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Octubre 2013 Núm. 15 ISSN: 2172-7589 www.sanidad.ccoo.es Luis G. Luis G. Berlanga Berlanga Ponga un pobre en su mesa ¿ C ó m o r e p e r c u t e e n l a c u a n t í a d e l d e s e m p l e o e l c o n t r a t o a t i e m p o p a r c i a l ? C o t i z a c i ó n d e l o s b e c a r i o s B a t a l l a j u d i c i a l c o n t r a l a p r i v a t i z a c i ó n s a n i t a r i a m a d r i l e ñ a J u b i l a c i ó n p a r c i a l y e n v e j e c i m i e n t o a c t i v o A F O N D O A F O N D O E L L E C T O R P R E G U N T A E L L E C T O R P R E G U N T A S E N T E N C I A S D E I N T E R É S S E N T E N C I A S D E I N T E R É S

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- Luis G. Berlanga, Ponga un pobre en su mesa. - Sin freno para recortar. - Disposiciones normativas recientes. - Jubilación parcial y envejecimiento activo. - Batalla judicial contra la privatización sanitaria madrileña. - ¿Cómo repercute en la cuantía del desempleo el contrato a tiempo parcial? - Cotización de los becarios.

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Núm. 15

ISSN: 2172-7589www.sanidad.ccoo.es

Luis G. Luis G. BerlangaBerlanga

Ponga un pobre en su mesa

¿Cómo repercute en la cuantía del desempleo el contrato a tiempo parcial?

Cotización de los becarios

Batalla judicial contra la privatización sanitaria madrileña

Jubilación parcial y envejecimiento activo

A FONDOA FONDO

EL LECTOR PREGUNTAEL LECTOR PREGUNTA

SENTENCIAS DE INTERÉSSENTENCIAS DE INTERÉS

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Actualidad normativa

El lector pregunta

Sentencias de Interés

A fondo

Editorial

Sin freno para recortar

Disposiciones normativas recientes

Jubilación parcial y envejecimiento activo

¿Cómo repercute en la cuantía del desempleo el contrato a tiempo parcial?

Cotización de los becarios

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Batalla judicial contra la privatización sanitaria madrileña

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Sin freno para recortar

Luis García-Berlanga Martí (Valencia,1921 – Madrid, 2010) debutó como di-rector en 1951, en pleno franquismo, enlos años más duros, con la película Esapareja feliz, en la que colaboraba conJuan Antonio Bardem. Junto a éste, selo considera uno de los renovadores delcine español de posguerra.

Su cine se caracteriza por su mor-daz ironía y sus ácidas sátirassobre diferentes situaciones so-ciales y políticas. En la etapa de ladictadura franquista despuntó suhabilidad para burlar la censurade la época con situaciones y diá-logos no excesivamente explícitospero de inteligente contralectura yconsiguió llevar a cabo proyectostan atrevidos como Los jueves,milagro.

Plácido (1961) es una de lasobras maestras de su filmografía,un clásico indiscutible y funda-mental del cine español de todoslos tiempos, que estuvo nomi-nada al Oscar a la mejor películade habla no inglesa.

Tras su fallecimiento, Álex de laIglesia, presidente por entoncesde la Academia de las Artes y lasCiencias Cinematográficas de Es-paña, escribió en El País un obituariodonde reconoce que la película Plácidole cambió la vida: “Berlanga metió unpuño en mi corazón y lo arrancó decuajo, mientras con la otra mano mehacía burla. Y yo me reía, y lloraba, enel cineclub de la universidad, y no sabíaque esa película, Plácido, me acompa-ñaría en sueños toda la vida. Los rostrosde sus actores, José Luis López Váz-

quez, Manuel Alexandre y tantos otros,serían mi familia para siempre”.

El film satiriza el hipócrita eslogan“ponga un pobre en su mesa”, su títulooriginal antes de pasar por el tamiz delrégimen franquista, basado en unacampaña navideña real que se puso enmarcha en los años cincuenta. En unaEspaña todavía sumida en la depresióneconómica sobrevenida tras la guerracivil, quienes no luchaban por la libertad

y la igualdad de derechos para garanti-zar una vida digna lavaban sus concien-cias, y también sus dineros, con estasmuestras de caridad.

Una comedia dura y divertida que haceuna amarga, pesimista y cruel reflexiónsobre la sociedad española de laépoca. Un retrato despiadado e inmise-

ricorde de la España de la pandereta,profunda, negra y reaccionaria quedesgraciadamente sigue vigente y pa-rece que vuelve a reactivarse en am-plios sectores de la sociedadespañola actual.

Hoy, la inmensa mayoría de la poblaciónespañola vive azotada por los efectosdel desempleo, de imparables recortesen educación, en sanidad, en sus pen-siones, en cultura, en investigación,

desarrollo y vete a saber que máspretenden recortar. Y todo, porquehemos vivido por encima de nues-tras posibilidades. No por la co-rrupción, la avaricia del capital, lagestión de este y otros gobiernos,de políticos y banqueros entrena-dos en justificar su ineficiencia, enresponder “tú más” al primero quelo acuse y en eliminar cualquierobstáculo que venga a denunciaresta barbarie y a demostrar que lascosas pueden hacerse de otromodo: los sindicatos estorban.

Sin freno para recortar, aún puedenseguir recortando, está claro. Esosí, cuando este Gobierno tenga di-fícil de dónde recortar, cuando losderechos y las condiciones paragarantizar a la ciudadanía una vidadigna estén tan mermados que in-cluso les incomode, me preguntosi será entonces cuando tenganpreparada la entrada triunfante y

generosa de su caridad para llevar a susmesas a tantos pensionistas, jóvenes,mujeres, desahuciados, dependientes,profesionales de la sanidad, de la edu-cación, y a tantos otros colectivos víc-tima de esta política despiadada, paraque no molesten a sus conciencias y asus bolsillos en épocas navideñas,como hace unos años.E

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Dirección: Ana Ruiz Pardo. Coordinación: Juan Carlos Álvarez Cortés y Leonardo Romero Pérez. Diseño: Rocío Ruiz Mendoza y Ana Ruiz PardoMaquetación: Rocío Ruiz Mendoza.Tratamiento de imagen: Javier Martín Pedroviejo. Redacción: Ana Ruiz Pardo, Rocío Ruiz, Juan Carlos Álvarez Cortés,José Gutiérrez Campoy, José Manuel Rodríguez Vázquez, Irene Álvarez.// Los artículos firmados son responsabilidad propia, aunque defenderemos su derechode opinión ante las instancias necesarias. // ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’ es una publicación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios deCCOO (FSS-CCOO), que distribuye gratuitamente entre sus delegadas y delegados, y a su afiliación.

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Ana Ruiz Pardo. Directora de ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’

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Disposicionesnormativas recientes

Resolución de 30 de mayo de 2013,de la Dirección General de Empleo,por la que se registra y publica elAcuerdo de la Comisión de Segui-miento del II Acuerdo para el empleoy la negociación colectiva sobre ul-tractividad de los convenio colectivos(BOE número 142, de 2 de agosto, ynúmero 224, de 14 de junio de 2013).

Acuerdo alcanzado en el seno dedicha Comisión (integrada por repre-sentantes de CEOE, CEPYME,CCOO y UGT), de cara a afrontar dealguna forma la problemática, deri-vada del transcurso de los plazos deduración de los procesos para la re-novación de los convenios colectivosya denunciados. Todo ello, ante laperspectiva de que, con fecha 8 dejulio de 2013 (esto es, transcurrido unaño desde la entrada en vigor de laLey 3/2012, de Medidas urgentespara la reforma del mercado laboral),muchos de estos convenios pendien-tes de renovación acabaran per-diendo definitivamente su vigencia.

Se trataba, en definitiva, de adoptaralgún tipo de medida, siquiera conefectos limitados, ante la incertidum-bre existente sobre qué ocurriría con

estos convenios firmados y denuncia-dos antes de la entrada en vigor de lacitada Ley 3/2012 y pendientes de re-novación, ya incluyeran o no en sutexto cláusula expresa de ultraactivi-dad.

En definitiva, el Acuerdo se concreta(y se queda) en una recomendacióngenérica de proceder a la renovacióny actualización de los convenios pen-dientes, posibilitando la continuidadde las unidades de negociación yapelando a la buena fe negocial delas partes.

Ley 10/2013, de 24 de julio, por laque se incorporan al ordenamiento ju-rídico español las Directivas2010/84/UE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 15 de diciembre de2010, sobre farmacovigilancia , y2011/62/UE del Parlamento Europepy del Consejo, de 8 de junio de 2011,sobre prevención de la entrada demedicamentos falsificados en la ca-dena de suministro legal, y se modi-fica la Ley 29/2006, de 26 de julio, degarantías y uso racional de los medi-camentos y productos sanitarios(BOE número 177, de 25 de julio de2013).

Norma de transposición de dos Di-rectivas comunitarias en materia demedicamentos, por vía de la introduc-

ción de cambios sustanciales en la úl-tima Ley citada. Pero también seaprovecha para introducir innovacio-nes –bien que de menor cuantía– enel Estatuto Marco del personal esta-tutario de los servicios de salud, enconcreto modificando su artículo 63.1(introduciendo expresamente el des-empeño de funciones de sección clí-nica –al margen de la prestación delos servicios correspondientes alnombramiento de cada uno– comohecho causante de la situación deservicio activo).

Real Decreto 576/2013, de 26 dejulio, por el que se establecen los re-quisitos básicos del convenio especí-fico de prestación de asistenciasanitaria a personas que no tengan lacondición de aseguradas ni de bene-ficiarias del Sistema Nacional deSalud (SNS) y se modifica el Real De-creto 1192/2012, de 3 de agosto/ porque se regula la condición de asegu-rado y de beneficiario, a efectos de laasistencia sanitaria en España, concargo a fondos públicos, a travé sdelSNS (BOE número 179, de 27 dejulio de 2013).

El Real Decreto 1192/2012, de 3 deagosto, en su disposición adicionaltercera, había dispuesto que aquellaspersonas que no tengan la condiciónde aseguradas ni de beneficiarias del

José Manuel Rodríguez Vázquez. Asesoría Jurídica FSS-CCOO

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SNS podrán obtener, siempre que notengan acceso a un sistema de pro-tección sanitaria pública por cualquierotro título, la prestación de asistenciasanitaria mediante la suscripción deun convenio especial (ya previstocomo tal por la Ley 16/2003, de co-hesión y calidad del SNS), cuyos re-quisitos básicos son precisamente losque se vienen a regular en el Real De-creto que ahora comentamos.

Real Decreto 11/2013, de 2 deagosto, para los trabajadores atiempo parcial y otras medidas urgen-tes en el orden económico y social

(BOE número 185, de 3 de agosto de2013).

Nueva reforma de normas como laLey General de la Seguridad Social, laLey sobre Infracciones y Sancionesen el Orden Social y el Estatuto de losTrabajadores. Por lo que se refiere aeste último, se vuelven a retocar losartículos que recientemente (última re-forma laboral, es decir, Real Decreto-ley 3/2012 y Ley 3/2012) ya habíansido modificados de forma íntegra enmateria de movilidad geográfica decarácter colectivo, modificación sus-tancial de condiciones de trabajo de

carácter colectivo,suspensión de contra-tos, despido colectivoy descuelgues de con-venios colectivos.

Retoques que, entreotros detalles, afectansobre todo a todo lorelativo al período deconsultas que, con ca-rácter preceptivo yprevio a la adopción delas respectivas medi-das, debe abrirse entrela empresa y la repre-sentación de los traba-jadores. Ello conlleva,a su vez, una modifica-ción del reglamento dedesarrollo del Estatutode los Trabajadores enestas materias, estoes, el Real Decreto1483/2012, de 29 deoctubre, por el que seaprueba el Regla-mento de los procedi-mientos de despidocolectivo y de suspen-sión de contratos y re-ducción de jornada. Se

introducen también, por último, modi-ficaciones de detalle en la Ley de Ju-risdicción Social.Real de 12 de agosto de 2013, de laDirección General de Empleo, por laque se registra y publica el ConvenioColectivo Estatal de Naturipatía y Pro-fesional Naturópatas (BOE número206, de 28 de agosto de 2013).

Nuevo convenio colectivo de ámbitoestatal que, aunque no ha sido fir-mado por CCOO (lo que teóricamentele privaba de eficacia general, al habersido suscrito sin los procentajes derepresentatividad exigidos por el Es-tatuto de los Trabajadores para obte-ner el rango de convenio estatutario ode eficacia general), ha acabado apa-reciendo publicado en el Boletín Ofi-cial del Estado como si realmente lofuese.

Real Decreto 702/2013, de 20 deseptiembre, por el que se modifica elReal Decreto 183/2004, de 30 deenero, por que se regula la tarjeta sa-nitaria individual (BOE número 238, de4 de octubre de 2013)

Se trataba de establecer, de una vezpor todas, un formato único y comúnde tarjeta sanitaria individual válidopara todo el SNS, en consonanciacon las previsiones en tal sentido porparte del Real Decreto-ley 9/2011, de19 de agosto, de medidas para la me-jora de la calidad y cohesión del SNS.

Se prevé, asimismo, que el procesode sustitución de las actuales tarjetasse llevará a cabo de forma progresiva,con motivo de su renovación porcualquier causa o de nuevas emisio-nes, debiendo estar finalizado antesde cinco años contados, a partir de laentrada en vigor de este Real De-creto.

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Jubilación parcialy envejecimiento activo

INTRODUCCIÓN: LA EDAD DE JUBILACIÓN

Como regla general, alcanzada unaedad, determinada por la legislación, sepodrá obtener en caso de cese en el tra-bajo una pensión de jubilación, si secumplen los requisitos de aportación pre-via al sistema. Aunque quizás este con-cepto ya debe de ser abandonado, yaque desde la Ley 27/2011, de 1 deagosto, sobre actualización, adecuacióny modernización del sistema de Seguri-dad Social, (DA 37ª) se estableció unanueva idea de compatibilizar las pensio-nes de jubilación con el trabajo. El RD-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidaspara favorecer la continuidad de la vidalaboral de los trabajadores de mayoredad y promover el envejecimiento ac-tivo, ha establecido en su capítulo I lacompatibilidad de la pensión de jubilacióncontributiva con el trabajo por cuentaajena o propia, a tiempo completo o par-cial, siempre que se haga cumplida laedad de jubilación ordinaria (no antici-pada o con bonificaciones) y que con elperíodo máximo de cotización que con-lleve que el porcentaje aplicable a la basereguladora fuese el 100%.

No cabe duda de que las pensiones porjubilación han sido las prestaciones “cen-trales” de los sistemas Seguridad Social,de hecho, una parte sustancial del gastoen prestaciones de la Seguridad Socialde los Estados la supone dichas pensio-nes. El alto coste económico, y su pro-yección a causa del envejecimiento de la

población (y la baja tasa de natalidad), hasupuesto que en los últimos años sehayan producido importantes cambiosnormativos en esa materia.

Claramente, los distintos avisos produci-dos desde la Unión Europea dieron lugara que por consenso de las distintas fuer-zas políticas se adoptara a mediados delos noventa del siglo pasado el conocidocomo Pacto de Toledo, que, respecto deltema que nos ocupa, estableció comorecomendación la flexibilidad en la edadde jubilación (que habría de establecersede forma progresiva y gradual). La ideaera que el sistema no pudiera impedir“una presencia social activa del pensio-nista” bien facilitando la prolongación vo-luntaria de la vida activa de quieneslibremente lo desearan o bien permi-tiendo una jubilación parcial.

A esta idea ha de unirse el hecho de quela Recomendación anterior de estePacto, la novena, propone el reforza-miento de los principios de equidad ycontributividad, “sin perjuicio del criteriode solidaridad”, de tal modo que lasprestaciones guarden una mayor propor-cionalidad con el esfuerzo de cotización

realizado. Lo cual no deja de ser una in-congruencia ya que nos encontramos,aunque el legislador no se haya perca-tado, en un sistema de reparto no de ca-pitalización.

Estas ideas han supuesto la modifica-ción, en no pocas ocasiones, de la regu-lación de las prestaciones de jubilacióncontributivas de la Seguridad Social.

Así pues, desde hace más de 20 años,se comenzaron a implantar políticas ten-dentes a la flexibilización de la figura dela jubilación y a la gradualidad de su rea-lización efectiva, parece que es algo enlo que ha habido un cierto consenso so-cial y por tal motivo se convirtió en unlínea de actuación “preferente” del legis-lador.

En esta situación también se produceuna discusión sobre la determinación dela edad de jubilación. Es cierto y manido,que la edad de 65 años que se estable-ció con la regulación del retiro obrero de1919 y la esperanza de vida en aquélmomento y en éste son muy distintas; enel momento actual, la superior esperanzade vida lleva consigo que el período de

Juan Carlos Álvarez.Profesor de la UMA.

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abono de las pensiones sea más largosy por lo tanto, más costosas las pensio-nes para el sistema.

Aunque hay sectores de la opinión quese encuentra a favor de reducir dichaedad tanto para los trabajadores con ma-yores carreras de seguro, como parapermitir un alivio en las plantillas de em-presas o sectores en crisis, en cambio,son mayoritarias (o al menos han conse-guido mayor difusión) las opiniones enfavor de un prolongación en la vida activade los trabajadores maduros, retrasandosu edad de jubilación.

La dulcificación de la rigidez de la edadse ha producido a través de las posibili-dades establecidas por el sistema paraque el trabajador se jubilara anticipada-mente. Incluso entre éstas podrían in-cluirse las jubilaciones parciales, antes dela edad ordinaria, como medida de re-parto del empleo. En algún momento, noen la actualidad que ha sido proscrita, sepermitía el recurso a la jubilación forzosacomo medida de fomento del empleo.

A todo ello se une, dentro de la idea degradualidad o progresividad, el estable-cimiento de posibilidades para compa-tibilizar el trabajo a tiempo parcial con lapensión de jubilación a tiempo parcial. Yes que el concepto de flexibilidad afectatambién a la propia contingencia de lajubilación, ya no sólo a las posibilidadesque deja al trabajador en cuanto a laelección de adelantar o retrasar la edadde jubilación, sino también a la posibili-dad de compatibilizar la pensión con eldesempeño con una actividad laboralsea cual sea el momento.

UNA MANIFESTACIÓN DEL LLAMADO‘ENVEJECIMIENTO ACTIVO’: LA JUBILACIÓN PARCIAL.

Esa mezcla y mantenimiento simultáneo

de trabajo a tiempo parcial y pensiónparcial es el motivo de regulación de lajubilación parcial. Aunque, a decir ver-dad, ello será así siempre que se pro-duzca desde la situación de activo, estoes, cuando el trabajador decide jubilarseparcialmente, no en el caso del jubiladoque decida trabajar parcial o, ahoracomo novedad tras el RD-Ley 5/2013,a tiempo completo, ya que en este su-puesto nos encontraríamos con otra si-tuación, con régimen jurídico distinto: lajubilación flexible. Nueva regulación que,por cierto, y como anteriormente seapuntó, rompe el criterio general de laincompatibilidad entre la pensión de ju-bilación contributiva y el trabajo del pen-sionista que venía recogiéndose tantoen la LGSS como en el art. 16 de laOrden de 18 de marzo de 1967.

La jubilación parcial requiere una nova-ción del contrato, por supuesto acor-dada con el empresario, que conlleveuna reducción de la jornada del trabaja-dor que va a jubilarse parcialmente entreunos límites establecidos a modo dehorquilla por la norma (salvo en la regu-lación inicial que era una reducción fijadel 50% de jornada), y cumpliendo elresto de requisitos (antigüedad en laempresa, período de cotización previo ypor supuesto, la edad) el trabajadorpodrá acceder así a la pensión de jubi-lación reducida de forma inversamenteproporcional al tiempo de dedicación enla actividad.

Pero hay una clase de jubilación parcial,la anticipada, esto es, la que se realizaantes de la edad ordinaria de jubilación,que legalmente requiere otro requisitoadicional consistente en la necesaria ce-lebración de un segundo contrato detrabajo, llamado contrato de relevo, quepuede ser o no a tiempo parcial con otrapersona. Esta medida fue diseñadacomo de política de empleo o reparto detrabajo.

Es en esta segunda situación, la jubila-ción parcial anticipada, y sus condicio-nantes, en la que se centran lassentencias que se comentan. Pero cree-mos que sería interesante ver de formaprevia cómo se introduce este tipo de ju-bilación en nuestro ordenamiento, quizáspara comprender mejor la situación delos hechos de las sentencias que poste-riormente se comentarán.

Con motivo de la Asamblea Mundialsobre el Envejecimiento, celebrada enMadrid en 2002, la Comisión Europeapresentó una Comunicación denominada‘La respuesta de Europa al envejeci-miento a escala mundial. Promover elprogreso económico y social en unmundo en proceso de envejecimiento”(COM 2002, 143 final), en la que se pro-mueve el concepto de “envejecimientoactivo’, con la intención de dar respuestaa una serie de desafíos comunes para laUE y sus Estados miembros: “hacerfrente a los efectos económicos del en-vejecimiento a fin de preservar el creci-miento y el saneamiento de las finanzaspúblicas; dar una respuesta adecuada aldesafío que plantean el envejecimiento yla disminución de la mano de obra; ga-rantizar pensiones adecuadas, viables yadaptables y asegurar el acceso detodos a una atención sanitaria de calidad,preservando al mismo tiempo la viabili-dad financiera de los sistemas de salud”.

Ello implica respecto de la jubilación,entre otras cosas, el impulso de la pro-longación de la vida activa, la promociónde una jubilación más tardía y progresivay la potenciación de la jubilación activa.Dicho de otro modo, es bueno alargar lavida laboral de los trabajadores en unmarco lo suficientemente flexible paraque pudiera dar respuesta a todas las es-peciales situaciones de este colectivo.

Aunque este concepto de “envejeci-

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miento activo” ha sido impulsado (hastaincluso convertirlo en motivo de un AñoEuropeo’ en 2012), el debate sobre lajubilación flexible en la Comunidad Eu-ropea tiene su origen en la Recomen-dación del Consejo relativa a losprincipios de una política comunitariasobre la edad de jubilación(82/587/CEE). Por la misma, se invitabaa los Estados miembros a que se im-plantaran dentro de los respectivos sis-temas de protección socialmecanismos para conseguir flexibiliza-ción en la jubilación, en el sentido depermitir a los beneficiarios que pudieranelegir el momento en que puedan be-neficiarse de su pensión de jubilación.

Curiosamente, y sin todavía pertenecera la misma, desde 1984 nuestro orde-namiento laboral y de Seguridad Socialimplanta la modalidad de jubilación par-cial, a través de la Ley 31/1984, des-arrollada por el RD 1991/1984: sepermitió esta situación de compatibili-zación del trabajo a tiempo parcial conla pensión de jubilación parcial a partirde los 63 años y siempre que se redu-

jera por el trabajador su jornada de tra-bajo en un 50%.

Ya siendo miembros de la CEE, en1993, el Consejo dictó otra Resoluciónsobre los regímenes flexibles de jubila-ción (93/C 188/01), en la que se for-mula el deseo de que “las personasmayores puedan seguir desempeñandoun papel activo en la sociedad … y pue-dan mantener un vínculo con el mer-cado de trabajo”, por lo que se invitabaa los Estados miembros a que adapta-sen sus políticas de empleo “para quese puedan ajustar con flexibilidad a loscambios demográficos y a la modifica-ción de las estructuras de edades de lapoblación activa”.

Evidentemente, esta Resolución se vioreflejada en el Pacto de Toledo de 1995,tal y como anteriormente se dijo. Noobstante ello, en la Ley 24/1997, de 15de julio, de consolidación y racionaliza-ción del sistema de Seguridad Social nose adoptaran medidas para hacer efec-tivas las recomendaciones del Pacto deToledo referidas a esta cuestión. Hubo

de esperar hasta 1998 (al hilo de la im-plantación de la Directiva 97/81/CE deAcuerdo Marco sobre el Trabajo aTiempo Parcial y del Acuerdo sobre Tra-bajo a Tiempo Parcial suscrito con losagentes sociales en España, salvo lapatronal) cuando se adoptó el RD-Ley15/1998, de 27 de noviembre, quemodificó el art. 12.6 del Estatuto de losTrabajadores (ET). Fue desarrollado porel RD 144/1999, de 29 de enero. Frutode esta modificación normativa, se fle-xibilizaron los requisitos de la jubilaciónparcial, ampliando la reducción máximade la edad para acceder a la jubilaciónparcial, a los 60 años, y se modificó elporcentaje de reducción de jornada amodo de horquilla entre un máximo yun mínimo.

Durante los años 2000 y 2001, la polí-tica comunitaria sigue incidiendo enesta cuestión: la Comunicación de 11de octubre de 2000 sobre ‘Evoluciónfutura de la protección social desde unaperspectiva a largo plazo: pensionesseguras y viables’ COM (2000) 622 finalo la Comunicación de 3 de julio de

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2001 sobre ‘Apoyo a las estrategiasnacionales para garantizar pensionesseguras y viables mediante un plante-amiento integrado’ COM (2001) 362final; sirven para estos objetivos deflexibilizar la edad de jubilación y per-mitir la permanencia de los trabajado-res de más edad facilitando unajubilación gradual.

La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medi-das urgentes de reforma del mercadode trabajo para el incremento del em-pleo y mejora de su calidad, viene aproducir una importante modificaciónen el art. 12.6 ET en varias cuestionesde calado: se amplía la horquilla de re-ducción de jornada del jubilado parcial,se permite la jubilación parcial, sin ne-cesidad de contrato de relevo, para losmayores de 65 años y se amplían lasposibilidades de contratación respectodel contrato de relevo.

De otro lado, como consecuencia delAcuerdo de Pensiones de 2001 (esteno suscrito por UGT) se adoptó el RD-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, quefue convertido Ley 35/2002, de 12 dejulio, para el establecimiento de un sis-tema de jubilación gradual y flexible.Esta norma ha sido, sin duda, el mayorimpulso dado a la jubilación parcialdesde 1984, eliminando las trabas pro-ducidas en la anterior legislación yusándola como mecanismo de políticade empleo. Dicha norma fue desarro-llada por el RD 1131/2002 que es el ac-tualmente vigente (aunque han detenerse en cuenta las modificacionesproducidas por el RD-Ley 5/2013).

La Ley 35/2002 ha establecido la es-tructura de cómo ha de formularse lacompatibilidad del trabajo con la pen-sión de jubilación, estableciendo juntoa la conocida jubilación parcial otra

forma de compatibilización: la jubilaciónflexible. Desde luego son dos situacio-nes distintas: la jubilación parcial espara personas en activo que desean re-ducir su jornada de trabajo y compati-bilizar con una pensión de jubilaciónparcial y la jubilación flexible supone queun pasivo, un trabajador ya jubilado,vuelve a acceder al mercado de trabajoa través de un contrato a tiempo par-cial, viendo por ello reducida su pensiónen proporción inversa a la jornada detrabajo a tiempo parcial realizada.

La Unión Europea ha seguido en lasenda del “envejecimiento activo” ynuestros legisladores no han sidomenos, puesto que han venido a modi-ficarse la jubilación parcial, en el art. 4de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,de medidas en materia de SeguridadSocial. A partir de esta fecha, con la cri-sis económica, se han dictado dos nor-mas que recortan el derecho al accesoa las pensiones de jubilación parcial, ycon especial virulencia contra la moda-lidad “anticipada”.

Realmente es un “recorte sobre re-corte”, la primera de ellas preveía un re-corte en la jubilación parcial, y lasegunda, antes de que entre en vigor,la modifica haciendo más difícil accedera la jubilación parcial anticipada. Así, laprimera venía recogida en el art. 6 de laLey 27/2011, de 1 de agosto, sobre ac-tualización, adecuación y moderniza-ción del sistema de Seguridad Social.Norma que no ha había entrado envigor, tendría que haberlo hecho a prin-cipios de enero de 2013, pero la DA 1ºdel RD-Ley 29/2012, de 28 de diciem-bre, de mejora de la gestión y protec-ción social en el sistema especial paraempleados del hogar y otras medidasde carácter económico y social, lo im-pidió, ya que en el pensamiento del Go-

bierno estaba recortar y endurecer elacceso a esta situación. Así fue, puesel Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 demarzo, de medidas para favorecer lacontinuidad de la vida laboral de los tra-bajadores de mayor edad y promover elenvejecimiento activo, la endurece, aúnmás si cabe, reduciendo las posibilida-des para acceder a las prestaciones dejubilación parcial. El resultado final esque se mantienen, pues, dos tipos dejubilación:

A) La jubilación parcial sin contrato de relevo

Es la que se produce desde que el tra-bajador cumple la edad de jubilación or-dinaria. En este caso, la modificación esleve puesto que sólo se ha modificadola horquilla de reducción de jornada deljubilado parcial entre un 25 y un 50% dela jornada de un trabajador a tiempocompleto.

B) La jubilación parcial con contrato derelevo o jubilación parcial “anticipada”

Es la que se produce cuando se cum-ple una determinada edad. El RD-L5/2013, de 15 de marzo, se afana encrear una escala de transición, hastael 2027, con una doble entrada, de-pendiendo que de que se tengan 33años cotizados o más. La diferenciaes que cuando entre plenamente envigor, con 33 años cotizados la edadmáxima de anticipación serán los 65años, y si se tienen 36,5 años cotiza-dos, la edad máxima de anticipaciónserán 63 años.

Así pues, con respecto a las normasanteriores, además de aumentar laedad y el período mínimo de cotiza-ción (antes era de 30 años), salvo paralas personas con discapacidad supe-

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rior al 33%, que sólo se exigen 25años, se contemplan las siguientesmodificaciones:

-->> Se reduce la horquilla de reducciónde jornada del jubilado parcial entre un25 y un 50%, hasta el 75% si el relevistaha sido contratado a tiempo completode forma indefinida (antes era entre un25 y un 75%, pudiendo llegar al 85%).-->> Si se contrata a un relevista a tiempocompleto e indefinido “deberá mante-nerse al menos durante una duraciónigual al resultado de sumar dos años altiempo que le falte al trabajador susti-tuido para alcanzar la edad de jubila-ción.-->> Durante el período de disfrute de lajubilación parcial, empresa y trabajadorcotizarán por la base de cotización quehubiera correspondido de seguir éstetrabajando a tiempo completo.

En definitiva, con estas nuevas reglas sepuede vaticinar la extinción “por des-uso” de la figura de la jubilación parcialanticipada. No creemos que sea unaforma de fomentar el “envejecimientoactivo”, solo una forma de ahorrar encostes de pensiones. Aquella filosofíade un paso progresivo para procuraruna mejor adaptación de la persona tra-bajadora a su nueva situación de jubi-lado desde luego no podrá conseguirsecon la jubilación parcial anticipada yaque se encarece para el empresario elcoste de las mismas (tanto en cotiza-ciones como en salarios en caso decontratar a alguien a tiempo completoindefinido).

Quizás la gradualidad se lleve con lasjubilaciones parciales “sin necesidad decontrato de relevo”, esto es, para lostrabajadores que ya cumplen los requi-sitos para acceder a la pensión de jubi-lación, que podrán mantenerse unperíodo más prolongado en el sistemaproductivo. Y ello se producirá en el fu-turo, sin duda. Especialmente, en los

casos en los que tras la determinaciónde las pensiones con las nuevas basesreguladoras de 25 años, trabajadorescon carreras cortas de seguro, se dencuenta que la pensión que la que po-drían corresponderles sería la mínima(que, por cierto, con la Ley 27/2011 selimita la cuantía de los complementos amínimos con la cuantía de la pensión nocontributiva), por lo que les será másbeneficioso continuar en activo, pres-tando servicios, para poder seguir apor-tando rentas suficientes para elmantenimiento de sus familias (compa-tibilizando, quizás con las pensiones dejubilación parcial). Esto es, podrá produ-cirse un temor cierto de este colectivo aun sistema de pensiones que ya nopodrá ofrecerles rentas de sustituciónde los salarios dejados de percibir. Juntoa ello otra cuestión: es posible que en elfuturo los empresarios españoles man-tengan la cultura de “obsolescencia” delos trabajadores mayores; desde luego,con la regulación actual, en aplicaciónde los arts. 51 y 52 del ET es muy fácil

desprenderse de trabajadores (mayoreso no), por lo que la determinación demantenerse en activo de una personamadura ya no dependerá de él mismosino de la consideración que tenga laempresa al respecto de los serviciosprestados, pudiera ser posible, aunquede forma remota, que a la empresa re-almente le interesara mantenerlos enplantilla por la experiencia que puedanaportar.

En fin, difícil panorama para este colec-tivo de trabajadores. El tiempo determi-nará si efectivamente los mayoresquerrán o podrán salir del mercado detrabajo cuando hayan cumplido la edadde jubilación. Pero desde luego, si seconfirma la nueva forma de “revalorizarlas pensiones” ideada por los hijos delseguro privado que quieren tomar untrozo del pastel de la protección de lavejez, los trabajadores tendremos pen-siones tan bajas que tendremos que se-guir trabajando hasta, prácticamente, elmomento de morir.

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Batalla judicial contra laprivatización sanitaria madrileña

La ya famosa Resolución de 30 deabril de 2013, de la Viceconsejería deAsistencia Sanitaria de la Consejeríade Sanidad de Madrid, por la que sepublicó la convocatoria para la licita-ción del contrato de servicios deno-minado ‘Gestión por concesión delservicio público de la atención sani-taria especializada correspondiente alos hospitales universitarios InfantaSofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina,del Henares,del Sureste y del Tajo’,así como sus respectivos Pliegos deCláusulas Administrativas Particula-res y de Prescripciones Técnicas, hasido objeto, desde que apareció en elBoletín Oficial de la Comunidad deMadrid nº 107, de 7 de mayo de2013, de un número ciertamentedestacable de recursos e impugna-ciones ante las órganos jurisdicciona-les del ordencontencioso-administrativo; por partetanto de sindicatos como de asocia-ciones profesionales del sector afec-tado.

Todos estos recursos, con indepen-dencia de los argumentos de fondoque oponen frente a la resolución quese impugna, han solicitado invariable-mente, como medida cautelar, al am-paro de lo dispuesto en los artículos129 y siguientes de la Ley de Juris-dicción Contencioso-Administrativa,la suspensión de la vigencia de tal re-solución en tanto no recaiga senten-cia firme que ponga fin al proceso o

éste finalice de otro modo.

Por tanto, los procesos de impugna-ción entablados contra el procesoprivatizador de la Comunidad de Ma-drid están cada uno de ellos escin-dido en dos partes, Por un lado, elexamen y resolución de la medidacautelar solicitada (esto es la solicitudde que se suspenda el proceso entanto se resuelve de manera definitivasobre el fondo del asunto), lo cual setramita en lo que las leyes procesalesdenominan “pieza separada”, esdecir, empleando términos vulgares,en un “microjuicio” sobre la proce-dencia o no de la adopción de dichamedida cautelar. Y, por otro lado, elexamen y resolución del fondo delasunto. Sin que la resolución que seadopte en la pieza separada de me-didas cautelares prejuzgue en ningúncaso a que se vaya a adoptar, a lapostre, sobre ese fondo del asunto.Esto último es básico tenerlo encuenta, al objeto de evitar confusio-nes.

Pues bien, lo único que ha habidohasta ahora, en la batalla judicial quese libra contra el proceso privatiza-dor, han sido resoluciones por partede los jueces que solventan la pri-mera de estas cuestiones, esto es, lasolicitada medida cautelar de sus-pensión de la vigencia de dicho pro-ceso.

Conviene dejar muy claro este ex-tremo. El hecho de que ahora seacuerde dejar en suspenso el mismo

no significa en ningún caso, ni que seesté prejuzgando el fondo de asunto,ni que al final el mismo Juzgado o Tri-bunal que acuerda ahora la suspen-sión vaya a acabar estimando lademanda.

Esto es así porque los motivos y ar-gumentos que amparan la estimaciónde la medida cautelar son distintos alos que propiciarían, en su caso, unasentencia favorable a los intereses,tanto de los trabajadores del sector,como de la sociedad madrileña engeneral en materia de sanidad.

En realidad, lo único que se pretendecon una medida cautelar de este tipoes asegurar la efectividad de la sen-tencia, en el caso de que ésta lleguea ser estimatoria de la pretensión delos demandantes; siempre y cuandoel hecho de su adopción no conlleveperjuicios mayores –para los intere-ses generales o de terceros– del quese pretende evitar.

Para ello, naturalmente, se exige que,a la luz de una primera estimación ra-cional, la demanda tenga posibilida-des de prosperar, aunque al finalpueda igualmente no hacerlo. Odicho en términos todavía más cla-ros: se trata de evitar que una preten-sión razonable, con visos de acabarsiendo incluso amparada por los jue-ces, en la práctica termine por que-dar inútil de facto, debido a latradicional política de “hechos consu-mados” a la que, en estos casostanto gustan de acogerse las admi-

José Manuel Rodríguez Vázquez.Asesoría Jurídica FSS-CCOO

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nistraciones implicadas.

En este sentido, a la hora de defen-der la necesidad de adoptar la me-dida cautelar, se han hecho valerargumentos como la imposibilidadde revertir el cambio de modelocomo consecuencia de las enormesdimensiones del proceso privatiza-dor y su impactante repercusión enlos ámbitos administrativo y de per-sonal; los perjuicios irreparables quecausarían su no adopción y la con-siguiente pérdida de efecto útil delos respectivos recursos y de las ul-teriores sentencias en caso de queéstas fueran estimatorias, y otras deíndole más técnica en cuyo detalleno entraremos ahora.

Y en la práctica, lo que está ocu-rriendo es que la diversidad de losórganos judiciales que han idoviendo los recursos (por una parte,la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Madrid, con sus diversasSecciones; distintos Juzgados de loContencioso-Administrativo), estánadoptando criterios opuestos sobrela estimación o no de tales solicitu-des de suspensión cautelar del pro-ceso.

Es la Sección Tercera de la Sala delo Contencioso-Administrativo delTSJ de Madrid la que ha abiertobrecha en la estimación de la me-dida cautelar vista, si bien con al-gunas vacilaciones. Así, en unprimer Auto (10/07/2013.En un recurso inter-puesto por seis afilia-dos del PSOEresidentes en zonasde influencia de loshospitales cuya ges-

tión se pretende privatizar), la Sec-ción acordó, por primera vez, sus-pender provisionalmente laejecución de la resolución recurrida.Aunque no tardó ni quince días enenmendarse a sí misma tras las ale-gaciones formuladas frente a dichamedida por parte de la Comunidadde Madrid.

En efecto, mediante un segundoAuto (24/07/2013), la propia Sec-ción Tercera declara la inadmisibili-dad del recursocontencioso-administrativo (con elconsiguiente alzamiento de la me-dida cautelar acordada), con baseen la falta de legitimidad de los de-mandantes para promover un pro-ceso de estas características.

Mas suerte han tenido los integran-tes de la AFEM (Asociación de Fa-cultativos Especialistas de Madrid),que han conseguido hasta ahorasendas paralizaciones cautelaresdel proceso; una adoptada por elJuzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo nº 4 de Madrid(03/09/2013) y la otra resuelta, nue-vamente, por la Sección Tercera dela Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Madrid, mediante Auto defecha 11/09/2013. Y esta vez sinmarcha atrás, puesto que la Sala ha

ratificado expresamente la legitima-ción activa de los promotores frentea la alegación de falta de la mismapor parte de la Comunidad de Ma-drid, que insistía en tal argumentodado su éxito anterior.

Situación actual

Por tanto, en el momento actual, loque hay es una paralización cautelardel proceso privatizador, en esperade que se resuelva sobre el fondodel asunto, y sin que dicha paraliza-ción cautelar prejuzgue qué es loque se vaya a decidir al final.

No obstante, la Sección Tercera dela Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo de Madrid ha deslizado ensus Autos un argumento que es defondo, y que, de no ser por lo queal final comentaremos, nos podríadar alguna pista sobre qué tiene enmente al menos parte del Tribunal.

Efectivamente, en este sentido, pa-rece ir configurándose como argu-mento de calado el que hacereferencia a la afectación a las pe-nalidades contractuales de las queen su caso hubiera de responder lagarantía definitiva, y al quebranta-miento del principio de libre concu-

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rrencia competitiva que supondría,para las empresas potencialmenteparticipantes en la licitación, el hechode haberse modificado el importe dela fianza definitiva a prestar por lasadjudicatarias del concurso de un 5% del importe total del contrato a un5 % del importe anual del contrato.Esto último supone, en la práctica,una reducción de la fianza definitivaen una cantidad más que sustancial,cifrada en torno al 90%).

Modificación que se hizo de modoextemporáneo, cuatro días antes dela finalización del período de presen-tación de las ofertas por los partici-pantes en la licitación y, además,mediante el expediente de la “correc-ción de errores”. Indicio éste de“apariencia de buen derecho” de lapretensión de los demandantes, peroque, a nuestro juicio, y sin hipérbole,

constituye todo un escándalo, aun-que quizá haya pasado desaperci-bido ante el grueso de la opiniónpública. Con suerte, al final, podríaacabar centrando la argumentaciónde la sentencia que termine por re-solver el asunto.

Hasta aquí, lo que hay por ahora.Pero, no obstante todo lo anterior, yfrente a las, digamos, “buenas sen-saciones” que venían causando talesrazonamientos de la Sección Tercera,parece que se están produciendomaniobras cuando menos inquietan-tes, y que de momento han afloradoen una recentísima decisión del pre-sidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, lacual haría diluirse el hipotético criterioque pudiera tener sobre el fondo delasunto la tantas veces citada Sec-ción Tercera de dicha Sala en el con-

junto del medio centenar de magis-trados que componen la totalidad deesta última.

Tal decisión ha consistido en agrupartodos los recursos, actuales y futu-ros, contra la Resolución de 30 deabril de 2013, en el Pleno de la Salade lo Contencioso-Administrativo. Deeste modo, será éste, y ya no la Sec-ción Tercera (u otras en las que pu-dieran recaer ulteriores recursos), elque sentencie el caso.

Ello, en lugar de haberse optado porotros procedimientos más usuales,como, por ejemplo, la acumulaciónde todas las demandas en esa Sec-ción Tercera (que es la que conocióde la primera y adoptó la medidacautelar). Pero esto es ya otra historiaque dará, sin duda, para nuevas en-tregas.

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el lector pregunta

?

Los interesados pueden enviar susconsultas jurídicas a la siguiente

dirección: ‘[email protected]’.

La redacción se reserva el derecho depublicar las consultas que considere

de mayor interés general y de modifi-car parte del contenido de las mismas.

La Dirección

El Servicio Andaluz de Salud ha generalizado la contrata-ción temporal a tiempo parcial. Tengo dos dudas:

¿Cómo repercute en la prestación económica pordesempleo el contrato a tiempo parcial?

¿Qué ocurre si cobrando el desempleo me llamanpara trabajar y me ofrecen un contrato parcial?

En relación a tu primera duda, te in-formamos de lo siguiente: En losnombramientos a tiempo parcial, eltiempo trabajado a efectos de cóm-puto para la prestación económicapor esta contingencia se aplica de lasiguiente forma:

Cuando se trabajan cinco o más díasa la semana, independientemente delnúmero de horas diaria que realices,te computan todos los días de la du-

ración del contrato.

Cuando se trabajan menos de 5 díasa la semana, con independencia delas horas diarias que trabajes, secomputa el resulta de los días de tra-bajo efectivo multiplicado por el coe-ficiente 1,4. De esta forma, se incluyela parte proporcional de los descan-sos.

Ejemplo: Un contrato de un mes atiempo parcial en el que se trabajam3 días a la semana.

En este caso, el mes de contrato secomputa como 18 días cotizados, deacuerdo con lo siguiente:

En un mes hay 4,28 semanas (30días/7=4,28 semanas).En esas 4,28 semanas, trabaja 12,84días (3 días x 4,28= 12,84 días).Si se le aplica el coeficiente 1,4, el re-sultado es 17,97 días, es decir, 18días (12,84 días x 1,4 de coeficiente= 17,97 días).

Respecto a tu segunda duda, ten encuenta que si estás cobrando laprestación por desempleo y comien-zas a trabajar por cuenta ajena atiempo parcial, puedes elegir entreinterrumpir el cobro de la prestación,mientras esté vigente el ontrato, ocompatibilizar trabajo y subsidio.

Si decides compatibilizar el trabajo atiempo parcial y la prestación, lacuantía de la prestación se reduce enla misma proporción que la jornadaque realizas; la duración de la pres-tación no cambia y, al finalizar el con-trato, colverás a percibirlo en sucuantía íntegra.

Sección coordinada por José Gutiérrez Campoy

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Cotización de losbecarios

El Acuerdo Social y Económico (ASE)firmado por CCOO y los agentes socia-les con el Gobierno, en febrero de2011, reguló la Reforma de la Seguri-dad Social. Entre las medidas contem-pladas en el mismo estaba el derechoa la cotización de los becarios que ser-vía para ayudar a mejorar las carrerasde cotización de jóvenes y mujeres.

La cotización de los becarios, junto conotras medidas similares (cotización de9 meses por cuidado de hijos acumu-lables hasta un máximo de 5 años,para mujeres y hombres que ven inte-rrumpida su carrera profesional por cui-dado de hijos, aumento a 3 añosconsiderados como cotizados en lasexcedencias por cuidado de hijos,mantenimiento de 2 años cotizados al100% cuando haya reducción de jor-nada por cuidado de hijos, etc.) fueronincluidas en la reforma de las pensionesa propuesta de los sindicatos. El fin esayudar a mejorar las carreras de coti-zación de los colectivos que general-mente ven retrasada su incorporación

al mercado laboral y son

más vulnerables a la precariedad labo-ral, de forma que con ello se ayude amejorar sus futuras pensiones.

El 10 de diciembre de 2011, tan sólo11 días antes de las elecciones gene-rales, se publicó en Boletín Oficial delEstado (BOE) el Real Decreto1707/2011, de 18 de noviembre, por elque se regulaban las prácticas acadé-micas externas de los estudiantes uni-versitarios y que en su disposiciónadicional primera venía a limitar un de-recho conseguido en el ASE.

“DA1ª. Exclusión del ámbito de aplica-ción de la Seguridad Social. Los meca-nismos de inclusión en la SeguridadSocial contemplados en Real Decreto1493/2011 de 24 de octubre, por elque se regulan los términos y las con-diciones de inclusión en el RégimenGeneral de la Seguridad Social de laspersonas que participen en programasde formación, en desarrollo de lo pre-visto en la disposición adicional tercerade la Ley 27/2011, de 1 de agosto,sobre actualización, adecuación y mo-dernización del sistema de la Seguri-dad Social,

no serán de aplicación a los estudian-tes universitarios que realicen las prác-ticas académicas externas a que serefiere este real decreto.”

CCOO, en solitario, interpuso un re-curso contencioso-administrativo con-tra la disposición adicional primera delReal Decreto 1707/2011, de 18 de no-viembre, por el que se regulan las prác-ticas académicas externas de losestudiantes universitarios. Por fin, elpasado 14 de mayo de 2013, el Tribu-nal Supremo dictó sentencia esti-mando el recursocontencioso-administrativo y decla-rando la nulidad de pleno derecho dedicha disposición adicional primera.COO se congratula de ello; si bien nocomparte que la fecha de inicio de laobligación sea el 28 de junio de 2013,fecha de publicación de la sentenciadel Tribunal Supremo.

La disposición ahora anulada excluía alos estudiantes universitarios que reali-zan prácticas externas del derecho acotizar que les había otorgado, previa-mente la Ley 27/2011 de reforma de laSeguridad Social y que materializa loscompromisos recogidos en el AcuerdoSocial y Económico de febrero de2011.

El efecto de la sentencia del TribunalSupremo es que se obliga a cotizar portodas las becas que reúnan las condi-ciones establecidas en la Ley 27/2011

Irene Álvarez. Área NegociaciónColectiva FSS-CCOO

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y el RD 1493/2011, y su cumplimientodebe ser inmediato. El responsable dedar el alta en la Seguridad Social es laempresa, entidad o institución que fi-nancia el programa de formación quese esté desarrollando. Deben ser ellosquienes realicen los trámites ante la Te-sorería General de la Seguridad Social.En el caso en que esto no ocurra,puede ser directamente el becario elque lo solicite a la TGSS.

Parece que nuevamente el Gobierno seestá planteando un proyecto de RealDecreto por el que se regulan las prác-ticas académicas externas curricularesde los estudiantes universitarios quepretende volver a limitar el derecho de la cotización de los becarios.

Es importante destacar que la cotiza-ción lo que hacer es reconocer unnuevo derecho que nos servirá para lu-char contra la precariedad laboral. Lasbecas no podrán utilizarse para sustituirun puesto de trabajo que deba estarcubierto por un trabajador o trabaja-dora con contrato laboral. Éstas ten-drán un código de registro específicoque servirá para identificar las empre-sas y el puesto del becario o becaria,de modo que se controle por parte dela Administración y de las organizacio-nes sindicales que realmente esta figurase utiliza con el objetivo de ser un ins-trumento formativo que ayude a identi-ficar y denunciar el fraude laboral.

El nuevo derecho para cotizar por losperíodos de becas se ha reconocidopara tres grandes colectivos con carac-terísticas propias: becarios en empre-sas e instituciones, becarios en elextranjero y antiguos becarios.

Las características que debe reunir labeca para que cotice son las siguien-

tes: ésta podrá estar financiada porempresas, entidades o institucionestanto públicas como privadas. La coti-zación de la beca deberá conllevar unacontraprestación económica para losparticipantes, cualquiera que sea elconcepto o forma en que se perciba.Además deberá tener algún tipo de vin-culación a estudios universitarios o deformación profesional (por ejemplo, exi-gir como requisito para ser becarioestar estudiando una determinada titu-

lación o poseer el titulo; formar parte deun plan de estudios, etc.)

Esta fórmula viene a incluir práctica-mente la totalidad de las becas quepodemos encontrar en las empresasy Administraciones Públicas. El perí-odo de la beca no podrá tener carác-ter exclusivamente lectivo, sino quedeberá incluir la realización de prácti-cas formativas en empresas, institu-ciones o entidades.

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