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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIII No. 50.351 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., sábado, 9 de septiembre de 2017 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 2793 DE 2017 (septiembre 4) por la cual se corrigen errores formales en la Resolución número 4643 de 23 de diciembre de 2016. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 4712 del 15 de diciembre de 2008 y el Decreto número 1082 del 2015, y CONSIDERANDO: Que el día 23 de diciembre de 2016, se expidió en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Resolución número 4643, “Por la cual se ofrecen a las entidades públicas bienes muebles a título gratuito y se delega el ejercicio de unas funciones”; Que la información de los bienes ofrecidos en el precitado acto administrativo, consta de placa, código, descripción elemento, valor histórico y saldo por depreciar, con base en el registro de inventarios generado el 24 de junio de 2016 y el soporte contable 3-2016- 015199 del 24 de agosto de 2016, emitido por el Grupo de Contabilidad; Que durante el trámite de enajenación fueron advertidos errores formales de transcripción en 11 datos del total de 4.912 bienes contenidos en el artículo 1° de la Resolución número 4643 de 2016 y, que para el efecto se citan en los siguientes términos: Resolución número 4643 de 23 de diciembre de 2017 Error formal de transcripción Placa Código Descripción elemento Valor Histórico Saldo por depreciar 65295 213010001 AUTOMÓVIL CHEVROLET, MO- DELO AVEO EMOTION 1.6L, CHA- SÍS 9GATJ58638B018695, MOTOR F16D3*818840C*, MODELO 2008, COLOR BEIGE MARRUECOS, CON MP3, UN GATO, UNA LLAVE DE PER- NO, UNA LLANTA DE REPUESTO, UN GANCHO DE ARRASTRE, EXTINTOR, DOS SEÑALES DE SEGURIDAD, DOS TACOS, CUATRO DESTORNILLADOR DE PALA Y ESTRELLA, UN EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS, UN ALICA- TE, UNA LINTERNA, UN JUEGO DE SEIS LLAVES MIXTAS, UNA LLAVE DE EXPANSIÓN, UN MANUAL DEL CONDUCTOR, PLACA OBG880 $42.500.000,00 $8.162.328,77 De conformidad con el soporte contable 3-2016- 015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres- ponde a $5.713.888,87. 65301 213010001 AUTOMÓVIL CHEVROLET, MO- DELO AVEO EMOTION 1.6L, CHA- SÍS 9GATJ58638B018695, MOTOR F16D3*818840C*, MODELO 2008, COLOR BEIGE MARRUECOS, CON MP3, UN GATO, UNA LLAVE DE PER- NO, UNA LLANTA DE REPUESTO, UN GANCHO DE ARRASTRE, EXTINTOR, DOS SEÑALES DE SEGURIDAD, DOS TACOS, CUATRO DESTORNILLADOR DE PALA Y ESTRELLA, UN EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS, UN ALICA- TE, UNA LINTERNA, UN JUEGO DE SEIS LLAVES MIXTAS, UNA LLAVE DE EXPANSIÓN, UN MANUAL DEL CONDUCTOR, PLACA OBG 890 $42.500.000,00 $7.743.150,68 De conformidad con el soporte contable 3-2016- 015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres- ponde a $5.312.499,98 76822 213010001 AUTOMÓVIL KIA RIO STYLUS LS, MODELO 2007, CHASÍS 8LCD- C22337E004360, MOTOR A5D375287, COLOR ROJO TIPO CEDAN PLACAS OIB 259 $21.600.000,00 $3.769.643,84 • En la DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO se transcri- bieron incorrectamente del inventario dos letras de la placa del vehículo. La placa correcta es OBI 259. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 4643 de 23 de diciembre de 2017 Error formal de transcripción Placa Código Descripción elemento Valor Histórico Saldo por depreciar • De conformidad con el soporte contable 3-2016- 015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres- ponde a $2.526.000. 75827 207010719 TELÉFONO $2.180.220,00 1.396.552,03 De conformidad con el soporte contable 3-2016- 015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres- ponde a $783.667,97 72925 207010114 VIDEO BEAM $4.537.500,00. 3.403.125,00 De conformidad con el soporte contable 3-2016- 015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres- ponde a $1.134.375,00 73980 207010951 EQUIPO DIGITAL LECTOR- IMPRE- SOR SCANER MÚLTIPLES FORMA- TOS MICROFILMACIÓN $4.900.000,00 $3.348.333,31 De conformidad con el soporte contable 3-2016- 015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres- ponde a $1.551.666,69 68997 207010158 TARJETA $5.308.160,00 $4.511.936,02 De conformidad con el soporte contable 3-2016- 015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres- ponde a $796.223,98 74307 207010729 EQUIPO VIDEOCONFERENCIA $29.127.600,00 $19.175.670,00 De conformidad con el soporte contable 3-2016- 015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres- ponde a $9.951.930,00 Que teniendo en cuenta la sumatoria de los valores históricos y los valores corregidos de los saldos por depreciar en los bienes antes señalados, resulta necesario proceder con la modificación del VALOR TOTAL HISTÓRICO y el VALOR TOTAL POR DEPRECIAR de los VEHÍCULOS y ELEMENTOS TECNOLÓGICOS contenidos en el artículo 1° de la Resolución número 4643 de 2016; Que los errores referidos, fueron informados al Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles e Inmuebles en sesión del día 2 de junio de 2017; Que el Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles e Inmuebles en sesión del día 2 de junio de 2017, recomendó la corrección de la Resolución número 4643 de 2016 y de todos aquellos actos administrativos proferidos como consecuencia de la misma; Que el fundamento legal con el cual resulta jurídicamente válido corregir los errores antes señalados, se encuentra contenido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIII No. 50.351 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 9 de septiembre de 2017 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2793 DE 2017

(septiembre 4)por la cual se corrigen errores formales en la Resolución número 4643

de 23 de diciembre de 2016.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades conferidas por el

artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 4712 del 15 de diciembre de 2008 y el Decreto número 1082 del 2015, y

CONSIDERANDO:Que el día 23 de diciembre de 2016, se expidió en el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público la Resolución número 4643, “Por la cual se ofrecen a las entidades públicas bienes muebles a título gratuito y se delega el ejercicio de unas funciones”;

Que la información de los bienes ofrecidos en el precitado acto administrativo, consta de placa, código, descripción elemento, valor histórico y saldo por depreciar, con base en el registro de inventarios generado el 24 de junio de 2016 y el soporte contable 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016, emitido por el Grupo de Contabilidad;

Que durante el trámite de enajenación fueron advertidos errores formales de transcripción en 11 datos del total de 4.912 bienes contenidos en el artículo 1° de la Resolución número 4643 de 2016 y, que para el efecto se citan en los siguientes términos:

Resolución número 4643 de 23 de diciembre de 2017Error formal

de transcripciónPlaca Código Descripción elemento Valor Histórico Saldo por depreciar

65295 213010001

AUTOMÓVIL CHEVROLET, MO-DELO AVEO EMOTION 1.6L, CHA-SÍS 9GATJ58638B018695, MOTOR F16D3*818840C*, MODELO 2008, COLOR BEIGE MARRUECOS, CON MP3, UN GATO, UNA LLAVE DE PER-NO, UNA LLANTA DE REPUESTO, UN GANCHO DE ARRASTRE, EXTINTOR, DOS SEÑALES DE SEGURIDAD, DOS TACOS, CUATRO DESTORNILLADOR DE PALA Y ESTRELLA, UN EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS, UN ALICA-TE, UNA LINTERNA, UN JUEGO DE SEIS LLAVES MIXTAS, UNA LLAVE DE EXPANSIÓN, UN MANUAL DEL CONDUCTOR, PLACA OBG880

$42.500.000,00 $8.162.328,77

De conformidad con el soporte contable 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres-ponde a $5.713.888,87.

65301 213010001

AUTOMÓVIL CHEVROLET, MO-DELO AVEO EMOTION 1.6L, CHA-SÍS 9GATJ58638B018695, MOTOR F16D3*818840C*, MODELO 2008, COLOR BEIGE MARRUECOS, CON MP3, UN GATO, UNA LLAVE DE PER-NO, UNA LLANTA DE REPUESTO, UN GANCHO DE ARRASTRE, EXTINTOR, DOS SEÑALES DE SEGURIDAD, DOS TACOS, CUATRO DESTORNILLADOR DE PALA Y ESTRELLA, UN EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS, UN ALICA-TE, UNA LINTERNA, UN JUEGO DE SEIS LLAVES MIXTAS, UNA LLAVE DE EXPANSIÓN, UN MANUAL DEL CONDUCTOR, PLACA OBG 890

$42.500.000,00 $7.743.150,68

De conformidad con el soporte contable 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres-ponde a $5.312.499,98

76822 213010001

AUTOMÓVIL KIA RIO STYLUS LS, MODELO 2007, CHASÍS 8LCD-C22337E004360, MOTOR A5D375287, COLOR ROJO TIPO CEDAN PLACAS OIB 259

$21.600.000,00 $3.769.643,84

• En la DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO se transcri-bieron incorrectamente del inventario dos letras de la placa del vehículo. La placa correcta es OBI 259.

Ministerio de Hacienda y crédito Público

Resolución número 4643 de 23 de diciembre de 2017Error formal

de transcripciónPlaca Código Descripción elemento Valor Histórico Saldo por depreciar

• De conformidad con el soporte contable 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres-ponde a $2.526.000.

75827 207010719

TELÉFONO

$2.180.220,00 1.396.552,03

De conformidad con el soporte contable 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres-ponde a $783.667,97

72925 207010114

VIDEO BEAM

$4.537.500,00. 3.403.125,00

De conformidad con el soporte contable 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres-ponde a $1.134.375,00

73980 207010951

EQUIPO DIGITAL LECTOR- IMPRE-SOR SCANER MÚLTIPLES FORMA-TOS MICROFILMACIÓN $4.900.000,00 $3.348.333,31

De conformidad con el soporte contable 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres-ponde a $1.551.666,69

68997 207010158

TARJETA

$5.308.160,00 $4.511.936,02

De conformidad con el soporte contable 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres-ponde a $796.223,98

74307 207010729

EQUIPO VIDEOCONFERENCIA

$29.127.600,00 $19.175.670,00

De conformidad con el soporte contable 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016, el valor del SALDO POR DEPRECIAR corres-ponde a $9.951.930,00

Que teniendo en cuenta la sumatoria de los valores históricos y los valores corregidos de los saldos por depreciar en los bienes antes señalados, resulta necesario proceder con la modificación del VALOR TOTAL HISTÓRICO y el VALOR TOTAL POR DEPRECIAR de los VEHÍCULOS y ELEMENTOS TECNOLÓGICOS contenidos en el artículo 1° de la Resolución número 4643 de 2016;

Que los errores referidos, fueron informados al Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles e Inmuebles en sesión del día 2 de junio de 2017;

Que el Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles e Inmuebles en sesión del día 2 de junio de 2017, recomendó la corrección de la Resolución número 4643 de 2016 y de todos aquellos actos administrativos proferidos como consecuencia de la misma;

Que el fundamento legal con el cual resulta jurídicamente válido corregir los errores antes señalados, se encuentra contenido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: Jaime OswaldO Neira la TOrre

MINISTERIO DEL INTERIOR

impreNTa NaciONal de cOlOmbia

Jaime OswaldO Neira la TOrre

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”;

Que en ningún caso las correcciones plasmadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, darán lugar a cambios en el sentido material de las decisiones contenidas en la Resolución número 4643 de 23 de diciembre de 2016 y en los demás actos administrativos que de ella se deriven;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el inventario de fecha 24 de junio de 2016, lo señalado en el Memorando número 3-2016-015199 del 24 de agosto de 2016 y lo recomendado por el Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles e Inmuebles celebrado el día 2 de junio de 2017, resulta necesario proceder con la corrección de los errores formales antes señalados;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Corregir en el artículo 1° de la Resolución número 4643 del 23 de diciembre de 2016, “Por la cual se ofrecen a las entidades públicas bienes muebles a título gratuito y se delega el ejercicio de unas funciones”, los errores formales señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo, debiendo ser entendida para todos sus efectos la siguiente información:

I. VEHÍCULOSEl valor histórico de los vehículos asciende a ciento seis millones seiscientos mil pesos

($106.600.000.00), el valor por depreciar es de trece millones quinientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y ocho con 85/100, ($13.552.388,85).

PLACA CÓDIGO DESCRIPCIÓN ELEMENTO VALORHISTÓRICO

SALDO POR DEPRECIAR

65295 213010001

AUTOMÓVIL CHEVROLET, MODELO AVEO EMOTION 1.6L, CHASÍS 9GATJ58638B018695, MOTOR F16D3*818840C*, MODELO 2008, COLOR BEIGE MARRUECOS, CON MP3, UN GATO, UNA LLAVE DE PERNO, UNA LLANTA DE REPUESTO, UN GANCHO DE ARRASTRE, EXTINTOR, DOS SEÑALES DE SEGURIDAD, DOS TACOS, CUATRO DESTORNILLADOR DE PALA Y ESTRELLA, UN EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS, UN ALICATE, UNA LINTERNA, UN JUEGO DE SEIS LLAVES MIXTAS, UNA LLAVE DE EXPANSIÓN, UN MANUAL DEL CONDUCTOR, PLACA OBG880

$42.500.000,00 $5.713.888,87

65301 213010001

AUTOMÓVIL CHEVROLET, MODELO AVEO EMOTION 1.6L, CHASÍS 9GATJ58638B018695, MOTOR F16D3*818840C*, MODELO 2008, COLOR BEIGE MARRUECOS, CON MP3, UN GATO, UNA LLAVE DE PERNO, UNA LLANTA DE REPUESTO, UN GANCHO DE ARRASTRE, EXTINTOR, DOS SEÑALES DE SEGURIDAD, DOS TACOS, CUATRO DESTORNILLADOR DE PALA Y ESTRELLA, UN EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS, UN ALICATE, UNA LINTERNA, UN JUEGO DE SEIS LLAVES MIXTAS, UNA LLAVE DE EXPANSIÓN, UN MANUAL DEL CONDUCTOR, PLACA OBG 890

$42.500.000,00 $5.312.499,98

76822 213010001AUTOMÓVIL KIA RIO STYLUS LS, MODELO 2007, CHASÍS 8LCD-C22337E004360, MOTOR A5D375287, COLOR ROJO TIPO CEDAN PLACAS OBI 259

$21.600.000,00 $2.526.000,00

III. ELEMENTOS TECNOLÓGICOSEl valor histórico de los elementos asciende a cinco mil doscientos ochenta y nueve

millones setecientos cincuenta mil treinta pesos con 47/100 ($5.289.750.030.47), el valor por depreciar es de sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiuno con 95/100, ($65.459.821,95).

PLACA CÓDIGO DESCRIPCIÓN ELEMENTO VALORHISTÓRICO

SALDO POR DEPRECIAR

75827 207010719 TELÉFONO $2.180.220,00 $783.667,9772925 207010114 VIDEOBEAM $4.537.500,00. $1.134.375,00

73980 207010951 EQUIPO DIGITAL LECTOR- IMPRESOR SCANER MÚLTIPLES FORMATOS MICROFILMACIÓN $4.900.000,00 $1.551.666,69

68997 207010158 TARJETA $5.308.160,00 $796.223,9874307 207010729 EQUIPO VIDEOCONFERENCIA $29.127.600,00 $9.951.930,00

Artículo 2°. Los demás apartes y decisiones de la Resolución número 4643 del 23 de diciembre de 2016, “Por la cual se ofrecen a las entidades públicas bienes muebles a título gratuito y se delega el ejercicio de unas funciones” no señalados expresamente en la parte considerativa y en el artículo 1° del presente acto administrativo, conservan su vigencia y efectos sin modificación o corrección alguna.

Artículo 3°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4°. La represente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2017.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.(C. F.).

Ministerio de cultura

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2630 DE 2017

(septiembre 6)por la cual se modifica, la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y edificio del

Palacio Episcopal.La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral

1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto número 763 2009, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 1642 del 25 de agosto de 2011, se expidió aprobó

el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y edificio del Palacio Episcopal, declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional;

Que la Antigua Escuela Modelo de la ciudad de Quibdó-Chocó, fue declarada como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional mediante la Resolución número 793 del 31 de julio de 1998;

Que en el predio identificado con la dirección calle 24 N° 2-71/75/79, ubicado en el municipio de Chocó-Quibdó, donde funcionaba el Teatro César Conto Ferrer, barrio Yescagrande, se encuentra ubicado en la zona de influencia de la Escuela Modelo, como se puede observar en el plano de Delimitación de áreas afectadas y sus zonas de influencia – sector A de la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y edificio del Palacio Episcopal;

Que en el mencionado predio (Teatro Cesar Conto Ferrer), se viene adelantando desde el 2016, la campaña “Todos por el Chocó, como Proyecto de Nación”;

Que la mencionada campaña se realiza en alianza con La W Radio y la Gobernación del Chocó y busca la recuperación del Teatro César Conto Ferrer, el cual representa para los chocoanos tener nuevamente un espacio digno para el desarrollo y disfrute de sus manifestaciones culturales;

Que hace más de dos décadas, la ciudad de Quibdó no cuenta con el teatro en el que se desarrollaban toda clase de espectáculos de carácter cultural y funcionaba como la única sala de proyección de cine;

Que el proyecto de recuperación del Teatro César Conto Ferrer toma trascendencia nacional cuando en agosto de 2016 se lleva a cabo el paro cívico por la dignidad del Chocó, en el cual sus gestores priorizaron la recuperación del teatro como una de sus solicitudes primordiales ante el Gobierno nacional;

Que en la actualidad el teatro se encuentra en estado de ruina por lo que el Ministerio de Cultura en alianza con La W Radio y la Gobernación del Chocó han decidido llevar a cabo la recuperación del mismo través de un nuevo proyecto arquitectónico contemporáneo, que representará un proyecto de renovación urbana y proveerá de nuevos espacios públicos a la ciudad de Quibdó;

Que el artículo 4°. Integración del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura – establece que “el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y los dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”;

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3Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que el nuevo proyecto, no solo buscará salvaguardar la antigua Escuela Modelo, como Bien de Interés Cultural inmueble a través de la revitalización de su contexto, sino que se interesa por la proyección de un espacio adecuado para la conservación y difusión de todas las manifestaciones establecidas en el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, antes citado;

Que el nuevo proyecto se implantará en la manzana 043 y se ajusta a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y Edificio del Palacio Episcopal, donde se le da tratamiento de REVITALIZACIÓN URBANA a dicha manzana, el cual “se aplica a sectores urbanos localizados en las zonas de influencia (sectores A, B y C) y a los predios del área afectada, exceptuando los BICN que requieren intervenciones urbanas que contribuyan con su recuperación, mediante la revitalización de sus contextos urbanos circundantes, para recuperar la imagen de representatividad institucional que tuvieron en la época de su construcción, mejorar las condiciones actuales del contexto urbano, y generar espacios públicos que los vinculen con el contexto y les permita la puesta en valor de su patrimonio arquitectónico”;

Que la Dirección de Patrimonio ha estudiado las condiciones contextuales del Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, Antigua Escuela Modelo y considera que la normativa que afecta la altura de los predios donde está implantado el Teatro César Conto Ferrer y los locales comerciales anexos (no bancarios) (Locales 104-105-106-107-108-109-111 del predio ubicado en la calle 24 N° 2/71/75/79, situados en la Manzana catastral (043), requiere ser revaluada, pues es demasiado restrictiva en atención a las necesidades de revitalización del contexto urbano, antes expuestas;

Que los predios están registrados con matrícula inmobiliaria de la siguiente manera:– Local 104: 180-27250– Local 105: 180-27251– Local 106: 180-27252– Local 107: 180-27253– Local 108: 180-27254– Local 109: 180-27255– Local 111: 180-27257;Que el artículo 22. Alturas, de la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de

Manejo y Protección (PEMP) – del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y Edificio del Palacio Episcopal, establece para la Manzana 043, Sector A, una altura máxima de “7 metros, 2 pisos” como se muestra en la tabla;

Que la Dirección de Patrimonio en su evaluación considera pertinente modificar el artículo 22. Alturas, con su respectiva tabla y plano Pl-Plano 3 – Plancha # 1 de 3, de la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y Edificio del Palacio Episcopal y su respectivo Documento Técnico de Soporte, otorgando a los predios donde está implantado el Teatro César Conto Ferrer y los locales comerciales anexos (no bancarios) (Locales 104-105-106-107-108-109-111 del predio ubicado en la calle 24 N° 2/71/75/79, situados en la Manzana Catastral 043), una altura máxima de 32 metros, con el fin de atender las necesidades de revitalización del contexto urbano;

Que el artículo 20. Normas urbanísticas generales aplicables a las áreas afectadas y a las zonas de influencia de la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y Edificio del Palacio Episcopal, establece que “Las normas generales sobre uso y edificabilidad (v. gr. alturas, englobes, tipología edificatoria, aislamientos y parqueos) aplicables en la intervención de edificaciones y/o el desarrollo de inmuebles en el ámbito de cada uno de los sectores normativos de que trata el artículo anterior serán aquellas contenidas en las respectivas fichas normativas de áreas afectadas y en las de las zonas de influencia que se adoptan con la presente resolución”;

Que la Dirección de Patrimonio considera que de manera complementaria a las modificaciones de altura, se deben revaluar los aspectos físico-técnicos atinentes a los predios donde se implanta el Teatro César Conto Ferrer y los locales comerciales anexos (no bancarios) (Locales 104-105-106-107-108-109-111 del predio ubicado en la calle 24 N° 2/71/75/79, situados en la Manzana Catastral 043), en atención a las necesidades de revitalización del contexto urbano, antes expuestas;

Que el artículo 43. Instancias de decisión de la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y Edificio del Palacio Episcopal establece que “Cualquier intervención que se pretenda adelantar en las áreas afectadas deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, y para sus zonas de influencia deberá contar con concepto previo del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. En ambos casos se deberá presentar el proyecto respectivo, de conformidad con los requisitos establecidos por dicho ministerio”;

Que el artículo 45. Diferencias de criterio, de la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y Edificio del Palacio Episcopal establece que “Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación de la reglamentación, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura”;

Que la Dirección de Patrimonio no encuentra procedente la necesidad de contar con concepto previo del Consejo Departamental de Patrimonio para la aprobación de proyectos de revitalización del contexto urbano, circunscritos en proyectos de nación, adelantados por el Ministerio de Cultura en la zona de influencia de los BIC - NAL, pues si bien lo establece el artículo 43, antes mencionado, el artículo 45 le da prelación de criterio al Ministerio de Cultura;

Que los miembros del Comité Técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estuvieron unánimemente de acuerdo en recomendar la aprobación de la modificación de la Resolución número 1642 del 25 de agosto de 2011, la Ministra de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y edificio del Palacio Episcopal, declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional, en relación con las consideraciones expuestas en reunión del 26 de julio de 2017;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 20. Normas urbanísticas generales aplicables a las áreas afectadas y a las zonas de influencia de la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y Edificio del Palacio Episcopal, en atención a las necesidades de revitalización del contexto urbano, antes expuestas.

Artículo 2°. Incorporar al artículo 20. Normas urbanísticas generales aplicables a las áreas afectadas y a las zonas de influencia, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Los predios donde se encuentra implantado el Teatro César Conto Ferrer y los locales comerciales anexos (no bancarios) (Locales 104-105-106-107-108-109-111 del predio ubicado en la calle 24 N° 2/71/75/79, situados en la Manzana Catastral 043), en aras de buscar la REVITALIZACIÓN DEL CONTEXTO URBANO del sector, responderán a la siguiente normativa:

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4 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

Artículo 3°. Modificar el artículo 22. Alturas, con su respectiva tabla y plano Pl-Plano 3 – Plancha # 1 de 3, de la Resolución número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y Edificio del Palacio Episcopal y su respectivo Documento Técnico de Soporte, otorgando a los predios donde está implantado el Teatro César Conto Ferrer y los locales comerciales anexos (no bancarios) (Locales 104-105-106-107-108-109-111 del predio ubicado en la calle 24 N° 2/71/75/79, situados en la Manzana Catastral 043), una altura máxima de 32 metros, con el fin de atender las necesidades de revitalización del contexto urbano. Quedando establecida la normativa de la siguiente manera:

Artículo 4°. Modificar el artículo 43. Instancias de decisión de la Resolución

número 1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y Edificio del Palacio Episcopal, incluyendo el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Los predios donde se encuentra implantado el Teatro César Conto Ferrer y los locales comerciales anexos (no bancarios) (Locales 104-105-106-107-108-109-111 del predio ubicado en la calle 24 N° 2/71/75/79, situados en la Manzana Catastral 043), en aras de buscar la REVITALIZACIÓN DEL CONTEXTO URBANO del sector no requerirán concepto previo del Consejo departamental de Patrimonio cultural para la aprobación de solicitudes de intervención.

Publíquese, y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2017.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

V a r i o s

Fondo Nacional de Vivienda

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1036 DE 2017

(julio 26)por la cual se asignan veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares que fueron seleccionados en forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta en el departamento

de Magdalena.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la Sección 2.1.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resolución número 0988 del 21 de noviembre de 2013, el Fondo Nacional de Vivienda, fijó fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para catorce (14) proyectos, entre los que se encuentra el denominado Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta, en el departamento de Magdalena.

Que mediante Resolución número 1106 del 5 de diciembre de 2013, fue ampliada la convocatoria para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie del proyecto denominado Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta, en el departamento de Magdalena, cuya fecha de cierre fue el 13 de diciembre de 2013.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el Proyecto Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta, en el departamento de Magdalena, mediante Acta Cavis UT 7619 del 19 de diciembre de 2013 cuya captura la realizó la Caja de Compensación Familiar Cajamag, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda, para tal fin.

Que para el mencionado Proyecto Prosperidad Social expidió los actos administrativos de selección de beneficiarios en forma directa y por sorteo y por su parte Fonvivienda emitió las Resoluciones número 789, 1095 de 2013, 595, 709, 1569, 2036 de 2014, 1284, 2368, 2582, 2986 de 2016 y 321, 605 de 2017, con las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda en especie a hogares por selección directa y por sorteo, para el Proyecto Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta, en el departamento de Magdalena, para un total de 3926 beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que aún quedan viviendas disponibles en el Proyecto Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta, en el departamento de Magdalena, Fonvivienda en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto número 1077 de

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5Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

2015 recurrirá a los hogares que habiendo cumplido requisitos, participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social pero no fueron beneficiarios, para lo cual solicitó el proceso de 1426 hogares que se encuentran en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 23 de mayo de 2017.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 23 de mayo de 2017, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1. del Decreto número 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 7 de junio de 2017, radicada con el número 2017EE0054111.

Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, expidió la Resolución número 01828 del 20 de junio de 2017 mediante la cual define el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados en forma directa para el Proyecto Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta, en el departamento de Magdalena.

Que de acuerdo con el informe de evaluación de los proyectos ofertados por los proponentes remitido por Findeter a Fidubogotá, y de las propuestas económicas respectivas, así como la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y Fidubogotá, el valor de las viviendas corresponde a 70 smlmv.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de mil doscientos cuarenta y tres millones doscientos veinticuatro mil sesenta pesos ($1.243.224.060,00) moneda corriente.

Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se encuentran incluidos en la Resolución número 01828 del 20 de junio de 2017, expedida por Prosperidad Social que fueron seleccionados en forma directa, quedaron en los primeros renglones de priorización y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2.1.1.2.1.4.9. del Decreto número 1077 de 2015, cuatro (4) hogares fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en dinero, asignados por Fonvivienda con anterioridad a la expedición de la Ley 1537 de 2012, que no habían realizado el proceso de cobro antes de la postulación, y que resultaron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, identificados en el listado de hogares en los renglones 4, 15, 16 y 21, quienes deberán aportar el subsidio asignado en dinero, al patrimonio autónomo que les indique la entidad otorgante.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto número 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie (SFVE) a hogares seleccionados en forma directa, que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución número 01828 del 20 de junio de 2017 expedida por Prosperidad Social para el Proyecto Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta, en el departamento de Magdalena, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: MAGDALENAMUNICIPIO: SANTA MARTAPROYECTO: CIUDAD EQUIDAD

Artículo 2°. La presente asignación será comunicada a los hogares beneficiarios y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el citado proyecto, será definida mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015. Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0119 del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5°. Los hogares beneficiarios del SFVE relacionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo – Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, firme a su favor la escritura pública de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 1.1. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del subsidio familiar de vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, de los hogares ubicados en los renglones 4, 15, 16 y 21 del listado de las personas relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo, que fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en dinero de Fonvivienda con anterioridad a la expedición de la Ley 1537 de 2012 y que no habían cobrado el subsidio al momento de la postulación al Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.9. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el Proyecto Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta-Magdalena, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

Artículo 8°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1037 DE 2017(julio 26)

por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Yanet Terán Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 68289709, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Campo Madrid, en

el municipio de Bucaramanga-Santander.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077

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6 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1614 del 15/09/2014,

“por la cual se asignan seiscientos catorce (614) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Campo Madrid del municipio de Bucaramanga en el departamento de Santander”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Yanet Terán Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 68289709, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $41.272.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Yanet Terán Yanet Terán Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 68289709, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de Yanet Terán Gómez, con cédula de ciudadanía número 68289709, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/2016 a la Cll. 25 12 55 Brr Kennedy, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN578155180CO del 31/05/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 15/07/2016 y desfijándose el 29/07/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Yanet Terán Yanet Terán Gómez, identificada con la cédula

de ciudadanía número 68289709 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. YANET TERÁN GÓMEZ, cédula de ciudadanía número 68289709.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4. Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la revocatoria

de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Yanet Terán Yanet Terán Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 68289709, en el Proyecto Campo Madrid, en el municipio de Bucaramanga-Santander, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

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7Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1038 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Livia Lucía Martínez Doria, identificada con cédula de ciudadanía número 1067899596, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto

Urb. El Recuerdo, en el municipio de Montería-Córdoba.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 2066 del

20/11/2014, “por la cual se asignan setecientos treinta y ocho (738) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización El Recuerdo del municipio de Montería - departamento de Córdoba”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Livia Lucía Martínez Doria, identificada con la cédula de ciudadanía número 1067899596 asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $43.120.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Livia Lucía Martínez Doria, identificada con la cédula de ciudadanía número 1067899596, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de Livia Lucía Martínez Doria, identificada con la cédula de ciudadanía número 1067899596 se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/2016 a la Vereda Las Palomas, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN578155940CO del 29/06/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Livia Lucía Martínez Doria, identificada con la cédula de ciudadanía número 1067899596 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. LIVIA LUCÍA MARTÍNEZ DORIA, cédula de ciudadanía número 1067899596.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4. Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Livia Lucía Martínez Doria, identificada con cédula de ciudadanía número 1067899596, en el Proyecto Urb. El Recuerdo, en el municipio de Montería-Córdoba, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

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8 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1039 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Luz Mary Durango Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 39156140, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto

Urb. El Recuerdo, en el municipio de Montería-Córdoba.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 253 del 18/02/

2015, “Por la cual se asignan quinientos setenta y nueve (579) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización el Recuerdo del municipio de Montería - departamento de Córdoba”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Luz Mary Durango Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39156140 asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $43.120.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Luz Mary Durango Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39156140, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

¡

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Luz Mary Durango Suárez con cédula de ciudadanía 39156140 se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/ 2016 a la Vereda Loma Verde, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN578156018CO del 29/06/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Luz Mary Durango Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39156140 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. LUZ MARY DURANGO SUÁREZ, cédula de ciudadanía número 39156140.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2. 3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de

2015, establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con Ja asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar v suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)

Page 9: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

9Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad d·e1 inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Luz Mary Durango Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 39156140, en el Proyecto Urb. El Recuerdo, en el municipio de Montería-Córdoba, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de da r observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1040 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Rosalba María Valenzuela Taimal, identificada con cédula de ciudadanía número 27174127, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el

Proyecto Villa Carolina, en el municipio de Cuaspud-Nariño.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2 .1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2 .6.2.3 y 2 .1.1.2.6.3.2 . del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares

de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 620 del 21/04/2015,

“por la cual se asignan ciento ocho (108) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Villa Carolina” del municipio de Cuaspud en el departamento de Nariño”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Rosalba María Valenzuela Taimal, identificada con la cédula de ciudadanía número 27174127 asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $41.225.513.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Rosalba María Valenzuela Taimal, identificada con la cédula de ciudadanía número 27174127, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Rosalba Maria Valenzuela Taimal con cédula de ciudadanía 27174127 se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/ 2016 a la Vereda Yapulquer, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN578156256CO del 22/06/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Rosalba María Valenzuela Taimal, identificada con la cédula de ciudadanía número 27174127 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJ ETO DE INVESTIGACIÓN:1. ROSALBA MARÍA VALENZUELA TAIMAL, cédula de ciudadanía número

27174127.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

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10 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)

3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(...)

IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad el inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Rosalba María Valenzuela Taimal, identificada con cédula de ciudadanía número 27174127, en el Proyecto Villa Carolina, en el municipio de Cuaspud-Nariño, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1041 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Alonso Wilfredo Imbacuan Chinde, identificado con cédula de ciudadanía número 98353038, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el

Proyecto Villa Carolina, en el municipio de Cuaspud-Nariño.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 620 del 21/04/2015,

“Por la cual se asignan ciento ocho (108) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto “Villa Carolina” del municipio de Cuaspud en el departamento de Nariño”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Alonso Wilfredo Imbacuan Chinde, identificado con la cédula de ciudadanía número 98353038 asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $41.225.513.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Alonso Wilfredo Imbacuan Chinde, identificado con la cédula de ciudadanía número 98353038, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “... el proceso de transferencia v entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Alonso Wilfredo Imbacuan Chinde con cédula de ciudadanía número 98353038 se

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11Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/2016 a la Vereda Macas Lirio, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN578156273CO del 22/06/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Alonso Wilfredo Imbacuan Chinde, identificado con la cédula de ciudadanía número 98353038 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. ALONSO WILFREDO IMBACUAN CHINDE, cédula de ciudadanía número

98353038.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar v suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia v la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(...)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administra de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Alonso Wilfredo Imbacuan Chinde, identificado con cédula de ciudadanía número 98353038, en el Proyecto Villa Carolina, en el municipio de Cuaspud-Nariño, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1042 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Ana Lucía Rangel, identificada con cédula de ciudadanía número 60435928, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto La Esperanza, en el

municipio de Tibú - Norte de Santander.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por, el. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

Page 12: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

12 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1743 del 21/09/2015,

“Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto La Esperanza del municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Ana Lucía Rangel, identificada con la cédula de ciudadanía número 60435928 asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $41.238.400.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Ana Lucía Rangel, identificada con la cédula de ciudadanía número 60435928, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Ana Lucía Rangel con cédula de ciudadanía número 60435928 se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/2016 a la Vereda Club de Leones, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN578155445CO del 28/06/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Ana Lucía Rangel, identificada con la cédula de ciudadanía número 60435928 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. ANA LUCÍA RANGEL, cédula de ciudadanía número 60435928.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiarios con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)

3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(...)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la revocatoria

de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Ana Lucía Rangel, identificada con cédula de ciudadanía número 60435928, en el Proyecto La Esperanza, en el municipio de Tibú - Norte de Santander, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Nelson Enrique Mosquera Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía número 1181338 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto

Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Page 13: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

13Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1618 del 01/06/2016,

“Por la cual se asignan mil ciento cuarenta y cuatro (1144) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía del municipio de Quibdó en el departamento del Chocó”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Nelson Enrique Mosquera Cuesta, identificado con la cédula de ciudadanía número 1181338, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $55.414.100.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Nelson Enrique Mosquera Cuesta, identificado con la cédula de ciudadanía número 1181338, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Nelson Enrique Mosquera Cuesta con cédula de ciudadanía número 1181338, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2017EE0018731 de fecha 10/03/2017 a la Barrio Zona Minera Sector La Victoria, dirección aportada al momento de la postulación, en referencia al Oficio Comfachocó del 18/11/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Nelson Enrique Mosquera Cuesta, identificado con la cédula de ciudadanía número 1181338 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. NELSON ENRIQUE MOSQUERA CUESTA, cédula de ciudadanía número

1181338.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que en atención a la tipificación de la norma presuntamente violada y en garantía

al debido proceso, se aclara que la disposición normativa esbozada en el requerimiento preliminar obedece a la contenida en el numeral 1.2. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015 y no la señalada erróneamente contenida en el numeral 1.3. del artículo en mención.

En ese orden de ideas, la tipificación inicial concerniente a la norma presuntamente violada es subsanada quedando así: “Numeral 1.2. Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015”, definida dentro de la causal de incumplimiento “no asistir al reconocimiento y no suscribir el acta”.

2. Que en ese sentido, el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015, establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de

Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie:

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

3. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Nelson Enrique Mosquera Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía número 1181338, en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1044 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Geison Palomeque Mena, identificado con cédula de ciudadanía número 1128004091 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto

Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077

Page 14: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

14 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1618 del 01/06/2016,

“Por la cual se asignan mil ciento cuarenta y cuatro (1.144) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía del municipio de Quibdó en el departamento del Chocó”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Geison Palomeque Mena, identificado con la cédula de ciudadanía número 1128004091, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $55.414.100.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Geison Palomeque Mena, identificado con la cédula de ciudadanía número 1128004091, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Geison Palomeque Mena con cédula de ciudadanía número 1128004091, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2017EE0018731 de fecha 10/03/2017 al Barrio Domingo Dos, dirección aportada al momento de la postulación, en referencia al Oficio Comfachocó del 18/11/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Geison Palomeque Mena, identificado con la cédula de

ciudadanía número 1128004091 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:GEISON PALOMEQUE MENA, cédula de ciudadanía número 1128004091.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que en atención a la tipificación de la norma presuntamente violada y en garantía

al debido proceso, se aclara que la disposición normativa esbozada en el requerimiento preliminar obedece a la contenida en el numeral 1.2. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015 y no la señalada erróneamente contenida en el numeral 1.3. del artículo en mención.

En ese orden de ideas, la tipificación inicial concerniente a la norma presuntamente violada es subsanada quedando así: “Numeral 1.2. Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015”, definida dentro de la causal de incumplimiento “no asistir al reconocimiento y no suscribir el acta”.

2. Que en ese sentido, el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015, establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie:

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

3. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la revocatoria

de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Geison Palomeque Mena, identificado con cédula de ciudadanía número 1128004091, en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

Page 15: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

15Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1045 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Yamil Enrique Sánchez Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía número 11806125 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto

Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1618 del

01/06/2016, “Por la cual se asignan mil ciento cuarenta y cuatro (1.144) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía del municipio de Quibdó en el departamento del Chocó”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Yamil Enrique Sánchez Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía número 11806125, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $55.414.100.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Yamil Enrique Sánchez Cordoba, identificado con la cédula de ciudadanía número 11806125, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de Yamil Enrique Sanchez Córdoba, con cédula de ciudadanía número 11806125, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2017EE0018731 de fecha 10/03/2017 a la CABI, dirección aportada al momento de la postulación, en referencia al Oficio Comfachocó del 18/11/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Yamil Enrique Sánchez Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía número 11806125 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. YAMIL ENRIQUE SÁNCHEZ CÓRDOBA, cédula de ciudadanía número

11806125.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que en atención a la tipificación de la norma presuntamente violada y en garantía

al debido proceso, se aclara que la disposición normativa esbozada en el requerimiento preliminar obedece a la contenida en el numeral 1.2. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015 y no la señalada erróneamente contenida en el numeral 1.3. del artículo en mención.

En ese orden de ideas, la tipificación inicial concerniente a la norma presuntamente violada es subsanada quedando así: “Numeral 1.2. Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015”, definida dentro de la causal de incumplimiento “no asistir al reconocimiento y no suscribir el acta”.

2. Que en ese sentido, el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015, establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie:

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

3. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Yamil Enrique Sánchez Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía número 11806125, en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Page 16: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

16 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1046 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Carlos Alberto Córdoba Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía número 11809335 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto

Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1618 del

01/06/2016, “Por la cual se asignan mil ciento cuarenta y cuatro (1.144) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del

Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía del municipio de Quibdó en el departamento del Chocó”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Carlos Alberto Córdoba Peñaloza, identificado con la cédula de ciudadanía número 11809335, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $55.414.100.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Carlos Alberto Córdoba Peñaloza, identificado con la cédula de ciudadanía número 11809335, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Carlos Alberto Córdoba Peñaloza con cédula de ciudadanía número 11809335, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2017EE0018731 de fecha 10/03/2017 al Barrio Palenque, dirección aportada al momento de la postulación, en referencia al Oficio Comfachocó del 18/11/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Carlos Alberto Córdoba Peñaloza, identificado con la cédula de ciudadanía número 11809335 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. CARLOS ALBERTO CÓRDOBA PEÑALOZA, cédula de ciudadanía número

11809335.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que en atención a la tipificación de la norma presuntamente violada y en garantía

al debido proceso, se aclara que la disposición normativa esbozada en el requerimiento preliminar obedece a la contenida en el numeral 1.2. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015 y no la señalada erróneamente contenida en el numeral 1.3. del artículo en mención.

En ese orden de ideas, la tipificación inicial concerniente a la norma presuntamente violada es subsanada quedando así: “Numeral 1.2. Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015”, definida dentro de la causal de incumplimiento “no asistir al reconocimiento y no suscribir el acta”.

2. Que en ese sentido, el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015, establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie:

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

3. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)

Page 17: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

17Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

VI. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Carlos Alberto Córdoba Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía número 11809335, en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1047 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Alba Patricia Mosquera Palomeque, identificada con cédula de ciudadanía número 1077437212 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto

Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del

Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1618 del 01/06/2016,

“Por la cual se asignan mil ciento cuarenta y cuatro (1.144) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía del municipio de Quibdó en el departamento del Chocó”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Alba Patricia Mosquera Palomeque, identificada con la cédula de ciudadanía número 1077437212, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $55.414.100.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Alba Patricia Mosquera Palomeque, identificada con la cédula de ciudadanía número 1077437212, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Alba Patricia Mosquera Palomeque con cédula de ciudadanía número 1077437212, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2017EE0018731 de fecha 10/03/2017 al Barrio Horizonte, dirección aportada al momento de la postulación, en referencia al Oficio Comfachocó del 18/11/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Alba Patricia Mosquera Palomeque, identificada con la cédula de ciudadanía número 1077437212 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. ALBA PATRICIA MOSQUERA PALOMEQUE, cédula de ciudadanía número

1077437212.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que en atención a la tipificación de la norma presuntamente violada y en garantía

al debido proceso, se aclara que la disposición normativa esbozada en el requerimiento preliminar obedece a la contenida en el numeral 1.2. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015 y no la señalada erróneamente contenida en el numeral 1.3. del artículo en mención.

En ese orden de ideas, la tipificación inicial concerniente a la norma presuntamente violada es subsanada quedando así: “Numeral 1.2. Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015”, definida dentro de la causal de incumplimiento “no asistir al reconocimiento y no suscribir el acta”.

2. Que en ese sentido, el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015, establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de

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18 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie:

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

3. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la revocatoria

de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Alba Patricia Mosquera Palomeque, identificada con cédula de ciudadanía número 1077437212, en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1048 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Armando Rafael Mendiz, identificado con cédula de ciudadanía número 6621149 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Pelícanos, en el

municipio de Medellín-Antioquia.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número

555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1911 del 21/10/2014,

“Por la cual se asignan doscientos ocho (208) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Pelícanos del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Armando Rafael Mendiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 6621149, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $36.960.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Armando Rafael Mendiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 6621149, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Armando Rafael Mendiz con cédula de ciudadanía número 6621149, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2017EE0018731 de fecha 10/03/2017 a la calle 84 A N° 57 10, dirección aportada al momento de la postulación, en referencia a la Guía 1134239891 del 12/04/2017, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

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19Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Armando Rafael Mendiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 6621149 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. ARMANDO RAFAEL MENDIZ, cédula de ciudadanía número 6621149.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que en atención a la tipificación de la norma presuntamente violada y en garantía

al debido proceso, se aclara que la disposición normativa esbozada en el requerimiento preliminar obedece a la contenida en el numeral 1.2. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015 y no la señalada erróneamente contenida en el numeral 1.3. del artículo en mención.

En ese orden de ideas, la tipificación inicial concerniente a la norma presuntamente violada es subsanada quedando así: “Numeral 1.2. Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015”, definida dentro de la causal de incumplimiento “no asistir al reconocimiento y no suscribir el acta”.

2. Que en ese sentido, el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015, establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie:

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

3. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Armando Rafael Mendiz, identificado con cédula de ciudadanía número 6621149, en el Proyecto Pelícanos, en el municipio de Medellín-Antioquia, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte Resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1049 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por María Magdalena Jaramillo Zamarra, identificada con cédula de ciudadanía número 52373022 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el

Proyecto Urbanización Tiroll II, en el municipio de Medellín-Antioquia.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1658 del 18/09/2014,

“Por la cual se asignan ciento sesenta y un (161) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Tirol II del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de María Magdalena Jaramillo Zamarra, identificada con la cédula de ciudadanía número 52373022, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $36.960.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por María Magdalena Jaramillo Zamarra, identificada con la cédula de ciudadanía número 52373022, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Page 20: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

20 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar

de María Magdalena Jaramillo Zamarra con cédula de ciudadanía 52373022, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2017EE0018731 de fecha 10/03/2017 a La Nueva Jerusalem, dirección aportada al momento de la postulación, en referencia al Oficio CAVIS-UT del 12/04/2017, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de María Magdalena Jaramillo Zamarra, identificada con la cédula de ciudadanía número 52373022 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. MARÍA MAGDALENA JARAMILLO ZAMARRA, cédula de ciudadanía número

52373022.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que en atención a la tipificación de la norma presuntamente violada y en garantía

al debido proceso, se aclara que la disposición normativa esbozada en el requerimiento preliminar obedece a la contenida en el numeral 1.2. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015 y no la señalada erróneamente contenida en el numeral 1.3. del artículo en mención.

En ese orden de ideas, la tipificación inicial concerniente a la norma presuntamente violada es subsanada quedando así: “Numeral 1.2. Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015”, definida dentro de la causal de incumplimiento “no asistir al reconocimiento y no suscribir el acta”.

2. Que en ese sentido, el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015, establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie:

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

3. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de María Magdalena Jaramillo Zamarra, identificada con cédula de ciudadanía número 52373022, en el Proyecto Urbanización Tiroll II, en el municipio de Medellín-Antioquia, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1050 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Diana María Gómez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 21492948 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Villa

Santa Fe de Antioquia Etapa 1, en el municipio de Medellín-Antioquia.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Page 21: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

21Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1143 del 09/12/2013,

“Por la cual se asignan ciento seis (106) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 Etapa del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Diana María Gómez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 21492948, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $20.463.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Diana María Gómez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 21492948, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “… el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Diana María Gómez Pérez con cédula de ciudadanía número 21492948, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2017EE0018731 de fecha 10/03/2017 a la Trav 42 A N° 42-42, dirección aportada al momento de la postulación, en referencia a la Guía 1134239890 del 03/04/2017, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 07/06/2017 y desfijándose el 14/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Diana María Gómez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 21492948 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:1. DIANA MARÍA GÓMEZ PÉREZ, cédula de ciudadanía número 21492948.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que en atención a la tipificación de la norma presuntamente violada y en garantía

al debido proceso, se aclara que la disposición normativa esbozada en el requerimiento preliminar obedece a la contenida en el numeral 1.2. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015 y no la señalada erróneamente contenida en el numeral 1.3. del artículo en mención.

En ese orden de ideas, la tipificación inicial concerniente a la norma presuntamente violada es subsanada quedando así: “Numeral 1.2. Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015”, definida dentro de la causal de incumplimiento “no asistir al reconocimiento y no suscribir el acta”.

2. Que en ese sentido, el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015, establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie:

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

3. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio,

al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Diana María Gómez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 21492948, en el Proyecto Villa Santa Fe de Antioquia Etapa 1, en el municipio de Medellín-Antioquia, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Los términos que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se entenderán desde el momento en que se surta la primera notificación personal, o con la respetiva notificación por aviso, cuando aquella no hubiere sido posible.

Lo anterior, dado a que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa al que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se utilizan varias vías con el fin de dar observancia a tal prerrogativa.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1051 DE 2017

(julio 26)por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Hugo Rafael Rúa Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 72173909, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Urbanización Las

Gardenias, en el municipio de Barranquilla-Atlántico.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

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22 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 200 del 07/02/2014

“Por la cual se asignan mil trescientos noventa y ocho (1.398) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección Directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Las Gardenias de la ciudad de Barranquilla en el departamento del Atlántico”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Hugo Rafael Rúa Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 72173909, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $41.265.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Hugo Rafael Rúa Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 72173909, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “... el proceso de transferencia v entrega de las viviendas de interés prioritario a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de Hugo Rafael Rúa Gómez con cédula de ciudadanía número 72173909, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0009236 de fecha 09/02/2016 a la carrera 1 A 51D-62, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN525908815CO del 25/02/ 2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 08/06/2016 y desfijándose el 21/06/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Hugo Rafael Rúa Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 72173909 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:l. HUGO RAFAEL RÚA GÓMEZ, cédula de ciudadanía número 72173909.III. DISPOSICIÓN ES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(…)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(…)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2. 1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la revocatoria

de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Hugo Rafael Rúa Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 72173909, en el Proyecto Urbanización Las Gardenias, en el municipio de Barranquilla-Atlántico, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1052 DE 2017(julio 26)

por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Francisco Javier Oquendo de la Hoz, identificado con cédula de ciudadanía número 8642062, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el

Proyecto Ciudadela Real del Caribe, en el municipio de Malambo-Atlántico.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

Page 23: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

23Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1055 del 06/06/2014

“Por la cual se asignan trescientos cuarenta y seis (346) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudadela Real del Caribe del municipio de Malambo en el departamento del Atlántico”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Francisco Javier Oquendo de la Hoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 8642062, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $41.265.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Francisco Javier Oquendo de la Hoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 8642062, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “... el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Francisco Javier Oquendo de la Hoz con cédula de ciudadanía número 8642062, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 03/09/2015 a la calle 16 N° 8A-88 La Guada, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN578155318CO del 01/06/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 08/06/2016 y desfijándose el 21/06/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Francisco Javier Oquendo de la Hoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 8642062 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:l. FRANCISCO JAVIER OQUENDO DE LA HOZ, cédula de ciudadanía número

8642062.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(...)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la revocatoria

de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Francisco Javier Oquendo de la Hoz, identificado con cédula de ciudadanía número 8642062, en el Proyecto Ciudadela Real del Caribe, en el municipio de Malambo-Atlántico, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

Page 24: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

24 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 1053 DE 2017(julio 26)

por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Dalia Mercedes Pertuz Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía número 26854079, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto

Ciudadela Real del Caribe, en el municipio de Malambo-Atlántico.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1098 del 04/12/2013

“Por la cual se asignan cincuenta y cinco (55) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares en selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en los municipios de Barranquilla y Malambo en el departamento del Atlántico”, en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Dalia Mercedes Pertuz Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía número 26854079, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $41.265.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Dalia Mercedes Pertuz Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía número 26854079, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “... el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de Dalia

Mercedes Pertuz Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía número 26854079, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/2016 a la Mesolandia Malambo, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN581343568CO del 04/06/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 15/07/2016 y desfijándose el 29/07/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince

(15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Dalia Mercedes Pertuz Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía número 26854079 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:l. DALIA MERCEDES PERTUZ GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de

ciudadanía número 26854079.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(...)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Dalia Mercedes Pertuz Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía número 26854079, en el Proyecto Ciudadela Real del Caribe, en el municipio de Malambo-Atlántico, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

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25Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2017(julio 26)

por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Rosalba Castro Santiago, identificada con cédula de ciudadanía número 32613056, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudadela Real del

Caribe, en el municipio de Malambo-Atlántico.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 1055 del 06/06/2014

“Por la cual se asignan trescientos cuarenta y seis (346) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudadela Real del Caribe del municipio de Malambo en el departamento del Atlántico”, en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Rosalba Castro Santiago, identificada con la cédula de ciudadanía número 32613056, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $41.265.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Rosalba Castro Santiago, identificada con la cédula de ciudadanía número 32613056, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “... el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del cual ha sido beneficiario y se encuentra presuntamente incumplimiento la obligación señalada a continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Rosalba Castro Santiago con cédula de ciudadanía número 32613056, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/2016 a la calle 14 N° 7A-14 Barrio Caracolí, dirección aportada al momento de

la postulación, mediante RN58155349 del 27/05/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 08/06/2016 y desfijándose el 21/06/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Rosalba Castro Santiago, identificada con cédula de ciudadanía número 32613056 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:l. ROSALBA CASTRO SANTIAGO, con cédula de ciudadanía número 32613056.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(...)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Rosalba Castro Santiago con cédula de ciudadanía número 32613056, en el Proyecto Ciudadela Real del Caribe, en el municipio de Malambo-Atlántico, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el

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26 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1055 DE 2017(julio 26)

por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Duvelkis Milena Escorcia Bolaños, identificada con cédula de ciudadanía número 1048934494, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el

Proyecto Ciudad Equidad, en el municipio de Santa Marta-Magdalena.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 2036 del 10/11/

2014 “Por la cual se asignan seiscientos cinco (605) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta en el departamento del Magdalena”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Duvelkis Milena Escorcia Bolaños, identificada con la cédula de ciudadanía número 1048934494, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $43.120.000.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Duvelkis Milena Escorcia Bolaños, identificada con la cédula de ciudadanía número 1048934494, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “... el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del encuentra presuntamente incumplimiento continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de

Duvelkis Milena Escorcia Bolaños con cédula de ciudadanía número1048934494, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/2016 a la calle 29E con 22B Simón Bolívar, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN578155763CO del 27/05/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 08/06/2016 y desfijándose el 21/06/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Duvelkis Milena Escorcia Bolaños, identificada con la cédula de ciudadanía número 1048934494 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:l. DUVELKIS MILENA ESCORCIA BOLAÑOS, identificada con la cédula de

ciudadanía número 1048934494.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(...)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Duvelkis Milena Escorcia Bolaños, identificada con la cédula de ciudadanía número 1048934494, en el Proyecto Ciudad Equidad, en el municipio de Santa Marta-Magdalena, por estar presuntamente inmerso en

Page 27: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

27Edición 50.351Sábado, 9 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL

las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1056 DE 2017(julio 26)

por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Peregrino Félix Melo, identificado con cédula de ciudadanía número 5257979, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto VIP para población

más vulnerable, en el municipio de Guaitarilla-Nariño.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto número 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”.

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, se indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTESQue el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución número 2677 del 02/12/ 2015

“Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares que fueron seleccionados mediante sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto VIP para población más vulnerable del municipio de Guaitarilla en el departamento de Nariño”; en el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de Peregrino Félix Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5257979, asignándole un subsidio familiar de vivienda en especie por valor de $41.225.513.

Que en el marco de las obligaciones contenidas en el contrato de encargo de gestión suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación - CAVIS-UT y el Fondo Nacional de Vivienda, se solicitó citar y notificar al hogar encabezado por Peregrino Félix Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5257979, de la asignación del SFVE, en la Caja de Compensación Familiar en la cual tramitó su postulación.

Que el mencionado hogar, no se acercó a continuar con “... el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie” del encuentra presuntamente incumplimiento continuación:

Que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del hogar de Peregrino Félix Melo con cédula de ciudadanía número 5257979, se procedió a enviar la comunicación a través de Requerimiento número 2016EE0040070 de fecha 13/05/2016 a la Vereda El Cabuyo, dirección aportada al momento de la postulación, mediante RN578155803CO del 26/05/2016, no siendo posible llevar a cabo la notificación personal, por lo que se procedió a notificar por aviso, fijándose el 15/07/ 2016 y desfijándose el 29/07/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, establece el término perentorio de quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de esta comunicación, para presentar la justificación correspondiente.

Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la entrega de la comunicación el hogar de Peregrino Félix Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5257979 no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente.

II. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN:l. Peregrino Félix Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5257979.III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:1. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 del de 26 de mayo de 2015,

establece: “Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina Fonvivienda en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/ o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4 Asumir la custodia y la vigilancia la vivienda asignada a título de subsidio en especie a partir de la firma del recibo material de la misma.

2. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE” la misma norma, dispone: “La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo

2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

(...)IV. SANCIONES QUE SERÍAN PROCEDENTES:Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015. Trámite para la

revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Que en el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble a favor de Fonvivienda y la cancelación de los actos jurídicos que de la asignación se desprenden, con la inscripción del acto administrativo de revocatoria en el folio de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Formular cargos en contra el hogar de Peregrino Félix Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5257979, en el Proyecto VIP para población más vulnerable, en el municipio de Guaitarilla-Nariño, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2°. El investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación.

Page 28: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación,

28 DIARIO OFICIALEdición 50.351

Sábado, 9 de septiembre de 2017

Artículo 3°. La presente resolución será notificada personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

EdictosLa Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá,

D. C.,AVISA:

Que, María Luisa Sanabria de Ríos, identificada con cédula de ciudadanía número 28737273 de Fresno, en calidad de cónyuge, ha solicitado mediante Radicado número E-2017-145447 del 18 de agosto de 2017, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Juvenal Antonio Ríos Ospina (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5816986 de Ibagué, fallecido el día 4 de agosto de 2017.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo avisos, respectivamente.

La Profesional Especializada,Janine Parada Nuván,

Dirección de Talento Humano, Secretaría de Educación de Bogotá.Radicación número S-2017-130297.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21701358. 25-VIII-2017. Valor $54.500.

Resolución número 1042 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Ana Lucía Rangel, identificada con cédula de ciudadanía número 60435928, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto La Esperanza, en el municipio de Tibú - Norte de Santander. .............................................................................................................. 11

Resolución número 1043 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Nelson Enrique Mosquera Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía número 1181338 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó. ........................................................................................................... 12

Resolución número 1044 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Geison Palomeque Mena, identificado con cédula de ciudadanía número 1128004091 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio deQuibdó-Chocó. ........................................................................................................... 13

Resolución número 1045 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al ho-gar encabezado por Yamil Enrique Sánchez Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía número 11806125 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó. ........................................................................................................... 15

Resolución número 1046 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Carlos Alberto Córdoba Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía número 11809335 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó. ........................................................................................................... 16

Resolución número 1047 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Alba Patricia Mosquera Palomeque, identificada con cédula de ciudadanía número 1077437212 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudadela Mía, en el municipio de Quibdó-Chocó. ...................................................................................................... 17

Resolución número 1048 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Armando Rafael Mendiz, identificado con cédula de ciudadanía número 6621149 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Pelícanos, en el municipio de Medellín-Antioquia. ................................................................................................................... 18

Resolución número 1049 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por María Magdalena Jaramillo Zamarra, identificada con cédula de ciudadanía número 52373022 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Urbanización Tiroll II, en el municipio de Medellín-Antioquia. ...................................................... 19

Resolución número 1050 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Diana María Gómez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 21492948 por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Villa Santa Fe de Antioquia Etapa 1, en el municipio de Medellín-Antioquia. .................................................................... 20

Resolución número 1051 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Hugo Rafael Rúa Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 72173909, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Urbanización Las Gardenias, en el municipio de Barranquilla-Atlántico. ..................................................................... 21

Resolución número 1052 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Francisco Javier Oquendo de la Hoz, identificado con cédula de ciudadanía número 8642062, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudadela Real del Caribe, en el municipio de Malambo-Atlántico. ............................................................................. 22

Resolución número 1053 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Dalia Mercedes Pertuz Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía número 26854079, por el presunto incumplimiento de las obligacio-nes del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudadela Real del Caribe, en el municipio de Malambo-Atlántico. ..................................................................... 24

Resolución número 1054 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Rosalba Castro Santiago, identificada con cédula de ciudadanía número 32613056, por el presunto incumplimiento de las obligacio-nes del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudadela Real del Caribe, en el municipio de Malambo-Atlántico. ..................................................................... 25

Resolución número 1055 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al ho-gar encabezado por Duvelkis Milena Escorcia Bolaños, identificada con cédula de ciudadanía número 1048934494, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Ciudad Equidad, en el municipio de Santa Marta-Magdalena. .............................................................. 26

Resolución número 1056 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Peregrino Félix Melo, identificado con cédula de ciudadanía número 5257979, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del pro-grama de vivienda gratuita en el Proyecto VIP para población más vulnerable, en el municipio de Guaitarilla-Nariño. ....................................................................... 27

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distri-

to de Bogotá, avisa que, María Luisa Sanabria de Ríos, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Juvenal Antonio Ríos Ospina (q. e. p. d.) .......................................... 28

c o n t e n i d oMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 2793 de 2017, por la cual se corrigen errores formales en la Resolución número 4643 de 23 de diciembre de 2016. ............................................. 1

MINISTERIO DE CULTURAResolución número 2630 de 2017, por la cual se modifica, la Resolución número

1642 de 2011 – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su zona de influencia en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Antiguo Hospital San Francisco de Asís, Cárcel Anayanci, Colegio Carrasquilla, Escuela Modelo y edificio del Palacio Episcopal. ................................................................................................................... 2

V A R I O SFondo Nacional de Vivienda

Resolución número 1036 de 2017, por la cual se asignan veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares que fueron seleccionados en forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Ciudad Equidad del municipio de Santa Marta en el departamento de Magdalena. .............. 4

Resolución número 1037 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al ho-gar encabezado por Yanet Terán Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 68289709, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Campo Madrid, en el municipio de Bucaramanga-Santander. ....................................................................................... 5

Resolución número 1038 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Livia Lucía Martínez Doria, identificada con cédula de ciudadanía número 1067899596, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Urb. El Recuerdo, en el municipio de Montería-Córdoba. ..................................................................................................................... 7

Resolución número 1039 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Luz Mary Durango Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 39156140, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Urb. El Recuerdo, en el municipio de Montería-Córdoba. ..................................................................................................................... 8

Resolución número 1040 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar en-cabezado por Rosalba María Valenzuela Taimal, identificada con cédula de ciudadanía número 27174127, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Villa Carolina, en el municipio de Cuaspud-Nariño. ........................................................................................................................ 9

Resolución número 1041 de 2017, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por Alonso Wilfredo Imbacuan Chinde, identificado con cédula de ciudadanía número 98353038, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el Proyecto Villa Carolina, en el municipio de Cuaspud-Nariño. ........................................................................................................ 10

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IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2017

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