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C o n f l i c t o c o l e c t i v o e n l a S a n i d a d c o n c e r t a d a d e C a t a l u ñ a ¿ S e p u e d e n r e c l a m a r t r i e n i o s a n t i g u o s ? N u e v a f l e x i b i l i d a d d e l o s c o n t r a t o s a t i e m p o p a r c i a l A FONDO A FONDO SENTENCIAS DE INTERÉS SENTENCIAS DE INTERÉS EL LECTOR PREGUNTA EL LECTOR PREGUNTA Grândola, Vila Morena JOSÉ AFONSO JOSÉ AFONSO Abril 2014 Núm. 17 ISSN: 2172-7589 www.sanidad.ccoo.es

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Editorial Grândola, himno de la revolución Disposiciones normativas recientes Nueva flexibilidad de los contratos a tiempo parcial ¿Se pueden reclamar “trienios antiguos”? Conflicto colectivo en la Sanidad concertada de Cataluña Un tribunal reconoce a la Ertzaintza el derecho a días por antigüedad

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Conflicto colectivo en laSanidad concertada

de Cataluña

¿Se pueden reclamar“trienios antiguos”?

Nueva flexibilidad de los contratos a

tiempo parcial

A FONDOA FONDO

SENTENCIAS DE INTERÉSSENTENCIAS DE INTERÉS

EL LECTOR PREGUNTAEL LECTOR PREGUNTA

Grândola, Vila MorenaJOSÉ AFONSOJOSÉ AFONSO

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Núm. 17

ISSN: 2172-7589www.sanidad.ccoo.es

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Actualidad normativa

El lector pregunta

Sentencias de Interés

A fondo

sumario

Editorial

Grândola, himno de la revolución

Disposiciones normativas recientes

Nueva flexibilidad de los contratos a tiempo parcial

¿Se pueden reclamar “trienios antiguos”?

Conflicto colectivo en la Sanidad concertada de Cataluña

Un tribunal reconoce a la Ertzaintza el derecho a días por antigüedad

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La protección social de los trabajadores a tiempo parcial tras la Ley 1/2014

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Pocas veces en la Historia la músicaha tenido tanta incidencia en el de-venir de los acontecimientos comoen la Revolución de los Clavelesque, este 25 de abril, celebra su 40ºaniversario. No sólo supuso el fin auna dictadura que mantuvo some-tido a nuestro país vecino durantemás de medio siglo, sino que sirviópara su resurgir social y cultural. Ytodo por una canción que, trascen-diendo al propio arte, se convirtió enuna llamada a la rebelión, en uncanto a la libertad. Grândola, VilaMorena es por todo ello mucho másque una canción en Portugal o, in-cluso, que un pedazo de la historiadel país.

En la madrugada del 24 de abril de1974, la emisión en Radio Renas-cença de este tema musical delcantautor José Afonso (1929-1987)—conocido como Zeca Afonso—uno de los compositores portugue-ses más divulgados a nivel interna-cional, sirvió para que los capitanesimplicados supieran que la rebeliónacordada se ponía en marcha enese preciso momento. Los militareshabían elegido esa canción.

No deja de ser curioso que una can-ción tan inspiradora y revolucionariatuviera su germen 10 años antes, en1964, cuando Zeca Afonso visitó lavilla de Grândola, un pequeño pue-blo del Alentejo. Tan impresionadoquedó por el afán de cultura y laconciencia social y, según él decía,revolucionaria de las gentes Socie-dad Musical Fraternidade Operaria

Grandolense, que les escribió unacanción a modo de homenaje. Éstasería incluida en su álbum Cantigasdo maio, publicado en 1971, y es-trenada en vivo en Santiago deCompostela en 1972.

El propio Afonso no tuvo concienciade que ‘Grândola, vila morena’había pasado a la Historia. Contabaque sólo se dio cuenta de su signi-ficado meses más tarde: “Vivi el 25de Abril una especie de deslumbra-miento. Fui hacia el Carmen, anduvepor ahí… Estaba entusiasmado detal modo con el fenómeno políticoque no me fijé bien, o no le di impor-tancia, a lo de Gràndola. Sólo mástarde, cuando se produjeron los ata-ques fascistas del 28 de septiembreo los del 11 de marzo y Grândolaera cantada en los momentos demás grave peligro o de mayor entu-siasmo, me di cuenta de todo lo quesignificaba y, naturalmente, tuve unacierta satisfacción”.

Fuera de Portugal, el impacto de laRevolución de los Claveles también

se hizo notar en la música, sobretodo aquí en España. Fueron mu-chos los cantautores que celebraronla victoria de los revolucionarios.Entre ellos Lluís Llach, que escribióla canción Abril 74 o María del MarBonet.

Desde entonces, esta canción deZeca Afonso ha estado asociada algolpe militar que trajo la democraciaa Portugal y a la revolución popularcon la que los portugueses, con cla-veles en vez de balas en las esco-petas, conquistaron su libertad.

Grândola Vila Morena se convirtióen el himno de esa revolución con-tra la dictadura y después de 40años sigue resonando en las mani-festaciones, porque el pueblo por-tugués la convirtió en un himno vivo,en el símbolo puro de la democraciaconquistada en la calle, de la liber-tad ganada y, ahora también, comoun himno contra la austeridad, por-que sigue utilizándose para silenciarlos discursos de algunos miembrosdel actual Gobierno conservador.

Grândola, himno de la revolución

Edit

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Dirección: Ana Ruiz Pardo. Coordinación: Juan Carlos Álvarez Cortés. Diseño: Ana Ruiz Pardo y Rocío Ruiz Mendoza. Maquetación: RocíoRuiz Mendoza. Tratamiento de imagen: Rocío Ruiz Mendoza. Redacción: Ana Ruiz Pardo, Rocío Ruiz Mendoza, Juan Carlos Álvarez Cortés, José GutiérrezCampoy, José Manuel Rodríguez Vázquez, Fátima Avedillo, Begoña Pérez, Gaspar Pérez. // Los artículos firmados son responsabilidad propia, aunque defen-deremos su derecho de opinión ante las instancias necesarias. // ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’ es una publicación de la Federación de Sanidad y Secto-res Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), que se distribuye gratuitamente.

Staff

Ana Ruiz Pardo. Directora de ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’

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Disposiciones normativas recientes

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero,por el que se establecen las normasespeciales para la concesión de ayu-das, previas a la jubilación ordinaria enel sistema de la Seguridad Social, atrabajadores afectados por procesosde reestructuración de empresas (BOEnúm. 25, de 29 de enero de 2014).

Dictado en desarrollo de la Ley Generalde Subvenciones (Ley 38/2003, de 17de noviembre) y su Reglamento (RealDecreto 887/2206, de 21 de julio),viene a concretar el procedimiento deconcesión y régimen de justificación delas subvenciones que se conceden alos trabajadores despedidos por pro-cesos de reestructuración de empre-sas.

Resolución Decreto 81/2014, de 7 defebrero, por el que se establecen nor-mas para garantizar la asistencia sani-taria transfronteriza y por el que semodifica el Real Decreto 1718/2010,de 17 de diciembre, sobre receta mé-dica y órdenes de dispensación (BOEnúm. 34, de 8 de febrero de 2014).

Se trata del instrumento jurídico detrasposición al derecho interno, tantode la Directiva 2011/24/UE, del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 9 de

marzo de 2011, relativa a la aplicaciónde los derechos de los pacientes en laasistencia sanitaria fronteriza; como dela Directiva de ejecución 2012/52/UE,de la Comisión, de 20 de diciembre de2012, por la que s establecen medidaspara facilitar el reconocimiento de lasrecetas médicas expedidas en otro Es-tado miembro.

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para laprotección de los trabajadores atiempo parcial y otras medidas urgen-tes en el órden económico y social(BOE núm. 52, de 1 de marzo de2014).

Se trata de la adaptación al formato‘Ley’ de los contenidos puestos envigor a mediados del año pasado porel Real-Decreto-Ley 11/2013, de 2 deagosto, para la protección de los tra-bajadores a tiempo parcial y otras me-didas urgentes en el orden económicoy social.

A este respecto, cabe recordar que setrata de una nueva reforma de normascomo la Ley General de la SeguridadSocial, la Ley sobre Infracciones y San-ciones en el Orden Social y el Estatutode los Trabajadores.

En cuanto a esta última norma, se vol-vían a retocar los artículos que, a suvez, ya habían sido modificados deforma íntegra en materia de movilidad

geográfica de carácter colectivo, mo-dificación sustancial de condiciones detrabajo de carácter colectivo, suspen-sión de contratos, despido colectivo ydescuelgues de convenios colectivos.

Lo que conlleva, a su vez, una modifi-cación del reglamento del desarrollodel Estatuto de los Trabajadores enestas materias, esto es, el Real De-creto 1483/2012, de 29 de octubre,por el que se aprueba el Reglamentode los procedimientos de despido co-lectivo y de suspensión de contratos yreducción de jornada. Se introducíantambién, por último, modificaciones dedetalle en la Ley de Jurisdicción Social.

Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de fe-brero, de medidas urgentes para el fo-mento del empleo y la contrataciónindefinida (BOE núm. 52, de 1 demarzo de 2014).

Introduce, de forma urgente, un incen-tivo a la contratación consistente en lareducción de las cotizaciones empre-sariales por contingencias comunes ala Seguridad Social, durante un perí-odo mínimo de 24 meses, para todasaquellas empresas que conciertencontratos indefinidos (ya sea a tiempocompleto o parcial), manteniendo elempleo neto durante al menos tresaños.

Es lo que denominan una “tarifa plana”

José Manuel Rodríguez Vázquez. AsesoríaJurídica FSS-CCOO

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Areducida de las cotizaciones socialespara estas nuevas contrataciones in-definidas, concretada en 100 eurosmensuales en el caso de contrataoscelebrados a tiempo completo, y en 75ò 50 euros mensuales en los contratoscelebrados a tiempo parcial, según lajornada de trabajo que se lleve a cabo.

Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo,de modificación de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi-cial, relativa a la justicia universal (BOEnúm. 63, de 14 de marzo de 2014).

Se dicta con la finalidad, atendida suexposición de motivos, de “delimitarcon claridad, con plena aplicación delprincipio de legalidad y reforzando la

seguridad jurídica, los supuestos enlos que la jurisdicción española puedeinvestigar y conocer de delitos come-tidos fuera del territorio en que Españaejerce su soberanía”.

En la práctica viene a imponer, sin em-bargo, una fuerte restricción a las po-sibilidades de actuación de la justiciaespañola en relación con estos delitos,al proclamar abiertamente el carácterexcepcional de la persecución de losmismos por parte de aquella, condicio-nando tal intervención, entre otros re-quisitos, a la existencia previa de untratado internacional que la autorice ya la presentación de querella por el Mi-nisterio Fiscal o por la persona agra-viada por el delito.

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por laque se modifica el texto refundido dela Ley General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios y otrasleyes complementarias, aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/2007, de16 de noviembre (BOE núm. 76, de28 de marzo de 2014).

Nuevo resultado de la trasposición deuna Directiva europea. En este caso,se trata de la Directiva 2011/83/UEdel Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 25 de octubre de 2011,sobre los derechos de los consumido-res, la cual, a su vez, derogaba otrasdos Directivas anteriores y modificabatambién la regulación europea sobrela materia.

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Nueva flexibilidad de los contratos a tiempo parcial

El Estatuto de los Trabajadores, desdeque fue aprobado, ha sufrido más demedio centenar de reformas. La ené-sima modificación es la introducida porel Real Decreto ley 16/2013, de 20 dediciembre, de medidas para favorecerla contratación estable y mejorar la em-pleabilidad de los trabajadores, en laque se introducen diversas modifica-ciones del Estatuto de los Trabajado-res; entre ellas, el artículo 12 que hacereferencia al contrato a tiempo parcial.

El objetivo de esta ley es potenciar loscontratos a tiempo parcial y hacerlosmucho más elásticos.

1. La primera modificación que se in-troduce en los contratos a tiempo par-cial es su formalización por escrito,pero ya no hace referencia al modelooficial que se establecía anteriormentepara subscribirlo.

2. Otra modificación que se introducees que los trabajadores a tiempo par-cial no podrán realizar horas extraordi-narias, salvo para prevenir o repararsiniestros, y otros daños extraordina-rios y urgentes.

Pero donde se produce la mayor can-tidad de modificaciones es en lashoras complementarias: aquellas horasrealizadas como adición a las horas or-dinarias pactadas en el contrato atiempo parcial, que se pagarán como sifueran horas ordinarias. Las modificacio-

nes introducidas son las siguientes:

a. Las horas complementarias se for-malizarán por escrito, pero desaparecela referencia al modelo oficial estable-cido al efecto.

b. Antes se limitaban las horas comple-mentarias a los contratos a tiempo par-cial de duración indefinida, y ahorapermite el acceso a la realización dehoras complementarias a aquelloscontratos a tiempo parcial con una jor-nada no inferior a diez horas semana-les en cómputo anual.

c. Se aumenta el número complemen-tarias que puede realizar el trabajadorque pasa del 15% al 30%, establecién-dose la coletilla de que los convenioscolectivos podrán establecer otro por-centaje máximo, que no podrá superarel 60% de las horas contratadas.

d. El día y la hora de antelación con laque tienen que conocer el trabajadorlas horas complementarias pactadas

se modifica de un preaviso de sietedías a un preaviso mínimo de tres días,salvo que el convenio colectivo esta-blezca un plazo de preaviso inferior.

Para limitar la voluntariedad del traba-jador o trabajadora al subscribir elpacto de horas complementarias, elempresario podrá ofrecer la realizaciónde las mismas en cualquier momento.Éstas podrán sumarse a las pactadas,siempre que los trabajadores tenganun contrato a tiempo parcial de dura-ción indefinida, con una jornada de tra-bajo no inferior a diez horas semanalesen cómputo anual.

En esta nueva regulación de los con-tratos a tiempo parcial, la jornada seregistrará día a día, se entregará men-sualmente un resumen de todas lashoras realizadas cada mes por el tra-bajador junto con la nómina. El empre-sario deberá conservar durante unperiodo de cuatros años estos regis-tros de jornada mensuales. Si estasobligaciones de registro no se cum-

Fátima Avedillo. Asesoría Jurídica FSS-CCOO CyL.

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plen, el contrato se presumirá cele-brado a jornada completa.

Las horas complementarias que esténpactadas entre empresario y trabaja-dor con anterioridad a la entrada envigor de la ley se continuarán apli-cando en los contratos vigentes, an-teriores al 22 de diciembre de 2013,salvo que ambas partes quieran mo-dificarlo de acuerdo con los términosestablecido en la nueva regulación.

En España, no ha habido nunca tan-tos contratos a tiempo parcial. Segúnla encuesta de población activa delcuarto trimestre de 2013, el empleo a

tiempo completo desciende en218.100 personas, mientras que elnúmero de contratos a tiempo parcialaumentó en 153.100. El número detrabajadores y trabajadoras con uncontrato a tiempo parcial se sitúan enun 16.34%. Aproximadamente, másde 270.000 son empleos son a tiempoparcial.

Estas modificaciones del contrato atiempo parcial suponen la disponibili-dad absoluta del trabajador respectode las necesidades empresariales, su-peditándolo a constantes modificacio-nes en sus turnos de trabajo.

Un contrato de trabajo debe ofrecerunas condiciones económicas quepermitan llevar una vida digna y no in-

ducir a una situación deriesgo de pobreza, yaque las condicionessocio-laborales queprovoca esta cam-bio normativo hacenimposible que losingresos derivados

del mismo cubran lasnecesidades básicas que

genera la vida diaria .

Generar empleo a costa de rebajar lacalidad del empleo, números positivosa cambio de precariedad laboral.

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La protección social de los trabajadoresa tiempo parcial tras la Ley 1/2014

1. IntroducciónUn trabajador a tiempo parcial, de con-formidad con el art. 12 del Estatuto delos Trabajadores (ET) es el que disfrutade un contrato en el que se haya acor-dado una prestación de servicios du-rante un número de horas diarias,semanales, mensuales o anuales infe-rior a una jornada de trabajo de un tra-bajador a tiempo completo“comparable” (en el mismo centro ypuesto o según convenio).

Ha de recordarse que, aproximada-mente, unos 2.750.000 contratos delos vigentes en el segundo trimestre de2013, lo son a tiempo parcial, esto es,aproximadamente el 20% del total decontrataciones. Y de tales contratos atiempo parcial, también aproximada-mente, según la fuente que se elija, el70% está suscrito con mujeres. En losaños de crisis económica, la tasa deempleo ha ido disminuyendo mientrasel índice de la contratación a tiempoparcial se ha ido incrementando deforma progresiva.

En un artículo anterior ya se han tra-tado las modificaciones laborales pro-ducidas en esta figura contractual,ahora nos centraremos en las modifi-caciones en materia de Seguridad So-cial, que inicialmente se han producidocon el RD-Ley 11/2013 y, posterior-mente, se han retocado, tras el RD-Ley16/2013, con la Ley 1/2014.

En la medida en que nuestro sistemade Seguridad Social es contributivo, elacceso a las prestaciones se produce,salvo para contingencias profesionaleso accidentes no laborales, por la de-mostración de una “carrera de seguro”o períodos previos de cotización. His-tóricamente, el modelo de trabajador loha sido a tiempo completo. La intro-ducción de la figura del trabajador “atiempo parcial”, desde los años 80 delsiglo pasado, ha supuesto disfuncio-nes respecto tanto de las cotizaciones,como de las pensiones mínimas, comode las carreras de seguro. Disfuncio-nes que no siempre han estado bienresueltas y que han producido despro-tección en numerosas ocasiones poraplicación rígida de los criterios de“contributividad” y “proporcionalidad”,que se establecieron con los pactos deToledo de 1995.

El RD-Ley 11/2013, de 2 de agosto,para la protección de los trabajadoresa tiempo parcial y otras medidas ur-gentes en el ámbito económico y so-cial, vino a dar cumplimiento a lasentencia 61/2013, de 14 de marzo, yotras posteriores del Tribunal Constitu-cional como las 71 y 72/2013, de 8 deabril, y 116 y 117/2013, de 20 demayo, y por lo tanto modifica la dispo-sición adicional 7ª de la LGSS. Detodas formas, esta cuestión tendríaque haberse resuelto mucho antes.

La sentencia 253/2004, de 22 de di-ciembre de 2004, seguida por las sen-tencias 49 y 50/2005, declaró

inconstitucional el art. 12.4 del ET yaque “al establecerse que para la deter-minación de los períodos de cotizaciónde las prestaciones se computasen ex-clusivamente las horas trabajadas, seafectaba al principio de igualdad detrato ante la ley ante la perspectiva dela proporcionalidad entre la medidaadoptada, el resultado obtenido y la fi-nalidad pretendida”, pero ello no tuvoefectos ya que no se declaró inconsti-tucional la disposición adicional 7ª dela LGSS.

Todas estas sentencias, en coherenciacon otras dictadas en el ámbito del Tri-bunal de Justicia de la Unión Europea,sentenciade 22 de noviembre de 2012,asunto Elbal Moreno, vienen a declararque una parte de la disposición adicio-nal 7ª de la LGSS, la que regula la pro-tección social de los trabajadores atiempo parcial, no se ajusta a Derecho.Y ello porque se entendió que este pre-cepto, en la regulación del cómputodel período de carencia para el accesoa las prestaciones, vulneraba el art. 14de la Constitución tanto por lesionar elderecho a la igualdad de trato comopor provocar una “discriminación indi-recta” por razón de sexo a la vista desu predominante incidencia sobre elempleo femenino.

A diferencia del Acuerdo sobre el Tra-bajo a Tiempo Parcial de 1998, el 31de julio de 2013 los agentes sociales(incluyendo ahora sí a la patronal) sus-cribieron un Acuerdo para la protec-ción social de los trabajadores a

Juan Carlos Álvarez.Profesor de la UMA.

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tiempo parcial.

Consecuencia inmediata fue la publi-cación en el BOE del RD-Ley11/2013, de 2 de agosto, evidente-mente, al ser la disposición adicional7ª de la LGSS una Ley, exigía unanorma de rango legal para su modifi-cación. Norma que, por cierto, nosolo afectaba a la protección social delos trabajadores a tiempo parcial sinoque, como muchas otras, regula otrascuestiones diversas (seguridad aérea,sector ferroviario, modificaciones fis-cales) y también materias de la ramasocial del derecho.

Esta norma como es conocido, hasido adoptada como Ley 1/2014, de28 de febrero. En entremedio, el RDL16/2013, en el que el Gobierno cam-bia de postura, y elimina la posibilidadde realizar horas extraordinarias (y deincluirlas en la base de cotización porcontingencias comunes) de los traba-jadores a tiempo parcial.

En fin, con la Ley 1/2014 se regulan omodifican de forma especial el perí-odo de carencia y la determinación dela cuantía de las pensiones de jubila-ción e incapacidad permanente porenfermedad común.

Por supuesto, como si no se tratarande prestaciones de la Seguridad So-cial, el régimen jurídico de la protec-ción por desempleo en el trabajo atiempo parcial sigue y se mantiene ensu rumbo (día trabajado es igual a díacotizado), quizás hubiese sido lo másoportuno, porque lo regulado, enalgún momento es verdaderamentecomplejo.

2. Respecto del período de carencia.

Es curioso que en la regulación deesta cuestión de los trabajadores atiempo parcial se hace referencia a

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todas las prestaciones que lo exigensalvo una: cuidado de hijo con cán-cer o enfermedad grave.

Ello quizás se deba a los especialesrequisitos de acceso de los trabaja-dores a tiempo parcial a esta presta-ción. La norma indica que no setendrá derecho al subsidio cuando laduración efectiva de la jornada atiempo parcial sea igual o inferior al25% de una jornada de trabajo deuna persona trabajadora a tiempocompleto comparable.

En la regulación propuesta porel la Ley 1/2014 hay que teneren cuenta dos conceptosnuevos: el coeficiente de par-cialidad y el coeficiente glo-bal de parcialidad.

2.1 El coeficiente de parciali-dad

Para la determinación del perí-odo de carencia de los trabajado-res a tiempo parcial, además de losdías cotizados por el trabajador atiempo completo, se tendrán encuenta los distintos períodos durantelos cuales el trabajador haya perma-necido en alta con un contrato atiempo parcial.

El coeficiente de parcialidad, “vienedeterminado por el porcentaje de lajornada realizada a tiempo parcialrespecto de la jornada realizada porun trabajador a tiempo completocomparable, se aplicará sobre el pe-ríodo de alta con contrato a tiempoparcial, siendo el resultado el númerode días que se considerarán efectiva-mente cotizados en cada período”.

El coeficiente de parcialidad nos sirvepara determinar el número de días decotización acreditados en un períododeterminado.

Así pues, el período cotizado será lasuma de dos variables:

- Los días cotizados a tiempo com-pleto.

- Los días téoricos por cada períodode trabajo a tiempo parcial según suproporción con un trabajador atiempo completo comparable endicho trabajo (coeficiente de parciali-dad).

2.2 El coeficiente global de parciali-dad

Una vez determinado el número de

días de cotización acreditados, seprocederá a calcular el coeficienteglobal de parcialidad. Éste sirve paraajustar el período mínimo de carenciaexigido a cada prestación concreta.

A) Para pensiones

El coeficiente global de parcialidad esel porcentaje que representa el nú-mero de días trabajados y acredita-

dos como cotizados, sobre el totalde días en alta a lo largo detoda la vida laboral del traba-jador.

CGP= Días Teóricos (Sumade días una vez aplicadoCoefcieinte parcialidad) /Días en alta

B) Para subsidios

Para IT, el período de coti-zación ha de encontrarseen los 5 años anteriores al

hecho causante.

Para Maternidad y Paternidad, -el período de cotización ha de en-contrarse en los 7 años anteriores lahecho causante.-o a lo largo de la vida laboral.

2.3 La modulación de los períodosde cotización de conformidad con lavida laboral parcial de los trabajado-res.

En coherencia con todo ello, el perí-odo mínimo de cotización exigido alos trabajadores a tiempo parcial paracada una de las prestaciones econó-micas que lo tengan establecido,será el resultado de aplicar al períodoregulado con carácter general el co-

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eficiente global de parcialidad.

En casos de exigir el llamado “perí-odo de carencia específico”, esto esque se exija que parte o la totalidaddel período mínimo de cotizaciónesté comprendido en un plazo detiempo determinado, el coeficienteglobal de parcialidad se aplicará parafijar el período de cotización exigible.Lo que es curioso, quizás lógico, esel que el espacio temporal en el quehabrá de estar comprendido el perí-odo exigible será, en todo caso, elestablecido con carácter generalpara la respectiva prestación.

3. Respecto de las bases regula-doras

Pues bien, a efectos de la determina-ción de la cuantía de las pensionesde jubilación y de incapacidad per-manente derivada de enfermedadcomún, el número de teóricos díascotizados (determinados tras la apli-cación del coeficiente de parcialidad),se incrementará con la aplicación delcoeficiente del 1,5, sin que el númerode días resultante pueda ser superioral período de alta a tiempo parcial.

3.1 Para IP por enfermedad común

Como es conocido, una vez determi-nada la base reguladora inicial equi-valente en la regla general alresultado de dividir 96 BC entre 112mensualidades, a la misma ha deaplicársele el porcentaje de la pen-sión de jubilación.

Para la determinación deeste porcentaje en lostrabajadores a tiempoparcial, ha de escogerseel período de carencia real

que tiene el trabajador a tiempo par-cial (días teóricos), los cuales han demultiplicarse por el coeficiente 1.5,añadiéndose a dicho periodo los díasque le falten hasta cumplir la edad dejubilación.

Ha de recordarse, lo que parece queel legislador se ha olvidado que la basereguladora también tendría que modi-ficarse para los trabajadores a tiempoparcial ya que la regla general de 96BC/112 “ha de ajustarse al período de

carencia realmente exigido al trabaja-dor”, lo cual ya no sólo dependerá dela edad que tenga éste sino tambiéndel coeficiente global de parcialidadaplicable a su vida laboral.

3.2. Para jubilación.El porcentaje a aplicar sobre la res-pectiva base reguladora se determi-nará conforme a la escala general aque se refiere el apartado 1 del artí-culo 163 de la LGSS, esto es, por losprimeros quince años cotizados, el50 por 100 y, como nos hallamos enun período transitorio, hasta 2019,

por cada mes adicional entre losmeses 1 y 163, un 0,21% y porlos 83 meses siguientes, al0,19% cada mes.

Con la siguiente excepción:

Cuando el interesado acredite unperíodo de cotización inferior aquince años, considerando lasuma de los días a tiempo com-pleto con los días a tiempo parcialincrementados ya estos últimoscon el coeficiente del 1,5, el por-centaje a aplicar sobre la respec-tiva base reguladora será elequivalente al que resulte de apli-car a 50 el porcentaje que repre-sente el período de cotizaciónacreditado por el trabajador sobrequince años.

Me da la sensación de que esta úl-tima norma puede ser un castigoenorme a los trabajadores l, y posi-blemente, inconstitucional.

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el lector pregunta

?Tengo entendido que CCOO y otros sindicatos ofrecen asu afiliación la posibilidad de reclamar “trienios antiguos”

del personal estatutario. ¿En qué se basaesta reclamación y a quién afecta?

En realidad, se trata de un problema queafecta al personal estatutario con plazaen propiedad antes de la publicación delReal Decreto-ley 3/1987, de 11 de sep-tiembre, sobre retribuciones del personalestatutario del Instituto Nacional de laSalud. Ese Decreto-ley, lo que hizo fuecongelar el importe de la antigüedad re-conocida al personal estatutario fijohasta el momento de su entrada envigor, aunque en ningún caso negabaque el concepto que se congelaba per-diera su cualidad de retribución básica.

Sin embargo, algunos servicios de saludautonómicos, interpretando a su maneradicha norma, aprovecharon para sacarde las retribuciones básicas el importede esa antigüedad que quedaba conge-lada y crear con ese importe un nuevocomplemento salarial, al que comenzó aconocérsele como “premio de antigüe-dad” o con alguna denominación similar.

En consecuencia, y de manera correla-tiva, dentro de las retribuciones básicassolamente quedaron los trienios que sefueron consolidando con posterioridada la entrada en vigor del Decreto-ley3/1987. Se trata, por tanto, de unacuestión de dinero, pero también y ante

todo, de concepto. Y es que el trienio,según el Estatuto Marco del personalestatutario de los servicios de salud y elEstatuto Básico del Empleado Público,viene a reconocer económicamentecada tres años de servicios prestados.

Lo que plantean, seguramente, las re-clamaciones de los sindicatos a lasque la pregunta hace referencia, es elreconocimiento como retribución bá-sica de todos los trienios que se hayanconsolidado desde el día de ingresocomo personal estatutario, así comodel importe correspondiente a cadauno de ellos, con los atrasos que pu-dieran corresponder.

En esta medida, podemos decir que setrata efectivamente de reclamacionesfundadas, más allá de que, al final, en al-gunos lugares puedan ser estimadaspor los tribunales (como por ejemplo hasucedido en Andalucía) y en otros even-tualmente no.

Para este tipo de reclamaciones no esobstáculo el hecho de que esos trieniosantiguos se estén pagando como com-plemento salarial , puesto que, más alládel aparente doble pago que pudiera

producirse, es responsabilidad de cadaadministración sanitaria la posibilidad deir absorbiendo tal complemento, peropara ello debería producirse una modifi-cación normativa.

Dicho todo lo anterior, hay que tener encuenta también que algunas administra-ciones autonómicas, aun sin resolver elproblema de fondo, sí que han arbitradomecanismos para que, en la práctica,todo esto no suponga una merma realde retribuciones para el personal afec-tado. Es el caso, por ejemplo, del Servi-cio Madrileño de Salud. Pero ello noobsta a que, persista, como decimos, elproblema de fondo, que no es otro quela naturaleza jurídica de los trienios, encuanto retribución básica que son.

Los interesados pueden enviar susconsultas jurídicas a la siguiente

dirección: ‘[email protected]’.

La redacción se reserva el derecho depublicar las consultas que considere

de mayor interés general y de modifi-car parte del contenido de las mismas.

La Dirección

Sección coordinada por José Gutiérrez Campoy

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Conflicto colectivoen la Sanidad concertada

de Cataluña

Sentencia dictada el 24 de febrero de2014 por la Sala Social del TribunalSupremo, en recurso de casación nº268/2011, en procedimiento de con-flicto colectivo instado por las Asocia-ciones Patronales del Sector de laSanidad Concertada en Cataluñafrente a los Sindicatos con presenciaen el sector.

Las asociaciones patronales de la sa-nidad concertada en Cataluña dieroninstrucciones a todas sus empresasasociadas para que procediesen aaplicar unilateralmente una reducciónsalarial del 5% a los trabajadores ytrabajadoras del sector, amparándoseen el Decreto Ley 3/2010 de la Gene-ralitat de Catalunya y de la disposiciónfinal tercera del VII Convenio Colectivode la XHUP y Centros de Atención Pri-maria Concertados, con efectos apartir del día 1 de junio de 2010.

A la vista del alud de conflictos colec-tivos y reclamaciones individuales in-terpuestas por los sindicatos, comitésde empresa y trabajadores de las dis-tintas empresas del sector, las patro-

nales decidieron interponer unademanda de conflicto co-

lectivo ante la SalaSocial del Tribu-

nal Superiorde Jus-

ticia

de Cataluña solicitando se dictasesentencia que al amparo de dichasnormas diese el visto bueno a su “ac-tuación”.

Tanto la sentencia del T.S.J. de Cata-luña, como ahora la del Tribunal Su-premo, declaran no aplicable deforma automática ni directa la reduc-ción salarial al personal que prestaservicios en empresas de naturalezajurídica privada, aunque éstas tenganconciertos con la Administración Pú-blica. Así, se declara contrario a De-recho la reducción salarial unilateralpor no tener amparo en el DecretoLey 3/2010, ni en la disposición finaldel VII Convenio Colectivo y ello aun-que hayan disminuido las aportacio-nes a los conciertos sanitarios.

La conclusión es clara, la empresaprivada no puede aplicar unilateral-mente la reducción salarial, aunqueuna parte muy importante de sus in-gresos provengan de la Administra-ción y ésta los modifiquen a la baja,debiendo acudir a las vías legalmenteprevistas en nuestro ordenamiento

jurídico, por ser dicha actuacióncontraría al derecho fun-damental a la libertadsindical y a la negocia-ción colectiva.

Begoña Pérez. Gabinete Jurídico CCOO Barcelona

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Un tribunal reconoce a la Ertzaintza el derecho a días por antigüedad

El Juzgado de lo Contencioso Admi-nistrativo nº 6 de Bilbao ha dictadosentencia firme mediante la cual es-tima parcialmente la reclamación rea-lizada por los servicios jurídicos deCCOO en representación de un nú-mero indeterminado de miembros dela policia autónoma de Euskadi.

La sentencia reconoce que, en cum-plimiento del Real Decreto Ley20/2012, es correcto no reconocernuevos permisos a quienes lo fuesenperfeccionando, pero, y aquí radica lonovedoso, no cabe el efecto retroac-tivo a la hora de recortar un derechoya logrado. Por tanto se conservan losdías “canosos” reconocidos y conso-lidados a fecha de entrada en vigordel RDL 20/2012, 15 de julio.

La jueza basa esta soluciónen los siguientes funda-mentos:

1.- El hecho que el permisopor días adicionales

de vacaciones, haya desaparecido delart. 48 del EBEP, no significa que hayadesaparecido lo que se devengó conel paso del tiempo a lo largo de todauna carrera administrativa porque ello,implicaría predicar una cierta retroac-tividad del RDL 20/2012, (retroactivi-dad impropia), que no es admisible ennuestro derecho pues dicha retroacti-vidad debería constar expresamente.

2.- Y una segunda razón centrada enque tales días adicionales, participande la naturaleza propia delas vacaciones, es decir,los DIAS DE ANTIGÜE-DAD SON VACACIONES ypor ello, están informadospor los principios que regu-lan dicho derecho.

Esta sentencia tendrá efectos igual-mente positivos para el resto de lostrabajadores y trabajadoras depen-dientes del Gobierno vasco y en ge-neral para el resto de personalamparado por el EBEP.

Gaspar Pérez. Asesoría Jurídica FSS-CCOO Euskadi

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