normas de auditoria gubernamental nagu

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NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NAGU INDICE PROLOGO I. INTRODUCCION II. MARCO CONCEPTUAL III. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL 1. NORMAS GENERALES 1.10 Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y Esmero Profesional 1.40 Confidencialidad 1.50 Participación de Profesionales y/o Especialistas 1.60 Control de Calidad 2. NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 2.10 Planificación General 2.20 Planificación Específica 2.30 Programas de Auditoría 2.40 Archivo Permanente 3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 3.10 Estudio y Evaluación del Control Interno 3.20 Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias 3.30 Supervisión del Trabajo de Auditoría 3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante 3.50 Papeles de Trabajo

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Page 1: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NAGU

INDICE

PROLOGO

I.     INTRODUCCION

II.     MARCO CONCEPTUAL

III.     NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

1.     NORMAS GENERALES

     1.10 Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional

     1.20 Independencia

     1.30 Cuidado y Esmero Profesional

     1.40 Confidencialidad

     1.50 Participación de Profesionales y/o Especialistas

     1.60 Control de Calidad

2. NORMAS RELATIVAS  A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

 

     2.10 Planificación General

     2.20 Planificación Específica

     2.30 Programas de Auditoría

     2.40 Archivo Permanente

3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

     3.10 Estudio y Evaluación del Control Interno

     3.20 Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias

     3.30 Supervisión del Trabajo de Auditoría

     3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante

     3.50 Papeles de Trabajo

     3.60 Comunicación de Observaciones

     3.70 Carta de Representación

4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Page 2: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     4.10 Forma Escrita

     4.20 Oportunidad del Informe

     4.30 Presentación del Informe

     4.40 Contenido del Informe 

     4.50 Informe Especial

PROLOGO

     El Sistema Nacional de Control - SNC regulado por el  Decreto Ley Nº 26162,(*) tiene por objetivo la evaluación periódica de los resultados de la gestión pública, dentro se criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; y del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos; en relación al cumplimiento de la normativa y de los objetivos y metas propuestos, a fin de formular recomendaciones que permitan contribuir al desarrollo de la Administración Gubernamental.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control por el término  "Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República".

     La Controlaría General de la República como órgano rector del Sistema, dotado de autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera, determina Ias funciones de los órganos del Sistema y de su propia estructura organizativa, y emite las normas técnicas especializadas.

     La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de  conformidad con las disposiciones legales aplicables. La Auditoría se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su Iabor.

     Las normas contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales, objetivas y confiables de la gestión gubernamental. Constituyen un valioso marco de referencia para el control gubernamental.

     Con base a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA, Normas Internacionales de Auditoría - NIA, Normas de la Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoría - INTOSAI, normas de auditoría emitidas por entidades homólogas y a la experiencia de la aplicación de normas reglamentarias, la Controlaría General de la República del Perú ha establecido las presentes Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, adaptandolas, en lo aplicable, a la Ley del Sistema Nacional de Control y al ambito comprendido por ésta.

     Las Normas de Auditoría Gubernamental NAGU son de cumplimiento obligatorio y aplicación indispensable para los auditores de la Contraloría General de la Republica, de los Organos de Auditoría Interna (1) de Ias entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de Ias Sociedades de Auditoría cuando sean designadas para efectuar auditorias gubernamentales. (2)

(1) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término  "Órgano de Control Institucional".

(2) Prólogo sustituido por el Artículo Segundo de la Resolución de Contraloría N° 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo texto es el siguiente:

     "PRÓLOGO

Page 3: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     La Contraloría General de la República, como parte del proceso de modernización institucional y en el contexto de la implantación gradual de un nuevo modelo de gestión del control gubernamental, se encuentra avocada a promover la mejora continua de sus procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la optimización de los servicios que, en cautela de los recursos públicos, el Sistema Nacional de Control brinda al Estado y la ciudadanía, particularmente a través del ejercicio de la auditoría, cuyas buenas prácticas son objeto de regulación por las Normas de Auditoría Gubernamental y requieren de periódica actualización, conforme a los avances técnicos y legislativos correspondientes.

     En concordancia con la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el control gubernamental cumple sus roles de supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, así como de la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, mediante acciones y actividades de control bajo las modalidades de control previo, preventivo o simultáneo y posterior; siendo la auditoría gubernamental la herramienta principal para verificar que la gestión y utilización de los recursos públicos se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

     La contribución de la auditoría gubernamental se plasma especialmente en los resultados que, como consecuencia de una planificación y ejecución apropiada, se exponen y transmiten a través de los respectivos informes que emiten los órganos del Sistema para la adopción de medidas preventivas, correctivas y de mejora continua por la entidad auditada, Asimismo, mediante ellos se permite la identificación de las eventuales responsabilidades emergentes, así como la adopción de aquellas medidas orientadas a sancionar por responsabilidad administrativa funcional, en los casos que corresponda conforme a ley.

     La auditoría gubernamental representa, por tanto, un elemento trascendental para el proceso de mejoramiento del Estado y la lucha contra la corrupción, constituyendo las recomendaciones contenidas en sus informes, el medio más valioso y útil para el efecto.

     En tal sentido, la confianza depositada en las labores que realiza el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su labor.

     Las normas de auditoría contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales, objetivas y confiables de la gestión gubernamental.

     Constituyen un valioso marco de referencia para el control gubernamental. Con base a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA, Normas Internacionales de Auditoría - NIA, Normas de la Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoría - INTOSAI, normas de auditoría emitidas por entidades homólogas y a la experiencia de la aplicación de normas reglamentarias; la Contraloría General de la República del Perú ha establecido las presentes Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU-, adaptándolas a la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Ley Nº 29622 - que amplía las facultades de la Contraloría General de la República en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, en lo respectivamente aplicable.

     Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, son de cumplimiento obligatorio y aplicación indispensable para los auditores y profesionales de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional - OCI de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría cuando sean designadas para efectuar auditorías gubernamentales."

      I. INTRODUCCION

Page 4: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la Auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.

     Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economía eficiencia y eficacia en la gestión de la entidad auditada.

     Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control,  su Reglamento y en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las NAGA son aplicables en su totalidad cuando se trata de una Auditoría financiera, y en lo aplicable, en una Auditoría de asuntos financieros en particular y otros examenes especiales. La Auditoría de gestión requiere, sin embargo normas complementarias y especificas para satisfacer ias necesidades propias de los citados examenes.

     Los auditores deben seIeccionar y aplicar las pruebas y demás procedimientos de auditoría que, segun su criterio profesional, sean apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente, competente y relevante para fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se formulen en relación con los objetivos de la Auditoría.

     Las Normas de Auditoría Gubernamental son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría General de la Republica, de losOrganos de

Auditoría Interna (*) de las entidades sujetas al Sistema y de las Sociedades de Auditoría designadas por el organismo superior de control. Asimismo, son de observancia, por los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     Se caracterizan por ser flexibles, permitiendo su adaptabilidad y actualización, de ser necesario; así como servir de estandares para ponderar la eficiencia y efectividad de la auditoría. Su estructura es la siguiente:

     a) Código, son los numerales que referencian al grupo de las normas y el orden que tienen dentro de cada grupo.

     b) Título, es la denominación de la norma.

     c)  Enunciado, es la exposición breve de la norma.

     d) Detalle del enunciado, es la parte de la norma que facilita su interpretación y correcta aplicación.

     e) Limitación al alcance, es la parte de la norma que precisa Ias excepciones a su cumplimiento.

II. MARCO CONCEPTUAL

1. AUDITORIA GUBERNAMENTAL

     La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe.

Page 5: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General, aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público.

     Tiene por objetivos:

     a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

     b. Determinar la razonabilidad de la información financiera.

     c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la entidad examinada.

     d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.

     e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.

     Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los auditores de la Contraloría General de la República ,de los Organos de Auditoría Interna - OAI (*) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría designadas.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     El auditor gubernamental es el profesional que reúne los requisitos necesarios para el ejercicio del trabajo de auditoría en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA, las Normas Internacionales de Auditoría - NIA y las presentes Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU.

     La auditoría gubernamental es externa cuando es realizada directamente por la Contraloría General, por los Organos de Auditoría Interna (*) en otras entidades del Sistema y por las Sociedades de Auditoría, debidamente autorizados y designadas, respectivamente.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     Es interna cuando es ejercida por los Organos de Auditoría Interna (*) de las propias entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     El proceso de la auditoría gubernamental comprende las etapas de: i) planificación, ii) ejecución y iii) elaboración del informe. Se inicia con la formulación del respectivo plan y culmina con la remisión del Informe al Titular de la entidad examinada y, un ejemplar a la Contraloría General de la República.

     La elaboración y presentación del informe de auditoría o examen especial es de responsabilidad conjunta del auditor encargado y del supervisor.

     2. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

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     La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se clasifica en auditoría financiera y auditoría de gestión o de desempeño.

     a. AUDITORIA FINANCIERA

     La Auditoría financiera, a su vez, comprende a la auditoría de estados financieros y la auditoría de asuntos financieros en particular.

     La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente  aceptados. Este tipo de Auditoría es efectuada usualmente en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República.

     La Auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propósito de determinar si éstos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.

     Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el país son aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera.

     b. AUDITORIA DE GESTIÓN

     Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.

     La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes propósitos:

     1. Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente.

     2. Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas..

     3. Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.

     Generalmente, al término de una auditoría de gestión el auditor no expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se exija al auditor una opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor deberá presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así como en relación con los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas correctivas apropiadas.

     EXAMEN ESPECIAL

     Se denomina examen especial a la auditoría que puede comprender o combinar la auditoría financiera -de un alcance menor al requerido para la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas- con la Auditoría de gestión - destinada sea en forma genérica o específica, a la verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado, así como al cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.                  

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     También tiene como objetivos específicos, entre otros, determinar si la programación y formulación presupuestaría se ha efectuado en función de las metas establecidas en los planes de trabajo de la entidad, evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la ejecución del presupuesto, en relación a Ias disposiciones que lo regulan y al cumplimiento de Ias metas y objetivos establecidos, así como determinar la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el presupuesto de las entidades.

     Asimismo, se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa índole y ejercer el control de Ias donaciones recibidas así como de los procesos licitarios, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros.

     El examen especial es efectuado por la Contraloría General de la República y por los Organos

de Auditoría Interna (*) del Sistema como parte del aIcance del trabajo necesario para emitir el informe anual sobre la Cuenta  General de la República preparada por la Contaduría Pública de la Nación.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

III.NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

     Las Normas de Auditoría Gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos:

     1. Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

     2. Normas relativas a la Planificación de la Auditoría Gubernamental: Planificación general, planificación especifica, programas de auditoría y archivo permanente.

     3. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental: Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de Auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo comunicación de observaciones y carta de representación.

     4. Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental: Forma escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido del informe e informe especial.

     NAGU .1. NORMAS GENERALES 

     Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.

     Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL (*)

El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo.

     El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoría y la constante actualización profesional, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría.

Page 8: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, Ios Organos conformantes del Sistema Nacional de Control, deben promover y realizar programas de capacitación en técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional del personal que participa en el proceso de la auditoría gubernamental.

     La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditoría.

-

      NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA (*)

     El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y objetividad.

     La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados.

     El auditor deberá considerar no solamente si es independiente  y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino también si existe ;motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia.

     Deberá abstenerse de participar en la realización de auditoría en caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.

     El auditor estará libre de impedimentos personales, profesionales para garantizar una labor imparcial y efectiva en la entidad examinada. Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan areas y/o aspectos en los cuales intervino o participo directa o indirectamente.

     El auditor gubernamental se encuentra impedido recibir beneficios en cualquier forma, para si o para otro, proveniente de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la acción de control.

     Tampoco deberá realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcional del cargo ni emitir opinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración de la entidad donde realice su examen.

     En los Organos conformantes del Sistema Nacional Control se establecerán los mecanismos adecuados e cautelen debidamente la independencia del auditor, e incluyan la presentación de una manifestación personal de independencia.

     NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL (*)

El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto  de cumplir con las. normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la elaboración del informe.

     El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella.

     Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría y evalúe los resultados para la reparación del informe correspondiente.

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     El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio habilidad necesaria a base de la práctica constante,  bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente.

     Los niveles jerárquicos superiores cautelaran que el personal a su cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresión deberán informar a los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las correspondientes medidas correctivas.

     NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD

El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo.

     La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional.

     Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría.

      En los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecerán políticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación subsistirá aún después de cesar en sus funciones.

     El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Etica Profesional.

     NAGU. 1.50 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS

     Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el Informe o como anexos al mismo.

     Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la Auditoría gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen.

     Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.

Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditoría gubernamental en lo que resulte aplicable.

     Periódicamente presentarán avances de su trabajo debiendo al término del mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente.

      NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD

     La Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoría designadas, deben establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad

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razonable de que la auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos, políticas, normas y procedimientos de  auditoría gubernamental.

     El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse que las auditorías se realizan de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental.

     Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener una razonable seguridad de que: i) se cumplen las normas de auditoría gubernamental ii) se han establecido políticas y procedimientos de auditoría adecuados, iii) se cumplen con requisitos de calidad profesional y, iv) se lleva a cabo una capacitación y supervisión documentada.

     Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de políticas y procedimientos respecto a:

      a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales.

     b) Controles durante el desarrollo de la auditoria, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoría.

     c) Controles después de culminada la Auditoría, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar  la calidad de los informes.

     Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios técnicos generales que permitan una apropiada planificación de la auditoría en entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

     Las normas que se presentan en los acápites siguientes, se refieren a: Planificación general, planificación especifica, programas de auditoría y archivo permanente.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD

     Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoría designadas, que ejecuten Auditoría Gubernamental de acuerdo con estas normas, deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la Auditoría se ejecuta en concordancia con las Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Auditoría Gubernamental y las Guías de Auditoría.

     El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse de que las Auditorías se realizan de acuerdo con la Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Auditoría Gubernamental y las Guías de Auditoria.

     CONTROL DE CALIDAD INTERNO

     La Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna,(*) conformantes del Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditoría designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una razonable seguridad de haberse establecido políticas y procedimientos, respecto a:

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(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la Auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales.

     b) Controles durante el desarrollo de la Auditoría, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoría.

     c) Controles después de culminada la Auditoría, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.

     CONTROL DE CALIDAD EXTERNO

     La Contraloría General de la República, adoptará las políticas y procedimientos que permitan efectuar periódicamente el control de calidad externo de los Organos de Auditoría

Interna (*) y de las Sociedades de Auditoría designadas.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la revisión de los informes de auditoría y los correspondientes papeles de trabajo, así como, la idoneidad de los programas de capacitación y entrenamiento.

     Las Sociedades de Auditoría designadas que, de acuerdo con sus políticas internas, se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondrán a disposición a requerimiento de la Contraloría General de la República, constancia del resultado de la supervisión correspondiente."

      NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL

La Contraloría General de la República y los Organos de Auditoría Interna (*) conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarán sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales. aplicando criterios de materialidad, economía objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     El Plan Anual de Auditoría Gubernamental, es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditoría y el  universo de entidades y/o areas, según corresponda, a examinar durante el período de un año y será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República .

     El citado Plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los niveles pertinentes adoptarán medidas cautelatorias siendo obligación del personal vinculado con las acciones de auditoría, mantener una absoluta confidenciabilidad de su contenido.

Page 12: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control, dicta los lineamentos de política que rigen la planificación de la Auditoría Gubernamental en armonía con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditoría de las entidades sujetas al Sistema.

     En la Contraloría General cada unidad orgánica de línea planificará anualmente sus acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuará el Jefe del Organo de Auditoría lnterna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea el caso.

     Los Planes Anuales de Auditoría serán flexibles a fin de permitir cambios que previa autorización se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias.

     Los citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan Nacional Anual de Auditoria Gubernamental y serán elaborados de conformidad con los Objetivos y Lineamentos de Política Institucional aprobados por la Contraloría General.

     La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los objetivos y lineamentos de Política Institucional del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la República.

     La Contraloría General y los Organos de Auditoría Interna (*) conformantes del Sistema evaluarán periódicamente la ejecución de los Planes Anuales de Auditoría, formulando el correspondiente Informe.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     LIMITACIONES AL ALCANCE

     Las Sociedades de Auditoría están exceptuadas del cumplimiento de la presente norma debido a la naturaleza de su designación por la Contraloría General de la República.

     NAGU. 2.20 PLANIFICACION ESPECIFICA (*)

     El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la realización de un auditoría de alta calidad y debe estar basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la entidad a examinar como de las disposiciones legales que la afectan.

     La planificación de una auditoría implica desarrollar una estrategia general para su conducción a fin d asegurar que el auditor tenga un cabal conocimiento comprensión de las actividades, sistemas de control información y disposiciones legales aplicables a la entidad; que le  permitan evaluar el nivel de riesgo d auditoría así como determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

     La planificación de la auditoría debe incluir la evaluación de los resultados de la gestión de la entidad a examinar, en relación a los objetivos, metas y programas previstos.

     La información que necesita el auditor para planificar la auditoría varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con la entidad sujeta a examen. En determinados casos se puede realizar un estudio preliminar de la entidad antes de preparar el plan para ejecutar el trabajo de campo. El estudio preliminar constituye un método de apoyo eficaz para seleccionar las areas especificas donde se va a prácticar la auditoría y para obtener información que habrá de utilizarse en la planificación. Es un proceso que permite conseguir rápidamente información sobre la organización, programas, actividades y funciones de la entidad, aunque sin someterla a una verificación detallada.

Page 13: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     Al concluir la recolección y estudio de información el auditor documentará su trabajo mediante:

     a. Descripción de las actividades de la entidad, resumidas en los papeles de trabajo, sustentadas con la documentación obtenida de la entidad, como flujogramas sobre los procedimientos de las areas más significativas, etc.

     b. Emisión de un Memorándum de Planificación cuya estructura básica contendrá:

     . Objetivos del examen, son los resultados que se espera alcanzar.

     . Alcance del examen, grado de extensión de las labores de auditoría que incluye areas, aspectos y períodos a examinar.

     . Descripción de las actividades de la entidad.

     . Normatividad aplicable a la entidad, especialmente relacionadas con las areas materia de evaluación.

     . Informes a emitir y fechas de entrega.

     . Identificación de areas críticas definiendo el tipo de pruebas a aplicar. Se efectúa en los casos de objetivos predeterminados.

     . Puntos de atención, situaciones importantes a tener en cuenta durante la conducción del examen incluyendo denuncias que se hubieran recibido.

      . Personal, nombre y categoría de los auditores que conforman el equipo de auditoría. Asimismo, las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su capacidad y experiencia.

     . Funcionarios de la entidad a examinar.

     . Presupuesto de tiempo, por categorías, areas y visitas.

     . Participación de otros profesionales y /o especialistas de acuerdo a las areas materia de evaluación.

     . Aspectos denunciados, referidos a hechos de importancia relacionados con la entidad a examinar.

     La responsabilidad por la preparación del Memorándum de Planificación corresponde al auditor encargado y al  supervisor; la revisión y aprobación a los niveles gerenciales competentes.

     En el caso de las entidades sujetas al Sistema, el Jefe del Organo de Auditoría Interna aprobará el Memorándum de Planificación.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA

     El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la realización de una auditoría de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, así como el análisis del entorno en que se desarrolla, el tipo de auditoría a efectuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables.

Page 14: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     El planeamiento de una auditoría implica la preparación de una estrategia general para su conducción, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice su conocimiento y comprensión del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales actividades que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales aplicables que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditoría, así como determinar las áreas críticas, potenciales hallazgos y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

     El planeamiento de la auditoría también debe incluir la revisión de la información relacionada con la gestión de la entidad a examinar, con relación a los objetivos, metas y programas previstos en el período bajo examen; así como el seguimiento de la implementación de las recomendaciones efectuadas como resultados de las observaciones formuladas con anterioridad.

     La información que necesita el auditor para el planeamiento de la auditoría varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con las áreas de la entidad sujeta a examen.

     El planeamiento se inicia a partir de la evaluación de la información que contiene el archivo permanente y debe continuar con la ejecución de un programa de actividades en las instalaciones de las áreas de la entidad que permita completar la información necesaria para la mejor comprensión y conocimiento de sus principales objetivos, funciones, estructura de control interno, procesos, bienes y/o servicios producidos, recursos utilizados y sistemas administrativos.

     Durante la ejecución de esta etapa de la auditoría, así como al concluir la recolección y estudio de la información, el auditor documentara su trabajo mediante:

     a) La actualización del Archivo Permanente.

     b ) Emisión del plan y programas de Auditoría para ejecutar el trabajo de campo, en el que se precisarán los objetivos de la auditoría, su alcance, criterios de materialidad, cronograma de actividades, recursos necesarios y su costo, informes a emitir, participación de especialistas, entre otros.

     El contenido del plan y programas de auditoría se presentan como orientación en el Manual de Auditoría Gubernamental.

     La responsabilidad por la preparación, revisión y aprobación del Planeamiento corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomándose en cuenta las Normas Internacionales de Auditoría vigentes y aplicables para el planeamiento de la auditoría."

     NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA

     Para cada auditoría gubernamental deben prepararse programas específicos que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación, así como el personal encargado de su desarrollo.

     Los programas de auditoría comprenden una relación ordenada de procedimientos a ser aplicados en el proceso de la auditoría, que permitan obtener las evidencias competentes y suficientes para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.

     Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus sistemas. El auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

     Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a juicio del auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de la auditoría.

Page 15: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     Los programas de auditoría guían la acción del auditor y sirven como elemento para el control de la labor realizada. Deben también permitir la evaluación del avance del examen y la correcta aplicación de los procedimientos, cautelando que la consecución de los resultados este de acuerdo con los objetivos propuestos.

     El programa de auditoría debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía y como medio para controlar la adecuada ejecución del trabajo.

     La responsabilidad de la elaboración de los respectivos programas corresponde al auditor encargado y supervisor.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA

     Para cada auditoría gubernamental se prepararán programas específicos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecución, así como el personal encargado de su desarrollo.

     Los programas de auditoría comprenden una relación lógica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el momento en que deberán ser aplicados, a efectos de obtener evidencia competente, suficiente y relevante, necesaria para alcanzar el logro de los objetivos de auditoría. Deben ser lo suficientemente flexibles para permitir modificaciones durante el proceso de la auditoría que a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes.

     Los programas de auditoría guían la acción del auditor, sustentan la determinación de los recursos necesarios para efectuar la auditoría, su costo y los plazos que demanda su ejecución; así mismo, permiten la evaluación de su avance y que los resultados estén de acuerdo con los objetivos propuestos.

     El programa de auditoría debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía al auditor y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecución del trabajo.

     Un procedimiento de auditoría es la instrucción detallada para la recopilación de evidencia que se ha de obtener durante la ejecución de la auditoría, deben desarrollarse en términos específicos para que puedan ser utilizados por los auditores a cargo de su ejecución, su contenido debe corresponder a la aplicación de una técnica de auditoría.

     Los cambios que se hagan a los programas de auditoría, deben ser evaluados adecuadamente en función de los objetivos previstos y las circunstancias que pueden originar su modificación, debiendo documentarse apropiadamente.

     La responsabilidad de la elaboración y modificación de los programas de auditoría, corresponde al auditor supervisor y al nivel jerárquico superior."

     NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTE

     Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.

     El Archivo Permanente esta conformado por un conjunto orgánico de documentos que contienen copias y/o extractos de información de interés, de utilización continua o necesaria para futuros exámenes, básicamente relacionada con:

     * Ley orgánica de la entidad y normas legales que regulan su funcionamiento

Page 16: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     * Organigrama aprobado

     * Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado

     * Manual de Organización y Funciones - MOF aprobado

     * Manual de Procedimientos aprobado

     * Flujogramas de las principales actividades de la entidad

     * Plan Operativo Institucional

     * Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones

     * Estados financieros

     * Informes de auditoría

     * Denuncias

     * Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones

     * Informe de evaluación del Plan Anual

     * Resumen de las decisiones mas importantes adoptadas por la Alta Dirección

     * Resoluciones y Directivas emitidas por la entidad

     * Convenios y Contratos trascendentes.

     Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil utilización, especialmente en la fase de planificación de las auditorías.

     La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente corresponde:

     a) A las Gerencias de Línea de la Controlaría General.

     b) A las Jefaturas de los Organos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.

     LIMITACIONES AL ALCANCE

     El cumplimiento de esta norma no es de aplicación a las Sociedades de auditoría debido a que sus exámenes se supeditan a la designación de la Controlaría General debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditorías que hayan realizado en armonía con la normativa vigente.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE

     Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.

Page 17: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     Es la información básica de la entidad o área a auditar, sobre la cual se deberá mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su estructura organizacional, el marco legislativo que le es aplicable, así como, las áreas criticas, los componentes sujetos a examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a fin de efectuar un planeamiento y programación de auditoría efectiva.

     La documentación básica que conforma el Archivo Permanente, se detalla en el Manual de Auditoría Gubernamental.

     Excepción

     El cumplimiento de esta norma no es de aplicación a las Sociedades de Auditoría debido a que sus exámenes, se supeditan a la designación de la Contraloría General, debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditorías que hayan realizado en armonía con la normativa vigente."

     NAGU.3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

     Este grupo esta integrado esencialmente por normas utilizadas en la realización de la auditoría, tienen el propósito que las pruebas y demás procedimientos que se seleccionen, según el criterio profesional del auditor sean apropiados en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría.

     Las normas que se establecen a continuación, están referidas a: Estudio y evaluación del control interno evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de auditoría evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de observaciones y carta de representación.

     NAGU.3.10 ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO (*)

     Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno para identificar las areas criticas que requieren un examen profundo, determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación de procedimientos de auditoría.

     El sistema de control interno comprende el plan de organización, Ios métodos, procedimientos y la función de auditoría interna establecidos dentro de una entidad pública, para salvaguardar su patrimonio contra el mal gasto, pérdida y uso indebido, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa promover la eficiencia en las operaciones y, comprobar el cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales así como de la normativa aplicable. Un apropiado sistema de control interno, también permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de delitos, de ser el caso.

     La administración de la entidad es responsable de implantar y mantener un sistema eficaz de control interno, cuya estructura comprende:

      a) Ambiente de control, que se refiere a la disposición general, actitud vigilante y acciones adoptadas por parte de   la administración con respecto al control y su importancia para la entidad.

     b) Sistemas de Información y registro, consiste en los métodos y registros establecidos para identificar reunir, analizar, clasificar, registrar e informar las transacciones de una entidad.

     c) Procedimientos de control, consisten en las políticas y procedimientos adicionales establecidos por la administración para lograr una razonable seguridad de e los objetivos específicos de la entidad serán alcanzados.

     El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene por objeto conocer con mayor precisión aquellos aspectos de importancia de la organización y funcionamiento de la entidad, así como, efectuar los ajustes de los programas y la aplicación detallada de procedimientos  de auditoría, especialmente en las aéreas críticas, que servirán como base para el establecimiento de los objetivos y alcance de la auditoría, la formulación de recomendaciones a considerarse en el informe y la determinación del grado de confianza de los controles implantados por la entidad.

     El estudio y evaluación del sistema de control interno debe ser llevado a cabo de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecute, sea financiera, de gestión o se trate de exámenes especiales.

Page 18: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     Los auditores podrán evaluar, hasta donde sea necesario para cumplir los objetivos de la auditoría aquellas políticas, procedimientos, prácticas y controles que sean aplicables a los programas, funciones y actividades que sean materia de la auditoría.

     El relevamiento de información del sistema de. control interno debe documentarse adecuadamente, teniendo en cuenta la forma en que se presente la información y, el criterio del auditor.

     La evaluación del sistema de control interno comprende dos etapas:

     1. Obtención de información acerca de su funcionamiento .

     2. Comprobación de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

     En caso de encontrarse computarizados los sistemas de información y registro, el auditor debe establecer si los controles internos están funcionando apropiadamente, a fin de brindarle confianza respecto a la integridad de los datos procesados mediante medios informáticos .

     Al término de esta evaluación el auditor emitirá el documento denominado Memorandum de Control Interno, el cual estará dirigido al titular de la entidad.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

     Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de auditoría.

     La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están lográndose los objetivos del Control Interno.

     El Control Interno es un proceso establecido por los funcionarios de la entidad y demás personal encargado de brindar una razonable seguridad con relación al logro de los objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones; proteger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas del gobierno y elaborar información confiable y oportuna.

     Existen cinco componentes interrelacionados en su estructura:

     a) Ambiente de Control

     Esta referido a cómo los órganos de dirección y de la administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear conciencia de control. Es el fundamento de los otros componentes.

     b) Evaluación del Riesgo

     Consiste en cómo la entidad identifica, analiza y maneja los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos.

     c) Actividades de Control Gerencial

     Son las políticas y procedimientos que colaboran en asegurarse que se tomaran acciones a fin de cumplir con lea funciones asignadas.

     d) Sistema de Información y Comunicación

     Consiste en los métodos y procedimientos establecidos por la administración para procesar la información e informar de las operaciones de la entidad.

     e) Actividades de Monitoreo

     La administración es responsable de establecer y mantener el control interno para lo cual evalúa la calidad del mismo en el tiempo.

Page 19: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     La evaluación y comprensión de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer con mayor precisión la efectividad de los controles internos para formarse una opinión sobre la aseveración de la gerencia de la entidad acerca de la solidez de los controles internos al término del periodo auditado y evaluar el riesgo de control y la efectividad de los controles de cumplimiento durante el periodo auditado.

     La evaluación de la estructura de control interno debe ser llevada a cabo de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecuta, sea financiera, de gestión o se bate de exámenes especiales, tomándose en cuenta las Normas y estándares profesionales pertinentes así como las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, en cuanto a la implementación con normas específicas en las diferentes áreas de la Entidad.

     Al término de la auditoría, el auditor emitirá el Informe Largo correspondiente, cuyas observaciones y/o comentarios serán

materiales y significativas." (*)

(*) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

     "3.10 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

     Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identificar las áreas críticas; e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento de las actividades institucionales.

     La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están lográndose los objetivos del Control Interno.

     El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad y demás personal en razón a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en función de objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones; proteger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar información confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, también permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilícitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.

     La Estructura de Control Interno está conformada por cinco componentes interrelacionados:

     a) Ambiente de Control

     Esta referido a cómo los órganos de dirección y de la administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear conciencia sobre los beneficios de un adecuado control. Es el fundamento de los otros componentes.

     b) Evaluación del Riesgo

     Consiste en la forma como la entidad identifica, analiza y administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos.

     c) Actividades de Control Gerencial

     Son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

     d) Sistema de Información y Comunicación

     Consiste en los métodos y procedimientos establecidos por la administración para procesar apropiadamente la información y dar cuenta de las operaciones de la entidad para fines de toma de decisiones.

     e) Actividades de Monitoreo

     La administración es responsable de implementar y mantener el control interno para lo cual evalúa la calidad del mismo en el tiempo, a fin de promover su reforzamiento de ser necesario.

     La evaluación y comprensión de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer con mayor precisión la implementación de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinión sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, así como identificar áreas críticas.

Page 20: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecuta, sea financiera, de gestión o se trate de exámenes especiales, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes así como las disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente.

     La evaluación de la estructura de control interno comprende dos etapas:

     1. Obtención de información relacionada con el diseño e implementación de los controles sujetos a evaluación.

     2. Comprobación de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

     Al término de esta evaluación la Comisión Auditora emitirá el documento denominado Memorándum de Control Interno, en el cual se consignarán las debilidades detectadas, así como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superación. Dicho documento será remitido al titular de la entidad para su implementación, con copia al Organo de Auditoría Interna, (*) si fuere el caso.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término  "Órgano de Control Institucional".

     En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe, copia del Memorándum de Control Interno, así como del reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarán como anexo del informe correspondiente a la acción de control. Asimismo, en dicho informe se considerará como conclusión y

recomendación los aspectos de control interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente." (*) 

(*) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Tercero de la Resolución de Contraloría N° 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.10     EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

     Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identificar las áreas críticas e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas, recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento del control interno institucional.

     La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están lográndose los objetivos del Control Interno.

     El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad y demás personal en razón a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en función de objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones; proteger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar información confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, también permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilícitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.

     La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control Interno, cuya implantación, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluación, se regulan por la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la normativa técnica que emite la Contraloría General de la República sobre la materia.

     La comprensión y evaluación de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer el diseño y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinión sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, así como identificar áreas críticas.

Page 21: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo y alcance de auditoría que se ejecuta, sea financiera, de gestión o se trate de exámenes especiales, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes, así como, las disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente.

     La evaluación de la estructura de control interno comprende dos etapas:

     1. Obtención de información relacionada con el diseño e implementación de los controles sujetos a evaluación.

     2. Comprobación de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

     Al término de esta evaluación la comisión auditora emitirá el documento denominado Memorándum de Control Interno, en el cual se consignarán las debilidades detectadas, así como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superación. Dicho documento será remitido al titular de la entidad para su implementación, con copia al Órgano de Control Institucional, si fuere el caso.

     En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe de Auditoría, copia del Memorándum de Control Interno, así como del reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarán como anexo del informe correspondiente a la acción de control. Asimismo, en dicho informe se considerará como conclusión y recomendación los aspectos de control interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente."

     NAGU. 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

     En la ejecución de la Auditoría gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditoría.

     En el desarrollo de la auditoría gubernamental la evaluación del cumplimiento de las leyes y reglamentos es también importante debido a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales se crean generalmente por ley y están sujetos a disposiciones legales y reglamentarias más especificas que las que rigen en el sector privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la población que se va a beneficiar, cuanto y en que deberá gastarse.

     Las fuentes de información sobre las disposiciones legales son diversas. Una adecuada fuente primaria constituye la entidad auditada, dado que conoce la legislación aplicable. Cuando la citada entidad reciba financiamiento de otro nivel gubernamental y se conozca su fuente, los auditores podrán recurrir a la organización que suministre los fondos para obtener y/o verificar información relacionada con las normas pertinentes.

     Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, el auditor debe planificar la auditoría en tal forma que tenga una razonable seguridad de que se descubrirán posibles abusos o actos ilícitos que puedan influir significativamente en los resultados de la auditoría.

     El auditor no necesariamente esta capacitado para investigar actos ilícitos de ciertos tipos que por su especialización o complejidad competen a las autoridades responsables de investigar esa clase de hechos o de aplicar las leyes correspondientes. No obstante, esta obligado a conocer las características y tipos de los riesgos potenciales del area auditada y de los actos  ilícitos que puedan ocurrir en ella, para que este en posibilidad de identificar los indicios de que esos actos puedan haber ocurrido.

Page 22: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     La ejecución de una auditoría de conformidad con las normas de auditoría gubernamental no será garantía que habrán de descubrirse todos los abusos o actos ilícitos. El descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el período que haya sido objeto de la auditoría, tampoco significará, necesariamente, que el desempeño del auditor fue inadecuado, a condición de que la auditoría se haya efectuado de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental establecidas.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

     En la ejecución de la Auditoría Gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditoría.

     En el desarrollo de la auditoría gubernamental, la evaluación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias es importante debido a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales, ejecutores del Presupuesto Público, se crean generalmente por norma expresa y sus competencias, presupuestos y limitaciones están sujetos a disposiciones legales y reglamentarias de un modo más específico que las que rigen en el Sector Privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la población que se va a beneficiar, cuanto y en qué deberá gastarse.

     Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes y aplicables para los fines de la auditoría, el auditor debe planificar su labor en forma tal que tenga una razonable seguridad de que los procesos y operaciones a evaluar estén libres de hechos observables derivados de incumplimientos de normas legales y reglamentarias y que le será posible identificar y evidenciar posibles abusos o actos indebidos que puedan influir significativamente en los resultados de la auditoría. Así mismo, el auditor, está obligado a tomar conocimiento de las características y clases de riesgos que puedan afectar el área auditada, a fin de estar en capacidad de diseñar procedimientos de auditoria que posibiliten identificar irregularidades que puedan derivar en indicios de actos ilícitos.

     Para ello, el auditor, debe tener un entendimiento suficiente de los objetivos que persiguen las exigencias normativas que se aplican al área o procesos auditados, así como los tipos potenciales de incumplimiento significativos que se asocian con el área o los procesos auditados. Para tal efecto el auditor deberá:

     a) Determinar la normativa que pueda tener un efecto directo y significativo en los estados financieros, información presupuestaria o área auditada;

     b) Elaborar procedimientos de auditoría que permitan verificar el cumplimiento de la normativa aplicable o de estipulaciones contractuales:

     c) Evaluar los resultados de dichas pruebas;

     Las fuentes de información sobre las normas aplicables son diversas. Una adecuada fuente primaria constituye la entidad auditada, dado que conoce su entorno normativo.

     Cuando la citada entidad perciba financiamiento de organismos internacionales de crédito o de otro nivel, los auditores podrán recurrir a la organización que suministre los fondos para obtener y/o verificar información relacionada con las normas pertinentes.

     Cuando la legislación vigente autorice a los funcionarios expresamente algún grado de discrecionalidad para determinada toma de decisión, el auditor no puede cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta. Tales decisiones sólo pueden observarse si

Page 23: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

fueron tomadas sin una consideración adecuada de los hechos o riesgos en el momento oportuno o por los resultados adversos que la decisión conllevó a la entidad.

     Es responsabilidad del auditor informar sobre los casos en que la entidad no está cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, se encuentra en situación de riesgo jurídico, no está ejerciendo respectivamente las facultades legales para alcanzar sus objetivos y metas, así como también recomendar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tales hechos.

     El auditor está en capacidad de conocer las características y tipos de irregularidades y actos ilícitos significativos susceptibles de incurrirse en el ejercicio de la función pública y en la administración de los recursos y bienes de las entidades, así como en sus efectos en los estados financieros e información presupuestaria de la entidad, con la finalidad que durante la planeación de la auditoría, diseñe procedimientos que le permitan tener una seguridad razonable, que estos puedan detectarse durante la ejecución del trabajo de campo y ser informados oportunamente a los estamentos correspondientes del Estado.

     Si el auditor, como resultado de la aplicación de sus programas y procedimientos, determina que existe indicios de un acto ilícito significativo lo reporta según la NAGU 4.50.

     El auditor debe proceder con el debido cuidado profesional al buscar indicios de posibles irregularidades y actos ilícitos de manera que no interfieran con las investigaciones y/o procedimientos legales que puedan emprenderse en el futuro.

     La ejecución de una auditoría de conformidad con las normas de auditoría gubernamental, no será garantía para describirse todos los actos ilícitos. Aún el descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el período objeto de auditoría, tampoco significará necesariamente, que el desempeño del auditor fue inadecuado, a condición de que la auditoría se haya efectuado de acuerdo con las presentes normas."

     NAGU. 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA (*)

     El trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado para mejorar su calidad y cumplir los objetivos propuestos.

     La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar la auditoría desde su inicio hasta la aprobación del informe por el nivel competente.

     En la auditoría gubernamental, la supervisión será  ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con el proceso del examen.

     La supervisión se aplicará al planificar, ejecutar y elaborar el correspondiente informe de auditoría.

     Se debe dejar evidencia de la labor de supervisión que permita establecer la oportunidad y el aporte técnico al trabajo de auditoría.

     La cantidad de trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y alcance de la auditoría, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la distancia de las entidades a examinar.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA.

Page 24: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     El trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado durante todo su proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y mejorar la calidad del Informe de Auditoría.

     La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los miembros del equipo de auditoría, desde que se dispone su ejecución hasta la aprobación del informe de auditoría por el nivel competente.

     En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con su proceso, para tal efecto, deben asegurarse que los auditores integrantes del equipo de auditoría comprendan los objetivos propuestos, así como el grado en que su participación permitirá el cumplimiento de los mismos.

     El cumplimiento de esta norma permite asegurar la eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los recursos de auditoría, promueve el entrenamiento técnico y la capacidad profesional de los auditores y, permite orientar su trabajo hacia el logro de los objetivos de la auditoría.

     Los integrantes del equipo, así como los niveles pertinentes que ejercen la función de supervisión, deben dejar evidencia de la labor realizada en los papeles de trabajo durante el desarrollo de la auditoría, a efectos de establecer la oportunidad y el aporte técnico al trabajo de auditoría.

     La participación en los trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y alcance de la auditoría, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la distancia de las entidades a examinar, para estimar las horas/hombre de supervisión de la auditoría considerado en el cronograma de trabajo que forma parte del Planeamiento."

     NAGU. 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE (*)

     El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante Ia  aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la auditoría.

     La evidencia deberá someterse a prueba para asegurarse que cumpla los requisitos básicos de suficiencia competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.

     CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA

     a. Suficiencia.

     Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de una o varias pruebas, el auditor podrá adquirir certeza razonable que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrá emplear métodos estadísticos con ese propósito.

     b. Competencia.

     Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, el auditor deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su informe.

     Los siguientes supuestos constituyen criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente, si bien no deberán considerarse suficientes para determinar la competencia.

     La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado.

     La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.

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     La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen, observación, cálculo o inspección es más confiable que la que se obtiene en forma indirecta.

     Los documentos originales son más confiables que sus copias.

     La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece mas crédito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando Ios informantes pueden sentirse intimidados).

     c. Relevancia.

     Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia.

     Cuando lo estimen conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.

     CLASIFICACION DE LA EVIDENCIA

     a. Evidencia física.

     Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos.

     La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales.

     b. Evidencia documental.

     Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño.

     c. Evidencia testimonial.

     Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran sólo un conocimiento parcial del area auditada.

     d. Evidencia analítica.

     Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes.

     CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS

     Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, el auditor deberá cerciorarse de la relevancia y de la confiabilidad de esa información.

     Para determinar la confiabilidad de la información el auditor:

     a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o

     b) Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

     Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE

Page 26: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de auditoría.

     La evidencia deberá someterse a revisión para asegurarse que cumpla con los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. Características de la Evidencia:

     a) Suficiencia.

     Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrán emplear métodos estadísticos con ese propósito.

     b) Competencia.

     Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su informe.

     Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente:

     * La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado.

     * La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.

     * Los documentos originales son más confiables que sus Copias.

     * La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece más crédito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados).

     c) Relevancia.

     Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso la información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no podrá incluirse como evidencia.

     Cuando se estime conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.

     Clasificación de la Evidencia

     a) Evidencia física.

     Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos.

     La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales.

     b) Evidencia documental.

     Consiste en información elaborada como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño; asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes en caso de determinación de responsabilidades civiles y penales.

     c) Evidencia testimonial.

     Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible mediante evidencia adicional.

     También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran sólo un conocimiento parcial del Area auditada.

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     d) Evidencia analítica.

     Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes, cuyas bases debe ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y especialmente en el deslinde de responsabilidades civiles o penales.

     Confiabilidad de la Evidencia proveniente de Sistemas Computarizados

     Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, se deberá tener certeza de la importancia y de la confiabilidad de esa información, como en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.

     Para determinar la confiabilidad de la información el auditor:

     a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o

     b) Si no se revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

     Cuando el auditor utilice los datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que

en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe. 

     Aplicación del Reglamento de Multas con Facultades Coactivas (*)

     Cuando se presenten dificultades y/o retrasos en la entrega de información que perjudique el normal desarrollo de la Auditoría a los auditores de la Contraloría General, de los Organos de Auditoría Interna(*) y las Sociedades de Auditoría designadas, se aplicará el Reglamento de Multas con facultades coactivas (*) a los servidores, funcionarios, cesantes y

entidades que están sujetos al Sistema Nacional de Control, de acuerdo al Art. 24 inciso n) del Decreto Ley Nº 26162."(1)(2)

(1) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Reglamento de Multas con facultades coactivas por el término  "Reglamento de Infracciones y Sanciones"; el término Órgano de Auditoría Interna por el término  "Órgano de Control Institucional" y el término Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control por el término  "Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República".

(2) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Tercero de la Resolución de Contraloría N° 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.40     EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE

     El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de auditoría.

     La evidencia deberá someterse a revisión para asegurarse que cumpla con los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.

     Características de la Evidencia:

     a) Suficiencia.

     Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe correspondiente. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es

Page 28: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrán emplear métodos estadísticos con ese propósito.

     b) Competencia.

     Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en el respectivo informe.

     Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente:

     * La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado.

     * La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.

     * Los documentos originales son más confiables que sus copias.

     * La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece más crédito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados).

     c) Relevancia.

     Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso la información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no podrá incluirse como evidencia.

     Cuando se estime conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.

     La adecuada recopilación u obtención de evidencia que cumpla con los requisitos de suficiencia, competencia y relevancia, debe permitir identificar y sustentar apropiadamente las presuntas responsabilidades que se establezcan como resultado del trabajo auditor, así como las infracciones graves, muy graves y leves incurridas; por lo que se deberá cuidar especialmente su correspondiente acreditación.

     Clasificación de la Evidencia

     a) Evidencia física.

     Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos.

     La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales.

     b) Evidencia documental.

     Consiste en información elaborada como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño;

Page 29: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes en caso de determinación de responsabilidades civiles y penales.

     c) Evidencia testimonial.

     Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible mediante evidencia adicional.

     También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran sólo un conocimiento parcial del Área auditada.

     d) Evidencia analítica.

     Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y especialmente en el deslinde de responsabilidades civiles o penales.

     Confiabilidad de la Evidencia proveniente de Sistemas Computarizados

     Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, se deberá tener certeza de la importancia y de la confiabilidad de esa información, como en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.

     Para determinar la confiabilidad de la información el auditor:

     a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o

     b) Si no se revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

     Cuando el auditor utilice los datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.

     Aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones

     Cuando se presenten dificultades y/o retrasos en la entrega de información que perjudique el normal desarrollo de la Auditoría a los auditores de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas, se aplicará el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Contraloría General, concordante con el artículo 41 y siguientes de la Ley Nº 27785."

      NAGU. 3.50 PAPELES DE TRABAJO

     El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.

     Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento y ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto, deberán contener la evidencia necesaria para fundamentar

Page 30: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podrán incluir cintas, fotos, películas y discos.

     No hay nada que sustituya a una comprensión adecuada de los objetivos de la auditoría, las razones por las cuales se emprenderá determinada tarea y la forma en que esa tarea contribuirá al cumplimiento de los objetivos. Esa comprensión se logra cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente planificados y organizados y, reciben instrucciones idóneas de sus supervisores. La práctica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines que se persigan será muy útil para asegurarse que la información obtenida estará relacionada directamente con los objetivos de la auditoría y del informe correspondiente.

     PROPOSITO

     a. Contribuir a la planificación y realización de la auditoría.

     b. Proporcionar el principal sustento del informe del auditor.

     c. Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo de auditoría.

     d. Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe.

     e. Permitir las revisiones de calidad de la auditoría.

     REQUISITOS

     a. Ser completos y exactos, con objeto de que permitan sustentar debidamente los hallazgos, opiniones y conclusiones y demostrar la naturaleza y el alcance del trabajo realizado. La concisión es importante, pero no deberá sacrificarse la claridad y la integridad con el único fin de ahorrar tiempo o papel.

     b. Deben ser lo suficientemente claros, comprensibles y detallados para que un auditor experimentado, que no haya mantenido una relación directa con la auditoría, este en capacidad de fundamentar las conclusiones y recomendaciones, mediante su revisión. No deben requerir de explicaciones orales.

     c. Ser legibles y ordenados, pues de lo contrario podrían perder su valor como evidencia.

     d. Deben contener información relevante, esto es, limitarse a los asuntos que sean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos del trabajo encomendado.

     CONTENIDO

     La forma y contenido de los papeles de trabajo se ven afectados por factores tales como:

     a. La naturaleza de la auditoría

     b. El tipo de informe a emitir.

     c. La naturaleza y complejidad de la actividad de la entidad.

     Como regla general, los papeles de trabajo deben contener:

     a. El Memorándum de Planificación y los  Programas de Auditoría que deben estar debidamente referenciados a los papeles de trabajo.

Page 31: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     b. Objetivos, aIcance y metodología, incluyendo los criterios usados para la selección de las muestras.

     c. Indicación de la manera como se ha obtenido la información, con referencia a los documentos base y las personas que la facilitaron (fuentes).

     d. Documentación del trabajo que sustente la conclusiones y juicios significativos.

     e. Indices, referencias, cedulas y resúmenes adecuados.

     f. Conclusiones sobre cada uno de los componentes en que se divida el examen.

     g. Fecha y firma de la persona que los prepara.

     h. Evidencia de Ias revisiones efectuadas al supervisar el trabajo realizado.

     PROPIEDAD Y CUSTODIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO

     Los papeles de trabajo son propiedad de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, y de las Sociedades de Auditoría cuyos exámenes practicados contaron con la autorización de la Controlaría General.

     El auditor cautelará la integridad de los papeles de trabajo, debiendo asegurar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, el carácter secreto de la información contenida en los mismos.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.50 PAPELES DE TRABAJO

     El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.

     Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento y ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto, deberán contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presentar en el informe. Podrán incluir medios de almacenamiento magnéticos, electrónicos, informáticos y otros.

     No hay nada que sustituya a una comprensión adecuada de los objetivos de la Auditoría, las razones por las cuales se emprenderá determinada tarea y la forma en que esa tarea contribuirá al cumplimiento de los objetivos. Esa comprensión se logra cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente planificados y organizados y, recibe instrucciones idóneas de sus supervisores. La práctica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines que se persigan, será muy útil para asegurarse de que la información obtenida estará relacionada directamente con los objetivos de la Auditoría y del informe correspondiente.

     Propósito

     a) Contribuir a la planeación y realización de la Auditoría.

     b) Proporcionar el principal sustento del informe del auditor.

     c) Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo de Auditoría.

Page 32: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     d) Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe y como prueba preconstituida para los procesos judiciales, de ser el caso.

     e) Permitir las revisiones de calidad de la Auditoría.

     Propiedad y Custodia de los Papeles de Trabajo

     Los papeles de trabajo son propiedad de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, y de las sociedades de Auditoría, cuyos exámenes practicados contaron con la autorización de la Contraloría General, destacándose que en el caso de Auditorías practicadas por Sociedades de Auditoría contratadas directamente por el organismo rector del Sistema, los papeles de trabajo serán de propiedad de la Contraloría General de la República."

     NAGU.360 COMUNICACION DE OBSERVACIONES

     Durante el proceso de la auditoría, el auditor encargado debe comunicar oportunamente observaciones a los funcionarios y servidores de la entidad examinada comprendidos en los hechos observados, a fin que en un plazo perentorio establecido, presenten sus descargos sustentados documentariamente, para su oportuna evaluación y consideración en el informe correspondiente.

     Las observaciones se refieren a los hallazgos determinados como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría en armonía con los objetivos establecidos, y constituyen las deficiencias o irregularidades evidenciadas técnicamente en la entidad auditada.

     Las observaciones fundamentan las conclusiones y recomendaciones del informe, y deben cumplir los siguientes requisitos:

     a. Estar basadas en hechos y respaldados con evidencias.

     b. Ser objetivas.

     c. Estar fundamentadas en una Iabor suficiente que sirva de soporte para las conclusiones y recomendaciones.

     El auditor gubernamental debe desarrollar sus hallazgos y constarán en los papeles de trabajo, debidamente referenciados y documentados.

     Para revelar completa y claramente los hallazgos, estos contarán necesariamente con los atributos de: Condición. Criterio. Causa y Efecto

     La comunicación de observaciones es el proceso mediante el cual el auditor, una vez evidenciados los hallazgos, cumple en forma inmediata con darlos a conocer a los funcionarios y servidores de la entidad examinada comprendidos en los hechos, para que presenten sus respectivos descargos documentados.

     El auditor encargado debe comunicar las observaciones a fin de otorgar el ejercicio del derecho de defensa de las personas comprendidas en las mismas, en observancia a las disposiciones legales vigentes.

     La comunicación se efectúa por escrito en forma reservada  y directa, debiendo acreditarse su recepción.

     La referida acción permite al auditor contar con los elementos de juicio que sustenten de manera suficiente y competente los comentarios, conclusiones y recomendaciones del Informe de auditoría.

Page 33: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

La alusión a los funcionarios y servidores a que se refiere la norma, se extiende también a las personas que ya no se encuentren laborando en la entidad examinada.

     El auditor encargado y supervisor son responsables de elaborar la comunicación de observaciones.

     La observación a ser comunicada estará referida a hechos que revistan materialidad de acuerdo a lo previsto en el Memorándum de Planificación.

     El plazo para la entrega de los descargos es perentorio y será establecido a criterio del auditor encargado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

     En caso de no ser ubicados los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos observados serán notificados en el diario oficial u otro de mayor circulación en la que se encuentre la entidad auditada.

     La no presentación de los descargos por parte del servidor o funcionario público dentro del plazo previsto debe revelarse en el informe, así como los hechos materia de la observación.

     El auditor encargado y el supervisor son responsables de la oportuna evaluación de los descargos recepcionados, los cuales serán archivados en los papeles de trabajo y referenciados adecuadamente.

     Se consignará un párrafo sobre el cumplimiento de la comunicación de observaciones en la Introducción del Informe.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría N° 112-97-CG, publicada el 22-06-97, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.60 COMUNICACION DE HALLAZGOS DE AUDITORIA

     Durante el proceso de la auditoría, el Auditor Encargado debe comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos, a fin de que en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentariamente para su evaluación oportuna y consideración en el informe correspondiente.

     Para los efectos de esta norma, los Hallazgos de Auditoría se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría.

     El auditor gubernamental debe desarrollar sus hallazgos de auditoría y constarán en los papeles de trabajo, debidamente referenciados y documentados.

     En los hallazgos de auditoría a ser comunicados, se deberá considerar los atributos: Condición y Criterio.

     La comunicación de los hallazgos de auditoría, es el proceso mediante el cual el auditor, una vez evidenciadas las preguntas deficiencias o irregularidades, cumple en forma oportuna con dar a conocer a las personas comprendidas en las mismas, estén o no prestando servicios en la entidad examinada, para brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados.

     En la redacción de los hallazgos, el auditor debe utilizar lenguaje sencillo y fácilmente entendible, tratando los asuntos en forma objetiva, concreta y concisa.

     La comunicación se efectúa por escrito en forma reservada y directa, debiendo acreditarse su recepción en caso de no ser ubicadas las personas comprendidas, los hallazgos materia de

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comunicación, serán notificadas a través del Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación de la localidad en que se encuentre la entidad auditada.

     La responsabilidad de la comunicación de hallazgo de auditoría y la oportuna evaluación de las aclaraciones o comentarios recepcionados, compete al Auditor Encargado y al Supervisor de Auditoría.

     El plazo para la entrega de las aclaraciones o comentarios será establecido a juicio del Auditor Encargado de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

     En la parte introductoria del Informe, se consignará un párrafo sobre el cumplimiento de la presente NAGU bajo el rubro de "COMUNICACION DE HALLAZGO DE AUDITORIA". Para los efectos de la NAGU 4.40 - CONTENIDO DEL INFORME, en su numeral A.4) se tendrá presente lo establecido en este párrafo."(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.60 COMUNICACION DE HALLAZGOS DE AUDITORIA

     Durante el proceso de la Auditoría en la entidad examinada, se deben comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprometidas en los mismos, a fin que en un plazo fijado, presentar sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su evaluación oportuna y consideración en el informe correspondiente.

     Para los efectos de esta norma, los hallazgos de auditoría se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría.

     Los hallazgos de auditoría con criterios de materialidad o significación económica debidamente desarrollados, referenciados y documentados constarán en los papeles de trabajo.

     En los hallazgos de auditoría a ser comunicados, se considerarán los atributos:

     Condición, Criterio, Causa y Efecto del hallazgo; estos últimos dos elementos podrán ser excluidos de la comunicación cuando la naturaleza del hallazgo y el tipo de auditoría gubernamental lo exija.

     La comunicación de los hallazgos de auditoría durante el desarrollo del trabajo de campo, es el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacer de conocimiento a las personas comprendidas en los mismos, estén o no prestando servicios en la entidad examinada, para brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados.

     En la redacción de los hallazgos de auditoría, se debe utilizar lenguaje sencillo y fácilmente entendible, tratando los asuntos en forma objetiva, concreta y concisa.

     La comunicación se efectúa por escrito en forma personal y reservada, a la persona directamente vinculada con el hallazgo, debiendo acreditarse su recepción. En caso de no ser ubicadas las personas comprendidas en los hallazgos materia de comunicación, serán citados a través del Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación de la localidad en que se encuentra la entidad auditada.

     El plazo para la entrega de las aclaraciones o descargos debidamente documentados será establecido de acuerdo con las disposiciones correspondientes.

     Excepción

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     A fin de no poner en riesgo los resultados de la investigación del Ministerio Público y Poder Judicial a iniciarse y en resguardo de un ejercicio efectivo del derecho de defensa ante las autoridades competentes, se exceptúa de la comunicación de hallazgos a quienes se encuentren comprendidos en los indicios razonables de comisión de delito o de responsabilidad civil determinados emitiéndose directamente el Informe Especial Legal y remitiéndolo a los organismos legales competentes." (*)

(*) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS

     Durante la ejecución de la acción de control, la Comisión Auditora debe comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos a fin que, en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluación y consideración pertinente en el Informe correspondiente.

     Para los efectos de esta norma, los hallazgos se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de control gubernamental empleados. Su formulación y comunicación se realiza teniendo en consideración los principios y criterios que orientan el ejercicio del control.

     La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento de las personas comprendidas en los mismos, estén o no prestando servicios en la entidad examinada, con el objeto de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados y facilitar, en su caso, la adopción oportuna de acciones correctivas.

     Los hallazgos a ser comunicados revelarán necesariamente la situación o hecho detectado (condición); la norma, disposición o parámetro de medición transgredido (criterio); el resultado adverso o riesgo potencial identificado (efecto); así como la razón que motivó el hecho o incumplimiento establecido (causa), cuando ésta última haya podido ser determinada a la fecha de la comunicación.

     Para efectos de la comunicación de los hallazgos se considerará su materialidad y/o importancia relativa, su vinculación a la participación y competencia personal del destinatario, así como en su redacción, la utilización de un lenguaje sencillo y fácilmente entendible que refiera su contenido en forma objetiva, concreta y concisa.

     La comunicación se efectúa por escrito y su entrega al destinatario es directa y reservada, debiendo acreditarse la recepción correspondiente. De no encontrarse la persona, se le dejará una notificación para que se apersone a recabar los hallazgos en un plazo de dos (2) días hábiles. En caso de no apersonarse o de no ser ubicadas las personas comprendidas en los hallazgos materia de comunicación, serán citados para recabarlos dentro de igual plazo, mediante publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación en la localidad donde se halle la entidad auditada. Los hallazgos podrán ser recabados personalmente o a través de representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada. Vencido el plazo otorgado para recabar los hallazgos, se tendrá por agotado el procedimiento de comunicación de los mismos.

     En el documento que se curse para comunicar los hallazgos, se señalará el plazo perentorio para la recepción de las aclaraciones o comentarios que deberán formular individualmente las personas comprendidas, el cual será establecido por la Comisión Auditora teniendo en cuenta la naturaleza del hallazgo, el alcance de la acción de control y si la persona labora o no en la entidad auditada, no debiendo ser menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia; precisándose que a su vencimiento sin recibirse respuesta o ser ésta

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extemporánea, tal situación constará en el Informe respectivo, conjuntamente con los hechos que sean materia de observación, no siendo obligatoria, en su caso, la evaluación e incorporación de los comentarios presentados extemporáneamente al plazo otorgado. Excepcionalmente, el citado plazo podrá prorrogarse por única vez y hasta por tres (3) días hábiles adicionales en casos debidamente justificados por el solicitante; en estos casos, se entenderá que el pedido ha sido aceptado a su recepción, salvo denegación expresa.

     El inicio del proceso de comunicación de hallazgos será puesto oportunamente en conocimiento del Titular de la entidad auditada, con el propósito que éste disponga que por las áreas correspondientes, se presten las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personas comunicadas para fines de la presentación de sus aclaraciones o comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicación cursada por la Comisión Auditora servirá como acreditación.

     Unicamente, bajo responsabilidad de la Comisión Auditora y previa autorización del nivel gerencial competente, podrá exceptuarse la comunicación de hallazgos, en los casos que, por existir absoluta certeza en cuanto a su comisión, tipicidad, sustento e identificación de los presuntos responsables, la citada comunicación resulte irrelevante, debiéndose en dichos casos emitirse con inmediatez el correspondiente Informe Especial para su remisión a las autoridades competentes."

     NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION

     El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del nivel gerencial competente de la entidad auditada.

     La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposición del auditor la información requerida, así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el período bajo examen y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo.

     Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al auditor el citado requerimiento, dicha situación se revelara en el informe de auditoría.

     Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el contenido, elaboración y presentación del Informe de auditoría Gubernamental relacionado con la auditoría de gestión y exámenes especiales. Las Normas de auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA y las Normas Internacionales de auditoría - NIA, que rigen a la profesión contable en el  país, son aplicables a todos los aspectos de contenido, elaboración y presentación del Informe de auditoría Financiera Gubernamental.

     Las normas agrupadas en el presente, acápite también pueden ser aplicables a algunas auditorías financieras.

     Las normas que se mencionan a continuación regula formulación del informe, estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentación y contenido del informe y el informe especial.

     NAGU 4.10 FORMA ESCRITA

     Los auditores deben preparar informes de auditoría por escrito para comunicar los resultados de cada examen

     No es propósito de esta norma limitar o evitar la discusión de los hallazgos, juicios, conclusiones y recomendaciones con personas responsables de la entidad o área auditada.

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Por el contrario, se recomienda ampliamente las discusiones de esa naturaleza. Sin embargo, deberá prepararse un informe por escrito independientemente que se hayan llevado a cabo esas discusiones.

     Los informes por escrito son necesarios para:

     a. Comunicar los resultados de la auditoría a funcionarios de los niveles apropiados de gobierno.

     b. Reducir el riesgo de los resultados sean erróneamente  interpretados.

     c. Poner a disposición de las autoridades pertinentes los resultados del examen.

     d. Facilitar el seguimiento de los hallazgos y recomendaciones para verificar que se hayan adoptado las medidas correctivas apropiadas.  (*)

(*) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.10 ELABORACIÓN DEL INFORME

     Como producto final del trabajo de campo, la comisión auditora procederá a la elaboración del informe correspondiente, considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoria Gubernamental.

     El informe es el documento escrito mediante el cual la Comisión de Auditoría expone el resultado final de su trabajo, a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la finalidad de brindar suficiente información a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones más significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorándum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente.

     Las características y estructura específicas del informe, según el tipo de auditoría, que deben ser materia de cumplimiento,

se encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, así como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso." (*) 

(*) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Tercero de la Resolución de Contraloría N° 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.10     ELABORACIÓN DEL INFORME

     Como producto del trabajo de campo, la comisión auditora procederá a la elaboración del informe correspondiente, considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoría Gubernamental.

     El informe es el documento escrito mediante el cual la comisión auditora expone el resultado final e integral de su trabajo de auditoría, a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la finalidad de brindar suficiente información a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones más significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorándum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente.

     Con el propósito de adelantar el inicio oportuno del procedimiento sancionador, la adopción de recomendaciones que lo ameriten o para atender requerimientos de organismos autónomos cuando corresponda, la comisión auditora podrá elaborar, asimismo, informes que expongan el resultado final que, en relación a determinada deficiencia o desviación significativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría. En tal caso, deberá dejarse constancia de su emisión en la sección Introducción, parágrafo Otros aspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la acción de control.

     Las características y estructura específicas del informe, según el tipo de auditoría, que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, así como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso."

Page 38: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     NAGU. 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME

     Los informes de auditoría deben emitirse lo mas pronto posible a fin de     que su información pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la entidad examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del gobierno. 

     A fin de que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para Ias distintas fases de la Auditoría. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. El auditor debe prever la emisión oportuna del informe y tener presente ese propósito al ejecutar la auditoría.  (*)

(*) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME

     La comisión auditora deberá adecuarse a los plazos estipulados en el programa correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo que la información en él revelada sea utilizada oportunamente por el titular de la entidad y/o autoridades de los niveles apropiados del Estado.

     A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la acción de control.

     Los usuarios de los informes requieren de la información en él contenida, a fin de cumplir con sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de dirección o gerencia. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde.

     En tal sentido, la Comisión Auditora debe prever que la elaboración del informe concluya en el plazo otorgado, a fin de permitir su emisión oportuna y tener presente ese propósito al ejecutar la acción de control."

     NAGU. 4.30 PRESENTACION DEL INFORME:

     EL informe debe ser preparado en  lenguaje sencillo y fácilmente entendible , tratando los asuntos en forma concreta  y concisa, los que deben coincidir  de manera  exacta y objetiva con los hechos observados.

     El auditor no debe suponer que el usuario del informe posee conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo.

     Para que un informe sea conciso no debe ser más extenso de lo necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere:

     a. Un adecuado uso de Ias palabras, según su significado, excluyendo las innecesarias;

     b. La inclusión de detalles específicos cuando fuese necesario a juicio del auditor.

     En el informe no deben omitirse asuntos importantes, ni utilizarse palabras ni conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir al usuario e incluso ocultar el objetivo principal del informe.

Page 39: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     La exactitud requiere que la evidencia presentada sea verdadera y que los hallazgos sean correctamente expuestos. Se basa en la necesidad de asegurarse que información que se presenta sea confiable a fin de evitar errores que podrían restar credibilidad y genera cuestionamiento y validez sustancial del informe.

     Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, con la suficiente información que permita al usuario una adecuada interpretación los asuntos  mencionados.  (*)

(*) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.30 CARACTERÍSTICAS DEL INFORME

     Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo cual se deberá tener especial cuidado en la redacción, así como en la concisión, exactitud y objetividad al exponer los hechos.

     El informe debe redactarse en forma narrativa, de manera ordenada, sistemática y lógica, empleando un tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente entendible a fin de permitir su comprensión incluso por los usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo. De considerarse pertinente, se incluirán gráficos, fotos y/o cuadros que apoyen a la exposición.

     Los asuntos se deberán tratar en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados.

     Para que un informe sea conciso no debe ser más extenso de lo necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere:

     a. Un adecuado uso de las palabras, en especial de los adjetivos, evitando las innecesarias;

     b. La inclusión de detalles específicos cuando fuese necesario a juicio del auditor.

     La concisión en el informe, no implica el omitir asuntos importantes, sino el evitar utilizar palabras o conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir al usuario e incluso minimizar el objetivo principal del informe.

     La exactitud requiere que la evidencia presentada fluya de los papeles de trabajo y que las observaciones sean correctamente expuestas. Se basa en la necesidad de asegurarse que la información que se presenta sea confiable a fin de evitar errores en la presentación de los hechos o en el significado de los mismos, que podrían restar credibilidad y generar cuestionamiento a la validez sustancial del informe.

     Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, con la suficiente información que permita al usuario una adecuada interpretación de los asuntos mencionados."

     NAGU. 4.40 CONTENIDO DEL INFORME

     Al finalizar el trabajo, el auditor debe elaborar uniforme en el cual expondrá apropiadamente los resultados del examen, señalando que se realizó de acuerdo  a las normas de auditoría gubernamental.

     Esta norma tiene por finalidad regular el contenido de los informes de auditoría financiera (informe Iargo) de gestión y de otros tipos que se deriven de las mismas tales como exámenes especiales, asegurando la uniformidad en su denominación y estructura, así como su exposición clara y precisa de los resultados del examen.

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     Adicionalmehte, se emitirá una Síntesis Gerencial del Informe.

     CONTENIDO DEL INFORME

     El informe deberá presentar la siguiente estructura:

     1. INTRODUCCION

     Comprenderá la información general concerniente al examen y a la entidad examinada.

     A. INFORMACION RELATIVA AL EXAMEN

     1. Motivo del examen

     Estará referido a las causas que originan la acción de control, así como la referencia al documento de acreditación. Deberán exponerse las razones por las cuales se llevó a cabo la auditoría.

     2. Naturaleza y Objetivos

     En este rubro se precisará la naturaleza o tipo de examen a efectuar, ya sea que se trate de una Auditoría de Gestión, Financiera o Examen Especial.

     Los objetivos están referidos a lo que espera lograrse como resultado del examen. Al exponerlos se darán a conocer los Iímites de la auditoría, a fin de evitar interpretaciones erróneas en los casos en que los objetivos hayan sido particularmente limitados o puntuales sobre determinados aspectos de la gestión.

     Se dejará constancia que el trabajo se realizó de acuerdo con las normas de auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas de auditoría Gubernamental.

     Deberá indicarse claramente la cobertura y profundidad del trabajo que se haya realizado para cumplir los objetivos de la auditoría, precisándose el período examinado, el ámbito geográfico donde se haya practicado la Auditoría y las aéreas materia de examen.

     De ser el caso, el auditor revelará las limitaciones al  alcance que se presenten en el proceso del trabajo. Si se emplean datos que no hayan sido verificados, ese hecho deberá manifestarse. También deberán revelarse Las modificaciones efectuadas al enfoque de la auditoría como consecuencia de las limitaciones de la información o del alcance de la auditoría.

      4. Comunicación de Observaciones

Se dará a conocer el cumplimiento de la comunicación de observaciones efectuadas a los funcionarios de la entidad comprendidos en las mismas.

     B. INFORMACION RELATIVA A LA ENTIDAD EXAMINADA

     1. Antecedentes y Base Legal

     Se deberá hacer una breve referencia en torno a la creación de la entidad, su estructura organizativa, las principales actividades que desarrolla y al area examinada.

     En la base legal se precisara la referencia a las dispociones legales que la regulan.

     2. Relación de las personas comprendidas en las observaciones

     Esta referido al personal de la entidad auditada comprendido en las observaciones, el cual se consignará en un anexo del informe, con indicación de nombres y apellidos, cargo, período de gestión, condición laboral y dirección domiciliaria.

     3. Posición financiera, económica y presupuestaría

     Teniendo en cuenta el tipo de examen que se realice a criterio del auditor, se incluirán el balance general estado de pérdidas y ganancias, balance de ejecución presupuestal u otros, según corresponda.

     Il. CONCLUSIONES

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      En este rubro el auditor deberá expresar sus conclusiones,que son juicios de carácter profesional basados en las observaciones resultantes del examen efectuado. Las conclusiones estarán referidas a la evaluación de los resultados de gestión de la entidad examinada, en cuanto al logro de los objetivos, metas y programas así como a la utilización de los recursos públicos, en términos de economía, eficiencia y eficacia.

     Asimismo, en las conclusiones se deberá indicar la determinación de la naturaleza de la responsabilidad en la que incurran los funcionarios o eervidores públicos, sea administrativa, civil o penal. De acuerdo a la competencia funcional de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, cuando la responsabilidad es de carácter penal, esta debe ser revelada en términos de presunción de delito.

     Al final de cada conclusión se hará referencia al número correspondiente a la observación en la cual se expone el hecho con todos los detalles.

     III. OBSERVACIONES

     En esta parte del informe, se debe revelar:

     Toda aquella información que a juicio del auditor, permita conocer hechos o circunstancias. que incidan significativamente en la gestión de la entidad auditada, tales como el reconocimiento de las dificultades o circunstancias en las que se desenvolvieron los responsables de dicha gestón, en los supuestos en que esto suceda, sin perjuicio de la observancia de los requisitos de objetividad e imparcialidad que deben guiar al auditor en la elaboración de su informe.

     Las observaciones derivadas del examen.

     Los aspectos principales que deben tenerse en cuenta al redactar las observaciones serán:

     1. Las observaciones estarán referidas a asuntos significativos e incluirán información suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada, así como el uso de los recursos públicos, en términos de economía, eficiencia y eficacia.

     2. Igualmente deberá incluir la información necesaria respecto a los antecedentes a fin de facilitar la comprensión de las observaciones.

     3. El término observación esta referido a cualquier situación deficiente y relevante que se determine de la aplicación de procedimientos de auditoría y estará estructurada de acuerdo con los atributos (condición, criterio, causa y efecto) que se considere de interés para la entidad examinada.

     Cada observación deberá redactarse en forma narrativa, teniendo en cuenta para su presentación los aspectos  siguientes:

      a. Sumilla

      Se refiere al titulo que utiliza el hecho observado.

      b. Condición

     Este término se refiere a la descripción de la situación irregular o deficiencia hallada, cuyo grado de desviación debe ser demostrada.

     c. Criterio

      Son las normas transgredidas de carácter legal, operativo o de control que regulan el accionar de la entidad examinada. El desarrollo del criterio en la presentación de la observación debe citar específicamente la normativa pertinente y el texto aplicable de la misma.

      d. Causa

     Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio o norma. Su identificación requiere de la habilidad y juicio profesional del auditor y es necesaria para el desarrollo de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.

     e. Efecto

     Es la consecuencia real o potencial cuantitativa o cualitativa, que ocasiona el hallazgo, indispensable para establecer su importancia y recomendara la Administración que tome las acciones requeridas para corregir la condición. Siempre y cuando sea posible; el auditor debe revelar en su informe la cuantificación del efecto.

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     4. Al término del desarrollo de cada observación, se indicaran de modo sucinto los descargos que presenten las personas comprendidas en la misma, así como la opinión del auditor después de evaluar los hechos observados y los descargos recibidos.

     5. Si durante el examen el auditor aprecia logros notables en la entidad auditada y que tengan relación con el alcance y objetivos de la auditoría, a su juicio podrá decidir su inclusión en los comentarios del informe.

     6. Tratándose de la existencia de posibles delitos el auditor debe deslindar y determinar el tipo de responsabilidad que corresponda a los presuntos implicados, contando para ello con una adecuada coordinación con la asesoría legal.

     IV. RECOMENDACIONES

     Las recomendaciones constituyen las medidas sugeridas a la Administración de la entidad examinada, orientadas a promover la superación de las observaciones o hallazgos emergentes de la evaluación de la gestión. Serán dirigidas  a los funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su aplicación.

     El informe debe contener recomendaciones constructivas que, fundamentadas en los hallazgos y conclusiones correspondientes, propicien la adopción de correctivos que posibiliten mejorar significativamente la gestión y/o el desempeño de los funcionarios y servidores públicos, con énfasis en el logro de los objetivos, metas y programas de la entidad auditada dentro de parámetros de economía, eficiencia y eficacia.

     Las recomendaciones deben estar encaminadas a superar las causas de los problemas observados, se referirán a acciones específicas y estarán dirigidas a quienes corresponde emprender esas acciones. Además, es necesario que las medidas que se recomienden sean factibles de implantar y que su costo corresponda a los beneficios esperados.

     Las recomendaciones deberán contener la descripción de cursos de acción para optimizar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, sectoriales y nacionales.

     Al formular las recomendaciones se enfatizará en precisar las medidas necesarias para la acción correctiva, aplicando criterios de oportunidad, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones.

     Se incluirán recomendaciones para que se cumplan las leyes y reglamentos aplicables y se mejoren los controles internos cuando sean significativos los casos de incumplimiento y las deficiencias de control observadas.

     También se deberán incluir en este rubro las recomendaciones significativas determinadas en auditorías anteriores que no se hayan corregido y estén relacionadas con los objetivos del examen.

     ANEXOS

     A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, se utilizarán los anexos indispensables que complementen o amplíen la información de importancia contenida en el mismo.

     Pueden estar referidos, entre otros aspectos, a los fundamentos de los descargos presentados por las personas comprendidas en los hechos observados, a los informes técnicos y legales, según la naturaleza de los hallazgos, y a los estados financieros consolidados, en caso de no haber sido auditados.

     FIRMA

     El informe deberá ser firmado por el auditor encargado, el supervisor y el nivel gerencial correspondiente de la Contraloría General de la República. En el caso de los órganos de auditoría interna del Sistema Nacional de Control, por el auditor encargado, el supervisor y el jefe del respectivo órgano.

     De ameritarlo, el informe también será suscrito por el asesor legal u otro profesional y/o especialista.(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.40. CONTENIDO DEL INFORME

     El Auditor debe elaborar el informe de auditoría, el cual expondrá apropiadamente los resultados del examen, señalando que se realizó de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental.

     Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del informe largo de auditoría financiera, de gestión y de otros tipos que se deriven de los mismos, tales como exámenes especiales, asegurando la uniformidad de su denominación y estructura, así como la exposición clara y precisa de los resultados del examen.

     Adicionalmente, se emitirá una “Síntesis Gerencial del Informe".

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     Contenido del Informe

     El informe debe presentar la siguiente estructura:

     I. INTRODUCCION

     Comprenderá la información general concerniente al examen y a la entidad examinada.

     A. INFORMACION RELATIVA AL EXAMEN

     1. Antecedente del examen

     Estará referido al origen de la acción de control, tales como: planes anuales de auditoría, denuncias, pedidos del Congreso, etc.

     2. Naturaleza y Objetivos

     En este rubro se precisara la naturaleza o tipo de examen a efectuar, ya sea que se trate de una Auditoría de Gestión, Financiera o Examen Especial.

     Los objetivos están referidos a lo que espera lograrse como resultado del examen. Al exponerlos se darán a conocer los límites de la auditoría, a fin de evitar interpretaciones erróneas en los casos en que los objetivos hayan sido particularmente limitados o puntuales sobre determinados aspectos de la gestión.

     3. Alcance

     Se dejará constancia de que el trabajo se realizó de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas de Auditoría Gubernamental.

     Deberá indicarse claramente la cobertura y profundidad del trabajo que se haya realizado para cumplir los objetivos de la auditoría, precisándose el período examinado, el ámbito geográfico donde se hayan practicado la Auditoría y las áreas, materia de examen.

     De ser el caso, el auditor revelará las limitaciones al alcance del examen que se presenten en el proceso del trabajo. Si se emplean datos que no hayan sido verificados, ese hecho deberá manifestarse. También deberán revelarse las modificaciones efectuadas al enfoque de la auditoría como consecuencia de las limitaciones de la información o del alcance de la auditoría.

     Asimismo, debe revelarse que las irregularidades con daño económico y/o indicios razonables de comisión de delito, son materia de un informe especial legal.

     4. Relación de personal comprendido en las observaciones

     Está referido al personal al servicio de la entidad auditada, comprendido en las observaciones el cual se consignará en un anexo del informe, consignando nombres, apellidos, cargo, período de gestión y condición laboral.

     5. Comunicación de hallazgos

     Se dará a conocer el cumplimiento de la comunicación de hallazgos efectuados a los funcionarios de la entidad comprendidos en las mismas, señalándose las excepciones adoptadas para la emisión del informe especial legal.

     II. CONCLUSIONES

     Las conclusiones son las opiniones de carácter profesional que los responsables de la auditoría emiten respecto a cada uno de los objetivos (generales y específicos) establecidos en el Programa de Auditoría, sustentados en los resultados determinados para cada objetivo, cualquiera sea el tipo de auditoría.

     En la opinión ha de hacerse referencia a los objetivos examinados en su conjunto, evitando así mencionar con detalle los datos que la sustentan o las observaciones detectadas, pero facilitando a los destinatarios un conocimiento general de la apreciación del auditor sobre la materia examinada. Esta presentación evitará formular conclusiones por cada observación.

     III. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

     En esta parte del informe, se deberá revelar los comentarios y observaciones derivadas de la auditoría.

     Comentarios

Page 44: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     Con la finalidad que la información que presenta el auditor guarde la debida objetividad y equilibrio, podrán revelarse bajo el rubro comentarios- aquella información importante y constatada por el auditor, comprendida en los objetivos y alcance de la auditoría que permita conocer hechos o circunstancias que incidan en la situación evidenciada en la entidad y que no constituyan observaciones.

     Se consideran tales:

     1. El reconocimiento de las dificultades o circunstancias en las que se desenvolvieron los responsables de dicha gestión;

     2. El reconocimiento de logros notables de la gestión;

     3. La adopción de correctivos por la propia administración durante la ejecución de la auditoría que supere los hechos observables;

     4. Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la auditoría.

     Observaciones

     Los aspectos principales que deben tenerse en cuenta al redactar las observaciones serán:

     1. Las observaciones estarán referidas a asuntos significativos con criterio de materialidad relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada, de acuerdo con los objetivos previstos.

     2. El término observación está referido a cualquier situación deficiente y relevante que se determine en la aplicación de procedimientos de auditoría y estará estructurada de acuerdo con los atributos (condición, criterio, causa y efecto) que se considere significativo y de interés para la entidad examinada.

     Cada observación deberá redactarse siguiendo los criterios de la NAGU 4.30, teniendo en cuenta para su presentación los aspectos siguientes:

     a) Sumilla

     Es el título o encabezamiento que resume la observación.

     b) Condición

     Este término se refiere al hecho irregular o deficiencia determinada, cuyo grado de desviación debe ser demostrada y sustentada con evidencias.

     c) Criterio

     Es la norma o estándar técnico-profesional, alcanzable en el contexto evaluado, que permiten al auditor tener la convicción de que es necesario superar una determinada acción u omisión de la entidad, en procura de mejorar la gestión. Los más comunes criterios a ser empleados en la auditoría son: las normas jurídicas vigentes, las normas técnicas o estándares profesionales, las opiniones de expertos, indicadores de gestión, índices de desempeño de anos anteriores o de entidades comparables bajo circunstancias iguales, los elementos de la estructura de control interno, recomendaciones de las normas técnicas de control interno para el Sector Público y los criterios de probidad administrativa.

     d) Causa

     Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio o norma. Su identificación requiere de la habilidad y juicio profesional del auditor y es necesaria para el desarrollo de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.

     e) Efecto

     Es la consecuencia real o potencial cuantitativa o cualitativa, que ocasiona la observación, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la Administración que tome las acciones requeridas para corregir la condición. Siempre y cuando sea posible, el auditor debe revelar en su informe la cuantificación del efecto.

     3. Al término del desarrollo de cada observación, se indicarán de modo sucinto las aclaraciones o comentarios que presenten las personas comprendidas en la misma, así como la opinión técnica del auditor después de evaluarlos, sustentando los argumentos invocados; asimismo, se indicará la determinación de la responsabilidad administrativa.

     IV. RECOMENDACIONES

Page 45: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     Las recomendaciones constituyen las medidas específicas indicadas a la administración de la entidad, orientadas a promover la superación de las causas y las observaciones evidenciadas durante el examen. Serán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su aplicación.

     El informe debe contener recomendaciones constructivas que, fundamentadas en las observaciones, propicien la adopción de correctivos que posibiliten mejorar significativamente la gestión y/o el desempeño de los funcionarios y servidores públicos, con énfasis en el logro de los objetivos de la entidad auditada dentro de parámetros de economía eficiencia y eficacia. Las recomendaciones deberán contener la descripción de cursos de acción para optimizar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, sectoriales y nacionales.

     También se incluirá como recomendación, el procesamiento de las responsabilidades administrativas que se hubiese determinado en la auditoría y la aplicación de las sanciones consiguientes, conforme a lo previsto en el régimen laboral aplicable.

     Al formular las recomendaciones se enfatizará en precisar las medidas necesarias para la acción correctiva aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, de factibilidad en su implantación, y de costo proporcional a los beneficios esperados.

     Las recomendaciones se presentarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios y servidores responsables de su implantación, y referenciando a las observaciones que le correspondan.

     V. ANEXOS

     A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, se presentarán como anexos cuando sean necesarios, los informes emitidos por profesionales y/o especialistas debido a su importancia que complementen o amplíen las observaciones significativas contenidas en el mismo.

     Asimismo se incluirá un Cuadro como anexo, en el que se consignen a los responsables con indicación del nombre y número de observación.

     En lo que respecta a las observaciones con responsabilidad administrativa, únicamente se incluirán como anexos aquellos documentos que no obran en la entidad examinada.

     FIRMA

     El informe deberá ser firmado por el auditor encargado, el supervisor y los niveles gerenciales correspondientes de la Contraloría General de la República. En el caso de los órganos de auditoría interna, por el auditor encargado, el supervisor y el jefe del respectivo órgano.

     Excepción del Alcance

     Para la formulación de los informes de auditoría de los Préstamos y Donaciones de Organismos Multilaterales (BID, BIPRF, AID, etc.) se tomará en cuenta las respectivas Guías y Pautas emitidas por dichos Organismos."   (*)

(*) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME

     El contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental y mostrando los beneficios que reportará a la entidad.

     Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del Informe de la acción de control, trátese ésta de una auditoría financiera (informe largo), auditoría de gestión o examen especial según sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su máxima utilidad por la entidad examinada.

     DENOMINACIÓN

     El Informe será denominado teniendo en consideración, la naturaleza o tipo de la acción de control practicada, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas.

     ESTRUCTURA

     El Informe debe presentar la siguiente estructura:

Page 46: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     I.- INTRODUCCIÓN

     Comprenderá la información general concerniente a la acción de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:

     1.- Origen del examen

     Estará referido a los antecedentes o razones que motivaron la realización de la acción de control, tales como: planes anuales de auditoría, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contraloría General de la República, del Congreso, etc.), entre otros; debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación.

     2.- Naturaleza y Objetivos del examen

     En este rubro se señalará la naturaleza o tipo de la acción de control practicada (auditoría financiera, auditoría de gestión o examen especial), así como los objetivos previstos respecto de la misma; exponiéndose ellos según su grado de significación o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso.

     3.- Alcance del examen

     Se indicará claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la acción de control, precisando el periodo y áreas de la entidad examinadas, ámbito geográfico donde se realizó el examen y, asimismo, dejándose constancia que éste se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental; tratándose de Auditoría Financiera, se hará mención adicionalmente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditoría y demás disposiciones aplicables al efecto.

     Igualmente, de ser pertinente, la Comisión Auditora revelará aquí las limitaciones de información u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el proceso de la acción de control, así como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones.

     4.- Antecedentes y base legal de la entidad

     Se hará referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación directa con la acción de control realizada, sobre la misión, naturaleza legal, ubicación orgánica y funciones relacionadas de la entidad y/o área(s) examinada(s), así como las principales normas legales que le(s) sean de aplicación, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico que es materia de control; evitándose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas.

     5.- Comunicación de hallazgos

     Se deberá indicar haberse dado cumplimiento a la comunicación oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos.

     Asimismo, en este punto se señalará que se incluye un anexo en el Informe con la relación del personal al servicio de la entidad examinada, finalmente considerado en las observaciones contenidas en el mismo, consignándose en dicha nómina los nombres y apellidos, documento de identidad, cargo(s) desempeñado(s), período(s) de gestión, condición laboral y domicilio correspondientes, con indicación de aquellas en que estuvieren incursos en cada caso.

     6.- Memorándum de Control Interno

     Se indicará que durante la acción de control se ha emitido el Memorándum de Control Interno, en el cual se informó al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Dicho documento así como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deberá adjuntar como anexo del informe.

     7.- Otros aspectos de importancia

     Podrá referirse bajo el presente rubro aquella información verificada que la Comisión Auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o significación, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la acción de control y, cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión; tal como:

     a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada,

     b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada,

Page 47: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     c) La adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables,

     d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la acción de control,

     e) Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

     Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la Comisión Auditora, demandara una exposición o desarrollo extenso, será incluido como anexo del Informe.

     Dichos aspectos, asimismo, podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mérito para ello.

     II.- OBSERVACIONES

     En esta parte del Informe, la Comisión Auditora desarrollará las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, así como la documentación y evidencia sustentatoria respectiva.

     Las observaciones se deberán referir a hechos o situaciones de carácter significativo y de interés para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o corrección, incluyendo sobre ellos información suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada.

     Las observaciones, para su mejor comprensión, se presentarán de manera ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos característicos. Con tal propósito, dicha presentación considerará en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes:

     1. Sumilla

     Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación.

     2. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa)

     Son los atributos propios de toda observación, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideración lo siguiente:

     a) Condición: es el hecho o situación deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado.

     b) Criterio: es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada.

     c) Efecto: es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas.

     d) Causa: es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, cuya identificación requiere de la habilidad y juicio profesional de la Comisión Auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.

     3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones

     Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observación, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicándose, en su caso, si se acompañó documentación sustentatoria pertinente.

     De no haberse dado respuesta a la comunicación de hallazgos o de haber sido ésta extemporánea, se referenciará tal circunstancia.

     4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados

     Es el resultado del análisis realizado por la Comisión Auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación.

Page 48: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     La mencionada opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la determinación de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, de haber mérito para ello. En caso de considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente.

     III.- CONCLUSIONES

     En este rubro la Comisión Auditora deberá expresar las conclusiones del Informe de la acción de control, entendiéndose como tales los juicios de carácter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada.

     Al final de cada conclusión se identificará el número de la(s) observación(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere.

     La Comisión Auditora, en casos debidamente justificados, podrá también formular conclusiones sobre aspectos distintos a

las observaciones, verificados en el curso de la acción de control, siempre que éstos hayan sido expuestos en el Informe.

     IV.- RECOMENDACIONES

     Las recomendaciones constituyen las medidas específicas y posibles que, con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de control, se sugieren a la administración de la entidad para promover la superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación.

     Las recomendaciones se formularán con orientación constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parámetros de economía, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados.

     Para efecto de su presentación, las recomendaciones se realizarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a éstas, que las han originado.

     También se incluirá como recomendación, cuando existiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las responsabilidades administrativas que se hubiesen determinado en el Informe, conforme a lo previsto en el régimen laboral pertinente.

     V.- ANEXOS

     A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, sólo se incluirá como Anexos, además de los expresamente considerados en la presente norma, aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada.

     FIRMA

     El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobación, deberá ser firmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Organos de Auditoría Interna (*) del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Organo.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término  "Órgano de Control Institucional".

     Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoría serán suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoría.

     De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, también será suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la acción de control.

     Excepciones del alcance

     a) En la formulación de los Informes de Auditoría Financiera (Informe corto o Dictamen), se tendrán en cuenta las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia.

     b) Para la formulación de los informes de auditoría de los préstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, serán aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto.

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     Síntesis Gerencial

     Adicionalmente al Informe de la acción de control, podrá emitirse una “Síntesis Gerencial del Informe”, de contenido necesariamente breve y preciso.

     La Alta Dirección de la Contraloría General de la República y el Titular del Organo de Auditoría Interna, (1) según el caso y

dentro de su ámbito de competencia, podrán eximir a la Comisión Auditora de la emisión de dicha Síntesis." (2)

(1 De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término  "Órgano de Control

Institucional".

(2) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Tercero de la Resolución de Contraloría N° 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.40     CONTENIDO DEL INFORME

     El contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y mostrando los beneficios que reportará a la entidad.

     Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del Informe de la acción de control, trátese ésta de una auditoría financiera (informe largo), auditoría de gestión o examen especial según sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su máxima utilidad por la entidad examinada.

     DENOMINACIÓN

     El Informe será denominado teniendo en consideración, la naturaleza o tipo de la acción de control practicada, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas.

     ESTRUCTURA

     El Informe debe presentar la siguiente estructura:

     I.- INTRODUCCIÓN

     Comprenderá la información general concerniente a la acción de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:

     1. Origen del examen

     Estará referido a los antecedentes o razones que motivaron la realización de la acción de control, tales como: planes anuales de auditoría, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contraloría General de la República, del Congreso, etc.), entre otros; debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación.

     2. Naturaleza y Objetivos del examen

     En este rubro se señalará la naturaleza o tipo de la acción de control practicada (auditoría financiera, auditoría de gestión o examen especial), así como los objetivos previstos respecto de la misma; exponiéndose ellos según su grado de significación o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso.

Page 50: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     3. Alcance del examen

     Se indicará claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la acción de control, precisando el periodo y áreas de la entidad examinadas, ámbito geográfico donde se realizó el examen y, asimismo, dejándose constancia que éste se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental; tratándose de Auditoría Financiera, se hará mención adicionalmente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditoría y demás disposiciones aplicables al efecto.

     Igualmente, de ser pertinente, la comisión auditora revelará aquí las limitaciones de información u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el proceso de la acción de control, así como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones.

     4. Antecedentes y base legal de la entidad

     Se hará referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación directa con la acción de control realizada, sobre la misión, naturaleza legal, ubicación orgánica y funciones relacionadas de la entidad y/o área(s) examinada(s), así como las principales normas legales que le(s) sean de aplicación, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico que es materia de control; evitándose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas.

     5. Comunicación de hallazgos

     Se deberá indicar haberse dado cumplimiento a la comunicación oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos.

     6. Memorándum de Control Interno

     Se indicará que durante la acción de control se ha emitido el Memorándum de Control Interno, en el cual se informó al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Dicho documento así como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deberá adjuntar como anexo del informe.

     7. Otros aspectos de importancia

     Podrá referirse bajo el presente rubro aquella información verificada que la comisión auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o significación, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la acción de control y, cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión; tal como:

     a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada,

     b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada,

     c) La adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables,

     d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la acción de control,

Page 51: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     e) Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

     f) La indicación de los informes que se hubieran emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, de ser tal el caso.

     Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la comisión auditora, demandara una exposición o desarrollo extenso, será incluido como anexo del Informe.

     Dichos aspectos, asimismo, podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mérito para ello.

     II.- OBSERVACIONES

     En esta parte del Informe, la comisión auditora desarrollará las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, así como la documentación y evidencia sustentatoria respectiva.

     Las observaciones se deberán referir a hechos o situaciones de carácter significativo y de interés para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o corrección, incluyendo sobre ellos información suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada.

     Las observaciones, para su mejor comprensión, se presentarán de manera ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos característicos. Con tal propósito, dicha presentación considerará en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes:

     1. Sumilla

     Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación.

     2. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa)

     Son los atributos propios de toda observación, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideración lo siguiente:

     a) Condición: Es el hecho o situación deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado.

     b) Criterio: Es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada.

     c) Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas.

     d) Causa: Es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, cuya identificación requiere de la habilidad y juicio profesional de la comisión auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.

     3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones

Page 52: Normas de Auditoria Gubernamental Nagu

     Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observación, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicándose, en su caso, si se acompañó documentación sustentatoria pertinente.

     De no haberse dado respuesta a la comunicación de hallazgos o de haber sido ésta extemporánea, se referenciará tal circunstancia.

     4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados

     Es el resultado del análisis realizado por la comisión auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación.

     La mencionada opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la identificación de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido por el Titulo II “Infracciones por responsabilidad administrativa funcional” del Reglamento de la Ley Nº 29622, con indicación del artículo e inciso aplicable en cada caso. Asimismo, se identificará separadamente la existencia de presuntas infracciones leves, indicándose en este caso que las mismas corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades auditadas para su procesamiento y sanción correspondiente.

     La identificación de responsabilidad administrativa funcional se efectuará por cada persona comprendida en la observación, describiendo los hechos y criterios que sustentan la presunta comisión de la infracción, cualquiera sea su tipo. Si los hechos dieran lugar a la identificación de más de una infracción, todas éstas deben ser necesariamente consignadas y sustentadas, en cada caso.

     De considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente.

     III.- CONCLUSIONES

     En este rubro la comisión auditora deberá expresar las conclusiones del Informe de la acción de control, entendiéndose como tales los juicios de carácter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada.

     Al final de cada conclusión se identificará el número de la(s) observación(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere.

     La comisión auditora, en casos debidamente justificados, podrá también formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la acción de control, siempre que éstos hayan sido expuestos en el Informe.

     IV.- RECOMENDACIONES

     Las recomendaciones constituyen las medidas específicas y posibles que, con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de control, se sugieren a la administración de la entidad para promover la superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación.

     Las recomendaciones se formularán con orientación constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores

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públicos a su servicio, con énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parámetros de economía, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados.

     Para efecto de su presentación, las recomendaciones se realizarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a éstas, que las han originado.

     También se incluirá como recomendación, cuando existiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las presuntas responsabilidades administrativas que se hubiesen identificado en el Informe, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29622, su reglamento y la normativa que la Contraloría General apruebe sobre la materia, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

     a) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves se recomendará que el informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, sea de conocimiento del Órgano Instructor de la Contraloría General de la República a través del nivel gerencial competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador; debiendo señalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado Órgano Instructor y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto de conocimiento del titular de la entidad auditada.

     b) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones leves, se recomendará al titular de la entidad auditada que disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable.

     V.- ANEXOS

     A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, sólo se incluirá como anexos, además de los específicamente considerados en la presente norma, aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada.

     Anexos específicos

     Cuando se hubiera establecido observaciones que contengan la identificación de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluirá como anexo del Informe la relación del personal al servicio de la entidad comprendido en las mismas, debiendo indicarse por cada observación:

     1) Nombres y apellidos.

     2) Documento de identidad.

     3) Cargo(s) desempeñado(s) y período(s) de gestión, vinculados a la observación.

     4) Condición y vigencia del vínculo laboral o contractual con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o régimen legal aplicable.

     5) Último domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la entidad.

     6) Presunta infracción grave o muy grave identificada por cada persona, consignándose el respectivo artículo e inciso del Título II del Reglamento de la Ley Nº 29622 considerado aplicable, así como la fecha de ocurrencia de los hechos observados, o de su inicio y fin, en caso fueren de realización continuada.

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     Si se estableciera observaciones que contengan la identificación de presuntas infracciones leves, también se consignará, como anexo del Informe, la relación del personal incurso; indicándose igualmente en dicho caso, la información respectiva señalada en el párrafo anterior.

     Asimismo, en tales casos necesariamente se deberán incluir como anexos las evidencias que sustenten la identificación de las presuntas infracciones graves o muy graves y leves, respectivamente ordenadas de manera secuencial y concatenada por cada observación.

     FIRMA

     El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobación, deberá ser firmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Órgano.

     Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoría serán suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoría.

     De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, también será suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la acción de control.

     Excepciones del alcance

     a) En la formulación de los Informes de Auditoría Financiera (Informe corto o Dictamen), se tendrán en cuenta las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia.

     b) Para la formulación de los informes de auditoría de los préstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, serán aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto.

     Síntesis Gerencial

     Adicionalmente al Informe de control, debe emitirse una “Síntesis Gerencial”, de contenido necesariamente breve y preciso, que expondrá objetivamente el resumen de los hechos contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran formulado; no debiendo revelarse información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, u obstaculizar las tareas de este último.

     Dicha Síntesis podrá publicarse en el portal web de la Contraloría General de la República, en concordancia con el principio de publicidad regulado por el literal p) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República."

     NAGU. 4.50 INFORME ESPECIAL

     Cuando en la ejecución del trabajo de Auditoría, se evidencien indicios razonables de comisión de delito, en cautela de los intereses del Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen, debe emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial con el respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en Las instancia correspondiente.

     La aplicación de esta norma permitirá al auditor que con base en su juicio profesional y en observancia de las normas Iegales aplicables, ejerza su labor en los casos de evidenciarse

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indicios razonables de comisión de delito durante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada.

     La instancia correspondiente será la Procuraduría, en el caso que la Auditoría sea realizada por la Contraloría General de la República, Ias Fiscalías, y/o Procuraduría adscrita al sector respectivo, cuando los exámenes sean efectuados por los órganos de auditoría interna conformantes del Sistema y Sociedades de auditoría designadas.

     En la misma fecha de iniciados los trámites en la Procuraduría y/o Fiscalía, según corresponda, los citados órganos de auditoría y las Sociedades de auditoría, remitirán un ejemplar del informe especial a la Contraloría General y, a juicio del auditor, al titular de la entidad, siempre que éste último no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión de delito.

     La emisión del informe especial, no exime al auditor de su obligación de recomendar medidas inmediatas, en cautela de la recuperación del patrimonio del Estado.

     En la preparación del informe especial se tendrá en cuenta básicamente la estructura que tiene el informe de auditoría gubernamental.

     (*) Norma de Auditoría Generalmente Aceptada (*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Unico de la Resolución de Contraloría Nº 246-95-CG, publicada el 29-12-95, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.50- INFORME ESPECIAL

     Cuando en la ejecución del trabajo de auditoría , se evidencian faltas graves y/o indicios razonables de comisión de delito, en cautela de los intereses del Estado, el auditor , sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen , debe emitir con la celeridad del caso , un Informe Especial con el respectivo sustento técnico y legal , para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes.

     La aplicación de esta norma permitirá al auditor que con base en su juicio profesional y en observancia de las normas legales aplicables , ejerza su labor en los casos de evidenciarse faltas graves  y/o indicios razonables  de comisión de delito durante  el desarrollo de su trabajo en el entidad auditada . En el caso de faltas graves  se comunicará  al titular de la entidad  para su deslindamiento respectivo y correcciones pertinentes.

     Para el caso de indicios razonables de comisión de delito, la instancia correspondiente será la Procuraduría , en le caso que la auditoría sea realizada  por la Contraloría General de la República; las Fiscalías y/o  Procuraduría  adscrita al sector respectivo , cuando los exámenes  sean efectuados por los órganos de Auditoría  Interna conformantes del sistema y Sociedades  de Auditoría designadas.

     En la misma fecha de iniciados  los trámites en la Procuraduría y/o Fiscalía, según corresponda, los citados órganos de Auditoría y las Sociedades  de Auditoría, remitirán  un ejemplar del Informe especial a la Contraloría general  y, a juicio del auditor, al titular de la entidad, siempre  que este último no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión del delito.

     La emisión del informe especial, no exime al auditor de su obligación  de recomendar medidas inmediatas, en cautela del patrimonio del Estado.

     En la preparación del informe especial se tendrá  en cuenta básicamente  la estructura que tiene el informe de auditoría gubernamental."(*)

(*) Norma sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

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     "NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL LEGAL

     Cuando en la ejecución del trabajo de auditoría se evidencien indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, el Auditor solicitará el apoyo legal necesario, sin perjuicio de la continuidad de la auditoría, para emitirse con la celeridad del caso, un Informe Especial Legal con el respectivo sustento técnico y legal, para que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes.

     La aplicación de esta norma permitirá al Auditor que con base en su juicio profesional, con el apoyo legal necesario y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en los casos de evidenciarse indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil durante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada.

     De acuerdo a la competencia funcional de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; cuando la responsabilidad es de carácter penal y/o civil éstas deben ser reveladas en términos de indicios.

     Para el caso de indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, la instancia correspondiente será la Procuraduría Pública, en el caso que la Auditoría sea realizada por la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría designadas; las Fiscalías y/o Procuraduría adscrita al Sector respectivo, cuando las auditorías sean efectuadas por los Organos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, salvo que el Titular se encuentre comprendido en los hechos y la entidad no pertenezca a Sector alguno, en cuyo caso se tramitará a través de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República.

     En la misma fecha de iniciadas las acciones legales, los Organos de Auditoría, remitirán un ejemplar del informe especial legal a la Contraloría General y al Titular de la entidad, siempre que este último no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cuyo caso serán remitidos al Titular del Sector.

     Los Informes Especiales Legales elaborados por la Contraloría General serán puestos en conocimiento de la entidad auditada, en la misma fecha de iniciadas las acciones legales, siempre que el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cuyo caso se remitirán al Titular del Sector.

     A fin de no poner en riesgo los resultados de la investigación del Ministerio Público y el Poder Judicial a iniciarse y en resguardo de un ejercicio efectivo del derecho de defensa ante las autoridades competentes, no se informará a quienes se encuentren comprendidos en los indicios razonables de comisión de delito o de responsabilidad civil determinados, emitiéndose el Informe Especial Legal sin comunicación de hallazgos, por tanto no será aplicable la NAGU 3.60.

     Excepción

     Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado vía la comunicación de hallazgos, los hechos relativos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la Comisión de Auditoría y revelados en el Informe largo de auditoría.

     En la preparación del Informe Especial Legal se tendrá en cuenta la siguiente estructura:

     I. INTRODUCCION

     Motivo y origen de la auditoría, oficio de acreditación, ámbito geográfico donde se haya practicado la auditoría, entidad, período y áreas materia de examen, haciendo referencia al

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sustento legal del Informe Especial Legal - NAGU 4.50, así como a su carácter de prueba preconstituida para la iniciación de acciones legales según el literal f) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 26162.

     II. FUNDAMENTOS DE HECHO (condición, criterio y efecto)

     Breve sumilla y relato ordenado y sucinto de los hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito o responsabilidad civil, señalando las normas o disposiciones legales infringidas. En caso de la existencia de responsabilidad civil, ésta deberá ser debidamente cuantificada.

     III. FUNDAMENTOS DE DERECHO (tipificación y sustento de la responsabilidad)

     Sustento legal de la responsabilidad penal o civil en que se ha incurrido (artículos pertinentes del Código Penal o Civil, según corresponda) por cada uno de los hechos. De haber sido identificado se indicará el plazo prescriptorio para el inicio de la acción penal y/o civil.

     IV. IDENTIFICACION DE PARTICIPES EN LOS HECHOS

     Individualización de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, así como de otros partícipes en ellos, según sea el caso.

     V. PRUEBAS

     Identificación de las pruebas en forma detallada y ordenada por cada hecho, refiriendo el anexo en el cual se adjunta, debidamente autenticadas.

     Adicionalmente, podrá incluirse de ser necesario el Informe Técnico de los profesionales, los cuales serán elaborados en atención a las formalidades establecidas para cada profesión (Ej. Tasación, informe de ingeniería, informe bromatológico, etc.)

     Vl. ANEXOS

     En Anexo Nº 1 se consignará la nómina de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, indicando el cargo, período de desempeño de la función y domicilio.

     A partir del Anexo Nº 2 se incluirán las pruebas que sustenten los hechos materia del informe especial legal.

     NIVELES DE APROBACION DEL INFORME ESPECIAL LEGAL

     1. El Informe Especial Legal emitido por la Contraloría General será suscrito por el abogado participante.

     2. En el caso de los Organos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial Legal será suscrito por el abogado.

     3. En el caso de las Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría General para auditar a entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial Legal será suscrito por el socio y el abogado."  (*)

(*) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

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     "NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL

     Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de la comisión de delito, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes.

     Igualmente, dicho informe será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa.

     El objetivo de la presente norma es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva y adecuada implementación de las acciones correctivas legales pertinentes en los casos que, durante el desarrollo de la acción de control, se evidencien indicios razonables de comisión de delito así como, excepcionalmente, la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo. Su aplicación permitirá a la Comisión Auditora, a través de su personal responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportunamente su labor en los casos indicados, basada en su opinión profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos técnicos y legales aplicables.

     En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la Comisión Auditora formulará el Informe Especial para revelar específicamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones jurídicas que los califican y las pruebas sustentatorias correspondientes, recomendando la adopción de las acciones legales respectivas por la instancia competente.

     DENOMINACIÓN

     El Informe será denominado “Informe Especial”, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas.

     ESTRUCTURA

     El Informe Especial observará la siguiente estructura:

     I. INTRODUCCIÓN

     Origen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del Oficio de acreditación o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación, entidad, período, áreas y ámbito geográfico materia de examen, haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emisión del Informe Especial (Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), así como su carácter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales.

     II. FUNDAMENTOS DE HECHO

     Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa, cuando esta última sea determinable, incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, así como el resultado de la evaluación de los mismos; salvo los casos de excepción previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el caso.

     En casos de responsabilidad penal, los hechos serán necesariamente revelados en términos de indicios.

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     Tratándose de responsabilidad civil, el perjuicio económico deberá ser cuantificado, señalándose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la vía administrativa.

     III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

     Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida, con indicación de los artículos pertinentes del Código Penal y/o Civil u otra normativa adicional considerada, según corresponda, por cada uno de los hechos, con la respectiva exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. De haber sido identificado, se señalará el plazo de prescripción para el inicio de la acción penal o civil.

     IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

     Individualización de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad, con participación y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal, o constitutivos del perjuicio económico determinado en los casos de responsabilidad civil. Incluye, asimismo, a los terceros identificados que hayan participado en dichos hechos.

     Se indicará los nombres y apellidos completos, documento de identidad, el cargo o función desempeñada, el área y/o dependencia de actuación, así como el período o fechas de ésta.

     V. PRUEBAS

     Identificación de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso.

     Adicionalmente, de ser pertinente, se incluirá el Informe Técnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comisión Auditora, el cual deberá ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión (Ej.: tasación, informe de ingeniería, informe bromatológico, etc.).

     VI. RECOMENDACIÓN

     Este rubro consigna la recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, según el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual deberá estar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o función, serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución.

     Si la acción de control es realizada por la Contraloría General de la República o por Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas, el Informe Especial recomendará al nivel correspondiente, el inicio de las acciones legales a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado en dicha entidad. Cuando se considere que existen razones justificadas para ello, podrá recomendarse alternativamente, se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales que corresponda. En este último caso, el Informe Especial será puesto en conocimiento del Titular de la entidad auditada, en la misma fecha de iniciada la acción legal, siempre que el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de la comisión de delito o en la responsabilidad civil establecida. De encontrarse comprendido el Titular de la entidad el Informe se remitirá al Titular del Sector, u otro estamento que resulte competente de no pertenecer la entidad a ningún Sector.

     Cuando la acción de control sea efectuada por los Organos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial será remitido al Titular de la entidad, recomendando que éste autorice, disponga o implemente, según el caso, el inicio de

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las acciones legales correspondientes a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, conforme a sus atribuciones funcionales y la normativa vigente sobre la materia; salvo que el Titular se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el Informe, con la recomendación respectiva, será dirigido directamente al Titular del Sector. Si la entidad no perteneciera a ningún Sector, se tramitará ante la Contraloría General de la República para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales.

     VII. ANEXOS

     Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposición de los hechos contenidos en el Informe.

     En tales casos, se deberá incluir como Anexo Nº 01, la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con indicación de su cargo, documento de identidad, período de desempeño de la función y domicilio.

     Los Organos de Auditoría Interna remitirán simultáneamente a la Contraloría General de la República un ejemplar de los Informes Especiales que emitan en ejercicio de sus funciones, para su conocimiento y control selectivo posterior que le corresponde, encontrándose dichos órganos obligados a realizar el seguimiento y verificación oportuna del efectivo inicio de las acciones legales recomendadas e informar de éstas al Organismo Superior de Control, acompañando copia de la denuncia y/o demanda, según el caso, dentro de los cinco (5) días de haberse materializado. El seguimiento y verificación respectivos se extienden hasta la conclusión del proceso judicial correspondiente, cuyos resultados deberán ser igualmente informados oportunamente a la Contraloría General de la República.

     NIVELES DE APROBACIÓN DEL INFORME ESPECIAL

     1. El Informe Especial formulado por la Comisión Auditora de la Contraloría General de la República será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comisión, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes.

     2. El Informe Especial formulado por el Organo de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control será suscrito por el auditor y/o abogado, Jefe de Comisión y Supervisor interviniente(s), según sea el caso, así como por el Titular del respectivo Organo.

     Cuando por razones de capacidad operativa, alguna de dichas funciones haya recaído en una misma persona, se referirá el cargo de mayor nivel de responsabilidad.

     3. Tratándose de Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría General de la República, el Informe Especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante.

     SITUACIONES ESPECIALES

     - Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio de la Comisión Auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa, los hechos relativos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la Comisión Auditora y revelados en el correspondiente Informe de la acción de control, recomendándose en el mismo las medidas inmediatas para materializar dicho recupero.

     - Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, los partícipes son únicamente terceros y no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad, tales hechos

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serán revelados en el Informe de la acción de control, recomendando en éste las acciones correspondientes.

     - De ser necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de la misma acción de control, siempre que resulte justificado por la conveniencia procesal de tratar por separado los hechos de connotación penal y los relativos a responsabilidad civil, así como en razón de la oportunidad de la acción legal respectiva o no ser posible la acumulación.

     En todos los casos que se produzca la emisión de un Informe Especial, la Comisión Auditora será responsable que el correspondiente Informe de la acción de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emisión y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial."

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría N° 012-2002-CG, publicada el 22-01-2002, se sustituye la norma de Auditoría Gubernamental 4.50 - Informe Especial, aprobado por Resolución de Contraloría N° 259-2000-CG, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.50: INFORME ESPECIAL

     Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de la comisión de delito, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, y previa evaluación de las aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, el cual se remitirá al Comité de Calidad de la Contraloría General para su revisión, el mismo que podrá recepcionar, por única vez, información adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Público, de ser el caso.

     Igualmente, dicho informe será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa.________________________________________________________________________________________________________

     El objetivo de la presente norma es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva y adecuada implementación de las acciones correctivas legales pertinentes en los casos que, durante el desarrollo de la acción de control, se evidencien indicios razonables de comisión de delito así como, excepcionalmente, la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo. Su aplicación permitirá a la Comisión Auditora, a través de su personal responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportunamente su labor en los casos indicados, basada en su opinión profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos técnicos y legales aplicables.

     En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la Comisión Auditora formulará el Informe Especial para revelar específicamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones jurídicas que los califican y las pruebas sustentatorias correspondientes, recomendando la adopción de las acciones legales respectivas por la instancia competente.

     A fin de racionalizar el uso de los recursos públicos, optimizar los resultados de las acciones judiciales del Sistema Nacional de Control, y uniformizar los criterios en la determinación de responsabilidades, los Informes Especiales serán sometidos a la revisión del Comité de Calidad de la Contraloría General de la República, el cual se regirá por las normas que para tal fin establezca dicho Órgano Rector.

     DENOMINACIÓN

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     El Informe será denominado “Informe Especial”, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título; el cual deberá ser breve, específico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas.

     ESTRUCTURA

     El Informe Especial observará la siguiente estructura:

     I. INTRODUCCIÓN

     Origen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del Oficio de acreditación o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación, entidad, período, áreas y ámbito geográfico materia de examen, haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emisión del Informe Especial (Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), así como su carácter de prueba reconstituida para el inicio de acciones legales.

     II. FUNDAMENTOS DE HECHO

     Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa, cuando esta última sea determinable, incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, así como el resultado de la evaluación de los mismos; salvo los casos de excepción previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el caso.

     En casos de responsabilidad penal, los hechos serán necesariamente revelados en términos de indicios.

     Tratándose de responsabilidad civil, el perjuicio económico deberá ser cuantificado, señalándose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la vía administrativa.

     III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

     Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida, con indicación de los artículos pertinentes del Código Penal y/o Civil u otra normativa adicional considerada, según corresponda, por cada uno de los hechos, con la respectiva exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. De haber sido identificado, se señalará el plazo de prescripción para el inicio de la acción penal o civil.

     IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

     Individualización de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad, con participación y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal, o constitutivos del perjuicio económico determinado en los casos de responsabilidad civil. Incluye, asimismo, a los terceros identificados que hayan participado en dichos hechos.

     Se indicará los nombres y apellidos completos, documento de identidad, el cargo o función desempeñada, el área y/o dependencia de actuación, así como el período o fechas de ésta.

     V. PRUEBAS

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     Identificación de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso.

     Adicionalmente, de ser pertinente, se incluirá el Informe Técnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comisión Auditora, el cual deberá ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión (Ej: tasación, informe de ingeniería, informe bromatológico, etc).

     VI. RECOMENDACIÓN

     Este rubro consigna la recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, según el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual deberá estar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o función, serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución.

     Si la acción de control es realizada por la Contraloría General de la República o por Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas, el Informe Especial recomendará al nivel correspondiente, el inicio de las acciones legales a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado en dicha entidad. Cuando se considere que existen razones justificadas para ello, podrá recomendarse alternativamente, se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales que corresponda. En éste último caso, el Informe Especial será puesto en conocimiento del Titular de la entidad auditada, en la misma fecha de iniciada la acción legal, siempre que el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de la comisión de delito o en la responsabilidad civil establecida. De encontrarse comprendido el Titular de la entidad el Informe se remitirá al Titular del Sector, u otro estamento que resulte competente de no pertenecer la entidad a ningún Sector.

     VII. ANEXOS

     Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposición de los hechos contenidos en el Informe.

     En tales casos, se deberá incluir como Anexo Nº 01, la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con indicación de su cargo, documento de identidad, período de desempeño de la función y domicilio.

     REMISIÓN DE LOS INFORMES ESPECIALES A LA CGR

     Los Órganos de Auditoría Interna (*) remitirán a la Contraloría General de la República los Informes Especiales que emitan en ejercicio de sus funciones, para su revisión por el Comité de Calidad, el cual podrá recepcionar por única vez, información adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Público, de ser el caso.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     El Pronunciamiento del Comité de Calidad estará orientado a garantizar la calidad y objetividad de la acción de control realizada, no constituyendo por tanto instancia administrativa alguna.

     Efectuado el control de calidad correspondiente, los Órganos de Auditoría Interna (*) conformantes del Sistema Nacional de Control, remitirán el Informe Especial al Titular de la entidad,

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recomendando que éste autorice, disponga o implemente, según el caso, el inicio de las acciones legales correspondientes a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, conforme a sus atribuciones funcionales y la normativa vigente sobre la materia; salvo que el Titular se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el Informe, con la recomendación respectiva, será dirigido directamente al Titular del Sector. Si la entidad no perteneciera a ningún Sector se tramitará ante la Contraloría General de la República para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.60, dichos órganos se encuentran obligados a realizar el seguimiento y verificación oportuna del efectivo inicio de las acciones legales recomendadas e informar de éstas al Organismo Superior de Control, acompañando copia de la denuncia y/o demanda, según el caso, dentro de los cinco (5) días de haberse materializado. El seguimiento y verificación respectivos se extienden hasta la conclusión del proceso judicial correspondiente, cuyos resultados deberán ser igualmente informados oportunamente a la Contraloría General de la República.

     NIVELES DE APROBACIÓN DEL INFORME ESPECIAL

     1. El Informe Especial formulado por la Comisión Auditora de la Contraloría General de la República será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comisión, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes.

     2. El Informe Especial formulado por el Órgano de Auditoría Interna (*) del Sistema Nacional de Control será suscrito por el auditor y/o abogado, Jefe de Comisión y Supervisor interviniente(s), según sea el caso, así como por el Titular del respectivo Organo.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     Cuando por razones de capacidad operativa, alguna de dichas funciones haya recaído en una misma persona, se referirá el cargo de mayor nivel de responsabilidad.

     3. Tratándose de Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría General de la República, el Informe Especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante.

     SITUACIONES ESPECIALES

     - Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio de la Comisión Auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa, los hechos relativos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la Comisión Auditora y revelados en el correspondiente Informe de la acción de control, recomendándose en el mismo las medidas inmediatas para materializar dicho recupero.

     - Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, los partícipes son únicamente terceros y no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad, tales hechos serán revelados en el Informe de la acción de control, recomendando en éste las acciones correspondientes.

     - De ser necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de la misma acción de control, siempre que resulte justificado por la conveniencia procesal de tratar por

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separado los hechos de connotación penal y los relativos a responsabilidad civil, así como en razón de la oportunidad de la acción legal respectiva o no ser posible la acumulación.

     En todos los casos que se produzca la emisión de un Informe Especial, la Comisión Auditora será responsable que el correspondiente Informe de la acción de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emisión y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial.

     LIMITACIONES AL ALCANCE

     La revisión por parte del Comité de Calidad de los Informes Especiales emitidos por Órganos

de Auditoría Interna,(2) se realizará en un primer momento, únicamente respecto de aquellos que resulten de acciones de control efectuadas en entidades de la Provincia de Lima. En los demás casos, dichos Órganos remitirán el Informe Especial al Titular de la entidad, salvo que éste se encuentre comprendido en los hechos, en tal caso será dirigido directamente al Titular del Sector, en ambos casos se remitirá, simultáneamente un ejemplar a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y control selectivo posterior; si la entidad no perteneciera a ningún Sector se tramitará directamente ante la Contraloría General de la República."(1)

(1) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría General N° 089-2002-CG, publicada el 11-05-2002, se suspende la obligación de remitir los Informes Especiales al Comité de Calidad de la Contraloría General, dispuesta en esta norma de Auditoría 4.50, en tanto se culmine la revisión del texto íntegro de las Normas de Auditoría Gubernamental y, como consecuencia de ello, se proceda a su correspondiente aprobación.

(2) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano de Control Institucional".

     "NAGU 4.60. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES.

     Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones auditadas.

     1. La administración de la organización auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con el artículo 24. literal g) del Decreto Ley Nº 26162, (*) en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control por el término  "Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República".

     2. Al órgano de Auditoría Interna (*) le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y a su titular. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Organos de Auditoría Interna  (*) y de las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término  "Órgano de Control Institucional".

     3. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los órganos del Sistema Nacional de Control debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría.

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     4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarán según los siguientes estados de implementación:

     4.1. Pendiente 

     Cuando el titular aún no ha designado a los responsables de aplicar las recomendaciones o habiéndolos designado, éstos no han iniciado las acciones de implantación efectivas.

     4.2. En Proceso 

     Cuando el titular ha designado a los funcionarios responsables de la aplicación y éstos han iniciado las acciones de implementación correspondientes.

     4.3. Superada 

     Cuando se hayan aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo así la desviación detectada y desapareciendo la causa que motivó la observación. Para calificar como superada, en el seguimiento de las recomendaciones,

el auditor debe poner más atención en que las deficiencias evidenciadas hayan sido corregidas."(1)(2)

(1) Norma incorporada por el Artículo Segundo de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG, publicada el 29-11-99.

(2) Norma de Auditoría Gubernamental sustituida por el Artículo Tercero de la Resolución de Contraloría N° 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo texto es el siguiente:

     "NAGU 4.60     SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES

     Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las entidades auditadas.

     1. La administración de la entidad auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con las facultades legales previstas en la Ley Nº 27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron.

     2. Al Órgano de Control Institucional le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y al titular de la entidad. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y de las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración.

     3. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad, a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría.

     4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarán de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República sobre estados de implementación y verificación de las mismas."

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