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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLII No. 50.126 Edición de 8 páginas Bogotá, D. C., martes, 24 enero de 2017 I S S N 0122-2112 El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. La presente ley conmemora el bicentenario de algunos de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819, resaltando el esfuerzo, dedicación y sacrificio que estos patriotas le dieron a Colombia, buscando mantener vigente sus contribuciones a la nación, dictando varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República. Artículo 2°. La Nación se vincula a la conmemoración de los doscien- tos años del fallecimiento de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 a 1819, para tal fin, se rendirán honores a la memoria de los caídos, en un acto solemne el cual contará con la asistencia del señor Presidente de la República, de los Ministros del Despacho y los jefes de la Fuerza Pública, este acto se realizará en la fecha y hora que la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República determine. Artículo 3°. En atención a la conmemoración del bicentenario del fa- llecimiento de los próceres de la independencia, autorícese al Gobierno nacional, para contribuir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca: a) Jardín Botánico Francisco José de Caldas; b) Casa Museo de los Próceres de la Independencia; c) Avenida de los Próceres de la Independencia. Parágrafo. La avenida de los Próceres de la Independencia, corresponde al proyecto establecido entre el departamento del Cauca y el Municipio de Popayán. “La avenida de los Próceres nace en la carrera novena frente torre molinos en longitud de 3.6 kilómetros con sentido Norte-Occidente a encontrar la variante, dentro de los 3.6 kilómetros de longitud en una distancia aproximada de 1.3 kilómetros sobre la diagonal 31 norte la cual genera una intersección con la carrera 15 norte vía a proyectar (nota: los 1.3 kilómetros anteriormente mencionados son el parámetro de la zona de espacio denominado el aljibe protocolizada en el POT de Popayán). En la misma dirección Norte-Occidente sobre predios rurales del municipio de Popayán vereda Genagra departamento del Cauca en una extensión aproximada de 2.3, kilómetros a encontrar variante de Popayán”. Artículo 4°. En atención a los aportes realizados por Policarpa Sa- lavarrieta y Antonia Santos Plata a la causa republicana, autorícese al Gobierno nacional para financiar las siguientes obras de utilidad pública: a) Modernización y adecuación del Museo Policarpa Salavarrieta Ríos, en el municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, del que trata el artículo 4° de la Ley 44 de 1967; b) La Plaza Antonia Santos Plata en el municipio de El Socorro, departamento de Santander. Artículo 5°. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados pre- supuestales, elaborar los créditos y los empréstitos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la actual ley. Artículo 6°. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA LEY 1829 DE 2017 (enero 24) por medio de la cual se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.

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Page 1: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS... · de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819, resaltando el esfuerzo,

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLII No. 50.126 Edición de 8 páginas • Bogotá, D. C., martes, 24 enero de 2017 • I S S N 0122-2112

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1°. La presente ley conmemora el bicentenario de algunos de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819, resaltando el esfuerzo, dedicación y sacrificio que estos patriotas le dieron a Colombia, buscando mantener vigente sus contribuciones a la nación, dictando varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.

Artículo 2°. La Nación se vincula a la conmemoración de los doscien-tos años del fallecimiento de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 a 1819, para tal fin, se rendirán honores a la memoria de los caídos, en un acto solemne el cual contará con la asistencia del señor Presidente de la República, de los Ministros del Despacho y los jefes de la Fuerza Pública, este acto se realizará en la fecha y hora que la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República determine.

Artículo 3°. En atención a la conmemoración del bicentenario del fa-llecimiento de los próceres de la independencia, autorícese al Gobierno nacional, para contribuir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca:

a) Jardín Botánico Francisco José de Caldas;b) Casa Museo de los Próceres de la Independencia;c) Avenida de los Próceres de la Independencia.Parágrafo. La avenida de los Próceres de la Independencia, corresponde

al proyecto establecido entre el departamento del Cauca y el Municipio de Popayán. “La avenida de los Próceres nace en la carrera novena frente torre molinos en longitud de 3.6 kilómetros con sentido Norte-Occidente a encontrar la variante, dentro de los 3.6 kilómetros de longitud en una distancia aproximada de 1.3 kilómetros sobre la diagonal 31 norte la cual genera una intersección con la carrera 15 norte vía a proyectar (nota: los 1.3 kilómetros anteriormente mencionados son el parámetro de la zona de espacio denominado el aljibe protocolizada en el POT de Popayán). En la misma dirección Norte-Occidente sobre predios rurales del municipio de Popayán vereda Genagra departamento del Cauca en una extensión aproximada de 2.3, kilómetros a encontrar variante de Popayán”.

Artículo 4°. En atención a los aportes realizados por Policarpa Sa-lavarrieta y Antonia Santos Plata a la causa republicana, autorícese al Gobierno nacional para financiar las siguientes obras de utilidad pública:

a) Modernización y adecuación del Museo Policarpa Salavarrieta Ríos, en el municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, del que trata el artículo 4° de la Ley 44 de 1967;

b) La Plaza Antonia Santos Plata en el municipio de El Socorro, departamento de Santander.

Artículo 5°. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados pre-supuestales, elaborar los créditos y los empréstitos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la actual ley.

Artículo 6°. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,Miguel Ángel Pinto Hernández.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.El Ministro de Transporte,

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

Poder Público – rama legislativa

LEY 1829 DE 2017(enero 24)

por medio de la cual se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.126

Martes, 24 de enero de 2017

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: Jaime OswaldO Neira la TOrre

MINISTERIO DEL INTERIOR

impreNTa NaciONal de cOlOmbia

Jaime OswaldO Neira la TOrre

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Presidencia de la rePública

Decretos

DECRETO NÚMERO 103 DE 2017(enero 24)

por el cual se deroga el Decreto 088 de 2017.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 196 de la Constitución PolíticaCONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 088 de 2017, se delegaron unas funciones constitucionales con ocasión del traslado del Presidente de la República a la Ciudad de Punta Cana (República Dominicana), quien asistiría el día 25 de enero de 2017 a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac).

Que el Presidente de la República no podrá asistir al citado evento.Que por las consideraciones anteriores se hace necesario derogar el Decreto número

088 2017.DECRETA:

Artículo 1°. Derogar en todas sus partes el Decreto 088 del 23 enero de 2017.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

ministerio de educación nacional

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00664 DE 2017(enero 24)

por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 21292 de 2016.La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y

legales en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 en los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización

Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado decreto-ley consagra en su artículo 35 y en el numeral 2 del artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente.

Que el Decreto 1657 de 2016 adicionado al Decreto 1075 de 2015 subrogó las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4 Título 1 Parte 4 Libro 2 del Decreto 1075 en donde se reguló la evaluación de la que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002 atribuyéndole a la misma un carácter diagnóstico formativo.

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015 al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) y por tanto expidió la Resolución número 21292 de 2016.

Que con el fin de promover la participación efectiva de los educadores inscritos en el escalafón de que trata el Decreto 1278 de 2002 en la (ECDF) que inició trámites en el año

2016 y que se desarrollará en el año 2017 el Ministerio de Educación Nacional encuentra necesario adelantar campañas pedagógicas sobre el uso de la plataforma en la cual se desarrollará la evaluación y aumentar el plazo de inscripción para dicho proceso, al igual que el plazo para iniciar el cargue de instrumentos a la plataforma por lo que se hace ne-cesario modificar en ese sentido el cronograma de actividades que trata el artículo 1° de la Resolución 21292 de 2016.

Que con la modificación de la fecha del cierre de inscripciones e inicio del cargue de instrumentos no se modifica la fecha de finalización de la evaluación.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificación al artículo 1° de la Resolución 21292 de 2016. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 21292 de 2016 a partir de la etapa de inscripción el cual quedará así:

Actividad Periodo de EjecuciónInscripción Desde el 2 de enero de 2017 hasta el día 3 de febrero de 2017Cargue y valoración de los instru-mentos de evaluación.

Desde el 20 de febrero de 2017. Estas etapas finalizarán como máxi-mo el 23 de julio de 2017.

Publicación de resultados por par-te del ICFES.

El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para operar la evaluación publicará los resultados el 24 de julio de 2017.

Término para presentar reclama-ciones frente a los resultados.

Los aspirantes a ser ascendidos o reubicados en los términos que in-dique la normatividad podrán interponer reclamación de considerarlo necesario a partir del día hábil siguiente a la publicación de resulta-dos.

Término para resolver las recla-maciones.

El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para tal fin contará con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días ca-lendario para resolver las reclamaciones interpuestas.

Publicación lista de candidatos Una vez enviados los listados de candidatos por parte del Ministerio de Educación Nacional a las ETC, estas efectuarán la publicación de los listados dentro de los diez (10) días siguientes a la remisión.

Acreditación de requisitos y ex-pedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o nega-ción del movimiento.

A partir de la publicación de los listados de candidatos la entidad territorial contará con quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo de ascenso o reubicación salarial previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2017.La Ministra de Educación Nacional,

Yaneth Giha Tovar.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00665 DE 2017(enero 24)

por la cual se establece el cronograma del Índice Sintético de Calidad de la Educación (ISCE) para el año 2017 y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el artículo 59 (numeral 3) de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° (numeral 2.7) del Decreto 5012 de 2009

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política “Corresponde al Es-

tado regalar y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.

Que el inciso 2° del artículo 4° de la Ley 115 de 1994 señala que “El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente los recursos y métodos educativos la innovación e investigación educativa la orientación educativa y profesional la inspección y evaluación del proceso educativo”.

Que el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, establece en el artículo 2.3.8.8.2.3.1 el índice de Calidad que sirve como herramienta de medición para el otorgamiento de los Estímulos a la Calidad Educativa de que trata el artículo 60 de la Ley 1753 de 2015.

Que el mismo artículo 2.3.8.8.2.3.1 consagra que el Índice de Calidad está conformado por el índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) y el Índice de Gestión para la Calidad Educativa (IGCE).

Que el ISCE se define como el “instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en edu-cación”, el cual se consolida a partir de los siguientes componentes progreso, desem-peño, eficiencia y ambiente escolar de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del referido artículo 2.3.8.8.2.3.1. Además, según el parágrafo 1° de la misma normativa el Índice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderá al resultado obtenido en el ISCE.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.8.8.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015 el ICFES dentro del primer semestre de cada año debe publicar los resultados del ISCE de los establecimientos educativos.

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3Edición 50.126Martes, 24 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL

Que teniendo en cuenta que el ISCE es una herramienta importante dentro de los pro-cesos de mejoramiento que deben adelantar los establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas de conformidad con las competencias atribuidas en los artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001 el Ministerio de Educación Nacional encuentra necesario expedir el presente acto administrativo, con el fin de fijar el cronograma de actividades para la publicación del ISCE de los establecimientos educativos.

Que la Ley 715 de 2001 en sus artículos 6° y 7° dispone las competencias de las entidades territoriales certificadas en educación en relación con la prestación del servicio en los niveles de preescolar, básicas y media, entre las cuales se encuentra promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de calidad en los establecimientos educativos de su jurisdicción.

Que el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 consagra como función de los rectores “Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución”, en el marco de la protección que dispone el artículo 27 de la Constitución Política sobre la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Que en mérito de lo expuesto.RESUELVE:

Artículo 1°. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para la publicación de los resultados del Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) de los establecimientos educativos en el año 2017:

Actividad Fecha• Publicación del ISCE en el “edusitio Siempre Día E” • 10 de mayo de 2017• Reclamaciones o solicitudes de ajuste del ISCE al Icfes • Hasta el 30 de junio de 2017• Término para resolver reclamaciones o solicitudes de ajuste del ISCE por parte del Icfes.

• Hasta el 29 de agosto de 2017

• Envío por parte del Icfes al Ministerio de Educación Nacional el lis-tado de los ISCE que tengan modificaciones o ajustes de acuerdo con las reclamaciones o solicitudes que hayan sido presentadas.

• 30 de agosto de 2017

• Publicación del ISCE que tengan modificaciones o ajustes de acuer-do con las reclamaciones o solicitudes que hayan sido presentadas.

• Hasta el 30 de septiembre de 2017

Artículo 2°. Reclamaciones o solicitudes de ajuste del ISCE de los establecimientos educativos. Las reclamaciones o solicitudes de ajuste al ISCE deberán ser presentadas por los establecimientos educativos a través de la plataforma de atención al ciudadano o de la plataforma que disponga para este fin el ICFES, según lo establecido en la Resolución 324 de 2016 expedida por dicha entidad.

Las modificaciones o ajustes al ISCE solo procederán cuando se encuentren fundamen-tadas y se hayan presentado dentro del término dispuesto en el cronograma previsto en el artículo anterior. Contra la decisión que resuelva la reclamación o solicitud de ajuste del ISCE no procede ningún recurso.

El Ministerio de Educación Nacional publicará en el “edusitio Siempre Día E” los ajustes al ISCE que el ICFES haya realizado.

Artículo 3°. Actualización o ajuste al Índice de Calidad y al ISCE de las entidades territoriales certificadas en educación. Si resultan procedentes los ajustes y reclamaciones al ISCE de los establecimientos educativos, según lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio de Educación Nacional deberá verificar si varían los resultados consolidados del ISCE, de acuerdo con lo establecido tanto en el numeral 1.2 y el parágrafo 1° del artículo 2.3.8.8.2.3.1 como en el artículo 2.3.8.8.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015.

En caso de que haya variación en alguno de estos resultados, el Ministerio de Educación Nacional publicará a más tardar el 30 de septiembre de 2017 dichos resultados.

Artículo 4°. Planes de mejoramiento institucional. Con los resultados del ISCE 2016 que se publiquen en el año 2017, según lo dispuesto en el artículo 1° de esta resolución, las entidades territoriales certificadas deberán promover la formulación, aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad en los establecimientos educativos a su cargo.

Cuando los establecimientos educativos opten por formular planes de mejoramiento institucional deberán reportarlos en el segundo semestre del año 2017 a las entidades terri-toriales respectivas, con el fin de que se incluyan en el sistema de información que disponga el Ministerio de Educación Nacional para el seguimiento a la gestión de la calidad educativa.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2017.La Ministra de Educación Nacional,

Yaneth Giha Tovar.(C. F.).

suPerintendencias

Superintendencia de Notariado y Registro

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 11235 DE 2016(octubre 10)

por la cual se establece el procedimiento de Reparto Notarial en la SNR.El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades legales y

en especial de las que le confiere el artículo 15 de la Ley 1183 de 2008, el artículo 1° del Decreto 2742 de 2008; y el artículo 11 numerales 2, 3 y 19 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del

2016 establece que “Los actos de la nación, los departamentos y municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se asignarán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el proce-dimiento de asignación, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún notario”, y que “cada una de las entidades sometidas al régimen establecido en la presente disposición será responsable de dar cumplimiento al procedimiento y dar asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente. Si versa sobre inmuebles deberá tener en cuenta la ubicación de los mismos. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantará la vigilancia respectiva”.

Que en este mismo sentido, el Parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, mo-dificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 2016 señala que “En las ciudades en las que haya más de un círculo registral, la asignación de los actos escriturarios deberá efectuar-se, en tratándose de inmuebles, en las notarías que se ubiquen dentro de la comprensión territorial del círculo registral correspondiente”.

Que igualmente, el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 2016 precisa que “Con observancia del inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, el trámite especial de reparto notarial para los actos que involucren la constitución de propiedad horizontal, constitución a levantamien-to de gravámenes, adquisición o transferencia del derecho de propiedad y adquisición o transferencia de inmuebles definidos como vivienda de interés social y prioritaria donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, será reglamentado por la Superin-tendencia de Notariado y Registro, quien tendrá en cuenta para la asignación la ubicación del inmueble y en su labor de control y vigilancia aplicará el criterio de equidad a fin de no otorgar privilegios a ningún notaría”.

Que en materia de sistema de reparto y matrícula inmobiliaria la Ley 1183 de 2008 dispuso en su artículo 15 que “Las actos que deban celebrarse mediante escritura pública en los términos previstos en esta ley, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de No-tariado y Registro establecerá el procedimiento de reparto, de modo que no se impongan cargas excesivas ni desproporcionadas a cargo de ningún notario”, y que “Adicionalmente, y si es del caso, el Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberá asignar el folio a los folios en el evento de que el inmueble objeto de posesión o prescrip-ción, carezca de matrícula inmobiliaria, con base en el plano y certificación catastrales correspondientes”.

Que en materia de reparto el artículo 1° del Decreto número 2742 de 2008, estableció que “Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante notario donde se encuentre localizado el inmueble, el otorgamiento de escritura pública de declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, teniendo en cuenta, el siguiente procedimiento en caso de que en el municipio haya una o más notarías”, que “Cuando exista una sola notaría en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el interesado, presentará ante el respectivo notario, la solicitud correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ley 1183 de 2008” y que “Cuando exista más de una notaría en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el interesado presentará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde esté ubicado el inmueble o de la Superintendencia de Notariado y Registro para el caso en que los inmuebles se encuentren ubicados en la ciudad de Bogotá, la correspondiente solicitud, para proceder al reparto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1183 de 2008”.

Que en cumplimiento del artículo 1° del Decreto número 2742 de 2008 la Superintendencia de Notariado y Registro ha establecido un formulario único para el trámite de la solicitud de declaratoria de posesión regular de vivienda de interés social ubicada en zonas urbanas.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro acata el procedimiento establecido en el artículo 9° de la Ley 1183 de 2008, en el sentido de la aplicación a la inscripción de la declaración de posesión regular aplicándose, solamente para la inscripción de la decla-ración de la posesión regular, excluyéndose de manera perentoria respecto de la posesión adquirida mediante violencia, engaño, testaferrato, desplazamiento forzado o que recaiga sobre inmuebles situados en zonas de protección ambiental o de alto riesgo o desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación.

Que efectuado el reparto y/o presentada la solicitud ante el notario correspondiente según sea el caso, este deberá dentro del transcurso de los ocho días (8) hábiles siguientes, revisar que el contenido de la misma se encuentre acorde con lo preceptuado con la Ley 1183 de 2008.

Que el artículo 3° de la Resolución número 7769 del 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro indica: “Responsables de administrar el procedimiento de asignación. Cada una de las entidades sometidas al régimen establecido en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 de 2016, será responsable de ejecutar el procedimiento de asignación, en estricto cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente resolución.

Para tal efecto, deberán disponer de los mecanismos manuales o tecnológicos que per-mitan desarrollar el proceso y llevar un control minucioso de cada una de las asignaciones de minutas, en el círculo notarial respectivo. En el evento en que en un acto de escrituración

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4 DIARIO OFICIALEdición 50.126

Martes, 24 de enero de 2017

intervengan dos o más entidades sometidas a reporta, las mismas deberán concertar sobre cuál de ellas efectuará la asignación”.

Que el artículo 6° de la mencionada Resolución número 7769 del 2016 establece las categorías por las cuales se deben clasificar las solicitudes de reparto notarial, entre ellas, la categoría séptima que corresponde a “Los actos referidos a la declaración de posesión regular de inmuebles urbanos de estratos uno (1) y dos (2) que carezcan de título inscrita (…)”.

Que de conformidad con la Ley 1183 y el Decreto número 2742 del año 2008 los actos establecidos en la categoría séptima según el artículo 6° de la Resolución número 7769 del 2016 son competencia de reparto de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que en cumplimiento de la Ley 1796 de 2016, es deber de la Superintendencia de No-tariado y Registro establecer el procedimiento interno por medio de un acto administrativo.

Que en mérito de lo anteriormente expuestoRESUELVE:

Artículo 1°. El reparto. El reparto es un procedimiento de carácter administrativo, reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del cual, mediante el cumplimiento de los trámites que el mismo determina, se asigna a un notario una minuta clasificada dentro de las condiciones establecidas por la Resolución número 7769 del 2016.

Artículo 2°. Solicitudes que deben ser sometidas a reparto notarial en la SNR. Cuando en el círculo notarial de que se trate exista más de una notaría, los actos que deban celebrarse por escritura pública deberán someterse al reparto en el lugar que ordena el artículo 3° de la presente resolución, siempre y cuando:

a) Intervenga la Superintendencia de Notariado y Registro.b) Se pretenda suscribir los actos referidos a la declaración de posesión regular que

contempla la Ley 1183 del 2008.Artículo 3°. Administración. La administración general del reparto, su ejecución y pu-

blicación estará a cargo de la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los Notarios del Círculo de Bogotá, D. C. y, en las demás ciudades del país en cuyo círculo notarial exista más de una notaría, por las Oficinas de Re-gistro de Instrumentos Públicos, a la cual se circunscribe el correspondiente círculo notarial.

En los círculos notariales donde no haya Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el reparto se realizará en el círculo registral dentro de cuya comprensión territorial se ubiquen las notarías de que se trate.

Parágrafo. El reparto de solicitudes que correspondan al círculo notarial de Medellín, se efectuará bajo la responsabilidad de la Oficina Principal de Registro de instrumentos Públicos de la Zona Norte.

Artículo 4°. Horario y sitio de entrega de las solicitudes. Para efectos de su radicación, estudio y clasificación, las minutas o solicitudes se radicarán de lunes a viernes dentro del respectivo horario laboral, así;

- Las de Bogotá, D. C. en la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.

- En las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el despacho de su titular, de 8:00 a. m. a 12:00 m.

Artículo 5°. Formato Único de Solicitud para la Declaración de Posesión Regular. La solicitud del reparto notarial se formulará a través del formato que para el efecto establezca la Superintendencia de Notariado y Registro, y contendrá los siguientes requisitos:

- Determinación de la oficina que realizará el reparto notarial y fecha de la solicitud.- Nombre del interesado con indicación de su documento de identificación y estado civil.- Nombre e identificación del cónyuge o compañero permanente, según corresponda.- Identificación del inmueble: Ciudad, estrato, nomenclatura y folio de matrícula.- Relación de documentos anexos:Parágrafo. Utilización del Formato Único de Solicitud para la Declaración de Pose-

sión Regular: La Superintendencia de Notariado y Registro a través del anexo que forma parte integral de este acto administrativo, ha determinado las características del formulario único de solicitud de reparto notarial para la declaración de posesión regular, que será de obligatorio diligenciamiento para los interesados.

Para los trámites donde intervenga la Superintendencia de Notariado y Registro se deberá presentar una solicitud escrita, que tendrá los datos que se encuentran en el artículo 9° de la Resolución número 7769 de 2016.

El funcionario encargado del reparto examinará que no presente borrones, repisados o enmendaduras y si los tuviere, que se encuentren salvados por el peticionario, de modo que su lectura no dé lugar a confusiones.

Sin estos requisitos, la solicitud o formato se rechazará de plano y se devolverá al interesado sin trámite alguno.

Artículo 6°. Día y hora para realizar el reparto. La diligencia de reparto se llevará a cabo, siempre y cuando hayan solicitudes radicadas, de lunes a viernes a las 3:30 p. m. en la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro; y en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las 2:30 p. m.

Artículo 7°. Procedimiento del reparto. Para la asignación de las solicitudes se proce-derá así:

a) Radicación. Las solicitudes se radicarán en orden consecutivo anual. La constancia de su recibo se entregará al interesado en el que se consigne, denominación de la oficina de reparto correspondiente, la fecha, hora, número de su radicación, número de recibo, la denominación de (los) acto(s) o contrato(s), la cuantía si la tuviere, los nombres de los

otorgantes, la categoría en que quedó clasificada y el usuario del sistema responsable de la radicación.

Parágrafo. El procedimiento siguiente de la radicación, se llevará a cabo de conformidad con la Resolución número 7769 del 2016.

Artículo 8°. Acta de reparto. De cada diligencia de reparto se levantará un acta numerada en forma consecutiva anual, que será foliada y legajada en orden cronológico.

Tal documento será firmado por el (la) Director(a) de Administración Notarial o el (la) Registrador(a) de Instrumentos Públicos, según sea el caso.

En el mismo día de la diligencia o a más tardar al día siguiente hábil, el resultado del reparto se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Copia del acta de reparto con sus anexos, se conservarán en archivo especial, igualmente foliadas y organizadas por cada vigencia anual.

Artículo 9°. Ajustes al aplicativo de reparto notarial. La Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro, ejercerá las acciones perti-nentes a efectos de ajustar el aplicativo de reparto notarial a los términos y disposiciones de que trata este acto administrativo y la Resolución número 7769 del 2016, tanto en el nivel central –Dirección de Administración Notarial–, como en las demás Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país que adelanten esta diligencia.

Parágrafo. El reparto notarial se llevará a cabo de forma manual, basta que estén dis-puestos los sistemas de información con la normatividad vigente.

Artículo 10. Complementación. En los demás aspectos no regulados por la presente resolución se dará aplicación a lo previsto en la Resolución número 7769 de 2016.

Artículo 11. Divulgación y publicación. Copia de la presente resolución será fijada en lugar visible para el público de las notarías y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, para conoci-miento de la ciudadanía en general.

Artículo 12. Vigencia. Esta resolución regirá a partir de la fecha de su expedición.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2016.Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Superintendente de Notariado y Registro.

Jorge Enrique Vélez García.(C. F.).

unidades administrativas esPeciales

Unidad Administrativa Especial de Pensiones

eDictos emplazatorios

La Directora General,HACE SABER:

Que el señor Alcides Bachiller Pinzón, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 335548 pensionado de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, falleció el día 22 de noviembre de 2016, y a reclamar la sustitución de su pensión de jubilación se presentó la señora María Elena Rincón de Bachiller, identificada con la cédula de ciudadanía número 20788356, en calidad de cónyuge supérstite.

Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo manifiesten mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 N° 51-53 Torre de Beneficencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

El Subdirector de Prestaciones Económicas,Ciro Nelson Ostos Bustos.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21700150. 24-I-2017. Valor $53.600.

La Directora General,HACE SABER:

Que el señor José Trinidad Anzola, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 299750 pensionado de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, falleció el día 20 de septiembre de 2016, y a reclamar la sustitución de su pensión de jubilación se presentó la señora María Gladys Beltrán Virguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 20697996, en calidad de compañera permanente.

Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo manifiesten mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 N° 51-53 Torre de Beneficencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

La Directora UAE de Pensiones,Jimena del Pilar Ruiz Velásquez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21700148. 24-I-2017. Valor $53.600.

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5Edición 50.126Martes, 24 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL

sociedades de economía mixta

Dirección General Marítima

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO (0810-2016) MD-DIMAR-

SUBDEMAR-ALIT DE 2016(diciembre 29)

por la cual se modifica la Resolución número 0201 del 3 de julio de 2008, en el sentido de ampliar el área de concesión y autorizar unas obras al Club Náutico de Cartagena Ltda.,

en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que

le confiere el artículo 38 del Decreto-ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 119 de febrero 25 de 1983, la Dirección General Ma-

rítima otorgó concesión a la sociedad Club Náutico Cartagena Ltda., de un lote de terreno ubicado en la avenida Miramar del Barrio Manga, por el término de 20 años y se autorizó la construcción de un muelle, atracadero para embarcaciones deportivas o de recreo.

Que mediante Resolución número 0586 de septiembre 12 de 2004, Dimar modificó la Resolución número 119/83, en el sentido de autorizar la construcción de un muelle en forma de “L”, de acuerdo a las especificaciones técnicas autorizadas.

Que mediante oficio del 3 de enero de 2003 la señora Candelaria Trucco Bennet, en su condición de representante legal de esa sociedad, solicitó formalmente a la Dimar, por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena, la prórroga de la concesión, acompañando los documentos exigidos en el Decreto-ley 2324 de 1984.

Que mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2003, el Doctor Orlando Peláez Fernández, actuando en calidad de apoderado de la sociedad Club Náutico de Cartagena Ltda., presentó la solicitud de prórroga y ampliación de la concesión, atendiendo las recomendaciones de la Capitanía de Puerto.

Que mediante Resolución del 10 de junio de 2008, el Alcalde ad hoc de Cartagena de Indias declaró la firmeza del Acto administrativo proferido por el Distrito de Cartagena mediante oficio de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrito por el Secretario de Planeación Distrital de Cartagena de Indias, a través del cual dispuso que el área del proyecto es un bien de uso público y que las construcciones proyectadas no ofrecen inconveniente para el Distrito.

Que mediante Resolución número 0201 del 3 de julio de 2008, Dimar otorgó en concesión al Club Náutico Cartagena Ltda., un área de dieciocho mil seiscientos trece coma noventa y cuatro metros cuadrados (18613.94 m2), autorizó la reconstrucción de las instalaciones existentes de dicho Club, así como la construcción de tres nuevos muelles, los cuales ocupan un área de cuatrocientos cincuenta y seis coma sesenta y un metros cuadrados (456.61 m2).

Que mediante la Resolución número 0461 del 8 de agosto de 2011, se modifica la Resolución 0201 de 2008, en la cual se otorgó una concesión y se autorizaron unas obras al Club Náutico Cartagena Ltda., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto. En el sentido de modificar el artículo 2° por el cual se autoriza la reconstrucción de las instalaciones existentes del Club en un área total de mil ocho punto setenta y dos metros cuadrados (1008.72 m2) y la construcción de 3 nuevos muelles de conformidad con el concepto técnico adjunto.

Que mediante Oficio número 292015106983 radicado el 7 de diciembre de 2015 ante esta Dirección General, se solicitó autorización de nuevas obras y ampliación del tiempo de la vigencia de la concesión del Club Náutico de Cartagena.

Que mediante la Resolución número 0783-MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de diciembre de 2015 se modifica nuevamente la Resolución 0201 de 2008 y la Resolución 0461 de 2011, en el sentido de autorizar a la sociedad Club Náutico de Cartagena Ltda., la construcción de un Bar-Restaurante en el segundo nivel. Adicionalmente se amplía por veinte (20) años más el término de la concesión inicialmente otorgada.

Que mediante Oficio 292016107816 radicado el 8 de noviembre de 2016, la señora Candelaria Trucco Bennet quien actúa como Representante Legal de la Sociedad Club Náutico Cartagena Ltda., con NIT 890404531-3, presentó solicitud de ampliación del área concesionada y autorización de obras para remodelar y adecuar los muelles actuales del Club Náutico de Cartagena.

Que con la solicitud formal fue allegado lo siguiente:- Descripción general del proyecto con un plano que lo representa.- Resolución número 1925 del 20 de diciembre de 2016 expedida por la Corporación

Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), por medio de la cual da la viabilidad a las actividades y obras propuestas de remodelación y adecuación de las áreas de los muelles del Club Náutico de Cartagena Ltda.

- Estudio Oceanográfico de septiembre de 2016 realizado por Hidrografía & Ocea-nografía SAS, el cual concluye que: “(...) la modificación, adecuación y ampliación de la actual infraestructura del Club Náutico de Cartagena tal como está contemplada y bajo los parámetros oceanográficos aquí analizados, no coincide negativamente sobre la dinámica costera del área de influencia; así mismo no se prevén cambios significativos en las actuales condiciones del área presentadas en este estudio.”.

- La solicitud cuenta con el Recibo de pago número 15201610154 de fecha 29 de no-viembre de 2016 correspondiente al valor del trámite equivalente a 2.91 smmlv.

Que la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección emitió el concepto técnico CT-36-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 21 de noviembre de 2016 y un plano anexo, mediante el cual se conceptuó favorablemente la solicitud de concesión en un área de treinta y cuatro mil ciento tres punto sesenta y siete metros cuadrados (34103.67 m2). Al interior de la ampliación del área concesionada se llevarán a cabo una serie de remodelaciones y proyecciones de muelles del Club Náutico de Cartagena Ltda.

Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en las Resoluciones número 0201 del 3 de julio de 2008, 0461 del 8 de agosto de 2011 y 0783 del 17 de diciembre de 2015 y sus respectivos condicionantes, esta Dirección General autorizará a la sociedad Club Náutico de Cartagena Ltda., la remodelación, adecuación y ampliación de los muelles relacionadas en el concepto técnico CT-36-A-SUBDEMAR-ALIT-613 y su mapa anexo, el cual formará parte de la presente resolución y en el mismo sentido se amplía el área concesionada en la Resolución 0201 de 2008 a un total de treinta y cuatro mil ciento tres punto sesenta y siete metros cuadrados (34103.67 m2).

Que corresponde a la Dirección General Marítima, expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de Bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que en mérito de lo anterior, el Director General MarítimoRESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 0201 del 3 de julio de 2008 modificada en parte por las Resoluciones 0461 del 8 de agosto de 2011 y 0783 del 17 de diciembre de 2015, en el sentido de ampliar el área en concesión a treinta y cuatro mil ciento tres punto sesenta y siete metros cuadrados (34103.67 m2) al Club Náutico de Cartagena Ltda., identificado con NIT 890404531-3, distribuida de la siguiente manera: un área de tres mil cuatrocientos noventa y uno punto veinticinco metros cuadrados de obras en concesión donde se encuentran muelles y áreas de instalación (3491.25 m2); un área de treinta mil seiscientos doce punto cuarenta y dos metros cuadrados (30612.42 m2) de aguas marítimas destinadas a las operaciones de tránsito, atraque y zarpe de las embarcaciones.

Artículo 2°. Autorizar las obras de adecuación y remodelación de las instalaciones del muelle principal según lo descrito en el concepto técnico CT-36-A-SUBDEMAR-ALIT-613 de fecha 21 de noviembre de 2016, elaborado por la Subdirección de Desarrollo Marítimo que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Las obras cuya modificación se autoriza mediante el presente acto admi-nistrativo, serán construidas dentro de un término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución en el área concesionada.

Parágrafo 2°. Al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima.

Parágrafo 3°. La autorización que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.

Artículo 3°. La Sociedad Club Náutico de Cartagena Ltda., identificada con NIT 890404531-3, se obliga a lo siguiente:

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y sub-siguientes del Decreto-ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.

2. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que en las aguas marítimas, zonas de Bajamar y terrenos aledaños al área otorgada en concesión se depositen basuras, desechos o cualquier otro producto contaminante o potencialmente conta-minante, ni tampoco se podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o de mar.

3. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Cartagena, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.

4. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área ya concesio-nada mediante Resolución número 0201 del 3 de julio de 2008, modificada en parte por las Resoluciones 0461 del 8 de agosto de 2011 y la Res. 0783 del 17 de diciembre de 2015, ni en las zonas aledañas a esta, sin previa autorización por parte de esta entidad.

Artículo 4°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0201 del 3 de julio de 2008, modificada en parte por las Resoluciones 0461 del 8 de agosto de 2011 y la Resolución 0783 del 17 de diciembre de 2015, quedan plenamente vigentes.

Artículo 5°. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obliga-ciones contenidas en la presente resolución y en la Resolución número 0201 del 3 de julio de 2008, modificada en parte por las Resoluciones 0461 del 8 de agosto de 2011 y la Re-solución 0783 del 17 de diciembre de 2015, dará lugar a la pérdida de fuerza de ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°. La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la concesión en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su pu-blicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.

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6 DIARIO OFICIALEdición 50.126

Martes, 24 de enero de 2017

Artículo 7°. Modificar el artículo 9° de la Resolución número 0783 del 17 de diciembre de 2015, en el sentido de otorgar a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima una póliza expedida por Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria por valor equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima por el debido cumplimento de las obligaciones contraídas.

Artículo 8°. Comisionar a la Capitanía de Puerto de Cartagena para que verifique, controle e informe bimensualmente por escrito el cumplimiento de las obligaciones de la presente Resolución y avance de las obras.

Parágrafo 1°. El Capitán de Puerto podrá suspender las obras en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente autorización.

Artículo 9°. Notificar por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena, la presente resolución al representante legal de la Sociedad Club Náutico de Cartagena Ltda., o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 10. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2016.

El Director General Marítimo,

Vicealmirante Pablo Emilio Romero Rojas.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1492653. 23-I-2017. Valor $290.300.

v a r i o s

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

eDictos

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA QUE:Hugo Nelson Prieto León, identificado con cédula de ciudadanía número 19459501 de

Bogotá, D. C., respectivamente, en calidad de cónyuge, ha solicitado mediante Radicado E-2016-206833 del 30 de noviembre de 2016, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Nohora Liliana Henríquez Salgado (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 51753533 de Bogotá, D. C., fallecida el día 31 de octubre de 2016. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo avisos, respectivamente.

La Profesional Especializada,Janine Parada Nuván,

Secretaria de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.Radicación No. S-2016-185244.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21700143. 24-I-2017. Valor $53.600.

Cooperativa del MagisterioNIT 860.025.596-6

avisos

Bogotá, D. C., 23 de enero de 2017La señora Sánchez de González Elsa Berenice, quien en vida se identificaba con cédula

de ciudadanía número 41690400, falleció en la ciudad de Bogotá, el día 10 de enero de 2017. Quienes crean tener derecho a solicitar el reintegro de los ahorros, aportes y demás derechos que la asociada tenía en Codema pueden acercarse a sus oficinas en la calle 39 B N° 19-15 en Bogotá, D. C. Se establece un plazo máximo de dos (2) meses para la presentación de la solicitud del auxilio a partir de la fecha del deceso, según artículo 15 parágrafo 1° del reglamento del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa del Magisterio.

Atentamente,La Gerente Financiera,

María Hilse Báez Fuentes.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21700151. 24-I-2017. Valor $53.600.

Banco de Occidente

solicituD De publicación

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21700142. 24-I-2017. Valor $53.600.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro

autos

AUTO DE 2016(diciembre 9)

por medio del cual se dispone el inicio de una actuación administrativa, 50C-384593.La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en

ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:(…)

DISPONE:Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica de

los inmuebles identificados registralmente con las Matrículas inmobiliarias 50C-384593, y 50C- 384589, de acuerdo con los hechos referidos por los solicitantes, y las salvedades expresadas por el despacho en la parte motiva de este acto administrativo. En consecuencia, se ordena bloquearlas, por seguridad registral, hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Segundo. Decrétase la práctica de las siguientes pruebas: 1. Solicitud a Microfilmación, de los documentos con turno 88-12832 del 27-1-1988, 114235 del 22-7-1988, 1989-71555 del 17-10-1989, 2016-16936 del 4-3-2016, 2016-21077 del 18-3-2016. 2. Solicitar copia de la Escritura 1170 del 8-5-2010, a la Notaría 28 de Bogotá. 3. Solicitar certificación sobre si el negocio y partes de la certificación 157 de 2010 del 28-5-2010, presentada a Registro, en

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7Edición 50.126Martes, 24 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL

esta Oficina, son los mismos que reposan en el protocolo e índices correspondientes de esa notaría, para la escritura 1170 de 2010. 3) Solicitar certificación al Juzgado Primero Civil del Circuito sobre si se expidió o no el oficio 616 de 2002, comunicando el levantamiento de embargo hipotecario al inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-384593, por auto del 20-5-2002, en proceso ejecutivo con acción real de Valerio Maldonado contra José Stevenson Sefair Ospina y Luz Marina Jiménez Jiménez. 5. Solicitar copia auténtica de la escritura 5330 de 1990 a la Notaría Novena de Bogotá.

Tercero. Comunicar este auto a Luz Marina Jiménez Jiménez, José Stevenson Sefair Ospina, Ana Herminda Vargas Laguna, Valerio Maldonado, y al tercero determinado Jean Sefair, informándoles que, contra este, por ser de trámite, no proceden recursos (artículo 75, Ley 1437 de 2011).

Cuarto. Comunicar esta provincia administrativa al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, Oficio 1934 del 10-10-1989; y, al fiscal competente.

Quinto. Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, a costa de los interesados, o en el Diario Oficial por cuenta de esta oficina.

Sexto. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.Séptimo. Fórmese el expediente correspondiente, debidamente foliado (Artículo 36,

Ley 1437 de 2011).Comuníquese y Cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2016.La Registradora Principal,

Janeth Cecilia Díaz CervantesLa Coordinadora del Grupo de Gestión Jurídica Regional,

Magda Nayiberth Vargas Bermúdez.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga

autos

AUTO DE 2016(diciembre 30)

por el cual se inicia la actuación administrativa número 300-A.A.2016-91.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en

ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2 2012,

CONSIDERANDO:(…)

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación

jurídica de los predios identificados con Matrícula Inmobiliaria números 300-86888 y 300-120226.

Artículo 2°. Notificar el contenido del presente auto a los señores Jorge Gómez Gómez, Domingo Archila, Libardo Archila Rodríguez, Abelardo Archila Rodríguez, Hernando Rueda Alarcón y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3°. Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Comunicar el presente auto al Juez Quinto Laboral del Circuito Piloto de Oralidad de Bucaramanga para que obre en el Proceso Laboral Radicado número 2013-0199-02.

Artículo 5°. Bloquear los folios de Matrícula Inmobiliaria números 300-86888 y 300-120226, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de do-cumentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

Artículo 6°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 7°. Contra el presente Auto no procede recurso.Artículo 8°. Esta providencia rige a partir de su expedición.Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bucaramanga, a 30 de diciembre de 2016.El Registrador Principal de II. PP. de Bucaramanga,

Édgar Guillermo Rodríguez Borray.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta

autos

AUTO DE 2016(noviembre 18)

por medio del cual se inicia una actuación administrativa Matrícula 260-56900.EXPEDIENTE N° 2016-260-AA-13 El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de San José de Cúcuta, en uso de

las facultades legales y, en especial, las que le confieren la Ley 1579 del 1° de octubre de 2012 y Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO QUE:(…)

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar la situación jurídica

del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 260-56900 de conformidad a la parte Considerativa.

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido del auto la Sociedad de Terreno Salas Almeyda Cía Ltda - Sotersa Cía Ltda y los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuere posible la notificación personal se realizará por aviso de conformidad al artículo 69 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Bloquear el folio de Matrícula Inmobiliaria número 260-56900. Con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación, por tal motivo turno que ingrese relacionado con el número de Matrícula número 260-56900, el calificador debe enviarlo a la Actuación Administrativa.

Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de su expedición.Una vez cumplido lo ordenado, esta oficina producirá la decisión correspondiente.Comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dado en San José de Cúcuta, a 18 de noviembre de 2016. La Registradora de Instrumentos Públicos,

Martha Eliana Pérez Torrenegra.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 120 DE 2016

(diciembre 2)resolución mediante la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada con Auto número 10 de fecha 13 de septiembre de 2016, con lo cual se establece la verdadera y real

situación jurídica del inmueble involucrado.El Registrador de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, en ejercicio de las

facultades legales y, en especial, las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:(…)

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar Invalidar la Anotación número 7, del folio de Matrícula número

157-78319 de conformidad a lo expuesto en la anterior parte motiva, haciendo las salve-dades del caso.

Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas determina-das e indeterminadas que puedan tener interés en la decisión aquí tomada, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 y, en su defecto, de acuerdo al art. 69 ibídem.

Artículo 3°. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la misma autoridad que la profirió y Apelación ante la Subdirección de Apoyo Registral

Page 8: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS... · de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819, resaltando el esfuerzo,

8 DIARIO OFICIALEdición 50.126

Martes, 24 de enero de 2017

Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Fusagasugá, a 2 de diciembre de 2016. El Registrador de Instrumentos Públicos,

Carlos Julio Guerrero Cortés.Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Fusagasugá.

(C. F.).

autos

AUTO NÚMERO 22 DE 2016(noviembre 10)

por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 157-82658.

El Registrador de Instrumentos Públicos Seccional Fusagasugá, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

ANTECEDENTES:(…)

RESUELVE:Artículo 1°. Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación

jurídica del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria 157-82658 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, fórmese el expediente respectivo, según lo establecido en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y bloquéense los folios de matrículas mencionados.

Artículo 2°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense informaciones que sean ne-cesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Notifíquese al solicitante y a cada uno de los propietarios inscritos en la matrícula inmobiliaria involucrada como interesados directos y como interesados indeter-minados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir, personalmente, o por edicto, a fin de que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que se haga parte dentro de la actuación administrativa y hagan valer sus derechos.

Artículo 4°. Contra el presente acto no procede recurso alguno (artículo 75 del C.C.A.)Artículo 5°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Fusagasugá, a 10 de noviembre de 2016. El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Fusagasugá,

Carlos Julio Guerrero Cortés.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio

eDictos

El Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio (Meta),HACE SABER

Que mediante Auto S/N del 28 de diciembre del 2016 decide ordenar la vinculación a la actuación administrativa AA-230-2016-0119, tendiente a establecer la real situación jurídica respecto de los folios de matrícula inmobiliaria de la 230-16039, el cual se publica en este diario por una sola vez, a fin de que notifiquen las partes que en ella intervienen y que no lo han hecho de forma personal, y tengan conocimiento aquellas que se crean con derecho a intervenir en la misma; cuya parte resolutiva a la letra dice:

Primero: Dejar sin valor y efectos jurídicos la Anotación número 12 del Folio de Ma-trícula Inmobiliaria 230-16039, Turno 2015-230-6-25112 del 11/12/2015, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las salvedades a que haya lugar.

Segundo: Comunicar la presente decisión a Albarracín Gratiniano y Daza de Albarracín María Elena, advirtiéndose que contra este auto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo reglado en el artículo 75 Ley 1437 de 2011.

Tercero: Comunicar la presente decisión al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio, advirtiéndose que contra este auto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo reglado en el artículo 75 Ley 1437 de 2011.

Cuarto: Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 del C.P.A. y C.A).

Dado en Villavicencio (Meta), a 28 de diciembre de 2016.El Registrador Principal de Villavicencio (Fdo.),

George Zabaleta Tique.(C. F.).

c o n t e n i d oPODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Ley 1829 de 2017, por medio de la cual se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes la República. ...................................................... 1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto número 103 de 2017, por el cual se deroga el Decreto 088 de 2017. ...................... 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALResolución número 00664 de 2017, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución

21292 de 2016. .................................................................................................................. 2Resolución número 00665 de 2017, por la cual se establece el cronograma del

Índice Sintético de Calidad de la Educación (ISCE) para el año 2017 y se dictan otras disposiciones. ........................................................................................................... 2

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Notariado y Registro

Resolución número 11235 de 2016, por la cual se establece el procedimiento de Reparto Notarial en la SNR. ........................................................................................................... 3

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESUnidad Administrativa Especial de Pensiones

La Directora General, hace saber que Alcides Bachiller Pinzón, falleció y a reclamar la sustitución de su pensión de jubilación se presentó María Elena Rincón de Bachiller .... 4

La Directora General, hace saber que José Trinidad Anzola, falleció y a reclamar la sustitución de su pensión de jubilación se presentó María Gladys Beltrán Virguez ......... 4

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTADirección General Marítima

Resolución número (0810-2016) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 0201 del 3 de julio de 2008, en el sentido de am-pliar el área de concesión y autorizar unas obras al Club Náutico de Cartagena Ltda., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. ................................................... 5

V A R I O SSecretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C., avisa que Hugo Nelson Prieto León, ha solicitado el reconocimiento, sustitu-ción y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder Nohora Liliana Henríquez Salgado (q.e.p.d.) ................................................................................ 6

Cooperativa del MagisterioAvisa que Sánchez de González Elsa Berenice, falleció quienes crean tener derecho a solicitar

el reintegro de los ahorros, aportes y demás derechos que la asociada tenía en Codema pueden acercarse a sus oficinas en la calle 39 B N° 19-15 en Bogotá, D. C. ................... 6

Banco de OccidenteSolicitud de Publicación ........................................................................................................ 6

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona CentroAuto de 2016, por medio del cual se dispone el inicio de una actuación administrativa,

50C-384593....................................................................................................................... 6Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga

Auto de2016, por el cual se inicia la actuación administrativa número 300-A.A.2016-91. .. 7Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta

Auto de2016, por medio del cual se inicia una actuación administrativa Matrícula 260-56900. ........................................................................................................................ 7

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá Resolución número 120 de 2016, resolución mediante la cual se resuelve la actuación admi-

nistrativa iniciada con Auto número 10 de fecha 13 de septiembre de 2016, con lo cual se establece la verdadera y real situación jurídica del inmueble involucrado. ................. 7

Auto número 22 de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa tendien-te a establecer la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliarianúmero 157-82658. ........................................................................................................... 8

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de VillavicencioEl Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio (Meta), hace saber que mediante

auto S/N del 28 de diciembre del 2016 decide ordenar la vinculación a la actuación administrativa AA-230-2016-0119 ................................................................................... 8

Págs.

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