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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIII No. 50.570 Edición de 60 páginas Bogotá, D. C., viernes, 20 de abril de 2018 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETOS DECRETO NÚMERO 697 DE 2018 (abril 20) por el cual se delegan unas funciones constitucionales. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 21 y hasta el 25 de abril del presente año, a la Ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre la Construcción de la Paz y el Sostenimiento de la Paz; Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra de Comercio, Industria y Comercio está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria, DECRETA: Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora María Lorena Gutiérrez Botero, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 1. Artículo 129. 2. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2. 3. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex- traordinarias concedidas al Presidente de la República. 4. Artículos 163, 165 y 166. 5. Artículos 200 y 201. 6. Artículos 213, 214 y 215. 7. Artículos 303, 304, 314 y 323. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETOS DECRETO NÚMERO 702 DE 2018 (abril 20) por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, departamento de Nariño. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 123 de 4 de agosto de 2016, el doctor Byron Andrés Zambrano Rojas, Alcalde del municipio de Sandoná, Nariño, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 010 de 13 de mayo de 2016, dentro de la querella policiva radicada 169 de 2015, interpuesta por el señor Leopoldo Alberto Fajardo Rojas contra los señores Édgar Antonio Zambrano Arcos y Vicente Coral, por presunta perturbación a la posesión, en razón del parentesco que tiene con uno de los querellados; Que mediante Auto Radicado número RC 3043 de 1° de septiembre de 2016, el Procurador Regional de Nariño, aceptó el impedimento presentado por el doctor Byron Andrés Zambrano Rojas, al considerar que se evidencia un conflicto de intereses en razón del parentesco existente entre el mandatario y el señor Édgar Antonio Zambrano Arcos, quien actúa como querellado dentro del proceso policivo 169 de 2015, encontrando así configurada la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc; Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°; Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para Sandoná, departamento de Nariño; Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(...)[s]erá de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento de Nariño, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-14730 de 16 de abril de 2018, remitió, entre otras, la hoja de vida del doctor Richard Andrés Rosero Ramos, funcionario vinculado a la Lotería de la Beneficencia de Nariño, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Sandoná, departamento de Nariño; Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203); Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sandoná departamento de Nariño, al doctor Richard Andrés Rosero Ramos, identificado con cédula de ciudadanía 87573888, quien se desempeña en el cargo de Gerente General, grado 01, en la Lotería de la Beneficencia de Nariño, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 010 de 13 de mayo de 2016, dentro de la querella policiva radicada 169 de 2015, interpuesta por el señor Leopoldo Alberto Fajardo Rojas en contra de los señores Édgar Antonio Zambrano Arcos y Vicente Coral, por presunta perturbación a la posesión. Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado mediante en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994. Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Sandoná y a la Procuraduría Regional de Nariño.

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIII No. 50.570 Edición de 60 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 20 de abril de 2018 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Presidencia de la rePública

Decretos

DECRETO NÚMERO 697 DE 2018

(abril 20)por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 21 y hasta el 25 de abril

del presente año, a la Ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre la Construcción de la Paz y el Sostenimiento de la Paz;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra de Comercio, Industria y Comercio está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria,

DECRETA:Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón

del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora María Lorena Gutiérrez Botero, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículo 129.2. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.3. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex-

traordinarias concedidas al Presidente de la República.4. Artículos 163, 165 y 166.5. Artículos 200 y 201.6. Artículos 213, 214 y 215.7. Artículos 303, 304, 314 y 323.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ministerio del interior

Decretos

DECRETO NÚMERO 702 DE 2018

(abril 20)por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, departamento de

Nariño.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 123 de 4 de agosto de 2016, el doctor Byron Andrés

Zambrano Rojas, Alcalde del municipio de Sandoná, Nariño, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 010 de 13 de mayo de 2016, dentro de la querella policiva radicada 169 de 2015, interpuesta por el señor Leopoldo Alberto Fajardo Rojas contra los señores Édgar Antonio Zambrano Arcos y Vicente Coral, por presunta perturbación a la posesión, en razón del parentesco que tiene con uno de los querellados;

Que mediante Auto Radicado número RC 3043 de 1° de septiembre de 2016, el Procurador Regional de Nariño, aceptó el impedimento presentado por el doctor Byron Andrés Zambrano Rojas, al considerar que se evidencia un conflicto de intereses en razón del parentesco existente entre el mandatario y el señor Édgar Antonio Zambrano Arcos, quien actúa como querellado dentro del proceso policivo 169 de 2015, encontrando así configurada la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para Sandoná, departamento de Nariño;

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(...)[s]erá de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento de Nariño, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-14730 de 16 de abril de 2018, remitió, entre otras, la hoja de vida del doctor Richard Andrés Rosero Ramos, funcionario vinculado a la Lotería de la Beneficencia de Nariño, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Sandoná, departamento de Nariño;

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sandoná departamento de Nariño, al doctor Richard Andrés Rosero Ramos, identificado con cédula de ciudadanía 87573888, quien se desempeña en el cargo de Gerente General, grado 01, en la Lotería de la Beneficencia de Nariño, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 010 de 13 de mayo de 2016, dentro de la querella policiva radicada 169 de 2015, interpuesta por el señor Leopoldo Alberto Fajardo Rojas en contra de los señores Édgar Antonio Zambrano Arcos y Vicente Coral, por presunta perturbación a la posesión.

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado mediante en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Sandoná y a la Procuraduría Regional de Nariño.

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: Jaime OswaldO Neira la TOrre

MINISTERIO DEL INTERIOR

impreNTa NaciONal de cOlOmbia

Jaime OswaldO Neira la TOrre

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,

Guillermo Rivera Flórez.

Ministerio de relaciones exteriores

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 3102 DE 2018(abril 17)

por la cual se adopta el Manual de Políticas Contables del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley 1314 de 2009 se regularon los principios y normas de contabilidad

e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, para lo cual el artículo 1° establece la potestad del Estado colombiano para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia;

Que la Contaduría General de la Nación en su calidad de ente rector facultado para determinar las normas contables que deben regir en el país y expedir las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional, ha emitido diversas resoluciones, en las cuales ha regulado cada uno de los modelos de contabilidad; entre las cuales se encuentra la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, “Por la cual se incorpora, en el régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones”;

Que en virtud de lo anterior, se ha elaborado el documento denominado “Manual de Políticas Contables del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, el cual contempla las mejores políticas contables que se puede aplicar a las diferentes operaciones financieras del Ministerio y su Fondo Rotatorio, las cuales se registran en sus estados financieros, respectivamente;

Que el propósito del manual es definir y proveer una guía práctica para la aplicación de las políticas contables del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el Marco Normativo de Entidades de Gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación en la Resolución número 533 de octubre de 2015. Cada política del manual se centra en un área diferente de los estados financieros, y provee principios contables relacionados con el reconocimiento, medición, presentación y revelación;

Que la adopción del Manual de Políticas Contables del Ministerio de Relaciones Exteriores como del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, contribuye a asegurar la representación fiel de los estados financieros aplicando los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados para la elaboración y presentación de los estados financieros, conforme a las normas contables aplicables;

Que mediante la Resolución número 6619 del 26 de diciembre de 2008, se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de

Relaciones Exteriores y en su Capítulo II se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual entre otras cosas busca recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento del proceso administrativo y financiero, por lo cual en virtud de ello, en sesión del 28 de febrero de 2018, el Comité analizó el Manual de Políticas Contables considerando su viabilidad para su adopción;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Adóptese el Manual de Políticas Contables del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones contenidas en el “Manual de Políticas Contables del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, aprobado por el Comité de Sostenibilidad Contable mediante Acta número 01 del 28 de febrero de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Publíquese en el aplicativo del Sistema Maestro, el Manual de Políticas Contables, para efectos de su divulgación, consulta y aplicación.

Artículo 3°. Las disposiciones del Manual de Políticas Contables del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, son de estricto cumplimiento para todos los funcionarios de la entidad que participan como generadores de información en el proceso contable.

Artículo 4°. Para efectos de actualización o modificación del Manual de Políticas Contables, la Dirección Administrativa y Financiera será la encargada de analizar si los cambios normativos que se presentan en materia contable, impactan o modifican los lineamientos contenidos en el Manual de Políticas Contables y presentará a consideración del Comité de Sostenibilidad Contable, los ajustes a que haya lugar, para modificar la versión del manual aquí adoptado y garantizar con ello su actualidad y eficacia.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2018.La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: MANUAL CÓDIGO: GF-MA-

NOMBRE: GESTIÓN FINANCIERA / MANUAL DE POLITICAS CONTABLES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO

VERSIÓN: 1

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN:

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO OFICINA ASESORA JURÍDICA INTERNA

Página 1 de 122

Fecha de Vigencia: 13/03/2018

HISTORIAL DE CAMBIOS VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO

1 Adopción del documento.

CONTROL DE REVISIONES ELABORÓ CARGO FECHA

ANGELA CONSTANZA ACOSTA Coordinadora Grupo Interno de Trabajo Financiero 13/03/2018

MARTHA INES MEJIA CAMPO Coordinadora Grupo Interno de Trabajo Financiero del Fondo Rotatorio

13/03/2018

JOSE HUMBERTO SOLANO Contador Ministerio de Relaciones Exteriores 13/03/2018

ISIDORO PALACIOS Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

13/03/2018

JOHANY MARLENY MESA Asesor 13/03/2018

NORMA CONSTANZA VARGAS Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Almacén

13/03/2018

MÓNICA PAOLA ARÉVALO MORALES Técnico Administrativo 13/03/2018 REVISÓ METODOLÓGICAMENTE CARGO FECHA

ELIANA PRADA BELTRAN Asesor REVISÓ CARGO FECHA

LUIS ARMANDO LOPEZ BENITEZ Director Administrativo y Financiero 13/03/2018

__________________________________________________________________ Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

APROBÓ METODOLÓGICAMENTE CARGO FECHA

LIZ ALEXY JEREZ ARAQUE Jefe Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional

Libertad y Orden

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3Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

Contenido Contenido .......................................................................................................................................................................................... 3

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. .......................................................... 10

1.2 OBJETIVOS DEL MANUAL .............................................................................................................................. ...................................... 101.2.1 Objetivo General1.2.2 Objetivos Específicos

1.3 ALCANCE .............................................................................................................................. ..................................................................... 11

1.4 MARCO LEGAL .............................................................................................................................. ........................................................... 111.5 DEFINICIONES .......................................................................................................................................................................... 12

1.6 DOCUMENTOS ASOCIADOS .............................................................................................................................. .................................. 25

1.7 REGISTROS ASOCIADOS .............................................................................................................................. ....................................... 25

1.8 SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS ........................................................................................ 26

1.9 DESARROLLO DEL DOCUMENTO .............................................................................................................................. ........................ 26

1.9.1 MARCO CONCEPTUAL .............................................................................................................................. ......................................... 26

1.9.2 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE .............................................................................................................................. ......................... 27

1.9.3 GENERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LIBROS, COMPROBANTES Y SOPORTES CONTABLES .................................. 27

1.9.4 ACTUALIZACIÓN AL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES .................................................................................................... 282. POLÍTICAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES ................................................................................................................................................... 28

2.1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS .............................................................................................................................. 282.1.1 Estados financieros2.1.2 Identificación y estructura de los estados financieros2.1.3 Estado de situación financiera2.1.3.1 Información a presentar en el estado de situación financiera2.1.3.2 Distinción de partidas corrientes y no corrientes2.1.4 Estado de resultados

2.1.4.1 Información a presentar en el estado de resultados2.1.4.2 Información a presentar en las notas2.1.5 Estado de cambios en el patrimonio2.1.5.1 Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio2.1.5.2 Información a presentar en las notas2.1.6 Estado de flujos de efectivo2.1.6.1 Información a presentar en el estado de flujos de efectivo2.1.6.2 Actividades de operación2.1.6.3 Actividades de inversión2.1.6.4 Actividades de financiación2.1.6.5 Información a presentar en las notas2.1.7 Notas a los estados financieros2.1.7.1 Estructura de las Notas2.1.7.2 Revelaciones2.1.8 Publicación de la información contable

2.2 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO............................................................................................................................... ...... 382.2.1 Áreas responsables en la aplicación2.2.2 Reconocimiento2.2.3 Medición Posterior2.2.4 Baja en Cuentas2.2.5 Revelaciones2.2.6 Presentación en los estados financieros

2.3 CUENTAS POR COBRAR .............................................................................................................................. ........................................ 432.3.1 Áreas responsables en la aplicación2.3.2 Reconocimiento2.3.3 Medición2.3.4 Posterior - Deterioro2.3.5 Baja en cuentas2.3.5.1 Los derechos expiren parcial o totalmente2.3.5.2 Castigo de cartera2.3.6 Revelaciones2.3.7 Presentación en los estados financieros

2.3.7.1 Estado de situación financiera2.3.7.2 Estado de resultados2.3.7.3 Estado de flujos de efectivo

2.4 INVENTARIOS .............................................................................................................................. ............................................................ 502.4.1 Áreas responsables en la aplicación2.4.2 Reconocimiento2.4.3 Medición Inicial2.4.3.1 Costo de Adquisición2.4.3.2 Sistemas de Inventario2.4.4 Medición Posterior2.4.5 Baja en cuentas2.4.6 Revelaciones2.4.7 Presentación en los estados financieros2.4.7.1 Estado de situación financiera2.4.7.2 Estado de resultado2.4.7.3 Estado de flujos de efectivo

2.5 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO .............................................................................................................................. .................... 522.5.1 Áreas responsables en la aplicación2.5.2 Reconocimiento2.5.3 Medición inicial2.5.4 Medición posterior2.5.4.1 Depreciación2.5.4.2 Vida útil2.5.4.3 Valor residual2.5.4.4 Movilización de inmuebles2.5.4.4.1 Inmuebles transferidos a CISA para ser reasignados a otra entidad pública o para ser comercializados2.5.4.5 Inventario físico2.5.5 Baja en cuentas2.5.6 Revelaciones Requeridas2.5.7 Presentación en los estados financieros2.5.7.1 Estado de situación financiera2.5.7.2 Estado de flujos de efectivo

2.5.7.3 Estado de resultados

2.6 BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES .............................................................................................................................. ............... 702.6.1 Áreas responsables en la aplicación2.6.2 Reconocimiento2.6.3 Medición Inicial2.6.4 Medición posterior2.6.5 Baja en cuentas2.6.6 Revelaciones2.6.7 Presentación en los estados financieros

2.7 ACTIVOS INTANGIBLES .............................................................................................................................. .......................................... 742.7.1 Áreas responsables en la aplicación2.7.2 Reconocimiento2.7.3 Medición inicial2.7.3.1 Activos intangibles adquiridos2.7.3.2 Activos intangibles generados internamente2.7.4 Medición posterior2.7.5 Baja en cuentas2.7.6 Revelaciones2.7.7 Presentación en los estados financieros2.7.7.1 Estado de situación financiera2.7.7.2 Estado de flujos de efectivo2.7.7.3 Estado de resultados

2.8 DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO .................................................................. 802.8.1 Áreas responsables en la aplicación2.8.2 Reconocimiento2.8.2.1 Materialidad2.8.2.1.1 Para los bienes que cumplan las condiciones para ser reconocidos como propiedades, planta y equipo2.8.2.1.2 Para los bienes que cumplan las condiciones para ser reconocidos como activos Intangibles2.8.3 Indicios del deterioro de valor2.8.3.1 Fuentes externas2.8.3.2 Fuentes internas

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4 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

2.8.4 Clasificación indicios de deterioro2.8.5 Reconocimiento y medición del deterioro del valor de los activos2.8.5.1 Determinación del valor del servicio recuperable2.8.5.2 Valor de mercado menos costos de venta2.8.5.3 Costo de reposición2.8.5.3.1 Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación2.8.5.3.2 Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación y rehabilitación2.8.5.4 Reversión de las pérdidas por deterioro de valor2.8.6 Revelaciones

2.9 CUENTAS POR PAGAR .............................................................................................................................. ........................................... 922.9.1 Áreas responsables en la aplicación2.9.2 Reconocimiento2.9.3 Medición inicial2.9.4 Medicion posterior2.9.5 Baja en cuentas2.9.6 Revelaciones2.9.7 Presentación en los estados financieros2.9.7.1 Estado de situación financiera2.9.7.2 Estado de flujos de efectivo

2.10 BENEFICIOS A EMPLEADOS .............................................................................................................................. ............................... 942.10.1 Áreas responsables en la aplicación2.10.2 Reconocimiento2.10.3 Medición2.10.4 Revelaciones2.10.5 Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual2.10.5.1 Reconocimiento2.10.5.2 Medición2.10.5.3 Revelaciones2.10.6 Baja en Cuentas2.10.7 Presentación en los estados financieros

2.11 PROVISIONES, ACTIVOS CONTINGENTES Y PASIVOS CONTINGENTES ........................................................................ 100

2.11.1 Áreas responsables en la aplicación2.11.2 Provisiones2.11.2.1 Reconocimiento2.11.2.2 Medición inicial2.11.2.3 Medicion Posterior2.11.2.4 Revelaciones2.11.2.5 Presentación en los estados financieros2.11.2.5.1 Estado de situación financiera2.11.2.5.2 Estado de resultados2.11.2.5.3 Estado de flujos de efectivo2.11.3 Activos contingentes2.11.3.1 Reconocimiento2.11.3.2 Revelaciones2.11.3.3 Presentación en los estados financieros2.11.4 Pasivos contingentes2.11.4.1 Reconocimiento2.11.4.2 Obligaciones posibles2.11.4.3 Obligaciones remotas2.11.4.4 Revelaciones2.11.4.5 Presentación en los estados financieros

2.12 PATRIMONIO .............................................................................................................................. ......................................................... 1082.12.1 Revelaciones

2.13 INGRESOS .............................................................................................................................. ............................................................ 1082.13.1 Reconocimiento2.13.1.1 Ingresos de transacciones con contraprestación2.13.1.2 Ingresos por venta de bienes o prestación de servicios2.13.1.3 Ingresos por el uso de activos por parte de terceros2.13.2 Medición2.13.3 Revelaciones2.13.4 Presentación en los estados financieros

2.14 GASTOS .............................................................................................................................. .................................................................. 112

2.14.1 Reconocimiento inicial2.14.2 Medición inicial2.14.3 Medicion posterior2.14.4 Revelaciones2.14.5 Presentación en los estados financieros

2.15 COSTOS .............................................................................................................................. ................................................................. 1152.15.1 Reconocimiento2.15.2 Medición inicial2.15.3 Presentación en los estados financieros

2.16 POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES ......... 1152.16.1 Políticas contables2.16.2 Cambios en una estimación contable2.16.3 Corrección de errores de periodos anteriores2.16.4 Hechos ocurridos después del periodo contable2.16.4.1 Hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste2.16.4.2 Hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste2.16.5 Revelaciones

1. INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta que a partir del 1º de enero de 2018 las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública deben aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), se ha estructurado el Manual de Políticas Contables para tal fin, tanto para el Ministerio de Relaciones Exteriores como para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, el Instructivo 002 del 8 de octubre de 2015, la Resolución 620 del 26 de noviembre de 2015, la Resolución 628 del 2 de diciembre de 2015, la Resolución 087 del 16 de marzo de 2016, la Resolución 192 del 5 de mayo de 2016, la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016, la Resolución 468 del 19 de agosto de 2016, la Resolución 525 del 13 de septiembre de 2016, la Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016 y el Instructivo 003 del 1 de diciembre de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación; así como al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera de las entidades de gobierno y a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las entidades de gobierno, publicados por la Contaduría General de la Nación.

1.2 OBJETIVOS DEL MANUAL 1.2.1 Objetivo General Asegurar la consistencia y uniformidad en los estados financieros, aplicando los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados para la elaboración y presentación de los estados financieros, conforme a las directrices establecidas por la Contaduria General de la Nacion. 1.2.2 Objetivos Específicos Definir las políticas contables para la preparación y presentación de información financiera. Definir las políticas contables para el reconocimiento, medición y revelación de los hechos económicos. Fijar el tratamiento contable de cada uno de los grupos que integran los estados financieros.

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1.3 ALCANCE Este manual da a conocer los conceptos y aspectos que se deben adelantar para lograr la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), el cual será aplicado por las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ambito del Regimen de Contabilida Publica como lo son el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el ámbito nacional e internacional, para la preparación y presentación de información financiera.

1.4 MARCO LEGAL Las bases legales se encuentran contempladas en las siguientes disposiciones: Constitución Política de Colombia Ley 298 del 23 de julio de 1996 “Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se

crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia”.

Resolución 087 del 16 de marzo de 2016 “Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución No. 533 del 8 de octubre de 2015”.

Resolución 192 del 5 de mayo de 2016 “Por la cual se incorpora, en la estructura del Régimen de Contabilidad Pública, el elemento Procedimientos Transversales”.

Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”.

Resolución 468 del 19 de agosto de 2016 “Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”.

Resolución 525 del 13 de septiembre de 2016 “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, la norma de proceso contable y sistema documental contable“.

Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.

Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016 “Por la cual se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante

la Resolución número 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo”.

Resolución 620 del 26 de noviembre de 2015 “Por la cual se Incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para entidades de gobierno”.

Resolución 628 del 2 de diciembre de 2015 “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera”.

1.5 DEFINICIONES Activos: los activos son recursos controlados por la entidad, que resultan de un evento pasado y de los cuales se espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros. Un recurso controlado es un elemento que otorga, entre otros, un derecho a: 1) Usar un bien para prestar servicios; 2) Ceder el uso para que un tercero preste un servicio; 3) Convertir el recurso en efectivo a través de su disposición; 4) Beneficiarse de la revalorización de los recursos, o 5) Recibir una corriente de flujos de efectivo. Actividades de financiación: son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes: 1) Los reembolsos de los fondos tomados en préstamo; y 2) Los pagos en efectivo realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero. Actividades de inversión: son las actividades relacionadas con la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas como equivalentes al efectivo. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes: 1) Los pagos en efectivo por la adquisición de propiedades, planta y equipo; de activos intangibles y de otros activos a largo plazo, incluidos aquellos relacionados con los costos de desarrollo capitalizados y las propiedades, planta y equipo construidas por la entidad para sí misma; 2) Los recaudos en efectivo por ventas de propiedades, planta y equipo; de activos intangibles y de otros activos a largo plazo; 3) Los anticipos de efectivo y préstamos a terceros; y 4) Los recaudos en efectivo derivados del reembolso de anticipos.

Actividades de operación: son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad y aquellas que no puedan calificarse como de inversión o financiación. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes: 1) Los recaudos en efectivo procedentes de las cuentas por cobrar; 2) Los pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios; 3) Los pagos en efectivo a los empleados; 4) Los pagos en efectivo a las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas; y 5) los recaudos o pagos en efectivo derivados de la resolución de litigios. Activo: es un recurso controlado como resultado de sucesos pasados y del que espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Activos contingentes: activos de naturaleza posible surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará solo por la ocurrencia o, en su caso, por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad. Activos de naturaleza remota: activo por concepto de litigios y demandas y mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuya existencia o probabilidad de generar un derecho para la entidad es prácticamente nula. Activos generadores de efectivo: son los activos que se mantienen con el objetivo fundamental de generar beneficios económicos futuros acordes con un rendimiento de mercado, es decir, activos a través de cuyo uso se pretende generar entradas de efectivo y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica su posesión. Activos intangibles: son aquellos activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física que: 1) Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para propósitos administrativos o para generar recursos; y 2) se espera que sean utilizados durante más de un periodo contable. Activos no generadores de efectivo: activo que se mantiene con el propósito fundamental de suministrar bienes o prestar servicios en forma gratuita o a precios de no mercado, es decir, no se pretende, a través del uso del activo, generar rendimientos en condiciones de mercado. Los bienes y servicios generados por estos activos pueden ser para consumo individual o colectivo y se suministran en mercados no competitivos. Adiciones y mejoras: son erogaciones en que incurre un ente económico para aumentar la vida útil del activo, ampliar su eficiencia operativa, mejorar la calidad de los servicios prestado, o reducir significativamente los costos.

Adquisición de bienes y servicios nacionales: representa el valor de las obligaciones contraídas por la entidad con terceros por concepto de la adquisición de bienes y/o servicios de proveedores nacionales e internacionales, en desarrollo de sus actividades. Amortización: es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible durante los años de su vida útil. Arrendamiento: es un acuerdo mediante el cual el arrendador cede al arrendatario, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o servicios. Asociación: el reconocimiento de los ingresos con contraprestación está asociado con los costos y gastos en los que se incurre para producir tales ingresos. Beneficios a corto plazo: pago liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esos beneficios. Beneficios a empleados: los beneficios a empleados comprenden todas las retribuciones que la entidad proporciona a sus trabajadores a cambio de sus servicios, incluyendo, cuando haya lugar, beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual. Estos beneficios abarcan tanto los suministrados directamente a los empleados, como los que se proporcionan a sus sobrevivientes, beneficiarios y/o sustitutos, según lo establecido en la normatividad vigente, en los acuerdos contractuales o en las obligaciones implícitas que dan origen al beneficio. Bienes de uso público, históricos y culturales: comprenden los bienes de uso público administrados por la entidad contable pública titular del derecho de dominio, destinados para el uso y goce de los habitantes del territorio nacional, orientados a generar bienestar social, incluidos los bienes construidos en virtud de la ejecución de contratos de concesión, así como los destinados a exaltar los valores culturales y preservar el origen de los pueblos y su evolución. Beneficios por terminación: generados en la finalización anticipada del contrato. Calificación del riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante una metodología técnica. Esta calificación será responsabilidad del apoderado de cada proceso. Cambios en políticas contables: cambios originados por la modificación al marco normativo para entidades de gobierno o cuando, en los casos específicos que éste lo permita, o la entidad considere pertinente un cambio de política que conlleve a la representación fiel y la relevancia de la información financiera. Cambio prospectivo: aplicar la nueva política contable en los nuevos periodos. Cambio retroactivo: re expresar los saldos de los activos, pasivos y patrimonio afectados bien sea por el cambio de una política contable o la identificación de un error.

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Viernes, 20 de abril de 2018

Comodato: aquel por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Comparabilidad: característica cualitativa que permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias entre partidas. Para que la información financiera sea comparable, elementos similares deben verse parecidos y elementos distintos deben verse diferentes. La comparabilidad de la información financiera no se mejora al mostrar elementos diferentes como similares ni viceversa. Comprensibilidad: la información está clasificada, caracterizada y presentada de forma clara y concisa. Conjunto completo de estados financieros: el conjunto completo incluirá lo siguiente: 1) Un estado de situación financiera; 2) Un estado de resultados; 3) Un estado de cambios en el patrimonio; 4) Un estado de flujos de efectivo; y 5) Notas a los estados financieros. Consolidado de hacienda e información pública (CHIP): es un sistema de información diseñado y desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Programa FOSIT, para que, con la adecuada reglamentación y estructura procedimental, canalice la información financiera, económica, social y ambiental de los entes públicos hacia los organismos centrales y al público en general bajo la administración y responsabilidad de la Contaduría General de la Nación. Control del activo transferido: se refiere a la capacidad de una entidad, de excluir o restringir el acceso de terceros a los beneficios económicos o al potencial de servicio de un activo. Contrato oneroso: es aquel en el cual la entidad preveía obtener utilidades, pero en su ejecución se evidencia que los costos inevitables para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato exceden los beneficios económicos que se espera recibir de él teniendo en cuenta los valores recuperables. Costo amortizado de un activo: corresponde al valor del activo inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo menos los pagos de capital e intereses menos cualquier disminución por deterioro del valor. Costo amortizado de un pasivo: corresponde al valor del pasivo inicialmente reconocido más el costo efectivo menos los pagos de capital e intereses. Costo de cumplimiento: el costo de cumplimiento representa la mejor estimación de los costos en que la entidad incurriría para cumplir las obligaciones representadas por el pasivo. Es un valor de salida no observable y específico para una entidad. Costo de desmantelamiento: es costo de retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. Costo de reposición: corresponde a la contraprestación más baja requerida para reemplazar el potencial de servicio restante de un activo o los beneficios económicos incorporados a este. El costo de reposición es un valor de entrada observable y específico para la entidad.

Costo por servicio presente: es el incremento en el valor presente de la obligación por beneficios a los empleados que procede de servicios prestados por los empleados durante el periodo contable. Costo por servicios pasados: es el cambio en el valor presente de la obligación que se deriva de servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, el cual se origina en una modificación de los beneficios otorgados a los empleados. Costo re expresado: es la actualización del costo de los activos y/o pasivos con el fin de reconocer cambios de valor ocasionados por la exposición a fenómenos económicos exógenos. Costos: los costos son los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable, los cuales están asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos (con independencia de que, en el intercambio, se recuperen o no los costos) y que dan como resultado decrementos en el patrimonio. Costos de disposición: Costos que incluyen entre otros, costos de carácter legal, timbres y otros impuestos de la transacción similares, los costos de desmontaje o desplazamiento del activo, así como todos los demás costos incrementales para dejar el activo en condiciones para la venta. Costos directos iniciales para el arrendatario: son aquellos directamente imputables a la negociación del arrendamiento, es decir, los costos que el arrendatario habría evitado de no haber realizado el acuerdo. Contrato oneroso: es aquel en el cual la entidad preveía obtener utilidades, pero en su ejecución se evidencia que los costos inevitables para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato exceden los beneficios económicos que se espera recibir de él teniendo en cuenta los valores recuperables. Cuentas por pagar: las cuentas por pagar son las obligaciones adquiridas por la entidad contable pública con terceros, relacionadas con sus operaciones en desarrollo de funciones de cometido estatal. CUN: Cuenta única Nacional. El sistema de cuenta única nacional es el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administración y giro serán establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas orgánicas del presupuesto. Créditos judiciales: representa el valor de las obligaciones por concepto de fallos en contra de la entidad, debidamente ejecutoriados, así como los mandamientos ejecutivos, conciliaciones administrativas y otras órdenes judiciales falladas a favor de terceros y originadas en litigios de carácter civil, laboral o administrativo. Depreciación: es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo a lo largo de la vida útil en función del consumo de los beneficios económicos futuros o de potencial de servicio.

Desarrollo: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. Deterioro acumulado de propiedades, planta y equipo y/o intangibles: representa el valor acumulado por la pérdida del potencial de servicio o de los beneficios económicos futuros de las propiedades, planta y equipo y/o activos intangibles cuando el valor en libros excede el valor del servicio recuperable, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación. Deterioro de los activos: Es un mecanismo para lograr el valor más apropiado de los mismos, en la medida en que se incorpora en la valoración las expectativas de pérdidas por condiciones del entorno o internas de la entidad, que no siempre están bajo su control. Deterioro del valor de un activo no generador de efectivo: Es la pérdida en su potencial de servicio, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación. Deterioro de valor: Pérdida en los beneficios económicos futuros o potencial de servicio de un activo, adicional y por encima al reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos o potencial de servicio futuros a través de la depreciación (amortización). Devengo: los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden, con independencia del instante en que se produce el flujo de efectivo o equivalentes al efectivo que se deriva de estos, es decir, el reconocimiento se efectúa cuando surgen los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incide en los resultados del periodo. DGCPTN: Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Colombia. Efectivo: comprende tanto las cajas menores como los depósitos bancarios a la vista. Se reconoce con el valor de los recursos de liquidez inmediata en caja, cuentas corrientes, de ahorro y fondos en dinero y equivalentes a dinero o asimilables, operaciones relacionadas con el recaudo de los ingresos y giro a los beneficiarios finales que se deriven de las obligaciones adquiridas para el desarrollo de las funciones de la entidad y los recursos provenientes del crédito externo, donaciones u otros recaudos con destinación específica, que deben ser utilizados por la entidad para la elaboración de los estados financieros bajo Resolución 533. Efectivo restringido: representa el valor de los fondos en efectivo y equivalentes al efectivo que no están disponibles para su uso inmediato o posterior por parte de la entidad bien sea por restricciones legales o económicas. Los flujos de efectivo no incluyen ningún movimiento entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la gestión de efectivo de la entidad más que de sus actividades de operación, de inversión o financiación. Así mismo no hacen parte del

efectivo los recursos disponibles en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional a través de la Cuenta Única Nacional a pesar que, aunque siendo fuente de financiación de los gastos de operación de la entidad, su recaudo y disposición son efectuados por un tercero. Equivalentes al efectivo: son inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente convertibles en efectivo y están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Por tanto, una inversión será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento próximo es decir tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco que formen parte integral de la gestión del efectivo de la entidad se incluirán como componentes del efectivo y equivalentes. Entidad en marcha: se refiere a la permanencia en el futuro de la entidad. Errores de periodos anteriores: los errores son las omisiones e inexactitudes que se presentan en los estados financieros de la entidad, para uno o más periodos anteriores; los errores del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que se autorice la publicación de los estados financieros. En caso de errores de periodos anteriores que sean materiales, la entidad re expresará de manera retroactiva la información comparativa afectada por el error. Esencia sobre forma: las transacciones y otros hechos económicos se reconocen atendiendo a su esencia económica, independientemente de la forma legal que da origen a los mismos. Estado de situación financiera: es un estado financiero que presenta la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio de una entidad en una fecha específica. Estado de resultado: es un estado financiero que presenta las partidas de ingresos, gastos y costos de la entidad, con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo. Estado de cambios en el patrimonio: es un estado financiero que presenta las variaciones de las partidas del patrimonio en forma detallada, clasificada y comparativa entre un periodo y otro. Estado de flujos de efectivo: es un estado financiero que presenta los fondos provistos y utilizados por la entidad en desarrollo de sus actividades de operación, inversión y financiación, durante el periodo contable. Los flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. Estados financieros: representación estructurada de la situación financiera, estado de resultados, estado de cambio en el patrimonio, está de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros de una entidad. Estimaciones contables: es un mecanismo utilizado por la entidad para medir un hecho económico que, dada la incertidumbre inherente al mismo, no puede medirse con precisión, sino que solamente puede estimarse.

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7Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

Estipulaciones con condiciones: es el tipo de estipulación, en el que se requiere que la entidad receptora de los recursos, los use o destine a una finalidad particular y si esto no ocurre, dichos recursos se devuelven a la entidad que los transfirió, quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigible la devolución. Estipulaciones con restricciones: es el tipo de estipulación, en el que se requiere que la entidad receptora de los recursos, los use o destine a una finalidad particular, sin que ello implique que dichos recursos se devuelvan al cedente en el caso de que se incumpla la estipulación. Expectativa válida: posibilidad creada por la entidad frente a terceros, de aceptación de una obligación por parte de la misma. En este caso, el acuerdo debe haber sido comunicado a los afectados de manera específica y explicita, no debe transcurrir un largo periodo antes de que la entidad cumpla con los compromisos asumidos, o el cumplimiento de estos se debe realizar en corto tiempo. Firmeza de un acto administrativo: es un aspecto fundamental para que este pueda ser ejecutado por la autoridad competente. Un acto administrativo queda en firme cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 1) Cuando contra él no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso; 2) Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos; 3) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si éstos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos; 4) Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos; o 5) Desde el día siguiente al de la protocolización del silencio administrativo positivo. Gastos: los gastos son los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable (bien en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos) que dan como resultado decrementos en el patrimonio y no están asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos, ni con la distribución de excedentes. Hechos ocurridos después del periodo contable: son todos aquellos eventos, favorables o desfavorables, que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. Hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste: son aquellos hechos que proporcionan evidencias de las condiciones existentes al final de dicho periodo. Información completa: incluye toda la información necesaria para que un usuario comprenda el hecho que está siendo representado, y todas las descripciones y explicaciones pertinentes.

Importe en libros: es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación financiera, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo. Importe depreciable: es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. Impuestos, contribuciones y tasas por pagar: representa el valor de las obligaciones a cargo de la entidad por concepto de impuestos, contribuciones y tasas, que se originan en las liquidaciones privadas y sus correcciones, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme. Ingresos: los ingresos son los incrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable (bien en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como salidas o decrementos de los pasivos) que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con los aportes para la creación de la entidad. Ingresos por transferencias: corresponde a ingresos por transacciones sin contraprestación recibidos de terceros, por conceptos tales como: recursos que recibe la entidad de otras entidades públicas, condonaciones de deudas por partes de terceros, entre otros. Interés sobre el pasivo: es el cambio que la obligación experimenta por el paso del tiempo. Investigación: Es todo aquel estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. Mantenimiento de un activo: erogaciones en que incurre la entidad con el fin de conservar la capacidad normal de uso del activo. No compensación: no se reconocen ni se presentan partidas netas como efecto de compensar activos y pasivos del estado de situación financiera, o ingresos, gastos y costos que integran el estado de resultados. Notas a los estados financieros: las notas son descripciones o desagregaciones de partidas de los estados financieros presentadas en forma sistemática. Obligaciones contingentes: son aquellas obligaciones en virtud de las cuales una entidad debe pagar una suma de dinero a un tercero por la ocurrencia de un evento futuro e incierto. Obligaciones contingentes judiciales: obligaciones pecuniarias sometidas a condición generadas por procesos judiciales en curso, laudos arbitrales. Operaciones de enlace - Devoluciones de ingresos: valor de las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la Dirección de Gestión Crédito Publico del Tesoro Nacional. Operaciones interinstitucionales: corresponde a los fondos recibidos por la entidad, para el desarrollo de sus funciones misionales. Incluye las operaciones de enlace y las operaciones sin flujo de fondos.

Operaciones interinstitucionales - fondos recibidos: constituyen la principal fuente de ingresos y representa el valor de los recursos recibidos en dinero o títulos de la Dirección del Tesoro Nacional, para gastos de funcionamiento e inversión. Oportunidad: tener, a tiempo, información disponible para los usuarios con el fin de que pueda influir en sus decisiones. Cierta información puede continuar siendo oportuna durante bastante tiempo después del cierre del periodo contable porque, por ejemplo, algunos usuarios pueden necesitar identificar y evaluar tendencias, así como analizar información financiera de un periodo anterior. Otros beneficios a largo plazo: el pago no se liquidará en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en los que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esos beneficios. Pasivo contingente: corresponde a una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada solo si llegan a ocurrir o si no llegan a ocurrir uno o más sucesos futuros inciertos que no estén enteramente bajo el control de la entidad. Al evaluar si existe o no una obligación presente, la entidad se basa en la información disponible al cierre del periodo para establecer si existe la probabilidad de tener o no la obligación; si es mayor la probabilidad de no tenerla, no hay lugar al reconocimiento de un pasivo. Se considera que existe una obligación presente cuando la entidad evalúa que tiene poca o ninguna alternativa de evitar la salida de recursos. Pasivos: un pasivo es una obligación presente producto de sucesos pasados para cuya cancelación, una vez vencida, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio. Patrimonio: el patrimonio comprende el valor de los recursos públicos (representados en bienes y derechos) deducidas las obligaciones, que tiene la entidad para cumplir las funciones de cometido estatal. Periodo contable: el periodo contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Pérdida por deterioro: es el exceso del valor en libros de un activo sobre su valor recuperable. reconocimiento y pago de prestaciones periódicas. Políticas contables: son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros. Pretensiones determinadas: se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o demanda. Pretensiones indeterminadas: se solicita el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o demanda. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas en las que se solicita el

Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso en contra de la entidad. Provisión contable: pasivo a cargo de la entidad que está sujeto a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. Recursos a favor de terceros: representa el valor de los recursos recaudados, que son de propiedad de otras entidades públicas, entidades privadas o personas naturales, siempre que la entidad tenga el derecho de cobro o de retención de dichos recursos. Relevancia: información financiera es relevante capaz de influir en las decisiones que han de tomar sus usuarios. La información financiera influye en los usuarios si es material y si tiene valor predictivo, valor confirmatorio, o ambos. Reparaciones: erogaciones en que incurre la entidad con el fin de recuperar la capacidad normal de uso del activo. Retención en la fuente e impuesto de timbre: representa el valor que recaudan los agentes de retención, de todos los pagos o abonos en cuenta que realicen, excepto cuando no deben hacerlo por expresa disposición legal. Reestructuración: programa de actuación, planificado y controlado por la administración de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo en el alcance o la manera en que la entidad lleva a cabo sus actividades. Este tipo de programas puede abarcar uno o varios de los siguientes sucesos: 1) Terminación o disposición de una actividad o servicio; 2) cierre de una sucursal, terminación de las actividades de la entidad en una localidad o región específica, o la reubicación de las actividades de una región a otra; 3) cambios en la estructura administrativa; y 4) reorganizaciones importantes que tienen un efecto significativo en la naturaleza y enfoque de las operaciones de la entidad. Representación fiel: representar la información financiera fielmente de los hechos económicos. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno es completa, neutral, y libre de error significativo. Siniestro: es en la terminología de empresas de seguros, la ocurrencia de un suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador. Las mismas en la mayor parte de los casos es el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse también de una prestación de servicios, asistencia médica, jurídica, reparación de un daño, entre otros. Transacción con contraprestación: es una situación de intercambio de activos y/o servicios monetarios o no monetarios, en la cual, dos o más entidades se entregan una contraprestación que equivale al valor de mercado del bien o servicio recibido.

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Tasa de condena esperada de pretensiones: valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida. Tasa de descuento aplicable a procesos jurídicos: factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en el caso de procesos jurídicos, para calcular el valor actual del capital futuro de la obligación a cargo de la entidad. La tasa de descuento que se utilizará en estos casos corresponde a la tasa vigente en el momento del registro, de los títulos TES cero cupones a 5 años en pesos que publica el Banco de la República. Transacción sin contraprestación: es una operación en la que no hay intercambio de activos y/o servicios, es decir, una de las partes no recibe nada; o si se presenta, una de las partes entrega un valor menor al del mercado del recurso recibido. Tasa incremental: es aquella en que incurriría el arrendatario si pidiera prestados los fondos necesarios para comprar el activo en un plazo y con garantías similares a las estipuladas en el contrato de arrendamiento. TES: títulos de tesorería que el Gobierno Central ofrece por medio de subastas, para financiar una parte de sus gastos o su déficit. Su característica fundamental es ser los activos de menor riesgo en el mercado. Existen dos tipos de títulos: los TES A, que son utilizados para cubrir el pasivo existente con el Banco de la República, y los TES B, destinados a la financiación de la Nación a través de apropiaciones presupuestales y operaciones temporales de tesorería del Gobierno Nacional. Tales títulos se subastan a uno, dos, tres y cinco años, por medio de un mecanismo de subasta holandesa. Se emiten títulos en pesos, dólares y UVR. Uniformidad: igualdad en los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación, de las cifras en los estados financieros, a través del tiempo. Valor de mercado: es el valor por el cual un activo puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Cuando el valor se obtiene en un mercado abierto, activo y ordenado, el valor de mercado puede ser un valor de entrada o de salida observable y un valor no específico para la entidad. Valor de mercado menos costos de venta: el valor de mercado es el valor por el cual un activo puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, para tal efecto el valor puede determinarse mediante proveedores de precios, de una entidad pública o privada o de una persona con la idoneidad necesaria para establecer precios. El valor del mercado será la mejor referencia, si se da alguna de las siguientes condiciones: 1) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; 2) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores o. para un determinado bien o servicio; 3) Los precios son

conocidos y fácilmente accesibles para el público; o 4) Se reflejan en transacciones reales, actuales y producidas con periodicidad. Valor del servicio recuperable: es el mayor valor entre el valor de mercado del activo menos los costos de disposición y el costo de reposición. Valor en libros: es el valor por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Valor en uso: equivale al valor presente de los beneficios económicos que se espera genere el activo, incluido el flujo que recibiría la entidad por su disposición al final de la vida útil. El valor en uso es un valor de salida no observable y específico para la entidad. El valor en uso es aplicable a los activos generadores de efectivo y refleja el valor que puede obtenerse de un activo a través de su operación y de su disposición al final de la vida útil. Valor neto de realización: el valor neto de realización es el valor que la entidad puede obtener por la venta de los activos menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta. Valor razonable de un activo: Es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Valor residual: es el valor estimado que la entidad podría obtener actualmente por la disposición del elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Verificabilidad: ayuda a asegurar, a los usuarios, que la información financiera representa fielmente los hechos económicos que pretende representar. Verificabilidad significa que diferentes observadores independientes y debidamente informados podrían alcanzar un acuerdo, aunque no necesariamente completo, sobre la fidelidad de la representación de una descripción particular. Para ser verificable, la información cuantificada no necesita ser una estimación única, también puede verificarse un rango de posibles valores y probabilidades relacionadas. Vida económica: periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios, o como la cantidad de unidades de producción o similares que uno o más usuarios esperan obtener de él. Vida útil: periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.

1.6 DOCUMENTOS ASOCIADOS

Instructivo 003 del 1 de diciembre de 2017 “Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2017-2018, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable”.

Instructivo 002 del 8 de octubre de 2015 “Instrucciones para la transición al Marco normativo para entidades de gobierno”.

Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las entidades de gobierno.

Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera de las entidades de gobierno.

1.7 REGISTROS ASOCIADOS GF-FO-06 Recibo de caja GF-FO-125 Saldos de oficiona almacén contabilidad (Pasaportes y visas anulados, utilizados y sin

utilizar). Libros principales Libros auxiliares Comprobantes Estados Financieros Estado de situación financiera al final del periodo contable. Estado de resultados del periodo contable. Estado de cambios en el patrimonio del periodo contable. Estado de flujos de efectivo del periodo contable. Notas a los estados financieros. Boletín diario de tesorería Extractos bancarios Informe de pagos de retenciones

Conciliaciones bancarias Factura Cuenta de cobro Contrato Estado de cuenta Oficio Memorando Reporte de movimientos diarios Reportes mensuales Informe mensual de activos fijos Certificación de los activos de propiedades, planta y equipo en uso permanente sin contraprestación.

1.8 SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación Sistema de Información Administrativo y de Recursos Humanos – SIAD Sistema de Inventario para la Gestión y Ubicación de Elementos en el Exterior – SIGUEME Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC. Sistema de Información del Servicio Exterior -SISE Sistema Integrado de Gestión.

1.9 DESARROLLO DEL DOCUMENTO

1.9.1 MARCO CONCEPTUAL De acuerdo con el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera de las entidades de gobierno, se debe de consultar el siguiente link http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/rcp1/rcp-niif/marco-normativo-entidades-

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gobierno/marco-conceptual/!ut/p/b1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOINzPyDTEPdQoMDTV3NDBwdjQx9XEKNjT09jIAKInErMDEwIU6_sYGJgYGFU5CZqY-TpYFnSHBIoJuvq5GFuRGJ9nua-xgbeAYFBLsEhpobO3ubE6kfB3A0IKTfSz8qPSc_CRhUfh75uan6BbmhoaERlY4AbDmPdg!!/dl4/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmtFL1o2XzA2T1I1VUZVU1E3UzgwQTVQTUEyNjIyMEU2/ , con el fin de aplicar la normatividad que rige el presente Manual de Politicas Contables. 1.9.2 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE La evaluación independiente del proceso contable será la que realicen las entidades de vigilancia y control. 1.9.3 GENERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LIBROS, COMPROBANTES Y SOPORTES CONTABLES La contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y la contabilidad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores operan bajo la plataforma del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, sistema administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que garantiza la seguridad y custodia de la información allí registrada. Dicho sistema permite generar libros principales y libros auxiliares. Además, como soporte para el registro de la información contable se cuentan con sistemas auxiliares en los cuales se controla la siguiente información: todo aquello relacionado con la nómina y prestaciones sociales, entro otros, en el Sistema de Información Administrativo y de Recursos Humanos - SIAD; el manejo del almacén e inventarios en el SIAD y en el Sistema de Inventario para la Gestión y Ubicación de Elementos en el Exterior - SIGUEME; los ingresos y/o egresos por el mantenimiento de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior en el sistema SISE; y los recaudos por actuaciones consulares de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC. Los comprobantes y soportes corresponden a los son documentos que generan hechos económicos y financieros que son base para el registro de la información financiera y contable.

1.9.4 ACTUALIZACIÓN AL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Las políticas establecidas serán revisadas para ser modificadas y publicadas cuando se produzcan cambios en la normatividad, en la estructura organizacional, en los sistemas de información o procedimientos y demás condiciones y necesidades existentes. Las modificaciones al presente manual serán llevadas a cabo por la Dirección Administrativa y Financiera, previa recomendación presentada por parte del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, las cuales serán informadas al área competente para su cambio y publicación. Para efectos de modificar o crear una política es conveniente socializar con las áreas involucradas, esto con el fin de agilizar los procesos y garantizar su aplicación acorde a la realidad de la operación. Es necesario verificar la política con el marco legal existente y comprobar que no contradiga ninguna de las disposiciones vigentes, para esto también es muy importante apoyarse en el Sistema Integrado de Gestión.

2. POLÍTICAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2.1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros reflejarán la situación económica y financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en un periodo contable determinado, para tomar y evaluar sus decisiones. 2.1.1 Estados financieros Se presentará al menos al final del periodo contable y de forma uniforme y comparativa con los del periodo inmediatamente anterior (salvo el primer año). Estarán conformados por: 1. Estado de situación financiera al final del periodo contable. 2. Estado de resultados del periodo contable. 3. Estado de cambios en el patrimonio del periodo contable. 4. Estado de flujos de efectivo del periodo contable. 5. Notas a los estados financieros.

2.1.2 Identificación y estructura de los estados financieros Se diferenciará cada estado financiero y las notas, de cualquier otro tipo de información que presente y para ello tendrá en cuenta lo siguiente: a. El nombre de la entidad. b. El nombre del informe. c. La fecha del cierre del periodo al que correspondan los estados financieros o el periodo cubierto. d. La moneda de presentación es el peso colombiano (COP). A continuación, se resume la estructura de presentación de cada uno de los estados financieros:

Reporte Presentación Estado de situación financiera Distinción de partidas corrientes y no corrientes.

Estado de resultados Desglose de los ingresos, gastos y costos de las entidades.

Estado de cambios en el patrimonio Variaciones en el patrimonio de forma detallada, clasificada y comparativa de un periodo a otro

Estado de flujos de efectivo

Variaciones y movimientos de efectivo y sus equivalentes. Las actividades de operación se presentan por el método directo y las partidas que no generen registro en las cuentas de efectivo, como por ejemplo la tarifa fiscal, no serán incorporadas dentro de este estado, sin embargo, serán reveladas. El estado de flujo de efectivo será elaborado y presentado siempre y cuando sea obligatorio en el marco normativo, de lo contrario no se elaborará ni presentará.

Notas a los estados financieros

Descripciones o desagregaciones de partidas de los estados financieros presentados en forma sistemática. Acordes con los requerimientos establecidos en cada una de las políticas contables presentadas en este manual.

2.1.3 Estado de situación financiera El estado de situación financiera presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones; y la situación del patrimonio. 2.1.3.1 Información a presentar en el estado de situación financiera El estado de situación financiera comprenderá partidas que presenten como mínimo los siguientes grupos: a. Efectivo y equivalentes al efectivo. b. Cuentas por cobrar. c. Propiedades, planta y equipo. d. Activos intangibles. e. Otros activos. f. Cuentas por pagar. g. Provisiones. h. Pasivos por beneficios a los empleados. i. Capital Fiscal. j. Resultado de ejercicios anteriores. k. Resultado del ejercicio.

Se presentará, en el estado de situación financiera, partidas adicionales, encabezamientos y subtotales cuando la magnitud, naturaleza o función de estos sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera.

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Adicionalmente, se presentará en el estado de situación financiera, a continuación de los activos, pasivos y patrimonio, los saldos de las cuentas de orden deudoras y acreedoras contingentes, de control y fiscales. 2.1.3.2 Distinción de partidas corrientes y no corrientes

Se presentarán activos corrientes y no corrientes, así como pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en el estado de situación financiera, y se clasificará un activo o pasivo, como corriente cuando:

a. Espere realizar el activo (o liquidar el pasivo), o tenga la intención de venderlo, consumirlo o distribuirlo

en forma gratuita o a precios de no mercado en su ciclo normal de operación (este último es el tiempo que tarda en transformar entradas de recursos en salidas, en promedio, 12 meses); a menos que existan circunstancias particulares que determinen lo contrario como, por ejemplo, un deudor inmerso en un proceso de liquidación).

b. Espere realizar el activo (o liquidar el pasivo) dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros

c. Mantenga el activo principalmente con fines de negociación (bienes recibidos en dación de pagos y otros). d. El activo sea efectivo o equivalente al efectivo (como se define en este manual de política contable), a

menos que este se encuentre restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar un pasivo durante los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros.

e. No tenga un derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros.

2.1.4 Estado de resultados El estado de resultados presenta las partidas de ingresos, gastos y costos con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo. 2.1.4.1 Información a presentar en el estado de resultados En el estado de resultados, se presentará como mínimo lo siguiente:

a. Los ingresos sin contraprestación. b. Los ingresos con contraprestación. c. Los gastos de administración y operación. Adicionalmente, se presentará el resultado del periodo, así como, partidas adicionales, encabezamientos y subtotales, cuando la magnitud, naturaleza o función de estos sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender el rendimiento financiero. No se presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en el estado de resultados. Se presentará un desglose de los gastos utilizando una clasificación basada en su función. Según esta clasificación, como mínimo, se presentarán los gastos asociados a las funciones principales llevadas a cabo de forma separada. Igualmente, se revelará información adicional sobre la naturaleza de los gastos que incluya, entre otros, los gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los empleados. 2.1.4.2 Información a presentar en las notas Cuando las partidas de ingreso o gasto sean materiales, de acuerdo con el proceso interno establecido para su determinación, se revelará de forma separada, información sobre su naturaleza e importe. En todo caso, con independencia de la materialidad, se revelará de forma separada, las partidas de ingresos o gastos relacionadas con lo siguiente: a. Información adicional de los ingresos recibidos por parte de la Dirección General de Crédito Público y

Tesoro Nacional - DGCPTN, operaciones sin flujo de efectivo, indemnizaciones y/o recuperaciones, entre otros.

b. Ingresos por venta de bienes y Servicios, en caso de existir. c. Ingresos y gastos financieros. d. Beneficios a los empleados. e. Depreciaciones y amortizaciones de activos. f. Deterioro del valor de los activos, reconocidos o revertido durante el periodo contable. g. Información adicional de gastos administrativos y de operación.

2.1.5 Estado de cambios en el patrimonio El estado de cambios en el patrimonio presenta las variaciones de las partidas del patrimonio en forma detallada, clasificada y comparativa entre un periodo y otro. 2.1.5.1 Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio

El estado de cambios en el patrimonio incluirá la siguiente información: a. Cada partida de ingresos y gastos del periodo que se hayan reconocido directamente en el patrimonio,

según lo requerido por otras normas, y el total de estas partidas. b. Los aumentos de capital fiscal y las variaciones de esta cuenta, derivadas de las reclasificaciones que

establece la normativa vigente. c. El resultado del periodo. d. Los efectos de la aplicación o re expresión retroactiva reconocidos de acuerdo con la norma de políticas

contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores, para cada componente de patrimonio.

2.1.5.2 Información a presentar en las notas El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores presentarán, para cada componente del patrimonio, la siguiente información: a. El valor de los incrementos de capital y la destinación de los excedentes financieros. b. El saldo de los resultados acumulados al inicio y al final del periodo contable, y los cambios durante el

periodo. c. Una conciliación entre los valores en libros al inicio y al final del periodo contable para cada componente

del patrimonio, informando por separado cada cambio.

2.1.6 Estado de flujos de efectivo El estado de flujos de efectivo será elaborado y presentado siempre y cuando sea obligatorio en el marco normativo, de lo contrario no se elaborará ni presentará. Las actividades de operación se presentan por el método directo y las partidas que no generen registro en las cuentas de efectivo, como por ejemplo la tarifa fiscal, no serán incorporadas dentro de este estado, sin embargo, serán reveladas. Cuando el total de los recursos asignados sean administrados a través de la Cuenta Única Nacional - CUN por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN, no se deberá elaborar el estado de flujos de efectivo. 2.1.6.1 Información a presentar en el estado de flujos de efectivo Para la elaboración y presentación del estado de flujos de efectivo, se realizará una clasificación de los flujos de efectivo del periodo en actividades de operación, de inversión y de financiación, atendiendo la naturaleza de estas. 2.1.6.2 Actividades de operación Son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos y aquellas que no puedan calificarse como de inversión o financiación. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes: a. Los recaudos en efectivo procedentes de las cuentas por cobrar. b. Los pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios; seguros por primas y

prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas si en algún momento están a cargo de la entidad.

c. Los pagos en efectivo a los empleados. d. Los pagos por concepto de impuestos. e. Los recaudos o pagos en efectivo derivados de la resolución de litigios.

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Los flujos de efectivo derivados de las actividades de operación se presentarán por el método directo, según el cual se presentan, por separado, las principales categorías de recaudos y pagos en términos brutos.

2.1.6.3 Actividades de inversión

Son las actividades relacionadas con la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas como equivalentes al efectivo. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes:

a. Los pagos en efectivo por la adquisición de propiedades, planta y equipo; de activos intangibles y de otros

activos a largo plazo, incluidos aquellos relacionados con los costos de desarrollo capitalizados y las propiedades, planta y equipo construidas para sí misma.

b. Los recaudos en efectivo por ventas de propiedades, planta y equipo - Inmuebles. c. Los anticipos de efectivo y préstamos a terceros. d. Los recaudos en efectivo derivados del reembolso de anticipos. 2.1.6.4 Actividades de financiación Son las actividades, si se llegarán a presentar, aquellas que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados si fuere el caso.

2.1.6.5 Información a presentar en las notas Se revelará la siguiente información: a. Los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo (cuando aplique). b. Una conciliación de los saldos del estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes en el estado

de situación financiera; sin embargo, no se requerirá que presente esta conciliación si el importe del efectivo y equivalentes al efectivo presentado en el estado de flujos de efectivo es idéntico al importe descrito en el estado de situación financiera.

c. Cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado (uso está restringido).

d. Las transacciones de inversión o financiación que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo.

e. Un informe en el cual se desagregue, por un lado, la información correspondiente a cada uno de los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo y, por el otro, la información correspondiente a recursos de uso restringido en forma comparativa con el periodo anterior.

f. Las partidas de cada actividad que no tienen un registro directo en las cuentas bancarias, pero que, sin embargo, son partidas relevantes para la financiación del gasto de operación de la entidad (cuota de auditaje), beneficiario final, cruce de cuentas y todo lo demás.

Se clasificará y revelará, de forma separada, los intereses y excedentes financieros pagados como flujos de efectivo por actividades de financiación, y los intereses, excedentes financieros como flujos de efectivo por actividades de inversión si llegare a presentarse. 2.1.7 Notas a los estados financieros Las notas son descripciones o desagregaciones de partidas de los estados financieros presentadas en forma sistemática. 2.1.7.1 Estructura de las Notas Se revelará en las notas a los estados financieros lo siguiente: a. Información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y de las políticas

contables específicas utilizadas. b. Información requerida por las normas que no se haya incluido en otro lugar de los estados financieros. c. Información comparativa mínima respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los

estados financieros, cuando sea relevante para entender los estados financieros del periodo corriente. d. Información adicional que sea relevante para entender los estados financieros y que no se haya

presentado en estos. Se presentarán las notas de forma sistemática; para tal efecto, referenciará cada partida incluida en los estados financieros con cualquier información relacionada en las notas.

2.1.7.2 Revelaciones

Se revelará la siguiente información: a. La información relativa a su naturaleza jurídica y funciones de cometido estatal. Para tal efecto, indicará

su denominación; su naturaleza y régimen jurídico, indicando los órganos superiores de dirección y administración, y entidad a la cual está adscrita o vinculada, cuando sea el caso; su domicilio y la dirección del lugar donde desarrolla sus actividades; una descripción de la naturaleza de sus operaciones y de las actividades que desarrolla con el fin de cumplir con las funciones de cometido estatal asignadas; y los cambios ordenados que comprometen su continuidad como supresión, fusión, escisión o liquidación.

b. La declaración explícita y sin reservas del cumplimiento del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual hace parte integral del Régimen de Contabilidad Pública.

c. Las bases de medición utilizadas para la elaboración de los estados financieros y las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros, en el resumen de políticas contables significativas.

d. Los juicios, diferentes de aquellos que involucren estimaciones, que la administración haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas.

e. Los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en las estimaciones realizadas al final del periodo contable, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de su naturaleza y su valor en libros al final del periodo contable.

f. Las limitaciones y deficiencias generales de tipo operativo o administrativo que tienen impacto en el desarrollo normal del proceso contable o en la consistencia y razonabilidad de las cifras.

La información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que aplica para gestionar el capital. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores elaborarán de acuerdo con la periodicidad los siguientes estados contables básicos:

Mensual: Balance General (estado de situación financiera) y estado de resultados. Trimestral: Se elaborarán los reportes conforme a los requerimientos de la Contaduría General de la Nación, e igualmente se elaborará el balance general (estado de situación financiera) y el estado de resultados. Se acompañarán de la certificación a los estados contables, suscrita por el representante legal y contador de la entidad. 2.1.8 Publicación de la información contable El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores publicarán los estados contables en página web, así como al interior de la entidad en el medio dispuesto para ello. 2.2 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO El efectivo comprende los recursos de liquidez inmediata que se registran en las cajas menores, bancos y Cuenta Única Nacional - CUN. 2.2.1 Áreas responsables en la aplicación

La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

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12 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

Responsable Actividad

Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores y Tesorero del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Validar los tipos de conceptos que hacen parte de los rubros efectivo y equivalente al efectivo.

Informar las revelaciones pertinentes para su inclusión en las notas relacionadas.

Depurar y aclarar las partidas efectivo a cargo del área, indicando los casos especiales.

Trasladar los recursos propios a la Cuenta Única Nacional - CUN.

Registrar los extractos bancarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.

Gestionar los recursos ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN de las obligaciones que serán canceladas a través de las cuentas bancarias, principalmente por conceptos como nómina, sentencias, conciliaciones, entre otros.

Elaborar el Boletín diario de tesorería, para la revisión contable.

Enviar el archivo de información del pago de las retenciones a contabilidad por terceros.

Contador del Ministerio de Relaciones Exteriores y Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Recibir el Boletín diario de tesorería, los extractos bancarios y el informe de pagos de retenciones, para revisión y registros contables, si es del caso.

Realizar las conciliaciones bancarias de las partidas de efectivo.

2.2.2 Reconocimiento

El efectivo se reconoce cuando se recibe. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores analizarán la naturaleza y el alcance de la restricción que pesa sobre el uso del recurso y la disponibilidad, es decir, el mayor o menor grado de aplicación de los fondos en su destinación correspondiente de forma inmediata. El Ministerio de Relaciones Exteriores ejecuta recursos de la Nación con situación de fondos que se manejan en cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN para atender Gastos de Personal, Gastos Generales y Transferencias Corrientes. Los recursos que el Ministerio de Relaciones Exteriores maneja en sus cuentas bancarias, en gran proporción, corresponden a los solicitados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN, a través del SIIF Nación mediante traslados a pagaduría, con el fin de efectuar pago de nóminas, locales, aportes voluntarios, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, embargos, impuestos retenidos y asignaciones de partidas a las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior. Para los conceptos liquidados en divisa (nómina de la planta externa, locales y asignaciones de partidas) se utilizan tasas de cambio estimadas para su equivalencia en pesos colombianos (COP), que posteriormente se ajustan a las tasas de compra que ofrece el mercado secundario el día de la negociación y la diferencia se devuelve a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN. El Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza, a través del SIIF Nación, los pagos a beneficiario final para que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN disperse los recursos y se efectúe el abono en cuenta. En cuanto a los pagos electrónicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, estos serán cancelados a través de las cuentas bancarias principalmente por conceptos como nómina, sentencias y conciliaciones, los cuales pueden ser devueltos por problemas en las cuentas bancarias de los destinatarios finales, tales como errores, cancelación y/o cambios de las mismas, momento en el cual se procede a reversar el registro contable mediante el cual se dio la cancelación del pasivo que lo originó.

El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores maneja recursos propios con situación de fondos, los cuales son el resultado de las actuaciones consulares en el exterior, gobernaciones y oficinas en Bogotá. Estos recaudos son girados a las cuentas bancarias en divisas, se registra el extracto bancario en divisa en forma diario en el SIIF Nación, el cual tiene en el sistema la Tasa Representativa del Mercado - TRM diaria y va alimentando el auxiliar detallado en pesos colombianos (COP). Los pagos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores se realizan a través de la Cuenta Única Nacional a beneficiario final, cuando se gira a las oficinas consulares se realiza transferencia a pagaduría, para realizar la transferencia en divisa. Los pagos en pesos colombianos (COP) del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores se realizan a través de la Cuenta Única Nacional - CUN a beneficiario final, cuando se realizan giros a las misiones de Colombia en el Exterior o viáticos por alternación en divisas, se realiza una orden de pago con medio de pago traslado a pagaduría con el fin que la cadena presupuestal disminuya el saldo en Cuenta Única Nacional - CUN en pesos colombianos (COP), mientras que la transferencia en divisas a beneficiario final se realice a través de las cuentas, tanto en dólares (USD) como en euros (EUR) que tiene disponible el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para dicho fin, de acuerdo a la instrucción recibida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN, desde la inclusión de la entidad en Cuenta Única Nacional - CUN. Para los pagos electrónicos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores por concepto de trámites no exitosos en pasaportes, visas o apostillas o que sean devueltos por problemas en las cuentas bancarias de los destinatarios finales, se procederá a reversar el registro contable que dio origen al pago del pasivo. Se reconocerá como efectivo y equivalentes los recursos monetarios controlados por el Ministerio de relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se medirán al costo o valor de la transacción; es decir, se reconocerá el valor del efectivo que verdaderamente sea abonado a las cuentas. Su medición se realizará en pesos colombianos (COP) que es la unidad de la moneda funcional de la entidad. De igual forma, los convertidos en la moneda en que indique la política de Conversión de Moneda Extranjera

para la transacción objeto del hecho económico, cuando haya lugar a ello. 2.2.3 Medición Posterior La medición posterior de los equivalentes al efectivo se realizará en pesos colombianos (COP). Toda transacción en moneda extranjera se reconocerá utilizando el peso colombiano. Los saldos o partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán a pesos colombianos (COP) utilizando la Tasa Representativa del Mercado - TRM de la fecha de cierre del mes respectivo. Con posterioridad al reconocimiento, el efectivo se mantendrá por el valor de la transacción. 2.2.4 Baja en Cuentas A continuación, se detallan algunas situaciones sobre las cuales podrá dar de bajas el efectivo y equivalentes al efectivo a: Con el valor correspondiente a los cheques devueltos que se trasladen a las acciones de cobro que

correspondan. El valor de los cheques girados, así como los retiros y traslados que efectué, por diferentes conceptos. El valor de las notas débito que expidan las entidades financieras por conceptos tales como gastos

bancarios, cheques devueltos o pagos de obligaciones financieras. El menor valor resultante de los ajustes por diferencia en cambio de los depósitos en moneda extranjera,

cuando a ello haya lugar. El valor del reintegro de los depósitos. El valor de los fondos cuya restricción de uso desaparezca. Con el valor correspondiente a órdenes de pago a beneficiario final.

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13Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

2.2.5 Revelaciones

El estado de flujos de efectivo informará acerca de los fondos provistos y utilizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de sus actividades de operación durante el periodo contable. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores presentará el estado de flujos de efectivo por el método directo, según el cual se muestran por separado las principales categorías de recaudos y pagos en términos brutos. Se deberá revelar, el importe de los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo significativos mantenidos que no están disponibles para ser utilizados (cuentas embargadas, fondos con una destinación específica, convenios, etc.). Revelará en las notas o presentará en los estados financieros, los saldos para cada categoría de efectivo por separado, el plazo de los equivalentes al efectivo, las tasas de interés en caso de que aplique y las condiciones en las cuales se tienen los equivalentes. El efecto de hechos posteriores que por su efecto hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes. Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico. 2.2.6 Presentación en los estados financieros

En el Estado de situación Financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo se presentarán como activos corrientes. 2.3 CUENTAS POR COBRAR Las cuentas por cobrar están representadas por el derecho a percibir efectivo por un monto, fijo o determinable, por parte de otra entidad o de un tercero.

Dentro de esta política se encuentran el manejo de las siguientes cuentas por cobrar, entro otras: a. Multas. b. Sanciones. c. Pago por cuenta de terceros. d. Responsabilidades. e. Recursos reintegrados a tesorerías. f. Intereses de mora g. Otras cuentas por cobrar

2.3.1 Áreas responsables en la aplicación La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

Responsable Actividad

Jefes de oficinas consulares en el exterior, gobernaciones y sedes en Bogotá

Enviar información de recaudos consulares los primeros 5 días calendario, los cuales son diligenciados en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC.

Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna Enviar información sobre los procesos a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Directora de Talento Humano Enviar información sobre los valores a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Contador del Ministerio de Relaciones Exteriores y Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Recibir, revisar, analizar y contabilizar en el SIIF Nación la información reportada por las diferentes áreas.

2.3.2 Reconocimiento Las cuentas por cobrar se reconocen por los derechos adquiridos a favor del Ministerio de relaciones Exteriores y a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocerá en la contabilidad todos aquellos valores que informen las oficinas consulares, gobernaciones y oficinas en Bogotá. Incluyen los derechos originados en transacciones sin contraprestación por pagos de lo no debido, sanciones económicas de tipo disciplinario, entre otros. Las cuentas por cobrar se clasificarán en la categoría de costo. 2.3.3 Medición La medición inicial de las cuentas por cobrar será por el valor a recibir, descrito en los informes, la respectiva factura, cuenta de cobro, GF-FO-06 recibo de caja, contrato, estado de cuenta o cualquier otro documento (oficio, memorando) con el que se pueda evidenciar la existencia de la cuenta por cobrar. 2.3.4 Posterior - Deterioro El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores al final de cada período evaluarán si existe evidencia objetiva del deterioro de las cuentas por cobrar; caso en el cual reconocerán dicho deterioro, si y sólo si, se ha verificado y documentado la existencia del mismo. Dentro de los indicios de deterioro a evaluar se encuentran: Situaciones económicas de los países donde se encuentren las misiones y oficinas consulares. Días de mora. Desmejoramiento de las condiciones crediticias del deudor. Quiebra, declarados en reestructuración o en proceso de liquidación. Incumplimiento en acuerdos de pago.

Una vez exista indicio, se debe proceder al cálculo de deterioro de las cuentas por cobrar, para esto se tendrá en cuenta:

1. Si se tienen cuentas por cobrar con entidades que entren en proceso de liquidación se deteriorarán enun 100% y se reclasificarán a cuentas de difícil cobro.

2. Para las demás cuentas por cobrar el cálculo del deterioro se realizará teniendo en cuenta las siguientesvariables:

a. Tasa de descuento (TES), emitida por el Banco de la República.b. Valor adeudado por la entidad sujeta de control o cualquier otro tercero.c. Tiempo: fecha estimada de pago de la cuenta por cobrar.

Sin embargo, solamente se aplicará dicha fórmula si es posible determinar de manera fiable el plazo en que se espera recuperar la cuenta por cobrar, en caso contrario la misma se deteriorará al 100%.

Con estas variables se podrá realizar el cálculo, como mínimo una vez al finalizar el cierre contable.

El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados de la misma (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido). Para el efecto, se utilizará, como factor de descuento la tasa de los TES que aplica con plazos similares.

El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del periodo.

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Las cuentas por cobrar de entidades que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, no serán objeto de deterioro puesto que están atadas a trámites presupuestales, salvo que la entidad no haya realizado las gestiones pertinentes para la asignación en el presupuesto, artículo 5° del Decreto 3361 de 2004. Deudas entre entidades estatales. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas. 2.3.5 Baja en cuentas Se dejará de reconocer una cuenta por cobrar cuando expiren los derechos, renuncie a ellos o cuando se transfieran los riesgos y ventajas inherentes a la misma. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros de la cuenta por cobrar y la diferencia entre éste y el valor recibido, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores dejará de reconocer las cuentas por cobrar cuando las oficinas consulares en el exterior, gobernaciones y oficinas en Bogotá realicen el recaudo o giro. Se dejará de reconocer la cuenta por cobrar y el ingreso por multas, sanciones, enajenación de activos, pago por cuenta de terceros, indemnizaciones, responsabilidades cuando se presenten las siguientes situaciones: 2.3.5.1 Los derechos expiren parcial o totalmente Cuando los organismos que conforman la administración, así como los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. consignen total o parcialmente en las cuentas que para tal efecto señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN. 2.3.5.2 Castigo de cartera Por los estudios y actos que genere la Oficina Asesora Jurídica Interna.

Se castigará la cartera a favor cuando sea de imposible recaudo; no obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para estos efectos, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales, determinadas por el apoderado: a. Prescripción. b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo

los derechos de cobro. e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Se declarará mediante acto administrativo o documento que prepare y presente el apoderado. Se dejará de reconocer una cuenta por cobrar cuando los derechos expiren, se renuncie a ellos o cuando los riesgos y las ventajas inherentes a la cuenta por cobrar se transfieran. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros de la cuenta por cobrar y la diferencia entre este y el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocerán separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos en la transferencia. Igualmente se dará de baja en cuentas, cuando eventualmente dicha cartera sea vendida o entregada en administración a Central de Inversiones S.A. - CISA. 2.3.6 Revelaciones Se revelará información relativa al valor en libros y a las condiciones de la cuenta por cobrar, tales como: a. Plazo. b. Tasa de interés y tipo. c. Vencimiento. d. Los terceros y el valor de los intereses registrados durante la vigencia por la mora en el pago.

Se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado. Adicionalmente, se revelará: a. Un análisis de la antigüedad de las cuentas por cobrar que estén en mora, pero no deterioradas al final

del periodo. b. Un análisis de las cuentas por cobrar que se hayan determinado individualmente como deterioradas al

final del periodo, incluyendo los factores que se haya considerado para determinar su deterioro. Así mismo, se informará cuando eventualmente dicha cartera sea vendida o entregada en administración a Central de Inversiones S.A. - CISA. 2.3.7 Presentación en los estados financieros 2.3.7.1 Estado de situación financiera Se clasificará y presentará como cuentas por cobrar corrientes si su vencimiento es inferior a 12 meses, o se tienen con el propósito de ser negociadas; en caso contrario, se clasificarán como cuentas por cobrar no corrientes. 2.3.7.2 Estado de resultados Se presentarán los ingresos sin contraprestación, gastos e ingresos por operaciones interinstitucionales, pérdidas por deterioro y bajas en cuenta, entre otras.

2.3.7.3 Estado de flujos de efectivo En el Estado de flujos de efectivo se presentarán como actividades de operación, en caso que los recursos ingresen a las cuentas propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de lo contrario no.

2.4 INVENTARIOS El inventario es la relación detallada, ordenada y valorada de bienes y existencias del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.4.1 Áreas responsables en la aplicación La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

Responsable Actividad

Almacenista

Registrar el ingreso de documentos valor (pasaportes y etiquetas de visas) en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC.

Enviar el Formato GF-FO-125 Saldos de Oficina Almacén - Clasificados por estados información libretas al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Realizar mensualmente arqueos de documentos de identificación (pasaportes y etiquetas de visas).

Recibir, revisar, analizar y contabilizar la información, para revisión y registros contables, si es del caso.

2.4.2 Reconocimiento El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocerá como inventarios aquellos activos adquiridos para la prestación del servicio de expedición de documentos de identidad, representados en los diferentes tipos de pasaportes y etiquetas de visas.

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15Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

2.4.3 Medición Inicial Los inventarios se medirán por el costo de adquisición. 2.4.3.1 Costo de Adquisición

El costo de adquisición de los inventarios incluirá el precio de compra. 2.4.3.2 Sistemas de Inventario Los inventarios se llevarán utilizando el sistema de inventario permanente. Para efectos de valorización y determinación del costo, se aplicarán los métodos de Primeras en Entrar Primeras en Salir (PEPS). 2.4.4 Medición Posterior Con posterioridad al reconocimiento inicial, los inventarios que se esperan comercializar se medirán al menor valor entre el costo y el valor neto de realización. El inventario será manejado y controlado a través del Grupo Interno de Trabajo de Almacén, donde se realizará el ingreso de la factura en cantidad y valor en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC. 2.4.5 Baja en cuentas Cuando se expida un documento de identificacion (pasaporte y etiqueta de visas) a los ciudadanos en la prestacion de servicios. Por la pérdida de documento de identificación (pasaporte y etiqueta de visa) se reconocerán como gasto en el resultado de periodo.

2.4.6 Revelaciones El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores revelará los principales conceptos que hacen parte del costo de adquisición. Además, se revelará lo siguiente: a. El valor de los inventarios en poder de las oficinas expedidoras a nivel nacional e internacional y terceros. b. El método de valuación utilizado. c. Las pérdidas por el valor de los inventarios reconocidos. d. El valor en libros de los inventarios que se lleven el valor de mercado menos los costos. 2.4.7 Presentación en los estados financieros 2.4.7.1 Estado de situación financiera Se reconocerán como activos corrientes, ya que la intención es venderlos o consumirlos en el ciclo normal de operación de cada vigencia. 2.4.7.2 Estado de resultado Se presentará el ingreso con contraprestación por la prestación de servicios por la expedición de documentos de identificación de los diferentes tipos de pasaportes y etiquetas de visas. 2.4.7.3 Estado de flujos de efectivo Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente en las transacciones que constituyen la principal fuente de ingreso de las actividades ordinarias de la entidad. 2.5 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores posee la titularidad de las propiedades, planta y equipo y es el que se encarga de comprar, vender, remodelar, realizar mejoras, mantenimiento, pago de servicios públicos, impuestos y tomador de las pólizas de aseguramiento. Esta política contable debe ser aplicada a: a. Terrenos. b. Construcciones y edificaciones. c. Equipos y máquinas de comedor, cocina. d. Equipos y máquinas de comunicación. e. Equipo de construcción. f. Equipo y máquinas para medicina. g. Equipos y máquinas de oficina. h. Equipo de transporte. i. Herramientas y accesorios. j. Mobiliarios y enseres. k. Equipo de computación. 2.5.1 Áreas responsables en la aplicación La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

Responsable Actividad

Almacenista

Registrar, controlar y custodiar los elementos catalogados como propiedades, planta y equipo, devolutivos y de consumo, en el Sistema de Información Administrativo y de Recursos Humanos - SIAD, en el cual se registran los ingresos, traslados y salidas de los elementos en mención.

Informar al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante reporte de movimientos diarios y reportes mensuales las vidas útiles y valores residuales que se asignarán para la medición posterior de las propiedades, planta y equipo. Para esto se apoyará en la información suministrada, entre otros, por: los proveedores, el personal del área que solicita la compra y las políticas internas.

Coordinar y reportar los resultados de la toma física al 100% de los inventarios.

Realizar los procesos de presentación de inventarios por medio del cual cada funcionario reporta los bienes que se encuentran a su cargo.

Informar mediante reporte de movimientos diarios y reportes mensuales al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores las bajas de elementos aprobadas en el Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles.

Informar al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante informe mensual de activos fijos, la condición general y específica de cada activo, según los lineamentos establecidos.

Reportar las pérdidas o siniestros que se determinen en la toma física de inventarios o cuando se produzcan.

Informar mediante reporte de movimientos diarios, reportes mensuales e informe mensual detallado del inventario (activos fijos) las compras que corresponden a mejoras o adiciones para que en el SIAD se realicen las modificaciones respectivas en la depreciación.

Directora de Gestión de Información y Tecnología

Suministrar al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores las vidas útiles y

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Viernes, 20 de abril de 2018

valores residuales que se asignarán para la medición posterior de los equipos de computación y comunicación, etc. Para esto se apoyará en la información suministrada, entre otros, por: los proveedores, el personal del área que solicita la compra y las políticas internas.

Diligenciar la evaluación de indicios de deterioro de los activos al final de cada periodo, para esto tendrá en cuenta las disposiciones de la política deterioro de los activos no generadores de efectivo.

Informar las compras que corresponden a mejoras o adiciones de equipos de cómputo y comunicación, etc. al almacenista.

Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Revisar junto con el almacenista la vida útil, el valor de depreciación, el valor del deterioro y el valor residual de los activos de propiedades, planta y equipo en uso y en bodega.

Realizar el arqueo físico de los bienes que son propiedades, planta y equipo que se encuentran en bodega.

Certificar al contador del Ministerio de Relaciones Exteriores los activos de propiedades, planta y equipo en uso permanente sin contraprestación, relacionando los movimientos y saldos mensuales.

Contador del Ministerio de Relaciones Exteriores

Revisar la certificación de los activos de propiedades, planta y equipo en uso permanente sin contraprestación.

Realizar los registros contables del caso. En todo caso, los encargados de las áreas de transportes y servicios administrativos, los jefes de misión y oficinas consulares, prestarán apoyo a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Gestión de Información y Tecnología en lo relacionado con la medición de las propiedades, planta y equipo; así como las

personas que tienen a cargo dichos bienes apoyarán el levantamiento del inventario físico, y demás instrucciones impartidas al respecto. 2.5.2 Reconocimiento Se reconocerán como propiedades, planta y equipo no generadores de efectivo, los activos tangibles, muebles o inmuebles, adquiridos por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la prestación de servicios y propósitos administrativos. No todos los bienes generalmente salen de una vez al servicio, por lo tanto, se reconocen en la contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores aquellos certificados mensualmente por el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores como bienes en uso permanente sin contraprestación. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es el que se encarga de comprar, vender, remodelar, realizar mejoras, mantenimiento, pago de servicios públicos, impuestos y tomador de las pólizas de aseguramiento. Las adiciones y mejoras efectuadas a las propiedades, planta y equipo se reconocerán como mayor valor de esta y en consecuencia afectará el cálculo futuro de la depreciación. Las adiciones y mejoras son erogaciones en que incurre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para aumentar la vida útil del activo. Serán el área de servicios administrativos junto con el almacenista, lo responsables de informar al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante los movimientos diarios que reflejan los ingresos de las adiciones y mejoras certificadas por los interventores de los contratos. Lo concerniente con las reparaciones y mantenimiento de las propiedades, planta y equipo, estos se reconocerán como gasto en el resultado del periodo, son erogaciones para conservar la capacidad normal de uso del activo. Las propiedades, planta y equipo se caracterizan porque no se esperan vender en el curso de las actividades ordinarias y se prevé usarlos durante más de un periodo contable.

Así mismo, se reconocerán los bienes de propiedad de terceros recibidos sin contraprestación de otras entidades del gobierno, que cumplan con la definición de propiedades, planta y equipo, esto es, que cumplan con alguna de las condiciones descritas anteriormente. Para el reconocimiento de las propiedades, planta y equipo en la contabilidad, cuya titularidad o comodato esté a cargo del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, no será necesario la suscripción de comodatos o contratos, si no que los mismos serán reflejados conforme a los movimientos contenidos en la certificación mensual que expida el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al contador del Ministerio de Relaciones Exteriores. El almacenista junto con los contadores del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, conciliarán los saldos mensualmente y reflejando en actas tal circunstancia. Los movimientos generados en el SIAD por las propiedades, planta y equipo, así como los valores presentados en la certificación que expide el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, son responsabilidad del almacenista y el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los bienes históricos y culturales, que cumplan con la definición de propiedades, planta y equipo, se reconocerán como tal; en caso contrario, se aplicará lo establecido en la normatividad para los bienes históricos y culturales. Para el reconocimiento inicial de los elementos que cumplen con la definición de propiedades, planta y equipo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

BIENES MUEBLES CRITERIO CANTIDAD CUANTÍA CARACTERÍSTICAS TRATAMIENTO

Mayor a 50 U.V.T. Activos mayor cuantía

Se reconocen como propiedades, planta y equipo y se deprecian de acuerdo a la política contable del grupo.

Menor o igual 50 U.V.T. Activos menor cuantía

Se registran como propiedades, planta y equipo y se deprecian a un (1) mes. Una vez depreciado el bien, se trasladará al módulo de SIAD (consumo con control). Los reconoce el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los terrenos sobre los que se construyan las propiedades, planta y equipo, se reconocerán por separado de la edificación. Cuando se trate de los terrenos en propiedades horizontales, el costo del terreno debe igualmente reconocerse de manera separada teniendo en cuenta el coeficiente de participación sobre el mismo; no obstante, si a juicio de expertos, se establece que la separación no es procedente, se deberá dejar constancia de tal situación y se revelará en las notas. Los cálculos y su resultado deben estar contenidos en los anexos a la certificación que expide mensualmente el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se define como contrato de comodato o préstamo de uso, aquel por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Los comodatos se harán a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto cuando por determinación de la administración lo deba hacer el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los bienes dados o recibidos en comodato serán controlados por el almacenista y el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus movimientos y saldos deberán estar contenidos en la certificación que expide mensualmente el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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17Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

2.5.3 Medición inicial Las propiedades, planta y equipo a nivel nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores se medirán por el costo, el cual comprende, entre otros, lo siguiente: el precio de adquisición; los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición; los honorarios profesionales; así como todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la entidad. Las propiedades, planta y equipo adquiridas en el exterior por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores se medirán por el costo (registro del valor de adquisición según factura remitida por la misión diplomática u oficina consular que da como resultado de tomar el valor unitario de cada elemento y aplicarle la tasa de cambio del día de la factura) que incluya los factores enunciados anteriormente para los bienes adquiridos a nivel nacional, a excepción de los impuestos indirectos como el IVA o impuesto al consumo, el cual por disposición legal (Convención de Viena de 1961) se recupera durante cada vigencia, salvo aquellos paises que no lo reconozcan. Las propiedades, planta y equipo se medirán por el costo, el cual comprende, entre otros sin limitarse a estos los siguientes:

COSTOS CAPITALIZA NO CAPITALIZA Los costos de transacción de compra. X

Gastos jurídicos específicos para la compra y/o construcción. X

Los aranceles (impuestos de importación). X

Impuestos indirectos no recuperables. X

Los costos de instalación y montaje. X

Honorarios de profesionales específicos del activo. X

Gastos de diseños alternativos que posteriormente fueron rechazados.

X

Costos de preparación del lugar para su ubicación física (generalmente si se va a empotrar el elemento).

X

Costos de beneficios a empleados directamente atribuibles a la construcción o adquisición del elemento.

X

Materiales. X Los intereses durante el periodo de construcción de un activo apto. X

Estudios de Factibilidad. X Costos relacionados con la selección de los diseños. X

Costos relacionados con la identificación de los sitios y el estudio de requisitos.

X

Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración.

X

Los intereses y otros costos después de que la propiedades, planta y equipo está disponible para su uso, incluso si aún no se utiliza.

X

Arrendamientos de propiedades en donde se desarrollan obras de construcción o montaje de activos.

X

Capacitación del personal para operar el activo. X

Costos de reubicación de equipos. X

Costos de retiro de equipos en la planta para permitir la instalación de los nuevos equipos.

X

La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento.

X

La rehabilitación del lugar sobre el que se encuentra. X

Costos relacionados con errores de diseño en un proyecto de construcción.

X

Cuando se incurra en una erogación distinta a la relacionada en la anterior tabla, se evaluará si ésta es un costo directamente atribuible a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración, en caso tal se reconocerá como mayor valor del activo, en caso contrario, la misma será un gasto del periodo, solo cuando sea el Ministerio de Relaciones Exteriores quien efectúa las erogaciones, de lo contrario será el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores quien califique y evalúe cada aspecto contenido en la tabla anterior, al momento de efectuar sus erogaciones. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de las propiedades, planta y equipo, y afectará la base de depreciación, lo cual lo registrará el Fondo Rotatorio, al momento del pago, si es quien paga.

Las propiedades, planta y equipo que se reciban en permuta se medirán por su valor de mercado. A falta de este, se medirán por el valor de mercado de los activos entregados y, en ausencia de ambos, por el valor en libros de los activos entregados. 2.5.4 Medición posterior

Después del reconocimiento, las propiedades, planta y equipo se medirán por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro del valor acumulado. 2.5.4.1 Depreciación La distribución sistemática del valor depreciable del activo a lo largo de la vida útil se llevará a cabo mediante el método de depreciación línea recta, este método será aplicado uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio incorporados en el activo.

Se dará inicio al reconocimiento de la depreciación de una propiedad, planta y equipo cuando esté disponible para el uso, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración de la entidad.

La depreciación se determinará sobre el valor del activo o sus componentes menos el valor residual y se distribuirá sistemáticamente a lo largo de su vida útil. El valor residual de la propiedad, planta y equipo es el valor final de un activo después de su depreciación y amortización, es decir al final de su vida útil, sin que llegue a cero en el valor registrado en libros y el bien siga en uso, se llevará a control administrativo en el aplicativo que la entidad disponga para tal fin.

La depreciación de un activo cesará cuando se produzca la baja en cuenta o cuando el valor residual del activo supere su valor en libros. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo ni cuando el activo sea objeto de operaciones de reparación y mantenimiento.

El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá como gasto en el resultado.

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Los terrenos no serán objeto de depreciación. 2.5.4.2 Vida útil La vida útil de una propiedad, planta y equipo es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo. se tendrán en cuenta los siguientes factores, entre otros, para determinar la vida útil de sus activos: a. La utilización prevista del activo. b. El desgaste físico esperado, que depende de factores operativos, tales como el programa de

reparaciones y mantenimiento, y el cuidado y conservación que se le da al activo mientras no se está utilizando.

c. Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como, las fechas de caducidad de los contratos de arrendamientos financieros relacionados.

d. La obsolescencia procedente de los cambios o mejoras técnicas ofrecidas en el mercado que afecten directamente el bien de acuerdo a sus características.

2.5.4.3 Valor residual El valor residual de una propiedad, planta y equipo es la cuantía estimada que se podría obtener actualmente por la disposición del activo, después de deducir los costos por tal disposición, si el activo ya hubiere alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Si se considera que durante la vida útil del activo se consumen sus beneficios económicos o su potencial del servicio en forma significativa, el valor residual puede ser cero; de lo contrario, se estimará dicho valor. Cuando estos valores son significativos se deben respaldar con un avalúo preparado por peritos independientes o por personas con la idoneidad para calcularlos. Se establecieron las siguientes vidas útiles y valores residuales por cada clasificación de propiedades, planta y equipo, no obstante, se podrá asignar vidas útiles diferentes a las establecidas si se presentan condiciones particulares de uso de los activos, tal decisión deberá ser revelada en las notas, así:

Grupo Vida Útil (años) Valor Residual

Equipos y máquinas de comedor, cocina 15 0% - 5% Equipos y máquinas de comunicación 10 0% - 5% Equipo y máquinas para medicina y odontología 15 0% - 5% Equipos y máquinas de oficina 20 0% - 5% Equipo de transporte 20 0% - 5% Herramientas y accesorios 20 0% - 5% Equipo de computación 5 0% - 5% Muebles e Inmuebles recibidos de terceros, que cumplen las condiciones para ser reconocidos como activo por parte el MRE

Según contrato o convenio No Aplica

Edificaciones 70 20% - 40%

Para el caso de los inmuebles, la vida útil será asignada de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC (Resolución 620 de 2008) a menos que se determine una vida útil diferente por condiciones particulares de uso o por la ubicación y normas que puedan regir.

Sin embargo, esta política estará sujeta al peritaje individual de los bienes, ya que los deméritos y afectaciones físicas varían en los diferentes lugares geográficos en donde se tengan estos bienes, particularmente podrían impactar más en unos que en otros, si se tiene en cuenta que la ubicación puede ser en Colombia o en los diferentes países en donde se tienen inmuebles al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares. La vida útil, el valor residual y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón del potencial de servicio. Para esto, el almacenista informará al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores cuáles elementos presentan un estado regular o malo, junto con el tiempo que se estiman utilizar por su condición, con el fin que el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de

Relaciones Exteriores realice los cambios en estimaciones contable e informe la Directora de Gestión de Información y Tecnología para que realice las modificaciones respectivas en el SIAD.

Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y corrección de Errores.

Para efectos de determinar el deterioro de una propiedad, planta y equipo, se aplicará lo establecido en la política de deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo.

Cuando se reciba de terceros alguna contraprestación por elementos que se encuentren deteriorados o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o cualquier otra circunstancia, no se reversará el deterioro reconocido a la fecha, sino que, por el contrario, se registrará como un ingreso en el momento en que la compensación sea exigible, pero está estará reportada por el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.5.4.4 Movilización de inmuebles Eventualmente, cuando se realicen transacciones de venta de bienes inmuebles al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA o quien haga sus veces, se aplicarán las disposiciones vigentes expedidas por la Contaduría General de la Nación, procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, razón por la cual se detallan los aspectos más relevantes: Es importante señalar que la movilización como tal la harán el almacenista y el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las decisiones que tome la administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.5.4.4.1 Inmuebles transferidos a CISA para ser reasignados a otra entidad pública o para ser comercializados

Si bien las normas vigentes establecieron que la transferencia de inmuebles a CISA se hace a título gratuito y mediante acto administrativo, estos bienes deben continuar reconociéndose como activos de la entidad que los transfiere, hasta tanto se reasignen a otras entidades públicas o se comercialicen. Lo anterior, teniendo en cuenta que la transferencia de la propiedad a CISA se hace con el fin de viabilizar y agilizar la movilización

de los activos, constituyéndose CISA en su calidad de colector de activos públicos, en el administrador de los bienes recibidos para cumplir la finalidad establecida legalmente.

Por lo anterior, se mantendrán reconocidos estos elementos en el grupo de propiedades, planta y equipo hasta tanto CISA los asigne o comercialice, este reconocimiento se da puesto que, aunque se transfiera los inmuebles, es esta quien tiene los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los mismos.

Cuando se realice la transferencia, se disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar.

Si la transferencia es a otra entidad de gobierno, se reconocerá un gasto por transferencias en la subcuenta 542307 - Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5423-Otras transferencias. Si la transferencia es a una empresa, se reconocerá un gasto por subvenciones en la subcuenta 542407 - Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5424 - Subvenciones.

Cuando se reciba un bien inmueble, bien sea de una entidad de gobierno o de una empresa, se incorporará y reconocerá un ingreso por transferencias en la subcuenta 442807 - Bienes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4428 - Otras transferencias, para la medición del bien inmueble recibido se tendrá en cuenta lo establecido en esta política respecto de las transferencias no monetarias.

Cuando se entreguen bienes inmuebles a CISA para su comercialización, se tendrá en cuenta lo siguiente para los reconocimientos contables: Una vez recibida la información sobre la comercialización del bien por parte de CISA, se registrará un débito en la subcuenta 138416 - Enajenación de activos de las cuenta 1384 - Otras cuentas por cobrar y un crédito en la subcuentas relacionadas con el bien transferido de las cuentas 1685 - Depreciación acumulada, 1695 - Deterioro acumulado de propiedades, planta y equipo, y crédito a la subcuenta que corresponda del grupo 16 de propiedad, planta y equipo, la diferencia se registrará en la subcuenta 480805 - Ganancia por baja en cuenta de activos no financieros o en la subcuenta 589019 - Pérdida por baja en cuenta de activos no financieros según corresponda.

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19Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

Cuando en cumplimiento de las normas sobre movilización de activos, y se deba reconocer los gastos asociados al bien recibido, esta debitará las subcuentas y cuentas relacionadas del grupo 51 - De administración y operación y acreditará las subcuentas y cuentas respectivas al grupo 24 - Cuentas por pagar. 2.5.4.5 Inventario físico Será realizado por el Grupo Interno de Trabajo de Almacén, tanto en planta interna como externa, con la periodicidad que se ordene para ello, conforme a las instrucciones que les impartan a los responsables de la tenencia y custodia. El almacenista reportará al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado y novedades del inventario.

El contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores realizará los registros y ajustes que sean necesarios, junto con el almacenista con el fin de garantizar la consistencia de las cifras registradas en la certificación mensual. 2.5.5 Baja en cuentas Un elemento de propiedad, planta y equipo se dará de baja cuando: a. No cumpla con los requisitos establecidos para que se reconozca como tal. b. Cuando se realice la venta del elemento o cuando la propiedad, planta y equipo queda permanentemente

retirada de uso y no se esperan beneficios económicos futuros por su venta o un potencial de servicio. c. Pérdida de bienes Las pérdidas o ganancias originadas en la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se calcularán como la diferencia entre el valor neto obtenido por la venta del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del período. El Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles determinará los elementos que dará de baja teniendo en cuenta algunos de los siguientes aspectos:

a. Bienes servibles no utilizables. b. Bienes no útiles por obsolescencia. c. Bienes no útiles por cambio o renovación de equipos. d. Bienes no útiles por cambios institucionales. e. Bienes inservibles por daño total - parcial. f. Bienes inservibles por deterioro histórico. g. Baja por perdida de bienes. 2.5.6 Revelaciones Requeridas

Se revelará para cada clase de propiedad, planta y equipo, los siguientes aspectos: a. Los métodos de depreciación utilizados. b. Las vidas útiles. c. El valor en libros y la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor

acumuladas, al principio y final del periodo contable. Una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, y cuyo informe preparado por el almacenista y el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores muestre por separado lo siguiente: Adquisiciones. Adiciones realizadas. Entrega a CISA o a quien haga las veces, para reasignación a otra entidad o comercialización. Retiros. Pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas. Depreciación.

d. El efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de los elementos de propiedades, planta y equipo.

e. El cambio en la estimación de la vida útil, del valor residual, así como el cambio en el método de depreciación.

f. El valor en libros de las propiedades, planta y equipo cuya titularidad o derecho de dominio tenga alguna restricción o de aquellas que estén garantizando el cumplimiento de pasivos.

g. La información de bienes que se hayan reconocido como propiedades, planta y equipo o que se hayan retirado, por la tenencia del control, independientemente de la titularidad o derecho de dominio, esta información estará relacionada con: nombre de la entidad de la cual se reciben o a la cual se entregan los bienes, el monto, la descripción, la cantidad y la duración del contrato, cuando a ello haya lugar.

h. Las propiedades, planta y equipo, adquiridas en una transacción sin contraprestación. i. La información sobre su condición de bien histórico y cultural, cuando a ello haya lugar. En todo caso, mes a mes se debe, por el medio más idóneo, ir construyendo la información anterior, con el fin de lograr tener un consolidado al cierre del ejercicio contable, que permita la preparación de las revelaciones, el cual debe ser alimentado, tanto por el almacenista como por el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así mismo, las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior colaborarán cuando se presente la necesidad de hacer peritaje o similares. 2.5.7 Presentación en los estados financieros 2.5.7.1 Estado de situación financiera Se presentará un único rubro correspondiente a las partidas de propiedades, planta y equipo, el cual contiene a su vez los siguientes grupos de bienes, entre otros: Terrenos. Edificios. Equipos y máquinas de comedor, cocina. Equipos y máquinas de comunicación. Equipo de construcción. Equipo y máquinas para medicina y odontología. Equipos y máquinas de oficina. Equipo de transporte. Herramientas y accesorios. Mobiliarios y enseres. Equipo de computación. Otras propiedades, planta y equipo.

Dichas partidas se presentan en el estado de situación financiera como activos no corrientes. 2.5.7.2 Estado de flujos de efectivo En lo referente a la presentación de las adquisiciones y venta de elementos de propiedades, planta y equipo, en el estado de flujos de efectivo se reflejarán dentro de Actividades de inversión. Dado que quien vende o adquiere es el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores no reflejará nada al respecto en caso tal. 2.5.7.3 Estado de resultados En lo referente a la presentación de las partidas de depreciación y deterioro de los elementos de propiedades, planta y equipo, estos se presentan en el Estado de resultado dentro de los gastos de administración y operación. Las pérdidas o ganancias originadas en la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se presentarán como un ingreso o gasto en el resultado del período. 2.6 BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES Corresponden a bienes, muebles o inmuebles, que tengan gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos.

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2.6.1 Áreas responsables en la aplicación La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

Responsable Actividad

Almacenista Registrar la adquisición de acuerdo al contrato o

acta de donación con sus debidos soportes y certificaciones de catalogación como bien histórico y cultural.

Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Revisar el registro de ingreso efectuado por el almacenista y clasificarlo según su cuenta contable.

2.6.2 Reconocimiento Se reconocerán como bienes históricos y culturales, los bienes tangibles controlados por la entidad, a los que se les atribuye, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos, y que, por tanto, la colectividad los reconoce como parte de su memoria e identidad. Para que un bien pueda ser reconocido como histórico y cultural, debe existir el acto administrativo que lo declare como tal y su medición monetaria sea fiable. No obstante, aquellos bienes que habiendo sido declarados como históricos y culturales, cumplan con las condiciones de uso administrativo para ser clasificados como propiedades, planta y equipo o bienes de uso público, se reconocerán en estas clasificaciones de activos y se les aplicará la norma que corresponda. Las restauraciones, adiciones o mejoras periódicas de un bien histórico y cultural se reconocerán como mayor valor de este. Por su parte, el mantenimiento y la conservación de los bienes históricos y culturales se reconocerán como gasto en el resultado del periodo. Los edificios declarados como bienes históricos y culturales tendrán carácter administrativo por ser utilizados

para las actividades diarias, tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, por lo tanto, junto con el terreno serán reconocidos en el grupo de propiedades, planta y equipo. Los bienes históricos y culturales que no cuenten con un acto administrativo que los declare como históricos, culturales o de patrimonio, serán clasificados como propiedades, planta y equipo. 2.6.3 Medición Inicial Los bienes históricos y culturales se medirán por el costo, el cual comprende, entre otros, lo siguiente: el precio de adquisición, los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior, los costos de instalación y montaje, los honorarios profesionales, así como todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones establecidas por la administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se adquiera un bien histórico y cultural en una transacción sin contraprestación, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso previsto. 2.6.4 Medición posterior Después del reconocimiento, los bienes históricos y culturales se medirán por el costo. No obstante, cuando al bien se le haya realizado una restauración, esta será objeto de depreciación. La depreciación es la distribución sistemática del valor depreciable de la restauración a lo largo de su vida útil en función del consumo del potencial de servicio. La depreciación iniciará cuando la restauración haya terminado. El cargo por depreciación se reconocerá como gasto en el resultado del periodo. La depreciación se determinará sobre el valor de la restauración y se distribuirá sistemáticamente a lo largo de su vida útil. La vida útil es el periodo durante el cual se espera fluya el potencial de servicio de la

restauración. Esta se determinará en función del periodo previsible que transcurrirá hasta que sea necesaria otra restauración de las mismas características. La distribución sistemática del valor depreciable de la restauración a lo largo de la vida útil se llevará a cabo mediante un método de depreciación que refleje el patrón de consumo del potencial de servicio. El método de depreciación establecido por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es línea recta y se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de consumo del potencial de servicio inherente a la restauración. La depreciación de la restauración cesará cuando se produzca la baja en cuentas de esta o del activo con el cual esté asociada. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso, ni cuando el activo sea objeto de mantenimiento. La vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo del potencial de servicio. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y corrección de Errores. 2.6.5 Baja en cuentas Un bien histórico y cultural se dará de baja cuando no cumpla con los requisitos establecidos para que se reconozca como tal. La pérdida originada en la baja en cuentas de un bien histórico y cultural se reconocerá como gasto en el resultado del periodo. Cuando un bien histórico y cultural sea objeto de una restauración, se reconocerá en el activo el costo de dicha restauración, previa baja en cuentas de la restauración anterior si esta se realizó sobre el mismo componente del bien. Esto se realizará con independencia de que el costo de la restauración anterior se haya identificado y depreciado previamente. De ser necesario, se utilizará el costo de la nueva restauración como indicador del costo de la anterior restauración.

2.6.6 Revelaciones El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores revelará la siguiente información sobre bienes históricos y culturales: a. El método de depreciación utilizado para la restauración. b. Las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizadas para la restauración. c. El valor en libros y la depreciación acumulada, al principio y final del periodo contable. d. Una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que muestre por

separado lo siguiente: adquisiciones, restauraciones, retiros, depreciación de la restauración y otros cambios.

e. El efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de bienes históricos y culturales. f. El cambio en la estimación de la vida útil de la restauración. g. Los bienes históricos y culturales adquiridos en una transacción sin contraprestación; y la información

cuantitativa física y cualitativa de los bienes históricos y culturales que no hayan sido reconocidos por falta de una medición monetaria confiable, tales como: cantidades, ubicación y estado de conservación.

2.6.7 Presentación en los estados financieros Se presentarán los bienes históricos y culturales como un activo no corriente en el estado de situación financiera. 2.7 ACTIVOS INTANGIBLES El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores posee activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para propósitos administrativos o para generar recursos; y se espera que sean utilizados durante más de un periodo contable. 2.7.1 Áreas responsables en la aplicación

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21Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

Responsable Actividad

Almacenista Registrar la adquisición de acuerdo al contrato o acta de donación con sus debidos soportes.

Directora de Gestión de la Información y Tecnología

Controlar y efectuar seguimiento del uso y actualización de las licencias y software de la entidad

Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Revisar el registro de ingreso efectuado por el almacenista y clasificarlo según su cuenta contable.

2.7.2 Reconocimiento Se reconocerán como activos intangibles, los recursos identificables de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales se tiene el control, espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio, y puede realizar mediciones fiables. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades de la entidad y se prevé usarlos durante más de un periodo contable. Un activo intangible es identificable cuando es susceptible de separarse de la entidad y, en consecuencia, venderse, transferirse, entregarse en explotación, arrendarse o intercambiarse, ya sea individualmente, o junto con otros activos identificables o pasivos con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga o no la intención de llevar a cabo la separación. Un activo intangible también es identificable cuando surge de acuerdos vinculantes incluyendo derechos contractuales u otros derechos legales. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores controla un activo intangible cuando puede obtener los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de los recursos derivados de este y puede restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios o a dicho potencial de servicio. Un activo intangible produce beneficios económicos futuros o potencial de servicio cuando:

a. Puede generar ingresos procedentes de la venta de bienes o servicios en los cuales se usa el activo intangible.

b. Puede generar rendimientos diferentes de los derivados del uso del activo por parte de la entidad. c. Le permite, a la entidad, disminuir sus costos o gastos de producción o de prestación de servicios, o d. Le permite, a la entidad, mejorar la prestación de los servicios. Cuando un activo esté conformado por elementos tangibles e intangibles, se determinará cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo con respecto al valor total del activo, con el fin de tratarlo como propiedades, planta y equipo o como activo intangible, según corresponda. Las adiciones y mejoras efectuadas a un activo intangible se reconocerán como mayor valor de este y, en consecuencia, afectarán el cálculo futuro de la amortización. Las adiciones y mejoras son erogaciones en que se incurre para aumentar la vida útil del activo, ampliar su capacidad productiva y eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o reducir significativamente los costos. 2.7.3 Medición inicial Los activos intangibles se medirán al costo, el cual dependerá de la forma en que se obtenga el intangible. 2.7.3.1 Activos intangibles adquiridos El costo de un activo intangible que se adquiere en forma separada estará conformado por el precio de adquisición, los aranceles de importación e impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición y cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor del activo intangible y afectará la base de amortización. 2.7.3.2 Activos intangibles generados internamente Los desembolsos que se realicen en la fase de investigación se separarán de aquellos que se realicen en la fase de desarrollo. Los primeros se reconocerán como gastos en el resultado del periodo en el momento en que se produzcan y los segundos formarán parte de los componentes del costo de los activos intangibles

desarrollados internamente, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento para la fase de desarrollo. Si no es posible separar los desembolsos en las fases de investigación y desarrollo, estos se tratarán como si se hubieran realizado en la fase de investigación. El costo de un activo intangible que surja en la fase de desarrollo estará conformado por todos los desembolsos realizados que sean directamente atribuibles y necesarios en la creación, producción y preparación del activo para que pueda operar de la forma prevista por la administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.7.4 Medición posterior Con posterioridad al reconocimiento, los activos intangibles se medirán por su costo menos la amortización acumulada, menos el deterioro acumulado. La amortización es la distribución sistemática del valor amortizable de un activo intangible durante su vida útil. Por su parte, el valor amortizable de un activo intangible es el costo del activo menos su valor residual. La amortización iniciará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El cargo por amortización de un periodo se reconocerá como gasto en el resultado de este, salvo que deba incluirse en el valor en libros de otros activos. La amortización acumulada de un activo intangible estará en función del valor residual, la vida útil y el método de amortización. El valor residual de un activo intangible es el valor estimado que se podría obtener por la disposición del activo intangible si el activo tuviera la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Este valor se determinará con referencia a un mercado o al compromiso que se haya pactado con un tercero. Para determinar el valor residual, se deducirán los costos estimados de disposición del activo. Se asumirá que el valor residual de un activo intangible es nulo o igual a cero si no existe un compromiso, por parte de un tercero, de comprar al final de su vida útil o si no existe un mercado activo para el intangible que permita determinar con referencia al mismo, el valor residual al final de la vida útil.

La vida útil de un activo intangible dependerá del periodo durante el cual se espere recibir los beneficios económicos o el potencial de servicio asociados al activo. Si no es posible hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se considerará que este tiene vida útil indefinida y no será objeto de amortización. La distribución sistemática del valor amortizable del activo a lo largo de la vida útil se llevará a cabo mediante un método de amortización que refleje el patrón de consumo esperado de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio derivados del activo. La amortización se efectuará mensual y se aplicará uniformemente en todos los periodos de acuerdo al tiempo fijado, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio incorporados en el activo. La amortización de un activo intangible cesará cuando se produzca la baja en cuestión o cuando el valor residual del activo supere su valor en libros. La amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar. El valor residual, la vida útil y el método de amortización se revisarán, como mínimo, al término del periodo contable y si existiera un cambio significativo en estas variables, se ajustarán paran reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con lo establecido en la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y corrección de Errores. Para efectos de determinar el deterioro de un activo intangible, la entidad aplicará lo establecido en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo o en la Norma de deterioro del Valor de los Activos no Generadores de Efectivo. La compensación procedente de terceros por elementos deteriorados de activos intangibles o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o abandonos se reconocerá como ingreso en el resultado del periodo en el momento en que la compensación sea exigible. 2.7.5 Baja en cuentas Un activo intangible se dará de baja cuando no cumpla con los requisitos establecidos para que se reconozca como tal. Esto se puede presentar cuando se dispone del elemento o cuando el activo intangible queda permanentemente retirado de uso y no se esperan beneficios económicos futuros por su disposición o un

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potencial de servicio. La pérdida o ganancia fruto de la baja en cuentas del activo intangible se calculará como la diferencia entre el valor neto obtenido por la disposición del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. 2.7.6 Revelaciones El Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo Rotatorio del Mnisterio de Relaciones Exteriores revelará, para cada clase de activos intangibles, lo siguiente: a. La vida útil o los porcentajes de amortización utilizadas. b. El método de amortización utilizado. c. La descripción de si las vidas útiles de los activos intangibles son finitas o indefinidas. d. Las razones para estimar que la vida útil de un activo intangible es indefinida. e. El valor en libros bruto y la amortización acumulada, incluyendo por deterioro del valor acumuladas, al

principio y final del periodo contable. f. El valor de la amortización de los activos intangibles reconocida en el resultado durante el periodo. g. Una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable que muestre por

separado lo siguiente: adiciones realizadas, disposiciones o ventas, adquisiciones, amortización, pérdidas por deterioro del valor y otros cambios.

h. El valor por el que se hayan reconocido inicialmente los activos intangibles adquiridos en una transacción sin contraprestación.

i. La descripción, valor en libros y periodo de amortización restante de cualquier activo intangible individual que sea significativo para los estados financieros de la entidad.

2.7.7 Presentación en los estados financieros 2.7.7.1 Estado de situación financiera Se clasificarán los activos intangibles como activos no corrientes, aquellos cuya vida útil sea inferior a 12 meses serán presentados como gastos del período contable.

2.7.7.2 Estado de flujos de efectivo Se presentarán los movimientos de los activos intangibles como actividades de inversión. 2.7.7.3 Estado de resultados En lo referente a la presentación de las partidas de amortización y deterioro, se presentarán como gastos de administración en el Estado de resultados. 2.8 DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO

Definir los criterios que se aplicarán para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de las pérdidas por deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo que cumplan con las condiciones de materialidad y que estén clasificados como: a. Propiedades, planta y equipo. b. Activos Intangibles (en caso que se tenga). c. Bienes históricos y culturales. 2.8.1 Áreas responsables en la aplicación La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

Responsable Actividad

Directora de Gestión de Información y Tecnología

Realizar las evaluaciones de indicios de deterioro de valor para los activos intangibles con vida útil finita.

Realizar el cálculo de deterioro de valor de los activos intangibles con vida útil indefinida y que aún

no se encuentren disponibles para su uso. Informar a la Dirección Administrativa y Financiera

de los activos intangibles en los que se evidencia indicios de deterioro y cálculos correspondientes.

Realizar la modificación en el SIAD para que efectúe el cálculo del deterioro de los activos.

Almacenista

Identificar las propiedades, planta y equipo que son objeto de análisis de evidencia de deterioro.

Realizar las evaluaciones de indicios de deterioro de valor de las propiedades planta y equipo, obtener el porcentaje de la evaluación y realizar el cálculo de deterioro de valor.

Determinar el valor del servicio recuperable. Realizar el cálculo del deterioro, comparando el

servicio recuperable con el importe en libros del activo.

Informar al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores los resultados de los cálculos de deterioro de las Propiedades Planta y Equipo.

Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Recibir la información de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología, del almacenista y otras áreas involucradas en la identificación y cálculos de deterioro de valor de los activos, para efectuar el reconocimiento del mismo.

En todo caso, los encargados de las áreas de transportes y servicios administrativos, los jefes de misión y oficinas consulares, prestarán apoyo a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Gestión de Información y Tecnología en lo relacionado con la medición del deterioro, así como las personas que tienen a cargo dichos bienes apoyarán en igual sentido.

2.8.2 Reconocimiento Los activos no generadores de efectivo son aquellos que se mantienen con el propósito fundamental de prestar sus servicios en forma gratuita o a precios de no mercado, es decir, no pretende, a través del uso del activo, generar rendimientos en condiciones de mercado.

El Fondo Rotatorio reconocerá una perdida por deterioro como una disminución del valor en libros del activo y un gasto en el resultado del periodo.

Luego de reconocer una perdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación o amortización del activo se determinarán, para los periodos futuros teniendo en cuenta el valor en libros ajustado por dicha perdida. Esto determinara distribuir el valor en libros ajustado del activo, menos su valor residual de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante. 2.8.2.1 Materialidad 2.8.2.1.1 Para los bienes que cumplan las condiciones para ser reconocidos como propiedades, planta y equipo La evaluación de los indicios de deterioro se realizará como mínimo una vez al año al cierre del período (31 de diciembre) y aplica sobre los activos muebles cuyo valor de adquisición sea igual o superior a ciento veinte (120) S.M.M.L.V.; no obstante, se podrá realizar esta evaluación para aquellos activos que no cumplan esta condición, si como resultado del juicio profesional del funcionario encargado de la evaluación de los indicios de deterioro, se determina que las condiciones internas o externas de otros activos pueden afectar de forma significativa su valor y su omisión puede influir en la relevancia y fiabilidad de la información financiera. Con respecto a los bienes inmuebles la evaluación de los indicios de deterioro se realizará independientemente del valor de los mismos. 2.8.2.1.2 Para los bienes que cumplan las condiciones para ser reconocidos como activos Intangibles

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La evaluación de los indicios de deterioro se realizará como mínimo una vez al año al cierre del período (31 de diciembre) y procederá sobre los activos intangibles cuya vida útil sea finita superior a cinco (5) años y su valor de adquisición sea igual o superior a ciento veinte (120) S.M.M.L.V.; para lo cual utilizará como técnica el valor de reposición con el fin de determinar si existe pérdida de deterioro del valor; no obstante, se podrá realizar esta evaluación para aquellos activos que no cumplan esta condición, si como resultado del juicio profesional del funcionario encargado de la evaluación de los indicios de deterioro, se determina que las condiciones internas o externas de otros activos pueden afectar de forma significativa su valor y su omisión puede influir en la relevancia y fiabilidad de la información financiera. Respecto de los activos intangibles de vida útil indefinida y aquellos que aún no se encuentren disponibles para su uso, se deberá comprobar anualmente si el activo se ha deteriorado (comparar el valor en libros con el valor de servicio recuperable), independientemente si existen indicios o no de deterioro de su valor. 2.8.3 Indicios del deterioro de valor

La Directora de Gestión de Información y Tecnología y el almacenista evaluarán la existencia de indicios de deterioro de sus activos no generadores de efectivo, para lo cual recurrirá, entre otras, a fuentes externas e internas de información: 2.8.3.1 Fuentes externas

Hacen referencia a las condiciones inherentes del mercado en cuanto a los cambios tecnológicos, políticas gubernamentales y exigencias legales en referencia a las diferentes clases de activos, para lo cual se evaluará, entre otros:

a. El valor de mercado del activo ha disminuido más de lo razonable, por ejemplo, en bienes inmuebles,

cuando se presentan disminuciones en el valor del metro cuadrado de las oficinas públicas o se presentan cambios cíclicos de la inversión en las construcciones, así como, en los cambios de la normatividad relacionada con el uso del suelo, y planes parciales que disminuyan el potencial en el sector, entre otras.

b. Cambios significativos en el entorno con efectos adversos desde el punto de vista: Tecnológico: cuando se encuentre en proceso de renovación tecnológica de activos y debe migrarse

a nuevas tecnologías que sean de alto impacto.

Legal: cuando se presentan modificaciones en la normatividad para el uso del activo como restricciones ambientales u otras.

2.8.3.2 Fuentes internas

Hacen referencia a la información que se obtiene al interior, la cual viene del almacenista, de la persona a cargo del elemento, de informes de mantenimiento y capacidades e inspecciones visuales:

a. Evidencia de obsolescencia o daño físico del activo que trae como consecuencia una pérdida total o

parcial en el potencial del servicio recuperable. b. Cambios en el uso del activo que impliquen menores rendimientos futuros o uso ineficiente del mismo:

ociosidad, discontinuación, obsolescencia o reestructuración. c. Se detiene la construcción o puesta en funcionamiento del activo. d. Información que indica un menor rendimiento del bien al esperado, que puede ser a través de informes

de expertos, planos, fotografías, videos o declaraciones de personal interno acerca de la situación operativa del activo cuyo deterioro físico se pretende probar.

e. Informes diarios y mensuales entregados por parte del Almacenista al contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f. El incremento significativo de los costos de mantenimiento y funcionamiento del activo.

Clasificación A B C D E

TECNOLÓGICO Activo con

tecnología de última

generación

Superior a 1 año de antigüedad

Superior a 2 años de antigüedad

Activo con tecnología

superior a 3 años de

antigüedad

Activo totalmente obsoleto

USO

Equipo sin uso; por alguna

circunstancia el equipo no

Uso Eventual; en algunos

procesos hay equipos

imprescindibles

Trabajo continuo Trabajo, más

de lo esperado.

Trabajo continuo severo

se usa a pesar que

está en óptimas

condiciones

pero su participación es

muy poca y permanecen sin

uso durante tiempos largos

MERCADO

El elemento mantiene su precio en el mercado,

poca oferta del bien

mantiene sus precios altos

El elemento sufre una

pérdida de precio normal

por el comportamiento

del mercado

El elemento pierde su valor

considerablemente frente al mercado

actual (nuevas referencias

generan poca demanda del bien)

El elemento pierde gran

valor, no existen

comparaciones viables en un mercado muy

nuevo para este bien, solo usados a bajo

precio

Ya no se comercializa

en el mercado, demanda

nula del bien

Para los elementos reconocidos como propiedades, planta y equipo, se tendrá en cuenta la metodología para la determinación de vidas útiles de bienes muebles e inmuebles, en la que se incluyen los aspectos que evaluará el funcionario encargado de la evaluación de los indicios de deterioro de los bienes muebles. Se evaluarán los elementos desde el punto de vista tecnológico y daño físico, los criterios a utilizar en dicha evaluación para la calificación del indicio de deterioro serán:

Tecnológicos:

Daños físicos:

Clase A B C D E

Estado del equipo

Perfecto Estado: Equipo nuevo o usado

Regular Estado:

Mal Estado: Equipos con

daños visibles a

con excelente mantenimiento, debidamente instalado con

todos sus elementos

originales o repuestos genuinos. Estado de pintura y

presentación impecables.

Optima operación de acuerdo a lo

especificado en los manuales

técnicos suministrados

por el fabricante

Buen Estado: Equipos que han sido reparados.

Las partes cambiadas se

han reemplazado por repuestos originales, los

elementos adaptados son

confiables. Buen funcionamiento.

Pintura y presentación

buenas.

Equipos con repuestos no originales y/o adaptaciones no confiables,

poca seguridad y calidad en operación. Pintura y

presentación aceptables.

simple vista, mal estado de sus elementos estructurales, mecánicos, eléctricos o

electrónicos, no hay

confiabilidad ni calidad en su

operación, pésimo estado

de pintura y presentación. El mantenimiento correctivo es continuo para asegurar su

funcionamiento.

Obsoleto: Equipo en

condiciones de chatarra.

Mantenimiento del equipo

Mantenimiento Preventivo y

Predictivo Programado, Existe en la empresa un

departamento de ingeniería o

división

Mantenimiento preventivo y correctivo

programado con el personal

externo. No se planea el

mantenimiento a largo plazo ya

que no existe ni

Mantenimiento Correctivo

Interno.

Mantenimiento

Correctivo Externo. Se

contrata únicamente con personal externo el mantenimiento

correctivo.

Mal Servicio de Mantenimiento

no existe mantenimiento

es nulo

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encargada de planear.

personal ni equipo para su

ejecución. Resultado de la aplicación de las referencias (matrices) para evaluar los indicios de deterioro, se tendrá en cuenta la siguiente tabla para ponderar las respuestas obtenidas, de tal manera que aquellos elementos que obtuvieren un puntaje igual o mayor al 65% de demérito serán los elementos objeto del cálculo de deterioro de valor, es decir, estarían inmersos en la determinación del servicio recuperable. 2.8.4 Clasificación indicios de deterioro

Tipo Deterioro Factores A B C D E TECNOLOGICO TECNOLOGICO 100 75 50 25 0 TECNOLOGICO USO 100 75 50 25 0 TECNOLOGIO MERCADO 100 75 50 25 0

FISICO ESTADO DEL EQUIPO 100 75 50 25 0

FISICO MANTENIMIENTO DEL EQUIPO 100 75 50 25 0

Las circunstancias que puedan indicar la existencia de deterioro deben ser significativas (puntaje igual o mayor al 65%), por ejemplo:

TECNOLOGICO USO MERCADO PUNTAJE TOTAL, PUNTOS POSIBLES

PORCENTAJE DE DETERIORO

75 25 50 150 300 50

Como podemos visualizar en el ejemplo anterior el porcentaje de deterioro, luego de la calificación corresponde al 50% y, por tanto, este elemento no sería objeto de deterioro de valor, si y sólo sí es igual o superior al 65% mencionado anteriormente.

2.8.5 Reconocimiento y medición del deterioro del valor de los activos Identificar los elementos cuyo costo de adquisición sea igual o superior a ciento veinte (120) S.M.M.L.V.,

para los activos intangibles de vida útil finita, adicionalmente identificar aquellos cuya vida útil sea superior a cinco (5) años.

Diligenciar las matrices a través de las cuales se evalúan y ponderan los indicios de deterioro, obtener el resultado del análisis.

Determinar los elementos cuya ponderación de la existencia de indicios de deterioro son significativas (puntaje igual o mayor al 65%).

Proceder a realizar la determinación del servicio recuperable: valores de mercado menos los costos de venta versus el costo de reposición.

Elegir el mayor entre las dos variables anteriores, sin embargo, si alguno de los valores llegase a ser mayor que el importe en libros del elemento no hay necesidad de determinar el otro valor.

Comparar el servicio recuperable versus el importe en libros, si al comparar el servicio recuperable es menor al importe en libros del elemento, se entenderá que existe pérdida por deterioro de valor.

Reconocer la pérdida por deterioro en el resultado del período, como un gasto y menor valor del elemento Conservar los análisis y cálculos realizados que servirán de soporte para las notas de información a

revelar y posibles auditorias. Existirá deterioro del valor de un activo no generador de efectivo cuando el valor en libros sea mayor que el valor del servicio recuperable, por tanto, se generará un gasto por deterioro. Para tal efecto se deberá determinar el valor del servicio recuperable el cual será el mayor valor entre el valor de mercado del activo menos los costos de disposición, y aquel del costo de reposición Posterior al reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación del activo se determinarán, para los periodos futuros, teniendo en cuenta el valor en libros ajustado por dicha pérdida, con el fin de distribuir el valor en libros ajustado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

De no comprobarse la existencia de indicios de deterioro del valor, no será necesaria la estimación del valor de servicio recuperable del activo, sin embargo, en los casos en los que se presente será necesario revisar y ajustar la vida útil restante del activo, el método de depreciación o amortización, o el valor residual del activo, incluso si no se reconoce ninguna pérdida por deterioro de valor del activo considerado. 2.8.5.1 Determinación del valor del servicio recuperable

Es el mayor entre: a. El valor de mercado menos los costos de disposición o venta. b. El costo de reposición. No siempre será necesario determinar ambos valores, si cualquiera de los dos excede el valor en libros del activo, en este caso no habrá deterioro de valor y no será necesario estimar el otro valor. Para la determinación de los valores en mención se tendrá en cuenta los siguiente: 2.8.5.2 Valor de mercado menos costos de venta

El valor de mercado es el valor por el cual un activo puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, por lo cual, el valor puede determinarse mediante proveedores de precios, de una entidad pública o privada o de una persona con la idoneidad necesaria para establecer precios. El valor del mercado será la mejor referencia, si se da alguna de las siguientes condiciones: a. Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos. b. Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un

determinado bien o servicio. c. Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. d. Se reflejan en transacciones reales, actuales y producidas con periodicidad.

Los costos de venta, por su parte se deducirán al calcular el valor, costos que incluyen entre otros, costos de carácter legal, timbres y otros impuestos, costos de desplazar los activos, los costos de desmantelamientos, comisión de intermediarios en la venta de activos como remates, entre otros, en los que se incurre para dejar el activo en condiciones para la venta. Información que será suministrada por el área encargada de gestionar la venta de los elementos cuando sea procedente (Grupo Interno de Trabajo de Almacén, Dirección de Gestión de Información y Tecnología, Grupo Interno de Trabajo de Servicios Administrativos, etc.). 2.8.5.3 Costo de reposición Está determinado por el costo en el que se incurriría en una fecha determinada para reponer la capacidad operativa del activo existente, se podrá emplear los siguientes lineamientos a efecto de estimar el costo de reposición. 2.8.5.3.1 Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación Corresponde a los recursos que se tendría que sacrificar para reponer el potencial de servicio del activo ajustado con la vida útil consumida del mismo, enfoque utilizado cuando el deterioro se origina por cambios significativos en el entorno tecnológico, legal o político, así como por cambios en el grado de utilización o uso del activo. 2.8.5.3.2 Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación y rehabilitación Corresponde a los recursos que tendría que sacrificarse para reponer el potencial de servicio del activo ajustado con la vida útil consumida del mismo y por el costo de la rehabilitación, este último hace referencia al costo en que se incurriría para devolver el potencial de servicio por el daño físico del activo, enfoque que se privilegia cuando el deterioro del valor se origina por un daño físico del activo. 2.8.5.4 Reversión de las pérdidas por deterioro de valor

a. Determinar si al final de cada periodo contable, existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del

valor reconocida, en períodos anteriores, para un activo ya no existe o podría haber disminuido. b. Los indicadores que se deben evaluar para determinar si una pérdida por deterioro de valor se ha

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revertido, son los mismos que se analizan para determinar la pérdida, pero en este caso causan un efecto contrario.

c. Si existiera tal indicio, se debe estimar de nuevo el valor de servicio recuperable del activo. d. Revertir la pérdida por deterioro de valor reconocida en períodos anteriores para un activo si, y sólo si,

se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el valor de servicio recuperable del mismo, desde que se reconoció la última pérdida por deterioro.

e. Si este fuera el caso, el registro contable corresponderá a un aumento en el valor en libros del activo, hasta su valor de servicio recuperable. Dicho incremento se conocerá como una reversión de una pérdida por deterioro del valor afectando el resultado del periodo.

Al reconocer la reversión de una pérdida por deterioro de valor de un activo, el valor en libros del activo no debe ser aumentado por encima del menor de:

a. Su valor de servicio recuperable. b. El valor en libros que habría sido determinado (neto de amortización o depreciación) de no haberse

reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en períodos anteriores. 2.8.6 Revelaciones

Para los activos objeto de deterioro que se consideren materiales, la entidad revelará, en la clasificación que corresponda (propiedades, planta y equipo; y/ o activos intangibles), la siguiente información: a. El valor de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo. b. El valor de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo. c. Los eventos y circunstancias que hayan llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por

deterioro del valor. d. Si el valor del servicio recuperable se estableció con base en el valor de mercado menos los costos de

disposición (venta) o el costo de reposición y el enfoque que se utilizó para la determinación de este último (Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación, Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación y rehabilitación).

2.9 CUENTAS POR PAGAR Las cuentas por pagar están representadas por las obligaciones de pago originadas en las operaciones de compra de bienes y servicios a terceros, que han sido suministrados al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fondo Rotatorio formalmente acordados. Dentro de esta política se encuentran el manejo de las siguientes cuentas por pagar, entre otras: a. Adquisición de Bienes y Servicios. b. Recursos a favor de terceros. c. Impuestos por pagar. d. Créditos judiciales. e. Acreedores. 2.9.1 Áreas responsables en la aplicación La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

Responsable Actividad

Almacenista Revisar e ingresar al SIAD las facturas de compra

de elementos que tienen entrada de almacén. Remitir factura y entrada de almacén al coordinador

del Grupo Interno de Trabajo de Cuentas por Pagar.

Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Cuentas por Pagar

Revisar los documentos soportes de las cuentas por pagar.

Efectuar los cálculos de impuestos. Registrar en el SIIF las obligaciones a cargo del

Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entregar las obligaciones a los contadores del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para su respectiva revisión.

Contador del Ministerio de Relaciones Exteriores y Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Revisar en las obligaciones registradas en el SIIF las deducciones y verificar la afectación contable.

2.9.2 Reconocimiento Se reconocerán como cuentas por pagar las obligaciones adquiridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades y de las cuales se espere a futuro, la salida de un flujo financiero o determinable a través de efectivo, equivalentes de efectivo u otro instrumento. Las cuentas por pagar se clasificarán en la categoría de costo. 2.9.3 Medición inicial Se medirán las cuentas por pagar por el valor de la transacción que genera la obligación. 2.9.4 Medicion posterior Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por pagar se mantendrán por el valor de la transacción. 2.9.5 Baja en cuentas Se dejará de reconocer una cuenta por pagar cuando se extingan las obligaciones que la originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire, el acreedor renuncie a ella o se transfiera a un tercero. La diferencia entre el valor en libros de la cuenta por pagar que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso

o gasto en el resultado del periodo. 2.9.6 Revelaciones El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores revelarán información relativa al valor en libros y a las condiciones de la cuenta por pagar, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones. Así mismo, revelarán el valor de las cuentas por pagar que se hayan dado de baja por causas distintas a su pago. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores infringen los plazos o incumple con el pago principal, intereses o cláusulas de reembolso, revelará: a) los detalles de esa infracción o incumplimiento, b) el valor en libros de las cuentas por pagar relacionadas al finalizar el periodo contable y c) la corrección de la infracción o renegociación de las condiciones de las cuentas por pagar antes de la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. 2.9.7 Presentación en los estados financieros 2.9.7.1 Estado de situación financiera Se clasificarán como cuentas por pagar corrientes si su vencimiento es inferior a doce (12) meses, o se tienen con el propósito de ser negociados, en caso contrario se clasificarán como cuentas por pagar no corrientes. 2.9.7.2 Estado de flujos de efectivo

Se presentarán los movimientos de las cuentas por pagar como actividades de operación. 2.10 BENEFICIOS A EMPLEADOS Los beneficios a los empleados comprenden todas las retribuciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona a sus trabajadores a cambio de sus servicios, incluyendo, cuando haya lugar, beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual. Estos beneficios abarcan, tanto los suministrados directamente a los empleados como los que se proporcionan a sus sobrevivientes, beneficiarios y/o sustitutos, según lo

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establecido en la normatividad vigente, en los acuerdos contractuales o en las obligaciones implícitas que dan origen al beneficio. Todos los beneficios a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores son a corto plazo. Las retribuciones suministradas a los empleados podrán originarse por las siguientes disposiciones:

a. Acuerdos formales, legalmente exigibles, celebrados entre la entidad y sus empleados. b. Requerimientos legales en virtud de los cuales la entidad se obliga a efectuar aportes o asumir

obligaciones. 2.10.1 Áreas responsables en la aplicación

La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

Responsable Actividad

Directora de Talento Humano

Generar la Información para reconocimiento y medición (valoración) de pasivos y provisiones por beneficios a los empleados a corto plazo.

Efectuar control de la información producida, de tal forma que sea consistente y conciliada.

Remitir la información al contador del Ministerio de Relaciones Exteriores para su reconocimiento contable.

Contador del Ministerio de Relaciones Exteriores

Recepcionar la información remitida por la Dirección de Talento Humano para registro contabilización.

TIPO DE DOCUMENTO:

MANUAL CÓDIGO: GF-MA-

NOMBRE:

GESTIÓN FINANCIERA / MANUAL DE POLITICAS CONTABLES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO

VERSIÓN: 1

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN:

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO OFICINA ASESORA JURÍDICA INTERNA

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2.10.2 Reconocimiento

Se reconocerán a corto plazo aquellos beneficios otorgados a los empleados que hayan prestado sus servicios durante el periodo contable y cuya obligación de pago venza dentro de los doce (12) meses siguientes al cierre de dicho periodo. Los beneficios son, entre otros: a. Sueldos b. Vacaciones c. Escalafón Diplomático d. Incremento de Salario por Antigüedad e. Prima Técnica Salarial f. Prima Técnica no Salarial g. Gastos de Representación h. Bonificación por Servicios Prestados i. Bonificación Especial de Recreación j. Subsidio de Alimentación k. Auxilio de Transporte l. Prima de Servicios m. Prima de Vacaciones n. Prima de Navidad o. Prima de Riesgo p. Prima de Costo de Vida q. Prima de Instalación r. Prima de Coordinación s. Prima Especial t. Vivienda para Embajadores u. Bonificación de Dirección v. Horas Extras y Días Festivos w. Cesantías x. Subsidio por Dependientes

y. Aportes a Seguridad Social z. Aportes Parafiscales Los beneficios a los empleados a corto plazo se reconocerán como un gasto y como un pasivo cuando se consuma el beneficio económico o el potencial de servicio procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados. Los beneficios a empleados a corto plazo que no se paguen mensualmente se reconocerán en cada mes por el valor de la alícuota correspondiente al porcentaje del servicio prestado durante el mes. En el caso de que se presente, que se efectúe pagos por beneficios a corto plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y éste no los haya cumplido parcial o totalmente, la entidad reconocerá un activo por dichos beneficios. Para la equivalencia en pesos colombianos (COP) de los conceptos liquidados en divisa (nómina de la planta externa y locales) se utilizan: a) las tasas de cambio del primer día hábil de cada mes publicadas por el Banco de la República, para el caso de los deducidos, y b) las tasas de cambio estimadas, que posteriormente se ajustan a las tasas de compra que ofrece el mercado secundario el día de la negociación, y la diferencia se devuelve a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN. En todo caso, si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público opta por suministrar las divisas, su equivalencia es conforme al valor de la operación. 2.10.3 Medición Se medirá el pasivo por beneficios a los empleados a corto plazo por el valor de la obligación derivada de los beneficios definidos al final del periodo contable, después de deducir cualquier pago anticipado si lo hubiera. Las prestaciones sociales y vacaciones serán calculadas a través de alícuotas mensuales (factores salariales) que serán reconocidas como pasivos, las cuales serán procesadas e informadas por la Directora de Talento Humano mediante reportes mensuales consolidados, tanto de la planta interna como externa, en las distintas divisas en las que se liquida mensualmente las nóminas (dólares (USD), pesos colombianos (COP), euros (EUR), francos suizos (CHF), libras esterlinas (GBP) y yenes japoneses (JPY)) o sobre aquella que pueda resultar a lo largo de los cambios conforme sea liquidada la nómina

Al final del período contable se consolidará el pasivo laboral con base a lo informado por la Directora de Talento Humano. 2.10.4 Revelaciones El Ministerio de Relaciones Exteriores revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a los empleados a corto plazo: a) la naturaleza de los beneficios a corto plazo; y b) la naturaleza, cuantía y metodología que sustenta la estimación de los beneficios otorgados a los empleados por incentivos. 2.10.5 Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual

2.10.5.1 Reconocimiento

Se reconocerán como beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual, aquellos a los cuales se esté comprometido por la ley, por contrato u otro tipo de acuerdo, o por una obligación implícita, cuando se dan por terminados los contratos laborales anticipadamente o cuando el empleado acepta una oferta de beneficios en compensación por la terminación del vínculo laboral o contractual (derechos de carrera). Estas obligaciones se sustentarán en la existencia de un plan formal para efectuar la terminación anticipada del vínculo laboral y en la imposibilidad de retirar la oferta.

Los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual se reconocerán como un pasivo y un gasto en el resultado del periodo. 2.10.5.2 Medición

Se medirá los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación al finalizar el periodo contable. En caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por terminación se basará en el número de empleados que se espera acepten tal ofrecimiento (restructuraciones).

Cuando los beneficios por terminación se deban pagar a partir de los doce (12) meses siguientes a la finalización del periodo contable, se medirán por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios

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definidos, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones.

Cuando se presente medición de beneficios por terminación del vínculo laboral, su medición establecerá: a. Si su pago se realizará dentro de los doce (12) meses siguientes a la terminación del vínculo laboral. b. Si su pago se realizará después de los doce (12) meses siguientes a la terminación del vínculo laboral. c. Realizará la mejor estimación del desembolso que se requerirá para cancelar la obligación al finalizar el

período contable. d. Si el pago se realizará dentro de los doce (12) meses siguientes, se reconocerá por el valor de la

obligación a desembolsar. 2.10.5.3 Revelaciones Se revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual: a. Las características del plan formal emitido por la entidad para efectos de la rescisión del vínculo laboral

o contractual b. La metodología aplicada para la estimación del gasto a incurrir por efecto de la aplicación del plan de

rescisión del vínculo laboral o contractual, entre ellas variables internas usadas para la realización de las estimaciones de las obligaciones y la tasa de interés TES utilizada en los cálculos del valor presente.

El plan formal detallado para efectuar la rescisión del vínculo laboral o contractual, deberá identificar como mínimo, las actividades implicadas; las principales ubicaciones afectadas; la ubicación, la función y el número aproximado de empleados que serán indemnizados por terminación de sus servicios; los desembolsos que se llevarán a cabo; y cuándo será implementado el plan. Adicionalmente debe existir una expectativa real, entre los afectados, respecto a que se llevará a cabo la rescisión, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales características a los que se van a ver afectados por el mismo.

2.10.6 Baja en Cuentas Se dejará de reconocer un pasivo por beneficios a los empleados cuando se extingan las obligaciones que la originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire, el empleado renuncie a ella o se transfiera a un tercero. La diferencia entre el valor en libros del pasivo por beneficios a los empleados que se dan de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo, si se han agotado todas las instancias para que se pueda obtener la devolución del mayor valor pagado o el pago total de lo adeudado. La extinción de una obligación presente puede llevarse a cabo de varias maneras, entre otras, a través de pago de efectivo; transferencia o traslado de otros activos; prestación de servicios; sustitución de esa obligación por otra; y prescripción de acuerdo con la normatividad sobre la materia. Cuando el empleado renuncie al derecho de cobro o un tercero asuma la obligación de pagar se aplicará la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. 2.10.7 Presentación en los estados financieros El valor del pasivo por beneficios a los empleados reconocido a corto plazo se presentará en el estado de situación financiera con el valor de la transacción, en la clasificación de corriente. 2.11 PROVISIONES, ACTIVOS CONTINGENTES Y PASIVOS CONTINGENTES Está enfocada a la estimación de los hechos económicos que generen el reconocimiento de provisiones, y la revelación de pasivos contingentes o activos contingentes, y obligaciones de naturaleza remota, que en el momento de su emisión son objeto de reconocimiento y/o revelación contable por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así las cosas, en caso de que se presenten cambios en la estimación, los mismos podrán ser contemplados, sin que esta acción implique un cambio en la política contable.

Para el tratamiento de las provisiones, los pasivos y activos contingentes, se deberá tener en cuenta la probabilidad de ocurrencia, dado que la misma determina la diferencia entre estos conceptos. De esta manera, la provisión conlleva probablemente a la salida de recursos como estimación, y las contingencias por su parte, al ingreso o salida de recursos derivados de hechos que posiblemente puedan ocurrir. 2.11.1 Áreas responsables en la aplicación La correcta aplicación de esta política está bajo la responsabilidad del área o áreas que generan la información. La causación o registro contable de la información recibida, estará a cargo del área contable y financiera, así:

Responsable Actividad

Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna

Calificar el nivel de probabilidad de pérdida de los procesos.

Enviar al contador del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su contabilización, la información correspondiente al valor de los cálculos realizados en relación con procesos judiciales. Dicha información se remitirá de manera mensual indicando los procesos, tipos de procesos, pretensiones, el estado de los mismos, los ajustes realizados, las novedades surgidas y demás consideraciones que sean de información útil y que esté de conformidad con la metodología utilizada, con el fin de determinar su reconocimiento o revelación como pasivo contingente.

Informar al contador del Ministerio de Relaciones Exteriores los fallos ejecutoriados en contra de la entidad a efectos de realizar el reconocimiento como provisión o su revelación como pasivo contingente.

Informar al contador del Ministerio de Relaciones Exteriores los fallos ejecutoriados a favor de la entidad a efectos de realizar el reconocimiento como cuenta por cobrar o en caso de fallo adverso su retiro de cuenta de orden.

Directora de Talento Humano

Enviar a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna la información correspondiente al valor de los cálculos realizados en relación con procesos judiciales de índole laboral de manera mensual indicando la relación de procesos, tipo de proceso, pretensiones y demás información útil y que esté de conformidad con la metodología utilizada

Contador del Ministerio de Relaciones Exteriores

Recepcionar y contabilizar la información remitida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y la Directora de Talento Humano.

2.11.2 Provisiones Las provisiones son pasivos en los que existe incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. 2.11.2.1 Reconocimiento Las provisiones se reconocerán como un pasivo y un gasto en el resultado del periodo, teniendo en cuenta la calificación del riesgo conforme a los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El resultado de la clasificación anterior, conllevará al siguiente reconocimiento contable:

CLASIFICACIÓN RECONOCIMIENTO Remota <= 10% No se registra

Baja Entre >10% y <= 25% Cuentas de orden Media Entre >25% y <= 50% Cuenta de orden

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Alta >50% Provisión Las provisiones se utilizarán solo para afrontar los desembolsos para los cuales fueron reconocidas inicialmente. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocerán una provisión cuando:

a. Se tenga una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado. b. Probablemente se deba desprender de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de

servicio para cancelar la obligación. c. Pueda hacerse una estimación fiable del valor de la obligación. Para el reconocimiento de las provisiones se dará aplicación al GJ-IN-03 Instructivo para el Trámite, Reconocimiento y Pago de Sentencias, Conciliaciones Extrajudiciales y Laudos Arbitrales, el cual proporciona una herramienta a las dependencias de la entidad que intervienen en el registro contable de procesos litigiosos, conciliaciones judiciales y laudos arbitrales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

En el evento que se presenten casos especiales que no puedan enmarcarse en los supuestos anteriormente descritos, prevalecerá el concepto que profiera el abogado apoderado respecto a la necesidad de constituir provisión, considerando, entre otros aspectos, si considera que se reflejen los cálculos obtenidos conforme a su experiencia o resultado, así: a. Experiencia en procesos similares en el pasado. b. Los riesgos e incertidumbres y los informes de expertos. c. Probabilidad que ocurra. d. El valor del dinero en el tiempo. Excepcionalmente si no se puede hacer ninguna estimación fiable de un pasivo, este no podrá ser objeto de reconocimiento, por tal razón es necesario que en las notas se revele toda la información sobre el pasivo y se relacionen las causales que impiden su estimación fiable.

Las provisiones por reestructuración, en caso de que éstas se den, deberán ser reportadas por la Directora de Talento Humano. El plan formal desarrollado por la administración de la entidad o por el área encargada de organizar la reestructuración, servirá de soporte para el reconocimiento de la provisión por reestructuración y en él se deberán identificar como mínimo las actividades de la entidad implicadas en la reestructuración, las fechas de implementación, la ubicación, función y número de empleados que serán objeto de indemnización, y los respectivos desembolsos a que haya lugar. 2.11.2.2 Medición inicial

Las provisiones se medirán por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero en la fecha de presentación. Dicha estimación tendrá en cuenta los desenlaces asociados de mayor probabilidad, la experiencia que se tenga en operaciones similares, los riesgos e incertidumbres y los informes de expertos, entre otros. 2.11.2.3 Medicion Posterior Las provisiones informadas por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna serán objeto de revisión mensual y deberán ser ajustadas en la contabilidad en la misma periodicidad para reflejar la mejor estimación. Se ajustarán afectando el resultado del periodo para reflejar la mejor estimación disponible. Cuando ya no sea probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, bien sea porque se convierte en una obligación real, o porque desaparecen las causas que dieron origen al reconocimiento de la provisión, se procederá a cancelar la provisión y a constituir el pasivo o a revelar en cuentas de orden si hay lugar a un pasivo contingente, según corresponda. 2.11.2.4 Revelaciones

Se revelará la siguiente información, para cada agrupación de procesos que hayan dado lugar a la provisión:

a. La naturaleza del hecho que la origina. b. Los valores cargados contra la provisión durante el período.

c. Una descripción acerca de la naturaleza del proceso (tipo de provisión), así como del valor y fecha esperada de cualquier pago resultante; para tal fin el insumo necesario será el informe enviado por la Oficina Asesora Jurídica Interna a la Dirección Administrativa y Financiera.

d. Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al valor o a las fechas de salida de recursos. e. Los criterios considerados para la estimación y el valor de cualquier reembolso esperado que esté

asociado con la provisión constituida (tipo de provisión). f. Una conciliación que muestre el valor en libros al inicio y al final del periodo; las adiciones realizadas

durante el periodo, incluidos los ajustes procedentes de los cambios en la medición del valor descontado; los valores cargados contra la provisión durante el periodo; y los valores no utilizados que hayan sido objeto de liquidación o reversión en el periodo.

2.11.2.5 Presentación en los estados financieros 2.11.2.5.1 Estado de situación financiera

Se presentarán las provisiones como un pasivo no corriente en el estado de situación financiera. 2.11.2.5.2 Estado de resultados

Se presentará el importe de la provisión como un gasto en el periodo en el que se reconozca. Las provisiones que no serán utilizadas se presentarán como recuperaciones de provisión en una cuenta del ingreso. 2.11.2.5.3 Estado de flujos de efectivo Se presentarán como actividades de operación los pagos en efectivo derivados de la resolución de litigios y conciliaciones, cuando estos pagos se materialicen a través de las cuentas propias de la entidad. 2.11.3 Activos contingentes 2.11.3.1 Reconocimiento

Los activos contingentes son aquellos posibles activos, surgidos a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará solo por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad; éstos no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros y darán lugar a revelación en cuentas de orden deudoras y en las notas. Los activos contingentes se evaluarán de forma continuada con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros. En caso de que el derecho que da lugar a la entrada de beneficios económicos o potencial de servicio a la entidad sea claro, expreso y exigible se procederá al reconocimiento del activo y del ingreso en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio tenga lugar. 2.11.3.2 Revelaciones Se revelarán los activos contingentes en cuentas de orden deudoras cuando sea posible realizar una medición. Además, para cada tipo de activo contingente (agrupación), revelará la siguiente información: a. Una descripción de la naturaleza del activo contingente. b. Una estimación de los efectos financieros y una indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor

o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información. relacionadas con el valor o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información.

2.11.3.3 Presentación en los estados financieros Se presentarán los activos contingentes como una cuenta de orden en el estado de situación financiera. 2.11.4 Pasivos contingentes 2.11.4.1 Reconocimiento

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Las posibles obligaciones calificadas por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica dentro del rango del 10% y el 50%, surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirme solo por la ocurrencia o, por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponderán a los pasivos contingentes, no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros y darán lugar a revelación en cuentas de orden acreedoras. 2.11.4.2 Obligaciones posibles Los litigios y conciliaciones en contra de la entidad que se encuentran en un rango de probabilidad final de pérdida mayor al 10% y hasta el 50%, serán clasificados como pasivos contingentes, se revelarán en cuentas de orden acreedoras, y se medirán por su cuantía de valoración conforme lo informe el área jurídica. 2.11.4.3 Obligaciones remotas

Los litigios y conciliaciones en contra de la entidad que se encuentran en un rango de probabilidad final de pérdida igual o inferior al 10%, como los que están registrados sin valoración, serán clasificados como obligaciones remotas, no serán objeto de reconocimiento contable ni de revelación. 2.11.4.4 Revelaciones

Se revelarán los pasivos contingentes en cuentas de orden acreedoras contingentes cuando sea posible medirlos. Además, para cada tipo de pasivo contingente (agrupación), en las notas revelará la siguiente información:

a. Una descripción de la naturaleza del pasivo contingente. b. Una estimación de los efectos financieros, la indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor

o las fechas de salida de recursos y la posibilidad de cualquier reembolso; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información.

2.11.4.5 Presentación en los estados financieros Se presentarán los pasivos contingentes como una cuenta de orden en el estado de situación financiera. 2.12 PATRIMONIO El patrimonio de las entidades de gobierno está constituido por los aportes para la creación de cada una de las entidades, los resultados y otras partidas que, de acuerdo con lo establecido en las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, deben reconocerse en el patrimonio. 2.12.1 Revelaciones El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores realizarán una descripción de cada cuenta que compone el patrimonio, describiendo su naturaleza. 2.13 INGRESOS Son los incrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable (bien en forma de entradas o incrementos del valor de los activos, o bien como salidas o decrementos de los pasivos) que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con los aportes para la creación de la entidad. 2.13.1 Reconocimiento El Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene ingresos, solo percibe los recursos situados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN para la ejecución del presupuesto aprobado. Los fondos recibidos del presupuesto general de la Nación y operaciones con flujo de efectivo, se medirán por el valor recibido. Los recursos recibidos no monetarios (inventarios; propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; activos intangibles y bienes históricos y culturales) se medirán por el valor de mercado del activo recibido y, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna

de las anteriores mediciones, las transferencias no monetarias se medirán por el valor en libros que tenía el activo en la entidad que transfirió el recurso en caso de presentarse.

Respecto a la medición de pasivos que pueden llegar a presentarse en circunstancias en que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a favor derechos que no son exigibles, se reconocerá un pasivo mientras el derecho lo sea y es probable que la entrada de beneficios económicos o potencial de servicios fluya a la entidad, la medición de este pasivo será igualmente al valor recibido, sin embargo, cuando el valor del dinero en el tiempo sea significativo, el pasivo se medirá por el valor presente del valor que se estima será necesario para cancelar la obligación. Para esto se utilizará la siguiente formula: Valor Futuro / (1 + i) ^n, teniendo en cuenta que i corresponde a la tasa de interés y n el número de periodos.

Cuando eventualmente se presenten siniestros y como producto de la gestión administrativa ante la aseguradora resulta exitosa y efectivamente esta realiza los pagos de las indemnizaciones correspondientes, la entidad procederá a reconocer una cuenta por cobrar y un ingreso por indemnización, lo cual sólo aplica si en algún momento el Ministerio de Relaciones Exteriores es quien realiza el pago de pólizas de seguros que cubran la propiedad, planta y equipo, o pólizas por manejo de valores, toda vez que es el Fondo Rotatorio quien adquiere y paga las pólizas, y quien recibe las indemnizaciones en caso de presentarse.

Si la aseguradora realiza el pago a la entidad afectada a través de reposición de bienes, esta entidad reconocerá el bien en la situación financiera y procederá a acreditar la cuenta por cobrar por indemnización. Una vez la entidad tiene certeza de recaudo de recursos por parte de la aseguradora, se debe eliminar los registros en las cuentas de orden inicialmente reconocida. 2.13.1.1 Ingresos de transacciones con contraprestación

Se reconocerá como ingresos de transacciones con contraprestación, los que se originan en la prestación de servicios o en el uso que terceros hacen de activos, los cuales producen, intereses, arrendamientos, entre otros. El criterio para el reconocimiento de ingresos de transacciones con contraprestación se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, será necesario aplicar tal criterio de

reconocimiento por separado a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por su parte, el criterio de reconocimiento se aplicará a dos o más transacciones conjuntamente cuando estén ligadas de manera que el efecto comercial no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. 2.13.1.2 Ingresos por venta de bienes o prestación de servicios Se reconocerán como ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, los recursos obtenidos por la entidad en el desarrollo de actividades de comercialización de bienes adquiridos. Los ingresos por prestación de servicios se caracterizan porque tienen una duración determinada en el tiempo y buscan satisfacer necesidades de los usuarios o cumplir requerimientos contractuales previamente establecidos, tales como, expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, trámites que se prestan a nivel nacional en Gobernaciones y en las cuatro sedes en Bogotá y a nivel internacional en las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Los ingresos procedentes de la venta de bienes se reconocerán en los estados financieros cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. La entidad ha transferido al comprador, los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de

los bienes. b. Los valores de los ingresos se puedan medir con fiabilidad. c. Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos o el potencial de servicio, asociados con la

transacción. d. Los costos en los que se haya incurrido o se vaya a incurrir, en relación con la transacción se pueden

medir con fiabilidad. e. Los ingresos y los costos relacionados con una misma transacción o evento se reconocerán de forma

simultánea. f. Los ingresos no se reconocerán cuando los costos correlacionados no puedan medirse con fiabilidad, en

tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se reconocerá como un pasivo.

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g. Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de una transacción puede estimarse con fiabilidad, considerando el grado de avance en la prestación del servicio al final del período contable.

El resultado de una transacción podrá estimarse con fiabilidad cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. El valor de los ingresos puede medirse con fiabilidad. b. Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos o el potencial de servicio, asociados con la

transacción. c. El grado de avance en la prestación del servicio, al final del período contable, puede medirse con

fiabilidad. d. Los costos en los que se haya incurrido para la prestación del servicio y aquellos necesarios para

contemplarla pueden medirse con fiabilidad. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda estimarse forma confiable, los ingresos correspondientes se reconocerán como tales solo en la cuantía de los costos reconocidos que se consideren recuperables. 2.13.1.3 Ingresos por el uso de activos por parte de terceros Se reconocerán como ingresos derivados del uso de activos de la entidad por parte de terceros, los arrendamientos, entre otros. Los ingresos por el uso de activos por parte de terceros se reconocerán siempre que el valor de los ingresos pueda medirse con fiabilidad y sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos o el potencial de servicio, asociados con la transacción. Los ingresos por arrendamientos son aquellos que percibe la entidad por el derecho otorgado a terceros para el uso de activos tangibles e intangibles. Su reconocimiento se realizará de acuerdo con la Norma de Arrendamientos.

2.13.2 Medición

Los ingresos de transacciones con contraprestación se medirán por el valor de mercado de la contraprestación recibida o por recibir, una vez deducidas las rebajas y/o descuentos condicionados y no condicionados. 2.13.3 Revelaciones El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores revelará la información de acuerdo con la cuantía y el origen de cada categoría material de ingresos por venta de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, entre otros.

El Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene ingresos. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá revelar el situado efectuado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN. En caso de presentarse ingresos, se deberá hacer la respectiva revelación, indicando para ello los conceptos y origen de los mismos. 2.13.4 Presentación en los estados financieros Se presentarán los ingresos en el estado de resultados. 2.14 GASTOS Son los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable (bien en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación a aumento de los pasivos) que dan como resultado decrementos en el patrimonio y no están relacionados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos ni con la distribución de excedentes. 2.14.1 Reconocimiento inicial

El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones o cuando dichas transacciones incidan en los resultados del periodo. Para el caso de las Operaciones Interinstitucionales se reconocen al momento de reintegrar fondos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN por recursos no utilizados de la vigencia actual y de vigencias anteriores. En la cuenta Otros Gastos, se reconocen los gastos de ejercicios anteriores y los gastos por bienes deteriorados y obsoletos conforme a la certificación que expida mensualmente el contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando a ello haya lugar. 2.14.2 Medición inicial El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocerán un gasto, cuando surja un decremento en los beneficios económicos futuros en forma de salida o disminuciones del valor de activos o bien el surgimiento de obligaciones, además de que pueda ser medido con fiabilidad. Los gastos se medirán al costo. Toda erogación debe documentarse mediante soportes de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Así mismo, los hechos económicos, deben reconocerse y contabilizarse en el periodo contable en que estos ocurran, es decir, en el periodo que se reciba el bien o servicio. Todo registro del gasto debe estar autorizado por el ordenador del gasto o quien haga sus veces o fundamentado en normas legales. 2.14.3 Medicion posterior Las cuentas de gastos se mantendrán por el valor de la transacción.

Con relación a los gastos, no sólo deben contabilizarse en los que se incurre durante el periodo contable sino también los potenciales, desde cuando se tenga conocimiento. No se deben presentar partidas netas como efecto de compensar ingresos y gastos, que integran el estado de actividad financiera, económica social y ambiental. 2.14.4 Revelaciones El Ministerio de Relaciones Exteriores revelará, para cada clase de gastos, los siguientes aspectos: a. Cancelaciones de pagos por litigios y conciliaciones en contra. b. Reversiones de provisiones. c. Gastos reconocidos durante el periodo relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro si a ello hay

lugar, entre otros. El Fondo Rotatorio de Ministerio de Relaciones Exteriores revelará, para cada clase de gastos, los siguientes aspectos: a. La rebaja de los inventarios hasta su valor realizable neto o de los elementos de propiedad, planta y

equipo hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas. b. Cancelaciones de pagos por litigios y conciliaciones en contra. c. Reversiones de provisiones. d. Gastos reconocidos durante el periodo relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro si a ello hay

lugar, entre otros. e. La naturaleza e importe de cada de cada transacción individualmente significativa. f. Gastos por comisiones en actividades fiduciarias o de administración de recursos en caso de presentarse. 2.14.5 Presentación en los estados financieros Se presentarán los gastos en el estado de resultados.

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2.15 COSTOS Los costos son los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del período contable, los cuales están asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos (con independencia de que, en el intercambio, se recuperen o no los costos) y que dan como resultado decrementos en el patrimonio. 2.15.1 Reconocimiento Se reconocerán como costo la disminucion de activo (inventario) cuando se puede medir con fiabilidad. 2.15.2 Medición inicial El costo de venta de prestacion de servicio se medira por las erogaciones que esten asociados a la prestacion de este. La mano de obra y demas y los demas costos relacionados con las ventas y con el personal de administracion general no se incluiran en el costo del servicio, sino que se contabilizaran como gasto en el resultado del periodo en el que se haya incurrido. 2.15.3 Presentación en los estados financieros Se presentarán los costos en el estado de resultados. 2.16 POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES 2.16.1 Políticas contables Las políticas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación y contenidas en el Marco Normativo para entidades de gobierno serán aplicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de manera uniforme para transacciones, hechos y operaciones que sean similares. No obstante, en algunos casos específicos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores considerando lo definido en el Marco

Normativo para entidades de gobierno y a partir de juicios profesionales, seleccione y aplique una política contable para el reconocimiento de un hecho económico, la cual permita a mostrar la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores atendiendo las características de representación fiel y relevancia de la información financiera; caso en el cual, se documentará la política definida. Ante hechos económicos que no se encuentren regulados en el Marco normativo para entidades de gobierno (Marco Conceptual; Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; Procedimientos Contables; Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública), el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a la Contaduría General de la Nación, el estudio y la regulación del tema, para lo cual allegará la información suficiente y pertinente. Se cambiará una política contable cuando se realice una modificación al Marco normativo para entidades de gobierno o cuando, en los casos específicos que este lo permita, se considere pertinente un cambio de política que conlleve a la representación fiel y la relevancia de la información financiera. Los cambios en las políticas contables originados en cambios en el Marco normativo para entidades de gobierno se aplicarán observando lo dispuesto en la norma que los adopte. Por su parte, los cambios en las políticas contables que, en observancia del Marco Normativo para entidades de gobierno, adopte el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores se aplicarán de manera retroactiva, es decir, la nueva política se aplicará como si se hubiera aplicado siempre. Para tal efecto, se registrará el ajuste al valor de las partidas de activos, pasivos y patrimonio, que se vean afectadas por el cambio de política, en el periodo en el que este ocurra y re expresará, para efectos de presentación de los estados financieros, los saldos iniciales al principio del periodo más antiguo para el que se presente información, así como los saldos comparativos, de los activos, pasivos y patrimonio afectados por el cambio de política. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, se aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable (el cual puede ser el

inicio del propio periodo corriente) y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado por el cambio. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo corriente por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, se ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, es decir, a partir de la fecha en que se cambie la política. El cumplimiento de un requisito será impracticable cuando no se pueda satisfacerlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Así, para un periodo anterior en particular, será impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente si los efectos de la aplicación retroactiva no son determinables; o si la aplicación retroactiva implica establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo. También será impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente si dicha aplicación requiere estimaciones de valores significativos y si es imposible identificar, objetivamente en tales estimaciones, a) información que suministre evidencia de las circunstancias existentes en la fecha en que tales valores se reconocieron o midieron o, de la fecha en que la correspondiente información se reveló; y b) información que hubiera estado disponible cuando se autorizó la publicación de los estados financieros de los periodos anteriores. De acuerdo con la Norma de Presentación de Estados Financieros, cuando se haga un cambio en las políticas contables, se presentará los efectos en el estado de cambios en el patrimonio del periodo. Cuando se adopte un cambio en una política contable, se revelará lo siguiente: a. Naturaleza del cambio. b. Razones por las cuales la aplicación de la nueva política contable contribuya a la representación fiel y

suministre información relevante. c. Valor del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, tanto en el periodo actual, como

en periodos anteriores a los presentados, de forma agregada y en la medida en que sea practicable. d. Justificación de las razones por las cuales no se realizará una aplicación retroactiva por efecto del cambio

en las políticas contables. 2.16.2 Cambios en una estimación contable El uso de estimaciones razonables constituye una parte fundamental del proceso contable y no menoscaba la confiabilidad de la información financiera. No obstante, si como consecuencia de obtener nueva información o de poseer más experiencia, se producen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, esta se revisará y, de ser necesario, se ajustará. Lo anterior, no implica que esta se encuentre relacionada con periodos anteriores ni tampoco que constituya la corrección de un error, por lo cual su aplicación es prospectiva. Un cambio en una estimación contable es el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos que afectan, bien el valor en libros de un activo o de un pasivo, o bien el consumo periódico de un activo. Estos cambios se producen tras la evaluación de la situación actual del elemento, de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Un cambio en los criterios de medición aplicados implicará un cambio en una política contable y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable. Los efectos que se deriven de un cambio en una estimación contable se aplicarán de manera prospectiva afectando, bien el resultado del periodo en el que tenga lugar el cambio si afecta solamente este periodo, o bien el resultado del periodo del cambio y de los periodos futuros que afecte. No obstante, si el cambio en una estimación contable origina cambios en activos o pasivos o se relaciona con una partida del patrimonio, este se reconocerá a través de un ajuste en el valor en libros del activo, pasivo o patrimonio en el periodo en el que se presente el cambio. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores realice un cambio en una estimación contable, revelará lo siguiente: a. La naturaleza del cambio.

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32 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

b. El valor del cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo actual o que se espere los produzca en periodos futuros.

c. La justificación de la no revelación del efecto en periodos futuros. 2.16.3 Corrección de errores de periodos anteriores Los errores son las omisiones e inexactitudes que se presentan en los estados financieros de la entidad, para uno o más periodos anteriores, como resultado de un fallo al utilizar información fiable que estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados y que podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Se incluyen, entre otros, los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos y los fraudes. Los errores del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que se autorice la publicación de los estados financieros. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores corregirá los errores de periodos anteriores, sean materiales o no, en el periodo en el que se descubra el error, ajustando el valor de las partidas de activos, pasivos y patrimonio, que se vieron afectadas por este. En consecuencia, el efecto de la corrección de un error de periodos anteriores en ningún caso se incluirá en el resultado del periodo en el que se descubra el error. En caso de errores de periodos anteriores que sean materiales, para efectos de presentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores re expresarán de manera retroactiva la información comparativa afectada por el error. Si el error ocurrió con antelación al periodo más antiguo para el que se presente información, se re expresarán los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para el periodo más antiguo para el que se presente información, de forma que los estados financieros se presenten como si los errores no se hubieran cometido nunca. Cuando, para efectos de presentación, sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo más antiguo para el que se presente información, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo

Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores re expresarán la información desde la fecha en la cual dicha re expresión sea practicable, o de forma prospectiva si no es practicable hacer la re expresión. En caso de errores de periodos anteriores que sean inmateriales no se requerirá su re expresión retroactiva. De acuerdo con la Norma de Presentación de Estados Financieros, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores corrija errores materiales de periodos anteriores, presentará los efectos en el estado de cambios en el patrimonio del periodo. Cuando la entidad efectúe una corrección de errores de periodos anteriores revelará lo siguiente: a. La naturaleza del error de periodos anteriores. b. El valor del ajuste para cada periodo anterior presentado, si es posible. c. El valor del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información. d. Una justificación de las razones por las cuales no se realizará un re expresión retroactiva por efecto de

la corrección del error. 2.16.4 Hechos ocurridos después del periodo contable Los hechos ocurridos después del periodo contable son todos aquellos eventos, favorables o desfavorables, que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. El final del periodo contable se refiere al último día del periodo con el cual están relacionados los estados financieros y corresponderá al 31 de diciembre. Por su parte, la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros corresponderá a la fecha en la que se apruebe que los diferentes usuarios tengan conocimiento de estos. Pueden identificarse dos tipos de eventos: los que implican ajuste y los que no implican ajuste.

2.16.4.1 Hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste Los hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste son aquellos que proporcionan evidencias de las condiciones existentes al final de dicho periodo. El Ministerio de Relaciones Exteriores ajustará los valores reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo contable que impliquen ajuste. Algunos de los eventos que proporcionan evidencia de las condiciones existentes al final del periodo contable y que implican el reconocimiento o el ajuste de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos son los siguientes: a) la resolución de un litigio judicial que confirme que el Ministerio de Relaciones Exteriores tenía una obligación presente al final del periodo contable; b) la determinación del valor de transacciones realizadas no reconocidas; c) la determinación del valor de los ingresos cobrados durante el periodo contable que serán compartidos con otras entidades; d) la determinación de la participación en el pago de incentivos a los empleados que la entidad deba realizar como resultado de hechos anteriores a esa fecha; y e) el descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos. 2.16.4.2 Hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste Los hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste son aquellos que indican condiciones surgidas después este y que, por su materialidad, serán objeto de revelación. Algunos de los eventos ocurridos después del periodo contable que indican condiciones surgidas después del periodo que no implican ajuste y que serán objeto de revelación debido a su materialidad son los siguientes: a) la ocurrencia de siniestros; b) el anuncio o comienzo de reestructuraciones; c) la decisión de la liquidación o cese de actividades de la entidad; y d) el inicio de litigios. 2.16.5 Revelaciones La información revelada en las notas y relacionada con las partidas objeto de ajuste se actualizará en función de la información recibida. Así mismo, la entidad revelará la siguiente información:

a. La fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. b. El responsable de la autorización. c. La existencia de alguna instancia que tenga la facultad de ordenar la modificación de los estados

financieros una vez se hayan publicado. d. La naturaleza de los eventos que no impliquen ajuste. e. La estimación del efecto financiero de los eventos que no impliquen ajuste o la aclaración de que no sea

posible hacer tal estimación.

(C. F.).

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33Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

Ministerio de defensa nacional

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2546 DE 2018(abril 20)

por la cual se designa un representante del Ministro de Defensa Nacional en la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se deroga la Resolución

número 5275 de 2013.El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades legales, en especial las

conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y artículo 2°, numeral 8 del Decreto número 4890 de 2011, en concordancia con el artículo 22 del Acuerdo número 03 de 1987 aprobado mediante Decreto 1083 de 1987, modificado por los Decretos números 2649 de 2008 y 3970 de 2009,

RESUELVE:Artículo 1°. Designar como representante del Ministro de Defensa Nacional en la Junta

Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, a la Asesora del Sector Defensa Código 2-2, Grado 26, doctora Mariana Rivera Botero, identificada con cédula de ciudadanía número 24343818.

Artículo 2°. La mencionada servidora pública designada como representante del Ministro de Defensa Nacional, en la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, presentará informes cada tres (3) meses al Despacho del Ministro de Defensa Nacional, acerca de la gestión, ejecución y avance de las tareas adelantadas.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 5275 del 17 de julio de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

Ministerio de agricultura y desarrollo rural

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000178 DE 2018(abril 19)

por la cual se realiza la distribución de recursos del Programa de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 1873 de 2017, el Decreto ley 890 de 2017, el Decreto número 2236 de 2017, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto ley 890 de 2017, “Por el cual se dictan disposiciones para la

formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, establece, entre otras disposiciones, que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio, así como que los recursos destinados a la mencionada política serán los que para el efecto se apropien por el Presupuesto General de la Nación;

Que mediante el Decreto número 2236 de 2017, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, en la Sección 1701 se apropiaron recursos por la suma de doscientos tres mil setecientos cincuenta y cinco millones trescientos once mil setecientos cuarenta y seis pesos ($203.755.311.746) moneda corriente, para Mejoramiento de la Habitabilidad Rural, distribuidos así: veintiocho mil doscientos setenta y nueve millones noventa y cinco mil trescientos veintiséis pesos ($28.279.095.326) moneda corriente, para subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional, y ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos veinte pesos ($175.476.216.420) moneda corriente para subsidio construcción de vivienda de interés social rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional;

Que de los anteriores recursos se encuentra disponible la suma de ciento noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos veintidós pesos ($194.956.676.222) moneda corriente, distribuidos de la siguiente manera: C-1701-1100-1 - Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional, la suma de veintisiete mil ciento sesenta y un millones seiscientos setenta

mil setecientos sesenta y tres pesos ($27.161.670.763) moneda corriente, y C-1701-1100-2- Subsidio construcción de vivienda de interés social rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional, la suma de ciento sesenta y siete mil setecientos noventa y cinco millones cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($167.795.005.459) moneda corriente;

Que los anteriores recursos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 51318 del 26 de enero de 2018, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el Decreto número 1071 de 2015 dispone en los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, distribuirá los recursos de la Bolsa Nacional y la Bolsa para la atención a la población víctima, respectivamente, de acuerdo a los criterios allí establecidos;

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, según consta en Actas números 62 y 63, recomendó la distribución de la suma de ciento noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos veintidós pesos ($194.956.676.222) moneda corriente;

Que al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde distribuir los recursos correspondientes a la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima del Programa de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la vigencia 2018, así como realizar la priorización y distribución departamental y municipal, y la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando número 20184400038043 del 11 de abril de 2018, presentó la Justificación Técnica al respecto con fundamento en la cual se expide la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Distribución de recursos. Los recursos del Programa de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la vigencia 2018 se distribuirán de conformidad con la recomendación realizada por la Comisión intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, según consta en Actas números 62 y 63, así:

BOLSA NACIONAL(Pesos Corrientes)

Fuente Presupuesto Concepto Inversión Distribución propuesta C.I. 62

Subsidio para la cons-trucción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional P. SVISR NACIONAL C-1701-1100-1

$27.161.670.763

Distribución Departamental – Bolsa Nacional 70% 19.013.169.534

Programa Estratégico Agencia de Desarrollo Rural (ADR) 30%

8.148.501.229

TOTAL BOLSA NACIONAL 27.161.670.763

BOLSA ATENCIÓN A POBLACIÓN VÍCTIMA(Pesos Corrientes)

Fuente Presupuesto Concepto Inversión Distribución Propuesta C.I. 62

Subsidio Construcción de Vi-vienda de Interés Social Rural para población víctima de des-plazamiento forzado nacional P. SVISR APD-VÍCTIMAS C-1701-1100-2

$167.795.005.459

Distribución Departamental Bolsa Víc-timas 70% 117.456.503.821

Programa Estratégico - URT - 20% 33.559.001.092

Programa Estratégico - UARIV -10% 16.779.500.546

TOTAL BOLSA DE VÍCTIMAS 167.795.005.459

Parágrafo. Los recursos de que trata la presente resolución se originan en las cuentas C-1701-1100-1 Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional, y C-1701-1100-2 Subsidio construcción de vivienda de interés social rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional, y se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 51318 del 26 de enero de 2018.

Artículo 2°. Distribución Departamental. Efectuar la distribución departamental de los recursos de la Bolsa Nacional y Bolsa Atención a Población Víctima del Programa de Vivienda de interés Social y Prioritario Rural, de la siguiente manera, de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, así:

(Pesos Corrientes)

TOTAL NACIONALRECURSOS

ASIGNADOS BOLSA NACIONAL

RECURSOS ASIGNADOS BOLSA

VÍCTIMAS

RECURSOS TOTAL NACIONAL

NARIÑO 1.874.980.800 4.334.330.616 6.209.311.416CASANARE 1.776.544.308 4.146.832.536 5.923.376.844TOLIMA 1.715.607.432 3.985.896.684 5.701.504.116HUILA 1.697.638.866 3.892.147.644 5.589.786.510BOYACÁ 1.661.701.734 3.756.211.536 5.417.913.270SANTANDER 1.606.233.552 3.773.398.860 5.379.632.412

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34 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

TOTAL NACIONALRECURSOS

ASIGNADOS BOLSA NACIONAL

RECURSOS ASIGNADOS BOLSA

VÍCTIMAS

RECURSOS TOTAL NACIONAL

CHOCÓ - 5.376.507.444 5.376.507.444ANTIOQUIA 1.532.796.804 3.718.711.920 5.251.508.724LA GUAJIRA - 5.235.883.884 5.235.883.884VICHADA - 5.189.009.364 5.189.009.364CAQUETÁ - 5.092.135.356 5.092.135.356GUAVIARE - 4.978.074.024 4.978.074.024META 1.471.859.928 3.373.402.956 4.845.262.884CÓRDOBA - 4.839.012.948 4.839.012.948PUTUMAYO - 4.812.450.720 4.812.450.720BOLÍVAR - 4.715.576.712 4.715.576.712SUCRE - 4.621.827.672 4.621.827.672ARAUCA - 4.579,640.604 4.579.640.604MAGDALENA - 4.448.391.948 4.448.391.948CESAR - 4.448.391.948 4.448.391.948CAUCA - 4.418.704.752 4.418.704.752NORTE DE SANTANDER

- 4.389.017.556 4.389.017.556

CUNDINAMARCA 1.282.018.122 2.914.032.660 4.196.050.782VALLE DEL CAUCA 1.049.989.248 2.354.663.388 3.404.652.636CALDAS - 3.020.281.572 3.020.281.572RISARALDA - 2.739.034.452 2.739.034.452VAUPÉS 2.267.581.597 - 2.267.581.597QUINDÍO - 1.654.452.717 1.654.452.717GUAINÍA - - -AMAZONAS - - -ATLÁNTICO - - -BOGOTÁ, D. C. - - -SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

- - -

SUBTOTAL 17.936.952.391 110.808.022.473 128.744.974.864SUBTOTAL ADMINIS-TRACIÓN

1.076.217.143 6.648.481.348 7.724.698.492

TOTAL SUB + ADMINISTRACIÓN 19.013.169.534 117.456.503.821 136.469.673.356

Parágrafo. Las cifras de la distribución departamental corresponden a la suma de los valores determinados para la bolsa nacional y la bolsa de víctimas para cada departamento. No obstante, los valores finales podrán diferir ligeramente en atención a la sumatoria decimal de las variables resultantes de aplicar la fórmula de distribución establecida en el Decreto número 1071 de 2015, dado que, para efectos de presentación de cifras y lo irrelevante de los valores decimales ya citados, se empleó la técnica de redondeo de cifras de modo acorde a la NTC 3711.

Artículo 3°. Priorización y Distribución Municipal. Efectuar la priorización y distribución municipal de recursos de la siguiente manera: diecinueve mil trece millones ciento sesenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos ($19.013.169.534) moneda corriente en la Bolsa Nacional, y ciento diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis millones quinientos tres mil ochocientos veintiún pesos ($117.456.503.821) moneda corriente en la Bolsa para la Atención a Población Víctima, de acuerdo a los criterios recomendados por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, así:

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35Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. Cronograma. Las entidades oferentes y demás partícipes en el proceso de adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, deberán sujetarse al cronograma para la vigencia 2018 que será informado a cada una de ellas por parte de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, donde se establecerán los mecanismos de capacitación, apoyo técnico, registro de entidades oferentes, postulaciones, evaluaciones y novedades.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2018.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.(C. F.).

Ministerio de coMercio, industria y turisMo

Dirección de Comercio Exterior

circulares

CIRCULAR NÚMERO 013 DE 2018

(abril 19)

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIORAsunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 00022747 DE 2018 DEL INSTITUTO

COLOMBIANO AGROPECUARIOFecha: Bogotá, D. C., 19 de abril de 2018

Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió la Resolución número 00022747 del 9 de abril de 2018, mediante la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de aditivos que contengan polimixina E (colistina) y polimixina B como promotores de crecimiento en especies animales productoras de alimentos para el consumo humano.

Según lo señalado en el artículo 2° de la citada resolución, las personas naturales o jurídicas titulares de registros de aditivos que contengan polimixina E (colistina) y polimixina B como promotores de crecimiento en especies animales productoras de alimentos para el consumo humano, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la resolución mencionada para agotar inventarios de producto y rotulados aprobados para uso en el país.

Finalizado el plazo de seis (6) meses los aditivos deberán ser destruidos bajo la supervisión del ICA. Asimismo, los titulares de registros o importadores deberán presentar un informe detallado de la cantidad de materia prima o productos terminados importados, así como las cantidades comercializadas durante el semestre a reportar a la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA o aquella que haga sus veces.

La Resolución número 00022747 de 2018 entró a regir el 11 de abril de 2018, fecha de publicación en el Diario Oficial número 50.561.

Cordialmente,Luis Fernando Fuentes Ibarra.

(C. F.).

Ministerio de aMbiente y desarrollo sostenible

Decretos

DECRETO NÚMERO 703 DE 2018(abril 20)

por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan

otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que se expidió el Decreto número 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el

Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”;Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que “En cualquier tiempo, de

oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”;

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36 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

Que es necesario hacer una serie de precisiones formales al Decreto número 1076 de 2015, relacionadas con errores de digitación, transcripción y omisiones de palabras;

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Corríjase el inciso primero del artículo 2.2.1.5.1.1 de la Sección 1, Capítulo 5, Título 2, Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:

“Artículo 2.2.1.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a todas las investigaciones científicas sobre diversidad biológica que se realicen en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990, acerca de la competencia de la Autoridad nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o la entidad que haga sus veces en materia de investigación científica de recursos pesqueros, y de las competencias asignadas a la Dimar y al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto número 1070 de 2015 de los artículos 2.4.5.1 a 2.4.5.24 en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina”.

Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a las investigaciones o prácticas docentes que se realicen en materia de salud y agricultura, excepto cuando estas involucren especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres.

Parágrafo 1°. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública y sanidad animal y vegetal.

Parágrafo 2°. Para la correcta interpretación el presente capítulo se adopta la definición de diversidad biológica contenida en la Ley 165 de 1994, excluidas las especies de fauna y flora doméstica y la especie humana.

(Decreto número 309 de 2000, artículo 1°)”.Artículo 2°. Corríjase el artículo 2.2.1.5.1.14 de la Sección 1, Capítulo 5, Título 1,

Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:“Artículo 2.2.1.5.1.14. Resultados de la investigación. Las actividades mencionadas

en el artículo 2.2.1.5.1.2 de este Decreto podrán adelantarse por el investigador, sin perjuicio de la autorización de acceso a recursos genéticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo que otorgue el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible siempre y cuando el investigador obtenga de estas un resultado independiente al que se lograría con las actividades de acceso a recursos genéticos. En caso contrario, el otorgamiento del permiso de estudio estará condicionado a concepto favorable por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la solicitud de acceso.

Parágrafo. El permiso de estudio y el desarrollo de las actividades amparadas en él, no condicionan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para autorizar el acceso a recursos genéticos.

(Decreto número 309 de 2000, artículo 17)”.Artículo 3°. Corríjase el artículo 2.2.1.6.1.4 de la Sección 1, Capítulo 6, Título 1, Parte

2, Libro 2 el cual quedará así:“Artículo 2.2.1.6.1.4. Sistema Nacional de Investigación Ambiental. De conformidad

con los artículos 2.2.8.9.1.1 al 2.2.8.9.2.4, de este decreto, la información sobre los proyectos de investigación que hayan sido objeto de permiso de estudio con fines de investigación científica, deberá ser remitida por las autoridades ambientales o por el investigador que adelante un proyecto que no requiere permiso de estudio, al Sistema de Información de Biodiversidad de Colombia a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto número 309 de 2000, artículo 23)”.Artículo 4°. Corríjase el literal b) del numeral 8 y el inciso segundo del numeral 13

del artículo 2.2.2.3.2.2 de la Sección 2, Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 los cuales quedarán así:

“Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) (...)

8. Ejecución de obras públicas:(...)b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° del

artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto (...)13) (...)Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con

las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.4.4 del presente decreto. (...)

(Decreto número 2041 de 2014, artículo 8°)”.Artículo 5°. Corríjase el literal b) del numeral 7 y el numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3

de la Sección 2, Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:“Artículo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales.

(...)7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria:(...)b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° del

artículo del artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto. (...)21. Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o

agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas re-gionales de que tratan los artículos 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.6.6 de este decreto, distintas a las áreas de Parques Regionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.

Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la

Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto. (...)

(Decreto número 2041 de 2014, artículo 9°)”.Artículo 6°. Corríjase el inciso primero y el numeral 2 del artículo 2.2.3.2.1.. de la

Sección 1, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 los cuales quedarán así:“Artículo 2.2.3.2.1.1. Objeto. Para cumplir los objetivos establecidos por el artículo

2° del Decreto-ley 2811 de 1974, este decreto tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso agua en todos sus estados, y comprende los siguientes aspectos: (...)

2. La reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reser-vas y agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garanti-zar la disponibilidad permanente del recurso. (...)

(Decreto número 1541 de 1978, artículo 1°)”.Artículo 7°. Corríjase el artículo 2.2.3.2.3.2 de la Sección 3, Capítulo 2, Título 3, Parte

2, Libro 2 el cual quedará así:“Artículo 2.2.3.2.3.2. Playa fluvial. Playa fluvial es la superficie de terreno

comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan estas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento.

Playa lacustre es la superficie de terreno comprendida entre los más bajos y los más altos niveles ordinarios y naturales del respectivo lago o laguna.

(Decreto número 1541 de 1978, artículo 12)”.Artículo 8°. Corríjase el artículo 2.2.3.2.9.4 de la Sección 9, Capítulo 2, Título 3, Parte

2, Libro 2 el cual quedará así:“Artículo 2.2.3.2.9.4. Fijación de aviso. Por lo menos con diez (10) días de

anticipación a la práctica de la visita ocular la Autoridad Ambiental competente hará fijar en lugar público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.

Para mayor información, en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisión radial, la Autoridad Ambiental competente podrá a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios.

(Decreto número 1541 de 1978, artículo 57)”.Artículo 9°. Corríjase la numeración de los artículos 2.2. y 2.2.3.2.11.5. de la Sección

11, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2, así:El “Artículo 2.2. Solicitud de concesión de aguas. (...)”, pasa a ser “Artículo

2.2.3.2.11.5. (...)”.El “Artículo 2.2.3.2.11.5. Término y vigencia de la concesión. (…)”, pasa a ser

“Artículo 2.2.3.2.11.6. (...)”.Artículo 10. Corríjase la numeración de los artículos 2.2.3.2.12.1.2. y 2.2.3.2.12.1.3 de

la Sección 12, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2, así:El “Artículo 2.2.3.2.12.1.2. Servicios de turismo, recreación o deporte. (...)”, pasa a

ser “Artículo 2.2.3.2.12.2. (...)”.El “Artículo 2.2.3.2.12.1.3. Pesca de subsistencia y usos domésticos. (…)”, pasa a ser

“Artículo 2.2.3.2.12.3. (...)”.Artículo 11. Corríjase el artículo 2.2.3.2.13.12 de la Sección 13, Capítulo 2, Título 3,

Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:“Artículo 2.2.3.2.13.12. Declaración de reservas y agotamiento. Sin perjuicio de los

derechos adquiridos y de las disposiciones especiales previstas por el Decreto-ley 2811 de 1974, la Autoridad Ambiental competente, podrá decretar reservas de agua, entendiéndose por tales:

a) La prohibición de otorgar permiso o concesión para usar determinadas corrientes o depósitos de agua, lagos de dominio público, o partes o secciones de ellos, y

b) La prohibición de otorgar permisos o concesiones para determinados usos de co-rrientes, depósitos de agua o de sus lechos o cauces.

(Decreto número 1541 de 1978, artículo 118)”.Artículo 12. Corríjase el artículo 2.2.3.2.13.18 de la Sección 13, Capítulo 2, Título 3,

Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:“Artículo 2.2.3.2.13.18. Facultades para la protección de fuentes o depósitos de

aguas. Para proteger determinadas fuentes o depósitos de aguas, la Autoridad Ambiental competente podrá alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como vertimiento de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares.

La Autoridad Ambiental competente podrá prohibir, temporal o definitivamente, ciertos usos, tales como los recreativos, deportivos y la pesca, en toda una cuenca o subcuenca hidrográfica o sectores de ella, cuando del análisis de las aguas servidas o de los desechos industriales que se viertan a una corriente o cuerpo de agua se deduzca que existe contaminación o peligro de contaminación que deba ser prevenida o corregida en forma inmediata.

Podrá, igualmente, restringir o prohibir los demás usos con el fin de restaurar o recuperar una corriente o cuerpo de agua deteriorado o contaminado.

(Decreto número 1541 de 1978, artículo 124)”.Artículo 13. Corríjase el inciso primero y el literal a) del artículo 2.2.3.2.16.10 de la

Sección 16, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:“Artículo 2.2.3.2.16.10. Informe del permisionario. Al término de todo permiso de

exploración de aguas subterráneas, el permisionario tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para entregar a la Autoridad Ambiental competente, por cada pozo perforado, un informe que debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:

a) Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de explora-ción o próximos a esta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con

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base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas Sistema “Mag-na Sirgas” origen Bogotá con base en cartas del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”; (...)

(Decreto número 1541 de 1978, artículo 152)”.Artículo 14. Corríjase la titulación de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 3, de la

Parte 2 del Libro 2, la cual quedará así:“De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas y marinas”Artículo 15. Corríjase la numeración de los artículos 2.2.3.3.5.14 al 2.2.3.3.5.19 de la

Sección 5, Capítulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2, así:El “Artículo 2.2.3.3.5.14. Plazos para el desarrollo de los Planes de Cumplimiento.

(…)”, pasa a ser “Artículo 2.2.3.3.5.15. (...)”.El “Artículo 2.2.3.3.5.15. Aprobación del Plan de Cumplimiento. (...)”; pasa a ser

“Artículo 2.2.3.3.5.16. (...)”.El “Artículo 2.2.3.3.5.16. Revisión. (…)”, pasa a ser “Artículo 2.2.3.3.5.17. (...)”.El “Artículo 2.2.3.3.5.17. Seguimiento de los permisos de vertimiento, los Planes de

Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), (…) pasa a ser “Artículo 2.2.3.3.5.18. (...)”.

El “Artículo 2.2.3.3.5.18. Sanciones. (…)”, pasa a ser “Artículo 2.2.3.3.5.19. (...)”.“Artículo 2.2.3.3.5.19. Disposición de residuos líquidos provenientes de terceros.

(…)”, pasa a ser “Artículo 2.2.3.3.5.20. (...)”.Artículo 16. Corríjase el numeral 6 del artículo 2.2.3.3.6.3 de la Sección 6, Capítulo 3,

Título 3, Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:“Artículo 2.2.3.3.6.3. Contenido del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en

Gestión de Vertimientos.6. Definición de los indicadores con base en los cuales se realizará el seguimiento

al cumplimiento de los objetivos del Plan.(Decreto número 3930 de 2010, artículo 63)”.Artículo 17. Corríjase del artículo 2.2.3.3.9.3 de la Sección 9, Capítulo 3, Título 3,

Parte 2, Libro 2, la referencia “Ph” por “pH”; la referencia Sulfatos expresado como “SO=4” por Sulfatos expresado como “SO2-4” y el parágrafo 1° el cual quedará así:

“Parágrafo 1°. La condición de valor “no detectable” se entenderá que es la establecida por el método validado por el Ideam. (...)”.

(Decreto número 1594 de 1984, artículo 38 y el Decreto número 1600 de 1994, artículo 5°)”.

Artículo 18. Corríjase el artículo 2.2.3.3.9.10 de la Sección 9, Capítulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.3.9.10. Transitorio. Criterios de calidad para preservación de flora y fauna. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para preservación de flora y fauna, en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas o estuarinas son los siguientes:

Parágrafo. Como criterios adicionales de calidad para los usos de que trata el presente

artículo, no deben presentarse sustancias que impartan olor o sabor a los tejidos de los organismos acuáticos, ni turbiedad o color que interfieran con la actividad fotosintética.

(Decreto número 1594 de 1984, artículo 45)”.Artículo 19. Corríjase el artículo 2.2.3.3.9.13 de la Sección 9, Capítulo 3, Título 3,

Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:“Artículo 2.2.3.3.9.13. Transitorio. Uso industrial. Para el uso industrial, no

se establecen criterios de calidad, con excepción de las actividades relacionadas con explotación de cauces, playas y lechos, para las cuales se deberán tener en cuenta los criterios contemplados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.3.9.7 y en el artículo 2.2.3.3.9.8 en lo referente a sustancias tóxicas o irritantes, pH, grasas y aceites flotantes, materiales flotantes provenientes de actividad humana y coliformes totales.

Parágrafo. Los criterios de calidad a que hace referencia el presente artículo se aplicarán únicamente cuando haya contacto directo.

(Decreto número 1594 de 1984, artículo 48)”.Artículo 20. Corríjase el artículo 2.2.3.3.9.15 de la Sección 9, Capítulo 3, Título 3,

Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:“Artículo 2.2.3.3.9.15. Transitorio. Vertimiento al alcantarillado público y

exigencias mínimas. Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:

Referencia ValorPH 5 a 9 unidades Temperatura <40 °C Ácidos, bases o soluciones ácidas o bá-sicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables

Ausentes

Sólidos sedimentables < 10 mL/L Sustancias solubles en hexano < 100 mg/L

Usuario existente Usuario nuevoSólidos suspendidos para desechos do-mésticos e industriales

Remoción > 50% en carga Remoción > 80% en carga

Demanda bioquímica de oxígeno: Para desechos domésticos Remoción > 30% en carga Remoción > 80% en cargaPara desechos industriales Remoción > 20% en carga Remoción > 80% en cargaCaudal máximo 1,5 veces el caudal promedio ho-

rarioCarga Máxima Permisible (CMP) de acuerdo a lo establecido en los artículos

2.2.3.3.9.16 y 2.2.3.3.9.17 del presente decreto”.(Decreto número 1594 de 1984, artículo 73)”.Artículo 21. Corríjase el artículo 2.2.3.3.10.1 de la Sección 10, Capítulo 3, Título 3,

Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:“Artículo 2.2.3.3.10.1. Transitorio. Métodos de análisis. Se consideran como

oficialmente aceptados los siguientes métodos de análisis:Referencia Métodos

1. Color De comparación visualEspectrofotométricoDel filtro tristimulus

Sólidos sedimentables Del cono ImhoffTurbiedad NefelométricoSalinidad De la conductividad

ArgentométricoHidrométrico

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Viernes, 20 de abril de 2018

Referencia MétodosSólidos en suspensión Filtración Crisol Gooch

2. Constituyentes inorgánicos no metálicosBoro De la cucurmina

Del ácido carmínicoCloruro Argentométrico

Del nitrato de mercurioPotenciométrico

Cianuro De titulaciónColorimétricoPotenciométrico

Amoníaco De NesslerDel fenatoDe titulaciónDel electrodo específico

Nitrato De la espectrofotometría ultravioletaDel electrodo específicoDe la reducción con cadmioDel ácido cromotrópico

Oxígeno LodométricoAzida modificadoDel permanganato modificadoDel electrodo específico

pH PotenciométricoFósforo Del ácido vanadiomolibdofosfórico

Del cloruro estañosoDel ácido ascórbico

Flúor Del electrodo específicoSpadnsDe la alizarina

Cloro residual total LodométricoAmperométrico

Sulfato GravimétricoTurbidimétrico

Sulfuro Del azul de metilenoLodométrico

3. Constituyentes orgánicos:Grasas y aceites De la extracción SoxhletFenoles De la extracción con cloroformo

Fotométrico directoCromatográfico

Carbono orgánico total OxidaciónTensoactivos Del azul de metileno

De la cromotografía gaseosaDemanda química de oxígeno Reflujo con dicromatoDemanda bioquímica de oxígeno Incubación

4. MetalesAluminio De la absorción atómica

De la cianina – eriocromoArsénico De la absorción atómica

Del dietilditiocarmabato de plataDel bromuro mercúrico - estañoso

Bario De la absorción atómicaBerilio De la absorción atómica

Del aluminónCadmio De la absorción atómica

De la ditizonaPolarográfico

Cromo De la absorción atómicaColorimétrico

Hierro De la absorción atómicaDe la fenantrolina

Plomo De la absorción atómicaDe la ditizona

Litio De la absorción atómicaDe la fotometría de llama

Mercurio De la absorción atómicaDe la ditizona

Níquel De la absorción atómicaDel dimetil glioxima

Selenio De la absorción atómicaDe la diaminobencidina

Plata De la absorción atómicaDe la ditizona

Vanadio De la absorción atómicaDel ácido gálico

Cinc De la absorción atómicaDe la ditizona

Referencia MétodosDel zincon

Manganeso De la absorción atómica.Del persulfato

Molibdeno De la absorción atómicaCobalto De la absorción atómica

5. Constituyentes biológicos:Grupos Coliformes totales y fecales De la fermentación en tubos múltiples

Filtro de membranaParágrafo. El Ideam por razones de innovaciones en tecnología o como resultado de

investigaciones científicas, podrá validar métodos de análisis diferentes a los contemplados en el presente artículo.

(Decreto número 1594 de 1984, artículo 155; Decreto número 1600 de 1994, artículo 5°)”.

Artículo 22. Corríjase el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.2.3.4 de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.4.2.3.4. Adopción. (...)Parágrafo 2°. La modificación del Pomiuac se sujetará al procedimiento previsto

para las fases de caracterización y diagnóstico, prospectiva y zonificación y formulación y adopción del Plan.

(Decreto número 1120 de 2013, artículo 8°)”.Artículo 23. Corríjase el literal b) del numeral 1 del artículo 2.2.4.2.5.1 de la Sección

5, Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:“Artículo 2.2.4.2.5.1. Restricciones de actividades en los pastos marinos.(...)1. Reglas de procedimiento:(...)b) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa evaluación adoptará la

zonificación de los pastos marinos. (...).(Decreto número 1120 de 2013, artículo 15)”.Artículo 24. Corríjase el artículo 2.2.5.1.7.17 de la Sección 7, Título 5, Capítulo 1,

Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:“Artículo 2.2.5.1.7.17. Permisos de emisión de ruido. Los permisos para la realización

de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía.

El permiso de que trata este artículo, tendrá vigencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente, su término se indicará en el acto de su otorgamiento, y procederá para la celebración de actos culturales, políticos o religiosos; la realización de espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades públicas o los particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en él se establecerán las condiciones y términos en que el permiso se concede.

No podrá concederse permiso para la realización de actividades que emitan ruido al medio ambiente en los Sectores A, o de tranquilidad y silencio, de que trata el artículo 2.2.5.1.2.13, salvo para la construcción de obras.

(Decreto número 948 de 1995, artículo 89)”.Artículo 25. Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto

número 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación y:1. Corrige la expresión y la referencia normativa “en el 2041 de 2014, o la norma

que lo modifique o sustituya y a lo dispuesto en el presente decreto”, prevista en el inciso primero del artículo 2.2.1.2.7.3 de la Sección 7, Capítulo 2, Título 1, Parte 2, Libro 2 por la expresión “señalado en los artículos contenidos en el Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya”.

2. Corrige la expresión “trata el” y la referencia normativa “artículo 28 del Decreto-ley 2811 de 1974”, prevista en el inciso primero del artículo 2.2.1.2.12.7 de la Sección 12, Capítulo 2, Título 1, Parte 2, Libro 2 por la expresión “tratan los artículos contenidos en el” y la referencia normativa “Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del presente decreto”.

3. Corrige la referencia normativa “Decreto número 644 de 1990” prevista en el inciso primero del artículo 2.2.1.5.1.1 Sección 1, Capítulo 5, Título 1, Parte 2, Li-bro 2 por la referencia normativa “Decreto número 1070 de 2015 de los artículos 2.4.5.1 a 2.4.5.24”.

4. Corrige la referencia normativa “artículo 2°” contenida en el artículo 2.2.1.5.1.14 de la Sección 1, Capítulo 5, Título 1, Parte 2, Libro 2, por la referencia normativa “el artículo 2.2.1.5.1.2”

5. Corrige la referencia normativa “el artículo 85 de la Ley 99 de 1993” contenida en el artículo 2.2.1.6.1.3 de la Sección 1, Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2, por la referencia normativa “la Ley 1333 de 2009”.

6. Corrige la referencia normativa “el Decreto número 1600 de 1994” contenida en el artículo 2.2.1.6.1.4 de la Sección 1, Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2, por la referencia normativa “los artículos 2.2.8.9.1.1 al 2.2.8.9.2.4 de este decreto”.

7. Corrige la referencia normativa “del artículo 1° del Decreto número 769 de 2014” contenida en el literal b) del numeral 8 del artículo 2.2.2.3.2.2 de la Sección 2, Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2, por la referencia del “artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto”.

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39Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

8. Corrige la referencia normativa “4° del Decreto número 769 de 2014” contenida en el inciso segundo del numeral 13 del artículo 2.2.2.3.2.2 de la Sección 2, Ca-pítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2, por la referencia normativa “2.2.2.5.4.4 del presente decreto”.

9. Corrige la referencia normativa “1 del Decreto número 769 de 2014” contenida en el numeral 8 literal b) del artículo 2.2.2.3.2.3 de la Sección 2, Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2, por la referencia “del artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto”.

10. Corrige la expresión “trata” y la referencia normativa “el Decreto número 2372 de 2010” contenida en el inciso primero numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3 de la Sección 2, Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2, por la expresión “tratan” y la referencia normativa “los artículos 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.6.6 de este Decreto”; y la referencia normativa “4° del Decreto 769 de 2014” contenida en el inciso segun-do numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3 de la Sección 2, Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2, por la referencia normativa “2.2.2.5.1.1 del presente decreto”.

11. Suprime la expresión “del” prevista en la línea final del parágrafo del artículo 2.2.3.1.6.12 de la Sección 6, Capítulo 1, Título 3, Parte 2, Libro 2.

12. Corrige la expresión “forman” prevista en el literal h) del artículo 2.2.3.2.2.2 de la Sección 2, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 por la expresión “formas”.

13. Suprime la vocal “a” anterior a la expresión “ellas al Estado” prevista en el artí-culo 2.2.3.2.2.4 de la Sección 2, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2.

14. Corrige la expresión “fondo” prevista en el inciso primero del artículo 2.2.3.2.2.7 de la Sección 2, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2, por “fundo”.

15. Corrige la expresión “dispuesto” prevista en el artículo 2.2.3.2.12.3 de la Sección 12, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2, por “dispuesto”.

16. Corrige la expresión “Que el terreno del solicitante no existen aguas superficia-les” del literal a) del artículo 2.2.3.2.16.18 de la Sección 16, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 por la expresión “Que en el terreno del solicitante no existan aguas superficiales” y suprime la expresión “el presente” del literal b) del citado artículo.

17. Corrige la expresión “innecesario” del literal a) del artículo 2.2.3.2.17.2 de la Sección 17, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 por la expresión “necesario”.

18. Suprime la expresión “conjuntamente con el Ministerio de Salud y Protección So-cial” prevista en el numeral 4 del artículo 2.2.3.2.20.1 de la Sección 20, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2.

19. Corrige las siguientes expresiones del artículo 2.2.3.3.4.1 de la Sección 4, Capí-tulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2:

– “Bencenos dorados diferentes a los Diclorobencenos” por “Bencenos clora-dos diferentes a los diclorobencenos”.

- “Etanos dorados” por “Etanos clorados”.– “1.1.2.2 - Tetracloroetano” por “1,1,2,2 - Tetracloroetano”.– “Nafatalenos dorados” por “Nafatalenos clorados”.– “Fenoles dorados diferentes a otros de la lista, incluye cresoles clorados” por

“Fenoles clorados diferentes a otros de la lista, incluye cresoles clorados”.– “Paracloronmetacresol” por “Paraclorometacresol”.– “Fluorantero” por “Fluoranteno”.– “4,4’ - DDE (p,p’- DDX)” por “4,4’- DDE (p,p’- DDX)”.– “4,4’- DDD (p,p- TDE)” por “4,4’- DDD (p.p’- TDE)”.– “Hexaeloroeiclohexano (todos los isómeros)” por “Hexaclorociclohexano (to-

dos los isómeros)”.– “PCB - 1269 (Arocloro 1260)” por “PCB - 1260 (Arocloro 1260)”.– “9, 10 - Acido Diclorcestarico” por “9, 10 - Acido Dicloroesteárico”.– “3, 4,5- Triclouajrane4” por “3,4,5 - Tricloroguayacol”.20. Corrige el valor “miligramos por litro, mg/1” del artículo 2.2.3.3.9.2 de la Sec-

ción 9, Capítulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2, por el valor “miligramos por litro, mg/l”.

21. Corrige la referencia Sulfatos expresado como “SO=4” por Sulfatos expresado como “SO2-4” y la referencia “Conformes totales” expresado como “nMP” por la referencia “Coliformes totales” expresado como “NMP” del artículo 2.2.3.3.9.4 de la Sección 9, Capítulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2.

22. Corrige la unidad “mg/1” del literal a) del parágrafo 1° del artículo 2.2.3.3.9.5 de la Sección 9, Capítulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2, por la unidad “mg/l”.

23. Corrige la expresión “eutrofización” del parágrafo 2° del artículo 2.2.3.3.9.7 de la Sección 9, Capítulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2, por la expresión “eutroficación”.

24. Corrige la expresión “acuacultura” del artículo 2.2.3.3.9.11 de la Sección 9, Capí-tulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2, por la expresión “acuicultura”.

25. Corrige, la convención “Q: Caudal promedio del vertimiento, 1/seg” por la con-vención “Q: Caudal promedio del vertimiento, l/seg”; la convención “CDC Con-centración de control, mg/1” por la convención “CDC: Concentración de control, mg/l” del parágrafo 1° del artículo 2.2.3.3.9.17 de la Sección 9, Capítulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2.

26. Suprime el número 8 del numeral 4 del artículo 2.2.4.2.3.3 de la Sección 3, Capí-tulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2.

27. Suprime el penúltimo inciso del artículo 2.2.8.4.1.19 de la subsección 19, Sección 1, Capítulo 4, Título 8, Parte 2, Libro 2.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

Ministerio de tecnologías de la inforMación y las coMunicaciones

Decretos

DECRETO NÚMERO 704 DE 2018(abril 20)

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la EconomíaDigital y se adiciona un artículo en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto

Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones

constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá crear

comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más Ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos;

Que el artículo 6° de la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, define las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes;

Que el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, adoptó el principio de “neutralidad tecnológica”, según el cual el Estado garantizará, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, la libre adopción de tecnologías que permitan fomentar la libre y leal competencia, y la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen TIC, de manera armónica con el desarrollo ambiental sostenible;

Que el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 adoptó el principio de “neutralidad en internet”, de acuerdo con el cual, entre otras medidas, no se podrá bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet, debiendo ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos;

Que el artículo 4° de la Ley 1341 de 2009 prevé que, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios;

Que el artículo 5° de la citada ley dispone que las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de las TIC a la población, las empresas y las entidades públicas, incentivando el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permita acceder a las aplicaciones tecnológicas, en especial frente a las zonas marginadas y la población vulnerable del país;

Que conforme al inciso primero del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación;

Que el surgimiento de protocolos de Red (TCP/IP), el despliegue de redes móviles de telecomunicaciones, las nuevas tecnologías que optimizan el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la penetración del servicio de acceso a Internet fijo y móvil y el aumento continuo en la capacidad de procesamiento de los equipos de computación, ha generado la proliferación de aplicaciones y contenidos de todo tipo que permiten o facilitan la provisión de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas, lo cual constituye, en sí misma, una modalidad de la denominada “economía digital”;

Que la economía digital, también conocida como economía de Internet, con sus tres (3) componentes principales, i) infraestructura de TIC, ii) procesos digitales de negocio, y iii) transacciones de comercio electrónico, ha sido un elemento determinante en el crecimiento económico en los últimos años y ha tenido efectos en la sociedad que van más allá del contexto del sector de las TIC que requieren un mecanismo de coordinación y articulación de múltiples partes interesadas;

Que la provisión de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas en el marco de la economía digital, está teniendo y tendrá un impacto cada vez mayor sobre los mercados, esquemas y modelos de negocio tradicionales de provisión de bienes y servicios, que altera no sólo la forma en que estos se proveen, demandan y financian, sino las condiciones técnicas, comerciales, económicas y jurídicas en que ello ocurre, materias en las cuales el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tienen asignadas competencias;

Que la irrupción de nuevos agentes proveedores de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas, incluidas las de economía colaborativa, en los mercados y actividades tradicionales, requiere de las autoridades la adopción de políticas públicas y regulaciones que, al reconocer e incentivar las nuevas realidades tecnológicas en el marco de la economía digital, consideren las preocupaciones y fines que condujeron a la adopción

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40 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

de políticas públicas y regulaciones tradicionales, y mitiguen los efectos nocivos que los desarrollos tecnológicos puedan tener sobre los agentes tradicionales y los usuarios;

Que corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP), definir recomendaciones de política para las actividades económicas y sociales habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluidas las de plataformas de economía colaborativa, para contar con un adecuado acervo de estadísticas sectoriales;

Que el Ministerio de Educación Nacional, debe desarrollar políticas para que se preste una educación temprana que desarrolle capacidades para las nuevas labores que implica la economía digital y fomente la apropiación, con el fin de que las políticas en economía digital adoptadas por el Estado se mantengan a largo plazo;

Que con lo anterior es evidente que la revisión de las políticas e intervenciones públicas en el contexto de la economía digital requiere la coordinación del sector público, con participación del sector privado, la sociedad civil y la academia, cuando ello resulte pertinente para el diseño de políticas y normas, en materia de economía digital;

Que mediante el Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objetivo se determina en compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;

Que dado lo anterior, se hace necesario crear la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, y, en consecuencia, se deberá adicionar un artículo en el Título 2, de la Parte 1, del Libro 1 del citado decreto;

Que, en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Creación de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital. Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), que tendrá por objeto la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia.

Artículo 2°. Integración de la CIDED. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital estará integrada por los siguientes Miembros.

a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que la presi-dirá;

b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo;c) El Ministro de Educación;d) El Director del Departamento Nacional de Planeación;e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.Parágrafo 1°. Los Miembros de la Comisión sólo podrán delegar su participación en la

misma, en los siguientes servidores:a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Vicemi-

nistro de Economía Digital, o quien haga sus veces.b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo en su Viceministro, o en cualquiera

de ellos, si hubiera más de uno;c) El Ministro de Educación en el Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con

Uso de Nuevas Tecnologías, o quien haga sus veces;d) El Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General

Sectorial de la entidad, o quien haga sus veces;e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Director de Gestión Orga-

nizacional, o quien haga sus veces.Parágrafo 2°. Los miembros de la comisión tendrán voz y voto.Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital,

estará presidida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.Parágrafo 4°. A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas,

cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos que representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 3°. Funciones de la CIDED. Serán funciones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, las siguientes:

1. Servir de instancia de diálogo, coordinación, y articulación para la ejecución de las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC.

2. Recomendar la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y propuestas de desarrollos normativos que sirvan de soporte a los organismos y entidades competentes en cada sector para tomar las medidas o expedir los actos concretos respecto de las actividades económicas y sociales ha-bilitadas por las TIC.

3. Recomendar a las entidades territoriales la formulación e implementación de li-neamientos, políticas, programas, planes y proyectos relacionados con las acti-vidades socioeconómicas habilitadas por las TIC, cuando ello se requiera en el marco de autonomía de las mismas y de las funciones que la ley les confiere.

4. Asesorar al Gobierno nacional en la posición que presentará ante la opinión pú-blica u organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.

5. Expedir su propio reglamento.Artículo 4°. Sesiones. La CIDED se reunirá ordinaria y extraordinariamente de manera

presencial o virtual de acuerdo con lo previsto en su reglamento.Artículo 5°. Reglamento interno. El reglamento interno de la CIDED será aprobado

por mayoría simple en la primera sesión de la Comisión y deberá regular la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones, los mecanismos de coordinación con otras comisiones y los demás aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 6°. Conformación de comités. Para el desarrollo de sus funciones, la CIDED podrá organizar comités técnicos, con la participación de servidores de las entidades que integran la comisión.

Los comités podrán contar con la participación de los representantes de los organismos y entidades invitadas, estatales o privadas.

Estos comités serán presididos por la Secretaría Técnica de la comisión y tendrán la responsabilidad de elaborar los documentos e insumos necesarios para la discusión de los temas que se sometan a consideración de la Comisión, cuando ello aplique.

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CIDED estará a cargo de la Dirección de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Secretaría Técnica tendrá voz, pero no voto, y tendrá como funciones las siguientes:1. Presentar, para consideración de la CIDED, un plan de trabajo acorde con el ob-

jeto y las funciones de la comisión.2. Preparar el proyecto de reglamento interno de la CIDED, a ser aprobado por sus

miembros.3. Preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión de la CIDED.4. Elaborar y presentar informes a la CIDED sobre los avances del Plan de Trabajo.5. Servir de enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la

coordinación entre los miembros que integran la CIDED, con el sector público, privado, sociedad civil y academia.

6. Comunicar y coordinar la convocatoria de la CIDED, a sesiones ordinarias y ex-traordinarias, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

7. Remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la CIDED.

8. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la CIDED, con el objeto de articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión Intersectorial.

9. Responder por la gestión documental de la CIDED, garantizando la administra-ción y custodia de actas y demás documentos.

10. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeri-dos a la CIDED.

11. Elaborar y suscribir las actas correspondientes de las sesiones de la CIDED.12. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos

adquiridos.13. Convocar las sesiones de los Comités Técnicos de CIDED con por los menos

cinco (5) días hábiles de anticipación.14. Brindar apoyo técnico y operativo a los Comités de la Comisión.15. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico,

o que le sean asignadas por la CIDED.Artículo 8°. Adición del artículo 1.1.2.3 al Decreto número 1078 de 2015. Adiciónese

el artículo 1.1.2.3 al Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015, en los siguientes términos:

“Artículo 1.1.2.3. Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED). Conforme con su objeto, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), tiene a su cargo la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia”.

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

David Luna Sánchez.La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.La Ministra de Educación,

Yaneth Giha Tovar.El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Fernando Mejía Alzate.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

Ministerio de transPorte

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000752 DE 2018(marzo 27)

por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al municipio de Valle de San Juan,

departamento de Tolima.El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 1530 de 2017 y la Resolución número 0004161 de 2017, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y

adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia

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41Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito;

Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios;

Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1° determina: “Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”;

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1240 de 2013, mediante la cual se adoptaron criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario (TPD), Diseño y/o características geométricas de la vía y población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden;

Que en el artículo 3° de la citada resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías, debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los 18 meses siguientes a la expedición de dicho acto administrativo;

Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías;

Que el documento Conpes 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones números 1860 de 2013 y 1067 de 2015;

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1530 de 2017, “por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones”, la cual deroga la Resolución número 1240 de 2013, y amplía el plazo para el diligenciamiento de la matriz hasta el 30 de abril de 2018 e incluye un nuevo requisito;

Que teniendo en cuenta que el municipio de Valle de San Juan, departamento de Tolima, allegó la información, mediante oficio con Radicados MT números 20173210470762 del día 28 de julio de 2017 y 20173210490542 del día 8 de agosto de 2017, se realiza la revisión y validación de dicha información, de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución número 1530 del 23 de mayo de 2017;

Que el Ministerio de Transporte solicitó aclaraciones a la información remitida mediante correos electrónicos institucional de fecha 17 y 29 de agosto de 2017, las cuales fueron enviadas por el municipio de Valle de San Juan, departamento de Tolima mediante oficio con Radicado MT número 20173210630022 del 3 de octubre de 2017;

Que el Ministerio de Transporte encontró que la información remitida está completa y cumple con las exigencias contempladas en la normatividad vigente, por lo tanto se establece que es viable la categorización de las vías del municipio de Valle de San Juan, departamento de Tolima;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 29 de diciembre de 2017, hasta el día 23 de enero de 2018 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Determinar la categoría de las vías correspondientes al municipio de Valle de San Juan, departamento de Tolima así:

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍACABECERA MUNICIPAL - VEREDA HIJO DEL VALLE VÍA DE TERCER ORDENVEREDA HIJO DEL VALLE HASTA VEREDA TASAJERAS VÍA DE TERCER ORDENVEREDA EL NEME HASTA VEREDA TASAJERAS VÍA DE TERCER ORDENCABECERA MUNICIPAL - VEREDA HIJO DEL VALLE HASTA CRUCE GUAMAL

VÍA DE TERCER ORDEN

CRUCE GUAMAL - CABECERA MUNICIPAL VÍA DE TERCER ORDENCABECERA MUNICIPAL - VEREDA HIJO DEL VALLE HASTA CRUCE LA AGUADA

VÍA DE TERCER ORDEN

ESCUELA VEREDA HIJO DEL VALLE - ESCUELA EL IMÁN VÍA DE TERCER ORDENVEREDA BUENAVISTA ALTA HASTA VEREDA BUENAVISTA BAJA

VÍA DE TERCER ORDEN

VEREDA BUENAVISTA ALEGRÍA - VEREDA BUENAVISTA SEDA-LIA

VÍA DE TERCER ORDEN

VEREDA BUENAVISTA HASTA LA VEREDA BUENAVISTA LA ALEGRÍA SECTOR EL OSO

VÍA DE TERCER ORDEN

CRUCE LA ALEGRÍA - VEREDA BUENAVISTA BAJA VÍA DE TERCER ORDENVÍA PRINCIPAL VEREDA EL DINDE - CRUCE EL DINDE VÍA DE TERCER ORDENCRUCE BUENAVISTA BAJA - SANTA ROSA VÍA DE TERCER ORDENVEREDA CAPOTE - VEREDA AGUA CLARA VÍA DE TERCER ORDENCENTRO LA MANGA SALÓN COMUNAL – CORONTERO VÍA DE TERCER ORDENCENTRO LA MANGA - VÍA ANTIGUA TIERRAS BLANCAS VÍA DE TERCER ORDENVÍA TIERRAS BLANCAS - LA PLANADA VÍA DE TERCER ORDENVEREDA VALLECITOS – PLANADAS VÍA DE TERCER ORDEN

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍAVÍA TIERRAS BLANCAS - PLANADAS - RECODO VEREDA VA-LLECITOS

VÍA DE TERCER ORDEN

VEREDA VALLECITOS - VEREDA GUASIMITO VÍA DE TERCER ORDENVÍA TIERRAS BLANCAS - PLANADAS - VÍA PUESTO DE SALUD VALLE- CITOS

VÍA DE TERCER ORDEN

BELLAVISTA 1 - BELLAVISTA 2 VÍA DE TERCER ORDENArtículo 2°. La presente resolución para la categorización de las vías que conforman

el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993.

Artículo 3°. En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fueron categorizadas las vías del Municipio de Valle de San Juan, departamento de Tolima, estas podrán ser recategorizadas, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en la Resolución número 1530 de 2017, o cualquiera que la modifique o sustituya.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2018.El Director de Infraestructura,

Mario Andrés Peláez Rojas.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000789 DE 2018(abril 9)

por la cual se fijan los lineamientos para la conformación de Alianzas LogísticasRegionales.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 46 y 59 numeral 9 de la Ley 489 de 1998, artículo 2.4.5.3 del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Capítulo I del Título II de la Constitución Política y con

la Ley 16 de 1972, por la cual se aprueba la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Estado debe ser el garante de la universalidad de los derechos, entre ellos la libre circulación por el territorio nacional, el trabajo, el desarrollo económico progresivo y la libertad;

Que los artículos 103 y 270 de la Constitución Política, 32 de la Ley 489 de 1998 modificada por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y 59 numeral 9 de la Ley 489 de 1998, disponen una estructura de participación ciudadana y definen un conjunto de principios de coordinación y convocatoria en relación con la articulación de los actores públicos y privados que puedan participar objetivamente en el conocimiento y discusión de las decisiones públicas que la rigen o afectan;

Que la Constitución Política consagra en sus artículos 20 y 78, el Derecho Fundamental de informar y recibir información veraz e imparcial y que a su vez la ley regulará dicha información. El derecho a la información subyace a la idea misma de una sociedad democrática;

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones;

Que el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad;

Que en el artículo 5° de la citada Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, dispone como atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito;

Que la Ley 1682 de 2013, en su artículo 69, le otorgó al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, y de reglamentar, de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor estratégico, el flujo de carga dentro de dicho corredor;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, en sus bases establece la creación de nuevos instrumentos en materia de arquitectura institucional que permitan realizar labores de gestión y promoción de proyectos industriales y logísticos con inclusión social, para las regiones en los cuales se realicen procesos de generación de valor;

Que el Decreto número 1079 de 2015 en su artículo 2.4.5.3 define al Ministerio de Transporte como la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas;

Que el Conpes 3547 de 2008 - Política Nacional Logística crea un esquema institucional de alcance nacional con el objetivo de apoyar e impulsar iniciativas en búsqueda del aumento de la productividad y competitividad en el país, y que posteriormente en la Misión Logística se identifica la necesidad de generar instancias regionales que promuevan la eficiencia logística como medio para la competitividad;

Que el artículo 13.3 del Decreto número 087 de 2011 establece entre las funciones del Despacho del Viceministro de Transporte “Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito y la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte”;

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42 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

Que las acciones de los órganos regionales buscan la promoción, la cooperación e integración de los actores del sistema logístico identificando aliados estratégicos, públicos y privados, así como la definición y aplicación de normas / regulaciones por las cuales se reglamenten las actividades logísticas en los corredores logísticos de impacto en la región;

Que en el artículo 1.1.3.4 del Decreto número 1079 de 2015, se crea la comisión intersectorial de corredores logísticos, encargada de analizar la reglamentación para el flujo de carga en los corredores logísticos de importancia estratégica;

Que el Viceministro de Transporte manifiesta que esta comisión ha operado a través de gerentes de corredores logísticos quienes a nivel regional han buscado la articulación de actores públicos y privados pero que su gestión podría tener un mayor resultado si se enmarca en la institucionalidad que las alianzas regionales pueden crear;

Que así mismo señala que la conformación de las Alianzas Logísticas Regionales responde a la iniciativa de corredores logísticos de importancia estratégica del país que han venido trabajando el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura, por lo que, su conformación corresponde con las regiones que han interactuado con las gerencias de corredores, además de ser las que mayor concentración de carga presentan en el país;

Que el contenido de la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas, se recibieron observaciones y se atendieron;

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Fijar los lineamientos para la conformación de Alianzas Logísticas Regionales como eje articulador regional para promover iniciativas de facilitación logística, coordinación interinstitucional y la investigación para el desarrollo de políticas públicas, para mejorar el desempeño competitivo de la región, productividad, eficiencia en el transporte de carga y mejorar la logística regional para el desempeño y competitividad, a través de la articulación entre el sector público, privado y la academia.

Artículo 2°. Objetivos de las Alianzas Logísticas Regionales. Los objetivos de las Alianzas

Logísticas Regionales son los siguientes:1. Facilitar la coordinación de actores para mejorar el desempeño logístico y compe-

titivo de la región de su competencia.2. Gestionar el conocimiento en logística a partir de la captura y procesamiento de

información relevante para la logística regional; así como la promoción de la formación y especialización del capital humano dedicado a la logística.

3. Fortalecer la logística regional a partir de la promoción de buenas prácticas.4. Promover el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura para la logística, con-

siderando el ordenamiento del territorio.5. Gestionar las externalidades derivadas de las actividades logísticas.6. Apropiar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la logística.7. Promover la movilidad sostenible y buenas prácticas ambientales.8. Proponer la formulación de planes, programas y proyectos que promuevan la mi-

tigación del impacto ambiental en la logística regional.9. Aportar investigación para el desarrollo de políticas públicas.Artículo 3°. Conformación de las Alianzas Logísticas Regionales. Se podrán conformar

Alianzas Logísticas Regionales por instituciones públicas, privadas y la academia de la región, que representen las diferentes actividades logísticas de generación, transporte, almacenamiento, comercio exterior y recepción de carga, a través de un documento de conformación de la alianza que será suscrito por las partes que la conforman y el Viceministro de Transporte, o quien este designe.

Dentro de las organizaciones que podrán hacer parte de las Alianzas Logísticas Regionales se encuentran entre otras, las alcaldías, gobernaciones, Regiones Administrativas de Planificación (RAP), autoridades de tránsito, cámaras de comercio, gremios y empresas generadoras, gremios y empresas de transporte, gremios de propietarios de vehículos de carga, gremios y empresas receptoras, gremios y empresas operadores logísticos, agencias de promoción de inversión, agencias de innovación y la academia.

El liderazgo de las Alianzas Logísticas Regionales, los ejes de trabajo y las líneas estratégicas de las mismas, serán definidos por cada una de las alianzas.

Artículo 4°. Articulación con el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte como ente rector encargado de la formulación de la política pública en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos de transporte y la logística nacional, a través del Viceministerio de Transporte prestará colaboración técnica a las Alianzas Logísticas Regionales, para que los resultados de la misma puedan servir de insumo en la toma de decisiones y formulación de política pública en logística.

Y para todos los efectos, el enlace será el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte o quien este designe para tal fin.

Artículo 5°. Publicación. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Transporte y en el Diario Oficial.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2018.

Germán Cardona Gutiérrez.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000790 DE 2018(abril 9)

por la cual se modifica la Resolución número 10106 de 19 de octubre de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución número 3227 de 2016.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 59 numeral 9 de la Ley 489 de 1998, artículo 2.2.1.7.6.12 del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 103 y 270 de la Constitución Política, 32 de la Ley 489 de 1998,

modificada por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y 59 numeral 9 de la Ley 489 de 1998, disponen una estructura de participación ciudadana y definen un conjunto de principios de coordinación y convocatoria en relación con la articulación de los actores públicos y privados que puedan participar objetivamente en el conocimiento y discusión de las decisiones públicas que la rigen o afectan;

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones;

Que el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarias para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad;

Que en el artículo 5° de la citada Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, dispone como atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito;

Que el Decreto número 1079 de 2015 en su artículo 2.4.5.3 define al Ministerio de Transporte como la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas;

Que mediante Resolución número 10106 del 19 de octubre de 2012, se constituyó el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera (OTCC), como instancia de discusión participativa en el que se analizan los asuntos asociados al transporte público de carga y donde igualmente se efectúa el monitoreo, el seguimiento y validación de las fuentes de información que se considere necesario consultar a efectos de atender los actividades propias del mercado;

Que el Ministerio de Transporte mediante las Resoluciones números 757 y 2502 de 2015, estableció las medidas para la aplicación del artículo 2° del Decreto número 2228 de 2013 y determinó que el SICE-TAC, se actualiza de manera permanente en sus componentes técnicos, logísticos y operativos y adoptó el protocolo de Actualización del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Público de Carga por Carretera (SICE- TAC);

Que sobre el particular el Viceministro de Transporte señala que los ejercicios de alimentación, actualización y fijación de variables en el SICE-TAC realizados hasta la fecha, han permitido evidenciar la necesidad de contar con una participación mucho más activa de los actores involucrados en las operaciones logísticas desde las regiones y apoyen en la promoción de las buenas prácticas logísticas a través de proyectos de innovación y co-creación con alta apropiación de tecnología en procesos logísticos como respuesta a las problemáticas evidenciadas desde el observatorio;

Que en pro de promover la participación en el observatorio de los actores regionales y al ser estos actores conocedores de la región, se estima viable contemplar la posibilidad que apoyen con la organización de las sesiones del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera que se realicen en la respectiva región;

Que en consecuencia, se modificará el artículo 4° de la Resolución 10106 de 2012 que fue modificado por la Resolución número 3227 de 2016 y por las Directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1609 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, se modificará el artículo 5° de la misma, por contener disposiciones ya previstas en el artículo 4° que se está modificando, adicionalmente, por cuanto tiene un error de numeración que se ajustará con la modificación;

Que el contenido de la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas y las mismas fueron atendidas;

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Sesiones del OTCC. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución número 10106 de 2012, modificado por la Resolución número 3227 de 2016, el cual queda así:

“Artículo 4°. Sesiones del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera. El Observatorio de Transporte de Carga por Carretera, sesionará trimestralmente o cuando se requiera.

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El Viceministro de Transporte o su delegado, podrá establecer la ciudad y lugar de carácter permanente o temporal de las sesiones y los encargados de la organización de la respectiva sesión(es)”.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 10106 de 2012 modificado por la Resolución número 3227 de 2016, el cual queda así:

“Artículo 5°. El observatorio de transporte de carga por carretera funcionará conforme al siguiente reglamento:

a) Para sesionar válidamente el OTCC no requiere quórum, bastará que previamen-te se haya convocado a sus integrantes;

b) Para las decisiones deberá contar con una mayoría simple”.Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

en el Diario Oficial.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2018.El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000849 DE 2018(abril 16)

por la cual se adecúa la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, artículo 36 de la Ley 909 de 2004, artículos 11, 17 literal c, 18 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 2.2.10.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el Título II del Decreto-ley 1567 de 1998 y el Título X del Decreto número 1083

de 2015, regulan lo pertinente al Sistema de Estímulos para los empleados del Estado;Que de conformidad con los artículos 13 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 36 de la Ley

909 de 2004, el sistema de estímulos tiene como propósito elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;

Que el artículo 16 del Decreto-ley 1567 de 1998, determina los componentes del Sistema de Estímulos, entre los cuales se encuentran los programas de bienestar social e incentivos, que deben ser diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales;

Que igualmente, las entidades públicas deben organizar para sus empleados los programas de bienestar social e incentivos, anualmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 Decreto-ley 1567 de 1998;

Que de los programas de bienestar social pueden beneficiarse todos los empleados de la entidad y sus familias, según lo establecido en el artículo 20 Decreto-ley 1567 de 1998;

Que el jefe de la entidad es el competente para adoptar y desarrollar internamente los planes anuales de incentivos institucionales según lo establecido en los artículos 34 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 2.2.10.9 del Decreto número 1083 de 2015;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 1567 de 1998 para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniario y tendrán derecho a los mismos todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo;

Que dichos planes anuales, de conformidad con el artículo 33 del Decreto-ley 1567 de 1998, pueden contener incentivos no pecuniarios como: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, etc.; y pecuniarios para el mejor equipo de trabajo;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo artículo 2.2.10.10 del Decreto número 1083 de 2015, para el otorgamiento de incentivos de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, el desempeño laboral se medirá de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista para estos, estos es, acuerdos de gestión;

Que para el adecuado cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos, la entidad debe anualmente en su respectivo presupuesto apropiar los recursos necesarios;

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a proporcionar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Así mismo, señala que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas legales vigentes a fin de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados;

Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública y los recursos

con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación;

Que el literal g) del artículo 6° del Decreto-ley 1567 de 1998 modificado por el Decreto número 894 de 2017, establece:

“Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”;

Que el artículo 2.2.10.5 del Decreto número 1083 de 2015 establece frente a la financiación de la educación formal, lo siguiente:

“La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al

último año de servicio.Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales,

dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”;

Que conforme al artículo 2.2.13.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública la formulación de las políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión de los gerentes públicos.

Que la evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión según lo establece el artículo 2.2.13.1.5 del referido Decreto número 1083 de 2015;

Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto número 1083 de 2015 establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades o que estas en el evento de no adoptarla, deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión.

Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0000452 del 28 de febrero de 2017 adoptó las guías expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la gestión de naturaleza gerencial y metodológica para la gestión del rendimiento de los Gerentes Públicos;

Que conforme lo establece la Guía para la gestión de naturaleza gerencial y metodológica para la gestión del rendimiento de los Gerentes Públicos, el desempeño sobresaliente corresponde a aquel que se encuentra entre el rango del 101% a 105% en la calificación total de la evaluación del acuerdo de gestión;

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.10.2 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 051 del 16 de enero de 2018 establece como beneficiarios del sistema de estímulos la familia del empleado, entendida esta como el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o con discapacidad mayores, que dependan económicamente del servidor;

Que mediante Resolución número 003235 de 25 de mayo de 2012, se estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, se conformó el Comité de Estímulos y se dictaron otras disposiciones;

Que la Resolución número 003235 de 2012 ha sido modificada y adicionada mediante Resoluciones números 007061 del 2 de agosto de 2012, 0010206 del 22 de octubre de 2012, 11178 del 30 de noviembre de 2012, 0001807 del 25 de junio de 2014, 0000019 del 7 de enero de 2015;

Que conforme a las Directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1609 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, artículo 2.1.2.1.1 Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica, que establece que en la preparación de proyectos de resoluciones o cualquier otro acto administrativo de carácter general, se deberá realizar una regulación integral y evitar la dispersión y proliferación normativa, y cuando se vaya a reglamentar una materia o modificar la reglamentación vigente, se deberá verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios, para evitar modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever, por lo que, se estima necesario adecuar la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, incorporando las disposiciones normativas recientes, realizando una regulación integral que incorpore todas las modificaciones y adiciones que se han efectuado a la referida reglamentación y derogando las resoluciones de modificación o adición;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

TÍTULO ISISTEMA DE ESTÍMULOS

Artículo 1°. Sistema de estímulos para los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte. Se adecúa la reglamentación interna del Sistema de Estímulos para los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte y sus familias, con el fin de motivar su desempeño eficaz y su compromiso y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados del Ministerio. Este sistema estará conformado por programas de capacitación, bienestar social e incentivos.

Para tal fin el Subdirector(a) de Talento Humano elaborará para su adopción, los planes y programas anuales de bienestar social e incentivos institucionales que se desarrollarán internamente de acuerdo con la ley y los reglamentos.

CAPÍTULO IProgramas de Bienestar Social

Artículo 2°. Áreas de intervención de los programas de Bienestar Social. Los programas de Bienestar Social cuyos beneficiarios son los empleados públicos y sus familias, están

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Viernes, 20 de abril de 2018

enmarcados en el área de Protección y Servicios Sociales y en el área de Calidad de Vida Laboral, para los cuales se programarán como mínimo las actividades que a continuación se describen:

ÁREA DE PROTECCIÓN Y SERVICIO SOCIALES• Culturales: Promocionar la participación o presencia en las actividades cultura-

les o artísticas en las diferentes sedes.• Deportivos: Invitar a participar a los empleados públicos en los programas de-

portivos.• Recreativos: Programas recreativos para todos los empleados públicos y sus fa-

milias, que se desarrollen en las diferentes sedes.• Educativos: Otorgar por una vez al año apoyo para educación formal para un

hijo(a) por familia de los empleados públicos. Los empleados públicos que tengan sus hijos en instituciones educativas de carácter oficial o distrital, podrán acceder al estímulo, presentando certificación de instituciones educativas donde sus hijos adelanten jornadas complementarias escolares en idiomas, informática o neuro-lingüística, previo cumplimiento de los requisitos para acceder al mismo.

• Estímulo a hijos en situación de discapacidad de empleados públicos: Otorgar por una vez al año estímulo para la atención especializada para los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos, que tienen discapacidad moderada o severa, previo cumplimiento de todos los requisitos para acceder al mismo.

• Conferencias: Las cuales se brindarán para orientar en programas de desarrollo humano, convivencia familiar y políticas de diversidad, derechos humanos y gé-nero dirigidas a los empleados públicos y sus familias, en especial a las madres y/o padres cabeza de familia y minorías étnicas.

• Preparación para el retiro a los empleados públicos que estén próximos a pensionarse, actividades que se realizarán con el apoyo del Grupo de Pensiones y Cumplimiento de Sentencias Judiciales o el que desempeñe las funciones del mismo.

• Estímulos a los empleados públicos que se destaquen por su responsabilidad y eficiencia en la labores asignadas, eficiencia y eficacia en la atención al usuario interno y externo; trabajo en equipo, colaboración y respeto por sus compañeros de trabajo.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte podrá apoyarse para la realización de los pro-gramas de bienestar en las Cajas de Compensación Familiar a las cuales se en-cuentran afiliados los empleados públicos en las diferentes sedes u otros organis-mos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

ÁREA DE CALIDAD DE VIDA LABORAL• Sociales: Programar actividades recreativas y culturales para conmemorar fechas

especiales.• Deportivos: Promover eventos deportivos interinstitucionales y participar con

equipos representativos en diversas competencias.• Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Realizar los programas

dirigidos a la educación para el trabajo y desarrollo humano, entre otros, actuali-zación de los empleados públicos, entrenamiento en el puesto de trabajo, activi-dades manuales, artísticas, talleres de valores y de crecimiento personal.

Artículo 3°. Directrices para la participación en actividades de bienestar social. Serán directrices para que los empleados públicos y/o familiares puedan participar en actividades de bienestar social, las siguientes:

• Asistir a las actividades programadas y para las cuales fueron convocados. Los empleados de la entidad deberán asistir en los horarios autorizados por la misma, de las cuales se le informará con antelación al jefe inmediato. No obstante lo anterior, no será necesario ponerle en conocimiento al jefe inmediato cuando la Subdirección de Talento Humano o Secretaría General hayan autorizado la asis-tencia o participación del (los) empleado(s) a dichas actividades.

• Asumir una conducta decorosa en los diferentes eventos en los que se asiste.Artículo 4°. Identificación de necesidades. La Subdirección de Talento Humano deberá

contar a más tardar durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, con el estudio técnico que contenga la identificación de necesidades y expectativas de los empleados públicos del Ministerio de Transporte, que permitan determinar las actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional, el cual deberá estar incluido dentro de los planes y programas de bienestar que elabore la Entidad.

CAPÍTULO IIEstímulo educativo para los hijos de los empleados públicos vinculados al

Ministerio de TransporteArtículo 5°. Estímulo educativo para los hijos de los empleados públicos vinculados

al Ministerio de Transporte. Serán beneficiarios del estímulo educativo los hijos de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte que se encuentren entre los cuatro (4) meses de edad y los veinticuatro (24) años, once meses (11), veintinueve (29) días.

La edad se verificará tomando como referencia la fecha de cierre establecida en la convocatoria para la presentación de los documentos.

Artículo 6°. Destinación. Este estímulo, será destinado a cubrir un porcentaje por concepto de matrícula y/o pensión del periodo académico que el empleado público deba pagar a la institución educativa donde su hijo(a) se encuentre adelantando los estudios.

La disponibilidad presupuestal aprobada por la entidad para este ítem en la vigencia, se distribuirá en partes iguales entre todos los postulados que hayan cumplido todos los requisitos previamente establecidos.

Artículo 7°. Convocatoria. El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte publicará anualmente la convocatoria pertinente, en la que se debe establecer el plazo y lugar para la recepción de los documentos y los requisitos para que los empleados públicos postulen a un hijo (a) por familia y puedan acceder al programa de estímulo educativo de la respectiva vigencia, los cuales serán entre otros, los siguientes:

1. Solicitud escrita del empleado público que aspire al estímulo educativo para un hijo(a), radicada a través del sistema de correspondencia de la Entidad, la cual deberá dirigirse al Grupo Capacitación y Bienestar.

2. Copia simple del documento de identificación (registro civil de nacimiento, tarje-ta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda).

3. Certificación expedida por el establecimiento educativo que se encuentre legal-mente autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, en la que se indique entre otros, el periodo lectivo que está cursando el hijo(a) correspondiente a la vigencia para la cual se solicita el apoyo para educación formal.

4. Documentos para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son:a) Formulario de Información General de Beneficiario, el cual contiene, entre otros,

el nombre de la institución o establecimiento educativo a la que se le realizará el pago, NIT, datos del representante legal;

b) Certificación Bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo a la cual se girarán los recursos;

c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario;d) RUT del Beneficiario;e) Constancia o certificado de afiliación a la EPS no mayor a treinta (30) días, que

acredite que el hijo(a) postulado es beneficiario del empleado público, para los hijos cuyas edades estén entre los dieciocho (18) años y veinticuatro (24) años, once meses (11), veintinueve (29) días.

Parágrafo 1°. Para aquellos empleados públicos que ya han sido beneficiarios de este estímulo y no ha variado la información aportada para acceder al mismo, solo deben aportar lo descrito en los numerales 1 y 3.

Parágrafo 2°. Los empleados públicos que tengan sus hijos en instituciones educativas de carácter oficial o distrital, podrán acceder al estímulo citado presentando certificación del establecimiento educativo debidamente reconocido por autoridad competente donde sus hijos vayan a adelantar jornadas complementarias escolares en idiomas, informática o neurolingüística.

Artículo 8°. Giro de recursos. Los recursos para otorgar el estímulo educativo para los hijos de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, serán girados directamente a la Institución o Establecimiento Educativo, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente acto administrativo y en la convocatoria respectiva.

Parágrafo. En el evento en que la institución o establecimiento educativo no disponga de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos que presta, previa certificación del representante legal.

En dicha certificación adicionalmente, se deberá manifestar que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación del beneficiario.

Artículo 9°. Consolidación de la información. La Subdirección de Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar, será la encargada de consolidar todas las solicitudes para la elaboración de un informe que contenga la relación de los hijos(as) de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte beneficiarios del estímulo educativo, en el cual se identifiquen variables como: nombres y apellidos del empleado público, nombre del hijo(a), fecha de nacimiento, nivel que cursa, nombre institución educativa, NIT o cédula del representante legal de la institución educativa y número de cuenta bancaria de la Institución Educativa.

Artículo 10. El (la) Secretario(a) General expedirá el acto administrativo reconociendo y ordenando el gasto y el pago a la Institución Educativa o establecimiento educativo debidamente reconocido por autoridad competente del estímulo que se otorgue por este concepto, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

CAPÍTULO IIIEstímulo para la educación o atención especializada para los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte

Artículo 11. Estímulo para la atención especializada para los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte. Este estímulo se otorgará por cada uno de los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte que presenten una discapacidad moderada o severa debidamente certificada.

No se podrá acceder de manera conjunta a este beneficio y al estímulo educativo de que trata el capítulo anterior.

Artículo 12. Financiación. El estímulo para la atención especializada será destinado a cubrir un porcentaje de la educación que se encuentre adelantando el hijo(s) del empleado ya sea por concepto de matrícula del periodo académico respectivo o para cubrir un porcentaje del pago por concepto de atención especializada como terapias, cuidados y adiestramientos especiales en instituciones debidamente reconocidas por la autoridad local o regional en materia de salud y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal con que se cuente en cada vigencia.

La disponibilidad presupuestal aprobada por la Entidad para este ítem en la vigencia, se distribuirá en parte iguales entre todos los postulados que hayan cumplido todos los requisitos previamente establecidos.

Artículo 13. Convocatoria. El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte publicará anualmente la convocatoria pertinente, en la que se debe establecer el plazo y lugar para la recepción de los documentos y los requisitos de la convocatoria para que los empleados públicos postulen a sus hijos(as) y puedan acceder al estímulo para la respectiva vigencia, los cuales serán entre otros, los siguientes:

1. Solicitud escrita del empleado público que aspire al estímulo para sus hijos(as), radicada a través del sistema de correspondencia de la Entidad la cual deberá dirigirse al Grupo Capacitación y Bienestar.

2. Certificación de la institución o establecimiento educativo debidamente reconoci-do por autoridad competente o de la institución de salud debidamente reconocida por la autoridad local o regional en materia de salud, donde conste que el (los) hijo(s) en situación de discapacidad se encuentra(n) adelantando un programa de

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educación especial o cursa(n) atención especializada como terapias, cuidados y adiestramientos especiales.

3. Fotocopia del carné de la EPS en la cual se verifique que el (los) hijo(s) en situa-ción de discapacidad figure como beneficiario(s) en la EPS del empleado público o cónyuge o compañero(a) permanente.

4. Copia simple del documento de identificación (registro civil de nacimiento, tar-jeta de identidad o cédula de ciudadanía, según corresponda) del (los) hijos en situación de discapacidad que se postulen para acceder a este estímulo.

5. Aportar los documentos para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son: a) Formulario de Información General de Beneficiario, el cual con-tiene, entre otros, el nombre de la institución o establecimiento educativo o ins-titución de salud a la que se le realizará el pago, NIT o cédula de ciudadanía del representante legal, datos del representante legal, b) Certificación Bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo o institución de salud a la cual se girarán los recursos, c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del represen-tante legal del beneficiario, d) RUT del Beneficiario.

Para aquellos empleados públicos que se postulan por primera vez, además de los anteriores requisitos, se requiere una certificación expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o por el médico de la EPS donde esté afiliado, en la que conste que el hijo padece de discapacidad moderada o severa, de conformidad con los criterios del Ministerio de Salud.

Para los empleados públicos que ya han sido beneficiarios de este estímulo, deben actualizar cada dos (2) años la certificación expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o por el médico de la EPS donde esté afiliado, en la que conste que el hijo se encuentra en situación de discapacidad moderada o severa, de conformidad con los criterios del Ministerio de Salud.

Artículo 14. Giro de recursos. Los recursos para el estímulo para la educación o atención especializada para los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, serán girados directamente a la Institución o Establecimiento Educativo debidamente reconocido por autoridad competente o a la Institución de Salud, debidamente reconocida por la autoridad local o regional en materia de salud.

Parágrafo. En el evento en que la institución o establecimiento educativo y/o institución de salud no disponga de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos y/o la atención especializada que presta, previa certificación del representante legal.

En dicha certificación adicionalmente, se deberá manifestar que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación y/o la atención especializada del beneficiario.

Artículo 15. Consolidación de la Información. La Subdirección del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar, será la encargada de consolidar todas las solicitudes para la elaboración de un informe que contenga la relación de los hijos(as) beneficiarios(as) del estímulo económico para los hijos(as) en situación de discapacidad en el cual se identifiquen variables como: nombres y apellidos del empleado público, nombre del hijo(s), nombre de la institución educativa o Institución de salud que corresponda, NIT o cédula de ciudadanía del representante legal según el caso, certificación bancaria de la cuenta de la institución educativa o institución de salud a la cual se giran los recursos.

Artículo 16. El (la) Secretario(a) General expedirá el acto administrativo necesario para reconocer y ordenar el gasto y el pago del estímulo para la educación o atención especializada para los hijos(as) en situación de discapacidad de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte que cumplan con los requisitos establecidos en la presente reglamentación y en la respectiva convocatoria.

CAPÍTULO IVEstímulo educativo para educación para el trabajo y desarrollo humano para

los empleados públicos vinculados al Ministerio de TransporteArtículo 17. Estímulo educativo para educación para el trabajo y el desarrollo

humano. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte que deseen adelantar estudios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, podrán acceder a este estímulo educativo que debe orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño del empleo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El empleado público interesado presentará la solicitud escrita dirigida al Grupo Capacitación y Bienestar, debidamente soportada con el programa académico a desarrollar (el cual debe indicar nombre de la capacitación, temas a desarrollar, lugar, fechas y horarios de la misma y el valor), justificación personal y el Vo. Bo. del jefe inmediato. Dicha solicitud deberá radicarse a través del Sistema de Co-rrespondencia que para tal efecto tenga la Entidad, con la antelación que permita llevar a cabo los procedimientos administrativos y presupuestales respectivos.

2. El Grupo Capacitación y Bienestar allegará los soportes al Secretario(a) General para su aprobación o al Ministro de Transporte tratándose de estudios de esta índole que deseen adelantar el (la) Secretario(a) General o los Viceministros.

3. Una vez aprobada la solicitud, la Subdirección del Talento Humano proyectará el acto administrativo en el cual se reconocerá y ordenará el gasto y el pago corres-pondiente a la Institución Educativa o Centro que ofrezca dichos estudios, para firma del (la) Secretario(a) General.

4. Si el (la) Secretario(a) General lo considera pertinente podrá solicitarle al Comité de Estímulos recomendación sobre las solicitudes de estudios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

5. El empleado público interesado presentará con la solicitud escrita los documentos que se relacionan a continuación y la Subdirección del Talento Humano los apor-tará para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son:

a) Formulario de Información General de Beneficiario, el cual contiene, entre otros, el nombre de la institución o establecimiento educativo a la que se le realizará el pago, NIT, datos del representante legal;

b) Certificación Bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo a la cual se girarán los recursos;

c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario;d) RUT del Beneficiario.Parágrafo 1°. El estímulo Educativo para Educación para el Trabajo y el Desarrollo

Humano está dirigido a todos los servidores públicos del Ministerio de Transporte, independientemente de su tipo de vinculación, quienes podrán acceder en igualdad de condiciones, atendiendo a las necesidades y presupuesto del Ministerio. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

Parágrafo 2°. El empleado público deberá reembolsar el 100% del valor de los estudios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano girado por el Ministerio de Transporte, en los siguientes casos:

1. Retiro o abandono del programa académico sin justa causa o por sanción acadé-mica de la institución o empresa que imparta la capacitación.

2. Cuando el funcionario sea declarado insubsistente antes de finalizar el programa académico.

3. No cumplir con el mínimo de las horas académicas establecidas por la institución o empresa que imparta la capacitación para aprobar el mismo.

4. Cambio del programa académico.5. Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales le fue

otorgado.6. Cuando se compruebe que el funcionario beneficiario presentó documentos falsos

o adulterados, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.Parágrafo 3°. El empleado que habiendo sido beneficiario del estímulo educativo y

haya incurrido en alguna de las anteriores circunstancias, no podrá presentar una nueva solicitud hasta dentro de un (1) año contado desde la fecha de aprobación del estímulo y en todo caso hasta que haya culminado de realizar el ciento por ciento del reembolso del estímulo recibido.

Parágrafo 4°. Todos los beneficiarios del estímulo previo al desembolso del mismo deberán dar autorización escrita para que se le descuente de los haberes laborales, según corresponda, el valor del estímulo Educativo para Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el evento que deba reembolsar. Para estos efectos, el Grupo Capacitación y Bienestar informará al Grupo Ingresos y Cartera sobre los empleados que se encuentren inmersos en alguna de las anteriores causales para que se surta el trámite de rigor. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro a que haya lugar y las demás formas de pago.

Artículo 18. Giro de los recursos. Los recursos para el estímulo educativo para Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, serán girados directamente a la Institución Educativa o empresa que imparta la capacitación respectiva.

Parágrafo. En el evento en que la institución o empresa que imparta la capacitación no disponga de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos que presta, previa certificación del representante legal.

En dicha certificación, adicionalmente, se deberá manifestar que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación del beneficiario.

CAPÍTULO VEstímulo educativo para educación formal de los empleados públicos

vinculados al Ministerio de TransporteArtículo 19. Estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos

vinculados al Ministerio de Transporte. El estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte está dirigido a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que adelanten estudios de educación formal superior en Colombia (reglamentada en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 como en la Ley 1188 de 2008 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan), que comprenden los programas de pregrado en los que se encuentran los niveles de técnico profesional, tecnológico y profesional universitario y los programas de posgrado en los que se encuentran las especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados, en una institución educativa legalmente reconocida, por una sola vez en cada nivel académico.

Parágrafo. Los empleados públicos que sean beneficiarios del estímulo educativo de educación formal en los diferentes programas de pregrado que comprende los niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario y los programas de posgrado en los que se encuentran las especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados, tendrán derecho al reconocimiento de la homologación de materias, según sea el caso, en consecuencia se deberá conceder y ordenar el pago de las materias o créditos que les sean homologados, siempre y cuando, el valor a reconocer no supere los topes autorizados para la matrícula del beneficiario del estímulo, de cada ciclo, bimestre, trimestre, semestre o anualidad y lo solicite mediante escrito, aportando la correspondiente certificación de homologación y recibo de pago expedido por la Institución de Educación Superior.

Artículo 20. Requisitos. Para acceder al estímulo educativo los empleados públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

A. Ser empleado público de carrera administrativa o de libre nombramiento y remo-ción.

B. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.C. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año inmediatamente an-

terior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección; situación que certificará el Grupo Control Disciplinario Interno del Ministerio de Transporte previa solicitud del Grupo Capacitación y Bienestar y frente a los antecedentes disciplinarios del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, la validación la rea-lizará el Grupo Capacitación y Bienestar.

D. Un empleado público puede ser beneficiario por una sola vez de estímulo para programas de nivel técnico profesional, una sola vez para programas de nivel tec-nológico, una sola vez para programas de pregrado, una sola vez para programas

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de especialización, una sola vez para programas de maestría, una sola vez para programa de doctorado y una vez sola vez para programa de posdoctorado.

E. No deberá ser beneficiario de estímulo educativo para educación formal ni de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano al momento de solicitar estí-mulo educativo para otro programa de educación formal.

F. Acreditar en la calificación anual el nivel de sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y 90% en Acuerdos de Gestión para los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública.

G. Para poder acceder a este apoyo el programa de formación académica para el cual el empleado público vinculado al Ministerio de Transporte solicita el estímulo debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad.

Artículo 21. Convocatoria. El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte publicará anualmente la convocatoria pertinente, en la que se deben establecer las condiciones según el periodo lectivo de que se trate, el plazo, lugar para la recepción de los documentos y los requisitos de la convocatoria para los empleados públicos que se postulen al estímulo educativo para educación formal para la respectiva vigencia, los cuales serán entre otros, los siguientes:

A. Cumplir con los requisitos para acceder al estímulo.B. Presentar solicitud escrita ante el Grupo Capacitación y Bienestar, por parte del

empleado público que aspire al estímulo apoyo educativo para educación formal.C. Presentar certificación expedida por la institución educativa legalmente reconoci-

da, para adelantar los estudios en Colombia, en la que se indique el ciclo, bimes-tre, trimestre, semestre y/o año del programa académico a cursar, correspondiente a la vigencia para la cual se solicita el estímulo educativo para educación formal y el valor a pagar correspondiente a la matrícula.

D. Copia del plan de estudios del respectivo programa académico a cursar, el cual debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la en-tidad.

E. Aportar los documentos para la creación en el SIIF del beneficiario del pago, como son:

1. Formulario de Información General de Beneficiario, el cual contiene, entre otros, el nombre de la institución o establecimiento educativo a la que se le realizará el pago, NIT, datos del representante legal.

2. Certificación bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo a la cual se girarán los recursos.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario.4. RUT del beneficiario.Los documentos deberán radicarse a través del Sistema de Correspondencia que para

tal efecto tenga la entidad.Parágrafo. Para los empleados públicos que sean beneficiarios del estímulo educativo

de educación formal por primera vez, no requiere para el pago siguiente del ciclo, bimestre, trimestre, semestre o anualidad, ser llevado nuevamente al Comité de Estímulos para su aprobación.

La Subdirección del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y procederá a elaborar el acto administrativo para la firma del Secretario(a) General.

No obstante lo anterior, el otorgamiento de estímulo educativo respecto de una solicitud en particular, no implica que el Ministerio de Transporte esté obligado a asumir consecutivamente la totalidad del programa académico, de modo que si no se cuenta con la disponibilidad presupuestal por este concepto para la vigencia fiscal o se requiere modificar el porcentaje a otorgar, se presentará a consideración del Comité de Estímulos.

Artículo 22. Criterios para otorgar el estímulo educativo para educación formal. Para otorgar el estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, el Comité de Estímulos aplicará la siguiente tabla de valoración:

CRITERIOS PARA OTORGAR EL ESTÍMULO EDUCATIVO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE

PARÁMETRO CALIFICACIÓN PUNTAJE

Evaluación del desem-peño laboral

Nivel sobresaliente para empleados de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción y 90% a emplea-dos evaluados con Acuerdo de Gestión.

20

Tiempo de servicio

De 9 o más años 25De 7 años a 107 meses 29 días 20De 5 años a 83 meses 29 días 15De 3 años a 59 meses 29 días 10De 1 año a 35 meses 29 días 5

Nivel académico que po-see el empleado público

Bachiller 30Técnico 25Tecnólogo 20Pregrado 15Especialización 10Maestría 5Doctorado 2

Escala salarial

Menos de 3 SMMLV 25Mayor de 3 SMMLV hasta 4 SMMLV 20Mayor de 4 SMMLV hasta 5 SMMLV 15Mayor de 5 SMMLV hasta 6 SMMLV 10Mayor de 6 SMMLV 5

Si el aspirante a acceder a este estímulo, cuenta con más de un título técnico, tecnológico o profesional, se tendrá en cuenta solamente uno, y tratándose de varios niveles académicos se tendrá en cuenta el mayor nivel que corresponde a menos puntaje.

Para obtener el puntaje que se otorgará por escala salarial, se tendrá en cuenta el salario del cargo del cual es titular el empleado que se postula.

Parágrafo 1°. Reembolso. El empleado público deberá reembolsar el 100% del valor girado por el Ministerio de Transporte como estímulo para el pago de la matrícula del respectivo semestre o periodo académico que cursa, en los siguientes casos:

1. Retiro o abandono del programa académico sin justa causa o por sanción acadé-mica de la institución educativa.

2. Retiro del empleado público de la entidad dentro del año siguiente a la fecha de finalización del último periodo académico cursado, salvo caso fortuito y/o fuerza mayor.

3. Pérdida del periodo académico.4. Cuando el funcionario sea declarado insubsistente antes de finalizar el programa

académico.5. Cambio del programa académico.6. Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales le fue

otorgado.7. Cuando el funcionario beneficiario presentó documentos adulterados o falsos, sin

perjuicio de las acciones legales correspondientes.8. Tratándose de empleados públicos prepensionados, cuando se retire(n) de la enti-

dad antes de terminar el plan de estudios o periodo académico cursado.Parágrafo 2°. El empleado que habiendo sido beneficiario del estímulo educativo y

haya incurrido en alguna de las anteriores circunstancias, a excepción del numeral 2, no podrá presentar una nueva solicitud hasta dentro de dos (2) años contados desde la fecha de aprobación del estímulo y en todo caso hasta que haya realizado el ciento por ciento del reembolso del estímulo recibido.

Y tratándose del numeral 7 el empleado beneficiario no podrá presentar una nueva solicitud hasta dentro de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del estímulo y en todo caso hasta que haya realizado el ciento por ciento del reembolso del estímulo recibido.

Parágrafo 3°. En caso de empate el Comité de Estímulos convocará a una reunión a los empleados públicos que hayan obtenido igual puntaje, para efectuar un sorteo, el cual definirá el postulado favorecido.

Parágrafo 4°. Los empleados públicos que adelanten programa de educación formal y que sean beneficiarios del estímulo otorgado por el Ministerio de Transporte, pueden continuar con dicho apoyo hasta la terminación del programa respectivo, siempre y cuando mantengan el promedio en las calificaciones de 3.5 sobre 5.0 (o su escala equivalente), lo cual deberá acreditarse con una certificación expedida por la institución educativa legalmente reconocida en Colombia, que se deberá presentar ante el Grupo de Capacitación y Bienestar dentro del mes siguiente a la culminación de cada periodo académico (ciclo, bimestre, trimestre, semestre, anualidad), la cual se constituye en requisito indispensable para recibir el incentivo del siguiente periodo académico, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal.

Los reportes de notas obtenidos de la Internet, no son válidos como certificados de notas, por tanto deberá acreditarse con la certificación expedida por la institución de educación superior.

Parágrafo 5°. El Ministerio de Transporte financiará entre el 60% y el 95% del valor total de la matrícula del pregrado y posgrado en la modalidad de especialización, maestría, doctorado o posdoctorado.

1. Tratándose de periodo académico anual, el valor financiado no podrá exceder de catorce (14) SMLMV del valor del año.

2. Para periodo académico semestral el valor financiado no podrá exceder de siete (7) SMLMV del valor del semestre.

3. Para periodo académico trimestral el valor financiado no podrá exceder de tres punto cinco (3.5) SMLMV del valor del respectivo trimestre.

4. Para periodo académico bimestral el valor financiado no podrá exceder de dos punto treinta y tres (2.33) SMLMV del valor del respectivo bimestre.

5. Y para periodos académicos por ciclos, el monto máximo del valor a financiar será proporcional al número de meses que conforma el ciclo de que se trate. Even-to en el cual, el Comité de Estímulos hará la proporción aplicando una regla de tres simple con base en el tope máximo en SMLMV establecido para el periodo académico anual.

El financiamiento deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestal con que cuenta la entidad para dicho programa en la respectiva vigencia.

En los programas académicos por ciclos, bimestres, trimestres o semestres, el Comité de Estímulos deberá tener en cuenta la reserva de los recursos para el pago de los restantes ciclos, bimestres, trimestres o semestres de la respectiva vigencia según se trate, los cuales en todo caso, se otorgarán una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Dentro del programa de estímulo educativo para educación formal se establece el reconocimiento por homologación de materias, el que será otorgado con la matrícula, siempre y cuando, el valor a reconocer no supere los topes autorizados para la matrícula de ciclo, bimestre, trimestre, semestre o anualidad del beneficiario del estímulo.

Parágrafo 6°. La destinación del presupuesto con que cuenta la entidad para este estímulo se distribuirá de la siguiente manera:Pregrado en la modalidad de técnico profesional, tecnológico y profesional universitario 60%Posgrado en la modalidad de especialización 25%Posgrado en la modalidad de maestría y doctorado y posdoctorado 15%

No obstante lo anterior, si de acuerdo con las solicitudes presentadas y aprobadas, quedara presupuesto disponible en alguno de los anteriores niveles académicos, el Comité de Estímulos realizará una redistribución del mismo.

Los anteriores porcentajes podrán ser modificados, siempre y cuando exista un estudio de la ejecución del programa en el año inmediatamente anterior con los soportes respectivos que justifique la modificación, el cual será elaborado por la Subdirección

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del Talento Humano y sometido al Comité de Estímulos para su análisis y concepto de viabilidad.

Parágrafo 7°. El empleado público que esté cursando un programa de educación formal siendo beneficiario del Estímulo Educativo no podrá acceder a otro estímulo educativo para educación formal hasta tanto no haya culminado el programa que cursa. Adicionalmente, la entidad dará prelación para otorgar el Estímulo Educativo a los servidores públicos que no hayan sido beneficiados con el mismo.

Parágrafo 8°. Todos los beneficiarios del estímulo previo al desembolso del mismo deberán dar autorización escrita para que se le descuente de los haberes laborales, según corresponda, el valor del Estímulo Educativo para Educación Formal en el evento que deba reembolsar. Para estos efectos, el Grupo Capacitación y Bienestar informará al Grupo Ingresos y Cartera sobre los empleados que se encuentren inmersos en alguna de las anteriores causales para que se surta el trámite de rigor. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro a que haya lugar y las demás formas de pago.

Artículo 23. El (la) Secretario(a) General expedirá el acto administrativo para reconocer y ordenar el gasto y el pago a la institución educativa del valor del estímulo que se otorgue, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria y en la presente reglamentación.

CAPÍTULO VIPrograma de incentivos

Artículo 24. Programa de incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del programa de estímulos, deberán orientarse a:

a) Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño la-boral cumpla con los objetivos previstos;

b) Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desem-peño laboral se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.

Artículo 25. Proyectos de calidad de vida laboral. Los programas de incentivos que se desarrollan mediante proyectos de calidad de vida laboral tendrán como beneficiarios a los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción. Estos proyectos serán diseñados a partir de diagnósticos específicos, utilizando para ello metodologías que las ciencias sociales y administrativas desarrollen.

CAPÍTULO VIIIncentivo para los mejores empleados públicos de carrera administrativa y de

libre nombramiento y remoción y gerencia pública y para los mejores equipos de trabajo de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte

Artículo 26. Tipo de planes de incentivos. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios, los cuales se determinarán en el Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos. Tendrán derecho a incentivos pecuniarios el mejor equipo de trabajo y a los no pecuniarios los equipos que ocupen el segundo y tercer lugar, igualmente, los mejores empleados públicos de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, el mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y el mejor empleado de la entidad de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo y el de Gerencia Pública.

Artículo 27. Planes de incentivos pecuniarios. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán al mejor equipo de trabajo de la entidad. Dicho reconocimiento será hasta de cuarenta (40) SMMLV, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Artículo 28. Planes de incentivos no pecuniarios. Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles de excelencia. Dichos planes podrán incluir incentivos tales como: traslados, encargos, comisiones de servicios, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional, reconocimiento público a la labor meritoria y programas de turismo social y educativo.

Artículo 29. De los equipos de trabajo. Se entenderá por equipo de trabajo el número de empleados públicos que laboren en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.

Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad, que se integrarán como mínimo por tres (3) personas y un máximo de diez (10).

Artículo 30. Requisitos que deben cumplir los proyectos presentados por los equipos de trabajo. Para poder competir por los incentivos institucionales, el proyecto inscrito debe haber concluido, los resultados deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos para el servicio que ofrece la entidad.

Dicho proyecto no debe ser el resultado de la ejecución de las funciones asignadas a un funcionario o dependencia.

Artículo 31. Procedimiento para la selección de los mejores equipos de trabajo. La selección de los equipos de trabajo que serán objeto de incentivos, se hará teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

a) La Subdirección del Talento Humano convocará a las diferentes dependencias para que postulen proyectos institucionales concluidos a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convo-catoria y sus resultados responderán a criterios de excelencia y valor agregado a la entidad;

b) La Subdirección del Talento Humano recibirá en las fechas establecidas, con ra-dicado en el sistema de correspondencia utilizado en la entidad, las inscripciones de los equipos de trabajo junto con un informe del proyecto en máximo 5 páginas. Dicho informe debe contener como mínimo: nombre del proyecto, justificación

del proyecto, objetivos: general y específicos, alcance del proyecto, tema estraté-gico que desarrolla, resultados obtenidos e integrantes del equipo de trabajo;

c) La Subdirección del Talento Humano enviará los proyectos al día siguiente de recibidos, al Comité de Estímulos, para la verificación de los requisitos en un término de dos (2) días hábiles y emisión de la lista de seleccionados. Los trabajos no seleccionados serán devueltos mediante memorando suscrito por el Subdirec-tor del Talento Humano, en el cual se explicará de manera sucinta los motivos que tuvo el Comité de Estímulos para no seleccionarlos;

d) El Comité de Estímulos igualmente seleccionará a los integrantes del equipo eva-luador, quienes serán convocados a través de la Subdirección de Talento Humano y se les allegará los proyectos para su análisis y evaluación. El equipo evaluador garantizará la imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que eva-lúen;

e) La Subdirección del Talento Humano convocará a los equipos seleccionados para que sustenten públicamente el proyecto ante los empleados de la entidad y el equipo evaluador;

f) La Subdirección del Talento Humano en colaboración con la Oficina Asesora de Planeación, coordinará la sustentación pública de los proyectos seleccionados, fijando a través del correo electrónico de la entidad el lugar, la fecha, hora, orden de presentación y tiempo de intervención. Para la sustentación es obligatoria la asistencia de todos los equipos seleccionados;

g) Durante la sustentación, el equipo evaluador y los asistentes podrán elevar pre-guntas a los equipos de trabajo, con el fin de aclarar los alcances del proyecto;

h) Los proyectos serán analizados y tendrán tres (3) calificaciones: una por parte del equipo evaluador, otra por el jefe inmediato de los integrantes del grupo y otra, que corresponde a una autoevaluación por parte del equipo de trabajo, de confor-midad con los porcentajes establecidos en la Cartilla sobre Equipos de Trabajo del Departamento Administrativo de la Función Pública, o la disposición normativa que la modifique, aclare o sustituya;

i) Cuando los integrantes del grupo sean de diferentes dependencias, cada uno de los jefes inmediatos de dichos integrantes evaluará el proyecto y emitirá la califi-cación respectiva, las cuales se sumarán y se promediarán para obtener una sola nota por esta instancia;

j) Serán criterios de evaluación y calificación: el alcance del proyecto para el mejo-ramiento específico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos instituciona-les, y cualquier otro, que a juicio del equipo evaluador genere valor agregado en la gestión del Ministerio o propenda por la recuperación o protección del erario público;

k) El equipo que por orden de mérito obtenga el más alto puntaje en la evaluación, se hará acreedor al incentivo pecuniario, de acuerdo con lo establecido en el plan institucional de incentivos, y a los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios disponibles según su preferencia;

l) En caso de presentarse empate entre varios equipos se dirimirá por sorteo;m) En caso de comprobación de plagio del trabajo y/o proyectos presentados por

los equipos de trabajo, habrá lugar a descalificación sin perjuicio de las acciones legales y/o disciplinarias a que haya lugar;

n) La elaboración y presentación de los proyectos y/o trabajos deberán ser finali-zados en su totalidad, por los integrantes del equipo, la entidad podrá facilitar recursos físicos tales como instalaciones y equipos;

o) La participación en las labores requeridas para el desarrollo del trabajo en equipo, no libera a los empleados públicos del cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo que desempeñan y de su jornada laboral;

p) El jefe de la entidad emitirá el acto administrativo mediante el cual se asignan los incentivos pecuniarios al mejor equipo de trabajo de la entidad y no pecuniarios a los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar, de acuerdo con el plan anual institucional de incentivos y con el concepto del equipo evaluador.

Parágrafo. En todo caso, el procedimiento para el otorgamiento de los incentivos se ceñirá a las disposiciones legales que reglamentan la materia y a los lineamientos, definiciones y métodos establecidos en la Cartilla sobre Equipos de Trabajo del Departamento Administrativo de la Función Pública, o la disposición normativa que la modifique, aclare o sustituya.

Artículo 32. Selección de los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, del mejor empleado de carrera de la entidad y del mejor empleado de la entidad de libre nombramiento y remoción, incluido el de Gerencia Pública. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, incluido el de Gerencia Pública, se establecerá con base a la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y Acuerdo de Gestión para el gerente público.

Artículo 33. El Subdirector del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar conformará los listados por dependencia de los funcionarios de carrera administrativa por cada nivel jerárquico que se encuentren en el nivel de excelencia establecido con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y Acuerdo de Gestión en el periodo inmediatamente anterior.

El mejor empleado de carrera será quien tenga la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

Los mejores empleados de la entidad de libre nombramiento y de Gerencia Pública serán quienes tengan la más alta calificación en el periodo inmediatamente anterior.

Artículo 34. Sistema de desempate. Los empates en las calificaciones de los empleados públicos del Ministerio de Transporte se dirimirán por sorteo, en presencia del Comité de Estímulos, de los funcionarios de Planta Central, del Subdirector del Talento Humano, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe de la Oficina de Planeación.

Si el empate se presenta en la escogencia del mejor empleado de la entidad de libre nombramiento y remoción y el de Gerencia Pública, se hará en presencia del Comité

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de Estímulos, de los empleados públicos de Planta Central, del Subdirector del Talento Humano, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe de la Oficina de Planeación.

Artículo 35. Requisitos que deben cumplir los empleados para participar de los incentivos. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

A. Acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad no inferior a un (1) año.B. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año inmediatamente an-

terior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección, situación que certificará el Grupo Control Disciplinario Interno del Ministerio, previa solicitud del Grupo Capacitación y Bienestar y frente a los antecedentes disciplinarios del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, la validación la realizará el Grupo Capa-citación y Bienestar.

C. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme del año in-mediatamente anterior a la fecha de postulación de los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, excepto los de gerencia pública, para los cuales se hará con base en el Acuerdo de Gestión.

Artículo 36. A los funcionarios seleccionados se les entregará copia del acto administrativo emitido, el cual se incorporará en su hoja de vida y se les hará un reconocimiento público.

Artículo 37. El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los mejores empleados y equipos de la entidad, será el 30 de noviembre de cada año.

TÍTULO IICOMITÉ DE ESTÍMULOS

CAPÍTULO IArtículo 38. Conformación del Comité de Estímulos. El Comité de Estímulos del

Ministerio de Transporte estará conformado por:1. El (la) Secretario(a) General o su delegado, quien lo presidirá.2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.3. El (la) Subdirector(a) del Talento Humano.4. El (la) Coordinador(a) del Grupo Capacitación y Bienestar.5. Dos (2) representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.6. Un (1) representante de la Asociación Nacional de Empleados del Ministerio de

Transporte.Artículo 39. Funciones del Comité de Estímulos. Son funciones del Comité de

Estímulos, las siguientes:1. Designar los miembros del equipo evaluador de los mejores equipos de trabajo.2. Velar porque se cumplan los procedimientos adoptados en este acto administrativo y

las disposiciones legales vigentes para los procesos de selección de los mejores em-pleados, equipos de trabajo y estímulos educativos para los empleados públicos.

3. Aprobar las solicitudes de estímulo educativo para adelantar estudios de educa-ción formal presentadas por los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, enmarcadas dentro del programa de bienestar social de la entidad.

4. Realizar el análisis de la pertinencia y procedencia para redistribuir los recursos del estímulo educativo que hayan quedado disponibles y que hayan sido asig-nados al estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, y realizará la redistribución porcentual de los recursos, teniendo en cuenta el número de funcionarios postulados y el presupuesto asignado por la entidad en cada vigencia fiscal, apoyado en el estudio técnico de la ejecución del programa elaborado por la Subdirección del Talento Humano con los soportes respectivos.

5. Resolver los planteamientos, discrepancias y observaciones que se presenten en relación con el sistema de estímulos.

6. Nombrar la persona que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos, en caso de ausencia temporal o definitiva del Coordinador del Grupo Capacita-ción y Bienestar.

7. Aprobar las modificaciones a la reglamentación del Sistema de estímulos.8. Las demás que le sean asignadas y sean atinentes a la materia.Artículo 40. Sesiones. El Comité sesionará cada vez que sea necesario y lo hará con

un mínimo de cinco (5) miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En todo caso, para sesionar siempre deberá asistir el (la) Secretario(a) General o su delegado.

Artículo 41. Secretaría Técnica del Comité de Estímulos. La Secretaría Técnica del Comité de Estímulos será ejercida por el Coordinador del Grupo Capacitación y Bienestar.

Artículo 42. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos. La Secretaría Técnica del Comité de Estímulos tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar por cualquier medio escrito al Comité de Estímulos, cuando sea nece-sario.

2. Preparar la agenda a discutir en la sesión del Comité, remitiendo a sus integrantes la documentación junto con sus soportes.

3. Elaborar las actas de cada comité, dejando constancia de los temas tratados, de los intervinientes, del voto de cada uno de los integrantes del mismo y las demás que se consideren pertinentes.

4. Presentar ante el Comité de Estímulos las solicitudes de los empleados públicos con derechos de carrera y de libre nombramiento y remoción para adelantar estu-dios de educación formal.

5. Presentar los informes que se requieran relacionados con las funciones propias del Comité de Estímulos.

TÍTULO IIICAPÍTULO I

Disposiciones generales del sistema de estímulosArtículo 43. Recursos presupuestales. El Ministerio de Transporte apropiará anualmente

en su respectivo presupuesto, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las

obligaciones emanadas de los programas de Bienestar Social e Incentivos que se adopten, los cuales se ejecutarán de acuerdo con el programa anual implementado, de igual forma dispondrá de sus propios recursos físicos y humanos, los cuales deberán ser administrados bajo los principios constitucionales que rigen la administración pública.

Artículo 44. Coordinación. La dependencia responsable de la coordinación, diagnóstico, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social e Incentivos, será la Subdirección del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar.

Artículo 45. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los programas de bienestar todos los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte y sus familias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los mismos.

Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales no podrán participar de programas de educación formal y en tratándose de educación para el trabajo y desarrollo humano podrán acceder en igualdad de condiciones, atendiendo a las necesidades y presupuesto del Ministerio. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

Artículo 46. Componentes del Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos. El Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos institucionales se elaborará de conformidad con la ley y los reglamentos, por la Subdirección de Talento Humano, a más tardar en el mes de enero de cada año, y contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

• Estudio técnico con identificación de necesidades y expectativas, actividades y grupos de beneficiarios y resultados del diagnóstico de necesidades.

• Programas con sus respectivas metas y acciones a realizar.• Recursos a utilizar (incluyendo las alianzas estratégicas y/o convenios interinsti-

tucionales).• Beneficiarios por programa.• Presupuesto.• Señalar la forma de evaluación de la ejecución del plan de dicha vigencia.• Evaluación de la ejecución del plan anual del año anterior.Artículo 47. Control. El (la) Secretario(a) General o quien este designe, velará por el

correcto uso de los recursos públicos asignados para los diferentes programas.El Grupo de Capacitación y Bienestar verificará el cumplimiento de las obligaciones

adquiridas por el empleado, efectuará el control estadístico, sistematizado e individual del número y tipo de eventos o actividades a los cuales el empleado público haya asistido y rendirá los informes que al respecto se soliciten.

Artículo 48. Publicidad. La Subdirección del Talento Humano, a través del Grupo Capacitación y Bienestar, dispondrá de los medios que tenga a su alcance, tanto físico como tecnológico, para efectuar la amplia y oportuna divulgación de cada uno de los programas a realizar.

Artículo 49. De los recursos del sistema de estímulos. Los costos que se originen con la implementación del sistema de estímulos de que trata la presente resolución se cubrirán con cargo al presupuesto general de la entidad.

En ningún caso los recursos destinados a estos programas pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 50. Forma del acto y recursos. Los actos administrativos mediante los cuales se conceden los incentivos deberán ser motivados.

Artículo 51. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones números 003235 del 25 de mayo de 2012, 007061 del 2 de agosto de 2012, 0010206 del 22 de octubre de 2012, 11178 de 30 de noviembre de 2012, 0001807 del 25 de junio de 2014 y 0000019 del 7 de enero de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2018.

Germán Cardona Gutiérrez.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000852 DE 2018(abril 17)

por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al departamento del Magdalena, y se

deroga la Resolución número 0000337 de febrero 7 de 2018.El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 1530 de 2017 y la Resolución número 0004161 de 2017, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y

adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito;

Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios;

Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1° determina: “Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”;

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1240 de 2013, mediante la cual adopta los criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario

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49Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

(TPD), Diseño y/o características geométricas de la vía y población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden;

Que en el artículo tercero de la citada resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías, debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los dieciocho meses siguientes a la expedición de dicho acto;

Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías;

Que el documento Conpes 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones números 1860 de 2013 y 1067 de 2015;

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1530 de 2017, “por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones”, la cual deroga la Resolución número 1240 de 2013, ampliando el plazo para el diligenciamiento de la matriz al 30 de abril de 2018 e incluye un nuevo requisito;

Que una vez remitida la información por el departamento del Magdalena mediante oficios con Radicados MT 20143210710022 del 10 de diciembre de 2014, MT 20173210806072 del 14 de diciembre de 2017 y correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2017, el Ministerio de Transporte expide la Resolución número 0000337 de 7 de febrero de 2018, “por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al departamento del Magdalena”;

Que mediante oficio con Radicado número MT 20183210128622 del 27 de febrero de 2018 la Secretaría de Infraestructura indica haber realizado la actualización del inventario de la red vial departamental y solicita realizar nuevamente la categorización, incluyendo unos tramos viales que no habían sido reportados en los oficios radicados en las vigencias anteriores;

Que una vez revisada la información, a través de correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2018 el Ministerio de Transporte solicitó aclaración en cuanto a la revisión de los códigos de dos tramos viales, aclaración realizada por el departamento mediante correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2018;

Que el Ministerio de Transporte encontró que la información remitida cumple con las exigencias contempladas en la normatividad vigente, por lo tanto se establece que es viable la Categorización de la red vial a cargo del departamento del Magdalena;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 14 de marzo de 2018 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Determinar la categoría de las vías correspondientes al departamento del Magdalena así:

CÓDIGO NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA4314 SI DIOS QUIERE (CRUCE RUTA 45) - PUEBLO

NUEVOVÍA DE PRIMER ORDEN

8601 FUNDACIÓN - SALAMINA VÍA DE PRIMER ORDEN4517A STA. ROSA DE LIMA-BELLAVISTA-LÍMITES

CESARVÍA DE SEGUNDO ORDEN

45MGB-1 ARACATACA- EL RETÉN VÍA DE SEGUNDO ORDEN78MG01 SANTAANA-GUAMAL VÍA DE SEGUNDO ORDEN80MG02 PIVIJAY - CHIVOLO - CRUCE RUTA 8002 (APU-

RE)VÍA DE SEGUNDO ORDEN

80MG03 NUEVA GRANADA - SAN ÁNGEL - CRUCE RUTA 4314

VÍA DE SEGUNDO ORDEN

90MG04 STA. MARTA (MAMATOCO) - MINCA - EL CAMPANO

VÍA DE SEGUNDO ORDEN

90MG05 RAMAL A CINTO VÍA DE SEGUNDO ORDEN90MG06 RAMAL A CAÑAVERAL VÍA DE SEGUNDO ORDEN

4313 PUEBLO NUEVO - LÍMITE CESAR VÍA DE SEGUNDO ORDEN45MG05 FUNDACIÓN - ARACATACA - SEVILLA - ORI-

HUECA- RÍO FRÍOVÍA DE SEGUNDO ORDEN

45MG04 PALMOR - LA BODEGA VÍA DE SEGUNDO ORDEN27MG02 CANTAGALLAR - EL PIÑÓN VÍA DE SEGUNDO ORDEN

27MG02-1 CANTAGALLAR - TIOGOLLO VÍA DE SEGUNDO ORDEN45MG03 GUACAMAYAL - VUELTA AL CURA (4518) VÍA DE SEGUNDO ORDEN45MG07 ORIHUECA - LA GRAN VÍA VÍA DE SEGUNDO ORDEN45MG18 ARACATACA - FUNDACIÓN VÍA DE SEGUNDO ORDEN45MG21 RAMAL A VALERA VÍA DE SEGUNDO ORDEN45MG25 SEVILLA-CERRO AZUL VÍA DE SEGUNDO ORDEN45MGA PASO POR FUNDACIÓN VÍA DE SEGUNDO ORDEN

78MG01-1 GUAMAL - LÍMITES CESAR VÍA DE SEGUNDO ORDEN78MG01-2 SAN SEBASTIÁN - LÍMITE CESAR VÍA DE SEGUNDO ORDEN78MG02 SANTA BÁRBARA DE PINTO - SANTA ANA VÍA DE SEGUNDO ORDEN

78MG02-1 PIJIÑO - KM 14 VÍA SANTA ANA LA GLORIA VÍA DE SEGUNDO ORDEN80MG02-1-2 PUEBLO NUEVO-SAN ÁNGEL VÍA DE SEGUNDO ORDEN80MG02-3 SAN BASILIO CRUCE CON VÍA DEPTAL. PI-

VIJAY-CHIVOLO-CRUCE RUTA 8002 (APURE)VÍA DE SEGUNDO ORDEN

86MG09 REMOLINO - CARMEN - PIVIJAY VÍA DE SEGUNDO ORDEN4517A01 BELLAVISTA - SACRAMENTO VÍA DE TERCER ORDEN4517A02 SANTA ROSA DE LIMA - SANTA CLARA - EL 50 VÍA DE TERCER ORDEN45MG01 BELLAVISTA-SI DIOS QUIERE VÍA DE TERCER ORDEN

45MG0402 SANTA - ROSA - DOÑA MARÍA - FUNDACIÓN VÍA DE TERCER ORDEN

CÓDIGO NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA45MG0402-1 ESTACIÓN LLERAS - MONTERRUBIO VÍA DE TERCER ORDEN

45MG08 TRONCAL (GRAN VÍA) - SAN PEDRO - SAN JAVIER

VÍA DE TERCER ORDEN

78MG03 SANTA BÁRBARA DE PINTO -CIENAGUETA VÍA DE TERCER ORDEN78MG02-2 PIJIÑO-CASABLANCA-PREVENCIÓN VÍA DE TERCER ORDEN78MG0402 PIJIÑO-CABRERA VÍA DE TERCER ORDEN80MG0103 PEDRAZA-GUAIQUIRÍ VÍA DE TERCER ORDEN80MG011 LÍMITE CHIVOLO - REAL OBISPO VÍA DE TERCER ORDEN80MG02-1 ESTRELLA - PUEBLO NUEVO VÍA DE TERCER ORDEN

80MG02-1-1 PUEBLO NUEVO - MONTERRUBIO - SANTA ROSA DE LIMA

VÍA DE TERCER ORDEN

80MG02-2 TIOGOLLO-SABANAS SAN BASILIO VÍA DE TERCER ORDEN80MG0201 PIEDRA DE MOLER-PUNTA DE PIEDRA VÍA DE TERCER ORDEN85MG0301 PAYLÓN DE OROZCO - CARRETO VÍA DE TERCER ORDEN86MG06 PIÑUELA-CHINOBLAS VÍA DE TERCER ORDEN86MG11 CAMPOALEGRE - SABANAS VÍA DE TERCER ORDEN

90MG0406 LA TAGUA-VÍA CAMPANO CERRO KENNEDY VÍA DE TERCER ORDENArtículo 2°. La presente resolución para la categorización de las vías que conforman

el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993.

Artículo 3°. En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fueron categorizadas las vías del departamento del Magdalena, estas podrán ser recategorizadas, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en la Resolución número 1530 de 2017, o cualquiera que la modifique o sustituya.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0000337 del 7 de febrero de 2018.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2018.El Director de Infraestructura,

Mario Andrés Peláez Rojas.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000870 DE 2018(abril 19)

por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al municipio de Toca, departamento de

Boyacá.El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 1530 de 2017 y la Resolución número 0004161 de 2017, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y

adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito;

Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios;

Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1° determina: “Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”;

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1240 de 2013, mediante la cual adopta los criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario (TPD), Diseño y/o características geométricas de la vía y población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden;

Que en el artículo tercero de la citada resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías, debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los dieciocho meses siguientes a la expedición de dicho acto administrativo;

Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías;

Que el documento Conpes 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones números 1860 de 2013 y 1067 de 2015;

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1530 de 2017, “por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones”, la cual deroga la

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50 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

Resolución número 1240 de 2013, ampliando el plazo para el diligenciamiento de la matriz al 30 de abril de 2018 e incluye un nuevo requisito;

Que teniendo en cuenta que el municipio de Toca, departamento de Boyacá, allegó la información respectiva dentro de la vigencia de la Resolución número 1530 de 2017, mediante oficio con Radicado MT número 20173210828802 de 27 de diciembre de 2017, se realiza la revisión, y validación de dicha información, de acuerdo a los criterios establecidos en este acto administrativo;

Que el Ministerio de Transporte solicitó aclaraciones mediante oficio con Radicado MT número 20175000584191 de 28 de diciembre de 2017, las cuales la Alcaldía de Toca, departamento de Boyacá, resolvió a través del oficio con Radicado M.T. número 20183210105492 de febrero 19 de 2018;

Que el Ministerio de Transporte encontró que la información remitida está completa y cumple con las exigencias contempladas en la normatividad vigente, por lo tanto se establece que es viable la Categorización de las vías del municipio de Toca, departamento de Boyacá;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 5 de marzo de 2018 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Determinar la categoría de las vías correspondientes al municipio de Toca, Boyacá, así:

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍADE VÍA D1581425 - LAS MOTUAS VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581425-CENTRO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581425 - RAMAL LA QUEBRADITA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581425 - VÍA D1581428 VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581425 -CUNUCA-CHORRERA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581425 (ESCUELA CUNUCA) -CUNUCA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581425 - LA FUENTE VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581425 - BUENOS AIRES VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 61BY03 - LAS CABAÑAS VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 61BY03 -LA TRINIDAD VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 61BY03 - VÍA A LA COPA (CUATRO ESQUINAS) VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 61BY03 (ESCUELA SAN ANTONIO) -LA COPA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 61BY03 (SAN ANTONIO) - LA COPA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 61BY03 - CRUCE VÍA D1581425 (LA PRIMAVERA) VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 61BY03- LEONERA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581426 - CHORRO DE LA VIEJA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581426 - CHORRERA ARRIBA (LA QUINTA) VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581426 (ESCUELA COLORADA)- RAIBA ARRIBA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581426 - RAIBA ARRIBA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102-LÍMITE SIACHOQUE - VÍA 6102 (SAN LUIS) VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102-POZO NEGRO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102-SAN FRANCISCO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102- ESCUELA EL PINO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102-RÍO GRANDE VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102- ESCUELA TUANECA ABAJO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102 - EL VALLADO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102- LA FONDA - CASA QUEMADA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102 - SAN PEDRO - LAS FLORES VÍA DE TERCER ORDENTOCA - CENTRO ABAJO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102 - CENTRO ABAJO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102 - CENTRO ARRIBA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102 - QUEBRADA LA RAIBA VÍA DE TERCER ORDENVÍA 6102 - EL CURUBO -VÍA 6102 VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102 - VÍA D1581403-VIA D1581406 VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102-CUNUCA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102 - CUNUCA - VÍA A CHORRERA VÍA DE TERCER ORDENCUNUCA ARRIBA - CHORRERA ARRIBA VÍA DE TERCER ORDENCUNUCA ARRIBA - VÍA A CHORRERA VÍA DE TERCER ORDENCUNUCA ARRIBA - CUNUCA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6102 - CUNUCA - VÍA A CHORRERA (LA QUINTA) VÍA DE TERCER ORDENEL PINO - QUEBRADA EL CHUSCAL VÍA DE TERCER ORDENEL PINO - QUEBRADA PASO DE MULA VÍA DE TERCER ORDENVÍA AL PINO-LÍMITE TUTA VÍA DE TERCER ORDENVÍA AL PINO - QUEBRADO PASO ENCANTADO VÍA DE TERCER ORDENVÍA A CHORRERA - CUNUCA VÍA DE TERCER ORDENCUNUCA-CHORRERA VÍA DE TERCER ORDENVÍA SAN ANTONIO -SANTA BÁRBARA VÍA DE TERCER ORDENVÍA A ESCUELA SAN ANTONIO - SEVILLA VÍA DE TERCER ORDENVÍA A LEONERA - VÍA D1581401 - LÍMITE TUTA VÍA DE TERCER ORDENVÍA A LEONERA - LA COPA VÍA DE TERCER ORDENVÍA A LEONERA - LA COMPUERTA VÍA DE TERCER ORDENVÍA ESCUELA EL PINO - POZO NEGRO VÍA DE TERCER ORDENPOZO NEGRO-LA COPA VÍA DE TERCER ORDENESCUELA SAN FRANCISCO - LA RAYA - POZO NEGRO VÍA DE TERCER ORDENVÍA SAN FRANCISCO - ESCUELA EL PINO - LÍMITE CHIVATÁ VÍA DE TERCER ORDENVÍA LA COPA -SAN FRANCISCO - LA COMPUERTA VÍA DE TERCER ORDENTRES ESQUINAS - VÍA EL VÍNCULO VÍA DE TERCER ORDENCUATRO ESQUINAS - A VÍA EL VÍNCULO VÍA DE TERCER ORDEN

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍAVÍA A CUATRO ESQUINAS - CUATRO ESQUINAS VÍA DE TERCER ORDENLA PRIMAVERA - QUEBRADA CHUSCAL VÍA DE TERCER ORDENLA PRIMAVERA - LÍMITE TUTA VÍA DE TERCER ORDENVÍA A POZO NEGRO - SAN FRANCISCO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA 6101A - TUANECA ABAJO VÍA DE TERCER ORDENLA ANTENA - PEÑA GALLO VÍA DE TERCER ORDENLA ANTENA-HOSPITAL VÍA DE TERCER ORDENVÍA HOSPITAL - QUEBRADA TUANECA VÍA DE TERCER ORDENVÍA HOSPITAL - LOMA EL AMARILLAL VÍA DE TERCER ORDENVÍA HOSPITAL - BAJO AMARILLAL VÍA DE TERCER ORDENVÍA EL AMARILLAL - LÍMITE SIACHOQUE (LA PROVIDENCIA) VÍA DE TERCER ORDENVÍA EL AMARILLAL (SANTA INÉS) - LÍMITE SIACHOQUE VÍA DE TERCER ORDENVÍA EL AMARILLAL - LÍMITE SIACHOQUE VÍA DE TERCER ORDENVÍA A QUEBRADA TUANECA - VÍA EL AMARILLAL VÍA DE TERCER ORDENTOCA - TUANECA (PENSILVANIA) VÍA DE TERCER ORDENVÍA TUANECA (PENSILVANIA) - VÍA AL PÁRAMO VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA TUANECA A VÍA EL PÁRAMO - EL MALLAL VÍA DE TERCER ORDENVÍA A PAIPA - RAIBA VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581404 - CENTRO ARRIBA VÍA DE TERCER ORDENVÍA CENTRO ARRIBA - QUEBRADA CHORRO VÍA DE TERCER ORDENVÍA AL PÁRAMO - PÁRAMO LA COLORADA VÍA DE TERCER ORDENVÍA AL PÁRAMO - QUEBRADA HONDA VÍA DE TERCER ORDENVÍA AL PÁRAMO - TUNECA ARRIBA VÍA DE TERCER ORDENVÍA TUANECA ARRIBA - VÍA ALTO DEL MUCHACHO VÍA DE TERCER ORDENVÍA A LOMA GORDA - VÍA GOMERCHOQUE ARRIBA (SIACHOQUE)

VÍA DE TERCER ORDEN

VÍA A TUANECA (EL PLACER) - LÍMITE SIACHOQUE VÍA DE TERCER ORDENVÍA CENTRO ARRIBA - EL MALLAL VÍA DE TERCER ORDENDE VÍA D1581404 -VÍA A PESCA VÍA DE TERCER ORDEN

Artículo 2°. La presente resolución para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993.

Artículo 3°. En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fueron categorizadas las vías del municipio de Toca, estas podrán ser recategorizadas, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en la Resolución número 1530 de 2017, o cualquiera que la modifique o sustituya.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2018.El Director de Infraestructura,

Mario Andrés Peláez Rojas.(C. F.).

unidades adMinistrativas esPeciales

Unidad de Planeación Minero-Energética

acuerDos

ACUERDO NÚMERO 001 DE 2018(abril 18)

por el cual se adopta el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

El Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1362 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley 143 de 1994, se organizó la Unidad de Planeación Minero-

Energética, como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

Que en virtud de la Ley 1362 de 2009 se creó el Consejo Directivo, como Órgano de Dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). En desarrollo de dicha ley, el Decreto número 2587 de 2012 señaló las funciones del Consejo Directivo, dentro de las cuales se determinó en el numeral 8 del artículo 5° la de “dictar o adoptar su propio reglamento de funcionamiento”.

Que de conformidad con el Decreto número 1258 de 2013, se determinó que la Dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director.

Que de acuerdo con las funciones de los Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos establecidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, es función del órgano colegiado formular la política de mejoramiento continuo de la entidad, orientando y garantizando su desarrollo administrativo.

Que considerando las normas mencionadas y en concordancia con el numeral 8 del artículo 11 de los estatutos internos de la UPME, contenidos en el Acuerdo número 001 de 2013, es pertinente expedir y adoptar un Reglamento para el Consejo Directivo

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51Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

que establezca buenas prácticas de Gobierno Corporativo a través de las cuales se establezcan condiciones y procedimientos para el adecuado funcionamiento de este cuerpo colegiado.

Que el Consejo Directivo en sesión celebrada el 6 de marzo de 2018 aprobó el presente reglamento del Consejo Directivo.

En mérito de lo expuesto,ACUERDA:

CAPÍTULO IAdopción y objetivo del reglamento

Artículo 1°. Adopción del reglamento. Adóptese el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

Artículo 2°. Objetivo. El presente Reglamento regula las condiciones y marco de actuación para el adecuado funcionamiento del Consejo Directivo de la UPME.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es obligatorio para los miembros e invitados del Consejo Directivo, para el Consejo Directivo como órgano colegiado, para sus respectivos Comités y para la administración de la UPME.

CAPÍTULO IIFuncionamiento del Consejo Directivo

Artículo 4°. Naturaleza y Generalidades del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es un órgano colegiado de dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética, que se rige por lo previsto en la Ley 1362 de 2009, el Decreto número 2587 de 2012, el Decreto número 1258 de 2013 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 5°. Inducción. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, contados a partir de la designación como Consejero, la UPME realizará una reunión de inducción.

Para tal efecto, la UPME pondrá a su disposición información general sobre la Entidad y el Consejo Directivo; se le informará de las responsabilidades, obligaciones y funciones como consejero. Se entregará copia digital de la normativa pertinente, de los informes presentados en la última reunión, del presente Acuerdo y demás documentos que la UPME considere necesarios para el ejercicio de su rol.

Artículo 6°. Metas Anuales del Consejo. El Consejo Directivo podrá formular metas anuales sobre el desarrollo de sus funciones, durante las dos (2) primeras sesiones del año, cuyos resultados serán reportados por la Administración en la segunda sesión de la siguiente vigencia.

Artículo 7°. Evaluación. Los miembros del Consejo Directivo se autoevaluarán anualmente según el mecanismo definido por el mismo Consejo. El Director de la UPME informará los resultados en la primera sesión del año siguiente.

La autoevaluación versará sobre el cumplimiento de sus deberes como Consejeros, especialmente, la asistencia y participación en las sesiones y las propuestas de mejora continua.

Artículo 8°. Confidencialidad. Los miembros e invitados del Consejo Directivo de la UPME se obligan a mantener la reserva de la información que conozcan en su rol de consejeros, con independencia del medio en el cual se encuentre soportada.

En el marco de las políticas de propiedad intelectual y de seguridad de la información de la UPME, la Administración deberá advertir del carácter de confidencial de determinada información presentada o discutida en la sesión del Consejo. De igual forma, si algún miembro del Consejo considera que la información que se presenta o discute en este, tiene el carácter de confidencial, así deberá manifestarlo a los demás miembros del Consejo y a la Administración de la UPME para que estos mantengan la reserva de la información.

La obligación de reserva de los miembros del Consejo Directivo sobre la Información Confidencial, no se extenderá en ningún caso a: (i) Información que sea del dominio público con anterioridad a la fecha en la cual hubiere sido conocida por los miembros del Consejo, (ii) Información que se haya hecho pública lícitamente después de la fecha en la cual hubiere sido conocida por los miembros del Consejo, (iii) Información desarrollada y presentada por cada uno de los miembros del Consejo sin utilizar la Información Confidencial de la UPME, (iv) Información que deba ser entregada por mandato legal a las autoridades de cualquier orden, (v) información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la UPME y solo hasta el límite de dicha autorización.

Artículo 9°. Conflicto de interés. Los miembros del Consejo Directivo de la UPME se encuentran en una situación de conflicto de interés, cuando, en razón de sus funciones como Consejero, deban tomar una decisión, o realizar u omitir una acción y tengan que escoger entre el interés de la UPME, y su interés propio o el de un tercero, de manera que de optar por cualquiera de estos dos últimos, estaría comprometiendo su objetividad o independencia en los términos del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o aclare).

Cuando un miembro o invitado del Consejo Directivo se enfrente a un conflicto de interés, o tenga duda sobre la existencia del mismo, debe cumplir con el siguiente procedimiento:

• Cesar las actuaciones y abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las actividades y decisiones que adopte el Consejo en relación con la situación del conflicto de interés.

• Dar a conocer al Consejo Directivo la situación de conflicto de interés.De estas circunstancias se dejará constancia en el acta de la respectiva reunión.Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, para los

servidores públicos que participen en las sesiones del Consejo Directivo como miembros o invitados, se entiende que no existe conflicto de intereses cuando se trate de posiciones institucionales asumidas en ejercicio de sus respectivos cargos,

salvo que exista controversia judicial o administrativa entre la UPME y la entidad de que haga parte el servidor público.

Parágrafo 2°. En las reuniones del Consejo Directivo, una vez leído el Orden del Día, o cuando se incluya un tema allí no contemplado, el Director de la UPME preguntará a los asistentes a la reunión sobre la posible existencia de conflictos de interés, para lo cual, el Consejero que se encuentre o crea estar en conflicto de interés sobre el tema a tratar, deberá declarase en conflicto, de conformidad con lo descrito en el presente artículo.

De esta circunstancia se dejará constancia en el acta de la respectiva reunión.CAPÍTULO III

Operatividad del Consejo DirectivoArtículo 10. Invitados al Consejo. De acuerdo con las temáticas a tratar en las

sesiones del Consejo Directivo, el Director General analizará la pertinencia de invitar a un delegado del Departamento de Planeación Nacional, el Director General del Servicio Geológico Colombiano, el Presidente de la Agencia Nacional de Minería, el Director General del Instituto de Planeación y Promoción de soluciones energéticas para las zonas no interconectadas IPSE, y demás personas naturales o jurídicas de entidades públicas, gremiales o consultores de la UPME.

Cualquiera de los miembros del Consejo, cuando conozca el orden del día propuesto para la sesión convocada, podrá proponer que se invite a los funcionarios señalados u otro servidor público, consultor de la UPME o particular que informe o agregue valor a los temas propuestos.

Artículo 11. Convocatoria e información de las sesiones del Consejo Directivo. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo las realizará el Secretario Técnico, con al menos tres (3) días calendario de antelación a la sesión respectiva, mediante citación escrita que dirigirá al correo electrónico que sus integrantes registren ante la UPME.

En la citación deberá indicarse el orden del día y los temas a tratar durante la sesión, así como la fecha y la hora en la que se llevará a cabo. Se adjuntará la documentación que soporten las decisiones e informes objeto de análisis y el informe de la administración del periodo correspondiente.

CAPÍTULO IVComités Técnicos

Artículo 12. Conformación. El Consejo Directivo podrá conformar Comités Técnicos, integrados por funcionarios de la UPME y/o los consejeros o sus delegados, para que se reúnan con anterioridad a las sesiones y analicen técnicamente los temas previstos en el orden del día. Dichos Comités deberán presentar un informe de su gestión en la siguiente sesión del Consejo Directivo.

Al momento de conformarse un Comité Técnico, el Consejo Directivo designará los miembros que harán parte de él, delimitará el asunto y el alcance del estudio, investigación o análisis y señalará los demás aspectos sustanciales o de procedimiento que considere relevantes para realizar el trabajo encomendado.

De esta circunstancia se dejará constancia en el acta de la respectiva reunión.Artículo 13. Clases de Comités. Los Comités pueden ser creados por el Consejo

Directivo en forma permanente u ocasional, respecto de cualquiera de los temas del sector minero energético. De su creación y conformación, se dejará constancia en el acta del Consejo Directivo.

Artículo 14. Integración. Los Comités del Consejo tendrán tantos integrantes como el mismo Consejo determine. Los miembros del Consejo Directivo serán designados para participar en un Comité, atendiendo su formación y experiencia, así como los propósitos que persigue el Comité.

Los integrantes de cada uno de los Comités Técnicos serán designados por el Consejo Directivo. Cada miembro del Consejo podrá pertenecer a un (1) Comité Técnico. En todo caso, cada Comité contará con el soporte técnico de la dependencia que corresponda de la UPME. Cada Comité elegirá entre sus miembros a la persona que actuará como su Presidente.

Artículo 15. Deberes y responsabilidades de los miembros del Comité. Además de los deberes y responsabilidades que les corresponda en ejercicio de la función pública que desarrollan, las personas que conforman un Comité deben asistir a las reuniones, mantener la confidencialidad de las discusiones y decisiones del Comité, preparar adecuadamente los temas a tratar en las reuniones y abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones de temas que puedan implicar conflicto de interés.

CAPÍTULO VVigencia y derogaciones

Artículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 17. Derogaciones. El presente Acuerdo deroga todas las normas internas de la UPME de carácter general o particular que le sean contrarias, en especial modifica y deroga las normas del Acuerdo número 001 de 2013 que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.El Presidente Consejo Directivo,

Germán Arce Zapata.El Secretario Técnico Consejo Directivo,

Juan Camilo Bejarano Bejarano.(C. F.).

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52 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

20 de abril de 2018Subdirección de Gestión de Recursos Físicos

Coordinación de NotificacionesLa Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los Actos Administrativos, proferidos por la Coor-dinación del Servicio do Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de la Dirección de Gestión de Aduanas de la UAE - DIAN, “Por medio de las cuales se expiden unas Clasificaciones Arancelarias” se procede a publicar dichos actos, previa su firmeza.RESOLUCIÓN FECHA RAZÓN SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCIÓN SUBPARTIDA

1490 20-feb.-18 SOCIEDAD AVÍCOLA SANTILLANA S.A.S. 900.972.412EQUIPO AVÍCOLA PARA GALPÓN, COMEDORES Y BEBEDORES AUTOMÁTICOS PARA POLLO DE ENGORDE

COMO LAS DEMÁS MÁQUINAS PARA AVICULTU-RA 8436.29.90.00

1648 26-feb.-18 SOCIEDAD WILLOW PHARMA S.A.S. 900.690.990 ALIMENTO COMPLETO Y BALANCEADO CON PROTEÍNA, VITAMINAS Y MINERALES COMO UN SUPLEMENTO ALIMENTICIO 2106.90.79.00

1868 2-mar.-18 SOCIEDAD BEST INTERNATIONAL CARGO LTDA. 800.128.349 TIRA DE LUZ LED COMO LOS DEMÁS APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO CON TECNOLOGÍA LED 9405.40.90.10

2031 7-mar.-18SOCIEDAD INDUSTRIAS CORY S.A.S.

800.131.750 DESINFECTANTE LÍQUIDOCOMO UN DESINFECTANTE A BASE DE GLUTA-RALDEHÍDO PRESENTADO EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR

3808.94.19.00

2067 8-mar.-18 SOCIEDAD ENKA DE COLOMBIA S. A. - JOSÉ LEO-NARDO GARZÓN GÓMEZ 79.562.184 PLANTA DE RECICLAJE DE ETIQUETAS Y TAPAS

PARA LA RECUPERACIÓN DE POLIOLEFINAS COMO UN EQUIPO EXTRUSOR 8477.20.00.00

2068 8-mar.-18 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S. A. NIVEL 1 800.248.322 GUANTE RDL EXECUTIVE COMO UN GUANTE DE PUNTO DE FIBRAS SINTÉ-

TICAS 6116.93.00.00

2114 9-mar.-18 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S. NIVEL 1 SIAP 830.003.079 VEHÍCULO UTILITARIO 3400XL BOBCAT

COMO VEHÍCULO PARA EL TRANSPORTE DE MER-CANCÍA, CON MOTOR DIÉSEL, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 TONELADAS

8704.21.10.00

2115 9-mar.-18 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A. NIVEL 1 830.002.571 DIMMER CONMUTABLE RF COMO UN APARATO ELÉCTRICO DE MANDO A

DISTANCIA 8543.70.30.00

2116 9-mar.-18 SOCIEDAD OML OPEN MIND LOGISTIC S.A.S. 900.751.584 DESHIDRATO DE AZITROMICINACOMO UN ANTIBIÓTICO PRESENTADO AISLADA-MENTE, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR

2941.90.90.00

2210 13-mar.-18 SOCIEDAD PLASTILENE S. A. 860.006.160 POLIAMIDA COMO LAS DEMÁS POLIAMIDAS EN FORMAS PRI-MARIAS 3908.90.00.00

2213 13-mar.-18 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ML S.A. NIVEL 1 900.081.359

LÍNEA AUTOMÁTICA PARA GALVANOPLASTIA CON ELECTRÓLISIS PARA ACRILONITRILO BUTA-DIENO ESTIRENO - CROMADO PLÁSTICO

COMO UNA DE LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARA-TOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA 8479.89.90.00

2227 14-mar.-18SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A. NIVEL 1 890.404.190

UNIDAD FUNCIONAL BAHÍA DE REACTOR A LA SUBESTACIÓN MEDELLÍN 500 KV

COMO LAS DEMÁS BOBINAS DE REACTANCIA PARA TENSIÓN DE SERVICIO SUPERIOR A 260 V Y CORRIENTES NOMINALES SUPERIORES A 30 A

8504.50.90.00

2257 15-mar.-18 SOCIEDAD CONQUÍMICA S. A. 890.919.549 ÁCIDO PERACÉTICO AL 15%COMO UNA PREPARACIÓN DESINFECTANTE, NO PRESENTADA EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR

3808.94.99.00

2258 15-mar.-18 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S. NIVEL 1 SIAP 830.003.079 UNIDAD FUNCIONAL ENFRIAMIENTO DE

CLINKER

COMO LOS DEMÁS APARATOS PARA EL TRATA-MIENTO DE MATERIAS, MEDIANTE OPERACIO-NES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERA-TURA, TALES COMO ENFRIAMIENTO

8419.89.99.90

2259 15-mar.-18 JOSÉ LUIS LONDOÑO CADAVID 70.563.744 DIENTE O PUNTA DE EXCAVADORACOMO UNA PARTE DESTINADA EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LA PARTIDA 84.29

8431.49.00.00

2260 15-mar.-18 SOCIEDAD HACH COLOMBIA S.A.S. (ANTES AN-DIA S.A.S.) 860.000.100 DQO, REACTIVO PARA RANGO ALTO PLUS 200-

15,000 PPMCOMO UN REACTIVO DE LABORATORIO PREPA-RADO 3822.00.90.00

(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de Pensiones

eDictos emplazatorios

El Subdirector de Prestaciones Económicas,HACE SABER:

Que al señor Alfonso Martínez Chaves, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 17051313, pensionado de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, falleció el día 20 de febrero de 2018, y a reclamar la sustitución de su Pensión de Jubilación se presentó la señora Gloria Constanza Cornejo Gómez, identificada con la cédula de ciu-dadanía número 41581552, en calidad de cónyuge supérstite;

Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo manifiesten mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 N° 51-53 Torre de Beneficencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

El Subdirector de Prestadoras Económicas,Luis María Romero Acosta.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21800565. 20-IV-2018. Valor $56.700.

El Subdirector de Prestaciones Económicas,

HACE SABER:

Que el señor Marco Tulio Correa Cortés, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 242583 pensionado de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, falleció el día 22 de noviembre de 2017, y a reclamar la sustitución de su Pensión de Jubilación se presentó la señora María de Jesús Rueda Fula, identificada con la cédula de ciudadanía número 41371253, en calidad de cónyuge supérstite;

Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo manifiesten mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 N° 51-53 Torre de Beneficencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

El Subdirector de Prestadoras Económicas,

Luis María Romero Acosta.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21800566. 20-IV-2018. Valor $56.700.

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53Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

v a r i o s

Auditoría General de la República

resoluciones orgánicas

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 004 DE 2018

(abril 9)por la cual se fija la organización del nivel desconcentrado y se asignan competencias.

El Auditor General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 274 de la Constitución Política estableció que “La vigilancia de la

gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal”;

Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” aprobado mediante Ley 1753 de 20151 se estableció que: “En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el control mediante la construcción de un nuevo modelo de control que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolidarán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (…) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. (...);

Que el artículo 2° del Decreto-ley 272 señaló que le “corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este decreto establece”;

Que mediante Sentencia C-1339-2000, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto-ley 272 de 2000 y amplió las facultades para vigilar la gestión fiscal de las Contralorías Distritales y Municipales;

Que de acuerdo con el numeral el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”;

Que el artículo 10 del Decreto-ley 272 de 2002 estableció que “La Auditoría General de la República desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y el segundo estará conformado por las gerencias seccionales”;

Que el artículo 11 del Decreto-ley 272 dispuso la reorganización de las gerencias seccionales y con este fundamento se crearon las Gerencias Seccionales VIII- Cúcuta, IX-Villavicencio y X-Montería y se modificó la organización del nivel desconcentrado, mediante Resoluciones Orgánicas números 003-2012, 008-2012 y 002- 2013, respectivamente;

Que mediante la Resolución Orgánica número 011 de 2017, la Auditoría General de la República estableció las competencias del nivel desconcentrado;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. El nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República estará conformado por diez (10) gerencias seccionales, las cuales tendrán competencia para adelantar sus funciones de vigilancia y control delegadas, de conformidad con la siguiente distribución:

– Gerencia Seccional I: Para las Contralorías Departamentales de Antioquia, Cho-có y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Contralorías Municipales de Medellín, Bello, Envigado, Itagüí, con sede en la ciudad de Me-dellín.

– Gerencia Seccional II: Para las Contralorías Departamentales de Cundinamarca, Boyacá y Amazonas y Contralorías Municipales de Tunja y Soacha, con sede en la ciudad de Bogotá.

– Gerencia Seccional III: Para las Contralorías Departamentales Valle del Cauca, Cauca y Nariño, la Contraloría Distrital de Buenaventura y Contralorías Munici-pales de Cali, Popayán, Pasto, Palmira, Yumbo y Tuluá, con sede en la ciudad de Cali.

1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

– Gerencia Seccional IV: Para las Contralorías Departamentales de Santander y Cesar y las Contralorías Municipales de Bucaramanga, Valledupar, Barrancaber-meja, Floridablanca y Girón, con sede en la ciudad de Bucaramanga.

– Gerencia Seccional V: Para las Contralorías Departamentales de Atlántico, Bo-lívar, La Guajira, Magdalena, las Distritales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta y la Contraloría Municipal de Soledad, con sede en la ciudad de Barran-quilla.

– Gerencia Seccional VI: Para las Contralorías Departamentales de Huila, Caque-tá, Tolima y Putumayo y las Contralorías Municipales de Neiva e Ibagué, con sede en la ciudad de Neiva.

– Gerencia Seccional VII: Para las Contralorías Departamentales de Quindío, Cal-das y Risaralda y las Contralorías Municipales de Armenia, Manizales, Pereira y Dosquebradas, con sede en la ciudad de Armenia.

– Gerencia Seccional VIII: Para las Contralorías Departamentales de Norte de Santander, Arauca y Casanare y la Contraloría Municipal de Cúcuta, con sede en la ciudad de Cúcuta.

– Gerencia Seccional IX: Para las Contralorías Departamentales de Meta, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés y la Contraloría Municipal de Villavicencio, con sede en la ciudad de Villavicencio.

– Gerencia Seccional X: Para las Contralorías Departamentales de Córdoba y Su-cre y las Contralorías Municipales de Montería y Sincelejo, con sede en la ciudad de Montería.

Artículo 2°. La vigilancia de la gestión fiscal de los Fondos de Bienestar Social de las contralorías departamentales, municipales y distritales, será ejercida por la gerencia seccional correspondiente, de acuerdo con la conformación del nivel desconcentrado citado en el artículo anterior.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República y a la Oficina de Planeación de la Entidad para que adelante las gestiones pertinentes.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica número 011 de 12 de diciembre de 2017.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2018.El Auditor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.(C. F.).

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 128 DE 2018

(abril 12)por la cual se aprueba e inscribe reforma del Estatuto del Comité Olímpico Colombiano.

La Directora de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto Distrital número 037 de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital número 59 de 1991, modificado y adicionado por el Decreto número Distrital 530 de 2015,

CONSIDERANDO:Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional número 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital;

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Nacional número 525 de 1990, las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias de las entidades deportivas y recreativas sin ánimo de lucro deberán dirigirse al Alcalde Mayor de Bogotá y se someterán a las mismas formalidades establecidas para el reconocimiento de personería jurídica;

Que el literal b) del artículo 13 del Decreto Distrital número 037 de 2017 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D. C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto número 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia;

Que el Decreto Distrital número 59 de 1991, modificado y adicionado por el Decreto Distrital número 530 de 2015 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de

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54 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

dignatarios, expedición de certificaciones, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá, D. C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte;

Que el artículo 9° del Decreto Distrital número 530 de 2015 el cual modificó el artículo 18 del Decreto Distrital número 059 de 1991, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital, para llevar a cabo una reforma estatutaria;

Que conforme lo establecido en el Decreto número 2845 de 1984 el Comité Olímpico Colombiano es un ente autónomo reconocido por el Comité Olímpico Internacional y que se rige bajo los parámetros de la Carta Olímpica, que cumple funciones de interés público y social y como organismo deportivo tiene el poder de velar por el desarrollo y la protección del movimiento olímpico y del deporte en el país;

Que mediante la Resolución número 43 del 18 de abril de 1939, proferida por el Ministerio de Justicia, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada: Comité Olímpico Colombiano;

Que el Comité Olímpico Colombiano, es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá, Distrito Capital;

Que mediante escrito Radicado número 20187100000912 del 4 de enero de 2018, el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Comité Olímpico Colombiano, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la aprobación de la reforma del estatuto, remitiendo Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2017, copia del texto estatutario aprobado en la misma y demás documentación relacionada con el asunto, requerida para dicho trámite;

Que el día 11 de diciembre de 2017 en Asamblea Extraordinaria fueron leídos, discutidos y aprobados los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 52, objeto de la reforma del estatuto, según consta en el Acta de la Asamblea que de la referida reunión se levantó;

Que mediante Oficio número 20182300005481 del 25 de enero de 2018 la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó algunas observaciones al Comité Olímpico Colombiano y solicitó aportar documentación adicional a efectos de continuar con el trámite de aprobación y/o inscripción de la reforma del estatuto;

Que el Comité Olímpico Colombiano, mediante comunicación radicada en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte bajo el número 20187100026612 del 15 de marzo de 2018, nuevamente solicitó la aprobación de la reforma estatutaria aportando para tal fin, Acta adicional al Acta de Asamblea Extraordinaria del 11 de diciembre de 2017 llevada a cabo el 28 de febrero de 2018, igualmente, se allegó Acta de Comité Ejecutivo celebrada el 26 de febrero de 2018 y copia del texto estatutario aprobado en dicha reunión;

Que el día 26 de febrero de 2018 en reunión de Comité Ejecutivo fueron leídos, discutidos y aprobados por unanimidad los artículos 12, 13, 18 y 54, según consta en el Acta de la misma;

Que posteriormente con el Radicado número 20187100035712 del 4 de abril de 2018, el Comité Olímpico Colombiano dio alcance al radicado del 15 de marzo de 2018, aportando nuevamente el texto estatutario;

Que la Dirección de Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos allegados por el Comité Olímpico Colombiano, encontrando que el objeto de la reforma sub exámine, no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes cumpliendo así con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico que el ordenamiento exige, por lo cual es procedente aprobar la reforma estatutaria a la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, Decreto número 2845 de 1984, Decreto número 1085 de 2015, Decreto Distrital número 530 de 2015, el cual modificó el Decreto Distrital número 059 de 1991 y demás normas que les son concordantes;

Que por las razones expuestas,RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar e inscribir la reforma del estatuto del Comité Olímpico Colombiano adoptado en la Asamblea Extraordinaria realizada el 11 de diciembre de 2017 y reformado en Reunión de Comité Ejecutivo celebrada el 26 de febrero de 2018. El mismo consta de preámbulo, XVII capítulos y 54 artículos.

Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal del Comité Olímpico Colombiano, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 3°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación nacional, a costa de la Comité Olímpico Colombiano, y allegar un ejemplar a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 4°. Una vez en firme la presente resolución el Comité Olímpico Colombiano deberá remitir copia al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), para lo de su competencia.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2018.La Directora de Personas Jurídicas,

Cristina Briceño Muñoz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21800563. 20-IV-2018. Valor $239.600.

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

eDictos

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que Aura Nely Carvajal Cuadros, identificada con cédula de ciudadanía número

53121755 de Bogotá, D. C., en calidad de compañera permanente; ha solicitado mediante Radicado E-2018-30379 de 19 de febrero de 2018, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder al señor Julio César Sánchez Reyes (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5466528 de Ocaña (Norte de Santander), fallecido el día 3 de febrero de 2008.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializado Dirección de Talento Humano Secretaría de Educación del Distrito,

Janine Parada Nuván.Radicado S-2018-36338.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21800466. 5-IV-2018. Valor $56.700.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que Óscar Jimmy Campos Cely identificado con Cédula de Ciudadanía 79269354 de

Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge, ha solicitado mediante Radicado E-2018-42379 del 8 de marzo de 2018, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder a la señora Azucena Cuervo Vanegas (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con Cédula de Ciudadanía número 51698827 de Bogotá, fallecido(a) el día 26 de noviembre de 2017.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializado Dirección de Talento Humano Secretaría de Educación de Bogotá,

Janine Parada Nuván.Radicado S-2018-58543.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21800464. 5-IV-2018. Valor $56.700.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que Carlos Arturo Castillo Camelo identificado con cédula de ciudadanía número

5943029 de Líbano-Tolima, en calidad de Cónyuge, ha solicitado mediante Radicado E-2018-43006 del 9 de marzo de 2018, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder a la señora Elsa Margarita Rodríguez de Castillo (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 41390579 de Bogotá D. C., fallecida el día 3 de febrero de 2018. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Radicado S-2018-51846.La Profesional Especializado Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D, C.,

Janine Parada Nuván.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21800461. 5-IV-2018. Valor $56.700.

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55Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que Eber Antonio Tocora Sánchez identificado con cédula de ciudadanía número 93202840

de Purificación-Tolima., en calidad de Apoderado del señor Hans Rafael Mongui Ospina con cédula de ciudadanía 79459007 de Bogotá en calidad de Beneficiario, ha solicitado mediante Radicado E-2018-38680 del 2 de marzo de 2018, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder a la señora Gloria Inés Escobar Benavides (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 24823152 de Neira-Caldas , fallecida el día 7 de noviembre de 2017. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializado Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D, C.,Janine Parada Nuván.

Radicado S-2018-46362.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21800560. 19-IV-2018. Valor $56.700.

Gastroriente S. A.Estado de situación financiera

Estados de resultados integrales

Estado de cambios en el patrimonio

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56 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

Estado de flujo de efectivo

Estados financieros – 31 de diciembre de 2017

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57Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

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58 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

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59Edición 50.570Viernes, 20 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL

Asamblea de Accionistas Gastroriente S. A.

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60 DIARIO OFICIALEdición 50.570

Viernes, 20 de abril de 2018

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 56060. 19-IV-2018. Valor $1.293.900.

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Decreto número 704 de 2018, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital y se adiciona un artículo en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015. ................................................................................. 39

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución número 0000752 de 2018, por la cual se expide la categorización de

las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al municipio de Valle de San Juan, departamento de Tolima. ...... 41

Resolución número 0000789 de 2018, por la cual se fijan los lineamientos para la conformación de Alianzas Logísticas Regionales. ....................................... 42

Resolución número 0000790 de 2018, por la cual se modifica la Resolución núme-ro 10106 de 19 de octubre de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución número 3227 de 2016. .............................................. 43

Resolución número 0000849 de 2018, por la cual se adecúa la reglamentación in-terna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones. ............................................................................................................ 48

Resolución número 0000852 de 2018, por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al departamento del Magdalena, y se deroga la Resolución número 0000337 de febrero 7 de 2018. .................................................................... 49

Resolución número 0000870 de 2018, por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al municipio de Toca, departamento de Boyacá. .......................... 49

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESUnidad de Planeación Minero-Energética

Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el reglamento de funciona-miento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética(UPME) .................................................................................................................... 50

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesSubdirección de Gestión de Recursos Físicos

Coordinación de Notificaciones..................................................................................... 52Unidad Administrativa Especial de Pensiones

El Subdirector de Prestaciones Económicas, hace saber que Alfonso Martínez Cha-ves, falleció y a reclamar la sustitución de su Pensión de Jubilación se presentó Gloria Constanza Cornejo Gómez ............................................................................ 52

El Subdirector de Prestaciones Económicas, hace saber que Marco Tulio Co-rrea Cortés, falleció y a reclamar la sustitución de su Pensión de Jubilación se presentó María de Jesús Rueda Fula .................................................................... 52

V A R I O SAuditoría General de la República

Resolución orgánica número 004 de 2018, por la cual se fija la organización del nivel desconcentrado y se asignan competencias. ............................................................. 53

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y DeporteResolución número 128 de 2018, por la cual se aprueba e inscribe reforma del Estatuto

del Comité Olímpico Colombiano. ........................................................................... 53Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C., avisa que Aura Nely Carvajal Cuadros, ha solicitado el recono-cimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder a Julio César Sánchez Reyes (q. e. p. d.) ............................................ 54

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distri-to de Bogotá, D. C., avisa que Óscar Jimmy Campos Cely, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder a Azucena Cuervo Vanegas (q. e. p. d.) ........................... 54

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C., avisa que Carlos Arturo Castillo Camelo identificado con cédula de ciudadanía número 5943029 de Líbano-Tolima, en calidad de Cónyuge, ha solicitado mediante Radicado E-2018-43006 del 9 de marzo de 2018, el recono-cimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder a la señora Elsa Margarita Rodríguez de Castillo (q.e.p.d.) ............... 54

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C., avisa que Eber Antonio Tocora Sánchez en calidad de Apoderado de Hans Rafael Mongui Ospina ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestacio-nes socio-económicas que puedan corresponder a Gloria Inés Escobar Benavides (q. e. p. d.) ................................................................................................................. 55

Gastroriente S. A.Estado de situación financiera ....................................................................................... 55Estados de resultados integrales .................................................................................... 55Estado de cambios en el patrimonio .............................................................................. 55Estado de flujo de efectivo............................................................................................. 56Estados financieros – 31 de diciembre de 2017 ............................................................. 56Asamblea de Accionistas Gastroriente S. A. ................................................................. 59

c o n t e n i d oPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto número 697 de 2018, por el cual se delegan unas funciones constitucionales. 1MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto número 702 de 2018, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, departamento de Nariño. ...................................................................... 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESResolución número 3102 de 2018, por la cual se adopta el Manual de Políticas Conta-

bles del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. ......................................................................................... 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALResolución número 2546 de 2018, por la cual se designa un representante del Mi-

nistro de Defensa Nacional en la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se deroga la Resolución número 5275 de 2013. ............. 33

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALResolución número 000178 de 2018, por la cual se realiza la distribución de recursos

del Programa de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones. ........................................................................ 33

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODirección de Comercio Exterior

Circular número 013 de 2018 ........................................................................................ 35MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Decreto número 703 de 2018, por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones. .............. 35 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2018

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