diario oficial de colombia n° 49.860. 30 de abril de 2016

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  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.860. 30 de abril de 2016

    1/20

    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.860 Edición de 20 páginas  •  Bogotá, D. C., sábado, 30 de abril de 2016 •  I S S N 0122-211

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0435 DE 2016

    (abril 29)

     por la cual se establece la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM y su mezcla con biocombustible para uso en motores diésel, de producción na-cional, a distribuir en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander 

    La Viceministra de Minas, encargada del Empleo de Ministro de Minas y Energía,en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en la Ley 1430 de 2010, los

    Decretos 381 de 2012, 667 de 2016, yCONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012,modicado por el artículo 1° del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministeriode Minas y Energía denir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocom- bustibles y mezclas de las anteriores.

    Que mediante documentos técnicos de precios de marzo de 2016, emitidos por elDirector de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se informó el Ingresoal Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 5 deabril de 2016.

    Que mediante resolución 4 0337 de 2016 se establecieron las estructuras de preciosde la Gasolina Motor Corriente y del ACPM mezclado con biocombustibles para usoen motores diésel, de origen nacional, distribuidos en el departamento de Norte deSantander a partir del 5 de abril de 2016.

    Que en los términos del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por elartículo 173 de la Ley 1607 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargola función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas defrontera, los cuales estarán exentos del IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolinay al ACPM.

    Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se hace necesario establecerla estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM para el departamentode Norte de Santander, e igualmente determinar que el abastecimiento de combusti- bles líquidos derivados del petróleo para los departamentos de Santander y Norte deSantander se priorizará a través de las Plantas ExxonMobil Chimitá y Terpel Chimitá,ubicadas en el municipio de Girón y Petromil río Sogamoso ubicada en el municipiode Betulia, con el n de garantizar el abastecimiento de combustibles derivados y biocombustibles, conforme lo establece el numeral 32 del artículo 2° del Decreto 381de 2012, modicado y adicionado por el Decreto 1617 de 2013.

    Que en consecuencia, se hace necesario denir la estructura de precios de la Gaso-lina Motor Corriente y del ACPM producidos en el país a distribuir en los municipiosreconocidos como zonas de frontera del departamento de Norte de Santander.

    RESUELVE:

    Artículo 1°.Estructura de precios de la gasolina motor corriente. Fíjese la estructurade precios de gasolina motor corriente a ser distribuida en los municipios reconocidoscomo zonas de frontera del departamento de Norte de Santander, en los términos pre-

    vistos en los artículos 2° al 5 de esta resolución.Artículo 2°. Ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Corresponde al

    ingreso al productor por las ventas de gasolina motor corriente producida en la reneríade Recar S.A. y en la renería de Ecopetrol S.A. que se distribuya con destino a laszonas de frontera del departamento de Norte de Santander, de acuerdo con la siguientefórmula:

    IP = IP(t) * Mga + IPet* Met

    Donde:

    IP(t): Corresponde al ingreso al productor por las ventas de gasolina motorcorriente.

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

    Para las ventas con cupo de combustibles en zona de frontera exentos en virtudel artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 160de 2012, el Ingreso al productor de la gasolina motor corriente será igual al calculaden el documento técnico de precios emitido por la Dirección de Hidrocarburos para emes correspondiente.

    Para las ventas por encima de cupo de zona de frontera de combustibles exentoel ingreso al productor de la gasolina motor corriente será igual al denido por eMinisterio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, de acuerdcon la Resolución 18 1602 del 30 de septiembre de 2011 o las disposiciones que modiquen o sustituyan.

    IPet(t):  Es el ingreso al productor del alcohol carburante establecido en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.

    Mga: Es la fracción de gasolina motor corriente que se mezcla con el alcohocarburante, la cual en la actualidad es equivalente al 100%.

    Met: Es la fracción de alcohol carburante (etanol) que se mezcla con la gasolinmotor corriente, la cual en la actualidad es equivalente al 0%.

    Artículo 3°. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista de la gasolina motocorriente. El precio máximo de venta al distribuidor mayorista, expresado en pesos pogalón, por las ventas de gasolina motor corriente de producción nacional con destina las zonas de frontera del departamento de Norte de Santander será el que resulte daplicar la siguiente fórmula:

    PMI = IP + PIN + Tt + Cc + Tma + Ce + Mc

    Donde:

    PMI: Es el precio máximo de venta al distribuidor mayorista.

    IP: Es el ingreso al productor denido en el artículo anterior de esta Resolución.

    PIN: Será el valor correspondiente al pago proporcional del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, expresado en pesos por galón, estableciden el artículo 168 de la Ley 1607 de 2012 y sus normas reglamentariao aquellas disposiciones que lo modiquen o sustituyan. Este valor scalcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

    PIN = 100% * IN

    Para las ventas con cupo de combustibles en zona de frontera exentos en virtud deartículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 1607 d2012 el valor de este impuesto es cero (0).

    Para las ventas por encima del cupo de combustibles en zona de frontera exentoen virtud del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de lLey 1607 de 2012, aplica el 100% del valor establecido por las normas antes citada

    Tt: Es el valor de la tarifa de transporte por los poliductos entre Galán Bucaramanga o Galán y Río Sogamoso, según sea el caso, deniden la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modicada por lResolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, o las normas que lamodiquen o sustituyan.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.860. 30 de abril de 2016

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    2  DIARIO OFICIALEdición 49

    Sábado, 30 de abril de 2

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected] 

    Cc: Es el rubro correspondiente a la recuperación de costos a favor del Mi-nisterio de Minas y Energía de acuerdo con lo señalado en el parágrafo2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010.

    Para las zonas de frontera del departamento de Norte de Santander, el valor de Cc para el año 2016 es de $18,58. Dicho valor será reajustado cada 1° de febrero, con baseen el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

    Tma: Es el rubro correspondiente a la tarifa de marcación de los combustibles quese reconoce a favor de Ecopetrol S.A., de conformidad con lo señalado en el artículo2.2.1.1.2.2.4.8 del Decreto 1073 de 2015 o las normas que lo modiquen o sustituyan.

    Este valor se ja de acuerdo con la Resolución 9 1349 de 2014 o las normas quela modiquen o sustituyan.

    Ce: Es el costo a favor de Ministerio de Minas y Energía por la promoción de lasactividades de reconversión socio-laboral en virtud del parágrafo 2° del artículo 9° dela Ley 1430 de 2010.

    Para las zonas de frontera del departamento de Norte de Santander, este valor seja en $88,98, y será reajustado cada 1 de febrero, con base en el índice de precios alconsumidor del año inmediatamente anterior.

    Mc: Corresponde al margen de continuidad, dirigido a remunerar a CenitTransporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. en la forma establecidaen la Resolución 9 0155 del 31 de enero de 2014 o las normas que lamodiquen o sustituyan.

    Mensualmente Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitirá alMinisterio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada unode los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Renadores.

    Artículo 4°. Precio máximo de venta en planta de abastecimiento mayorista. El precio máximo de venta, expresado en pesos por galón, que se cobrará en planta de

    abastecimiento mayorista por las ventas de gasolina motor corriente en las zonas defrontera del departamento de Norte de Santander será el que resulte de aplicar la si -guiente fórmula:

    PMA = PMI + MD + Ti + St

    Dónde:

    PMA: Será precio máximo de venta en planta de abastecimiento mayorista.

    PMI: Será precio de venta al distribuidor mayorista, denido en artículo 3° dela presente resolución.

    MD: Margen del distribuidor mayorista para las ventas con cupo de combusti- bles en zona de frontera exentos en virtud del artículo 9° de la Ley 1430de 2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, que seja como máximo para las zonas de frontera del departamento de Nortede Santander en $285 por galón.

    Este margen se actualizará el 1º de junio de cada año, con base en la variación delíndice de precios al consumidor de los últimos doce meses certicada por el DANE.

    El Margen del Distribuidor Mayorista para las ventas por encima de cupo decombustibles en zona de frontera exentos en virtud del artículo 9° de la Ley 1430 de

    2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, será el señalado en laResolución 18 2336 de 2011 y la Resolución 91 657 de 2012 o las normas que lasmodiquen o sustituyan.

    Ti: Transporte que sólo aplica para el caso de plantas de abastecimiento no inter -conectadas al sistema de poliductos de Cenit Transporte y Logística de HidrocarburosS.A.S., en el cual el Mayorista podrá jar libremente dentro de su margen los respectivosvalores de etes entre las plantas de abastecimiento.

    En este caso, el costo de transporte para la ruta Río Sogamoso – Los Patios es de$269,75 y para la ruta Chimitá – Villa del Rosario es de $233,77, según corresponda.

    St: Corresponde al impuesto de sobretasa para la gasolina motor corrienteestablecida en las normas legales vigentes.

    Artículo 5°. Precio de venta al público de la gasolina motor corriente. A parla entrada en vigencia de la presente resolución, el precio máximo de venta al pú por galón de gasolina motor corriente en las zonas de frontera del departamen Norte de Santander estará denido por la siguiente fórmula:

    PMV = PMA + MDM + E+ FI

    Donde:

    PMV: Será el precio máximo de venta al público, expresado en pesos por g

    PMA: Será el precio máximo de venta en planta de abastecimiento mayodenido en el artículo 4 de la presente resolución.

    MDM: Será el valor correspondiente al margen máximo reconocido a favodistribuidor minorista, el cual se establece teniendo en cuenta los cde operación y mantenimiento, así como los gastos de administracventas.

    Para las ventas con cupo de combustibles en zona de frontera exentos en virtuartículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 1602012, el MDM se jó como máximo para las zonas de frontera del departamen Norte de Santander en $543,25 por galón. Dicho margen será reajustado cada febrero, con base en el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente ant

    Para las ventas por encima de cupo de combustibles en zona de frontera exentvirtud del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de la1607 de 2012, el MDM se ja como máximo, en el valor denido en la Resoluc0222 de febrero de 2015 o en aquellas normas que la modiquen o sustituyan.

    E: Corresponde a la pérdida por evaporación de que trata la Ley 26 de 1calculada como el 0,4% del precio máximo de venta en planta de atecimiento mayorista señalado en el artículo 4 de la presente resolu

    FI: Será el valor correspondiente al ete desde la planta de abastecim

    mayorista hasta las estaciones de servicio de los diferentes municiEste valor será denido por el comité local de precios del respemunicipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolu90664 de junio de 2014.

    Artículo 6°. Estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustible. Fla estructura de precios de venta de ACPM (B2) en las zonas de frontera del detamento de Norte de Santander, en los términos previstos en los artículos 7° al 1esta resolución.

    Artículo 7°. Ingreso al productor del ACPM mezclado con biocombustible Bingreso al productor del ACPM mezclado con biocombustible (B2) para uso en modiésel producido en la Renería de Recar S.A. y en la Renería de Ecopetrol que se distribuya con destino a las zonas de frontera del departamento de NortSantander , será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

    IP = IP(t) * XA + IP bumd* XB

    Donde:

    IP(t): Es el ingreso al productor del ACPM.

    Para las ventas con cupo de combustibles en zona de frontera exentos en virtu

    artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 1602012, el ingreso al productor del ACPM será igual al calculado en el documento técde precios emitido por la Dirección de Hidrocarburos para el mes correspondien

    Para las ventas por encima de cupo de combustibles en zona de frontera exentvirtud del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de la1607 de 2012, el ingreso al productor del ACPM será igual al denido por el Mterio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos de acuerdo con la Resolu18 1491 del 30 de agosto de 2012 o las disposiciones que la modiquen o sustitu

    IP bumd(t):  Es el ingreso al productor del biocombustible para uso en motoresel en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de MinEnergía.

    XA: Es la fracción de ACPM que se mezcla con el biocombustible paren motores diésel, la cual en la actualidad es equivalente al 98%.

    XB: Es la fracción de biocombustible para uso en motores diésel que se mcon el ACPM, la cual en la actualidad es equivalente al 2%.

    Artículo 8°. Precio máximo de venta del ACPM (b2) al distribuidor mayoris precio máximo de venta al distribuidor mayorista, expresado en pesos por galónlas ventas de ACPM (B2) de producción nacional y su mezcla con biocombustibleuso en motores diésel con destino a las zonas de frontera del departamento de Nde Santander, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

    PMI = IP + PIN + Tt + Fb+ Cc + Tma + Ce + Mc

    Donde:

    PMI: Es el precio máximo de venta al distribuidor mayorista.

    IP: Es el ingreso al productor denido en el artículo 7° de la presente Rlución.

    PIN: Es el valor correspondiente al pago proporcional del impuesto naca la gasolina y el ACPM calculado según la siguiente fórmula:

    PIN = IN * 98%

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.860. 30 de abril de 2016

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      3Edición 49.860

    Sábado, 30 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Donde:

    IN: Es el valor correspondiente al pago del impuesto nacional a la gasolinay al ACPM, expresado en pesos por galón, establecido en el artículo168 de la Ley 1607 de 2012 y sus normas reglamentarias o aquellasdisposiciones que los modiquen o sustituyan.

    Para las ventas con cupo de combustibles en zona de frontera exentos en virtud delartículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 1607 de2012 el valor de este impuesto es cero (0).

    Para las ventas por encima del cupo de combustibles en zona de frontera exen-tos en virtud del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 aplica el valor establecido enel artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 y sus normas reglamentarias o aquellasdisposiciones que los modiquen o sustituyan. De este impuesto se excluye el porcentaje de mezcla de biocombustible conforme lo di spone el ar tículo 171 de laLey 1607 de 2012.

    98%: Corresponde al porcentaje de ACPM fósil sujeto al impuesto nacional a lagasolina y el ACPM.

    Tt: Es el valor de la tarifa de transporte por los poliductos entre Galán yBucaramanga o Galán y Río Sogamoso, según sea el caso, denidoen la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modicada por laResolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, o las normas que lasmodiquen o sustituyan.

    Fb: Corresponde al valor de la tarifa de transporte terrestre entre la planta de producción de biocombustible para uso en motores diésel y la renería deBarrancabermeja, denido en la Resolución 9 1867 del 28 de diciembrede 2012 o en las normas que la modiquen o sustituyan.

    Cc: Es el rubro correspondiente a la recuperación de costos a favor del Mi-

    nisterio de Minas y Energía de acuerdo con lo señalado en el parágrafo2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010.

    Para las zonas de frontera del departamento de Norte de Santander, el valor de Cc para el año 2016 es de $18,58. Dicho valor será reajustado cada 1° de febrero, con baseen el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

    Tma: Es el rubro correspondiente a la tarifa de marcación de los combustiblesque se reconoce a favor de Ecopetrol S.A., de conformidad con lo señaladoen el artículo 2.2.1.1.2.2.4.8 del Decreto 1073 de 2015 o las normas quelo modiquen o sustituyan.

    Este valor se ja de acuerdo con los artículos 2° y 3° de la Resolución 9 1349 denoviembre de 2014 o en las normas que la modiquen o deroguen.

    Ce: Es el costo a favor de Ministerio de Minas y Energía por la promociónde las actividades de reconversión socio-laboral en virtud del parágrafo2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010.

    Para las zonas de frontera del departamento de Norte de Santander, este valor sejó en $88,98 y será reajustado cada 1 de febrero, con base en el índice de precios alconsumidor del año inmediatamente anterior.

    Mc: Margen de continuidad dirigido a remunerar a Cenit Transporte y Logís-tica de Hidrocarburos S.A.S. en la forma establecida en la Resolución 90155 del 31 de enero de 2014.

    Mensualmente Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitirá alMinisterio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada unode los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Renadores.

    Artículo 9°. Precio máximo de venta de ACPM (b2) en planta de abastecimientomayorista. El precio máximo de venta, expresado en pesos por galón, que se cobraráen planta de abastecimiento mayorista por las ventas de ACPM (B2) en las zonasde frontera del departamento de Norte de Santander será el que resulte de aplicar lasiguiente fórmula:

    PMA = PMI + MD + Ti + St

    Donde:

    PMA: Será el precio máximo de venta en planta de abastecimiento mayorista.

    PMI: Será el precio de venta al distribuidor mayorista denido en el artículoanterior de la presente resolución.

    MD: Margen del distribuidor mayorista para las ventas con cupo de combusti- bles en zona de frontera exentos en virtud del artículo 9° de la Ley 1430de 2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, que seja como máximo para las zonas de frontera del departamento de Nortede Santander en $285 por galón.

    Este margen se actualizará el 1° de junio de cada año, con base en la variación delíndice de precios al consumidor de los últimos doce meses certicada por el DANE.

    El Margen del Distribuidor Mayorista para las ventas por encima de cupo decombustibles en zona de frontera exentos en virtud del artículo 9° de la Ley 1430 de2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, será el señalado en laResolución 18 2336 de 2011 y la Resolución 91 657 de 2012 o en las normas que lasmodiquen o sustituyan.

    Ti: Transporte que solo aplica para el caso de Plantas de Abastecimiento ninterconectadas al sistema de poliductos de Cenit Transporte y Logísticde Hidrocarburos S.A.S., en el cual el Mayorista podrá jar libremendentro de su margen los respectivos valores de etes entre las plantade Abastecimiento.

    En este caso, el costo de transporte para la ruta Río Sogamoso – Los Patios es d$269,75 y para la ruta Chimitá – Villa del Rosario es de $233,77, según corresponda

    St: Corresponde al impuesto de sobretasa para el ACPM (B2) estableciden las normas legales vigentes.

    Artículo 10. Precio de venta al público del ACPM (B2). El precio de venta al públic por galón de ACPM (B2) en, estará denido por la siguiente fórmula:

    PMV = PMA + MDM + FI

    Donde:

    PMV: Será el precio máximo de venta al público, expresado en pesos por galón

    PMA: Será el precio máximo de venta en planta de abastecimiento mayorisdenido en el artículo 9° de la presente Resolución.

    MDM: Será el valor correspondiente al margen máximo reconocido a favor ddistribuidor minorista, el cual se establece teniendo en cuenta los costode operación y mantenimiento, así como los gastos de administraciónventas.

    Para las ventas con cupo de combustibles en zona de frontera exentos en virtudel artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de la Ley 160de 2012, el MDM se ja como máximo para las zonas de frontera del departamentde Norte de Santander en $543,25 por galón. Dicho margen será reajustado cada de febrero, con base en el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamentanterior.

    Para las ventas por encima de cupo de combustibles en zona de frontera exentoen virtud del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modicado por el artículo 173 de lLey 1607 de 2012, el MDM se ja como máximo, en el valor denido en la Resolució40222 de febrero de 2015 o en aquellas normas que la modiquen o sustituyan.

    FI: Será el valor correspondiente al ete desde la planta de abastecimientmayorista desde la cual se abastece hasta las estaciones de servicio dlos diferentes municipios. Este valor será denido por el comité locade precios del respectivo municipio, de acuerdo con lo establecido en eartículo 3 de la Resolución 90664 de junio de 2014.

    Artículo 11. Publicación de la información. La información de que trata la presentResolución debe ser puesta a disposición de los diferentes actores involucrados, en l página Web de Ecopetrol S.A.

    Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de s publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial lresolución 4 0337 de 2016.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2016.

    La Viceministra de Minas, encargada del empleo de Ministro de Minas y Energía María Isabel Ulloa Cru

    (C. F.

    RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0436 DE 2016

    (abril 29)

     por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1° de mayo de 2016.

    La Viceministra de Minas, Encargada del Empleo de Ministro de Minas y Energíen uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en los Decretos 381 de 2012667 de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modicada polas resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembrede 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012, 9 1566 del 27 de septiembre de 201y 4 0211 del 29 de febrero de 2016, se denió la estructura de precios del ACPM

    mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel y la fórmula para ecálculo de este último.

    Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modicada polas Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero d2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviem bre de 2012, respectivamente, se denió la estructura de precios de la gasolina motocorriente oxigenada, incluyendo lo relacionado con la fórmula de cálculo del precidel alcohol carburante en el país.

    Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procedió calcular el ingreso al productor para el alcohol carburante y para el biocombustibl para uso en motores diésel que regirá a partir del 1° de mayo de 2016.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.860. 30 de abril de 2016

    4/20

    4  DIARIO OFICIALEdición 49

    Sábado, 30 de abril de 2

    RESUELVE:

    Artículo 1°. El Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diéselque regirá a partir del 1 de mayo de 2016, será de diez mil novecientos once pesos concero centavos moneda corriente. ($10.911,00), por galón.

    Artículo 2°. El Ingreso al productor del alcohol carburante que regirá a partir del1° de mayo de 2016, será de siete mil seiscientos noventa y ocho pesos con sesenta ycinco centavos moneda corriente ($7.698,65), por galón.

    Artículo 3°. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le seancontrarias, en especial la Resolución 4 0339 del 4 de abril de 2016.

    Artículo 4°. Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial .Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2016.

    La Viceministra de Minas, encargada del empleo de Ministro de Minas y Energía,

     María Isabel Ulloa Cruz.

    (C. F.).

    RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0437 DE 2016

    (abril 29)

     por la cual se restablece gradualmente el porcentaje de mezcla de alcohol carburan-te con gasolina motor para las zonas norte y suroccidental del país.

    La Viceministra de Minas, encargada del Empleo de Ministro de Minas y Energía,en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de2001, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, los Decretos 381 de 2012,1617 de 2013, 667 de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 1° de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen enel país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentesoxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezcael Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

    Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 693 de2001, mediante Resolución 18 0687 de 2003, modicada por las resoluciones 18 1069y 18 1761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnicasobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantesy su uso en los combustibles nacionales e importados.

    Que el artículo 5° de la Resolución 18 0687 de 2003 establece el programa de oxi-genación de combustibles, el cual ha sido modicado a través de actos administrativosen los que este Ministerio ha señalado los porcentajes de mezcla de gasolina con elalcohol carburante y las ciudades en las que esta aplicará.

    Que mediante Resolución 18 2368 de 2009 se estableció que el combustible quese distribuya en el país deberá contener un porcentaje de mezcla del 8% de alcoholcarburante con 92% de gasolina motor corriente.

    Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto 1073 de 2015 establecie-ron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles paravehículos automotores.

    Que el inciso 1° del numeral 1 del mencionado artículo dispuso que a partir del 23de diciembre de 2011 se utilizarán en Colombia los siguientes combustibles: “Gaso-lina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que variarán entre el 8% y el 10%de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (E-8 - E-10 corriente y extra).”

    Que el inciso 3° del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015 señala queel Ministerio de Minas y Energía podrá jar porcentajes de biocombustibles inferioresa los señalados en el citado decreto, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcoholcarburante y biocombustibles para uso en motores diésel.

    Que mediante resolución 40010 del 4 de enero de 2016, debido a las consecuenciasque ha causado el Fenómeno de El Niño sobre los cultivos de caña en el país, así comola mayor demanda de gasolina motor oxigenada durante el mes de diciembre de 2015y los mantenimientos programados en algunos ingenios, fue necesario disminuir el porcentaje de mezcla con etanol en la zona norte y sur occidental del país.

    Que el artículo 18 de la Resolución 18 0687 de 2005, modicado por el artículo6° de la Resolución 18 1069 de 2005 dispuso que el productor de alcohol carburante

    deberá mantener una capacidad de almacenamiento e inventario suciente para cubrirla demanda de alcohol carburante de los distribuidores mayoristas que atiende, duranteun término de diez (10) días hábiles y de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas.

    Que de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución 4 0565 de 2015,en concepto técnico emitido el 26 de febrero de 2016, la Dirección de Hidrocarburos presentó los resultados sobre los inventarios hasta el mes de mayo de 2016, señalandoque los correspondientes al corte del 26 de febrero de 2016 ascienden a 11.670.174litros de alcohol carburante equivalentes a 9,7 días calendario para nales de febreroe inicio del mes de marzo.

    Que en consecuencia no se ha logrado alcanzar el nivel objetivo de inventariosestablecido en la Resolución 18 1069 de 2005 razón por la cual el porcentaje de mezcla

    de gasolina motor con alcohol carburante se ajustará en la medida en que se evidel aumento y estabilización de los inventarios de etanol.

    Que adicionalmente, durante los meses de enero y febrero del año en curso storizó la importación y se estabilizó la producción de alcohol carburante por parlos ingenios a nivel nacional, lo que permite ir aumentando los inventarios y ajgradualmente la mezcla de etanol en la zona norte.

    Que teniendo en cuenta que se han normalizado las condiciones de demandgasolina motor corriente expuestas en la resolución 4 1072 de 2015, se mantendmezcla de alcohol carburante al 8% en la zona suroccidental del país.

    RESUELVE:Artículo 1°. Restablecer en la forma señalada en el presente artículo los porcen

    de mezcla de gasolina motor con alcohol carburante en los municipios de los depmentos que se abastezcan de las plantas de almacenamiento de la zona norte delque se relacionan a continuación:

    07 de mayo de 2016: dos por ciento (2%) de alcohol carburante con noventa y por ciento (98%) de gasolina motor, denominada E-2.

    14 de mayo de 2016: tres por ciento (3%) de alcohol carburante con noventa y por ciento (97%) de gasolina motor, denominada E-3.

    21 de mayo de 2016: cuatro por ciento (4%) de alcohol carburante con noveseis por ciento (96%) de gasolina motor, denominada E-4.

    28 de mayo de 2016: cinco por ciento (5%) de alcohol carburante con novecinco por ciento (95%) de gasolina motor, denominada E-5.

    04 de junio de 2016: seis por ciento (6%) de alcohol carburante con noventa y cu por ciento (94%) de gasolina motor, denominada E-6.

    11 de junio de 2016: siete por ciento (7%) de alcohol carburante con un novetres por ciento (93%) de gasolina motor, denominada E-7.

    18 de junio de 2016: ocho por ciento (8%) de alcohol carburante con un novedos por ciento (92%) de gasolina motor, denominada E-8.

    • Planta Conjunta ExxonMobil (Cartagena, Bolívar)

    • Planta Chevron (Cartagena, Bolívar)

    • Planta Petromil La Candelaria (Cartagena, Bolívar)

    • Planta Terpel (Baranoa, Atlántico)

    • Planta Conjunta ExxonMobil (Galapa, Atlántico).

    Artículo 2°. En los municipios de los departamentos que se abastezcan de las plade abastecimiento en la zona suroccidental del país que se señalan a continuacideberán distribuir mezclas de un ocho por ciento (8%) de alcohol carburante conoventa y dos por ciento (92%) de gasolina motor, denominadas E-8:

    • Planta Conjunta ExxonMobil – Chevron (Yumbo, Valle del Cauca)

    • Planta Terpel (Buga, Valle del Cauca).

    • Planta Terpel (Mulaló, Valle del Cauca).

    • Planta Conjunta ExxonMobil – Chevron (Cartago, Valle del Cauca).

    • Planta Conjunta ExxonMobil – Chevron (Buenaventura, Valle del Cauca).• Planta Terpel (Pereira, Risaralda).

    • Planta Biomax (Pereira, Risaralda).

    • Planta Terpel (Manizales,Caldas).

    Artículo 3°. Los combustibles distribuidos en las zonas norte y surocciddel país deberán cumplir con las especicaciones de calidad técnica y ambireglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y DesarSostenible mediante la Resolución 1180 del 21 de junio de 2006 o las normasla modiquen o sustituyan.

    Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el  DOcial  y deroga las resoluciones 4 1072 del 30 de septiembre de 2015 y 4 0010 de enero de 2016.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2016.

    La Viceministra de Minas, encargada del empleo de Ministro de Minas y Ene

     María Isabel Ulloa C

    (C

    RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0438 DE 2016

    (abril 29)

     por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al prodde las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM de onacional que se distribuyan en algunos municipios de Zona de Frontera, a parti

    1° de mayo de 2016.

    La Viceministra de Minas, Encargada del Empleo de Ministro de Minas y Eneen uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en la Ley 1430 de 2010decretos 381 de 2012, 667 de 2016, y

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.860. 30 de abril de 2016

    5/20

      5Edición 49.860

    Sábado, 30 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012,modicado por el artículo 1 del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio deMinas y Energía denir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustiblesy mezclas de las anteriores.

    Que el artículo 2.3.4.1.15 del Decreto 1068 de 2015 establece que el Ministeriode Minas y Energía jará el ingreso al productor en Zonas de Frontera; sin embar -go, los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional endichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas Zonas de Frontera

    deberán contar con previo concepto favorable que emitirá el Ministerio de Hacienday Crédito Público.

    Que mediante Resoluciones 90308, 90309, 90310 y 90311 del 30 de abril de 2013se establece la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente, del ACPM y delACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional eimportado, distribuidos en los municipios de Cubará, departamento de Boyacá, PuertoCarreño, departamento de Vichada y en los departamentos de Arauca y Guainía, inclu-yendo el ingreso al productor.

    Que mediante Resoluciones 90423, 90424, y 90425 del 31 de mayo de 2013 seestablece la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente, Gasolina MotorCorriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para usoen motores diésel, de origen nacional e importado, distribuidos en los departamentosde Putumayo, Nariño y Amazonas, incluyendo el ingreso al productor.

    Que mediante Resolución 4 1131 de octubre de 2015, se estableció la estructurade precios de la gasolina motor corriente, de la gasolina motor corriente oxigenada ydel ACPM y su mezcla con biocombustible para uso en motores diésel, de producciónnacional, a distribuir en el departamento de La Guajira.

    Que mediante Resolución 4 0338 del 4 de abril de 2016, se estableció la propor-cionalidad para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de laGasolina Motor Corriente y del ACPM de origen nacional que se distribuyan en eldepartamento de La Guajira, desde el 5 de abril de 2016.

    Que mediante Resolución 4 0337 del 4 de abril de 2016, se establecieron las estructurasde precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional, que se distribuyan en el departamentode Norte de Santander, a partir del 5 de abril de 2016.

    Que teniendo como referencia los precios de los combustibles en la RepúblicaBolivariana de Venezuela y Ecuador, y sus efectos a nivel económico y social sobrelos mencionados entes territoriales, mediante Resolución 4 0340 del 4 de abril 2016,se establecieron proporcionalidades entre el ingreso al productor a nivel nacional yel ingreso al productor en los municipios de Cubará, departamento de Boyacá, ríode Oro, departamento del Cesar y Puerto Carreño, departamento de Vichada y en losdepartamentos de Arauca, Guainía, Putumayo, Nariño y Amazonas para la gasolinamotor corriente y para el ACPM.

    Que de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 18 1602 de 2011 y 181491 de 2012, la Dirección de Hidrocarburos publicará el ingreso al productor de loscombustibles.

    Que mediante documento técnico de abril de 2016, emitido por el Director de Hi-drocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el Ingreso al Productorde la gasolina motor corriente y del ACPM a partir del 1° de mayo de 2016.

    Que los subsidios en las zonas de frontera tienen un impacto scal mediante suefecto sobre el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.

    Que teniendo en cuenta la información suministrada por el Ministerio de Hacienday Crédito Público, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles presentaun saldo acumulado decitario, por lo que se hace necesario modicar la proporciona-lidad entre el ingreso al productor en las mencionadas zonas de frontera y el ingresoal productor nacional de los combustibles.

    Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió mediante correo electró-nico de abril de 2016, concepto favorable a la modicación en la proporcionalidadentre el ingreso al productor de los municipios de Cubará, departamento de Boyacá,río de Oro, departamento del Cesar, Puerto Carreño, departamento de Vichada y enlos departamentos de Arauca, Guainía, Putumayo, La Guajira, Nariño, Amazonas y Norte de Santander.

    Que con el n de evitar la dispersión normativa, es procedente establecer en un soloacto administrativo las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor delas estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM de origen nacionalque se distribuyan en algunos municipios de zona de frontera.

    RESUELVE:

    Artículo 1°. El Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos, oquien haga sus veces, publicará en la página web el documento técnico con el valorcorrespondiente al ingreso al productor de gasolina motor corriente y ACPM, a partirdel cual se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculodel ingreso al productor para los combustibles que se distribuyan en las entidadesterritoriales que se relacionan a continuación:

     Entidad territorialPorcentaje ingreso al productor

    Gasolina motor corriente ACPM

     Nariño

    Putumayo91,52% 80,32%

    La Guajira 100% 84,11%

     Norte de Santander  100% 84,11%

    Amazonas 86,02% 76,96%

    Cubará, Boyacá

    Río de Oro, Cesar 

    Puerto Carreño, Vichada

    Arauca

    Guainía

    89,06% 77,67%

    Artículo 2°. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le seacontrarias, en especial las Resoluciones 4 0340 y 4 0338, de abril de 2016.

    Artículo 3°. Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial .

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2016.

    La Viceministra de Minas, encargada del empleo de Ministro de Minas y Energía

     María Isabel Ulloa Cru

    (C. F.

    MINISTERIO DE VIVIENDA

    CIUDAD Y TERRITORIO

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0253 DE 2016

    (abril 21)

     por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

    El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la ConstitucióPolítica, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Le909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 1° del Decret1338 de 2015,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario al señor Antonio Fernando MosqueMorán, identicado con cédula de ciudadanía número 94370238 de Cali (Valle d

    Cauca), en el cargo de Jefe Ocina Asesora de Planeación, Código 1045, Grado 16empleo de libre nombramiento y remoción de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

    Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surtefectos scales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Ocial  en virtude lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Admnistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2016.

    El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

     Luis Felipe Henao Cardon

    (C. F.

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0254 DE 2016

    (abril 21)

     por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

    EL Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la ConstitucióPolítica, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Le909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 1° del Decret1338 de 2015,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a la señora Carmen Arelys BravPereira, identicada con cédula de ciudadanía número 63299096 de Bucaramang(Santander), en el cargo denominado Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 2de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, empleo de libre nombramienty remoción de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.860. 30 de abril de 2016

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    6  DIARIO OFICIALEdición 49

    Sábado, 30 de abril de 2

    Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surteefectos scales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Ocial  en virtudde lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2016.

    El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

     Luis Felipe Henao Cardona.

    (C. F.).

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0259 DE 2016

    (abril 22)

     por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

    EL Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades cons-titucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la ConstituciónPolítica, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 1° del Decreto1338 de 2015,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a la señora Lady Johanna OspinaCorso, identicada con cédula de ciudadanía número 52794363 de Bogotá, D. C., enel cargo denominado Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección deProgramas, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta global del Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio.

    Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surteefectos scales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Ocial  en virtudde lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2016.

    El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

     Luis Felipe Henao Cardona.

    (C. F.).

    ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

    Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 000278 DE 2016(abril 22)

     por la cual se adopta el Manual de Políticas y Procedimientos de Protecciónde Datos y se implementa la Política Pública de Protección de Datos Personales.

    La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación,(Icfes), en uso de las facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo33 del Decreto Ley 1042 de 1978, y el artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que la protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de laConstitución Política, como el derecho fundamental que tienen todas las personas aconservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar yrecticar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y enarchivos de las entidades públicas y privadas.

    Que la ley Estatutaria 1581 de 2012 “Régimen General de Protección de DatosPersonales” y el Decreto 1377 de 2013, obliga a garantizar de forma integral la pro-tección y el ejercicio del derecho fundamental de  Habeas Data y establecen comodeberes de los responsables del tratamiento de datos personales, adoptar un manualinterno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de lanormatividad que rige la materia y en especial para la atención de consultas y reclamos.

    Que el marco jurídico que desarrolló este derecho, incorporó los lineamientosnecesarios para que los organismos públicos y privados identicaran los roles y latipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso lascondiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormenteserán vinculados con la administración de una base de datos.

    Que el Icfes como sujeto obligado requiere para el ejercicio de sus funciones reco-lectar datos personales de los ciudadanos e incorporarlos en bases de datos, así como,dar tratamiento a la información allegada por otras entidades que está relacionada coneste tipo de información.

    Que el Icfes diseñó la política de protección de datos personales que contienlineamientos a seguir para la creación, tratamiento y cierre de las base de datos, laincluye buenas prácticas y estándares universales en la materia.

    Que con la implementación de esta política por parte de todos los colaboradoreIcfes, se busca asegurar que los datos personales que administra no sean informautilizados por terceros sin contar con la previa, expresa y libre autorización del tide la información.

    Que en mérito de lo anterior,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Adoptar el Manual de Políticas y Procedimientos de ProteccióDatos, que contiene los lineamientos a seguir para la creación, tratamiento y cde las base de datos, la cual incluye buenas prácticas y estándares universales materia; en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 2°. Las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo con el y que en el ejercicio de sus actividades y/o funciones deban recolectar datos perso para ser ingresados a las bases de datos, están obligadas a cumplir con los lineamidados en el documento de Política de Protección de Datos Personales e implemlos formatos anexos al mismo.

    Artículo 3°. Con el propósito de cumplir con el principio de seguridad de la imación, la custodia de las bases de datos y de los registros que constituyen los bade datos almacenados en el Icfes, estarán a cargo de la Dirección de TecnologInformación del Instituto.

    Artículo 4°. La Dirección de Tecnología e Información será la encargada de  por el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales adoptatravés de la presente resolución, de conformidad con el Sistema de Gestión de Caestablecido en el Icfes.

    Artículo 5°. El Icfes aplicará los lineamientos de la política pública de protede datos personales, en el intercambio de información con otras entidades.

    Artículo 6°. El término señalado por la Ley 1437 artículo 8º numeral 8 se adebidamente, haciendo la publicación del proyecto de Resolución y del Manu políticas y procedimientos de protección de datos personales para el Instituto Co biano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en el link http://www.icfes.goindex.php/atencion-al-ciudadano/participacion-ciudadana.

    Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2016.

    La Directora General,

     Ximena Dueñas Her

    MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES PARA EL INSTITUTO COLOMBIANO

    PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, (ICFES)

    2016

    TABLA DE CONTENIDO

    CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

    1.1 Objetivos

    1.2 Alcance

    1.3 Aplicabilidad

    1.4 Deniciones

    1.5 Principios para el tratamiento de datos personales

    1.6 Consideraciones generales:

    CAPÍTULO II

    POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN DE DATOS PERSONA

    CAPÍTULO III

    TRATAMIENTO Y FINALIDAD DEL MANEJO DE LOS DATOS PERSONA

    3.1 Identicación del Responsable del Tratamiento de datos personales

    3.2 Privacidad de los Titulares de datos personales

    3.3 Tratamiento de datos sensibles

    3.4 Legitimación para el ejercicio de los derechos de los Titulares3.5 Derechos de los Titulares de datos personales

    3.6 Deberes del Icfes cuando obra como Responsable del Tratamiento de d personales

    3.7 Deberes del Icfes y del encargado del tratamiento de datos cuando se reatravés de un tercero.

    CAPÍTULO IV

    AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

    4.1 Contenido de la solicitud de autorización de tratamiento de datos persona

    4.2 Supresión o revocatoria de la autorización de tratamiento de datos

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.860. 30 de abril de 2016

    7/20

      7Edición 49.860

    Sábado, 30 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    CAPÍTULO V

    PROCEDIMIENTOS

    5.1 Procedimiento de consulta

    5.2 Procedimiento de reclamo

    5.3 Procedimiento de actualización

    CAPÍTULO VI

    POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

    6.1 Bases de datos de usuarios de los servicios del Icfes6.2 Bases de datos de Información general interna del Icfes

    INTRODUCCIÓN

    Este documento describe los lineamientos para el manejo de todos los datos perso-nales de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual sedictan disposiciones generales para la protección de datos personales, teniendo comoobjeto el desarrollo del derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,actualizar y recticar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de da-tos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que sereere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la recticaciónconsagrado en el artículo 20 de la misma.

    Los principios y disposiciones contenidas en la mencionada ley son aplicables alos datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptiblesde tratamiento por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación(Icfes) sean estos de naturaleza pública o privada. Por lo tanto, el tratamiento de datosrealizado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, en adelantedenominado “Icfes” se debe adaptar al régimen de protección de datos personalesestablecido por esta ley, sus decretos reglamentarios y demás normatividad que la

    complemente, modique o derogue.De acuerdo a lo anterior y según lo establecido en el artículo 18. Deberes de los 

    Encargados del Tratamiento, de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Icfes adopta estemanual de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento dela referida ley, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de losTitulares de los datos personales.

    CAPÍTULO I

    Aspectos generales

    1.1 OBJETIVOS

    a) Brindar la garantía y seguridad de los datos personales recopilados por el Icfes,cumpliendo con las directrices dispuestas por la ley, para mitigar los riesgos asociadoscon el tratamiento de los mencionados datos.

     b) Implementar, organizar y ejecutar al interior del Icfes los procedimientos de re-colección, archivo, almacenamiento, supresión, actualización, consulta y reclamaciónde datos personales, así como establecer cada una de las competencias y funciones delas personas o áreas encargadas del manejo de datos personales.

    c) Cumplir efectiva y ecientemente el ejercicio de los derechos de los Titularesde datos personales tratados por el Icfes, así como también velar por el cumplimientode cada una de las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el DecretoReglamentario 1377 de 2013.

     1.2. ALCANCE

    El alcance del presente manual y sus políticas aplican a todos los directivos, fun-cionarios y terceros que laboren o tengan relación con el Icfes, y en general a quieneshagan uso de la información de datos personales, datos sensibles, o de los serviciosdel Icfes y suministren datos personales a la entidad.

    1.3. APLICABILIDAD

    Los términos y condiciones establecidas en el presente manual y sus políticasaplican para cualquier registro de datos personales realizado en forma presencial, no presencial y/o virtual y que reposa en las bases de datos del Icfes.

    1.4. DEFINICIONES

    Las siguientes deniciones, permiten una correcta y apropiada interpretación del presente Manual, de la Ley 1581 de 2012 y de sus decretos reglamentarios.

    a) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Respon-

    sable del Tratamiento de datos personales, dirigida al Titular para el Tratamiento delos mismos, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las Políticas deTratamiento de Información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismasy las nalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

    b) Derecho de Habeas Data: Es el derecho fundamental que tiene toda persona aconocer, actualizar y recticar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

    c) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevara cabo el Tratamiento de datos personales.

    d) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto deTratamiento.

    c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una varias personas naturales determinadas o determinables. Debe entonces entenderse e“dato personal” como una información relacionada con una persona natural (personindividualmente considerada).

    d) Responsable del Tratamiento de datos personales : Persona natural o jurídica pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datoy/o el Tratamiento de los datos.

    e) Encargado del Tratamiento de datos personales: Persona natural o jurídic pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento d

    datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

    g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, modicación, circulaciónsupresión.

    h) Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamienty se encuentra dentro o fuera del país.

    i) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación dlos mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga poobjeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

     j) Área de radicación de peticiones: Corresponde al área ante la cual el Titulade la información puede radicar la petición correspondiente para ejercer su derecha conocer, actualizar, recticar, suprimir información y recovar autorización para emanejo de sus datos personales.

    h) Área encargada del tratamiento de datos personales: Corresponde al área o áreafacultadas de la vigilancia y control de la aplicación del tratamiento de informacióalmacenada en las bases de datos, bajo la orientación y lineamientos del Sistema dGestión de Seguridad de Información y demás parámetros legales.

    i) Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el Titular.

     j) Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, resevada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su Titulasino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.

    k) Dato público: Es el dato que no es semiprivado, privado o sensible. Son consderados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personaa su profesión u ocio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicodocumentos públicos, gacetas y boletines ociales y sentencias judiciales debidamentejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

    l) Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidadel Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquelloque revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosao losócas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanoo que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechoy garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la saluda la vida sexual, y los datos biométricos.

    m) Factores Asociados: Son los datos que se recolectan a través de los cuestionariocomplementarios, en los formularios de inscripción y/o citación de las pruebas, con en de conocer cuáles son los factores que explican los resultados del logro académicEntre la información recolectada se encuentran datos del contexto socioeconómico, lcomunidad, las familias y los colegios y docentes.

    n) Política de Tratamiento de datos personales: Conjunto de directrices que determinel Icfes para garantizar la protección de datos personales de acuerdo a lo dispuesto ela Ley estatutaria 1581 de 2012 y a su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

    o) Manual de Tratamiento de Datos Personales: Es el documento interno de lentidad por el cual se regulan los procedimientos del Tratamiento de datos personaletales como recolección, archivo, almacenamiento, modicación, supresión de datoconsulta y reclamación.

    1.5. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

    El Icfes aplicará los siguientes principios especícos, los cuales constituyen lareglas a seguir en la recolección, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e inter

    cambio, de datos personales:a) Principio de Acceso y Circulación restringida: De acuerdo con las disposicione

    legales, los datos personales operados por el Icfes en el cumplimiento de sus funcionesolo pueden ser accedidos por el Titular del dato y/o personas autorizadas. Los dato personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otromedios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamencontrolable para brindar un conocimiento restringido solo a los Titulares o terceroautorizados conforme a la presente ley.

    b) Principio de Condencialidad: El Icfes garantiza la condencialidad de lodatos dependiendo de la naturaleza del mismo. Por lo tanto, se guardará reserva de linformación durante y después de terminadas las actividades que justican el tratamientde los datos personales, así todas las personas que intervengan en el tratamiento d

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    datos personales, que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizarla reserva de la información, inclusive después de nalizada su relación con alguna delas labores que comprende el tratamiento, pudiendo solo suministrar o comunicar losdatos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadasen la ley y en los términos de la misma. En consecuencia, se comprometen a conservary mantener de manera estrictamente condencial y no revelar a terceros, la informa-ción personal, contable, técnica, comercial o de cualquier otro tipo suministrada en laejecución y ejercicio de las funciones diferentes a las registrales.

    c) Principio de Finalidad: La nalidad corresponde a las funciones públicas

    otorgadas legalmente al Icfes, conforme a lo establecido en la Ley 1324 de 2009 y a loreglado por la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario1377 de 2013, y las demás leyes que reglamenten o modiquen el tratamiento de datos personales.

    d) Principio de Legalidad: El Tratamiento de Datos Personales es una actividadreglada que se rige por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 ydemás normatividad que las complementen, modiquen o deroguen.

    e) Principio de Seguridad: El Icfes garantiza los derechos de los Titulares de los datos personales proporcionando las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para evitar adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

    f) Principio de Transparencia: El Icfes garantiza a los Titulares de datos perso-nales, el derecho de acceso y conocimiento de la información la cual debe ser veraz,completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, conforme a la Ley 1581 de2012, reglada por el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y a la demás normatividadvigente aplicable para el tratamiento de datos personales.

    g) Principio de libertad: El Icfes puede tratar y ceder los datos personales quese encuentren almacenados en sus bases de datos, sin el previo consentimiento delTitular, siempre y cuando, estos provengan de los registros públicos, o que si bien no

    están contenidos en ellos, sean de naturaleza pública o se encuentran en bases de datosexcluidas por la ley (p.ej. periodísticas, estadísticas y para la investigación). En losdemás casos, el Icfes deberá obtener el consentimiento, previo, expreso e informadodel Titular al momento de tratar sus datos personales.

    h) Principio de veracidad o calidad: Conforme con el artículo 22 del Decreto 1377de 2013, la información sujeta a tratamiento de base de datos personales debe ser veraz,completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamientode datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

    1.6 CONSIDERACIONES GENERALES:

    El Icfes de acuerdo a la Ley 1324 de 2009, es una Empresa Estatal de carácter socialdel sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, denaturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, por lo tanto, el tratamiento dedatos personales que desarrolle el Icfes en cumplimiento de sus funciones legales NOnecesitará de la autorización de los Titulares de datos personales.

    Las políticas y procedimientos consagrados en este manual se aplicarán al Ins -tituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en los términos ycondiciones que aquí se señalen, los cuales aplican para cualquier registro de datos

     personales realizado en forma presencial, no presencial y/o virtual para la vinculacióna cualquier examen, servicio o benecio del Icfes. El Icfes como encargado direc -tamente del tratamiento de los datos personales se reserva el derecho a delegar a untercero tal tratamiento exigiendo, la atención e implementación de los lineamientosy procedimientos idóneos para la protección de los datos personales y la estrictacondencialidad de los mismos.

    Todo responsable, encargado o tercero involucrado en el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de losdatos personales de estos. Para este n deberán aplicarse los principios y obligacionesestablecidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas complementarias.

    El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibidoexcepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, y cuando dicho tratamientocumpla con los siguientes parámetros y/o requisitos:

    a) Que respondan y respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes;

     b) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales;

    c) Que se cuente con la autorización por parte del representante legal o acudientedel niño, niña o adolescente.

    De acuerdo con lo anterior es responsabilidad de todas las instituciones educativascuyos estudiantes presentan las pruebas realizadas por el Icfes, solicitar la autoriza-ción de tratamiento de datos personales de los menores de edad ya sea a sus padres,representantes legales o acudientes o a quien haga sus veces. La rma de los padresconstituirá la autorización legal y la inscripción por parte del estudiante menor de edadrepresentará el consentimiento de los mismos para la inscripción a las pruebas.

    De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de Colombia en sus artículos44 y 45 y en concordancia con la Ley de la Infancia y la Adolescencia, los derechos delos menores deben ser interpretados y aplicados de manera prevalente y, por lo tanto,deben ser observados con especial cuidado. Conforme lo señalado en la SentenciaC-748/11 de la Corte Constitucional, las opiniones de los menores deben ser tenidasen cuenta al momento de realizar algún tratamiento de sus datos.

    CAPÍTULO II

    Política de Tratamiento de Información de Datos Personales

    Con miras a proteger y asegurar a los titulares de datos personales, y dar un detratamiento de su información, y en observancia a la Ley 1581 de 2012 y al De1377 de 2013, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfeacoge a las siguientes pautas para el tratamiento de datos personales:

    El Icfes como empresa estatal de carácter social del sector educación, de acuerartículo 12 de la Ley 1324 de 2009, tiene como objeto “ofrecer el servicio de evaluade la educación en todos sus niveles y adelantar investigaciones sobre los factoreinciden en la calidad educativa, con la nalidad de ofrecer información para mejla calidad de educación. (…)”. Así las cosas, atendiendo a la naturaleza de la entse tiene presente que en cumplimiento de sus funciones legales, el Icfes no necla autorización de los titulares de datos personales atendiendo a los parámetroartículo 10 de la Ley 1581 de 20121.

    En virtud del artículo 4° la Ley 1324 de 2009, el tratamiento de los datos que daIcfes a los resultados agregados de las evaluaciones externas de que trata la mencionormatividad se regirán teniendo presente lo siguiente:

     Artículo 4°. De la Publicidad y reserva. Los resultados agregados de las evaciones externas de que trata esta Ley serán públicos.

     Los resultados individuales podrán comunicarse a terceros que los requieranel n exclusivo de adelantar investigaciones sobre educación, si garantizan qudato individual no será divulgado sin consentimiento previo de la persona evalu

    Sin perjuicio de la comunicación de datos agregados, o para investigacionedatos relativos a cada persona pertenecerán a aquella y no podrán ser divulgsino con su autorización. La persona evaluada tendrá derecho a conocer el resude su evaluación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso si compruebaestá errada en los términos que dena el reglamento. Gozarán del privi

    de la reserva los bancos de preguntas que se utilicen en las evaluaciones.El Icfes podrá tratar datos personales sin autorización del titular cuando esos d

    sean usados para diseñar, implementar, administrar y mantener actualizadas las bde datos con la información de los resultados alcanzados en las pruebas aplicadasfactores asociados, de acuerdo con prácticas internacionalmente aceptadas2.

    Lo anterior NO EXIME al Icfes, de cumplir con los principios, obligacionderechos de los titulares y, en general, los preceptos establecidos en la Ley 1582012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

    CAPÍTULO III

    Tratamiento y Finalidad del Manejo de los Datos Personales

    3.1 Identicación del Responsable del Tratamiento de datos personales:

    El Icfes3 es el Responsable del Tratamiento de Datos Personales y en cumplima lo establecido en el artículo 13 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, adohace público a todos los interesados el contenido de los elementos esenciales, sency seguros para el cumplimiento con la legislación correspondiente a la ProteccióDatos Personales.

    3.2 Privacidad de los Titulares de datos personales

    El Icfes, respeta la privacidad de los datos personales de todo el que suminsus datos a través de los diferentes medios de recolección dispuestos para tal efEl Icfes recibe la mencionada información, la almacena de forma adecuada y se pero sin impedir a sus titulares vericar la exactitud de la misma y ejercer sus dererelativos a conocer, actualizar, recticar y suprimir dicha información, así comderecho a revocar la autorización suministrada al Icfes para el tratamiento de sus dLos datos personales que el Icfes recolecta, los procesa y usa de conformidad coregulaciones actuales de protección de información y privacidad, establecidas en l

    El Icfes como responsable del tratamiento de los datos personales debe impletar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otseguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceautorizado o fraudulento.

    1 Artículo 9°. Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en etamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenidcualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

      Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será neccuando se trate de:

      a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones l

    o por orden judicial;  b) Datos de naturaleza pública;

      c) Casos de urgencia médica o sanitaria;

      d) Tratamiento de información autorizado por la ley para nes históricos, estadísticos o cientíc

      e) Datos relacionados con el Registro Civil de la Personas.

      Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplas disposiciones contenidas en la ley.

    2 http://evaluacion.educacionbogota.edu.co/index.php/factores-asociados3 El ICFES, de acuerdo con la Ley 1324 de 2009 es una Empresa Estatal de carácter social del sec

    Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especia personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Eción Nacional, con domicilio en la Ciudad de Bogotá, D.C., en la dirección carrera 7 N°. 32-1 2 te(1) 4841460.

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    El Icfes no cederá a terceros los datos personales de los usuarios que se recogen através de los diferentes medios dispuestos para tal n, sin su consentimiento expreso. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales se ceden a terceros cuando sea requerido por las autoridades administrativas competentes o por mandato judicial.

    El usuario también comprende que los datos por él consignados harán parte deuna base de datos que podrá ser usada por el Icfes, para efectos de surtir los procesos propios de sus funciones.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Icfes no se responsabiliza por cualquier consecuenciaderivada del ingreso indebido de terceros a la base de datos y/o por alguna falla técnica

    en el funcionamiento y/o conservación de los datos. Para contrarrestar el riesgo queesto pueda generar, el Icfes ha adoptado los niveles de seguridad de protección de losdatos personales legalmente requeridos, instalando las medidas técnicas y organizativasnecesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo delos datos facilitados.

    En caso de que en cumplimiento de las disposiciones legales se deba transferirinformación almacenada en la base de datos de la entidad a terceras partes, se hacenecesario suscribir acuerdos de condencialidad. Estos acuerdos trasladarán la res- ponsabilidad a dicha entidad.

    3.3 Tratamiento de datos sensibles

    De acuerdo al artículo 3° numeral 3 del Decreto 1377 de 2013, se entiende pordatos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puedegenerar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, laorientación política, las convicciones religiosas o losócas, la pertenencia a sindicatos,organizaciones sociales, de Derechos Humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de opo-sición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

    De acuerdo al artículo 6° de la Ley 1581 de 2012, está prohibido el tratamiento de

    datos sensibles, excepto cuando:a) El Titular haya dado su autorización previa y explícita a dicho tratamiento, salvo

    en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;

     b) El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y estese encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representanteslegales deberán otorgar su autorización;

    c) El tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con lasdebidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro orga-nismo sin ánimo de lucro, cuya nalidad sea política, losóca, religiosa o sindical,siempre que se reeran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengancontactos regulares por razón de su nalidad. En estos eventos, los datos no se podránsuministrar a terceros sin la autorización del titular;

    d) El tratamiento se reera a datos que sean necesarios para el reconocimiento,ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

    e) El tratamiento tenga una nalidad histórica, estadística o cientíca. En este eventodeberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares.

    El Icfes no tratará datos sensibles, excepto cuando estos se encuentren en alguna delas causales establecidas anteriormente. De tratarse datos sensibles por el Icfes, segúnlos parámetros antes establecidos, informará al titular la nalidad de su tratamiento,antes del ingreso de los datos, vía formulario de inscripción, correo electrónico, líneade atención al ciudadano y/o página web.

    En adición a lo anterior, el Icfes se compromete a:

    a) Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizarsu tratamiento.

     b) Informar al titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generalesde la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles datosobjeto de tratamiento son de carácter sensible, la nalidad del tratamiento, y obtenersu consentimiento expreso.

    Los datos personales o sensibles de tratamiento por el Icfes se establecen teniendoen cuenta la calidad del titular, así:

    a) Estudiantes: Nombres, apellidos, fecha de nacimiento, tipo y número de do -cumento de identidad, sexo, dirección del domicilio, correo electrónico, teléfono jo,teléfono celular y ciudad de residencia, etnia, condición de discapacidad, medidas de privación de libertad.

    b) Empleados: Nombre y apellidos, documento de identicación, edad, sexo,

    domicilio, dirección, teléfono, correo electrónico, datos familiares (padres e hijos),datos biométricos y registro de imagen.

    c) Personas naturales diferentes a estudiantes que presentan exámenes de Estado,de los cuales es encargado el Icfes: Nombres, apellidos, fecha de nacimiento, tipo ynúmero de documento de identidad, sexo, dirección del domicilio, correo electrónico,teléfono jo, teléfono celular y ciudad de residencia.

    d) Contratistas, Proveedores y Visitantes: Nombre y apellidos, documento deidenticación, datos biométricos y registro de imagen.

    3.4 Legitimación para el ejercicio de los derechos de los titulares

    Los derechos de los titulares establecidos en la Ley y artículo 20 del Decreto 1377de 2013, podrán ser ejercidos por las siguientes personas:

    a) Por el titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suciente por lodistintos medios que le ponga a disposición el responsable.

     b) Por los padres cuando se trate de derechos de los menores de edad hasta los 1años, se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

    c) Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar alguna de las siguientes calidade por medio del registro civil: Los hijos del titular difunto, los padres y cónyuge del tituladifunto, los hermanos del titular difunto, los hijos de los hermanos del titular difunto por el representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representacióo apoderamiento por medio del registro civil del menor o poder, por estipulación

    favor de otro o para otro. (Esta gura normalmente se utiliza en el sector asegurador3.5 Derechos de los titulares de datos personales:

    El Icfes les informa a los titulares de datos personales que los derechos que puedeejercer de acuerdo con la Ley 1581 de 2012, son los siguientes:

    a) Conocer, actualizar y recticar sus datos personales frente al Icfes. Este derechse podrá ejercer, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, quinduzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haysido autorizado.

     b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Icfes, salvo que no se necesiautorización para el tratamiento de datos personales.

    c) Ser informado por el Icfes, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado los datos personales del Titular.

    d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quejas por infracciones en las siguientes situaciones:

    1. Cuando se utilicen los datos personales para nes distintos a los informados aTitular de datos personales en la autorización de tratamiento de datos.

    2. Cuando se traten datos personales por el Icfes, sin autorización del Titular.

    3. Cuando un Titular solicita la supresión de un dato personal y el Icfes no efectúla supresión y continúa el tratamiento del dato.

    e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato en cualquier momentexcepto que exista una relación legal o contractual con el Icfes, que obligue al Titulade mantener sus datos en base de datos.

    f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

    3.6 Deberes del Icfes cuando obra como Responsable del Tratamiento de datopersonales:

    a) Solicitar al Titular la autorización para el tratamiento del dato, informando snalidad, vía formulario de inscripción, correo electrónico, línea de atención al ciudadano y/o página web.

     b) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derechde Hábeas Data y las siguientes actuaciones relacionadas:

    1. Conocer sus datos.

    2. Actualizar sus datos.

    3. Incluir nuevos datos.4. Recticar o corregir sus datos.

    5. Suprimir sus datos.

    c) Conservar la respectiva autorización otorgada por el Titular en la base de dato para efectos probatorios en cualquier proceso con la Superintendencia de Industria Comercio.

    d) Realizar oportunamente la actualización, recticación o supresión de los dato personales.

    e) Informar debidamente al Titular sobre la nalidad de la recolección y los derechoque le asisten por virtud de la autorización otorgada.

    f) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias par prevenir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento

    g) Vericar que la información recolectada sea veraz, completa, exacta, actualizadcomprobable y comprensible.

    h) Recticar la información cuando sea incorrecta.

    i) Respetar las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titula

     j) Tramitar las consultas y reclamos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VProcedimientos.

    k) Adoptar el presente manual interno de políticas y procedimientos para garantzar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y, eespecial, para la atención de consultas y reclamos.

    l) No tratar los datos cuando una información se encuentre en trámite de reclamación por parte del Titular.

    m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.

    n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violacionea los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la informacióde los Titulares.

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    o) Cuando se reciba un reclamo formulado por los Titulares de los datos se deberegistrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regulaen el presente manual, apartado 3.5 Derechos de los Titulares de datos personales y 3.6Deberes del Icfes, cuando obra como Responsable del Tratamiento de datos personales.

     p) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia deIndustria y Comercio.

    3.7 Deberes del Icfes y del encargado del tratamiento de datos cuando se realizaa través de un tercero

    a) Cuando se realiza el tratamiento de datos personales a través de un encargado,

    el Icfes debe suministrar al encargado autorizado del tratamiento únicamente los datos personales que se requieran para el n contratado.

     b) Cuando el Icfes transera datos personales a alguna entidad educativa, ministerio,ONG u otro organismo facultado para obrar como encargado del tratamiento de los datos personales, este deberá garantizar la protección de los mismos y dar total cumplimientoa lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y, especícamente, lodispuesto en el artículo 25. Contrato de transmisión de datos personales4.

    c) Comunicar de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedadesrespecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás me-didas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

    d) Informar de manera oportuna al encargado del tratamiento las recticaciones rea-lizadas sobre los datos personales para que este proceda a realizar los ajustes pertinentes.

    e) Cuando se reciba un reclamo formulado por los Titulares de los datos se deberegistrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regulaen el presente manual, apartado 3.5 Derechos de los Titulares de datos personales, y 3.6Deberes del Icfes, cuando obra como Responsable del Tratamiento de datos personales.

    f) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular

    y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.g) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones

    a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la informaciónde los Titulares.

    h) Cumplir con las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendenciade Industria y Comercio.

    i) Usar los medios tecnológicos para salvaguardar la información, teniendo presen-te las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgarseguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso noautorizado o fraudulento.

     j) Los cuadernillos de preguntas pertenecen al Icfes y en ningún caso podrán serentregados, pues se trata de información condencial.

    CAPÍTULO IV

    Autorización para el tratamiento de datos personales

    4.1Contenido de la solicitud de autorización de tratamiento de datos personales:

    Previa autorización (verbal o escrita) para el tratamiento de datos personales, el

    Icfes deberá informar al Titular lo siguiente:a) Las nalidades especícas del tratamiento al cual serán sometidos los datos personales.

     b) Los datos personales que serán recolectados.

    c) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuandoestas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.

    d) Los derechos que le asisten como Titular.

    e) La identicación, dirección física o electrónica y el teléfono del Icfes.

    4.2 Supresión o revocatoria de la autorización de tratamiento de datos

    El Icfes deberá suprimir o revocar la autorización de Tratamiento de datos cuandoasí lo solicite el Titular, excepto en caso de ser requeridos los datos personales cuandoel Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos del Icfes.

    4.3 Hay supresión

    Cuando cualquier persona natural que haya presentado alguna prueba desarrollada por el Icfes, solicita que sea suprimido de las bases de datos su correo electrónico per -sonal, puesto que no quiere recibir información de terceros para becas y/o estímulos.

    4.4 No hay supresióna) Cuando un empleado del Icfes, solicita sea suprimido de la base de datos su

    nombre, dirección y teléfono. Tal supresión no procederá puesto que, para el Icfes esosdatos son importantes para el cumplimiento de sus obligaciones legales, como en elcaso del pago a la seguridad social (Normas de la Seguridad Social).

     b) Cuando cualquier persona natural que haya presentado alguna prueba desarrollada por el Icfes, solicita que se suprima su nombre, número de identicación y dirección del

    4 Art�