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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIII No. 50.541 Edición de 20 páginas Bogotá, D. C., martes, 20 de marzo de 2018 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Hospital Militar Central Avisos La Directora General del Hospital Militar Central HACE CONSTAR: Que el día 25 de diciembre de 2017, falleció el señor Juan López Murillo (q. e. p. d.), quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 17165074 de Bogotá, y era funcio- nario de esta Entidad. Que la señora Lucila Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 41469478 de Bogotá, en calidad de compañera supérstite solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, como único beneficiario. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante. La Directora General del Hospital Militar Central, Brigadier General Médico Clara Esperanza Galvis Díaz. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1649079. 5-III-2018. Valor $56.700. La Directora General del Hospital Militar Central HACE CONSTAR: Que el día 15 de diciembre de 2017, falleció el señor Luis Eduardo Benavides (q. e. p. d.), quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2881224 de Bogotá, y era funcionario de esta Entidad. Que la señora Adela del Carmen Rodríguez Benavides, iden- tificada con cédula de ciudadanía número 20148536 de Bogotá, en calidad de compañera supérstite solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, como único bene- ficiario. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante. La Directora General del Hospital Militar Central, Brigadier General Médico Clara Esperanza Galvis Díaz. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1649079. 5-III-2018. Valor $56.700. MINISTERIO DE TRANSPORTE Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0000601 DE 2018 (marzo 15) por la cual se adecúan las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, su jurisdicción y se dictan otras disposiciones. El Viceministro de Infraestructura Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte, en uso de sus facultades y en especial de la conferida en el artículo 22 del Decreto 087 de 2011 aclarado por el artículo 1° del Decreto 4464 de 2011, y CONSIDERANDO: Que por Resolución 003388 de 2000, proferida por el Ministerio de Transporte, se organizaron las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, se fijaron sus funciones y jurisdicciones en todo el territorio nacional. Que mediante Resolución 3603 de 2004 del Ministerio de Transporte, se modificaron las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, se definieron sus sedes y jurisdicciones en todo el Territorio Nacional, contenidas en el artículo 2° de la Resolución 3388 de 2000, y se estableció la competencia para dirimir los conflictos de competencia de las inspecciones fluviales a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Que el artículo 22 del Decreto 087 de 2011, aclarado por el artículo 1° del Decreto 4464 de 2011, determinó que las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro de Transporte, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción. Que de otro lado, mediante oficio radicado en el Ministerio de Transporte con el número 20153210682472 del 24 de noviembre de 2015, Isagén S.A. E.S.P., solicitó a esta cartera ministerial que, como autoridad de transporte competente en temas de transporte fluvial, evalúe la posibilidad de crear una inspección fluvial con jurisdicción en el embalse Topocoro de la Central Hidroeléctrica Sogamoso, teniendo en cuenta “...el potencial que representa el embalse Topocoro para el desarrollo de la región de Santander, es necesario ejecutar actividades de autorización, seguimiento, vigilancia e inspección del transporte fluvial y las demás actividades que involucran el uso de embarcaciones a motor, con el fin de que estas se realicen de acuerdo con la normatividad y las restricciones establecidas en el Plan de Ordenamiento del Embalse, conforme lo indicado en el parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 1242 de 2008”. Que el doctor Dídier Alberto Tavera Amado - Gobernador de Santander con oficio 2016-560-100574-2 del 25 de noviembre de 2010, radicado en la Superintendencia de Puertos y Transporte y trasladado al Ministerio de Transporte con oficio 20173210056272 del 2 de febrero de 2017, solicitó el apoyo en la designación de un Inspector Fluvial para el sector del Embalse de Topocoro de la Central Hidroeléctrica Sogamoso que refiere es considerado como un gran potencial de desarrollo turístico, económico y social del departamento, manifestando además que se ha incrementado el número de actividades económicas que no están permitidas, generando un aumento de la informalidad y exposición de riesgos relacionados con el sistema de pesca, sin la posibilidad de determinar responsabilidades directas frente a situaciones imprevistas o de emergencia, de modo que la solicitada designación de inspector fluvial cuenta con avances importantes respecto a su plan de ordenamiento POE, lo que facilitará la labor de la autoridad fluvial en el territorio santandereano sobre el Magdalena Medio. Que con memorando 20174100137313 del 29 de agosto de 2017, el Director de Transporte y Tránsito y el Subdirector de Transporte realizaron el estudio de creación de la solicitada inspección fluvial Topocoro y emiten concepto técnico de viabilidad de la creación de la misma, justificando su creación, entre otros, por las necesidades que surgen del plan de ordenamiento de la Central Hidroeléctrica Sogamoso, que incluye dentro de las actividades establecidas varias, que son de regulación y control del Ministerio de Transporte, así mismo refiere que actualmente se encuentran empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público fluvial de pasajeros en la modalidad Especial-Turismo, y de visitas realizadas tanto por el Ministerio de Transporte como por la Superintendencia de Puertos y Transporte se ha evidenciado la prestación de servicios informales que requieren supervisión y vigilancia, el interés en habilitación de empresas en tan poco tiempo y la presencia de servicios informales que se deben controlar, demuestra el interés de la industria fluvial en este embalse que es consonante con el plan de ordenamiento del embalse, aunado a la generación de grandes proyectos hoteleros en la zona, lo que permite inferir desarrollos turísticos que requerirán servicios de transporte fluvial y hacen importante la presencia del Ministerio y de autoridades de control operativo en la zona del embalse, razón por la cual consideran viable y necesaria la creación de la inspección fluvial en el referido embalse, a fin de desarrollar en forma adecuada la coordinación necesaria para lograr un transporte fluvial seguro y en excelentes condiciones para los usuarios del mismo. Que mediante oficio 20170144423 de fecha 19 de septiembre de 2017, el Secretario de Desarrollo ad-hoc de la Gobernación de Santander ofrece al Ministerio de Transporte para el funcionamiento de la referida Inspección Fluvial Topocoro entre otros, las “Oficinas de la Secretaría de Desarrollo de la Gobernación de Santander ubicado a 55 km del embalse con un tiempo de viaje aproximadamente de 1 hora; se les brindara un espacio que cuenta con escritorios, equipos de cómputo, internet y demás herramientas...”. Que el día 3 de noviembre de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Transporte y el Departamento de Santander, el Convenio Interadministrativo número 811 de 2017, “para aunar esfuerzos entre el Ministerio de Transporte y el Departamento de Santander para la puesta en marcha de la Inspección fluvial de Topocoro”, y que entre otros, garantiza por parte de la Gobernación de Santander el espacio físico para el funcionamiento de la Inspección Fluvial y pagos de los servicios públicos. Que conforme a lo expuesto, se establece la Inspección Fluvial Topocoro cuya jurisdicción, según el concepto técnico de la Dirección de Transporte y Tránsito de este

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIII No. 50.541 Edición de 20 páginas • Bogotá, D. C., martes, 20 de marzo de 2018 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Ministerio de defensa nacional

Hospital Militar CentralAvisos

La Directora General del Hospital Militar CentralHACE CONSTAR:

Que el día 25 de diciembre de 2017, falleció el señor Juan López Murillo (q. e. p. d.), quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 17165074 de Bogotá, y era funcio-nario de esta Entidad. Que la señora Lucila Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 41469478 de Bogotá, en calidad de compañera supérstite solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, como único beneficiario. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.

La Directora General del Hospital Militar Central,Brigadier General Médico Clara Esperanza Galvis Díaz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1649079. 5-III-2018. Valor $56.700.

La Directora General del Hospital Militar CentralHACE CONSTAR:

Que el día 15 de diciembre de 2017, falleció el señor Luis Eduardo Benavides (q. e. p. d.), quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2881224 de Bogotá, y era funcionario de esta Entidad. Que la señora Adela del Carmen Rodríguez Benavides, iden-tificada con cédula de ciudadanía número 20148536 de Bogotá, en calidad de compañera supérstite solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, como único bene-ficiario. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.

La Directora General del Hospital Militar Central,Brigadier General Médico Clara Esperanza Galvis Díaz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1649079. 5-III-2018. Valor $56.700.

Ministerio de transporte

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000601 DE 2018(marzo 15)

por la cual se adecúan las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, su jurisdicción y se dictan otras disposiciones.

El Viceministro de Infraestructura Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte, en uso de sus facultades y en especial de la conferida en el artículo 22 del Decreto 087 de 2011 aclarado por el artículo 1° del Decreto 4464 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución 003388 de 2000, proferida por el Ministerio de Transporte, se

organizaron las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, se fijaron sus funciones y jurisdicciones en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución 3603 de 2004 del Ministerio de Transporte, se modificaron las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, se definieron sus sedes y jurisdicciones en todo el Territorio Nacional, contenidas en el artículo 2° de la Resolución 3388 de 2000, y se estableció la competencia para dirimir los conflictos de competencia de las inspecciones fluviales a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

Que el artículo 22 del Decreto 087 de 2011, aclarado por el artículo 1° del Decreto 4464 de 2011, determinó que las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro de Transporte, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.

Que de otro lado, mediante oficio radicado en el Ministerio de Transporte con el número 20153210682472 del 24 de noviembre de 2015, Isagén S.A. E.S.P., solicitó a esta cartera ministerial que, como autoridad de transporte competente en temas de transporte fluvial, evalúe la posibilidad de crear una inspección fluvial con jurisdicción en el embalse Topocoro de la Central Hidroeléctrica Sogamoso, teniendo en cuenta “...el potencial que representa el embalse Topocoro para el desarrollo de la región de Santander, es necesario ejecutar actividades de autorización, seguimiento, vigilancia e inspección del transporte fluvial y las demás actividades que involucran el uso de embarcaciones a motor, con el fin de que estas se realicen de acuerdo con la normatividad y las restricciones establecidas en el Plan de Ordenamiento del Embalse, conforme lo indicado en el parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 1242 de 2008”.

Que el doctor Dídier Alberto Tavera Amado - Gobernador de Santander con oficio 2016-560-100574-2 del 25 de noviembre de 2010, radicado en la Superintendencia de Puertos y Transporte y trasladado al Ministerio de Transporte con oficio 20173210056272 del 2 de febrero de 2017, solicitó el apoyo en la designación de un Inspector Fluvial para el sector del Embalse de Topocoro de la Central Hidroeléctrica Sogamoso que refiere es considerado como un gran potencial de desarrollo turístico, económico y social del departamento, manifestando además que se ha incrementado el número de actividades económicas que no están permitidas, generando un aumento de la informalidad y exposición de riesgos relacionados con el sistema de pesca, sin la posibilidad de determinar responsabilidades directas frente a situaciones imprevistas o de emergencia, de modo que la solicitada designación de inspector fluvial cuenta con avances importantes respecto a su plan de ordenamiento POE, lo que facilitará la labor de la autoridad fluvial en el territorio santandereano sobre el Magdalena Medio.

Que con memorando 20174100137313 del 29 de agosto de 2017, el Director de Transporte y Tránsito y el Subdirector de Transporte realizaron el estudio de creación de la solicitada inspección fluvial Topocoro y emiten concepto técnico de viabilidad de la creación de la misma, justificando su creación, entre otros, por las necesidades que surgen del plan de ordenamiento de la Central Hidroeléctrica Sogamoso, que incluye dentro de las actividades establecidas varias, que son de regulación y control del Ministerio de Transporte, así mismo refiere que actualmente se encuentran empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público fluvial de pasajeros en la modalidad Especial-Turismo, y de visitas realizadas tanto por el Ministerio de Transporte como por la Superintendencia de Puertos y Transporte se ha evidenciado la prestación de servicios informales que requieren supervisión y vigilancia, el interés en habilitación de empresas en tan poco tiempo y la presencia de servicios informales que se deben controlar, demuestra el interés de la industria fluvial en este embalse que es consonante con el plan de ordenamiento del embalse, aunado a la generación de grandes proyectos hoteleros en la zona, lo que permite inferir desarrollos turísticos que requerirán servicios de transporte fluvial y hacen importante la presencia del Ministerio y de autoridades de control operativo en la zona del embalse, razón por la cual consideran viable y necesaria la creación de la inspección fluvial en el referido embalse, a fin de desarrollar en forma adecuada la coordinación necesaria para lograr un transporte fluvial seguro y en excelentes condiciones para los usuarios del mismo.

Que mediante oficio 20170144423 de fecha 19 de septiembre de 2017, el Secretario de Desarrollo ad-hoc de la Gobernación de Santander ofrece al Ministerio de Transporte para el funcionamiento de la referida Inspección Fluvial Topocoro entre otros, las “Oficinas de la Secretaría de Desarrollo de la Gobernación de Santander ubicado a 55 km del embalse con un tiempo de viaje aproximadamente de 1 hora; se les brindara un espacio que cuenta con escritorios, equipos de cómputo, internet y demás herramientas...”.

Que el día 3 de noviembre de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Transporte y el Departamento de Santander, el Convenio Interadministrativo número 811 de 2017, “para aunar esfuerzos entre el Ministerio de Transporte y el Departamento de Santander para la puesta en marcha de la Inspección fluvial de Topocoro”, y que entre otros, garantiza por parte de la Gobernación de Santander el espacio físico para el funcionamiento de la Inspección Fluvial y pagos de los servicios públicos.

Que conforme a lo expuesto, se establece la Inspección Fluvial Topocoro cuya jurisdicción, según el concepto técnico de la Dirección de Transporte y Tránsito de este

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.541

Martes, 20 de marzo de 2018

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: Jaime OswaldO Neira la TOrre

MINISTERIO DEL INTERIOR

impreNTa NaciONal de cOlOmbia

Jaime OswaldO Neira la TOrre

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Ministerio, comprende el embalse de Topocoro y los ríos Sogamoso aguas arriba del embalse y aguas abajo hasta el Pedral y el rio Chucurí, así como los ríos, caños y cuencas de agua pertenecientes a la cuenca del río Catatumbo y adecúa las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte y su jurisdicción.

Que teniendo en cuenta que la Inspección Fluvial de Puerto Lleras fue creada por la Resolución 3388 de 2000 modificada por la Resolución 3603 de 2004 y que en la actualidad la citada inspección fluvial no ejerce las funciones legalmente establecidas, se hace necesario suprimirla.

Que conforme a las Directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, artículo 2.1.2.1.1 Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica, que establece que en la preparación de proyectos de resoluciones o cualquier otro acto administrativo de carácter general, se deberá realizar una regulación integral y evitar la dispersión y proliferación normativa, y cuando se vaya a reglamentar una materia o modificar la reglamentación vigente, se deberá verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios, para evitar modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever, se estima procedente incorporar en la presente resolución las funciones de las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte contenidas en el artículo 1 de la Resolución 3388 de 2000 y conservar las disposiciones que regulan la competencia para dirimir los conflictos de competencia de las inspecciones fluviales y la competencia de la Dirección General Marítima Dimar dentro de las áreas fluviales, contenidas en los artículos 2° y 3° de la Resolución 3603 de 2004 respectivamente, y en consecuencia, derogar las citadas Resoluciones números 3388 de 2000 y 3603 de 2004.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, reglamentado en el Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Adecuar las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte y su jurisdicción, las cuales quedan así:

1.1 INSPECCIÓN FLUVIAL DE BARRANQUILLAJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Salamina-

Bocas de Ceniza; las ciénagas Grande de Santa Marta, Pivijay, Aguja, Cuatro Bocas, Mallorquín, La Bahía, Totumo y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.2 INSPECCIÓN FLUVIAL DE QUIBDÓJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Atrato sector nacimiento-

Boca río Bojayá y sus afluentes, ríos Andágueda, Quito, Negua, Tagachí, Poque, Ocaidó, Arquía, Buchadó, Munguidó, Buey, Bebaramá, Bebará, Murri, Bojayá y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.3 INSPECCIÓN FLUVIAL DE PUERTO ASÍSJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Putumayo, margen colombiana

sector nacimiento-Puerto Ospina, Laguna del Guamuez; los ríos Guamuez, Cuembí, San Miguel, Piñuña Blanco, Piñuña Negro y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.4 INSPECCIÓN FLUVIAL DE PUERTO LÓPEZJurisdicción: Comprende el río Metica desde la boca del río Guayuriba hasta Puerto

López; la cuenca hidrográfica del río Meta sector Puerto López-La Poyata; los ríos Humea, Upía, y Túa y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.5 INSPECCIÓN FLUVIAL DE CARTAGENAJurisdicción: Comprende el Canal del Dique sector Arenal-Pasacaballos, incluyendo

las ciénagas, caños y demás sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector; ríos, arroyos, canales, caños, brazos, esteros o entradas en donde se efectúe navegación fluvial y ubicados entre Tolú y Galerazamba; ciénagas de Luruaco, del Totumo, Tesca o La Virgen, María la Baja, Las Quintas, Juan Gómez, Honda.

1.6 INSPECCIÓN FLUVIAL DE CALAMARJurisdicción: Comprende el Canal del Dique sector Arenal-Calamar; la cuenca

hidrográfica del río Magdalena sector Salamina-Tacamocho incluyendo las ciénagas de San Antonio, Quintanilla, Zapayán, Zárate, Malibú, embalse El Guájaro y demás sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.7 INSPECCIÓN FLUVIAL DE MAGANGUÉJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Tacamocho-

Pinillos; brazo de Mompós sector boca de Tacaloa-Santa Ana; brazo Chicagua en toda su longitud; la hoya hidrográfica del río San Jorge sector desembocadura-nacimiento.

1.8 INSPECCIÓN FLUVIAL DE EL BANCOJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Pinillos-La

Gloria; brazo Mompós sector El Banco-Santa Ana; brazo Papayal en toda su longitud; la hoya hidrográfica del río Cesar; brazo de Loba, ciénaga de Zapatoza, ciénaga La Mojana, ciénaga La Pacha, ciénaga Chilloa, y demás ríos, caños, brazos, y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.9 INSPECCIÓN FLUVIAL DE GAMARRAJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector La Gloria-

Bodega Central; brazo Morales en toda su longitud; ciénaga de Simití y demás ríos, brazos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.10 INSPECCIÓN FLUVIAL DE BARRANCABERMEJAJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Bodega

Central-boca del río Carare; las hoyas hidrográficas de los ríos Lebrija, Cimitarra, Carare y Opón, ciénagas de Doña María, Guacamayo y Chocoa; y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.11 INSPECCIÓN FLUVIAL DE PUERTO BERRÍOJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector boca del río

Carare-Puerto Nare; las hoyas hidrográficas de los ríos Bartolomé y Nare y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.12 INSPECCIÓN FLUVIAL DE PUERTO SALGARJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Puerto Nare-

Honda; las hoyas hidrográficas de los ríos La Miel y Negro y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.13 INSPECCIÓN FLUVIAL DE CAUCASIAJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Cauca sector Valdivia-Galindo;

la hoya hidrográfica del río Nechí sector Nechí-nacimiento; ríos Ponce, Bagre, Tiqui y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.14 INSPECCIÓN FLUVIAL DE TURBOJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Atrato en el sector boca río La

Larga-boca del río Coco, incluyendo las otras bocas que forma el río Atrato al tributar sus aguas al golfo de Urabá y sus afluentes en el sector, ríos Cacarica, Tumaradó y Unguía, la hoya hidrográfica del río León, los ríos Tanela, Goleta, Acandí, Bahía Colombia, Caño Zungo, Caño Nueva Colonia, los cuales tributan sus aguas al golfo de Urabá; los ríos San Juan, Mulata y otros ríos y caños que tributan sus aguas al mar Caribe entre Punta Caribeña y Punta Arboletes, las ciénagas de Tumaradó, Unguía y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.15 INSPECCIÓN FLUVIAL DE LETICIAJurisdicción: Comprende la margen colombiana del río Amazonas, sector Leticia-hito

internacional de Atacuarí; los ríos Loreto, Yacú, Amacá Yacú, Caño Arará, Caño Paraná, Caño Tucuchirá y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.16 INSPECCIÓN FLUVIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIAREJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Guayabero, Guaviare, sector

bocas río Guayabero-Barrancominas y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.17 INSPECCIÓN FLUVIAL DE ARAUCAJurisdicción: Comprende la margen colombiana del río Arauca hasta Puerto Colombia,

las hoyas hidrográficas de los ríos Casanare, Cravo Norte, Ariporo, Ele, Lipa, y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.18 INSPECCIÓN FLUVIAL DE MONTERÍAJurisdicción: Comprende la hoya hidrográfica del río Sinú, Ciénaga Grande de Lorica,

Represa de Urrá, Ciénaga de Betancí, Ciénaga de Ayapel, Machado, Punta de Blanco, Florida, La Cruz y demás ríos, caños brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.19 INSPECCIÓN FLUVIAL DE GUARANDAJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Cauca sector bocas de Guamal-

Galindo, brazo Mojana sector Guaranda-bocas San Antonio; ciénaga La Raya y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.20 INSPECCIÓN FLUVIAL DE GIRARDOTJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Magdalena sector Honda-

desembocadura del río Prado-Natagaima; represa de Hidroprado; río Saldaña; y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen del sector.

1.21 INSPECCIÓN FLUVIAL DE RIOSUCIOJurisdicción: Comprende la hoya hidrográfica del río Atrato en el sector boca del río

Bojayá-boca río La Larga y sus afluentes, ríos Napipí, Opogadó, Domingodó, Murindó, Curbaradó, Tadía, Truandó, Salaquí, Sucio, La Balsa, La Honda, brazo Murindó, ciénaga de los Platillos y demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.22 INSPECCIÓN FLUVIAL DE ISTMINA

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3Edición 50.541Martes, 20 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL

Jurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río San Juan y sus afluentes, ríos Condoto, Suruco, Tamaná, Sipí, y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.23 INSPECCIÓN FLUVIAL DE SOLANOJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Caquetá, sector bocas río

Orteguaza- Araracuara; la hoya hidrográfica del río Orteguaza; los ríos Mecaya, Sencella, Caño Santa María y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.24 INSPECCIÓN FLUVIAL DE CARTAGENA DEL CHAIRÁJurisdicción: Comprende la hoya hidrográfica del río Caguán, los ríos Guayas,

Sunciya, Anaya, y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.25 INSPECCIÓN FLUVIAL DE PUERTO LEGUÍZAMOJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Putumayo, margen colombiana

sector Puerto Ospina-Arica; los ríos Concepción, Caucayá, Itiquilla, Vaquilla, Caraparaná, Igaraparaná y demás ríos, caños, esteros y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.26 INSPECCIÓN FLUVIAL DE PUERTO GAITÁNJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Meta, sector La Poyata-Nueva

Antioquia; los ríos Yucao, Manacacías, Cusiana, Cravo Sur, Guanapalo, y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.27 INSPECCIÓN FLUVIAL DE PUERTO INÍRIDAJurisdicción: Comprende la cuenca hidrográfica del río Guaviare, sector

Barrancominas-Amanavén, la cuenca hidrográfica del río Inírida, las hoyas hidrográficas de los ríos Vichada, Guainía, Negro, margen colombiana del río Atabapo, río Orinoco margen colombiana sector Raudal Maipurés-Amanavén y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.28 INSPECCIÓN FLUVIAL DE PUERTO CARREÑOJurisdicción: Comprende las cuencas hidrográficas del río Meta margen colombiana,

sector Nueva Antioquia-bocas río Meta, río Orinoco margen colombiana sector bocas río Meta-raudal Maipurés; las hoyas hidrográficas de los ríos Vita, Tomo y demás ríos, caños y sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico del sector.

1.29 INSPECCIÓN FLUVIAL DE TOTA-SOCHAGOTAJurisdicción: Comprende las lagunas de Tota y Sochagota.1.30 INSPECCIÓN FLUVIAL DEL GUAVIO-CHIVOR-SISGAJurisdicción: Comprende las represas del Guavio, La Esmeralda (Chivor) y el embalse

del Sisga.1.31 INSPECCIÓN FLUVIAL DE CALIMA-SALVAJINAJurisdicción: Comprende el embalse de Calima, la cuenca hidrográfica del río Cauca,

sector embalse de Salvajina-Belalcázar, los ríos Dagua, Anchicayá, Reposo, Cajambre, Timba, Naya; esteros y demás sistemas de agua asociados al régimen hidrográfico de los ríos mencionados en el sector del litoral Pacífico desde Buenaventura hasta Naya.

1.32 INSPECCIÓN FLUVIAL DE BETANIAJurisdicción: Comprende el embalse de Betania, cuenca hidrográfica del río Magdalena

sector Natagaima-nacimiento.1.33 INSPECCIÓN FLUVIAL DE EL PEÑOL-GUATAPÉJurisdicción: Comprende los embalses de El Peñol-Guatapé, Punchiná o San Carlos,

Samaná; las represas de Miraflores, Calderas, La Fe, Jaguas, San Lorenzo, Porce II; demás ríos, caños, brazos y sistemas de agua asociados a los anteriores.

1.34 INSPECCIÓN FLUVIAL DE TOPOCOROJurisdicción: Comprende el embalse de Topocoro y los ríos Sogamoso aguas arriba del

embalse y aguas abajo hasta el Pedral y el río Chucurí, así como los ríos, caños y cuencas de agua pertenecientes a la cuenca del río Catatumbo.

Artículo 2°. Son funciones de las Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos sobre transporte, tránsito y tráfico fluvial.

2. Coordinar y controlar los puertos y vías fluviales a cargo de la Nación - Ministerio de Transporte, en su jurisdicción.

3. Efectuar las inspecciones técnicas a las embarcaciones fluviales mayores y meno-res para efectos de la obtención de matrículas, expedición y renovación de patentes de navegación y elaborar y firmar los respectivos certificados, además mantener el archivo actualizado sobre este tema.

4. Practicar el arqueo técnico a las embarcaciones fluviales mayores y menores.5. Llevar un registro de matrículas de embarcaciones y certificar la tradición y liber-

tad de las mismas.6. Revisar, estudiar y conceptuar sobre la documentación para la habilitación de las

empresas que prestan servicio público de carga y pasajeros en su jurisdicción.7. Expedir los permisos a los tripulantes de las embarcaciones fluviales mayores y

menores manteniendo el archivo actualizado sobre este tema.8. Controlar el funcionamiento de los astilleros y talleres fluviales.9. Revisar, estudiar y avalar los planos para la construcción de embarcaciones fluvia-

les menores.

10. Recepcionar, revisar los planos para la construcción de embarcaciones fluviales mayores y sugerir la viabilidad del proyecto, remitiéndolos a la Subdirección de Transporte para su aprobación.

11. Coordinar con la Autoridad Operativa de Control el apoyo para el control de la navegación fluvial.

12. Expedir el permiso de zarpe previo lleno de los requisitos.13. Ejecutar las campañas de seguridad fluvial con el apoyo de la Autoridad Operativa

de Control y demás entes competentes.14. Hacer cumplir las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros, carga,

uso de la hidrovía e infraestructura fluvial.15. Apoyar a la Superintendencia de Puertos y Transporte en las investigaciones admi-

nistrativas por violación a las normas sobre transporte fluvial, que le correspondan.16. Controlar el funcionamiento operativo y administrativo de la Inspección.17. Rendir oportunamente los informes técnicos y administrativos a la Subdirección de

Tráfico Fluvial, así como el diligenciamiento y envío de las estadísticas de movi-miento de carga y pasajeros.

18. Desempeñar las demás funciones asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3°. Los conflictos de competencia que se presenten entre las Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte los dirimirá el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

Artículo 4°. La jurisdicción de las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte se ejercerá, sin perjuicio de la que corresponda a la Dirección General Marítima dentro de las correspondientes áreas fluviales, de conformidad con lo establecido en las normas legales que rigen la materia.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Diario Oficial.Artículo 7°. Derogar las Resoluciones 003388 de 2000 y 3603 de 2004 del Ministerio

de Transporte.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2018.El Viceministro de Infraestructura encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Transporte,César Peñaloza Pabón.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000608 DE 2018(marzo 16)

por la cual se autoriza el cierre de la navegación fluvial para la realización de la I Válida del Campeonato Nacional Motonáutica 2018 de la represa Prado.

El Subdirector de Tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 16, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución 271 de 2018, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “por la cual se establece el Código Nacional

de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el Capítulo 111: De la Autoridad, Inspección, Vigilancia y Control, artículo 11, parágrafo 1° establece: “la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.

Que el Presidente de la Federación Colombiana de Motonáutica, mediante radicado número 20183210162992 del 13 de marzo de 2018, solicita NO autorizar navegación fluvial de embarcaciones dentro de la pista armada por la Federación Colombiana de Motonáutica para la realización de la I Válida Nacional de Motonáutica 2018, a realizarse el día sábado 17 y domingo 18 de marzo de 2018 desde las 8:00 a. m. hasta las 1 6:00 p. m.

Que el Inspector Fluvial de Girardot, el señor Víctor Alexánder Tavera Charry, con radicado número 4140-01 -018 del 3 de marzo de 2018, emitió concepto previo favorable para la realización del evento en los siguientes términos:

“teniendo en cuenta que mediante documento recibido en esta dependencia de fecha 28 de febrero del 2018 radicado mediante correo electrónico y remitido por el señor Víctor Alfonso Domínguez Alzate presidente Federación Colombiana de Motonáutica, quien efectúa presentación del propósito de realizar I Válida del Campeonato Nacional de Motonáutica 2018, donde se manifiestan las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento, y se presenta anexo del plan de contingencia para este tipo de eventos, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta en la realización del evento.

Por lo indicado, y considerando el compromiso expuesto de dar cumplimiento a lo manifestado y a los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de eventos y de la normatividad vigente sobre el modo, además de considerar que la entidad encargada del evento es ente deportivo que rige esta actividad deportiva, se concede Concepto Previo Viable Respecto a su Realización.

En mérito de lo expuesto, este despacho

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4 DIARIO OFICIALEdición 50.541

Martes, 20 de marzo de 2018

RESUELVE:Artículo 1°. Autorizar el cierre de la navegación fluvial de embarcaciones dentro de

la pista armada por la Federación Colombiana de Motonáutica para la realización de la I Válida Nacional de Motonáutica 2018, a realizarse el día sábado 17 y domingo 18 de marzo de 2018 desde las 8:00 a. m. hasta las 16:00 p. m.

Artículo 2°. El Ministerio de Transporte, a través del Inspector Fluvial de Girardot, verificará las medidas preventivas de señalización y de seguridad que se requieren para la realización del evento.

Artículo 3°. La Federación Colombiana de Motonáutica, representada por el Presidente de la Federación el señor Víctor Alfonso Domínguez, serán responsables del evento y deberán cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes:

1. Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.

2. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial.

3. Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.

4. Coordinar todas las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento.

5. Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento.

6. Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.

7. Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad, una vez termine el evento.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2018.El Subdirector de Tránsito,

T. C. John Fredy Suárez Guerrero.(C. F.).

superintendencias

Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosResoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20181000027435

DE 2018(marzo 20)

por la cual se hace pública la información que almacena el Sistema Único de Información (SUI) de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, en los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1712 de 2014, y

CONSIDERANDO1:Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política disponen que “[l]os servicios

públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley”, y que “[c]orresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que los presten”.

Que en desarrollo de los anteriores preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 53 dispuso la creación del Sistema Único de Información (en adelante SUI), el cual almacena la información técnica, administrativa, comercial y financiera de las personas que prestan servicios públicos domiciliarios.

Que posteriormente, el legislador emitió la Ley 689 de 2001, en cuyo artículo 14 dispuso como funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, Superservicios o SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el SUI.

Que de conformidad con los numerales 6 y 7 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, el SUI tiene como propósito facilitar a los usuarios el acceso a información completa, precisa y oportuna sobre la prestación de los servicios públicos y apoyar las labores de control desarrollada por los Comités de Desarrollo y Control Social, así como a las entidades territoriales en sus deberes de promoción como se puede apreciar del texto del artículo transcrito a continuación:

“Artículo 14. Adiciónase el siguiente artículo nuevo a la Ley 142 de 1994.“Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia

de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y

1 Esta actuación se adelantó en el Expediente identificado con el número 2017200351600001E.

vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos ser único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

(…)6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información

completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

7. Apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley 142 de 1994, y servir de apoyo técnico a las funciones de los departamentos, distritos y municipios en sus funciones de promoción de la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios públicos”.

Que dicha norma dispone, en su artículo 15, que la información almacenada en el SUI debe satisfacer las necesidades y requerimientos de las Comisiones de Regulación, los Ministerios y demás organismos y autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios.

Que el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, modificado por los artículos 10 y 11 de la Ley 689 de 2001 establece el control social de los servicios públicos domiciliarios con el propósito de que en cada municipio exista un Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios debidamente organizado cuyas funciones son las siguientes:

“Artículo 63. Funciones. Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios ejercerán las siguientes funciones especiales:

63.1. Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

63.2. Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.

63.3. Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.

63.4. Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.

63.5. Solicitar al Personero la imposición de multas hasta de diez salarios mínimos mensuales, a las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en su territorio por las infracciones a esta ley, o a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ella se deriven perjuicios para los usuarios”.

Que la Superservicios determinó que debe reducirse la asimetría de la información existente en la relación entre los usuarios y las empresas de servicios públicos como requisito sine qua non para el ejercicio efectivo del derecho al control social sobre los servicios públicos, lo que a su vez reduce los costos de transacción del monitoreo de las normas sobre servicios públicos a través del empoderamiento de la comunidad.

Que con fundamento en las facultades otorgadas por el Legislador en las normas mencionadas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 321 de 20032, en la cual se determinó que la información, una vez reportada al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. Adicionalmente, por medio de la Circular SSPD 001 de 2006, reiteró a los vigilados su responsabilidad por la calidad de la información cargada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

Que el artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional fundamental de acceso a la información pública, salvo la existencia de casos de reserva establecidos en normas con rango de ley.

Que en virtud del referido artículo 74 de la Carta Política, el Congreso de la República expidió la Ley 1712 de 2014 que regula el derecho de acceso a la información pública nacional (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional).

Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014 consagra principios de transparencia y acceso a la información pública como el de divulgación proactiva de la información, según el cual:

“(…) el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros” (se destaca).

Que en similar sentido, el artículo 2° de la referida norma establece el principio de máxima publicidad, que consiste en que “(t)oda la información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado debe ser pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley” (se resalta).

Que a su vez, los literales c) y g) del artículo 5° de dicha ley establece que sus disposiciones son aplicables, como sujetos obligados, a los prestadores de servicios públicos respecto de la información relacionada directamente con la prestación del

2 “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.

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5Edición 50.541Martes, 20 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL

servicio y con la administración e intermediación de subsidios y recursos públicos, como se observa a continuación:

“Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

(…)c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función

pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

(…)g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de

naturaleza u origen público.Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios

públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

Parágrafo 1°. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública”.

Que parte de la información que se encuentra en el SUI, por estar directamente relacionada con la prestación de los servicios públicos, con la administración de subsidios y estar bajo la custodia de la SSPD, corresponde a información de naturaleza pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1712 de 20143.

Así mismo, esta información al estar bajo custodia de la SSPD, que en virtud de la Ley 1712 de 2014, es un sujeto obligado, por definición legal, debe considerarse como “información pública” que corresponde a “toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal”4, además corresponde a “datos abiertos”, categoría entendida como “todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos”5.

Que bajo los principios de la divulgación proactiva de la información y de máxima publicidad consagrados en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, la Superservicios, en calidad de sujeto obligado, de acuerdo con el literal a) del artículo 5° de la Ley 1712 de 20146, está en el deber de facilitar el acceso a la información pública que sea reportada por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios al SUI –quienes también se encuentran en la calidad de sujetos obligados a la publicación de información de acuerdo con el literal c) del artículo 5° de la le Ley 1712 de 2014– por estar “en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado”.

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-274 de 2013, revisó la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 156/2011 Senado – 228/2012 Cámara, “por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”, en la que, entre otras, consideró que la garantía del derecho a la información materializa el principio de democracia participativa, además de garantizar el derecho a la memoria histórica de la sociedad.

Que el acceso a la información, por parte de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, constituye una herramienta para la defensa de sus derechos y para el ejercicio del control social sobre la prestación del servicio, consagrados en el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios, en los artículos 9.4 y 87.6 de la Ley 142 de 1994 así como en el Capítulo I del Título V de esa misma ley.

Que según lo establecido en el numeral 13 del artículo 14 de la Ley 142 de 19947, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios ostentan una posición de dominio frente a sus usuarios, por lo que estos cuentan, entre otros, con el derecho a recibir información, tal como lo dispone el artículo 9.4 de la referida norma8.

Que la SSPD pretende que la publicidad de los datos que contiene el SUI contribuya a la transparencia de las actividades y operaciones que realizan los prestadores de servicios públicos domiciliarios, como mecanismo que permita prevenir malas prácticas en el

3 Artículo 6°. Definiciones:(…)

b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal.

4 Ley 1712 de 2014. Artículo 6, literal b). “Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal”

5 Ley 1712 de 2014. Artículo 6°, literal j).

6 Ley 1712 de 2014. “Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

(…)

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.(…)”.

7 Ley 142 de 1994. Artículo 14. “13. Posición dominante. Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de este, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado”.

8 “(…) 9.4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

manejo de recursos públicos, además de promover la vigilancia y veeduría efectiva de la actividad desarrollada por los prestadores, lo cual brinda información confiable y veraz.

Que la divulgación de la información garantiza el principio de transparencia en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la SSPD y en las demás actividades realizadas en el sector por parte de otras autoridades públicas, pues así se promueve un efectivo control ciudadano de la gestión pública misional de las entidades que intervienen en el sector.

Que si bien la publicidad y promulgación de la información que almacena el SUI constituye el cumplimiento de un deber constitucional y legal que permite garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública, la SSPD considera que tal medida, en el sector de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, disminuye la asimetría de información, falla de mercado que aumenta los costos de transacción, las barreras de entrada y las prácticas anticompetitivas.

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1715 de 2014, las entidades del orden nacional se encuentran en la obligación de desarrollar programas y políticas para asegurar el uso de mecanismos de fomento de gestión eficiente de la energía, de la inclusión de las fuentes no convencionales. El texto de la norma es el siguiente:

“(…) desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable”; y según el artículo 41 de dicha ley, “el Gobierno nacional y el resto de administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán acciones ejemplares tendientes a la supresión de barreras técnicas, administrativas y de mercado para el desarrollo de las FNCE y la promoción de la gestión eficiente de la energía”.

Que lo mencionado en el considerando anterior se puede conseguir mediante la apertura de los datos contenidos en el SUI, toda vez que permite la eliminación de barreras para la integración y desarrollo de fuentes de energía no convencionales, la posibilidad de identificar oportunidades para implementar proyectos de autogeneración, generación distribuida, eficiencia energética y respuesta de la demanda.

El hecho de que potenciales inversionistas tengan suficientes elementos disponibles para estimar los riesgos y la rentabilidad de ingresar al mercado favorece la libre competencia en los sectores de energía y gas combustible al reducirse las barreras de entrada por falta de información. Adicionalmente, el vislumbrar una oportunidad de mercado incentiva a los entrantes a poner en conocimiento de las autoridades posibles infracciones regulatorias que se detecten durante la analítica de datos, esto en últimas, es considerado un efecto multiplicador de la vigilancia.

Que la transparencia y publicidad de la información pretende generar en cada usuario de las bases de datos del SUI, un agente que vigile la calidad y oportunidad de la información que reportan los prestadores de servicios públicos domiciliarios e incentivar la cultura de autovigilancia de la gestión de cargue y reporte de información.

Que es información pública clasificada, según el literal c) del artículo 6° de la Ley 1712 de 2014, “aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley”; y de acuerdo con el literal d) del artículo 6° de la Ley 1712 de 2014, es información pública reservada “aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley”.

Que según lo establecido en el Título III de la Ley 1712 de 2014, son excepciones al libre acceso a la información pública i) la información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas, que es toda aquella denominada pública clasificada, y ii) la información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Que de conformidad con las consideraciones anteriores, la Superintendencia Delegada para Energía Eléctrica y Gas Combustible entre los meses de enero y febrero de 2017 dio inicio al proyecto de Datos Abiertos de la información reportada por los prestadores de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y gas combustible al SUI, por lo que convocó a once (11) agremiaciones9 a una serie de mesas de trabajo para discutir la utilidad actual y esperada de la información que almacena el SUI.

El resultado del intercambio de información y experiencias compartido en las mesas de trabajo realizadas con los gremios de los sectores de energía eléctrica y gas combustible, permitió a la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible identificar la conveniencia de que la SSPD, haga pública la información que los agentes reportan al SUI con el objetivo de que los usuarios cuenten con la posibilidad de acceder a los datos cargados a la plataforma, reducir asimetrías de la información, promover la libre competencia, aumentar la transparencia, adoptar los más altos estándares anticorrupción y garantizar el derecho de los usuarios a acceder a información de los prestadores, entre otros aspectos.

Posteriormente, el 19 de abril de 2017 la Superintendencia publicó y comunicó a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de estos sectores, quienes son los titulares de la información que reposa en el SUI, el documento “Propuesta de Apertura de Datos de la Información reportada al Sistema Único de Información (SUI) en relación con los servicios de Energía y Gas Combustible”, mediante el cual dio a conocer las razones y fundamentos que motivan la iniciativa de datos abiertos y les concedió hasta el 2 de mayo de 2017 para que justificaran cuál información, de la que reposa en el SUI, debía ser exceptuada del acceso a la información conforme a la Constitución o la ley.

Que en respuesta a la anterior comunicación, los prestadores allegaron escritos, comentarios y solicitudes de reserva de información a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible. Un grupo de prestadores manifestó que toda la información

9 SER COLOMBIA, ASOENERGÍA, ASOCODIS, NATURGÁS, AGREMGÁS, ANDI, ANDESCO, ANDEG, ACOLGÉN, ASEZONIC y GASNOVA.

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6 DIARIO OFICIALEdición 50.541

Martes, 20 de marzo de 2018

que reportan es pública10; otros, alegaron que cierta información reportada ostenta el carácter de reservada o clasificada de acuerdo con las excepciones previstas por los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 201411; y finalmente, algunos argumentaron que la información que contiene el SUI no debe ser publicada12.

Que en cumplimiento del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado13, la Superservicios le comunicó a algunas autoridades administrativas los documentos relacionados con la iniciativa de datos abiertos, con el fin de que emitieran su concepto en el ámbito de sus competencias:

• Mediante el documento identificado con el Radicado SSPD número 20172000634611 de 8 de junio de 2017, esta Superintendencia le comunicó a la Superintendencia Delegada para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, Delegatura de Datos Personales de la SIC) los documentos objeto de la iniciativa, la cual se pronunció mediante el documento identificado con el Radicado 20175290542752 de 13 de julio de 2017.

• Mediante los documentos identificados con el Radicado SSPD número 20172000460911 de 16 de mayo de 2017 y 20172000634621 de 8 de junio del mismo año, le fueron allegados a la Oficina de Datos Abiertos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, Mintic) los documentos del proyecto de apertura de datos. El Mintic emitió su concepto técnico favorable a la iniciativa mediante los documentos identificados con los Radicados SSPD número 20175290471242 de 21 de junio de 2017 y 20175290484002 del 27 de junio del mismo año.

• A través del Radicado SSPD número 20172000517681 de 22 de mayo de 2017, la Superintendencia Delegada de Energía y Gas solicitó a la Superintendencia de Sociedades su concepto en relación con la publicidad de la información que almacena el SUI, particularmente, en cuanto al tratamiento que debe dársele a la información relacionada con los libros y papeles del comerciante y la información financiera de las empresas de servicios públicos objeto de vigilancia. La Superintendencia de Sociedades emitió su concepto mediante el escrito identificado con el Radicado SSPD número 20175290458042 de 16 de junio de 2017.

• En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, la Superservicios, a través del Radicado SSPD número 201720000630041 de 7 de junio de 2017, envió a la Delegatura para Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, Delegatura de Competencia de la SIC) el Proyecto de Resolución por medio de la cual se dispone la apertura de la información, con el fin de agotar el trámite de abogacía de la competencia. Dicha entidad, mediante documento identificado con el Radicado SSPD número 20175290522132 de 7 de julio de 2017, allegó sus recomendaciones en cuanto a los efectos de la publicidad de la información en materia de libre competencia económica.

Que la Delegatura de Competencia de la SIC recomendó lo siguiente:

10 TERMOCANDELARIA (Radicado número 20175290318882); DISPAC (Radicado número 20175290287082); ENERGY THOMS (Radicado número 20172590308792); TEBSA (Radicado número 20175290309212); IAC ENERGY (Radicado número 20175290309212); HIDRALPOR (Radicado número 20175290311392); CHIVOR (Radicado número 20175290312572); AMERICANA DE ENERGÍA (Radicado número 20175290312832); COENERSA (Radicado número 20175290312862); EQUION Y SANTIAGO OIL (Radicado número 20175290312932); GENERARCO (Radicado número 20175290313282); y ENERGÍA DEL CAFÉ (Radicado número 20175290313452).

11 ALCANOS DE COLOMBIA (Radicado número 2017-529-030998-2), ALCANOS S. A. E.S.P. (Radicado número 201752903099820001); ALMAGÁS (Radicado número 2017-529-030661-2), ASOGÁS (Radicado número 2017-529-031076-2), CEDENAR S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290311182); CENS (Radicado número 2017-529-031245-2), COLGAS S.A. E.S.P. (Radicado número 20175290308882); COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE TULUÁ S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290344672); COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE (Radicado número 20175290319012); COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290310762); DICEL (Radicado número 2017-529-031250-2), DICELER (Radicado número 2017-529-031253-2), DISTASA (Radicado número 2017-529-030996-2), EEB (Radicado número 2017-529-030851-2), EFIGÁS S.A. E.S.P. (Radicado número 20175290310542); ELECTROGÁS (Radicado número 2017-529-040600-2) EMGESA (Radicado número 20175290310542); EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290394062); EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (Radicado número 20175290351422); EMSA (Radicado número 2017-529-034962-2) ENERCO S. A. E.S.P. (Radicado número 201752903095820001); ENERGÍA DE PEREIRA (Radicado número 2017-529-03717-2), ENERGÍA EFICIENTE (Radicado número 2017-529-030979-2), ENERTOLIMA (Radicado número 2017-529-030974-2), EPSA S. A. E.S.P. (Radicado número 201752903084720001); ESSA (Radicado número 2017529-032220-2) y FORCEFUL ENERGY (Radicado número 2017-529-033244-2), GAS NATURAL BOYACÁ (Radicado número 201752903138220001); GAS NATURAL ORIENTE S. A. E.S.P. (Radicado número 201752903285720001); GAS NATURAL (Radicado número 2017-529-031385-2), GASÁN (Radicado número 2017-529-03532-2), GASÁN S.A. E.S.P. (Radicado número 20175290315322); GASES ANTIOQUIA S.A. E.S.P. (Radicado número 20175290323692); GASES DE GIRARDOT S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290309772); GASES DE OCCIDENTE (Radicado número 2017-529-031901-2); GASES DE ORIENTE S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290311212); GASES DEL CARIBE S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290318932); GECELCA (Radicado número 2017-529-031873-2), INTERCOLOMBIA S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290319832); INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290314132); LLANOGÁS (Radicado número 2017-529-030828-2), METROGÁS S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290310392); NORTESANTANDEREANA DE GAS S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290310822); PETRÓLEOS SUDAMERICANOS (Radicado número 2017-529-030074-2), PROGÁS SUR S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290307732); RAYOGÁS (Radicado número 2017-529-030663-2), SURTIGÁS S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290311632); TERMOEMCALI S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290311412); TERPEL (Radicado número 2017-529-0373542-2), VATIA S. A. E.S.P. (Radicado número 20175290319852); VIDAGÁS S. A. E.S.P. (Radicado número 201752903111620001);

12 CHEC S. A. E.S.P. (Radicado número 201752903160520001), ELECTROGÁS S. A. E.S.P. (Radicado número 201752904060020001), ENERGÁS (Radicado número 20175290425612).

13 Constitución Política. Artículo 113.

i) “Sobre los mercados en particular: Como conocedor de los mercados relevantes objeto del Proyecto, tomé en consideración que en aquellos que por tratarse de mercados oligopólicos, o en aquellos en los que estén presentes una mayor cantidad de “factores estructurales”, debería ponderarse cuál información al ser publicada, podría favorecer con mayor probabilidad resultados colusorios o coordinados o acuerdos anticompetitivos.

ii) “Sobre asimetrías de información: Evaluar y determinar cuáles son las asimetrías de información específicas que requieren de la información del SUI de forma tal que, los costos de revelar ciertas variables del SUI con potenciales riesgos anticompetitivos, puedan ser compensadas con las ganancias derivadas de servir concretamente a la solución de fallas de mercado relacionadas precisamente con las asimetrías de información identificadas.

iii) “Respecto de los consumidores que se pretenden empoderar: Incluir en el proyecto disposiciones o prever de otra forma los mecanismos para que los consumidores cuenten con las herramientas o elementos que les permitan comprender y utilizar la información que se hará disponible para que así puedan tomar decisiones mejor informadas, exijan mayor calidad y precios cuando ello corresponda, y así se incrementen las presiones competitivas en los mercados. En este sentido, la información que en efecto haga pública debería ser obtenida por los consumidores y general en el mercado, a costo cero o a un costo cercano a uno.

iv) “Respecto de información comercial: Como conocedor de los mercados objeto del Proyecto, deberá determinar qué información, particularmente la de carácter comercial, podría significar riesgos para la libre competencia económica y de ser así, debería ser excluida de manera expresa en el proyecto.

v) “Sobre el secreto empresarial: Tomar en consideración lo expresado en relación con la protección especial que merece el secreto empresarial por su vital importancia para la libertad de empresa y la libre competencia económica y en tal sentido, se recomienda:

- Incluir de manera expresa en el Proyecto una disposición según la cual se indique que el secreto empresarial será protegido conforme con las leyes vigentes sobre el particular.

- Que de acuerdo con lo anterior, el Regulador deberá adoptar una alternativa regulatoria más prudente de cara a la libre competencia económica, según la cual, conforme con lo expresado en este documento, la Superservicios excluirá aquella información del SUI que pueda constituir secreto empresarial.

- Que sin perjuicio de lo anterior, se incluya además una disposición que permita a las empresas que puedan solicitar de manera expresa no hacer pública cierta información del SUI por constituir un secreto empresarial”.

Que a partir de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, la Superservicios manifiesta lo siguiente:

i) Frente a la estructura de los mercados, se acogió la sugerencia de ponderar cuál información podría promover el surgimiento de acuerdos colusorios o coordinados o acuerdos anticompetitivos. Precisamente, se recuerda que en la actualidad coexisten dos modelos de mercado:

En primer lugar, en el servicio de energía eléctrica, hay empresas que se encuentran integradas en toda la cadena de valor al incluir actividades de transmisión y/o distribución en su portafolio conjuntamente con generación y comercialización, las cuales obedecen al modelo de mercado existente antes de la expedición de las Leyes 142 y 143 de 1994; y en segundo lugar, existen empresas creadas de forma posterior a la entrada en vigencia de las normas en mención, a las cuales se les prohibió expresamente desarrollar más de una actividad de la cadena de valor, con excepción de las actividades de generación-comercialización y distribución-comercialización, como lo prevé el artículo 74 de la Ley 143 de 1994.

Así mismo, es importante resaltar que el parágrafo tercero del artículo 29 de la Ley 143 de 199414, dispone la prohibición para que la empresa encargada de la transmisión nacional de energía eléctrica pueda participar en las actividades de generación, comercialización y distribución de ese servicio.

En segundo lugar, en el sector de gas combustible coexisten empresas de dos diseños de mercado completamente distintos, unas creadas antes de la expedición de la resolución CREG 057 de 1996 y otras que fueron constituidas con posterioridad a la vigencia de dicha resolución. Lo anterior, en virtud del artículo 5° de la referida regulación.

En conclusión, se considera que, la publicidad de datos del SUI en lugar de promover la colusión en mercados concentrados, reduce asimetría en la información entre competidores, lo cual da lugar al efecto multiplicador de la vigilancia y a la auto vigilancia con ayuda de las tecnologías de la información y el análisis de datos. Esto es de suma importancia, pues todos los agentes tendrán acceso a la información que se publicará, y, por consiguiente, los competidores podrán monitorear de cerca las actividades de los demás agentes del mercado, por lo que se aumenta la probabilidad de detección de conductas anticompetitivas y presentación de las denuncias respectivas.

ii) Con respecto a las asimetrías de la información, el proyecto de datos abiertos soluciona dos situaciones observadas en estos mercados. En primer lugar, se ha detectado esta falla de mercado del lado de la oferta, la cual surge en virtud de la coexistencia de los dos modelos de mercado ya mencionados en los servicios de gas natural y energía eléctrica.

Sobre el particular, se reitera la respuesta mencionada en el punto anterior sobre la posibilidad de que los agentes realicen un control de las conductas de sus competidores a través del consumo de los datos que se abren y acudan a las autoridades de inspección, vigilancia y control cuando haya lugar a ello.

A su vez es preciso recalcar que en la relación prestador usuario, el primero se encuentra en una mejor posición, lo que entre otras cosas, le permite contar con mayor información

14 “Parágrafo 3°. La empresa encargada del servicio de interconexión nacional, no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad”.

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7Edición 50.541Martes, 20 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL

con respecto a los segundos15. Esto, implica que a los usuarios se les imposibilita tomar decisiones informadas y se les limita el ejercicio del derecho de participación en materia de vigilancia y control de los servicios públicos previsto en la Ley 142 de 1994.

Lo anterior es precisamente lo que se busca contrarrestar con la apertura de la información contenida en el SUI, que permitirá que los usuarios cuenten con mayor información en la toma de sus decisiones, les facilitará el ejercicio de sus derechos tal y como lo prevé el numeral 6 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y tener las herramientas necesarias para ejercer un control social efectivo que conduzca a una correcta interrelación entre la comunidad, el Estado y los mercados.

iii) Esta Superintendencia concuerda con la necesidad de que los usuarios tengan acceso a herramientas y capacitaciones que les faciliten la comprensión de los datos abiertos. De lo contrario, el poder que se busca asignarles sería inocuo. Esto es una prioridad para la SSPD y se están formulando los programas necesarios para que los usuarios puedan maximizar sus beneficios a partir de la información a la que tendrán acceso.

iv) En atención al comentario de la Delegatura de Competencia de la SIC, la SSPD, consciente del derecho que asiste a los agentes de mantener privados los libros y papeles del comerciante, realizó un análisis detallado para determinar qué información debía ser reservada. Este análisis se encuentra en el documento de respuesta a los comentarios allegados por los prestadores, el cual se publica como documento soporte a esta Resolución, y cuyos resultados se consignan en la parte resolutiva de esta Resolución.

v) Finalmente, acogiendo también lo relacionado con el secreto empresarial, esta entidad permitió que quienes manifestaron su interés por el tema, argumentaran en dos oportunidades por qué su información debía ser considerada como tal. Adicionalmente, se incluye en la presente Resolución un procedimiento para que los agentes soliciten de manera expresa la reserva de información que ya reposa en la base de datos y sobre nueva información que se allegue a la SSPD.

A aquellos prestadores que adujeron la reserva de la información en razón a que la misma corresponde a datos protegidos por el secreto empresarial o profesional, se les requirió con el fin de que acreditaran los elementos del secreto y que le permitieran a esta Superintendencia corroborar que la información en cuestión, se encontraba protegida por la mencionada reserva consignada en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. Posteriormente, la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible dio respuesta a cada una de las empresas de manera individual, en la que se les explicó las razones por las que no se acogieron los argumentos que fundamentaban la reserva16.

Por otro lado, los demás comentarios a la Propuesta de Datos Abiertos se resolvieron en el documento “Respuestas a los comentarios al documento ‘Propuesta de apertura de datos de la información reportada al sistema único de información, en relación con el sector de energía y gas combustible’”.

Que en relación con la reserva o confidencialidad de datos personales, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, los datos personales se definen como la información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables17.

Que al respecto, es pertinente advertir que la Corte Constitucional18 ha considerado que la revelación de información personal que facilite el cruce de datos y la construcción de perfiles individuales constituye una inobservancia a los principios de libertad, finalidad e individualidad, los cuales son rectores de la administración de datos personales.

Que el concepto emitido por la Oficina de Gobierno en Línea del Mintic, en relación con la reserva de datos personales, señaló que:

“como principio a ser aplicado a todos los campos asociados a los usuarios de los servicios de Energía, Gas y GLP y buscando evitar la vulneración a la protección de datos personales de dichos usuarios (información adicional a lo identificado como registro público), se sugiere que la información a publicar se asocie al inmueble y no al individuo, en el caso de persona jurídica o uso comercial de predio, los datos del individuo son considerados como públicos”.

Que la Superintendencia Delegada para la Protección de Datos Personales de la SIC, en relación con la protección de datos personales manifestó que:

“(e)n la situación que se presenta para análisis y bajo la premisa de que el dato personal corresponde a toda pieza de información relativa a una persona natural que puede ser determinada o determinable, se advierte que aquellos números identificadores, como el número de cuenta, que si bien no permiten la identificación a simple vista de una persona natural, sí permiten a partir de su asociación con datos adicionales, la

15 Situación reconocida en los numerales 13 y 33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en los cuales se reconoce la existencia de una relación de consumo entre el usuario y el prestador, así como posición de dominio que ostenta la empresa frente al usuario.

16 Las respuestas se evidencian en los documentos identificados con los siguientes números de radicados: 20172001643941 ALCANOS; 20172001644001 ASOGÁS; 20172001644031 CETSA; 20172001644041 CHEC; 20172001644061 DICEL; 20172001644081 DICELER; 20172001644091 E2; 20172001644111 EEB; 20172001644151 EFIGAS; 20172001644161 ELECTRIFICADORA DEL META; 20172001644171 ELECTROGÁS; 20172001644181 ENERCO; 20172001644201 ENERPEREIRA; 20172001644211 ENERTOLIMA; 20172001644221 ENERTOTAL; 20172001644251 EPM; 20172001644271 EPSA; 20172001644291 GASÁN; 20172001646271 GASES ANTIOQUIA; 20172001646281 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE; 20172001646301 GAS NATURAL DEL ORIENTE; 20172001646311 INVERSIONES GLP; 20172001646321 LLANOGÁS; 20172001646331 METROGÁS; 20172001646351 NORTESANTANDEREANA DE GAS; 20172001646371 PETRÓLEOS; 20172001646401 RAYOGÁS; 20172001646431 SURTIGÁS; 20172001646491 TERMOEMCALI; 20172001646511 TERPEL.

17 Literal c) del artículo 3° de la Ley 1581 de 2008. “c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”.

18 Entre otras ver Sentencia T-729 de 2002.

individualización de un titular. Ello es así por cuanto el NIU se encuentra relacionado con el domicilio del predio donde se encuentra instalado el servicio público y lo identifica para efectos de individualización ante la empresa prestadora de servicios”19.

Que en virtud de las anteriores consideraciones y acogiendo algunos comentarios allegados por prestadores del sector, las recomendaciones y consideraciones expuestas por la Oficina de Gobierno en Línea del Mintic y por la Superintendencia Delegada para la Protección de Datos Personales de la SIC, la SSPD excluirá de publicidad la información personal que permita la construcción de perfiles individuales de personas naturales.

En el mismo sentido, la SSPD excluirá los cuadros de texto abiertos, es decir, aquellos en los que es posible consignar de manera libre la información, como descripciones de hechos, que los agentes consideren necesaria en todos los formatos. Ello, debido a que sobre estos cuadros la Superservicios no puede controlar el contenido los mismos, y en esa medida ello podría prestase para que se pusiera en riesgo la reserva de la información. De manera particular, en la parte resolutiva de este acto administrativo se hará referencia a la exclusión de la variable denominada nombre de área sub normal contenida en los Formatos 11, 12 y 13 reportados por los comercializadores.

De la misma forma, se reservará los informes de los Auditores Externos de Gestión y Resultados (AEGR) que han sido reportados a esta entidad antes de la expedición de la presente Resolución, puesto que se ha identificado que estos Informes contienen datos reservados de los prestadores y la SSPD no cuenta con los recursos humanos e informáticos para eliminar, en cada uno de los documentos (en su mayoría, ficheros en formato pdf), las variables cuya reserva está consagrada en la ley.

No obstante, con la expedición de esta Resolución se realizará una modificación a la Resolución 12295 de 2006, “por la cual se fijan los criterios en relación con la Auditorías Externas de Gestión y Resultados y sobre el reporte de información a través del Sistema Único de Información, SUI”, con el propósito de establecer que, a partir del 1° de enero de 2018, se deberán presentar dos versiones del mismo informe, una pública y una reservada: la versión reservada seguirá los parámetros establecidos en la Resolución 12295 de 2006 y sus modificaciones, mientras que la pública consistirá en un documento idéntico a la versión reservada pero en la que cada uno de los datos considerados legalmente reservados deben ser (i) tachados por la AEGR en color negro y (ii) acompañados por la frase “[dato sujeto a reserva legal]” al finalizar el resaltado en color negro anteriormente mencionado. Acompañando a la versión reservada se deberá allegar un documento explicativo en el que se justifiquen las razones por las que se consideró que la información ocultada tiene carácter de reservada conforme a las excepciones legales al acceso a la información pública, el cual debe cumplir con lo dispuesto en la parte resolutiva de esta resolución.

Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y la Resolución SSPD número 16965 de 2005, el registro actualizado de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios cuya vigilancia corresponde a la SSPD hace parte del SUI. De esta manera, es claro que el RUPS se encuentra incluido en el SUI que administra la Superservicios.

Que pese a lo anterior, la SSPD advierte: (i) las reservas legales que excluyen el acceso a la información pública aplican también al RUPS, las cuales podrían cobijar ciertos datos de los allí contenidos; (ii) en todo caso, el presente proceso de apertura de datos gira entorno a la información que reportan los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y GLP en relación con sus aspectos comerciales, técnicos y financieros, razón por la cual la Superservicios no introducirá cambios a la información pública del RUPS en esta resolución.

Que el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 consagra los secretos industrial, comercial y profesional como excepciones al derecho de acceso a la información pública. Para comprender el ámbito de la reserva, es necesario acudir a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, cuyo artículo 260 dispone lo siguiente:

“Artículo 260. Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

a) Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;

b) Tenga un valor comercial por ser secreta; yc) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para

mantenerla secreta.La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza,

características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios”20.

Que según la Corte Constitucional, en la Sentencia C-951 de 2014, la razón de ser de su protección es la importancia que este tiene para los agentes que compiten en el mercado: “(s)e trata de una garantía del derecho a la libre competencia económica consagrado en el artículo 333 de la Constitución, en la medida en que el secreto comercial e industrial configura una de las concreciones de la libertad económica y a la libre empresa reconocidas por la Carta Política”21.

19 Adicionalmente, la Delegatura de Protección de Datos Personales de la SIC aclaró que las consideraciones sobre reserva de datos personales se efectuaron respecto de la información de personas naturales y no de las personas jurídicas en razón a que la Ley 1581 de 2012, en la definición de datos personales señaló que se trata de información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales, de lo que se deriva, en consideración de la SIC que la información de personas jurídicas no es objeto de protección de datos personales.

20 Comunidad Andina de Naciones. Decisión 486 de 2000.

21 Corte Constitucional. Sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014.

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8 DIARIO OFICIALEdición 50.541

Martes, 20 de marzo de 2018

Que la protección señalada cobra particular relevancia frente al trámite que adelanta la SSPD, pues permite evitar que se causen perjuicios indebidos a los agentes. Sin embargo, por la misma naturaleza de los secretos comerciales, industriales y profesionales y su condición de excepción al libre acceso a la información pública, la actuación de la entidad está supeditada a que, primero, los prestadores presenten las razones por las que consideran que algunos aspectos de la información reportada al SUI deben ser considerados como secretos comerciales, industriales o profesionales.

Que como ya se mencionó, la SSPD dio la oportunidad a todos los prestadores que alegaron la reserva en razón del secreto empresarial para que acreditaran el cumplimiento de los requisitos sobre la información que solicitaron no publicar por este motivo22.

Que mediante comunicación expresa a cada uno de los prestadores, la Superservicios manifestó que no acreditaron los requisitos que la ley exige para que se configure el secreto industrial o comercial23.

Dado que los prestadores no acreditaron los requisitos para que la información fuera tratada como secreto empresarial, la SSPD no reservará datos por este concepto.

Que con el fin de garantizar el derecho a la reserva de información, los prestadores podrán solicitar ante esta Superintendencia la exclusión de la información que reposa en el SUI, que en su opinión tiene el carácter de reservada en virtud de una norma constitucional o legal que así lo disponga. Además, los ciudadanos podrán solicitar a la SSPD la divulgación de información que se mantenga reservada por considerar que el acceso a la misma debería ser libre.

Para lo anterior seguirá el procedimiento contenidas en el Título III, “Procedimiento Administrativo General”, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece un procedimiento administrativo común y principal aplicable a todas las actuaciones administrativas, y culminará con la expedición de un acto administrativo por parte de la SSPD en el que se decidirá sobre la solicitud elevada.

Que en relación con la reserva de los planes de inversión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que tengan la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, aplicable en virtud de la remisión normativa contenida en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, establece una excepción a la publicidad de dicha información, en el siguiente tenor:

“Artículo 77. Publicación proyectos de inversión. Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49 de la Ley 152 de 1994 y como mecanismo de mayor transparencia en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso.

Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.

Que los planes y proyectos de inversión hacen parte de los planes estratégicos, y estos últimos se encuentran sometidos a reserva siempre que sean de una empresa pública prestadora de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

(…)6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos

de las empresas públicas de servicios públicos”.Que dado que en los mercados de energía eléctrica, gas natural y GLP compiten

empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, esta

22 Requerimiento de ampliación o complementación a las siguientes prestadoras: ALCANOS DE COLOMBIA S. A. E.S.P 20175290526462, COMPAÑÍA DE ENERGÍA DEL TOLIMA S. A. E.S.P. 20175290526372, COMPAÑÍA ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 20175290527132, 20175290527732 y 20175290527752, COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S. A. E.S.P. 20175290519232, DICELER S.A. E.S.P. 20175290520642, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S. A. E.S.P. – DICEL 20175290519782, EFIGÁS S. A. E.S.P. 20175290527962, ELECTRICIDAD DEL META S. A. E.S.P. 20175290552182, ELECTROGÁS S. A. E.S.P. 20172200788921, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. E.S.P. 20175290523952 y 20175290526442, EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S. A. E.S.P. 20175290522672, EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S. A. E.S.P 20175290527082, 20175290527732 y 20175290527752, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S. A. E.S.P. 20175290524952, ENERCO S. A. E.S.P. 20178500079022, E2 ENERGÍA EFICIENTE S. A. E.S.P. 20175290528982, ENERTOTAL S. A. E.S.P. 20178500079012, GAS DE SANTANDER S. A. E.S.P. 20175290512612, GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. 20175290522602, GAS NATURAL DE ORIENTE 20175290520902, GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P 20175290526722 y 20175290515402, INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. 20175290522662, LLANOGÁS S.A. E.S.P. 20175290523422, METROGÁS DE COLOMBIA S. A. E.S.P 20175290518512, NORTESANTANDEREANA DE GAS S. A. E.S.P. 20175290513852, PETRÓLEOS SUDAMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA 20175290513532, RAYOGÁS S.A. E.S.P. 20175290577332, SURTIGÁS S.A. E.S.P. 20175290523912, TERMOEMCALI I S.A. E.S.P. 20175290523912, TERPEL ENERGÍA S. A. E.S.P. 20178500647682, CHEC 20175290556302.

23 Respuesta al requerimiento de secreto empresarial mediante los siguientes radicados: 20172001643941 ALCANOS; 20172001644001 ASOGÁS; 20172001644031 CETSA; 20172001644041 CHEC; 20172001644061 DICEL; 20172001644081 DICELER; 20172001644091 E2; 20172001644111 EEB; 20172001644151 EFIGÁS; 20172001644161 ELECTRIFICADORA DEL META; 20172001644171 ELECTROGÁS; 20172001644181 ENERCO; 20172001644201 ENERPEREIRA; 20172001644211 ENERTOLIMA; 20172001644221 ENERTOTAL; 20172001644251 EPM; 20172001644271 EPSA; 20172001644291 GASAN; 20172001646271 GASES ANTIOQUIA; 20172001646281 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE; 20172001646301 GAS NATURAL DEL ORIENTE; 20172001646311 INVERSIONES GLP; 20172001646321 LLANOGÁS; 20172001646331 METROGÁS; 20172001646351 NORTESANTANDEREANA DE GAS; 20172001646371 PETRÓLEOS; 20172001646401 RAYOGÁS; 20172001646431 SURTIGÁS; 20172001646491 TERMOEMCALI; 20172001646511 TERPEL.

Superintendencia decide, en virtud de derecho a la igualdad, extender la reserva sobre los proyectos de inversión a los demás agentes de dichos mercados.

Que el ordenamiento jurídico colombiano consagra, en favor de los comerciantes, una reserva frente a la publicación de sus libros y papeles.

Que en relación con la aplicación de la reserva a los libros y papeles del comerciante, específicamente respecto a la información financiera, es necesario, en primer lugar, delimitar el régimen jurídico aplicable a este tipo de datos. Según el artículo 48 del Código de Comercio, los estados financieros hacen parte de los papeles del comerciante:

“Artículo 48. Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales - medios para el asiento de operaciones. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios”.

Que a pesar de lo mencionado, disposiciones como los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 consagran un régimen de publicidad para los estados financieros de propósito general y sus notas, lo que implica que se pueden poner a disposición del público:

“Artículo 34. Obligación de preparar y difundir estados financieros. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiera.

El Gobierno nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.

Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades”.

“Artículo 41. Publicidad de los estados financieros.Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los

estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.

Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.

La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años”.

Que en materia financiera, el Decreto 2420 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”, el cual tuvo como objetivo compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, establece el régimen reglamentario de las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información aplicable a los Grupos 1, 2 y 3.

Que adicionalmente, los numerales 3 y 4 de los artículos 1.1.1.3, 1.1.2.324 y el numeral 4 del artículo 1.1.3.325 del Decreto 2420 de 2015, establecen que la información financiera de inicio de transición –estado de situación financiera de apertura (ESFA)– y estados financieros de cierre de transición no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en dicho momento.

Que en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior, la SSPD excluirá de publicación la información relativa la ESFA y los estados financieros reportados en el periodo de transición, esto es, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Que a través de la Resolución 414 de 2014, la Contaduría General de la Nación incorporó al Régimen de Contabilidad Pública las normas aplicables a las empresas que se encuentran bajo dicho régimen y que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido calificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, según los criterios establecidos en el Manual de Estadística de las Finanzas Públicas.

24 Numerales 3 y 4 de artículos 1.1.1.3 y 1.1.2.3 del Decreto 2420 de 2015 cuyo texto en los dos artículos es el siguiente:

“3. Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este título. Su fecha de corte es la fecha de transición. EI estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento”.

“4. Periodo de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al 29 diciembre de 2012 y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento”.

25 Numeral 4 del artículo 1.1.3.3 del Decreto 2420 de 2015, dispone:“4. Período de transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante

el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento”.

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9Edición 50.541Martes, 20 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL

Que los documentos que contienen información directamente relacionada con la prestación del servicio público desbordan la esfera del ámbito privado conforme al citado artículo 5° de la Ley 1712 de 2014; y, por tal motivo, esta Superintendencia procederá a publicar la información comercial que guarde relación con la prestación del servicio público domiciliario.

Que en igual sentido, la SSPD reconoce que ciertos formatos, por contener información comercial del prestador, la cual no guarda relación con la prestación del servicio público domiciliario, debe mantenerse en reserva.

Que la Superservicios es consciente de que existen otros documentos financieros que escapan a la mencionada regla sobre publicidad. Por lo tanto, la entidad mantendrá en reserva algunos de los papeles financieros, salvo aquellos formatos que contienen información financiera que corresponde a la categoría de estados financieros de propósito general.

Que mediante la Resolución número 270 de 2017, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República consagró la obligación de las autoridades públicas del orden nacional de publicar los proyectos específicos de regulación para promover la participación ciudadana en los mismos.

Que entre el 20 y el 30 de octubre de 2017, esta Superintendencia publicó para comentarios el proyecto de esta Resolución en la página web de la entidad, mediante el siguiente link: http://www.superservicios.gov.co/Ciudadanos/Proyectos-Normativos/Proyecto-resolucion-Datos-Abiertos.

Que en virtud del anterior proceso, la SSPD recibió comentarios por parte de Gas Natural Fenosa S. A. E.S.P., Emgesa S. A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Codensa S. A. E.S.P., Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., Grupo Energía de Bogotá, Andesco, Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. y la ciudadana Tania Cecilia López.

Que para dar respuesta a los comentarios mencionados en el considerando anterior y expresar cuáles fueron acogidos, la Entidad publica el documento “[r]respuestas a los comentarios al proyecto de Resolución por la cual se hace pública la información que almacena el sistema único de información (SUI) de los sectores de energía eléctrica y gas combustible” como documento soporte a esta resolución.

Que en dichos comentarios, Codensa S. A. E.S.P., Andesco y Enelar adujeron que la revelación de las coordenadas y la georreferenciación de los activos con los cuales las empresas prestan el respectivo servicio, representa grandes riesgos de seguridad para el desarrollo de su operación u objeto social. Un ejemplo de lo anterior se puede apreciar del aparte que se transcribe a continuación:

“(…) la publicación de la información contenida en los formatos mencionados aumenta ostensiblemente la vulnerabilidad de la red a ataques terroristas, más aún dado los problemas de orden público presentes en el departamento”26.

Que en consecuencia, y en razón a que el literal b) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, prevé como excepción a la publicación de información los casos en que ello represente un daño a “[e]l derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad”, la Superservicios excluirá de la publicación toda la información que permita georreferenciar los activos de las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible que se reporta al SUI. Lo anterior, dado que, de publicarse la información relativa a la georreferenciación o coordenadas de los activos con los cuales se presta el servicio, se podría poner en riesgo la seguridad de la operación u objeto social y patrimonio de la persona jurídica que presta el servicio De hecho, de acuerdo con el Conpes 3854 de 2016, en razón de los avances de la tecnología y del entorno digital, se han evidenciado riesgos más sofisticados en materia de seguridad para la infraestructura de redes de servicio público. Así lo establece el mencionado documento:

“No obstante, con el incremento en el uso del entorno digital también se incrementan las amenazas cibernéticas, las vulnerabilidades y los incidentes digitales21. Situación que afecta la seguridad de los ciudadanos, de las organizaciones públicas y privadas, e incluso de infraestructuras que hacen parte de los intereses de la nación. (…).

La importancia del entorno digital como herramienta para el crecimiento económico, las nuevas y más sofisticadas formas para atentar contra la defensa y seguridad de los ciudadanos y la del Estado, la diversidad de afectados por incidentes digitales en el país, y la concentración de los mismos en la ciudadanía, resaltan la importancia de que el país tenga un enfoque de gestión de riesgos en seguridad digital que involucre efectivamente a todas las partes interesadas (Mejores prácticas internacionales).(…).

El año 2015 marcó el inicio de un cambio significativo hacia nuevas amenazas cibernéticas que son más difíciles de detectar, lo que significa una mayor incertidumbre frente a la seguridad digital a nivel global (Intel Security, 2015b). Los riesgos asociados a dicha incertidumbre apuntan no solo a bases de datos o sistemas de información, sino también a la infraestructura física nacional, como hidroeléctricas, redes de energía, sistemas portuarios, sistemas de defensa, o armamento de guerra, entre otros, que utilizan redes de comunicaciones como base para su funcionamiento. Lo que se conoce como infraestructuras críticas nacionales. Por citar un ejemplo, terroristas podrían tratar de apagar la captación de agua de una hidroeléctrica o tomar el control de aviones no tripulados, armas y sistemas de orientación de las fuerzas militares para causar daño a la población o, incluso, a las mismas instalaciones militares” (se destaca).

Que en la medida en que el documento Conpes antes señalado corresponde únicamente a un lineamiento de política pública que actualmente no ha sido desarrollado todavía por la ley o la regulación, y teniendo en cuenta que la situación de seguridad y los riesgos que emanan de ella no son pétreos sino dinámicos y varían de acuerdo con la situación de orden público en el tiempo, esta Superintendencia analizará la evolución y el desarrollo legal o reglamentario de los lineamientos de la política pública del documento Conpes 3854 de 2016, para determinar si es procedente o no hacer pública esta información en un futuro.

Que habida cuenta de lo anterior, la información que obra en el SUI estará disponible para consulta de cualquier interesado a través de la publicación de formatos electrónicos

26 Documento identificado con el Radicado número 20175290975962.

de datos abiertos, excepto, la información que haya sido catalogada como clasificada o reservada, de acuerdo a las excepciones constitucionales y legales previstas.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. La información reportada en el SUI que corresponde a los servicios públicos de energía y gas combustible estará disponible para consulta de cualquier interesado, en el formato de datos abiertos.

Parágrafo. En relación con la información financiera se publicará, (i) lo contenido en el Plan Único de Cuentas a seis (6) dígitos, reportado a esta entidad conforme a lo dispuesto en la Resolución SSPD número 20051300033635 del 2005; (ii) lo certificado en los formatos de información general de los estados financieros, Estados de situación financiera, resultados integral, flujos de efectivo (Directo o Indirecto), y cambios en el patrimonio, es decir los formularios 110000, 210000, 310000, 510000, 520000 y 610000 para Grupo 1 (incluye Grupo Resolución 037 de 2017 expedida por la Contaduría General de la Nación); 110000, 210000, 310000, 510000 o 520000 y 610000 para Grupo 2; 105000, 110000, 210000 y 310000 para Grupo 3; 110000, 210000, 320000, 420000, 510000 y 610000 para los clasificados en el Grupo de la Resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación. Lo anterior reportado con base en las Resoluciones SSPD 20161300013475 y SSPD 20171300042935.

Artículo 2°. Excepciones a la publicidad de información. Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta Resolución, por ostentar el carácter de reservada o clasificada, se exceptúa de toda publicidad la siguiente información:

1. Reserva por razones de hábeas data.Del servicio de energía eléctrica:• Se disociarán las variables “NIU”, “NIU o Frontera”, “ID Factura”, “ID Factura

FOES”, “Radicado Recibido”, “Número de Cuenta”, “Número o identificador de Factura” y “Radicado Respuesta” en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta resolución.

• Se excluirá la variable “Dirección” en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta resolución.

• Se excluirán las variables “Descripción General”, “Dirección”, “Número de Identificación”, “persona accidentada”, “Observaciones” en el Formato 19.

• Se excluirá la variable “Cédula o Código Catastral” en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta resolución.

• Se excluirán los cuadros de texto abiertos que se relacionen con información personal y/o que permitan la georreferenciación, en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta Resolución. Particularmente, la variable denominada nombre de área subnormal contenida en los Formatos 11, 12 y 13 reportados por los comercializadores.

Del servicio de gas natural:• Se disociarán las variables “NIU”, “Ubicación”, “ID Factura”, “Radicado

Recibido”, “Número de Cuenta”, “Número o identificador de Factura” y “Radicado Respuesta” en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta resolución.

• Se excluirán las variables “Dirección”, “Sector”, “Sección”, “Barrio” y “Manzana o Vereda” en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta resolución.

• Se excluirán los cuadros de texto abiertos que se relacionen con información personal y/o que permitan la georreferenciación, en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta resolución.

Del servicio de gas licuado de petróleo:• Se disociarán las variables “Número de factura”, “Número de factura compra”,

“Número de factura transporte”, “Número de factura devolución”, “Radicado recibido”, “Número de la cuenta en aquellos”, “Número o Identificador de Factura” y “Radicado respuesta” en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta resolución.

• Se excluirán las variables “Dirección”, “Barrio”, “Teléfono”, “Sector”, “Sección”, “Manzana o Vereda”, “Sanciones” en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta resolución.

• Se excluirán las variables “Responsable” e “Identificación” del Formato C.2. y las variables “Responsable revisión parcial” “Id revisión parcial” “Responsable revisión total “Id revisión total” del Formato C.7 las variables.

• Se excluirán los cuadros de texto abiertos en aquellos formatos en los que se encuentra actualmente o en los que se incluya con posterioridad a la expedición de esta resolución.

2. Reserva por libros y papeles del comerciante:• Formato 14 de energía eléctrica.• Formatos A.3.1, A.3.2, A.4.1, A.4.2, A.5.1 y A.5.2.• Formato de costos y gastos por servicio.• Informe de cuentas por pagar.• Informe de cuentas por cobrar.• Formatos Complementarios solicitados a los prestadores de servicios públicos

clasificados en los Grupos 1, 2, 3 y Resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación.

3. Por concepto de reserva de información del plan de inversiones:• Formato 18 del servicio de energía eléctrica.• Formatos de formulación y ejecución de proyectos de los servicios de gas

natural y GLP.4. Reserva por daño a intereses públicos:

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10 DIARIO OFICIALEdición 50.541

Martes, 20 de marzo de 2018

Se excluirá la información que permita la georreferenciación de activos de infraestructura de los activos de infraestructura necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas natural.

Artículo 3°. Agréguese el siguiente parágrafo al artículo 5° de la Resolución SSPD número 12295 de 2006:

Parágrafo. A partir del 1° de abril de 2018, las AEGR deberán presentar dos versiones de su informe anual a través del SUI: una reservada y una pública. La versión reservada será reportada de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte integral de esta Resolución. La versión pública será idéntica a la versión reservada, pero si los prestadores de servicios públicos consideran que el documento contiene datos que, según los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, se encuentran exceptuados del derecho fundamental de acceso a la información consagrado en dicha ley, estos serán tachados en color negro por las AEGR y se acompañarán de la frase “[dato exceptuado de publicación conforme a la Ley 1712 de 2014]”. Junto con la versión reservada del informe, las AEGR deberán presentar un Documento Explicativo en el que se expliquen suficientemente las razones por las que lo consagrado en los artículos 18 o 19 de la Ley 1712 de 2014 son predicables del dato que se tacha. Dicho Documento Explicativo debe incluir la siguiente tabla, debidamente diligenciada:

Dato sujeto a reserva Ubicación del dato en el documento Justificación de la reserva del dato según la Ley 1712 de 2014

En la versión pública de los informes de las AEGR no será de recibo la declaración de reserva sobre secciones, páginas o capítulos enteros: para que la misma sea tenida como válida, en los informes públicos y los Documentos de Explicación se debe ser diligente y explícitamente argumentar las razones por las que cada uno de los datos se encuentra sujeto a reserva consagrada en la Ley 1712 de 2014.

La SSPD se encargará de realizar el seguimiento a las versiones reservadas y los documentos de explicación para asegurar que las empresas únicamente estén reservando aquello que, por ley, se encuentra exceptuado de ser de libre acceso. Si la entidad detecta que los informes públicos de las AEGR y los documentos explicativos no fueron jurídicamente precisos ni suficientes en las razones legales para justificar la reserva de los datos, procederá a publicar la versión reservada del informe.

Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente resolución, la SSPD deberá realizar un análisis de la reserva o confidencialidad de la información que solicite reportar al SUI para determinar si esta ostenta el carácter de pública o reservada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1712 de 2014 o las que la deroguen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°. Procedimiento para la reserva o apertura de información. Cualquier persona podrá presentar a la Superservicios una solicitud de reserva o de apertura de información, las cuales se resolverán de conformidad con las reglas propias del procedimiento administrativo general establecido en los artículos 33 y siguientes del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 5°. Delegación de funciones. Deléguense en el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible la función de resolver la actuación y todos los actos de trámite que permitan impulsar el procedimiento administrativo general para la reserva o apertura de información de que trata el anterior numeral, según lo dispuesto en el Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°. La publicación y actualización de la información de los servicios de energía eléctrica y gas combustible que contiene el SUI se hará de manera progresiva a partir de la vigencia de la presente resolución y su culminación dependerá de la disponibilidad de los recursos administrativos y tecnológicos con que cuente la Superservicios para dicho fin.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución SSPD 20175200252565 de 26 de diciembre de 2017.

Publíquese y cúmplase.La Superintendente,

Rutty Paola Ortiz Jara.(C. F.).

unidades adMinistrativas especiales

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000013 DE 2018(marzo 20)

por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no

Residentes.La Directora de Gestión Organizacional Encargada de las Funciones del Director

General De la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, la Resolución 697 del 14 de marzo de 2018 y los artículos, 574, 578, 579-2, 596 y 599 del Estatuto Tributario y,

CONSIDERANDO:Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración de renta

y complementario correspondiente al año gravable 2017, obligación legal que debe cumplirse por los declarantes de este impuesto en el año 2018.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de

Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, - Formulario número 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2017 o fracción de año gravable 2018, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). pondrá a disposición el Formulario Modelo número 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.

Parágrafo 1°. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país.

Parágrafo 2°. Los responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 20 de marzo de 2018.

La Directora de Gestión Organizacional, encargada de las funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Natasha Avendaño García.

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Firma del declarante o de quien lo representa

983. No. Tarjeta profesional

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

Firma Contador o Revisor Fiscal.

994. Con salvedades

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Datos informativos

27. Fracción año gravable 2018 (Marque “X”)

25. Cód.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

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5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.

11. Razón social

4. Número de formulario

1. Año

12. Cód. DirecciónSeccional

26. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:

981. Cód. Representación

982. Código Contador o Revisor Fiscal

24. Actividad económica

Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas

no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes 110

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Total patrimonio líquido (41 - 42)

Lea cuidadosamente las instrucciones

Colombiaun compromiso que no podemos evadir

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Inversiones e instrumentos financieros derivados

106. No. Identificación signatario 107. DV

980. Pago total $

Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación

Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

Saldo a pagar por impuesto (88 + 98 + 99 - 89 - 90 - 91 - 92 - 93 - 94 - 97)

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Distintas a dividendos gravados al 5%, 35% y 33% (A la mayor entre 67 y 68 reste 69 y sume 70)

Total saldo a pagar (88 + 98 + 99 + 101 - 89 - 90 - 91 - 92 - 93 - 94 - 97)

30. Total costos y gastos de nómina

31. Aportes al sistema de seguridad social

32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

Efectivo y equivalentes al efectivo

Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrarInventarios

Activos intangibles

Activos biológicos

Total patrimonio bruto (sume 33 a 40)

Pasivos

Ingresos financierosDividendos y/o participaciones recibidos o capitalizados por sociedades extranjeras (año 2016 y anteriores) o nacionales cualquier año

Total ingresos brutos (sume 44 a 49)

Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas

Total ingresos netos (50 - 51 - 52 - 53)

Costos

Otros gastos y deduccionesTotal costos y gastos deducibles (sume 55 a 59)

Gastos de administración

Gastos de distribución y ventas

Renta líquida sin casilla 47 y 48 (64 - 66)

Anticipo sobretasa liquidado año gravable anterior

Renta presuntiva

Ingresos por ganancias ocasionales

Costos por ganancias ocasionales

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Ganancias ocasionales gravables (75 - 76 - 77)

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Descuentos tributarios

Impuesto neto de renta (79 - 80)

Impuesto de ganancias ocasionales

Total impuesto a cargo (81 + 82 + 83 + 85 + 86 +87 - 84)

Autorretenciones

Otras retenciones

Anticipo renta liquidado año gravable anterior

Sanciones

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Valor total proyecto obras por impuestos modalidad de pago 2

Pérdida líquida del ejercicio sin casilla 47 y 48 (47 + 48 + 60 + 61 - 54 - 62 - 63)

Renta líquida ordinaria del ejercicio sin casilla 47 y 48 (54 + 62 + 63 - 47 - 48 - 60 - 61)

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Saldo a favor renta CREE año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación

Anticipo sobretasa para el año gravable siguiente

Valor impuesto exigible por obras por impuestos modalidad de pago 1

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Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMVOtros activos

Ingresos brutos de actividades ordinarias

Dividendos y/o participaciones recibidos por declarantes diferentes a sociedades nacionales, años 2017 y siguientes

Otros ingresos

Gastos financieros

Dividendos gravados a la tarifa del 5%

Dividendos gravados a la tarifa del 35%

Impuesto dividendos gravados a la tarifa del 5%

Impuesto dividendos gravados a la tarifa del 35%

Valor inversion obras por impuestos hasta del 50% del valor de la casilla 88 (Modalidad de pago 1)Descuento efectivo inversión obras por impuestos (Modalidad de pago 2)

Total retenciones año gravable a declarar (95 + 96)

28. Renuncio a pertenecer al régimen tributario especial (Marque “X”) 29. Vinculado al pago de obras por impuestos (Marque “X”)

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Total saldo a favor (89 + 90 + 91 + 92+ 93 + 94 + 97 - 88 - 98 - 99 - 101)

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7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

Dividendos y/o participaciones recibidos por Personas Naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores)

Ingresos no constitutivos de renta de dividendos y/o participaciones Personas Naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores)

Dividendos gravados a la tarifa del 33%

Impuesto dividendos gravados a la tarifa del 33%

Inversiones liquidadas de periodos gravables anteriores

Inversiones efectuadas en el año

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69Renta exenta

Rentas gravables

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Anticipo renta para el año gravable siguiente

Renta Pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia

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11Edición 50.541Martes, 20 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales.

Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario (en adelante RUT).

Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). No utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis.

Para facilitar la asociación de los valores registrados en las casillas de este formulario con los del “Reporte de conciliación fiscal anexo 110, formato 2516” se incluyen en letra cursiva, las referencias de los campos u operaciones equivalentes en dicho formato.

Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal anexo 110, Formato Modelo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes y las operaciones aritmeticas realizados conforme a la estructura del formato, así: (VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR VALOR FISCAL).

1. Año: corresponde al año gravable que se declara.4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por

la DIAN a cada uno de los formularios. Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por

el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera gratuita, ingresando a www.dian.gov.co.

Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guion, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación” (DV), aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

7. Primer apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer apellido como aparece en la casilla 31 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.

8. Segundo apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo apellido como aparece en la casilla 32 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.

9. Primer nombre: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer nombre como aparece en la casilla 33 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.

10. Otros nombres: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo nombre y otros nombres como aparece en la casilla 34 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.

11. Razón social: esta casilla se diligencia automáticamente con la razón social que aparece en la casilla 35 de su RUT.

12. Cód. Dirección Seccional: código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT. Verifique que el dato corresponda al RUT.

24. Actividad económica: código que corresponde a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia por la DIAN mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

Si es una corrección indique:

25. Cód.: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo.

26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número de dicho acto.

27. Fracción año gravable 2018: se registra con equis (X) esta casilla si la declaración corresponde a una fracción del año gravable 2018, en razón a la liquidación de un ente social o de una sucesión ilíquida.

28. Renuncio a pertenecer al régimen tributario especial: al marcar esta casilla está informando que no desea continuar en este régimen a partir del año gravable siguiente al que está declarando.

29. Vinculado al pago de obras por impuestos: diligencie esta casilla si se acoge al mecanismo de pago “Obras por impuestos” establecida en el Artículo 1.6.5.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante DUR 1625/2016).

Datos informativos

30. Total costos y gastos de nómina: incluya en esta casilla el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o gasto.

31. Aportes al sistema de seguridad social: incluya en esta casilla el valor total de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, correspondientes a aportes por salud, a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales.

32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación: registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y/o deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) que exige el pago para su procedencia o aceptación.

SECCIÓN PATRIMONIO

IMPORTANTE• Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las

reglas del E.T., de acuerdo con la naturaleza de los activos.• Tenga en cuenta lo previsto en el artículo 271-1 E.T. (modificado por el artículo

117 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en la determinación del valor patrimonial de los derechos fiduciarios, y artículo 272 E.T. para la determinación del valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades.

• La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros Individuales o separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinados, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo 20-2 E.T.

• Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del E.T., y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.3.1. del DUR 1625/2016, tratarán los activos y pasivos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que se le aplique a cada contribuyente. a

33. Efectivo y equivalentes al efectivo: registre en esta casilla el valor patrimonial de los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata poseídos a 31 de diciembre tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la empresa. Incluya en esta casilla los recursos que poseen restricciones de tipo legal y que no están disponibles para ser usados en forma inmediata, tal como ocurre con algunos aportes o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial.

Para efectos fiscales tenga en cuenta:• En la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de

ahorros, lo previsto en el artículo 268 E.T.• En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera

atienda lo dispuesto en el artículo 269 E.T. (Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Situación Financiera – Patrimonio, en adelante ESF -Patrimonio): Efectivo y equivalentes al efectivo.

34. Inversiones e instrumentos financieros derivados: registre en esta casilla el valor patrimonial a 31 de diciembre del año gravable, de las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda y/o de patrimonio, las transacciones relacionadas con compromisos de compra que se han adquirido con el propósito de obtener rendimientos, bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se espera mantenerlos hasta el vencimiento, las inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura.

Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el inciso final del artículo 271 E.T., para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Inversiones e instrumentos financieros derivados (valor neto).

35. Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar: registre el valor a 31 de diciembre del año gravable, de los saldos existentes a su favor, que representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accionistas, socios, y demás transacciones diferentes de su actividad comercial, los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura ejemplo: anticipos a proveedores, a contratistas, entre otros.

Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de difícil cobro está contenida en el artículo 145 E.T. (Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILIQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES

36. Inventarios: el valor a incluir en esta casilla corresponde al costo fiscal que tenían en el último día del año gravable los bienes que se adquirieron o se produjeron con el fin de comercializarlos, las materias primas, los bienes en proceso de producción, así como las piezas de repuesto y el equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales y de activos biológicos. Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 E.T.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Inventarios.37. Activos intangibles: incluya en esta casilla el valor patrimonial de los bienes

inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que representan derechos o privilegios sobre los cuales la empresa tiene control, poseídos en el último día del año gravable. Incluya, según corresponda, el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 E.T.

Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en los artículos 74 y 74-1 E.T. dependiendo de la operación que los originó.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Activos intangibles.38. Activos biológicos: incluya en esta casilla el valor patrimonial del saldo en el

último día del año gravable, del valor de los animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles. Los artículos 92 a 95 E.T. señalan el tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Activos biológicos.39. Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, y ANCMV: incluya en

esta casilla el valor patrimonial de las propiedades planta y equipo utilizadas en desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás activos tangibles, poseídos en el último día del año gravable. No incluya aquí los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en la casilla de activos biológicos. También registre el valor de los activos o grupos de activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta (ANCMV) o para distribuir a los propietarios, cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas en los artículos 128 al 140 y 290 E.T. Incluya también el valor de los terrenos y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, y que cumplan la condición para ser reconocidos como tal. Para propósito fiscal, las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se medirán al costo, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 69 E.T.

El valor fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta corresponderá al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 E.T. Tenga en cuenta que, si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 127-1 E.T.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Propiedades, planta y equipo + Propiedades de inversión + Activos no corrientes.

40. Otros activos: incluya en esta casilla el valor patrimonial de todos aquellos bienes poseídos a 31 de diciembre del año gravable, no incluidos en las casillas anteriores, tales como: activos plan de beneficios a empleados, activos reconocidos solamente para fines fiscales, activos por impuesto corriente, gastos pagados por anticipado.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Gastos pagados por anticipado + Activos por impuestos corrientes + Activos por impuestos diferidos + Otros activos.

41. Total patrimonio bruto: esta casilla corresponde al resultado de sumar el valor de los activos declarados en las casillas 33 a 40.

42. Pasivos: registre en esta casilla el valor de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre del año gravable, tales como: obligaciones financieras y cuentas por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros.

Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 285, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 287 E.T., artículo adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 122 de la Ley 1819 de 2016, en la determinación del valor patrimonial de las deudas. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): TOTAL PASIVOS.43. Total patrimonio líquido: escriba en esta casilla el resultado de restar del valor de

la casilla 41 el valor de la casilla 42.

Importante: si usted en las declaraciones de períodos anteriores no revisables por la DIAN, omitió incluir activos o incluyó pasivos inexistentes, podrá en la presente declaración, adicionarlos a las casillas correspondientes del patrimonio o excluirlos de la casilla del pasivo, respectivamente, conforme a su naturaleza, en los términos del artículo 239 del E.T.

SECCIÓN INGRESOS

Nota: Las entidades del Régimen Tributario Especial que tenga renta originada en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad determinarán la renta líquida gravable, así: a los ingresos se detraerán los costos y deducciones asociados a dichos ingresos, con sujeción a las normas establecidas en el Estatuto Tributario. El resultado obtenido será la renta líquida gravable sobre la que aplicará la tarifa general de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.36. del DUR 1625/2016.

44. Ingresos brutos de actividades ordinarias: incluya en esta casilla el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que

correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social, excepto los intereses y demás rendimientos financieros recibidos por actividades productoras de renta, los cuales se deben registrar en la casilla siguiente. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T. para los contratos de concesión y APP, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 E.T. y el artículo 290 E.T. Régimen de Transición.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Resultado Integral - Renta Líquida, en adelante ERI - Renta Líquida): Ingresos brutos Actividad Industrial, comercial y servicios + Ingresos por mediciones a valor razonable + Ingresos por reversión de deterioro del valor + Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos) + Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados.

45. Ingresos financieros: incluya en esta casilla los ingresos financieros obtenidos durante el período gravable, tales como: el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con los artículos 288 y 291 del E.T., adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Ingresos financieros.

46. Dividendos y/o participaciones recibidos o capitalizados por sociedades extranjeras (año 2016 y anteriores) o nacionales cualquier año: incluya en esta casilla el total de los ingresos obtenidos durante el año gravable por concepto de dividendos y/o participaciones causados en los años 2016 y anteriores que sean recibidos por sociedades extranjeras o por sociedades nacionales. En este último caso, con independencia del año de causación. Así mismo, incluya en esta casilla los ingresos recibidos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional correspondiente a las capitalizaciones de que trata el artículo 36-3 E.T.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Sociedades nacionales y/o utilidades generadas antes del año 2017, si marcó NO a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.

47. Dividendos y/o participaciones recibidos por declarantes diferentes a sociedades nacionales, años 2017 y siguientes: incluya en esta casilla el total de los ingresos obtenidos durante el año gravable por concepto de dividendos y/o participaciones que sean recibidos por declarantes diferentes a sociedades nacionales.

Nota: No incluya en esta casilla los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional correspondiente a las capitalizaciones de que trata el artículo 36-3 E.T.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Establecimientos permanentes y sociedades extranjeras - utilidades generadas a partir del año 2017.

48. Dividendos y/o participaciones recibidos por personas naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores): si usted es una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, escriba en esta casilla el valor de los dividendos y participaciones que le fueron pagados o abonados en cuenta durante el año gravable 2017, que correspondían a utilidades generadas y no distribuidas de períodos anteriores al año gravable 2017.

Nota: No incluya en esta casilla los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional correspondiente a las capitalizaciones de que trata el artículo 36-3 E.T.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Sociedades nacionales y/o utilidades generadas antes del año 2017, si marcó SI a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.

49. Otros ingresos: incluya en esta casilla aquellos conceptos de ingreso que no se hayan registrado previamente; tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, intereses presuntivos (Artículo 35 E.T.), entre otros.

Registre en esta casilla, además, el valor de los ingresos provenientes de la recuperación de deducciones, los cuales no pueden ser afectados con costos ni deducciones de la renta ordinaria.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Utilidad en la venta o enajenación de activos, bienes poseídos por menos de dos años + Otros ingresos + Ajustes fiscales.

50. Total ingresos brutos: corresponde a la sumatoria de las casillas 44 a 49.51. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas: registre en esta casilla el valor

de las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Devoluciones,

rebajas y descuentos.52. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: incluya en esta

casilla los ingresos que por expresa disposición legal no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional, tales como: la parte correspondiente al daño emergente en los seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o semejantes al objeto de indemnización, a las capitalizaciones de que trata el artículo 36-3 del E.T., etc., excepto los que deben ser incluidos en la casilla siguiente.

Nota: Si usted es un contribuyente que pertenece al Régimen Tributario Especial, tenga en cuenta que solamente podrá incluir en esta casilla los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que obtenga por los contratos de obra pública e interventoría suscritos con entidades estatales cuando haya lugar a ello. (parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20 del DUR 1625/2016).

No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Ingresos

no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, si marcó NO a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula; Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (menos) Dividendos y participaciones gravados, si marcó SI a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.

53. Ingresos no constitutivos de renta de dividendos y/o participaciones personas naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores): si usted es

una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, escriba en esta casilla el valor de los dividendos y participaciones recibidos en el año gravable 2017 a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 49 del E.T., provenientes de utilidades generadas y no distribuidas de períodos anteriores al año gravable 2017.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Dividendos y participaciones gravados, si marcó SI a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.

54. Total ingresos netos: corresponde al resultado de la siguiente operación: casilla 50, menos las casillas 51, 52 y 53.

SECCIÓN COSTOS Y DEDUCCIONES

55. Costos: registre en esta casilla el costo de ventas, incluyendo el costo asignado por el ente económico a los artículos y productos vendidos, de acuerdo con el sistema que legalmente le corresponda para establecer el costo de los activos movibles enajenados, y el costo de los servicios prestados. Los rubros a incluir son los de la cuenta “Costo de ventas y de prestación de servicios”, o el determinado conforme al juego de inventarios para el sistema periódico (si aplica).

Tenga en cuenta que la realización del costo para los obligados a llevar contabilidad está prevista en el artículo 59 E.T., para lo cual se debe dar aplicación a las excepciones establecidas para el reconocimiento fiscal de los costos devengados en el periodo, así como las reglas para el régimen de transición estipuladas en el artículo 290 E.T., (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016). No obstante, es obligación del contribuyente verificar lo dispuesto en el E.T. y en la reglamentación y aplicar lo pertinente cuando corresponda.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): TOTAL COSTOS.

56. Gastos de administración: registre en esta casilla los gastos en que se incurre durante el ejercicio, asociados con actividades de administración, originados en el desarrollo de la operación básica o principal de la empresa, tales como: mano de obra, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones, seguros, servicios, regalías, asistencia técnica, otros servicios, investigación y desarrollo, reparaciones, depreciaciones, entre otros, asociados a los ingresos gravados, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Gastos de administración.

57. Gastos de distribución y ventas: registre en esta casilla los gastos en que se incurre durante el ejercicio, asociados con actividades de distribución y ventas, originados en el desarrollo de la operación básica o principal de la empresa, tales como: mano de obra, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones, seguros, servicios, regalías, asistencia técnica, otros servicios, investigación y desarrollo, reparaciones, depreciaciones, entre otros, asociados a los ingresos gravados, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Gastos de distribución y ventas.

58. Gastos financieros: registre el valor de los gastos en que incurre la empresa durante el año gravable en la ejecución de operaciones financieras, tales como: el componente financiero del arrendamiento operativo, intereses sector financiero, intereses por préstamos de terceros, diferencia en cambio, intereses por acciones preferenciales, entre otros, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.

Nota: tenga en cuenta la limitación prevista por el artículo 118-1 E.T. para la deducción o capitalización de intereses, según la regla de subcapitalización, en concordancia con el parágrafo 1º. del artículo 59 E.T.; así como el tratamiento previsto por el artículo 288 E.T para la deducibilidad de la diferencia en cambio y el régimen de transición a que hace referencia el artículo 291 E.T.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Gastos financieros.

59. Otros gastos y deducciones: incluya en esta casilla aquellos conceptos a que haya lugar, que no se hayan registrado previamente y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, y que cumplan con los demás requisitos necesarios para su deducción, tales como: transferencias, subvenciones y ayudas gubernamentales, deducciones fiscales, entre otras.

Igualmente incluya en esta casilla el costo fiscal de los activos fijos poseídos por menos de dos años; así como el valor de la deducción por inversión en activos fijospara quienes con anterioridad al 1 de noviembre de 2010 hubiesen firmado contrato de estabilidad jurídica y se encuentre vigente durante el año gravable 2017.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos + Pérdidas por mediciones a valor razonable + Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos + Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos) + Otros gastos.

60. Total costos y gastos deducibles: corresponde a la sumatoria de los valores de las casillas 55 a 59.

IMPORTANTE

* Tenga en cuenta las limitaciones del monto a deducir y las condiciones de cada deducción establecidas en la ley.

* Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 617, 618 y 771-2 E.T.

* Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial no serán deducibles, pero dan lugar a un descuento en el impuesto de renta y complementario (artículo 257 E.T., modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016).

Las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016 y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, solamente podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, excepto las prevista en los artículos 158-1 y 256 E.T.; lo anterior de conformidad con el artículo 1.2.1.4.1. del DUR 1625/2016.

* Los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9, 10, 11 y 13 llevados como costo no podrán ser incluidos además como deducción o descuento en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario (artículo 12 Ley 1429 de 2010).

* Para la procedencia de la deducción por salarios, el pago de los aportes parafiscales debe ser previo a la presentación de la declaración de renta del período fiscal en que se solicita dicha deducción. El artículo 115-1 E.T., adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016, señala que, para la procedencia de esta deducción, los aportes parafiscales e impuestos se deben encontrar efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

* La realización de los costos y deducciones para los obligados a llevar contabilidad están previstas en los artículos 59 y 105 E.T., para lo cual se debe dar aplicación a las excepciones previstas para el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones devengados en el periodo, así como las reglas para el régimen de transición previstas en el artículo 290 E.T. (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016); no obstante, es obligación del contribuyente verificar lo dispuesto en el E.T. y en la reglamentación y aplicar lo pertinente cuando corresponda.

* Si se trata de un contribuyente que percibe rentas exentas debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.

* Si usted es un contribuyente que pertenece al Régimen Tributario Especial tenga en cuenta el alcance de los términos: ingreso, egreso e inversiones previstos en los artículos 1.2.1.5.1.20., 1.2.1.5.1.21. y 1.2.1.5.1.22. del DUR 1625/2016, así como el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.24. del mismo decreto, para la determinación del beneficio neto o excedente.

* Si usted es un contribuyente que pertenece al Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19-4 E.T. tenga en cuenta lo establecido en el artículo 1.2.1.5.2.7. del DUR 1625/2016, para determinar el beneficio neto o excedente.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal de uso comercial, industrial o mixto calcularán su renta líquida sobre las rentas generadas por la explotación de algún o algunos de sus bienes o áreas comunes de conformidad con el artículo 26 E.T. Por tanto, sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos fiscales serán determinados de conformidad con las normas establecidas en el E.T. y el DUR 1625/2016 para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. De conformidad con el artículo 19-5 del E.T. y el artículo 1.2.1.5.3.2. del DUR 1625/2016.

ESAL (R.T.E) - ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Las casillas 61 y 62 únicamente deben ser diligenciadas por las entidades que se encuentran dentro del régimen tributario especial de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016, que realicen o liquiden inversiones según corresponda, en los términos del artículo 1.2.1.5.1.22. del DUR 1625/2016.

61. Inversiones efectuadas en el año: incluya en esta casilla el valor de las inversiones realizadas en el período, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1.2.1.5.1.22. del DUR 1625/2016, las cuales se pueden detraer de los ingresos para efectos de determinar el valor del excedente neto del periodo (artículo 357 E.T. y artículo 1.2.1.5.1.24 del DUR 1625/2016). Tenga en cuenta que el valor de las inversiones no podrá exceder el resultado del beneficio neto o excedente, computado antes de descontar la inversión.

Nota: Las entidades del Régimen Tributario Especial que tenga rentas originadas en contratos de obra pública e interventoría suscrito con entidades estatales, no le es aplicable lo establecido en este renglón, respecto de dichas rentas.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Valor inversiones realizadas en el periodo (Régimen Tributario Especial).

62. Inversiones liquidadas de periodos gravables anteriores: incluya en esta casilla el valor de las inversiones constituidas en ejercicios anteriores, liquidadas en el período gravable objeto de declaración, las cuales deben ser incluidas para la determinación del excedente neto del período (artículo 1.2.1.5.1.24 del DUR 1625/2016).

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Valor Inversiones liquidadas en el período (Régimen Tributario Especial).

SECCIÓN RENTA

63. Renta Pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia: esta casilla deberá ser diligenciada por todos aquellos residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma. Para ello, tome el valor de los ingresos pasivos y reste el valor de los costos y deducciones asociadas a dichos ingresos y el resultado regístrelo en esta casilla, de conformidad con lo señalado en los artículos 882 a 893 E.T.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Rentas líquidas pasivas - ECE.

64. Renta líquida ordinaria del ejercicio sin casillas 47 y 48: corresponde al resultado positivo de sumar los valores de las casillas 54, 62 y 63 y restar los valores de las casillas 47, 48, 60 y 61.

76. Costos por ganancias ocasionales: registre en esta casilla el costo de los activos fijos enajenados, para cuya determinación se debe tener en cuenta lo contemplado en el Capítulo II del Título I del Libro Primero del E.T., en cuanto le sea aplicable, ya se trate de ganancia ocasional gravada, no gravada o exenta.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Total costos por ganancias ocasionales.

77. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas: registre en esta casilla el valor que por ley corresponde al valor neto de la ganancia ocasional no gravada o exenta.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Ganancias ocasionales no gravadas por la venta de acciones ECE + Otras ganancias ocasionales no gravadas y exentas.

78. Ganancias ocasionales gravables: corresponde al resultado de la siguiente operación: a la casilla 75 reste las casillas 76 y 77.

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

79. Impuesto sobre la renta líquida gravable: si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cualquier naturaleza, multiplique el valor de la casilla 71 por la tarifa definida en la siguiente tabla, según el caso:

65. Pérdida líquida del ejercicio sin casillas 47 y 48: corresponde al resultado de sumar los valores de las casillas 47, 48, 60 y 61 y restar el valor de las casillas 54, 62 y 63.

66. Compensaciones: para determinar el valor límite que podrá llevar como compensación con la “Renta Líquida ordinaria del ejercicio” obtenida en el año gravable (Casilla 64 del formulario), tenga en cuenta que las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva se podrán compensar de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 189 E.T., sin que la sumatoria de los dos conceptos supere el valor de la renta líquida ordinaria del ejercicio.

Para determinar el valor de las pérdidas fiscales generadas antes del año gravable 2017 en el impuesto sobre la renta y complementario y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, así como los excesos de renta presuntiva y base mínima en CREE, susceptibles de ser compensadas en el año gravable que se está declarando, se aplica lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 290 E.T.

Tenga en cuenta que ni los excesos de renta presuntiva ni las pérdidas fiscales podrán ser reajustadas fiscalmente.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Compensaciones.67. Renta líquida sin casillas 47 y 48: corresponde al resultado de restar del valor de

la casilla 64 el valor de la casilla 66.68. Renta presuntiva: para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la

renta líquida del contribuyente no es inferior a los tres puntos cinco por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (artículo 188 E.T.). Incluya en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable a declarar determinada conforme con las normas que regulan la materia, artículos 189 a 194 E.T.

Nota: Las entidades que se encuentren dentro del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016 y del sector cooperativo de acuerdo con el artículo 19-4 del ET, no les aplica el cálculo de la renta presuntiva.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Renta presuntiva período gravable.

69. Renta exenta: registre el valor neto que resulta de sustraer de los ingresos generados por la actividad beneficiada con la exención, los costos y deducciones imputables.

Las entidades que se encuentren dentro del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016, tratarán como renta exenta el beneficio neto o excedente exento que se destine en los términos del artículo 1.2.1.5.1.27. del DUR 1625/2016.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Renta Exenta.

70. Rentas gravables: registre en esta casilla el valor total de las rentas gravables como son el valor de los activos omitidos y/o el de los pasivos inexistentes declarados en períodos anteriores no revisables por la DIAN, de conformidad con el artículo 239-1 E.T. y renta por comparación patrimonial de conformidad con los artículos 236 y 238 del E.T.

Las entidades que se encuentren dentro del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016, tratarán como renta gravable, el beneficio neto o excedente que no se destinó o ejecutó en los términos del artículo 1.2.1.5.1.27. del citado decreto. De igual forma, deben incluir el valor de las inversiones a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.22. del DUR 1625/2016 cuando se destinaron a fines diferentes a lo establecido en dicho artículo y en general aquellas rentas que se gravarian en los terminos del numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36. del DUR 1625/2016.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Rentas Gravables (renta liquida).

RENTAS LIQUIDAS GRAVABLES

71. Distintas a dividendos gravados al 5%,35% y 33% (A la mayor entre 67 y 68 reste 69 y sume 70: corresponde al resultado de la siguiente operación: al mayor valor entre la casilla 67 y 68 reste el valor de la casilla 69 y sume el valor de la casilla 70.

72. Dividendos gravados a la tarifa del 5%: escriba en esta casilla la renta líquida gravable por dividendos gravados a la tarifa del 5%.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Dividendos y participaciones gravados al 5%.

73. Dividendos gravados a la tarifa del 35%: escriba en esta casilla la renta líquida gravable por dividendos gravados a la tarifa del 35%.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Dividendos y participaciones gravados al 35% + 5% sobre el saldo.

74. Dividendos gravados a la tarifa del 33%: corresponde al valor resultante de restar de la casilla 48 la casilla 53.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Dividendos y participaciones gravados, si marcó SI a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.

Nota: los declarantes de ingresos y patrimonio no deben diligenciar valores en las

casillas siguientes; en consecuencia, en ellas registre cero (0).

SECCIÓN GANANCIAS OCASIONALES

75. Ingresos por ganancias ocasionales: escriba en esta casilla la suma de todos los ingresos gravados y no gravados susceptibles de constituir ganancia ocasional, como son: los provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término superior a dos años, los provenientes por liquidación de sociedades con duración superior a dos años, las provenientes de donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado a título gratuito, rifas, loterías y similares, etc., atendiendo para la cuantificación de los mismos, las normas especiales para cada tipo de ingreso.

Nota. Las utilidades susceptibles de constituir ganancias ocasionales se tratan de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título III del E.T. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Total Ingresos por ganancias ocasionales.

Norma Descripción Tarifa año 2017

Art. 19-4 E.T. Cooperativas. 10%

Art. 240 E.T. General. 34%

Parágrafos 1 art. 240 E.T. Numerales 3,4,5 y 7 del art. 207-2 E.T. 9%

Parágrafo 2 art. 240 E.T.

Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital, con actividades de suerte, azar, licores y alcoholes.

9%

Parágrafos 4 art. 240 E.T. Empresas editoriales. 9%

Parágrafos 5 art. 240 E.T.Servicios hoteleros prestados en hoteles nue-vos o remodelados en municipios de hasta 200.000 habitantes.

9%

Parágrafos 6 art. 240 E.T.Rendimientos reserva de estabilización que constituyan las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías - Renta bruta especial.

9%

Parágrafos 6 art. 240 E.T.Exceso de la reserva originado en Rendimientos reserva de estabilización de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías - Renta bruta especial.

24%

Art. 240 - 1 E.T. Usuarios de Zona Franca. 20%

Parágrafo 4, Art. 240 -1 E.T.

Usuarios de nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta.

15%

Art. 356 E.T. Régimen tributario especial. 20%

DUR 1625/ 2016 - Parágrafo 1, art. 1.2.1.10.3.

Numeral 2, la tarifa prevista en el artículo 245 del E.T. antes de la modificación introducida por el artículo 7 de la Ley 1819 del 2016.

33%

Art. 247 - 1 E.T. Personas naturales no residentes 35%

Nota. Si el contribuyente tiene actividades gravadas a diferentes tarifas debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria o presuntiva a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla. Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta respecto a dicho proyecto y a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla.

IMPORTANTE: A partir del año gravable 2017 las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de

2010 deben tener en cuenta la tabla de progresividad consagrada en el numeral 5 del parágrafo 3 del artículo 240 E.T. Ver Concepto DIAN 900479 del 1 de marzo de 2017.

80. Descuentos tributarios: registre los valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado, los cuales no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción.

Notas:* Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada descuento

tributario establecidas en la ley.* En ningún caso el descuento tributario puede exceder el impuesto sobre la renta

líquida gravable.* Tenga en cuenta lo establecido en el artículo 258 del E.T.* El impuesto de renta después de descuentos tributarios no puede ser inferior al

setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento.

IMPORTANTE: Tenga en cuenta que los beneficios otorgados en los artículos 9, 10, 11 y 13

de la Ley 1429 de 2010 no podrán ser incluidos como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario (Artículo 12 de la Ley 1429 de 2010).

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12 DIARIO OFICIALEdición 50.541

Martes, 20 de marzo de 2018

como anticipo para el año gravable 2017. Si no declaró o no liquidó anticipo, escriba cero (0).

92. Anticipo sobretasa liquidado año gravable anterior: escriba el valor registrado en la casilla 81 de la declaración de renta y complementario del año gravable 2016 como sobretasa para el año gravable a declarar. Si no declaró o no liquidó anticipo sobretasa, escriba cero (0).

93. Saldo a favor año gravable anterior, sin solicitud de devolución y/o compensación: registre el valor incluido en la casilla 88 de la declaración de renta y complementario del año gravable 2016, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación. Si no tuvo saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).

94. Saldo a favor renta CREE año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación: registre el saldo a favor de la casilla 58 de la Declaración Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE del año gravable 2016, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).

RETENCIONES

95. Autorretenciones: escriba en esta casilla el valor de las autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, practicadas durante el año gravable.

También incluya las autorretenciones practicadas en virtud del artículo 1.2.6.6. del DUR 1625/2016.

96. Otras retenciones: escriba en esta casilla el valor de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, de ganancias ocasionales que le fueron practicadas durante el año gravable.

97. Total retenciones año gravable a declarar: corresponde a la sumatoria de la casilla 95 más la casilla 96

98. Anticipo renta para el año gravable siguiente: determine el anticipo por el impuesto de renta por el año siguiente, así:- En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de

anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (casilla 81 de este formulario).

- Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (casilla 81 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (casilla 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2016 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 81 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (casilla 81 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años. (casilla 71 de la declaración de renta y complementario del año gravable anterior, de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 81 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que, a título de impuesto sobre la renta, le hayan practicado durante el año 2017y registre el resultado en esta casilla.

Nota: las entidades que se encuentren dentro del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016 y del sector cooperativo del artículo 19-4 del E.T., no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta.

99. Anticipo sobretasa para el año gravable siguiente: conforme al artículo 240 E.T., las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario durante los períodos gravables 2017 y 2018. La sobretasa está sujeta, para los periodos gravables 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario se deberá pagar en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

Registre el resultado de aplicar a la suma de las casillas 71, 72, 73 y 74, la tabla de la casilla 82 (Sobretasa), según cada período gravable.

100. Saldo a pagar por impuesto: corresponde al resultado de la siguiente operación: de la suma de las casillas 88, 98, 99, se restan las casillas 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 97.

101. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT vigente para el año de presentación en los casos de extemporaneidad; y cuando se trate de una sanción por corrección la sanción mínima será la equivalente a diez (10) UVT del año en que se presentó la declaración inicial.

102. Total saldo a pagar: corresponde al resultado de la siguiente operación: de la suma de las casillas 88, 98, 99 y 101 se restan las casillas 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 97.

103. Total saldo a favor: corresponde al resultado de la siguiente operación: de la suma de las casillas 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 97, se restan las casillas 88, 98, 99 y 101.

104. Valor impuesto exigible por obras por impuestos modalidad de pago 1: corresponde al valor de la inversión directa que realiza el contribuyente, una vez aprobada por la Agencia de Renovación del Territorio – ART, la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados. Este valor será la base para constituir la obligación tributaria pendiente de cancelación, hasta la recepción de la certificación de la entrega de la obra por parte de la entidad nacional competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.5.4.1 del Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017.

105. Valor total proyecto obras por impuestos modalidad de pago 2: Este valor es informativo y corresponde al valor total del proyecto aprobado por la entidad nacional competente, según el objeto del mismo.

Tarifa

marginal

Rangos de base gravable en pesos colombianos Sobretasa

Limite inferior Limite superior

0 <800.000.000 0% (Base gravable) *0%

>=800.000.000 En adelante 4% (Base gravable - $800.000.000) * 4%

Tabla Sobretasa del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Año 2018

El símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.

Tarifa

marginal

Rangos de base gravable en pesos colombianos Sobretasa

Limite inferior Limite superior

0 <800.000.000 0% (Base gravable) *0%

>=800.000.000 En adelante 6% (Base gravable - $800.000.000) * 6%

Tabla Sobretasa del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Año 2017

El símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.

Año Tarifa

Primer año

Segundo año

Tercer año

Cuarto año

Quinto año

Sexto año y siguientes

9%+(TG-9%)*0

9%+(TG-9%)*0

9%+(TG-9%)*0.25

9%+(TG-9%)*0.50

9%+(TG-9%)*0.75

TG

TG = Tarifa general de renta para el año gravable

81. Impuesto neto de renta: corresponde al resultado de restar de la casilla 79 la casilla 80.

82. Sobretasa: conforme al artículo 240 E.T., las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario durante los períodos gravables 2017 y 2018.

Registre el resultado de aplicar a la suma de las casillas 71, 72, 73 y 74 la correspondiente tabla según cada período gravable.

Para el año gravable 2017:

Para el año gravable 2018:

83. Impuesto de ganancias ocasionales: escriba en esta casilla el veinte por ciento (20%) del valor de ingresos por loterías, rifas y apuestas devengado en el período gravable. La base a la que debe aplicar la tarifa es el valor del premio sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Además, debe liquidar el impuesto que por el valor de las demás ganancias ocasionales casilla 75 le corresponda a la tarifa única del diez por ciento (10%) prevista en el artículo 313 E.T.

84. Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales: escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 E.T.

85. Impuesto dividendos gravados a la tarifa del 5%: es el resultado de aplicar la tarifa correspondiente a la casilla 72.

86. Impuesto dividendos gravados a la tarifa del 35%: es el resultado de calcular el treinta y cinco por ciento (35%) al valor de la casilla 73, más el resultado de aplicar el cinco por ciento (5%) al valor del sesenta y cinco por ciento (65%) del monto registrado en la misma casilla.

87. Impuesto dividendos gravados a la tarifa del 33%: es el resultado de aplicar la tarifa del 33% a la casilla 74.

88. Total impuesto a cargo: corresponde al resultado de la siguiente operación: sumar las casillas 81, 82, 83, 85, 86 y 87 y restar la casilla 84.

89. Valor inversión obras por impuestos hasta del 50% del valor de la casilla 88 (Modalidad de pago 1): registre en esta casilla el valor de la inversión realizada en la modalidad de pago 1 “Obras por Impuestos”, el cual no puede superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la casilla 88, conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 1.6.5.1.3 del DUR 1625/2016. La extinción del impuesto sobre la renta y complementario asociado con esta inversión se efectuará una vez recibida la obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.5.4.1. del DUR 1625/2016.

90. Descuento efectivo inversión obras por impuestos (Modalidad de pago 2): registre en esta casilla el valor del descuento efectivo de la inversión por obras por impuestos, modalidad de pago 2. Este valor no puede exceder el diez por ciento (10%) del valor del proyecto, ni el cincuenta por ciento (50%) de la casilla 88. Este límite puede alcanzar el ochenta por ciento (80%) con autorización de la Dirección Seccional, sin superar el valor de la cuota anual del diez por ciento (10%) del valor del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.5.4.13 del DUR 1625/2016. La extinción del impuesto sobre la renta y complementario asociado con esta inversión se efectuará una vez recibida la obra, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.6.5.4.13., 1.6.5.4.17. y 1.6.5.4.19. del DUR 1625/2016.

Aplica a partir del año gravable 2018.91. Anticipo renta liquidado año gravable anterior: escriba el valor registrado en

la casilla 80 de la declaración de renta y complementario del año gravable 2016

SECCIÓN SIGNATARIOS

106. Número de Identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria NIT que le asignó la DIAN, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

107. DV.: si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal.

SECCIÓN PAGOS

980. Pago total: casilla con valor cero (0), dado que el valor a pagar se registra en el formulario 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.

SECCIÓN FIRMAS

Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

981. Cód. Representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

Firma contador o Revisor fiscal: espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.982. Código contador o Revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado

al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así. 1 Contador 2 Revisor fiscal. Para lo anterior, tenga en cuenta que se deberán

firmar las declaraciones por: Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo

patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

Revisor fiscal: las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital y todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que de conformidad con disposiciones especiales estén obligados a tener revisor fiscal.

983. No. Tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal.

994. Con salvedades: marque con una equis (x) si usted, contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.

(C. F.).

Agencia Nacional de TierrasResoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 411 DE 2018(marzo 12)

por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” un globo de terreno perteneciente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en jurisdicción del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, al Consejo Comunitario de

Comunidades Negras Río Tapias.El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las

facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 1° y 11 del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991, ordenó al Congreso de

la República que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia, el Congreso expidiera, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creara para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley, así como aquellas otras zonas del país que presenten similares condiciones.

Igualmente, existen elementos constitucionales que deben tenerse en cuenta al momento de abordar los asuntos étnicos. Se trata del reconocimiento y protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, con todas sus implicaciones en materia de derechos culturales y territoriales.1

Adicionalmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, adoptado por Colombia mediante Ley 21 de 1991, que forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 Constitucional, referente al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la medida que establece una serie de derechos tendientes a garantizar la diversidad y pervivencia étnica de la Nación. Uno de estos derechos, tiene que ver con el respeto y protección de la relación que tienen estas comunidades con la tierra y el territorio.2

Así mismo, el artículo 19 ibídem señala que “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

El artículo 13 del Convenio 169 de la OIT, señala que: “(…) los gobiernos deberán respetar

la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

La jurisprudencia ha señalado que: “… con miras a preservar la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, tal como lo prevé el artículo 7° de la Carta Política los procesos de consulta previa, previstos en el Convenio 169 de la OIT, tendrán que comprender todas las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas y tribales directamente, en particular los relacionados con “el hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”, con el fin de salvaguardar plenamente sus derechos, así “las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia -artículos 13 y 14 Ley 21 de 1991-”.

En síntesis, desde la comprensión del Convenio 169 de la OIT en su artículo 13 el cual reza: “1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 del Convenio deberá incluir el “concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

Que el artículo 63 de la Constitución Política busca proteger las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, otorgándoles el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales, ribereños, que han venido ocupando en el Pacífico colombiano y en otras regiones de Colombia bajo condiciones similares de ocupación.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1066 de 2015 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, en su Capítulo 2 estableció el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras de las Comunidades Negras, asignándole a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la función de adelantar estos procedimientos de titulación colectiva con tierras baldías nacionales rurales ribereñas, predios adquiridos por compra directa, donados por miembros de la comunidad o terceros y/o cedidos por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), ya que han sido entregados o han venido siendo ocupadas tradicionalmente por las comunidades negras.

El artículo 6° de la Ley 70 de 1993 fue reglamentado por los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, señalando cuáles son las áreas adjudicables y cuáles las inadjudicables a las comunidades negras de que trata dicha ley y decreto reglamentario, que establece: “Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, Expediente T-562887, magistrado ponente Álvaro Tafur Galvis, precisó los alcances y el contenido de los derechos de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

- Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”. (Cursivas y negrillas fuera de texto).

1 Ver artículo 7° y 63 de la Constitución Política.

2 Artículo 14 del Convenio 169 de la OIT.

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13Edición 50.541Martes, 20 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL

del Consejo Comunitario mencionado, autoriza al representante legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva.

El 17 de abril de 2013, la señora Marta Melendre Hernández identificada con la cédula de ciudadanía número 40933995 expedida en Riohacha, Guajira, en su condición de representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Río Tapias”, presentó solicitud de titulación colectiva en calidad “Tierras de las Comunidades Negras”, ante el Incoder con el Radicado número 53131101157, con base en lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y la Parte 5 Título 1 del Decreto 1066 de 2015, de un globo de terreno denominado Las Mercedes identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-5401 del círculo registral de Riohacha, departamento de Guajira. Adquirido por el Incoder, entregado provisionalmente el 8 de noviembre de 2012, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Vereda Tomarrazón del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira “del Río Tapias”, tal como obra a folios 175 al 177 del informativo.

Se deja constancia por parte del Alcalde del municipio de Riohacha (G.) de la inscripción en los libros de afiliación de comunidades negras asentadas en ese municipio del Consejo Comunitario de DEL RÍO TAPIAS, de conformidad con los artículos 2.5.1.2.19 y 2.5.1.2.20 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015. (folio 179).

Recibida la solicitud Incoder, sede en central, avocó conocimiento del asunto, conformó el expediente y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en la Parte 5 Título 1 del Decreto 1066 de 2015, mediante auto del 3 de junio del 2015, folios 45 al 46.

Del auto de aceptación del trámite de titulación colectiva se fijó aviso el día 12 de junio al 19 de junio de 2015 por el término de 5 días, fue notificado personalmente al Representante legal del Consejo Comunitario interesado y al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios, a través de la fijación de avisos, en la Cartelera de las Oficinas del Incoder nivel central con sede en la ciudad de Bogotá, en la oficina regional del Incoder con sede en Riohacha, La Guajira, en la cartelera de la Alcaldía del Municipio de Riohacha, en la Inspección de Policía de Riohacha y en el consejo comunitario de la comunidad negra del Río Tapias, en la vereda Tomarrazón, donde está ubicada la comunidad. (Folios 49 al 55).

A folio 51, se encuentra constancia de la publicación de la solicitud de titulación colectiva en la emisora radial Emisora Majayura Stereo, acto que se realizó el día 8 de junio de 2015.

Cumplida la etapa publicitaria, mediante la Resolución número 2851 del 11 de junio de 2015, visible a folios 56 al 58 del expediente, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 23 al 25 de junio de 2015 para practicarla.

La resolución de visita se notificó personalmente al Representante legal del Consejo Comunitario interesado y al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios. (Folio 63 al 64).

A los terceros interesados se les notificó el contenido de dicha resolución, a través de la fijación de edictos y avisos en la Cartelera de las Oficinas del Incoder nivel central, con sede en la ciudad de Bogotá y en la oficina regional del Incoder con sede en Riohacha Guajira, en la cartelera de la Alcaldía del Municipio de Riohacha, y en la Inspección de Policía de Riohacha, en el consejo comunitario de la comunidad negra del Río Tapias, en la vereda Tomarrazón, donde está ubicada la comunidad. (Folios 65 al 69).

Los servidores públicos que fueron comisionados para realizar la actualización del censo, efectuaron el trabajo y presentan el resultado de la labor cumplida, resaltando el apoyo del representante legal y de la Junta del Consejo de la comunidad negra visitada, así como la disposición de los pobladores, para sacar adelante el proceso de titulación colectiva.

De la visita técnica realizada los días del 23 al 25 de junio de 2015 al consejo comunitario del Río Tapias se elaboró acta e informe, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales. (Folios del 70 al 158).

El negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles, tal como lo ordena el artículo 2.5.1.2.27 Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto 1066 de 2015 (Folio 162).

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, ordena remitir el expediente del Consejo Comunitario del Río Tapias, para su revisión por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 163).

La Comisión Técnica avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.28 Capítulo 2 Título 1 Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, que indica que la precitada Comisión con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantas por el Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras en cabeza de la Dirección de Asuntos Étnicos, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente.

La Comisión Técnica de que trata el artículo 8° de la Ley 70 de 1993, después de realizar la evaluación técnica señalada en el artículo 2.5.1.2.28 del Capítulo 2 Título 1 Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, emitió concepto favorable a la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario Río Tapias, objeto de este trámite: determinó claramente los límites del territorio solicitado en adjudicación y aprobó el levantamiento topográfico elaborado por el Sistema de Información Geográfico (SIG) del Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT) con una cabida superficiaria total de 198 has + 0.000 m2 según plano topográfico número 10-0-01149 de fecha octubre de 2011, apoyado en GPS y base cartográfica de Plancha IGAC (Fls. 240-253 exp.).

1. TENENCIA DE TIERRAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD NEGRA SOLICITANTE

Respecto a la tenencia del territorio solicitado en titulación, consta en el expediente de titulación de tierras, copia del trámite de compra por parte del Incoder del predio denominado “Las Mercedes”, así como un estudio preliminar de la necesidad de tierras

De las normas citadas se concluye que la Ley 70 de 1993 estableció un derecho de prelación a favor de las comunidades negras, para ser beneficiarias de la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales rurales y ribereños, tradicionalmente ocupados por ellas, y aprovechados con sus prácticas tradicionales de producción, tanto en la Cuenca del Pacífico como en aquellas otras zonas del país que presenten similares condiciones.

De conformidad con esta norma, las prácticas tradicionales de producción que las comunidades negras ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y ribereñas, así como, los frutos secundarios del bosque, o sobre la fauna y flora terrestre y acuática, para fines alimenticios, utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos para uso de los integrantes de la respectiva comunidad negra, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial, semi-industrial, industrial o deportivo.

De acuerdo con lo estipulado en los artículos 4°, 7°, 13, 63 y artículo 55 transitorio de la Constitución Política, artículo 1° de la Ley 70 de 1993, artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.18 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 5 Decreto 1066 de 2015, es mandato constitucional la protección de las comunidades negras y la protección de sus territorios colectivos confiriéndoles el carácter de “Tierras de Comunidades Negras”, a las cuales el artículo 62 de la Constitución Política las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables.

1. COMPETENCIAQue el Decreto-ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras

(ANT), fijó su objeto y estructura, en el artículo 1° “Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 del Decreto 2363 de 2015, “A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 29 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras la de: “29. Las demás funciones que le señale la ley, que por su naturaleza le correspondan.”

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 que desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, establece dentro de las funciones de Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

El Decreto 1066 de 2015 Parte 5 Título 1, reglamentario de la Ley 70 de 1993, en su artículo 2.5.1.2.17 señala: “Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente baldías a Comunidades Negras, en calidad de Tierras de las Comunidades Negras”. (Cursivas y negrillas fuera de texto).

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, “(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente”.

La misma norma Ley 489 de 1998, en su artículo 78 señala: “Calidades y funciones del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de las que le señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra unidad”.

De otra parte el artículo 7° del Decreto 2363 de 2015, establece: “Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”. Y en el artículo 11, señala como funciones del Director General, entre otras: “Las demás funciones que señal la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza”.

Que, como consecuencia de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene actualmente la competencia para decidir de fondo sobre la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Río Tapias.

Que mediante Acta número 13 del 23/08/2016 fue entregado a la Agencia Nacional de Tierras el expediente de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Ancestral de Río Tapias, obra a folios 184-188 y mediante auto de octubre de 2016, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, avocó conocimiento del asunto.

2. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVAA folios 3 al 5, se encuentra el acta de reunión de asamblea general del Consejo

Comunitario de la comunidad negra de del Río Tapias, en la cual se designó como su representante legal a la señora Marta Melendre Hernández y donde la Asamblea General

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Martes, 20 de marzo de 2018

para el Consejo Comunitario de Río Tapias, escritura pública de compraventa número 1386 del 6 de noviembre de 2012 y el acta de entrega provisional del predio “Las Mercedes” (Folios 175 -177).

La comunidad negra ha venido ocupando el predio denominado Las Mercedes, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-5401 del círculo registral de Riohacha, ubicado en el municipio de Riohacha, La Guajira, y el cual fue entregado por el Incoder de forma provisional los días 7 y 8 de noviembre de 2012 (Folios 175 - 177), en el marco del programa nacional de dotación de tierras para comunidades Negras. En este orden de ideas el predio fue adquirido de conformidad con los artículos 1° y 31 de la Ley 160 de 1994, reglamentado en el Capítulo 2 Programas de Adquisición de Tierras del Decreto 1071 de 2015; en su artículo 3° y en la Ley 70 de 1993 en el numeral 1 del artículo 3°; normas que prevén la compra directa de predios para comunidades negras. En este predio la comunidad realiza prácticas de uso colectivo, reconstruyendo saberes desde prácticas ancestrales producto del legado africano hasta las dinámicas creadas por la comunidad actual.

La tenencia de la tierra es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y de derecho propio. De acuerdo con las formas de derecho propio se determinan las áreas de uso colectivo, se asignan las parcelas, se crean los planes de uso, de manejo y cuidado, entre otras cosas.

CONCERTACIÓN DE LINDEROS:No se concertaron linderos toda vez que el predio objeto de titulación colectiva fue

adquirido previamente por compra realizada por el Incoder mediante escritura número 1386 del 6 de noviembre de 2012, de la Notaría Segunda de Riohacha, Guajira y entregado provisionalmente al Consejo Comunitario de Río Tapias el 7 y 8 de noviembre de 2012. (Folios 175 al 177); asimismo, fue transferido mediante acta a la Agencia Nacional de Tierras y registrada a su nombre en el folio de matrícula inmobiliaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2365 de 2015.

Por lo anteriormente expuesto, tampoco se encontraron predios de propiedad privada dentro del globo de terreno solicitado en titulación colectiva.

TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

En relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de inspección ocular y visita técnica practicada al fundo, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

CONSIDERACIONES AMBIENTALESLa Ley 70 de 1993, si bien responde a preceptos de salvaguarda y protección de la

integridad cultural de las comunidades negras de que trata la misma; en armonía con el artículo 58 de la Constitución Política, los territorios colectivos deben responder a la función social y ecológica que les es inherente, de esta manera deben cumplir la obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. En esa dirección los consejos comunitarios, titulados en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, cumplen propósitos ambientales, sociales y de conservación del patrimonio ecológico del país y de la humanidad.

Las prácticas tradicionales de producción de las comunidades negras, el uso rotativo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y de caza, han contribuido al mantenimiento y conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. Vista así, la política de titulación colectiva es una estrategia de conservación y aprovechamiento sostenible de los valiosos recursos naturales que existen en la Costa Atlántica Colombiana.

Es importante resaltar que el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, impone a los beneficiarios de los títulos colectivos un conjunto de obligaciones en materia ambiental a fin de que continúen conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizando mediante un uso adecuado la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, como los manglares, y los humedales, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

Así mismo, por mandato de los artículos 6° y 18 de la Ley 70 de 1993 y del Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, el título colectivo incluye la propiedad del suelo y de los bosques delimitados en el mismo, con la obligación por parte de las comunidades titulares de hacer un aprovechamiento sostenible de estos recursos y con el compromiso del Estado de fomentar su aprovechamiento comercial mediante el estímulo de formas asociativas diversas.

Es necesario señalar que de la información primaria recogida durante la visita técnica practicada por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, se estableció que la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Río Tapias, ha venido haciendo un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en los territorios objeto de titulación, garantizado con sus prácticas tradicionales de producción la permanencia y sostenibilidad de estos recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993.

Además, se enfatiza que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio colectivo, deben sujetarse al principio de protección del medio ambiente y al cumplimiento estricto de la función social y ecológica de la propiedad.

Para dar cumplimiento de esta obligación el Consejo Comunitario Río Tapias, deberá elaborar, formalizar y poner en marcha, un plan de manejo ambiental, en razón de las condiciones de los ecosistemas presentes en el territorio, y que cumpla con la función ecológica de la propiedad y el uso sostenible de los recursos, respetando las normas ambientales vigentes, en concordancia y con el apoyo de la autoridad ambiental competente, que para el caso que nos ocupa es la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, la cual emitió concepto ambiental en los siguientes términos.

“De acuerdo al oficio radicado en la Corporación número 20152159815 del 4 de agosto de 2015 en el cual solicita certificación ambiental sobre el uso del suelo, ecosistemas y recursos naturales del predio denominado “Las Mercedes” localizado en Riohacha bajos las coordenadas: (...). Estas se ingresaron al Sistema de Información Geográfica de Corpoguajira, las cuales se ubican en zona donde el uso del suelo actual según el POT vigente del municipio de Riohacha es de “Pastos mejorados y/o bosque protector

productor”, de igual manera dicho instrumento de planeación municipal, establece que el uso recomendado es silvopastoril”. (Folio 160 a 161 y 178).

CONSIDERACIONES ETNOHISTÓRICAS Y SOCIOECONÓMICASLa población negra de Colombia se constituye con los descendientes de africanos de

las etnias provenientes del África ecuatorial, esclavizados y traídos a América desde la época de la Colonia, en el siglo XVI. Hasta 1550, el asentamiento de población africana en el que hoy es el territorio colombiano era escaso y se limitaba a pequeñas poblaciones de litoral Caribe. Afínales del siglo XVI, la mano de obra para la explotación minera era en su mayoría de origen africano, sustituyendo de este modo al indígena en estas labores, debido al rápido descenso poblacional de los aborígenes y a las disposiciones de la Corona en cuento a su protección.

Los afrocolombianos fueron ubicados en zonas cálidas, selváticas o en las costas. La mayor concentración se encuentra actualmente en las zonas costeras de la región del Pacífico (departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) y del Caribe (departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira, Sucre y Antioquia). Así mismo, se sitúan en las regiones cálidas de los valles del Magdalena, Cauca, San Jorge, Sinú, Cesar, Atrato, San Juan, Baudó, Patía y Mira. Algunos enclaves de antiguos palenques, haciendas, minas, o plantaciones bananeras, son hoy en día, núcleos significativos de población negra en casi todas las regiones del territorio colombiano.

Las comunidades negras y sus descendientes quedaron en el país como ocupantes de hecho más no en derecho. Quedaron ocupando el territorio de manera ilegal, por haber sido excluidos del ordenamiento jurídico republicano y del Estado de Derecho, e ignorados en las leyes como sujetos jurídicos con derechos étnicos y ciudadanos especiales.

Siendo pobladores de hecho del territorio patrio, quedaron en un limbo jurídico sin ciudadanía, durante 70 años y, poco a poco, según los intereses políticos dominantes se fueron integrando al proyecto de Nación, en un proceso espontáneo que duró desde 1852 hasta 1991, cuando por primera vez en la historia jurídica de la República de Colombia, la Constitución Política les menciona y reconoce como sujetos jurídicos con derecho de diferenciación positiva, con la denominación de comunidades negras.

Estudios del Departamento Nacional de Planeación (DPN) sobre el estado de los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas, concluyen que el 90% de dicha población vive en condiciones alarmantes de miseria, exclusión social, discriminación racial y segregación. El panorama socioeconómico refleja que en Colombia la mayoría de los descendientes de los africanos son pobres, y que la mayoría de los pobres son descendientes de africanos.

Algunas estadísticas del DNP sobre la realidad afrocolombiana indican que: las zonas de mayor predominio de población afrocolombiana son aquellas que presentan los más bajos índices de calidad de vida del país.

El 75% de la población afro del país recibe salarios inferiores al mínimo legal y su esperanza de vida se ubica en un 20% por debajo del promedio nacional. Aproximadamente el 85% de la población afrocolombiana vive en condiciones de pobreza y marginalidad, sin acceso a todos los servicios públicos básicos.

El encuentro de culturas diversas en tierras americanas, aún en condiciones adversas, fue la cimiente que propició el inicio de novedosas formas de relaciones, de cosmovisiones, de sentires que con el tiempo se fueron afianzando, reacomodando y reinventando el mundo.

Con el gran movimiento económico en América para abastecer de las riquezas que la corona española demandaba, era imperativo para esta, llevar un registro de personas, de bienes, de capacidad de trabajo y de servicio. Indígenas y negros esclavos, como mercancía, eran contados, avaluados, etiquetados, registrados.

“Los negros esclavos o libertos, de ambos sexos, prestaban servicios de todo orden, desde los caseros en las ciudades y las haciendas, hasta las labores de peonaje, vaquería, como cargueros y sobre todo, en las pesadas labores de la minería. Tenían asegurada la alimentación para reconstruir la energía perdida en el trabajo, pero carecían de salario y el amo tenía injerencia absoluta sobre su vida y aún sobre sus gustos. No tuvo nada de raro que acabaran por ser promotores de disturbios y sublevaciones... Los precios de los negros variaban según las condiciones demográficas de edad, sexo, integridad física y otras minuciosamente establecidas en los mercados de compra y venta de ellos”3.

Los controles, las amenazas y las vejaciones a que fueron sometidos por los españoles, los pueblos indios, negros y gitanos, que pese a todo ello conservaban vivas sus raíces, las ocultaron y las codificaron en sus cantos, danzas, ritos...recurriendo así a la invisibilidad para poder existir.

Desde finales del siglo XVI los esclavos negros prófugos llamados cimarrones constituían un grave problema para la corona española. Eran innumerables los casos de esclavos que huían formando palenques o comunidades organizadas bajo un liderazgo político y militar que protegían sus asentamientos con armas y empalizadas. Borrego Pla, 1973 citado por Friedemann describe:

“Los palenques fueron comunidades de negros que se fugaban de los puertos de desembarque de navíos, de las haciendas, de las minas, de las casas donde hacían servidumbre doméstica y aún de las mismas galeras de trabajo forzado. Su historia siglos tras siglo durante trescientos años constituye una estela epopéyica del negro en el paso obligado desde su continente a un nuevo mundo y a un destino nuevo. Pero de nuevo surgieron y florecieron con la vitalidad de su lucha por la libertad.

En la Costa Atlántica florecieron, fueron diezmados por las armas de los españoles, perseguidos por sus perros y por milicias en las que también marcharon indígenas, como los chimilas del pueblo de San Ángel y los de Malambo, blandiendo flechas y lanzas. Pero de nuevo surgieron y florecieron con la vitalidad de su lucha por la libertad4”.3 VIDALES citado por URIBE M-.M., op cit p. 21.

4 FRIEDEMANN NINA. Ma Ngombe: Guerreros y ganaderos en Palenque. Carlos Valencia editores, 1979. pg. 69.

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15Edición 50.541Martes, 20 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL

No obstante la dominación y la reducción demográfica en la colonia, indios, negros y gitanos manifestaron su descontento siempre que tuvieron oportunidad, como lo narra Germán Arciniegas respecto a los movimientos sociales en el siglo XVI:

“Se agotan el sufrimiento y la paciencia. Crúzanse miradas de comprensión los humillados. Salen a las callejas y conversan, conspiran. Indios y mestizos, negros y mulatos, sienten hervir la sangre. Odian ya al corregidor. Vamos a ver, dicen, si nos prohíbe jugar, si nos prohíbe cantar y estar de juerga, como viene prohibiéndolo en otras villas...Crece el vocerío provocador. El corregidor ve la celada y tiembla. Nunca llegó a pensar en una revuelta de la plebe...”5.

Solo hasta el siglo XIX, después de la independencia, Simón Bolívar comenzó a hablar sobre la libertad de partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos; sin embargo, en su campaña libertadora alistaba en sus ejércitos a los libertos de más de 14 años, so pena de retornarlos a la esclavitud.

“Acosados los dueños de esclavos por las peticiones del libertador exigiendo cierto número de esclavos proporcional a los que poseyese cada dueño, estos acuden a la caza del negro, a las ‘razzias’ de los esclavistas. Organizan bandas particulares que se encargan de secuestrar a negros libres descendientes de cimarrones o de habitantes de los palenques para enviarlos al ejército como si fueran esclavos propios manumitidos con ese fin ...con lo cual el dueño no solamente conserva a sus hombres, sino que cobra, ...manumisiones de negros que no le pertenecen”.6

Hubo que esperar tres décadas para que en el año de 1852 el presidente José Hilario López, declarara libres a todos los esclavos que existían en el territorio de la República de Colombia, sin que con ello se lograra efectivamente su libertad y bienestar puesto que, los antes cautivos, debieron recluirse en tierras lejanas e inhóspitas donde se vieron obligados a emprender la lucha por su sobrevivencia. (DANE - COLOMBIA UNA NACIÓN MULTICULTURAL, su diversidad étnica, mayo de 2007).

La población negra de Colombia se constituye con los descendientes de africanos de las etnias provenientes del África ecuatorial, esclavizados y traídos a América desde la época de la Colonia, en el siglo XVI. Su llegada tiene lugar dentro de los inicios del capitalismo mundial, cuando la colonización europea introduce esclavos en el continente americano para la explotación de materias primas como el algodón, azúcar, arroz, tabaco entre otros.

Ingresan legalmente al país por Cartagena de Indias, haciendo parte de la trata de negros, en un mercado dominado por holandeses y portugueses; como contrabando, llegan por el Litoral Pacífico a Buenaventura, Charambirá y Gorgona, o por el Atlántico a las costas de Riohacha, Santa Marta, Tolú y el Darién.

Hasta 1550, el asentamiento de población africana en el que hoy es el territorio colombiano era escaso y se limitaba a pequeñas poblaciones del litoral Caribe. A finales del siglo XVI, la mano de obra para la explotación minera era en su mayoría de origen africano, sustituyendo de este modo al indígena en estas labores, debido al rápido descenso poblacional de los aborígenes y a las disposiciones de la Corona en cuanto a su protección. También se les incorpora a otros trabajos como la agricultura, las artesanías, la ganadería y el servicio doméstico. Sin embargo, también eran objeto de operaciones de inversión y de las modalidades de compra y venta o de alquiler de fuerza de trabajo, así como, créditos, permutas, trueques, hipotecas e incluso pago de servicios.

Así pues el tráfico esclavista se impone en las Antillas como puente de entrada al continente ante la escasez de mano de obra aborigen aniquilada por los españoles. En 1513 se establecen la primeras medidas para la trata de negros a gran escala, periodo conocido como el de las Licencias, que consistía en cobrar un impuesto de dos ducados por esclavo introducido en las indias, lo que necesitaba una licencia previa que representó una importante fuente de ingresos para la Corona. En 1789 se opta por la libertad del comercio de la mano de obra esclava por lo que la oposición inglesa a la esclavitud y los movimientos independistas americanos, debilitan el comercio y favorecen su gradual extinción.

Los afrocolombianos fueron ubicados en zonas cálidas, selváticas o en las costas, en ambientes similares a los de su natal Nigeria, Gabón, Congo, entre otros. La mayor concentración se encuentra actualmente en las zonas costeras de la región del Pacífico (departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) y del Caribe (departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Sucre y Antioquia). Así mismo, se sitúan en las regiones cálidas de los valles del Magdalena, Cauca, San Jorge, Sinú, Cesar, Atrato, San Juan, Baudó, Patía y Mira. Algunos enclaves de antiguos palenques, haciendas, minas, o plantaciones bananeras, son hoy en día, núcleos significativos de población negra en casi todas las regiones del territorio colombiano.

El Departamento Nacional de Planeación específica como áreas socioculturales de comunidades negras, las siguientes zonas: Costa Atlántica, Litoral Pacífico, Chocó, Atrato Medio, Zona minera de Antioquia, Magdalena Medio, Valle del Cauca, Valle del Patía, Urabá, San Andrés y Providencia, y el eje cafetero. Actualmente se estima que del total de la población, el 29% es afrocolombiana, es decir, alrededor de 13’000.000 de habitantes, lo que ubica a Colombia como uno de los países de América con mayor número de población negra, después de los Estados Unidos y el Brasil7.

Desde los inicios de la concertación entre el Estado colombiano y el Pueblo Negro, han estado presentes dos enfoques sobre el territorio; una visión colectiva e integral planteada por el pueblo negro y la visión oficial referida a la tierra como unidad económica; situación que se dirimió con la figura de -Tierras de Comunidades Negras-, como denominación legal de los territorios colectivos de estas comunidades. En consecuencia, el Estado colombiano adjudica tierras que corresponden a la figura de territorios colectivos, sobre los cuales las Comunidades Negras ejercen sus derechos.

5 ARCINIEGAS GERMÁN. Los comuneros. Ed Pluma. Bogotá. 1980. pg. 82.

6 GUTIÉRREZ AZOPARDO IDELFONSO, op cit pg. 79.

7 Colombia Tierra de Esperanza. Ediciones Aula XXI Ltda. - http://www.todacolombia.com/

Hoy la demanda de tierra por parte de las comunidades negras supera la disponibilidad de “baldíos” de la Nación y “a pesar de que el artículo transitorio 55 en la Constitución de 1991 previo el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva en otras zonas de similares características a la del Pacífico, sobre estas áreas no se ha avanzado en el reconocimiento del derecho al territorio a la población afrodescendiente”.

A los problemas de cobertura espacial con relación al reconocimiento de la propiedad colectiva a las comunidades negras o afrocolombianas, se agrega otro que tiene que ver con el uso de las categorías y la relación con los referentes históricos, socio-culturales y económicos. El término “Ocupación Colectiva”, por ejemplo, definido en la Ley 70 de 1993 como “el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción”, deja por fuera a aquellas comunidades que siendo afro, han mantenido con la tierra una diversidad de situaciones ligadas a economías transitorias, a la supervivencia, a los conflictos, a los desplazamientos y a las relaciones establecidas con el resto de grupos sociales e institucionales.

A estas limitaciones se agrega otra que tiene que ver con las áreas inadjudicables en los procesos de titulación colectiva y que comprende, según el 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015: los bienes de uso público, las áreas urbanas de los municipios, las tierras de resguardos indígenas, el subsuelo, los predios de propiedad privada, las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional, las áreas del sistema de parques nacionales y los baldíos destinados para adelantar planes viales y otros, los que constituyan reserva territorial del Estado y donde están establecidas las comunidades indígenas.

La restricción de la titulación en áreas urbanas de los municipios, no se corresponde con el propósito de la Ley 70 de 1993, que tiene como finalidad “establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico”. Actualmente, un número significativo de personas reconocidas como afrocolombianos, están asentados en ciudades como Cali, Cartagena, Buenaventura, Barranquilla, Medellín, Tumaco, Quibdó, Turbo y Bogotá. La mayor parte de ellos están localizados en las zonas marginales, con condiciones de vida aún muy críticas y por lo general, relegados de los diferentes programas y acciones del Estado. Esta situación, viene generando una serie de problemas, que no se plantean ni se resuelven en la Ley 70 de 1993 ni aún, en las políticas existentes para la población afrocolombiana.

Una de las mayores dificultades que ha tenido el avance de la Ley 70 de 1993, tiene que ver con la pérdida de un alto porcentaje de territorios que ya habían sido declarados como colectivos y con la restitución efectiva de estas tierras y en segundo lugar, con la ausencia de políticas de tierras para la población afrocolombiana, que habita hoy en las ciudades y que han estado enfrentados a continuos desplazamientos rurales e intra-urbanos.

La Constitución de 1991 reconoció la diversidad étnica y cultural de Colombia y, en este contexto, el derecho de las comunidades afrodescendientes al control de sus territorios, recursos y cultura.

Dos años después se expidió la Ley 70 de 1993 como fruto de un arduo trabajo de incidencia del pueblo afrocolombiano, que tuvo como objetivo “reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva”. Esta ley también buscaba establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras como grupo étnico y el fomento de su desarrollo económico y social.

Con la titulación colectiva del territorio, definida por la ley, se dio origen a los Consejos Comunitarios, como ente administrador del territorio. Los primeros consejos surgieron hacia 1995 y se constituyen hasta hoy en la autoridad legítima de los territorios de población afrodescendiente.

Si bien es cierto que ha sido una conquista los derechos reconocidos por la Ley 70, la protección de los mismos no ha dejado de presentar retos para las comunidades. Temas como el ejercicio de la autoridad tradicional en lo complejo de los territorios titulados, las amenazas y consecuencias que conlleva el conflicto armado, e incluso el carácter jurídico de los territorios que le otorga control a las comunidades pero no designación presupuestal ni reconocimiento de las autoridades propias, como sí ocurre en el caso de los pueblos indígenas, son desafíos continuos para las comunidades afrodescendientes, también lo es el hecho que de la reglamentación de la Ley 70 no ha concluido aún.

A los anteriores retos, se suma el impacto diferencial del desplazamiento forzado en la población afrocolombiana y para lo cual la Corte Constitucional, en seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, promulgó el Auto 005 de 2009.

Este auto fue también el resultado de un proceso de incidencia de organizaciones de población afrodescendiente afectada por el desplazamiento forzado que compartieron con la Corte Constitucional, a través de audiencias públicas, el análisis realizado sobre el impacto del desplazamiento en sus regiones y comunidades.

Con el Auto 005/09 la Corte reconoce cómo los derechos individuales y colectivos de los afrocolombianos son afectados desproporcionalmente por el desplazamiento forzado, el confinamiento, la discriminación y la marginación estructural, y ordena una serie de medidas para que el Estado dé una respuesta “idónea, vigorosa y con enfoque diferencial” que permita superar el estado de cosas inconstitucional respecto a la incidencia del desplazamiento en estas comunidades.

El nivel de implementación de las órdenes del Auto 005 es materia de preocupación tanto para la población afrodescendiente como para organizaciones acompañantes del proceso, pues consideran este como un elemento importante para la garantía de los derechos de la población afro afectada por el desplazamiento.

Para la Corte, los afrocolombianos han sufrido en mayor proporción las causas más violentas del desplazamiento y, añade, en su situación se presentan tres factores transversales que agravan su afectación: “(i) exclusión estructural de la población afrocolombiana que la coloca en situación de mayor marginación y vulnerabilidad; (ii) la existencia de procesos mineros y agrícolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo; y (iii) la deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos de los afrocolombianos, lo cual ha estimulado

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la presencia de actores armados que amenazan a la población afrodescendiente para abandonar sus territorios”.

Otro aspecto fundamental a considerar es el impacto diferencial que tiene el desplazamiento forzado en las comunidades afrodescendientes, debido a sus especificidades como grupo étnico. Además de la vulneración de sus derechos y del impacto del desplazamiento en el deterioro de sus condiciones de vida, en el Auto 005 la Corte reseña 10 tipos de riesgo asociados al desplazamiento forzado, el confinamiento y la resistencia de las comunidades afro: i) vulneración de los derechos territoriales colectivos; ii) destrucción de la estructura social de las comunidades; iii) destrucción cultural; iv) agudización de la situación de pobreza y crisis humanitaria; v) agudización del racismo y la discriminación racial; vi) desatención de las comunidades que optan por la resistencia y el confinamiento; vii) afectación del derecho a la participación y de debilitamiento de las organizaciones comunitarias y del mecanismo de consulta previa; viii) vulneración del derecho a la protección estatal y de desconocimiento del deber de prevención del desplazamiento forzado, el confinamiento y de la resistencia de la población afrocolombiana; ix) afectación del derecho a la seguridad alimentaria y x) ocurrencia de retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad”.

En resumen, el limitado acceso a factores que permitan su desarrollo productivo y su seguridad alimentaria, la debilidad institucional, social y cultural de los territorios, el inapropiado uso del suelo, los conflictos que se originan por el manejo y uso de las tierras y las afectaciones producidas por el conflicto armado interno sobre las comunidades negras entre otros, han ocasionado pérdida de la identidad, usos y costumbres de las comunidades negras, generando inseguridad alimentaria y nutricional, ocupación indebida a otros territorios, ocurrencia de conflictos interés intra étnicos e informalidad en la tenencia de la tierra.

Conocida esta problemática, las entidades que han estado encargadas de la titulación colectiva han realizado esfuerzos para que exista un reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades negras, con algunos avances en titulación colectiva de predios baldíos, 1.053.466 hectáreas en beneficio de 22.942 familias, en los períodos 2003 a 2012; y con algunos resultados en la compra y adjudicación de predios privados.

Con este proyecto, la ANT continuará impulsando los procedimientos administrativos de titulación de las Tierras de Comunidades Negras y complementariamente se diseñarán programas de desarrollo en el marco de los planes de ordenamiento cultural y ambiental de los territorios colectivos de estas comunidades que incorporen criterios culturales, ambientales y productivos, asegurando que además de la entrega de las tierras pueda ejercerse un aprovechamiento multifuncional de los territorios.

La comunidad étnica afrodescendiente que forma parte del Consejo Comunitario Río Tapias, es una comunidad mixta integrada por desplazados, mujeres cabeza de familia y en general personas desempleadas que viven de la economía informal; viven en arriendo en lugares que no tienen el mínimo de servicios básicos.

El consejo comunitario Río Tapias está conformado por 15 familias, representado en 66 personas, esta comunidad fue víctima de desplazamiento forzado por la ola de violencia y la bonanza marimbera que se vivió desde finales de los 90 en el departamento de la Guajira. Con el restablecimiento del orden público, poco a poco la gente empezó a retornar a su tierra, y familias enteras se reencontraron y se reunieron, organizándose en un consejo comunitario, el cual siempre perseguía un objeto común: que consistía en tener un territorio para vivir en comunidad y rescatar sus tradiciones y costumbres. A través de la elección de un representante legal como lo es la señora Marta Melendre Hernández, solicitaron al Incoder la compra de un predio y posteriormente la titulación colectiva.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, este Despacho encuentra que la solicitud de titulación colectiva de tierras formulada por el Consejo Comunitario de Río Tapias, reúne los requisitos exigidos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 70 del 1993 y 2.5.1.2.17 al 2.5.1.2.28 del Capítulo 2 Título 1 de la Parte 5 Decreto 1066 de 2015, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado.

En mérito de lo expuesto el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).RESUELVE:

Artículo 1°. Título colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Río Tapias, y representado legalmente por la señora Marta Melendre Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 40933995 expedida en Riohacha, Guajira, el terreno denominado Las Mercedes, perteneciente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-5401, del Círculo Registral de Riohacha departamento de La Guajira, El territorio colectivo adjudicado tiene una extensión de ciento noventa y ocho hectáreas (198 has + 0000 m2) el municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira, con los siguientes linderos técnicos:

El territorio colectivo adjudicado tiene una extensión de ciento noventa y ocho hectáreas (198 has + 0000 m2), según plano número 10 - 0 - 01149 de octubre de 2011, elaborado por el Incoder, con los siguientes linderos técnicos:

Punto de partida: Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X =1115776m.E.-Y =1727668m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Ángela Paz y Enrique Figueroa y globo a Deslindar. Colinda así: Norte: Del punto número 1 se continúa en sentido Noreste, Colindando con Predio de Enrique Figueroa, en una distancia de 1.683 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas X =1117433m.E.-Y =1727729m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre Predio de Enrique Figueroa y Predio de Luis López. Este: Del punto número 2 se continúa en sentido general Sureste, Colindando con Predio de Luis López, en una distancia de 592 metros, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X =1117494m.E.-Y =1727173m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Luis López y Predio de Juan de Dios Roys. Del punto número 3 se continúa en sentido general Suroeste, Colindando con Predio de Juan de Dios Roys, en una distancia de 584 metros, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X =1117338m.E.-Y =1726646m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Juan de Dios Roys y Predio de Luis Pinto. Del punto número 4 se continúa en sentido general suroeste, Colindando con Predio de Luis Pinto, en una distancia de 399 metros, hasta encontrar el

punto número 4B de coordenadas planas X =1117132m.E.-Y =1726317m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Luis Pinto y Predio de Enrique Figueroa. Sur: Del punto número 4B se continúa en sentido Noroeste, Colindando con el Predio de Enrique Figueroa, en una distancia de 944 metros, Hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X =1116272m.E.-Y =1726412m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Enrique Figueroa, Predio de Luisa Pinto y Predio de Roberto Guillot. Oeste: Del punto número 6 se continúa en sentido general Noroeste, Colindando con Predio de Roberto Guillot, en una distancia de 102 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X =1116202m.E.-Y =1726486m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre Predio de Roberto Guillot y predio de Ángela Paz. Del punto número 7 se continúa en sentido general Noroeste, Colindando con predio de Ángela Paz, en una distancia de 1.683 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas y encierra.

Parágrafo. El título colectivo otorgado mediante la presente resolución, no incluye la propiedad sobre los bienes de uso público. No obstante, en armonía con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Ley 70 de 1993, la comunidad negra beneficiaria tendrá derecho de prelación para su uso y aprovechamiento.

Artículo 2°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras Comunales de Grupos Étnicos”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además Imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, solo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria.

Artículo 3°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.32 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de las Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Río Tapias, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las personas, familias y veredas que le conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente providencia se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, reglamentario de la Ley 70 de 1993, la junta del Río Tapias, distribuirá de manera equitativa y mediante un cuadro de asignaciones las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de esta providencia fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento con lo reglado en el artículo 13 de la Ley 70 de 1993, la presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el territorio adjudicado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el cómodo beneficio del mismo.

Artículo 6°. Ocupación actual del territorio. Dentro de los territorios colectivos que por esta providencia se adjudican, no quedan involucradas personas ajenas a la comunidad negra beneficiaria, que de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015 tuvieren la calidad de terceros ocupantes.

Artículo 7°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta providencia, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 8°. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 2.51.2.19 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 9°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante la presente resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política vigente, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las

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17Edición 50.541Martes, 20 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL

obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

El cumplimiento de la función social y ecológica dentro de los territorios titulados, se evaluará y certificará, por las autoridades competentes, conforme a los usos, costumbres y culturas de la comunidad negra en favor de la cual se destinan los terrenos señalados en esta resolución.

Artículo 10. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles como los manglares y los humedales, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

Parágrafo. El Consejo Comunitario Río Tapias, deberá elaborar, formalizar y poner en marcha, un plan de manejo ambiental, en razón de las condiciones de los ecosistemas presentes en el territorio, y que cumpla con la función ecológica de la propiedad y el uso sostenible de los recursos, respetando las normas ambientales vigentes, en concordancia y con el apoyo de la autoridad ambiental competente, que para el caso que nos compete, Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

Artículo 11. Título de dominio. La presente providencia una vez publicada en el Diario Oficial e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, por los servicios de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno.

Artículo 13. Publicación y registro. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, del departamento de La Guajira, que de acuerdo con la ubicación del predio “Las Mercedes”, el registro de la presente resolución a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Río Tapias, y la cancelación del Folio de Matrícula 210-5401 del Círculo Registral de Riohacha y en un término no mayor de diez (10) días y la creación de un único folio en el Círculo Registral de Riohacha que comprende el predio de mayor extensión, una vez surtida su ejecutoria y cumplidas las anteriores diligencias. El registrador devolverá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la correspondiente anotación de su registro. Todo lo anterior en un término no mayor de diez (10) días; una vez surtida su ejecutoria y cumplidas las anteriores diligencias, el registrador devolverá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la correspondiente anotación de su registro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, por los servicios de inscripción de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno.

Artículo 14. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados con la presente providencia, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 15. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al representante legal del Consejo Comunitario interesado y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 16. Recursos. Contra la presente resolución procede por la vía gubernativa, el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2018.El Director General Agencia Nacional de Tierras,

Miguel Samper Strouss.(C. F.).

corporaciones autónoMas regionales

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaResoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0254 DE 2018(marzo 13)

por la cual se declaran concertados los asuntos exclusivamente ambientales del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca.

La Directora General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en

especial las conferidas por el artículo 31 numerales 2 y 5 de la Ley 99 de 1993; artículo 2° de la Resolución 1890 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, artículo 57 literal p) del Acuerdo de la Asamblea Corporativa de la CDMB número 07 de 2006, artículo 4° del Acuerdo del Consejo Directivo de la CDMB número 1306 de 29 de julio de 2016 y encargadas mediante Resolución 0252 del 12 de marzo de 2018,

CONSIDERANDO:Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el

Decreto-ley 2811 de 1974, señalan que el ambiente es un derecho colectivo y patrimonio común y es deber del Estado y los particulares participar en su preservación y manejo.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, en su condición de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, “Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten”.

Que la Ley 388 de julio 18 de 1997, establece como objetivo, “promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las instancias, autoridades administrativas de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”.

Que acorde con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los principios de función ecológica de la propiedad, prevalencia del interés general sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios.

Que la Ley 388 de 1997, señala en su artículo 10, que durante el proceso de formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial, los Municipios y Distritos deberán tener en cuenta normas de superior jerarquía dentro de las que se incluyen las de conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y, la prevención de amenazas y riesgos naturales.

Que conforme lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, el ejercicio de la función administrativa, además de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, deberá atender los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y eficiencia.

Que en ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículos 24 y 28 de la Ley 388 de 1997, parágrafo 6 del artículo 1° y artículo 10 de la Ley 507 de 1999; la CDMB participa, concerta y realiza control y seguimiento a los contenidos ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios que integran su área de Jurisdicción.

Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.2.1.2.6.3 del Decreto 1077 de 2015, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997; así mismo señala que “la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento o de alguno de sus contenidos procederá cuando se cumplan las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en la Ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios”.

Que la CDMB en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, y las normas que la modifican y reglamentan, expidió la Resolución número 1128 del 25 de noviembre de 2014, “por la cual se actualizan las Determinantes Ambientales para la elaboración, ajuste, modificación y adopción de los Planes (POT), Planes Básicos (PBOT) y Esquemas (EOT) de Ordenamiento Territorial de los Municipios del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).

Que el municipio de Floridablanca, mediante Acuerdo Municipal 036 de noviembre 9 de 2001, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Floridablanca, Santander.

Que el municipio de Floridablanca, mediante Acuerdo 025 de octubre 16 de 2002, incorporó al Acuerdo Municipal 036 de 2001, una serie de artículos, que habían sido suspendidos por el Tribunal Administrativo de Santander, tal y como habían sido concertados con las diferentes instancias de concertación y consulta, contempladas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Que el municipio de Floridablanca, mediante Acuerdo Municipal número 008 de octubre 12 de 2005, adoptó la revisión parcial del Plan de Ordenamiento Territorial, del municipio de Floridablanca.

Que el municipio de Floridablanca, mediante Decreto número 087 de marzo 24 de 2006, unificó los Acuerdos 036 de 2001, 025 de 2002 y 008 de 2005 y con acuerdo municipal 001 de 2013, adoptó la modificación excepcional de normas urbanísticas, contenidas en el POT de Floridablanca.

Que el municipio de Floridablanca, mediante Decreto número 087 de abril 3 de 2013, unificó los Acuerdos 036 de 2001, 025 de 2002, 008 de 2005 y 001 de 2013.

Que el municipio de Floridablanca, mediante oficios radicados en la CDMB a los números 16859 del 6 de octubre de 2016, y 16929 del 7 de octubre de 2016, entregó a la CDMB, los documentos y estudios técnicos requeridos, para dar inicio a la concertación del proyecto de “Revisión General” de su Plan de Ordenamiento Territorial.

Que revisada la información presentada por el municipio de Floridablanca, mediante oficios 16859 de 2016, y 16929 de 2016, la CDMB verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de que trata el artículo 2.2.2.1.2.6.5. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y procedió a proferir Auto 001 de 1° de noviembre de 2016, mediante el cual dio inicio al trámite de evaluación y concertación de asuntos ambientales contenidos en el proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca”.

Que mediante Acta 01 del 11 de noviembre de 2016 suscrita entre el municipio de Floridablanca y la CDMB, se hace constar la fijación de agenda y metodología del proceso de concertación de asuntos ambientales del proyecto de revisión general del POT de

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18 DIARIO OFICIALEdición 50.541

Martes, 20 de marzo de 2018

Floridablanca, y se realizan observaciones a tener en cuenta dentro de dicho proyecto de revisión al POT.

Que mediante Acta 02 de fecha 15 de noviembre de 2016, se hace constar la presentación y análisis de los componentes viales y servicios públicos, en el marco de la concertación ambiental, así como la solicitud de verificación de perímetros de servicios públicos por parte de la CDMB, para lo cual la autoridad ambiental hace requerimiento de los mismos al municipio.

Que mediante Acta 03 de fecha 22 de noviembre de 2016, se consta la presentación del componente rural por parte del municipio de Floridablanca, así como la presentación de observaciones parciales sobre dicho componente por parte de la CDMB.

Que mediante Actas 04 de 1° de diciembre de 2016 y 5 de 6 de diciembre de 2016, consta la presentación general del componente riesgo asociado al proyecto de revisión general del plan de ordenamiento de Floridablanca, así como la presentación de observaciones parciales frente al mismo, por parte de la CDMB.

Que la presentación del componente cartográfico, del proceso de revisión general del plan de ordenamiento territorial de Bucaramanga, se realizó el día 15 de diciembre de 2016, conforme lo señala el Acta 06 de esa misma fecha, en la cual se indica que, “para la continuidad del proceso de concertación, se debe realizar la actualización de los documentos de soporte del proyecto del plan de ordenamiento, incluida su cartografía, de acuerdo a los perímetros entregados por las empresas de servicios públicos correspondiente”, y se acuerda entre las partes, “suspender el proceso de concertación de asuntos ambientales contenidos en el proyecto de revisión general del POT de Floridablanca, hasta tanto el municipio radique formalmente ante la CDMB los ajustes al proyecto de POT, de acuerdo a los perímetros de servicios definitivos entregados por las empresas de servicios públicos correspondientes y realice la entrega de los shapes correspondientes para su respectiva verificación”.

Que conforme lo señalado en el anterior considerando, la CDMB mediante Auto 02 de 2016, suspendió el proceso de evaluación y concertación de asuntos ambientales contenidos en el proyecto de revisión general del POT del municipio de Floridablanca.

Que mediante oficio radicado en la CDMB bajo el número 06153 del 7 de abril de 2017, el alcalde (e) del municipio de Floridablanca, hizo entrega de los soportes requeridos por esta Corporación, para dar reinicio al proceso de concertación de asuntos ambientales de la revisión general del POT de dicho municipio.

Que mediante Acta 07 de fecha 11 de mayo de 2017, suscrita entre la CMB y el municipio de Floridablanca, se dio por reiniciado el proceso de concertación de asuntos exclusivamente ambientales de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca, se fijó agenda para la continuidad del proceso y se realizaron recomendaciones al municipio, dentro de ellas, la no incorporación a suelo urbano, de áreas que no cuenten con disponibilidad inmediata de servicios (agua y alcantarillado).

Que mediante Acta 08 del 17 de mayo de 2017, constan observaciones parciales respecto al componente cartográfico del proyecto de revisión general del POT de Floridablanca.

Que la CDMB el 2 de junio de 2017, presentó observaciones consolidadas en relación al componente ambiental del proyecto de revisión general del POT de Floridablanca, respecto a las cuales consta: “el municipio manifiesta estar de acuerdo con cada una de las observaciones presentadas, así como tener claridad sobre el alcance de dichas observaciones; en consecuencia se compromete a realizar los ajustes necesarios y radicar formalmente ante la CDMB los documentos ajustados del proyecto de revisión general del POT de Floridablanca, en su versión final” -(Acta 09 de 2 de junio de 2017)-.

Que en fechas 19, 21 y 24 de julio de 2017, se adelantó la verificación de ajustes al proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Floridablanca, conforme observaciones presentadas por la CDMB, lo cual consta en las actas números 10 del 19/07/2017, 11 del 21/07/2017 y 12 del 24/07/2017 (en la cual se deja constancia del recibo de información en versión digital de los documentos y cartografía de la revisión general del POT de Floridablanca, conforme ajustes resultantes del proceso de concertación con la CDMB).

Que el 3 de agosto de 2017, mediante acta número 13, suscrita por los representantes del municipio de Floridablanca y de la CDMB, la CDMB consideró procedente se procediera a declarar Concertados los asuntos ambientales de la revisión general del POT del municipio de Floridablanca, con las siguientes salvedades: (…) b) Teniendo en cuenta que el municipio se encuentra en proceso de concertación con el Área Metropolitana de Bucaramanga, en calidad de autoridad ambiental urbana, una vez se culmine dicha concertación, se entregará a la CDMB la totalidad de los documentos que conforman la revisión general del POT, en medio físico, debidamente suscritos, incluyendo la totalidad de la cartografía con los requisitos de forma correspondientes, c) una vez el municipio haga entrega a la CDMB de los documentos escritos en el anterior numeral, se emitirá por parte de esta Corporación, el acto administrativo mediante el cual se declara la concertación aprobada por la presente acta.

Que mediante oficio radicado en la CDMB bajo el número 19797 del 15 de noviembre de 2017, la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Floridablanca, radicó lo solicitado por la CDMB mediante acta 13 del 3 de agosto de 2017, esto es, la versión final del proyecto de revisión general del POT de Floridablanca, una vez realizada su concertación con el Área Metropolitana de Bucaramanga; esta información fue revisada por la Subdirección de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio de la CDMB, generándose observaciones las cuales constan en documento denominado “Documento de Observaciones de la Entrega Final”, suscrito en fecha 1° de diciembre de 2017.

Que en fecha 13 de febrero de 2018, se adelantó reunión entre el municipio de Floridablanca y la CDMB, con el objeto de verificar las observaciones referidas en el anterior considerando, producto de lo cual se generó concertación sobre puntos adicionales a los referidos en el Acta número 13 de agosto 3 de 2017, las cuales fueron claramente consignadas en Acta 14 de febrero 13 de 2018, conforme a la cual:

a) Se hace constar la concertación de las modificaciones propuestas por el municipio sobre lo concertado mediante acta del 3 de agosto de 2017;

b) Se reitera que cualquier modificación adicional a los aspectos concertados entre el municipio y la CDMB deberá ser objeto de nueva concertación ambiental; y

c) Se reitera que cualquier instrumento de planificación intermedia para el suelo rural será debidamente concertado en sus aspectos ambientales con la CDMB.

Que en fecha 16 de febrero de 2018, mediante oficio radicado al número 02411 el municipio de Floridablanca radicó las modificaciones cartográficas a que hace referencia el Acta número 14 de febrero 13 de 2018, del presente proceso de concertación ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar Concertados los asuntos ambientales del proyecto de “Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca”, departamento de Santander, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente resolución y los contenidos en las actas de concertación números 01 del 11 de noviembre de 2016, 02 del 15 de noviembre de 2016, 03 del 22 de noviembre de 2016, 04 del 1° de diciembre de 2016, 05 del 6 de diciembre de 2016, 06 del 15 de diciembre de 2016, 07 del 11 de mayo de 2017, 08 del 17 de mayo de 2017, 09 de 2 de junio de 2017, 10 del 19 de julio de 2017, 11 del 21 de julio de 2017, 12 del 24 de julio de 2017, 13 del 3 de agosto de 2017 y 14 del 13 de febrero de 2018, las cuales forman parte integral del presente acto.

Parágrafo 1°. El municipio de Floridablanca, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las determinantes ambientales contenidas en la Resolución CDMB 1128 del 25 de noviembre de 2014, así como los asuntos ambientales concertados con la Corporación Autónoma Regional CDMB conforme las actas enunciadas y lo dispuesto en la presente resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de la CDMB, sobre los asuntos objeto de concertación.

Parágrafo 2°. Las modificaciones posteriores que se introduzcan al proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca, concertado en sus aspectos ambientales mediante el presente acto, deberán ser puestas a consideración de la CDMB antes de la sanción del respectivo acuerdo, o la expedición del decreto correspondiente.

Artículo 2°. El municipio de Floridablanca deberá garantizar que cualquier instrumento de planificación intermedia en suelo rural y de expansión, previamente a su adopción o aprobación, deberá sujetarse a aprobación por parte de la CDMB, en relación con sus aspectos exclusivamente ambientales. En todo caso, el municipio deberá respetar lo dispuesto por las normas de la CDMB, en relación al desarrollo de vivienda campestre, parcelaciones en suelo suburbano, umbrales máximos de suburbanización, densidades en suelos suburbanos, normas técnicas para el control de erosión y aislamientos de rondas hídricas.

Artículo 3°. El municipio de Floridablanca, deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución de su Plan de Ordenamiento Territorial, los proyectos relacionados con la gestión ambiental, conforme la concertación aprobada mediante el presente acto, la gestión integral del riesgo y aquellas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 4°. Una vez adoptada la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca, concertado mediante la presente resolución, el Alcalde Municipal deberá remitir a la Secretaría General de la CDMB copia auténtica del acuerdo o decreto municipal aprobatorio, así como de los documentos técnicos y de soporte que lo integran, incluidos mapas en medio físico debidamente sellados y firmados y su cartografía en formato ARCGIS 10.1, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su adopción, junto con 2 copias en medio magnético de dicha documentación, una de las cuales reposará en la Subdirección de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio y otra en el Centro de Documentación de la CDMB.

Parágrafo. La remisión del Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Municipal o adoptado por el Alcalde, será requisito previo para cualquier asunto que se refiera a la toma de decisiones en materia ambiental por parte de la CDMB.

Artículo 5°. En el proceso de seguimiento al POT aprobado, el municipio de Floridablanca, deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control a su Plan de Ordenamiento Territorial, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento municipal y en especial sus aspectos ambientales.

Artículo 6°. Notificar el contenido del presente acto al representante legal del municipio de Floridablanca, o quien haga sus veces, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Director General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 7°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el boletín ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bucaramanga, a 13 de marzo de 2018.

La Directora General (e),

Sandra Lucía Pachón Moncada.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1678304. 16-III-2018. Valor $371.200.

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19Edición 50.541Martes, 20 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL

varios

Contraloría General de la RepúblicaResoluciones reglamentarias ejecutivas

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO REG-EJE-0040-2018 DE 2018(marzo 16)

por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones

administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial las contenidas en los artículos 6° y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 267 de 2000, la

Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que conforme a lo previsto en la Circular número 002 del 29 de enero de 2018 proferida por este Despacho, se determinó que con ocasión de la Semana Santa no se laborará en la entidad durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018.

Que para compensar estos días de labor, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los funcionarios a su cargo, compensar los días citados laborando en las dependencias de la Contraloría hasta dos horas adicionales a la jornada normal entre el 12 de febrero y hasta el 20 de marzo de 2018 o durante los sábados comprendidos en el plazo citado, sin que dicha compensación exceda de 8 horas cada sábado.

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018.

Que la determinación de suspender términos durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.1

En mérito de lo expuesto, seRESUELVE:

Artículo 1°. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018.

Artículo 2°. Conforme a lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.

Artículo 3°. Se reiniciará el cómputo de términos en en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo 1° de la presente resolución, el día 2 de abril de 2018, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.

Artículo 4°. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.

Artículo 5°. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp.: 20.011): “Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del

Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009- 00078, así: ‘En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente...”.

Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente”. (Negrilla fuera de texto).

Artículo 6°. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del Nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2018.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO REG-EJE-0041-2018 DE 2018(marzo 16)

por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y demás actuaciones que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la

Contraloría General de la República.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial las contenidas en los artículos 6° y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de

la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, es función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el artículo 1° de la Ley 610 de 2000 determina que el Proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Que la Resolución Organizacional número OGZ-001-2014 de fecha 3 de abril de 2014 “por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República”, establece en el numeral 2.4. del artículo 5° como uno de los objetos de regulación de las resoluciones reglamentarias ejecutivas el “Aplazamiento o reanudación de términos”.

Que mediante correo institucional de fecha catorce (14) de marzo de 2018, el señor Gerente Departamental Colegiado de la Guajira de la Contraloría General de la República, informó sobre la demolición y construcción de la actual sede, lo que conlleva a que deban trasladarse a un espacio provisional, que implicará un reacomodamiento por instalación de mobiliario y demás acciones necesarias para poder reanudar las actividades en debida forma.

Que el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913 establece “todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden las de calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas”.

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y Actuaciones Administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la Ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República, durante los días comprendidos entre el viernes dieciséis (16) y el jueves veintidós (22) de marzo de 2018.

Que de igual forma se deberá tener en cuenta la suspensión de actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en la sede de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha, para que se informe de lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse a los particulares y entidades del Estado.

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20 DIARIO OFICIALEdición 50.541

Martes, 20 de marzo de 2018

Que la determinación de suspender términos durante los días comprendidos entre el viernes dieciséis (16) y el jueves veintidós (22) de marzo de 2018, referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes Procesos de Responsabilidad Fiscal, Procesos Administrativos Sancionatorios y demás procesos que adelante la Gerencia Colegiada Departamental de la Guajira de la Contraloría General de la República.1

En mérito de lo expuesto;RESUELVE:

Artículo 1°. Suspender los términos en los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y demás Actuaciones Administrativas que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la Ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República, durante los días comprendidos entre el viernes dieciséis (16) y jueves veintidós (22) de marzo de 2018.

Artículo 2°. Conforme a lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de Responsabilidad Fiscal, Procesos Administrativos Sancionatorios y demás procesos que se adelanten en las diferentes dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo 1° de la presente resolución, el día viernes veintitrés (23) de marzo de 2018, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.

Artículo 4°. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las diferentes dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.

Artículo 5°. De conformidad con la presente providencia y disposiciones legales que apliquen al efecto, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.

Artículo 6°. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2018.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

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NIT 900.660.208-0Dirección: Carrera 18 N° 12-30

INFORMA QUE:De conformidad con lo previsto por el artículo 212 del C. S. de T. hace saber que el

empleado Luis Enrique Aguilera Sarmiento identificado con cédula de ciudadanía número 1023002817, ha fallecido en la ciudad de Bogotá el 9 de febrero de 2018. Para reclamar sus prestaciones sociales se han presentado los siguientes solicitantes:

Elda Lucía Sarmiento Gil C.C. 51995862, actuando en calidad de madre.Atilia Yolanda Sánchez González C.C. 23493967, actuando como apoderada de la

menor Emily Sofía Aguilera Puentes NUIP 1023005544, siendo la hija.A quienes crean tener igual o mejor derecho que los reclamantes ya citados, se les

informa que deberán presentarse en la dirección aquí anunciada dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de esta publicación con el fin de acreditar su derecho.

Segundo aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21800400. 20-III-2018. Valor $56.700.00

1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp.: 20.011): “Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del

Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009- 00078, así: ‘En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente…

Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente”.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Hospital Militar CentralLa Directora General del Hospital Militar Central hace constar que falleció el señor

Juan López Murillo (q. e. p. d.) .................................................................................. 1La Directora General del Hospital Militar Central hace constar que falleció el señor

Luis Eduardo Benavides (q. e. p. d.) .......................................................................... 1MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución número 0000601 de 2018, por la cual se adecúan las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, su jurisdicción y se dictan otras disposiciones. ......... 1

Resolución número 0000608 de 2018 , por la cual se autoriza el cierre de la navegación fluvial para la realización de la I Válida del Campeonato Nacional Motonáutica 2018 de la represa Prado. ................................. 3

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución número sspd-20181000027435 de 2018, por la cual se hace pú-blica la información que almacena el Sistema Único de Información (SUI) de los sectores de energía eléctrica y gas combustible............................................... 4

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución número 000013 de 2018, por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patri-monio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes. ............................... 10

Agencia Nacional de TierrasResolución número 411 de 2018, por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las

Comunidades Negras” un globo de terreno perteneciente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en jurisdicción del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Río Tapias. .................................. 12

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESCorporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Resolución número 0254 de 2018, por la cual se declaran concertados los asuntos ex-clusivamente ambientales del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca. ............................................................... 17

VARIOSContraloría General de la República

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0040-2018 de 2018, por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Adminis-trativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República. ..................................... 19

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0041-2018 de 2018, por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Au-ditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y demás actuaciones que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República. ........................................... 19

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