diario oficial de colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

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  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

    1/12

    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.842 Edición de 12 páginas  •  Bogotá, D. C., martes, 12 de abril de 2016 •  I S S N 0122-21

    MINISTERIO DE VIVIENDA,CIUDAD Y TERRITORIO

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0201 DE 2016

      (marzo 29)

     por la cual se deroga un nombramiento ordinario.

    El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades cons-titucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.5.6.1 del Decreto1083 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución número 0197 del 29 de marzo de 2016, se efectuóun nombramiento ordinario al señor Abel Antonio Rincón Mesa, identicado con lacédula de ciudadanía número 79655532 de Bogotá D. C., en el empleo denominadoSubdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la Subdirección de Estructuración deProgramas, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta global del Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio.

    Que a la fecha no se ha comunicado la Resolución número 0197 del 29 de marzode 2016, al señor Abel Antonio Rincón Mesa.

    Que el artículo 2.2.5.6.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

    “(…)

     Artículo 2.2.5.6.1. Modicación de la designación.  La autoridad podrá o deberá,según el caso, modicar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación encualquiera de las siguientes circunstancias:

    (…)

    c) Cuando aún no se ha comunicado.(…)”

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Derogar la Resolución número 0197 del 29 de marzo de 2016, pormedio de la cual se nombra con carácter ordinario al señor Abel Antonio Rincón Mesa,identicado con cédula de ciudadanía número 79655532 de Bogotá D. C., en el cargodenominado Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21,  de la Subdirección deEstructuración de Programas, empleo de libre nombramiento y remoción de la plantaglobal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

    Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.

    El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

     Luis Felipe Henao Cardona

    (C. F.).

    MINISTERIO DE TRANSPORT

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0001298 DE 2016

    (abril 12) por la cual se autoriza, de conformidad con la Ley 981 de 2015, el cobro de la tarifala sobretasa ambiental, del ocho por ciento (8%) sobre la tasa de peaje que se coben la estación de recaudo denominada Tucurinca, ubicada sobre la vía que condudel municipio de Ciénaga (Magdalena), al municipio de Fundación (Magdalena)ambos sentidos de la vía, por encontrarse sobre las áreas de conservación y proteccmunicipal, sitios Ramsar o humedales de importancia internacional denidos en

     Ley 357 de 1997 y reservas de biósfera.La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial

    conferidas por los numerales 14 y 15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, yCONSIDERANDO:

    Que el Decreto 087 de 2011 “por el cual se modica la estructura del Ministede Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”  estableció en numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6°:

    “6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del sector transporte y del sistenacional de transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajque deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la nación, los departamentdistritos y municipios.

    6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso deinfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo”.

    Que mediante el Decreto 224 de 1998 modicado por el Decreto 3888 de 20se designó como humedal para ser incluido en la lista de humedales de importaninternacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, el Sistema DeEstuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, cuya área es de 528.6

    hectáreas y un perímetro total de 579.800 metros lineales.Que mediante la Ley 981 de 2005, modicadas las Leyes 1718 de 2014 y 17

    de 2015, se establece la sobretasa ambiental sobre los peajes de las vías próximasituadas en áreas de conservación y protección municipal, sitios Ramsar o humedade importancia internacional denidos en la Ley 357 de 1997 y reservas de biósferzonas de amortiguación.

    Que el artículo 6º de la Ley 981 de 2005, estableció que las casetas donde se derecaudar la sobretasa ambiental serán determinadas conjuntamente por el Ministede Transporte y por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Pefectos de esta determinación el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoenviará al Ministerio de Transporte la relación de las áreas de conservación y proteccmunicipal, sitios Ramsar o humedales de importancia internacional denidos en la L357 de 1997 y reservas de biósfera, susceptibles al cobro de la sobretasa ambiental

     pecicando la información referente a cartografía, coordenadas e información biofísdel área, para que este proceda a determinar e identicar las casetas recaudadoras la sobretasa ambiental, las cuales deberán quedar explícitamente incluidas en un aadministrativo debidamente motivado.

    Que la Ley 1718 de 2014 modicó el artículo 5° de la Ley 981 de 2005, determ

    nando la base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental, así:“ Artículo 5°.  Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental . Para efectos

    cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total  peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasicación vigeal momento de su causación.

     La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%)”  (Negrfuera de texto).

    Que el artículo 253 de la Ley 1753 de 2015, señala:“ Artículo 253. Tasa para la Ciénaga Grande de Santa Marta. Modifíquese e l p

    rágrafo del artículo 1º de la Ley 981 de 2005, modicada por la Ley 1718 de 20el cual quedará así:

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    2  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Martes, 12 de abril de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail:  [email protected] 

     Parágrafo. El Gobierno nacional no podrá ordenar el cobro de la sobretasa ambiental sino exclusivamente a las vías que conducen del municipio de Ciénaga (Magdalena)a la ciudad de Barranquilla y del municipio de Ciénaga (Magdalena) al municipio de

     Fundación (Magdalena), en ambos sentidos de las vías, y que en la actualidad afectaa la Ciénaga Grande de Santa Marta, así como a la vía que conduce de la ciudad de

     Barranquilla (Atlántico) a la ciudad de Cartagena (Bolívar) y que afecta en la actua-lidad a la Ciénaga de La Virgen (Bolívar)”.

    Que la estación de peaje denominada Tucurinca, está ubicada en la ruta 4518,PR55+350 de la vía que de la variante Fundación conduce a Ye de Ciénaga. Vía ac-tualmente concesionada de conformidad con el Contrato de Concesión número 007 de

    2010, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) hoy Agencia Nacionalde Infraestructura (ANI) y Yuma Concesionaria S. A.

    Que por lo anterior, se hace necesario autorizar el cobro de la tarifa de la sobre-tasa ambiental del ocho por ciento (8%) sobre la tasa de peaje que se recauda en laestación de peaje Tucurinca, ubicada en la vía que conduce del municipio de Ciénaga(Magdalena) al municipio de Fundación (Magdalena), por encontrarse sobre las áreasde conservación y protección municipal, sitios Ramsar o humedales de importanciainternacional denidos en la Ley 357 de 1997 y reservas de biósfera, conforme alDecreto 3888 de 2009.

    En mérito de lo expuesto, ·

    RESUELVE:Artículo 1°. Autorizar, de conformidad con la Ley 981 de 2015, modicada por

    la Ley 1718 de 2014 y por la Ley 1753 de 2015, el cobro de la tarifa de la sobretasaambiental del ocho por ciento (8%) sobre la tarifa de peaje que se recauda en la es-tación de peaje Tucurinca, ubicada en la vía que conduce del municipio de Ciénaga(Magdalena) al municipio de Fundación (Magdalena), por encontrarse sobre las áreasde conservación y protección municipal, sitios Ramsar o humedales de importancia

    internacional denidos en la Ley 357 de 1997 y el Decreto 3888 de 2009.Parágrafo 1°. Para el cobro de la tarifa de la sobretasa ambiental autorizada en el

     presente artículo, se tendrá como base gravable el valor total del peaje sin tener encuenta el valor adicional que por Fondo de Seguridad Vial y Fondo de Turismo, serecauda actualmente.

    Parágrafo 2°. El inicio del cobro de la tarifa de la sobretasa ambiental autorizadaen el presente artículo, se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ala publicación de la presente resolución.

    Artículo 2°. El cobro de la sobretasa ambiental, deberá realizarse en ambos sentidosde la vía, en las mismas condiciones del cobro del peaje.

    El recaudo, consignación y reportes se realizarán conforme a lo señalado en losartículos 7°, 8° y 9° de la Ley 981 de 2005.

    Parágrafo. La aplicación del porcentaje de la sobretasa ambiental a la tarifa actualde cada una de las categorías vehiculares en la estación de peaje Tucurinca, se ajustaráa la centena inmediatamente inferior si el remanente es inferior o igual a cincuenta

     pesos ($50); si el remanente es superior a cincuenta pesos ($50), el ajuste se hará a lacentena inmediatamente superior.

    Artículo 3°. Los recursos recaudados por la sobretasa ambiental serán destinadosexclusivamente por la autoridad ambiental competente, para la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la recuperación y conservación de las áreas afec-tadas por las vías, que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible.

    Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todasaquellas disposiciones que le sean contrarias.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2016.

    La Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives.

    (C. F.).

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚB

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0235 DE 2016

    (abril 12)

     por la cual se hace un nombramiento ordinario.La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repen ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidel artículo 1° del Decreto 1338 de 2015

    RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en la planta de personal del Departamento Adminis

    de la Presidencia de la República a Laura Patricia García Mejía, identicada cédula de ciudadanía número 30284708 para desempeñar el cargo de Asesor, C2210, Grado 09 en el Despacho del Ministro Consejero para el Posconicto, DeHumanos y Seguridad, empleo actualmente vacante.

    Artículo 2°. Autorizar el pago de la Prima Técnica al cargo de Asesor, nomen la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 218de febrero de 2016.

    Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedició

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2016.La Directora,

     María Lorena Gutiérrez B

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECI

    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0195 DE 2016

    (marzo 11) por medio de la cual se delegan funciones para decretar la prescripción de la accobro al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos y al Jef

     División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Imp y Aduanas Nacionales de Manizales.

    La Directora Seccional de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nnales de Manizales, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especonferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia,tercero del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, Resolución 1898 del 26 de fde 2010, artículo 817 del Estatuto Tributario modicado por el artículo 53 de 1739 de 2014, reglamentado por el Decreto 2452 de 17 de diciembre de 2015 y normas concordantes del Estatuto Tributario, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que el inciso segundo del artículo 817 del Estatuto Tributario, señala la compe para decretar la prescripción de la acción de cobro en los Administradores de Impy Aduanas Nacionales o en los servidores públicos de la respectiva administracquien estos deleguen dicha facultad, y que será decretada de ocio o a petición de

    2. Que el artículo 47 del Decreto 4048/2008 establece la competencia para pactos administrativos así: “Sin perjuicio de las competencias, establecidas en nespeciales, son competentes para proferir las actuaciones de la Administración triby aduanera los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados comde las diferentes dependencias de la Entidad.”.

    3. Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 49 del Decreto 4048 deel Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, me

    Resolución 1898 del 26 de febrero de 2010, autorizó a los Directores Seccionaldelegar la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro, bajo los mientos allí establecidos.

    4. Que el artículo 09 numeral 7 de la Resolución 009 del 4 noviembre denumeral 22 dispone como función de la División de Gestión de Recaudo y Cobla de “proyectar los actos administrativos para declarar la extinción de las obligatributarias, aduaneras y cambiarias así como las que se originen en decisiones judy administrativas.

    5. Que el artículo 119 de la Resolución 011 de 4 de noviembre de 2008 adic por la Resolución 10826 de 2009 y modicado por la Resolución 1897 de 2010numeral 8, dispone como función del GIT de Normalización de Saldos la de plos actos administrativos que se deriven del procedimiento, de conformidad cnormas vigentes.

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    Edición 49.842

    Martes, 12 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    6. Que mediante Resolución 1898 de febrero 26 de 2010 el Director General de Im- puestos y Aduanas Nacionales autorizó a los Directores Seccionales, para delegar funciones para decretar la prescripción de la acción de cobro de que trata el artículo 817 del EstatutoTributario, atendiendo los controles que se implementen para regular los procedimientosy de acuerdo con los parámetros de cuantía que se enumeran a continuación:

    I. Los empleados públicos ubicados en las siguientes dependencias: Grupo internode Trabajo de Persuasiva I, II y III, Coactiva I y II, Representación Externa, Facilida-des de pago y gestión de Cobranzas de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o deGestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de impuestos y deimpuestos y aduanas y en los empleados públicos de los grupos internos de trabajo de

    normalización de saldos, de las Direcciones Seccionales o en los empleados públicosde las Divisiones de Gestión de Recaudo y Cobranzas donde no existen grupos internosde trabajo, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidadcon el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a

     prescribir por el deudor, incluido los intereses y sanciones no supere los 20.000 UVT.II. Los empleados públicos ubicados en las siguientes dependencias: Grupo interno

    de Trabajo de Persuasiva I, II y III, Coactiva I y II, Representación Externa, Facilida-des de pago y gestión de Cobranzas de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o deGestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de impuestos y deimpuestos y aduanas y en los jefes de grupo Interno de Trabajo de normalización desaldos, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidadcon el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a

     prescribir por el deudor, incluido los intereses y sanciones no supere los 50.000 UVT.III. En los Jefes de la División de Gestión de Cobranzas o de la División de Gestión

    de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y DireccionesSeccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de decretar la prescrip-ción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario,cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y

    sanciones, no superen los 500.000 UVT.7. Que el Decreto 2452 de 17 de diciembre de 2015 reglamenta el artículo 53 de laLey 1739 de 2014 que modicó el artículo 817 del E.T. en el sentido de adicionar lacompetencia para decretar la prescripción de la acción de cobro en cabeza de los servido-res públicos de cada Dirección Seccional a quienes el respectivo Director Seccional lesdelegue, reiterando que la prescripción deberá ser decretada de ocio o a petición de parte.

    Con fundamento en lo expuesto la Directora Seccional de Impuestos y Aduanasde Manizales,

    RESUELVE:Artículo 1°. Delegar en el jefe del GIT de Gestión de Normalización de saldos de

    la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, la facultadde decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor,incluidos los intereses y sanciones, no supere los 50.000 UVT.

    Artículo 2°. Delegar en el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzasde la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, la facultad

     para decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817del Estatuto tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor,incluidos los intereses y sanciones, no supere los 500.000 UVT.

    Artículo 3°. Las personas a quienes se delegan las funciones señaladas en la presente resolución, responderán por la oportunidad, diligencia, ecacia y cuidadoen la expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de laConstitución Política.

    Artículo 4°. La Directora Seccional podrá reasumir las funciones delegadas mediantela presente resolución, cuando lo considere pertinente.

    Artículo 5°. Las facultades delegadas en la presente resolución se ejercerán sin per- juicio de las funciones que competen a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

    Artículo 6°. Remitir copia de la presente resolución a la Subdirección de Gestiónde Procesos y Competencias Laborales de la Dirección de Gestión Organizacional ya la Subdirección de Gestión de Personal, con el n de que sea incorporada en la hojade vida de los funcionarios delegatarios.

    Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogalas proferidas sobre el tema con anterioridad y que le sean contrarias.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Manizales, a 11 de marzo de 2016.La Directora Seccional de Impuesto y Aduanas de Manizales, Diana Marcela Manchola Varón.

    (C. F.).

    RESOLUCIÓN NÚMERO 002625 DE 2016

    (abril 8) por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización

    de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2016.

    El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica (e) de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de lasfacultades legales y en especial las previstas en el numeral 13 del artículo 9° del De-

    creto 4048 del 22 de octubre de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artíc7° del Decreto 1071 de 1999, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolución número 000049 del 19 de mayo de 2015, se establecióvalor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Resolución 00049 19 de mayo de 2015, los precios de los bienes y servicios propios de la entidad, jad

    en dicha resolución, deben ser actualizados anualmente con base en la variación Índice de Precios al Consumidor (IPC), certicada y publicada por el Departamen

    Administrativo Nacional de Estadística (DANE).Que de acuerdo con la Certicación número 88379 expedida por el Banco de Da

    del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación IPC acumulada a diciembre del 2015 corresponde al 6.77%.

    Que en consecuencia, se hace necesario establecer el valor de los bienes y servic propios de la entidad para venta al público en pesos colombianos para el año 2016

    Que por lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Los precios de venta al público de los bienes y servicios propios deentidad para el año 2016, serán los siguientes:

    BIENES Y SERVICIOSPrecio Unitario

    incluido IVA

    Información Mensual de Exportaciones 30.200,0$

    Informacion mensual de Importaciones 30.200,00$Información Mensual de importaciones (Usuarios en el exterior) 25.900,0$

    Información Mensual de Exportaciones (Usuarios en el exterior) 25.900,0$

    Solicitudes de Información Estadística Específica 90.600,00$

    Byte Adicional por información estadística específica 0,30$

    Solicitudes de Información Estadística Específica al ext erior  78.200,0$

    Byte Adicional por información a usuarios en el exterior 0,26$

    Fotocopias 100,00$

    Tarjeta de Aproximación 16.600,00$

    Duplicado de Carné de los funcionarios 14.200,00$

    PRECIOS BIENES Y SERVICIOS PROPIOS AÑO 2016

    * Servicio Exento de conformidad con lo establecido en el Literal c) del artículo 481 del ET y reglamentado por el

    Decreto 2223 de 2013.

    Artículo 2°. El valor del servicio de clasicación arancelaria, será de tresciencuarenta y cinco mil pesos ($345.000) moneda corriente, incluido IVA.

    Cuando se trate de la clasicación arancelaria de unidades funcionales, conform

    lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota legal 3 del capítulo 90 Arancel de Aduanas, el valor será de seiscientos ochenta y nueve mil pesos ($689.0moneda corriente, incluido IVA.

    Artículo 3°. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 10 deResolución 00049 de 2015, la entidad podrá recibir pagos en efectivo hasta por la sude dieciséis mil seiscientos pesos ($16.600), incluido IVA.

    Artículo 4°. Para efectos de la actualización de precios de que trata la presenresolución, los valores resultantes de aplicar la variación del IPC se han aproximaal múltiplo de $50.oo más cercano.

    Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2016.

    El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica (e),

    Carlos Alberto Altamar Nei

    (C. F

    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  Subdirección de Gestión de Recursos Físicos  06/04/

    Coordinación de Noticaciones

    La Coordinación de Noticaciones de la Subdirección de Gestión de Recur

    Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dancumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferi

     por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Técnica Aduanera, “por mede las cuales se expiden unas Clasicaciones Arancelarias”, se proceden a publi

    dichos actos previa su noticación.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

    4/12

    4  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Martes, 12 de abril de

    Resolución Fecha Razón Social Nit Producto A Clasifcar Descripción Subpar

    1653 04/03/2016AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.

     NIVEL 1830.002.571 LÁMINA GALVANIZADA BRILLANTE

    ARTÍCULO DE VIDRIO PARA EL SERVI-CIO DE MESA

    7013.49

    1654 04/03/2016EMPRESA SISTEMA LOGÍSTICOADUANERO LTDA.

    900.036.953CARNE DE POLLO MECÁNICAMENTESEPARADA

    CARNE DE POLLO PRESENTADA ENFORMA DE PASTA CONGELADA, SIN

     NINGÚN ADITIVO0207.14

    1655 04/03/2016EMPRESA CASA DENTAL EDUARDODAZA LTDA.

    800.071.243 KID ADHESIVO PARA BRACKETSPRODUCTO ADHESIVO ACONDICIO-

     NADO PARA LA VENTA AL POR MENOR3506.10

    1657 04/03/2016 EMPRESA TYSSA S.A 900.212.837REVISTAS ESPECIALIZADAS EN MUE-BLES

    CATÁLOGO COMERCIAL 4911.10

    1727 07/03/2016 EMPRESA GRIFFITH COLOMBIA S.A.S. 890.917.465 PRESERVAL S24CONSERVANTE DE ALIMENTOS CÁR-

     NICOS O INHIBIDOR DEL CRECIMIEN-TO DE MICROORGANISMOS

    3824.90

    1728 07/03/2016EMPRESA AGENCIA DE ADUANASMARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1

    890.902.266 L-VALINAAMINOÁCIDO DE CONSTITUCIÓN QUÍ-MICA DEFINIDA Y PRESENTADO AIS-LADAMENTE

    2922.49

    1729 07/03/2016EMPRESA FALABELLA DE COLOMBIAS.A.

    900.017.447 CRISTALERÍADEMÁS ARTÍCULOS DE VIDRIO PARAEL SERVICIO DE MESA

    7013.49

    1791 09/03/2016 CEMENTOS ARGOS S.A. 890.100.251

    UNIDAD FUNCIONAL PROCESO DEPRODUCCIÓN DE CEMENTO CON SUSPARTES LÍNEA 2 PLANTA DE SOGAMO-SO-PROCESO DE MOLIENDA

    DEMÁS MÁQUINAS DE QUEBRANTAR,TRITURAR O PULVERIZAR 

    8474.20

    1848 10/03/2016AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S.

     NIVEL 1890.105.424 PROPINEB TÉCNICO

    DITIOCARBAMATO COMPUESTO OR-GÁNICO -INORGÁNICO DE CONSTI-TUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA, PRE-SENTADO AISLADAMENTE, PERO SINACONDICIONAR PARA LA VENTA ALPOR MENOR

    2930.20

    1849 10/03/2016 EMPRESA PORSCHE COLOMBIA S.A.S. 900.466.209CAMIONETA SAVEIRO PLUS CABINAEXTENDIDA

    DEMÁS VEHÍCULOS CON MOTOR DE

    ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DEENCENDIDO POR CHISPA, DE CILIN-DRADA SUPERIOR A 1500 CM³ PEROINFERIOR O IGUAL A 3000 CM³ A GASO-LINA

    8703.23

    1954 14/03/2016 EMPRESA FAES FARMA SAS 900.303.567

    BLEMIL PLUS 2 ARROZ HIDROLIZADOFÓRMULA VEGETAL DE CONTINUA-CIÓN CON PROTEINAS DE ARROZ HI-DROLIZADAS PARA LACTANTES

    PREPARACIÓN ALIMENTICIA NO LÁC-TEA PARA NIÑOS A PARTIR DE LOS 6MESES DE EDAD HASTA DESPUÉS DELOS 12 MESES DE EDAD

    2106.90

    1955 14/03/2016 JAVIER ANDRÉS VÁSQUEZ ESCOBAR 75.080.423 CACAO PARTIDO Y TOSTADOCACAO EN GRANO PARTIDO Y TOSTA-DO

    1801.00

    1956 14/03/2016 EMPRESA CARTÓN DE COLOMBIA S.A 890.300.406MÓDULO O SISTEMA DE CONTROL DECOMBUSTIBLE PARA GAS NATURALELECTRÓNICO SOL ONOX

    DEMÁS APARATOS PARA REGULACIÓNO CONTROL AUTOMÁTICOS

    9032.89

    1957 14/03/2016EMPRESA CORPORACIÓN UNIVERSI-TARIA ADVENTISTA

    860.403.751 HARINA DE AVENA HARINA DE AVENA 1102.90

    1997 15/03/2016 JORGE IVÁN RANGEL ARENAS 1.126.245.284 ARROZ SABORIZADOARROZ BLANQUEADO PULIDO DEGRANO LARGO

    1006.30

    1998 15/03/2016 AGENCIA DE ADUANAS SERVADES.A. NIVEL 1

    860.514.173 TORBUGESICMEDICAMENTO CON PRINCIPIO AC-TIVO DERIVADO DEL FENANTRENOPARA USO VETERINARIO

    3004.90

    2064 16/03/2016EMPRESA CARTÓN DE COLOMBIAS.A.

    890.300.406

    UNIDAD FUNCIONAL CONFORMADAPOR UNA COMBINACIÓN DE MÁQUI-

     NAS PARA LA FABRICACIÓN DE CAJASCORRUGADAS IMPRESAS DE FORMACONTINUA

    MÁQUINAS PARA LA FABRICACIÓN DECAJAS DE CARTÓN CORRUGADO, IM-PRESAS

    8441.30

    2065 16/03/2016AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.

     NIVEL 1890.404.190 BUQUE DE INVESTIGACIÓN SÍSMICA

    BARCO EQUIPADO PARA LA INVESTI-GACIÓN CIENTÍFICA

    8906.90

    2084 17/03/2016 EMPRESA INTALPEL S.A. 860.034.813-8 FOIL DE ALUMINIOHOJA DE ALUMINIO DE ESPESOR INFE-RIOR A 0.2 mm SIN SOPORTE Y SIMPLE-MENTE LAMINADA

    7607.11

    2085 17/03/2016EMPRESA COMPOUNDING AND MAS-TERBATCHING INDUSTRY LTDA CO-MAI LTDA

    800.134.853 COMPUESTO FLEXIBLE MEZCLA DE POLÍMEROS PLÁSTICOS 3902.90

    2086 17/03/2016CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AD-VENTISTA

    860.403.751HOJUELA DE AVENA ENTERA ESTÁN-DAR

    CEREAL PREPARADO DE OTRO MODOY NO EXPRESADO NI COMPRENDIDOEN OTRA PARTE

    1904.90

    2087 17/03/2016 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AD-VENTISTA

    860.403.751-3 HOJUELA DE AVENA INSTANTÁNEAESTÁNDAR

    CEREAL PREPARADO DE OTRO MODOY NO EXPRESADO NI COMPRENDIDOEN OTRA PARTE

    1904.90

    2191 18/03/2016EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁS.A. E.S.P

    899.999.082UNIDAD FUNCIONAL SUBESTACIÓNELÉCTRICA

    DEMÁS BOBINAS DE REACTANCIA 8504.50

    2192 18/03/2016EMPRESA BIO PHARMA CHEMICALSS.A.S

    900.795.819 DIÉSEL BACTER PLUS PREPARACIÓN DESINFECTANTE 3808.94

    2193 18/03/2016 EMPRESA PROASECOMEX S.A.S 900.040.595 TAPABOCAS 100% POLIPROPILENO MASCARILLA DE PROTECCIÓN 6307.90

    2194 18/03/2016EMPRESA AGENCIA DE ADUANASMARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1

    890.902.266 PANEL LED CIRCULAR 8APARATO DE ALUMBRADO ELÉCTRI-CO PARA FIJAR AL TECHO

    9405.10

    2229 23/03/2016 FLORÍN VOLCINSCHI 232.337 LUMINARIA LEDDEMÁS APARATOS ELÉCTRICOS DEALUMBRADO

    9405.40

    (

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

    5/12

     

    Edición 49.842

    Martes, 12 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

    Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras

    Regional Antioquia - Grupo Jurídico

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0983 DE 2016

    (marzo 31) por medio de la cual se reconoce personería jurídica y se inscribe un representantelegal a la institución sin ánimo de lucro denominada Clínica del Oriente - Corporación

     para la Salud Mental.

    La Directora regional (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familia Ceciliade la Fuente de Lleras en Antioquia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, enespecial las conferidas en la Ley 7ª de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998,en la Ley 1098 de 2006, en el Decreto 987 de 2012, en el Decreto 2281 de 2013 y enla Resolución número 3899 de 2010, y

    CONSIDERANDO:Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas na-

    turales o jurídicas con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano deBienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representanteslegales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de lavigilancia del Estado.

    Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinadory articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconoce, otorga, suspendey cancela personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones quehacen parte de este sistema.

    Que mediante Resolución número 0025625 del 27 de octubre de 2009, emanadade la Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia se le reconoció personería

     jurídica a la Corporación Clínica El Oriente, con domicilio principal en el municipiode La Ceja, departamento de Antioquia, representada legalmente por el señor RamónEduardo Lopera Lopera, identicado con la cédula de ciudadanía número 15380360.

    Que mediante Resolución número 1909 del 24 de mayo de 2013, emanada delICBF, se aprobó reforma de estatutos a la institución en el sentido de que se adecua-ron al numeral 2 del artículo 7° de la Resolución 3899 de 2010, emanada del ICBF,incluyendo en las funciones de la asamblea de asociados la realización de inventariosy la presentación de los estados nancieros.

    Que el señor Ramón Eduardo Lopera Lopera, identicado con la cédula de ciuda-danía número 15380360 de La Ceja, actuando en su calidad de representante legal dela institución, solicitó por medio de ocio radicado número 2016-142004 del 31 demarzo de 2016, el reconocimiento de la personería jurídica a la Clínica del Oriente -

    Corporación para la Salud Mental, NIT 900.271.660-8 y con domicilio principal en elmunicipio de La Ceja, departamento de Antioquia.

    Que se aportaron los documentos legales para el reconocimiento de personería jurídica, entre los cuales está el acta de constitución del 7 de febrero de 2009 y losestatutos aprobados y vigentes, el cual luego de ser revisados se encontró que estoscumplían con los requisitos exigidos en la Resolución 3899 de 2010.

    Que esta Dirección Regional reconoce la existencia de actividades relacionadas conla protección preventiva y especial de los niños, niñas y adolescentes y sus familias yla garantía y protección de sus derechos considerados propios del Sistema Nacionalde Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y la ley.

    Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artículo 1°. Reconocer personería jurídica a la institución sin ánimo de lucrodenominada Clínica del Oriente - Corporación para la Salud Mental, con domicilio

     principal en el municipio de La Ceja, departamento de Antioquia, identicada con NIT 900.271.660-8.

    Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal de la Clínica del Oriente - Cor- poración para la Salud Mental, al señor Ramón Eduardo Lopera Lopera, identicadocon la cédula de ciudadanía número 15380360 de La Ceja.

    Artículo 3°. Advertir que la Clínica del Oriente - Corporación para la Salud Mentalqueda sometida a las normas legales que regulan la prestación del Servicio Público deBienestar Familiar y que en caso de incumplimiento se dará aplicación a la normati-vidad sancionatoria vigente.

    Artículo 4°. Noticar por intermedio del Grupo Jurídico de la Regional ICBFAntioquia, la presente resolución al representante legal de la Clínica del Oriente -Corporación para la Salud Mental, en los términos establecidos en los artículos 67 yss., del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo,haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición ante esta direcciónregional, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su noticación o dentrode los diez (10) días siguientes a la misma.

    Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de ejecutoria y deberá pagarse publicación en el Diario Ocial  dentro de los quince (15) días hábiles siguientes anoticación por cuenta de la institución, cuyo costo para el año 2016 equivale a la sude $54.200, el cual deberá ser cancelado por el peticionario en el Banco Daviviendala cuenta corriente número 001969999539 a nombre de Tesorería Imprenta Nacionobligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de derechos correspondientes.

     Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    Dada en Medellín, a 31 de marzo de 2016.

    La Directora (e) Regional Antioquia, Luisa Marina Ballesteros Aristizáb

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1593493. 1°-IV-20Valor $54.200.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1593494. 12-IV-20Valor $224.900.

    Subdirección General

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 2778 DE 2016

    (abril 5) por la cual se otorga personería jurídica y aprueba los estatutos a la entidad

     sin ánimo de lucro denominada A Un Nuevo Amanecer, Adolescentes Gestantes y/o Lactantes.

    La Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecde la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especialconferidas en la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 10982006, el Decreto 0987 de 2012, y en las Resoluciones 3899 de 2010 y 6190 de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función admintrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundameen los principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidy publicidad.

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el ente rector y coordinador del Siste

     Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades r ponsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la proteccy el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrimunicipal y resguardos o territorios indígenas.

    Que en este mismo sentido, el artículo 16 ibídem ordena que todas las personnaturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto ColombianoBienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representanlegales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos devigilancia del Estado, y en tal virtud, compete al Instituto Colombiano de BienesFamiliar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de BienesFamiliar reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección amenores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción, de acuecon las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familia

    Que mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, la DireccGeneral del ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspendrenovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las insticiones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de proteccintegral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programaadopción internacional.

    Que la Representante Legal de la Institución denominada A Un Nuevo AmaneAdolescentes Gestantes y/o Lactantes, con domicilio principal en la Avenida 30

    agosto N° 46 - 61, en la ciudad de Pereira (Risaralda), mediante comunicación radica bajo el número E-2016-111045-0101 del 10 de marzo de 2016, solicitó al Instituto Clombiano de Bienestar Familiar, el otorgamiento de personarla jurídica y la aprobacde los estatutos de la Institución.

    Que según consta en Acta número 001 de fecha 5 de febrero de 2016 la AsambGeneral de la institución A Un Nuevo Amanecer Adolescentes Gestantes y/o Lactanse nombró como Directora Ejecutiva y Representante Legal de la Institución a la señFabiola Ramírez Vélez, identicada con la cédula de ciudadanía número 34041211

    Pereira (Risaralda).

    Que examinados cuidadosamente los estatutos, se evidencia la existencia de avidades relacionadas con la protección integral a los niños, niñas y adolescentes, qse encuentren en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechlas cuales se ajustan a la Constitución Política y a la ley.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

    6/12

    6  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Martes, 12 de abril de

    Que la Jefe de la Ocina de Aseguramiento a la Calidad, emite Concepto Favo-rable el 15 de marzo de 2015, para que se otorgue personería jurídica y se apruebelos estatutos, por cumplirse con los requisitos legales señalados en el artículo 7° dela Resolución número 3899 de 2010, expedida por la Dirección General del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar.

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Otorgar Personería Jurídica a la institución denominada A Un NuevoAmanecer Adolescentes Gestantes y/o Lactantes, con domicilio principal en la Avenida30 de agosto N° 46 - 61, en la ciudad de Pereira (Risaralda), Institución sin ánimo delucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

    Artículo 2°. Aprobar los estatutos de A Un Nuevo Amanecer Adolescentes Gestantesy/o Lactantes, aprobados por los miembros fundadores en sesión del 28 de enero de 2016.

    Artículo 3°. Inscribir a la señora Fabiola Ramírez Vélez, identicada con la cédula

    de ciudadanía número 34041211 de Pereira (Risaralda), como Directora Ejecutiva yRepresentante Legal de A Un Nuevo Amanecer Adolescentes Gestantes y/o Lactantesde acuerdo a las normas estatutarias y acta de la Asamblea General número 001 del 5de febrero de 2016.

    Artículo 4°. Noticar por intermedio del Grupo Jurídico del ICBF Regional Risaralda,

    la presente resolución a la Representante Legal de A Un Nuevo Amanecer AdolescentesGestantes y/o Lactantes, en los términos establecidos en los artículos 67 y subsiguientesdel Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley1437 de 2011) haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición anteesta Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de sunoticación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

    Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de ejecutoria y deberá pagarse su publicación en el Diario Ocial  dentro de los quince (15) días hábiles si-guientes a la misma por cuenta de la A Un Nuevo Amanecer Adolescentes Gestantesy/o Lactantes.

     Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2016.

    La Subdirectora General, Margarita Barraquer Sourdis.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1662825. 12-IV-2016.Valor $272.000.

    V A R I O S

    Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Bogotá, D. C. – Zona Sur

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 00000093 DE 2016

    (febrero 26)

     por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobil iaria 50S-40338827 

    Expediente A.A. 150 de 2015El Registrador Principal de la Ocina de Registro de Instrumentos Públicos de

    Bogotá – Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que leconere el Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

    CONSIDERANDO:

    RESUELVE

    Artículo 1°. Dejar activa y vigente la anotación 9 del folio de Matrícula Inmobi-liaria 50S-40338827, conforme el planteamiento de la parte considerativa. Hacer lassalvedades de ley.

    Artículo 2°. Dejar sin validez ni efectos jurídicos, porque no existe el documento allíregistrado, la anotación 10 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40338827 conformeel planteamiento de la parte considerativa. Hacer las salvedades de ley.

    Artículo 3°. Dejar sin validez ni efectos jurídicos, porque no corresponde a su realidad jurídica, la anotación 11 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40338827, conformeel planteamiento de la parte considerativa. Hacer las salvedades de ley.

    Artículo 4°. Incluir comentario en la anotación 12 del folio de Matrícula Inmobiliaria50S-40338827, para que se indique la nalidad del ocio que se entrega para registro

    con el turno 2014-94592. Hacer las salvedades de ley.Artículo 5°. Noticar la presente resolución a Ernesto Rincón Rojas y a Timoleón

    Silva. De no ser posible la noticación personal, procédase a la noticación ordenada

    anteriormente mediante aviso, de la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437de 2011.

    Artículo 6°. Comunicar la presente resolución a la Ocina de Ejecuciones F

    de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá para lo pertinente dentro del pde cobro coactivo JU533426 en contra de Timoleón Silva.

    Artículo 7°. Remitir copia de esta resolución al Grupo de Gestión TecnolóAdministrativa y al centro de cómputo de esta ocina para su conocimiento y

     pertinentes.

    Artículo 8°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículola Ley 1437 de 2011.

    Artículo 9°. Contra la presente resolución proceden los recursos de repoante esta ocina y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico regis

    la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con lo dispuestoartículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

    Artículo 10. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedic

     Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2016.El Registrador Principal, Ocina de Registro de Instrumentos Públicos B

    Zona Sur,Édgar José Namén

    (

    RESOLUCIÓN NÚMERO 00000101 DE 2016

    (marzo 2)

     por la cual se corrigen las anotaciones números 599, 600 y 601 del foliode Matrícula Inmobiliaria número 50S-572295.

    Expediente número A.A. 148 de 2013

    El Registrador Principal de la Ocina de Registro de Instrumentos PúbliBogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidel artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la primera parte de la Ley 1437 de 201Ley 1579 de 2012,

    CONSIDERANDO:

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Excluir registralmente, dejando sin valor ni efecto las anotanúmeros 599, 600 y 601 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-5722las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y realícense las c

     pondientes salvedades de ley (art. 59 Ley 1579 de 2012).

    Artículo 2°. Notifíquese personalmente de esta providencia al representantde la Cooperativa Popular de Vivienda del Suroriente de Bogotá en Liquidacióluntaria, a Édward Alberto Caita López y Carlos Alberto Caita Peña; de no ser pla noticación personal, esta se hará por medio de aviso, según lo establecido

    artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenAdministrativo (Ley 1437 de 2011). Si se desconociere la información del destin

    el aviso se publicará en la página web de la entidad y en un lugar de acceso al pde esta ocina por el término de cinco (5) días y demás personas indeterminad

     pudieran resultar afectadas con la decisión con publicación por una sola vez en el Ocial  a costa de esta ocina o en un diario de amplía circulación nacional a co

    los interesados (art. 73 Ley 1437 de 2012).

    Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición Registrador principal de esta ocina y el de apelación para ante el Subdirector de Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales dser interpuestos por escrito ante esta ocina, en la diligencia de noticación peo dentro de los 10 días siguientes a ella o a la noticación por aviso, o al vencim

    del término de publicación, según el caso (artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de Artículo 4°. Una vez en rme la presente providencia, comuníquese y envíe

     pia a la Fiscalía 365 Seccional Unidad de Orden Económico, para que obre den proceso radicado número 110016000049200801871, por el delito de falsedad, procesal, urbanización ilegal, que allí se adelanta.

    Artículo 5°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expe

     Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2016.El Registrador Principal, Ocina de Registro I.P. Zona Sur, Bogotá, D. C.,

    Édgar José Namén

     –––––––––– i Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción

    actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bieel cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicatorden interno de cada ocina y de la sucesión en que se vaya sentando.

    Además, señalará, con cifras distintivas, la Ocina de Registro, el departam

    el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el núnico de identicación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catasaquellos municipios donde no se haya implementado ese identicador.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

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    Edición 49.842

    Martes, 12 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número,nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro,cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, suactualización o modicación y demás elementos de identicación que puedan obtenerse.

    En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actossometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidascautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros...().

    Artículo 49.  Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrículase ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momentoel estado jurídico del respectivo bien...().

    Artículo 50. Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral . Cada folio de matrículainmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripcionesa que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble ose segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o seconstituya en propiedad por pisos o departamentos, o se proceda al englobe de varios

     predios el Registrador dará aviso a la respectiva ocina catastral para que esta procedaa la formación de la cha o cédula correspondiente a cada unidad. El incumplimientode este deber constituye falta disciplinaria del Registrador.

    Artículo 59.  Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se hayaincurrido en la calicación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

    Los errores aritméticos, ortográcos, de digitación o mecanográcos que se deduz-can de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenidoesencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informaciónerrada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

    Los errores en que se haya incurrido al momento de la calicación y que se detec -ten antes de ser noticado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma

    indicada en el inciso anterior.

    Los errores que modiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros solo podránser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y

     procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso-Administrativo o de la norma que lo adicione o modique y en esta ley.

    Artículo 60.  Recursos.(...) Cuando una inscripción se efectúe con violación de unanorma que la prohíbe o es maniestamente ilegal, en virtud de que el error cometidoen el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación admi-nistrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo estacircunstancia accedió al registro.

    ii Decreto 2148 de 1983 artículo 48. Cuando se pretenda cambiar alguno de loselementos esenciales del negocio jurídico no podrá autorizarse escritura de correcciónni aclaratoria. En este caso los otorgantes deberán cancelar o dejar sin efecto la anterior,

     por medio de una nueva de la cual se tomará la correspondiente nota de referencia. Estaescritura de cancelación se tendrá como un acto sin cuantía.

    iii Artículo 31. . Los inmuebles que sean objeto deenajenación, gravamen o limitación se identicarán por su cédula o registro catastral si

    lo tuvieren; por su nomenclatura, por el paraje o localidad donde están ubicados, y porsus linderos. Siempre que se exprese la cabida se empleará el sistema métrico decimal.iv Artículo 6°. Obligación de los notarios. Para el otorgamiento de toda escritura

     pública de enajenación o constitución de gravamen o derechos reales sobre un bieninmueble destinado a vivienda, el Notario indagará al propietario del inmueble acerca desi tiene vigente sociedad conyugal, matrimonio o unión marital de hecho y este deberádeclarar, bajo la gravedad del juramento, si dicho inmueble está afectado a viviendafamiliar; salvo cuando ambos cónyuges acudan a rmar la escritura.

    «El Notario también indagará al comprador del inmueble destinado a vivienda sitiene sociedad conyugal vigente, matrimonio o unión marital de hecho y si posee otro

     bien inmueble afectado a vivienda familiar. En caso de no existir ningún bien inmuebleya afectado a vivienda familiar, el Notario dejará constancia expresa de la constituciónde la afectación por ministerio de la ley.

    Con todo, los cónyuges de común acuerdo pueden declarar que no someten elinmueble a la afectación de vivienda familiar.

    «El Notario que omita dejar constancia en la respectiva escritura pública de losdeberes establecidos en el presente artículo incurrirá en causal de mala conducta.

    «Quedarán viciados de nulidad absoluta los actos jurídicos que desconozcanla afectación a vivienda familiar.

    v Artículo 46. Certicados catastrales y paz y salvo municipal; para protocolizaractos de transferencia, constitución o limitación de dominio de inmuebles, el Notarioo quien haga sus veces exigirá e insertará en el instrumento el certicado catastral yel paz y salvo municipal expedidos por la Ocina de Catastro o Tesorero Municipalsegún el caso.

    vi Artículo 52 Decreto-ley 1250 de 1970.  Para que pueda ser inscrito en el registro cualquier título objetose deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho respectivo, me-diante la cita del título, antecedente, con los datos de su registro. Sin este requisito no

     procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedenciacon el respectivo título inscrito.

    vii  Artículo 6°.  Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorizac previa para dividir uno o varios predios ubicados en suelo rural, urbano o de expsión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorlos instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigeaplicable a las anteriores clases de suelo.

    viii Artículo 46. Los tí tulos de crédito, efectos negociables, valores o documenconados al Notario por los usuarios, así como los depósitos en dinero que constituy

     para seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones emanadas de los negoc jurídicos contenidos en escrituras otorgadas ante él, o para el pago de impuestocontribuciones y en general los dineros que le hayan sido conados, serán relaciona

    diariamente anotando el monto, las fechas de ingresos y egresos y los nombres de usuarios y beneciarios. El Notario procurará que el efectivo permanezca en cueespecial que abrirá para este n.

    Exceptúanse de la relación el impuesto de timbre, el de registro y anotación ysobretasa y los recaudos con destino a la Superintendencia de Notariado y RegistrFondo Nacional del Notariado.

    ix Artículo 3° Ley 1579 de 2012. Principios. Las reglas fundamentales que sirvde base al sistema registral son los principios de:

    a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesadel Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.

    El Registrador de Instrumentos Públicos solo podrá hacer inscripciones de ocuando la ley lo autorice;

     b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única,la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien ra

    c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferensobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sexpedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;

    d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisexigidos por las leyes para su inscripción;

    e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y extitud, mientras no se demuestre lo contrario;

    f) Tracto sucesivo. Solo el ti tular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominiotro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradici

    x Artículo 2° Ley 1579 de 2012. Objetivos. El registro de la propiedad inmuetiene como objetivos básicos los siguientes:

    a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otderechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Cdigo Civil;

     b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, mudgraven, limiten, declaren, afecten, modiquen o extingan derechos reales sobre

     bienes raíces;c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripci

    (C. F

    RESOLUCIÓN NÚMERO 00000104 DE 2016

    (marzo 4) por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identicado

    con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40456103.

    Expediente número A.A. 085 de 2007.El Registrador Principal de la Ocina de Registro de Instrumentos Públicos

    Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas pel artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y el Decreto 01 de 19

    CONSIDERANDO:…

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Déjense sin valor ni efecto jurídico registral las anotaciones núm2 y 3 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40456103, por las razones

     puestas en la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobrecircunstancia y efectúense las salvedades de ley (art. 59 Ley 1579 de 2012).

    Artículo 2°. Noticar personalmente esta resolución a Noel Mejía Murillo, Jo

    Esmer Ríos López, Rosalba Fonseca Caedenas; si no pudiere hacerse la noticac personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por mede edicto; a herederos indeterminados de Micaela García de Gómez y terceros qno hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesadoresultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por usola vez, en el Diario Ocial  a costa de esta ocina o en un diario de amplia circulacnacional a costa de los interesados (arts. 44, 45 y 46 C.C.A.).

    Artículo 3°. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición anteRegistrador Principal de esta ocina y el de apelación para ante el subdirector de ApoJurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales debeinterponerse por escrito en la diligencia de noticación personal, o dentro de los cin(5) días siguientes a ella, o a la noticación por aviso, o al vencimiento del término

     publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta ocina (art. 50 C.C.A

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

    8/12

    8  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Martes, 12 de abril de

    Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2016.El Registrador Principal,

    Édgar José Namén Ayub.

     –––––––––– i Artículo 3° de la Ley 1579 de 2012. Principios. Las reglas fundamentales que

    sirven de base al sistema registral son los principios de:

    a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada,del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.

    El Registrador de Instrumentos Públicos solo podrá hacer inscripciones de ocio

    cuando la ley lo autorice…();

    d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requi-sitos exigidos por las leyes para su inscripción;

    e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad yexactitud, mientras no se demuestre lo contrario…();

    Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:

    a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial,administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudica-ción, modicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del

    dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

     b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas quedispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativaen los casos de ley;

    c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de con-formidad con la ley.

    Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de losactos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien raíz,el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo delorden interno de cada ocina y de la sucesión en que se vaya sentando…()

    Artículo 13.  Proceso de registro. El proceso de registro de un título o documentose compone de la radicación, la calicación, la inscripción y la constancia de haberse

    ejecutado esta.

    Artículo 16. Calicación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá asu análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley paraacceder al registro.

    Artículo 20.  Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calicacióndel documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo contodo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto ainscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el ordendel radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se

    anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza de título, escritura, sentencia, ocio,resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, ocina de origen

    y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.

    El funcionario calicador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el título fuere

    complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas,se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente.

    Artículo 22. Inadmisibilidad del registro. Si en la calicación del título o docu -mento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederáa inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos yfundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que

     proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, o de la norma que lo adicione o modique. Se dejará copia del títulodevuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de noticación, condestino al archivo de la Ocina de Registro.

    Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos.La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado

     por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la ob-tención de registros sobre propiedad estarán sujetos a las previsiones contempladasen el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a lasleyes que las modiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante

    la jurisdicción ordinaria.

    Artículo 49.  Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrículase ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momentoel estado jurídico del respectivo bien.

    Artículo 59.  Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se hayaincurrido en la calicación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…)

    Los errores que modiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido

     publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros solo podránser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y

     procedimientos estab lecidos en el Código de Proced imiento Administrade lo Contencioso-Administrativo o de la norma que lo adicione o modifen esta ley.

    Artículo 60.  Recursos. (...) Cuando una inscripción se efectúe con violaciónnorma que la prohíbe o es maniestamente ilegal, en virtud de que el error com

    en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuaciónnistrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bacircunstancia accedió al registro.

    Artículo 63.  Efectos de la cancelación. El registro o inscripción que hubiecancelado carece de fuerza legal y no recuperará su ecacia sino en virtud de de

     judicial o administrat iva en rme.

    Artículo 53, Decreto-ley 960 de 1970

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

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    Edición 49.842

    Martes, 12 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Santafé de Bogotá, a 8 de marzo de 2016.El Registrador Principal, Ocina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur,

    Bogotá, D. C.,Édgar José Namén Ayub.

     ––––––––– i Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los

    actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien raíz,

    el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo delorden interno de cada ocina y de la sucesión en que se vaya sentando...()

    Artículo 49.  Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrículase ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momentoel estado jurídico del respectivo bien.

    Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predioso la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativalos títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vi-gentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotaciónque diga “Folio Cerrado”.

    Artículo 59.  Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se hayaincurrido en la calicación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

    …().Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren

    sido publicitados o que hayan surtido efectos entre l as partes o ante terceros solo podrán ser correg idos mediante actuación administrativa, cumpliendo con losrequisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Admi-

    nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione omodifique y en esta ley.

    Artículo 60… () Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma quela prohíbe o es maniestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registrono crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no esnecesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstanciaaccedió al registro.

    (C. F.).

    RESOLUCIÓN NÚMERO 00000116 DE 2016

    (marzo 8) por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identicado

    con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40302091.

    Expediente número A.A. 249 de 2015.El Registrador Principal de la Ocina de Registro de Instrumentos Públicos de

    Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley

    1437 de 2011,CONSIDERANDO:

    …RESUELVE:

    Artículo 1°. Corríjase la Anotación número tres (3) del Folio de Matrícula In-mobiliaria número 50S-40302091, dejándose sin valor ni efecto registral, por lasrazones expuestas en la parte motiva de este proveído, dejando constancia en elmismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículos 59 y 60Ley 1579 de 2012).

    Artículo 2°. Noticar personalmente esta resolución a Luz Daney Vergel Fonseca,Jeffersson Prada Palacios y Víctor Manuel Gamboa Corredor; si no pudiere hacerse lanoticación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará

     por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedanestar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación dela presente providencia, por una sola vez, en el Diario Ocial  a costa de esta ocinao en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67,69 y 73 Ley 1437 de 2011).

    Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición anteel Registrador Principal de esta ocina y el de apelación para ante el Subdirector deApoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cualesdeberán interponerse por escrito en la diligencia de noticación personal, o dentrode los diez (10) días siguientes a ella, o a la noticación por aviso, o al vencimientodel término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta ocina(artículos 74, 76 Ley 1437 de 2011).

    Artículo 4°. Una vez en rme la presente providencia, comuníquese y envíesecopia a la Unidad Tercera contra la fe pública y patrimonio económico – Fiscal243 delegada ante los juzgados penales del circuito, para lo pertinente dentro delasunto: Noticia criminal N. 110016000049201515781 (2201), denuncia instaurada

     por Luz Daney Vergel Fonseca, por el presunto del ito de Fraude Procesal, que allíse adelanta.

    Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2016.

    El Registrador Principal,Édgar José Namén Ay

     ––––––––– i Artículo 3° de la Ley 1579 de 2012. Principios. Las reglas fundamentales q

    sirven de base al sistema registral son los principios de:a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesa

    del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.El Registrador de Instrumentos Públicos solo podrá hacer inscripciones de o

    cuando la ley lo autorice… ();d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los req

    sitos exigidos por las leyes para su inscripción;

    e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidadexactitud, mientras no se demuestre lo contrario… ()

    Artículo 4°. A ctos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a regist

    a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicadministrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudición, modicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

     b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas qdispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administraten los casos de ley;

    c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de c

    formidad con la ley.Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de

    actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien rael cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo orden interno de cada ocina y de la sucesión en que se vaya sentando… ( ).

    Artículo 13.  Proceso de registro. El proceso de registro de un título o documese compone de la radicación, la calicación, la inscripción y la constancia de habeejecutado esta.

    Artículo 16. Calicación. Efectuado el reparto de los documentos se procedersu análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley pacceder al registro.

    Artículo 20.  Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calicacdel documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo ctodo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del actinscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orddel radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormenteanotará la fecha de la inscripción, la naturaleza de título, escritura, sentencia, ocresolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, ocina de orig

    y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura perdurables.

    El funcionario calicador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el título fucomplejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradse ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente.

    Artículo 22. Inadmisibilidad del registro. Si en la calicación del título o docmento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederinadmitirlo, elaborando una nota de devolutiva que señalará claramente los hechofundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos q

     proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciAdministrativo, o de la norma que lo adicione o modique. Se dejará copia del títudevuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de noticación, cdestino al archivo de la Ocina de Registro.

    Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulenLa adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado p

     parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtenciónregistros sobre propiedad estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágr

    del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que las modquen, adicionen o reformen trámite que se llevará a cabo ante la jurisdicción ordina

    Artículo 49.  Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícse ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momeel estado jurídico del respectivo bien.

    Artículo 59.  Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haincurrido en la calicación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…

    Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubiersido publicitados o que hayan surtido efectos entre las part es o ante terceros s

     podrán ser correg idos mediante actuación administrativa cumpliendo con requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Admnistrativo y de lo Contencioso Administrativo o de la norma que lo adicionmodifique y en esta ley.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

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    10  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Martes, 12 de abril de

    Artículo 60.  Recursos. (...)Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es

    maniestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitarla autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

    Artículo 89  del Decreto-ley 960 de 1970. . Los Notarios están facultados para expedir certicaciones sobre aspectos especiales yconcretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos,solo en los casos autorizados por la ley.

    Pertenecen a esta categoría los extractos de las escrituras de constitución, reforma,disolución o liquidación de sociedades, conforme a las normas pertinentes de los Có-digos Civil y de Comercio.

    Artículo 90. . Los Notarios podrán certicar también sobreaspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado,tales como el hecho de haberse formalizado una compraventa con indicación del precio

     pactado o de haberse constituido un gravamen. Dichas certicaciones tendrán el méritoseñalado en la ley.

    Artículo 100.  Inexistencia>. El instrumento que no haya sido autorizado por el Notario no adquiere la calidad de escritura pública y es inexistente como tal, empero,si faltare solamente la rma del Notario, y la omisión se debiere a causas diferentes delas que justican la negativa de la autorización, podrá la Superintendencia de Notariadoy Registro, con conocimiento de causa, disponer que el instrumento se suscriba porquien se halle ejerciendo el cargo.

    (C. F.).

    RESOLUCIÓN NÚMERO 00000118 DE 2016

    (marzo 8)

     por la cual se corrige la Anotación número 17 del Folio de Matrícula Inmobiliarianúmero 50S-373767.

    Expediente número A.A. 236 de 2015.El Registrador Principal de la Ocina de Registro de Instrumentos Públicos de Bo-

    gotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por elartículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 579 de 2012,

    CONSIDERANDO:…

    RESUELVE:Artículo 1°. Corríjase la Anotación número 17 del Folio de Matrícula Inmobiliaria

    número 50S-373767, dejándose sin valor ni efecto registral, por las razones expuestasen la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, conformelo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

    Artículo 2°. Noticar personalmente esta resolución a Alcides Casallas Cuño yAna Elvia Vera de Casallas, titulares de derecho real de dominio sobre el inmueble;si no pudiere hacerse la noticación personal al cabo de los cinco (5) días del envío

    de la citación, está se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenidoen la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados conla decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el DiarioOcial  a costa de esta ocina o en un diario de amplia circulación nacional a costa delos interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

    Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición anteel Registrador Principal de esta ocina y el de apelación para ante el Subdirector deApoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cualesdeberán interponerse por escrito en la diligencia de noticación personal, o dentrode los diez (10) días siguientes a ella, o a la noticación por aviso, o al vencimientodel término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta ocina(artículos 74, 76 Ley 1437 de 2011).

    Artículo 4°. Una vez en rme la presente providencia, comuníquese y envíese copiaal Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, para que forme parte dentro del ProcesoEjecutivo de Samuel Caro Navarro contra José Santos Fernández y María García deFernández, que allí se adelanta.

    Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    Dada en Santafé de Bogotá, a 8 de marzo de 2016.El Registrador Principal, Ocina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur,

    Bogotá, D. C.,Édgar José Namén Ayub.

     ––––––––– i Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los

    actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien raíz,el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo delorden interno de cada ocina y de la sucesión en que se vaya sentando...()

    Artículo 49.  Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrículase ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momentoel estado jurídico del respectivo bien.

    Artículo 59.  Procedimiento para corregir errores. Los errores en que sincurrido en la calicación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente maner

    (…).Los errores que modiquen la situación jurídica del inmueble y que hubiere

     publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros solo pser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requi

     procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo yContencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modique y en es

    Artículo 60. Recursos (…)

    Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la po es maniestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro nderecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no cesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunsaccedió al registro.

    ii Artículo 681.  Embargos. Para efectuar los embar

     procederá así:1. El de bienes sujetos a registro se comunicará al respectivo registrador, por

    que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al afecon la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certicado sosituación jurídica en un periodo de veinte años, si fuere posible. Una vez inscocio de embargo se remitirá por el registrador directamente al juez junto concerticado.

    Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscrembargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de ocio o a petición de

    ordenará la cancelación del embargo. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta, cse trate de ejecutivo con garantía real, lo dispuesto en el parágrafo del artículo (

    AUTOS 

    AUTO DE 2016

    (febrero 1°) por el cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a establecer

     situación jurídica del Folio número 50S-618564.

    Expediente número A.A. 289 de 2015.El Registrador Principal de la Ocina de Registro de Instrumentos Públi

    Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial por las conf por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y

    1437 de 2011, CONSIDERANDO QUE:

    …RESUELVE:

    Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real sit jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-618564 por las razon puestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivolo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

    Artículo 2°. Durante la actuación administrativa, y hasta antes de proferisión de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de ocio o a peticiinteresado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimde los hechos.

    Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente providencia, conforme loel artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, a Jimmy Vladimir Giraldo López en cde anterior propietario registrado, a Jaiver Orjuela en calidad de anterior propregistrado, a Rosalía Piza y Jairo Humberto Rincón Ochoa en calidad de actual

     pietarios registrados, a Bancolombia en calidad de acreedor hipotecario y al Ju

    38 Civil del Circuito de Bogotá.Artículo 4°. Envíese ocio a:

    a) Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá para que certique si expidió oOcio número 00116 del 26 de enero de 2012, en caso negativo se le requiere paenvíe a esta Ocina copia de la denuncia penal instaurada. Envíese copia del

     presentado para registro con el Turno número 2012-93756 y de la impresión del Folio número 50S-618564;

     b) La Notaría 66 del Círculo de Bogotá para que certique en protocolo ltencia de la Escritura Pública número 0186 del 8 de marzo de 2012, sus parteactos; envíese copia de la escritura presentada para registro con el Turno n2012-93803 para que se certique su autenticidad, de la impresión simple delnúmero 50S-618564 y de la Instrucción Administrativa número 011 del 30 de ju2015 Supernotariado;

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.842. 12 de abril de 2016

    11/12

      1

    Edición 49.842

    Martes, 12 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    c) La Notaría 19 del Círculo de Bogotá para que certique en protocolo la exis-tencia de la Escritura Pública número 3206 del 6 de noviembre de 2015, sus partes ysus actos; envíese copia de la escritura presentada para registro con el Turno número2012-107609 para que se certique su autenticidad, de la impresión simple del Folio

    número 50S-648564 y de la Instrucción Administrativa número 011 del 30 de julio de2015 Supernotariado;

    d) La Notaría 19 del Círculo de Bogotá para que certique en protocolo la exis-tencia de la Escritura Pública número 172 del 30 de enero de 2013, sus partes y susactos; envíese copia de la escritura presentada para registro con el Turno número2013-10410 para que se certique su autenticidad, de la impresión simple del Folio

    número 50S-618564 y de la Instrucción Administrativa número 011 del 30 de juliode 2015 Supernotariado.

    Artículo 5°. Publicar el presente auto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley1437 de 2011, con la nalidad de que cumpla los nes de publicidad para los interesados

    de los que se desconozca medio ecaz de comunicación y para comunicar el inicio de

    la actuación administrativa a los terceros que puedan estar interesados.

    Artículo 6°. Contra el presente auto no procede recurso alguno en sede gubernativa.

    Artículo 7°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

    Comuníquese, publíquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2016.

    El Registrador Principal, Ocina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá,

    Zona Sur,

    Édgar José Namén Ayub.

    (C. F.).

    Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Bogotá, D. C., Zona Centro

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 000317 DE 2015

    (septiembre 23)

     por la cual se unican las Matrículas números 50C-737853, 50C-501820.

    Preliminares J79 de 2014.

    La Registradora Principal de la Ocina de Registro de Instrumentos Públicos de

    Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de lasconferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012 , y

    CONSIDERANDO:

    …RESUELVE:

    Primero. Ordenar las siguientes correcciones en la Matrícula número 50C-501820,así: a) Dejar sin valor ni efecto jurídico las Anotaciones números 1, 2, 3, por corres-

     ponder a la complementación de la Matrícula número 50C-737853, esta última dondese unica; b) Dejar sin valor ni efecto jurídico la Anotación número 4, por correspon-der a la Anotación número 1 del Folio de Matrícula número 50C-737853, donde seunica. En el Folio de Matrícula número 50C-737853, las siguientes correcciones: A)

    En descripción, área y linderos, corregir conforme lo certicado en RIP-20. B) Com- plementación corregir conforme lo cer ticado en RIP-20. C) En Anotación número

    uno (1), corregir el año de la inscripción certicado en RIP-20. Dejar las salvedades

    correspondientes, todo conforme lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley 1579 de2012 y la parte motiva de la presente resolución.

    Parágraf