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ALBERTO ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ D i s m i n u c i ó n d e d e r e c h o s E l p e r m i s o p o r h o s p i t a l a c i ó n d e f a m i l i a r e s ¿ E s l e g a l l a c o n t r a t a c i ó n p o r E T T e n u n o r g a n i s m o p ú b l i c o ? L a b r e c h a e s t á a b i e r t a A FONDO A FONDO LA BRÚJULA LA BRÚJULA SENTENCIAS DE INTERÉS SENTENCIAS DE INTERÉS E L L E C T O R P R E G U N T A E L L E C T O R P R E G U N T A El pueblo español tiene un camino que conduce a una estrella Octubre 2012 Núm. 13 ISSN: 2172-7589 www.sanidad.ccoo.es

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Un canto a la esperanza Disposiciones normativas recientes Condición de asegurado y bebeficiario en la asistencia sanitaria La brecha está abierta ¿Es legal la contratación por ETT en organismo público? ¿Cuáles son las normas que regulan la jornada semanal y anual en el SAS? Daños en el trabajo en los profesionales de urgencias Disminución de derechos El permiso por hospitalización de familiares

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ALBERTO ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Disminución de derechos

El permiso por hospitalación de familiares

¿Es legal la contratación por ETT enun organismo público?

La brecha está abierta

A FONDOA FONDO

LA BRÚJULALA BRÚJULA

SENTENCIAS DE INTERÉSSENTENCIAS DE INTERÉS

EL LECTOR PREGUNTAEL LECTOR PREGUNTA

El pueblo español tieneun camino que conduce

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Núm. 13

ISSN: 2172-7589www.sanidad.ccoo.es

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Actualidad normativa

El lector pregunta

La brújula

Sentencias de Interés

A fondo

sumario

Editorial

Un canto a la esperanza

Disposiciones normativas recientes

Condición de asegurado y bebeficiario en la asistencia sanitaria

¿Es legal la contratación por ETT en organismo público?

¿Cuáles son las normas que regulan la jornada semanal y anual en el SAS?

Daños en el trabajo en los profesionales de urgencias

Disminución de derechos

El permiso por hospitalización de familiares

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El pueblo español tiene un caminoque conduce a una estrella es comosu autor, Alberto Sánchez, tituló a estaescultura de más de doce metros dealtura que ocupa la portada de estenúmero de JurídiCCOO, cuadernossanitario.

En 1937 representó la aportación ar-tística española a la Exposición Inter-nacional de París con la queparticipó el gobierno de la Repúblicaen dicha exhibición, cuando Españase debatía en una sangrienta GuerraCivil, y constituyó una de las mues-tras más valiosas de la llamada Edadde Plata del arte español. De aquellaobra hoy sólo queda una reproduc-ción incompleta que sirve de ante-sala actualmente a la entrada delMuseo Reina Sofía de Madrid.

Alberto Sánchez (Toledo, 1895 -Moscú, 1962) fue un magnífico escul-tor, quizá no tan conocido porque suexilio obligado en la URSS de algúnmodo propiciaría su olvido. Su piezamás conocida, espectacular y sinduda más hermosa es este curioso“obelisco” en palabras de su amigoPablo Neruda, que presidía la entradaal Pabellón de España en esta Expo-sición que se inauguraba entoncesbajo el lema lleno de esperanza “Por

el progreso, el trabajo y la paz”.

En realidad se trata de una imagen cu-riosa porque puede interpretarsedesde diferentes lecturas: desde elprisma surrealista por la importanciade lo onírico; por la estética de la fan-tasía; y también, si aceptamos un sus-trato realista, vemos la pieza como undelgado cactus que se estiliza hastalas alturas. Un cactus, un ser vivo ele-vado y fuerte ante la adversidad, de-fendido por púas y espinas, queresulta indomable frente a las condi-ciones más adversas. Es evidente elsimbolismo que lo emparenta con laEspaña democrática que estaba enesos momentos sufriendo los emba-tes del fascismo, y que se defendía deél con la misma entereza que laplanta. Aunque por encima de todo lapieza es un canto a la esperanza deun futuro mejor, porque es evidenteque el puño cerrado en que pa-rece culminarse la esculturaalcanza finalmente laestrella prometida yla paloma queambiciona lapaz.

Ahora, este men-saje adquiere el mayor delos protagonismos en una Es-paña golpeada brutal-mente por una crisiseconómica y finan-ciera, que la está

lanzando sin freno a una alarmantecrisis social, hacia el empobrecimientoy la desprotección de la mayoría de lapoblación, favoreciendo la fractura dela cohesión social y la exclusión.

Ahora también como un cactus es ne-cesario ser fuertes, defenderse deesta otra adversidad exigiendo anuestro gobierno y todas las institucio-nes europeas que permitan que losespañoles puedan alcanzar su estre-lla; la del empleo, los derechos socia-les y laborales que están sufriendo el

peor ataque desde el na-cimiento de nuestrademocracia.

Edit

ori

al

Dirección: Ana Ruiz Pardo. Coordinación: Juan Carlos Álvarez Cortés. Diseño y Maquetación: Ana Ruiz Pardo y Rocío Ruiz Mendoza.Tratamiento de imagen: Javier Martín Pedroviejo. Redacción: Ana Ruiz Pardo, Rocío Ruiz Mendoza, Israel Roig Bartolomé, Juan Carlos Álvarez Cortés, JoséGutiérrez Campoy, José Manuel Rodríguez, Jorge Luis Fontalba, Juan José Plaza, María del Mar Ruiz, Nieves Rico. // Los artículos firmados son responsabili-dad propia, aunque defenderemos su derecho de opinión ante las instancias necesarias. // ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’ es una publicación de la Fede-ración de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), que se distribuye gratuitamente.

Staff

Ana Ruiz. Responsable Área Comunicación FSS-CCOO

“Un canto a la esperanza”

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Actualidad normativa

Disposiciones normativas recientes

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sos-tenibilidad Financiera (BOE núm. 103,de 30 de abril de 2012).

Constituye el previsto desarrollo delartículo 135 de la Constitución Espa-ñola (reformado a su vez en septiem-bre de 2011), el cual elevaba elprincipio de estabilidad presupuesta-ria al rango constitucional, limitando eldéficit público de carácter estructuraly encargando a una futura –enton-ces– Ley Orgánica que fijara tal límite,así como que desarrollara los princi-pios plasmados en tal precepto.

Sustituye y deroga, por tanto, la ante-rior Ley General de Estabilidad Presu-puestaria de 2007. Entre sus objetivosclaves cita expresamente “garantizarla sostenibilidad financiera de todaslas Administraciones Públicas; fortale-cer la confianza en la estabilidad de laeconomía española; y reforzar el com-promiso de España con la Unión Eu-ropea en materia de estabilidadpresupuestaria”. Por lo demás, esta-blece un período transitorio hasta elaño 2020 para adaptarse a los límitesque en ella se prescriben.Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 demayo, de medidas urgentes en mate-

ria de medio ambiente (BOE núm.108, de 5 de mayo de 2012).

Bajo premisas como las de ‘simplifi-cación y agilización administrativa delas normas ambientales’, se modificandiversas leyes de afección medioam-biental, como es el caso de la Ley deAguas (Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio), la Ley del Pa-trimonio Natural y de la Biodiversidad(Ley 42/2007, de 13 de diciembre) ola Ley de residuos y suelos contami-nados (Ley 22/2011, de 28 de julio).

Se pretende, entre otras cosas, unadelimitación y refuerzo de competen-cias sancionadoras en materia deaguas y residuos, un refuerzo del prin-cipio de unidad de gestión de lascuencas hidrográficas intercomunita-rias, una nueva regulación de lasmasas de agua subterráneas, o laconsolidación y unificación de las muydiversas figuras de protección previs-tas por la normativa ambiental; y sedetermina el volumen de los derechosde emisión de gases de efecto inver-nadero por subastar antes de 2013.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de media-ción en asuntos civiles y mercantiles,(BOE núm. 162, de 7 de julio de2012).

Constituye el resultado de la tramita-ción como proyecto de ley del Real

Decreto-Ley 5/2012. Ambas normasparten de la premisa de fomentar lamediación en aras de descargar detrabajo a los órganos judiciales, siem-pre con respecto a asuntos que afec-ten a derechos subjetivos de carácterdisponible, naturalmente, pero tam-bién de trasponer al Derecho españoluna Directiva europea de 2008 sobreciertos aspectos de la mediación enasuntos civiles y mercantiles. Portanto, impulso de la mediación encuanto alternativa a la solución judicialde los conflictos.

Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 dejulio, de medidas para garantizar la es-tabilidad presupuestaria y de foe-mento de la competitividad (BOEnúm. 168, de 14 de julio de 2012).

En esta norma, además de otros mu-chos aspectos, se plantean una seriede medidas que afectan nuevamenteal personal de las AdministracionesPúblicas de manera directa. Así, enella se establecen, entre otras medi-das: un régimen de incompatibilida-des de pensiones indemnizatorias,prestaciones compensatorias y per-cepciones similares para los altos car-gos de las Administraciones Públicas;la supresión de la paga extraordinariadel mes de diciembre de 2012 a todoel personal del sector público, inclui-das fundaciones y consorcios; la mo-dificación del artículo 32 del Estatuto

José Manuel Rodríguez Vázquez. Aseso-ría Jurídica FSS-CCOO

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ctualidad normativa

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Básico del Empleado Público, rela-tivo a la negociación colectiva, repre-sentación y participación delpersonal laboral de las Administra-ciones Públicas, en el sentido depermitir expresamente la modifica-ción unilateral de los convenios co-lectivos de aplicación a este tipo depersonal en casos determinados(equiparándolos, a estos efectos, alpersonal funcionario y estatutario); lamodificación de los permisos de losfuncionarios públicos; la modifica-ción de la prestación económica enla situación de incapacidad temporaldel personal al servicio de las Admi-nistraciones Públicas; la reducciónde créditos horarios y permisos sin-dicales; y determinados cambios re-lativos a la jubilación del personalfuncionario y estatutario.

Real Decreto 1192/2012, de 3 deagosto, por el que se regula la con-dición de asegurado y de beneficia-rio a efectos de la asistencia sanitariaen España, con cargo a fondos pú-blicos, a través delSNS (BOE núm.

186, de 4 de agosto de 2012).Norma que se centra precisamenteen lo que reza su título: la determi-nación de quiénes tendrán garanti-zada la asistencia sanitaria enEspaña, con cargo a fondos públi-cos, a través del Sistema Nacionalde Salud (SNS), con la consiguienteexpedición de la tarjeta sanitaria in-dividual, así como la regulación devarios supuestos especiales de asis-tencia sanitaria.

Resolución de 2 de agosto de 2012,de la Dirección General de CarteraBásica de Servicios del SNS y Far-macia, por la que se procede a la ac-tualización de la lista demedicamentos que quedan exclui-dos de la prestación farmacéutica enel SNS.

Se trata de una actualiza-ción del listado de medi-camentos, que deja fuera

del mismo a algunos que anterior-mente habían formado parte de él.

Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 deagosto, por el que se prorroga elprograma de recualificación profe-sional de las personas que agotensu protección por desempleo (BOEnúm, 204, de 25 de agosto de2012).

Estamos ante la concreción de latercera prórroga de dicho programa(en el que se incluye la ayuda econó-mica por todos conocida), aunqueintroduce modificaciones y nuevosrequisitos en su funcionamiento, exi-giendo, entre otros extremos, quelos solicitantes acrediten haber reali-zado actuaciones de búsqueda deempleo, y revisando cuestionescomo el régimen de incompatibilidadde la ayuda económica con otras denaturaleza similar.

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Condición de asegurado y beneficiario en la asistencia sanitaria

Pocos meses después de la aprobacióndel RDL 16/2012, mediante el cual elejecutivo daba varios pasos atrás haciala universalización del derecho a la asis-tencia sanitaria gratuita, se aprueba,también mediante Real Decreto, lanorma que regula la condición de ase-gurado y de beneficiario a efectos de laasistencia sanitaria española.

Analizando el artículo 43 de la Constitu-ción de 1978, se observa el mandato deuniversalización implícito en el mismo,pues vincula el derecho a la salud a lacondición de ciudadano y no a la de ase-gurado. Este principio, parece que se leolvida al legislador cuando introduce lími-tes subjetivos a este derecho, como sepuede ver en sus últimas reformas. Apesar de la pretensión del constituyentepor universalizar la asistencia sanitariagratuita, el lugar que ocupa el artículo 43en la Constitución española, dentro delos principios rectores y de la política so-cial y económica, hace que el mismo nose configure como un derecho subjetivoperfecto, pero no por ello, debe olvidarseque los poderes públicos quedan obliga-dos a legislar encaminados a conseguireste principio.

El Real Decreto 1192/2012, de 3 deagosto, por el que se regula la condi-ción de asegurado y de beneficiario aefectos de la asistencia sanitaria en Es-paña, con cargos a fondos públicos, a

través del Sistema Nacional de Salud(SNS), viene a desarrollar los distintos re-quisitos que deben cumplir tanto los na-cionales como los extranjeros para tenerderecho a la asistencia sanitaria gratuita.En lo que respecta a los sujetos asegu-rados y beneficiarios del asegurado, nohace más que repetir lo establecido porel RD de abril, aunque matizando los dis-tintos aspectos para entender cuando sedan dichos requisitos.

De esta forma, se considera sujetoasegurado a todos los trabajadores ytrabajadoras por cuenta ajena o pro-pia, los pensionistas o beneficiarios decualquier prestación periódica del sis-tema de seguridad social, y aquellossujetos que hayan agotado una pres-tación o subsidio por desempleo y seencuentren inscritos debidamentecomo demandantes de empleo.

Por otra parte, tienen la condición delbeneficiario del asegurado “el cónyugeo persona con análoga relación deafectividad, que deberá acreditar lainscripción oficial correspondiente, elex cónyuge a cargo del asegurado, asícomo los descendientes y personasasimiladas a cargo del mismo quesean menores de 26 años o que ten-gan una discapacidad en grado igual osuperior al 65%” (art. 1.4 RD 16/2012).

Todos aquellos sujetos que no se en-cuentren comprendidos dentro del ar-tículo 3.2 de la Ley 16/2003 tendránderecho a la asistencia sanitaria siem-pre que sus ingresos no superen loscien mil euros al año (art. 2.1.b) RD1192/2012), mucho mayor que el sa-lario mínimo interprofesional anual, lí-mite establecido por el RD 1088/1989,ahora derogado.

Nieves Rico.Profesora de la UMA.

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Además del límite de ingresos, han deser nacionales y residentes en Es-paña, o nacionales de algún Estadomiembro de la Unión Europea, del Es-pacio Económico Europeo o de Suiza,siempre que estos se encuentren ins-critos en el Registro Central de Extran-jeros, o nacionales de un país distintoa los mencionados anteriormente,siempre que sean titulares de una au-torización administrativa para residiren territorio español.

En este nuevo RD se le exige a los na-cionales de países de la UE, del EEEo de Suiza, la necesidad de estar ins-critos en el Registro de Extranjeros.Estos tienen un plazo de tres mesespara inscribirse en tal registro, pareceque de esta forma, el legislador trata,una vez más, de combatir el turismosanitario.

El ejecutivo ha introducido los requisi-

tos establecidos en las normas de se-guridad social para ser beneficiario deeste derecho en la Ley de sanidad, li-mitando con ello el ámbito subjetivo,pues mientras la norma de sanidad re-conocía el derecho a todos los ciuda-danos por su condición como tal, lasnormas de seguridad social lo vincu-lan al ámbito laboral. Cabe resaltar laSentencia del TC 98/2004, mediantela cual el Tribunal afirmó que la asis-tencia sanitaria no se encuadraba enel marco de la seguridad social, sinoen el de la sanidad.

Asimismo, este RD también regula elreconocimiento y extinción de la con-dición de asegurado o de beneficiario(arts 4-8), y concreta aspectos comoque ha entenderse por renta (art. 2.3),quien es considerado descendiente oasimilado (art. 3.1.c)), menor de edad(art. 3.2), etc. A su vez, deroga deter-minadas normas que, de alguna ma-

nera, quedan recogidas por este RD,como es el RD sobre prestaciones deasistencia sanitaria y ordenación delos servicios médicos en el RégimenGeneral de la Seguridad Social, el RDsobre asistencia sanitaria a los traba-jadores españoles emigrantes y a losfamiliares de los mismos residentes enterritorio nacional, y su normativa dedesarrollo, o el RD que da cobertura ala asistencia sanitaria a las personassin recursos.

Por último, cabe subrayar, la vincula-ción que tiene el derecho a la sanidadcon el derecho a la vida y a la integri-dad física de las personas, reconoci-dos por nuestro constituyente comoderechos fundamentales. Si se siguerecortando en esta línea, por un ladose incumple el mandato constitucionalde universalizar la asistencia sanitariagratuita y, de otro, se pueden vulnerardos derechos fundamentales.

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Labrecha está abierta

Los acontecimientos que se vienen su-cediendo a lo largo de los últimosmeses y que se empecinan en reducira mínimos insostenibles las prestacio-nes de los servicios públicos, especial-mente en materia sanitaria y educativa,me llevan a dejar a un lado las explica-ciones teóricas y a expresar mi indig-nación hacia tales atentados contra losderechos sociales. Eso sí, no sin argu-mentar mi postura en aquellos textosjurídicos que se supone son básicospara nuestro ordenamiento jurídicopero que, sin embargo, cada vez serespetan menos.

La quiebra del Estado de bienestar seproduce, de la mano de la voluntad po-lítica, en el eslabón más débil de la so-ciedad (o, al menos, en uno de los másdébiles). Hablamos de la población in-migrante. El Gobierno, no contentocon el rechazo ya existente en algunascapas de la sociedad hacia los inmi-grantes, ha decidido culpar a esta po-blación de los problemas definanciación de la sanidad pública(junto con los jubilados).

Un gran contrasentido que pone sobrela mesa el poder ejecutivo (y ahoratambién de forma oficiosa legislativopor gracia del uso y abuso del Real De-creto Ley) cuando argumenta su pos-tura afirmando sin pudor que losproblemas de financiación de un servi-

cio público, en este caso tan básicocomo la asistencia sanitaria, se solu-ciona reduciendo el número de usua-rios y las prestaciones del servicio. Esdecir, el problema financiero sigue exis-tiendo (porque no existe en el Gobiernola voluntad política de ofrecer una sa-nidad pública universal y de calidad),pero con la reducción de usuarios semaquillan las cifras estadísticas presu-puestarias. El mismo razonamientoofrecido por la secretaria de Estadopara la Investigación, la cual declaróque en España no es que falte inver-sión en I+D, es que sobran científicos.Un ejemplo más del futuro al que quie-ren condenarnos.

Y, todo ello, sin considerar en ningúnmomento que se trata de un serviciopúblico que materializa el ejercicio deun derecho básico y natural de la per-sona por el hecho de ser persona: elderecho a la asistencia sanitaria comoexpresión garantista delderecho a la salud y, enconsecuencia, del dere-cho a la vida.

Un Estado que asímismo se define en

su Constitución (art.1) como un “Es-tado social y democrático de Derecho”no puede permitirse las desfachatez deatentar contra su propia identidad (So-cial) mediante la abolición, a espaldasde la población pero con la conniven-cia de su indiferencia, de lo que pordefinición es elemental: el Estado debienestar.

Olvida el Gobierno, y silen-cian los tribunales, que“toda la riqueza delpaís en sus distintas

formas y seacual fuere su ti-tularidad estásubordinada al in-

terés general” (art.128.1 de la Constitución),

que “todos los seres humanosnacen libres e iguales en digni-

dad y derechos” (art. 1 de la De-claración Universal de Derechos

Humanos). Olvida elGobierno, y si-

lencian los Tribu-nales, que nuestra

Constitución en su art.

Juan José Plaza.Profesor de la UMA.

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10.2 reconoce que “las normas relati-vas a los derechos fundamentales y alas libertades que la Constitución re-conoce se interpretarán de conformi-dad con la Declaración Universal deDerechos Humanos”, dándose la par-ticularidad de que dicha Declaraciónen su art. 25.1 dice que “toda personatiene derecho a un nivel de vida ade-cuado que le asegure, así como a sufamilia, la salud y el bienestar, y en es-pecial la (…) asistencia sanitaria”. Ol-vida el Gobierno, y silencian losTribunales, que el art. 13.1 de la Cons-titución señala que “los extranjerosgozarán en España de las libertadespúblicas que garantiza el presente Tí-tulo en los términos que establezcanlos tratados y la ley”; entre ellos, comohemos señalado anteriormente la De-claración Universal de Derechos Hu-manos. Olvida el Gobierno, y silencianlos Tribunales, que el art. 14.1 de laConstitución garantiza que “todos tie-nen derecho a la vida y a la integridadfísica”; un derecho a la vida e integri-dad física íntima y estrechamente li-gado al art. 43.1 donde se reconoce“el derecho a la protección de lasalud”, debiendo garantizar los pode-res públicos “las prestaciones y servi-cios necesarios” (art. 43.2Constitución).

Sin duda, habrá quiénes apunten queestos artículos citados son merosprincipios orientadores para los pode-res públicos (cuando son muchomás). Habrá quién los interprete al an-tojo de la voluntad política del Go-bierno de turno. Pero no cabe dudarespecto del significado literal de losmismos, de lo que todos y cada unode nosotros entendemos cuando losleemos.

De interpretaciones forzadas, de ma-

quillajes y disimulos, de recovecosnormativos, de hipocresía legislativaestá plagada la historia, hasta el puntode no tener temor a afirmar que elhecho de la legalidad no quiere decirque algo sea justo. Sin embargo, eneste caso, la primera lectura de esosartículos fundamentales del derecho ala asistencia sanitaria de todo ser hu-mano no da lugar a otras interpreta-ciones. Es lo que es: la atenciónsanitaria a cualquier persona que lonecesite. Sin importar la gravedad, laduración o la urgencia de la patología;simplemente la existencia de una ne-cesidad de atención para preservar ygarantizar la salud de una persona.

Nuestra sociedad en su indiferencia yel Gobierno que nos representa, comomanifestación de la soberanía popular(no lo olvidemos), han llegado inclusoa olvidar conceptos tan básicos comoel de la caridad hacia los enfermos(aunque no debe tratarse de caridadsino de ejercicio de un derecho). Y lohace un Gobierno que nutre el partidoque es garante de la moral católica.Tal vez estamos ante un supuestomás de la tan recurrida hipocresía ca-tólica de la que muchos, de los quehoy restringen y prohíben la protec-ción de la salud a parte de nuestrosvecinos, se vanaglorian los domingosy en fiestas de guardar.

No voy a negar que muchos puedanpensar que exagero. Sin embargo,nada más lejos de la realidad que hoynos golpea. Hace unos meses unagran parte de la población estabaconvencida de que en nuestro paísexistían ciertas líneas rojas que prote-gían los derechos más elementales: laasistencia sanitaria, la educación, lasprestaciones sociales, las pensiones

de jubilación, etc. Estas suponían loque no se puede tocar, lo que está ga-rantizado, lo que ningún Gobierno seatrevería a eliminar. Pero hoy compro-bamos como nos las van robando po-quito a poco, como donde nos dijeron“no” ahora nos dicen “sí”, como losderechos se han convertido en algorelativo, como nuestra sociedadavanza hacia la desprotección socialde grandes capas de población a lasque se las condena al desempleo delarga duración, a la pobreza y a lamarginalidad.

Hoy sabemos, aunque algunos lo nie-guen y otros no quieran verlo, quenuestro mínimo Estado de bienestarcarece de líneas rojas. Ya no existen.Se ha pasado de proteger a los ciuda-danos a proteger los capitales. El sigloXXI parece empeñado en convencer-nos de que el progreso social es cosadel pasado, y no podemos consen-tirlo. La financiación de los serviciospúblicos, manifestación de muchos denuestros derechos como ciudadanos,y particularmente de la sanidad pú-blica, es cuestión de voluntad políticay no de razón económica. No debe ol-vidarse que la economía debe estar alservicio de la humanidad y no la hu-manidad al servicio de la economía,que no es un Dios, sino una mera he-rramienta que debería servirnos paragarantizar la redistribución de la ri-queza y mejorar la calidad de vida detoda la población.

Es hora de apartar los debates teóri-cos que no nos llevan a lugar algunoy poner sobre la mesa el objetivo bá-sico de la preservación de los servi-cios públicos de acceso universalcomo garantes de nuestros derechoshumanos. Es hora, como decía elpoeta chileno Luis Mizón de “caminarmás allá del gesto”.

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La jornada ordinaria que desarrolla unfacultativo especialista de área en unestablecimiento de atención especia-lizada tiene la consideración de jor-nada ordinaria, desarrollada en turnodiurno.

La jornada de trabajo anual del turnodiurno en el Servicio Andaluz deSalud (SAS) es de 1.645 horas, aun-que se está pendiente de la publica-ción del nuevo decreto que regule lanueva jornada semanal de trabajo.

La jornada ordinaria diaria no puedeexceder de 12 horas ininterrumpidas,

aunque mediante la programaciónfuncional de los centros se podránestablecer jornadas de hasta 24horas para determinados servicios ounidades, con carácter excepcional ycuando así lo aconsejen razones or-ganizativas o asistenciales.

El personal tiene derecho a un perí-odo mínimo de descanso ininterrum-pido de 12 horas entre el fin de unajornada y el comienzo de la siguiente.

El descanso semanal será de 24horas, que se incrementa con el des-canso diario de 12 horas.

Existen otro tipo de jornadas como lacomplementaria y la especial. La du-ración máxima conjunta de la jornadaordinaria y la jornada complementariaserá de 48 horas semanales en cóm-puto semestral. La jornada especial,que tiene carácter voluntario, nopodrá exceder de 150 horas anuales.

Estos son los parámetros que se hande respetar en cuanto a la programa-ción de los turnos de trabajo de loscentros sanitarios.

el lector pregunta

?Somos trabajadores que estamos en la bolsa de con-tratación del SESPA. Corre el rumor de que la contra-tación se puede hacer a través de Empresas de

Trabajo Temporal. ¿Puede ser legal esa fórmula de contratación en un

organismo público?La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, demedidas urgentes para la reforma delmercado de trabajo, eliminó la limitaciónque existía, hasta ese momento, de utili-zar en las Administraciones Públicas losservicios de las ETT.

No obstante, la misma norma que permi-tía esta utilización, aclaraba que antes del1 de abril de 2011 (fecha en la que se su-prime la prohibición) se ha de negociar enla Mesa General de Negociación de lasAdministraciones Públicas los criteriosfuncionales relativos a la contratación detrabajadores cedidos por estas empre-

sas. Sin embargo, se mantiene la prohi-bición de contratación de trabajadorescedidos por las ETT para desarrollar fun-ciones propias de los funcionarios públi-cos. Hasta hoy no se ha producidonegociación alguna a este respecto en laMesa General de Negociación.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Esta-tuto Marco del personal estatutario delos servicios de salud, dispone que lacontratación del personal estatutariotemporal se efectúe a través de un pro-cedimiento negociado en las mesas

sectoriales correspondientes.

Mientras no existe una negociación sobreesta materia en la Mesa de Negociacióncorrespondiente, la Administración nopodrá contratar a los trabajadores tem-porales de los servicios de salud a travésde las ETT.

Se recomienda que se mantengan o serenueven los acuerdos que sobre contra-tación temporal existen actualmente enlos distintos servicios de salud, como unagarantía adicional al sistema de contrata-ción público.

que regulan la jornadasemanal y anual?

Trabajo como facultativo en un hospital del SAS.La Dirección está imponiendo la ampliación de lajornada a 37,5 horas. ¿Cuáles son las normas

Los interesados pueden enviar susconsultas jurídicas a la siguiente

dirección: ‘[email protected]’.

La redacción se reserva el derecho depublicar las consultas que considere

de mayor interés general y de modifi-car parte del contenido de las mismas.

La Dirección

Sección coordinada por José Gutiérrez Campoy

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Daños en el trabajo en los profesionales de urgencias

Los Servicios Médicos de Urgencias(SMU) son los primeros en proveer aten-ción médica de emergencia y pre-hospita-laria. Dentro de sus tareas está también lade dar respuesta en caso de desastres, yasean naturales o no.

Muchas de las actividades en su quehacerdiario son potencialmente peligrosas: tras-lado y manipulación de los pacientes; eltratamiento de pacientes con enfermeda-des infecciosas, manejo de productos quí-micos peligrosos y sustancias o fluidoscorporales; participar en el transporte ur-gente de enfermos, tanto por tierra en am-bulancias, como en vehículos aéreos.

Estas funciones conllevan un riesgo inhe-rente de accidentes y enfermedades deltrabajo. Estudios serios han demostradoque tienen altas tasas tanto de lesionesgraves/leves, como de enfermedades.

Los trabajadores y trabajadoras de losSMU incluyen socorristas, técnicos enemergencias médicas, paramédicos, cela-dores y otros profesionales. Por ejemplo,el servicio de extinción de incendios y lasenfermeras pueden proporcionar atenciónpre-hospitalaria de emergencia médicacomo parte de sus deberes de trabajo derutina.

Para ilustrar el artículo con estadística, yen ausencia de datos a nivel nacional, hay

que hacer referencia a los servicios de ur-gencias de Estados Unidos, en un periodoanual reciente (2009). Unas cifras publica-das por el centro de prevención y controlde enfermedades de dicho país (CDC);una fuente muy fiable. Tanto este sistemade servicios médicos de urgencias comoel nuestro, pueden definirse como análo-gos.

El estudio empleado estima que sucedie-ron 23.300 accidentes y/o enfermedadesentre los trabajadores/as del SMU, todosellos ocurridos, o relacionados directa-mente, con los departamentos de emer-gencias de los hospitales de EstadosUnidos.

Datos de lesiones y Datos de lesiones y enfermedades del SMU de EE.UU.enfermedades del SMU de EE.UU.

Los datos de las siguientes tablas incluyentodas las lesiones no mortales y enferme-dades relacionadas con el trabajo, que seprodujeron durante el ejercicio de las fun-ciones del SMU, tanto remunerados comovoluntarios (muy minoritario, proteccióncivil).

El personal de extinción de incendios solose incluyó cuando recibió daños en eldesempeño de funciones de SMU, comola atención, transporte, rescate y/o prime-ros auxilios de los accidentados.

1. Entre los trabajadores y trabajadoras delos SMU tratados en departamentos deemergencia, por un accidente de trabajo

o enfermedad, fueron mayoritariamentehombres.

También, entre mujeres y hombres, la ma-yoría de los que sufrieron heridas y/o en-fermedades, tenían entre 25 y 35 años deedad.

2. Lesiones y enfermedades.

El daño más común son los esguinces ylas distensiones musculares. La mayoríade estas lesiones afectaron al tronco, ytambién a las manos y piernas. Estosdaños derivados del trabajo, son el resul-tado de la realización con frecuencia de

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Jorge Luis Fontalba. Doctorando en PRL UMA.

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Tabla 1Tabla 1

Datos demográficos de accidentes yenfermedades de trabajo en los traba-jadores de SMU.

Número de accidentes o enfermedadesdel trabajo de un total de 23.300(100%) (95% Porcentaje de intervalo deconfianza).

Por GéneroHombres 57%Mujeres 43%Grupo de edad < 25 22%25-34 29%35-44 21%> 45 27%

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esfuerzos físicos, sometiendo a excesivoestrés o tensión a estas partes del cuerpo.

El segundo daño más común, es la expo-sición a fluidos corporales y sustanciasquímicas nocivas, estas pueden ser po-tencialmente infecciosas (principalmente,sangre). Estos daños en los que se vierontrabajadoras/es del SMU involucrados, serefieren a interacciones con sus pacientes.En la mayoría de los casos los trabajadorse lesionan a sí mismos realizando sus ta-reas.

3. La mayoría de los esguinces y de lasdistensiones son producidas en la partesuperior del tronco del trabajador, aunquetambién son frecuentes en extremidadesinferiores. La mayoría de las torceduras y

los esguinces, aunque no todos, se rela-cionan con movimientos corporales o deesfuerzo. Las caídas y otros tipos deeventos de lesiones, también están rela-cionadas con los esguinces o torceduras.Más de un tercio de todos los esguincesy las distensiones están relacionados conla interacción con un paciente.

Los números y porcentajes pueden nosumar en su total el 100% debido a queexisten daños que no aparecen en las ta-blas por ser poco representativos. Asi-mismo, como en cualquier otra encuestaestadística, en la recogida de datos se handejado incompletos o se han dado comono válidos un pequeño número de pregun-tas o ítems. Esta estimaciones se propor-cionan únicamente a título informativo.

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Tabla 2Tabla 2

Tipo de lesiones y enfermedadesTotal23.300 (100%)Esguinces y torceduras8.900 (38%)Contusiones y abrasiones4.400 (19%)Partes del cuerpo afectadasPiernas y pies4.000 (17%)Abdomen4.000 (17%)Tronco superior4.700 (20%)Manos y dedos4.200 (18%)Brazos2.100 (9%)Riesgos que se materializan en daños

Esfuerzos corporales8.700 (37%)Esfuerzos nocivas4.400 (19%)Golpes con objetos y equipo3.700 (16%)Caídas al mismo nivel2.400 (10%)Incidentes en el transporte1.600 (7%)Agresiones y actos violentos1.800 (8%)Origen de los daños (con quien o que seproduce)Personas, plantas, animales13.200 (57%)Vehículos2.900 (12%)Estructuras y superficies2.500 (11%)Herramientas y equipo2.400 (10%)

Tabla 3Tabla 3

Partes del cuerpo afectadas en los ser-vicios de urgencias hospitalarios deEE.UU. (2009).

Parte del cuerpo afectada. Total8.900

Parte superior del tronco, incluyendocuello y hombros:2.800 31%Abdomen:2.600 30%Extremidades inferiores:2.300 26%Daños al cuerpo por esfuerzo:6.900 78%

Para más información:http://www.cdc.gov/niosh/topics/ems/

Este artículo ha usado como fuente informativa al NIOSH (NationalInstitute for Occupational Safety and Health) Instituto nacional de se-guridad y salud en el trabajo, de EE.UU.) El equivalente a nuestroINSHT.

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Disminución de derechos

Tras la aparición del RDL 20/2012, sepuede observar como en base a nivelar loque la propia norma califica como des-equilibrios macroeconómicos insosteni-bles, en materia de Seguridad Social, elReal Decreto-ley incluye dos medidaspara la simplificación y mejora de su régi-men de gestión, y su homogeneizacióncon el régimen tributario. Así, se modificael artículo 86 de la Ley General de Segu-ridad Social (LGSS), referente a los dife-rentes recursos para la financiación del lapropia Seguridad Social.

En su apartado 86.1c) contempla que lascantidades recaudadas en concepto derecargos, sanciones u otras de naturalezaanáloga, que es donde se clarifica cuálesson las consecuencias del incumpli-miento, o atraso de pago de las cuotaspor parte de la persona obligada, léase elempresario como responsable del pagode las cuotas devengadas y que deberáingresar por distintos conceptos.

No hay que olvidar que dichas cotizacio-nes siguen siendo la principal fuente definanciación del sistema español de Se-guridad Social y que suponen en torno alos dos tercios de sus ingresos. Sin em-bargo, en base al RDL 20/2012, se aúnantodos los recargos al 20%, (antes se

guiaba por un sistema progresivo de re-cargos, que llegaba hasta el 35%).

También se observa una homogeneiza-ción de las normas en materia de Seguri-dad Social y tributaria en aras a laconsolidación fiscal, deduciéndose quealgunos de los conceptos denominadosde rentas en las leyes tributarias y quehasta ahora estaban excluidos de cotiza-ción- tales como por ejemplo del plus detransporte y que su exención estaba enel 20% del IPREM (Índice de Renta deEfecto Múltiples)- pasan ahora a formarparte de la base de cotización.

En materia de prestaciones y subsidios,en lo referente al desempleo, se estableceun nuevo porcentajedel 50% de la base re-guladora (desde el60%) a partir del sép-timo mes (la prestaciónpor desempleo debeser un sustitutivo derenta del trabajo). Otroejemplo consiste en laelevación de la edad re-querida para acceder alsubsidio de desempleo ala de 55 años, (antes 52), yvinculando el acceso a los mis-mos en base al patrimonio perso-nal de los posibles beneficiarios.

Para concluir, la norma reitera que

estas medidas que deben aplicarse vanencaminadas a reducir el déficit públicosin menoscabar la prestación de los ser-vicios públicos esenciales. La clave estáen lo que se considera “esencial” y enque no lleguemos a tener una SeguridadSocial en tres niveles: el primero comosúmmum de la salud, los servicios priva-dos de salud; el nivel de asegurado,como beneficiario y vinculado estricta-mente a los trabajadores cotizantes; y eltercer nivel de beneficencia, donde esta-rán encuadrados todos los que no traba-jan o no pueden pagar una sanidadprivada.

¿Dónde queda eso de la universalidad dela sanidad española, supeditando la saludde los ciudadanos, al inexcusable objetivode estabilidad presupuestaria?

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María del Mar Ruiz. Profesora de la UMA

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El permiso por hospitalizaciónde familiares

El art. 37.3 b) ET establece como per-miso de los trabajadores y trabajadoras,entre otros, “dos días por hospitalizacióno intervención quirúrgica sin hospitaliza-ción que precise reposo domiciliario, deparientes hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad”.

El objeto de este precepto es, sin duda,permitir al trabajador conciliar su vida la-boral con la familiar en los casos en losque familiares necesiten de una hospi-talización o intervención quirúrgica sinhospitalización que precise reposo do-miciliario.

Al tratarse de un permiso retribuido, ne-cesita de una justificación, ya que el finconciliador no es el descanso, sino lanecesidad de colaborar en la atención ycuidados del familiar intervenido u hos-pitalizado.

Al hilo de esta cuestión se pronuncia laSentencia de 5 de marzo de 2012 delTribunal Supremo (sala 4ª), dictada enresolución de conflicto colectivo y reali-zando una interpretación del conveniocolectivo correspondiente.

La práctica en la empresa, lo cual esmuy común en muchos sectores, eraque se minoraba el derecho a la licenciasi no se justificaba la duración de la hos-pitalización. En base a ello, en demandade conflicto colectivo, la representación

de los trabajadores solicitó que se reco-nociera el derecho al disfrute de la licen-cia de forma íntegra por hospitalizaciónde familiares, “sin que quepa minoracióny sin más condicionamiento que la jus-tificación de la hospitalización, siendoirrelevante el motivo de la misma".

Pues bien, la sentencia que se glosa,corrige la doctrina de la Sentencia de 4de febrero de 2011 de la Audiencia Na-cional, dando la razón a la representa-ción de los trabajadores. Así, en la

interpretación del precepto estatutario ydel correspondiente artículo del conve-nio colectivo a la luz de la doctrina ema-nada por la propia Sala en sentencias de23 de abril y de 21 de septiembre de2009.

Por ello, teniendo en cuenta el papel delconvenio colectivo en el sistema defuentes del Derecho, que supone el res-peto por la norma pactada del derechonecesario establecido por la Ley, que,en razón de la superior posición que

Juan Carlos Álvarez.Profesor de la UMA.

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ocupa en la jerarquía normativa, puededesplegar una virtualidad limitadora dela negociación colectiva" (como se haindicado en numerosa doctrina consti-tucional, por todas, SSTC 58/1985, de30/Abril; 177/1988, de 10/Octubre;210/1990, de 20/Diciembre;189/1993, de 14/Junio; y 196/2004,de 15/Noviembre).

Esa preeminencia de la Ley frente alConvenio hace que éste deba respetarlo dispuesto con carácter necesario poraquélla aunque, como indica el TribunalSupremo, la norma colectiva comporteuna mejora del tratamiento estatutarioen otros aspectos. Porque dicha mejorano puede servir, a modo de compensa-ción, para amparar una interpretaciónminorativa del derecho básico (el per-miso retribuido de dos días en el su-puesto legal).

En cualquier caso, el objeto de debatede esta sentencia es res-pecto de si el per-

miso en supuestos de hospitalización seextingue o no con el alta hospitalaria, yaque ni la regulación legal ni la conven-cional indican o aclaran algo al respecto.

El Tribunal Supremo corrige a la Audien-cia Nacional entendiendo que el altahospitalaria no determina por sí mismala finalización del permiso. Y ello enbase a una serie de coherentes motivos,recogidos ya en la doctrina de las STSde 21 de septiembre de 2010:

- La norma no predica de la hospitali-zación que sea por algo “grave”, comolo hace respecto del accidente o de laenfermedad.

-El permiso en cuestión no puede estardestinado para que sea usado en cues-tiones propias del trabajador, pero sucausa remota tampoco tiene por quéagotarse en el cuidado o atención per-sonal, física y directa al familiar, porquela enfermedad o el ingreso hospitalariode éste puede requerir de

aquél otro tipo de dedicación no direc-tamente relacionada con la atenciónpersonal, que igualmente pueda justifi-car la ausencia al trabajo del primero.

- El permiso ha de vincularse al alta mé-dica del familiar y no del alta hospitalaria.

Y como criterios interpretativos seusan dos muy claros: el principio ge-neral del derecho por el que cuandouna norma no distingue tampoco debedistinguir el intérprete, máxime cuandose trata de restringir derechos que lamisma establece. Y otro, de carácterteleológico, ya que el sentido de lanorma se encuentra en la necesidadde atención y cuidados del paciente,por lo que el permiso por hospitaliza-ción de pariente ha de ser concedido,cuando concurran el resto de los ele-mentos que configuran tal derecho,"con independencia de que dicho fa-miliar siga o no hospitalizado", es decir,sin que el simple parte de alta hospita-laria conlleve de forma automática laextinción o finalización del permiso.

Aunque dicha interpretaciónrealizada por el Tribunal Su-premo tiene sus límitespuesto que sería posiblela “minoración” de estepermiso cuando el altahospitalaria vaya acom-pañada de “alta mé-

dica”, lo cual esciertamente inusual.

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