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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIV No. 50.726 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., lunes, 24 de septiembre de 2018 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada CIRCULARES EXTERNAS CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 20184440000215 DE 2018 (septiembre 21) PARA: COMUNIDAD PÚBLICA EN GENERAL DE: FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ASUNTO: ACLARACIÓN DEL ALCANCE Y LAS COMPETENCIAS PARA CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES ACREDITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FECHA: 21/09/2018 A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, tal como lo establecen el Decreto-ley 356 de 1994, el Decreto número 2187 de 2001, recogido en el Decreto Único Reglamentario número 1070 de 2015 del Ministerio de Defensa, el Decreto número 2885 de 2009 y el Decreto número 2355 del 2006. A su vez, el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 autoriza a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a instruir sobre las disposiciones que regulan la actividad, divulgar información, fijar criterios técnicos y jurídicos, señalar procedimientos, impartir órdenes e instrucciones que requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control, mediante la expedición de Circulares. Por su parte, el numeral 11, del artículo 11 del Decreto número 2355 del 2006 establece que es función del Despacho del Superintendente Delegado para la Operación “Preparar las Circulares para firma del Superintendente orientadas a mantener informados a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos, procedimientos y políticas que faciliten su ejercicio”. Con base en lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a los consultores, asesores e investigadores; a las empresas consultoras asesoras e investigadoras; a las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, a las empresas de vigilancia y seguridad privada que tienen autorizado “el servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación”; a las entidades públicas que contratan los servicios de vigilancia y seguridad privada; a los usuarios y a la ciudadanía en general que, según el artículo 2.6.1.1.3.3.21. del Decreto número 1070 de 2015 (antes artículo 31 del Decreto número 2187 de 2001) la actividad que le fue autorizada a los consultores, “comprende la identificación e investigación de riesgos e incidentes en seguridad privada; la elaboración de estudios y consultorías en seguridad privada integral; la formulación, recomendación y adopción de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada, y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, programas y acciones preventivas o correctivas para satisfacer las necesidades identificadas y propender a los objetivos indicados en el Estatuto para la vigilancia y seguridad privada”. A su vez, que el servicio de asesoría, según lo establecido en el artículo 2.6.1.1.3.3.22. del Decreto número 1070 de 2015 (artículo 32 del Decreto número 2187 de 2001), “consiste en la elaboración de estudios en seguridad privada integral, mediante la formulación de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada. Dentro de la consultoría se realiza previamente un trabajo de identificación e investigación en riesgos e incidentes en seguridad privada”. Además, que el servicio de investigación en vigilancia y seguridad privada, según lo dispuesto por el artículo 2.6.1.1.3.3.23. del Decreto número 1070 de 2015 (artículo 33 del Decreto número 2187 de 2001) “comprende el estudio y análisis preventivo de riesgos y/o de las causas y fundamentos de los incidentes presentados al interior de una empresa o de quien desarrolla una determinada actividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las finalidades y objetivos que persigue la seguridad privada. Este mismo artículo destaca en su segunda parte que “en ningún caso los investigadores en seguridad privada podrán prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o realizar actividades de competencia de las entidades estatales; tampoco pueden efectuar estudios de consultoría ni asesoría en seguridad privada”. No obstante, como el parágrafo del artículo 2.6.1.1.3.3.24. del Decreto número 1070 de 2015 (artículo 34 del Decreto número 2187 de 2001, modificado por el artículo 3° del Decreto número 2885 de 2009) establece que “la credencial de consultor también habilita para hacer asesorías e investigaciones en seguridad privada, así como la de asesor también habilita para hacer investigaciones en seguridad privada”; se colige que asesores y consultores, debido a la autorización para hacer investigaciones, comparten la prohibición que tienen los investigadores para prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o realizar actividades de competencia de las entidades estatales”. En este sentido, se aclara a consultores, asesores e investigadores acreditados por la Supervigilancia; a las empresas consultoras, asesoras e investigadoras en seguridad privada y a las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, a las empresas de vigilancia y seguridad privada con servicio conexo en consultoría, asesoría e investigación que la violación de datos personales está tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, Ley 599 del 2000. De acuerdo a lo establecido en el artículo 269 F de la citada norma, “el que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En coherencia con lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Resolución número 6965 del 9 de octubre de 2009 en la que, en su artículo 1°, ordenó la suspensión de la venta al público de los equipos de visión o escucha remotos que se emplean para observar o escuchar lo que sucede en lugares remotos y los equipos de detención, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones que se emplean para descubrir, identificar, interferir y escuchar sistemas de comunicaciones, o para descubrir la presencia de estos mismos sistemas para la vigilancia y la seguridad privada. Por otra parte, el Decreto número 410 de 1970 Código de Comercio en el numeral 3 del artículo 207, consagra dentro de las funciones del revisor fiscal colaborar con las entidades que ejerzan inspección y vigilancia de las empresas en los siguientes términos: “Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados”. Bajo la misma perspectiva, el artículo 211 del Decreto número 410 de 1970, establece la responsabilidad al revisor fiscal quien “responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados y a terceros, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”. En concordancia de lo anterior el artículo 35 de la Ley 43 de 1990 señala: “ Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública: La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente SUPERINTENDENCIAS

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIV No. 50.726 Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 24 de septiembre de 2018 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaCirCulares externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 20184440000215

DE 2018(septiembre 21)

PARA: COMUNIDAD PÚBLICA EN GENERALDE: FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAASUNTO: ACLARACIÓN DEL ALCANCE Y LAS COMPETENCIAS PARA

CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES ACREDITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

FECHA: 21/09/2018A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como organismo de orden

nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, tal como lo establecen el Decreto-ley 356 de 1994, el Decreto número 2187 de 2001, recogido en el Decreto Único Reglamentario número 1070 de 2015 del Ministerio de Defensa, el Decreto número 2885 de 2009 y el Decreto número 2355 del 2006.

A su vez, el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 autoriza a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a instruir sobre las disposiciones que regulan la actividad, divulgar información, fijar criterios técnicos y jurídicos, señalar procedimientos, impartir órdenes e instrucciones que requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control, mediante la expedición de Circulares.

Por su parte, el numeral 11, del artículo 11 del Decreto número 2355 del 2006 establece que es función del Despacho del Superintendente Delegado para la Operación “Preparar las Circulares para firma del Superintendente orientadas a mantener informados a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos, procedimientos y políticas que faciliten su ejercicio”.

Con base en lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a los consultores, asesores e investigadores; a las empresas consultoras asesoras e investigadoras; a las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, a las empresas de vigilancia y seguridad privada que tienen autorizado “el servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación”; a las entidades públicas que contratan los servicios de vigilancia y seguridad privada; a los usuarios y a la ciudadanía en general que, según el artículo 2.6.1.1.3.3.21. del Decreto número 1070 de 2015 (antes artículo 31 del Decreto número 2187 de 2001) la actividad que le fue autorizada a los consultores, “comprende la identificación e investigación de riesgos e incidentes en seguridad privada; la elaboración de estudios y consultorías en seguridad privada integral; la formulación, recomendación y adopción de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada, y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, programas y acciones preventivas o correctivas para satisfacer las necesidades identificadas y propender a los objetivos indicados en el Estatuto para la vigilancia y seguridad privada”.

A su vez, que el servicio de asesoría, según lo establecido en el artículo 2.6.1.1.3.3.22. del Decreto número 1070 de 2015 (artículo 32 del Decreto número 2187 de 2001), “consiste en la elaboración de estudios en seguridad privada integral, mediante la formulación de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada. Dentro de la consultoría se realiza previamente un trabajo de identificación e investigación en riesgos e incidentes en seguridad privada”.

Además, que el servicio de investigación en vigilancia y seguridad privada, según lo dispuesto por el artículo 2.6.1.1.3.3.23. del Decreto número 1070 de 2015 (artículo 33 del Decreto número 2187 de 2001) “comprende el estudio y análisis preventivo de riesgos y/o de las causas y fundamentos de los incidentes presentados al interior de una empresa o de

quien desarrolla una determinada actividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las finalidades y objetivos que persigue la seguridad privada.

Este mismo artículo destaca en su segunda parte que “en ningún caso los investigadores en seguridad privada podrán prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o realizar actividades de competencia de las entidades estatales; tampoco pueden efectuar estudios de consultoría ni asesoría en seguridad privada”.

No obstante, como el parágrafo del artículo 2.6.1.1.3.3.24. del Decreto número 1070 de 2015 (artículo 34 del Decreto número 2187 de 2001, modificado por el artículo 3° del Decreto número 2885 de 2009) establece que “la credencial de consultor también habilita para hacer asesorías e investigaciones en seguridad privada, así como la de asesor también habilita para hacer investigaciones en seguridad privada”; se colige que asesores y consultores, debido a la autorización para hacer investigaciones, comparten la prohibición que tienen los investigadores para prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o realizar actividades de competencia de las entidades estatales”.

En este sentido, se aclara a consultores, asesores e investigadores acreditados por la Supervigilancia; a las empresas consultoras, asesoras e investigadoras en seguridad privada y a las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, a las empresas de vigilancia y seguridad privada con servicio conexo en consultoría, asesoría e investigación que la violación de datos personales está tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, Ley 599 del 2000.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 269 F de la citada norma, “el que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

En coherencia con lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Resolución número 6965 del 9 de octubre de 2009 en la que, en su artículo 1°, ordenó la suspensión de la venta al público de los equipos de visión o escucha remotos que se emplean para observar o escuchar lo que sucede en lugares remotos y los equipos de detención, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones que se emplean para descubrir, identificar, interferir y escuchar sistemas de comunicaciones, o para descubrir la presencia de estos mismos sistemas para la vigilancia y la seguridad privada.

Por otra parte, el Decreto número 410 de 1970 Código de Comercio en el numeral 3 del artículo 207, consagra dentro de las funciones del revisor fiscal colaborar con las entidades que ejerzan inspección y vigilancia de las empresas en los siguientes términos: “Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados”.

Bajo la misma perspectiva, el artículo 211 del Decreto número 410 de 1970, establece la responsabilidad al revisor fiscal quien “responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados y a terceros, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”.

En concordancia de lo anterior el artículo 35 de la Ley 43 de 1990 señala:“ Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para

el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública: La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente

SuperintendenciaS

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.726

Lunes, 24 de septiembre de 2018

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: OctaviO villamarín abril

MINISTERIO DEL INTERIOR

imprenta naciOnal de cOlOmbia

OctaviO villamarín abril

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

situación financiera, sobre los cuales se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por esta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social, especialmente a través de la Fe Pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre sí”.

En consecuencia de lo expuesto, las empresas de vigilancia y seguridad privada, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada con servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación, las empresas consultoras, asesoras investigadoras de seguridad privada, a través de los administradores, contadores, y/o revisor fiscal, si los hubiere, deberán reportar a la Superintendencia de Sociedades, si advierten, que se están efectuando prácticas por fuera del entorno legal y que hace referencia a la presente circular. Lo anterior so pena, de dar traslado a la junta central de contadores y la jurisdicción penal para lo de su competencia.

Así mismo, los servicios de vigilancia y seguridad privada, que estén incursos en la actividad de que trata la presente circular serán objeto de investigación por parte de la Delegada para el Control, igualmente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informará a las autoridades competentes para que les inicien las investigaciones a que hubiera lugar.

La presente circular debe ser socializada por el representante legal a los socios, contadores y revisores fiscales y enviar prueba de la socialización al correo electrónico [email protected].

La presente circular rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Fernando Martínez Bravo.(C. F.).

unidadeS adminiStrativaS eSpecialeS

Comisión de Regulación de Energía y GasresoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 117 DE 2018(septiembre 3)

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, por la cual se otorga un plazo de hasta 45 días calendario a XM S.A. E.S.P., para implementar el esquema de pruebas de que trata el artículo 4° de la Resolución CREG 098 de 2018 en sus procesos

operativos y de liquidación.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales,

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto número 1260 de 2013

ConsiDeranDo Que:Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del

Decreto Compilatorio número 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), cuando los proyectos de regulación tengan menos de cinco artículos, la Comisión podrá publicar los proyectos específicos con una antelación inferior a treinta (30) días, y establecer un término para la recepción a las observaciones o reparos menor a diez (10) días.

La Comisión en la Sesión número 875 del 3 de septiembre de 2018 aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se determinan obligaciones y reglas de comportamiento para los agentes que desarrollen los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y sus actividades complementarias.

RESUELVE:Artículo 1°. Hacer público el proyecto de resolución por la cual se otorga un plazo de

hasta 45 días calendario a XM S. A. E.S.P., para implementar el esquema de pruebas de que trata el artículo 4° de la Resolución CREG 098 de 2018 en sus procesos operativos y de liquidación.

Artículo 2°. Invitar a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de un día hábil, a partir de la publicación del proyecto de resolución en la página web de la Entidad.

Artículo 3°. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Christian Jaramillo Herrera, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 N° 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico [email protected].

Artículo 4°. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2018.El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado.Viceministro de Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera,PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se otorga un plazo de hasta 45 días calendario a XM S. A. E.S.P., para implementar el esquema de pruebas de que trata el artículo 4° de la Resolución CREG

098 de 2018 en sus procesos operativos y de liquidación.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de

electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad

del servicio de energía; Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación

de la operación del Sistema Interconectado Nacional; ySegún la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la

CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación

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3Edición 50.726Lunes, 24 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL

de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció la Demanda Desconectable Voluntaria, como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad, orientado a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme y se previó que se regularía en resolución aparte.

Mediante la Resolución CREG 063 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió “las reglas de la Demanda Desconectable Voluntaria como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

En la Resolución CREG 203 de 2013, se consideró necesario precisar la verificación y liquidación de la DDV y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la RRID del Cargo por Confiabilidad de la Resolución CREG 071 de 2006 para la correcta aplicación de lo definido en las Resoluciones CREG 063 de 2010 cuando una planta o unidad de generación cubre su indisponibilidad a través de contratos de respaldo y DDV.

En la Resolución CREG 011 de 2015 se modificaron las Resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la estimación de la línea base de consumo y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la remuneración real individual diaria del Cargo por Confiabilidad.

Mediante la resolución en consulta CREG 007 de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió el proyecto de resolución, por la cual se adoptan las normas para regular las pruebas de disponibilidad de la demanda desconectable voluntaria y se adoptan otras disposiciones relativas a los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad.

Recibidos los comentarios al proyecto de resolución y realizados los análisis propios, la CREG definió el esquema de pruebas en la Resolución CREG 098 de 2018.

Publicada la resolución mencionada, el operador del mercado XM S. A. E.S.P., manifestó que adicional a los comentarios enviados al proyecto de Resolución CREG 007 de 2018, ampliar el plazo de implementación a 45 días calendario, y que se reitera en el Radicado CREG E-2018-008744. Por lo tanto, la CREG decidió otorgar dicho plazo al operador para la implementación de sus procesos operativos y de liquidación.

RESUELVE:Artículo 1°. Implementación de las pruebas de disponibilidad en el artículo 4° de

la Resolución CREG 098 de 2018. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, el CND y el ASIC tendrán un plazo de hasta 45 días calendario para implementar el esquema de pruebas de que trata el artículo 4° de la Resolución CREG 098 de 2018 en sus procesos operativos y de liquidación.

Lo anterior, aplaza las pruebas de disponibilidad de las fronteras DDV que se encuentren asociadas en contratos de DDV registrados a partir de la vigencia de la Resolución CREG 098 de 2018.

Artículo 2°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Firma de proyecto,El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado.Viceministro de Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera, (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 121 DE 2018(septiembre 14)

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se establecen las condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución número 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y la fórmula de traslado de los precios de dicho mecanismo en el componente de costos de compras de

energía al usuario regulado”.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

El Decreto número 0570 de 2018 señaló que “la CREG, antes del 31 de julio de 2018, establecerá el esquema para trasladar los costos eficientes de compra de energía

resultantes de la aplicación del mecanismo del que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 a la tarifa de los usuarios finales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes”.

Mediante la Resolución número 40791 de 2018, del 31 de julio de 2018, el Ministerio de Minas y Energía definió el mecanismo para promover la contratación de largo plazo y con la Resolución 40795 de 2018 convocó a la primera subasta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 878 del 14 de septiembre de 2018, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se establecen las condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y la fórmula de traslado de los precios de dicho mecanismo en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado”.

RESUELVE:Artículo 1°. Hágase público el siguiente proyecto de resolución: “Por la cual se

establecen las condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución número 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y fórmula de traslado de los precios de dicho mecanismo en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado”.

Artículo 2°. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3°. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015.

Artículo 4°. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2018.La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓNpor la cual se establecen las condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución número 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y la fórmula de traslado de los precios de dicho mecanismo en el componente

de costos de compras de energía al usuario regulado.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto número 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son

inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3° numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía que está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, la no utilización abusiva de la posición dominante y la definición del régimen tarifario.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Según lo definido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios que se deben cumplir en la definición del régimen tarifario. En consecuencia, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se

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Lunes, 24 de septiembre de 2018

trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En relación con este criterio y su relación con la prestación eficiente del servicio la Honorable Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:

“4.5.2.2.4. En un mercado competitivo el incremento del precio como resultado de la ineficiencia, conlleva un riesgo, a saber, que el productor pierda participación en el mercado debido a que sus precios serán superiores a los de sus competidores. En este orden de ideas, la disposición según la cual ‘las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente’ pretende que los usuarios no paguen el costo de las ineficiencias de las empresas, tal como no lo harían en un mercado competitivo. (Subrayado fuera del texto)”.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

La Ley 143 de 1994, en particular el artículo 23, asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados. Adicionalmente, en el artículo 42 de la misma ley se señala que “las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación”.

Los principios de eficiencia y calidad están definidos como la prestación del servicio bajo la correcta asignación y utilización de recursos, menor costo económico y cumplimiento de los requisitos técnicos que fueren definidos.

Según las Leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

Con la Resolución CREG 119 de 2007 la Comisión aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el sistema interconectado nacional.

La Resolución CREG 030 de 2018 reguló la autogeneración a pequeña escala y definió cómo se realiza el traslado de las compras de energía en la tarifa del usuario final en el componente G del CU, el componente Gm,i,j de la fórmula tarifaria establecida en el artículo 6° de la Resolución CREG 119 de 2007.

El Decreto número 0570 de 2018, en donde se definen lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica, determina que la CREG es la entidad encargada de establecer “el esquema para trasladar los costos eficientes de compra de energía resultantes de la aplicación del mecanismo… de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994”, para lo cual fijó como plazo el día 31 de julio de 2018.

El Ministerio de Minas y Energía expidió el 31 de julio de 2018 la Resolución número 40791 de 2018 por la que se “define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista”. El artículo 22 de esta resolución determina que la CREG debe definir las condiciones de competencia que se deben cumplir para garantizar un proceso de interacción eficiente entre compradores y vendedores y la fórmula de traslado de los precios eficientes resultantes.

El mecanismo reglamentado Ministerio de Minas y Energía implementa una forma de contratación bilateral entre generadores y comercializadores que podrían atender a usuarios regulados, y que por ende dichas transacciones resultan en precios que deberían ser susceptibles de traslado en el componente de compras de energía del costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado, siempre que sean resultado de una interacción que permita prever que son eficientes.

Por lo anterior, en esta resolución se definen las condiciones de competencia que se deberán verificar en la ejecución del mecanismo de contratación de largo plazo definido por el Ministerio de Minas y Energía. De igual forma, se establece la forma en que se reconocerán, dentro del costo unitario de prestación del servicio a los usuarios regulados, los costos agregados de la compra de energía a los comercializadores que participen en este mecanismo, siempre que los precios sean eficientes, es decir cumplan con las condiciones de competencia descritas en esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.3.8.7.6 del

Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0570 de 2018 y lo establecido en el artículo 22 de la Resolución número 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, en esta resolución se definen las condiciones de competencia que deben cumplirse para garantizar un proceso de interacción eficiente entre compradores y vendedores.

Así mismo, se define la fórmula de traslado de los precios resultantes de la subasta convocada por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución número 40795 de 2018 en el componente de compras de energía del costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado.

Artículo 2°. Condiciones de competencia. Los indicadores que se utilizarán para validar que la interacción entre oferta y demanda del mecanismo de contratación de largo plazo previsto en el Decreto número 0570 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía es eficiente, son los que se describen a continuación.

1. Indicador de participación: El indicador de participación medirá la proporción deagentes independientes participantes en la oferta de la subasta, sobre el total de oferentes.El indicador de participación se medirá así:

𝐼𝐼𝐼𝐼 = 𝑂𝑂𝐼𝐼𝑇𝑇𝑂𝑂 ∗ 100%

Donde:𝐼𝐼𝐼𝐼: Indicador de participación.

𝑂𝑂𝐼𝐼: Oferentes independientes.𝑇𝑇𝑂𝑂: Total de oferentes.

La variable total oferentes (TO) se calculará a través del siguiente procedimiento:• Paso 1: Se determina una lista en donde se identifiquen los agentes calificados comovendedores, es decir, aquellos que presentaron al menos una oferta de venta en la subasta.• Paso 2: Se eliminan de la lista aquellos agentes vendedores que estén repetidos,porque presentaron más de una oferta de venta. En este caso, el vendedor solo debe apareceruna vez en la lista.• Paso 3: Se identifican los oferentes con un mismo controlante o entre los que existasituación de control. Todos los agentes que tengan un mismo controlante o entre los queexista una situación de control serán contabilizados como un (1) oferente.• Paso 4: Se determina el total de oferentes, como el resultado del conteo en número delos oferentes, una vez realizados los pasos 1 a 3.La variable oferentes independientes (𝑂𝑂𝐼𝐼) se calculará a través del siguiente procedimiento:• Paso 5: De la lista de total oferentes se eliminan aquellos agentes que participen comovendedores y compradores en la subasta. En este paso se eliminan los agentes integradosverticalmente, o aquellos que desarrollen simultáneamente actividades que hacen parte de lamisma cadena de valor ya sea a través de dos o más de sus actividades definidas comoservicio público o con otro agente con el que tengan el mismo controlante o entre los queexista una situación de control y que se encuentren participando simultáneamente comocompradores y vendedores en la subasta.• Paso 6: Se determina el valor de la variable oferentes independientes, como elresultado del conteo en número de los oferentes resultantes, una vez realizado el paso 5.El indicador de participación se entenderá como cumplido si después de surtido el procesodescrito anteriormente se encuentra una participación de oferentes independientes mayor oigual a cincuenta por ciento (50%).2. Concentración de la oferta: El indicador de concentración de la oferta medirá elgrado de concentración de las asignaciones resultantes del proceso de adjudicación de lasubasta.La fórmula del indicador de concentración de la oferta será la siguiente:

𝐼𝐼𝐼𝐼𝑂𝑂 = ∑(𝐼𝐼𝑂𝑂𝑖𝑖)2𝑁𝑁

𝑖𝑖=1∗ 10.000

Donde:𝐼𝐼𝑂𝑂𝑖𝑖: Participación en la oferta adjudicada en la subasta del oferente i.𝐼𝐼𝐼𝐼𝑂𝑂: Índice de concentración de la oferta.

Para el cálculo del indicador de concentración de oferta se seguirá el procedimiento que se describe a continuación, utilizando solamente la información de las ofertas de venta que resulten adjudicadas en la subasta, es decir, las que se encuentren debajo del punto de equilibrio.• Paso 1. Se identifican los oferentes con un mismo controlante o entre los que existasituación de control. A los agentes que tengan un mismo controlante o entre los que existauna situación de control, se les contabiliza como un (1) solo oferente. La participación secalcula a partir de la sumatoria de la energía que les fue adjudicada a cada uno de losintegrantes del oferente.• Paso 2. El cálculo de las participaciones individuales de los oferentes adjudicados enla subasta se realiza con la siguiente expresión:

𝑃𝑃𝑂𝑂𝑖𝑖 =𝐸𝐸𝐴𝐴𝑖𝑖

∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑗𝑗𝑗𝑗∗ 100%

Donde:𝑃𝑃𝑂𝑂𝑖𝑖: Participación en la oferta adjudicada en la subasta del oferente i.𝐸𝐸𝐴𝐴𝑖𝑖: Cantidad de energía que resultó adjudicada en la subasta al oferente i.∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑗𝑗𝑗𝑗 : Cantidad total de energía que resultó adjudicada en la subasta. Corresponde a

la sumatoria de la cantidad de energía que resultó adjudicada a cada oferente en la subasta.

El indicador de concentración de oferta se entenderá como cumplido si, después de surtido el proceso descrito anteriormente, se obtiene un número menor o igual a dos mil ochocientos (2.800). 3. Indicador de dominancia: El indicador de dominancia establece un umbral de participa-ción máxima que no debe ser superado por la asignación con mayor participación resultante de la subasta. La fórmula del indicador de dominancia será la siguiente:

𝐼𝐼𝐼𝐼 = 12 ∗ (1 − (𝑃𝑃𝑂𝑂12 − 𝑃𝑃𝑂𝑂22))

Donde:𝑃𝑃𝑂𝑂1: Participación en la oferta adjudicada en la subasta del oferente que resultó con

la mayor participación.𝑃𝑃𝑂𝑂2: Participación en la oferta adjudicada en la subasta del oferente que resultó con

la segunda mayor participación.𝐼𝐼𝐼𝐼: Indicador de dominancia.

A partir del cálculo de las participaciones en la oferta adjudicada en la subasta del indicador de concentración, se tomarán los valores de los dos oferentes que resultaron con mayores participaciones y se calculará el ID. El indicador de dominancia se entenderá como cumplido si después de surtido el proceso descrito anteriormente se encuentra que la participación del oferente con mayor participación en la oferta (𝑃𝑃𝑂𝑂1) es menor o igual al valor del umbral (ID).4. Indicador de consistenciaEl indicador de consistencia del mecanismo se entenderá como cumplido si un auditorindependiente señala de forma inequívoca que la ejecución y los resultados del mecanismo

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5Edición 50.726Lunes, 24 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL

corresponden a la estricta aplicación de las reglas especificadas por la Resolución número 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y demás normas que le sean aplicables. Artículo 3°. Requerimientos de información para la evaluación de resultados del mecanismo para la contratación de largo plazo. Los oferentes que participen en la subasta deberán entregar a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en su calidad de administrador de la subasta, antes de la realización de la misma, un documento suscrito por el representante legal con información exacta, veraz, oportuna y verificable sobre los vínculos económicos existentes con otros oferentes y demandantes, así como las relaciones de control en las que se encuentran, con el fin de contar con los insumos que permitan medir adecuadamente los indicadores.Artículo 4°. Evaluación de resultados del mecanismo para la contratación de largo plazo.Terminado el proceso de subasta, un auditor independiente deberá evaluar los resultados del mecanismo de contratación de largo plazo a la luz de los indicadores y referentes establecidos en el artículo 2° de esta resolución. El informe al que hace referencia el Anexo 2 de la Resolución número 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, deberá contener lo siguiente:1. Resultado del indicador de participación, comparación frente al valor establecido paraentender que se cumplió y dictamen sobre el cumplimiento.2. Resultado del indicador de concentración, comparación frente al valor establecidopara entender que se cumplió y dictamen sobre el cumplimiento.3. Resultado del indicador de dominancia, comparación frente al valor establecido paraentender que se cumplió y dictamen sobre el cumplimiento.4. Resultado del indicador de consistencia, comparación frente al valor establecido paraentender que se cumplió y dictamen sobre el cumplimiento.Una copia del informe deberá ser remitida a la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios (SSPD) y a la CREG a más tardar después de cinco (5) días hábiles despuésde la realización de la subasta.Artículo 5°. Reconocimiento de costos agregados en la fórmula tarifaria para el usuarioregulado. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que celebren contratoscomo resultado de la aplicación del mecanismo de contratación de largo plazo del Ministeriode Minas y Energía, podrán trasladar los precios de estos contratos en el componente de costode compras de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), siempre que sehaya verificado el cumplimiento de todos los indicadores definidos en el artículo 2° de estaresolución y en los términos del artículo 6° siguiente.Artículo 6°. Fórmula de traslado. El traslado de los precios de los contratos resultantes delmecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía se realizará deacuerdo con lo previsto en este artículo.El traslado de los precios de los contratos de que trata esta resolución se realizará conformea lo dispuesto en este artículo durante la vigencia del contrato.1. Determinación de la cantidad de energía asociada a los contratos de largo plazo.En primer lugar, el comercializador que celebre contratos como resultado de la subasta delMinisterio de Minas y Energía debe determinar la cantidad de energía que se asociarámensualmente en el componente G correspondiente a estos contratos. Esta cantidad secalculará a partir de la siguiente expresión:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑖𝑖 =∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐴𝐴𝑖𝑖,𝑗𝑗

𝑁𝑁𝑗𝑗=1

12Donde:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑖𝑖: Energía media mensual cubierta mediante los contratos de largo plazo adjudicados en la subasta del Ministerio de Minas y Energía al comercializador minorista i.

𝐸𝐸𝐸𝐸𝐴𝐴𝑖𝑖,𝑗𝑗: Energía media anual adjudicada al comercializador minorista i asociada con el contrato j resultante de la subasta del Ministerio de Minas y Energía.

2. Determinación del precio asociado a los contratos de largo plazo. En segundainstancia, el comercializador que celebre contratos como resultado de la subasta delMinisterio de Minas y Energía debe calcular el precio actualizado de los mismos ydeterminar, a partir de la siguiente expresión, el precio que será trasladado en el componenteG a sus usuarios regulados.

𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 =∑ 𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑖𝑖,𝑗𝑗 ∗ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐴𝐴𝑖𝑖,𝑗𝑗

𝑁𝑁𝑗𝑗=1

∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐴𝐴𝑖𝑖,𝑗𝑗𝑁𝑁𝑗𝑗=1

Donde:𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Precio promedio ponderado de los contratos de largo plazo adjudicados en

la subasta del Ministerio de Minas y Energía al comercializador minorista i,actualizado para el mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).

𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑖𝑖,𝑗𝑗: Precio del contrato de largo plazo j adjudicado en la subasta del Ministerio de Minas y Energía al comercializador i.

𝐸𝐸𝐸𝐸𝐴𝐴𝑖𝑖,𝑗𝑗: Energía media anual adjudicada al comercializador minorista i asociada con el contrato j resultante de la subasta del Ministerio de Minas y Energía.

3. Incorporación transitoria de los contratos de largo plazo en el componente G.Los precios asociados a los contratos de largo plazo serán incorporados de manera transitoriaal componente de compras de energía 𝐺𝐺𝑚𝑚,𝑖𝑖,𝑗𝑗 que se encuentra vigente, de acuerdo con lodispuesto en las Resoluciones número 119 de 2007 y 030 de 2018. Dichos precios seránincorporados de forma permanente al G, una vez se defina la nueva fórmula tarifaria.Para calcular la variable 𝑄𝑄𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 del componente de costos de compra de energía, elcomercializador minorista deberá sumar la energía comprada mediante contratos bilaterales(𝐶𝐶𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖) y la energía asociada a contratos de largo plazo para cada mes, es decir, la variable𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑖𝑖. En este sentido, la proporción de energía contratada del comercializador minoristaquedará definida así:

𝑄𝑄𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 = 𝐸𝐸𝑀𝑀𝑀𝑀 {1, 𝐶𝐶𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑖𝑖𝐷𝐷𝐶𝐶𝑅𝑅𝑚𝑚−1,𝑖𝑖

}Donde:

𝑄𝑄𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Es el menor valor entre 1 y el resultante de la relación entre la energía comprada por el comercializador minorista i mediante contratos con destino

al mercado regulado y la demanda comercial del mercado regulado del comercializador minorista i, en el mes m-1.

𝐶𝐶𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Energía cubierta mediante contratos bilaterales por el comercializador minorista i con destino al mercado regulado en el mes m-1.

𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Energía media mensual cubierta mediante los contratos de largo plazo adjudicados en la subasta del Ministerio de Minas y Energía al comercializador minorista i en el mes m-1.

𝐷𝐷𝐶𝐶𝑅𝑅𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Demanda comercial regulada del comercializador minorista i en el mes m-1.

A continuación, el comercializador minorista deberá calcular la proporción de los contratos bilaterales sobre el total de energía contratada utilizando la siguiente expresión:

𝜔𝜔𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 = 𝐶𝐶𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖𝐶𝐶𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑚𝑚−1,𝑖𝑖

Donde:𝜔𝜔𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Ponderador de los precios de los contratos bilaterales del comercializador i,

en el mes m-1.𝐶𝐶𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Energía cubierta mediante contratos bilaterales por el comercializador

minorista i con destino al mercado regulado en el mes m-1.𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Energía media mensual cubierta mediante los contratos de largo plazo

adjudicados en la subasta del Ministerio de Minas y Energía al comercializador minorista i en el mes m-1.

Finalmente, el componente 𝐺𝐺𝑚𝑚,𝑖𝑖,𝑗𝑗 quedará definido de la siguiente forma:𝐺𝐺𝑚𝑚,𝑖𝑖,𝑗𝑗 = 𝜔𝜔𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 ∗ 𝑄𝑄𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 ∗ (𝛼𝛼𝑖𝑖,𝑗𝑗 ∗ 𝑃𝑃𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 + (1 − 𝛼𝛼𝑖𝑖,𝑗𝑗) ∗ 𝑀𝑀𝑐𝑐𝑚𝑚−1)

+(1 − 𝜔𝜔𝑚𝑚−1,𝑖𝑖) ∗ 𝑄𝑄𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 ∗ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 + (1 − 𝑄𝑄𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 − 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑚𝑚−1,𝑖𝑖) ∗ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚−1,𝑖𝑖 + 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑚𝑚,𝑖𝑖 ++𝐺𝐺_𝑡𝑡𝑡𝑡𝑄𝑄𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑚𝑚,𝑖𝑖,𝑗𝑗

Donde:𝑚𝑚: Mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio (CU).𝑡𝑡: Comercializador minorista i.𝑗𝑗: Mercado de comercialización j.𝜔𝜔𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Ponderador de los precios de los contratos bilaterales del comercializador

i, en el mes m-1.𝑄𝑄𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Es el menor valor entre 1 y el resultante de la relación energía comprada

por el comercializador minorista i mediante contratos bilaterales con destino al mercado regulado y la demanda comercial del mercado regulado del comercializador minorista i, en el mes m-1.

𝐶𝐶𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Energía cubierta mediante contratos bilaterales por el comercializador minorista i con destino al mercado regulado en el mes m-1.

𝑃𝑃𝑐𝑐𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de las compras propias del comercializador minorista imediante contratos bilaterales con destino al mercado regulado, liquidados en el mes m-1.

𝑀𝑀𝑐𝑐𝑚𝑚−1: Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de todos los contratos bilaterales liquidados en el

Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 con destino al mercado regulado.

𝛼𝛼𝑖𝑖,𝑗𝑗: Valor de 𝛼𝛼 del comercializador minorista i en el mercado decomercialización j para el mes de enero de 2007, calculado conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997.

(1 − 𝜔𝜔𝑚𝑚−1,𝑖𝑖) Ponderador de los precios de los contratos de largo plazo adjudicados alcomercializador i en la subasta del Ministerio de Minas y Energía para el mes m-1.

𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Precio promedio ponderado asociado a los contratos de largo plazo adjudicados en la subasta del Ministerio de Minas y Energía al comercializador minorista i actualizado para el mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Precio de la energía comprada en Bolsa por el comercializador minorista i,en el mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), cuando las cantidades adquiridas en las subastas del MOR y en contratos bilaterales no cubran la totalidad de la demanda regulada. Este valor se calcula de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 119 de 2007 y el Anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018.

𝐴𝐴𝐴𝐴𝑚𝑚,𝑖𝑖: Factor de ajuste que se aplica al costo máximo de compra de energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), del comercializador ipara el mes m, calculado conforme al anexo 1 de la Resolución CREG 030 de 2018.

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑚𝑚−1,𝑖𝑖: Suma de compras de AGPE y GD del comercializador i en el mes m-1 de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018.

𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝑄𝑄𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝑚𝑚,𝑖𝑖,𝑗𝑗 Costo de compra de energía a AGPE y GD por parte del comercializador ien el mes m, para el mercado de comercialización j de acuerdo con loestablecido en el anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Publíquese y cúmplase. Firmas del proyecto, La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Christian Jaramillo Herrera.

(C. F.).* * *

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6 DIARIO OFICIALEdición 50.726

Lunes, 24 de septiembre de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO 122 DE 2018(septiembre 14)

por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la

Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos”.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9° del Decreto número 2696 de 2004, recogido en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto número 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Mediante la Resolución número 4 0791 de 2018, del 31 de julio de 2018, el Ministerio de Minas y Energía definió el mecanismo para promover la contratación de largo plazo.

La Resolución número 4 0795 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía convocó a la primera subasta de contratación de largo plazo y señaló que la UPME deberá publicar el pliego de bases y condiciones de la subasta en un plazo de dos meses a partir de la expedición de la resolución y el proceso de adjudicación deberá implementarse a más tardar cinco meses a partir de la expedición de la misma.

Para la publicación del pliego de bases y condiciones de la subasta de que trata la resolución antes mencionada, cuyo plazo vence el día 2 de octubre, la UPME necesita incluir todos los elementos que deberán ser considerandos por los agentes en la definición de sus ofertas, incluidos entre ellos los costos asociados a las garantías que se definen mediante el proyecto de resolución que se somete a consulta.

La Resolución CREG 039 de 2017, artículo 33, señala que la CREG podrá publicar los proyectos de resolución con una antelación inferior a 30 días y una consulta inferior a 10 días cuando se deba cumplir una norma legal o reglamentaria con plazo menor a 30 días.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 878 del 14 de septiembre de 2018, acordó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos”.

RESUELVE:Artículo 1°. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se define la

garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos”.

Artículo 2°. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 N° 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá, D. C. o al correo electrónico [email protected].

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2018.La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓNpor la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las

obligaciones de estos.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales,

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son

inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3° numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Ateniendo lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El Decreto número 0570 de 2018, en donde se definen los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica.

El Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió la Resolución número 40791 de 2018 del 31 de julio de 2018, por la que “…se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista”. En esta resolución se determina que la CREG “… establecerá al Operador y Administrador del Mercado, como el agente responsable del seguimiento a las obligaciones relacionadas con la entrega y generación de esta energía y lo concerniente a la administración de las garantías…” y debe definir el reglamento de garantías.

La Resolución número 4 0795 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía convocó a la primera subasta de contratación de largo plazo y señaló que la UPME deberá publicar el pliego de bases y condiciones de la subasta en un plazo de dos meses a partir de la expedición de la resolución y el proceso de adjudicación deberá implementarse a más tardar cinco meses a partir de la expedición de la misma.

En cumplimiento de los mandatos señalados mediante esta resolución se definen en el reglamento de garantías y la forma de seguimiento de las obligaciones resultantes de la ejecución del mecanismo de contratación de largo plazo definido por el Ministerio de Minas y Energía.

RESUELVE:Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Mediante la presente resolución se define

el reglamento de las garantías que deben entregar los agentes vendedores, con plantas de generación nuevas, que resulten adjudicados en los mecanismos definidos en la Resolución número 4 0791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y se establecen las reglas para el seguimiento de las obligaciones adquiridas por quienes resulten vendedores en la subasta.

Artículo 2°. Definiciones: Fecha de inicio de la obligación: fecha prevista en el contrato de energía media anual

de largo plazo a partir de la cual se debe empezar a entregar la energía pactada.Incumplimiento calificado de cronograma: incumplimiento del cronograma

de construcción o puesta en operación, según sea el caso, de una planta y/o unidad de generación, que permite prever que la puesta en operación de la planta o unidad de generación, ocurrirá después de la fecha de inicio de la obligación, certificado por el auditor designado para el efecto, conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta resolución.

Incumplimiento grave e insalvable: serán los eventos de incumplimiento establecidos en el artículo 7° de la presente resolución.

Mecanismo de largo plazo: mecanismo para la contratación de largo plazo definido en la Resolución número 4 0791 de 2018, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

Obligación garantizada: es la obligación a cargo del vendedor en la que se compromete a construir y poner en operación la planta o plantas que resultaron adjudicadas en las subastas que se llevaron a cabo con el mecanismo de largo plazo, antes de la fecha de inicio de la obligación.

Artículo 3°. Principios y otorgamiento de las garantías. Las garantías reguladas en la presente resolución deberán cumplir con los siguientes criterios:

1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior con-tenido en el Anexo número 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation o de Moody’s Investor’s Services Inc., de al menos grado de inversión.

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7Edición 50.726Lunes, 24 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL

3. La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario.

4. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimien-to, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

5. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

6. Que la entidad financiera otorgante de la garantía renuncie a requerimientos ju-diciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

7. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuer-do con la ley colombiana.

8. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (ICC Uniform Customs and Practi-ce for Documentary Credits UCP 600) o aquellas normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Cualquier disputa que pueda surgir en relación con la ga-rantía entre el beneficiario y el otorgante, será resuelta definitivamente bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados, de acuerdo con las mencionadas reglas. En todo caso, uno de los árbitros será de nacionalidad colombiana.

Parágrafo 1°. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1 y 2 del presente artículo, los agentes deberán acreditar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios. Para las garantías con vigencia superior a un (1) año, la calificación de riesgo deberá ser actualizada anualmente, a partir de su presentación, por los agentes que estén obligados a presentar las respectivas garantías.

Parágrafo 2°. El agente deberá informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar quince (15) días hábiles después de ocurrido el hecho.

Artículo 4°. Garantías admisibles. Los agentes deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta resolución mediante uno o varios de los siguientes instrumentos:

1. Instrumentos admisibles para garantías nacionales:1.1. Garantía Bancaria: Instrumento mediante el cual una institución financie-

ra debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La Garantía será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual XM S. A. E.S.P., en calidad de ASIC, informe que el agente no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la garan-tía. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

1.2. Aval Bancario: instrumento mediante el cual una institución financiera debida-mente autorizada por la Superintendencia Financiera, interviene como avalista respecto de un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se re-girá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

1.3. Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Fi-nanciera, se compromete directamente o por intermedio de un banco correspon-sal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la pre-via presentación de la Carta de Crédito Stand By. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

2. Instrumentos admisibles para garantías internacionales:Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable mediante el cual

una institución financiera se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By.

Artículo 5°. Entrega de la garantía. Los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deben entregar la garantía de que trata esta resolución. Al momento de la firma del contrato, esta garantía debe haber sido previamente aprobada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Artículo 6°. Obligaciones a garantizar. Los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el artículo 4° las siguientes obligaciones:

1. La entrada en operación comercial de la planta objeto del contrato resultante del mecanismo previsto en la Resolución MME 4 0791 de 2018, acorde con lo establecido en el Reglamento de Operación, a más tardar en la fecha de inicio de la obligación, con al menos el 90% de la capacidad con la que la planta fue ins-crita en el proceso de subasta administrado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

2. El pago de la auditoría para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción de la planta o unidad de generación y la puesta en operación de la misma. El pago se deberá realizar dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada uno de los períodos para los cuales se requiera el informe del auditor. El primero de los períodos se contará desde la fecha de inicio del cronograma de instalación y para cada uno de los períodos subsiguientes al primero, se contará desde el día calendario siguiente a la fecha en que se termine el anterior período.

Estas obligaciones se entenderán cumplidas cuando durante su vigencia no se haya presentado alguno de los eventos de incumplimiento previstos en el artículo 7° y además con el recibo en el ASIC de:

a) La certificación de la firma auditora contratada por el ASIC, respecto del inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en construc-ción, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, y

b) Copia de los documentos que acrediten el pago oportuno del valor de la audito-ría de que trata el numeral 2 del presente artículo, la cual deberá ser presentada ante el ASIC, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su pago. El pago de la auditoría se deberá realizar en el plazo indicado en el nume-ral 2 del presente artículo.

Artículo 7°. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento grave e insalvable los siguientes:

1. Incumplimiento calificado de cronograma, verificado por el auditor, que impli-que que la puesta en operación de la planta o unidad de generación, ocurrirá en un plazo superior a dos años contados a partir de la fecha de inicio de las obliga-ciones de los proyectos de generación establecidos en el contrato.

2. No poner en operación la planta antes de la fecha de inicio de la obligación. Salvo que tres meses antes de esa fecha el agente haya informado al ASIC que se acoge a lo previsto en el artículo 8° de esta resolución.

3. Puesta en operación de la planta o unidad de generación con una capacidad inferior al 90% de la capacidad con la que la planta fue inscrita en el proceso de subasta administrado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

4. La omisión del vendedor o agente generador en acreditar ante el ASIC el ajuste o reposición de las garantías.

5. La omisión del vendedor o agente generador en acreditar ante el ASIC el pago de los honorarios del auditor designado para revisar el cumplimiento del cronograma de construcción y la puesta en operación de la planta o uni-dad de generación.

Artículo 8°. Cambio de la fecha de entrada en operación. El vendedor podrá prorrogar por una sola vez la fecha de inicio de la obligación, hasta por dos años posteriores a la fecha inicialmente prevista. Para acceder a esta opción el vendedor deberá cumplir con lo siguiente:

1. Informar al ASIC y al Ministerio de Minas y Energía la nueva fecha de entrada en operación tres meses antes de la fecha inicialmente prevista para el inicio de la obligación.

2. Prorrogar la vigencia de garantía para que el cubrimiento vaya hasta tres (3) meses después de la nueva fecha.

3. Actualizar el valor de la cobertura de la garantía, de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

Artículo 9°. Procedimiento de ejecución de las garantías. En caso de constituirse alguno de los incumplimientos de las obligaciones a que se refiere esta resolución, XM S. A. E.S.P., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, o quien haga sus veces, antes del vencimiento de la vigencia de las garantías, procederá a hacer efectivas las mismas enviando el aviso de incumplimiento al garante respectivo.

Artículo 10. Valor de la cobertura. La garantía de que trata esta resolución se otorgará por un valor total, equivalente en pesos colombianos, igual al 10% de la energía media anual adjudicada en el mecanismo previsto en la Resolución MME 4 0791 de 2018 multiplicada por el precio del contrato actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la misma resolución.

El valor de la cobertura se incrementará cuando se determine que existe un retraso mayor a treinta días de la fecha de entrada en operación de las plantas asociadas a los contratos y acorde con el tiempo que haga falta para esta fecha.

1. Cuando faltando tres años para la fecha de inicio de la obligación, si el informe del auditor indica que se presenta un atraso mayor a treinta días y menor o igual a dos años, el porcentaje a cubrir señalado en el primer inciso de este artículo se incrementará a 15%.

2. Cuando faltando dos años para la fecha de inicio de la obligación, si el informe del auditor indica que se presenta un atraso mayor a treinta días y menor o igual a dos años, el porcentaje a cubrir se incrementará a 20%.

3. Cuando faltando un año para la fecha de inicio de la obligación, si el informe del auditor indica que se presenta un atraso mayor a treinta días y menor o igual a dos años, el porcentaje a cubrir se incrementará a 25%.

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8 DIARIO OFICIALEdición 50.726

Lunes, 24 de septiembre de 2018

4. Los vendedores que se acojan a lo previsto en el artículo 8°, deberán ajustar el valor de la cobertura a 40% para el primer año adicional, o fracción, y a 50% para el segundo año adicional.

Si para la misma planta se otorga una garantía de construcción por asignación de obligaciones de energía firme, el valor definido en este artículo se disminuirá en un monto igual al valor de la cobertura de esa garantía, hasta un valor mínimo de cero. Si ya se ha otorgado la garantía prevista en esta resolución, el agente otorgante podrá cambiarla por otra con el valor disminuido.

Artículo 11. Vigencia de las garantías. La vigencia de las garantías será hasta tres (3) meses después de la fecha prevista para la entrada en operación comercial de la capacidad de la planta.

También se aceptarán garantías con una vigencia mínima de doce (12) meses. En este caso, quince (15) días hábiles antes del vencimiento de la garantía, el agente vendedor deberá entregar una nueva que cumpla con las exigencias establecidas en esta resolución.

Artículo 12. Auditoría de construcción y puesta en operación para plantas y/o unidades de generación nuevas. La obligación de cumplir con la Curva S, con el cronograma de construcción de la planta o unidad de generación y con la puesta en operación de la misma, será objeto de revisión mediante una auditoría que deberá ser contratado por el ASIC de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1. El auditor será elegido mediante selección objetiva.2. El costo del proceso de auditoría será pagado por quien haya celebrado los con-

tratos resultantes del mecanismo previsto en la Resolución MME 4 0791 de 2018.

3. El auditor estará obligado a rendir, al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG, al CND y a la UPME un informe de avance del proyecto y un informe final a su culminación. La auditoría deberá realizarse cada seis (6) meses y durante el últi-mo año anterior a la fecha de inicio de la obligación cada tres (3) meses. Cuando el proyecto presente un atraso menor a dos años, el verificador estará obligado a rendir el informe cada tres (3) meses.

Los informes de auditoría deberán entregarse como máximo tres (3) meses después de la fecha de corte del periodo a auditar. Será obligación de los agentes suministrar en forma oportuna la información completa que requiera el auditor para elaborar el informe.

4. Los informes de auditoría deben ser claros, precisos y detallados en el estableci-miento de:

a) El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación;

b) El retraso en el cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, y de la Curva S.

5. El auditor verificará que la Curva S de ejecución real sea elaborada utilizando los mismos parámetros (tales como los factores de ponderación de las diferentes actividades del proyecto), usados en la elaboración de la Curva S declarada por el interesado.

6. No se admitirán informes de auditoría ambiguos.7. En los informes de auditoría se explicarán y relacionarán todos los anteceden-

tes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes, experimentos e inves-tigaciones que hayan servido de base para dictaminar respecto de determinadas plantas o unidades, alguno de los eventos señalados en el numeral 4 de este título. Explícitamente, se deberá indicar si el atraso es mayor a treinta días y menor a dos años, comparando la Curva S de ejecución real con la declarada por el interesado. Con este atraso el auditor estimará la nueva fecha de puesta en operación.

8. El auditor tomará la información de capacidad de la planta o unidad de genera-ción de la información entregada a la UPME para el desarrollo del mecanismo de contratos de largo plazo.

9. Previamente a la entrega de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el agente interesado, dando acceso a la documentación técnica reunida y permitiéndole contradecir el proyecto de informe y formular solicitudes de com-plementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.

10. Una vez rendido el informe del auditor y ante un incumplimiento del cronogra-ma, el agente podrá solicitar, a su costo y dentro de los seis (6) meses siguientes, la realización de una nueva auditoría, la cual debe ser efectuada por el mismo auditor.

Artículo 13. Manejo y disposición de las sumas de dinero resultantes de la ejecución de las garantías. Ocurrido un evento de incumplimiento, las sumas de dinero que el ASIC reciba como resultado de la ejecución de las garantías y los rendimientos generados por la administración de este dinero, si los hubiere, serán asignados, hasta agotarlos, en la facturación de las transacciones en el mercado de energía mayorista a expedir en los meses calendario siguientes al mes de la ejecución y pago de la garantía, a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial, como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales.

Artículo 14. Ajuste y reposición de garantías. Cuando la calidad crediticia de la entidad otorgante de la garantía disminuya por debajo de la calificación límite establecida en el artículo 3° o las garantías disminuyan su valor por debajo de los montos exigidos, o el valor de la cobertura deba ser ajustado conforme a lo previsto en la presente resolución, el vendedor o el agente generador deberán proceder a efectuar el ajuste o reposición

respectivos, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar al ajuste y/o reposición.

Artículo 15. Firmas auditoras. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, adoptada por el Consejo Nacional de Operación (CON), conforme a lo previsto en la Resolución CREG 071 de 2006.

Artículo 16. Seguimiento de las obligaciones. XM S. A. E.S.P., entidad encargada de las funciones del CND y del ASIC, dispondrá en su página de internet de un aplicativo donde se pueda consultar por parte de los interesados y el Ministerio de Minas y Energía, la cantidad de MWh mensuales generados por cada una de las plantas que resultaron asignadas con el mecanismo de largo plazo y el porcentaje que esta generación representa frente al compromiso anual de cada planta.

El ASIC deberá informar a las partes de los contratos cuando alcancen el 100% del compromiso adquirido en ellos.

Durante el mes siguiente a la finalización de cada año del contrato, el ASIC deberá publicar el valor generado por cada planta que tenga contrato y el porcentaje de cumplimiento del compromiso anual de generación.

Al momento de registrar en el ASIC los contratos que surjan del mecanismo de largo plazo, además de cumplir con los requisitos establecidos en la regulación vigente, se deberá suministrar el dato del compromiso de generación anual y demás información que el ASIC requiera para el seguimiento del contrato.

Artículo 17. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Firma del proyecto,La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Christian Jaramillo Herrera.

(C. F.).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 009363 DE 2018(septiembre 21)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Director General de la U.A.E. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en

uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 del Decreto número 1072 de 1999 y artículos 25 y 26 del Decreto número 765 de 2005

RESUELVE: Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario en el cargo de Director Código 509 Grado

06 y ubicar en el Despacho de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a Luz Gabriela Barriga Lesmes, identificada con la cédula de ciudadanía número 51959502.

Artículo 2º. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a Luz Gabriela Barriga Lesmes en la calle 64A N° 1A-76 de la ciudad de Bogotá.

Artículo 3°. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución al Despacho y a las Coordinaciones de Nómina y de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión de Personal.

Artículo 4°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2018.El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.(C. F.).

Page 9: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS...vigilancia y seguridad privada; a los usuarios y a la ciudadanía en general que, según el artículo

9Edición 50.726Lunes, 24 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 009364 DE 2018(septiembre 21)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Director General de la U.A.E. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en

uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 del Decreto número 1072 de 1999 y artículos 25 y 26 del Decreto número 765 de 2005

RESUELVE: Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario en el cargo de Asesor I Código 401

Grado 01 y ubicar en el Despacho de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a Pablo Emilio Mendoza Velilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 1020762802.

Artículo 2º. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a Pablo Emilio Mendoza Velilla en la Calle 87 N° 19C-71 de la ciudad de Bogotá.

Artículo 3°. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución al Despacho y a las Coordinaciones de Nómina y de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión de Personal.

Artículo 4°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2018.El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 009366 DE 2018

(septiembre 21)por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

El Director General de la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 del Decreto número 1072 de 1999 y artículos 25 y 26 del Decreto número 765 de 2005.

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario en el cargo de Director Código 509

Grado 06 y ubicar en el Despacho de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a Lisandro Manuel Junco Riveira, identificado con la cédula de ciudadanía número 80181735.

Artículo 2º. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a Lisandro Manuel Junco Riveira en la Calle 119 número 52-17 de la ciudad de Bogotá.

Artículo 3°. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución al Despacho y a las Coordinaciones de Nómina y de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión de Personal.

Artículo 4°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente Resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2018.El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 009368 DE 2018

(septiembre 21)por la cual se delegan unas funciones de administración de personal y de otros asuntos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:Que el inciso primero del artículo 2º del Decreto número 1071 de 1999 dispone que

la representación legal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla;

Que el artículo 75 del Decreto número 1072 de 1999 señala que, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General es el titular de la facultad de decidir sobre las situaciones administrativas, quien podrá delegarla;

Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el funcionamiento de la Entidad es necesario delegar algunas funciones en materia de administración de personal y de otra índole,

RESUELVE:Artículo 1º: Delegar en la Directora de Gestión Jurídica de la UAE - DIAN, las

siguientes facultades de nominación:1. Efectuar nombramientos en los empleos de la planta de personal de la Entidad.2. Vincular personal supernumerario.3. Realizar encargos en empleos de libre nombramiento y remoción.4. Dar posesión a los empleados públicos del nivel directivo y asesor.5. Conceder comisión a los empleados públicos de la UAE – DIAN, para ejercer

cargos de libe nombramiento y remoción o de período.6. Aceptar renuncias.7. Hacer efectivas sanciones disciplinarias impuestas a los empleados públicos de

la UAE – DIAN.Artículo 2º. Delegar en la Directora de Gestión Jurídica de la UAE - DIAN, las

decisiones sobre las siguientes situaciones administrativas:1. La designación en caso de vacancia de las jefaturas de las dependencias del

Nivel Central, Nivel Local y Director Seccional y decidir sobre la revocatoria de las mismas.

2. La suspensión del ejercicio del cargo de los funcionarios de la Entidad, o el levantamiento de la misma.

3. Las licencias no remuneradas para adelantar estudios.4. Determinar la conveniencia de adelantar el trámite de comisión de estudios en el

exterior de los servidores públicos de la UAE - DIAN, presentar la solicitud de autorización correspondiente, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante la Presidencia de la República y demás actuaciones administrativas reque-ridas para tal fin.

5. La concesión a los empleados públicos de la UAE – DIAN, de comisión de ser-vicios al exterior.

6. La habilitación del horario de trabajo para efectos de adelantar acciones de fis-calización y control.

Artículo 3º. Delegar en la Directora de Gestión Jurídica de la UAE - DIAN, las siguientes facultades:

1. Dar respuesta a derechos de petición y resolver recursos en vía gubernativa cuya competencia corresponda al Director General.

2. Realizar la certificación de que trata el artículo 61 del Decreto número 2236 de 2017 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vi-gencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

Artículo 4º. Delegar en la Directora de Gestión Jurídica, las siguientes funciones:1. Expedición, cuando las circunstancias lo exijan, la Resolución que declare la

contingencia de que trata el artículo 579 - 2 del Estatuto Tributario.2. Fijación mediante acto administrativo, del término general de que trata el artícu-

lo 855 del Estatuto Tributario, para el trámite de una solicitud de devolución y/o compensación.

Artículo 5º. Las delegaciones de que tratan los artículos precedentes regirán por los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2018.

Artículo 6º. Comunicar, a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente Resolución a la Directora de Gestión de Jurídica Liliana Andrea Forero Gómez, mediante correo electrónico institucional.

Artículo 7º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2018.El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.(C. F.).

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10 DIARIO OFICIALEdición 50.726

Lunes, 24 de septiembre de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO 009369 DE 2018(septiembre 21)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Director General de la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en

uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 del Decreto número 1072 de 1999 y artículos 25 y 26 del Decreto número 765 de 2005

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario en el cargo de Subdirector Código

506 Grado 04 y ubicar en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a Jair Paolo Bedoya Rondón, identificado con la cédula de ciudadanía número 1053772994.

Artículo 2º. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a Jair Paolo Bedoya Rondón en la Calle 66 Bis número 4-03 Apartamento 206 Barrio Chapinero Alto de la ciudad de Bogotá.

Artículo 3°. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución al Despacho y a las Coordinaciones de Nómina y de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión de Personal.

Artículo 4°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente Resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2018.El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de PensioneseDiCto emplazatorio

El Subdirector de Prestaciones Económicas,HACE SABER:

Que la señora Carmen Rosa Escobar de Escobar, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 20243499 pensionada de la Caja de Previsión de Cundinamarca, fa-lleció el día 22 de junio de 2018, y a reclamar la sustitución de su Pensión de Jubilación se presentó el señor Luis María Escobar Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 146070, en calidad de cónyuge supérstite.

Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo manifiesten mediante escrito radicado en la Ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, calle 26 N° 51-53 Torre de Beneficencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

El Subdirector de Prestaciones Económicas,Luis María Romero Acosta.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21801278. 19-IX-2018. Valor $56.700.

El Subdirector de Prestaciones Económicas,HACE SABER

Que el señor Raúl Maldonado Bernal, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 296506 pensionado del Fondo Prestacional de Cundinamarca, falleció el día 15 de julio de 2018, y a reclamar la sustitución de su Pensión de Jubilación se presentó la señora Alcira Jaramillo Montealegre, identificada con la cédula de ciudadanía número 24567354, en calidad de cónyuge supérstite.

Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo manifiesten mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 número 51-53 Torre de Beneficencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

El Subdirector de Prestaciones Económicas,Luis María Romero Acosta.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21801296. 24-IX-2018. Valor $56.700.

v a r i o S

Fiscalía General de la NaciónresoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 01165 DE 2018(septiembre 24)

por medio de la cual se define el esquema de gobierno de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 19 del artículo 4º y el artículo 45 del Decreto ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto ley 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar

regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, hace referencia al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración Pública.

Que las instituciones de la administración púbica deben contar con una estrategia de TI alineada con las políticas y lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en aplicación de los principios constitucionales de la función pública y de los principios de buen gobierno y eficiencia administrativa, se requiere mejorar el modelo de gestión de la Fiscalía General de la Nación, adoptando metodologías, buenas prácticas y normas internacionales para el desarrollo de sus funciones, así como herramientas y lineamientos tecnológicos que permitan la articulación, implementación, control y mejora continua de sus procesos para el logro de los resultados esperados en la administración de justicia.

Que el Proyecto de Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación tiene relación directa con el Sistema de Gestión Integral, por lo que se hace necesario armonizarlos y optimizar el desempeño misional a través de sus procesos, el fortalecimiento y aprovechamiento de su capacidad administrativa, de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, que permita integrar y alinear los esfuerzos para el logro de los objetivos institucionales.

Que para el cumplimiento de las metas establecidas en el Direccionamiento Estratégico Institucional, y para el logro exitoso del Proyecto de Arquitectura Institucional se hace necesario definir la estructura de gobierno del proyecto y desarrollar la organización interna de las dependencias que están directamente involucradas en su liderazgo, implementación y mantenimiento.

Que el artículo 29 numerales 6 y 7 del Decreto ley 898 de 2017, determina que le corresponde a la Dirección de Planeación y Desarrollo “Dirigir y monitorear la implementación de la arquitectura institucional en la Fiscalía General de la Nación” y “Definir directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos para el seguimiento y la evaluación de planes, programas y proyectos de la Fiscalía General de la Nación”, respectivamente.

Que el artículo 39, numeral 8 del Decreto ley 016 de 2014, determina que la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe “Consolidar, desarrollar e implementar las diferentes estrategias, estándares de datos e integración de procesos y líneas de políticas gubernamentales sobre el uso y alcance de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:CAPÍTULO I

Conceptos generales de la arquitectura institucionalArtículo 1°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:• Arquitectura Institucional: Es una práctica estratégica que consiste en analizar

integralmente las entidades desde diferentes perspectivas o dimensiones, con el propósito de obtener, evaluar y diagnosticar su estado actual y establecer la transformación necesaria. El objetivo es generar valor a través de las Tecnolo-gías de la Información para que se ayude a materializar la visión de la entidad, a través del desarrollo de los procesos.

• Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la gestión de Tec-nologías de la Información: Es un modelo de referencia puesto a disposición de las instituciones del Estado colombiano para ser utilizado como orientador estra-tégico de las arquitecturas de TI. El Marco establece la estructura conceptual, define lineamientos, incorpora mejores prácticas y orienta la implementación para lograr una administración pública más eficiente, coordinada y transparente, a través del fortalecimiento de la gestión de las Tecnologías de la Información.

• Función de Arquitectura Institucional: Se refiere a los lineamientos, servi-cios, procesos y estructura de gobierno requeridos para diseñar, desarrollar, im-plementar y gestionar la arquitectura de la entidad.

• Dominios de la Arquitectura Institucional: Se refiere a las dimensiones que componen una arquitectura institucional, a saber:

- Estrategia de TI: Apoya el proceso de diseño, implementación y evolución de la Arquitectura de TI en las entidades, para lograr que esté alineada con las estrategias organizacionales y sectoriales.

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11Edición 50.726Lunes, 24 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL

- Gobierno de TI: Brinda directrices para implementar esquemas de gobernabili-dad de TI y para adoptar las políticas que permitan alinear los procesos y planes de la entidad con los del sector.

- Información: Define el diseño de los servicios de información, la gestión del ciclo de vida del dato, el análisis de información y el desarrollo de capacidades para el uso estratégico de la misma.

- Sistemas de Información: Permite planear, diseñar la arquitectura, el ciclo de vida, las aplicaciones, los soportes y la gestión de los sistemas que facilitan y habilitan las dinámicas en una entidad.

- Servicios tecnológicos: Permite gestionar con mayor eficacia y transparencia la infraestructura tecnológica que soporta los sistemas y servicios de información en las instituciones.

- Uso y apropiación: Permite definir la estrategia y prácticas concretas que apo-yan la adopción del Marco y la gestión TI que requiere la entidad para imple-mentar la Arquitectura TI.

• Seguridad y privacidad de la información: Este componente, dentro del mar-co de referencia, es transversal a los dominios e involucra los aspectos relacio-nados con seguridad y privacidad de la información que se deben tener en cuenta en cada uno de los dominios del marco de referencia.

• Prácticas líderes: Conjunto de acciones que han sido implementadas con éxito en varias organizaciones.

• Capacidad misional: Conjunto que agrupa las personas, procesos, servicios, información y habilitadores tecnológicos requeridos para cumplir una función vital dentro de una organización en el cumplimiento de sus objetivos.

• Metadatos: Datos que describen el contenido, la calidad, la condición y otras características de los datos. Es “Información sobre información” o “datos sobre los datos”.

• Sistema de Gestión Integral (SGI): Es una herramienta de gestión que pro-mueve el uso del enfoque de procesos, el pensamiento basado en riesgos, la sa-tisfacción de los usuarios y la mejora continua, a través de la adopción de buenas prácticas e implementación de estándares y normas internacionales.

• Roles: Hacen referencia al papel que desempeñan los servidores de la entidad en el marco de la implementación de la función de Arquitectura Institucional, a saber:

- Arquitecto Institucional: Servidor que, en coordinación con los líderes de pro-cesos, define la caracterización y demás elementos de los mismos, en coordi-nación con los arquitectos de datos y de sistemas de información, define los requerimientos de TI y apadrina la implementación de los procesos del SGI de la entidad, asesorando y alineando las acciones en el marco del desarrollo de la función de Arquitectura Institucional. Hace parte de la Dirección de Planeación y Desarrollo.

- Arquitecto de Transformación: Servidor que acompaña los procesos de imple-mentación derivados de los diferentes programas y proyectos del portafolio de la entidad. Hace parte de las Direcciones Nacionales o Seccionales según sea su ubicación.

- Oficial de Seguridad: Servidor encargado de planificar, definir, controlar y ges-tionar las políticas, normas y procedimientos relacionados con la seguridad de la información. Igualmente, vigilará la implementación y cumplimiento de la seguridad de la información y la adecuada gestión de los incidentes de seguridad de la información que se presenten en la entidad. Hace parte de la Dirección de Planeación y Desarrollo.

- Arquitecto de Datos: Servidor encargado de asumir las funciones relacionadas con el dominio de arquitectura de información. Hace parte de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Arquitecto de Sistemas de Información: Servidor encargado de asumir las funciones relacionadas con el dominio de sistemas de información. Hace parte de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Arquitecto de Servicios Tecnológicos: Servidor encargado de asumir las fun-ciones relacionadas con el dominio de servicios tecnológicos. Hace parte de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Analista Seccional de TI: Servidor que cumple funciones relacionadas con In-fraestructura y Redes. Hace parte de la Subdirección de Tecnologías de la Infor-mación y las Comunicaciones y se ubica en las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación.

• Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional: Es la instancia de lide-razgo, compromiso, seguimiento, control y toma de decisiones frente a la imple-mentación de la función de Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación. Este Comité asumirá la coordinación del Sistema de Gestión Integral SGI y unifica los comités que exijan las normas sobre sistemas de gestión y des-empeño. Para efectos de la ISO/IEC 17025 se mantendrá el Comité Técnico que exige la norma.

• Consumidores de los servicios de Arquitectura Institucional: Hace referen-cia a todas las dependencias y grupos de la Fiscalía General de la Nación, espe-cialmente quienes hacen parte directa de los procesos misionales del SGI. Adi-cionalmente, incluye a las organizaciones o instituciones externas con quienes se articula la entidad para el desarrollo de su función misional.

CAPÍTULO IIDe los principios que rigen la arquitectura institucional de la Fiscalía General

de la NaciónArtículo 2°. Los principios generales que rigen la arquitectura institucional de la

Fiscalía General de la Nación son:

a) Principio fundamental de la Arquitectura Institucional: Los principios de la arquitectura institucional aplican a toda la Fiscalía General de la Nación.

b) Alineamiento estratégico y orientación al ciudadano: La Arquitectura Insti-tucional está alineada con la misión, visión, objetivos estratégicos y la oferta de valor para el ciudadano.

c) Planear y gobernar para la entidad: La función de Arquitectura Institucional se encarga de definir y gobernar la estrategia de crecimiento y sostenibilidad tecnológica de la entidad.

d) Seguridad de la información: Busca la protección de la información y de las aplicaciones del acceso no autorizado, y persigue la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.

Artículo 3°. Los principios asociados con el dominio de Estrategia de TI, son:a) Alineación con metas estratégicas: Apoyar en el marco de la Arquitectura Ins-

titucional el cumplimiento de las metas definidas por la entidad en sus objetivos estratégicos;

b) Alineación con la misión y coordinación con los externos: Simplificar y hacer prácticos los procesos de la entidad permitiendo el cumplimiento de estándares de calidad y mejora continua, enfocados al ciudadano y las instituciones.

c) Disponibilidad de la información: Característica que permite identificar que la información se encuentra a disposición de una persona, aplicación o proceso.

Artículo 4°. Los principios asociados con el dominio de Gobierno de TI, son:a) Planear y administrar: Las decisiones relacionadas con TI se tomarán de con-

formidad con la estructura de Gobierno establecida en el marco de la función de Arquitectura Institucional para lograr una inversión de TI racional y sostenible.

b) Priorizar y aprobar: Fortalecer el desarrollo de iniciativas y proyectos de TI a través de la evaluación, priorización y aprobación de los mismos, para el creci-miento y sostenibilidad tecnológica de la entidad.

Artículo 5°. Los principios asociados con el dominio Misional son:a) Orientación a servicios: Los procesos deben propender por una mayor eficien-

cia en los flujos de información de la entidad.b) Gestión de proyectos articulada: Todos los proyectos e iniciativas deben ser

direccionados a partir del modelo de seguimiento y gestión definido por la fun-ción de gestión de proyectos de la entidad;

c) Continuidad de la misión: La operación de la entidad debe mantenerse a pesar de la interrupción de los sistemas de información que soportan su operación, o cualquier otro habilitador asociado a los procesos de la entidad;

d) Cumplimiento de leyes y regulación: La arquitectura Institucional debe estar soportada en políticas, procesos y procedimientos que estén alineados con el cumplimiento de las leyes y regulaciones que le apliquen a la entidad.

Artículo 6°. Los principios asociados con el dominio de la Información son:a) Los datos son un activo: Los datos constituyen un activo que tiene enorme

valor estratégico para la entidad, por lo que este activo debe ser gestionado ade-cuadamente;

b) Gestión maestra de datos: La entidad debe acordar un manejo de jerarquías y referencias de datos, la cual aplicará para todas sus áreas, a partir de datos maestros que permitan la unicidad, estandarización y homogenización de la in-formación;

c) Datos accesibles y disponibles: Los datos deben estar disponibles en el mo-mento adecuado, en los tiempos esperados y para las personas apropiadas, te-niendo en cuenta la seguridad definida por la entidad para cada activo de la información;

d) Trazabilidad de los datos: Debe contemplarse el conocimiento permanente y suficiente del ciclo de vida de los datos, desde las fuentes que los originan hasta el punto final de consumo;

e) Propiedad y seguridad de los datos: Cada elemento de datos debe contar con un responsable de velar por su calidad e integridad; este responsable deberá definir los niveles de seguridad y accesibilidad teniendo en cuenta la normativa vigente;

f) Seguridad de la información: La información y los datos deben contemplar la privacidad, integridad, accesibilidad y disponibilidad.

Artículo 7°. Principios asociados con el dominio de Sistemas de Información:a) Reutilizar y rediseñar antes de adquirir: Habilitar soluciones reutilizables

que simplifiquen y optimicen el ecosistema arquitectónico de la entidad;b. Escalabilidad y flexibilidad: Los habilitadores tecnológicos empleados para

dar solución a los requerimientos estratégicos de la entidad deben ser lo suficien-temente flexibles para adaptarse a los cambios en los modelos misionales que se presenten.

c. lnteroperabilidad, disponibilidad y confiabilidad orientada a servicios: Los componentes de la arquitectura institucional deben permitir su interoperabili-dad; adicionalmente deben lograr los niveles de disponibilidad, confiabilidad y capacidad de servicio requeridos por la entidad.

d) Diversidad de sistemas de información controlada: Controlar la diversidad de los sistemas de información que puedan generar complejidad en la gestión de la arquitectura de sistemas de información y los servicios que la soportan.

Artículo 8°. Los principios asociados con el dominio de Servicios Tecnológicos son:a) lnteroperabilidad: Los sistemas y sus componentes deben permitir el intercam-

bio de información y datos, apoyándose en todos los componentes de software y hardware que conforman la infraestructura de TI;

b) Diversidad tecnológica controlada: Debe controlarse la diversidad tecnoló-gica que pueda generar complejidad en los servicios, en la arquitectura y en la

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12 DIARIO OFICIALEdición 50.726

Lunes, 24 de septiembre de 2018

gestión de TI, por lo que se propenderá por contar con habilitadores tecnológicos que planteen características de integración, escalamiento, soporte y manteni-miento, que faciliten la gestión de los mismos;

c) Reutilización de la infraestructura de TI: Se debe buscar la reutilización de componentes de infraestructura aplicando patrones de diseño para su despliegue que permitan soportar todas las funcionalidades requeridas por la entidad y pro-mueva su racionalización.

Artículo 9°. Los principios asociados con el dominio de uso y apropiación, son:a) Cubrimiento: Todos los programas y proyectos de la entidad deberán contar

con un componente de gestión del cambio para lograr su uso y apropiación, y los beneficios esperados;

b) Transformación: El componente de gestión del cambio guiará, acompañará y evaluará todos los procesos desarrollados en las capacidades transformaciona-les.

c) Fortalecimiento: Mediante el componente de gestión del cambio, fortalecer por medio de capacitación y formación, las competencias técnicas de los servidores en los procesos de la Fiscalía General de la Nación encargados de transmitir los conocimientos que necesiten los grupos de interés.

CAPÍTULO IIIDe la estructura de gobierno de la arquitectura institucional

Artículo 10. Adoptar la siguiente estructura de gobierno de la Arquitectura Institucional:

Página 6 de 16 de la Resolución No. “Por medio de la cual se define el esquema de gobierno de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”

b. Transformación: El componente de gestión del cambio guiará, acompañará y evaluará todos los procesos desarrollados en las capacidades transformacionales.

c. Fortalecimiento: Mediante el componente de gestión del cambio, fortalecer por medio de capacitación y formación, las competencias técnicas de los servidores en los procesos de la Fiscalía General de la Nación encargados de transmitir los conocimientos que necesiten los grupos de interés.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 10. Adoptar la siguiente estructura de gobierno de la Arquitectura Institucional:

ARTÍCULO 11. Establecer la organización interna y las interacciones de operación de las dependencias que lideran la función de Arquitectura Institucional, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12. La estructura de gobierno de la Arquitectura Institucional tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Contribuir en la toma de decisiones dentro del ámbito de la Fiscalía General de la Nación y en las iniciativas que tienen que ver con tecnologías de la información.

2. Articular la estrategia y necesidades de la misión con la información, los sistemas de información y la infraestructura con que cuente la entidad.

Artículo 11. Establecer la organización interna y las interacciones de operación de las dependencias que lideran la función de Arquitectura Institucional, de la siguiente manera:

Página 6 de 16 de la Resolución No. “Por medio de la cual se define el esquema de gobierno de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”

b. Transformación: El componente de gestión del cambio guiará, acompañará y evaluará todos los procesos desarrollados en las capacidades transformacionales.

c. Fortalecimiento: Mediante el componente de gestión del cambio, fortalecer por medio de capacitación y formación, las competencias técnicas de los servidores en los procesos de la Fiscalía General de la Nación encargados de transmitir los conocimientos que necesiten los grupos de interés.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 10. Adoptar la siguiente estructura de gobierno de la Arquitectura Institucional:

ARTÍCULO 11. Establecer la organización interna y las interacciones de operación de las dependencias que lideran la función de Arquitectura Institucional, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12. La estructura de gobierno de la Arquitectura Institucional tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Contribuir en la toma de decisiones dentro del ámbito de la Fiscalía General de la Nación y en las iniciativas que tienen que ver con tecnologías de la información.

2. Articular la estrategia y necesidades de la misión con la información, los sistemas de información y la infraestructura con que cuente la entidad.

Artículo 12. La estructura de gobierno de la Arquitectura Institucional tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Contribuir en la toma de decisiones dentro del ámbito de la Fiscalía General de la Nación y en las iniciativas que tienen que ver con tecnologías de la informa-ción.

2. Articular la estrategia y necesidades de la misión con la información, los siste-mas de información y la infraestructura con que cuente la entidad.

3. Orientar la inversión en tecnología de acuerdo con las decisiones y los mapas de ruta de la Arquitectura Institucional.

4. Definir roles y responsabilidades de la función de Arquitectura Institucional de-bidamente documentados.

5. Definir políticas claras, patrones definidos y servicios estandarizados, en lo refe-rido a la Arquitectura Institucional.

6. Definir y adoptar políticas, estándares, prácticas líderes, metodologías, planti-llas, patrones y modelos de referencia, en lo referido a la Arquitectura Institu-cional.

7. Definir el plan de capacitaciones que permita mantener las habilidades de sus arquitectos a través del tiempo, así como adquirir nuevas habilidades que forta-lecerán la entrega de servicios de la función.

8. Definir herramientas que permitan gestionar los contenidos de la arquitectura y tener un control sobre los trabajos realizados.

9. Establecer procedimientos de comunicación con los grupos de interés de la entidad.

10. Crear métricas e indicadores que permitan medir la eficiencia y efectividad del trabajo de la Arquitectura Institucional.

11. Promover el uso del enfoque a procesos, el pensamiento basado en riesgos, la satisfacción de los usuarios y la mejora continua, a través de la adopción de buenas prácticas e implementación de estándares y normas internacionales que conlleven a asegurar la calidad, mejora continua y la satisfacción ciudadana.

CAPÍTULO IVDe la Organización de la Dirección de Planeación y Desarrollo

Artículo 13. Para el cumplimiento de la función de Arquitectura Institucional, la Dirección de Planeación y Desarrollo contará con la siguiente estructura:

1. Departamento de Arquitectura Institucional2. Grupo de Gestión del Cambio3. Grupo de Gestión de ProyectosParágrafo. La Dirección de Planeación y Desarrollo contará con un servidor que

desempeñe el rol de Oficial de Seguridad, quien estará encargado de planificar, definir, controlar y gestionar las políticas, normas y procedimientos relacionados con la seguridad de la información. Igualmente, vigilará la implementación y cumplimiento de la seguridad de la información y la adecuada gestión de los incidentes de seguridad de la información que se presenten en la entidad.

Artículo 14. El Departamento de Arquitectura Institucional será el encargado de liderar la función de Arquitectura Institucional y de articular los esfuerzos que lleven a cabo las demás dependencias involucradas en la función. Para ello cumplirá con las siguientes funciones, en coordinación con el Departamento de Arquitectura de TI de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

• Funciones generales:1. Definir y adoptar políticas, estándares, prácticas líderes, metodologías, planti-

llas, patrones y modelos de referencia, en lo referido a la Arquitectura Institu-cional.

2. Definir los roles y responsabilidades de los servidores que hacen parte de la función de arquitectura institucional en las diferentes dependencias.

3. Gestionar planes de capacitación y divulgación de Arquitectura Institucional, en coordinación con el Grupo de Gestión del Cambio y la Dirección de Altos Estudios.

4. Administrar el repositorio de arquitectura institucional.5. Definir procedimientos de comunicación con los grupos de interés de la entidad,

en coordinación con el Grupo de Gestión de Cambio.6. Definir métricas e indicadores que permitan medir la eficiencia y efectividad del

trabajo de la función de arquitectura institucional.7. Desarrollar y mantener modelos de referencia de la misión de la entidad y el

mapa de capacidades de la entidad.8. Interactuar con los arquitectos de la Subdirección de Tecnologías de la Informa-

ción y las Comunicaciones para estudiar los requerimientos técnicos.9. Apoyar en la evaluación y selección de software para la implementación de la

arquitectura de la entidad.10. Liderar el desarrollo y documentación de todas las actividades relacionadas con

las capacidades misionales, incluyendo flujos de procesos actuales y futuros, análisis de brechas y hoja de ruta para cerrar la brecha.

11. Asegurar consistencia en la metodología de modelado de procesos, servicios y estructura organizacional, entre otros aspectos.

12. Mantener y actualizar la base de conocimiento y el repositorio de activos asocia-dos con el dominio misional.

13. Definir, desarrollar y controlar el cumplimiento de las directrices y lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

14. Determinar los ajustes, lineamientos y requisitos de los sistemas de gestión que vayan a ser implementados en la entidad, estableciendo la interacción de proce-sos, roles y responsabilidades.

15. Las demás que le sean asignadas por el Director de Planeación y Desarrollo.• Funciones relacionadas con gestión de la información:1. Traducir la estrategia corporativa en términos de requisitos de información.2. Identificar y definir las necesidades de la entidad para la gestión de la informa-

ción.3. Definir y validar políticas, estándares y procedimientos de gobierno de informa-

ción, así como refinarlos y mantenerlos actualizados.4. Apoyar a SubTICs en la implementación eficaz y efectiva del gobierno de in-

formación, y verificar el cumplimiento de las políticas y lineamientos de in-formación en la consolidación, desarrollo e implementación de la arquitectura institucional.

5. Evaluar, en coordinación con SubTICs, el impacto de nuevas tecnologías para la gestión de la información.

6. Identificar y priorizar las acciones más efectivas y eficientes para gestionar la información de la entidad.

7. Proponer metodologías analíticas con el fin de desarrollar y aplicar mejores prácticas para el uso de la información.

8. Apoyar a SubTICs en la consolidación e implementación de la arquitectura de la información de la entidad.

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13Edición 50.726Lunes, 24 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL

9. Asegurar y controlar el uso efectivo de los activos de información velando por los intereses de la entidad.

10. Las demás que le sean asignadas por el Director de Planeación y Desarrollo.Artículo 15. El Grupo de Gestión del Cambio será el encargado de acompañar a los

servidores de la Fiscalía en los procesos de implementación de los programas y proyectos del portafolio de la entidad, en lo referido a la Arquitectura Institucional. Para ello cumplirá con las siguientes funciones:

1. Diseñar, ejecutar y medir estrategias de uso y apropiación para los diferentes programas y proyectos de la entidad.

2. Trabajar con los líderes de proyectos para identificar los riesgos asociados con las personas y definir acciones que ayuden a mitigar los impactos identificados.

3. Gestionar con la Dirección de Comunicaciones, la Dirección de Altos Estudios y la Dirección Ejecutiva, las acciones requeridas para favorecer el proceso de transición de los diferentes proyectos.

4. Realizar mediciones de resultados de las estrategias de gestión del cambio utili-zadas en cada uno de los proyectos.

5. Definir planes de comunicación, capacitación y acompañamiento de acuerdo con las necesidades y requisitos de los diferentes grupos de interés de cada uno de los programas y proyectos a gestionar.

6. En coordinación con los Directores Nacionales y Seccionales, definir, acom-pañar y hacer seguimiento a las tareas de los arquitectos transformacionales de acuerdo con su ubicación.

7. Las demás que le sean asignadas por el Director de Planeación y Desarrollo.Parágrafo. Para la implementación de las estrategias de gestión del cambio, tanto en el

Nivel Central como en las Direcciones Seccionales, el Grupo contará con el apoyo de los Arquitectos de transformación destacados en las dependencias.

Artículo 16. El Grupo de Gestión de Proyectos será el encargado de administrar, estandarizar y controlar el portafolio de proyectos de inversión y de los proyectos relacionados con la Arquitectura Institucional y apoyar en el seguimiento en la gestión presupuestal de la entidad. Cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, el Anteproyecto de Presu-puesto de la Fiscalía General de la Nación y monitorear su ejecución.

2. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificacio-nes a que haya lugar ante las autoridades competentes.

3. Consolidar y elaborar los reportes de los Conpes.4. Realizar los trámites presupuestales requeridos ante el Departamento Nacional

de Planeación.5. Definir los lineamientos a ser aplicados en la planeación, ejecución, monitoreo

y control, y cierre de los proyectos de la Fiscalía General de la Nación.6. Asesorar en la estructuración de proyectos a las diferentes áreas, a través de

las metodologías y lineamientos ya establecidos según sea su fuente de finan-ciación, es decir, inversión nacional y territorial, funcionamiento, cooperación nacional o internacional.

7. Dar viabilidad a los proyectos que cumplen con los lineamientos y requisitos es-tablecidos en la metodología y que puedan optar por recursos para su ejecución.

8. Actualizar y hacer seguimiento a los proyectos en los diferentes aplicativos y herramientas dispuestos para tal fin.

9. Divulgar y brindar capacitación sobre los lineamientos y metodologías a los diferentes actores involucrados en la gestión de proyectos.

10. Gestionar los cambios de los proyectos.11. Atender los requerimientos de los Entes de Control.12. Presentar al Comité de Proyectos aquellos que cumplen con los requisitos esta-

blecidos en los lineamientos y metodologías, y que puedan optar por recursos para su ejecución.

13. Preparar informes ejecutivos del estado de los proyectos, teniendo como base los informes presentados por las dependencias, que le sean solicitados.

14. Las demás que sean asignadas por el Director de Planeación y Desarrollo.CAPÍTULO V

De la Organización de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Subtic)

Artículo 17. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Subtic), tendrá la siguiente organización:

1. Grupo de Seguridad de la Información.2. Departamento de Arquitectura de TI.3. Departamento de Gestión de Infraestructura y Redes.4. Departamento de Sistemas de Información.Artículo 18. El Grupo de Seguridad de la Información, cumplirá las siguientes

funciones:1. Analizar los usuarios de información, identificar los riesgos de TI y determinar

su impacto.2. Establecer estrategias de mitigación de los riesgos identificados que garanticen

la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y las operaciones soportadas por TI.

3. Proponer políticas, lineamientos, estrategias y requerimientos mínimos de segu-ridad para lograr la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la informa-ción.

4. Implementar la política de seguridad de la información definida por el Oficial de Seguridad.

5. Proponer e implementar los procedimientos requeridos para dar cumplimiento a la política de seguridad de la información.

6. Realizar pruebas de vulnerabilidad para detectar oportunidades de mejora a ni-vel de seguridad.

7. Gestionar los incidentes de seguridad para determinar las causas y establecer acciones correctivas y de mejora.

8. Las demás que sean asignadas por el Subdirector de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones.

Artículo 19. El Departamento de Arquitectura de TI, cumplirá con las siguientes funciones específicas para cada dominio tecnológico:

• Arquitectura de Información y datos:1. Implementar la estrategia y las políticas de información definidas por la entidad.2. Liderar la consolidación, desarrollo e implementación de la arquitectura de in-

formación, en coordinación con el Departamento de Arquitectura Institucional de la Dirección de Planeación y Desarrollo.

3. Mantener actualizada la arquitectura de datos para que esta responda a las nece-sidades de información de la entidad.

4. Velar por la seguridad y custodia de los datos de la entidad requeridos para las actividades de procesamiento y análisis de la entidad.

5. Identificar fuentes y destinos de los datos.6. Implementar y vigilar el cumplimiento de las políticas y normas definidas en la

estrategia de información.7. Velar por el uso adecuado de los sistemas de información por parte de los usua-

rios de los mismos.8. Administrar los sistemas de información que soportan la operación de los proce-

sos definidos por la Arquitectura Institucional.9. Velar por la seguridad e integridad de las fuentes de información y metadatos

que componen los datos institucionales.10. Liderar esfuerzos para identificar soluciones para la corrección de problemas de

información (limpieza, enriquecimiento, etc.).11. Apoyar el establecimiento de políticas y estándares, implementación de progra-

mas de calidad de datos y reglas de negocio para su medición.12. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Tecnologías de la Infor-

mación y las Comunicaciones.• Arquitectura de Sistemas de Información:1. Implementar la estrategia y las políticas de sistemas de información definidas

por la entidad.2. Asesorar el desarrollo o adquisición de sistemas de información que sean reque-

ridos para la operación de la entidad.3. Realizar la vigilancia sobre tendencias y mejores prácticas.4. Asegurar la integridad y confiabilidad de los sistemas de información.5. Elaborar modelos de arquitectura de sistemas de información que se encuentren

alineados con la arquitectura institucional, información y servicios tecnológicos, acogiendo la política de la seguridad de la información.

6. Realizar análisis de la situación actual y objetivo de los sistemas de información teniendo en cuenta los niveles de integración con el ecosistema arquitectónico institucional.

7. Definir e implementar los requerimientos no funcionales que deben cumplir los sistemas de información.

8. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Tecnologías de la Infor-mación y las Comunicaciones.

• Arquitectura de servicios tecnológicos:1. Implementar la estrategia y las políticas de servicios tecnológicos definidas por

la entidad.2. Definir, y modelar la arquitectura de servicios tecnológicos y su integración res-

pecto a las demás arquitecturas.3. Realizar vigilancia sobre tendencias y mejores prácticas en infraestructura.4. Coordinar la integración de los elementos de servicios tecnológicos.5. Emitir conceptos de arquitectura institucional relacionados con servicios tecno-

lógicos.6. Garantizar que en el dominio de servicios tecnológicos se consideren los aspec-

tos relevantes y relativos a la seguridad de la información.7. Servir como arquitecto de infraestructura técnico en las fases de evaluación,

análisis y diseño de los proyectos relacionados con TI.8. Trabajar con los otros grupos de TI y mantener un mapa de infraestructura que

proporcione una complejidad general reducida y una mayor eficiencia de costos.9. Proporcionar conocimientos técnicos de TI y ayudar en la selección de nuevas

plataformas de hardware y software.10. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Tecnologías de la Infor-

mación y las Comunicaciones.Artículo 20. El Departamento de Gestión de Infraestructura y Redes cumplirá las

siguientes funciones:1. Liderar el dimensionamiento, alistamiento de infraestructura tecnológica y su-

pervisar su desempeño para garantizar y fomentar el correcto funcionamiento de la arquitectura de hardware, redes y comunicaciones.

2. Gestionar, con altos estándares de efectividad y disponibilidad, la infraestructura tecnológica de la entidad, garantizando las condiciones adecuadas para el fun-cionamiento de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación.

3. Gestionar la operación de los servicios de TI y el soporte a los diferentes actores que los consumen.

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14 DIARIO OFICIALEdición 50.726

Lunes, 24 de septiembre de 2018

4. Planear, dirigir, coordinar, controlar y monitorear la prestación de los servicios a los usuarios de la entidad asegurando su continuidad y calidad.

5. Coordinar los canales de atención realizando seguimiento a los procesos reque-ridos por los usuarios y asignando los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos del servicio.

6. Gestionar y administrar los centros de datos de la Fiscalía.7. Gestionar y administrar las redes WAN y LAN de la Fiscalía.8. Gestionar y administrar los canales y portafolio de servicios de TI.9. Liderar, orientar y apoyar la gestión de los analistas seccionales de TI, a nivel

nacional.10. Las demás que sean asignadas por el Subdirector de Tecnologías de la Informa-

ción y las Comunicaciones.Parágrafo. Los Analistas Seccionales de TI, serán los representantes de Subtic en

las Direcciones Seccionales. Estarán encargados de apoyar y ejecutar las actividades de supervisión de contratos de TI, apoyar y ejecutar las actividades necesarias para la continuidad de la operación en lo relacionado con los servicios tecnológicos, asegurar la continuidad de la operación y uso adecuado de los activos tecnológicos, apoyar y realizar seguimiento al cumplimiento de la política de seguridad de la información y escalar al nivel central las situaciones que se consideren relevantes para mejorar los servicios de TI en las Direcciones Seccionales.

Artículo 21. El Departamento de Sistemas de Información cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir las actividades correspondientes al ciclo de vida de las soluciones de TI, garantizando una entrega de soluciones en los tiempos definidos y bajo los requerimientos acordados.

2. Promover la adopción de buenas prácticas definidas a partir de marcos de re-ferencia, buscando mejorar estándares de calidad para el desarrollo y manteni-miento de soluciones en la entidad.

3. Llevar a cabo el diseño, construcción e implementación de los sistemas de infor-mación que sean requeridos.

4. Recomendar y aplicar metodologías que apoyen el ciclo de vida de los Sistemas de Información, de acuerdo con las arquitecturas y plataformas tecnológicas de la entidad.

5. Apoyar en la definición de políticas, procedimientos, manuales, instructivos y estándares de Seguridad y planes de contingencia de los Sistemas de Informa-ción de acuerdo con los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión.

6. Realizar la aplicación de las políticas de seguridad de la información en el desa-rrollo de los sistemas de información.

7. Mantener actualizada la documentación técnica de los sistemas de información, así como la necesaria para la operación de los mismos.

8. Mantener actualizado el portafolio de sistemas de Información de la entidad.9. Las demás que sean asignadas por el Subdirector de Tecnologías de la Informa-

ción y las Comunicaciones.CAPÍTULO VI

Del Comité de Gobierno de la Arquitectura InstitucionalArtículo 22. Créase el Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional con el

propósito de articular las decisiones, iniciativas y planes de acción de las diferentes áreas para el desarrollo de la función de arquitectura institucional de la Fiscalía General de la Nación, el cual estará conformado de la siguiente forma:

1. El Fiscal General de la Nación, o su delegado, quien lo presidirá.2. El Vicefiscal General de la Nación, o su delegado.3. El Director de Planeación y Desarrollo.4. El Delegado contra la Criminalidad Organizada.5. El Delegado para las Finanzas Criminales.6. El Delegado para la Seguridad Ciudadana.7. El Director de Políticas y Estrategia.8. El Director Ejecutivo.9. El Director de Altos Estudios.10. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).11. El Director de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones.12. El Subdirector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.13. El Director de Control Interno, quien asistirá con voz pero sin voto.Parágrafo. El Comité podrá invitar a los servidores de la entidad que considere

pertinente para tratar temas específicos, quienes participan con voz pero sin voto.Artículo 23. Corresponde al Fiscal General de la Nación, o su delegado ejercer la

Presidencia del Comité, con las siguientes funciones:1. Dirigir las sesiones del Comité.2. Firmar las actas del Comité.3. Convocar a sesiones extraordinarias del Comité.Artículo 24. El comité sesionará ordinariamente el último miércoles del mes siguiente

al corte del semestre o cuando las circunstancias lo ameriten a solicitud del Presidente del Comité.

Artículo 25. La Secretaría Técnica del Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional será ejercida por el Departamento de Arquitectura Institucional de la Dirección de Planeación y Desarrollo y cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité.

2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y presentarlas en la siguiente reu-nión para la aprobación de su Presidente.

3. Convocar a los miembros invitados del Comité a las sesiones ordinarias y ex-traordinarias.

4. Mantener actualizado el archivo del Comité.5. Preparar un informe ejecutivo del estado de los procesos, con destino al Comité

de Gobierno de la Arquitectura Institucional.6. Elaborar el Reglamento y someterlo a aprobación del Comité de Gobierno de la

Arquitectura Institucional.Artículo 26. El Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional cumplirá las

siguientes funciones:1. Aprobar y hacer seguimiento al plan de desarrollo de la Arquitectura Institucio-

nal de la Fiscalía General de la Nación.2. Aprobar el mapa de ruta de la arquitectura institucional de la Fiscalía General de

la Nación.3. Priorizar el presupuesto de inversiones de TI.4. Tomar las medidas correctivas necesarias para el buen desarrollo en el cumpli-

miento de las metas establecidas en el Plan de desarrollo de Arquitectura Insti-tucional.

Parágrafo. Cuando en la reglamentación interna de la entidad se haga referencia al Comité de Coordinación del SGI, deberá entenderse que se refiere al Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional.

CAPÍTULO VIIDe los aspectos para el fortalecimiento de la cadena de valor

Artículo 27. La estructura de trabajo para establecer, implementar, evaluar y mejorar continuamente el Sistema de Gestión Integral (SGI), a través de la función de Arquitectura Institucional, quedará de la siguiente manera:

Página 13 de 16 de la Resolución No. “Por medio de la cual se define el esquema de gobierno de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 24. El comité sesionará ordinariamente el último miércoles del mes siguiente al corte del semestre o cuando las circunstancias lo ameriten a solicitud del presidente del Comité.

ARTÍCULO 25. La Secretaría Técnica del Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional será ejercida por el Departamento de Arquitectura Institucional de la Dirección de Planeación y Desarrollo y cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité.2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y presentarlas en la siguiente reunión para la

aprobación de su Presidente.3. Convocar a los miembros invitados del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.4. Mantener actualizado el archivo del Comité.5. Preparar un informe ejecutivo del estado de los procesos, con destino al Comité de Gobierno

de la Arquitectura Institucional.6. Elaborar el Reglamento y someterlo a aprobación del Comité de Gobierno de la Arquitectura

Institucional.

ARTÍCULO 26. El Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional cumplirá las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento al plan de desarrollo de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación.

2. Aprobar el mapa de ruta de la arquitectura institucional de la Fiscalía General de la Nación.3. Priorizar el presupuesto de inversiones de TI.4. Tomar las medidas correctivas necesarias para el buen desarrollo en el cumplimiento de las

metas establecidas en el Plan de desarrollo de Arquitectura Institucional.

PARÁGRAFO. Cuando en la reglamentación interna de la entidad se haga referencia al Comité de Coordinación del SGI, deberá entenderse que se refiere al Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional.

CAPÍTULO VII

DE LOS ASPECTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE VALOR

ARTÍCULO 27. La estructura de trabajo para establecer, implementar, evaluar y mejorar continuamente el Sistema de Gestión Integral – SGI, a través de la función de Arquitectura Institucional, quedará de la siguiente manera:

Parágrafo 1°. Cualquier norma o sistema de gestión que se requiera adoptar en la entidad para mejorar el desempeño institucional, deberá ser evaluado en el marco de la función de Arquitectura Institucional, con base en los lineamientos del Direccionamiento Estratégico. Para ello, el interesado presentará al Departamento de Arquitectura Institucional la sustentación sobre los aspectos relacionados con su implementación, recursos, infraestructura y tecnología, costos asociados a procesos de auditorías, certificaciones y mantenimiento de las mismas, así como los beneficios institucionales esperados.

Artículo 28. La implementación, sostenibilidad y mejora del SGI, desarrollado en el marco de la función de Arquitectura Institucional será responsabilidad del Fiscal General de la Nación, el (la) Vicefiscal General de la Nación, los Delegados, el Director Ejecutivo, los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, los demás servidores públicos y, en general, quienes prestan sus servicios a la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 29. Designar al Director de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación, como Representante de la Alta Dirección para liderar la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral (SGI), y su armonización en el desarrollo de la función de Arquitectura Institucional.

Artículo 30. En lo referido a la Arquitectura Institucional, la instancia de más alto nivel encargada de asegurar una visión integral y armónica en el desempeño de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo, y de evaluación, seguimiento y mejora de la Fiscalía General de la Nación, será el Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional, para lo cual tendrá las siguientes responsabilidades específicas en relación con las normas de gestión implementadas en la entidad:

1. Asegurar la integración de los requisitos de las normas, sistemas y normatividad aplicable en los procesos de la organización.

2. Aprobar, en lo referido a la Arquitectura Institucional, los objetivos, las políti-cas, estrategias y lineamientos requeridos en el marco de las normas o sistemas de gestión adoptados.

3. Revisar el estado del SGI para asegurar su conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia, efectividad y mejora continua, atendiendo lo requeridos en las nor-mas o sistemas adoptados por la Fiscalía General de la Nación.

4. Tomar decisiones a partir de datos e información presentada en las sesiones del Comité para garantizar la sostenibilidad y mejora continua de los procesos desa-rrollados por la entidad, en lo referido al SGI y Arquitectura Institucional.

5. Revisar los cambios en los factores internos y externos que puedan afectar la integridad de los sistemas de gestión y los proyectos en curso, así como los resultados de la gestión del riesgo para tomar acciones de conformidad con las políticas de administración de riesgos.

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15Edición 50.726Lunes, 24 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL

6. Asegurar la disponibilidad de recursos que las responsabilidades y autoridades relativas a los sistemas de gestión adoptados estén definidas, que tanto los re-quisitos del cliente como los legales y reglamentarios se determinen y cumplan con el propósito de aumentar la satisfacción de los usuarios, y que haya una apropiada comunicación e información dentro de la entidad.

Artículo 31. Los Arquitectos Institucionales que integran el Departamento de Arquitectura Institucional tendrán, dentro de sus responsabilidades, la planeación, organización, diseño e implementación de metodologías y estrategias definidas en el marco de la función de Arquitectura Institucional. Brindarán asesoría los líderes de los procesos del SGI para lograr la alineación y ajuste de los procesos y procedimientos con la estrategia y proyectos que desplieguen la Arquitectura Institucional.

Artículo 32. Los Arquitectos de Transformación de las dependencias responsables de los procesos del SGI mantendrán relación directa con el Grupo de Gestión del Cambio de la Dirección de Planeación y Desarrollo, y tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Desarrollar al interior de la dependencia las actividades relacionadas con la im-plementación, desarrollo, mantenimiento, seguimiento, control y mejora del Sis-tema de Gestión Integral.

2. Proponer y participar activamente en las mesas de trabajo y actividades de cons-trucción y armonización de los elementos requeridos en desarrollo de la función de Arquitectura Institucional y aquellas exigidas por las normas adoptadas, tra-bajando articuladamente con los grupos, áreas involucradas y líderes de proceso.

3. Apoyar las actividades de levantamiento de información, documentación de procedimientos, elaboración de documentos, definición de indicadores y riesgos del proceso al que pertenece, así como aquellas requeridas por el líder de proce-so.

4. Promover y consolidar al interior de la dependencia el enfoque a procesos, el pensamiento basado en riesgos, la satisfacción de los usuarios y la mejora con-tinua, así como la participación activa y el compromiso de los servidores con el SGI y la Arquitectura Institucional, de conformidad con los lineamientos de los líderes de Proceso.

5. Consolidar los resultados de gestión, realizar los informes y análisis integrales trabajando de manera articulada con los responsables del proceso al que perte-nece, para la revisión y aprobación del líder de Proceso.

6. Facilitar el desarrollo de las auditorías y de ser necesario hacer acompañamiento en su área; proponer y gestionar las acciones de mejora que corresponda con los servidores del área dónde se reportó el hallazgo.

7. Cumplir con la asistencia a reuniones, capacitaciones y cursos, así como en la realización de las tareas y obligaciones definidas por los Líderes o Responsables de Proceso en el marco del SGI y en el desarrollo de la función de Arquitectura Institucional.

8. Mantener actualizada la documentación de los procesos de su competencia y realizar actividades de empalme cuando corresponda para mantener la trazabili-dad de las actividades realizadas.

9. Dar cumplimiento a los lineamientos institucionales y aquellos establecidos en el Sistema de Gestión Integral, en particular de las responsabilidades exigidas por las normas adoptadas en la entidad.

10. Las demás que determine el Comité de Gobierno de la Arquitectura Institucional o el Representante de la Alta Dirección.

CAPÍTULO VIIIDe la gestión de la información en el marco de la función de arquitectura

institucionalArtículo 33. Créase el Grupo de Gestión y Análisis Estratégico de la Información

Misional, adscrito a la Dirección de Políticas y Estrategia, que tendrá como objetivo el análisis de datos generados por los sistemas de información que soportan la misión de la entidad y realizar informes de desempeño e investigaciones suficientes, confiables y oportunas para apoyar la toma de decisiones al nivel directivo y emitir políticas institucionales en materia criminal. Para lograr este objetivo, el Grupo cumplirá las siguientes funciones en coordinación con las dependencias respectivas:

1. Generar, en coordinación con las Delegadas y demás dependencias, los reportes estadísticos de la información misional, de acuerdo con los requerimientos.

2. Elaborar estudios o investigaciones que soporten la construcción de política en materia criminal.

3. Proponer, en coordinación con las áreas responsables, indicadores de seguimien-to y evaluación del desempeño misional de la entidad.

4. Elaborar informes de desempeño misional de la entidad y presentarlos para su socialización y toma de decisiones.

5. Generar informes y propuestas que permitan analizar la carga laboral de la enti-dad, teniendo en cuenta la política de priorización que determine la entidad.

6. Emitir informes que permitan sustentar y elaborar la política de priorización de la entidad.

7. Generar y elaborar informes de análisis y seguimiento de los planes de prioriza-ción a nivel nacional, de acuerdo con la periodicidad definida por el Director de Política y Estrategia.

8. Determinar indicadores que permitan monitorear el impacto de las políticas en materia criminal adoptadas en la entidad y generar informes de seguimiento a sus resultados.

9. Generar la información que sustente la elaboración de informes anuales de resul-tados, de cumplimiento a Plan de Acción Institucional, a las metas del Sigob, de Rendición de cuentas a la ciudadanía y aquellos otros que determine el Director de Políticas y Estrategia.

CAPÍTULO IXDisposiciones finales

Artículo 34. El contenido de la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 0313 del 5 de marzo de 2015, 01708 del 26 de agosto de 2015, 03283 del 10 de septiembre de 2013, el numeral 1.2 del artículo 1° de la Resolución número 02407 del 4 de julio de 2017 y todas aquellas normas y disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2018.El Fiscal General de la Nación,

Néstor Humberto Martínez Neira.(C. F.).

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.eDiCtos

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que Mónica Esmeralda Guevara Torres, identificada con cédula de ciudadanía número

52758490 de Bogotá, D. C., en calidad de Cónyuge, ha solicitado mediante radicado E-2018-103286 del 27 de junio de 2018, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Valentín Sánchez Parrado (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con Cédula de Ciudadanía número 80013406 de Bogotá, D. C., fallecido el día 28 de abril de 2013. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo avisos, respectivamente.

Radicado número S-2018-125115.La Profesional Especializada Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

Luz Marina Sánchez Reyes.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21801295. 24-IX-2018. Valor $56.700.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que Luis Eduardo Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía número 5560064 de

Bucaramanga, Santander, en calidad de Cónyuge, ha solicitado mediante radicado E-2018-123133 del 10 de agosto de 2018, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Ana Luisa Becerra de Álvarez (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con Cédula de Ciudadanía número 27956533 de Bucaramanga, Santander, fallecida el día 15 de julio de 2018. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo avisos, respectivamente.

Radicado número S-2018-145337.La Profesional Especializada Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

Janine Parada Nuvan.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21801293. 24-IX-2018. Valor $58.100.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que Jaime Burgos Muñoz, identificado con Cédula de Ciudadanía 11294747 de Gi-

rardot, en calidad de Cónyuge, ha solicitado mediante radicado E-2018-134461 del 3 de septiembre de 2018, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeco-nómicas que puedan corresponder a la señora Dora Cedeño Sánchez (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con Cédula de Ciudadanía número 41634982 de Bogotá, fallecido(a) el día 15 de agosto de 2018.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso, respectivamente.

Radicado número S-2018-153707.La Profesional Especializada Dirección de Talento Humano Secretaría de Educación

de Bogotá, D. C.,Janine Parada Nuvan.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21801291. 24-IX-2018. Valor $56.700.

Page 16: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS...vigilancia y seguridad privada; a los usuarios y a la ciudadanía en general que, según el artículo

16 DIARIO OFICIALEdición 50.726

Lunes, 24 de septiembre de 2018

Banco FinandinaextraCtos para aviso De prensa

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1022704. 21-IX-2018. Valor $56.700.

Resolución número 009366 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. ................................................................................................................... 9

Resolución número 009368 de 2018, por la cual se delegan unas funciones de administración de personal y de otros asuntos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ........................................ 9

Resolución número 009369 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. ................................................................................................................... 10

Unidad Administrativa Especial de PensionesEl Subdirector de Prestaciones Económicas, hace saber que Carmen Rosa Escobar de

Escobar, falleció y a reclamar la sustitución de su Pensión de Jubilación se presentó Luis María Escobar Sánchez .................................................................................... 10

El Subdirector de Prestaciones Económicas, hace saber que Raúl Maldona-do Bernal, falleció y a reclamar la sustitución de su Pensión de Jubilación se presentó Alcira Jaramillo Montealegre ................................................................ 10

V A R I O SFiscalía General de la Nación

Resolución número 01165 de 2018, por medio de la cual se define el esquema de gobierno de la Arquitectura Institucional de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. ................................................................................. 10

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de

Bogotá, D. C., avisa que Mónica Esmeralda Guevara Torres, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Valentín Sánchez Parrado (q.e.p.d.) ..................................... 15

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Dis-trito de Bogotá, D. C., avisa que Luis Eduardo Álvarez, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Ana Luisa Becerra de Álvarez (q.e.p.d.) ............................ 15

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Dis-trito de Bogotá, D. C., avisa que Jaime Burgos Muñoz, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Dora Cedeño Sánchez (q.e.p.d.) ....................................................... 15

Banco FinandinaExtractos para aviso de prensa....................................................................................... 16

c o n t e n i d oSUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaCircular externa número 20184440000215 de 2018 ..................................................... 1

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESComisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución número 117 de 2018, por la cual se ordena hacer público un proyec-to de resolución, por la cual se otorga un plazo de hasta 45 días calendario a XM S.A. E.S.P., para implementar el esquema de pruebas de que trata el artí-culo 4° de la Resolución CREG 098 de 2018 en sus procesos operativos y de liquidación. ............................................................................................................... 2

Resolución número 121 de 2018, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se establecen las condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución número 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y la fórmula de traslado de los precios de dicho mecanismo en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado”. ................................................................................................................. 3

Resolución número 122 de 2018, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “por la cual se define la garantía que deben entregar los vende-dores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos”. ............................................ 6

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 009363 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento

ordinario. ................................................................................................................... 8Resolución número 009364 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento

ordinario. ................................................................................................................... 9

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia, en el formato indicado para tal fin que se encuentra disponible en los bancos mencionados.

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