jurídiccoo nº 14

21
Julio 2013 Núm. 14 ISSN: 2172-7589 www.sanidad.ccoo.es El contrato a tiempo parcial y la cotización a la Seguridad Social Empleo juvenil. Presente y futuro en la Sanidad A FONDO A FONDO SENTENCIAS DE INTERÉS SENTENCIAS DE INTERÉS Oswaldo Oswaldo Guayasamín Guayasamín El genio y el compromiso social

Upload: comunicacion-fss-ccoo

Post on 28-Mar-2016

228 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

OswaldoGuayasamín: El genio y el compromiso social La aventura de responder a este nuevo reto Disposiciones normativas recientes Empleo juvenil. Presente y futuro en la Sanidad La permanente huída del derecho del trabajo El fomento de la contratación de los jóvenes tras el RDL 4/2013 El contrato a tiempo parcial y la cotización a la Seguridad Social

TRANSCRIPT

Page 1: JurídiCCOO nº 14

Julio

20

13Núm. 14

ISSN: 2172-7589www.sanidad.ccoo.es

El contrato a tiempoparcial y la cotización a

la Seguridad Social

Empleo juvenil. Presente y futuro en la Sanidad

A FONDOA FONDO

SENTENCIAS DE INTERÉSSENTENCIAS DE INTERÉS

OswaldoOswaldoGuayasamínGuayasamín

El genio y el compromiso social

Page 2: JurídiCCOO nº 14

A fondo

Sentencias de Interés

Actualidad Normativa

sumario

Editorial

La aventura de responder a este nuevo reto

Disposiciones normativas recientes

Empleo juvenil. Presente y futuro en la Sanidad

La permanente huída del derecho del trabajo

El contrato a tiempo parcial y la cotización a la Seguridad Social

3

Pág.

2

6

9

4

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

19 20y

5 7 8y

1110 12 13y

El fomento de la contratación de los jóvenes tras el RDL 4/2013 1514 16 17y

18

Page 3: JurídiCCOO nº 14

Oswaldo Guayasamín(Quito,1919-Baltimore,1999)marcó con su obra una tenden-cia: el realismo social porquecreó, afianzado en su origenindio-mestizo, un retrato de la re-alidad social y humana actualcomo denuncia del presente enque vivimos. Y es que Guayasa-mín, que en lengua quechua sig-nifica "ave blanca volando",retrató como nadie los sentimien-tos de angustia y dolor de los quesufren, y también los de ternura,.

“Mi pintura es para herir, paraarañar y golpear en el corazón dela gente”. Así auto-definía su arteeste pintor.

Los conflictos bélicos, la depre-sión política y la injusticia social lollevaron en los 60 a “La Edad dela Ira”, que en una serie de expo-siciones recorrió Europa y Amé-rica sacudiendo la conciencia delpúblico. “Mi pintura es de dosmundos. De piel para adentro esun grito contra el racismo y la po-breza; de piel para fuera es la sín-tesis del tiempo que me hatocado vivir”.

En España tenemos una muestramuy significativa de su obra, yaque en 1982 se inaugura en el Ae-ropuerto de Barajas un mural pin-tado por él de 120 metros. Esegran mural, elaborado con acríli-

cos y polvo de mármol, está divi-dido en dos partes: una de ellasdedicada a España y la otra a His-panoamérica. "Pintar es una formade oración al mismo tiempo quede grito", decía Guayasamín.

Dirección: Ana Ruiz. Coordinación: Juan Carlos Álvarez y Leonardo Romero. Diseño y Maquetación: Ana Ruiz y Rocío Ruiz. Tratamiento deimagen: Javier Martín. Redacción: Ana Ruiz, Rocío Ruiz, Irene Álvarez, Teresa Jerez, Juan José Plaza, Jaime Montiel y José Manuel Rodríguez.// Los artículosfirmados son responsabilidad propia, aunque defenderemos su derecho de opinión ante las instancias necesarias. // ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’ es unapublicación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), que se distribuye gratuitamente.

Staff

3

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Con este nuevo número de JurídiC-COO, cuadernos sanitarios iniciamosuna nueva etapa desde el lanzamientode esta revista en nuestra Federaciónen octubre de 2009. Entonces, nocontaba con mucho más que la ilusióny el entusiasmo de las personas quedepositaron su confianza en este pro-yecto para alcanzar los objetivos quecon esta publicación se pretendían, ycon la vocación de ser útil para nuestraorganización.

Ahora, tras su paso por el X Congresofederal, el pasado enero de 2013, aun-que sigue manteniendo estos mismosalicientes y vocación, se encuentra res-paldada por la legitimidad que le hanotorgado sus delegados y delegadas

con su apoyo unánime para que puedaseguir consolidando y reforzando suespacio entre nuestras publicacionesperiódicas.

Por ello en esta nueva etapa, respon-diendo a esta confianza, daremos con-tinuidad a la orientación de suscontenidos y al formato con el que iniciósu andadura, aunque el interés por de-dicar más espacio a los contenidos dela sección A Fondo nos dejará atrás lade La Brújula.

En este sentido, y para que podamosver cumplidos estos propósitos, aprove-cho esta oportunidad para agradecer deantemano todas las colaboraciones querecibamos desde nuestra propia orga-nización, indispensables para hacer po-sible el objetivo que pretendemos ennuestra Federación, así como a cual-quier esfuerzo o iniciativa que pueda su-

marse para hacer crecer este proyecto.

A estos objetivos y a la confianza quenos venís otorgado deseamos saberresponder con cada nuevo número,dando continuidad al entusiasmo inicialde nuestro equipo editorial y dirigiendotodos nuestros esfuerzos para ofreceruna publicación con mayor calidad y uti-lidad cada vez.

Por último, en nombre propio y de nues-tra Federación, reiteramos nuestro agra-decimiento a todas aquellas personasque colaboran en esta publicación y,sobre todo, a los ya amigos y amigas dela Universidad de Málaga que, bajo lacoordinación de Juan Carlos Álvarez,ponen generosamente su talento, susganas y su ilusión, demostrando con suexcelente trabajo que siguen confiandoen este proyecto, contribuyendo a ha-cerlo posible y a que siga creciendo.

Ana Ruiz. Responsable Área de Comunicación FSS-CCOO

La aventura de responder a este nuevo reto

El arte como medio deprotestaAna Ruiz. Responsable Área de Comunicación FSS-CCOO

Page 4: JurídiCCOO nº 14

Actua

lidad

nor

mat

iva

Disposiciones normativas recientes

Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de fe-brero, por el que se modifica el régimende las tasas en el ámbito de la Adminis-tración de Justicia y el sistema de asisten-cia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23de febrero de 2013).

El 21 de noviembre de 2012 se publicó enel BOE la Ley 10/2012, de 20 de noviem-bre, por la que se regulaban determinadastasas en el ámbito de la Administración deJusticia. Dicha ley suscitó desde su ges-tación severas críticas provenientes detodos los sectores relacionados con laAdministración de Justicia. Ello motivó laintervención de la Defensora del Pueblo,algunas de cuyas propuestas han sidoparcialmente acogidas en el Decreto-ley.

El aspecto más interesante se concreta enla reducción porcentual de las tasas alpersonal funcionario (y, por ende, estatu-tario) en el ámbito contencioso-adminis-trativo, en relación con los procesosvinculados a la defensa de sus derechosestatutarios, en segunda instancia (re-curso de apelación) y en recurso de casa-ción ante el Supremo; en su caso,manteniéndose la exención tanto en la pri-mera instancia como en los procesos detutela de derechos fundamentales. Sinembargo, esta reducción no afecta a lasorganizaciones sindicales cuando ejerci-ten acciones en materia de personal en elámbito contencioso-administrativo, comotampoco están exentas de abonar la tasaal interponer esas demandas en primerainstancia (recordemos, en este sentido,

que las organizaciones sindicales nogozan del beneficio de justicia gratuita enel Orden Contencioso-Administrativo, adiferencia de lo que ocurre en el OrdenSocial cuando ejerciten un interés colec-tivo en defensa de los trabajadores).

Por lo demás, cuando el proceso conten-cioso-administrativo tenga por objeto laimpugnación de resoluciones sanciona-doras, se establece que el importe total dela tasa, incluida su parte variable, no podrásuperar en ningún caso el 50% del im-porte de la sanción económica impuesta.Aunque nada se dice de los procesos enmateria sancionadora que sean compe-tencia del Orden Social, que no se ven fa-vorecidos por tal reducción en vía derecurso (a salvo quienes gocen de justiciagratuita en el Orden Social, que son todoslos trabajadores y beneficiarios del sistemade Seguridad Social).

Resolución de 18 de febrero de 2013, dela Dirección general de Cartera Básica deServicios del SNS y Farmacia, por la seprocede a la actualización de la lista demedicamentos que quedan excluidos dela prestación farmacéutica. Se establecevisado para los medicamentos que hansido excluidos, pero permanecen financia-dos excepcionalmente para las indicacio-nes establecidas en función del grupoterapéutico al que pertenecen (BOE núm.49, de 26 de febrero de 2013).

Constituye una norma complementaria yactualizadora de la Resolución de 2 deagosto de 2012, de la Dirección Generalde Cartera Básica de Servicios del SNS yFarmacia, por la que se procedía a la ac-

tualización de la lista de medicamentosque quedaban excluidos de la prestaciónfarmacéutica.

Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 demarzo, de medidas para favorecer la con-tinuidad de la vida laboral de los trabaja-dores de mayor edad y promover elenvecimiento activo (BOE núm. 65, de 16de marzo de 2013).

Se reforman, una vez más, las jubilacionesanticipada y parcial. Con respecto a la pri-mera, se mantiene la jubilación voluntariaanticipada (introducida por la Ley27/2011, de 1 de agosto, sobre actuali-zación, adecuación y modernización delsistema de Seguridad Social) incluso paralos empleados públicos, aunque se endu-recen las condiciones de acceso, espe-cialmente por vía de elevación de loscoeficientes reductores de aplicación; algoque también ocurre con la otra modalidadde jubilación anticipada, la derivada de lapérdida involuntaria del empleo.

Por lo que se refiere a la jubilación parcial(de la cual había quedado legalmente ex-cluido el personal funcionario y estatutariotras la derogación operada por el Real De-creto-ley 20/2012, de 13 de julio), se elevael período de cotización exigido a 33 años;la horquilla de reducción de la jornada detrabajo se establece entre el 25% y el50%, pudiendo solamente elevarse hastael 75% cuando el trabajador relevista seacontratado a jornada completa medianteun contrato de duración indefinida; y laedad de acceso a la misma se eleva pro-gresivamente a medida que avance eltiempo.

José Manuel Rodríguez. Asesoría Jurídica FSS-CCOO

4

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 5: JurídiCCOO nº 14

Empleo juvenil.Presente y futuro en la Sanidad

El análisis que conocimos hace díassobre la EPA (encuesta de poblaciónactiva), de los responsables de em-pleo de la Confederación Sindical deCCOO, se iniciaba de la siguienteforma: “Desde el tercer trimestre de2011 estamos asistiendo a un alar-mante empeoramiento del mercadode trabajo, el ritmo de destrucción deempleo no ha parado de crecer, lo queha contribuido a que alcancemos lacifra de 6.202.700 de personas des-empleadas, situándose la tasa de des-empleo en el 27,16%, la más alta detoda la serie histórica, si además tene-mos en cuenta que se reduce la po-blación activa, se confirma que elaumento del paro obedece a la des-trucción neta de empleo.

Por edades, el mayor descenso en elnúmero de ocupados se da entre laspersonas de 25 a 29 años, con69.000 ocupados menos que en elanterior trimestre y 218.400 menosque en 2012.

Destaca el hecho de que serviciospasa a ser el sector que más empleopierde este último año, superando lacifra de empleos destruidos en laconstrucción.

Cabe señalar, que la destrucción de

empleo asalariado, en términos relati-vos y anuales, ha sido mayor en elsector público que en el sector pri-vado (-8,32% y -3,76%, respectiva-mente)”.

Este galimatías de cifras, no nos diceotra cosa que no hayamos podido ex-perimentar en los centros de trabajo:Se está perdiendo empleo y, sobretodo en los últimos meses, empleopúblico. No sólo no se cubren las ju-bilaciones (tasa de reposición), sinoque además no se realizan sustitucio-nes (IT, vacaciones, permisos…) y nose renuevan los contratos de caráctereventual. Esto conlleva un aumento deparo en las personas jóvenes, en ungran porcentaje con alta cualificación,y mayormente mujeres, que son lasque principalmente se dedican a lasanidad.

En un análisis comparado de los últi-mos trimestres, desde enero de 2009,que es cuando se han utilizado datossimilares y, por tanto, comparables enla EPA, nos encontramos con la si-guiente tabla, referida a trabajadores ytrabajadoras de nuestro sector. Seconsidera no sólo al empleo público yaunque sabemos que es el mayorita-rio, tenemos que tomar las cifras ysus posibles análisis con cautela.

Las cifras están expresadas en miles,por tanto, como se puede apreciar, se

han perdido en 4 años más de 30.000puestos de trabajo. Tas un repunte deempleo en 2011, que pudo venir porel sector sociosanitario, al amparo dela promesa del desarrollo de la Ley dela Dependencia, empieza un descensoimparable.

Otro dato a destacar es cómo sepierde, sobre todo, empleo joven,temporal y femenino. Sólo se obser-van incrementos de empleo en lafranja de personas mayores de 31años: en hombres, tanto fijos comotemporales y, significativamente, enmujeres con empleo indefinido, con unimportante crecimiento (39.800 traba-jadoras fijas más que en el primer tri-mestre de 2009). Dato, este último,que, aunque frena, no impide el granvolumen de empleo femenino des-truido en el sector (casi 65.000 em-pleos perdidos de mujeres jóvenes ocon contratos temporales).

Que el trabajo indefinido aumente, seexplica, sobre todo, por los procesosde consolidación (OPEs) que han idoterminando estos últimos años, pero,tal como dijimos antes, al no hacerseprácticamente sustituciones ni reno-varse contratos eventuales, el empleotemporal desciende. Y siendo esteocupado, al igual que en otros secto-res, fundamentalmente por mujeres,son éstas las más castigadas por ladestrucción de empleo.

Irene Álvarez y Teresa Jerez. Área Negociación Colectiva FSS-CCOO

5

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 6: JurídiCCOO nº 14

6

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 7: JurídiCCOO nº 14

7

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Los cambios operados en la confor-mación del empleo sanitario, desde elprimer trimestre de 2009, tiene las si-guientes características:

1. Lo primero y, lamentablemente,más importante, es que se ha des-truido empleo neto en un sector tanesencial para la comunidad como esla atención a la salud y la dependen-cia: se han perdido 30.100 empleos,cerca de un 3% de los existentes en2009 (que, aun con oscilaciones, con-tinuó creciendo hasta 2011).

2. El empleo, aunque muy ligera-mente, se ha masculinizado. Sanidades, tradicionalmente, un sector muyfeminizado. La incorporación de lamujer al trabajo en el sector sanitario,incluso en profesiones donde antestenía una presencia muy escasa, noha dejado de crecer a lo largo de losúltimos veinte años (cierto que no conla misma intensidad entre el personaldirectivo). Con los datos de la EPA delprimer trimestre de 2013 en la mano,observamos un ligero descenso dedos décimas (del 77,2% de las plan-tillas al 77%) que, además de romper

una tendencia histórica, pone de ma-nifiesto a quiénes ha golpeado más lacrisis.

3. Aunque somos menos los que tra-bajamos, el empleo es más estable.Aunque no fuese esa la pretensión delos empleadores, el efecto combinadode “ajustar las plantillas” sin costes,expulsando del mercado de trabajo apersonas (mayoritariamente, mujeres)con contratos eventuales, de unaparte, y de consolidar empleo fijo através de OPEs en el sector público,de otra, ha provocado un incremento,en términos absolutos y relativos, delempleo fijo en el sector: hay 25.100trabajadores fijos más que en 2009,pasando a representar el 76,1% deltotal de las plantillas (en 2009, repre-sentaban el 72,5%).

4. Las plantillas han envejecido, nosólo por razones biológicas, sino porhaberse expulsado del mercado detrabajo sanitario, a 61.400 jóvenes(cerca de una tercera parte de losque había en 2009). Juventud for-mada, empujada al desempleo o laemigración. 44.000 de estos jóve-nes, mujeres.

Con todas estas premisas, pretendertransmitir ilusión a los y las profesio-nales de nuestro sector, es cuantomenos difícil. Nos estamos refiriendoa ese número tan elevado de perso-nas que iniciaron sus estudios en la“rama sanitaria”, no sólo por sus con-tenidos y su buena aceptación social,sino también porque es, o era, una delas mejores posibilidades para encon-trar empleo. Los obstáculos para en-trar en medicina, enfermería,

fisioterapia… son muy conocidas,

pero también hay gran dificultad paraacceder a los módulos sanitarios ysociosanitarios como son los de auxi-liar de enfermería y técnicos especia-listas. Estamos en un sector muyprofesionalizado, en el que las adap-taciones rápidas al mercado, nocaben. Por tanto, la empleabilidad enél está muy ligada a la buena gestióny a una planificación adecuada de losrecursos necesarios. La inversión ensanidad tiene un objetivo preferente:el beneficio en salud. La infrafinancia-ción que estamos sufriendo conllevaun desmantelamiento de lo que deno-minamos Estado de bienestar.

La realidad que nos encontramos esque se ha producido un aumento pro-gresivo de profesionales, jóvenes ycon alta cualificación, que no encuen-tran trabajo en la sanidad y especial-mente en el ámbito público. Ante estasituación se plantean hacer las male-tas y buscar trabajo en otros países,sobre todo europeos, dónde no parande salir ofertas en diferentes mediosde comunicación. Esto que ha lla-mado la ministra de empleo FátimaBáñez: “movilidad externa”, y que noes otra cosa que exilio económico, seha convertido, además, en una fuentede abuso, subcontratación y engañopara aquellos que quieren hacer ne-gocio con las necesidades ajenas. Seofertan contrataciones masivas paralos profesionales, que creen encon-traran un sistema sanitario similar alnuestro y que tropiezan con otra rea-lidad, como es la de médicos ha-ciendo de enfermeros, enfermeroshaciendo de auxiliares o fisioterapeu-tas con titulaciones no reconocidas.

Se aprovechan otros países de un sis-tema de especialización como elnuestro, que realmente es muy reco-nocido internacionalmente. Se en-cuentran a jóvenes bien formados y

Page 8: JurídiCCOO nº 14

8

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

a coste cero, pero a cambio les ofe-cen empleos que distan mucho deser los adecuados.

Llegado a este punto, habría quehacer algunas consideraciones:

- Si analizados los pros y contras, sedecide “emigrar”, es imprescindiblecontrastar las ofertas y asesorarsesindicalmente antes de irse.

- No todas las profesiones sanitariasse encuentran en la misma situaciónde empleabilidad, ni todas las CCAA,ni los ámbitos geográficos están enigual situación.

- El sector sanitario, sobre todo elpúblico, atraviesa una situación quepodemos llamar de “coyuntural”. Unasituación similar se vivió en la crisisde los 90 y posteriormente se pro-

dujo un déficit importante de profe-sionales. Sabemos que cuando sejubile la promoción del baby boom, yteniendo en cuenta que la asistenciasanitaria, con una población cadavez más envejecida, se mantendrá(independientemente del modelo),habrá un nuevo repunte de empleo.

- Las dificultades mayores que atra-viesa nuestro sector, no es tanto lafalta de empleo (mucho mayor enotros sectores), como la de precarie-dad laboral, siendo por tanto impres-cindible la actuación sindical en estesentido, promoviendo OPEs, trasla-dos, mejora de las condiciones de tra-bajo y horarios…que realmente nosuponen aumento del “gasto” y sí unaestabilidad y reconocimiento del pro-fesional.

- La apuesta por el sector de la de-

pendencia se hace prioritaria, ya queno sólo es una necesidad para nues-tra sociedad sino que además su-pone un yacimiento de empleo nodeslocalizable, que deben impulsarnuestros políticos. El problema mayorha venido por un desarrollo del mismobasado en el beneficio económico,con unas empresas en muchos casossin ninguna formación, que venían dela especulación del ladrillo. Como sin-dicato tenemos que seguir trabajandopor la cualificación de las y los profe-sionales, para defender un servicio decalidad con intervención púbica.

Para finalizar y usando el símil del gritoreivindicativo de la Sanidad madrileña,diremos que los y las profesionalesde la sanidad “no se venden, se de-fienden”, y que la mejor defensa no esotra que luchar por el empleo y conderechos.

Page 9: JurídiCCOO nº 14

Hace tiempo que Europa dejó de mar-car tendencia con carácter general.Atrás quedan las épocas en que sereuropeo resultaba en sí mismo unhecho positivo, pues formabas partede una sociedad defensora de los de-rechos humanos y donde las cotas debienestar social alcanzado eran envi-dia del resto del mundo. Pero, por su-puesto, no todo ese resto del mundonos envidiaba sino que para ellos la re-distribución de la riqueza que se lle-vaba a cabo en los países europeosdel Bienestar suponía más un temor oun odio que un afán de superación.No se equivocan si piensan que merefiero a EE. UU. y a su propósito con-tinuo y permanente por controlar elplantea y hacerlo, además, con la in-vasión de su cultura y su clasismo so-cial.

Así es que, en las postrimerías de laGuerra Fría, cuando el eje liderado porla URSS comienza a debilitarse escan-dalosamente, dos líderes sientan lasbases de lo que será la hoja de rutadel planeta durante las próximas dé-cadas (aún hoy): el nuevo imperia-lismo. Ronald Reagan y MargaretThatcher impulsaron las políticas neo-liberales y con ellas pusieron en mar-cha la revolución de las élites, elcomienzo del fin de la redistribución de

la riqueza en los Estado de Bienestary la pérdida de derechos por parte dela clase trabajadora.

Estas políticas, de sobra conocidas ysufridas por todos (especialmente susefectos) son las que nos han llevado aun país sin sector industrial, con unsector agropecuario castigado por lacompetencia desleal de terceros paí-ses y con precios que apenas cubrenel coste de producción, dependienteen exceso de los combustibles fósilesimportados y sin política energética al-guna, un país dependiente del sectorturístico, una especie de parque temá-tico donde el desempleo de larga du-ración alcanza millones de ciudadanosy donde la desigualdad, según Euros-tat, nos impulsa hasta el segundopuesto en la Unión Europea. Y, por su-puesto, un país que ha esclavizado ala soberanía popular con la reformaConstitucional del art. 135, que primael pago de la deuda por encima decualquier otra necesidad social. Es elparadigma de nuestra época: antesde comer, pagar.

En este contexto de desenfreno liberalobservamos, desde el ojo del huracán,como se merman nuestros derechos.La versión oficial nos habla de medi-das para paliar la recesión económica,de “esfuerzos” temporales para salvarla situación y volver a la senda de lamentira de la burbuja inmobiliario. Y,

sin embargo, no hay mayor mentiraque esa. No se trata de soportar “es-fuerzo alguno”, no se trata de asumirque un médico durante una serie deaños tendrá que asistir a un mayor nú-mero de pacientes… si fuese esto lacosa no sería grave.

Lo grave, lo alarmante, es que no sonsolo los presupuestos los que se achi-can, sino que el recorte va en nuestrosderechos como ocurre cuando co-mienzan a quedar sin cobertura sani-taria colectivos enteros o cuando sedecide con medidas de copago ponerprecio a la probabilidad de sanarse.No pueden engañarnos, cada servicioque deja de ser público o gratuito esdirectamente un recorte en nuestrosderechos.

Pero no hay que olvidar que tambiénmerman nuestros derechos en la me-dida en la que nos niegan el acceso altrabajo, nos condenan a un desem-pleo masivo y de larga duración conprestaciones cada vez más reducidas;disminuyen nuestros salarios (y conellos nuestras cotizaciones) y nos im-pulsan a la exclusión social, mientrasnos convierten en nuevos esclavoscon la desprotección como clase tra-bajadora venida de la reforma laboraldel Real Decreto Ley 3/2012, de 10 defebrero, y la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Se nos dice, por activa y por pasiva,

La permanente huída del derecho del trabajo

Juan José Plaza Angulo.Profesor de la UMA.

9

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 10: JurídiCCOO nº 14

que nuestro marco jurídico es rígido,que no somos competitivos porque laexcesiva protección de la norma hacialos trabajadores hace que la rigidez es-trangule el mercado de trabajo. Nosdicen que tenemos que ser más flexi-bles y olvidan, a sabiendas, que esemarco jurídico es el que posibilitó co-locar el paro por debajo del 10%. Portanto, no puede ser responsable de lasituación.

A la vez que se debilita y ataca almarco de protección tuitiva del Dere-cho del Trabajo, y de otros derechoscolectivos, nuevas palabras y nuevastendencias, supuestamente inmejora-bles, llenan los medios de comunica-ción: empleabilidad, entrepreneurship,emprendedor, emprendimiento, culturaemprendedora… Aparece en nuestrasociedad un nuevo mantra: si no tienestrabajo créatelo tú mismo (emanadaclaramente del postulado neoliberal deque quien no trabaja es porque noquiere). Esa es la realidad de nuestrotiempo; ante la huida de los grandescapitales de la economía productivahacia los mercados financieros, nu-triendo y nutriéndose de la especu-lación, la economía real quedahuérfana de inversiones, pierde elimpulso a la vez que aumentan lascifras de desempleados y aumentala tensión social. La salida a laque apunta la luz de los

poderes fácticos tiene una única direc-ción con dos caras: resignación o em-prendimiento. Sin importar, eso sí, lacapacidad inversora de la inmensamayoría de la población y, consiguien-temente, limitando de manera cons-ciente en el ámbito en el que podemosser emprendedores. Un ámbito que,en demasiadas ocasiones, habita a lasombra de grandes empresas que ex-ternalizan su producción, fomentado elfantástico maquillaje de los trabajado-res del siglo XXI; aquellos que trabajansin derechos.

Ya el Estatuto del Trabajador Autó-nomo se hacía eco de esta realidad ytraspasaba a la norma, legalizaba, esafigura tan analizada en los tribunales ytan utilizada por demasiados emplea-dores para contar con mano de obraal margen del Estatuto de los Trabaja-dores y de los Convenios Colectivos.Nos referimos al “falso autónomo”, aaquel que cuenta con todas las carac-terísticas de la relación laboral peroque por arte de gracia de la necesidadde vivir, junto con la connivencia delcontrol de los medios de producciónpor pocas manos, da lugar almodernamente denominado“trabajador autónomo econó-micamente dependiente”. Figuraque, lejos de lo que diga preten-der el legislador, queda fuera decualquier control respecto de si

realmente se trata de un asalariado.

Esta figura que ha existido histórica-mente en profesiones liberales, conaltos índices de formación y aplicaciónde conocimiento, se traslada hoy, contodas la de la ley, a cualquier ámbitoproductivo, incluyendo a trabajadoresde baja o nula cualificación o forma-ción reglada, con lo cual se consiguecrear una masa de servidores de ser-vicios básicos a terceras empresas.Toda una enorme oportunidad ante latendencia de externalizar servicios yreducir costes estructurales de lasgrandes empresas en la actualidad.Consiguen ello aumentar su flexibilidadante los dinámicos mercados a costasde no tener que respetar derecho al-guno más allá que el pactado en uncontrato privado de prestación de ser-vicios donde quien contrata cuentacon el poder de decisión en las condi-ciones que se pactan.

A lo largo de la historia reciente hansido muchos (más en número que enimportancia) los incentivos económi-cos a la actividad autónoma. Dehecho, no se trata de medidas aisla-das sino que si habláramos en térmi-nos estadísticos estaríamos ante unamoda, ante la repetición cuasi perma-nente de este tipo de ayudas. Ayudasque, por otro parte, no buscan ahon-dar en los condicionantes que posibi-litan que una actividad económicaprevalezca en el tiempo y genere, real-mente, empleo, sino que persiguen,desde mi punto vista, el compensar lascifras de desempleo en momentospuntuales a la vez que se consigue in-ducir la creencia común de las bonda-

10

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 11: JurídiCCOO nº 14

des del emprendimiento.

En esta línea, una vez más el ejecutivo,y sin estudio serio y creíble alguno niconsenso previo, aprueba en Consejode Ministros el RD-Ley 4/2013, de 22de febrero, de medidas de apoyo alemprendedor y de estímulo del creci-miento y de la creación de empleo. UnReal Decreto que supone, una vezmás, una simple política de bonifica-ciones y reducciones de las cotizacio-nes a la Seguridad Social en el marcode las directrices UE, las Decisiones578/2003/CE, 2008/618/CE y, por úl-timo, la 2010/707/CE todas del Con-sejo, relativas a políticas de empleo delos Estados miembros, prevén que seestablezcan medidas para la integra-ción de jóvenes y grupos vulnerablesen el mercado laboral, pudiendo esta-blecerse por los Estados cualquiertipo de medida, incluidas reformasque incluyan incentivos fiscales y fi-nancieros para que el trabajo se másatractivo y fomente la participación enel mercado laboral de los grupos des-favorecidos.

Además, el Programa Nacional de Re-formas de mayo de 2012 pretende laimplantación de diversas medidaspara asegurar la eficacia y eficienciade las políticas activas de empleo. Enla intención de mejorar la empleabili-dad de los desempleados, entre otrascosas, se procederá por el Gobiernoa reorientar los programas de promo-ción del empleo, priorizando que elgasto de incentivos económicos sedestine a los colectivos con mayoresproblemas de inserción laboral, comoel colectivo de jóvenes.

El elevado desempleo juvenil es unode los problemas más acuciantes dela economía y de la sociedad espa-

ñola y, como tal, objeto de atenciónpreferente (al menos en lo formal). Envirtud de esta máxima, se establece elempleo juvenil como objetivo transver-sal y prioritario de la reforma del mer-cado laboral y de las políticas activasde empleo, aunque para ello las inicia-tivas llevadas a cabo ahonden única-mente en la precarización de lascondiciones en las que son contrata-dos. A ello se añade también el fo-mento como vía alternativa para lainserción laboral de los jóvenes del au-toempleo, lo que conecta con otro delos objetivos de este programa: el em-prendimiento, como motor básicopara la consecución del crecimientoeconómico y el empleo. Lo cual nodeja de ser una quimera si tenemos encuenta el número de desempleadosexistentes, el número medio de asala-riados por empresa en nuestro país yel nivel de consumo.

A bombo y platillo se ha anunciado laLey de Emprendedores, y mientrasque llega el momento de la adopciónde la tan publicitada Ley, el RD-Ley4/2013 se muestra como una normaavanzada de la misma, en la que seincluyen ventajas en materia de Segu-ridad Social para potenciar el trabajoautónomo y el inicio de actividades deeconomía social (permítanme ademássi me aventuro a creer que la futura leyno aportará nada extraordinario).

Por su parte, de forma específica seha adoptado la Estrategia de Empren-dimiento y Empleo Joven 2013-2016,que contempla 100 medidas de dis-tinto impacto, calificando, por lo quenos interesa, como “medida de cho-que o de alto impacto”, entre otras, elfomento del emprendimiento y auto-empleo a través de la creación de di-versas medidas, de las que

destacamos, por referencia al objetode este trabajo: una “tarifa plana parajóvenes autónomos”; una política lla-mada eufemísticamente “emprendecon crédito” que comprenden, entreotras, la compatibilización de las pres-taciones por desempleo con el iniciode una actividad por cuenta propia (locual es cuanto menos engañoso), laampliación de las posibilidades de laaplicación de la capitalización por des-empleo para el ejercicio de una activi-dad emprendedora y otras medidaspara la mejora de la financiación; lamejora llamada “emprende con red”que supone una protección adicionala los autónomos para facilitarles el ac-ceso a la protección por desempleoreanudando el cobro de dicha presta-ción si se produce la baja en la situa-ción de trabajador autónomo antesdel quinto año de actividad; final-mente, la política de “emprendimientocolectivo” como comienzo de la eco-nomía social para los desempleadosmenores de 30 años.

El Real Decreto Ley 4/2013 trata dedar desarrollo, entre otras cuestiones,a esta Estrategia. Según contemplaen su exposición de motivos, los au-tónomos y las pymes son los queconstituyen uno de los principales mo-tores para dinamizar la economía es-pañola. Aunque no se plantea elGobierno, una vez más, que de nadanos sirve una cultura emprendedora sino se dispone de rentas para el con-sumo.

Llegado este punto, quiero recalcarque debe quedar claro que no se tratade demonizar el emprendimiento,pues no puede ponerse en duda queel emprendimiento es una forma decrear empleo. Y ello porque, de unlado, una forma de abandonar el des-

11

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 12: JurídiCCOO nº 14

empleo es el autoemplearse, estable-ciéndose como empresarios (indivi-duales o sociales) y, de otro lado, lacreación de empresas suele llevar con-sigo la creación de empleos, aunqueno siempre es así como ocurre. Porejemplo, en los casos de entramadosempresariales con fines de especula-ción financiera.

Pero en modo alguno puede olvidarseque el emprendimiento, sobre todocuando es llevado a cabo en proyec-tos de escasa inversión, no ge-nera grandes volúmenes deempleo. Así, el informe de2011 del Global Entrepre-neurship Monitor señalaque en España el empren-dimiento sin empleados su-pone un 70,7%, (aumenta un4,7 respecto de 2010) y con uno acinco empleados supone el 25%,(disminuye en 2,9 puntos respecto del2010). Si aplicamos una simple reglade tres se comprueba como serían ne-cesarias algo así como 5 millones deempresas o emprendedores para aca-bar con las cifras de desempleo, locual es, cuanto menos un despropó-sito.

A ello debemos añadir que la creacióny fomento de la actividad empresariales algo complejo de conseguir, ya quela efectividad de las medidas que seadopten por cada legislador internoestá condicionada por la existencia deun entorno económico favorable quepermita el crecimiento y la competitivi-dad mediante un desarrollo sostenible.Los empresarios, como cualquier in-versor, necesitan de una serie de con-diciones para aventurarseeconómicamente en un determinadoproyecto. La estabilidad económica encontextos de crecimiento es un ele-mento que alienta la iniciativa empre-

sarial al darle confianza en la creacióndel negocio ya que la única variablepara obtener beneficios se encontraráen su capacitación y pericia como em-presario cosa que sólo le competea él. Pero, desgraciada-mente, estamos en unmomento en que ello noes así.

En cualquier caso, paraestablecer un entornofavorable a la creaciónde empresas y si se quieren crearcondiciones ópti-

m a spara elejercicio em-presarial han deeliminarse todas lasbarreras y obstáculosque impidan la creación deempresas o que disuadan a losciudadanos para crearlas. Dichos obs-táculos han sido tradicionalmente decuatro tipos: la excesiva burocracia ad-ministrativa en la creación de empre-sas; la dificultad para que los nuevosemprendedores puedan acceder acréditos o servicios financieros que lespermitan poner en funcionamiento susempresas; la ausencia de formaciónempresarial para afrontar los nuevosretos a los que se enfrenta el empren-dedor y también en la creación de una“conciencia emprendedora”.

Por lo tanto, no es suficiente con bo-

nificar parte de los im-puestos de la actividadproductiva, sino que lacuestión es mucho másamplia y de no abordarseíntegramente estaráabocada al fracaso.

Por otro lado, ha de seña-larse que el emprendimientopuede llevarse a cabo como

empresario individual osocial. El autoem-

p l e o“ indiv idual” ,

esto es, el clásico tra-bajo autónomo o por

cuenta propia, exige de personas queuna cierta cualificación y motivaciónpara su inserción en la vida activa. Porello, en la línea de lo dicho anterior-mente, cuanto más facilidades con-ceda el ordenamiento jurídico para elestablecimiento como trabajador porcuenta propia o autónomo mayoresserán la posibilidades de que estapráctica se extienda.

En su vertiente “social” o colectiva, el

12

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 13: JurídiCCOO nº 14

autoempleo es fruto de la decisión delos trabajadores de asociarse con lafinalidad de crear su propia empresa,llamadas de economía social, en laque, además de arriesgar su capital,aportarán su trabajo y en no pocasocasiones asumirán la gestión y la di-rección de la empresa. Desde elpunto de vista de su importancia e in-cidencia en el mercado de trabajo, detodos los tipos de empresas de eco-nomía social, las más significativasson las cooperativas de trabajo aso-ciado y las sociedades laborales. Esla inclusión en la primeras como so-cios trabajadores autónomos a lasque se refiere la DA 35ª de la LGSSque ahora se reforma.

Pues bien, una forma que se entiendepor el Gobierno “motivadora” o “im-pulsora” de la actividad emprende-dora es la rebaja en las cotizacionessociales. Lo entiende así también,como se dijo anteriormente, porque anivel de Unión Europea también seconvino al respecto que las excesivascargas fiscales o impuestos eran unatraba al desarrollo del espíritu empre-sarial (lo cual no está probado puesDinamarca es el país de la UE segúnEurostat con mayor presión fiscal ynadie pone en duda allí su capacidademprendedora). Aunque no podemoscontinuar sin señalar que no existeevidencia empírica alguna de que estetipo de iniciativas ayuden a crear em-presas que perduren en el mercado alargo plazo. Es más, puede servircomo falso incentivo que haga arro-jarse a la piscina a “emprendedores”con proyectos de negocio poco sol-ventes y que terminaran enterrandosu apuesta y perdiendo lo invertido(cuando no su vivienda habitual pormor de una hipoteca como única víade financiación).

Las bonificaciones y reducciones tie-nen como finalidad la reducción decostes de Seguridad Social de lasempresas y la potenciación del ac-ceso de determinados colectivos almercado de trabajo. Es decir, sirvencomo medidas de política activa paraintentar integrar en el mundo laboral agrupos o colectivos que por sus de-terminadas características acusanmayores índices o tasas de desem-pleo, sin importar la viabilidad futuradel proyecto emprendedor; lo que esun error mayúsculo.

En lo que respecta a la última norma-tiva que pretende impulsar el empren-dimiento, y a la que nos cenismorefiriendo, encontramos las medidascontempladas en el Título I del mismo,donde se recogen una serie de refor-mas encaminadas a favorecer el au-toempleo como medio para combatirel desempleo. Dichas medidas estánrecogidas en el Capítulo I y II de esteTítulo, con el fin, como versa en su ex-posición de motivos, de fomentar elemprendimiento y el trabajo porcuenta propia, eso sí, entre jóvenesde 16 a 29 años. Entre las reformas,en este sentido, podemos destacar laimplantación de una cuota inicial re-ducida, la compatibilización de laprestación por desempleo con el ini-cio de una actividad por cuenta pro-pia, o la ampliación de lasposibilidades de aplicación de la ca-pitalización de la prestación por des-empleo. Del mismo modo, también secontempla una reducción del tipo im-positivo en el impuesto de sociedadeso en el impuesto de la renta de laspersonas físicas.

En definitiva, una serie de medidasque no dejan de ser parciales e insu-ficientes para el propósito que sedicen persiguen. Nuestro país nece-

sita de empresarios que sean em-prendedores, y no únicamente merosespeculadores. Emprendedores bienformados que apuesten por sectoresindustriales emergentes y sectores dealto grado de implementación de co-nocimiento; además, por supuesto,de un reciclaje mayúsculo del empre-sariado tradicional heredero de la dic-tadura franquista y la transición y quesolo se centra en aparentar competi-tividad mediante la reducción de cos-tes (salariales).

Pero no debemos olvidar, por otraparte, que también es necesario quehaya trabajadores. Y, voy aún máslejos, que sean los propios trabajado-res que ejerzan como emprendedoresen la figura del socio-trabajador. Nopuede obviarse vilmente que el art.129.2 de la Constitución impone que“los poderes públicos promoverán efi-cazmente las diversas formas de par-ticipación en la empresa yfomentarán, mediante una legislaciónadecuada, las sociedades cooperati-vas. También establecerán los mediosque faciliten el acceso de los mediosde producción”.

Por ello, esta cultura “pro empresarial”no puede encaminarse, como se estáhaciendo, hacia una huida del Dere-cho del Trabajo de los trabajadorespor cuenta ajena en detrimento de untrabajo por cuenta propia donde elDerecho Civil y Mercantil dominan yactúan más en el plano de la igualdadformal que material, como puedeocurrir en demasiados de los casosde los trabajadores autónomos eco-nómicamente dependien,tes que noson otra cosa que trabajadores asa-lariados con un revestimiento jurídicodistinto.

13

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 14: JurídiCCOO nº 14

Con la tasa de paro juvenil llegandocasi al 60%, siendo este un 15,5%del total de los parados, el Gobiernodecide aprobar el RDL 4/2013 de22 de febrero, de medidas deapoyo al emprendedor y de estí-mulo del crecimiento y de la crea-ción de empleo.

Ha sido una norma donde el Go-bierno ha oído, como así le instabala UE, a los interlocutores sociales.Pero no a todos. Curiosamente seha olvidado de convocar a otroscolectivos de gran relevancia en lamateria, como es el caso de lasasociaciones de jóvenes.

En este Real Decreto Ley se hanadoptado una serie de diversas me-didas para combatir el desempleojuvenil, pudiendo agruparse las mis-mas en las que fomentan el em-prendimiento y el autoempleo de losjóvenes y las que se entretienen enimpulsar la contratación por cuentaajena de este colectivo.

Centrémonos en el fomento de lacontratación de los jóvenes, res-pecto de las que se han adoptadodiferentes “soluciones”, que en suinmensa mayoría tienen carácter

temporal “hasta que la tasa del des-empleo en nuestro país se sitúe pordebajo del 15%.” Aunque si sigue latónica del mercado de trabajo comohasta ahora puede que hasta seconviertan en indefinidas, pues seve dificil llegar a un momento en elque la tasa de desempleo en el paísllegue a tales cotas.

Pues bien, dentro del Capítulo III delTitulo I del RD-Ley 4/2013 se reco-gen seis medidas de “estimulos a lacontratación” de los jóvenes.

A) LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN

FORMATIVA

El fin de esta medida es reducir lacuota empresarial por contingen-cias comunes correspondiente altrabajador menor de 30 años, con-tratado por la empresa “a tiempoparcial con vinculación formativa”.

La duración de dicha reducción decuotas lo será durante 12 meses(ampliable en otros 12 meses siem-pre que se dén alguna condiciones).Y la cuantía de la reducción depen-derá del número del tamaño de laempresa: es del 100% en empre-sas, incluido los trabajadores autó-nomos, con menos de 250

trabajadores y trabajadoras, o del75% en empresas con igual o supe-rior a 250 empleados. Así pues, los requisitos para que secumpla esta medida han de ser:que el trabajador sea una personajoven menor de 30 años, que se ce-lebre un contrato a tiempo parcial yque dicho contrato se vincule o unaa una determinada acción forma-tiva, que no tiene porqué estar vin-culada específicamente al puestode trabajo objeto del contrato.

No se trata de una nueva modalidadcontractual, sino que se trata de uncontrato con dedicación exclusiva atiempo parcial que debe estaracompañada con la acreditación deuna actividad formativa del trabaja-dor. La duración máxima de dedica-ción ha de ser el 50% de la jornadade un trabajador a tiempo completocomparable. Más aún, este con-trato a tiempo parcial podrá cele-brarse por tiempo indefinido o serde duración determinada.

Tiene el Servicio Público de EmpleoEstatal de crear un modelo de con-trato específico para este tipo decontrato. Los destinatarios son losjóvenes desempleados, menores de30 años, que tienen que cumplir al-guno de los tres requisitos siguien-tes:

Jaime Montiel.Profesor de la UMA.

El fomento de la contratación de losjóvenes tras el RDL 4/2013

14

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 15: JurídiCCOO nº 14

La “vinculación formativa” del contratoa tiempo parcial que exige el legisla-dor para poder reducir la cuotas alempresario supone que los trabajado-res han de compatibilizar el empleocon la formación o justificar que se hacursado en los seis meses previos ala celebración del contrato. Además,esta formación no tiene que estar vin-culada, específicamente, al puesto detrabajo objeto del contrato y puedeser una formación acreditable oficial opromovida por los Servicios Públicosde Empleo, o formación en idiomas otecnologías de la información y comu-nicación de una duración mínima de90 horas en cómputo anual.

Ello supone que este contrato guar-dando de este modo, una total simili-tud al con el contrato en prácticas,por lo que la celebración de un con-trato en prácticas con un trabajadorque ha terminado sus estudios seismeses antes de la celebración delcontrato, puede pasar a ser a tiempoparcial, con el límite del 50% de la jor-nada, favoreciendo de este modo alempresario con la reducción de lacuota empresarial.

La norma dispone que para que lasempresas (autónomos incluidos) pue-dan acogerse a estas medidas, nohan podido realizar, en los seis mesesanteriores a la celebración del con-trato, despidos improcedentes, perosiempre que sea posterior a la entradaen vigor del RDL, o sea, a partir del 24de febrero de 2013, y para la cober-tura de los puestos de trabajo delmismo grupo profesional que losafectados por la extinción y para elmismo centro de trabajo.

Como requisito adicional, y para evi-tar rotaciones en el mercado de tra-bajo de trabajadores según el costede la Seguridad Social de los mismos,la empresa debe mantener el nivel deempleo alcanzado con este contratodurante, al menos, un período equiva-lente a su duración, con un máximode doce meses desde su celebración.

En caso de que se incumpla dicha

obligación, se deberá la devolver la re-ducción de cotizaciones en la TGSS.Como excepción a esta regla, se per-mitirá que la empresa pueda extiguircontratos de trabajo (y consecuente-mente reducir el nivel de empleo) porcausas objetivas o por despido disci-plinario declarado o reconocido comoprocedente, o también en los casosde las extinciones causadas por dimi-sión, muerte, jubilación o incapacidadpermanente total, absoluta o gran in-validez de los trabajadores o por la ex-piración del tiempo convenido orealización de la obra o servicio objetodel contrato, o por resolución del pe-ríodo de prueba.Con este incentivo, cabe pensar queel Gobierno favorece a las empresas,siempre que contrate a trabajadoresjóvenes durante un máximo de 12meses, legislando con la intención deevitar despidos que puedan resultar-les “más caros”, bien porque llevenmás tiempo en la empresa o porquetengan superiores salarios; o lo que eslo mismo, abaratar la contratación nopuede suponer un aumento de losdespidos.

B) CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR UNA

MICROEMPRESA O POR UN EMPRESARIO AUTÓNOMO

Con esta medida se quiere incentivarla contratación indefinida, ya sea atiempo parcial o a tiempo completo,de los jóvenes desempleados meno-res de 30 años, proporcionando estacontratación una reducción del 100%de la cuota empresarial a la SeguridadSocial por contingencias comunesdurante el primer año de contrato deljoven.

Se pueden acoger a esta me-dida tanto las empresas, comolos trabajadores autónomos,pero han de cumplir los si-guientes requisitos:

Grupos del BAREMO (OrdenTAS/1040/2005, de 18 de abril)

• No tener experiencia laboral oque esta sea inferior a 3 meses.

• Proceder de otro sector de acti-vidad, en los términos que se de-terminen de forma reglamentaria.Desarrollo que en el momento ac-tual no se ha producido.

• Ser desempleado y estar inscritoininterrumpidamente en la oficinade empleo al menos 12 meses du-rante los dieciocho anteriores al acontratación.

15

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 16: JurídiCCOO nº 14

En esta modalidad de contratación in-definida, bien sea a tiempo parcial ocompleto, se excluye para trabajosfijos discontinuos, para el contrato in-definido en apoyo al emprendedor, elcontrato indefinido incentivado paratrabajadores con discapacidad, y tam-bién para otros colectivos cuyo incen-tivo para la contratación indefinida seencuentre contemplado en el art. 2 Ley43/2006.

El objetivo es la creación de puestosde trabajos estables y la reducciónde la alta tasa de paro que afecta,muy gravemente, a los jóvenes,como anteriormente se apuntó.

Para la aplicación de estas medidasserá precisa la formalización escritade los contratos en el modelo que seestablezca por el Servicio Público de

Empleo.

Para que la empresa obtenga los be-neficios que promete este artículo, eltrabajador deberá ser mantenido en elpuesto de trabajo durante, al menos,18 meses desde el inicio de la relaciónlaboral, salvo extinción del contrato porcausa no imputable al empresario opor resolución durante el periodo deprueba.

De otro lado, en el mismo sentido quelos “incentivos a la contratación atiempo parcial con vinculación forma-tiva”, para mantener los beneficios delincentivo la empresa o autónomo de-berá mantener el nivel de empleo al-canzado con este tipo de contratodurante, al menos, un año desde la ce-lebración del mismo.

C) INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS

PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN

Realmente esta medida, a diferenciade las anteriores, no es un estímulo decontratación a los jóvenes, sino un es-tímulo de contratación por los jóvenes.Así pues, este incentivo se dirige a lostrabajadores autónomos menores de30 años, que no tengan trabajadoresasalariados, que contraten por primeravez y de forma indefinida, ya sea atiempo completo o parcial, sin exigen-cia de un periodo mínimo de la jor-nada, a desempleados de 45 o edadsuperior, que deberán tener como re-quisito imprescindible el estar inscritode forma ininterrumpida como desem-pleados durante, al menos, 12 mesesen los 18 meses anteriores a la contra-tación o que sean beneficiarios delprograma de recualificación profesionalde las personas que agoten su protec-ción por desempleo.

Esta medida afecta a dos colectivossignificativos dentro del mercado detrabajo: los jóvenes y los desemplea-dos de edad madura.

Pues bien, para la aplicación de los be-neficios se deberá mantener al traba-jador contratado durante 18 mesesdesde el inicio de la relación laboral,salvo que el contrato sea extinguidopor causa no imputable al empresarioo por resolución durante el periodo deprueba. En caso de dicha extinción,podrá celebrarse un nuevo contrato;pero éste, no tan beneficioso, ya quehabrá de reducirse el tiempo que elcontrato anterior de este tipo se hu-biera bonificado ya que no se podrásuperar un total de 12 meses en con-junto del contrato extinguido y el reali-zado nuevo.

Asimismo, esta medida tiene una reglaespecial de concurrencia respecto alcaso en el que un mismo trabajador déderecho a otras reducciones o bonifi-caciones en materia de Seguridad So-cial. Será el beneficiario quien deberáelegir, en el momento de dar de alta altrabajador o trabajadora, la única quese aplicará, optando así el joven em-presario a elegir la medida que resultemás beneficiosa para su plan de em-presa.

Desde un punto de vista subjetivo,esta medida tiene buena iniciativa,pero no resultará tan productiva, yaque la inexperiencia y el miedo actualque hay en los jóvenes menores de 30de lanzarse al mundo empresarial haceque, por muy beneficiosa que sea lemedida, no vaya a obtener grandes lo-gros en el cese de la tasa de paro ju-venil. Ycon ella, de la mano, la tasa deparo de los mayores de 45 años, queson ambos los que más perjudicadosestán saliendo de esta situación de cri-

• Disponer de una plantilla de 9 omenos trabajadores en el momentode la celebración del contrato.

• No haber tenido ningún vínculo la-boral anterior con el trabajador.

• No haber adoptado, en los seismeses anteriores a la celebracióndel contrato, decisiones extintivasimprocedentes. La limitación afec-tará únicamente a las extincionesproducidas con posterioridad a laentrada en vigor de este real de-creto-ley, y para la cobertura deaquellos puestos de trabajo delmismo grupo profesional que losafectados por la extinción y para elmismo centro o centros de trabajo.

• No haber celebrado con anteriori-dad otro contrato de este tipo(salvo que el período de bonifica-ción de ambos por esta situaciónno supere 12 meses, lo cual es im-probable que ocurra).

16

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 17: JurídiCCOO nº 14

sis actual.

D) EL LLAMADO “PRIMER EMPLEOJOVEN” PARA INCENTIVAR LA ADQUISICIÓN DE UNA PRIMERAEXPERIENCIA PROFESIONAL

Las empresas o autónomos podráncelebrar contratos temporales incen-tivados con jóvenes desempleadosmenores de 30 años que no tenganexperiencia laboral o si ésta es inferiora tres meses. Esta modalidad con-tractual es aplicable a todas las em-presas, trabajadores autónomosinclusive, exceptuando las Adminis-traciones y organismos públicos.

Si bien el fin de esta medida es pro-porcionar una primera experiencia la-boral a los jóvenes menores de treintaaños, también prevé ampliar la esta-bilidad laboral, previendo beneficiosen los casos de que se produzca latransformación en indefinido del con-trato temporal.

Se trata de un contrato con el mismorégimen jurídico del contrato eventualpor “circunstancias de la producción”,con las siguientes salvedades:

- Se considera causa del contrato laadquisición de una primera experien-cia profesional.

- La duración mínima del contratotemporal será de tres meses, con unmáximo de seis meses, salvo que seestablezca en convenio colectivo,pero sin llegar a exceder de 12 mesesdicha duración. No obstante, el bene-ficio de esta medida está en pasar elcontrato de temporal a indefinido a lostres meses, por lo que a la empresale resulta más beneficioso no ampliarel contrato temporal, ya que se puede

dar también el caso de que el jovenempleado, en ese periodo, puedacumplir los 30 años y dejar de percibirel incentivo.

- El contrato habrá de celebrarse ajornada completa o a tiempo parcialsiempre que, en este caso, la jornadasea superior al 75% de la correspon-diente a un trabajador a tiempo com-pleto comparable.

Una vez pasado los tres meses ytransformado el contrato temporal enindefinido, para recibir la bonificaciónen las cuotas empresariales a la Se-guridad Social, la duración de la jor-nada laboral deberá ser del 50% de lacorrespondiente a un trabajador atiempo completo comparable. El in-centivo consiste en una bonificaciónmensual, durante 3 años, en las cuo-tas empresariales de la Seguridad So-cial y que varía según sexo, siendoalgo más elevado para la contrataciónde mujeres. Es una cuantía fija, inde-pendientemente de la dedicación par-cial del trabajador, por supuesto,siempre que este sea superior al 50%de la jornada anteriormente comen-tado.

Este incentivo aplica también a estasituación las medidas ya indicadasanteriormente en otros incentivos encuanto a extinciones previas y mante-nimiento del empleo alcanzado.

Para la obtención de este incentivoserá precisa la formalización escritade los contratos en el modelo que seestablezca por el Servicio Público deEmpleo Estatal.E) INCENTIVOS EN CONTRATOSEN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER

EMPLEO

Lo más curioso de este incentivo esque se inicia produciendo una impor-tante modificación en el contrato enprácticas ya que permite la celebra-ción de los mismos con jóvenes me-nores de treinta años, “aunque hayantranscurrido cinco o más años desdela terminación de los correspondien-tes estudios”. Esto es, eleva el tiempoque ha de transcurrir como máximodesde el momento en el que se finali-zaron lo estudios y siempre que el tra-bajador sea menor de 30 años.

A causa de los altos índices de des-empleo de los jóvenes, el Gobierno seha visto obligado a hacer una excep-ción con el artículo 11 del Estatuto delos Trabajadores y celebrar los contra-tos en prácticas dentro de los cincoaños siguientes a la terminación delos correspondientes estudios. Estamedida se mantendrá hasta que elnivel de desempleo nacional baje del15%.

Pues bien, las empresas, incluyén-dose los trabajadores autónomos,que concierten un contrato en prácti-cas con un menor de treinta años,tendrán derecho a una reducción del50% de la cuota empresarial a la Se-guridad Social por contingencias co-munes correspondientes al trabajadorcontratado durante toda la vigenciadel contrato. Dicha cuantía se eleva al75% en el caso en el que el trabajadorse encontrara, en el momento deconcertar el contrato, realizando prác-ticas no laborales, conforme a lo re-gulado en el RD 1543/2011, de 31 deoctubre.

Como en los supuestos anteriores, seexige la formalización escrita de loscontratos en el modelo que se esta-blezca por el Servicio Público de Em-

17

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 18: JurídiCCOO nº 14

sentencias de

inte

rés

La sentencia que nos ocupa, dictadaen virtud de Cuestión de inconstitucio-nalidad planteada por la Sala de lo So-cial del Tribunal Superior de Justicia deGalicia en el ya lejano año 2003, ha de-clarado inconstitucional y nula la reglasegunda del apartado 1 de la disposi-ción adicional séptima de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social, textorefundido aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (enla redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre).

La regla declarada nula e inconstitucio-nal, que establecía la fórmula para cal-cular los períodos de cotización de lostrabajadores a tiempo parcial, disponíalo siguiente:

“Períodos de cotización:

a) Para acreditar los períodos de coti-zación necesarios para causar derechoa las prestaciones de jubilación, inca-pacidad permanente, muerte y super-vivencia, incapacidad temporal,maternidad y paternidad, se computa-rán exclusivamente las cotizacionesefectuadas en función de las horas tra-bajadas, tanto ordinarias como com-plementarias, calculando suequivalencia en días teóricos de cotiza-

ción. A tal fin, el número de horas efec-tivamente trabajadas se dividirá porcinco, equivalente diario del cómputode mil ochocientas veintiséis horasanuales.

b) Para causar derecho a las pensio-nes de jubilación e incapacidad perma-nente, al número de días teóricos decotización obtenidos conforme a lo dis-puesto en la letra a) de esta regla se leaplicará el coeficiente multiplicador de1,5, resultando de ello el número dedías que se considerarán acreditadospara la determinación de los períodosmínimos de cotización. En ningún casopodrá computarse un número de díascotizados superior al que corresponde-ría de haberse realizado la prestaciónde servicios a tiempo completo”.

La cuestión que se ventila en la senten-cia, en resumen, consiste en determi-nar si la actual fórmula de cómputo delos períodos de cotización de los traba-jadores a tiempo parcial (en la que setoma en consideración, como día coti-zado, no cada día trabajado, sino el nú-mero de horas trabajadas cada día, alas que se aplica un coeficiente correc-tor para convertirlas en días teóricos)vulnera o no el principio de igualdad (ymás en concreto, su aspecto consis-tente en el principio de proporcionali-dad), y la prohibición de discriminaciónpor razón de sexo en su vertiente dediscriminación indirecta, ex artículo 14

de la Constitución. Máxime desde elmomento en que la gran mayoría deeste tipo de contratos de trabajo sonsuscritos por mujeres. Y la conclusiónes la que hemos adelantado.

En realidad, el Auto de la Sala de lo So-cial del Tribunal Superior de Justicia deGalicia que planteaba la Cuestión de in-constitucionalidad ceñía exclusiva-mente sus dudas al inciso inicial de laletra a) de la regla segunda del apar-tado 1 de la disposición adicional sép-tima LGSS. Curiosamente, este incisocontiene sólo un criterio de proporcio-nalidad (según el cual, el cómputo delos períodos de carencia de determina-das prestaciones se realizará en aten-ción exclusiva a las cotizacionesefectuadas en función de las horas tra-bajadas –en lugar de computar cadadía trabajado como un día completo–,calculando su equivalencia en días te-óricos de cotización), al margen de lasreglas correctoras que se plasman enel siguiente inciso del propio apartadoa) y en el apartado b). Y decimos curio-samente, porque tal estricto criterio deproporcionalidad en el cómputo de losperíodos de cotización sin aplicaciónde reglas correctoras, que ya estabarecogido en la antigua redacción del ar-tículo 12.4 del Estatuto de los Trabaja-dores, fue en su momento examinadopor el propio Tribunal Constitucional,llegando éste a la conclusión, en susentencia nº 253/2004 de 22 de di-

José Manuel Rodríguez.Asesoría Jurídica FSS-CCOO

El contrato a tiempo parcial y la cotización a la seguridad social

Sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/2013, de 14 de marzo de 2013

18

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 19: JurídiCCOO nº 14

sentenciasde

inte

rés

ciembre, que el mismo, a palo seco,esto es, carente de reglas correctorascomo entonces estaba, era efectiva-mente inconstitucional y nulo por vul-neración del principio deproporcionalidad en cuanto aspectodel principio de igualdad consagradoen el artículo 14 de la Constitución,pero también por vulneración del dere-cho a la no discriminación, dado quegeneraba una discriminación indirectapor razón de sexo en cuanto que afec-taba predominantemente a las mujerestrabajadoras.

Entretanto, el legislador había decidido–de manera unilateral, y sin haber re-caído todavía la sentencia citada– in-corporar al estricto criterio en virtud delcual se computarían exclusivamentelas horas trabajadas, un par de reglascorrectoras que atenuasen la posibledesproporción (a la postre apreciadapor el Tribunal Constitucional). De ahí laactual redacción del precepto de laLGSS ahora cuestionado. Aunque,para el promotor de la Cuestión (la Salade lo Social del TSJ de Galicia) no pa-rece que sean estas últimas reglas co-rrectoras incorporadas las quepresenten problema, sino el puro ysimple criterio ya enjuiciado en su mo-mento.

En aquella primera sentencia,el Tribunal Constitucional razonaba

que, en principio, no resulta contrarioal art. 14 CE que el trabajo a tiempoparcial conlleve una pensión de cuantíaproporcionalmente inferior a la de untrabajador a tiempo completo. Sin em-bargo, juzgaba que la aplicación delcriterio de proporcionalidad estricta –esto es, sin reglas correctoras, en elenjuiciamiento de las cuales entoncesno entró entonces– a los contratos atiempo parcial a efectos del cómputode los períodos de carencia necesariospara causar derecho a las prestacio-nes, conducía a un resultado manifies-tamente desproporcionado, al exigir aestos trabajadores unos períodos deactividad más extensos para cumplir elrequisito de carencia, “lo que resultaespecialmente gravoso o desmedidoen el caso de trabajadores con amplioslapsos de vida laboral en situación decontrato a tiempo parcial y en relacióncon las prestaciones que exigen perío-dos de cotización elevados”.

En cambio, lo que pasa aexaminar en la sentencia que aquí glo-samos, a pesar de la estricta peticióncontenida en el Auto de planteamientode la Cuestión de inconstitucionalidad,es, no ya el contenido del inciso inicialde la letra a) de la regla segunda arribatranscrita (que acabamos de decir quepor sí solo ya fue declarado inconstitu-cional en su momento), sino el mismoen relación con las dos reglas correc-

toras establecidas a continuación(sobre las que, insistimos, no versa li-teralmente la Cuestión de inconstitu-cionalidad promovida desde Galicia).De ahí la paradoja.

Aunque, a fin de cuentas, loque viene a hacer el Tribunal Constitu-cional es remitirse a su sentencia ante-rior y a su doctrina consolidada enrelación con el artículo 14 de la Cons-titución. Tanto en lo que se refiere a laposible vulneración del principio deigualdad en su aspecto de proporcio-nalidad, como en lo que alude al prin-cipio de no discriminación en suaspecto de discriminación indirecta porrazón de sexo. En este sentido, respecto de la pri-mera de las vulneraciones invocadas,se recuerdan asertos como el que pro-clama que no toda desigualdad detrato normativo respecto a la regulaciónde una determinada materia suponeuna infracción del mandato contenidoen el art. 14 CE, sino tan sólo las queintroduzcan una diferencia entre situa-ciones que puedan considerarse igua-les, sin que se ofrezca y posea unajustificación objetiva y razonable paraello. Pero tal diferencia de trato, ade-más de objetivamente justificada, ha desuperar también un juicio de proporcio-nalidad en sede constitucional sobre larelación existente entre la medidaadoptada, el resultado producido y la

19

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 20: JurídiCCOO nº 14

sentenciasde

inte

rés

finalidad pretendida. Y, respecto de lasegunda de las hipotéticas vulneracio-nes, se recuerda asimismo el conceptode discriminación indirecta (en cuanto“aquel tratamiento formalmente neutroo no discriminatorio del que se deriva,por las diversas condiciones fácticasque se dan entre trabajadores de unoy otro sexo, un impacto adverso sobrelos miembros de un determinadosexo”), que debe completarse asi-mismo con el elemento de justificaciónobjetiva suficiente y proporcionada alobjetivo perseguido.Pero el dato quizá más destacable dela sentencia es queasume de forma ex-presa y textual los pos-tulados de la previa ytambién reciente sen-tencia del Tribunal deJusticia de la Unión Eu-ropea de 22 de no-viembre de 2012,dictada en relación conla prohibición de discri-minación indirecta porrazón de sexo a propó-sito del mismo pre-cepto de la normativainterna española ahoraanalizado, incluidas susdos reglas correctoras.En concreto, respectode estas dos últimas, argumentaba elTribunal de Justicia de la Unión Euro-pea que “no consta que esas dos me-didas correctoras tengan el menorefecto positivo en la situación de lostrabajadores a tiempo parcial”, comooponían el INSS y el Gobierno español.

Y nuestro Tribunal Constitucional, apo-yándose en aquélla, concluye que “Enla presente cuestión de inconstitucio-nalidad…también este Tribunal consi-dera que las reglas que acompañan ala previsión cuestionada en relacióncon el cómputo de los períodos de co-tización en los contratos a tiempo par-cial para causar derecho a unaprestación de jubilación no permitensuperar los parámetros de justificación

y proporcionalidad exigidos por el art.14 CE, dado que las medidas de co-rrección en su momento introducidasno consiguen evitar los resultados es-pecialmente gravosos y desmesuradosa que la norma puede conducir”, e in-cluso, en determinados supuestos,pueden resultar aún más perjudiciales.Incluso la segunda regla correctora,consistente en la aplicación del coefi-ciente multiplicador de 1,5 a los díasteóricos de cotización acreditados, auncuando se reconoce su efecto en prin-cipio atenuante, se juzga manifiesta-mente insuficiente, máxime en aquellos

casos en los que la jornada habitual lle-vada a cabo por el trabajador a tiempoparcial no resulte muy elevada y/o losperíodos de trabajo a tiempo parcial enel total de su vida laboral no constitu-yan precisamente la excepción. Para acabar abundando en la idea, yamanifestada en su anterior sentencia nº253/2004, según la cual, una cosa esque las bases reguladoras de las pres-taciones de Seguridad Social se calcu-len en función de lo efectivamentecotizado (“de donde resultará, lógica-mente, una prestación de cuantía infe-rior para los trabajadores contratadosa tiempo parcial por comparación conlos trabajadores que desempeñen esemismo trabajo a jornada completa”), yotra cosa muy distinta será “que se es-

tablezca una diferencia de trato entretrabajadores a tiempo completo y tra-bajadores a tiempo parcial en cuanto alcumplimiento del requisito de carenciapara el acceso a las prestaciones con-tributivas de Seguridad Social, diferen-ciación, por tanto, arbitraria y queademás conduce a un resultado des-proporcionado, al dificultar el acceso ala protección de la Seguridad Social delos trabajadores contratados a tiempoparcial”.

Razones todas ellas que llevan al Tribu-nal Constitucional a declarar la incons-

titucionalidad yconsiguiente nulidad detoda la regla segunda delapartado 1 de la disposi-ción adicional séptimade la Ley General de Se-guridad Social, y no yasolamente del inciso ini-cial del apartado a) deesa regla segunda, alque se refería el Auto deplanteamiento de laCuestión de inconstitu-cionalidad.Dicho todo lo cual, y de-clarada dicha nulidad, loque ahora cabría quenos planteáramos sonlas consecuencias –en

ningún caso positivas– del vacío legalque tal declaración ha producido, entanto no se genere una nueva y ur-gente previsión legal que ocupe el lugarde aquella. La cual con seguridad noequiparará los períodos de cotizaciónde trabajadores a tiempo parcial y atiempo completo, pero al menos de-berá mejorar las posibilidades de ac-ceso de los primeros a las prestacionescontributivas de la Seguridad Socialpor la vía del diseño de un nuevo cóm-puto de los períodos de cotización y,por ende, de carencia. Nueva previsiónlegal en la que sería más que deseableque los agentes sociales jugaran unpapel determinante a través de la ne-gociación en las Mesas correspondien-tes. Esperemos.

20

Nº14 Viernes 28 de junio de 2013

Page 21: JurídiCCOO nº 14

www.sanidad.ccoo.es