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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIII No. 50.440 Edición de 68 páginas Bogotá, D. C., jueves, 7 de diciembre de 2017 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Decretos DECRETO NÚMERO 2078 DE 2017 (diciembre 7) por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada mediante las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010, 1738 de 2014, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución Política “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, así como de comunidades o grupos en razón a la intensidad del riesgo. Que a través del Auto 266 de 2009, la Corte Constitucional plasmó la importancia del fenómeno del desplazamiento forzado en el país y el compromiso en el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas por esa misma Corporación, hasta alcanzar la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, lo que dio como resultado un requerimiento al Ministerio de Interior, de informar acerca de la capacidad institucional y la coordinación territorial respecto al desplazamiento forzado y la creación de un instrumento propio para la valoración del riesgo de grupos o comunidades, de manera que se pueda garantizar el goce efectivo de los derechos de dicha población. Que en desarrollo de la interlocución del Gobierno Nacional con las plataformas de Derechos Humanos, especialmente en la Mesa Nacional de Garantías, se solicitó por parte de la sociedad civil la elaboración y puesta en funcionamiento de un mecanismo que permita evaluar el riesgo y adoptar medidas de protección de tipo colectivo para los grupos y comunidades que son objeto de protección por parte del programa de protección liderado por la Unidad Nacional de Protección. Que el numeral 2.1.2.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera dispone en el literal c) que se fortalecerá “el programa de protección individual y colectivo de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. El programa de protección individual y colectiva tendrá enfoque diferencial y de género”. Que a la fecha no existe una ruta de protección a nivel de decreto que permita realizar evaluaciones de riesgo de tipo colectivo, ni la implementación de medidas de protección para mitigar los riesgos colectivos que se identifiquen a través del mismo. Que el Ministro del Interior expidió la Resolución 1085 de 2015 con el fin de reglamentar el programa de prevención y protección que ese Ministerio coordina en lo atinente a la ruta de protección colectiva. Que mediante Auto 373 de 2016 la Corte Constitucional estimó que el marco jurídico que generó la Resolución 1085 de 2015 constituyó “un avance importante en el diseño de un instrumento propio para la valoración del riesgo de grupos, colectivos o comunidades”. Que, no obstante lo anterior, en la orden décimo novena del mencionado Auto la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior que “incorporen la ruta de protección colectiva en el Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. Que la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, radicación 130012331000200101492-01 (41187) como una garantía de no repetición exhortó al Gobierno nacional “... para que de manera urgente adopte, ajuste y materialice, con carácter urgente e imperioso, medidas especiales de prevención y protección con enfoque colectivo de cara a garantizar, en atención a los niveles de riesgo acreditados, la seguridad de las organizaciones defensoras de derechos humanos, de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 del 2011 [sic]”. Que el Decreto 4912 de 2011 al que se refiere el exhorto del Consejo de Estado fue compilado en el Decreto 1066 de 2015, no obstante, la ruta de protección colectiva que mediante este decreto se incorpora en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, contribuye en el propósito de cumplir el mencionado exhorto. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificación. Adicionar el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto: “CAPÍTULO 5 Ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal de grupos y comunidades Artículo 2.4.1.5.1. Objeto. Adoptar la Ruta de Protección Colectiva del Programa de Prevención y Protección del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección. Artículo 2.4.1.5.2. Coordinación. La ruta de protección colectiva de grupos y comunidades estará bajo la coordinación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección. Artículo 2.4.1.5.3. Protección colectiva de grupos y comunidades. Son objeto de protección colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo 2.4.1.2.6 del presente decreto y cuenten con un reconocimiento jurídico o social. El reconocimiento jurídico de los grupos y comunidades se acreditará con el certificado de existencia expedido por la entidad competente. El reconocimiento social será verificado por parte del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas - CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las siguientes características, sin que estas sean taxativas: 1. Objetivos comunes claramente definidos. 2. Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de alcanzar sus objetivos. 3. Compartir rasgos culturales, sociales y/o políticos. 4. Ubicación geográfica en un lugar determinado del territorio nacional. 5. Estar organizados y debidamente cohesionados. 6. Tener un vocero o líder/líderes identificado o identificable, que represente a la comunidad o grupo. Artículo 2.4.1.5.4. Medidas de emergencia. En caso de riesgo inminente y excepcional, la Unidad Nacional de Protección efectuará una valoración inicial del riesgo, la cual será comunicada al Ministerio del Interior. Esta última entidad impulsará y coordinará las MINISTERIO DEL INTERIOR

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIII No. 50.440 Edición de 68 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 7 de diciembre de 2017 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Decretos

DECRETO NÚMERO 2078 DE 2017(diciembre 7)

por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la

seguridad personal de grupos y comunidades.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,

en especial las conferidas por los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada mediante las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010, 1738 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución Política “las autoridades de la

República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, así como de comunidades o grupos en razón a la intensidad del riesgo.

Que a través del Auto 266 de 2009, la Corte Constitucional plasmó la importancia del fenómeno del desplazamiento forzado en el país y el compromiso en el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas por esa misma Corporación, hasta alcanzar la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, lo que dio como resultado un requerimiento al Ministerio de Interior, de informar acerca de la capacidad institucional y la coordinación territorial respecto al desplazamiento forzado y la creación de un instrumento propio para la valoración del riesgo de grupos o comunidades, de manera que se pueda garantizar el goce efectivo de los derechos de dicha población.

Que en desarrollo de la interlocución del Gobierno Nacional con las plataformas de Derechos Humanos, especialmente en la Mesa Nacional de Garantías, se solicitó por parte de la sociedad civil la elaboración y puesta en funcionamiento de un mecanismo que permita evaluar el riesgo y adoptar medidas de protección de tipo colectivo para los grupos y comunidades que son objeto de protección por parte del programa de protección liderado por la Unidad Nacional de Protección.

Que el numeral 2.1.2.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera dispone en el literal c) que se fortalecerá “el programa de protección individual y colectivo de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. El programa de protección individual y colectiva tendrá enfoque diferencial y de género”.

Que a la fecha no existe una ruta de protección a nivel de decreto que permita realizar evaluaciones de riesgo de tipo colectivo, ni la implementación de medidas de protección para mitigar los riesgos colectivos que se identifiquen a través del mismo.

Que el Ministro del Interior expidió la Resolución 1085 de 2015 con el fin de reglamentar el programa de prevención y protección que ese Ministerio coordina en lo atinente a la ruta de protección colectiva.

Que mediante Auto 373 de 2016 la Corte Constitucional estimó que el marco jurídico que generó la Resolución 1085 de 2015 constituyó “un avance importante en el diseño de un instrumento propio para la valoración del riesgo de grupos, colectivos o comunidades”.

Que, no obstante lo anterior, en la orden décimo novena del mencionado Auto la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior que “incorporen la ruta de protección colectiva en el Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”.

Que la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, radicación 130012331000200101492-01 (41187) como una garantía de no repetición exhortó al Gobierno nacional “... para que de manera urgente adopte, ajuste y materialice, con carácter urgente e imperioso, medidas especiales de prevención y protección con enfoque colectivo de cara a garantizar, en atención a los niveles de riesgo acreditados, la seguridad de las organizaciones defensoras de derechos humanos, de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 del 2011 [sic]”.

Que el Decreto 4912 de 2011 al que se refiere el exhorto del Consejo de Estado fue compilado en el Decreto 1066 de 2015, no obstante, la ruta de protección colectiva que mediante este decreto se incorpora en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, contribuye en el propósito de cumplir el mencionado exhorto.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Modificación. Adicionar el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO 5Ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y

la seguridad personal de grupos y comunidadesArtículo 2.4.1.5.1. Objeto. Adoptar la Ruta de Protección Colectiva del Programa de

Prevención y Protección del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.Artículo 2.4.1.5.2. Coordinación. La ruta de protección colectiva de grupos y

comunidades estará bajo la coordinación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.

Artículo 2.4.1.5.3. Protección colectiva de grupos y comunidades. Son objeto de protección colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo 2.4.1.2.6 del presente decreto y cuenten con un reconocimiento jurídico o social.

El reconocimiento jurídico de los grupos y comunidades se acreditará con el certificado de existencia expedido por la entidad competente.

El reconocimiento social será verificado por parte del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas - CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las siguientes características, sin que estas sean taxativas:

1. Objetivos comunes claramente definidos.2. Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de alcanzar sus objetivos.3. Compartir rasgos culturales, sociales y/o políticos.4. Ubicación geográfica en un lugar determinado del territorio nacional.5. Estar organizados y debidamente cohesionados.6. Tener un vocero o líder/líderes identificado o identificable, que represente a la

comunidad o grupo.Artículo 2.4.1.5.4. Medidas de emergencia. En caso de riesgo inminente y excepcional,

la Unidad Nacional de Protección efectuará una valoración inicial del riesgo, la cual será comunicada al Ministerio del Interior. Esta última entidad impulsará y coordinará las

Ministerio del interior

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: Jaime OswaldO Neira la TOrre

MINISTERIO DEL INTERIOR

impreNTa NaciONal de cOlOmbia

Jaime OswaldO Neira la TOrre

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

instancias competentes, acciones de respuesta inmediata para la protección colectiva e informará de las mismas al CERREM Colectivo.

Artículo 2.4.1.5.5. Medidas de protección colectiva. Las medidas de protección colectiva son una respuesta a la evaluación integral del riesgo colectivo. Estas medidas están encaminadas a contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, derivadas de las actividades del colectivo.

Las medidas de protección colectiva serán recomendadas por el CERREM Colectivo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, territorial y de género, así como el análisis del riesgo y las propuestas presentadas por los grupos o comunidades.

Estas medidas podrán materializarse con la concurrencia de las entidades nacionales y territoriales competentes para su implementación, a través de:

1. Acciones de protección individual, cuando estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de protección.

2. Apoyo a la infraestructura física para la protección integral colectiva.3. Fortalecimiento organizativo y comunitario.4. Fortalecimiento de la presencia institucional.5. Establecimiento de estrategias de comunicación, participación e interacción con

entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de exposición a riesgos del colectivo.

6. Promoción de medidas jurídicas y administrativas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza.

7. Apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios.8. Formulación e implementación de estrategias encaminadas a contrarrestar

las causas del riesgo y la amenaza, que se enmarcarán en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo.

9. Medidas de atención psicosocial: se tomarán medidas para proveer de herramientas en materia de atención psicosocial de carácter individual o colectivo y con enfoque de género, a aquellos destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en razón de cualquier agresión a la vida e integridad física.

10. Medidas materiales e inmateriales encaminadas a fortalecer la autoprotección y contrarrestar la estigmatización.

Parágrafo 1. Se podrán adoptar otras medidas integrales de protección colectiva diferentes a las previstas en este decreto, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque diferencial, territorial y de género.

Parágrafo 2. Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales, bajo criterios de priorización en virtud del riesgo identificado.

Identificadas las medidas, las entidades deberán rendir los respectivos informes de implementación al Ministerio del Interior, en los términos y condiciones que determine esta entidad.

Artículo 2.4.1.5.6. Mecanismo de seguimiento. Con el fin de efectuar seguimiento periódico a la efectividad de la implementación de las medidas de protección colectiva, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior conformará un equipo de seguimiento y evaluación que solicitará información a los entes territoriales y demás entidades con competencia. Cuando se presenten omisiones, retrasos o cualquier acción negligente por parte de las entidades intervinientes dará traslado a los organismos competentes.

El equipo de seguimiento y evaluación tendrá en cuenta los informes que para el efecto presente la comunidad o grupo.

Artículo 2.4.1.5.7. Procedimiento del programa de protección para las solicitudes de medidas colectivas. Las evaluaciones de riesgo, en el marco de las solicitudes de medidas colectivas, serán realizadas en el mismo tiempo que se establece para la evaluación de riesgo individual, una vez se tenga el consentimiento de la comunidad o grupo objeto de la evaluación. Para el efecto el procedimiento será el siguiente:

1. Recepción del formulario de solicitud de protección colectiva por parte de la Unidad Nacional de Protección, diligenciado por el representante de la comunidad o grupo, con los documentos que la soportan.

2. La Unidad Nacional de Protección realizará el análisis y verificación inicial de la pertenencia a la población objeto del programa de protección y la relación de causalidad entre el riesgo y la actividad que desarrolla la comunidad o grupo, en un término no mayor a tres (3) días hábiles desde que se recibe la solicitud. Igualmente se analizarán las presunciones constitucionales establecidas.

3. Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI).4. Contextualización básica del caso por parte del Cuerpo Técnico de Recopilación

y Análisis de Información (CTRAI), previa a la visita en terreno.5. Recopilación y análisis de información en terreno por parte del Cuerpo Técnico

de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) con participación de la comunidad o grupo y las entidades del orden nacional y local, relacionadas con el caso.

6. Cuando lo considere necesario, el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) requerirá del apoyo técnico de otras entidades del orden nacional o local.

7. Análisis y valoración del caso por parte del CERREM Colectivo y presentación de propuesta de medida de protección colectiva, con la participación del representante de la comunidad o grupo.

8. Notificación y traslado por parte del Ministerio del Interior a las entidades competentes sobre las medidas recomendadas por el CERREM Colectivo.

9. Adopción de medidas de protección que correspondan a la UNP por parte del Director mediante acto administrativo.

10. Cuando en la decisión de implementación de medidas resulte involucrada una entidad diferente a la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior actuará como entidad articuladora entre entidades, tanto del nivel nacional como local, a fin de implementar la hoja de ruta a la que se hace referencia en el artículo 2.4.1.5.13. numeral 2 del presente decreto.

11. Notificar a la comunidad o grupo de la decisión adoptada, frente a la cual procederán los recursos de ley.

Parágrafo 1°. Las medidas de protección colectiva solo podrán ser modificadas por el CERREM Colectivo cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo, conforme los informes presentados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior con la participación de la comunidad o grupo.

Parágrafo 2°. Si uno o varios de los miembros de la comunidad o grupo, en cualquier momento del proceso, desiste por escrito y de manera motivada de la solicitud de protección colectiva, la decisión final de continuar o no con el procedimiento de protección será tomada por el CERREM Colectivo con fundamento en los niveles de riesgo, los elementos de juicio verificados por la Unidad Nacional de Protección, así como la información aportada por el colectivo, que permitan verificar la existencia o no de presión de terceros para el desistimiento.

El desistimiento no se atenderá si se advierte la existencia de presiones externas sobre ese colectivo o altos niveles de división interna de la comunidad o grupo. En estas circunstancias se podrá convocar a las entidades competentes para que contribuyan en la valoración de la solicitud de desistimiento.

Artículo 2.4.1.5.8. Temporalidad. Las medidas integrales de protección colectiva son temporales y se mantendrán en tanto persista el riesgo, de acuerdo al informe de seguimiento descrito en el presente decreto, sin perjuicio de aquellas que por su naturaleza tienen vocación de permanencia.

Artículo 2.4.1.5.9. Responsabilidades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la ruta de protección colectiva. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Dar traslado inmediato de las decisiones proferidas por el CERREM Colectivo a las entidades responsables de su implementación, cuando se trate de medidas de protección colectiva a ser implementadas por entidades diferentes a la Unidad Nacional de Protección.

2. Efectuar seguimiento periódico a la oportunidad, idoneidad y eficacia en la implementación de las medidas de protección aprobadas por el CERREM Colectivo, a través del equipo de seguimiento y evaluación.

3. Articular entre la Unidad Nacional de Protección y las demás entidades nacionales y locales intervinientes, la implementación de medidas de protección colectiva, en desarrollo de los principios de concurrencia y subsidiariedad.

4. Informar periódicamente al CERREM Colectivo sobre la evaluación de la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protección aprobadas por el mismo Comité.

Artículo 2.4.1.5.10. Responsabilidades de la Unidad Nacional de Protección en la ruta de protección colectiva. La Unidad Nacional de Protección tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Recibir y tramitar las solicitudes de protección colectiva e información allegadas.2. Coordinar con las entidades competentes la implementación de las medidas

preventivas a las que haya lugar.3. Presentar al CERREM Colectivo los resultados del análisis de la información

conforme a la metodología participativa diseñada para este propósito.

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3Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

4. Adoptar e implementar las medidas de protección de su competencia previa decisión del CERREM Colectivo.

Artículo 2.4.1.5.11. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo. Conformar el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo por las siguientes personas:

1. El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidirá o su delegado.

2. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado.

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

4. El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado.

5. El Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional, o su delegado.

Parágrafo. En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocará a los responsables de dichas entidades en la materia.

Artículo 2.4.1.5.12. Invitados permanentes al CERREM Colectivo. Serán invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo, las siguientes personas:

1. El Procurador General de la Nación, o su delegado.2. El Defensor del Pueblo, o su delegado.3. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.4. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o su

delegado.5. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, o su

delegado, cuando se trate de casos de población desplazada.6. Un (1) delegado de la comunidad o grupo objeto del programa de protección

colectiva, quien estará presente exclusivamente en el análisis del caso de la comunidad o grupo que representa.

Parágrafo. En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades que no están enunciadas en este Capítulo, se convocará a los responsables de dichas entidades en la materia.

Artículo 2.4.1.5.13. Funciones del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo. El Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM Colectivo, tendrá las funciones establecidas en el artículo 2.4.1.2.38 del presente decreto y, adicionalmente, las siguientes:

1. Verificar de manera previa al inicio de la evaluación de riesgo colectivo, el reconocimiento social de una comunidad o grupo que solicita protección de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

2. Determinar el nivel de riesgo conforme a la información suministrada por el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) de la Unidad Nacional de Protección.

3. Definir una hoja de ruta en la cual se establecerán las entidades involucradas, los responsables específicos, los tiempos y planes de ejecución y demás elementos pertinentes para la implementación de las medidas colectivas según propuesta que para el efecto presente el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) de la Unidad Nacional de Protección.

4. Asegurar que las medidas aprobadas garanticen un enfoque diferencial, territorial y de género.”.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,

Guillermo Rivera Flórez.

Ministerio de relaciones exteriores

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 9708 DE 2017(diciembre 5)

por la cual se deroga la Resolución número 3279 del 14 de junio de 2016 y se delegan algunas funciones.

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por los artículos 208 a 211 y legales, especialmente las conferidas por el artículo 3° del Decreto 20 de 1992, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del

Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 9° y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 869 de 2016, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el artículo 209 de la Constitución

Política desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, correspondiéndole a la ley, fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades puedan delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a los Ministros, para que puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legales de las Entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, permite a quien está en cabeza de la ordenación del gasto, delegarla en los funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y, en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles Directivo y Asesor vinculados al respectivo organismo o entidad.

Que mediante el Decreto 869 de 2016, se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores asignando algunas funciones a cada una de las direcciones y dependencias del Ministerio, y evidenciándose la necesidad de actualizar y complementar la delegación de facultades, la atención y decisión de asuntos propios de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el ánimo de propender por la eficiencia, celeridad y oportunidad de la actuación de la administración pública.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la Función Pública y del Servicio en el Exterior y con el fin de optimizar el cumplimiento de los mismos, se hace necesario delegar algunas funciones en áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ejercer la Representación Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Asignar los recursos a las Embajadas y Oficinas Consulares, con excepción de los relacionados con el personal local del Estado receptor.

3. Dirigir los procesos contractuales del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como suscribir los actos contractuales que se deriven de estos, con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

4. Ordenar el trámite de expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal a la Dirección Administrativa y Financiera, en los temas de su competencia con excepción de los que se celebren por las Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

5. Autorizar y justificar en los términos del artículo 2.8.4.4.5 inciso 3° del Decreto 1068 de 2015, la celebración de contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

6. Solicitar autorización previa al Ministro de Presidencia de la República, de las comisiones aprobadas al exterior de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el artículo 11 del Decreto 1338 de 2015.

7. Conferir las comisiones de servicio al interior del país para el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Dar posesión a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del nivel directivo y asesor de libre nombramiento y remoción.

9. Conceder permiso escrito a los funcionarios que pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, para los funcionarios del servicio exterior, para ejecutar las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Decreto-ley 274 de 2000.

10. Designar y trasladar los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo.11. Aprobar las asignaciones de prima técnica concedidas a los empleados públicos

del Ministerio de Relaciones Exteriores.12. Autorizar las vacancias temporales en los casos de vacaciones, incapacidades o

permisos a los Encargados de Negocios o encargados de funciones de Oficinas Consulares.Artículo 2°. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Ministerio de

Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:1. Ordenar el gasto y los pagos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo

Rotatorio por todo concepto y cuantía con excepción de lo delegado a otras dependencias.

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Jueves, 7 de diciembre de 2017

2. Expedir los actos administrativos correspondientes a los índices de paridad de poder adquisitivo y tasas de cambio necesarias para calcular la prima de costo de vida.

3. Expedir los actos administrativos correspondientes a los multiplicadores de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para calcular la prima de costo de vida de acuerdo con la normatividad vigente.

4. Tramitar todo el proceso contractual de mínima cuantía regulados en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, así como los actos que se deriven de estos.

5. Efectuar los trámites administrativos ante las Entidades Financieras, en los asuntos e intereses que correspondan en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Legalizar y ordenar el reembolso de todas las cajas menores cualquiera que sea su cuantía, con excepción de lo delegado a otras dependencias.

7. Ordenar el gasto, el pago y demás trámites relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con las disposiciones en materia tributaria y presupuestal.

8. Ordenar el gasto y los pagos de sentencias y acuerdos de conciliación judicial, extrajudicial y Laudos Arbitrales, adelantadas en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

9. Dar de baja los elementos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, dentro del territorio nacional previa recomendación formulada por el Comité de Bienes y en el exterior previa recomendación del Jefe de la Misión y el mismo Comité.

10. Ordenar el gasto y el pago de caja menor de viáticos y gastos de viaje, de conformidad con las normas presupuestales y legales.

11. Autorizar los desplazamientos al interior y exterior del país para los contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio cuando se haya pactado en el respectivo contrato, previa solicitud del supervisor del contrato.

Parágrafo. Cuando los desplazamientos se requieran al exterior del país, se deberá contar adicionalmente con el visto bueno del Jefe de Gabinete.

12. Conferir, previa aprobación del Secretario General del Ministerio, las comisiones de servicio al exterior, y del exterior al interior, y entre países para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

13. Ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje según lo contratado, y los que no estén con cargo a la caja menor.

Artículo 3°. Delegar en el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y los pagos inherentes a la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus contribuciones, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores del Ministerio, y expedir los actos administrativos necesarios para su cumplimiento, cuando a ello hubiere lugar.

2. Ordenar el gasto y los pagos por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Ordenar el pago por toda cuantía y reconocer los gastos de lo concerniente a bienestar social, capacitación y estímulos.

4. Conferir, previo visto bueno del Secretario General, las comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando a ello hubiere lugar.

5. Asignar los recursos a las Oficinas Consulares y Embajadas para el pago de servicios del personal local.

6. Suscribir el convenio de que trata el artículo 7° de Decreto 1050 de 1997, modificado por el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3555 de 2007.

7. Aprobar las pólizas de seguro que deban constituir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de Estudios.

8. Ordenar el gasto y los pagos de las vacaciones a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del superior inmediato y en los casos de los Jefes de Misión Diplomática y de Oficina Consular, previa aprobación del Jefe de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Asignar la prima técnica de que trata el artículo 5° del Decreto-Ley 1661 de 1991, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del Secretario General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como expedir los actos administrativos con ocasión de la pérdida de la misma y resolver las solicitudes y recursos a que haya lugar.

10. Autorizar las prórrogas de los términos para tomar posesión, de acuerdo con las normas legales vigentes.

11. Autorizar el descanso compensatorio o el pago de horas extras de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad vigente.

12. Dar posesión a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en planta interna, del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial.

13. Autorizar y suscribir los actos administrativos de traslado de personal en las dependencias de la planta interna.

14. Conceder comisión de estudio a los funcionarios que prestan sus servicios en la planta interna del Ministerio y que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar el examen de idoneidad.

15. Conceder comisión por situaciones especiales a los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar examen de idoneidad profesional, conforme a lo estipulado en los artículos 46 y 53 literal f) del Decreto 274 del 2000.

16. Convocar a elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa, con una antelación no inferior a treinta días hábiles del vencimiento del respectivo período.

17. Convocar a elecciones del representante de los funcionarios ante la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

18. Ordenar el gasto y los pagos de los beneficios de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000.

19. Certificar, en los términos del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la existencia o no de personal de planta con capacidad para realizar actividades que se requieran contratar a través de contratos de prestación de servicios.

20. Autorizar a través de un acto administrativo, la modificación del horario laboral de los funcionarios que lo soliciten, previo estudio de la viabilidad para concederlo.

21. Adelantar los estudios y demás trámites administrativos ante otras entidades tendientes a modificar la estructura de las plantas de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°. Delegar en los Jefes de Misiones Diplomáticas, en los Jefes de Delegaciones Permanentes y en los Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y los pagos en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio de los gastos de sostenimiento, servicios y demás conceptos inherentes a la función diplomática y consular.

2. Celebrar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos, en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, con excepción de los contratos a ser celebrados y ejecutados en el territorio nacional.

3. Ejercer la representación judicial de los procesos ante las diferentes jurisdicciones, así como en las actuaciones extrajudiciales y administrativas en los cuales sean parte las Misiones Diplomáticas, Delegaciones Permanentes u Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, para lo cual podrá otorgar poderes dentro de la jurisdicción de la Misión u Oficina consular.

4. Celebrar contratos con las personas nacionales o residenciadas de manera permanente en el país en el que se encuentra ubicada la respectiva misión u oficina consular; suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones temporales de los contratos y declarar la terminación y liquidación de los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la legislación laboral del país receptor, así como afiliar a los trabajadores locales al sistema de seguridad social que el país receptor imponga a los empleadores, dando aplicación y cabal cumplimiento a la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961, la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963, el artículo 88 del Decreto-ley 274 de 2000, el artículo 5° del Decreto 2078 de 2004, el artículo 1° del Decreto 3357 de 2009 y el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2348 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

5. Ejercer las funciones de supervisión e interventoría de los contratos de asesoría jurídica y/o social autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, velando por el estricto cumplimiento del objeto contenido en los mismos.

6. Abstenerse de asignar a los contratistas de asesoría jurídica y/o social autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, funciones que correspondan a personal de servicio exterior de la República y todas aquellas actividades que vayan en contra de la naturaleza de dichos contratos.

7. Posesionar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan sido designados a prestar sus servicios en la Misión Diplomática, Delegación Permanente u Oficina Consular bajo su dirección.

8. Acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias para dirimir los conflictos que se originen en desarrollo de la relación laboral, previa autorización del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

9. Ordenar el gasto y los pagos de sentencias y acuerdos de conciliación judicial y extrajudicial, adelantadas en el territorio de la jurisdicción de la Misión que dirige, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

Artículo 5°. Delegar en el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores la siguiente función:

1. La atención de todos los procesos que se relacionen con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, especialmente las intervenciones ante la Corte Constitucional con ocasión de la defensa de la constitucionalidad de los tratados internacionales aprobados por ley.

Artículo 6°. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procesos judiciales, extrajudiciales, administrativos y laudos arbitrales en que el Ministerio de Relaciones

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5Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Exteriores y su Fondo Rotatorio adscrito, hagan parte a nivel nacional. Para los fines anteriormente señalados, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna tendrá las facultades otorgadas por la Ley y expresamente las de notificarse y otorgar poderes a los abogados que hagan parte de la Oficina Asesora Jurídica Interna.

Artículo 7°. Delegar en el Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la siguiente función:

1. Suscribir todos los trámites y actos de exportación e importación de material cultural y promocional de Colombia, incluidos los mandatos a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio.

Artículo 8°. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, la siguiente función:

1. Elaborar, implementar, hacer seguimiento y evaluar el Programa Integral de Gestión Ambiental (PIGA).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá, en cualquier momento, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, en ejercicio de las funciones delegadas por la presente resolución.

Artículo 9°. De la vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 5393 del 13 de diciembre de 2010, 757 del 21 de febrero de 2011 y 3125 del 7 julio de 2011, Resolución 4969 del 10 de octubre de 2011, Resolución 7046 del 23 de noviembre de 2012, Resolución 8003 del 27 de diciembre de 2013, Resolución 0131 del 9 de enero de 2015 y la Resolución 3271 del 14 de junio de 2016.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2017.La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.(C. F.)

Ministerio de Hacienda y crédito Público

Decretos

DECRETO NÚMERO 2076 DE 2017(diciembre 7)

por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la operación de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE y se dictan otras

disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal r) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 1° y 2° de la Ley 1735 de 2014, y el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009.

CONSIDERANDO:Que la Ley 1735 de 2014 creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos

Electrónicos (SEDPE) con el fin de promover la inclusión financiera a través de productos transaccionales.

Que la política de inclusión financiera propende por que los usuarios de los productos financieros se beneficien de las diferentes facilidades que estos ofrecen, por lo cual se propone que en los depósitos electrónicos y las cuentas de ahorro destinadas para recibir los subsidios otorgados por el Estado colombiano, los beneficiarios también puedan recibir recursos diferentes a los provenientes de dichos programas y así promover de manera más eficiente la inclusión financiera especialmente para la población más vulnerable.

Que teniendo en cuenta que para la apertura ordinaria de los depósitos electrónicos se deben adelantar los procedimientos completos en materia de conocimiento de cliente y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, se considera pertinente que los consumidores puedan ser titulares de más de un depósito electrónico por entidad cuando se accede a estos a través del trámite de apertura ordinario.

Que el artículo 2° de la Ley 1735 de 2014 determinó que el trámite de vinculación a los depósitos electrónicos será establecido por el Gobierno nacional y que dicho trámite será aplicable por igual a todas las entidades autorizadas para ofrecer estos depósitos y que siguiendo las tendencias de innovación financiera, es pertinente habilitar que dicho trámite se realice de forma no presencial, atendiendo las normas de conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo de la información y los requisitos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el artículo 5° de la Ley 389 de 1997, estableció que el Gobierno nacional puede determinar los términos y condiciones para el uso de red de oficinas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y teniendo en cuenta que las SEDPE se basan en un modelo de funcionamiento simplificado y liviano, se hace necesario autorizar el uso de red por parte de estas entidades.

Que el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009 facultó al Gobierno nacional para definir qué entidades deberán contar con un Defensor del Consumidor Financiero en el marco del régimen de protección al consumidor financiero previsto en dicha ley, y que teniendo en cuenta que las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) están autorizadas para prestar servicios transaccionales y captar recursos del público, se hace necesario extender la figura del Defensor del Consumidor Financiero a estas entidades para garantizar la adecuada protección de los clientes.

Que el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 1735 de 2014 autoriza a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos a utilizar corresponsales para el desarrollo de su objeto social y que teniendo en cuenta que a través de este canal se busca ampliar la cobertura geográfica a zonas remotas del país, se hace necesario precisar la forma de cumplir las reglas de manejo de efectivo en el desarrollo de las operaciones de las SEDPE con corresponsales.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera-URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta número 011 del 30 de agosto de 2017.

DECRETA:Artículo 1°. Modifícase el inciso primero del artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de

2010, el cual quedará así:“Los depósitos electrónicos ofrecidos por Establecimientos de Crédito y las Sociedades

Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE, son depósitos a la vista semejables a las cuentas de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones: (...)”.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 2.1.15.2.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 2.1.15.2.5. Canalización de subsidios estatales. El trámite simplificado de apertura a que se refiere el artículo 2.1.15.2.3 del presente decreto será aplicable a los depósitos de dinero electrónicos y a las cuentas de ahorro, a través de las cuales se canalicen los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano sin importar el monto transferido, el saldo que se mantenga en dichos productos ni el monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario.

Los depósitos de dinero electrónico y las cuentas de ahorro descritos anteriormente podrán ser utilizados para que sus titulares reciban recursos diferentes a los provenientes de programas de subsidios o beneficios otorgados por el Estado colombiano. En caso de que con tales recursos, el saldo en el depósito o cuenta supere el límite máximo previsto para el trámite simplificado de apertura indicado en el inciso anterior, se deberá adelantar el trámite ordinario de apertura.”.

Artículo 3°. Modifícase el Artículo 2.1.15.3.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 2.1.15.3.2. Requisitos para acceder al trámite de apertura ordinario. El trámite ordinario de vinculación de clientes estará disponible para personas naturales y personas jurídicas y para estos efectos, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) deberán adelantar los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Será necesaria la presencia física del consumidor financiero interesado para efectos de la vinculación por medio del trámite de apertura ordinario de depósitos electrónicos, la cual podrá realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva entidad financiera.

Parágrafo. Los establecimientos de crédito y las SEDPE podrán ofrecer el trámite de apertura ordinaria de forma no presencial, siempre y cuando cuenten con los mecanismos necesarios y suficientes para cumplir con los estándares de conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo de la información y los requisitos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.”.

Artículo 4°. Modifícase el inciso primero del Artículo 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 2.34.1.1.1. Utilización de la red, prestadores y usuarios. Podrán ser tanto prestadores como usuarios de la red los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).”.

Artículo 5°. Modifícase el inciso primero del Artículo 2.34.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 2.34.2.1.1. Ámbito de aplicación. Deberán contar con Defensor del Consumidor Financiero de que trata este título los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las entidades aseguradoras; los corredores de seguros; las sociedades de capitalización, las entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida; los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities; las sociedades comisionistas de bolsas de valores; los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).”.

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Jueves, 7 de diciembre de 2017

Artículo 6°. Adiciónese un parágrafo al Artículo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Parágrafo. Para las operaciones realizadas a través de corresponsales, la SEDPE podrá cumplir el requisito de manejo de efectivo de que trata este artículo utilizando recursos diferentes de los captados. El uso de estos recursos responde a un proceso operativo propio del manejo del efectivo en las redes de corresponsales y no constituye una operación activa de crédito a favor de estos.”.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica los artículos 2.1.15.1.1, 2.1.15.2.5, 2.1.15.3.2, 2.34.1.1.1, 2.34.2.1.1 y el artículo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4097 DE 2017(diciembre 6)

por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda

legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en

especial de las que le confieren los artículos 2.2.9.4.4, 2.2.9.4.5 y 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el artículo 2° de la Ley 533 de 1999, y el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015; y

CONSIDERANDO:Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el

número 1-2017-071481 el 6 de septiembre de 2017 y alcance radicado bajo el número 1-2017-092982 el 10 de noviembre de 2017, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebre un Contrato de Empréstito con garantía de la Nación con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, en los términos aprobados mediante el documento Conpes número 3875 del 29 de noviembre de 2016, esto es, “garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe”;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 del 2003 a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo tiene como objeto, entre otros, garantizar la viabilidad y la continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión;

Que conforme con el artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1082 de 2015 las operaciones pasivas de crédito interno o externo de que trata el literal d) del artículo 2.2.9.4.3 que celebre el Fondo Empresarial a su nombre, requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la operación por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La mencionada, autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversión;

Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.9.4.5. del Decreto 1082 de 2015 la nación podrá otorgar garantías a las operaciones pasivas de crédito que pretenda celebrar el Fondo Empresarial, una vez cuente con lo siguiente:

1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la nación;

2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y

3. Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de la nación las contragarantías adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. En ese caso no se requerirá concepto del Departamento Nacional de Planeación.

Que conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), DNP, MHCP, SSPD en sesión del 29 de noviembre de 2016, según consta en documento Conpes número 3875, emitió concepto favorable a la nación para que otorgue la garantía soberana al Fondo

Empresarial para contratar operaciones pasivas de crédito interno con la banca hasta por la suma de $320.000 millones de pesos, destinados a acceder a fuentes de liquidez que permitan al Fondo Empresarial obtener recursos que garanticen la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe;

Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 24 de noviembre de 2017, “(...) en la sesión del 7 de diciembre de 2016, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para otorgar garantía a la celebración de operaciones pasivas de crédito interno por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, creado por la Ley 812 de 2003, hasta por la suma de trescientos veinte mil millones de pesos moneda corriente ($320.000.000.000), con destino a la preservación del servicio de energía eléctrica a cargo de la Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S. A. ESP, en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, que corresponden a la zona de influencia de Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S. A. ESP”;

Que mediante certificación del 10 de noviembre de 2017, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios certificó: “(...) 1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812, 247 de la Ley 1450 y 227 de la Ley 1753, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es el ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; 2. Que existe el fideicomiso Fondo Empresarial con NIT. 830.052.998-9, patrimonio autónomo constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 831; 3. Que BBVA Asset Management S. A. Sociedad Fiduciaria está facultada para suscribir el Contrato de Empréstito con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, así como para la celebración del Contrato de Contragarantía a favor de la nación, y 4. Que en su calidad de ordenador del gasto del Fondo Empresarial, el Superintendente de Servicios Públicos puede suscribir el Contrato de Contragarantía a favor de la nación”;

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando número 3-2017-021066 de fecha 14 de noviembre de 2017, indicó que se ha realizado la afectación del cupo de garantías autorizado por las Leyes 344 de 1996, 533 de 1999 y 1771 de 2015;

Que según consta en el memorando número 3-2017-022861 del 5 de diciembre de 2017 de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene deuda a favor de la nación por Créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago, por lo tanto, se encuentra a paz y salvo por este concepto. De otra parte, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene deuda externa garantizada por la nación;

Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proyecta celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la nación; bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años para cada desembolso. El monto total será pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito en la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto cuarenta y ocho puntos porcentuales (3.48%) (DTF T.A. + 3.48%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días;

Que el empréstito que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Adicionalmente, el empréstito en mención será garantizado por la nación;

Que mediante oficio número 2-2017-038362 del 14 de noviembre de 2017 y alcance número 2-2017-041645 del 5 de diciembre de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio aprobación a los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno, Pagaré y Anexo que proyecta celebrar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la nación, destinados para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe;

Que según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.9.4.5 del Decreto 1082 de 2015 cuando alguna obligación de pago del Fondo Empresarial sea garantizada por la nación, este deberá aportar al Fondo de Contingencias de las entidades estatales de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen;

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7Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda legal colombiana con garantía de la nación.

Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo anterior, se destinarán para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe.

Artículo 3°. Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco BBVA Colombia, son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años para cada desembolso. El monto total será pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito en la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto cuarenta y ocho puntos porcentuales (3.48%) (DTF T.A. + 3.48%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días.

Artículo 4°. Garantía. El empréstito que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la presente Resolución, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso.

Artículo 5°. Garantía nación. Autorizar a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para celebrar con el Banco BBVA Colombia el contrato de garantía al empréstito interno que por el artículo 1° de la presente Resolución se autoriza, una vez el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya constituido a favor de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– las contragarantías de que trata el artículo siguiente.

Artículo 6°. Contragarantías. Las contragarantías que otorgará el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a favor de la nación consisten en:

1. Garantía Mobiliaria sobre los recursos en el Fondo Empresarial, diferentes a los afectos por la operación de garantía autorizada al Fondo Empresarial por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 4638 del 23 de diciembre de 2016, los cuales ascienden a la suma de cincuenta mil cuatrocientos noventa y cinco millones quinientos sesenta y ocho mil setenta y cuatro pesos con ochenta centavos m/cte. (COP $50.495.568.074,80), que corresponde al treinta y siete coma cuarenta por ciento (37,40%) del valor del Contrato de Empréstito que garantiza la nación.

2. Garantía Mobiliaria sobre los flujos futuros del Fondo Empresarial durante el término de vigencia del Contrato de Contragarantía que correspondan a: (i) los aportes que reciba de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), (ii) el pago de las obligaciones a cargo de empresas de servicios públicos a favor del Fondo Empresarial, (iii) las multas que sean impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a las empresas vigiladas por esta, (iv) cualquier otro ingreso al que el Fondo Empresarial tenga derecho y, (v) los rendimientos financieros que se generen por la inversión de los mencionados recursos; hasta por la suma de ochenta y nueve mil doscientos cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos veinticinco pesos con veinte centavos m/cte. (COP $89.204.431.925,20), que corresponde al sesenta y seis coma uno por ciento (66,1%) del valor del Contrato de Empréstito que garantiza la nación.

3. Garantía Mobiliaria sobre los derechos de crédito de los mutuos vigentes otorgados por el Fondo Empresarial a entidades que sean o hayan sido objeto de toma de posesión, así como los que se otorguen durante la vigencia del Contrato de Contragarantía incluyendo los derechos accesorios a los mismos, valorados hasta por la suma de treinta y cinco mil ochocientos millones de pesos m/cte. (COP $35.800.000.000), que corresponde al veintiséis coma cincuenta y uno por ciento (26,51%) del valor del Contrato de Empréstito que garantiza la nación.

La cobertura de las contragarantías será hasta por la suma de ciento setenta y cinco mil quinientos millones de pesos ($175.500.000.000) moneda legal colombiana, que corresponde al ciento treinta por ciento (130%) del valor del Contrato de Empréstito Interno de que trata la presente Resolución.

Artículo 7°. Aporte al Fondo de Contingencias. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.9.4.5. del Decreto 1082 de 2015, en el contrato de contragarantía que suscriba el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con la nación, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 0932 de abril de 2015 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias previo al otorgamiento de la garantía de la nación.

Artículo 8°. Minuta de Contrato, Pagaré y Anexo. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno con el Banco BBVA Colombia y otorgar un pagaré por cada desembolso, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno, Pagaré y Anexo aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2017-038362 del 14 de noviembre de 2017 y alcance número 2-2017-041645 del 5 de diciembre de 2017.

Artículo 9°. Registro. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno en mención a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 10. Apropiaciones. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá efectuar las apropiaciones correspondientes en su presupuesto anual de gastos para atender el pago de las obligaciones derivadas del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza.

Artículo 11. Compromiso de información. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la Operación de Crédito Público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre 2017.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

Ministerio de Justicia y del derecHo

Resoluciones Ejecutivas

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 413 DE 2017

(diciembre 7)por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva

número 319 del 4 de septiembre de 2017.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le

confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 319 del 4 de septiembre de 2017, el

Gobierno nacional, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, concedió la extradición del ciudadano español Francisco Javier Oubiña Magariños, identificado con Documento Nacional de Identidad español número 76869163-N y portador de los pasaportes PAA527933, AAG349988 y AAB937835, expedidos en España, requerido por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, en Funciones de Juez de la Instrucción, de la República Dominicana, de conformidad con la orden de arresto número 0329 - del 29 de abril de 2016, por la presunta violación de la Ley sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 4 de octubre de 2017, y a Oubiña Magariños, el 11 de octubre de 2017.

Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que

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8 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

En el acta de la diligencia de notificación personal, el ciudadano requerido manifestó de forma expresa renunciar a términos de ejecutoria.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano español Francisco Javier Oubiña Magariños, mediante escrito radicado el 19 de octubre de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 319 del 4 de septiembre de 2017.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de falta

de competencia para hacer el debate probatorio al corresponder este a las autoridades judiciales foráneas, negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, con las cuales pretendía demostrar que su representado es totalmente inocente de los delitos relacionados con el lavado de activos y drogas.

Advierte que dicha situación dejó al señor Oubiña Magariños sin la oportunidad de demostrar su inocencia de los cargos que se le imputan.

Señala que reiteró su argumentación, sobre la inocencia del ciudadano requerido, en los alegatos que presentó previamente a la emisión del concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia, los cuales transcribe en el escrito de impugnación.

Finalmente, solicita al Gobierno nacional revocar la resolución que autoriza la extradición del ciudadano español Francisco Javier Oubiña Magariños “con el fin de no cometer una injusticia y los posibles perjuicios a que pueda ser condenada la nación en estos casos evidentes sobre la inocencia de la persona que represento...”.

5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

En el procedimiento descrito en la ley para conceder la extradición y en la normatividad convencional aplicable al presente caso, no se establece para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional la posibilidad de someter a estudio de fondo la decisión del país requirente y mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente de los cargos que se le imputan.

Lo anterior, atendiendo a que la naturaleza de este mecanismo de cooperación judicial no corresponde a un proceso judicial, como parece entenderlo el defensor al solicitar que en el trámite de extradición se le otorgue al ciudadano requerido la oportunidad de demostrar su inocencia.

Tampoco les corresponde a las autoridades colombianas que intervienen en este trámite evaluar si la autoridad judicial del Estado requirente cuenta o no con la prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano español Francisco Javier Oubiña Magariños, ni determinar la validez de las pruebas en que se funda el requerimiento ni su capacidad suasoria, por cuanto tales aspectos son del exclusivo resorte de las autoridades judiciales del país requirente.

Actuar en sentido contrario, esto es, determinar en este procedimiento si el ciudadano español Francisco Javier Oubiña Magariños, es o no responsable de los hechos que le imputan las autoridades judiciales foráneas, implicaría desconocer la soberanía del Estado requirente y tornaría nugatorio el trámite de extradición, comoquiera que la autoridad judicial de la República Dominicana, precisamente lo requiere para juzgarlo bajo un debido proceso y con pleno respeto de sus garantías fundamentales.

Será entonces en esa oportunidad, ante las autoridades judiciales que adelantan el proceso penal en el exterior, donde el ciudadano requerido podrá hacer la postulación de los medios de prueba encaminados a desvirtuar su participación en los delitos de lavado de activos provenientes del tráfico de drogas.

La Honorable Corte Suprema de Justicia, en el pronunciamiento del 8 de marzo de 2017, a través del cual resolvió no acceder a la práctica de pruebas solicitadas, aclaró al defensor del ciudadano requerido que la demostración de ausencia de responsabilidad penal del señor Oubiña Magariños, en el asunto penal por el que es solicitado en la República Dominicana, es un aspecto ajeno al procedimiento de extradición, pues además de superar las exigencias previstas en el Convenio aplicable “implicaría una intromisión indebida en la autonomía de la justicia de otro país y de la soberanía estatal del mismo...”.

En pronunciamiento del 7 de junio de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no reponer el auto del 8 de marzo de 2017 por medio del cual no se accedió a la práctica de pruebas solicitada por el defensor del requerido, precisando lo siguiente:

“3. El recurrente insiste en pregonar la necesidad de ordenar la práctica de las pruebas solicitadas, argumentando que de las mismas se infiere su ausencia de responsabilidad en la conducta delictiva por la que es pedido en extradición.

4. La Sala debe desestimar lo argüido en el escrito de reposición, toda vez que la censura no es más que un alegato tendiente a refutar la existencia de la conducta delictiva por la cual es requerido Oubiña Magariños por la República Dominicana, insistiendo en los argumentos plasmados en la petición inicial de pruebas, sin que en momento alguno se hayan desarrollado las razones fácticas o jurídicas demostrativas de los defectos o carencias en que incurrió la providencia impugnada.

No plasmó el censor los motivos de disenso frente a la decisión atacada, como era su deber al entablar el recurso de reposición, el cual se reitera, está encaminado a que el funcionario que dictó la determinación reprobada, enmiende eventuales errores que obren en ella.

El recurrente no puede limitarse a recalcar el reexamen de la controversia, en tanto le asiste el deber de ofrecer mejores y mayores argumentos que conduzcan a aceptar que se hace necesario revocar, modificar, aclarar o adicionar la decisión atacada, lo cual en este caso no ocurrió.

5. La defensa simplemente insiste en que Francisco Javier Oubiña Magariños no tiene relación ni responsabilidad con las conductas atribuidas cuyo aspecto escapa a la competencia asignada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en el trámite de extradición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

En la providencia reprobada, claramente se le indicó al interesado que tales pretensiones hacen parte de generalidades que la defensa considera relevantes para la demostración de ausencia de responsabilidad del requerido en el asunto penal por el que es solicitado, siendo ese un aspecto ajeno de pronunciamiento por parte de esta Sala, ya que ello implicaría una intromisión indebida en la autonomía de la justicia de otro país y de la soberanía del mismo...”1.

En pronunciamiento del 16 de agosto de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano español Francisco Javier Oubiña Magariños, precisando al defensor, como respuesta a los alegatos presentados en su oportunidad, que no es la Corte Suprema de Justicia la Entidad competente para adelantar el juzgamiento de este, ni establecer, por ende, la responsabilidad penal que pueda tener el ciudadano requerido.

De lo expuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, queda claro que el ciudadano español Francisco Javier Oubiña Magariños va a ser sometido a un proceso judicial donde podrá ejercer plenamente sus derechos al debido proceso y defensa, propios de todo país civilizado, de manera que será en ese escenario donde se practique y controvierta la prueba, a cuyo término se establecerá si se desvirtuó o no su presunción de inocencia.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-460/08, precisó:“4.3. De conformidad con el precedente establecido en la Sentencia C-1106 de agosto

24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo.

4.4. Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.

Recuérdese, a propósito, lo que la Corte Suprema ha determinado2:‘La noción de extradición no corresponde a la de un proceso judicial en el que

se someta a juicio la conducta del requerido, sino a un mecanismo de cooperación internacional cuyo objeto es impedir la evasión a la justicia por parte de quien habiendo ejecutado conductas delictivas en territorio extranjero se oculta en el nacional en cuya jurisdicción obviamente carecen de competencia las autoridades que lo reclaman y así responda personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juicio criminal, o cumpla la condena que le haya sido impuesta, es claro que por ello no hay lugar en desarrollo de su trámite a cuestionamientos referidos a la validez o mérito probatorios sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado, ni sobre la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo o la calificación jurídica realizada y tampoco en relación con la competencia del órgano judicial del país solicitante, o la validez del trámite en el cual se le acusa, pues tales aspectos conciernen al exclusivo y excluyente ámbito de las autoridades judiciales del Estado requirente, de modo que su planteamiento y controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso por medio de los mecanismos que la legislación de allí tenga previstos.

No por diversas razones la fase judicial de la extradición que se verifica ante la Corte Suprema culmina no con un fallo con los efectos que le son propios frente a la res iudicata, sino con un concepto que siendo precisamente por eso inimpugnable solo puede tener por objeto la constatación de que la documentación presentada es formalmente válida; que el solicitado se encuentra plenamente identificado; que el hecho que motiva el pedido también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida en el extranjero –si no se trata de sentencia– sea equivalente a nuestra resolución de acusación y que cuando fuere el caso se observe de conformidad con el marco normativo señalado por el Gobierno nacional lo previsto en los tratados públicos.’.1 Folios 48 y 49 del Cuaderno de la Corte.2 Cfr. sentencia en el asunto de Radicación 22072, noviembre 3 de 2004, M. P. Alfredo Gómez Quintero.

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9Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

También al respecto, la Sala de Casación Penal ha manifestado3:‘... en Colombia el trámite de extradición, no corresponde a la noción estricta de

proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquel a quien se reclama en extradición, por tanto, no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula la solicitud.’.

4.5. Por todo lo anterior, resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado: tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y solo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. artículos 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria.

Los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tienen su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar, junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad...” (Se resalta).

Efectuada entonces la evaluación jurídica por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de la solicitud de extradición del señor Oubiña Magariños, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad convencional aplicable al caso y la constatación de la ausencia de causales de improcedencia para la extradición, el Gobierno nacional se abstendrá de pronunciarse sobre los cuestionamientos respecto de la inocencia del requerido, en los que insiste el abogado defensor, pues, en primer lugar, el concepto es lo suficientemente claro, concreto y completo que no da lugar a interpretaciones o dudas, y en segundo lugar, porque de hacerlo estaría invadiendo y desconociendo la competencia propia de la Corte Suprema de Justicia.

Debe precisarse que el recurso de reposición contra la resolución del Gobierno nacional que decide una solicitud de extradición no puede ser utilizado por las personas requeridas en extradición y sus abogados defensores como un instrumento para desconocer el concepto emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y convertir al Gobierno nacional en instancia de revisión de las decisiones de esa Alta Corporación Judicial.

En ese sentido se pronunció esa Corporación, en el concepto del 29 de noviembre de 1983, con ponencia del Magistrado Alfonso Reyes Echandía, cuyo criterio se mantiene invariable:

“La intervención de esta Sala se concreta en lo sustancial a realizar una confrontación entre los documentos aportados por el Estado requirente y las normas del respectivo Convenio, o subsidiariamente de la legislación nacional, para determinar si se acomoda integralmente a estas en cuyo caso conceptuará favorablemente a la extradición, o no se aviene a ellas y entonces emitirá opinión adversa. Frente a ese pronunciamiento de la Corte, el Gobierno decidirá sobre el requerimiento de extradición en resolución que debe ser negativa si así fue el concepto de la Corte, pero que puede ser favorable o desfavorable cuando dicha opinión sea positiva; en tal evento, la resolución gubernamental que niega la extradición ha de estar fundada en razones de conveniencia nacional, como lo precisa el inciso 2° del artículo 748 del C. de P.P. aplicable como complemento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 12 del Tratado que exige razonar la “denegación total o parcial de la solicitud de extradición”. Y es que si la Corte ha hecho ya en su concepto –como debe hacerlo– el examen jurídico de la cuestión, no es tarea del Gobierno volver sobre ese aspecto y menos aún cimentar su decisión contraria a la extradición en consideraciones jurídicas opuestas a las que sirvieron a la Corte para emitir su concepto favorable; si así fuera, sobraría el pronunciamiento previo de la Sala, a más de que se le estaría sometiendo a una instancia de revisión administrativa no prevista en la ley ni tratado alguno. Es innegable, clara y necesaria –desde luego– la potestad gubernamental para optar por conceder o negar la extradición pedida cuando el concepto de la Corte es favorable, pero se trata de una decisión política en cuanto autónoma y ligada solamente a consideraciones soberanas de conveniencia nacional; solo así se respetan las órbitas judicial y administrativa que armoniosamente concurren en el examen y decisión de esta materia”. (Negrilla fuera de texto).

Así las cosas, no le está atribuido al Gobierno nacional, como al parecer lo espera el abogado defensor, apartarse y contradecir, a través de la resolución de un recurso de reposición, los conceptos y pronunciamientos jurídicos que hace la Corte Suprema de Justicia sobre determinados aspectos dentro del trámite de una solicitud de extradición. Todo lo contrario, antes que intentar contradecirlos o revaluarlos, le sirven al Gobierno nacional como sustento jurídico para adoptar una decisión, esencialmente discrecional, que involucra aspectos jurídicos los cuales no pueden ser desconocidos.3 Asunto de Radicación 25.333, julio 4 de 2006, M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que el trámite de extradición del ciudadano español Francisco Javier Oubiña Magariños se adelantó con plena observancia y acatamiento del debido proceso, que cuenta con el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia y que con el presente recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que conduzcan a variar la decisión inicial, el Gobierno nacional, en virtud de la discrecionalidad que le asiste, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 319 del 4 de septiembre de 2017.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Confirmar la Resolución Ejecutiva número 319 del 4 de septiembre de 2017, por medio de la cual se concedió, a la República Dominicana, la extradición del ciudadano español Francisco Javier Oubiña Magariños, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. Ordenar la notificación personal de la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, haciéndole saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 319 del 4 de septiembre de 2017, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Enrique Gil Botero.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 414 DE 2017

(diciembre 7)por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 0783 del 5 de junio de 2017, el Gobierno

de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Esteban Castillo Flórez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de junio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Esteban Castillo Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1039467276, quien había sido retenido el 30 de mayo de 2017, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con fundamento en una notificación roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal número 1143 del 27 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Esteban Castillo Flórez.

En la acusación sustitutiva número 4:17CR74, dictada el 14 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, se le acusa de:

“PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZOEl GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO SIGUIENTE:

Cargo UnoTransgresión: Secc. 963 del Título 21 del Código de los EEUU. (Concierto para

delinquir para elaborar y distribuir cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Corta Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...), Esteban Castillo Flórez, alias “CR7” y (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de los Estados Unidos, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Lista II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contrario a lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Contrario a lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

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10 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Cargo DosTransgresión: Secc. 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. (Concierto para

delinquir para elaborar y distribuir heroína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Corta Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...), Esteban Castillo Flórez, alias “CR7” y (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de los Estados Unidos, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista I, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contrario a lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Contrario a lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo TresTransgresión: Secc. 959 del Título 21 y Secc. 2 del Título 18 del Código de los EE.UU.

(Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Corta Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...), Esteban Castillo Flórez, alias “CR7” y (...), los acusados, que se ayudaron e instigaron a delitos entre ellos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Lista II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

Contrario a lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo CuatroTransgresión: Secc. 959 del Título 21 y Secc. 2 del Título 18 del Código de los

EE.UU. (Elaboración y distribución de un kilogramo o más de heroína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la heroína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos)

Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Corta Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...), Esteban Castillo Flórez, alias “CR7” y (...), los acusados, que se ayudaron e instigaron a delitos entre ellos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista I, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

Contrario a lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.1.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1143 del 27 de julio de 2017, señala:

“Un auto de detención contra Esteban Castillo Flórez por estos cargos fue dictado el 28 de junio de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(...)Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con

posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Esteban

Castillo Flórez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1763 del 27 de julio de 2017, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

• La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198822. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.1 Folios 173 al 177 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.2 Artículo 3° numeral 1 literal a).

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

• La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 200033, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Esteban Castillo Flórez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-0025224-OAI-1100 del 2 de agosto de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de noviembre de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Esteban Castillo Flórez.

Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:“4. Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte

debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emitirá en sentido favorable al pedido de extradición del ciudadano Esteban Castillo Flórez por los hechos relativos al tráfico de estupefacientes y al concierto para cometer delitos de narcotráfico en las modalidades ya precisadas.

Ahora bien, en caso de que el Gobierno nacional acoja este concepto, le atañe, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 o diversos de los que motivan la extradición, ni sometida a desaparición forzada, a torturas ni penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal sanción sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal.

Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite, lapso que deberá serle tenido en cuenta en el caso de una eventual condena.

El Gobierno debe, además, condicionar la entrega de Esteban Castillo Flórez a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3,14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

A la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que 3 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b).

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11Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.

CONCEPTOSatisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código

de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano Esteban Castillo Flórez, para que responda por los cargos uno a cuatro que le han sido imputados en la resolución de acusación número 4:17CR74 proferida el 14 de junio de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas...”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Esteban Castillo Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1039467276, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por delitos federales de tráfico de narcóticos, cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento, y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); Dos (Concierto para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); Tres (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); y Cuatro (Fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito) imputados en la Acusación Sustitutiva número 4:17CR74, dictada el 14 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Esteban Castillo Flórez no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano Esteban Castillo Flórez bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Finalmente el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Esteban Castillo Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1039467276, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por delitos federales de tráfico de narcóticos, cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento, y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); Dos (Concierto para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); Tres (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); y Cuatro (Fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito) imputados en la Acusación Sustitutiva

número 4:17CR74, dictada el 14 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Esteban Castillo Flórez al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,

o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,Enrique Gil Botero.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 415 DE 2017(diciembre 7)

por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere

el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, yCONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0223 del 27 de febrero de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Onofre Junior Aguiño Arboleda, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 1° de marzo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Onofre Junior Aguiño Arboleda, identificado con la cédula de ciudadanía número 1087132209, quien había sido detenido el 22 de febrero de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal número 0482 del 20 de abril de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Onofre Junior Aguiño Arboleda.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número CR17- 0027, dictada el 20 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se menciona los siguientes cargos:

“ACUSACIÓN FORMALEL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE:ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE COCAÍNA1. Hacia o entre el mes de junio de 2015 y el mes de julio de 2016, ambas fechas

siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) y Onofre Junior Aguiño Arboleda, también conocido como “Dios y Ciego”, “Ciego” y “Dios y Tiempo”, conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron de forma ilícita para distribuir una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable que indujera a creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, delito que consistió en una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, contraviniendo lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en la asociación ilícita atribuible a cada acusado como consecuencia de su propia conducta y la conducta de otros miembros de la asociación ilícita razonablemente previsibles para él, fue de al menos cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

(Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 959(d) y 960(b)(1)(B)(ii); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 y subsiguientes)...”1.1 Folio 99 y s.s. del cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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12 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

(...)Adicionalmente en la Nota Verbal número 0482 del 20 de abril de 2017, señala para

este caso que:“Un auto de detención contra Onofre Junior Aguiño Arboleda por este cargo fue

dictado el 19 de enero de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(...)Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con

posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Onofre

Junior Aguiño Arboleda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0880 del 21 de abril de 2017, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

• La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

• ‘La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

“6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el Derecho Interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Onofre Junior Aguiño Arboleda, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-0012228-OAI-1100 del 27 de abril de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de noviembre de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Onofre Junior Aguiño Arboleda.

Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:“6. ConceptoHabiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código

de Procedimiento Penal de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Conceptúa Favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Onofre Junior Aguiño Arboleda, tal y como lo solicitó el agente del Ministerio Público, de conformidad con las Notas Verbales número 0223 y 0482 del 27 de febrero de 2017 y 20 de abril de 2017, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la resolución de Acusación número CR17-0027 presentada el 20 de enero de 2017 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York.

En todo caso, habida cuenta que las normas penales de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta la cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno nacional, en caso de conceder la entrega requerida, condicionarla a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se respete la prohibición constitucional, y a fin de que el requerido no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite.

También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un tratado internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por 2 Artículo 3° numeral 1 literal a).3 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b).

nacimiento -si es pasiva-; resulta imperioso que el Gobierno nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la prevista en el artículo 42, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente.

Asimismo, se deberán acatar los derechos y garantías consagrados en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos Convenios Internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan Derechos Humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.

Tales condicionamientos tienen carácter imperioso porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquel siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. CSJ CP, 23 feb. 2005, Rad. 22375, entre otros)...”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Onofre Junior Aguiño Arboleda identificado con la cédula de ciudadanía número 1087132209, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno: (Concierto para distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), mencionado en la Acusación número CR17-0027, dictada el 20 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Onofre Junior Aguiño Arboleda no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano Onofre Junior Aguiño Arboleda bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Finalmente el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Onofre Junior Aguiño Arboleda identificado con la cédula de ciudadanía número 1087132209, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno: (Concierto para distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha

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13Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), mencionado en la Acusación número CR17-0027, dictada el 20 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Onofre Junior Aguiño Arboleda al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado

o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,Enrique Gil Botero.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 416 DE 2017(diciembre 7)

por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere

el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, yCONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0980 del 6 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez, identificado con Cédula de Ciudadanía de República Dominicana número 001 -1299484-3 y pasaporte SC8389431, quien había sido detenido el 30 de junio de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal número 1293 del 18 de agosto de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 16-498 (CCC), dictada el 10 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se menciona los siguientes cargos:

“CARGOS POR EL GRAN JURADOPRIMER CARGO

(Título 21, Código de los Estados Unidos, &&& 952(a), 960(a)(I) & (b)(I)(B), y 963) CONSPIRACIÓN PARA IMPORTAR SUSTANCIAS CONTROLADAS

Comenzando en o alrededor de junio de 2016 hasta o alrededor del 11 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico, en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,

(...)[6] JUAN ASTACIO-MÉNDEZ, TCC “Astacio”,

(...)Los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente combinaron, conspiraron, y

acordaron entre cada uno de ellos y otros desconocido ante el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos. A saber: la importación hacia los Estados Unidos del extranjero cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una sustancia controlada de la Clasificación II; un kilogramo o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de heroína, una sustancia controlada de la Clasificación I; y una mezcla o sustancia

que contiene cantidades detectables de marihuana, una sustancia controlada de la Clasificación I. Todo esto en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, &&&& 952(a), 960(a)(1) & (b)(1)(B), 841(b)(1)(D) y 963.

SEGUNDO CARGO(Título 21, Código de los Estados Unidos, 952(a) & Título 18 Código de los Estados

Unidos. &2)IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, INCITACIÓN Y

COMPLICIDADEn o alrededor del 11 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico, algún otro lugar,

y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,(...)

[6] JUAN ASTACIO- MÉNDEZ, TCC “Astacio”,(...)

Los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente, incitaron y se hicieron cómplices uno a otro, para importar hacia los Estados Unidos del extranjero cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una sustancia controlada de la Clasificación II. Todo esto en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, && 952(a) 960(a)(1) & (b)(1)(B), y del Título 18, Código de los Estados Unidos, & 2.

TERCER CARGO(Título 21, Código de los Estados Unidos, 952(a) & Título 18 Código de los Estados

Unidos, &2) IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, INCITACIÓN Y COMPLICIDAD

En o alrededor del 11 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico, algún otro lugar, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,

(...)[6] JUAN ASTACIO-MÉNDEZ, TCC “Astacio”,

(...)Los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente, incitaron y se hicieron cómplices

uno del otro, para importar hacia los Estados Unidos del extranjero, un kilogramo o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de heroína, una sustancia controlada de la Clasificación I. Todo esto en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, && 952(a) 960(a)(1) y (b)(1)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, & 2.

CUARTO CARGO(Título 21, Código de los Estados Unidos, 952(a) & Título 18 Código de los Estados

Unidos, &2)IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, INCITACIÓN Y

COMPLICIDADEn o alrededor del 11 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico, algún otro lugar,

y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,(...)

[6] JUAN ASTACIO-MÉNDEZ, TCC “Astacio”,(...)

los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente, incitaron y se hicieron cómplices uno del otro, para importar hacia los Estados Unidos del extranjero alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de marihuana, una sustancia controlada de la Clasificación I. Todo esto en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, && 952(a) 960(a)(1) y (b)(1)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, & 2.

QUINTO CARGO(Título 21, Código de los Estados Unidos, 846)

CONSPIRACIÓN PARA POSEER CON LA INTENCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UNA SUSTANCIA CONTROLADA

Comenzando en junio de 2016 hasta alrededor del 11 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico, y algún otro lugar, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,

(...)[6] JUAN ASTACIO-MÉNDEZ, TCC “Astacio”,

(...)Los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron,

confederaron y acordaron entre cada uno de ellos y otros, identificados y no- identificados por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una droga narcótica y sustancia controlada bajo la Clasificación II, un (1) kilogramo o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de heroína, una droga narcótica y sustancia controlada bajo la Clasificación I, y alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de marihuana una droga narcótica y sustancia controlada bajo la Clasificación I, Todo esto en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, && 841(a)(I), (b)(1)(A),(b)(I)(D) y 8461.

(...)1 Folios 147 y s.s. del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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14 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Adicionalmente en la Nota Verbal número 1293 del 18 de agosto de 2017, señala para este caso que:

“Un auto de detención contra Juan Alberto Euclides Astacio Méndez por estos cargos fue dictado el 10 de agosto de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...”.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-17-064782 del 18 de agosto de 2017, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

• La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

• La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-0028376-OAI-1100 del 24 de agosto de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de noviembre de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez.

Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:“Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su

concepto y en acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez, por los cinco (5) cargos imputados en la Acusación número 16-498 (CCC) presentada el 10 de agosto de 2016 ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Condicionamientos al Gobierno nacionalSin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el

artículo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno nacional, y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de Astacio Méndez, la Corte considera pertinente imponer condicionamientos al Gobierno de los Estados Unidos, tal como pide el Ministerio Público y el apoderado de confianza.

La prohibición de condenarlo a pena de muerte, cadena perpetua prevista para los delitos por los cuales es requerido, o someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación, son exigibles por hacer parte de los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos.

Así mismo el país requirente sólo podrá juzgarlo por los cargos autorizados en este concepto.

Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.

Finalmente como el alegato de confiscación que hace parte de la acusación, es una consecuencia económica de la imputación del delito y resultado de la eventual imposición 2 Artículo 3° numeral 1 literal a).3 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b).

de una sentencia de carácter condenatorio y no un cargo, la Sala no se pronunciará acerca del mismo.

CONCEPTOSatisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código

de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez, para que responda por los cinco (5) cargos imputados en la Acusación número 16-498 (CCC) presentada el 10 de agosto de 2016 al Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados...”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez, identificado con cédula de ciudadanía de República Dominicana número 001-1299484-3 y pasaporte SC8389431, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los Cargos Uno: (Concierto para importar sustancias controladas a los Estados Unidos); Cargos Dos y Tres: (Importar sustancias controladas a los Estados Unidos y ayuda y facilitación de dicho delito); Cargo Cuatro: (Importar sustancias controladas a los Estados Unidos y ayuda y facilitación de dicho delito); y Cargo Cinco: (Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada) mencionados en la Acusación número 16-498 (CCC), dictada el 10 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez, identificado con cédula de ciudadanía de República Dominicana número 001-1299484-3 y pasaporte SC8389431, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los Cargos Uno: (Concierto para importar sustancias controladas a los Estados Unidos); Cargos Dos y Tres: (Importar sustancias controladas a los Estados Unidos y ayuda y facilitación de dicho delito); Cargo Cuatro: (Importar sustancias controladas a los Estados Unidos y ayuda y facilitación de dicho delito); y Cargo Cinco: (Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada) mencionados en la Acusación número 16 - 498 (CCC), dictada el 10 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano dominicano Juan Alberto Euclides Astacio Méndez al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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15Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado

o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,Enrique Gil Botero.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 417 DE 2017(diciembre 7)

por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere

el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, yCONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0993 del 7 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco, identificada con el pasaporte mexicano número G18477975, quien había sido detenida el 4 de julio de 2017, por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol, siendo notificada de la orden de captura con fines de extradición el 10 de julio de 2017.

3. Que mediante Nota Verbal número 1391 del 30 de agosto de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco.

En la Acusación número 1:17-CR-147 dictada el 29 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, Departamento de Alexndría, se le imputa el siguiente cargo:

“ACUSACIÓN FORMALPERIODO JUNIO DE 2017-en Alexandría, Virginia

EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:CARGO UNO

(Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con conocimiento e intención y teniendo causa razonable para creer que sería importada

ilegalmente a los Estados Unidos)Desde el 2016 o alrededor de esa fecha y continuando de allí en adelante hasta e

incluyendo la fecha de la Acusación Formal, sin que el Gran Jurado tenga conocimiento de las fechas exactas, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos comenzó un delito y se cometió fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, incluyendo en México, Colombia, Panamá, y los Estados Unidos, y en otros lugares, los acusados Marisela Flores-Torruco (también conocida como ‘La Dama de Hierro’), (...) quienes comparecerán ante el Distrito Este de Virginia, con conocimiento e intención combinaron, conspiraron, y acordaron en conjunto con otros, para distribuir, con conocimiento e intención, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de Categoría II, con conocimiento e intención y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a), y 963...”1.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2029 del 30 de agosto de 2017, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

• La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.1 Folios 143, 144 y 145 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.2 Artículo 3° numeral 1 literal a).

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

• La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-0029738-OAI-1100 del 5 de septiembre de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de noviembre de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco.

Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:“6. Conclusión.La Sala es del criterio que la petición de extradición de la ciudadana mexicana

Maricela Flores Torruco, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

7. Sobre los condicionamientos.Es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega

a que la reclamada no vaya a ser condenada a pena de muerte, ni juzgada por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

También le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Adicionalmente, es del resorte del Gobierno nacional exigir al país reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplida por la reclamada con ocasión de este trámite.

8. El concepto.En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

emite concepto favorable a la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los cargos atribuidos en la Acusación número 1.17-CR-147 dictada, el 29 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia...”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco, identificada con el Pasaporte mexicano número G18477975, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 1:17-CR-147, dictada el 29 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco no se encuentra requerida por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que la ciudadana requerida no sea juzgada por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o 3 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b).

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16 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición.

Que a la ciudadana requerida le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco, identificada con el Pasaporte mexicano número G18477975, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 1:17-CR-147, dictada el 29 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

Artículo 2°. Ordenar la entrega de la ciudadana mexicana Maricela Flores Torruco al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni condenada por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión a la interesada, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la ciudadana requerida o a su apoderado

o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,Enrique Gil Botero.

Ministerio de defensa nacional

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 8910 DE 2017(diciembre 6)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley número 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Édgar Hernán Sánchez Montoya,

identificado con cédula de ciudadanía número 80199404, en el empleo Profesional de Defensa, Código 3-1, Grado 14, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección Administrativa, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a, 6 de diciembre de 2017.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

Ministerio de agricultura y desarrollo rural

Decretos

DECRETO NÚMERO 2074 DE 2017(diciembre 7)

por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con los artículos 10 del Decreto 2364 de 2015, 2.2.5.9.7 y 2.2.11.1.6 del Decreto 1083 de 2015,

DECRETA:Artículo 1°. Acéptese a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor Carlos

Eduardo Gechem Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía número 79786762, del cargo de Presidente de Agencia Código E1 Grado 05 de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

Artículo 2°. Encargar de las funciones del Despacho del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), al doctor Gustavo Mauricio Martínez Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79685327, quien actualmente se desempeña como Vicepresidente de Agencia Código E2 Grado 04 - Vicepresidente de Gestión Contractual, mientras se nombra titular.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNMinistro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.

Ministerio de Minas y energía

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 1382 DE 2017(diciembre 6)

por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores.

La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante Resolución número 4 0285 de febrero 27 de 2015, Decreto 1548 del 19 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 2170 de diciembre 27 de 2016, se liquida el Presupuesto General

de la Nación para la vigencia fiscal 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

Que mediante Decreto 1238 de julio 19 de 2017, se liquida la Ley 1837 de 2017, por la cual se efectúan algunas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017.

Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes, el rubro “Recursos de oro y platino para los municipios productores - Decreto 2173 de 1992”, permite transferir a los municipios productores los recaudos que por concepto de impuesto al oro y platino, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992.

Que mediante Oficio radicado con número 2017079178 del 27 de noviembre de 2017, el Subdirector de Operaciones (e) de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó el valor del recaudo del impuesto al oro y platino, percibido durante el mes de octubre de 2017.

Que mediante oficio radicado ANM número 2017080960 del 1° de diciembre de 2017, el Gerente de Proyectos del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, discriminó la distribución de los recursos que a los municipios productores les corresponde recibir por concepto del recaudo del impuesto al oro y platino, percibido durante el mes de octubre de 2017, de la siguiente manera:

Municipios Valor impuesto

Municipio de El Bagre $887.754.137.00Municipio de Remedios $617.675.495.00Municipio de Segovia $1.350.879.286.00Municipio de Zaragoza $58.894.336.00Municipio de Amalfi $6.588.097.00Municipio de Marmato $23.883.740.00Municipio de Anorí $29.502.079.00Total $2.975.177.170.00

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17Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y

platino percibido durante el mes de octubre de 2017, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan, con base en el Certificado de Disponibilidad número 53917 del 26 de julio de 2017, de la siguiente manera:

Municipios Valor impuesto

Municipio de El Bagre $887.754.137.00Municipio de Remedios $617.675.495.00Municipio de Segovia $1.350.879.286.00Municipio de Zaragoza $58.894.336.00Municipio de Amalfi $6.588.097.00Municipio de Marmato $23.883.740.00Municipio de Anorí $29.502.079.00Total $2.975.177.170.00

Artículo 2°. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera, para que sitúe a los municipios mencionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC.

Artículo 3°. Acorde con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo primero de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:

Municipios NIT Cuenta Tipo de cuenta Banco

Municipio El Bagre 890.984.221-2 371-582950-14 Corriente BancolombiaMunicipio de Remedios 890.984.312-4 1454000751-6 Corriente AgrarioMunicipio de Segovia 890.981.391-2 416-00981-9 Corriente DaviviendaMunicipio de Zaragoza 890.981.150-4 40506266-2 Corriente OccidenteMunicipio de Amalfi 890.981.518-0 074009473 Corriente DaviviendaMunicipio de Marmato 890.801.145-6 1832000224-1 Corriente AgrarioMunicipio de Anorí 890.982.489-1 413163000868 Ahorro Agrario

Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia, Zaragoza, Amalfi, Marmato y Anorí.

Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2017.La Secretaria General (e),

Bellaniris Ávila Bermúdez.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 1385 DE 2017(diciembre 7)

por la cual se modifica la Resolución 9 0902 de 2013, “por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013, el Ministerio de Minas y

Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 ídem, entró en vigencia seis (6) meses después a la publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 25 de abril de 2014.

Que mediante el Anexo 2 del citado reglamento se adoptó el procedimiento único de inspección de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales en Colombia.

Que de acuerdo con el objeto de la Resolución 9 0902 de 2013 y teniendo en cuenta los interrogantes formulados por los organismos de inspección, agremiaciones y demás interesados en la prestación del servicio de distribución de gas combustible por red, es viable incluir los calentadores especiales a gas natural en el mencionado reglamento técnico así como en el procedimiento único de inspección, con el fin de establecer los requisitos para la instalación, inspección y certificación de estos equipos.

Que la Resolución ibídem estableció que las condiciones obligatorias de ventilación para vacíos internos deben dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en el Anexo C de la versión de la NTC 3631 referenciada en el Anexo 1 de ese reglamento.

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es posible que las edificaciones proyectadas o construidas antes del 25 de abril de 2014 cumplan con lo previsto en la NTC 3631; por lo que, es necesario establecer condiciones especiales para la inspección de las instalaciones internas para suministro de gas combustible en dichas edificaciones.

Que toda vez que se genera una excepción al cumplimiento de una consideración técnica, es necesario prevenir la ocurrencia de una situación de riesgo, por lo cual, las instalaciones internas para suministro de gas combustible en una edificación que sea objeto de esta excepción deberán someterse a revisiones técnicas reglamentarias en períodos menores a lo actualmente establecido.

Que por medio de la Resolución 680 del 6 de marzo de 2015, modificada por la Resolución 1814 de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió “el Reglamento Técnico para algunos gasodomésticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia”.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante los oficios radicados con los números 2017043206 y 2017054578 del 6 de julio y 22 de agosto de 2017, solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo concepto previo respecto de lineamientos del subsistema nacional de la calidad y de obstáculos innecesarios al comercio con otros países.

Que de acuerdo con el oficio de respuesta emitido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, radicado con el número 2017060000 del 12 de septiembre de 2017, se conceptuó que el proyecto de resolución “no tiene que ver con un reglamento técnico de producto, por ende no está sujeto a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015.”.

Que a su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio respondió la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, a través de la comunicación radicada con el número 2017060132 del 12 de septiembre de 2017, en los siguientes términos: “(…) Dada la necesidad de garantizar las revisiones periódicas de las instalaciones de gas en los términos propuestos por el Proyecto, se evalúe que en las regulaciones vigentes no existe ningún obstáculo regulatorio que impida que los organismos de certificación e inspección acreditados, puedan prestar sus servicios en condiciones de libre competencia económica. (…).”.

Que por medio de la comunicación con radicado MinMinas 2017068582 del 13 de octubre de 2017, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) respondió la consulta de este Ministerio sobre el tiempo óptimo para la entrada en vigencia del presente acto administrativo, manifestando: “(…) a su planteamiento del tiempo para la implementación, consideramos viable no seis (6) meses sino ocho (8) meses, toda vez que varias de las etapas del proceso de acreditación dependen de la gestión de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.”.

Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó previamente en la página web del Ministerio de Minas y Energía, del 13 al 20 de septiembre de 2016 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que en virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar la siguiente definición al numeral 3.1. del artículo 1° de la Resolución 9 0902 de 2013:

“Calentador especial: Calentador de agua de paso continuo de potencia nominal igual o superior a 4.2 kW, que funciona con combustibles gaseosos para uso residencial o comercial, instalado o por instalar en zonas geográficas con alturas iguales o superiores a dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar, sin que para el mismo se haya previsto un sistema de extracción o conducción de los productos de la combustión o su instalación no se haya dado en la parte externa de las edificaciones, conforme lo dispone el artículo 4 de la Resolución 680 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o las normas que la modifiquen o sustituyan.”.

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 3.4 del Anexo 2 de la Resolución 9 0902 de 2013, denominado “Procedimiento único de inspección en Colombia de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales”, el cual quedará así:

“3.4 Condiciones de ventilación. En todos los casos se debe verificar que las condiciones de ventilación del recinto se

ajusten a lo establecido en la NTC 3631 en la actualización referida en el Anexo 1 de este Reglamento.

Sin embargo, para el caso de edificaciones proyectadas o construidas antes del 25 de abril de 2014 no serán exigibles las consideraciones expuestas en el Anexo C de la Norma NTC 3631, y en este caso: i) la concentración de monóxido de carbono medida en el ambiente no podrá ser mayor a cero (0) ppm en volumen; y ii) las condiciones de ventilación descritas en este numeral, deberán ser evaluadas en periodos no superiores a tres (3) años; a menos que, las instalaciones y sus componentes sean modificados y den cumplimiento a lo establecido en la versión, señalada en el Anexo 1 de este Reglamento, de la norma NTC 3631 y todos sus anexos.

Para determinar si la edificación se proyectó o se construyó antes del 25 de abril de 2014 se deberá tener como referencia la fecha de la licencia de construcción o la fecha de la escritura primigenia de adquisición del inmueble.

Defecto Crítico: Se presenta bajo alguna de estas dos situaciones: i) que no se cumplan las condiciones

de ventilación del recinto establecidas en la NTC 3631 en la actualización referida en el Anexo 1 de este Reglamento, o ii) que la concentración de monóxido de carbono medida en el ambiente es mayor a cero (0) ppm en volumen.

Defecto no Crítico: a) Cuando las condiciones de ventilación del recinto, voluntaria o involuntariamente,

hayan sido obstruidas por parte del usuario”. Artículo 3°. Modifíquese la condición de defecto crítico establecida en el numeral

3.4.1, “Medición de monóxido de carbono (CO)”, del Anexo 2 de la Resolución 9 0902 de 2013, el cual quedará así:

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18 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

“Defecto Crítico: a) Cuando se registra una concentración de monóxido de carbono diluido en el

ambiente del recinto mayor o igual a cincuenta (50) ppm en volumen.b) La ausencia de ductos de evacuación o extracción de los productos de la

combustión en aquellos artefactos a gas que así lo requieran, conforme lo previsto en la reglamentación técnica aplicable expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto, conforme a las recomendaciones del fabricante”.

Artículo 4°. Modifíquese la condición de defecto crítico establecida en el numeral 3.5, “Ubicación de los artefactos a gas”, del Anexo 2 de la Resolución 9 0902 de 2013, de la siguiente manera:

“Defecto Crítico:a) Cuando se encuentran artefactos a gas de circuito abierto ubicados en los

recintos destinados exclusivamente a dormitorio, baño o ducha, o en compartimientos tales como armarios, clósets, ubicados en el interior de la vivienda, o en compartimientos fabricados con material combustible.

b) La existencia y uso de artefactos eléctricos convertidos a gas. c) Cuando la potencia instalada supera la considerada en el diseño.d) La existencia de calentadores especiales ubicados al interior de la edificación

cuando estos no cuenten con ductos de evacuación o extracción de los productos de la combustión”.

Artículo 5°. Comuníquese por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 6°. La presente Resolución entrará en vigencia a los ocho (8) meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con el fin de que los organismos de inspección y certificación acreditados ante ONAC actualicen su acreditación conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.(C. F.)

Ministerio de ViVienda, ciudad y territorio

Decretos

DECRETO NÚMERO 2079 DE 2017(diciembre 7)

por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. y al artículo 2.3.5.1.2.1.7. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,

Decreto 1077 de 2015.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Acto Legislativo 04 de 2007 se reformaron los artículos 356 y 357

de la Constitución Política de Colombia, en lo relacionado con el Sistema General de Participaciones.

Que el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, crea el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de dichos servicios, el cual es adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que adicionalmente la citada disposición establece que las entidades territoriales, distritos y municipios, así como aquellos que ostenten la calidad de prestadores directos, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional, en desarrollo de los aspectos que en el mencionado artículo se establecen.

Que el efecto de la descertificación de los distritos y municipios, de acuerdo con lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 3° y el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007, es la administración por parte de los departamentos de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados a las entidades territoriales descertificadas con el fin de asegurar la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico en las zonas urbanas y rurales de dichos distritos y municipios.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, a través del cual, en el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2, se reglamentaron las normas del Sistema General

de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios, entre ellos, las relacionados con el proceso de certificación para los distritos y municipios, los efectos de la descertificación y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control en la utilización de dichos recursos.

Que de acuerdo con información recibida por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con corte al 20 de septiembre de 2017, existen 225 municipios o distritos descertificados, que representan el 20% de los municipios y distritos del país.

Que en el monitoreo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que realiza el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se ha evidenciado que de los recursos de las entidades territoriales descertificadas, administrados por los departamentos durante las vigencias 2014, 2015 y 2016, en promedio, el 62% no fueron ejecutados.

Que en lo corrido de la vigencia 2017 con corte al 30 de junio, se evidencia que el 49% de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico de los municipios descertificados, no han sido ejecutados por los respectivos departamentos.

Que a pesar de que los distritos y municipios descertificados corrijan las falencias por las cuales fueron descertificados, estos deben esperar hasta la siguiente vigencia para recuperar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Esta circunstancia desincentiva una expedita corrección de los requisitos incumplidos e impide el logro de los indicadores de cobertura, calidad y continuidad.

Que en atención a las dificultades señaladas en los anteriores considerandos, y con el propósito de avanzar en las condiciones de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, el Gobierno nacional ha identificado la conveniencia de posibilitar que los municipios y distritos descertificados en relación con la vigencia 2016 superen las causales que dieron origen a dicha medida y puedan, por una sola vez, recuperar la competencia de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que dentro de los requisitos que deben cumplir los municipios y distritos se encuentran el reporte en el SUI, del acuerdo municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo, y el acto de aprobación de las tarifas para municipios y distritos que prestan directamente los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo; y que los actos administrativos que se expidan para efectos de subsanar estos requisitos producirán efectos jurídicos a partir de la fecha de su publicación, en los términos del parágrafo 1° del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1437 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los siguientes términos:

“Parágrafo transitorio. Los municipios o distritos que como resultado del proceso de certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertificación; podrán obtener la certificación para dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificación.

Para tales efectos, los municipios y distritos deberán:i) Subsanar el requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la

verificación que originó la descertificación; y/oii) Demostrando en una vigencia posterior a la evaluada el cumplimiento del

requisito que originó la descertificación.Apartado 1. Los municipios o distritos que se encuentren descertificados con decisión

ejecutoriada, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, efectuando nueva solicitud ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, allegando las pruebas que soporten el cumplimiento de los requisitos. En este caso, será necesario el inicio de una nueva actuación administrativa.

Aquellos municipios o distritos que estando en proceso de descertificación pero que aún no tengan la decisión en firme, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente parágrafo, anexando los elementos de juicio que evidencien el cumplimiento del requisito. En este caso, sólo tendrán la calidad de descertificados hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decida sobre esta situación, sin que sea necesario el inicio de una nueva actuación administrativa.

Apartado 2. Para el caso del requisito relacionado con el pago de subsidios del aspecto “aplicación de la metodología establecida por el Gobierno nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo” al que se refiere el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, se tendrá como acreditado siempre y cuando los municipios o distritos demuestren el pago de los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo correspondientes a la vigencia evaluada que originó la descertificación.

Lo anterior, únicamente para efectos del objeto del presente capítulo, sin que ello signifique que se exime a las entidades territoriales de la obligación legal del pago

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de subsidios y sin perjuicio de las acciones que adelanten las entidades competentes, derivadas del incumplimiento en el pago oportuno de los subsidios.

Apartado 3. En el caso del reporte al Formulario Único Territorial (FUT) y al Sistema Único de Información (SUI), los requisitos incumplidos se podrán acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación pertinente que soporte su cumplimiento. Cuando los requisitos no se acrediten con el reporte al FUT, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará la información correspondiente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el fin de que verifique e informe su cumplimiento”.

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.7. de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los siguientes términos.

“Parágrafo transitorio. Los municipios o distritos prestadores directos que como resultado del proceso de certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertificación; podrán obtener la certificación para dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificación.

Para los efectos del cumplimiento de los requisitos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los municipios o distritos prestadores directos deberán tener en cuenta el apartado 1 del parágrafo transitorio del artículo 2.3.5.1.2.1.6.

Para tales efectos, los municipios y distritos prestadores directos deberán:i) Subsanar el requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la verificación

que originó la descertificación; y/oii) Demostrando en una vigencia posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito

que originó la descertificación.Además del reporte al Sistema Único de Información (SUI), los requisitos incumplidos

se podrán acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación pertinente que soporte su cumplimiento”.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Camilo Armando Sánchez Ortega.El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Fernando Mejía Alzate.

dePartaMento adMinistratiVo Para la Protección social

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 02815 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001365 del 18 de enero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207576, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 – DPS”.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001365 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400 130871 del 13 de febrero de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Andrés Mauricio Bocanegra Millán, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección - Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesa n las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Andrés Mauricio Bocanegra Millán interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el (a) señor (a) Andrés Mauricio Bocanegra Millán y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210001365 del 18 de enero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Andrés Mauricio Bocanegra Millán, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80112589.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Andrés Mauricio Bocanegra Millán, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80112589, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Andrés Mauricio Bocanegra Millán, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80112589, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Andrés Mauricio Bocanegra Millán, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80112589, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

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20 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 02816 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001875 del 18 de enero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207926, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 – DPS”.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001875 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400130901 del 13 de febrero de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Adriana Judith Herrera Flórez, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varías vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Adriana Judith Herrera Flórez interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1. 953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el (la) señor (a) Adriana Judith Herrera Flórez y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210001875 del 18 de enero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Secretaría General, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Adriana Judith Herrera Flórez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52024147.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Adriana Judith Herrera Flórez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52024147, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Secretaría General.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Adriana Judith Herrera Flórez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52024147, en el cargo de Técnico Administrativo,

Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Secretaría General, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Adriana Judith Herrera Flórez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52024147, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02817 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207543, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS”.

Que mediante comunicado del 28 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400208881 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Magda Yamile Alfonso, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Magda Yamile Alfonso interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad

Page 21: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES...Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIII No

21Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el (la) señor (a)Magda Yamile Alfonso y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer tres (3) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina de Tecnologías de Información, en la que se señala en el tercer lugar a el (la) señor (a) Magda Yamile Alfonso, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52773040.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Magda Yamile Alfonso, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52773040, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Magda Yamile Alfonso, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52773040, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 20 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Magda Yamile Alfonso, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52773040, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2 .2.5.1.6 y 2.2 .5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02818 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1 .1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210002085 del 18 de enero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207561, denominado Profesional

Especializado. Código 2028. Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 – DPS.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210002085 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Oficio número 2017640013 1131 del 13 de febrero de 2017, se le comunicó a la señora Sandra Irene León León, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección - Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, la señora Sandra Irene León León interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a la señora Sandra Irene León León y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210002085 del 18 de enero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Control Interno, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Sandra Irene León León, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51990565.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Sandra Irene León León, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51990565 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Control Interno.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba:

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Sandra Irene León León, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51990565, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Control Interno, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Sandra Irene León León, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51990565, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

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22 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 02819 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210011305 del 17 de febrero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208504, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS”.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210011305 del 17 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209101 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó al señor Andrés Arturo Cubillos Carreño, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varías vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el señor Andrés Arturo Cubillos Carreño interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba al señor Andrés Arturo Cubillos Carreño y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210011305 del 17 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Vichada, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Andrés Arturo Cubillos Carreño, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79369690.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor Andrés Arturo Cubillos Carreño, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79369690 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Vichada.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Andrés Arturo Cubillos Carreño, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79369690, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas Dirección Regional Vichada, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El señor Andrés Arturo Cubillos Carreño, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79369690, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02820 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009235 del 14 de febrero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207732, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 13, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Convocatoria número 320 de 2014 – DPS.

Que mediante comunicado del 23 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009235 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209341 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Miguel Ángel Álvarez Flórez, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Miguel Ángel Álvarez Flórez interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

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23Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que mediante comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuesta/ correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el (la) señor (a) Miguel Ángel Álvarez Flórez y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 220172210009235 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer dos (2) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 13, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Miguel Ángel Álvarez Flórez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79792824.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Miguel Ángel Álvarez Flórez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79792824, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 13, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Miguel Ángel Álvarez Flórez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79792824, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 13 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Miguel Ángel Álvarez Flórez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79792824, deberá manifestar sí acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2 .2.5 .1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02821 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera

Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220009515 del 14 de febrero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207845, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009155 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400211271 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó al señor Jonnathan Eduardo Yañez Caviedes, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el señor Jonnathan Eduardo Yañez Caviedes, interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba al señor Jonnathan Eduardo Yañez Caviedes, y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220009515 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Jonnathan Eduardo Yañez Caviedes, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80175594.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Jonnathan Eduardo Yañez Caviedes, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80175594, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Jonnathan Eduardo Yañez Caviedes, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80175594, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El señor Jonnathan Eduardo Yañez Caviedes, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80175594, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

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24 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02822 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220009505 del 14 de febrero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207843, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220009505 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209181 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Erika Vivian Ochoa Moya, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Erika Vivian Ochoa Moya interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el (la) señor (a) Erika Vivian Ochoa Moya y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220009505 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer dos (2) vacantes del cargo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Erika Vivian Ochoa Moya, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52173957.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Erika Vivian Ochoa Moya, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52173957, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de

Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Erika Vivian Ochoa Moya, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52173957, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Erika Vivian Ochoa Moya, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52173957, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02823 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210011425 del 17 de febrero de 2017, por la cual se deroga la Resolución 20172210009605 de 14 de febrero de 2017, y se conforma la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 208554, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210011425 del 17 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209691 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Ruth Lorena Medina Alvarado, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional

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25Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Ruth Lorena Medina Alvarado interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el (la) señor (a) Ruth Lorena Medina Alvarado y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210011425 del 17 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer seis (6) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión productiva, en la que se señala en el tercer lugar a el (la) señor (a) Ruth Lorena Medina Alvarado identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 47439373.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Ruth Lorena Medina Alvarado, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 47439373, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión productiva.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Ruth Lorena Medina Alvarado, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 47439373, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión productiva, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Ruth Lorena Medina Alvarado, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 47439373, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02824 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210011215 del 17 de febrero de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 20172210008985 de 14 de febrero de 2017, y se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207580, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210011215 del 17 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209601 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Alexánder Olarte, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesa r de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efecto s del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Alexánder Olarte interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba al (la) señor (a) Alexánder Olarte y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210011215 del 17 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Alexánder Olarte, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 13761228.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Alexánder Olarte, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 13761228, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Alexánder Olarte, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 13761228, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Alexánder Olarte, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 13761228, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de

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26 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá. D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02825 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210011275 del 17 de febrero de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 20172210008665 de 14 de febrero de 2017, y se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207763, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 – DPS.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210011275 del 17 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209991 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) José Mauricio Herrera Castañeda, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) José Mauricio Herrera Castañeda interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba al (la) señor (a) José Mauricio Herrera Castañeda y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210011275 del 17 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, en la que se señala en el primer

lugar al (la) señor (a) José Mauricio Herrera Castañeda, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 75084724.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor José Mauricio Herrera Castañeda, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 75084724, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva.

Que el Grupo interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a José Mauricio Herrera Castañeda, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 75084724, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) José Mauricio Herrera Castañeda, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 75084724, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02826 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017645 del 6 de marzo de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 208435 denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS”.

Que mediante comunicado del 16 de marzo de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017645 del 6 de marzo de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400264321 del 27 de marzo de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Indira Yisel Moreno Correa, la necesidad de suspender el

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27Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Indira Yisel Moreno Correa interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba al (la) señor (a) Indira Yisel Moreno Correa y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017645 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer tres (3) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Dirección Regional Antioquia, en la que se señala en el tercer lugar al (la) señor (a) Indira Yisel Moreno Correa, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 35892250.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Indira Yisel Moreno Correa, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 35892250, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Indira Yisel Moreno Correa, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 35892250, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Antioquia, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Indira Yisel Moreno Correa, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 35892250, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.

El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02827 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución número CNSC - 20172210009945 del 14 de febrero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208315, denominado Técnico Administrativo. Código 3124, Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS”.

Que mediante comunicado del 23 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co. la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 2017221000994 5 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209541 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a la señora Yeny Adriana García Garzón, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, la señora Yeny Adriana García Garzón interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a la señora Yeny Adriana García Garzón y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 201722 10009945 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Casanare, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Yeny Adriana García Garzón, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 47440679.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Yeny Adriana García Garzón, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 47440679 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Casanare.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Yeny Adriana García Garzón, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 47440679, en el cargo de Técnico Administrativo,

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28 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Código 3124, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Casanare, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Yeny Adriana García Garzón, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 47440679, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02828 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 201722 10008745 del 14 de febrero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207492, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS”.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210008745 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209861 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a la señora Johanna Alejandra Sánchez Perilla, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplaza miento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, la señora Johanna Alejandra Sánchez Perilla interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y C rédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad

Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a la señora Johanna Alejandra Sánchez Perilla y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210008745 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Johanna Alejandra Sánchez Perilla, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 39763620.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Johanna Alejandra Sánchez Perilla, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 39763620 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Johanna Alejandra Sánchez Perilla, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 39763620, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 22 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Johanna Alejandra Sánchez Perilla, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 39763620, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02829 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001805 del 18 de enero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207520, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa

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29Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS”.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001805 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400131281 del 13 de febrero de 2017, se le comunicó a la señora Claudia Patricia Naranjo Sierra, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, la señora Claudia Patricia Naranjo Sierra interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a la señora Claudia Patricia Naranjo Sierra y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210001805 del 18 de enero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Claudia Patricia Naranjo Sierra, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 28132400.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Claudia Patricia Naranjo Sierra, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 28132400 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Claudia Patricia Naranjo Sierra, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 28132400, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Claudia Patricia Naranjo Sierra, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 28132400, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02830 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección. la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009835 del 14 de febrero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208213, denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044. Grado 12, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS”.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 2017221000983 5 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209571 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó al señor Douglas Esteban Solano Rodríguez, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a J a planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el señor Douglas Esteban Solano Rodríguez interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con e l fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el señor Douglas Esteban Solano Rodríguez y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210009835 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Casanare en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Douglas Esteban Solano Rodríguez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 72232092.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor Douglas Esteban Solano Rodríguez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 72232092 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Casanare.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de

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30 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Douglas Esteban Solano Rodríguez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 72232092, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 12 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional de Casanare, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El señor Douglas Esteban Solano Rodríguez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 72232092, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02831 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017465 del 6 de marzo de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207635, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS”.

Que mediante comunicado del 16 de marzo de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017465 del 6 de marzo de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400264261 del 27 de marzo de 2017, se le comunicó a la señora Sandra Yamile Endo Barrera, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, la señora Sandra

Yamile Endo Barrera interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a la señora Sandra Yamile Endo Barrera y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017465 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cuatro (4) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el cuarto lugar a el (la) señor (a) Sandra Yamile Endo Barrera, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 40779317.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Sandra Yamile Endo Barrera, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 40779317 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Sandra Yamile Endo Barrera, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 40779317, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Sandra Yamile Endo Barrera, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 40779317 deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02832 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente

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31Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001635 del 18 de enero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208509, denominado Profesional Especializado, Código 2028. Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS”.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001635 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400149191 del 13 de febrero de 2017, se le comunicó a la señora Ana María Zárate Ramírez, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, la señora Ana María Zárate Ramírez interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones ‘’, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a la señora Ana María Zárate Ramírez y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210001635 del 18 de enero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Meta en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Ana María Zárate Ramírez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 40398042.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Ana María Zárate Ramírez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 40398042, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Meta.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Ana María Zárate Ramírez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 40398042, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Meta, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Ana María Zárate Ramírez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 40398042, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02833 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220022355 del 30 de marzo de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208327, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS”.

Que mediante comunicado del 17 de abril de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220022355 del 30 de marzo de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400501401 del 26 de abril de 2017, se le comunicó a la señora Ingrid Ofelia Méndez Niño, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, la señora Ingrid Ofelia Méndez Niño interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a la señora Ingrid Ofelia Méndez Niño y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220022355 del 30 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva- Dirección Regional Risaralda, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Ingrid Ofelia Méndez Niño, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52752970.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Ingrid Ofelia Méndez Niño, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52752970, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, de la Planta de Personal Global del

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32 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva Dirección Regional Risaralda.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Ingrid Ofelia Méndez Niño, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52752970, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva Dirección Regional Risaralda, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Ingrid Ofelia Méndez Niño, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52752970, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02834 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210011165 del 17 de febrero de 2017, “por la cual se deroga la Resolución número 20172210008705 del 14 de febrero de 2017, y se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207556, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS”.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210011165 del 17 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400209591 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a el señor Andrés Hoyos Melo, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección - Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC),

argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el señor Andrés Hoyos Melo interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba al señor Andrés Hoyos Melo y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210011165 del 17 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Bogotá, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Andrés Hoyos Melo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79792005.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor Andrés Hoyos Melo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79792005, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Bogotá.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Andrés Hoyos Melo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79792005, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Bogotá, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El señor Andrés Hoyos Melo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79792005, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02835 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

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33Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009025 del 14 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207654, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 – DPS”.

Que mediante comunicado del 23 de febrero de 2017 publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009025 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400211191 del 9 de marzo de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Nidia Isabel Rodríguez Salazar la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Nidia Isabel Rodríguez Salazar interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el (la) señor (a) Nidia Isabel Rodríguez Salazar y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210009025 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer tres (3) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el tercer lugar al (la) señor (a) Nidia Isabel Rodríguez Salazar, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 53054683.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Nidia Isabel Rodríguez Salazar, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 53054683, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Nidia Isabel Rodríguez Salazar, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 53054683, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetar a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. La señora Nidia Isabel Rodríguez Salazar, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 53054683 deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de

prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02838 DE 2017(septiembre 13)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001815 del 18 de enero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207923, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS”.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001815 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400131061 del 13 de febrero de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) David Camilo Cahuana Martínez, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) David Camilo Cahuana Martínez interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición parala presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el (a) señor (a) David Camilo Cahuana Martínez y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210001815 del 18 de enero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cinco (5) vacantes del cargo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el cuarto lugar al (la) señor

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34 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

(a) David Camilo Cahuana Martínez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1096700486.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor David Camilo Cahuana Martínez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1096700486, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a David Camilo Cahuana Martínez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1096700486, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) David Camilo Cahuana Martínez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1096700486, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02850 DE 2017(septiembre 14)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001395 del 18 de enero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207975, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS”.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001395 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400130841 del 13 de febrero de 2017, se le comunicó al (la) señor (a) Rocío del Pilar Urrea Ruiz, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos

de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que en virtud del aplazamiento del nombramiento en período de prueba por falta de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento para el año 2017, el (la) señor (a) Rocío del Pilar Urrea Ruiz interpuso acción de tutela contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante Comunicado 2-2017-021176 del 10 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) esta Dirección ha realizado un estudio y ha determinado que existe un espacio presupuestal susceptible de adición para la presente vigencia por la suma de $1.953 millones”, por lo que autorizada la asignación y utilización del recurso en mención se otorgó por dicho Ministerio la viabilidad presupuestal en fecha 11 de septiembre de 2017, expidiéndose en consecuencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, con el fin de efectuar el nombramiento en período de prueba a el (a) señor (a) Rocío del Pilar Urrea Ruiz y dar cumplimiento a la respectiva lista de elegibles.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210001395 del 18 de enero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Rocío del Pilar Urrea Ruiz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51893397.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Rocío del Pilar Urrea Ruiz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51893397, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Rocío del Pilar Urrea Ruiz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51893397, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Rocío del Pilar Urrea Ruiz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51893397, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 40217 del 12 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02890 DE 2017(septiembre 25)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados dos encargos.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del

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35Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2. del Decreto 0648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de Carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de Carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20162210046335 de 20 de diciembre de 2016, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207502, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo 524 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficio con radicado número 20166401278741 de fecha 28 de diciembre de 2016, solicito la exclusión de la lista de elegibles correspondiente al aspirante Santiago Alberto Burgos Bolaños, que ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio número 20173010206411 de fecha 25 de mayo de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 20176210261882 del 31 de mayo de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la resolución número 20172210031795 del 23 de mayo de 2017, por la cual se concluyó la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a Santiago Alberto Burgos Bolaños, resolviéndose no excluirlo de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 11 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC 20162210046335 de 20 de diciembre de 2016.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20162210046335 de 20 de diciembre de 2016, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Santiago Alberto Burgos Bolaños, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 10770867.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Santiago Alberto Burgos Bolaños, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 10770867, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Andrés Fernando Tamayo Silva, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79850673, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones; en consecuencia, es procedente dar por terminado el encargo con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que como consecuencia de la terminación del encargo efectuado a Andrés Fernando Tamayo Silva, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79850673, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, el funcionario deberá retornar al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, empleo del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.

Que como consecuencia del retorno al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, por parte del (la) señor (a) Andrés Fernando Tamayo Silva, identificado (a) con cédula de ciudadanía

número 79850673, es procedente dar por terminado el encargo efectuado a Yenny Alexandra Álvarez Guarín, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52323915, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que como consecuencia de la terminación del encargo efectuado a Yenny Alexandra Álvarez Guarín, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52323915, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, la funcionaría deberá retornar al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, empleo del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Santiago Alberto Burgos Bolaños, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 10770867, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.26 y el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015, el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Santiago Alberto Burgos Bolaños, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 10770867, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el encargo efectuado a Andrés Fernando Tamayo Silva, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79850673, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, a partir de la fecha de posesión en período de prueba del (la) señor (a) Santiago Alberto Burgos Bolaños, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El servidor público Andrés Fernando Tamayo Silva, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79850673, regresará al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, empleo del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°. Dar por terminado el encargo efectuado a Yenny Alexandra Álvarez Guarín, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52323915, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) Santiago Alberto Burgos Bolaños y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. La servidora pública Yenny Alexandra Álvarez Guarín, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52323915, regresará al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, empleo del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 5°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02891 DE 2017(septiembre 25)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2. del Decreto 0648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, y

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36 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de Carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de Carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017475 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo número OPEC 207633 respecto del cual se convocaron tres (03) cargos en vacancia definitiva correspondientes a l empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, ubicados en la Subdirección Financiera.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo 524 de 13 de agosto de 2014, en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficio con radicado número 20176400228581 del 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondiente al (a) aspirante Ramiro Antonio Villegas Romero, quien ocupó el sexto lugar, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio número 20173010344921 del 11 de agosto de 2017, recibido mediante radicado número 20176210407842 de fecha 23 de agosto de 20 17, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) remitió la Resolución número CNSC - 20172210049765 del 3 de agosto de 2017, por la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a Ramiro Antonio Villegas Romero, resolviendo no excluirlo de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 11 de septiembre de 2017, dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC -20172220017475 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017475 del 6 de marzo de 20 17, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer tres (3) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Subdirección Financiera, en la que se seña la en el segundo lugar el (la) señor (a ) Fabio Jan Muñoz López, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79890826.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Fabio Jan Muñoz López, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79890826, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Fabio Jan Muñoz López, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79890826, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Fabio Jan Muñoz López, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79890826, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017 que modificaron y adicionaron el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02892 DE 2017(septiembre 25)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2. del Decreto 0648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de Carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de Carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017475 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo número OPEC 207633 respecto del cual se convocaron tres (03) cargos en vacancia definitiva correspondientes al empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, ubicados en la Subdirección Financiera.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo 524 de 13 de agosto de 2014, en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficio con radicado número 20176400228 581 del 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondiente al (a) aspirante Ramiro Antonio Villegas Romero, quien ocupó el sexto lugar, en estricto orden de mérito.

Que mediante Oficio número 20173010344921 del 11 de agosto de 2017, recibido mediante radicado número 201762 10407842 de fecha 23 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC remitió la Resolución número CNSC - 20172210049765 del 3 de agosto de 2017, por la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a Ramiro Antonio Villegas Romero, resolviendo no excluirlo de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 11 de septiembre de 2017, dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017475 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017475 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer tres (3) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) César Javier Romero Ramírez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 11305163.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) César Javier Romero Ramírez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 11305163, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Angélica Yadira Bravo Arandia, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52160519.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a César Javier Romero Ramírez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 11305163, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

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37Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) César Javier Romero Ramírez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 11305163, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017 que modificaron y adicionaron el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Angélica Yadira Bravo Arandia, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52160519, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera a partir de la fecha de posesión en período de prueba del (de la) señor (a) César Javier Romero Ramírez, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02893 DE 2017(septiembre 25)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2. del Decreto 0648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de Carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de Carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207631, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400227821 de fecha 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente al aspirante Sandra Leonor Blanco Calderón identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51779950, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio número 20173010344911 de fecha 11 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 2017621040692-2 de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172210049755 del 3 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Sandra Leonor Blanco Calderón, resolviendo no excluirla de la lista.

Que mediante comunicado del 11 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 06 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cinco (05) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Sandra Leonor Blanco Calderón, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51779950.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Sandra Leonor Blanco Calderón, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51779950, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Vilma Ahumada Sabogal, identificada con la cédula de ciudadanía número 21176158.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Sandra Leonor Blanco Calderón identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51779950, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo primer. El (la) señor (a) Sandra Leonor Blanco Calderón identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51779950, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Vilma Ahumada Sabogal, identificada con la cédula de ciudadanía número 21176158, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, a partir de la fecha de posesión del (la) señor (a) Sandra Leonor Blanco Calderón, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá. D. C., a 25 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02894 DE 2017(septiembre 25)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

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38 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos va cantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207631, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400227821 de fecha 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente al aspirante Sandra Leonor Blanco Calderón identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51779950, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio número 20173010344911 de fecha 11 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 2017621040692-2 de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 201722 100497 55 del 3 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Sandra Leonor Blanco Calderón, resolviendo no excluirla de la lista.

Que mediante comunicado del 11 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cinco (OS) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el segundo lugar a el (la) señor (a) Helber Eduardo Páez Cuadrado, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79783628.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Helber Eduardo Páez Cuadrado, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79783628, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Helber Eduardo Páez Cuadrado, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79783628, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Helber Eduardo Páez Cuadrado, identificado (a) con la cedula de ciudadanía número 79783628, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02895 DE 2017(septiembre 25)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 5 24 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207631, denominado Profesional Especializado. Código 2028, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400227821 de fecha 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente al aspirante Sandra Leonor Blanco Calderón identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51779950, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio número 20173010344911 de fecha 11 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 2017621040692 -2 de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172210049755 del 3 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Sandra Leonor Blanco Calderón, resolviendo no excluirla de la lista.

Que mediante comunicado del 11 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cinco (5) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el cuarto lugar a el (la) señor (a) Nubia Constanza Torres Romero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52097122.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Nubia Constanza Torres Romero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52097122, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Yaneth Prieto Forero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51675476.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Nubia Constanza Torres Romero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52097122, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

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39Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Nubia Constanza Torres Romero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52097122, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Yaneth Prieto Forero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51675476, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, a partir de la fecha de posesión de el (la) señor (a) Nubia Constanza Torres Romero, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02896 DE 2017(septiembre 25)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultad es legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207631, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400227821 de fecha 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente al aspirante Sandra Leonor Blanco Calderón identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51779950, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio número 20173010344911 de fecha 11 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 2017621040692-2 de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172210049755 del 3 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Sandra Leonor Blanco Calderón, resolviendo no excluirla de la lista.

Que mediante comunicado del 11 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cinco (5) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el tercer lugar a el (la) señor (a) Édgar Fernando Garzón Ortiz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1121822157.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Édgar Fernando Garzón Ortiz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1121822157, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Ana Deicy Forero Núñez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 28954360.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Édgar Fernando Garzón Ortiz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1121822157, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo tercer. El (la) señor (a) Édgar Fernando Garzón Ortiz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1121822157, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Ana Deicy Forero Núñez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 28954360, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, a partir de la fecha de posesión del señor (a) Édgar Fernando Garzón Ortiz, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02897 DE 2017(septiembre 25)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

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40 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5 ) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207631, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400227821 de fecha 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente al aspirante Sandra Leonor Blanco Calderón identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.779.950, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio número 20173010344911 de fecha 11 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 2017621040692-2 de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172210049755 del 3 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Sandra Leonor Blanco Calderón, resolviendo no excluirla de la lista.

Que mediante comunicado del 11 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220017455 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cinco (5) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el quinto lugar a el (la) señor (a ) Lilia Nury Piñeros Salamanca, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51734369.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Lilia Nury Piñeros Salamanca, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51734369, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Mario César Restrepo Velásquez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 10272989.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Lilia Nury Piñeros Salamanca, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51734369, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Lilia Nury Piñeros Salamanca, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51734369, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Mario César Restrepo Velásquez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 10272989, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, a partir de la fecha de posesión de el (la) señor (a) Lilia Nury Piñeros Salamanca, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02909 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2. del Decreto número 0648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo número OPEC 207652, respecto del cual se convocó once (11) cargos en vacancia definitiva correspondientes al empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficios con radicados números 20176400173851 y 20176400173931 de fecha 24 de febrero de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondientes a los aspirantes Aura Yadira Huertas Molina y Lady Jimena Estupiñán Delgado, que ocuparon el noveno y décimo tercer lugar, respectivamente, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficios números 20173010289341 y 20173010304211 de fechas 12 y 19 de julio, recibidos en la entidad mediante radicados 20176210337772 y 20176210352922 del 19 y 28 de julio de 2017, respectivamente, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las Resoluciones números 20172230044165 del 6 de julio de 2017 y 20172020045885 del 13 de julio de 2017, por las cuales se concluyeron las actuaciones administrativas tendientes a determinar la procedencia de excluir a Lady Jimena Estupiñán Delgado y Aura Yadira Huertas Molina, resolviéndose no excluirlos de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer once (11) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el octavo lugar a el (la) señor (a) Julieth Ávila Vanegas, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 45549869.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Julieth Ávila Vanegas, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 45549869, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,

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41Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Julieth Ávila Vanegas, identificado (a)

con cédula de ciudadanía número 45549869, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Julieth Ávila Vanegas, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 45549869, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3° El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 41517 del 21 de septiembre de 2017.

Artículo 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02910 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207652, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Persona l de la Entidad mediante oficios con radicados número 20176400173851 y 20176400173931 de fecha 24 de febrero de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondientes a los aspirantes Aura Yadira Huertas Molina y Lady Jimena Estupiñán Delgado, que ocuparon el noveno y décimo tercer lugar, respectivamente, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficios números 20173010289341 y 20173010304211 de fechas 12 y 19 de julio, recibidos en la entidad mediante radicados 20176210337772 y 20176210352922 del 19 y 28 de julio de 2017, respectivamente, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las Resoluciones números 20172230044165 del 6 de julio de 2017 y 20172020045885 del 13 de julio de 2017, por las cuales se concluyeron las actuaciones administrativas tendientes a determinar la procedencia de excluir a Lady Jimena Estupiñán Delgado y Aura Yadira Huertas Molina, resolviéndose no excluirlos de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer once (11) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Socia l, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Rodrigo Mesa Mena, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94509711.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Rodrigo Mesa Mena, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94509711, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Mauro Hernando Muñoz Rivas, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 12988661.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Rodrigo Mesa Mena, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94509711, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Rodrigo Mesa Mena, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94509711, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, los cuales modificaron y adicionaron en la parte pertinente el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Mauro Hernando Muñoz Rivas, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 12988661, en el cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, a partir de la fecha de posesión en período de prueba del (de la) señor (a) Rodrigo Mesa Mena, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02911 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento

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42 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207652, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficios con radicados número 20176400173851 y 20176400173931 de fecha 24 de febrero de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondientes a los aspirantes Aura Yadira Huertas Molina y Lady Jimena Estupiñán Delgado, que ocuparon el noveno y décimo tercer lugar, respectivamente, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficios números 20173010289341 y 20173010304211 de fechas 12 y 19 de julio, recibidos en la entidad mediante radicados 20176210337772 y 2017621035 2922 del 19 y 28 de julio de 20 17, respectivamente, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las Resoluciones números 20172230044165 del 6 de julio de 2017 y 20172020045885 del 13 de julio de 2017, por las cuales se concluyeron las actuaciones administrativas tendientes a determinar la procedencia de excluir a Lady Jimena Estupiñán Delgado y Aura Yadira Huertas Molina, resolviéndose no excluirlos de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 20 17, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer once (11) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el segundo lugar a el (la) señor (a) Elsy Esmeralda Gómez Malagón, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51913894.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Elsy Esmeralda Gómez Malagón, identifica do (a) con cédula de ciudadanía número 51913894, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a l envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Elsy Esmeralda Gómez Malagón, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51913894, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Elsy Esmeralda Gómez Malagón, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51913894, deberá manifestar sí acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, los cuales modificaron y adicionaron en la parte pertinente el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02912 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer once (11) vacante s del empleo identificado con el Código OPEC número 207652, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficios con radicados número 20176400173851 y 20176400173931 de fecha 24 de febrero de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondientes a los aspirantes Aura Yadira Huertas Molina y Lady Jimena Estupiñán Delgado que ocuparon el noveno y décimo tercer lugar respectivamente, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficios números 20173010289341 y 20173010304211 de fechas 12 y 19 de julio de 2017, recibidos en la entidad mediante radicados 20176210337772 y 20176210352922 del 19 y 28 de julio de 2017 respectivamente, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las Resoluciones número 20172230044165 del 6 de julio de 2017 y 20172020045885 del 13 de julio de 2017, por las cuales se concluyeron las actuaciones administrativas tendientes a determinar la procedencia de excluir a Lady Jimena Estupiñán Delgado y Aura Yadira Huertas Molina, resolviéndose no excluirlas de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer once (11) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el tercer lugar a él (la) señor (a) Juan Eduardo Díaz Cardona, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 91474464.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Juan Eduardo Díaz Cardona, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 91474464, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) día s hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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43Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Any Margarita Cabas Quiroz, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53017016.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Juan Eduardo Díaz Cardona, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 91474464, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Juan Eduardo Díaz Cardona, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 91474464, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, los cuales modificaron y adicionaron en la parte pertinente el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Any Margarita Cabas Quiroz, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53017016, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica a partir de la fecha de posesión en período de prueba del (de la) señor (a) Juan Eduardo Díaz Cardona, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02913 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207652, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficios con radicados número 20176400173851 y 20176400173931, de fecha 24 de febrero de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondientes a los aspirantes Aura Yadira Huertas Molina y Lady Jimena

Estupiñán Delgado, que ocuparon el noveno y décimo tercer lugar respectivamente, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficios números 20173010 289341 y 201730 103042 11 de fechas 12 y 19 de julio de 2017, recibidos en la entidad mediante radicados número 20176210337772 y 20176210352922 del 19 y 28 de julio de 2017 respectivamente, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las Resoluciones números 20172230044165 del 6 de julio de 2017 y 20172020045885 del 13 de julio de 2017, por las cuales se concluyeron las actuaciones administrativas tendientes a determinar la procedencia de excluir a Lady Jimena Estupiñán Delgado y Aura Yadira Huertas Molina, resolviéndose no excluirlas de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer once (11) vacantes del cargo denomina do Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se seña la en el cuarto lugar al (la) señor (a) Juan Fernando Calderón Trujillo, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7701659.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Juan Fernando Calderón Trujillo, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7701659, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Julián Alberto Rocha Aristizábal, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80773289.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Juan Fernando Calderón Trujillo, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7701659, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Juan Fernando Calderón Trujillo, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7701659, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, los cuales modificaron y adicionaron en la parte pertinente el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Julián Alberto Rocha Aristizábal, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80773289, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica a partir de la fecha de posesión en período de prueba del (de la) señor (a) Juan Fernando Calderón Trujillo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

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44 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 02914 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207652, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficios con radicados número 20176400173851 y 20176400173931, de fecha 24 de febrero de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondientes a los aspirantes Aura Yadira Huertas Molina y Lady Jimena Estupiñán Delgado y que ocuparon el noveno y décimo tercer lugar respectivamente, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficios números 20173010289341 y 20173010304211 de fechas 12 y 19 de julio de 2017, recibidos en la entidad mediante radicados 20176210337772 y 20176210352922 del 19 y 28 de julio de 2017 respectivamente, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las Resoluciones números 20172230044165 del 6 de julio de 2017 y 20172020045885 del 13 de julio de 2017, por las cuales se concluyeron las actuaciones administrativas tendientes a determinar la procedencia de excluir a Lady Jimena Estupiñán Delgado y Aura Yadira Huertas Molina, resolviéndose no excluirlas de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC 20172210009265 del 14 de febrero de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer once (11) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Ases ora Jurídica, en la que se señala en el quinto lugar a el (la) señor (a) Nanddy Lorena Viviescas Ortiz, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1101074587.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Nanddy Lorena Viviescas Ortiz, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1101074587, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Leonardo Sastoque Forero, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79801361.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Nanddy Lorena Viviescas Ortiz, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1101074587, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Nanddy Lorena Viviescas Ortiz, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1101074587, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, los cuales modificaron y adicionaron en la parte pertinente el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Leonardo Sastoque Forero, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79801361, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica a partir de la fecha de posesión en período de prueba del (de la) señor (a) Nanddy Lorena Viviescas Ortiz, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02915 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2. del Decreto número 0648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo número OPEC 207652, respecto del cual se convocó once (11) cargos en vacancia definitiva correspondientes al empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficios con radicados número 20176400173851 y 20176400173931 de fecha 24 de febrero de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondientes a los aspirantes Aura Yadira Huertas Molina y Lady Jimena Estupiñán Delgado, que ocuparon el noveno y décimo tercer lugar, respectivamente, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficios números 20173010289341 y 20173010304211 de fechas 12 y 19 de julio, recibidos en la entidad mediante radicados 20176210337772 y 20176210352922 del 19 y 28 de julio de 2017, respectivamente, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las Resoluciones números 20172230044165 del 6 de julio de 2017 y 20172020045885 del 13 de julio de 2017, por las cuales se concluyeron las actuaciones administrativas tendientes a determinar la procedencia de excluir a Lady Jimena Estupiñán Delgado y Aura Yadira Huertas Molina, resolviéndose no excluirlos de la lista de elegibles.

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45Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer once (11) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el sexto lugar al (la) señor (a) Jaime Galbán Rodríguez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80259002.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Jaime Galbán Rodríguez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80259002, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Jaime Galbán Rodríguez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80259002, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Jaime Galbán Rodríguez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80259002, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°: El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02916 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207652, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, ubicados en la Oficina Asesor a Jurídica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo 5 24 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Persona l de la Entidad mediante oficios con radicados número 20176400173851 y 20176400173931 de fecha 24 de febrero de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondientes a los aspirantes Aura Yadira Huertas Molina y Lady Jimena Estupiñán Delgado, que ocuparon el noveno y décimo tercer lugar, respectivamente, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficios números 20173010289341 y 20173010304211 de fechas 12 y 19 de julio, recibidos en J a entidad mediante radicados 20176210337772 y 20176210352922 del 19 y 28 de julio de 2017, respectivamente, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las Resoluciones números 20172230044165 del 6 de julio de 2017 y 20172020045885 del 13 de julio de 2017, por las cuales se concluyeron las actuaciones administrativas tendientes a determinar la procedencia de excluir a Lady Jimena Estupiñán Delgado y Aura Yadira Huertas Molina, resolviéndose no excluirlos de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210009265 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer once (11) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el séptimo lugar a el (la) señor (a) Carmen Alicia Ortiz Bohórquez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 39728082.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Carmen Alicia Ortiz Bohórquez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 39728082, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Carmen Alicia Ortiz Bohórquez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 39728082, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Carmen Alicia Ortiz Bohórquez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 39728082, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, los cuales modificaron y adicionaron en la parte pertinente el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

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46 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 02917 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condicione s que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes a l Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 20 14 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017715 del 06 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208454, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20 176400231921 del 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente a la aspirante Gloria Eleana Blandón Graciano identificada con cédula de ciudadanía número 43145727, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante Oficio número 20173010363791 del 18 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 20176210412372 del 24 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172020051155 del 11 de agosto de 20 17, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Gloria Elena Blandón Graciano, resolviendo no excluirla de la lista.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017715 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017715 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Urabá, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Ángel Balmes Vargas Castaño identificado con cédula de ciudadanía número 71672443.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Ángel Balmes Vargas Castaño identificado con cédula de ciudadanía número 71672443, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Labora les de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Urabá.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Marelva María Silgado Berna, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 25855886.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Ángel Balmes Vargas Castaño identificado con cédula de ciudadanía número 71672443, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Urabá, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Ángel Balmes Vargas Castaño identificado con cédula de ciudadanía número 71672443, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Marelva María Silgado Berna, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 25855886, en el cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Urabá, a partir de la fecha de posesión en período de prueba del (de la) señor (a) Ángel Balmes Vargas Castaño, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02918 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisionalidad.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultad es legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017695 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 208444, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 20 14 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 del Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400241321 del 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente al aspirante Amilkar Levi Martínez Rojas identificado (a) con cédula de ciudadanía 7144610, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante Oficio número 20173010359531 del 17 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 20176210412382 del 24 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172020050935 del 9 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Amilkar Levi Martínez Rojas, resolviendo no excluirlo de la lista.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017695 del 06 de marzo de 2017.

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47Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017695 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer dos (2 ) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Magdalena, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Amilkar Levi Martínez Rojas identificado (a) con cédula de ciudadanía 7144610.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Amilkar Levi Martínez Rojas identificado (a) con cédula de ciudadanía 7144610, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Magdalena.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a l envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Rosa Benilda Barrios Carrillo, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 36564539.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Amilkar Levi Martínez Rojas identificado (a) con cédula de ciudadanía 7144610, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Magdalena, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo Vil del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Amilkar Levi Martínez Rojas identificado (a) con cédula de ciudadanía 7144610, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículo s 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modifica ron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Rosa Benilda Barrios Carrillo, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 36564539, en el cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Magdalena, a partir de la fecha de posesión en período de prueba del (de la) señor (a) Amilkar Levi Martínez Rojas, de acuerdo con lo ex puesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02919 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017705 del 06 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208445, denominado Profesional Especial izado, Código 2028, Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 del Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400227391 del 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente a la aspirante Ángela Milena Romero Moreno identificada con cédula de ciudadanía número 52273456, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante Oficio número 20173010350251 del 15 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 20176210412392 del 24 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172020050945 del 09 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Ángela Milena Romero Moreno, resolviendo no excluirla de la lista.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017705 del 06 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017705 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Meta, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Ángela Milena Romero Moreno, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52273456.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Ángela Milena Romero Moreno, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52273456, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Meta.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Ángela Milena Romero Moreno, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52273456, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Meta, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Ángela Milena Romero Moreno, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52273456, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

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48 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 02920 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017525 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207699, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400227971 de fecha 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente al aspirante Diego Alonso Bueno Gaitán identificado (a) con cédula de ciudadanía número 16648935, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio número 20173010349031 de fecha 15 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 20176210406892 de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172210051275 del 14 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Diego Alonso Bueno Gaitán, resolviendo no excluirlo (a) de la lista.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017525 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017525 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cuatro (4) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Orlando Archila Lombana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79307181.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Orlando Archila Lombana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79307181, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Orlando Archila Lombana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79307181.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Orlando Archila Lombana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79307181, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Orlando Archila Lombana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79307181, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Orlando Archila Lombana, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, a partir de la fecha de su posesión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02921 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departa mento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017525 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207699, denomina do Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400227971 de fecha 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente al aspirante Diego Alonso Bueno Gaitán identificado (a) con cédula de ciudadanía número 16648935, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio número 20173010349031 de fecha 15 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 20176210406892 de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172210051275 del 14 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Diego Alonso Bueno Gaitán, resolviendo no excluirlo (a) de la lista.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017525 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017525 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer

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49Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

cuatro (4) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el segundo lugar al (la) señor (a) Diego Alonso Bueno Gaitán identificado (a) con cédula de ciudadanía número 16648935.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Diego Alonso Bueno Gaitán identificado (a) con cédula de ciudadanía número 16648935, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Mauricio Alejandro Borda Albarracín, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80092320.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Diego Alonso Bueno Gaitán identificado (a) con cédula de ciudadanía número 16648935, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 del 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Diego Alonso Bueno Gaitán identificado (a) con cédula de ciudadanía número 16648935, deberá manifestar sí acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Mauricio Alejandro Borda Albarracín, identificada con la cédula de ciudadanía número 80092320, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, a partir de la fecha de posesión del señor (a) Diego Alonso Bueno Gaitán, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02922 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisionalidad.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017525 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207699, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo 524 del 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la entidad mediante oficio con radicado número 20176400227971 de fecha 15 de marzo de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles, correspondiente al aspirante Diego Alonso Bueno Gaitán identificado (a) con cédula de ciudadanía número 16648935, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que mediante Oficio número 20173010349031 de fecha 15 de agosto de 2017, recibido en la entidad mediante radicado número 20176210406892 de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172210051275 del 14 de agosto de 2017, por la cual concluyó la actuación administrativa, tendiente a determinar la procedencia de excluir a Diego Alonso Bueno Gaitán, resolviendo no excluirlo (a) de la lista.

Que mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017525 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017525 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cuatro (4) cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, en la que se señala en el tercer lugar al (la) señor (a) Wílber Jaime Salamanca Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía número 7181499.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Wílber Jaime Salamanca Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía número 7181499, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) John Jairo Piñeros Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79973973.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Wílber Jaime Salamanca Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía número 7181499, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Wílber Jaime Salamanca Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía número 7181499, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a John Jairo Piñeros Perez, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección Financiera, a partir de la fecha de posesión de Wílber Jaime Salamanca Pineda, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

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50 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02925 DE 2017(septiembre 27)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001825 del 18 de enero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208320, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 – DPS”.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001825 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400131271 del 13 de febrero de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Martha Jadith Cardona Muñoz, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que mediante Resolución número 2395 del 9 de agosto de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de proveer los nombramientos resultantes del concurso de méritos de la Convocatoria número 320 de 2014 -DPS.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210001825 del 18 de enero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Antioquia, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor (a) Martha Jadith Cardona Muñoz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 39446128.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Martha Jadith Cardona Muñoz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 39446128, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Antioquia.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 41617 del 22 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Martha Jadith Cardona Muñoz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 39446128, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Antioquia, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Martha Jadith Cardona Muñoz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 39446128, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 41617 del 22 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02927 DE 2017(septiembre 27)

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos número 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014-DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001845 del 18 de enero de 2017, “por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 208061, denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 –DPS”.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC 20172210001845 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Oficio número 20176400131431 del 13 de febrero de 2017, se le comunicó a el (la) señor (a) Herman Villamil Chávez, la necesidad de suspender el nombramiento en período de prueba en razón a que en la asignación de recursos de gastos de funcionamiento para el año 2017 de Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a la planta provista y a pesar de tener pleno conocimiento del proceso de selección -Convocatoria número 320 de 2014 - DPS y que le fue advertida la situación sobre varias vacantes que debían ser provistas por efectos del concurso de méritos, dejó de lado el presupuesto de los cargos vacantes, de los cuales hacen parte un gran número de empleos convocados a concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), argumentando que dicho valor estará sujeto a modificaciones, debido al ambiente que atraviesan las finanzas de la Nación.

Que mediante Resolución número 2395 del 9 de agosto de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de proveer los nombramientos resultantes del concurso de méritos de la Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

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51Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172210001845 del 18 de enero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cuatro (4) vacantes del cargo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ubicados en la Subdirección de Operaciones, en la que se señala en el tercer lugar a el (la) señor (a) Herman Villamil Chávez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80054694.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que la señora Herman Villamil Chávez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80054694, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Operaciones.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 41617 del 22 de septiembre de 2017, el cual ampara el presente nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Herman Villamil Chávez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80054694, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 22, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Operaciones, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Herman Villamil Chávez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80054694, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento en período de prueba, se encuentran amparados para la vigencia 2017, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 41617 del 22 de septiembre de 2017.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02978 DE 2017(octubre 4)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo 524 del 13 de agosto de 2014, en los términos del Decreto-ley número 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficio con radicado número 20166401185511 del 23 de noviembre de 2016, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondiente al aspirante Santiago Montoya Duque, quien ocupó el primer lugar, en estricto orden de mérito.

Que mediante Oficio número 20173010178041 del 5 de mayo de 2017, recibido mediante radicado número 20176210236872 de fecha 12 de mayo de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) remitió la Resolución número 20172020027685 del 4 de mayo de 2017, por la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a Santiago Montoya Duque, resolviendo no excluirlo de la lista de elegibles.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20162210041055 del 15 de noviembre de 2016, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo número OPEC 207911, respecto del cual se convocó un (1) cargo en vacancia definitiva correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquia.

Que mediante comunicado del 15 de junio de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20162210041055 del 15 de noviembre de 2016.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20162210041055 del 15 de noviembre de 2016, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer un (1) cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquia, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor (a) Santiago Montoya Duque, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1128279543.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01969 de 30 de junio de 2017, se nombró en período de prueba el (la) señor (a) Santiago Montoya Duque, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1128279543, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquia.

Que el (la) señor (a) Santiago Montoya Duque, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1128279543, encontrándose vinculado en período de prueba mediante acta de posesión de fecha 3 de agosto de 2017, en el empleo Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquia, presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 02607 del 25 de agosto de 2017.

Que mediante oficio con radicado número 20171020411501 del 18 de septiembre de 2017, recibido en la Entidad mediante radicado número 20176210456762 de fecha 20 de septiembre de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó proveer la vacante del empleo OPEC número 207911 denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, ofertado en la Convocatoria número 320 de 207 - DPS, con el elegible que en estricto orden de mérito se encuentra en la segunda posición.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20162210041055 del 15 de noviembre de 2016, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquia, en la que se señala en el segundo lugar a el (la) señor (a) Luis Carlos López Sabalza, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 78739274.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Luis Carlos López Sabalza, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 78739274, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en el cargo Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquia.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Luis Carlos López Sabalza, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 78739274, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 207.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Luis Carlos López Sabalza, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 78739274, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución

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52 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017 que modificaron y adicionaron el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02979 DE 2017(octubre 4)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220022215 del 30 de marzo de 2017, “por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208273, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 – DPS”.

Que mediante comunicado del 17 de abril de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220022215 del 30 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220022215 del 30 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer un (01) cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Valle del Cauca, en la que se señala en el primer lugar el (la ) señor (a) Robinson Ricardo Romero Martínez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 16552704.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 01144 del 2 de mayo de 2017, se nombró en período de prueba al (la) señor (a) Robinson Ricardo Romero Martínez identificado(a) con cédula de ciudadanía número 16552704, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Valle del Cauca.

Que el señor Robinson Ricardo Romero Martínez, encontrándose vinculado en período de prueba mediante acta de posesión de fecha 5 de julio de 2017, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la Planta de Personal Global de la Entidad, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Valle del Cauca, presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 02444 del 15 de agosto de 2017, a partir del 22 de agosto de 2017.

Que mediante oficio con radicado número 20176401178711 del 29 de agosto de 2017, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de las listas de elegibles de los empleos sobre los cuales se presentó renuncia de los servidores públicos nombrados en período de prueba, entre los cuales se encontraba el señor Robinson Ricardo Romero Martínez identificado(a) con cédula de ciudadanía número 16552704.

Que mediante oficio con radicado número 20171020411501 del 18 de septiembre de 2017, recibido en la Entidad mediante radicado número 2017621045676-2, de fecha 20 de septiembre de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer unas vacantes, ofertadas en la Convocatoria No 320 de 2014, entre ellas, la vacante del empleo con el código OPEC número 208273 denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución número 20172220022215 del 30 de marzo de 2017, con el elegible Aura María Collazos, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 67023747, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Aura María Collazos, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 67023747, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Valle del Cauca.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Aura María Collazos, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 67023747, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional Valle del Cauca, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2014 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Aura María Collazos, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 67023747, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron la parte pertinente del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02980 DE 2017(octubre 4)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto número 0648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

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53Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20162210037565 del 20 de octubre de 2016, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo número OPEC 207671, respecto del cual se convocaron dos (2) cargos en vacancia definitiva correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, ubicados en la Subdirección de Contratación.

Que mediante comunicado del 2 de noviembre de 2016, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20162210037565 del 20 de octubre de 2016.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20162210037565 del 20 de octubre de 2016, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer dos (2) cargos del empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, ubicados en la Subdirección de Contratación, en la que se señala en el segundo lugar a el (la) señor (a) Nelson Adolfo Gómez Jurado, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 71878052.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 03343 de 17 de noviembre de 2016, se nombró en período de prueba el (la) señor (a) Nelson Adolfo Gómez Jurado, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 71878052, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Contratación.

Que el (la) señor (a) Nelson Adolfo Gómez Jurado, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 71878052 encontrándose vinculada en período de prueba mediante acta de posesión de fecha 5 de abril de 2017, en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028 Grado 20, de la planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Contratación, presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 02582 del 23 de agosto de 2017 .

Que mediante oficio con radicado número 20171020411501 del 18 de septiembre de 2017, recibido en la Entidad mediante radicado número 20176210456762 de fecha 20 de septiembre de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó proveer la vacante del empleo OPEC número 207671 denominado de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, ofertado en la Convocatoria número 320 de 207 – DPS, con el elegible que en estricto orden de mérito se encuentra en la cuarta posición.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20162210037565 del 20 de octubre de 2016, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer dos (2) vacantes del empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Subdirección de Contratación, en la que se señala en el cuarto lugar a el (la) señor (a) María Margarita Rojas Moreno, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46378230.

Que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) María Margarita Rojas Moreno, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46378230, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en el cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Contratación.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a María Margarita Rojas Moreno, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46378230, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Contratación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 207.

Artículo 2°. El (la) señor (a) María Margarita Rojas Moreno, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46378230, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 0648 de 2017 que modificaron y adicionaron el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 117 del 2 de enero de 2017.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.El Director del Departamento Administrativo,

Nemesio Raúl Roys Garzón.(C. F.).

suPerintendencias

Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 80520 DE 2017(diciembre 6)

por la cual se delega la función de declarar la remisión de las obligaciones establecidas en el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, el archivo de que trata el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011 y la declaratoria de alguna o algunas de las causales señaladas en

el artículo 2.5.6.3 del Decreto número 445 de 2017.El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de las facultades legales y, en

especial, las dispuestas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, el Decreto número 4886 de 2011, el Decreto número 2452 de 2015, el Decreto número 445 de 2017, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa

está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, autorizó expresamente a los superintendentes la delegación de funciones para “la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, señalando que: “La delegación desde el punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia”.

Que la Ley 1066 de 2006 facultó a las entidades públicas que tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas y que en virtud de estas funciones tengan que recaudar rentas o caudales públicos, hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, por medio del procedimiento de Cobro Coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

Que el artículo 5° parágrafo 2° de la Ley 1066 de 2006, por remisión expresa consagra la posibilidad de que los Representantes Legales de las entidades que tienen a su cargo el cobro y/o recaudo de obligaciones a su favor, den por terminados los procesos de cobro coactivo, mediante la aplicación del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional que consagra la figura de la remisibilidad.

Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario indicando, entre otros, que para poder hacer uso de la facultad de remisión, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales deberán dictar el acto administrativo por el cual se declara la remisibilidad de las deudas.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, corresponde a los Representantes Legales de las entidades públicas, o a quien este delegue, declarar la remisión de las deudas a través del correspondiente acto administrativo.

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011, en los trámites de cobro coactivo que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio se podrán archivar los expedientes correspondientes a cobros originados en las sanciones impuestas por violación a las disposiciones contenidas en el estatuto de protección al consumidor, cuya cuantía no exceda de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que tengan al menos 5 años de vencidas.

Que el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción, por la caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen, por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y que, por tanto, no sea posible ejercer los derechos de cobro; o bien, porque la relación costo-beneficio resulta ineficiente, las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos

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Jueves, 7 de diciembre de 2017

contables, presentando un informe detallado de las causales por las que se efectúa la depuración y las excluirá de la gestión de cobro.

Que mediante Decreto número 445 del 16 de marzo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico adicionó un nuevo Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, denominado “Depuración de Cartera de Imposible Recaudo en las Entidades Públicas del Orden Nacional”, con el fin de reglamentar el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, en aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación.

Que de conformidad con el artículo 2.5.6.4 del Decreto número 445 de 2017 corresponde a los representantes legales de las entidades públicas, declarar mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del referido Decreto, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera de la Entidad.

Que resulta necesario que las entidades que tienen cartera de imposible recaudo, adelanten las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna la situación económica y financiera y permita tomar decisiones ajustadas a la realidad patrimonial institucional.

Que para efectos de garantizar la eficiencia, eficacia y celeridad en la depuración de la cartera de imposible recaudo, se hace necesario delegar las funciones relativas a declarar la remisión de las obligaciones a favor de la Entidad establecida en el artículo 820 del Estatuto Tributario, el archivo de que trata el artículo 65 de la ley 1480 de 2011 y la declaratoria de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto número 445 de 2017.

Que en mérito de lo expuesto:RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en el Asesor del Despacho de Superintendente de Industria y Comercio quien tiene a su cargo la Coordinación del Grupo de Trabajo de Estudios Económicos, la función de declarar la remisión de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, el archivo de que trata el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011 y la declaratoria de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto número 445 de 2017, previa recomendación del Comité de Cartera de la Entidad.

Artículo 2°. El acto administrativo por medio del cual se declare la depuración de cartera a que hace referencia el anterior artículo deberá ser comunicado a la Dirección Financiera para que esta dependencia suprima de los registros contables las deudas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 70985 de 2016.

Publíquese y cúmplase.6 de diciembre de 2017.El Superintendente de Industria y Comercio,

Pablo Felipe Robledo del Castillo.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 80522 DE 2017(diciembre 6)

por medio de la cual se crea el Comité de Cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1753 de 2015, el Decreto número 445 de 2017 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 4886 de 2011 numeral 2 artículo 3°, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 1066 de 2006, y los principios que regulan la Administración Pública

contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, haciendo efectivas las obligaciones exigibles a su favor, conforme al procedimiento de Cobro Coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

Que de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en el aludido Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que el artículo 5° parágrafo 2° de la Ley 1066 de 2006 consagra la posibilidad para que los Representantes Legales de las entidades que tienen a su cargo el cobro y/o recaudo de obligaciones a su favor, den por terminados los procesos de cobro coactivo, mediante la aplicación del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional que establece la figura de la remisión de obligaciones.

Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario indicando, entre otros, que para poder hacer uso de la facultad de remisión, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales deberán dictar el acto administrativo por el cual se declara la remisión de las deudas.

Que el Decreto número 2452 de diciembre 17 de 2015 reglamentó el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 y estableció los parámetros con los cuales se declara la remisión de las deudas.

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011, en los trámites de cobro coactivo que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio se podrán archivar los expedientes correspondientes a cobros originados en las sanciones impuestas por violación a las disposiciones contenidas en el estatuto de protección al consumidor, cuya cuantía no exceda de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que tengan al menos 5 años de vencidas.

Que sin perjuicio de lo anterior, existen cobros de obligaciones que son de imposible recaudo por cuanto no se subsumen dentro de las causales previstas para declarar la remisión de deudas establecida en el artículo 820 del Estatuto Tributario ni el archivo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011, así como también, acreencias que para su cobro no le es aplicable el procedimiento administrativo de cobro coactivo.

Que el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción, por la caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen, por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y que, por tanto, no sea posible ejercer los derechos de cobro; o bien, porque la relación costo-beneficio resulta ineficiente, las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, presentando un informe detallado de las causales por las que se efectúa la depuración y las excluirá de la gestión de cobro.

Que mediante Decreto número 445 del 16 de marzo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionó un nuevo Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, denominado “Depuración de Cartera de Imposible Recaudo en las Entidades Públicas del Orden Nacional”, con el fin de reglamentar el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, en aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación.

Que resulta necesario que las entidades que tienen cartera de imposible recaudo, adelanten las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna la situación económica y financiera y permita tomar decisiones ajustadas a la realidad patrimonial institucional.

Que de conformidad con lo expuesto en el artículo 2.5.6.5 del Decreto número 445 de 2017, el Representante Legal de cada entidad constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo “el Comité de Cartera”, órgano que en todo caso se encargará, entre otras, de efectuar las recomendaciones a que haya lugar en relación con la depuración de la cartera de imposible recaudo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Creación. Crear el Comité de Cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio que en adelante para los efectos de esta resolución se identificará como El Comité.

Artículo 2°. Integración. El Comité, estará integrado por:a) El Secretario General, quien haga sus veces, o su delegado, quien lo presidirá;b) El Jefe del Área Financiera, o quien haga sus veces;c) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o quien haga sus veces;d) El Jefe del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo, o quien haga sus veces;e) El profesional con funciones de Contador de la Superintendencia de Industria y

Comercio;f) El Coordinador del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la Secretaria

General;g) Un profesional de la Delegatura Asuntos Jurisdiccionales con funciones de

Notificación de los actos de dicha Delegatura.Parágrafo 1°. El Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces será

invitado permanente a las reuniones de El Comité, con voz pero sin voto.Parágrafo 2°. A las reuniones podrá ser invitado cualquier funcionario de la

Superintendencia de Industria y Comercio cuando El Comité o quien lo preside considere necesaria su participación, quien asistirá con voz, pero sin voto.

Artículo 3°. Funciones. El Comité, tendrá las siguientes funciones:1. Estudiar y evaluar, con base en los informes que se presenten para su

consideración, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto número 445 de 2017, o la norma que lo modifique; en el artículo 820 del Estatuto Tributario o norma que lo modifique y en el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011, para considerar que una acreencia a favor de la Entidad constituye cartera de imposible recaudo, dejando evidencia de ello en un acta.

2. Recomendar al Representante Legal, o al funcionario que este delegue, la declaración mediante acto administrativo de las acreencias que se consideren como cartera

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de imposible recaudo. Con fundamento en el referido acto administrativo, se realizará el castigo de la cartera en la contabilidad de la Entidad y se darán por terminados los procesos de cobro que se hubieren iniciado.

3. Proponer y sugerir pautas sobre los aspectos que deban ser mejorados en desarrollo de la evaluación de los casos remitidos para castigo, así como proponer posibles acciones encaminadas a minimizar o eliminar el impacto causado. Estas recomendaciones deberán ser informadas al Superintendente de Industria y Comercio, o quien este delegue, para que en forma conjunta con las dependencias convergentes a los fines de mejoramiento se adopten las acciones necesarias.

4. Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la Entidad.

Artículo 4°. Reuniones, quórum y sesiones. El Comité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación de su Secretario; sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista quórum, y con sus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de El Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, funcionario que deberá convocar sus reuniones y elaborar las actas de cada sesión.

Artículo 6°. Actas. Las decisiones de cada sesión, quedarán consignadas en Actas suscritas por el Presidente y el Secretario, las cuales servirán de soporte para la suscripción por parte del funcionario competente de los actos, contratos y actuaciones administrativas a que haya lugar.

Artículo 7°. Procedimientos contables. Los procedimientos contables que se requieran para la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, se realizarán de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 53934 del 8 de septiembre de 2014.

Publíquese y cúmplase.6 de diciembre de 2017.El Superintendente de Industria y Comercio,

Pablo Felipe Robledo Del Castillo(C. F.).

unidades adMinistratiVas esPeciales

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002650 DE 2017(diciembre 6)

por la cual se modifica el artículo 3° la Resoluciones número 0602 del 23 de agosto de 2012 modificado con la Resolución número 01717 del 23 de septiembre de 2015.

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario número 2256 de 1991, compilado en el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto-ley número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).Que el artículo 5° numerales 4 y 8 del Decreto número 4181 de 2011, establecen que una

de las funciones generales de la Aunap es la de realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional, igualmente la de establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícola, así como los trámites necesarios.

Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto-ley número 4181 de 2011 estipula que son funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), fijar y recaudar el monto de las tasas, derechos y multas que deben ser cobradas por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de la acuicultura.

Que la Aunap expidió la Resolución número 0602 del 23 de agosto de 2012 mediante la cual estableció el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad acuícola y pesquera.

Que posteriormente esta resolución fue modificada con la Resolución número 01717 del 23 de septiembre de 2015 aclarando el valor de las tasas para el permiso de pesca deportiva y por el registro de los artes de pesca artesanal marino.

Que el pago de tasas por el registro del tipo de arte o aparejo de pesca está establecido desde el año 1991 en el antiguo INPA.

Que la tasa se estableció cuando las circunstancias inherentes a la actividad pesquera presentaban unas características diferentes a las que existen hoy, de tal manera que es pertinente tener en cuenta que el recurso ha disminuido, como consecuencia de diferentes

acciones, se ha incrementado el número de pescadores por las circunstancias económicas y sociales presentes, en especial en el Pacífico colombiano, entre otros factores.

Que el pago de la tasa no ha garantizado que los pescadores registren el arte, toda vez que a la fecha y de acuerdo a datos históricos no se ha presentado recaudo por ese concepto.

Que el permiso de pesca artesanal que expide la Aunap a las personas naturales se otorga a través de carné, el cual no tiene ningún costo. Para persona jurídica se establece un pago de tasas de acuerdo al arte de pesca.

Que es necesario homologar la normatividad pesquera en el territorio nacional, con el fin llevar estadísticas e incentivar el registro de los pescadores en las bases de datos de la Aunap.

Que la Aunap en cumplimiento a su misión, compromiso con el sector y responsabilidad social debe propender por fortalecer y fomentar de manera responsable el sector pesquero artesanal y mejorando sus condiciones de vida social, ambiental y económica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Modificar el artículo 3° la Resolución número 0602 del 23 de agosto de 2012, modificado con la Resolución número 01717 del 23 de septiembre de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 3°. Pesca Comercial Artesanal. El permiso de pesca comercial artesanal para persona natural y jurídica (asociación, cooperativa, o cualquier otra clase de asociación) para la parte continental o marina que expide la Aunap, no aplicará o establecerá valor de tasas, de tal manera que están exentos del pago correspondiente, sean operados por una sola persona o por un número mayor de pescadores.

El permiso de pesca comercial artesanal se otorgará por el término de cinco (5) años (carné o resolución) el cual podrá ser renovado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 0601 del 23 de agosto de 2012.

Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo consagrado en el artículo 3° de la Resolución número 0602 de 201 y artículo 1° de la Resolución número 01717 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2017.

El Director General,

Otto Polanco Rengifo.

(C. F.).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 009405 DE 2017

(noviembre 28)por la cual se confiere una autorización para actuar como autorretenedor del impuesto

sobre la renta.El Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa

Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 24 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 y artículo

368-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió las Resoluciones números 4074 del 25 de mayo de 2008 y 7683 de agosto 6 de 2010, donde se establecen los requisitos para obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autor retenedor en la fuente.

Que el señor Julián Andrés Castaño Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 10295805, de la ciudad de Popayán - Cauca, quien actúa en calidad de Representante Legal Principal, de la sociedad Construnorte Comercializadora S. A. S., con NIT 900.648.234-3 y con domicilio principal en la ciudad de Popayán - Cauca, con escrito radicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán con el número 006162 de fecha 3 de noviembre de 2017 y remitido vía correo electrónico a la Coordinación Control Extensivo de Obligaciones el día 4 de noviembre de 2017, solicitó autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Que analizada la solicitud de la sociedad Construnorte Comercializadora S.A.S. con NIT 900.648.234-3 y realizadas las verificaciones pertinentes con la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, la mencionada sociedad cumple un los requisitos establecidos en la Resolución número 4074 del 25 de mayo de 2005, modificada por la Resolución número 7683 del 6 de agosto de 2010 (folios 1-17).

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Jueves, 7 de diciembre de 2017

Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1, 1.2.6.1, 1.2.6.2 y 1.2.6.4 del Decreto Único Reglamentario en materia Tributario 1625 de 2016.

En mérito de lo expuesto, el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:Artículo 1°. Autorizar a la sociedad Construnorte Comercializadora S.A.S., con NIT

900.648.234-3 y domicilio principal en ciudad de Popayán – Cauca, para efectuar la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 1.2.4.9.1, 1.2.6.1, 1.2.6.2 y 1.2.6.4 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016 obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciales que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo de su pago, el que suceda primero, sobre el valor del respectivo ingreso recibido o causado.

Artículo 2°. Notificar por correo la presente resolución al señor Julián Andrés Castaño Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 10295805, en su calidad de Representante Legal Principal de Construnorte Comercializadora S.A.S., con NIT 900.648.234-3, a la dirección Carrera 9 67 N 68 Barrio Bello Horizonte de Popayán - Cauca la forma prevista en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 568 del Estatuto Tributario advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición y apelación, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°. Publicar por parte de la sociedad autorizada la presente Resolución en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente, según lo previsto en el inciso 2° del artículo 1.2.6.2 del Decreto número 1625 de 2016.

Artículo 4°. Comunicar, una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán para que proceda a la actualización del Registro Único Tributario (RUT), de la sociedad autorizada, y a la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, con el fin de que se controle el hecho de que la sociedad autorizada a través de la presente resolución no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 3° de la Resolución número 4074 de mayo 25 de 2005, modificado por la Resolución número 7683 del 6 de agosto de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2017.El Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas,

Enrique Javier Bravo Díaz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1442875. 6-XII-2017.

Valor $295.200.

estableciMientos Públicos

Instituto Colombiano Agropecuario

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 030299 DE 2017

(diciembre 7)por medio de la cual se amplía el II ciclo de vacunación de 2017 contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Santander,

Cundinamarca y Boyacá.El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus

atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del capítulo 3 del título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la

sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que el Instituto expidió la Resolución 12392 del 9 de octubre de 2017, “Por medio de la cual se establece el período y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina para el año 2017 en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, definiendo como fechas para la realización del II ciclo de vacunación del año 2017 entre el 27 de octubre y el 10 de diciembre de 2017.

Que el Instituto a través de la Resolución 13885 del 30 de noviembre de 2017, modificó y adicionó la Resolución 12392 de 2017, en el sentido de adicionar el parágrafo 2 del artículo 5, frente a la movilización de bovinos bufalinos en el departamento de Norte de Santander y modificó las Organizaciones Ejecutoras Ganadera Autorizadas.

Que en la reunión de seguimiento a la semana cuatro realizada entre el líder regional del programa de fiebre aftosa de Antioquia y el coordinador de la Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL), establecieron la necesidad de ampliar el ciclo en algunos municipios y proyectos locales del departamento de Antioquia, basado en situaciones invernales y la ampliación de rutas, que identificó un mayor número de predios a incluir en la vacunación.

Que en reunión entre el líder regional del programa de fiebre aftosa de Santander y el coordinador de la Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) de los Santanderes determinaron que: “Las condiciones geográficas de la montaña sur santandereana, las pocas vías carreteables y las malas condiciones en que se encuentran por el fuerte intenso invierno dificultan la movilidad del personal de campo, incluso ocasionando accidentes a vacunadores y programadores, retrasando la proyección de atención”.

Que en reunión de seguimiento entre el funcionario ICA de la regional Boyacá y el coordinador de la Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) para Cundinamarca indican que: “Las condiciones climáticas de lluvia que se están presentando en algunas zonas del departamento y debido al nuevo sistema de programación predio a predio en donde se han encontrado nuevos predios, lo que genera cambio en la proyección del tiempo de vacunación…”.

Que en reunión del día 30 de noviembre entre funcionarios ICA Seccional Boyacá y la coordinadora de la Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) para este departamento y después del análisis de la información por parte de la epidemióloga regional del programa de fiebre aftosa de Cundinamarca y Boyacá se informa que debido a: “un aumento de predios nuevos en relación a los archivos históricos en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca” se requiere la ampliación del ciclo.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Ampliación del II ciclo vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2017. Ampliar el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2017, establecido en el artículo primero de la Resolución 12392 del 9 de octubre de 2017, hasta el 17 de diciembre de 2017 para los siguientes municipios y veredas:

Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, El Peñol, El Retiro, Rionegro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Vicente Ferrer, Anorí, Segovia, Remedios, Vegachí, Yolombó; las veredas de: Alto de Sabanas, Alto del Rayo, Arenillal, Aures, Aures Arriba, Aures Cartagena, Aures La Morelia, Boquerón, Brasilal, Capiro, Caunzal, Chambuscado, Chaverras, Copinol, El Bosque, El Brasil, El Cedro, El Chirimoyo, El Coco Río Verde, El Llano Cañaveral, El Popal, El Rodeo, El Salto, Guamal, Guayabal Río Arma, Guayabal, Guayaquil, Hidalgo, La Aguadita, La Argentina Magallo, La Capilla, La Ciénaga Río Verde, La Ciénaga, La Falda, La Francia, La Giralda, La Habana Abajo, La Honda, La Hondita, La Loma, La Montañita, La Paloma, La Soledad Río Verde, La Soledad, Las Brisas, Las Cruces, Llanadas, Llanadas Abajo, Llanadas Arriba, Llanadas Santa Clara, Los Medios, Los Planes, Los Potreros, Magallo, Magallo Centro, Manzanares, Manzanares Abajo, Manzanares Arriba, Manzanares Centro, Mata de Guadua, Media Cuesta, Murringo, Naranjal, Norí, Perrillo, Plancitos, Río Arriba, Río Verde de los Henaos, Río Verde de los Montes, Roblal Abajo, Roblal Arriba, Roblalito, Roblalito A, Roblalito B, San Francisco, San Gerónimo, San José las Cruces, Sirgua, Sirgua Abajo, Sirgua Arriba, Sirgüita, Sonadora, Santa Rosa Río Verde, Tasajo, Ventiaderos, Yarumal, Yarumal Alta Vista, Zona Urbana, Zona Urbana (Sacatin), Zurrumbal y casco urbano del municipio de Sonsón; las veredas: de Murri y Carauta del municipio de Frontino en el departamento de Antioquia.

Los municipios de Aguada, Albania, Barbosa, Chima, Chipatá, Confines, Contratación, El Guacamayo, El Peñón, Florián, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato, Jesús María, La Belleza, La Paz, Oiba, Palmar, Palmas del Socorro, Puente Nacional, San Benito, Santa Helena del Opón, Socorro, Suaita; las veredas de: Agua Blanca, Alto del Tigre, Alto Nogales, Arado, Bajo Minas, Bajo Palmas, Berbeo, Boquerón, Buenavista, Campo Hermoso, Cartagena, Cedros, Centro, Chorolo Bajo, Chorolo Medio, Clavellinos, Cristales, Cruces, Donandia, El Claro, El Espejo, El Godo, El Limón, El Payo, El Roble, Flórez, Gallegos, Gavilanes, Genderales, Granadilla, Guamal, Hatico, Hermosura, Jabonero, La Balsa, La Cuchilla, La Funcia, La Honda, La India, La Laja, La Melona, La Resina, La Trocha, Lagunitas Diamante, Las Colonias, Las Palmas, Loma Alta, Los Combos, Los Negros, Medios, Minas, Mojón, Monte Cristo, Motuas, Muchilero, Ojo de Agua, Palmar, Parario, Peña Negra, Peña Blanca, Plan de Rojas, Polvero, Portachuela, Resumidero, San Antonio San José de la Amistad, San Marcos, San Martín, San Ramón, San Roque, San Vicente, Santa Cecilia, Santa Rosa, Siempre Viva, Sonora, Soplavientos, Subal, Trapal San Miguel, Ture, Villa Alicia, Viscaya y casco urbano del municipio de Bolívar; las veredas

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57Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

de Alcabuco, Altamira, Alto Celmira, Angostura, Arales, Astillero, Bajo Celmira, Berlín, Cafeto, Callejón, Campo Hermoso, Carrarito, Centro, Cerritos, Clavellinas, Cochina, El Palmar, El Retiro, El Rodeo, Esperanza, Granja Centro, Helechales, Hoya Grande, Hoyos, Jazmín Alto, La Chicoria, La Esmeralda, La Laja, La Meseta, La Palma, La Playa, La Pradera, La Selva, La Unión, La Victoria, Laguna Negra, Líbano, Montebello, Naranjitos, Ojo de Agua, Órganos, Peña Blanca, Quebrada Larga, Quindío, Quitianes, San Isidro, San José, San Miguel, Santa Rita, Siria y casco urbano del municipio de Sucre; las veredas de: Aguada, Boquerón, Buenavista, Cedral, Centro, Colmenas, El Alto, Hobo, Hoya Negra, La Mesa, Peña Grande, Plazuela, San Isidro, Santa Bárbara, Siberia, Vueltas y casco urbano del municipio de Galán; Las veredas de: Alta Cruz Altamira, El Morro, El Nauno, El Salto, La Batalla, La Llanita, Llano Grande, Montuosa, Pedregal, San Antonio, San Pascual, San Pedro, Santana de Flores, Guayabal, Santana del Olvido y casco urbano del municipio de Simacota; las veredas de: El Tagual, Pitalito, Plan de Armas, San Ignacio, San Pedro, San Vicente, Santa Bárbara del municipio de Landázuri y las veredas de: Abisinia, Aco y Peña Blanca, Altamira, Alto Jordán, Amarillo, Batan, Campo Hermoso, Caño Bonito, Casco Urbano, Centro, Cuba, Doctrina, El Limón, El Recreo, El Tagual, El Uvito, Esperanza, Gaital, Gualilo, Hato de Santa Bárbara, Helida, Jordán, La Capilla, La Esperanza, La Heleida, La Palmera, La Tablona, Lagunetas, Las Palmas, Limoncito, Llanadas, Lomalta, Los Egidos, Los Guayabos, Monte Oscuro, Montellina, Palo Blanco, Peña Chiquita, Peña Grande, Peña Tambor, Río Negro, Ropero, San Benito, San Ignacio, San Pablo, San Pedro, San Vicente, Santa Rosa, Santa Sofía, Soledad, Tebaida, Tuntun, Tuvavita, Villa Hermosa, Zarandas del municipio de Vélez en el departamento de Santander.

Los municipios de Carmen de Carupa, Guachetá, Susa, Ubaté, Zipaquirá, Sopó, Machetá, Cogua, Cajicá, La Calera, Junín, Gachalá, Gachetá, Fosca, Gutiérrez, Fómeque, Choachí, Cáqueza, Sasaima, Madrid, Quetame y San Francisco en el departamento de Cundinamarca.

Los municipios de Sogamoso, Santa Rosa de Viterbo, Duitama, Rondón, Cómbita, Jenesano, Chinavita y Úmbita en el departamento de Boyacá.

Artículo 2°. Cierre de cavas. Establecer como fecha de cierre de cavas para el segundo ciclo de vacunación de 2017, en los municipios y veredas incluidos en el artículo primero de la presente resolución hasta el veintidós (22) de diciembre de 2017.

Artículo 3°. Cierre de registros. Establecer como fecha de cierre de registros para el segundo ciclo de vacunación del año 2017 en los municipios y veredas incluidos en el artículo primero de la presente resolución, el día veintinueve (29) de diciembre de 2017.

Artículo 4°. Disposiciones varias. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectan el período del segundo ciclo de vacunación para el año 2017, establecido en la Resolución 12392 del 9 de octubre de 2017 y su modificatoria, en las demás zonas del territorio nacional.

Artículo 5°. Entrega de informe de vacunación. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, numeral 13.5, 13.7, 13.8, de la Resolución 12392 de 2017, en los municipios y veredas incluidos en el artículo primero de la presente resolución se establece como fecha límite para la entrega del informe final, el día 16 de enero de 2018.

Artículo 6°. Control oficial. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades que tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

Artículo 7°. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución 12392 del 9 de octubre de 2017.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017. El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.(C. F.)

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 100 DE 2017(abril 5)

por la cual se hacen unas delegaciones, se desconcentran actividades en materia contractual y se dictan otras disposiciones.

El Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en ejercicio de sus funciones, en especial las previstas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; los artículos 5°, 9°,10 y 92 de la Ley 489 de 1998; numerales 4 y 5 del artículo 287 del Decreto 663 de 1993; los numerales 8.1, 8.7 y 8.18 del artículo 8° del

Decreto 288 de 2004; los artículos 1° y 2° del Decreto 2723 de 2008; artículos 17 y 20, numeral 13 del Acuerdo número 3 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa

está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros “de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que “... Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que mediante la sentencia de constitucionalidad número 259 de 11 de marzo de 2008, se establece que “La desconcentración de actividades en el proceso precontractual es un modo específico de distribución racional del trabajo propio de los procedimientos de contratación administrativa”.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar y desconcentrar en el Subgerente de Contratación o quien haga sus veces, las funciones relacionadas con la ordenación de gasto y la celebración de contratos, así:

1. Delegación1.1. La ordenación de gasto para la Contratación Derivada que se realice en

cumplimiento de las obligaciones previstas en los Contratos y Convenios que suscribe Fonade con sus clientes en el marco de las líneas de negocio de gerencia y gestión de proyectos, en particular la ordenación de gasto del rubro Recursos de Gerencia de Proyectos sin consideración a la cuantía.

1.2. La ordenación de gasto para la Contratación Derivada que se realice en cumplimiento de las obligaciones previstas en los Contratos y Convenios que suscribe Fonade con sus clientes en el marco de las líneas de negocio de estructuración y evaluación de proyectos, sin consideración a la cuantía.

1.3. La ordenación de gasto de la Contratación de Funcionamiento que sea necesaria para la ejecución de los contratos de las líneas de negocio de estructuración y evaluación de proyectos que se realice con cargo a los recursos del presupuesto de Fonade correspondiente al rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios, sin consideración a la cuantía salvo las atribuciones que expresamente se deleguen en otros servidores públicos con cargo a estos rubros, por parte de la Gerencia General.

1.4. La ordenación de gasto en el rubro de presupuesto de gastos de Fonade denominado Contingencias.

1.5. La suscripción de acta de apertura, adendas, suspensión, cancelación, selección o aceptación de oferta y declaratoria de fallido de los procesos de selección de la Contratación Derivada y la Contratación de Funcionamiento.

1.6. La suscripción de las garantías que les sean exigidas a Fonade con ocasión de la suscripción de los Contratos y Convenios que suscribe Fonade con sus clientes, en el marco de sus líneas de negocio.

2. Desconcentración2.1. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación

de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de las áreas a su cargo, que afecten el rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal relacionada con la ordenación de gasto otorgada en este artículo.

2.2. La consolidación del Plan Anual de Adquisiciones para la Contratación de Fonade, sin consideración a la cuantía.

Artículo 2°. Delegar y desconcentrar en el Subgerente Administrativo o quien haga sus veces las funciones o actividades relacionadas con la ordenación de gasto y la celebración de contratos, así:

1. Delegación1.1. La ordenación de gasto de la Contratación de Funcionamiento, incluidos los

contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad con cargo a los recursos del presupuesto de Fonade correspondiente a los rubros Gastos Administrativos, Gastos Administrativos - Prestación de Servicios y Otros Gastos Operacionales - Transporte, sin consideración a la cuantía salvo las atribuciones que expresamente se deleguen en otros servidores públicos con cargo a estos rubros, por parte de la Gerencia General.

1.2. La ordenación de gasto respecto de los recursos necesarios para atender gastos que impliquen la constitución y manejo de cajas menores.

1.3. La ordenación de gasto del presupuesto de gastos operacionales necesarios para asumir compromisos diferentes a contratos que afecten los rubros correspondientes a Gastos Administrativos, salvo las atribuciones que expresamente se deleguen en otros servidores públicos con cargo a estos rubros, por parte de la Gerencia General.

1.4. La ordenación de gastos correspondientes a viáticos, gastos de viaje y transportes de los servidores de la planta de personal de la entidad.

1.5. La suscripción de la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal de las Áreas y Asesorías adscritas a la Gerencia General, respecto de los contratos de prestación

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Jueves, 7 de diciembre de 2017

de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se realice con cargo a los recursos del presupuesto de Fonade correspondiente al rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios.

1.6. La ordenación de gasto en el rubro de presupuesto de gastos de Fonade denominado Gastos Administrativos - Diversos - Devoluciones los cuales no correspondan a Proyectos.

1.7. La suscripción, junto con el Gerente de Seguimiento, Controversias Contractuales y Liquidaciones, de las actas de liquidación de la Contratación de Funcionamiento incluida aquellas que requieran disposición de recursos del presupuesto.

2. Desconcentración2.1. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación

de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de las áreas a su cargo, que afecten el rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal relacionada con la ordenación de gasto otorgada en este artículo.

2.2. La solicitud de contratación diferente a contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de las áreas a su cargo, que afecten el rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal relacionada con la ordenación del gasto otorgada en este artículo.

2.3. La suscripción de la solicitud de aplicación o exigibilidad de cláusulas penales conminatorias, sancionatorias, indemnizatorias, descuentos por no cumplir los acuerdos de niveles de servicio y compensaciones o descuentos para el reconocimiento del pago por mayor permanencia o actividad de la interventoría y demás medidas a que haya lugar, de la Contratación de Funcionamiento.

2.4. La designación de supervisores de la Contratación de Funcionamiento que implique la ordenación de gasto delegada en el presente artículo, salvo las atribuciones que expresamente se desconcentren en otros servidores públicos.

Artículo 3°. Delegar y desconcentrar en el Subgerente Técnico o quien haga sus veces las funciones o actividades relacionadas con la ordenación de gasto, así:

1. Delegación1.1. La ordenación de gasto en lo referente a los recursos necesarios para atender

los compromisos adquiridos en los proyectos a su cargo, relacionados con la consultoría de estudios, diseños e interventorías que se ejecuten mediante la suscripción de actas de servicio.

1.2. La ordenación de gasto con cargo al rubro del presupuesto de gastos de Fonade denominado Gastos Administrativos - Diversos - Devoluciones en lo referente a los proyectos a su cargo.

1.3. La ordenación de otros gastos, diferentes a contratos, en cumplimiento de obligaciones provenientes de los Contratos y Convenios que suscriba Fonade con sus clientes en el marco de sus líneas de negocio para los proyectos a su cargo. El acto de ordenación de dichos gastos se efectuará en el formato correspondiente y debe contener, según el caso, el acto administrativo, la autorización expedida por el tercero, las facturas de servicios, o los documentos correspondientes que identifiquen y soporten el gasto.

1.4. La designación del (o los) representante(s) de Fonade en los Comités Operativos y/o de Seguimiento o su equivalente de los Contratos y Convenios que suscriba Fonade con sus clientes en el marco de sus líneas de negocio para los proyectos a su cargo.

1.5. La suscripción, junto con el Gerente de Seguimiento, Controversias Contractuales y Liquidaciones, de las actas de liquidación de la Contratación Derivada, incluidas aquellas que requieran disposición de recursos del presupuesto, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

1.6. La suscripción de las actas de inicio, suspensión, reinicio o terminación de los convenios y contratos, que en el marco de sus líneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes, así como de la Contratación Derivada, solamente para aquellos casos en los cuales estos compromisos correspondan a las áreas dependientes de su subgerencia, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

2. Desconcentración2.1. La consolidación del Plan de Negocios que se someterá a consideración del

Comité de Negocios para los proyectos a su cargo.2.2. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación

de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de las áreas a su cargo, que afecten el rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal relacionada con la ordenación de gasto otorgada en este artículo.

2.3. La suscripción de la solicitud de aplicación o exigibilidad de cláusulas penales conminatorias, sancionatorias, indemnizatorias, descuentos por no cumplir los acuerdos de niveles de servicio y compensaciones o descuentos para el reconocimiento del pago por mayor permanencia o actividad de la interventoría y demás medidas a que haya lugar, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

2.4. La recepción de los bienes, obras y servicios cuya cuantía sea igual o superior a diez mil (10.000) smlmv para la respectiva vigencia, incluidos los entregables que hayan sido pactados en cada contrato o estructurar sus salvedades, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales. El Subgerente podrá recibir aquellos bienes, obras y servicios que por su importancia o relevancia consideren pertinente, o aquellos que el Gerente General le asigne para tal fin, sin consideración a la cuantía.

Artículo 4°. Delegar y desconcentrar en el Subgerente Financiero o quien haga sus veces las funciones o actividades relacionadas con la ordenación de gasto, así:

1. Delegación1.1. La ordenación de gasto de las apropiaciones del presupuesto de gastos

correspondientes al rubro de impuestos, contribuciones, pago de excedentes financieros y sentencias y conciliaciones, sin consideración a la cuantía.

1.2. La ordenación de gasto en lo referente a los recursos necesarios para atender los compromisos adquiridos en los proyectos a su cargo, relacionados con la consultoría de estudios, diseños e interventorías que se ejecuten mediante la suscripción de actas de servicio.

1.3. La ordenación de gasto con cargo al rubro del presupuesto de gastos de Fonade denominado Gastos Administrativos - Diversos - Devoluciones en lo referente a los proyectos a su cargo.

1.4. La ordenación de otros gastos diferentes a contratos, en cumplimiento de obligaciones provenientes de convenios o contratos interadministrativos a su cargo. El acto de ordenación de dichos gastos se efectuará en el formato correspondiente y debe contener, según el caso, el acto administrativo, la autorización expedida por el tercero, las facturas de servicios, o los documentos correspondientes que identifiquen y soporten el gasto.

1.5. La designación del (o los) representante(s) de Fonade en los Comités Operativos y/o de Seguimiento o su equivalente de los Contratos y Convenios que en el marco de sus líneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes en los proyectos a su cargo.

1.6. La suscripción, junto con el Gerente de Seguimiento, Controversias Contractuales y Liquidaciones, de las actas de liquidación de la Contratación Derivada, incluida aquellas que requieran disposición de recursos del presupuesto, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

1.7. La suscripción de las actas de inicio, suspensión, reinicio o terminación de los convenios y contratos, que en el marco de sus líneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes, así como de la Contratación Derivada, solamente para aquellos casos en los cuales estos compromisos correspondan a su área, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

2. Desconcentración2.1. La consolidación del Plan de Negocios que se someterá a consideración del

Comité de Negocios, en los proyectos a su cargo.2.2. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación

de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de las áreas a su cargo, que afecten el rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal relacionada con la ordenación de gasto otorgada en este artículo.

2.3. La suscripción de la solicitud de aplicación o exigibilidad de cláusulas penales conminatorias, sancionatorias, indemnizatorias, descuentos por no cumplir los acuerdos de niveles de servicio y compensaciones o descuentos para el reconocimiento del pago por mayor permanencia o actividad de la interventoría y demás medidas a que haya lugar, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

2.4. La recepción de los bienes, obras y servicios cuya cuantía sea igual o superior a diez mil (10.000) smlmv para la respectiva vigencia, incluido los entregables que hayan sido pactados en cada contrato o estructurar sus salvedades, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales. El Subgerente podrá recibir aquellos bienes, obras y servicios que por su importancia o relevancia considere pertinente, o aquellos que el Gerente General le asigne para tal fin, sin consideración a la cuantía.

Artículo 5°. Desconcentrar en el Asesor Jurídico o quien haga sus veces las siguientes actividades:

1.1. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, del personal a su cargo, que afecten el rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios.

1.2. Realizar la supervisión o designar el supervisor de los contratos relacionados con las funciones de su cargo.

Artículo 6°. Desconcentrar en el Asesor de Control Interno o quien haga sus veces las siguientes actividades:

1.1 La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del personal a su cargo, que afecten el rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios.

1.2 Realizar la supervisión o designar los supervisores de los contratos relacionados con las funciones a su cargo.

Artículo 7°. Desconcentrar en los Gerentes de Unidad de las Áreas de Planeación y Gestión del Riesgo, Tecnología de la Información y Comercial, o quienes hagan sus veces las siguientes actividades:

1.1. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del personal a su cargo, que afecten el rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios.

1.2. Realizar la supervisión o designar los supervisores de los contratos relacionados con el área a su cargo.

Artículo 8°. Desconcentrar en los Gerentes de Unidad de la Subgerencia Administrativa o quien haga sus veces, las siguientes actividades:

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59Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

1.1. Ejercer la supervisión de la Contratación de Funcionamiento, en los casos que no haya personal de planta o contratista disponible para asumir esta actividad.

Artículo 9°. Desconcentrar en los Gerentes de Unidad de las Subgerencias Técnica y Financiera o quien haga sus veces, las siguientes actividades:

1.1. La solicitud de los certificados de disponibilidad presupuestal necesarios para la Contratación Derivada cuya ordenación del gasto fue delegada en la Subgerencia de Contratación, de acuerdo con los proyectos a su cargo.

1.2. La designación de supervisor de la Contratación Derivada de los proyectos a su cargo. En caso de que no exista personal de planta o contratista disponible para asumir esta actividad, dicha supervisión será ejercida por el respectivo Gerente de Unidad.

1.3. La recepción de los bienes, obras y servicios cuya cuantía sea inferior a diez mil (10.000) smlmv, para la respectiva vigencia incluidos los entregables que hayan sido pactados en cada contrato o estructurar sus salvedades, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

1.4. La configuración, en cada caso, de las necesidades resultantes de los convenios o contratos que en el marco de sus líneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes, de acuerdo con la aprobación del Comité de Negocios y hacer la solicitud del estudio previo a la Subgerencia de Contratación o quien haga sus veces, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

Artículo 10. Desconcentrar en los Gerentes de Unidad encargados de convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales o quien haga sus veces las siguientes actividades:

1.1. La configuración de las necesidades resultantes de los convenios y contratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales, de acuerdo con la aprobación del Comité de Negocios.

1.2. La suscripción de la solicitud del estudio previo a la Subgerencia de Contratación o quien haga sus veces, según se requiera, conforme al Estatuto de Contratación.

1.3. La suscripción de la solicitud de certificado de disponibilidad de recursos.1.4. La suscripción de la solicitud de inicio de los procesos de selección o la

celebración de la contratación.1.5. La designación de los supervisores, según corresponda.1.6. Ejercer la supervisión de los proyectos, en los casos que no haya personal de

planta o contratista disponible para asumir esta actividad.1.7. La suscripción de la solicitud de aplicación o exigibilidad de cláusulas penales

conminatorias, sancionatorias, indemnizatorias, descuentos por no cumplir los acuerdos de niveles de servicio y compensaciones o descuentos para el reconocimiento del pago por mayor permanencia o actividad de la interventoría y demás medidas a que haya lugar.

1.8. La recepción de los bienes, obras y servicios, así como los entregables que hayan sido pactados en cada contrato o estructurar sus salvedades, sin límite de cuantía, siempre y cuando esta facultad no haya sido reservada por el cliente.

1.9. La suscripción de las actas de inicio, suspensión, reinicio o terminación de los convenios y contratos.

1.10. La suscripción, junto con el Gerente de Seguimiento, Controversias Contractuales y Liquidaciones, de las actas de liquidación de la Contratación Derivada, incluidas aquellas que requieran disposición de recursos del presupuesto, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 11. Delegar en el Gerente de Unidad de Banca de Inversión y Asociaciones Público-Privadas de la Subgerencia Financiera o quien haga sus veces, la siguiente función:

1.1. Ejercer la supervisión de los convenios marco que Fonade suscriba con entidades territoriales de los proyectos a su cargo.

Artículo 12. Desconcentrar en el Gerente de Unidad del Área de Planeación Contractual o quien haga sus veces, las siguientes actividades:

1.1. La suscripción de los estudios previos de la Contratación de Funcionamiento y la Contratación Derivada.

1.2. La suscripción de la solicitud de inicio de los procesos de selección de la Contratación de Funcionamiento y la Contratación Derivada o de celebración de la Contratación respectiva.

1.3. La designación del Comité Evaluador de los procesos de selección de la Contratación de Funcionamiento y la Contratación Derivada.

1.4. La realización, coordinación y suscripción de todos los actos y documentos de los procesos de selección de la Contratación Derivada y Contratación de Funcionamiento, salvo las desconcentraciones o delegaciones atribuidas a otros servidores.

1.5. La verificación y suscripción del formato único de hoja de vida de persona natural y jurídica.

Artículo 13. Delegar en el Gerente de Unidad del Área de Seguimiento, Controversias Contractuales y Liquidaciones o quien haga sus veces las facultades de ordenación de gasto de los rubros del presupuesto de gastos de Fonade necesarios para la liquidación de los contratos y convenios que celebra la entidad, así como las facultades para la suscripción de los documentos de liquidación de acuerdo con el siguiente esquema:

1.1. La suscripción de las actas de liquidación de los convenios y contratos derivados de los compromisos contractuales que celebra la entidad con sus clientes, incluida aquella que requiera disposición de recursos del presupuesto.

1.2. La suscripción de las actas de liquidación de los convenios y contratos que en el marco de sus líneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes previa liquidación de la Contratación Derivada, incluidas aquellas que requieran disposición de recursos del presupuesto, sin perjuicio de la liquidación parcial que sea necesario realizar.

1.3. La suscripción de las actas de liquidación de la Contratación de Funcionamiento, incluidas aquellas que requieran disposición de recursos del presupuesto, sin perjuicio de la liquidación parcial que sea necesario realizar, junto con los demás servidores públicos a los cuales también se les delegó esta función.

1.4. La suscripción de las constancias de archivo en caso de pérdida de competencia de Fonade para liquidar o las actas de liberación de saldos cuando dichos recursos sean de propiedad de Fonade o sus clientes.

Artículo 14. Ejecución del presupuesto. Para efectos de ejecución del presupuesto, los actos, convenios o contratos que celebren los ordenadores del gasto delegatarios, se entenderán como los actos de ordenación mediante los cuales será necesario establecer el objeto del gasto, su monto y el rubro de apropiación del presupuesto que se afecta de acuerdo con las delegaciones otorgadas, sin perjuicio que los ordenadores en el marco de los acuerdos celebrados, puedan expedir otros instrumentos donde se realicen aclaraciones o se corrijan errores aritméticos o de transcripción que puedan generarse en el trámite de suscripción del acto, convenio o contrato. En todo caso en virtud de la facultad de afectación del presupuesto que mediante las presentes delegaciones se les otorga, los ordenadores de gasto delegados serán los responsables de precisar con certeza el alcance de sus decisiones de afectación del presupuesto, para efectos de que estas puedan ser debidamente registradas y se constituyan en un compromiso efectivo.

Artículo 15. Competencias no delegadas o desconcentradas expresamente. Todos aquellos gastos que no se encuentren relacionados expresamente en estas delegaciones, o desconcentrados, serán ordenados directamente por la Gerencia General.

Artículo 16. Transición. La presente resolución aplica para los trámites y actuaciones iniciados a partir de la fecha de su expedición; por tanto, los trámites o actuaciones iniciados previamente, continuarán adelantándose conforme a las reglas y los procedimientos preestablecidos.

Artículo 17. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga en su integridad la Resolución número 393 de 23 de noviembre de 2016 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2017.El Gerente General,

Ariel Alfonso Aduén Ángel.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1559314. 21-IV-2017.

Valor $662.200.

RESOLUCIÓN NÚMERO 101 DE 2017(abril 5)

por la cual se reasumen, delegan y desconcentran, de manera transitoria, unas funciones y actividades en materia contractual, contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 1° de

la Resolución número 100 del 5 de abril de 2017.El Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en

ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 5°, 9°, 10 y 92 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 5 del artículo 287 del Decreto 663 de 1993; los numerales 8.1, 8.7 y 8.18 del artículo 8 del Decreto 288 de 2004; los artículos 1° y 2° del Decreto 2723 de 2008, artículos 17 y 20, numeral 13 del Acuerdo 3 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa

está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, “de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que “...Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que mediante la sentencia de constitucionalidad número 259 de 11 de marzo de 2008, se establece que “La desconcentración de actividades en el proceso precontractual es un modo específico de distribución racional del trabajo propio de los procedimientos de contratación administrativa”.

Que mediante Resolución número 83 de 27 de marzo de 2017, el Gerente General de Fonade aceptó la renuncia al cargo de Subgerente de Contratación presentada ante la Administración.

Que la Administración se encuentra adelantando los trámites administrativos para la provisión del cargo de Subgerente de Contratación en propiedad; no obstante, hasta que dicha situación administrativa se produzca efectivamente, las necesidades del servicio demandan asumir temporalmente dichas funciones y actividades; en aras de evitar que se dificulte o generen traumatismos en los diversos trámites que deben adelantarse con ocasión de la actividad contractual de Fonade.

Que en aplicación de los principios que se predican de la actividad de la Administración, en particular los de eficacia, celeridad y economía, el Gerente General reasumirá las funciones y actividades relacionadas con la ordenación de gasto y celebración de contratos, de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Resolución número 100 de 5 de abril de 2017, para delegarlas y desconcentrarlas, transitoriamente, en las Subgerencias Técnica, Financiera y Administrativa, mientras dure la vacancia de la Subgerencia de Contratación de la entidad, según se determina en el presente acto administrativo.

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60 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Reasumir, de manera transitoria, por parte del Gerente General, las facultades delegadas y desconcentradas en el Subgerente de Contratación, contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 1° de la Resolución número 100 de 5 de abril de 2017.

Artículo 2°. Delegar, transitoriamente, las funciones y actividades relacionadas con la ordenación de gasto y celebración de contratos contenidas en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución número 100 del 5 de abril de 2017, de acuerdo con el siguiente esquema:

1. DelegaciónEn el Subgerente Financiero y el Subgerente Técnico, o quienes hagan sus veces,

según los proyectos a su cargo, las siguientes funciones y actividades:1.1 La ordenación de gasto para la Contratación Derivada que se realice en

cumplimiento de las obligaciones previstas en los Contratos y Convenios que suscribe Fonade con sus clientes en el marco de las líneas de negocio de gerencia y gestión de proyectos, en particular la ordenación de gasto del rubro de Recursos de Gerencia de Proyectos sin consideración a la cuantía.

1.2 La ordenación de gasto para la Contratación Derivada que se realice en cumplimiento de las obligaciones previstas en los Contratos y Convenios que suscribe Fonade con sus clientes en el marco de las líneas de negocio de estructuración y evaluación, sin consideración a la cuantía.

1.3 La ordenación de gasto de la Contratación de Funcionamiento que sea necesaria para la ejecución de los contratos de las líneas de negocio de estructuración y evaluación de proyectos que se realice con cargo a los recursos del presupuesto de Fonade correspondiente al rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios, sin consideración a la cuantía salvo las atribuciones que expresamente se deleguen en otros servidores públicos con cargo a estos rubros, por parte de la Gerencia General.

1.4 La ordenación de gasto en el rubro de presupuesto de gastos de Fonade denominado Contingencias.

1.5 La suscripción de adendas, suspensión, cancelación o declaratoria de fallido de los procesos de selección de la Contratación Derivada.

1.6 La suscripción de las garantías que le sean exigidas a Fonade con ocasión de la suscripción de Contratos y Convenios que suscribe con sus clientes, en el marco de sus líneas de negocio.

En el Subgerente Administrativo:1.1. Delegar la suscripción de acta de apertura, adendas, suspensión, cancelación,

selección o aceptación de oferta y declaratoria de fallido de los procesos de selección de la Contratación Derivada y de la Contratación de Funcionamiento.

1.2 Desconcentrar la solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de las áreas de la Subgerencia de Contratación, que afecten el rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal relacionada con la referida ordenación de gasto.

1.3 Desconcentrar la consolidación del Plan Anual de Adquisiciones para la Contratación de Fonade, sin consideración a la cuantía.

Artículo 3°. Los demás numerales y artículos de la Resolución número 100 del 5 de abril de 2017, que no son expresamente modificados, de manera transitoria, por el presente acto administrativo continúan vigentes.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición, y estará vigente hasta que se provea en forma definitiva el cargo de Subgerente de Contratación de Fonade.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2017.El Gerente General,

Ariel Alfonso Aduén Ángel.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1559315. 21-IV-2017.

Valor $295.200.

corPoraciones autónoMas regionales

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

Resoluciones

RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0660 0287 DE 2017(mayo 8)

por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico en el río Bitaco y se adoptan otras determinaciones.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, ley 1450 de 2011, y en especial las conferidas en el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 79 que “Todas las

personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” y en el artículo 80 que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que la Ley 99 de 1993, estableció la competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, se les asignaron competencias para fijar, en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualesquiera otras materias que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

Que el decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.3.3.1.4, sobre el Ordenamiento del Recurso Hídrico determina: “La Autoridad Ambiental competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento”. Esta competencia se reafirma en el artículo 215 de la Ley 1450 del 2011.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2014 publicó la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) dando cumplimiento al artículo 8° del Decreto 3930 de 2010, vigente para esa fecha; en la cual se desarrollan los lineamientos técnicos básicos para la formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), se presenta la base normativa y conceptual del PORH y se desarrollan los pasos y alcances requeridos para cumplir con cada una de las fases para la formulación del PORH.

Que la Declaratoria de ordenamiento es la primera fase del proceso de ordenamiento del recurso hídrico, según lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076 del 2015; “Una vez establecida la prioridad y gradualidad de ordenamiento del cuerpo de agua de que se trate, la autoridad ambiental competente mediante resolución, declarará en ordenamiento el cuerpo de agua y/o acuífero y definirá el cronograma de trabajo, de acuerdo con las demás fases previstas en el presente artículo”.

Que mediante el memorando número 0690-293192017 del 26 de abril del 2017, la Dirección Técnica Ambiental solicita a la Oficina Asesora Jurídica, iniciar el trámite administrativo para la declaratoria de ordenamiento del cuerpo de agua del río Bitaco, presentando para ello: Los parámetros de priorización para la ordenación, los resultados de la misma, el orden de prioridad y el cronograma de trabajo propuesto para el desarrollo de las fases del ordenamiento del río Bitaco.

Que la gradualidad para la formulación de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico se establece en los siguientes instrumentos de planificación de la Corporación:

Instrumento Línea Estra-tégica Meta Estratégica Proyecto Resultado

Acto Adminis-

trativo

Plan de Gestión

Ambiental 2015-2036

1. Gestión integral de

cuencas para el mejora-miento de

los servicios Ecosistémicos

2019: Las cuencas de la vertiente del río Cauca

principalmente en la zona plana, mantienen el índice de contaminación de agua superficial ICOMO en ni-veles anuales alto y muy

alto, la cuenca del río Dagua en niveles anuales de bajo y muy bajo y muy

alto en algunos de sus tributarios.

Plan de Acción

Cuatrienal 2016-2019

2001: “Mejo-ramiento del estado de la

calidad del re-curso hídrico en el Valle del

Cauca”.

“Planes de ordenación del recurso

hídrico formulados y adoptados”. Uno de los cuerpos de

agua es el río Bitaco.

Acuerdo CD número

016 de 2016 (9 de

junio).

Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la autoridad ambiental, se inicia con la declaratoria de ordenamiento de los cuerpos de agua o acuíferos involucrados, de acuerdo a la priorización y gradualidad establecida por la autoridad ambiental a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto 1076 de 2015 y considerando la información actualmente disponible en la Corporación.

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61Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que la Corporación atendiendo los lineamientos de la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha llevado a cabo todos los procesos contemplados para el alistamiento institucional.

Que por lo anterior a partir de la fecha de esta declaratoria se iniciará el proceso de ordenamiento del río Bitaco. Este incluirá las etapas de diagnóstico, identificación de usos potenciales del recurso y elaboración del plan, de acuerdo con las fases contenidas en el Decreto decreto 1076 de 2015 y los alcances definidos en las condiciones técnicas y conforme a los recursos existentes.

Que en mérito de lo expuestoRESUELVE:

Artículo 1°. Declarar en ordenamiento el recurso hídrico en el río Bitaco, cuya localización se describe a continuación, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución:

LOCALIZACIÓN CON RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN HIDROGRÁFICA NACIONAL

Área Hidrográfica Zona Hidrográfica Nivel Subsiguiente Código Nombre Cuerpo de AguaPacífico Pacífico Río Dagua 5311-01 Bitaco

Artículo 2°. Definir el siguiente cronograma de trabajo para el ordenamiento del cuerpo de agua citado en el artículo anterior:

192

potenciales del recurso y elaboración del plan, de acuerdo con las fases contenidas en el Decreto decreto 1076 de 2015 y los alcances definidos en las condiciones técnicas y conforme a los recursos existentes. Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE: Artículo 1°. Declarar en ordenamiento el recurso hídrico en el río Bitaco, cuya localización se describe a continuación, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución:

LOCALIZACIÓN CON RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN HIDROGRÁFICA NACIONAL Área Hidrográfica Zona Hidrográfica Nivel Subsiguiente Código Nombre Cuerpo de Agua

Pacífico Pacífico Río Dagua 5311-01 Bitaco Artículo 2°. Definir el siguiente cronograma de trabajo para el ordenamiento del cuerpo de agua citado en el artículo anterior:

Artículo 3°. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página web de la Corporación y en un diario de amplia circulación regional. Artículo 4°. Comunicar y remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a los municipios de la Cumbre, Restrepo, Vijes y Dagua. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santiago de Cali a 8 de mayo de 2017. El Director General,

Rubén Darío Materón Muñoz. (C. F.)

* * * RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0660 0696 DE 2017

(septiembre 27) por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del río Yumbo y se

adoptan otras determinaciones. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011, y en especial las conferidas en el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CD 072 de 2016,

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 79 que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación

DeclaratoriaDiagnostico Identificación deUsos PotencialesFormulación YConsulta deCargas

MES

10

MES

11FASES/TIEMPO MES

7

MES

8

MES

9

MES

4

MES

5

MES

61

MES MES

2

MES

3

Artículo 3°. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página web de la Corporación y en un diario de amplia circulación regional.

Artículo 4°. Comunicar y remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a los municipios de la Cumbre, Restrepo, Vijes y Dagua.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Santiago de Cali, a 8 de mayo de 2017.El Director General,

Rubén Darío Materón Muñoz.(C. F.)

RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0660 0696 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del río Yumbo y se adoptan otras determinaciones.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011, y en especial las conferidas en el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CD 072 de 2016,

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 79 que “Todas las

personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” y en el artículo 80 que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que la Ley 99 de 1993, estableció la competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, se les asignaron competencias para fijar, en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualesquiera otras materias que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

Que el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, en su artículo 4°, hoy compilado en el decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.3.3.1.4, sobre el Ordenamiento del Recurso Hídrico determina: “La Autoridad Ambiental Competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento”. Esta competencia se reafirma en el artículo 215 de la Ley 1450 del 2011.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2014 publicó la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) dando cumplimiento al artículo 8° del Decreto 3930 de 2010, en la cual se desarrollan los lineamientos técnicos básicos para la formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), se presenta la base normativa y conceptual del PORH y se desarrollan los pasos y alcances requeridos para cumplir con cada una de las fases para la formulación del PORH.

Que la Declaratoria de ordenamiento es la primera fase del proceso de ordenamiento del recurso hídrico, según lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076/2015 (artículo 8° del Decreto 3930 de 2010) “Una vez establecida la prioridad y gradualidad de ordenamiento del cuerpo de agua de que se trate, la autoridad ambiental competente mediante resolución, declarará en ordenamiento el cuerpo de agua y/o acuífero y definirá el cronograma de trabajo, de acuerdo con las demás fases previstas en el presente artículo”.

Que mediante el memorando número 0690-648312017, la Dirección Técnica Ambiental solicita a la Oficina Asesora Jurídica el día 18 de septiembre del 2017, iniciar el trámite administrativo para la declaratoria de ordenamiento del cuerpo de agua del río Yumbo, presentando para ello: Los parámetros de priorización para la ordenación, los resultados de la misma, el orden de prioridad y el cronograma de trabajo propuesto para el desarrollo de las fases del ordenamiento del río Yumbo.

Que la gradualidad para la formulación de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico se establece en los siguientes instrumentos de planificación de la Corporación:

Instru-mento

Línea Estra-tégica Meta Estratégica Proyecto Resultado Acto Admi-

nistrativo

Plan de Gestión Ambien-tal 2015-

2036

1. Gestión integral de

cuencas para el mejora-miento de

los servicios Ecosistémicos

2019: Las cuencas de la vertiente del río Cauca principalmente en la

zona plana, mantienen el índice de contamina-ción de agua superficial

ICOMO en niveles anuales alto y muy alto, la cuenca del río Dagua en niveles anuales de

bajo y muy bajo y muy alto en algunos de sus

tributarios

Plan de Acción Cuatrie-

nal 2016-2019

2001: “Mejo-ramiento del estado de la

calidad del re-curso hídrico en el Valle del

Cauca”

“Planes de ordenación del recurso hídrico formulados y adoptados”.

Uno de los cuer-pos de agua es el río Yumbo

Acuerdo CD número 016

de 2016 (9 de junio)

Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la autoridad ambiental, se inicia con la declaratoria de ordenamiento de los cuerpos de agua o acuíferos involucrados, de acuerdo a la priorización y gradualidad establecida por la autoridad ambiental a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto 1076 de 2015 y considerando la información actualmente disponible en la Corporación.

Que la Corporación atendiendo los lineamientos de la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha llevado a cabo todos los procesos contemplados para el alistamiento institucional.

Que por lo anterior a partir de la fecha de esta declaratoria se iniciará el proceso en el río Yumbo. Este incluirá las etapas de diagnóstico, identificación de usos potenciales del recurso y elaboración del plan, de acuerdo con las fases contenidas en el Decreto 1076 de 2015 y los alcances definidos en las condiciones técnicas y conforme a los recursos existentes.

Que en mérito de lo expuestoRESUELVE:

Artículo 1°. Declarar en ordenamiento el recurso hídrico en el Río Yumbo cuya localización se describe a continuación, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución:

LOCALIZACIÓN CON RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN HIDROGRÁFICA NACIONAL

Área Hidrográfica Zona Hidrográfica Nivel Subsiguiente Nombre Cuer-po de Agua

Magdalena – Cauca Cauca Arroyohondo – Yumbo – Mulaló – Vijes – Yotoco – Mediacanoa y Piedras Yumbo

Page 62: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES...Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIII No

62 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

Artículo 2°. Definir el siguiente cronograma de trabajo para el ordenamiento del cuerpo de agua citado en el artículo anterior:

1

:

Fase / Tiempo Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

DiagnósticoIdentificación de Usos PotencialesElaboración y Consulta de Cargas ContaminantesAdopción del PORH

Fase / Tiempo Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

DiagnósticoIdentificación de Usos PotencialesElaboración y Consulta de Cargas ContaminantesAdopción del PORH

Artículo 3°. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página web de la Corporación y en un diario de amplia circulación regional.

Artículo 4°. Comunicar y remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y al municipio de Yumbo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Santiago de Cali, a 27 de septiembre de 2017.El Director General,

Rubén Darío Materón Muñoz.(C. F.)

RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0660 0697 DE 2017(septiembre 27)

por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del río Vijes y se adoptan otras determinaciones.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, ley 1450 de 2011, y en especial las conferidas en el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CD 072 de 2016

CONSIDERANDOQue la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 79 que “Todas las

personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” y en el artículo 80 que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que la Ley 99 de 1993, estableció la competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, se les asignaron competencias para fijar, en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualesquiera otras materias que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

Que el Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010, en su artículo 4°, hoy compilado en el decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.3.3.1.4, sobre el Ordenamiento del Recurso Hídrico determina: “La Autoridad Ambiental competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento”. Esta competencia se reafirma en el artículo 215 de la Ley 1450 del 2011.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2014 publicó la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) dando cumplimiento al artículo 8° del Decreto 3930 de 2010, en la cual se desarrollan los lineamientos técnicos básicos para la formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), se presenta la base normativa y conceptual del PORH y se desarrollan

los pasos y alcances requeridos para cumplir con cada una de las fases para la formulación del PORH.

Que la Declaratoria de ordenamiento es la primera fase del proceso de ordenamiento del recurso hídrico, según lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076/2015 (artículo 8° del Decreto 3930 de 2010) “Una vez establecida la prioridad y gradualidad de ordenamiento del cuerpo de agua de que se trate, la autoridad ambiental competente mediante resolución, declarará en ordenamiento el cuerpo de agua y/o acuífero y definirá el cronograma de trabajo, de acuerdo con las demás fases previstas en el presente artículo”.

Que mediante el memorando número 0690–648342017, la Dirección Técnica Ambiental solicita a la Oficina Asesora Jurídica el día 18 de septiembre del 2017, iniciar el trámite administrativo para la declaratoria de ordenamiento del cuerpo de agua del río Vijes, presentando para ello: Los parámetros de priorización para la ordenación, los resultados de la misma, el orden de prioridad y el cronograma de trabajo propuesto para el desarrollo de las fases del ordenamiento del río Vijes.

Que la gradualidad para la formulación de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico se establece en los siguientes instrumentos de planificación de la Corporación:

Instru-mento

Línea Estra-tégica Meta Estratégica Proyecto Resultado Acto Admi-

nistrativo

Plan de Gestión

Am-biental 2015-2036

1. Gestión integral de

cuencas para el mejora-miento de

los servicios Ecosistémi-

cos

2019: Las cuencas de la vertiente del río Cauca prin-cipalmente en la zona plana, mantienen el índice de conta-minación de agua superficial ICOMO en niveles anuales

alto y muy alto, la cuenca del río Dagua en niveles anuales

de bajo y muy bajo y muy alto en algunos de sus tributarios

Plan de Acción Cua-

trienal 2016-2019

2001: “Mejora-miento del esta-do de la calidad

del recurso hídri-co en el Valle del

Cauca”

“Planes de ordenación del recurso hídrico formulados y adoptados”. Uno de los

cuerpos de agua es el río Vijes

Acuerdo CD número

016 de 2016 (9 de

junio)

Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la autoridad ambiental, se inicia con la declaratoria de ordenamiento de los cuerpos de agua o acuíferos involucrados, de acuerdo a la priorización y gradualidad establecida por la autoridad ambiental a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto 1076 de 2015 y considerando la información actualmente disponible en la Corporación.

Que la Corporación atendiendo los lineamientos de la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha llevado a cabo todos los procesos contemplados para el alistamiento institucional.

Que por lo anterior a partir de la fecha de esta declaratoria se iniciará el proceso en el río Vijes. Este incluirá las etapas de diagnóstico, identificación de usos potenciales del recurso y elaboración del plan, de acuerdo con las fases contenidas en el Decreto 1076 de 2015 y los alcances definidos en las condiciones técnicas y conforme a los recursos existentes.

Que en mérito de lo expuestoRESUELVE:

Artículo 1°. Declarar en ordenamiento el recurso hídrico del río Vijes cuya localización se describe a continuación, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución:

LOCALIZACIÓN CON RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN HIDROGRÁFICA NACIONAL

Área Hidrográfica Zona Hidrográfica Nivel Subsiguiente Nombre Cuerpo de Agua

Magdalena – Cauca Cauca Arroyohondo – Yumbo – Mulaló – Vi-

jes – Yotoco – Mediacanoa y Piedras Vijes

Artículo 2°. Definir el siguiente cronograma de trabajo para el ordenamiento del cuerpo de agua citado en el artículo anterior:

1

:

Fase / Tiempo Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

DiagnósticoIdentificación de Usos PotencialesElaboración y Consulta de Cargas ContaminantesAdopción del PORH

Fase / Tiempo Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

DiagnósticoIdentificación de Usos PotencialesElaboración y Consulta de Cargas ContaminantesAdopción del PORH

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63Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página web de la Corporación y en un diario de amplia circulación regional.

Artículo 4°. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y al municipio de Vijes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Santiago de Cali, a 27 de septiembre de 2017.El Director General,

Rubén Darío Materón Muñoz.(C. F.)

Corporación Autónoma Regional de ChivorAcuerdos

Consejo Directivo

ACUERDO NÚMERO 014 DE 2017(septiembre 27)

por medio del cual se modifican algunas acciones operativas del Plan de Acción Cuatrienal 2016-2019 de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor).

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en uso de sus atribuciones legales contenidas en el numeral 10 del artículo 29 de la Ley 99, en el artículo 12 del Decreto número 1200 de 2004, la Resolución número 0667 del 27 de abril de 2016 y de conformidad con las disposiciones estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que en el artículo 2° de la Ley 1263 de 2008 establece que los Planes de Acción de las

Corporaciones Autónomas Regionales tendrán una proyección de cuatro (4) años.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto número 1200 de 2004, la

composición del Plan de Acción 2016-2019 deberá contener los siguientes componentes básicos: I) Componente General, II) Síntesis Ambiental de la Jurisdicción, III) Acciones Operativas, IV) el Plan Financiero y los Instrumentos de Seguimiento y Evaluación.

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) mediante Acuerdo número 006 de fecha mayo 18 de 2016 aprobó el Plan de Acción denominado “Plan de Acción Cuatrienal 2016-2019 Corpochivor Territorio Agroambiental, para el periodo institucional 2016-2019.

Que el Director General, de conformidad con el Decreto número 1200 de 2004 y la Resolución número 0667 de 2016, en cualquier momento y cuando a su juicio lo amerite, podrá solicitar modificación del Plan de Acción cuatrienal, siempre y cuando no implique cambios sustanciales en las estrategias, programas y proyectos previstos en el mismo, debidamente soportadas desde el punto de vista legal, técnico y financiero.

Que en el artículo 3° numeral 4 del Acuerdo número 006 de fecha mayo 18 de 2016 se estableció que el Plan de Acción Cuatrienal se podrá modificar por iniciativa del Director, la cual debe ser soportada técnica y financieramente previa la presentación de los informes a que haya lugar con sus respectivos soportes.

Que de acuerdo a la evaluación y seguimiento realizado al cumplimiento de las metas establecidas en los Planes y en las Acciones Operativas del Plan de Acción Cuatrienal para la vigencia 2017, se estableció que algunas metas deben ser modificadas por circunstancias técnicas o factores externos a la Corporación.

Que se hace necesario hacer una modificación en el Proyecto 201: Protección, recuperación y manejo de la biodiversidad y de los ecosistemas estratégicos en la actividad 7 “Implementar acciones de atención, valoración y rehabilitación de fauna silvestre”.

Que en el mismo sentido, tal como se expresa en la exposición de motivos, y que hace parte integral del presente acuerdo, modificar las actividades del Proyecto 303 “Gestión integral del Recurso Hídrico” que se referencian:

• Actividad 3: Elaborar Evaluación Regional del Agua (ERA), según subcuencas priorizadas.

• Actividad 4: Formular e implementar Proyectos de Pago por Servicios Ambientales asociados al recurso hídrico.

• Actividad 7: Actualizar estudios y/o reglamentar microcuenca priorizadas.• Actividad 8: Formular e implementar el Plan de Ordenación del Recurso Hídrico

para las subcuencas priorizadas.Que las modificaciones propuestas no necesitan ajuste al Plan Financiero del Plan de

Acción, tal como lo certifica el Subdirector de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio.

Que en consideración de lo anteriormente expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Ajustar las siguientes acciones operativas y metas físicas del Plan de Acción Cuatrienal 2016 - 2019 de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor),

ajustes que han sido debidamente justificados en exposición de motivos que hacen parte del presente acuerdo, conforme se detalla a continuación:

MODIFICACIONES DEL PLAN DE ACCIÓN 2016 - 20191. PROGRAMA: PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO DE LA

BIODIVERSIDAD Y DE LOS ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS1.1. PROYECTO 201: PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO DE

LA BIODIVERSIDAD Y DE LOS ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS1.2. ACTIVIDADES A MODIFICAR:Actividad 7: Implementar acciones de atención, valoración y rehabilitación de

fauna silvestreJustificación. El número de individuos que ingresan cada año a la corporación es

impredecible y depende de las diferentes estrategias de recuperación de fauna, por tanto definir treinta (30) individuos de fauna silvestre por disposición final es una cifra subjetiva. Es por esta razón que se solicita el cambio de la unidad de medida del plan de acción de número hacia porcentaje de individuos atendidos y valorados.

Por lo tanto se solicita modificar el indicador “especímenes dispuestos” a “porcentaje de individuos de fauna silvestre atendidos y valorados en el CAVR” y la unidad de medida establecida de “número” a “porcentaje” lo que encadena el cambio de la meta física, que está en un resultado numérico (30) y se sugiere cambiar a porcentaje de cada año a ciento por ciento (100%), al cambiar a porcentaje de la meta física debe reformarse al igual el tipo de meta de “Acumulada” a “Constante”.

200

Actividad 7: Implementar acciones de atención, valoración y rehabilitación de fauna silvestre Justificación. El número de individuos que ingresan cada año a la corporación es impredecible y depende de las diferentes estrategias de recuperación de fauna, por tanto definir treinta (30) individuos de fauna silvestre por disposición final es una cifra subjetiva. Es por esta razón que se solicita el cambio de la unidad de medida del plan de acción de número hacia porcentaje de individuos atendidos y valorados. Por lo tanto se solicita modificar el indicador “especímenes dispuestos” a “porcentaje de individuos de fauna silvestre atendidos y valorados en el CAVR” y la unidad de medida establecida de “número” a “porcentaje” lo que encadena el cambio de la meta física, que está en un resultado numérico (30) y se sugiere cambiar a porcentaje de cada año a ciento por ciento (100%), al cambiar a porcentaje de la meta física debe reformarse al igual el tipo de meta de “Acumulada” a “Constante”.

2. PROGRAMA 300: GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO 2. PROGRAMA 300: GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO2.1 PROYECTO 303: GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO DE

LA JURISDICCIÓN2.2. ACTIVIDADES A MODIFICAR:Actividad 3: Elaborar Evaluación Regional del Agua (ERA), según subcuencas

priorizadasJustificación. Como se presenta en la exposición de motivos, que hace parte del

presente acuerdo, pese a las acciones realizadas por la corporación, (presentación del proyecto ante el FCA para su cofinanciación, estudios de mercado a través del Secop e iniciación del proceso contractual), no fue posible iniciar el proceso en el primer semestre programado para la presente vigencia.

Con el fin de optimizar recursos económicos, administrativos y agilizar los procesos contractuales, se propone unificar la contratación de las dos (2) ERAS provistas en el plan de acción, lo cual genera la necesidad de trasladar la meta programada para la vigencia 2019 adelantando su ejecución (para los años 2017 y 2018).

Con el propósito de dar cumplimiento a los cuatro componentes y establecer claramente los indicadores del sistema hídrico contemplados en estos estudios, se requiere un tiempo de mínimo 8 meses, además del tiempo previsto para el proceso contractual el cual se estima entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, trascendiendo la vigencia actual, para su ejecución técnica y financiera.

Teniendo en cuenta estos considerandos, para el seguimiento y control de los indicadores se estima conveniente pasar de número a porcentaje de avance, como se muestra a continuación:

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64 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

• Vigencia 2017: 20% de avance: Equivale a la revisión, recolección y análisis de la información secundaria disponible, programación para identificación de usuarios del recurso hídrico y cuerpos de agua a monitorear según área de estudio.

• Vigencia 2018: 80% de avance: Equivale a la recolección y análisis de información primaria, interpretación y determinación de los componentes de oferta, demanda, calidad y riesgos, así como el cálculo del sistema de indicadores hídricos exigidos por la Guía Metodológica.

201

2.1 PROYECTO 303: GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO DE LA JURISDICCIÓN 2.2. ACTIVIDADES A MODIFICAR: Actividad 3: Elaborar Evaluación Regional del Agua (ERA), según subcuencas priorizadas Justificación. Como se presenta en la exposición de motivos, que hace parte del presente acuerdo, pese a las acciones realizadas por la corporación, (presentación del proyecto ante el FCA para su cofinanciación, estudios de mercado a través del Secop e iniciación del proceso contractual), no fue posible iniciar el proceso en el primer semestre programado para la presente vigencia. Con el fin de optimizar recursos económicos, administrativos y agilizar los procesos contractuales, se propone unificar la contratación de las dos (2) ERAS provistas en el plan de acción, lo cual genera la necesidad de trasladar la meta programada para la vigencia 2019 adelantando su ejecución (para los años 2017 y 2018). Con el propósito de dar cumplimiento a los cuatro componentes y establecer claramente los indicadores del sistema hídrico contemplados en estos estudios, se requiere un tiempo de mínimo 8 meses, además del tiempo previsto para el proceso contractual el cual se estima entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, trascendiendo la vigencia actual, para su ejecución técnica y financiera. Teniendo en cuenta estos considerandos, para el seguimiento y control de los indicadores se estima conveniente pasar de número a porcentaje de avance, como se muestra a continuación: • Vigencia 2017: 20% de avance: Equivale a la revisión, recolección y análisis de la información secundaria disponible, programación para identificación de usuarios del recurso hídrico y cuerpos de agua a monitorear según área de estudio. • Vigencia 2018: 80% de avance: Equivale a la recolección y análisis de información primaria, interpretación y determinación de los componentes de oferta, demanda, calidad y riesgos, así como el cálculo del sistema de indicadores hídricos exigidos por la Guía Metodológica.

202

Actividad 7: Actualizar estudios y/o reglamentar microcuencas priorizadas Justificación. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la meta 303-7 programada para la vigencia 2017, se iniciaron las labores precontractuales en el primer trimestre del año en curso, encontrando algunos inconvenientes que no permitieron adjudicar el contrato de consultoría y avanzar, tal como se tenía previsto en el Plan Operativo Anual, los cuales se citan a continuación: • Demora en la cotización de los oferentes • Recursos superiores para realizar esta actividad Vs los disponibles en la entidad, Inviabilidad de la información del Secop para estudios de mercado, debido a que los valores contratados por otras entidades superan los valores disponibles por Corpochivor. Con el fin de optimizar recursos económicos, administrativos y agilizar los procesos contractuales, se propone unificar la meta programada para la vigencia 2018 con la meta del año 2017 y ser ejecutada porcentualmente durante los años 2017 y 2018. Teniendo en cuenta que la meta de reglamentación de microcuencas se encuentra definida en la cantidad de dos (2) microcuencas por año a partir del año 2017 para un total de 6 microcuencas en el cuatrienio, y que la meta del año 2017 no es posible cumplirla en su totalidad en el tiempo restante del año, pero se puede avanzar en el proceso con dos microcuencas simultáneamente, se solicita modificar la unidad de medida de número a porcentaje acumulativo hasta llegar al 100% de la meta (6 microcuencas), el avance anual se proyecta de la siguiente forma: • Vigencia 2017. 15% de avance en dos microcuencas: Equivale a la Declaratoria del cuerpo de agua en reglamentación, revisión, recolección y análisis de la información secundaria disponible y delimitar área de trabajo. • Vigencia 2018. 52% de avance en dos microcuencas: Equivale a la recolección y análisis de información primaria, desarrollo completo de las fases de diagnóstico y reglamentación del uso de las aguas. • Vigencia 2019. 33% de avance: Equivale a la reglamentación de las 2 microcuencas programadas para este año.

Actividad 7: Actualizar estudios y/o reglamentar microcuencas priorizadasJustificación. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la meta 303-7 programada

para la vigencia 2017, se iniciaron las labores precontractuales en el primer trimestre del año en curso, encontrando algunos inconvenientes que no permitieron adjudicar el contrato de consultoría y avanzar, tal como se tenía previsto en el Plan Operativo Anual, los cuales se citan a continuación:

• Demora en la cotización de los oferentes• Recursos superiores para realizar esta actividad vs. los disponibles en la entidad,

Inviabilidad de la información del Secop para estudios de mercado, debido a que los valores contratados por otras entidades superan los valores disponibles por Corpochivor.

Con el fin de optimizar recursos económicos, administrativos y agilizar los procesos contractuales, se propone unificar la meta programada para la vigencia 2018 con la meta del año 2017 y ser ejecutada porcentualmente durante los años 2017 y 2018.

Teniendo en cuenta que la meta de reglamentación de microcuencas se encuentra definida en la cantidad de dos (2) microcuencas por año a partir del año 2017 para un total de 6 microcuencas en el cuatrienio, y que la meta del año 2017 no es posible cumplirla en su totalidad en el tiempo restante del año, pero se puede avanzar en el proceso con dos microcuencas simultáneamente, se solicita modificar la unidad de medida de número a porcentaje acumulativo hasta llegar al 100% de la meta (6 microcuencas), el avance anual se proyecta de la siguiente forma:

• Vigencia 2017. 15% de avance en dos microcuencas: Equivale a la Declaratoria del cuerpo de agua en reglamentación, revisión, recolección y análisis de la información secundaria disponible y delimitar área de trabajo.

• Vigencia 2018. 52% de avance en dos microcuencas: Equivale a la recolección y análisis de información primaria, desarrollo completo de las fases de diagnóstico y reglamentación del uso de las aguas.

• Vigencia 2019. 33% de avance: Equivale a la reglamentación de las 2 microcuencas programadas para este año.

203

Actividad 8: Formular e implementar el Plan de Ordenación del Recurro Hídrico para las subcuencas priorizadas Justificación. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la meta 303-8 programada para la vigencia 2017, se iniciaron las labores precontractuales en el primer trimestre del año en curso, encontrando algunos inconvenientes que no permitieron avanzar tal como se tenía previsto en el Plan Operativo Anual, los cuales se citan a continuación: • Dificultad para la elaboración del estudio de mercado debido a que para estas empresas no es viable económicamente el futuro contrato por la dimensión y el presupuesto del mismo. • Inviabilidad de la Información del Secop, debido a que los valores contratados por otras entidades superan los valores disponibles por Corpochivor. Se propone unificar la meta programada para la vigencia 2018 con la meta del año 2017, y poder ofertar los 2 estudios en un solo contrato y ser ejecutado porcentualmente durante los años 2017 y 2018, y así optimizar recursos económicos, administrativos y agilizar los procesos contractuales. Con el fin de dar alcance a los lineamientos técnicos para la formulación de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, se requiere un tiempo de ejecución de ocho (8) meses según cronograma proyectado, sumado a esto el tiempo requerido en el proceso contractual el cual puede llevarse entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, periodo que trasciende la vigencia actual, para su ejecución técnica y financiera. Para dar cumplimiento a lo establecido en el plan de acción se propone manejar el indicador en porcentaje de avance, los cuales corresponden a: • Vigencia 2017. 20% de avance: Equivale a la Declaratoria del cuerpo de agua en ordenamiento, revisión, recolección y análisis de la información secundaria disponible, programación para identificación de usuarios del recurso hídrico y cuerpos de agua a monitorear, según área de estudio.

Actividad 8: Formular e implementar el Plan de Ordenación del Recurso Hídrico para las subcuencas priorizadas

Justificación. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la meta 303-8 programada para la vigencia 2017, se iniciaron las labores precontractuales en el primer trimestre del año en curso, encontrando algunos inconvenientes que no permitieron avanzar tal como se tenía previsto en el Plan Operativo Anual, los cuales se citan a continuación:

• Dificultad para la elaboración del estudio de mercado debido a que para estas empresas no es viable económicamente el futuro contrato por la dimensión y el presupuesto del mismo.

• Inviabilidad de la información del Secop, debido a que los valores contratados por otras entidades superan los valores disponibles por Corpochivor.

Se propone unificar la meta programada para la vigencia 2018 con la meta del año 2017, y poder ofertar los 2 estudios en un solo contrato y ser ejecutado porcentualmente durante los años 2017 y 2018, y así optimizar recursos económicos, administrativos y agilizar los procesos contractuales.

Con el fin de dar alcance a los lineamientos técnicos para la formulación de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, se requiere un tiempo de ejecución de ocho (8) meses según cronograma proyectado, sumado a esto el tiempo requerido en el proceso contractual el cual puede llevarse entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, periodo que trasciende la vigencia actual, para su ejecución técnica y financiera.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el plan de acción se propone manejar el indicador en porcentaje de avance, los cuales corresponden a:

• Vigencia 2017. 20% de avance: Equivale a la Declaratoria del cuerpo de agua en ordenamiento, revisión, recolección y análisis de la información secundaria disponible, programación para identificación de usuarios del recurso hídrico y cuerpos de agua a monitorear, según área de estudio.

• Vigencia 2018. 80% de avance: Equivale a la recolección y análisis de información primaria, desarrollo completo de las fases de diagnóstico, prospectiva y formulación.

Respecto a la implementación del PORH, se solicita suprimir los porcentajes descritos en un 30% para el año 2017 y otro 30% para el 2018, ya que la ejecución de actividades inicia en el año 2019, donde tendrá un 100% de ejecución a las actividades programadas para esta vigencia.

204

• Vigencia 2018. 80% de avance: Equivale a la recolección y análisis de información primaria, desarrollo completo de las fases de diagnóstico, prospectiva y formulación. Respecto a la implementación del PORH, se solicita suprimir los porcentajes descritos en un 30% para el año 2017 y otro 30% para el 2018, ya que la ejecución de actividades inicia en el año 2019, donde tendrá un 100% de ejecución a las actividades programadas para esta vigencia.

Actividad 4: Formular e implementar Proyectos de Pago por Servicios Ambientales asociados al recurso hídrico Justificación. Para el componente de formulación de Proyectos de pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, la Corporación a través de la Organización South Pole Carbon Asset Management SAS suscribió Contrato de Consultoría número 237-15 para llevar a cabo la formulación de un Esquema para proyectos de Pago Servicios Ambientales asociados al recurso hídrico y forestal, el cual se diseñó de acuerdo a las áreas de interés hídrico priorizadas por la corporación. Así mismo, a través del contrato de subvención “Páramos: Biodiversidad y Recursos Hídricos en los Andes del Norte” - Nodo Rabanal se contrató con la Empresa Valoración Económica S.A.S. los servicios para actualizar un Esquema de Pago par Servicios Ambientales (PSA) y avanzar en el diseño de un esquema de pago por servicios ambientales. Con estos dos proyectos se cubre la totalidad del área sujeta a la aplicación de PSA en la jurisdicción, razón por la cual no se requerirá hacer otro proceso similar, por tanto se solicita la modificación en el PAI 2016 - 2019 suprimiendo la meta “proyecto formulado”, prevista para el año 2018.

Actividad 4: Formular e implementar Proyectos de Pago por Servicios Ambientales asociados al recurso hídrico

Justificación. Para el componente de FORMULACIÓN de Proyectos de pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, la Corporación a través de la Organización South Pole Carbon Asset Management SAS suscribió Contrato de Consultoría número 237-15 para llevar a cabo la formulación de un ESQUEMA para proyectos de Pago Servicios Ambientales asociados al recurso hídrico y forestal, el cual se diseñó de acuerdo a las áreas de interés hídrico priorizadas por la corporación.

Así mismo, a través del contrato de subvención “Páramos: Biodiversidad y Recursos Hídricos en los Andes del Norte” - Nodo Rabanal se contrató con la Empresa Valoración Económica S.A.S., los servicios para actualizar un Esquema de Pago par Servicios Ambientales (PSA) y avanzar en el diseño de un esquema de pago por servicios ambientales.

Con estos dos proyectos se cubre la totalidad del área sujeta a la aplicación de PSA en la jurisdicción, razón por la cual no se requerirá hacer otro proceso similar, por tanto se solicita la modificación en el PAI 2016 - 2019 suprimiendo la meta “proyecto formulado”, prevista para el año 2018.

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65Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

205

Como consecuencia de los cambios propuestos, se hace necesario ajustar las ponderaciones de las actividades del proyecto, en tal sentido se presenta la matriz operativa completa con los ajustes respectivos.

Como consecuencia de los cambios propuestos, se hace necesario ajustar las ponderaciones de las actividades del proyecto, en tal sentido se presenta la matriz operativa completa con los ajustes respectivos.

206

Artículo 2°. La Subdirección de Planeación realizará los cambios en el documento del Plan de Acción Cuatrienal 2016 - 2019, adoptando los ajustes en las metas de las acciones operativas, conforme a lo aprobado en el artículo 1° del presente acuerdo y se comunicará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 3° El presente acuerdo modifica en las partes especificadas al Plan de Acción Cuatrienal 2016-2019, adoptado mediante acuerdo del Consejo Directivo número 06 del 18 de mayo de 2016. Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su expedición. Dado en Garagoa, a 27 de septiembre de 2017. La Presidente ad hoc Consejo Directivo,

Emma Judith Salamanca Guauque. La Secretaria del Consejo Directivo,

Damaris Asbleidy Bustos Aldana. (C. F.).

Artículo 2°. La Subdirección de Planeación realizará los cambios en el documento del Plan de Acción Cuatrienal 2016 - 2019, adoptando los ajustes en las metas de las acciones operativas, conforme a lo aprobado en el artículo 1° del presente acuerdo y se comunicará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 3°. El presente acuerdo modifica en las partes especificadas al Plan de Acción Cuatrienal 2016-2019, adoptado mediante acuerdo del Consejo Directivo número 06 del 18 de mayo de 2016.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.Dado en Garagoa, a 27 de septiembre de 2017.La Presidente ad hoc Consejo Directivo,

Emma Judith Salamanca Guauque.La Secretaria del Consejo Directivo,

Damaris Asbleidy Bustos Aldana.

(C. F.).

Corporación Autónoma Regional del Guavio

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 019 DE 2017(noviembre 5)

por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) para la vigencia 2018.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las definidas en el literal I del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en concordancia las establecidas por el Acuerdo número 007 del 09 de junio de 2014 del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 2.2.8.6.2.1 del Decreto número 1076 de mayo de 2015 el cual recogió

el artículo 3° Decreto número 1200 de 2004 y el artículo 3° de Ley 1263 de 2008, donde determina los instrumentos de planificación ambiental, señalando el presupuesto anual de rentas y gastos como el instrumento de planificación ambiental regional de corto plazo para las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el Título VII de la Ley 99 de 1993, establece las Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales y determina su ámbito de aplicación.

Que de conformidad con el artículo 27 del literal I, de la Ley 99 de 1993, corresponde al Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regional aprobar el presupuesto anual para la vigencia Fiscal correspondiente.

Que conforme a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto General de la Nación son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico deben aplicarse en armonía con estas.

Que estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo número 007 del 9 de junio de 2014, que constituye el Estatuto Presupuestal de la Entidad, la Administración de la Corporación preparó el proyecto de acuerdo de aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2018, así como, el anexo de desagregación que indica el parágrafo del artículo 6° del Estatuto Presupuestal que detallan y justifican los Ingresos y Gastos que integran el Presupuesto Corporativo 2018.

Que tanto el anexo de desagregación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia 2018, como los archivos magnéticos de los cálculos que lo soportan, se anexan y forman parte del presente Acuerdo.

Que en cumplimiento al artículo 6º del Estatuto Presupuestal de la Entidad, el Director General presentó al Consejo Directivo dentro de los términos previstos en dicha norma el proyecto de Acuerdo del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia 2018.

Que en el proyecto de Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2018, por el cual se expide el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia Fiscal 2018 presentado al Ministerio de Hacienda, en desarrollo al ejercicio de la programación financiera y presupuestal se asignaron recursos para la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), la suma de setecientos veinticinco millones ciento cincuenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($725.151.7481,00) moneda corriente, para atender Gastos de Funcionamiento, los cuales se deben incorporar al presupuesto de ingresos de la Corporación.

Que para la vigencia de 2018, el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), se proyecta en diecisiete mil ciento sesenta y seis millones cuarenta mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($17.166.040.584,00) moneda corriente, de los cuales la Corporación afora con Recursos Propios y Recursos de Capital, la suma de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y seis pesos ($16.440.888.836,00) moneda corriente y recursos nación setecientos veinticinco millones ciento cincuenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($725.151.748,00) moneda corriente.

Que mediante el Acuerdo 12 del 9 de octubre de 2017 se autoriza a la administración de Corpoguavio, la constitución de vigencias futuras por el valor de cincuenta y siete millones de pesos ($57.000.000,00) moneda corriente, de los cuales ocho millones quinientos cincuenta mil pesos ($8.550.000) moneda corriente de la vigencia 2017, dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($18.450.000) moneda corriente para la vigencia 2018 y treinta millones de pesos ($30.000.000,00) moneda corriente para el 2019, para financiar compromisos relativos al cumplimiento de la actividad “Identificar e implementar incentivos a la conservación” establecida en el proyecto “Fortalecimiento de buenas prácticas productivas y negocios verdes”.

Que conforme lo establece el Estatuto Presupuestal de Corpoguavio, le corresponde al Consejo Directivo aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), para la respectiva vigencia, el cual debe contener el nivel de detalle allí descrito.

Que por lo anteriormente expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), para la vigencia fiscal 2017 en la suma de diecisiete mil ciento sesenta y seis millones cuarenta mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($17.166.040.584,00) moneda corriente, discriminados así:

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66 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

IDENTIFICACIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN APROPIACIÓN INICIAL FUNCIONAMIENTO INVERSIÓN FONDO COMPENSACIÓN3700 - 03 - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 17.166.040.584 2.890.902.759 11.379.747.100 2.895.390.7253700 - 0301 - INGRESOS CORRIENTES 16.173.376.203 1.898.238.378 11.379.747.100 2.895.390.7253700 - 030110 - TRIBUTARIOS 1.412.327.903 o 1.412.327.903 o3700 - 03011001 - Porcentaje ambiental - Vigencia actual 1.321.303.746 o 1.321.303.746 o3700 - 03011002 - Porcentaje ambiental - Vigencias anteriores 91.024.157 o 91.024.157 o3700 - 030120 - NO TRIBUTARIOS 14.761.048.300 1.898.238.378 9.967.419.197 2.895.390.7253700 - 03012001 - VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 178.317.367 160.485.630 o 17.831.7373700 - 0301200102 - Trámites ambientales - vigencia actual 148.017.000 133.215.300 o 14.801.7003700 - 0301200103 - Trámites ambientales - vigencia anterior 30.300.367 27.270.330 o 3.030.0373700 - 0301200104 - Salvoconductos o o o o3700 - 0301200104 - Publicaciones o o o o3700 - 03012003 - APORTES DE OTRAS ENTIDADES 14.192.858.966 1.419.285.900 9.935.001.274 2.838.571.7923700 - 0301200301 - Sector eléctrico-Libre asignación- vigencia actual 1.183.378.723 1.183.378.723 o o3700 - 0301200302 - Sector eléctrico -Forzosa inversión-Vigencia actual 10.650.408.478 o 8.283.651.039 2.366. 757.4393700 - 0301200303 - Sector eléctrico- Libre asignación-Vigencia anterior 235.907.177 235.907.177 o o3700 - 0301200304 - Sector eléctrico-Forzosa inversión-Vigencia anterior 2.123.164.588 o 1.651.350.235 471.814.3533700 - 03012004 OTROS INGRESOS 389.871.967 318.466.848 32.417.923 38.987.1963700 - 0301200401 - Tasas retributivas vigencia actual 14.294.233 o 12.864.810 1.429.4233701 - 0301200402 - Tasas retributivas vigencia anterior 3.780.790 o 3.402.711 378.0793700 - 0301200403 - Tasas por uso vigencia actual 11.167.414 o 10.050.673 1.116.7413701 - 0301200404 - Tasas por uso vigencia anterior 6.777.477 o 6.099.729 677.7483700 - 0301200405 - Multas 45.162.900 40.646.610 4 516.2903700 - 030120040501 - Multas - vigencia actual 10.300.000 9.270.000 1.030.0003700 - 030120040502 - Multas - vigencia anterior 34.862.900 31.376.610 3.486.2903700 - 0301200406 - Otros ingresos 308.689.153 277.820.238 30.868.9153700 - 0301200108 - Pliegos de licitación3700 - 0302 - RECURSOS DE CAPITAL 267.512.633 267.512.633 o o3700 - 030201 - Rendimientos financieros 267.512.633 267.512.6333700 - 030203 - Recursos del Balance3700 - 030204 - Cancelación de Reservas3700 - 0304 - APORTE DE LA NACIÓN 725.151.748 725.151.748 o o3700 - 030401 - Funcionamiento de personal 440.600.000 440.600.000 o o3700 - 030402 - Cuota de auditaje 605.500 605.500 o o3700 - 030403 - Funcionamientos Generales 283.946.248 283.946.248 o o3701 - 030404 - Funcionamiento F.C.A. o o o o3701 - 030405 - Inversión Nación. o o o o3702 - 030405 - Inversión F.C.A. o o o o

TOTAL RECURSOS ENTIDAD 17.166.040.584 2.890.902.759 11.379.747.100 2.895.390.725

Artículo 2°. Aprobar el Presupuesto de Gastos de la Corporación en diecisiete mil ciento sesenta y seis millones cuarenta mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($17.166.040.584,00)

moneda corriente, discriminados así:

IDENTIFICACIÓN PRESUPUESTAL CONCEPTOAPROPIACI ÓN INICIAL

RECURSOS PROPIOS RECURSOS NACIÓN TOTAL3700 - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 16.440.888.836 725.151.748 17.166.040.5843700 - 1 - - C - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.165.751.011 725.151.748 2.890.902.7593700 - 1 - 1 - GASTOS DE PERSONAL 1.918.300.000 440.600.000 2.358.900.0003700 - 1 - 2 - GASTOS GENERALES 198.451.011 283.946.248 482.397.2593700 -1 - 3 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES 49.000.000 605.500 49.605.5003699 - 2 - - TRANSFERENCI A AL FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL 2.895.390.725 o 2.895.390. 7253700 - 3 - INVERSIÓN 11.379.747.100 o 11.379.747.1003700 - 3 - 1 Ordenamiento Ambiental del Territorio 2.988.772.265 o 2.988.772.2653700- 3 - 1 1 Desarrollo de procesos para Planificación y Regulación Ambiental 2.133.487.440 2.133.487.4403700 - 3 - 1 2 Asistencia y orientación a los procesos de Planificación Territorial 855.284.825 855.284.8253700 - 3 - 2 Sostenibilidad Ambiental del Territorio 4.275.625.260 o 4.275.625.2603700 - 3 - 2 1 Conservación y Restauración 2.650.640.000 2.650.640.0003700 - 3 - 2 2 Fortalecimiento de buenas prácticas productivas y negocios verdes 1.137.974.7100 1.137.974.7103700 - 3 - 2 3 Saneamiento básico ambiental 487.010.550 487.010.5503700 - 3 - 3 Fortalecimiento para el Buen Gobierno 1.137.974.710 o 1.137.974.7103700 - 3 - 3 1 Mejoramiento de la Gestión Institucional 1.137.974.710 1.137.974.7103700- 3 - 4 Tejido lnterinstitucional para la Gobernanza del Territorio 910.379.769 o 910.379.7693700 - 3 - 4 1 Comprometidos con la Educación para construir un Ambiente de Paz 910.379.769 910.379.7693700- 3 - 5 Gobernabilidad Ambiental 2.066.995.096 o 2.066.995.0963700 - 3 - 5 1 Fortalecimiento de la Gobernabilidad Ambiental 2.066.995.096 2.066.995.096

Artículo 3°. Acoger en el presente Acuerdo las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Presupuesto de la Nación para la vigencia 2018 y las descritas en el Acuerdo N.º 07 del 9 de junio de 2014, que constituye el Estatuto Presupuestal de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio).

Artículo 4°. Ajustar el Plan Financiero del Plan de Acción Cuatrienal 2016-2019 “Corpoguavio Vive su Naturaleza” de conformidad a los recursos del presente Acuerdo.

Artículo 5°. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Corporación www.corpoguavio.gov.co, en el boletín oficial de la Corporación y en el Diario Oficial.

Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir del 1° de enero del año 2018.

Dado en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2017.Publíquese y cúmplase.El Presidente,

Eduardo Contreras Ramírez.El Secretario,

Óscar Iván Gómez Robayo. (C. F.).

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67Edición 50.440Jueves, 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

V a r i o s

Registraduría Nacional del Estado Civil

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 13598 DE 2017(diciembre 4)

por la cual se delega en los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Magdalena, la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del

Estado Civil.El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones y en especial de las

conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1988 y por su artículo 22 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000.

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto

Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil.

Que el artículo 209 de la norma Superior establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 22 del Decreto-ley número 1010 del 6 de junio de 2000 consagra que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se refieran sobre la materia y de lo dispuesto en el mismo Decreto y señala que dicha delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 5° del Decreto número 1011 del 6 de junio de 2000, señala que dentro de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, son cargos del nivel Directivo, los Delegados Departamentales.

Que el artículo 25 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, dispone que el Registrador Nacional del Estado Civil, tiene entre otras funciones, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 99 del Decreto Ley 1260 de 1970, los folios, libros y actas del registro del estado civil que se extraviaren, destruyeren o desfiguraren, serán reconstruidos con base en el ejemplar duplicado, y a falta de este, con fundamento en su reproducción fotográfica o en copia auténtica del mismo, y en defecto de ellas, acudiendo a los restos de aquellos y a los documentos que reposan en el archivo, o a documentos fidedignos que suministren los interesados. Por lo cual, la reconstrucción será ordenada y practicada por la oficina central, previa comprobación sumaria de la falta, y plena de la conformidad de las copias o de la pertinencia y autenticidad de los otros documentos.

Que según correo electrónico del 28 de septiembre de 2017, remitido por Jairo Alonso Quintero Recamán en su calidad de Registrador Municipal de Ciénaga (Magdalena), el cual afirma que como consecuencia del incendio ocurrido en la Registraduría Municipal de Ciénaga – Magdalena, el día 15 de marzo de 2017, fue incinerado, el archivo de registro civil de la Registraduría Municipal, razón por la cual se autoriza a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del Departamento del Magdalena, para proferir los actos administrativos que ordenen la reconstrucción de los registros del estado civil incinerados en las instalaciones de la Registraduría del Estado Civil del municipio de Ciénaga - Magdalena, en las elecciones del 15 de marzo de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Magdalena la facultad de ordenar y practicar la reconstrucción de los registros del estado civil incinerados como consecuencia del incendio sobre las instalaciones de la Registraduría del Estado Civil del Municipio de Ciénaga – Magdalena, el día 15 de marzo de 2017, con base en medio magnético remitido por la Dirección Nacional de Registro Civil, el cual hace parte de la presente Resolución.

Artículo 2°. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Magdalena presentarán un informe al Registrador Nacional una vez culmine con la función delegada en el presente acto administrativo.

Artículo 3°. Enviar copia de la presente Resolución a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento del Magdalena, al Registrador del Estado Civil del municipio de Ciénaga – Magdalena y a la Dirección Nacional de Registro Civil.

Artículo 4°. La presente Resolución se expide con una vigencia de 6 meses y rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2017.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vácha.El Secretario General,

Orlando Beltrán Camacho(C. F.).

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

EdictosLa Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá,

D. C.,AVISA:

Que Álvaro Jesús Amaya Montaño, identificado con cédula de ciudadanía número 77008719 de Valledupar, en calidad de compañero permanente, ha solicitado mediante radicado E-2017-185501 del 25 de octubre de 2017, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Luz Marina Gómez Riveros (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 41623488 de Bogotá, D. C., fallecida el día 18 de agosto de 2017. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Radicado número S-2017-180708.La Profesional Especializada Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

Janine Parada Nuván.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21701783. 21-XI-2017. Valor $54.500.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que María Nelly Ordóñez de García, identificada con cédula de ciudadanía número

41370148 de Bogotá, D. C., en calidad de esposa, ha solicitado mediante radicado E-2017-183968 del 23 de octubre de 2017, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Jesús Antonio García Sanabria (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5474907 de Pamplona, fallecido el día 16 de agosto de 2017. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Radicado número S-2017-179782.La Profesional Especializada Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

Janine Parada Nuván.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21701854. 5-XII-2017. Valor $54.500.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que, Claudia Inés Rodríguez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número

52366933 de Bogotá, D. C., en calidad de representante legal del menor Nicolás Sebastián Ruiz Rodríguez, identificado con tarjeta de identidad número 1000698244 de Bogotá, D. C., en calidad de hijo, ha solicitado mediante Radicado E-2017-203788 de 23 de noviembre de 2017 el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Ernesto Ruiz Moyano (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 19229960 de Bogotá, D. C., fallecido el día 16 de octubre de 2017.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Radicado número S-2017-200846.La Profesional Especializada,

Janine Parada Nuván.Dirección de Talento Humano Secretaría de Educación del Distrito.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21701863. 07-XII-2017. Valor $54.500.

Serviases SAS

AvisosLa Representante Legal de Serviases SAS

NIT 860.501.593-6HACE CONSTAR:

Que estando a su servicio en la ciudad de Bogotá, el día 21 de noviembre de 2017 falleció el trabajador Alexánder Moreno Sánchez con cédula de ciudadanía número 74360817 de Paipa. A reclamar su salario y prestaciones se presentó la señora Janeth Ruiz Mendivelso, cédula de ciudadanía número 1070943934 de Facatativá, en calidad de madre de los menores de edad Sebastián Camilo Moreno Ruiz NUIP 1052838493 y Diego Andrés Moreno Ruiz NUIP 1053449604 y quien manifiesta que son hijos legítimos de la sociedad conyugal. Si alguien cree tener igual o mejor derecho, presentarse acreditando pruebas, en nuestras oficinas de la Carrera 45a N° 93-50, barrio La Castellana de Bogotá.

Se expide en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.La Representante Legal,

Martha Alvarado Robayo.Primer aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 10985. 6-XII-2017. Valor

$59.700.

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68 DIARIO OFICIALEdición 50.440

Jueves, 7 de diciembre de 2017

c o n t e n i d oMINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto número 2078 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Par-te 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades. .......................................... 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESResolución número 9708 de 2017, por la cual se deroga la Resolución No. 3279 del 14 de junio

de 2016 y se delegan algunas funciones. ............................................................................................. 3MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto número 2076 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacio-nado con la operación de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE y se dictan otras disposiciones. ........................................................................................... 5

Resolución número 4097 de 2017, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colom-bia hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía. ............................... 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOResolución ejecutiva número 413 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto

contra la Resolución Ejecutiva número 319 del 4 de septiembre de 2017. ......................................... 7Reso luc ión e jecu t iva número 414 de 2017 , por l a cua l se dec ide sobre

una solicitud de extradición. ................................................................................................................ 9Resolución ejecutiva número 415 de 2017, por la cual se decide sobre una

solicitud de extradición. ...................................................................................................................... 11Resolución ejecutiva número 416 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de

extradición. ......................................................................................................................................... 13Resoluc ión e jecu t iva número 417 de 2017 , por l a cua l se dec ide sobre

una solicitud de extradición. ................................................................................................................ 15MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución número 8910 de 2017, por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. .... 16

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALDecreto número 2074 de 2017, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo. ....................... 16

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAResolución número 4 1382 de 2017, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo

del impuesto al oro y platino a los municipios productores. .............................................................. 16Resolución número 4 1385 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 9 0902 de 2013, “por medio

de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”. ........... 17MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Decreto número 2079 de 2017, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. y al artículo 2.3.5.1.2.1.7. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015. .............................. 18

Departamento Administrativo para la Protección SocialResolución número 02815 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba

en cumplimiento de un fallo de tutela. ................................................................................................ 19Resolución número 02816 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba

en cumplimiento de un fallo de tutela ................................................................................................. 20Resolución número 02817 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba

en cumplimiento de un fallo de tutela. ................................................................................................ 20Resolución número 02818 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 21Resolución número 02819 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 22Resolución número 02820 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. .................................................................................................... 22Resolución número 02821 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba

en cumplimiento de un fallo de tutela. ................................................................................................ 23Resolución número 02822 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. .................................................................................................... 24Resolución número 02823 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 24Resolución número 02824 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba

en cumplimiento de un fallo de tutela. ................................................................................................ 25Resolución número 02825 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 26Resolución número 02826 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 26Resolución número 02827 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 27Resolución número 02828 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 28Resolución número 02829 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 28Resolución número 02830 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba

en cumplimiento de un fallo de tutela. ................................................................................................ 29Resolución número 02831 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba

en cumplimiento de un fallo de tutela. ............................................................................................30Resolución número 02832 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. .................................................................................................... 30Resolución número 02833 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. .................................................................................................... 31Resolución número 02834 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 32Resolución número 02835 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 32Resolución número 02838 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. ..................................................................................................... 33Resolución número 02850 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en

cumplimiento de un fallo de tutela. .................................................................................................... 34Resolución número 02890 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de

prueba y se dan por terminados dos encargos. .................................................................................... 34Resolución número 02891 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período

de prueba. ............................................................................................................................................ 35Resolución número 02892 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período

de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. ........................................................ 36Resolución número 02893 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período

de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. ........................................................ 37Resolución número 02894 de 2017, por medio de la cual se efec túa un

nombramiento en período de prueba. ................................................................................................. 37Resolución número 02895 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período

de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. ........................................................ 38Resolución número 02896 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. ...................................... 39Resolución número 02897 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. ...................................... 39Resolución número 02909 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ......................................................................................................................... 40Resolución número 02910 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período

de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad. ............................................. 41Resolución número 02911 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. .......................................................................................................................... 41Resolución número 02912 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período

de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad. ............................................. 42Resolución número 02913 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de

prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad. ................................................. 43Resolución número 02914 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de

prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad. ................................................. 44Resolución número 02915 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en

período de prueba. ............................................................................................................................... 44Resolución número 02916 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. .......................................................................................................................... 45Resolución número 02917 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de

prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad. ................................................. 46Resolución número 02918 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba

y se da por terminado un nombramiento provisionalidad. .................................................................. 46Resolución número 02919 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. .......................................................................................................................... 47Resolución número 02920 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba

y se da por terminado un nombramiento provisional. ......................................................................... 48Resolución número 02921 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período

de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. ........................................................ 48Resolución número 02922 de 2017, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en

período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisionalidad. .................................... 49Resolución número 02925 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba. ...... 50Resolución número 02927 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba. ...... 50Resolución número 02978 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba ....... 51Resolución número 02979 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba. ...... 52Resolución número 02980 de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba. ...... 52

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Industria y Comercio

Resolución número 80520 de 2017, por la cual se delega la función de declarar la remisión de las obligaciones establecidas en el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, el archivo de que trata el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011 y la declaratoria de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto número 445 de 2017. ..................................................... 53

Resolución número 80522 de 2017, por medio de la cual se crea el Comité de Cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio. ................................................................................ 54

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESAutoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

Resolución número 00002650 de 2017, por la cual se modifica el artículo 3° la Resoluciones número 0602 del 23 de agosto de 2012 modificado con la Resolución número 01717 del 23 de septiembre de 2015. . 55

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESResolución número 009405 de 2017, por la cual se confiere una autorización para actuar

como autorretenedor del impuesto sobre la renta. ............................................................................... 55ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano AgropecuarioResolución número 030299 de 2017, por medio de la cual se amplía el II ciclo de vacunación de

2017 contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Santander, Cundinamarca y Boyacá. ............................................................................ 56

Fondo Financiero de Proyectos de DesarrolloResolución número 100 de 2017, por la cual se hacen unas delegaciones, se desconcentran

actividades en materia contractual y se dictan otras disposiciones. .................................................... 57Resolución número 101 de 2017, por la cual se reasumen, delegan y desconcentran, de manera tran-

sitoria, unas funciones y actividades en materia contractual, contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 1° de la Resolución número 100 del 5 de abril de 2017................................................... 59

Corporaciones Autónomas RegionalesCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

Resolución 0100 número 0660 0287 de 2017, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico en el río Bitaco y se adoptan otras determinaciones. .............................................................. 60

Resolución 0100 número 0660 0696 de 2017, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del río Yumbo y se adoptan otras determinaciones. ............................................... 61

Resolución 0100 número 0660 0697 de 2017, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del río Vijes y se adoptan otras determinaciones. .................................................. 62

Corporación Autónoma Regional de ChivorAcuerdo número 014 de 2017, por medio del cual se modifican algunas acciones operativas del Plan de

Acción Cuatrienal 2016-2019 de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor). ..... 63Corporación Autónoma Regional del Guavio

Acuerdo número 019 de 2017, por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) para la vigencia 2018. ........................ 65

VARIOSRegistraduría Nacional del Estado Civil

Resolución número 13598 de 2017, por la cual se delega en los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Magdalena, la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del Estado Civil. ............................................................................. 67

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C. avisa que

Álvaro Jesús Amaya Montaño ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Luz Marina Gómez Riveros (q. e. p. d.) ...... 67

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C avisa que María Nelly Ordóñez de García ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Jesús Antonio García Sanabria (q. e. p. d.) ...... 67

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C. avisa que, Claudia Inés Rodríguez Martínez ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Ernesto Ruiz Moyano (q. e. p. d.) .................... 67

Serviases SASLa Representante Legal de Serviases SAS hace constar que falleció Alexánder Moreno Sánchez ......... 67

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2017