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Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.715 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., lunes, 25 de febrero de 2013 I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública”. RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 0000430 DE 2013 (febrero 20) SRU OD FXDO VH GH¿QH HO OLVWDGR GH ODV HQIHUPHGDGHV KXpUIDQDV El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 2º de la Ley 1392 de PRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR GH OD /H\ GH \ CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley 1392 de 2010, ³SRU PHGLR GH OD FXDO VH UHFRQRFHQ ODV HQIHU- PHGDGHV KXpUIDQDV FRPR GH HVSHFLDO LQWHUpV \ VH DGRSWDQ QRUPDV WHQGLHQWHV D JDUDQWL]DU OD SURWHFFLyQ VRFLDO SRU SDUWH GHO (VWDGR FRORPELDQR D OD SREODFLyQ TXH SDGHFH GH HQIHUPHGDGHV KXpUIDQDV \ VXV FXLGDGRUHV´ PRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR GH OD /H\ GH GLVSXVR que el Ministerio de Salud y Protección Social debe emitir y actualizar la lista de enfermedades huérfanas cada dos años a través de acuerdos con la Comisión Regulación en Salud (CRES), para aquellas enfermedades que sean crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas; Que, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1392 de 2010, el Ministerio de Salud y 3URWHFFLyQ 6RFLDO RUJDQL]y XQD PHVD GH WUDEDMR FUHDGD FRQ HO ¿Q GH HODERUDU OD UHJODPHQWDFLyQ de la citada ley, integrada, entre otros, por los pacientes representados por las agremiaciones )HFRHU $FRSHO )XQGDFLyQ )LEURVLV 4XtVWLFD /LJD FRQWUD OD +HPR¿OLD DVt FRPR OD $FDGHPLD FRQ OD SDUWLFLSDFLyQ GH &HQGH[ \ ODV 6RFLHGDGHV &LHQWt¿FDV D WUDYpV GH OD $VRFLDFLyQ &RORPELDQD de Genética Humana y la Asociación Colombiana de Neuropediatría; Que en esa mesa de trabajo se realizó la revisión, una a una, de las enfermedades huérfanas TXH KDQ VLGR LGHQWL¿FDGDV HQ HO PXQGR \ VH HQFXHQWUDQ OLVWDGDV HQ 2USKDQHW ODERU TXH UHTXLULy por parte de este Ministerio de una revisión sistemática de la literatura y análisis de evidencias SDUD FDOL¿FDU FDGD XQD GH ODV HQIHUPHGDGHV FRQ HO REMHWR GH GHWHUPLQDU VL FXPSOHQ R QR ORV FULWHULRV GH¿QLGRV HQ OD SUHFLWDGD OH\ 4XH PHGLDQWH 2¿FLR Q~PHUR GHO GH MXOLR GH HO 0LQLVWHULR GH 6DOXG \ 3UR- WHFFLyQ 6RFLDO D WUDYpV GHO 9LFHPLQLVWHULR GH 6DOXG 3~EOLFD \ 3UHVWDFLyQ GH 6HUYLFLRV UHPLWLy a la UAE-CRES, el mencionado trabajo; 4XH GLFKD 8QLGDG PHGLDQWH 2¿FLR Q~PHUR GH GH GLFLHPEUH GH LQIRUPy VREUH ODV DFWLYLGDGHV GHVDUUROODGDV HQ HO PDUFR GH VXV FRPSHWHQFLDV SDUD OD GH¿QLFLyQ del listado de Enfermedades Huérfanas; 4XH PHGLDQWH HO 'HFUHWR Q~PHUR GH HO *RELHUQR 1DFLRQDO RUGHQy VXSULPLU \ liquidar la Comisión de Regulación en Salud (CRES), trasladando sus funciones al Ministerio de Salud y Protección Social; 4XH HO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR Q~PHUR GH PRGL¿Fy HO DUWtFXOR GHO 'HFUHWROH\ 4107 de 2012, adicionando las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, señalan- do, entre otras, la siguiente: “ /DV GHPiV TXH SRU GLVSRVLFLyQ OHJDO VH KD\D DVLJQDGR D OD &RPLVLyQ GH 5HJXODFLyQ HQ 6DOXG´ En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. 2EMHWR /D SUHVHQWH UHVROXFLyQ WLHQH SRU REMHWR GH¿QLU HO OLVWDGR GH (QIHUPH- dades Huérfanas, contenido en el Anexo Técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma. Artículo 2º. $FWXDOL]DFLyQ GH OD OLVWD GH (QIHUPHGDGHV +XpUIDQDV. El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará la lista de enfermedades huérfanas cada dos (2) años, en cumpli- miento del artículo 2° de la Ley 1392 de 2010 PRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR GH OD /H\ GH 1R REVWDQWH \ HQ FXDOTXLHU PRPHQWR FXDQGR H[LVWD HYLGHQFLD FLHQWt¿FD HVWH 0LQLVWHULR SRGUi UHDOL]DU PRGL¿FDFLRQHV D GLFKD OLVWD Artículo 3º. 2EOLJDWRULHGDG. La lista de Enfermedades Huérfanas a que alude el artículo 1º de la presente resolución, será de uso obligatorio por parte de todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Artículo 4º. 9LJHQFLD \ GHURJDWRULDV La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 3XEOtTXHVH \ F~PSODVH Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, $OHMDQGUR *DYLULD 8ULEH ANEXO TÉCNICO LISTADO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS 3-metilcrotonil glicinuria Abléfaron macrostomía Abscesos asépticos sensibles a corticosteroides Acalasia microcefalia Acalasia primaria Acatalasemia Aceruloplasminemia Acidemia 3-OH-3ME-glutárica Acidemia Butírica Acidemia Cadena media Acidemia Glutárica I Acidemia Glutárica II Acidemia glutárica tipo 1 Acidemia Isovalérica Acidemia isovalérica Acidemia metilmalónica - homocistinuria, tipo cbl C Acidemia metilmalónica - homocistinuria, tipo cbl D Acidemia metilmalónica - homocistinuria, tipo cbl F Acidemia metilmalónica, vitamina B12 sensible, tipo cbl A $FLGHPLD 2UJiQLFD 1R HVSHFL¿FDGD Acidemia Piroglutámica Acidemia Propiónica Acidemia propiónica Acidemia succínica Acidosis Láctica Aciduria 3-metilglutacónica tipo 1 Aciduria 3-metilglutacónica tipo 3 Aciduria 4 hidroxi-butírica Aciduria argininosuccínica Aciduria fumárica Aciduria malónica Aciduria metilmalónica con homocistinuria $FLG~ULD PHWLOPDOyQLFD PLFURFHIDOLD FDWDUDWDV Aciduria mevalónica $FLGXULD 1R HVSHFL¿FDGD Aciduria orótica hereditaria Acondrogénesis Acondroplasia Acondroplasia severa - retraso del desarrollo - acantosis nigricans Acortamiento congénito de ligamento costocoracoide Acrania Acrocefalosindactilia (término genérico) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLVIII No. 48.715 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 25 de febrero de 2013 • I S S N 0122-2112

DIARIO OFICIALIMPRENTANACIONAL

República de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública”.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000430 DE 2013(febrero 20)

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 2º de la Ley 1392 de

CONSIDERANDO:Que el artículo 2° de la Ley 1392 de 2010, -

que el Ministerio de Salud y Protección Social debe emitir y actualizar la lista de enfermedades huérfanas cada dos años a través de acuerdos con la Comisión Regulación en Salud (CRES), para aquellas enfermedades que sean crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas;

Que, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1392 de 2010, el Ministerio de Salud y

de la citada ley, integrada, entre otros, por los pacientes representados por las agremiaciones

de Genética Humana y la Asociación Colombiana de Neuropediatría;Que en esa mesa de trabajo se realizó la revisión, una a una, de las enfermedades huérfanas

por parte de este Ministerio de una revisión sistemática de la literatura y análisis de evidencias

-

a la UAE-CRES, el mencionado trabajo;

del listado de Enfermedades Huérfanas;

liquidar la Comisión de Regulación en Salud (CRES), trasladando sus funciones al Ministerio de Salud y Protección Social;

4107 de 2012, adicionando las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, señalan-do, entre otras, la siguiente: “

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. -dades Huérfanas, contenido en el Anexo Técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.

Artículo 2º. . El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará la lista de enfermedades huérfanas cada dos (2) años, en cumpli-miento del artículo 2° de la Ley 1392 de 2010

Artículo 3º. . La lista de Enfermedades Huérfanas a que alude el artículo 1º de la presente resolución, será de uso obligatorio por parte de todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.El Ministro de Salud y Protección Social,

ANEXO TÉCNICOLISTADO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS

3-metilcrotonil glicinuriaAbléfaron macrostomíaAbscesos asépticos sensibles a corticosteroidesAcalasia microcefaliaAcalasia primariaAcatalasemiaAceruloplasminemiaAcidemia 3-OH-3ME-glutáricaAcidemia ButíricaAcidemia Cadena mediaAcidemia Glutárica IAcidemia Glutárica IIAcidemia glutárica tipo 1Acidemia IsovaléricaAcidemia isovaléricaAcidemia metilmalónica - homocistinuria, tipo cbl CAcidemia metilmalónica - homocistinuria, tipo cbl DAcidemia metilmalónica - homocistinuria, tipo cbl FAcidemia metilmalónica, vitamina B12 sensible, tipo cbl A

Acidemia PiroglutámicaAcidemia PropiónicaAcidemia propiónicaAcidemia succínicaAcidosis LácticaAciduria 3-metilglutacónica tipo 1Aciduria 3-metilglutacónica tipo 3Aciduria 4 hidroxi-butíricaAciduria argininosuccínicaAciduria fumáricaAciduria malónicaAciduria metilmalónica con homocistinuria

Aciduria mevalónica

Aciduria orótica hereditariaAcondrogénesisAcondroplasiaAcondroplasia severa - retraso del desarrollo - acantosis nigricansAcortamiento congénito de ligamento costocoracoideAcraniaAcrocefalosindactilia (término genérico)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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2 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: ADRIANA HERRERA BELTRÁN

MINISTERIO DEL INTERIORIMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

ADRIANA HERRERA BELTRÁN

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Acrocraneofacial disostosisAcrodermatitis enteropática

AcromatopsiaAcromegaliaAcromegalia cutis gyrataAcromegaloide, faciesAcromelanosisAcroosteolisis tipo dominanteAdamantinoma

Afalangia hemivértebrasAfalangia sindactilia microcefalia

Agammaglobulinemia - microcefalia - craneosinostosis - dermatitis severa

Agenesia de cuerpo calloso - neuropatía

Agenesia de cuerpo calloso microcefalia talla bajaAgenesia gonadalAgenesia parcial de páncreasAgenesia renal bilateralAgenesia traquealAglosia adactiliaAgnatia holoprosencefalia situs inversusAlbinismo con sorderaAlbinismo cutáneo fenotipo Hermine

Albinismo ocular sordera sensorial tardíaAlbinismo óculo-cutáneoAlcaptonuria

Alfa-manosidosisAmaurosis - hipertricosisAmaurosis congénita de LeberAmebiasis por amebas salvajesAmelia, autosómica recesivaAmiloidosis secundariaAmioplasia congénita

Analbuminemia congénitaAnemia de cuerpos de HeinzAnemia de FanconiAnemia diseritropoyética, congénita

Anemia hemolítica letal anomalías genitales

Anemia microcítica con sobrecarga hepática de hierro

Anencefalia/exencefalia aislada

Anestesia corneal anomalías retinianas sorderaAngioedema hereditarioAngioma en racimoAngiomatosis cutánea y digestivaAngiomatosis neurocutánea hereditariaAngiomatosis quística de hueso, difusaAniridiaAniridia agenesia renal retraso psicomotorAniridia ausencia de rótulaAniridia ptosis retraso mental obesidadAniridia, ataxia cerebelosa, y retraso mentalAnisakiasis

Anoftalmia - megalocórnea - cardiopatía - anomalías esqueléticasAnoftalmia - microftalmia, aisladaAnoftalmia/microftalmia - atresia esofágicaAnomalía acro-pecto-renalAnomalía de Axenfeld-Rieger - hidrocefalia - esqueleto anormalAnomalía de Duane - miopatía - escoliosis

Anomalías cardiacas - heterotaxiaAnomalías cráneo digitales retraso mentalAnomalías de cabellos - fotosensibilidad - retraso mental

Anoniquia microcefaliaAnosmia congénita aislada

Anquilosis de pulgares braquidactilia retraso mentalAnquilosis del estribo con pulgar y dedo gordo del pie anchosAnquilosis glosopalatinaAplasia cutis - miopíaAplasia cutis congénita - linfangiectasia intestinalAplasia cutis congénita de miembros forma recesivaAplasia de peroné ectrodactiliaAplasia medular idiopáticaAplasia tibial - ectrodactiliaApnea de la prematuridad (AOP)Apraxia ocular tipo CoganAqueiropodia

arañazo de gato, enfermedad delArgininemiaArriniaArrinia atresia de coanas microftalmiaArteriris temporal juvenilArteritis de células gigantesArtritis juvenil idiopática de inicio sistémicoArtritis piógena - pioderma gangrenosum - acnéArtritis relacionada con entesitisArtrogriposis - disfunción renal - colestasisArtrogriposis - hiperqueratosis, forma letal

Asociación MURCSAstley-Kendall, displasia de

Ataxia cerebelosa autosómica recesivaAtaxia cerebelosa autosómica recesiva - ceguera - sorderaAtaxia cerebelosa autosómica recesiva - intrusión sacádicaAtaxia de FriedreichAtaxia de HardingAtaxia episódica tipo 5

Ataxia episódica tipo 7

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3Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

Ataxia episódica, tipo 3Ataxia episódica, tipo 4Ataxia espinocerebelosa autosómica dominanteAtaxia espinocerebelosa infantil

Ataxia espinocerebelosa tipo 1Ataxia espinocerebelosa tipo 2Ataxia espinocerebelosa tipo 29Ataxia espinocerebelosa tipo 3Ataxia espinocerebolosa tipo 30

Ataxia telangiectasiaAtaxia, autosómica recesiva, tipo BeauceAtelosteogénesis IIAtelosteogénesis IIIAtelosteogénesis tipo 1Ateriopatía diabética del cerebro, no relacionada con NOTCH3Ateroesclerosis- sordera - diabetes - epilepsia - nefropatíaAtireosisAtransferrinemiaAtresia biliarAtresia de coanasAtresia de coanas - sordera - cardiopatíaAtresia de intestino delgadoAtresia duodenal

Atrofoderma lineal de MoulinAurículo-osteo-displasiaAusencia de dermatogifos sindactilia miliarAutismo, mancha en vino de OportoBabesiosisBajo peso al nacer - enanismo -disgammaglobulinemiaBallard síndrome (Braquidactilia tipo B y C combinadas)Bandas amnióticas familiaresBeta-manosidosisBeta-talasemiaBlefaro facio esquelético, síndromeBlefarochalasia labio doble

Blefaroptosis miopía ectopia lentisBotulismoBradiopsiaBraquicefalia aisladaBraquidactilia - nistagmo - ataxia cerebelar

Braquidactilia hipertensión arterial

Braquidactilia preaxial hallux varusBraquidactilia tipo A5Braquidactilia tipo A7 (braquidactilia tipo Smorgasbord)

Cabello escaso - baja estatura - pulgares hipoplásticos - hipodoncia - anomalías de la pielCabello lanoso - hipotricosis - labio inferior evertido - orejas prominentes

Calcinosis bilateral estriato-pálido-dentadaCampomelia tipo CummingCamptobraquidactilia

Camptodactilia - talla alta - escoliosis - pérdida de audición

Camptodactilia tipo Guadalajara tipo 1Camptodactilia tipo Guadalajara tipo 2Cardiomiopatía - anomalías renales

Cardiopatía congénita miembros cortosCarnosinemiaCataratas ataxia sorderaCataratas microcórneaCataratas miocardiopatíaCataratas nefropatía encefalopatíaCataratas retraso mental hipogonadismoCataratas-glaucomaCeguera - escoliosis- aracnodactiliaCeguera cortical retraso mental polidactilia

Chediak-Higashi, síndrome deCHILD, síndromeChristian de Myer Franken, síndrome deCirrosis biliar primariaCirrosis hereditaria de los niños indios de América del NorteCistationinuriaCistinosisCistinuriaCitrulinemiaCleidorizomélico, síndromeCoartación atípica de aortaColangitis esclerosanteColchicina, intoxicación por

Colestasis linfedemaColitis colagenosaColitis epitelio-exfoliativa - sordera

Coloboma macular tipo b braquidactiliaColoboma microftalmia cardiopatía sorderaColoboma ocularComplejo de Carney

Complejo miembros-pared abdominalComunicación interauricular con defecto de conducciónCondrodisplasia - trastorno del desarrollo sexual

Condrodisplasia punctata, tipo rizomélicoCondrodisplasia recesiva letalCondrodisplasia tipo BlomstrandConjuntivitis leñosaConodisplasia cráneofacial

Convulsiones neonatales-infantiles familiares benignas

Cordoma

CoroideremiaCoroiderémia - obesidad - sordera

Coxo auricular, síndromeCráneo ectodérmica displasia

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4 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

Cráneo fronto nasal, displasia, Poland, anomalía de

Cráneo-osteo-artropatíaCraneoraquisquisis

Craneosinostosis - hidrocefalia - malformación de Chiari I - sinostosis radioulnarCraneosinostosis alopecia ventrículo cerebral anormalCraneosinostosis aplasia de peronéCraneosinostosis aplasia radial tipo ImaizumiCraneosinostosis braquidactilia

Craneosinostosis tipo PhiladelphiaCraneosinostosis, tipo BostonCraniorrinia

Crioglobulinemia mixtaCriohidrocitosis hereditaria con estomatina reducidaCriptomicrotia braquidactilia anomalías de dermatoglifosCrisponi, síndrome deCromosoma 1 en anilloCromosoma 10 en anilloCromosoma 14 en anilloCromosoma 17 en anillo

Cromosoma 20 en anillo

Cushing dependiente de ACTH, síndrome deCutis gyrata - acantosis nigricans - craneosinostosisCutis laxaCutis marmorata telangiectasia congénita

Dacriocistitis osteopoiquilosis

Defecto de rayo cubital / peronéo, con braquidactiliaDefectos del ciclo de Krebs

Degeneración cortico-basalDegeneración helicoidal peripapilar coriorretiniana, degeneraciónDegeneración macular juvenil hipotriquiaDegeneración retiniana microftalmia glaucomaDeleción 22q13Deleción 5q35

Demencia fronto-temporalDemencia frontotemporal con inclusiones TauDemencia frontotemporal y parkinsonismo ligado al cromosoma 17Dentinogénesis imperfecta - estatura baja - sordera - retraso mentalDerivados mullerianos - linfangiectasia - polidactiliaDermatitis granulomatosa intersticial con artritisDermatitis seborreica-like con elementos psoriasiformesDermato osteolisis tipo Kirghize

DermatomiositisDermatosis pustulosa subcórneaDermo odontodisplasiaDermoide anular de la córneaDermopatía restrictiva letalDesbuquois, síndrome de

Desmosterolosis

Despigmentación aguda bilateral del irisDesprendimiento de retina regmatógeno autosómico dominanteDiabetes insípida nefrogénicaDiabetes mellitus neonatalDiabetes mellitus, neonatal permanente - agenesia pancreática y cerebelosa

-tica - riñones poliquísticos

Diabetes-sordera de transmisión maternaDiáfano-espondilodisostosis

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5Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

Diarrea intratable - atresia coanal - anomalías en los ojosDiátesis hemorrágica por un defecto del receptor de colágenoDigito reno cerebral síndromeDihidropirimidinuriaDilatación aórtica - hipermovilidad de las articulaciones - tortuosidad arterialDincsoy Salih Patel, síndrome de

Disautonomía familiarDiscondrosteosis nefropatíaDisección arterial con lentiginosisDisfasia congénita familiar

Disgenesia caudal familiar

Disinostosis craneofacial

Disostosis acro fronto facio nasalDisostosis acrofacial autosómica recesivaDisostosis acrofacial forma catania

Disostosis acrofacial postaxialDisostosis acrofacial tipo NagerDisostosis acrofacial tipo PalagoniaDisostosis acrofacial tipo RodríguezDisostosis faciocranenana hipomandibularDisostosis humero espinal

Displasia acromesomélica tipo Brahimi BachaDisplasia acromesomélica tipo Hunter - ThompsonDisplasia acromesomélica tipo MaroteauxDisplasia acromícricaDisplasia acropectovertebralDisplasia alveolo-capilar congénitaDisplasia broncopulmonarDisplasia campomélicaDisplasia checa, tipo metatarsalDisplasia craneolenticulosutural

Displasia de BoomerangDisplasia de GreenbergDisplasia de PacmanDisplasia de timo - riñón - ano - pulmónDisplasia del iris - hipertelorismo - sorderaDisplasia dermo facial focal

Displasia ectodérmica - síndrome de fragilidad de la pielDisplasia ectodérmica “pura” tipo cabello-uñaDisplasia ectodérmica cegueraDisplasia ectodérmica hidrótica tipo Christianson FourieDisplasia ectodérmica hidrótica tipo HalalDisplasia ectodérmica hipohidrosis grupo hipotiroidismoDisplasia ectodérmica hipohidrótica, forma dominante

Displasia ectodérmica odontomicroniquialDisplasia ectodérmica tipo Berlin

Displasia espondilo encondral

Displasia geleofísicaDisplasia inmuno ósea de SchimkeDisplasia Kniest-like letalDisplasia letal osteosclerótica de huesoDisplasia mandíbuloacraDisplasia mesomélica hoyuelos cutáneos

Displasia oculodentodigitalDisplasia óculo-oto-facialDisplasia odontomaxilar segmentariaDisplasia ósea letal tipo Holmgren ForsellDisplasia ósea terminal - defectos pigmentarios

Disqueratosis congénitaDisquinesia ciliar primariaDisquinesia paroxística no cinesigénica (PNKD)

Distonía de torsión de aparición tempranaDistonía dopa-sensibleDistonía focalDistonía mioclónica 15

Distonia-parkinsonismo de inicio rápidoDistonías mixtas

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6 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

Drepanocitosis

Duplicación 12p

Duplicación de cejas - sindactiliaDuplicación de la pierna y del pie en espejo

Ectopia de cristalino forma familiarEctopia tiroideaEctrodactilia displasia ectodérmicaEEM, síndromeEmbriopatía por aminopterinaEmbriopatía por antitiroideosEmbriopatía por talidomidaEmbriopatía por virus de la varicelaEnanismo de Mulibrey

Enanismo metatrópicoEnanismo microcefálico osteodisplásico primordialEnanismo osteocondrodisplásico - sordera - retinitis pigmentosa

Enanismo tanatofóricoEncefalitis equina orientalEncefalitis focal de RasmussenEncefalomiopatía mitocondrial infantil asociada con FASTKD2Encefalopatía aguda necrosante familiarEncefalopatía con cuerpos de inclusión de neuroserpina, forma familiar

Encefalopatía debido a la hidroxi-quinureninaEncefalopatía epiléptica infantil tempranaEncefalopatía grave de aparición neonatal, autosómica dominanteEncefalopatía mioclónica temprana

Encefalopatía, etilmalónicaEncefalopatías espongiformes transmisibles (témino genérico)Encondromatosis

Enfermedad de Alexander

Enfermedad de Alzheimer autosómica dominante de aparición tempranaEnfermedad de BehçetEnfermedad de BestEnfermedad de Blackfan-DiamondEnfermedad de BuergerEnfermedad de CanavanEnfermedad de CanavanEnfermedad de CaroliEnfermedad de CastlemanEnfermedad de Coats

Enfermedad de CrohnEnfermedad de CrouzonEnfermedad de CushingEnfermedad de DarierEnfermedad de Dent

Enfermedad de DevicEnfermedad de ElejaldeEnfermedad de FabryEnfermedad de Gaucher

Enfermedad de Gaucher de tipo 2Enfermedad de Gaucher de tipo 3Enfermedad de Gaucher tipo 1Enfermedad de Grõsbeck-ImerslundEnfermedad de HirschsprungEnfermedad de HuntingtonEnfermedad de jarabe de arceEnfermedad de KennedyEnfermedad de KrabbeEnfermedad de la arteria coronaria - hiperlipidemia - hipertensión - diabetes - osteoporosisEnfermedad de la motoneurona inferior autosómica recesiva de la infancia

Enfermedad de Lhermitte-DuclosEnfermedad de McCardleEnfermedad de NethertonEnfermedad de Niemann-PickEnfermedad de Niemann-Pick tipo AEnfermedad de Niemann-Pick tipo BEnfermedad de Niemann-Pick tipo CEnfermedad de NorrieEnfermedad de orina con olor a jarabe de arceEnfermedad de Paget juvenilEnfermedad de Pelizaeus-MerzbacherEnfermedad de PompeEnfermedad de PyleEnfermedad de RefsumEnfermedad de Refsum, forma infantil.

Enfermedad de SandhoffEnfermedad de StargardtEnfermedad de Still del adultoEnfermedad de TangierEnfermedad de Tay-SachsEnfermedad de Thomsen y BeckerEnfermedad de Unverricht-LundborgEnfermedad de von Hippel-Lindau

Enfermedad del riñón poliquístico autosómica dominante de tipo 1 y con esclerosis tuberosaEnfermedad del riñón quístico medular, autosómica recesivaEnfermedad granulomatosa crónicaEnfermedad hemorrágica debido a mutación Pittsburgh en alfa 1-antitripsina

combinada

Enfermedad mixta del tejido conectivoEnfermedad neurodegenerativa progresiva - hiperlaxitud articular - cataratasEnfermedad por almacenamiento de ésteres de colesterolEnfermedad por depósito de lípidos neutrosEnfermedad quística medular autosómica dominanteEnfermedad veno-oclusiva hepática

Enfermedad tubular renal - cardiomiopatía

Eng Strom, síndrome deEpidermolisis ampollar adquirida

Epidermolisis ampollosa epidermolíticaEpidermolisis ampollosa hereditaria

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7Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

Epidermolisis ampollosa junturalEpilepsia con crisis parciales migrantes del lactanteEpilepsia demencia amelogenesis imperfectaEpilepsia microcefalia displasia esqueléticaEpilepsia mioclónica de la infanciaEquinococosis alveolarErdheim-Chester, enfermedad deEritermalgia, primariaEritrodermia congénita ictiosiforme ampollosaEritrodermia congénita letalEritroqueratodermia ataxiaEritroqueratodermia variable de Mendes da CostaErliquiosisEscafocefalia aisladaEsclerosis endosteal - Hipoplasia cerebelar

Esclerosis lateral primaria

Esclerosis sistémica cutánea difusaEsclerosis sistémica cutánea limitadaEsclerosis tuberosaEsferocitosis hereditaria

EsporotricosisEsquisencefaliaEsquizofrenia retraso mental sordera retinitisEstatura baja - cuello ancho - trastorno cardiaco

Estatura baja por anomalía cualitativa de hormona de crecimientoEstenosis pulmonar valvular

EstesioneuroblastomaEstomatocitosis hereditaria con hematíes hiperhidratadosEvans, síndrome deFallo autonómico puroFascitis eosinofílica

FenilcetonuriaFeocromocitoma, secretanteFibrocondrogenesis

Fibromatosis gingival - sorderaFibromatosis gingival- anomalías dentalesFibromatosis hialina juvenilFibrosis pulmonar - hiperplasia hepática - hipoplasia de médula ósea

Fibrosis pulmonar idiopáticaFibrosis quísticaFiebre botonosaFiebre reumáticaFine Lubinsky, síndrome deFinlay Markes, síndrome deFístula arteriovenosa cerebralFístula broncobiliar congénitaFisura labial - retinopatíaFisura labiopalatina malrotación cardiopatíaFisura media del labio inferiorFisura palatina anomalías carpotarsales oligodonciaFisura palatina cardiopatía ectrodactiliaFisura palatina sinequias laterales, síndrome deFisura palatina talla baja vértebras anomalíasForamina parietalForma perinatal-letal de la enfermedad de GaucherFosforibosilpirofosfato sintetasa, sobreactividad deFotosensibilidad cutánea colitis letalFragilidad ósea contracturas articularesFried, síndrome deFructosuria

Fryns, síndrome deFucosidosisFuhrmann, Síndrome deFuqua Berkovitz, Síndrome deFusión posterior de las vértebras lumbosacras - blefaroptosisFusión vertebral anterior progresiva no infecciosaGalactosemiaGangliosidosis tipo 1Gangliosidosis tipo 2Gangliosidosis tipo 3Gastroenteritis eosinofílicaGastrosquisisGenitopatelar, síndromeGerman, síndrome deGerodermia osteodisplásticaGigantismo cerebral quistes maxilaresGlaucoma - apnea del sueñoGlaucoma ectopia esferofaquia rigidez articular talla bajaGlomerulopatía hipotriquia telangiectasiasGlucogenosis de Bickel-FanconiGlucogenosis tipo 1Glucogenosis tipo 2Glucosa-galactosa, malabsorción deGoldenhar, síndrome deGoodpasture, síndrome pneumo-renal deGorlin Chaudry Moss, síndrome deGranuloma chalazodérmico

Griscelli, enfermedad deHallermann Streiff Francois, síndrome deHamartomatosis quística de pulmón y riñón

HEC, síndromeHemangiomatosis neonatal difusaHematuria familiar, autosómica dominante - tortuosidad arteriolar retinal - contracturasHemicrania paroxística

Hemimelia tibial

Hemiplejia alternante familiar nocturna benigna infantilHemocromatosis neonatalHemoglobinuria paroxística nocturnaHendidura de narinas telecanthusHendidura esternalHendidura laringotraqueoesofágicaHennekam Beemer, síndrome deHennekam, síndrome deHepatitis crónica autoinmune

Hernia diafragmáticaHernia diafragmática anomalía de miembrosHeterotaxiaHidrocefalia - displasia costoventral - anomalía de SprengelHidrocefalia nefropatía escleróticas azulesHidrocefalia talla alta hiperlaxitud

Hiperargininémia

Hipercolesterolemia familiar homocigotaHiperekplexia - epilepsiaHipereosinofílico idiopático, síndromeHiperfenilalalinemiaHiperfenilalaninemia maternaHiperferritinemia hereditaria con cataratas congénitasHiperglicinemia no cetósica

Hiperlipoproteinemia tipo 1Hiperlipoproteinemia tipo 3Hiperostosis vertebral anquilosante con tilosis

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8 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

HiperoxaluriaHiperoxaluria primaria de tipo 1Hiperplasia regenerativa nodularHiperplasia suprarrenal congénitaHiperqueratosis palmoplantar - cáncer de esófagoHiperqueratosis palmoplantar paraparesia espásticaHiperqueratosis palmoplantar sorderaHipersomnia idiopáticaHipertelorismo, tipo TeebiHipertensión arterial pulmonar idiopática y/o familiarHipertermia maligna artrogriposis tortícolisHipertricosis cervical anterior aisladaHipertricosis cervical neuropatíaHipertricosis cubital talla bajaHipertricosis lanuginosa adquiridaHipertricosis lanuginosa congénitaHipo crónicoHipocondroplasiaHipofosfatasiaHipoglucemia hiperinsulinémica persistente de la infanciaHipogonadismo hipogonadotrópico - retinitis pigmentariaHipogonadismo hipogonadotrópico congénitoHipomagnesemia aislada dominante

Hipomielinización - catarata congénitaHipomielinización - hipogonadismo hipogonadotrópico - hipodontia

Hipoparatiroidismo - sordera - enfermedad renalHipoparatiroidismo familiar aisladoHipoparatiroidismo familiar aislado debido a agenesia de la glándula paratiroideaHipoperistaltismo intestinal - microcolon - hidronefrosisHipopituitarismo microftalmiaHipopituitarismo polidactilia postaxialHipoplasia dérmica focalHipoplasia foveal catarata presenilHipoplasia olivopontocerebelosa letalHipoplasia pancreática diabetes cardiopatíaHipoplasia pontocerebelosa tipo 4Hipoplasia pontocerebelosa tipo 5

Hipoplasia tiroideaHipoqueratosis circunscrita palmo-plantarHipospadias - hipertelorismo - coloboma y sorderaHipotermia periódica espontáneaHipotonía - síndrome de cistinuriaHipotonia con acidemia láctica e hiperamonemiaHipotricosis - linfedema - telangiectasiaHipotricosis hereditaria de Marie UnnaHipotricosis retraso mental tipo LopesHipotricosis simple

Hirschsprung polidactilia sorderaHirschsprung, braquidactilia deHistidinemiaHistiocitosis azul marinoHistiocitosis de células de LangerhansHistiocitosis progresiva mucinosa hereditariaHistiocitosis sinusal con linfadenopatía masivaHoloprosencefaliaHomocarnosinosis

Houlston Iraggori Murday, síndrome deICF síndromeIctiosis - hepatoesplenomegalia - degeneración cerebelosaIctiosis alopecia ectropion retraso mentalIctiosis ampollosa de SiemensIctiosis atresia biliarIctiosis congénita microcefalia cuadriplejiaIctiosis congénita tipo feto Arlequín

Ictiosis lamelar

Ictiosis neonatal - colangitis esclerosante

Ictiosis y nacimiento prematuro, síndrome deIMAGE, síndromeIminoglicinuriaIncontinentia pigmenti

Insensibilidad congénita al dolorInsomnio fatal familiarInterrupción del arco aóticoIntolerancia a la fructosaIsotretinoina like, síndromeIvic, síndrome de 4 familias Miopatía con inclusiones reductoras

Kabuki make up, síndrome deKaler Garrity Stern, síndrome deKallmann cardiopatía, síndrome deKasabach-Merritt, síndrome deKeratosis tipo NagashimaKimura, enfermedad de

Laminopatía tipo Decaudain-VigourouxLarsen like forma letal, síndrome deLatosterolosisLeiomioma orbitalLeprechaunismoLeptospirosisLesión cerebral isquémica e hipóxica neonatalLesiones “Donut” de la calvaria - fragilidad ósea’

Leucoencefalopatía - ataxia - hipodontia - hipomielinización

Leucoencefalopatía - distonía - neuropatía motoraLeucoencefalopatía asociada al tronco del encéfalo y a la médula espinal - elevación del lactatoLeucoencefalopatía cavitada progresivaLeucoencefalopatía con quistes anteriores y bilaterales en el lóbulo temporalLeucoencefalopatía queratosis palmoplantarLeuconiquia total - lesiones similares a acantosis nigricans - pelo anormal

Lichtenstein, síndrome deLinfangiectasias quísticas pulmonaresLinfangioleiomiomatosisLinfedema - anomalía arteriovenosa cerebralLinfedema - defectos del septo atrial - cambios facialesLinfedema congénito

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9Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

Lipofuscinosis neuronal ceroide tardía infantilLipofuscinosis neuronal ceroidea juvenilLipoma nasopalpebral - coloboma - telecantoLipomatosis encefalocraneocutánea

Lisencefalia debido a mutaciones en TUBA1ALisencefalia tipo 2Lisencefalia tipo III - displasia ósea metacarpianaLisencefalia tipo III - secuencia de aquinesia fetal familiarLóbulos gruesos de las orejas - sordera conductiva

Macrocefalia - malformación capilarMacrocefalia - talla baja - paraplejiaMacrogiria central bilateralMacrostomia - papiloma preauricular - oftalmoplejía externaMacrotrombocitopenia con formación anómala de proplaquetas, autosómica dominanteMalabsorción de folato, hereditariaMalacoplasiaMalariaMalfomación cerebral - enfermedad cardíaca congénitaMalformación de EbsteinMalformación linfáticaMalformaciones del desarrollo - sordera - distoníaMano hendida - pie hendido

Mano hendida, pie hendido, sorderaMarshall-Smith, síndrome deMastocitosisMastocitosis cutánea

Mastocitosis sistémicaMastocitosis sistémica agresivaMastocitosis sistémica indolenteMazabraud, síndrome deMegacalicosis, congénitaMegalencefalia - polimicrogiria - polidactilia postaxial - hidrocefaliaMEHMO, síndromeMelorreostosisMeningitis meningocócicaMetacondromatosisMetahemoglobinemia hereditaria recesiva de tipo 2Miastenia grave

Microcefalia - polimicrogiria- agenesia del cuerpo callosoMicrocefalia braquidactilia cifoescoliosisMicrocefalia epilepsia retraso mental cardiopatía

Microcefalia hipoplasia pontocerebelosa disquinesiaMicrocefalia miocardiopatíaMicrodeleción 9q22.3

Microftalmía con anomalías cerebrales y de las manosMicroftalmia con anomalías de las extremidades

Microgastria anomalía de miembrosMicrotiaMicrotia - coloboma - imperforación del conducto nasolacrimalMicrotia anomalías esqueléticas talla bajaMicrotia bilateral - sordera - paladar hendido

Migraña hemipléjica familiar o esporádicaMiocardiopatía cataratas anomalías espondilopélvicasMiocardiopatía restrictiva aislada familiarMioclonia ataxia cerebelosa sorderaMioclonia perioral con ausencias

Miofascitis macrofágica

Miopatía con autofagia excesivaMiopatía con capuchónMiopatía congénita letal tipo Compton-NorthMiopatía distal con afectación respiratoria precozMiopatía distal con debilidad de cuerdas vocales

Miopatía distal, tipo NonakaMiopatía hereditaria con fallo respiratorio precozMiopatía hereditaria de cuerpos de inclusión - contracturas de las articulaciones - oftalmoplegía

Miopatía miotónica proximalMiopatía mitocondrial con anemia sideroblásticaMiopatía nemalínicaMiopatía provocada por exceso de calsecuestrina y proteína SERCA1Miopatía terminal con afectación de la parte posterior de las piernas y de la parte anterior

de extremidades superioresMiopatía tibial de UddMiopatía tipo BethlemMiositis esporádica con cuerpos de inclusiónMiositis focal

Monosomía 22q11Monosomía 22q11Monosomía 5pMonosomía 5pMonosomía distal 10qMoore Federman, síndrome deMoya-Moya, enfermedad de

Mucolipidosis tipo 2Mucolipidosis tipo 4Mucopolisacaridosis de tipo 3Mucopolisacaridosis de tipo 4

Mucopolisacaridosis tipo 2Mucopolisacaridosis tipo 7MucosulfatidosisMuenke, síndrome de

Myhre Ruvalcaba Graham, síndrome deNail Patella like enfermedad renalNefronoftisis familiar del adulto quadriparesia espásticaNefropatía sordera hiperparatiroidismoNefrosis - sordera - anomalías del tracto urinario y digitalesNeu-Laxova, Síndrome deNeumonía causada por Pseudomonas aeruginosa serotipo 01Neumopatía aguda idiopática eosinofílica

Neurodegeneración asociada a pantotenato-quinasa

Neuroléptico maligno, síndromeNeuropatía autonómica y sensitiva hereditaria 2Neuropatía axonal aguda motora y sensitivaNeuropatía axonal motora agudaNeuropatía con discapacidad auditivaNeuropatía hereditaria con hipersensibilidad a la presiónNeuropatía motriz multifocal con bloqueo de conducciónNeuropatía óptica hereditaria de LeberNeuropatía periférica, tipo FiskerstrandNeuropatía sensitiva y autónoma, hereditaria, con sordera y retraso global

Neuropatía sensorial y motora de inicio facial

Neutropenia cíclica

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10 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

Neutropenia congénita graveNeutropenia congénita grave, autosómica y dominante

Nevo, síndrome deNevus épidérmico, síndrome deNevus melanocítico congénito grandeNevus poroqueratósico del ostio y conducto dérmico ecrinos

Óculo cerebro facial síndrome tipo KaufmanÓculo dental síndrome tipo RutherfurdÓculo osteocutáneo síndromeÓculo trico displasiaOdonto ónico dérmica displasiaOdonto tricomélica hipohidrótica displasiaOdontodisplasia regional

Okamoto Satomura, síndrome deOligodoncia - taurodoncia - cabello escasoOlmsted, síndrome deOmodisplasiaOnfaloceleOnicotricodisplasia y neutropeniaOpsismodisplasiaOspteodisplastia, tipo Melnick-NeedlesOsteocondrodisplasia hipertricosis

Osteocondromatosis carpotarsianaOsteocraneoestenosisOsteodisplasia poliquística lipomembranosa con leudoencefalopatía esclerosante

Osteogénesis imperfecta

Osteogénesis imperfecta microcefalia cataratasOsteolisis del talón, rótula y escafoides, síndrome deOsteomielitis multifocal crónica recurrente juvenilOsteopatía estriada esclerosis craneanaOsteopetrosis - hipogammaglobulinemia

Osteopetrosis dominante de tipo 1Osteopetrosis maligna autosómica recesivaOsteopetrosis, autosómica recesiva leve, forma intermediaOsteoporosis hipopigmentación óculo cutáneaOsteoporosis pseudoglioma síndromeOsteosclerosis - ictiosis - fallo ovárico prematuroOto dental displasia

Otras Ataxias Episódicas

Otros trastornos de la oxidación de los ácidos grasos

Otros trastornos del metabolismo de los ácidos grasosOvarios poliquísticos esfínter uretral disfunciónPancreatitis aguda recurrentePancreatitis crónica hereditariaPancreatoblastomaPanencefalitis por rubéolaPaniculitis, histiocítica citofágica

Paquidermoperiostosis

Paquioniquia congénitaParálisis bulbar progresiva de la niñezParálisis laríngea retraso mentalParálisis periódica hipercalémicaParálisis periódica hipocaliémica

Parálisis periódica normocalemicaParálisis periódica tirotóxicaParálisis supranuclear progresivaParálisis supranuclear progresiva - síndrome corticobasalParaplegia espástica autosómica dominante tipo 32Paraplegia espástica autosómica dominante tipo 35Paraplegia espástica autosómica dominante tipo 37Paraplegia espástica autosómica dominante tipo 37

Paraplejía espástica autosómica dominante tipo 10Paraplejía espástica autosómica dominante tipo 12Paraplejía espástica autosómica dominante tipo 13Paraplejía espástica autosómica dominante tipo 17Paraplejía espástica autosómica dominante tipo 29

Paraplejía espástica autosómica dominante tipo 9Paraplejía espástica autosómica recesiva de tipo 39Paraplejía espástica autosómica recesiva tipo 14Paraplejía espástica autosómica recesiva tipo 15

Paraplejía espástica autosómica recesiva tipo 23Paraplejía espástica autosómica recesiva tipo 24Paraplejía espástica autosómica recesiva tipo 25

Paraplejía espástica autosómica recesiva tipo 30Paraplejia espástica familiar

Paraplejia espástica nefropatía sordera

Paraplejia-retraso mental-hiperqueratosisPARC síndromeParesia espástica glaucoma pubertad precozPatrón Madras de enfermedad de las neuronas motorasPelo lanoso - queratoderma palmoplantar - miocardiopatía dilatada

Pérdida de audición neurosensorial con aparición temprana de canas y temblor esencialPeriarteritis nodosaPericarditis artrtitis camptodactiliaPerlman, síndrome dePIBIDS síndromePicnoacondrogénesisPicnodisostosisPiebaldismoPili Torti onicodisplasiaPilo dental displasiaPityriasis rubra pilarisPlagiocefalia aislada

Plaquetario familiar con predisposición a leucemia mielogénica aguda, síndromePneumonía intersticial agudaPoiquilodermia de KindlerPoland, síndrome dePoliartritis, factor reumatoide negativo

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11Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

Poliartritis, factor reumatoide positivo

Polidactilia en espejo - segmentación vertebralanomalías de los miembrosPolineuropatía amiloide familiar

PoliomiositisPoliposis adenomatosa familiarPoliposis con capuchónPoliposis juvenil de la infanciaPoliquistosis renal, autosómica y recesiva

Polisindactilia - malformación cardíacaPollit, síndrome de

Poroqueratosis palmoplantar de MantouxPotocki-Shaffer, síndrome dePredisposición mendeliana a infecciones por micobacterias atípicasPrieto Badia Mulas, síndrome de

ProgeriaProgeria talla baja nevi pigmentados

Proteinosis alveolar pulmonar idiopática

PseudoacondroplasiaPseudoartrosis congénita de clavículaPseudohipoaldosteronismo tipo 1Pseudomixoma peritonealPseudoprogeria

Pseudoxantoma elásticoPterigium, formas letales del síndrome dePterigium poplíteo autosómico dominante, síndrome dePterygium antecubital síndrome dePterygium colli - retraso mental - anomalías digitalesPtosis - estrabismo - pupilas ectópicasPulgar largo braquidactilia síndromePulgar trifalángico - braquiectrodactilia

Pulgares en aducción - artogriposis, tipo ChristianPulgares en aducción - artrogriposis, tipo Dundar

Qazi Markouizos, síndrome deQuadriparesia retraso mental retinitis pigmentariaQueratitis estromalQueratitis por acantoamoebaQueratoconjuntivitis atópica

Queratoderma palmoplantar - Pelo rizado y en espiral

escamosasQueratoderma palmoplantar difuso - acrocianosisQueratodermia hipotricosis leuconiquiaQueratodermia palmoplantar difusa, tipo Norrbotten dominante

Queratosis palmaris et plantaris - clinodactiliaQueratosis palmoplantar - periodontopatía - onicogriposisQuintos metacarpianos cortos - resistencia a la insulinaRambaud Gallian Touchard, síndrome de

Renpenning, síndrome deResistencia periférica a las hormonas tiroideasReticulohistiocitosis multicéntricaRetinitis pigmentaria sordera hipogenitalismoRetino hepato endocrinológico síndromeRetinopatía hereditaria vascular

Retraso en el desarrollo - sordera, tipo HildebrandRetraso global del desarrollo - osteopenia - defecto ectodérmicoRetraso mental - cataratas - cifosis

Retraso mental hipotriquia braquidactilia

basales - Convulsiones

típico

Retraso mental severo - epilepsia - anomalías anales -hipoplasia de las falanges distales

Reumatismo psoriásicoRickettsiosis exantemática

RomboencefalosinapsisRótula parva, Sindrome deRudiger Schmidt Loose, síndrome deSakati Nyhan, síndrome deSarcoidosisSarcosinemiaSay Barber Miller, síndrome deScarf, síndrome deSchinzel-Giedion, síndrome deSchopf-Schulz-Passarge, síndrome deSebastian, síndrome deSecreción inapropiada de hormona antidiurética, síndrome de

SHORT síndromeSialidosis tipo 1Sialidosis tipo 2

Simpson-Golabi-BehmelSimpson-Golabi-Behmel tipo 2, síndrome deSindactilia - telecanto - malformaciones renales y anogenitales

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12 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

Sindactilia mesoaxial sinostótica con reducción de las falanges

Sindactilia tipo Cenani LenzSíndrome “cat-eye”Síndrome 3CSíndrome 3MSíndrome acrocallosoSíndrome acromegaloide hipertricosisSíndrome acro-pectoralSíndrome acrorenal recesivoSíndrome acrorenomandibularSíndrome acro-reno-ocularSíndrome Adult

Síndrome ANE

Síndrome Anttley-Bixler-like, genitales ambiguos, alteración de la esteroidogénesisSíndrome AredyldSíndrome blefaro queilo odónticoSíndrome blefaro-naso-facialSíndrome BORSíndrome branquio-esqueleto-genitalSíndrome branquio-óculo-facialSíndrome CACHSíndrome CADASILSíndrome CAMOSSíndrome CDG tipo IaSíndrome CDG tipo IbSíndrome CDG tipo IcSíndrome CDG tipo IIhSíndrome CEDNIKSíndrome cerebro costo mandibularSíndrome cerebro-óculo-nasalSíndrome cerebro-pulmón-tiroidesSíndrome CHANDSSíndrome CHARGESíndrome CINCASíndrome CLAPOSíndrome CODASSíndrome COFSSíndrome craneofacial-sordera-manoSíndrome CRESTSíndrome de Aarskog-ScottSíndrome de Aase-SmithSíndrome de Abruzzo EricksonSíndrome de AckermanSíndrome de AicardiSíndrome de Aicardi-GoutieresSíndrome de AlagilleSíndrome de Al-Gazali-DattaniSíndrome de Allan-Herndon-DudleySíndrome de AlpersSíndrome de AlportSíndrome de AlstromSíndrome de AmbrasSíndrome de anemia megaloblástica sensible a tiaminaSíndrome de aneuploidia en mosaico variegadaSíndrome de aneurisma aórtico de tipo Loeys-DietzSíndrome de AngelmanSíndrome de aniridia - retraso mentalSíndrome de anoftalmía plusSíndrome de antisintetasasSíndrome de Antley-BixlerSíndrome de ApertSíndrome de aspiración de meconioSíndrome de ataxia - sordera - retraso mentalSíndrome de Atkin Flaitz Patil SmithSíndrome de autismo y macrocefaliaSíndrome de Axenfeld-RiegerSíndrome de Bamforth

Síndrome de BangstadSíndrome de Banki

Síndrome de Barber SaySíndrome de Bardet-BiedlSíndrome de BarthSíndrome de Bartsocas-PapasSíndrome de BartterSíndrome de BasanSíndrome de BazexSíndrome de Bazex-Dupre-Christol

Síndrome de Beemer ErtbruggenSíndrome de BenczeSíndrome de BerantSíndrome de Bernard-SoulierSíndrome de Birt-Hogg-Dubé

Síndrome de BloomSíndrome de Bonneman-Meinecke-ReichSíndrome de BookSíndrome de Bork-Stender-SchmidtSíndrome de Borrone di Rocco CrovatoSíndrome de Bosley-Salih-Aloainy

Síndrome de BrugadaSíndrome de Budd-ChiariSíndrome de Buschke-OllendorffSíndrome de CabezasSíndrome de Camurati EngelmannSíndrome de Cantrell Haller RavitschSíndrome de CantuSíndrome de Cantu Sánchez Corona Fragoso

Síndrome de CarnevaleSíndrome de Carpenter

Síndrome de Catel-ManzkeSíndrome de CDGSíndrome de CDG tipo IdSíndrome de CDG tipo IeSíndrome de CDG tipo IfSíndrome de CDG tipo IgSíndrome de CDG tipo IhSíndrome de CDG tipo IIaSíndrome de CDG tipo IIeSíndrome de CDG tipo IkSíndrome de CDG tipo ILSíndrome de cefalopolisindactilia de GreigSíndrome de CharSíndrome de Christ-Siemens-TouraineSíndrome de Churg-StraussSíndrome de CloustonSíndrome de CobbSíndrome de Cockayne

Síndrome de CoganSíndrome de CohenSíndrome de Cole-CarpenterSíndrome de CooksSíndrome de Cornelia de LangeSíndrome de Costello

Síndrome de Crigler-NajjarSíndrome de Cronkhite-CanadaSíndrome de Cushing

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13Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

Síndrome de Denys-DrashSíndrome de depleción del ADN mitocondrial, forma encefalomiopática con aciduria me-

tilmalónica

Síndrome de DuaneSíndrome de DursunSíndrome de Dyggve-Melchior-ClausenSíndrome de Ehlers-Danlos de tipo vascularSíndrome de EikenSíndrome de Ellis-Van CreveldSíndrome de encefalopatía mioneurogastrointestinalSíndrome de escafocefalia familiar tipo McGillivraySíndrome de exoftalmos benignoSíndrome de extravasación capilarSíndrome de Fanconi asociado a cadenas ligeras Ig monoclonalSíndrome de FilippiSíndrome de Floating-HarborSíndrome de Flynn AirdSíndrome de FountainSíndrome de Frank-Ter HaarSíndrome de FraserSíndrome de FrasierSíndrome de Freeman-Sheldon

Síndrome de GitelmanSíndrome de GoldblattSíndrome de Goldmann-FavreSíndrome de GoodmanSíndrome de GorlinSíndrome de GrangeSíndrome de Guillain-BarréSíndrome de HartnupSíndrome de Hermansky-PudlakSíndrome de HERNS

Síndrome de hiper-IgE autosómico dominanteSíndrome de hipopigmentación con sordera y ceguera, tipo yemeníSíndrome de Holt-OramSíndrome de HurlerSíndrome de Hurler-Scheie

Síndrome de insensibilidad a los andrógenosSíndrome de intestino corto

Síndrome de KallmannSíndrome de Kapur-TorielloSíndrome de Kearns-SayreSíndrome de Klippel-Feil aisladoSíndrome de Kumar LevickSíndrome de la CimitarraSíndrome de la persona rígidaSíndrome de la piel rizadaSíndrome de la triple H (HHH)Síndrome de Laron

Síndrome de LarsenSíndrome de LeighSíndrome de LelisSíndrome de LemierreSíndrome de Lennox-GastautSíndrome de Lesch-Nyhan

Síndrome de LiddleSíndrome de Li-Fraumeni

Síndrome de Maffucci

Síndrome de MarfanSíndrome de Marinesco-Sjogren

Síndrome de Martínez-Frías

Síndrome de Mayer-Rokitansky-Küster-HauserSíndrome de McCune-AlbrightSíndrome de MeachamSíndrome de MeckelSíndrome de Megacolón de Goldberg-ShprintzenSíndrome de MichelsSíndrome de microdeleción 12q14Síndrome de microdeleción 15q24Síndrome de microdeleción 2p21Síndrome de microdeleción 2q24Síndrome de microdeleción 2q37

Síndrome de microlisencefalia - micromeliaSíndrome de miembros y mamasSíndrome de Miller DiekerSíndrome de MoebiusSíndrome de Mohr-TranebjaergSíndrome de Mononen Karnes Senac

Síndrome de Muir-Torre

Síndrome de Nance-HoranSíndrome de neurocantocitosis de Mc. LeodSíndrome de NoonanSíndrome de OchoaSíndrome de Ondine

Síndrome de PaiSíndrome de Pallister-HallSíndrome de Papillon-LefèvreSíndrome de Parsonage-TurnerSíndrome de PartingtonSíndrome de PearsonSíndrome de PendredSíndrome de PerraultSíndrome de PerrySíndrome de Peters-Plus

Síndrome de PfeifferSíndrome de Pierre Robin - anomalía faciodigitalSíndrome de Pierre Robin aisladoSíndrome de PiersonSíndrome de Pitt HopkinsSíndrome de Plummer-Vinson

Síndrome de Proteus

Síndrome de Rapp HodgkinSíndrome de resistencia a la hormona liberadora de tirotropinaSíndrome de RettSíndrome de Rett atípicoSíndrome de Roberts

Síndrome de Rothmund-ThomsonSíndrome de rotura de NijmegenSíndrome de rubéola congénitaSíndrome de Rubinstein-TaybiSíndrome de Saethre-ChotzenSíndrome de Saldino-Mainzer

Síndrome de Scheie

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14 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

Síndrome de Schilbach-RottSíndrome de Schnitzler

Síndrome de SeckelSíndrome de Senior-LokenSíndrome de sensibilidad a UVSíndrome de SERKALSíndrome de SezarySíndrome de Shprintzen-Goldberg

Síndrome de SillenceSíndrome de Silver-Russell

Síndrome de Smith-Lemli-OpitzSíndrome de Smith-MagenisSíndrome de sordera branquiogénicaSíndrome de SotosSíndrome de SticklerSíndrome de Stormorken Sjaastad LangsletSíndrome de Suarez-SticklerSíndrome de sudoración inducida por fríoSíndrome de TemtamySíndrome de Tietz

Síndrome de Toriello CareySíndrome de tortuosidad arterialSíndrome de TouretteSíndrome de Treacher-CollinsSíndrome de Treft Sanborn CareySíndrome de TurnerSíndrome de Ulbright-HodesSíndrome de Usher

Síndrome de Usher tipo 1Síndrome de Usher tipo 2

Síndrome de Vater-like, con hipertensión pulmonar, anomalías de las orejas y retraso del crecimiento

Síndrome de Vici

Síndrome del cráneo en trébol aisladoSíndrome del injerto contra huespedSíndrome del metilmercurio fetalSíndrome DENDSíndrome disgenésico del tronco encefálico de AthabaskanSíndrome DOORSíndrome facio-cardio-mélicoSíndrome GAPOSíndrome GRACILESíndrome HSíndrome hemolítico urémico atípicoSindrome HurlerSíndrome hydrolethalusSíndrome IBIDSSíndrome IRIDA

Síndrome IRVANSíndrome KBGSíndrome KIDSíndrome lacrimo-aurículo-dento-digitalSíndrome LEOPARD

Síndrome linfoproliferativo autoinmuneSíndrome Maroteaux LamySíndrome MASASíndrome MEDNIKSíndrome MELASSíndrome MERRFSíndrome miasténico de Lambert-EatonSíndrome MicroSíndrome MIDASSíndrome NSíndrome NARPSíndrome nefrótico idiopático sensible a esteroidesSíndrome neurocutáneo tipo BicknellSíndrome neuroectodérmico-endocrinoSíndrome óculo-cerebro-cutáneoSíndrome óculo-cerebro-renalSíndrome Óculo-Digito-Esofágico-Duodenal (ODED)Síndrome oculopalatocerebralSíndrome odonto-trico-ónico-dígito-palmarSíndrome oral-facial-digital tipo 3Síndrome oral-facial-digital tipo 5sindrome orofaciodigital

Síndrome orofaciodigital tipo 1Síndrome orofaciodigital tipo 4

Síndrome oto-palato-digitalSíndrome PAGODSíndrome PELVISSíndrome PHACESíndrome polimalformativo letal tipo BoisselSíndrome RAPADILINO

Síndrome tricorrinofalángico, tipo 1 y 3Síndrome triple ASíndrome ulnar-mamarioSíndrome uña-rótulaSíndrome vulvo vaginal-gingivalSíndromes hipereosinofílicosSíndromes miasténicos congénitosSinespondilismo congénito

Sinfalangismo distalSingleton-Merten, displasia de

Sinostosis humeroradial aisladaSinostosis humeroradiocubitalSinostosis radio-ulnar-trombocitopenia amegakaryocíticaSíntesis de ácidos biliares, enfermedad deSirenomeliaSiringomieliaSitosterolemiaSordera - anomalías genitales - sinostosis de metacarpianos y metatarsianos

Sordera - neuropatía periférica - enfermedad arterialSordera - vitiligo - acalasiaSordera con aplasia del laberinto, microtia y microdonciaSordera e infertilidad, síndrome deSordera esmalte hipoplasia de uñas anomalía deSordera linfedema leucemiaSordera válvula mitral esqueléticas anomalíasSPG27Stern Lubinsky Durrie, síndrome de

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15Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

Stimmler, síndrome deStoll Alembik Finck, síndrome de

Summit, síndrome deSusac, síndrome deTakayasu enfermedad deTalla baja tipo BruselasTaquiarritmia atrial con intervalo PR corto

Teebi Shaltout, síndrome deTelangiectasia epilépticaTetraplejia espástica congénitaTiro cerebro renal síndromeTirosinemia tipo 1Tirosinemia tipo 2Tirosinemia transitoriaTome Brune Fardeau, síndrome deToraco pélvica disostosisToriello Lacassie Droste, síndrome deTortícolis paroxístico benigno de la infanciaTortícolis queloides criptorquidismoTortuosidad de las arterias retinianas

TraqueobroncomegaliaTrastorno de la fosforilación oxidativa mitocondrial debido a anomalías del ADN nuclearTrastorno del desarrollo sexual - retraso mental

Trastorno del dolor extremo paroxísticoTrastorno del habla y del lenguaje tipo 1

Trastorno desintegrativo de la infancia

Trastornos de la oxidación de ácidos grasosTrastornos del ciclo de la Urea

deshidrogenasaTrastornos del metabolismo de las lipoproteínasTrastornos del metabolismo de las purinasTrastornos del metabolismo de los ácidos grasos

Tríada de CarneyTríada de CurrarinoTrico dental síndromeTrico dento óseo síndrome tipo 1Trico odonto oniquial displasiaTricodisplasia - amelogénesis imperfectaTricomegalia cataratas esferocitosisTricomegalia retiniana degeneración retraso de crecimientoTricromasia de oligoconosTrigonocefalia - pulgares ensanchadosTrigonocefalia aislada

Trigonocefalia talla baja retraso de crecimiento

Trisomía 13

Trisomía terminal 10qTritanopíaTrombocitopenia - síndrome de Pierre RobinUhl anomalía deUlceración umbilical atresia intestinalUpington, enfermedad de

Urticaria familiar por fríoUrticaria solarÚtero doble-hemivagina-agenesia renal

VACTERL hidrocefaliaVan der Bosch, síndrome de

VasculitisVasculitis leucocitoclástica hipocomplementémicaVasculopatía cerebrorretiniana

(C. F.).

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Industria y Comercio

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 5540 DE 2013(febrero 22)

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y, en

CONSIDERANDO:-

mercio, compartan con sus familias durante la Semana Santa, la Entidad no prestará atención al

Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del

que “(...) ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho (Negrilla fuera de texto).

Que en el mismo sentido, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio asegurar las garantías procesales en sus actuaciones y respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario suspender los términos procesales

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. -cesales de las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, razón por la cual en dichos días no correrán los términos legales.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2013.El Superintendente de Industria y Comercio (e),

(C. F.).

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 DE 2013(febrero 21)

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas

de 2005,

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16 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario en el cargo de Defensor del Contribuyente y

Usuario Aduanero Delegado Código 505 Grado 04 y ubicar en el Despacho de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales, a Ivonne Yadira Gamboa Vesga,

Artículo 2°. Enviar copia de la presente resolución a la historia laboral correspondiente y a la Coordinación de Nómina.

y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el iario cial la presente Resolución.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 febrero de 2013.El Director General,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000030 DE 2013(febrero 21)

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

CONSIDERANDO:

-diante nombramiento provisional o encargo, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

del Servicio Civil, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, procede la conformación de la lista de elegibles en estricto orden de mérito con los aspirantes que aprobaron la prueba

-

la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –

Que las vacantes a proveer están ubicadas en diferentes ciudades, lo que hizo necesaria la realización de audiencia de escogencia de empleo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuyos resultados fueron comunicados formalmente el 12 de febrero de 2013 a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – mediante

Que dado que una de las personas que se nombran en periodo de prueba en la presente re-solución es funcionaria perteneciente al sistema de carrera de la DIAN, es procedente declarar la vacancia temporal del cargo del cual es titular.

Que en virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1º. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en período Jenny

Carolina Rodríguez Uricoechea

Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.Artículo 2º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Jenny Carolina Rodríguez

UricoecheaArtículo 3º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período

Ruby Alexandra Muñoz Anacona,ubicarla en el Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.

Artículo 4º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Ruby Alexandra Muñoz Anacona, quien podrá ser localizada en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira.

Artículo 5º. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en período Deicy

Gutiérrez Sánchez,Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.

A partir de la fecha de posesión de Deicy Gutiérrez Sánchez, declarar la va-cancia temporal del cargo Analista II Código 202 Grado 02 del cual es titular, por las razones expuestas en el considerando.

Artículo 7º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Deicy Gutiérrez Sánchez, quien podrá ser localizada en la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia.

Luz Elised Castillo Holguín,en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja.

Artículo 9º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Luz Elised Castillo Holguín,

Artículo 10. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en perío-

Luis Alberto Campo Montaño,ubicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.

Artículo 11. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Luis Alberto Campo Montaño, quien podrá ser localizado en el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria I de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.

Artículo 12. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, nombrar en período

Osvaldo Rafael Harris Guzmán, ubicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.

Artículo 13. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Osvaldo Rafael Harris GuzmánCartagena.

Artículo 14. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en período Abel

de Jesús Rodríguez González,ubicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

Artículo 15. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Abel de Jesús Rodríguez González

-

a Jhon William Gómez Duque,ubicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

Artículo 17. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Jhon William Gómez Duque

-

Claudia Yanet Bedoya Cardona

Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.Artículo 19. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Claudia Yanet Bedoya

CardonaArtículo 20. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en período

Alba Luz Tirado Guiza,Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.

Artículo 21. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Alba Luz Tirado Guiza, quien podrá ser localizada en la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

2005, el período de prueba previsto en la presente resolución, iniciará el día hábil siguiente a la fecha de terminación de la etapa de inducción cuya duración es de 120 horas que comprenden

Artículo 23. Enviar copia de la presente resolución a las historias laborales correspondientes, a la Coordinación de Nómina, a la Subdirección de Procesos y Competencias Laborales y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 24. y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el iario cial la presente resolución.

Artículo 25. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 febrero de 2013.El Director General,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000031 DE 2013

(febrero 21)

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas

de 2005RESUELVE:

Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario en el cargo de Director Seccional III Código 504 Grado 04 y ubicar en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buena-ventura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a Mauricio Andrés de León Ospina,

Artículo 2°. Enviar copia de la presente Resolución a la historia laboral correspondiente y a la Coordinación de Nómina.

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17Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el iario cial la presente Resolución.

Dada en Bogotá, D. C., a febrero 21 de 2013.El Director General,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000032 DE 2013(febrero 21)

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas

de 2005,RESUELVE:

Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario en el cargo de Director Seccional I Código 502 Grado 02 y ubicar en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a Hernán Mauricio Cuéllar Didomenico,

Artículo 2°. Enviar copia de la presente Resolución a la historia laboral correspondiente y a la Coordinación de Nómina.

y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el iario cial la presente resolución.

Dada en Bogotá, D. C., a febrero 21 de 2013.El Director General,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000033 DE 2013(febrero 21)

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas

de 2005,RESUELVE:

Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario en el cargo de Director Seccional I Código 502 Grado 02 y ubicar en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a René Alejandro Cantor Caballero,

Artículo 2°. Enviar copia de la presente Resolución a la historia laboral correspondiente y a la Coordinación de Nómina.

y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el iario cial la presente Resolución.

Dada en Bogotá, D. C., a febrero 21 de 2013.El Director General,

(C. F.).

Comisión de Regulación de Energía y Gas

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 003 DE 2013(enero 23)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en

especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, yCONSIDERANDO QUE:

que prevé adoptar.

de resolución de carácter general, .

RESUELVE: -

.

Artículo 2°. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales

para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente

Energía y Gas.Artículo 3°. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán

[email protected].

de un acto de trámite.

Dada en Bogotá, D. C., 23 de enero de 2013.El Presidente,

Viceministro de Energía, delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

-

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad económica

económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de

La Ley 142 de 1994, artículo 9°, señaló como uno de los derechos de los usuarios la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes para su obtención o utilización.

La Ley 142 de 1994, artículo 73, consagró las funciones y facultades generales de la CREG.La Ley 142 de 1994, artículo 74, consagró como función de la CREG propiciar la compe-

tencia en el sector de minas y energía y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

otras disposiciones.

por redes, que hace parte del reglamento de operación de gas natural.

combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y dictó otras disposiciones.

RUT, que hace parte del reglamento de operación de gas natural.

domiciliario de gas natural.La Resolución CREG 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar las

actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales

país la actividad de Comercialización de Gas Natural desarrollada por los Productores y los Agentes Importadores se considere competida, conforme con lo establecido en el artículo 30 del presente decreto”.

noviembre de 2003, proferido por el Gobierno Nacional, “por medio del cual se reglamenta el

otras disposiciones”.

del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte (SNT), y se dictan otras disposiciones en materia de gas natural.

-solución con la que se regularían los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, estableciendo entre otros las condiciones que deben cumplir los agentes en el mercado mayorista de gas natural para comprar, vender y reportar información.

La Comisión ha considerado necesario adoptar este Reglamento para complementar y ajustar el marco regulatorio de la actividad de comercialización de gas natural, con el objeto de promover que las transacciones o actividades comerciales entre los agentes del sector se realicen

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18 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

RESUELVE:TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°. Mediante esta Resolución se adopta el reglamento de comercialización

que contiene el conjunto de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los co-mercializadores.

Artículo 2°. . Este Reglamento aplica a los comercializadores y a los

el desarrollo de la actividad de comercialización.Artículo 3°. Para efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta, además

aspectos relativos al mercado mayorista de gas natural y a las actividades de transporte, distri-bución y comercialización, las siguientes:

Centros Principales de Control (CPC): centros pertenecientes a los diferentes gasoductos (sistemas de transporte) que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte (SNT), encargados

Código de distribución de gas natural:

Comercialización: actividad consistente en la compra de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural y su venta con destino a otras operaciones en

Comercializador: participante del mercado que desarrolla la actividad de comercialización. Los comercializadores no podrán tener vinculación económica alguna con productores-comer-cializadores, con comercializadores de gas importado o con procesadores de gas en el SNT. Las

calidad de comercializadores.

transportador y/o distribuidor asigna a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.Participantes del mercado: personas jurídicas entre las cuales se dan las relaciones operativas

y/o comerciales de compra, venta, cesión, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son participantes los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado, los procesadores de gas en el SNT, los transportadores, los distribuidores, los comercializadores y los almacenadores independientes.

Productor-comercializador: es el productor de gas natural que vende gas en el mercado mayorista de gas natural. Puede comprar gas en los mercados secundario y de corto plazo, sin ser considerado un comercializador. El productor-comercializador no podrá vender gas natural en el mercado minorista de gas natural.

Puntos estándar de entrega:para la entrega del gas transado en los mercados secundario y de corto plazo.

Reglamento de operación de gas natural: conjunto de principios, criterios y procedimien-tos establecidos para la coordinación de la planeación y operación del sector gas natural y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural. El Reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas del funcionamiento del sector gas natural.

Reglamento único de transporte de gas natural, RUT:

Remitente: será el remitente primario, el remitente cesionario, el remitente secundario o el

Usuario: domiciliario de gas natural, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como

Usuario potencial: persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en

Usuario no regulado: es un consumidor de más 100.000 pcd, medidos de conformidad con

o sustituyan. Para todos los efectos un gran consumidor es un usuario no regulado.Usuario regulado: es un consumidor de hasta 100.000 pcd o su equivalente en m3, medi-

usuario regulado.TÍTULO II

DE GAS NATURAL

Artículo 4°. Los requisitos que deberá cumplir un agente para participar como comercializador en

el mercado de gas natural son:1. Ser comercializador de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de

este Reglamento.2. Dar aviso del inicio de sus actividades como comercializador de gas natural, de acuerdo

con lo establecido en el artículo ° de este Reglamento.3. Registrarse como comercializador de gas natural ante el gestor del mercado, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 7° de este Reglamento.Artículo 5°. Los requisitos que un agente

deberá cumplir para ser comercializador de gas natural son los siguientes:

2. Tener contabilidad para la actividad de comercialización separada de la contabilidad de las demás actividades que realice, de acuerdo con las normas expedidas por la Comisión de

tiene como objeto la atención de usuarios regulados.

142 de 1994, cuando pretenda prestar el servicio a usuarios. Los comercializadores de gas natural deberán

dar aviso del inicio de actividades a las siguientes autoridades:

3. Al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía, cuando pretenda prestar el servicio a usuarios. Para ello deberán cumplir los

Artículo 7°. Para el registro de un comercializador, el

1. Haber dado aviso del inicio de actividades como comercializador, en los términos del

los términos de la regulación aplicable a la actividad de comercialización.

-cializador.

el gestor del mercado.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de regis-

correspondiente, cuando sea procedente. El gestor del mercado informará al comercializador que ha quedado registrado, cuando sea del caso. En caso contrario, informará las razones por las cuales no realizó el registro.

a la información reportada en el mismo, en lo que respecta a los numerales 2 y 4 de este artículo.Parágrafo. Para efectos del registro de que trata el artículo 42 de la propuesta contenida en la

Resolución CREG 113 de 2012, los participantes del mercado distintos a los comercializadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3.

TÍTULO III

Los comercializadores de gas natural deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. Llevar contabilidad para la actividad de comercialización separada de la contabilidad de las demás actividades que realice, de acuerdo con las normas expedidas por la Comisión de

2. Entregar la información que soliciten la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y la Superintendencia

de 2001.3. No incurrir en prácticas restrictivas de la competencia o en los actos de competencia

4. Pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios

5. Constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos de los que trata la

con gas natural de campos aislados.

7. Suministrar al gestor del mercado de gas natural la información de que trata el anexo 1

sustituyan, así como la demás información que requiera el gestor del mercado de gas natural de conformidad con la regulación vigente.

-forme a lo establecido en la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012.

9. Cumplir las disposiciones sobre medición contenidas en el RUT y en el código de distri-bución de gas natural, o aquellas normas que las sustituyan.

10. Cumplir las normas de integración vertical y horizontal que se encuentren vigentes.11. Atender las solicitudes de prestación del servicio de gas natural de los usuarios potencia-

les regulados y los usuarios regulados en los mercados de comercialización en donde atiendan usuarios de este tipo, siempre que sean viables técnicamente. La negación de la prestación del

previstos en la ley.

la normativa vigente.

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19Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

14. Asegurar que el usuario cumpla con las condiciones operativas y de medición estable-

usuarios conectados directamente al SNT.15. Desagregar en las facturas de los usuarios los costos de los distintos componentes de

la prestación del servicio, las contribuciones y subsidios a que haya lugar, y los demás cobros

en los plazos y condiciones que establecen las normas que reglamentan el fondo de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos.

17. Cobrar las tarifas del servicio de gas natural a los usuarios y pagar los montos corres-pondientes al resto de agentes de la cadena, oportunamente y de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación.

trámites que los demás participantes del mercado deban realizar ante él.20. Reportar información veraz y oportuna al Sistema Único de Información (SUI), en los

formatos, tiempos y condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia de Servicios -

información al SUI que sea inoportuna, incompleta o inexacta, y podrá ser sancionado por la autoridad competente.

21. Sujetarse a las asignaciones de cantidades y capacidad de transporte de gas natural

23. Cumplir las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.TÍTULO IV

CAPÍTULO IObligaciones de los comercializadores en el mercado mayorista de gas natural

Artículo 9°. Los comercializadores de gas natural deberán cumplir las siguientes

obligaciones cuando participen en el mercado primario de gas natural:1. Someterse a las reglas previstas en el RUT para efectos de la construcción de conexiones

y puntos de salida en el SNT cuando el usuario lo autorice expresamente para representarlo ante el transportador.

2. Constituir los mecanismos de cubrimiento que acuerden con los vendedores a que hacen referencia los artículos 15 y 17 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012,

en los artículos 19 y 27 de la misma resolución, respectivamente.3. Constituir los mecanismos de cubrimiento señalados en el numeral 5.12 del anexo 2 de

la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012, cuando las transacciones de gas

4. Someterse a la asignación de las cantidades resultantes del proceso de subasta de que trata el anexo 2 de la propuesta de Resolución CREG 113 de 2012, y celebrar los contratos que se deriven de este proceso.

5. Realizar las nominaciones de suministro y de capacidad de transporte de gas de acuerdo

a que hacen referencia los artículos 15 y 17 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012, observando las disposiciones que sobre la materia se establecen en los artículos 17 al 20 de este Reglamento.

7. Realizar los pagos por las variaciones de entrada y salida a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la propuesta de Resolución CREG 113 de 2012.

9. Pagar oportunamente las facturas de los servicios prestados en el mercado primario de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento.

Artículo 10. - Los comercializadores de gas natural deberán

cumplir las siguientes obligaciones cuando participen en los mercados secundarios y de corto plazo de gas natural:

1. Someterse a la asignación de las cantidades de suministro y capacidad de transporte

Resolución CREG 113 de 2012, y celebrar los contratos que se deriven de este proceso.2. Realizar las nominaciones de suministro y de capacidad de transporte de gas de acuerdo

i) ejerza como vendedor adjudicatario en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la propuesta de Resolución CREG 113 de 2012; y ii) venda derechos de suministro y/o de capacidad de transporte de gas de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la propuesta de Resolución CREG 113 de 2012.

3. Constituir los mecanismos de cubrimiento que acuerden con los vendedores a que hacen referencia los artículos 31 y 33 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012,

4. Atender la liquidación que hagan los vendedores a que hacen referencia los artículos 31 y 33 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012, observando las disposiciones que sobre la materia se establecen en los artículos 17 al 20 de este Reglamento.

5. Someterse a los puntos estándar de entrega establecidos en el artículo 30 de la propuesta de la Resolución CREG 113 de 2012 para efectos de realizar transacciones en los mercados secundarios y de corto plazo.

y los vendedores de dicho mercado cuando realice transacciones en los mercados secundarios de corto plazo.

7. Pagar los valores por variaciones de entrada y salida, cuando sea el causante de estas y supere los límites establecidos en el artículo 45 de la propuesta de la Resolución CREG 113 de 2012, al remitente responsable de la nominación.

de corto plazo de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento.CAPÍTULO II

Interrupción de servicios por parte del gestor del mercado de gas naturalArtículo 11. Causales de interrupción de servicios. Una vez se cumplan las etapas estable-

cidas en el artículo 12 de este Reglamento, al comercializador que incumpla una o varias de las siguientes obligaciones se le interrumpirán los servicios prestados por parte del gestor del mercado:

1. Cuando presente mora en el pago de los cargos de que trata la propuesta contenida en la

2. Cuando no haya obtenido la aprobación de los mecanismos de cubrimiento para pagar los servicios de que trata la propuesta contenida en la Resolución CREG 155 de 2012, o aquellas

Artículo 12. La interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado a un comercia-

lizador que incurra en las causales de que trata el artículo 11 de este Reglamento se hará efectiva una vez se cumplan las siguientes etapas:

1. El día hábil siguiente al día en que el comercializador incurra en una de las causales de que trata el artículo 11 de este Reglamento, el gestor del mercado de gas natural enviará una comunicación al respectivo comercializador informándole sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de servicios. Así mismo, informará de tal situación a todos los agentes registrados

-ciliarios, para lo de su competencia.

2. Ese mismo día el gestor del mercado de gas natural iniciará la publicación de hasta tres (3) avisos, en un diario de circulación nacional, dirigidos a los participantes del mercado y a los usuarios, informándoles sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de los servi-cios. En dichos avisos informará que: i) esta interrupción imposibilita al comercializador para mantener los registros de los contratos de suministro y transporte de gas y para registrar nuevos

por parte del comercializador; iii) los usuarios representados por el comercializador tienen la

mayor información sobre los efectos de la interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado a un comercializador.

3. Estos avisos deberán ser publicados en fechas diferentes dentro del mes y siete (7) días hábiles anteriores a la interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural,

el día anterior a que esta se haga efectiva. El gestor del mercado de gas natural enviará copia de

4. Si el comercializador subsana las causales de interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural antes de la publicación del primer aviso, o la Superintendencia

se suspenderá el procedimiento de interrupción de los servicios y el gestor del mercado de gas natural informará de tal hecho a todos los agentes registrados ante él y a la Superintendencia de

5. Si el comercializador subsana las causales de interrupción de los servicios que presta el

toma posesión de la empresa después de iniciada la publicación de los avisos, pero antes de la interrupción, se continuarán prestando los servicios por parte del gestor del mercado de gas natural y se ordenará la publicación de un aviso en los mismos medios en que se publicaron los avisos anteriores, informando ampliamente sobre tal hecho.

siguiente al mes del día en que el comercializador incurrió en una de las causales de interrup-ción de que trata el artículo 11 de este Reglamento, sin que el comercializador haya subsanado

Domiciliarios haya tomado posesión de la empresa, al comercializador se le interrumpirán los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural.

Parágrafo 1°. La información de que tratan los numerales 2, 4 y 5 de este artículo deberá

Parágrafo 2°. Las causales de interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural establecidas en el artículo 11 de este Reglamento se podrán subsanar así: i) las del numeral 1 con el pago de la obligación en mora con el gestor del mercado de gas natural; y ii) las del numeral 2 con la aprobación de los mecanismos de cubrimiento por parte del gestor del mercado de gas natural.

Parágrafo 3°. En todos los casos, los costos de las publicaciones en prensa serán asumidos por el comercializador que originó este procedimiento.

Artículo 13. La interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural

tendrá los siguientes efectos:1. No exime al comercializador de las obligaciones adquiridas en el mercado y que tiene con

el gestor del mercado de gas natural.2. Los daños y perjuicios ocasionados a otros agentes del mercado mayorista de gas y a los

usuarios y terceros por la interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural al comercializador serán responsabilidad exclusiva de dicho agente.

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20 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

3. Sólo se podrán volver a prestar los servicios del gestor del mercado de gas natural cuando el comercializador haya cumplido la totalidad de sus obligaciones pendientes.

4. Los productores-comercializadores y los transportadores que hayan pactado contratos que

el gestor del mercado de gas natural deberán dar la primera opción de compra de las cantidades de suministro y de capacidad de transporte de gas al comercializador o comercializadores que pasen a atender a los usuarios que representaba el comercializador al que se le interrumpieron los servicios por parte del gestor del mercado. La compra de estas cantidades se hará bajo las mismas condiciones de precio, duración, tipo de contrato, punto de entrega y calidad del gas pactadas con el comercializador al que se le interrumpieron los servicios.

En caso de que el comercializador o comercializadores que pasen a atender a los usuarios que representaba el comercializador al que se le interrumpieron los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural decidan no recibir las cantidades de suministro y de capacidad de transporte de gas, los productores-comercializadores y los transportadores podrán vender estas cantidades de acuerdo con la normativa vigente.

Parágrafo 1°. En los contratos que celebren los comercializadores con usuarios no regulados y en los contratos de condiciones uniformes que se ofrezcan a los usuarios regulados se entenderá que, cuando un comercializador haya incurrido en alguna de las causales de interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural y el comercializador haya publicado el primero de los tres (3) avisos previstos en el numeral 2 del artículo 12 de este Reglamento, hay falla en la prestación del servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, lo cual da derecho al usuario a la resolución del contrato. Así mismo, los contratos deberán hacer referencia expresa a las reglas sobre la interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural a un comercializador.

Parágrafo 2°. Los efectos de la interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural de qué trata este artículo tendrán aplicación sin perjuicio de las acciones legales que se adelanten contra el agente incumplido.

Artículo 14. - Para efectos de garantizar

la continuidad en la prestación del servicio de los usuarios atendidos por el comercializador respecto del que se produzca la interrupción de los servicios prestados por el gestor del mercado de gas natural, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los usuarios podrán cambiar libremente de prestador del servicio desde la publicación del primer aviso.

2. Para todos los usuarios que no escojan un nuevo comercializador conforme a lo indicado en el numeral anterior se entenderá que, en la medida en que el actual prestador del servicio no se encuentra en capacidad de prestarlo, se les genera perjuicios graves e indebidos respecto de

TÍTULO V

Artículo 15. El distribuidor de gas tendrá las siguientes obligaciones con los comercializadores de su mercado:

1. Garantizar el libre acceso a sus redes conforme a lo señalado en la Ley 142 de 1994.2. Informar al comercializador cuando se detecte la existencia de una posible irregularidad

o de irregularidades en el sistema de medida, en las acometidas o instalaciones en general, y denunciarlas ante las autoridades correspondientes.

o sustituyan, y por la conexión de nuevos usuarios, con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas adicionales al término señalado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución

de todos aquellos trámites que deban realizar ante el distribuidor de gas natural.5. Establecer un medio de comunicación, disponible las 24 horas, para intercambio de in-

formación con el comercializador sobre la evolución de las solicitudes de servicio y la atención de daños en los activos de uso.

-

7. Remitir dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes la información sobre duración de interrupciones de que trata el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución CREG

9. Atender las solicitudes de suspensión, corte, reconexión y reinstalación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el TÍTULO VII del presente Reglamento.

10. Cumplir las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.

El comercializador tendrá las siguientes obligaciones con los distribuidores de gas natural a cuyas redes se encuentren conectados los usuarios a quienes presta el servicio:

1. Someterse a las condiciones de conexión previstas en el código de distribución de gas combustible para efectos de nuevas conexiones en el sistema de distribución cuando el usuario lo autorice expresamente para representarlo ante el distribuidor.

2. Informar al distribuidor de gas natural cuando se detecte la existencia de una posible irregularidad o de irregularidades en el sistema de medida, en las acometidas o instalaciones en general, y denunciarlas ante las autoridades correspondientes.

3. Cubrir el pago de las obligaciones que se puedan generar por el uso de las redes del sis-tema de distribución de gas natural, conforme a criterios y condiciones regulatorios vigentes.

4. Atender la liquidación que haga el distribuidor de los cargos de distribución de gas na-tural, observando las disposiciones que sobre la materia se establecen en el artículo 20 de este Reglamento.

5. Pagar oportunamente las facturas de los cargos de distribución de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento.

7. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de medición.

reinstalación en los términos establecidos en los artículos y 27 de este Reglamento.TÍTULO VI

EN EL MERCADO DE GAS NATURAL

Artículo 17. Los productores-comercializadores, los transportadores y el gestor del

mercado de gas natural tendrán en cuenta la siguiente información para la liquidación de los servicios prestados en este mercado.

1. Los precios resultantes de: i) las asignaciones mediante el mecanismo de subastas de que trata el capítulo IV de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012; y ii) las transacciones bilaterales de que trata el artículo 19 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012 con excepción de los casos señalados en el parágrafo del artículo 20 de la misma resolución.

2. Los valores de los cargos de transporte correspondientes que el transportador debe factu-

3. Cantidades de gas y capacidades de transporte contratadas bajo las modalidades contrac-

de transporte se tendrá en cuenta el equivalente volumétrico de la cantidad de energía medida en el punto de entrada.

4. Los valores acordados por concepto de pérdidas de gas en el sistema de transporte de

o sustituyan. Así mismo, los valores a que haya lugar por concepto de desbalances de gas en el

5. Las compensaciones que se deban aplicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la propuesta de Resolución CREG 113 de 2012.

45 de la propuesta de Resolución CREG 113 de 2012.7. Los pagos por los servicios a cargo del gestor del mercado de acuerdo con lo establecido

en la propuesta de Resolución CREG 155 de 2012.

Los productores-comercializadores, los transpor-tadores y los comercializadores de gas natural tendrán en cuenta la siguiente información para la liquidación de los servicios prestados en este mercado.

de que tratan los artículos 42 y 43 de la propuesta de Resolución CREG 113 de 2012.2. Cantidades de gas y capacidades de transporte pactadas bilateralmente o resultantes de

CREG 113 de 2012. Para el caso de transporte se tendrá en cuenta el equivalente volumétrico de la cantidad de energía medida en el punto de entrada.

3. Los valores acordados por concepto de pérdidas de gas en el sistema de transporte de

o sustituyan. Así mismo los valores a que haya lugar por concepto de desbalances de gas en el

4. Las compensaciones que se deban aplicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la propuesta de Resolución CREG 113 de 2012 y en la Resolución CREG 100 de 2003 o aquellas

5. Los pagos por variaciones de entrada y salida de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la propuesta de Resolución CREG 113 de 2012.

Parágrafo. Los precios pactados por el transportador en los mercados secundario y de corto plazo de gas natural, para servicios de transporte interrumpible, estarán sujetos a las disposiciones

o sustituya.Artículo 19.

Los distribuidores de gas natural tendrán en cuenta la siguiente información para la liquidación de los servicios prestados de distribución de gas natural.

1. Los valores de los cargos de distribución correspondientes que el distribuidor debe facturar al comercializador, establecidos de conformidad con la Resolución CREG 011 de 2003, o aquella

cargos de distribución establecidos bajo la modalidad contractual prevista en los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994.

2. Cantidades de gas conducidas en el sistema de distribución.3. Los valores por concepto de pérdidas y desbalances de gas en el sistema de distribución

que se establecerán en resolución aparte.4. Las compensaciones que se deban aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución

Artículo 20. El productor-comercializador, el transportador, el distribuidor, el gestor del mercado y/o el comercializador deberán entregar al comercializador la liquidación, por los servicios prestados en el mercado de

del respectivo servicio. Se entenderá por liquidación la estimación de los valores a pagar por los servicios prestados en el mercado de gas natural, en la cual se desagregará la información de que trata los artículos 17, y 19

La liquidación podrá ser entregada mediante correo, fax o un medio electrónico. Se entenderá como fecha de entrega de la liquidación la que conste en recibo de correo, reporte de fax o de un medio electrónico.

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21Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

Artículo 21. Si el comerciali-zador tiene objeciones o requiere aclaraciones sobre la liquidación de los servicios prestados en el mercado de gas natural podrá presentarlas por escrito al respectivo agente dentro del día hábil siguiente al recibo de la misma.

Artículo 22. El productor-comercializador, el transportador, el distribuidor, el gestor del mercado y/o el comercializador deberán facturar mensualmente los servicios prestados en el mercado de gas natural. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por el comercializador a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación.

A más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación por parte del comercializador el respectivo agente deberá entregar al comercializador la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos.

Parágrafo 1°. El transportador y/o el distribuidor deberán incluir en la factura de los servi-cios prestados en el mercado de gas natural, las obligaciones del comercializador generadas en cumplimiento de los artículos °, 9°, 10 y 20 del presente Reglamento.

valores adeudados no incluidos en la factura, podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario.

Parágrafo 3°. El transportador deberá indicar en la factura, en forma independiente, los cargos asociados al servicio de transporte, otros servicios, compensaciones, pérdidas de gas y los costos de desbalances de energía. Así mismo, el transportador y el remitente mantendrán disponibles las

estado de cuenta, factura o cómputo.Parágrafo 4°. El transportador deberá incluir en la factura, como mínimo, la siguiente in-

formación:1. Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.2. Nombre del remitente y punto de entrada y de salida del gas.3. NIU de los usuarios conectados directamente al sistema de transporte atendidos por el

comercializador y para los cuales se factura el servicio.4. Periodo de facturación por el cual se cobra el servicio de transporte.5. El volumen total de gas transportado referido a condiciones estándar.

7. Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura.

9. Valor de las deudas atrasadas.10. Sanciones de carácter pecuniario.11. Compensaciones mensuales por variaciones.12. Otros cobros autorizados.13. Plazo y modo en el que el remitente debe efectuar el pago de la factura.Parágrafo 5°. Cuando un agente facture reiteradamente montos superiores al valor real de

las obligaciones adeudadas por un comercializador, la autoridad competente podrá considerar esta conducta como una práctica restrictiva de la competencia.

Artículo 23. El comercializador podrá objetar facturas por servicios prestados en el mercado de gas natural, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.

Las objeciones procederán cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.

Presentada formal y oportunamente la objeción, el agente deberá responderla y entregar al comercializador una nueva factura respecto de la parte que haya sido objetada, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el comercializador dentro de los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 24. El comercializador podrá rechazar facturas por servicios prestados en el mercado de gas natural, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la factura.

El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.

Presentado formal y oportunamente el rechazo, el agente deberá responderlo y entregar al comercializador una nueva factura, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el comercializador dentro de los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 25. El vencimiento de las facturas de los servicios prestados en el mercado de gas natural será el cuarto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando esta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos

deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por el comercializador; en caso contrario se entenderá que no se ha realizado el pago.

El comercializador deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el respectivo agente y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.

Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el comercializador incurrirá en incumpli-miento de sus obligaciones y el respectivo agente podrá ejecutar los mecanismos de cubrimiento

para pagar las obligaciones de los servicios prestados en el mercado de gas natural, el respectivo agente podrá cobrar la tasa de interés de mora sobre los montos faltantes.

en el artículo 22 de este Reglamento, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contra-rio, el respectivo agente podrá hacer efectivos los mecanismos de cubrimiento pactados con el comercializador hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.

Una vez el agente que prestó el servicio resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, el comercializador deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento

22 de este Reglamento.Los pagos que realicen los comercializadores se aplicarán primero a la cancelación de in-

tereses de mora y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de

Parágrafo. El retraso en la emisión de la factura por parte de un agente no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago de los servicios prestados en el mercado de gas natural presentados por el comercializador ante el agente.

TÍTULO VII

-sable por las decisiones de suspensión y reconexión del servicio a los usuarios que atiende, en

Para la suspensión o reconexión del servicio se deberá observar, además de lo dispuesto en

1. El comercializador deberá solicitar por escrito al transportador o al distribuidor de gas natural la suspensión o reconexión del servicio a los usuarios.

2. El transportador o el distribuidor de gas natural, para la suspensión o reconexión del servicio, deberá considerar que:

a) Las maniobras de suspensión deberán ser programadas y realizadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud escrita del comercializador, salvo que el comer-cializador solicite la cancelación de las mismas mediante comunicación escrita. Las maniobras de reconexión deberán ser programadas y realizadas en el plazo señalado en el artículo 42 del

b) Si transcurrido el plazo del literal anterior el transportador o el distribuidor de gas natural no ha realizado la suspensión del servicio, se hará responsable por los consumos de gas del usuario desde el vencimiento del plazo.

c) Si transcurrido el plazo establecido en el literal a) de este numeral el transportador o el distribuidor de gas natural no ha realizado la reconexión del servicio, se considerará como falla del servicio, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, y el transportador o el distri-buidor de gas natural deberá pagar las respectivas compensaciones establecidas en la Resolución

d) El comercializador será responsable de los perjuicios que se lleguen a causar como resultado de la suspensión indebida o la demora en la solicitud de reconexión del servicio.

Parágrafo 1°. Cuando el usuario no permita el acceso del transportador o el distribuidor de gas natural a sus instalaciones para realizar la suspensión, en al menos dos ocasiones entre las cuales medie un término de al menos veinticuatro (24) horas, se entenderá que hay un incumplimiento del contrato de prestación del servicio en materia que afecta gravemente al comercializador o a terceros, caso en el cual el transportador o el distribuidor de gas natural procederá a solicitarle al comercializador la instrucción de corte del servicio. Si el comercializador no imparte esta instrucción el día hábil siguiente al recibo de la mencionada solicitud, el comercializador se hará responsable por los consumos de gas natural del usuario desde el vencimiento de este nuevo plazo.

Parágrafo 2°. En los eventos en que, por solicitud del comercializador, el transportador o el distribuidor de gas natural realice la suspensión o reconexión del servicio a un usuario, el

Artículo 27. por las decisiones de corte y reinstalación del servicio a los usuarios que atiende, en cumplimiento

Para el corte o reinstalación del servicio se deberá observar, además de lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 142 de 1994, las siguientes disposiciones:

1. El comercializador no podrá realizar maniobras de corte o reinstalación del servicio. Cuando requiera que se realicen estas maniobras, lo deberá solicitar por escrito al transportador o al distribuidor de gas natural.

Las maniobras de corte deberán ser programadas y realizadas dentro de los tres (3) días há-biles siguientes al recibo de la solicitud escrita del comercializador, salvo que el comercializador solicite la cancelación de las mismas mediante comunicación escrita.

2. Cuando el usuario o suscriptor cumpla las condiciones para la reinstalación del servicio, el comercializador deberá presentar la solicitud escrita de reinstalación al transportador o al distribuidor de gas natural, el cual deberá realizarla dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud del comercializador.

3. El comercializador será responsable de los perjuicios que se lleguen a causar como re-sultado del corte indebido del servicio o la demora en la solicitud de reinstalación del servicio.

Parágrafo. En los eventos en que, por solicitud del comercializador, el transportador o el distribuidor realice el corte o la reinstalación del servicio a un usuario, el comercializador asumirá

TÍTULO VIII

CAPÍTULO ICambio de comercializador

Todos los comercializadores deberán incluir

proceso de cambio de comercializador, que incluya por lo menos:1. Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al usuario a elegir

-lizador y la del distribuidor de gas natural.

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22 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

-zación que atiende.

3. El cargo resultante de aplicar la fórmula tarifaria vigente aplicable a usuarios regulados que ha aplicado en cada mercado de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores.

4. Información sobre las clases de contratos ofrecidos por la empresa a cada tipo de usuario.5. Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comer-

cializador.

esta información.

el mercado mayorista de gas natural y no se encuentran incursos en ninguna de las causales de interrupción de los servicios que presta el gestor del mercado de gas natural.

Artículo 29. Para el cambio de comerciali-

los siguientes requisitos:1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta

2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo 32 de este Reglamento.4. Tener sistema individual de telemedición de conformidad con la regulación que sobre el

particular expida la Comisión.Artículo 30. El

usuario interesado contactará al agente que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador.

El comercializador que le presta el servicio al usuario no podrá hacer exigible la participa-ción del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.

Artículo 31. Para la expedición del paz y salvo que se requiere para el cambio de comercializador, se deberán observar las siguientes reglas:

1. El usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comercia-

conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.2. El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al usuario. Por consiguiente no

se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al usuario por parte del comercializador que le presta el servicio.

3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud de paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En el caso que este comercializador no dé respuesta en el término establecido se podrá realizar el cambio de comercializador.

En la respuesta se deberá indicar claramente si el usuario está o no a paz y salvo por conceptos

el usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio, este

referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo usuario.

4. El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

b) Fecha de expedición.

el cual se solicita el paz y salvo.d) Último período facturado y la lectura correspondiente.e) Cartera corriente por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio

indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.f) Acuerdos de pago por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio

las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.g) Procesos pendientes por resolver: indicar si el usuario tiene o no procesos de investigación

en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.

Parágrafo. El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al usuario no perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquél omite incluir alguno de los elementos señalados en el numeral 4 de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior el comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del usuario el pago de los valores que este le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.

Artículo 32. Para asegurar el pago de los consumos fac-turados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata el artículo 31 de este Reglamento y el momento del cambio de comercializador, el nuevo comercializador deberá, previo acuerdo con el usuario, asumir el pago de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no facturados. El nuevo comercializador deberá cobrar al usuario el valor de los pagos que haya realizado por los conceptos antes mencionados.

Parágrafo. La lectura del medidor en la fecha en que se hace efectivo el cambio de comer-cializador deberá ser informada al nuevo comercializador por parte del comercializador que le prestaba el servicio al usuario, para efectos de determinar los consumos realizados y no facturados.

OTRAS DISPOSICIONESArtículo 33.

natural.

Artículo 34. La presente resolución deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:

c) El numeral 5.7 del RUT.Artículo 35. El reglamento que se adopta mediante esta resolución rige a partir de

la fecha de publicación en el iario cial

Firmas del proyectoEl Presidente,

Viceministro de Energía, delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

(C. F.).

AVISOS

AVISO NÚMERO 009AUTO: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la empresa

Grupo Energético de Boyacá S. A. E.S.P.Bogotá, D. C., febrero 20 de 2013La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),

HACE SABER:

generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible,

gas combustible por redes de tubería.Que la empresa Grupo Energético de Boyacá S. A. E.S.P. a través de la Comunicación

lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribu-ción y comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí en el departamento de Boyacá.

procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por Grupo Energético de Boyacá

para el mercado conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código

interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.El Director Ejecutivo,

(C. F.).

AVISO NÚMERO 010AUTO: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la empresa

Surtigás S. A. E.S.P.Bogotá, D. C., febrero 20 de 2013La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),

HACE SABER:

generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible,

gas combustible por redes de tubería.Que la empresa Surtigás S. A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG

-cialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre.

procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por Surtigás S. A. E.S.P. para

el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código

interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.El Director Ejecutivo,

(C. F.).

Page 23: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.715 Edición de 28 páginas

23Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

AVISO NÚMERO 011AUTO: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la empresa

Metrogás de Colombia S. A. E.S.P.Bogotá, D. C., febrero 20 de 2013La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),

HACE SABER:

generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible,

gas combustible por redes de tubería.-

ministrativa con el objeto de decidir la solicitud para la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por

Que la empresa Metrogás de Colombia S. A. E.S.P. a través de la comunicación Radicada en atendiendo la variación

en el requerimiento inicial, solicitó el ajuste a la solicitud presentada mediante la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante

procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por Metrogás de Colombia S. A.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código

interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.El Director Ejecutivo,

(C. F.).

AVISO NÚMERO 012AUTO: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud

Bogotá, D. C., febrero 20 de 2013La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),

HACE SABER:

generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible,

gas combustible por redes de tubería.

y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por el municipio de Amagá en el departamento de Antioquia.

solicitud.La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código

interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.El Director Ejecutivo,

(C. F.).

AVISO NÚMERO 013AUTO: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la empresa

Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.Bogotá, D. C., febrero 20 de 2013La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),

HACE SABER:

generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible,

gas combustible por redes de tubería.Que la empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. a través de las Comunicaciones radicadas

solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Cajamarca, Dolores, Suárez, Cunday,

Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, PandI, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el depar-tamento de Cundinamarca.

procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por Alcanos de Colombia S. A.

el mercado relevante conformado por los municipios de Cajamarca, Dolores, Suárez, Cunday,

Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departa-

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código

interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.El Director Ejecutivo,

(C. F.).

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0100- 0095 DE 2013(febrero 19)

- -

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en

0100-0107-2012 de febrero 7 de 2012, y demás normas concordantes, yCONSIDERANDO:

-terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS), se estableció la escala tarifaria para el cobro de los servicios de eva luación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambien-

inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) y en el parágrafo se dispuso que dichas tarifas máximas deberán ser actualizadas anualmente por las autoridades ambientales, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), total nacional del año inmediatamente anterior,

Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), mediante la Resolución

tarifaria para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv).

Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1º de la Resolución

2012 de febrero 7 de 2012, se debe actualizar para el año 2013, la escala tarifaria para el cobro de los servicios de eva luación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), total nacional del año inmediatamente anterior,

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),

RESUELVE:Artículo 1°. Actualizar para el año 2013, la escala tarifaria para el cobro de los servicios

de eva luación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) de conformidad con el Índice

Departamento Admi nistrativo Nacional de Estadística (DANE), en 2.44%, así:

Valor proyecto Tarifa máxima Valor proyecto Tarifa máxima - 2013Menores a 25 smmvIgual o superior a 25 smmv e inferior a 35 smmv $ 120.925,00Igual o superior a 35 smmv e inferior a 50 smmvIgual o superior a 50 smmv e inferior a 70 smmvIgual o superior a 70 smmv e inferior a 100 smmvIgual o superior a 100 smmv e inferior a 200 smmvIgual o superior a 200 smmv e inferior a 300 smmv $ 1.017.375,00Igual o superior a 300 smmv e inferior a 400 smmvIgual o superior a 400 smmv e inferior a 500 smmvIgual o superior a 500 smmv e inferior a 700 smmv $ 2.370.947,00Igual o superior a 700 smmv e inferior a 900 smmvIgual o superior a 900 smmv e inferior a 1.500 smmvIgual o superior a 1.500 smmv e inferior a 2.115 smmv

obligatoriedad.

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24 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el iario cial

Dada en Santiago de Cali, a 19 de febrero de 2013.

El Director General,

(C. F.).

RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0110-0096 DE 2013(febrero 19)

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución

-

CONSIDERANDO:

y rentas de las Corporaciones Autónomas, entre otros, las tarifas que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, así como los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

Que la CVC a través de sus dependencias elabora documentos técnicos, material didáctico,

concertación y ejecución de planes de ordenamiento y manejo de cuencas, para la concientiza-ción y educación de la comunidad en materia de los recursos naturales y del medio ambiente.

Que estos documentos deben ser valorados y cumplir con el objetivo para lo cual fueron diseñados e impresos, por lo tanto, es conveniente cobrar el valor de las publicaciones con base en el costo de diseño e impresión para efectos de su divulgación.

Que también en desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993, se expiden conceptos para el uso o aprovechamientos de los recursos naturales renovables, así como análisis de laboratorio y venta de la información registrada en los diferentes sistemas de monitoreo y estaciones localizadas dentro de la jurisdicción de la entidad.

Que es función del Director General de la CVC administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.

Que es necesario actualizar las tarifas que cobra la Corporación por los diferentes servicios que presta, a través de cada una de las dependencias responsables de las actividades que generan

Que el cobro de los servicios que presta la CVC se debe ajustar a los precios del mercado,

Que los ajustes se realizan de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), corres-pondiente al año 2012 decretado por el Gobierno Nacional, el cual asciende al 2,44%. En los casos donde no se registran incrementos, se considera como razón para ello, que se encuentran por encima de los precios del mercado.

Que los servicios y ventas de productos que no cumplan con los requisitos para aplicar lo

El valor de estos servicios y productos se deben establecer de acuerdo a la política de precios y procedimientos internos y autónomos que establezca la autoridad ambiental, para cada caso.

Que con fundamento en los anteriores considerandos, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:Artículo 1°. Fijar las tarifas para el cobro de los diferentes servicios que a través de sus

dependencias presta la Corporación, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

-venientes de plantaciones forestales o plantación protectora o productora-protectora de guadua,

cero nueve (0.1509) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), lo cual equivale para el año 2013 a $3.000.00 m/cte.

el valor de la tasa de aprovechamiento, por cuanto es un concepto diferente, y cuyo cobro debe hacerse por motivos y en oportunidades diferentes e independientes al que implica la expedición

de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la mo-

, lo cual equivale para el año 2013 a $28.700.00 m/cte.

el valor de la tasa de aprovechamiento, por cuanto es un concepto diferente, y cuyo cobro debe hacerse por motivos y en oportunidades diferentes e independientes al que implica la expedición

Artículo 4°. La movilización de los especímenes de la diversidad biológica que hayan sido obtenidos de aprovechamientos forestales domésticos, están exentos del pago de los servicios de evaluación y seguimiento que conlleva la expedición de los salvo-

Artículo 5°. Fijar como tasa de aprovechamiento de productos forestales, las siguientes sumas, teniendo en cuenta la categoría de especies, así:

CATEGORÍA DE ESPECIES 1ª. MUY ESPECIALES 2ª. ESPECIALES 3ª. ORDINARIASTASA $13.070.00 /m3 $10.020.00 /m3 3

(Excluido de IVA):

30% correspondiente a la participación nacional; 40% a servicios técnicos; 30% a Investi-gación Forestal.

-guientes tarifas, exceptuando para los permisos domésticos:

CLASE APROVECHAMIENTO TIPO I TIPO IITASA 3 $1.300.00 /m3

(Excluido de IVA)Artículo 7°. Fijar como valor por la venta de alevinos los que a continuación se relacionan:

a) VENTA DE ALEVINOS$170.00 / unidad

-poración, los siguientes valores:

1. Especies forestales:

Categoría EspecieBolsa4 x 8

Bolsa5.5 x 7

Bolsa10 x 14

a) Forestales protectoras –productoras $340.00 $470.00 b) Forestales, ornamentales $470.00 $4.950.00 c) Guadua $730.00d) Especie con semilla mejorada $590.00 e)Frutales propagados por semilla $490.00 $4.950.00 f) Palmas $1.000.00 $4.950.00

(Excluido del IVA)a) Entiéndase por especies forestales protectoras, productoras, aquellas cuyo objeto de siembra

está relacionado con proyectos o no, de protección, conservación, recuperación de ecosistemas y/o producción entre las que se encuentran:

bracatinga), Matarratón, Cambuilo, Cachimbo, Roble, Molde, Mestizo, Sauce, Nogal, Chiminan-go, Chambimbe, Eucaliptos Coníferas, Arrayán Bohío, Castaño, Chocho rojo, Nacedero, Balso, Guayacán de Manizales, Guayacán lila, Guayacán blanco, Guayacán amarillo, Chachafruto,

mora, Frijolillo, Carbonero rojo, Carbonero gigante, Caracolí, Urapán, Flor amarillo, Algarrobo, Árbol loco, Árbol de la cruz, Mangle dulce, Molinillo, Arenillo Cucharo, entre otros;

b) Entiéndase por especies forestales ornamentales, aquellas cuyo objetivo de siembra está -

miento o mejoramiento de predios, parques y avenidas como son:-

rillo, Tulipán africano, Ceiba pentandra, Gualanday, Samán, entre otros;c) Entiéndase por frutales, a las especies cuyo objetivo de siembra está relacionado con pro-

es por semilla. Entre estas especies se encuentran:

pan, Níspero, Mamoncillo, Níspero costeño, Mamey, Almirajo, Uvo de playa, Marañón, Boriojo,

2. Especies arbustivas ornamentales:

Categoría Especie Bolsa 5.5 x 7 Bolsa 10 x 14Especie arbustivas ornamentales $440.00

(Excluidos IVA)Entiéndase por especies arbustivas ornamentales a las plantas de mediana altura, de tallo

se encuentran:Resucitado, Nevado, Croto, Lluvia de oro, Veranera, Ébano, Bohío, entre otros.Artículo 9°. Fijar los siguientes valores a cobrar por los servicios prestados en los Centros

de Educación Ambiental y de Transferencia de Tecnología.

a) Reserva Natural de la Laguna de Sonso (Ingreso) – Valor• Estudiantes $2.330.00

$4.700.00b) Alquiler Sala de Conferencias del Instituto de Piscicultura Tropical (IVA del 16%) $92.000.00 más IVA

c) Alquiler Sala de Conferencias del Centro de Transferencia de Tecnología – Guamal (IVA del 16%) $92.000.00 más IVA

d) Alquiler de instalaciones del Centro de Transferencia de Tecnología Guadalajara para pernoctar (IVA del 16%)

$13.300.00 /noche más IVA

e) Alquiler Sala de Conferencias del Centro de Capacitación y Transferencia de Tecnología San Emigdio (IVA del 16%) $92.000.00 más IVA

f) Alquiler de instalaciones del Centro de Capacitación y Transferencia de Tecnología San Emigdio para pernoctar• Funcionarios de la CVC. (Persona/Noche.)• Particulares con acompañante CVC (Persona/Noche)

(IVA del 16%)$13.300.00 más IVA

g) Alquiler del Auditorio Bernardo Garcés (IVA del 16%) $552.000.00 más IVA

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25Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

(IVA del 16%) $92.000.00 más IVA

i) Ingreso al Centro de Educación Ambiental de San Emigdio (Excluido de IVA)• Estudiantes (por día) $2.250.00

$4.500.00Artículo 10. Fijar las tarifas para el cobro de:

CENTRO DE RECREACIÓN VALORIngreso al Centro de Educación Ambiental El Topacio, municipio de Cali, Corregimiento de Pance. (Excluido de IVA)• Estudiantes por día $2.250.00

Ingreso al Centro de Educación Ambiental La Teresita, municipio de Cali, corregimiento La Leonera. (Excluido de IVA)• Estudiantes por día $2.300.00

Ingreso al Centro de Educación Ambiental de Guacas, municipio de Bolívar. (Excluido de IVA)• Estudiantes por día $1.200.00

$2.300.00

(Por día) (IVA Del 16%) $75.000.00 más IVAAlquiler de la casa o cabaña, ubicada en las instalaciones del Club de la CVC (Por día) (IVA Del 16%) $40.000.00 más IVATarifa de alquiler por día

Tipo de servicio/horario Funcionarios* ParticularesInstalaciones Deportivas, Recreativas y cultu-rales de la CVC Diurno (IVA del 16%) 53.200.00 más IVA

$213.000.00 Hasta 200 personas

a 200 personasInstalaciones Deportivas, recreativas y cul-turales de la CVC Nocturno (IVA del 16%)

$532.000.00 (hasta 200 per-sonas)

personas)(IVA del 16%) 32.000.00 más IVA

(IVA del 16%)Precios para ingreso de invitados a la Sede Campestre Deportiva y Cultural de la CVC- CaliAdulto $3.000Niño $2.000Valor alquiler Salón Rosario Moreno

Valor alquiler Instalaciones Deportivas y Recreativas y Culturales de la CVC Cali

Valor alquiler Instalaciones Deportivas y Recreativas y Culturales de la CVC Cali

NOCTURNO para PARTICULARES

*Este cobro corresponde a servicios solicitados por el funcionario cuando estos no sean para eventos Corporativos o para el cumplimiento de sus funciones

Parágrafo. El mobiliario, catering, elementos de aseo, o de uso personal y limpieza no se encuentran incluidos en los valores establecidos en las tarifas. Con relación a los horarios se

están sujetos a disponibilidad de los escenarios.Artículo 11. Fijar las siguientes sumas por el trámite de expedición de conceptos técnicos y

otros servicios relacionados con aguas subterráneas:

2. Concepto técnico para aljibe. (< 20 m)3. Concepto técnico para perforación de pozo. $1.275.200.00 más IVA

(Gravado con IVA del 16%)(Excluido de IVA si se destina para producción agropecuaria y pesquera, y adecuación

de tierras)Parágrafo. En el valor indicado por expedición del concepto y demás servicios, queda incluida

la visita ocular al predio.Artículo 12. Fijar el valor de los servicios prestados por la venta de información, así:

a) INFORMACIÓN METEOROLÓGICA (IVA del 16%) TARIFA ($)• Valores diarios de precipitación. (estación/año) $7.000.00 más IVA• Valores diarios de evaporación. (estación/año) $7.000.00 más IVA• Valores diarios de temperaturas extremas. (estación/año) $7.000.00 más IVA• Valores diarios de termómetro seco. (estación/año) $7.000.00 más IVA

$7.000.00 más IVA• Valores diarios de tensión de vapor. (estación/año) $7.000.00 más IVA• Valores diarios de brillo solar. (estación/año) $7.000.00 más IVA

$7.000.00 más IVA• Valores diarios de humedad. (estación/año) $7.000.00 más IVA• Resumen mensual multianual. (estación) $11.500.00 más IVA• Curva IFD disponible por evento $2.500.00 más IVA

• Mapa de isoyetas en el Valle del Cauca. Escala 1:250:000 $23.000.00 más IVAb) INFORMACIÓN HIDROMÉTRICA (IVA del 16%)• Niveles Horarios de Limnígrafo (estación /año) $55.000.00 más IVA• Niveles diarios de mira (estación/año) • Caudales horarios (estación /año) $55.000.00 más IVA• Transporte de sedimentos (estación/año) $27.000.00 más IVA• Curva de duración de caudales existente (estación) $92.000.00 más IVA• Curva de duración de niveles existente (estación) $92.000.00 más IVA• Sección transversal existente (estación) $13.000.00 más IVA• Curva de calibración existente (estación) $34.500.00 más IVA• Resumen de aforos (valor por aforo) $1.300.00 más IVA• Realización aforos líquidos en corriente principal• Realización aforos líquidos en cauces pequeños c) INFORMACIÓN HIDROGELÓGICA (IVA del 16%) TARIFA• Fotocopia de tarjeta de inventario de cada pozo. $1.300.00 más IVA• Fotocopia de columna litológica y diseño de cada pozo. $1.300.00 más IVA• Fotocopia de registro eléctrico de cada pozo. $1.300.00 más IVA• Valor nivel estático histórico (Pozo) $7.100.00 más IVA

• Mapa piezométrico por área (Escala 1:25.000 o menos) (valor por mapa) $23.000.00 más IVAd) PUBLICACIONES (Excluido de IVA) • Precipitación media en el Departamento del Valle del Cauca• Boletín hidroclimatológico anual (digital o el medio magnético) $47.000.00• Venta de informes o estudios disponibles (Valor Página)d) ESTUDIOS HIDROLÓGICOS (IVA del 16%)1. Estudios de caudales con base en el modelo HVBValor del Estudio Área de la Cuenca

(km2) > 100Nivel Diario $2.179.000.00 más

IVANivel Mensual $1.543.000.00 más

IVACaudales de diseño $2.179.000.00 más

IVA $2.570.000.00 más IVA2. Otros estudios hidrológicos (Valor Hora) 3. Venta de informes o estudios disponibles (valor página)

Parágrafo: La información disponible en medio magnético puede suministrarse en disquete, o en CD, en cuyo caso se aumentará a la tarifa el costo de los disquetes requeridos, si estos son suministrados por la CVC, el valor adicional por disquete es de $2.600.00 y por CD de $ 3.900.00. (IVA del 16%)

Artículo 13. Fijar las siguientes sumas por concepto de los servicios prestados en el Labo-ratorio Ambiental, en relación con Análisis de Agua, Suelos y Residuos Sólidos:

ANÁLISIS (IVA del 16%) VALORAlcalinidad a la fenolftaleína $9.500.00 más IVAAlcalinidad total $9.500.00 más IVAArsénicoBacteriológico completo $104.000.00 más IVABicarbonatos $9.500.00 más IVABoroCalcioCarbonatos $9.500.00 más IVACarbono Orgánico total Cianuros $52.100.00 más IVACloruros $10.700.00 más IVA

$34.300.00más IVAColiformes fecales (NMP) $41.400.00 más IVAColiformes Totales (NMP)ColorConductividad eléctrica Corrosividad Demanda Béntica $32.000.00 más IVADemanda bioquímica de oxígeno $57.000.00 más IVADemanda de cloro $103.000.00 más IVADemanda química de oxígeno $47.700.00 más IVADetergentes $42.100.00 más IVADigestión de metalesDureza cálcica $10.700.00 más IVADureza total $10.700.00 más IVAExtracción TCLP $42.000.00 más IVAFenoles $53.000.00 más IVAFluoruros $34.300.00 más IVAFosfatosFósforo totalGas carbónico $5.500.00 más IVAGas sulfídricoGrasasHidrocarburosÍndice de Langelier $9.400.00 más IVA

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26 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

ANÁLISIS (IVA del 16%) VALOR$43.000.00 más IVA

MagnesioMercurio

Cadmio, Cromo, Níquel, Plomo, Plata, Aluminio.) $47.000.00 más IVANitratos $52.000.00 más IVANitritos $37.000.00 más IVANitrógeno amoniacal $37.000.00 más IVANitrógeno orgánico $37.000.00 más IVANitrógeno Total $43.300.00 más IVAOxígeno disueltoPesticidas órgano cloradosPesticidas órgano fosforadosPHReactividad (HCN)Reactividad (H2S)

$24.000.00 más IVA

Residuo total (sólidos totales) $24.000.00 más IVAResiduo total volátilSíliceSólidos sedimentables $9.500.00 más IVASulfatos $12.500.00 más IVASulfurosTemperatura $2.400.00 más IVAToxicidad aguda para DaphniaTurbiedad $3.400.00 más IVATotal Análisis Caracterización suelos $52.500.00 más IVATotal Análisis Caracterización Abono OrgánicoTotal Análisis Salinidad Suelos $32.900.00 más IVAAnálisis completo (Caracterización más Salinidad) Suelos Información disponible de muestreos en ríos (estación)Muestreo de corrientes o vertimientos (sin transporte)Muestreo Hidrobiológico (sin transporte) $121.100.00 más IVAEvaluación Hidrobiológica (por muestra) $170.000.00 más IVAMonitoreos isocinéticos. Información disponible de monitoreos isocinéticos por chimeneas.

Artículo 14. Fijar las siguientes sumas por concepto del servicio de calibración de equipos.

ANÁLISIS (Más IVA del 16%) VALOR

Artículo 15. Fijar como valores a pagar por el trámite administrativo de expedición de los siguientes conceptos:

CONCEPTO SMDLV VALOR• De suelos. 73 $1.434.500.00 más IVA• Baldíos.Nota: 3

$59.000.00 más IVA3 $59.000.00 más IVA

• Visitas técnicas a instalaciones portuarias. 3 $59.000.00 más IVA

diversidad biológica. 3 $59.000.00 más IVA• Visitas para conceptos técnicos en zonas de bajamar. 3 $59.000.00 más IVA• Concepto técnico para la localización de escombreras municipales de acuerdo con lo estipulado en el Plan de Ordenamiento del Territorio. 3 $59.000.00 más IVA• Revisión de proyectos de control de emisiones atmosféricas, y proyectos para la utilización de combustibles alternativos. $117.900.00 más IVA• Concepto técnico para las estaciones de servicio u otras activida-

cuando no haga parte del otorgamiento de un Derecho Ambiental.3

$59.000.00 más IVA• Revisión y aprobación del Plan de Contingencia para la prevención y control de derrames de los usuarios que manufacturen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos y que no hagan parte del trámite de Licencia Ambiental o de un permiso de vertimiento. $117.900.00 más IVA

de las Reservas de la Sociedad Civil; así como los conceptos requeridos en los trámites de otor-gamiento de incentivos tributarios, con excepción de los casos donde la norma expresamente reglamenta su cobro.

1. Folleto Bosques Andinos y Subandinos Valle del Cauca. $15.900.002. Aves de la laguna de Sonso $10.700.003. Libro Especies Forestales del Valle del Cauca (KUN)**4. Génesis y Desarrollo de una Visión de Progreso CVC 50 años

$42.000.00• Pasta Dura 5. Libros: Selvas bajas inundables. Páramos, Bosques Andinos y Subandinos, Bosques secos y muy secos, Humedales, Peces, Selva pluvial tropical• Paquete seis (7) libros C/uno) $14.000.00(** Estos libros tienen un descuento del 35% por venta que realice la librería con quienes se suscriban convenios.)

en el Departamento del Valle del Cauca. $15.400.00Planes de manejo para la conservación de 22 especies focales de plantas en el Departamento del Valle del Cauca. $15.400.00

(Excluido IVA)

1. Copia de archivos magnéticos en papel Aurosbond, mediante plotter: (IVA del 16%)– Tamaños entre 100 x 100 cm y 70 x 50 cm– Tamaños iguales a ¼ de pliego, 50 x 35 cm– Tamaño carta $4.500.00 más IVA2. Copia de archivos magnéticos en papel Autoprint 90, mediante plotter: (IVA del 16%)a) Tamaños entre 100 x 100 cm. y 70 x 50 cm $30.500.00 más IVAb) Tamaños iguales a ¼ de pliego, 50 x 35 cmc) Tamaño carta $5.700.00 más IVA3. Copia de archivos magnéticos en papel Autochrome 130, mediante plotter: (IVA del 16%)a) Tamaños entre 100 x 100 cm. y 70 x 50 cm. $32.900.00 más IVAb) Tamaños iguales a ¼ de pliego, 50 x 35 cm $11.100.00 más IVAc) Tamaño carta4.información básica, a escala 1:10.00 dm2 $17.500.00 más IVA5.de información temática, a escala 1:25.000, 1:50.000, y 1:250.000 dm2

Archivo en medio magnético del mapa del Valle del Cauca $545.000.00 más IVA7. Fotocopias (En este valor está incluido el IVA del 16%) $100.00

COPIAS HELIOGRÁFICAS

$11.100.00 más IVA

Artículo 19. Publíquese en el Diario cial, en el Boletín de actos administrativos y en la

Dado en Santiago de Cali, a 19 de febrero de 2013.

El Director General,

(C. F.).

V A R I O S

Autoridad Nacional de Televisión

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 345 DE 2013(febrero 20)

-

La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las

1507 de 2012, yCONSIDERANDO:

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27Edición 48.715Lunes, 25 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL

por comunidades organizadas, o por particulares, y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV–, como una

Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y

efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la com-

en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su

momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación) a la Autoridad Nacional de Televisión y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.

-

del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.

Que de conformidad con las resoluciones de las prórrogas de los contratos de concesión de los

variable de conformidad con el documento “ ” de que trata cada resolución.Que así mismo este valor es aplicable a las expansiones aprobadas de conformidad con las

Que es necesario actualizar el “factor variable” de los contratos de concesión, que se rigen por la misma metodología de cálculo.

Que luego de aplicar el “ previsto en las resoluciones que aprobaron el valor de las prórrogas de los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscrip-ción, así como el previsto en los contratos de concesión y los actos contractuales que aprueban las expansiones de área de cobertura y teniendo en cuenta las cifras reportadas se aplicó la me-

febrero de 2013, que hace parte del presente acto, y se concluyó que la tarifa/mes/usuario en el año 2013 es de seiscientos cuarenta y nueve pesos con diecinueve centavos ($649,19) m/cte.

-tudios realizados.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “

”. Del mismo modo, se expide la presente reso-

”.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar en la suma de seiscientos cuarenta y nueve pesos con diecinueve centavos ($649,19) m/cte., la tarifa que servirá de base para determinar, en el año 2013, el componente variable de las concesiones de los operadores de televisión por

calculada conforme al documento previsto en las resoluciones que aprobaron el valor de las prórrogas de los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción, en los contratos de concesión y en los actos contractuales que aprueban las expansiones de área de cobertura.

Artículo 2°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.

El Director,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 346 DE 2013(febrero 20)

La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales y en especial

Ley 1507 de 2012, yCONSIDERANDO:

por comunidades organizadas, o por particulares, y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión, ANTV, como una Agencia

de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas

acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia

operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento

fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación) a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV–, y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.

otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.

Que el valor de las concesiones de televisión por suscripción satelital vigentes tiene un

reportados mensualmente por el concesionario por la tarifa , de acuerdo con la “Metodología de Valoración”, pactada contractualmente.

Que en las concesiones de televisión por suscripción satelital vigentes se pactó contractual-mente, que la citada tarifa se revisa anualmente por la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación) de acuerdo con el comportamiento de la

de la citada Que de conformidad con la mencionada, la revisión de la

citada tarifa usuarios promedio año de televisión por suscripción registrados ante la Autoridad Nacional de Televisión por parte de los concesionarios de televisión por suscripción, sin que dicha revisión

año de televisión por suscripción.Que luego de aplicar la prevista en los contratos y teniendo

en cuenta las cifras de usuarios reportadas a la Autoridad Nacional de Televisión, se aplicó la metodología de actualización prevista y se concluyó que la tarifa/mes/usuario, base para el cálculo del pago por concesión en el año 2013, es de seiscientos setenta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos ($674,35) m/cte., que hace parte del presente acto.

-dios realizados.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “

”. Del mismo modo, se expide la presente reso-

”.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar en la suma de seiscientos setenta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos ($674,35) m/cte., la tarifa que servirá de base para determinar, en el año 2013, el componente variable de las concesiones de los operadores de televisión por suscripción satelital vigentes. Esta cifra está calculada conforme al documento

prevista en los contratos suscritos y vigentes de los operadores de televisión por suscripción satelital, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.

El Director,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 347 DE 2013(febrero 20)

La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corres-

de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa

-

continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV–, como una

Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y

efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la com-

en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.Que la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su

momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación) a la Autoridad Nacional de Televisión y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.

Page 28: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.715 Edición de 28 páginas

28 DIARIO OFICIALEdición 48.715

Lunes, 25 de febrero de 2013

Que en los términos de la mencionada ley la transferencia de funciones se sucedió el día 10 de abril de 2012.

de 2012, corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión ejercer, en representación del Es-

en su operación y explotación.

-mente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de

Televisión (hoy en liquidación), el servicio de televisión por suscripción podrá ser cableado o satelital (DBS).

por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.

operadores de televisión por suscripción. Que de conformidad con dicha resolución los valores deben ser ajustados cada año con base en los factores de que trata el Anexo 1.

acto, se calculó la tarifa mes por suscriptor para el año 2013 por valor de mil ochocientos cin-cuenta pesos con cincuenta y tres centavos ($1.850,53) m/cte.

-tudios realizados.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “

”. Del mismo modo, se expide la presente reso-

”.

RESUELVE:Artículo 1°. Fijar de conformidad con la metodología dispuesta en el Anexo 1 de la Resolución

la compensación que pagan los operadores de televisión por suscripción para el año 2013, en la suma de mil ochocientos cincuenta pesos con cincuenta y tres centavos ($1.850,53) m/cte.

Artículo 2°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.

El Director,

(C. F.).

Secretaría de Educación

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 270 DE 2013(febrero 15)

El Secretario de Educación de Bogotá, en ejercido de sus facultades legales, en especial las

CONSIDERANDO:

Mayor de Bogotá, delega en la Secretaría de Educación de Bogotá, la expedición de resoluciones

educativos debidamente reconocidos.

las competencias y los procedimientos para el ejercicio de la citada facultad.

lo establecido en el artículo 40, con excepción de la citada en el artículo 45, ibídem entre las cuales se encuentran las instituciones de educación formal y no formal (Hoy llamada Educación

de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, la aprobación de reformas a los Estatutos de

Asamblea Extraordinaria del Colegio San Carlos.

C O N T E N I D O

, huérfanas. .......................................................................................................................... 1

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Industria y Comercio

, por la cual se suspenden términos en los trámi-tes administrativos y judiciales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio. .......................................................................................................................... 15

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

, .... 15,

prueba y se declara una vacancia temporal. ......................................................................, ...., .... 17, .... 17

Comisión de Regulación de Energía y Gas, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de

carácter general, por la cual se establece el reglamento de comercialización del

natural. .............................................................................................................................. 17, auto de actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud

de la empresa Grupo Energético de Boyacá S. A. E.S.P. .................................................. 22, auto de actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud

de la empresa Surtigás S. A. E.S.P. ................................................................................... 22, auto de actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud

de la empresa Metrogás de Colombia S. A. E.S.P............................................................. 23, auto de actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud

.................................................................... 23, auto de actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la

empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. ...................................................................... 23CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

, por la cual actualiza la escala tarifaria establecida ........................... 23

, servicios que presta la CVC durante el año 2013. ............................................................ 24

V A R I O SAutoridad Nacional de Televisión

, variable-valor por suscriptor mes” de los contratos de concesión, de las prórrogas de las concesiones, de las expansiones de áreas de cobertura de los contratos de los operado-

de televisión por suscripción, para el año 2013. ...............................................................,

servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el año 2013. ................................................... 27

, por la cual se actualiza el valor de compensación .............................................................. 27

Secretaría de Educación

a una entidad Sin Ánimo de Lucro. ..................................................................................IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2013

Págs.

los requisitos señalados para aprobar la Reforma Estatutaria, encontrando que la propuesta de

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, el Secretario de Educación de Bogotá,RESUELVE:

junio de 2012 de Asamblea Extraordinaria de la entidad sin ánimo de lucro denominada Colegio San Carlos, la cual de acuerdo con la reforma se denominará de ahora en adelante Fundación

Artículo 2°. Advertir a la entidad, so pena de las sanciones legales pertinentes que debe desarrollar su objeto en los términos de los Estatutos aquí aprobados, observando los preceptos

y que la presente resolución no es permiso o licencia de funcionamiento.Artículo 3°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario cial o en un diario

de amplia circulación nacional a costa de los interesados y que allegue un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá para su respectivo archivo.

entidad sin ánimo de lucro, denominada Colegio San Carlos, hoy Fundación Colegio San Carlos.Parágrafo. Contra el presente acto Administrativo procede el recurso de reposición dentro

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2013.El Secretario de Educación,