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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIV No. 50.777 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 14 de noviembre de 2018 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Dirección General Marítima resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO (0922-2018) MD-DIMAR- SUBMERC-AREM DE 2018 (noviembre 13) por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse. El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 5º del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 Enmendado) aprobado mediante la Ley 8ª de 1980, tiene como objetivo establecer normas técnicas mínimas para la construcción, equipamiento y utilización de buques, de manera compatible con su seguridad. Que mediante Resolución MSC.269(85) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, se adoptaron enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio SOLAS 1974 enmendado, con objeto de conferir obligatoriedad a las disposiciones del Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC). Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que mediante las circulares BC.1/74 del 14 de febrero de 2017 emitida por la Organización Marítima Internacional se identifica a la Dirección General Marítima como la Autoridad Nacional competente responsable de la seguridad del transporte de grano y de cargas sólidas a granel. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a la seguridad marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y adicionar el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1º. Incorpórense unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos: REMAC 4 ACTIVIDADES MARÍTIMAS PARTE 1 DEFINICIONES GENERALES Cargas que pueden licuarse: Cargas que contienen cierta porción de partículas finas y cierta cantidad de humedad. Pueden licuarse si se embarcan con un contenido de humedad superior al límite de humedad admisible a efectos de transporte. Carga sólida a granel: cualquier carga no líquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, y que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención. Código IMSBC: Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel, adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución MSC.268 (85), según sea enmendado por la Organización. Declaración del contenido de humedad: Documento donde figurará una declaración del expedidor en la que este manifieste que el contenido de humedad es, a su leal saber y entender, el contenido medio de humedad de la carga al tiempo de hacer entrega de la declaración al capitán. Certificado del contenido de humedad: Certificado normalizado (por ASMT o ISO) del resultado del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse. En ningún caso el intervalo que medie entre el muestreo/ensayo y el embarque excederá de siete días y será expedido por la Dirección General Marítima o una organización reconocida debidamente autorizada por esta. Certificado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT o TML): Certificado donde figurará el resultado del ensayo para determinar el TML de las cargas sólidas a granel dentro de un plazo de seis meses antes de la fecha de embarque de la carga y será expedido por la Dirección General Marítima o una organización reconocida debidamente autorizada por esta. Contenido de humedad: Parte de una muestra característica que consiste en agua o hielo u otro líquido, que se expresa como porcentaje de la masa total de dicha muestra en estado húmedo. Empresa de servicios marítimos para certificación del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse: Empresa catalogada de acuerdo con la Resolución 361 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, delegada por la Dirección General Marítima para realizar el muestreo y el ensayo del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse y emitir el certificado del contenido de humedad y del límite de humedad admisible a efectos de transporte. Expedidor: Persona natural o jurídica nombrada en el conocimiento de embarque o carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente, como expedidor, remitente o embarcador y/o toda persona que haya concertado o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado un contrato de transporte de mercancías por mar con un transportista, o toda persona que efectivamente entregue o en cuyo nombre o por cuenta de la cual efectivamente se entreguen las mercancías al transportista en virtud del contrato de transporte por mar. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIV No. 50.777 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 14 de noviembre de 2018 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Dirección General Marítima

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO (0922-2018) MD-DIMAR-

SUBMERC-AREM DE 2018

(noviembre 13)

por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden

licuarse.

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 5º del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 Enmendado) aprobado mediante la Ley 8ª de 1980, tiene como objetivo establecer normas técnicas mínimas para la construcción, equipamiento y utilización de buques, de manera compatible con su seguridad.

Que mediante Resolución MSC.269(85) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, se adoptaron enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio SOLAS 1974 enmendado, con objeto de conferir obligatoriedad a las disposiciones del Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC).

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que mediante las circulares BC.1/74 del 14 de febrero de 2017 emitida por la Organización Marítima Internacional se identifica a la Dirección General Marítima como la Autoridad Nacional competente responsable de la seguridad del transporte de grano y de cargas sólidas a granel.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a la seguridad marítima.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y adicionar el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º. Incorpórense unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:

REMAC 4ACTIVIDADES MARÍTIMAS

PARTE 1DEFINICIONES GENERALES

Cargas que pueden licuarse: Cargas que contienen cierta porción de partículas finas y cierta cantidad de humedad. Pueden licuarse si se embarcan con un contenido de humedad superior al límite de humedad admisible a efectos de transporte.

Carga sólida a granel: cualquier carga no líquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, y que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención.

Código IMSBC: Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel, adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución MSC.268 (85), según sea enmendado por la Organización.

Declaración del contenido de humedad: Documento donde figurará una declaración del expedidor en la que este manifieste que el contenido de humedad es, a su leal saber y entender, el contenido medio de humedad de la carga al tiempo de hacer entrega de la declaración al capitán.

Certificado del contenido de humedad: Certificado normalizado (por ASMT o ISO) del resultado del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse. En ningún caso el intervalo que medie entre el muestreo/ensayo y el embarque excederá de siete días y será expedido por la Dirección General Marítima o una organización reconocida debidamente autorizada por esta.

Certificado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT o TML): Certificado donde figurará el resultado del ensayo para determinar el TML de las cargas sólidas a granel dentro de un plazo de seis meses antes de la fecha de embarque de la carga y será expedido por la Dirección General Marítima o una organización reconocida debidamente autorizada por esta.

Contenido de humedad: Parte de una muestra característica que consiste en agua o hielo u otro líquido, que se expresa como porcentaje de la masa total de dicha muestra en estado húmedo.

Empresa de servicios marítimos para certificación del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse: Empresa catalogada de acuerdo con la Resolución 361 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, delegada por la Dirección General Marítima para realizar el muestreo y el ensayo del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse y emitir el certificado del contenido de humedad y del límite de humedad admisible a efectos de transporte.

Expedidor: Persona natural o jurídica nombrada en el conocimiento de embarque o carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente, como expedidor, remitente o embarcador y/o toda persona que haya concertado o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado un contrato de transporte de mercancías por mar con un transportista, o toda persona que efectivamente entregue o en cuyo nombre o por cuenta de la cual efectivamente se entreguen las mercancías al transportista en virtud del contrato de transporte por mar.

Ministerio de defensa nacional

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: OctaviO villamarín abril

MINISTERIO DEL INTERIOR

imprenta naciOnal de cOlOmbia

OctaviO villamarín abril

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Grupo A: cargas que pueden licuarse si se embarcan con un contenido de humedad superior a su límite de humedad admisible a efectos de transporte.

Grupo B: cargas que entrañan un riesgo de naturaleza química a causa del cual pueden originar una situación de peligro a bordo de los buques.

Grupo C: cargas que no son susceptibles de licuarse (Grupo A) ni entrañan riesgos de naturaleza química (Grupo B).

Límite de humedad admisible en la carga para efectos de transporte - LHT (Transportable Moisture Limit - TML): con respecto a una carga que puede licuarse, es el contenido máximo de humedad de la carga que se considera seguro para el transporte en buques que no cumplen con las disposiciones especiales de la subsección 7.3.2 del Código IMSBC. Se determina mediante los procedimientos de ensayo aprobados por una autoridad competente, como los estipulados en el párrafo 1 del apéndice 2, del Código IMSBC.

Nombre de expedición de la carga a granel - NECG (Bulk Cargo Shipping Name- BCSN): identifica una carga a granel durante su transporte por mar. Cuando una carga esté enumerada en el Código, el nombre de expedición de la carga a granel se identifica mediante letras mayúsculas en las fichas correspondientes a cada carga o en el índice. Cuando se trate de una mercancía peligrosa definida en el Código IMDG, según se define en la regla VII/1.1 del Convenio SOLAS, el nombre de expedición de esa carga es el nombre de expedición de la carga a granel.

Artículo 2º. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:

REMAC 4ACTIVIDADES MARÍTIMAS

(…)PARTE 2

SEGURIDAD MARÍTIMATÍTULO 1

SEGURIDAD MARÍTIMA DE NAVES, ARTEFACTOS NAVALES Y DEMÁSUNIDADES MÓVILES

(…)CAPÍTULO 9

DE LAS DIRECTRICES PARA ELABORAR Y APROBARPROCEDIMIENTOS DE MUESTREO, ENSAYO Y CONTROL DEL

CONTENIDO DE HUMEDAD DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL QUEPUEDEN LICUARSE

Artículo 4.2.1.9.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente capítulo tiene por objeto establecer directrices y adoptar procedimientos relativos al muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse, de acuerdo con lo establecido en el Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 4.2.1.9.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, aplican a los expedidores de cargas sólidas a granel que puedan licuarse y que vayan a ser transportadas vía marítima, siguiendo lo establecido en el Anexo A: “Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestro, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que puedan licuarse”.

Artículo 4.2.1.9.3. Inspección. La Autoridad Marítima Nacional realizará inspecciones de supervisión a lo establecido en el presente capítulo, a través de los Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto o Inspectores del Estado de Abanderamiento según corresponda.

Artículo 4.2.1.9.4. Responsabilidades del expedidor. El expedidor facilitará al capitán o a su agente marítimo un certificado firmado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT o TML), una declaración del contenido de humedad, un certificado firmado del contenido de humedad. De igual manera le suministrará por escrito información apropiada sobre la carga, tal como se indica en el Anexo B: “Suministro de información”.

Parágrafo 1º. Es responsabilidad del expedidor realizar los procedimientos de control del contenido de humedad.

Parágrafo 2º. Antes de embarcar cargas del grupo A, el expedidor debe presentar ante la Capitanía de Puerto copia de la siguiente documentación: Certificado firmado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT o TML), Declaración del contenido de humedad; en el Anexo D de la presente resolución, se encuentra un modelo de la declaración del contenido de humedad, sin embargo, cada expedidor podrá diseñar su declaración de acuerdo con sus necesidades, incluyendo como mínimo los requisitos que aparecen en el modelo establecido en el Anexo D y copia de la información apropiada sobre la carga suministrada al Capitán indicada en el Anexo B de la presente resolución.

Parágrafo 3º. Antes de embarcar cargas del grupo A, el expedidor debe facilitar al capitán del buque o su agente marítimo copia del certificado firmado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT o TML), Declaración del contenido de humedad; en el Anexo D de la presente resolución, se encuentra un modelo de la declaración del contenido de humedad, sin embargo, cada expedidor podrá diseñar su declaración de acuerdo con sus necesidades, incluyendo como mínimo los requisitos que aparecen en el modelo establecido en el Anexo D y copia de la información apropiada sobre la carga suministrada al Capitán indicada en el Anexo B de la presente resolución.

Parágrafo 4º. Después de embarcar cargas del grupo A, en un intervalo de tiempo que no excederá los siete días, el expedidor debe facilitar al capitán del buque o a su agente marítimo un certificado firmado del contenido de humedad.

Parágrafo 5º. Presentar un informe semestral diligenciando el formato del Anexo E “Informe semestral de carga sólida a granel que puede licuarse transportada” de la presente resolución.

Artículo 4.2.1.9.5. Obligación del capitán. El Capitán del buque aceptará la carga a bordo de su buque solamente si está convencido de que puede transportarse en condiciones seguras, en cumplimiento del Código IMSBC.

Artículo 4.2.1.9.6. Procedimiento de ensayo complementario para determinar la posibilidad de licuefacción. El capitán de un buque podrá efectuar a bordo del buque o en el muelle un ensayo de verificación para determinar de modo aproximado la posibilidad de que haya fluidez, por el método auxiliar que se indica a continuación:

Se llenará hasta la mitad un recipiente metálico cilíndrico o un recipiente análogo (0,5 a 1 litro de capacidad) con una muestra de la materia. Se tomará el recipiente en una mano y se bajará bruscamente de modo que golpee una superficie dura, como, por ejemplo, una mesa sólida, desde una altura de aproximadamente 0,2 m. Este procedimiento se repetirá 25 veces a intervalos de uno o dos segundos. Se examinará la superficie de la muestra por si presenta humedad libre o indicios de fluidez. Si efectivamente hay humedad libre o un estado de fluidez, se dispondrá la realización de nuevos ensayos de laboratorio con la materia, antes de que esta sea aceptada para el embarque.

Cuando el Capitán decida realizar el procedimiento de ensayo complementario para determinar la posibilidad de licuefacción, deberá remitir copia del procedimiento documentado en el Sistema de Gestión de Seguridad aprobado para el buque, los resultados y medidas adoptadas para el transporte.

Artículo 4.2.1.9.7. Evaluación de la conformidad a procedimientos del expedidor para el control del contenido de humedad. La Dirección General Marítima realizará la evaluación de la conformidad de los procedimientos establecidos por el expedidor para el control del contenido de humedad documentando su aprobación a través del “Certificado de aprobación concedido de conformidad con las disposiciones del párrafo 4.3.3 del Código IMSBC”, dispuesto en el Anexo C de la presente resolución.

Artículo 4.2.1.9.8. Delegación. La Dirección General Marítima podrá delegar en las Empresas de Servicios Marítimos, mediante un acuerdo de delegación, conforme a lo establecido en el código OR de la OMI, para lo siguiente:

a) Realizar procedimientos de muestreo y ensayo del contenido de humedad.b) Realizar un ensayo de determinación del LHT de las cargas sólidas a granel.c) Emitir el Certificado del contenido de humedad.d) Emitir el Certificado del límite de humedad admisible a efectos de transporte.e) Emitir conceptos técnicos a la Dirección General Marítima para que esta otorgue

exenciones a cargas de los grupos A, B y C.Parágrafo 1º. La Organización Reconocida debe informar trimestralmente a la

Dirección General Marítima los expedidores que cuentan con su certificación, remitiendo copia de los certificados emitidos.

Artículo 4.2.1.9.9. Facultad sancionatoria. El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo será considerado como violación a las normas de marina mercante, dando lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, en los términos del artículo 80 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, o norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º. Anexos. Los anexos A, B, C, D y E de la presente resolución, se entienden incorporados a la Parte 8 del REMAC 4, bajo la denominación que a continuación se precisa:

1. Anexo número 51: Incorporará el Anexo A de la presente resolución, sobre “Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo y ensayo del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse”.

2. Anexo número 52: Incorporará el Anexo B de la presente resolución, sobre “Suministro de información”.

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3Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

3. Anexo número 53: Incorporará el Anexo C de la presente resolución, sobre “Certificado de aprobación concedido de conformidad con las disposiciones del párrafo 4.3.3 del Código IMSBC”.

4. Anexo número 54: Incorporará el Anexo D de la presente resolución, sobre “Declaración del expedidor del contenido de humedad”.

5. Anexo número 55: Incorporará el Anexo E de la presente resolución, sobre “Informe trimestral de carga sólida a granel que puede licuarse transportada”.

Parágrafo. Los Anexos de la presente resolución forman parte integral de la misma y se incorporan a la parte 8 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4. Toda referencia a un anexo implica una referencia a la resolución o viceversa.

Artículo 4º. Incorporación. La presente resolución incorpora unas definiciones a la Parte 1 y adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).

La incorporación de las definiciones contempladas en el artículo 1º de la presente resolución, se entienden también surtidas para los efectos del REMAC 1: “Definiciones”.

Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2018.El Director General Marítimo,

Vicealmirante Mario Germán Rodríguez Viera.ANEXO A

DIRECTRICES PARA ELABORAR Y APROBAR PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO, ENSAYO Y CONTROL DEL CONTENIDO DE HUMEDAD DE

LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL QUE PUEDEN LICUARSE1. Elaboración de los procedimientos de muestreoa) El expedidor debe establecer un procedimiento de muestreo para garantizar que

las muestras de ensayo utilizadas con objeto de determinar la aceptabilidad de remesas para su embarque en condiciones de seguridad sean representativas de las remesas que vayan a transportarse. Los métodos de muestreo pueden variar, dado que el carácter de la carga y la forma en que esté disponible determinarán el método que vaya a utilizarse.

Por consiguiente, es de vital importancia describir con precisión los procedimientos de muestreo.

b) Los procedimientos deben tener en cuenta las disposiciones oportunas de las subsecciones 4.4 a 4.7 del Código IMSBC.

c) El procedimiento debería incluir, como mínimo, disposiciones:1) Para identificar la remesa que vaya a someterse a muestreo;2) Para identificar la materia (tipo, distribución de las partículas por su tamaño,

composición) y garantizar que la remesa corresponde a la descripción de la materia;3) Para identificar el momento, la frecuencia y el lugar oportunos para tomar

muestras;4) Para describir el método de muestreo, incluido lo siguiente:a) El número de submuestras o incrementos que son necesarios;b) La cantidad de materia que debe tomarse (tamaño de incremento o submuestra);c) El lugar en el que deben tomarse las submuestras o incrementos en la remesa;d) El método de combinar las submuestras o incrementos para alcanzar una muestra

representativa;e) El método para garantizar que el contenido de humedad de la muestra

representativa no varíe; yf) El método para garantizar la rastreabilidad de las submuestras o incrementos y de

las muestras representativas;5) Sobre el equipo utilizado para el muestreo y los procedimientos para su

mantenimiento, cuando sea necesario;6) Para indicar las personas encargadas del muestreo y describir la formación que

deben reunir para cumplir con sus responsabilidades; y7) Para identificar un supervisor técnico responsable de la implantación de los

procedimientos de muestreo y describir la formación que debe reunir para desempeñar su función y responsabilidades.

d) Los registros de las actividades abordadas en el procedimiento de ensayo que se indican a continuación deberían conservarse y ponerse a disposición de la autoridad competente del puerto de embarque cuando esta lo solicite:

1) Formación;2) Examen interno para garantizar que el procedimiento se aplique de manera

correcta;3) Impresos en los que se garantice la rastreabilidad de la submuestra y de la muestra

representativa;4) El mantenimiento del equipo de muestreo, cuando sea necesario; y

5) Cualquier modificación del procedimiento de ensayo.Los registros deberían conservarse en el idioma de trabajo del expedidor durante el

periodo de tiempo que establezca la autoridad competente del puerto de embarque. Si el idioma o idiomas utilizados no son ni el español, ni el francés, ni el inglés, debería incluirse una traducción a uno de estos idiomas.

2. Elaboración de los procedimientos de ensayoa) El expedidor debería establecer un procedimiento de ensayo para determinar la

aceptabilidad de sus remesas para su embarque en condiciones de seguridad.b) El procedimiento debería incluir, como mínimo, lo siguiente:1) La descripción del método de ensayo para determinar el contenido de humedad.En el párrafo 1.1.4.4 del apéndice 2 del Código IMSBC figuran métodos internacionales

y nacionales reconocidos para determinar el contenido de humedad de diversas materias;2) La descripción del método de ensayo para determinar la aceptabilidad de las

remesas.En el apéndice 2 del Código IMSBC figuran métodos recomendados para determinar

el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT). No obstante, se reconoce que, en algunos casos y como consecuencia del alcance de algunos métodos, estos pueden no ser adecuados para la carga que debe transportarse.

Si los métodos recomendados no son adecuados para la materia en cuestión, la autoridad competente del puerto de embarque debería aprobar cualquier método alternativo para dicha materia. Cuando lo apruebe, la autoridad competente debería asegurarse de que el método facilita resultados fiables para caracterizar el riesgo de licuefacción de la carga a bordo del buque. Debería determinarse también lo siguiente:

a) El método puede llevarse a cabo fácilmente y puede reproducirse;b) El método facilita resultados compatibles en el ámbito del buque;c) El método admite la retroalimentación;d) El método puede facilitar un margen de seguridad con respecto al riesgo de

licuefacción;e) El método y los criterios de transportabilidad conexos deben garantizar que el

contenido de humedad de la remesa sea inferior al LHT;3) El protocolo para implantar el método de ensayo:El protocolo debería redactarse en el idioma de trabajo de las personas responsables

de los ensayos. Si el idioma o idiomas utilizados no son ni el español, ni el francés, ni el inglés, debería incluirse una traducción a uno de estos idiomas.

El protocolo debería incluir también un procedimiento periódico de control interno para garantizar que se aplica correctamente;

4) Un ejemplo del impreso en el que debe identificarse la remesa y deben indicarse los resultados del ensayo;

5) La lista del equipo para llevar a cabo los ensayos, el procedimiento para garantizar la calibración y el mantenimiento preciso del equipo, y el lugar o lugares en los que se realiza el ensayo;

6) La lista de las personas responsables de los ensayos y la descripción de la formación que deben reunir para cumplir con sus responsabilidades; y

7) El nombre del supervisor técnico responsable de la implantación del procedimiento de ensayo y la descripción de la formación que debe reunir para desempeñar su función y responsabilidades.

c) Los registros de las actividades abordadas en el procedimiento de ensayo que se indican a continuación, deberían conservarse y ponerse a disposición de la autoridad competente del puerto de embarque cuando esta lo solicite:

1) Formación;2) Examen interno para garantizar que el procedimiento se aplique de manera

correcta;3) Impresos en los que se informe de las remesas y los resultados;4) Mantenimiento, calibración y ensayos del equipo utilizado para estos últimos; y5) Cualquier modificación del procedimiento de ensayo.Los registros deberían conservarse durante el periodo de tiempo que establezca la

autoridad competente del puerto de embarque en el idioma de trabajo del expedidor. Si el idioma o idiomas utilizados no son ni el español, ni el francés, ni el inglés, debería incluirse una traducción a uno de estos idiomas.

3. Elaboración de los procedimientos de control del contenido de humedada) El expedidor debería establecer un procedimiento de control del contenido de

humedad a fin de garantizar que este último sea inferior al LHT a bordo del buque. Cuando se haya medido el contenido de humedad, es importante garantizar que permanezca por debajo del LHT. Este procedimiento debería basarse en un análisis de todos los factores que pueden afectar al contenido de humedad entre la zona de producción/extracción y el buque.

b) El procedimiento debería incluir, como mínimo, lo siguiente:1) Una descripción de la configuración geográfica de la zona de producción/

extracción;2) Una descripción del lugar en el que se encuentra la zona de apilamiento/

almacenamiento, según proceda;

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4 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

3) Una descripción del método o métodos para transportar la remesa desde la zona de producción/extracción hasta la zona de apilamiento/almacenamiento o hasta el buque, y, cuando proceda, desde la zona de apilamiento hasta el buque, y una descripción de las precauciones adoptadas durante estas operaciones de transporte para controlar el contenido de humedad de la remesa (por ejemplo, la utilización de vehículos cerrados, la suspensión de determinadas operaciones y la inclinación y el recubrimiento de las cintas transportadoras cuando llueva);

4) Una descripción del método o métodos de apilamiento/almacenamiento, según proceda, y de las precauciones adoptadas durante el apilamiento/almacenamiento (por ejemplo, la configuración del apilamiento para drenar el agua de la lluvia) a fin de controlar el contenido de humedad de la remesa;

5) Una descripción del método o métodos para embarcar la carga desde tierra y las precauciones para proteger la carga de las precipitaciones y la entrada de agua (véase el párrafo 4.3.4 cuando el embarque se realice en gabarras);

6) Una descripción de las operaciones de muestreo entre la zona de producción/extracción y el buque para medir y notificar el contenido de humedad en etapas distintas antes de que la carga se encuentre a bordo del buque (por ejemplo, durante el apilamiento, el transporte en la cinta, el embarque);

7) Una descripción de las condiciones en las que el embarque de la carga no se autoriza o en las que el embarque deba suspenderse a bordo del buque (contenido de humedad superior al LHT, condiciones meteorológicas);

8) Una descripción de los procedimientos periódicos de control interno para garantizar que se aplica el procedimiento de control del contenido de humedad;

9) Una descripción de los recursos humanos y materiales y de las actividades de sensibilización y formación del personal que participa en la implantación del procedimiento.

c) Los registros de las siguientes actividades abordadas en el procedimiento de control del contenido de humedad deberían conservarse y ponerse a disposición de la autoridad competente del puerto de embarque cuando esta lo solicite:

1) Formación;2) Examen interno para garantizar que el procedimiento de control del contenido de

humedad se aplique de manera correcta;3) Impresos en los que se informe de las remesas y los resultados;4) Mantenimiento, calibración y ensayos del equipo utilizado para estos últimos; y5) Cualquier modificación del procedimiento de ensayo.Los registros deberían conservarse en el idioma de trabajo del expedidor durante el

periodo de tiempo que establezca la autoridad competente del puerto de embarque. Si el idioma o idiomas utilizados no son ni el español, ni el francés, ni el inglés, debería incluirse una traducción a uno de estos idiomas.

4. Procedimiento de ensayo Proctor/Fagerberg modificado aplicable al carbónSe adopta el método modificado Proctor/Fagerberg para carbón como el mecanismo

y procedimiento de ensayo para la determinación en laboratorio del límite de humedad admisible a efectos de transporte LHT (Transportable Moisture Limit - TML), el cual es una modificación del ensayo Proctor/Fagerberg para materiales a granel descrito en el ítem 1.5 del apéndice 2 “Procedimientos de ensayo en laboratorio, aparatos y normas conexos” del Código IMSBC.

5. Aprobación de los procedimientos por la Dirección General Marítimaa) Los procedimientos están sujetos a lo siguiente:1) Una verificación inicial por parte de la Dirección General Marítima antes de que

se expida el documento prescrito en el párrafo 4.3.3 del Código IMSBC. Dicha verificación debe garantizar que los procedimientos cumplan las disposiciones del Código IMSBC y de las presentes directrices, que el personal afectado haya recibido la formación oportuna y que el equipo prescrito esté disponible y se ajuste a la descripción de los procedimientos;

2) Una verificación de renovación a intervalos que no superen los cinco años. Dicha verificación debe garantizar que los procedimientos aprobados sigan cumpliendo las disposiciones aplicables del Código IMSBC vigentes en el momento de la verificación de la renovación y que sean implantados por el expedidor; y

3) Dos verificaciones intermedias. La primera verificación intermedia se llevará a cabo antes de la fecha en la que se cumplan 12 meses de expedido el documento prescrito en el párrafo 4.3.3 del Código IMSBC, con el fin de garantizar que los procedimientos sean implantados por el expedidor. La segunda verificación intermedia se llevará a cabo antes de la fecha en la que se cumplan 36 meses del referido documento.

b) La Dirección General Marítima determinará las modificaciones de los procedimientos que requieran aprobación antes de implantarse.

c) Se expedirá un documento con validez hasta por cinco años tras la verificación inicial y de renovación de conformidad con las disposiciones del párrafo 4.3.3 del Código IMSBC por parte de la Dirección General Marítima.

d) El referido documento debe identificar con claridad los procedimientos implícitos e incluir una declaración de que la Dirección General Marítima ha aprobado los procedimientos. El documento debe adoptar una forma que se ajuste al modelo que se indica en el anexo D de la presente resolución.

e) De conformidad con el párrafo 4.3.3 del Código IMSBC, debe facilitarse una copia del documento al capitán o a su representante.

ANEXO BSUMINISTRO DE INFORMACIÓN

1. El expedidor suministrará al capitán o a su representante los pormenores pertinentes de la carga con la suficiente antelación al embarque, a fin de que se puedan tomar las precauciones necesarias para garantizar la adecuada estiba y el transporte en condiciones de seguridad de la carga. Tal información sobre la carga se confirmará por escrito y con los documentos de expedición pertinentes antes del embarque. La información relativa a la carga incluirá:

a) El NECG, cuando la carga figure en el presente código. Además del NECG, se podrán utilizar nombres alternativos;

b) El grupo de la carga (A y B, A, B o C);c) La clase asignada por la OMI a la carga, si procede;d) El número ONU precedido por las letras ONU asignado a la carga, si procede;e) La cantidad total de la carga presentada;f) El factor de estiba;g) La necesidad de enrasar y los procedimientos de enrasado, según proceda;h) La probabilidad de que se produzca el corrimiento de la carga, incluido el ángulo

de reposo, cuando proceda;i) Información adicional, en forma de un certificado relativo al límite de humedad

admisible a efectos de transporte, en el caso de un concentrado u otra carga que pueda licuarse;

j) La probabilidad de formación de una base húmeda (véase la subsección 7.2.3 del Código IMSBC);

k) Los gases tóxicos o inflamables que puede despedir la carga, si procede;l) La inflamabilidad de la carga, su toxicidad, corrosividad y propensión a agotar el

oxígeno, si procede;m) Las propiedades de autocalentamiento de la carga y la necesidad de enrasado, si

procede;n) Las propiedades de emisión de gases inflamables en contacto con el agua, si

procede;o) Las propiedades radiactivas, si procede; yp) Toda otra información que requieran las autoridades nacionales.2. La información suministrada por el expedidor irá acompañada de una declaración.

En la siguiente página figura un ejemplo de formulario de declaración de la carga. Podrán utilizarse técnicas de tratamiento electrónico de datos (TED) o Intercambio Electrónico de Datos (IED) como complemento a la documentación en papel.

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5Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

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6 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2018.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0693 DE 2018(septiembre 18)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario a la señora Lina María García Díaz,

identificada con cédula de ciudadanía número 1136886053 de Bogotá, D. C., en el cargo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, del Despacho del Ministro, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2018.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0710 DE 2018(septiembre 27)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario al señor Giovanny Martínez Garzón,

identificado con cédula de ciudadanía número 79373208 de Bogotá, D. C., en el cargo denominado Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 13, del Despacho del Viceministerio de Vivienda, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a septiembre 27 de 2018.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0711 DE 2018(septiembre 27)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario al señor Julián Andrés Marín Ospina,

identificado con cédula de ciudadanía número 1017147098 de Medellín (Antioquia), en el cargo denominado Asesor, Código 1020, Grado 13, del Despacho del Viceministerio

(C. F.).

Ministerio de ViVienda, ciudad y territorio

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0692 DE 2018(septiembre 18)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario al doctor Andrés Polanía Quiroz,

identificado con cédula de ciudadanía número 94498374 de Cali (Valle del Cauca), en el cargo denominado Asesor, Código 1020, Grado 13, del Despacho del Ministro, empleo

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7Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

de Vivienda, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a septiembre 27 de 2018.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0712 DE 2018(septiembre 27)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario a la doctora Ana María Alzate Arismendy,

identificada con cédula de ciudadanía número 43916435 de Bello (Antioquia), en el cargo denominado Asesor, Código 1020, Grado 12, del Despacho del Viceministerio de Vivienda, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a septiembre 27 de 2018.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0714 DE 2018(septiembre 28)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario a la doctora Anamaría Camacho López,

identificada con cédula de ciudadanía número 53000112 de Bogotá, D. C., en el cargo denominado Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Desarrollo Sectorial, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre 28 de 2018. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0726 DE 2018(octubre 2)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario al doctor Gabriel José Romero Sundheim,

identificado con cédula de ciudadanía número 80135131 de Bogotá, D. C., en el cargo denominado Asesor, Código 1020, Grado 16, del Despacho del Viceministerio de Agua y

Saneamiento Básico, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2018. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0747 DE 2018(octubre 8)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a la doctora Diana Carolina Clavijo

Jaimes, identificada con cédula de ciudadanía número 1098651715 de Bucaramanga (Santander), en el cargo denominado Asesor, Código 1020, Grado 16, del Despacho del Ministro, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2018. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0781 DE 2018(octubre 22)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario al doctor Jesús Orlando Gracia Fajardo,

identificado con cédula de ciudadanía número 79456759 de Bogotá, D. C., en el cargo denominado Asesor, Código 1020, Grado 12, del Despacho del Viceministerio de Vivienda, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2018. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0820 DE 2018

(octubre 29)por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a la doctora Magda Arceneth Parra

Peña, identificada con cédula de ciudadanía número 46450327 de Duitama (Boyacá), en el cargo denominado Asesor, Código 1020, Grado 13, del Despacho del Viceministerio

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8 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

de Vivienda, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2018. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0821 DE 2018

(octubre 29)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario al doctor Juan Pablo Serrano Castilla, identificado con cédula de ciudadanía número 77094276 de Valledupar (Cesar), en el cargo denominado Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la Subdirección de Estructuración de Programas, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 DE 2018

(octubre 29)por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario al doctor Andrés Elías Jaramillo Rivera,

identificado con cédula de ciudadanía número 75068868 de Manizales (Caldas), en el cargo denominado Asesor, Código 1020, Grado 16, del Despacho del Ministro, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2018. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0823 DE 2018(octubre 29)

por la cual se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento provisional.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2° del Decreto 1338 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, establece que es función de los Ministros además de las que señalan la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales:

“(…) dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

(…)”;

Que el artículo 1° del Decreto número 4968 del 27 de diciembre de 2007, en los apartes que no fueron suspendidos por el Consejo de Estado y, por lo tanto, se encuentran vigentes establece:

“(…)

La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación, o liquidación de la entidad, o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

(…)”.

El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

(…)” (El texto subrayado fue suspendido mediante Auto número 25662012 del 5 de mayo de 2014, del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B, Consejero Ponente, doctor Gerardo Arenas Monsalve);

Que en la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se encuentra vacante de manera definitiva el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual se hace necesario proveer por necesidades del servicio;

Que a la fecha no existen listas de elegibles que puedan ser utilizadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para proveer la vacante definitiva en el empleo de carrera administrativa antes referido;

Que el Grupo de Talento Humano verificó la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y no encontró funcionarios con derechos de carrera de grado inferior, que cumplan los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución número 0797 de 2014, para ser encargados en el empleo vacante, o ya se encuentran encargados en otro empleo de igual o superior jerarquía;

Que para conocimiento y formulación de observaciones de los interesados, fue publicado a través de los medios físicos y electrónicos disponibles en el Ministerio, la vacante definitiva en el cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, tal y como lo dispone la Circular Interna número 2014IE0011622 del 2 de septiembre de 2014, sin que se hubiera postulado ningún funcionario con derechos de carrera administrativa;

Que la Coordinadora del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hace constar que el señor Héctor Andrés Wilches Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 9433921 de Yopal (Casanare), cumple con los requisitos de estudios, experiencia, conocimientos y habilidades establecidos por el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contemplados en la Resolución número 0797 del 2014, para ser nombrado provisionalmente en el cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que mediante la Resolución número 0820 del 13 de octubre de 2016, con Acta de Posesión número 079 del 19 de octubre de 2016, se nombró al señor Héctor Andrés Wilches Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 9433921 de Yopal (Casanare), en el cargo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 09, de la Subdirección de Servicios Administrativos, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que antes de realizar el nombramiento en provisionalidad, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad que ha venido desempeñando el funcionario Héctor Andrés Wilches Torres, en el cargo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 09, de la Subdirección de Servicios Administrativos, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10218 del 4 de enero de 2018, que ampara el nombramiento provisional para la vigencia 2018;

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9Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Terminar el nombramiento provisional efectuado al funcionario Héctor Andrés Wilches Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 9433921 de Yopal (Casanare), en el cargo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 09, de la Subdirección de Servicios Administrativos, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°. Nombrar con carácter provisional al funcionario Héctor Andrés Wilches Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 9433921 de Yopal (Casanare), en el cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el término de seis (6) meses.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0830 DE 2018(octubre 31)

por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6° del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5° de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 51 de la Constitución Política, en relación con el deber del Estado de

promover el acceso a una vivienda establece: “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”;

Que el artículo 5° de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo fondo”;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución número 494 de 2015, “por la cual se da cumplimiento al artículo 5° de la Ley 1537 de 2012”, estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 30.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los departamentos del país, y fijando los criterios para su distribución;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expidió la Resolución número 1082 de 2015, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución número 494 de 2015”, la cual establece el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los departamentos del país;

Que la Resolución número 494 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4° que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio convocó a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Planeación de Municipios categorías 3, 4, 5 y 6, que no hacen parte de áreas metropolitanas constituidas legalmente, para que presentaran proyectos VIP, en los términos y condiciones señalados en la Circular Externa número 2014EE0101986 del 27 de noviembre de 2014, modificada por las Circulares Externas número 2015EE0000912 del 8 de enero de 2015, número 2015EE0006229 del 29 de enero

de 2015 y número 2015EE0010313 del 10 febrero de 2015, aclarada por medio de la Circular Externa número 2015EE0027506 del 27 de marzo de 2015;

Que para la ejecución de los recursos correspondientes a la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, Fonvivienda constituyó, mediante Contrato de Fiducia Mercantil número 325 de 2015, el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso-PVG II), que administra los recursos del programa y está facultado para adelantar los procesos de selección de ejecutores de las viviendas que serán entregadas a los hogares beneficiarios en el marco del PVG II, así como suscribir los contratos de diseño y/o construcción respectivos, en los términos y condiciones expresamente determinados por el Comité Técnico del Fideicomiso;

Que mediante la Resolución número 541 de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió las condiciones para la conformación de una Bolsa Nacional de cupos de recursos, constituida por aquellos que no estuvieran comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades territoriales, o sus entidades centralizadas, o descentralizadas, ni vinculados a procesos de selección o contratación que estuviera adelantando el Fideicomiso-PVG II, o de verificación de documentos de proyectos viabilizados técnica y jurídicamente para determinar la posibilidad de suscribir convenios interadministrativos con Fonvivienda. Asimismo, estableció criterios para la redistribución de cupos de recursos del programa, con el propósito de destinarlos a los municipios en los que existían proyectos viabilizados en el marco de la convocatoria adelantada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los años 2014-2015, correspondientes a los departamentos que no contaban con cupos de recursos suficientes para su ejecución en desarrollo de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita;

Que dando cumplimiento a la Resolución número 541 de 2016, el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución número 2280 de 2016, por la cual redistribuyó los cupos de recursos, en el marco de la Segunda fase del Programa de Vivienda Gratuita;

Que mediante Resolución número 709 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se establecieron las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda, definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conformara la Bolsa Nacional;

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 3120 de 2016, redistribuyó los cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, con observancia de los criterios establecidos en la Resolución número 709 de 2016;

Que teniendo en cuenta los resultados de los procesos de selección adelantados, posteriores a la Resolución número 3120 de 2016, en los que aunque se seleccionaron proyectos no se lograron completar la totalidad de los cupos de recursos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución número 1041 de 2016, estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conforme una bolsa nacional para iniciativa privada y una bolsa nacional para iniciativa pública;

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 3825 de 2016, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución número 1041 de 2016, y conformó una Bolsa Nacional para iniciativa privada y una Bolsa Nacional para iniciativa pública;

Que mediante Resolución número 0066 de 2017 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) defina y redistribuya, en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita los cupos de recursos susceptibles de ser redistribuidos;

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 0090 de 2017, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución número 0066 de 2017, y conformó una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes;

Que ante la existencia de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que no están comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas y que tampoco se encontraban vinculados a procesos de selección o contratación en curso por parte del Fideicomiso - PVG II, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución número 0170 de 2017, estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda, definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conformara una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes;

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 408 de 2017, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución número 0170 de 2017, y conformó una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes;

Que con la finalidad de redistribuir los cupos de recursos que no se encontraban comprometidos en desarrollo de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, y destinarlos al desarrollo de nuevos procesos de selección a través de la conformación de una Bolsa Nacional Pública y una Bolsa Nacional Privada el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0459 de 2018, la cual estableció nuevos criterios de redistribución de cupos de recursos para PVG II y derogó la Resolución número 0170 de 2017;

Que como consecuencia del volumen de proyectos, formulados por los entes territoriales en el marco de las convocatorias adelantadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y

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10 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

Territorio en los años 2014 y 2015, y las convocatorias realizadas por el Fideicomiso PVG II para la selección de oferentes que suscribieran contrato de diseño y construcción, actualmente se establece que el esquema de ejecución público representa aproximadamente 24.200 unidades de vivienda, es decir, el 80% del programa, por lo cual es necesario adelantar convocatorias en el esquema de ejecución privado en los departamentos que no cuentan con cupos seleccionados, ni con lotes aptos para ser desarrollados en el esquema público;

Que de otra parte, los departamentos de Guainía y San Andrés, Providencia y Santa Catalina no cuentan con cupos de recursos asignados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fases I y II, debido a la inexistencia de ofertas habilitadas en los esquemas de ejecución público o privado de los Fideicomisos PVG I y PVG II. Adicional se encuentran departamentos que de conformidad con la base del censo 2005 certificada por el DANE, se encuentran en el tercio con mayor porcentaje de población urbana en déficit habitacional cuantitativo, es decir, superior al 19.49% que son necesarios priorizar, en conjunto con los departamentos que tienen la menor concentración de cupos del programa tercio inferior (representación menor al 3.77% de los cupos del Programa de Vivienda Gratuita en su Fases I y II), y que cuenten con el mayor número de hogares desplazados recibidos, según la base del Registro Único de Victimas con corte a la elaboración de este documento;

Que teniendo en cuenta los resultados del desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita II, se evidenció que existen cupos de recursos susceptibles de redistribuir, como lo son: i) Los que no se encuentran comprometidos en proyectos seleccionados; ii) Los que no se encuentran vinculados a procesos de selección y/o contratación que adelante el Fideicomiso – PVG II; iii) Los que no se encuentran comprometidos en el marco de convenios interadministrativos, suscritos por parte de Fonvivienda, con entidades territoriales o sus entidades centralizadas, o descentralizadas, o hayan sido objeto de liquidación por parte de Fonvivienda; iv) Los que se encuentren en convenios retirados o despriorizados con autorizaciones emitidas por el Comité Técnico; v) Los que se hayan reducido de proyectos seleccionados y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico; y vi) Los que se hayan retirado por incumplimiento a las condiciones establecidas en los términos de referencia, terminación anticipada de mutuo acuerdo, condiciones técnicas que no garantizan la ejecución, imposibilidad de selección y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico;

Que el objetivo de la presente resolución es establecer criterios que permitan redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren comprometidos en desarrollo de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, y destinarlos al desarrollo de nuevos procesos de selección, con fundamento en las anteriores consideraciones;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Cupos de Recursos Susceptibles de Redistribución. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante acto administrativo, determinará el número de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén en alguna de las siguientes situaciones:

1. Los que no se encuentren comprometidos en proyectos seleccionados.2. Los que no se encuentran vinculados a procesos de selección y/o contratación

que adelante el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso - PVG II) de acuerdo con las instrucciones del Comité Fiduciario y/o del Comité Técnico, según sea el caso.

3. Los que no se encuentren comprometidos en el marco de convenios interadministrativos, suscritos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con entidades territoriales, o sus entidades centralizadas, o descentralizadas, o hayan sido objeto de liquidación por parte de Fonvivienda.

4. Los que se encuentren en convenios retirados o despriorizados con autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.

5. Los que se hayan reducido de proyectos seleccionados y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.

6. Los que se hayan retirado por incumplimiento a las condiciones establecidas en los términos de referencia, terminación anticipada de mutuo acuerdo, condiciones técnicas que no garantizan la ejecución, imposibilidad de selección y/o autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.

Artículo 2°. Conformación de la Bolsa Nacional Privada. Una vez establecido el número de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que serán susceptibles de redistribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de esta resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), conformará con los mismos una Bolsa Nacional Privada.

La conformación de la Bolsa Nacional Privada de cupos de recursos susceptibles de redistribución, se realizará mediante resolución expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Artículo 3°. Redistribución de Cupos de Recursos que se incorporen en la Bolsa Nacional Privada. Los cupos de recursos que integren la Bolsa Nacional Privada los destinará el Fideicomiso - PVG II, a la apertura de nuevas convocatorias para los departamentos que no cuenten con proyectos seleccionados en el Programa de Vivienda Gratuita Fases I y II. Además, el Fideicomiso - PVG II podrá integrar a estas convocatorias a otros departamentos que de conformidad con la base del censo 2005 certificada por el

DANE, se encuentran en el tercio con mayor porcentaje de población urbana en déficit habitacional cuantitativo, es decir, superior al 19.49%.

Si una vez adelantadas dichas convocatorias sobraren cupos de recursos, estos permanecerán en la Bolsa Nacional Privada, con los cuales se podrá generar una o varias convocatorias, dando prioridad a los departamentos que tienen la menor concentración de cupos del Programa de Vivienda Gratuita Fases I y II, ubicándose en el tercio inferior de los cupos de este programa y que cuenten con el mayor número de hogares desplazados recibidos, según la base del Registro Único de Víctimas. El orden de prioridad se establecerá con los siguientes parámetros:

a) Se tomará la base de hogares desplazados del Registro Único de Víctimas (RUV - Red Nacional de Información);

b) Se seleccionarán los departamentos con menos concentración de cupos;c) Se ordenarán de acuerdo al número de hogares en desplazamiento recibidos de

mayor a menor.El número máximo de cupos de recursos por departamento no podrá exceder de 200.Artículo 4°. Definición de cupos de recursos por departamento. Después de la aplicación

de los criterios para la asignación de recursos indicados en la presente resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), deberá expedir una resolución en la cual indique el número de cupos de recursos que corresponde a cada departamento y el porcentaje de cupos de recursos que fueron destinados para municipios Categorías 4, 5 y 6.

Artículo 5°. Liquidación de la Bolsa Nacional Privada. Una vez se apliquen los criterios a los que hace referencia esta resolución, Fonvivienda expedirá un acto administrativo en la cual indique como mínimo: i) Si se dispuso de todos los cupos de recursos de la respectiva Bolsa o quedaron sobrantes, ii) El número de cupos de recursos que corresponden a cada departamento después de la aplicación de los criterios de redistribución contenidos en esta resolución; y iii) El porcentaje de cupos de recursos que fueron destinados para municipios Categorías 4, 5 y 6.

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición, deberá ser publicada en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución número 0459 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2018. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Malagón González.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0834 DE 2018(octubre 31)

por la cual se realiza un encargo en un empleo de carrera administrativa.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades legales, en

especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que en la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se

encuentra en vacancia definitiva el empleo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 17, de la Subdirección de Servicios Administrativos, el cual por necesidades del servicio se hace necesario proveer;

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, establece:“(…)Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera

administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

(…)”;Que en el mismo sentido, el artículo 2.2.5.9.8 del Decreto número 1083 de 2015,

señala:“(…) Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los

empleos de carrera de manera definitiva, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004. (…)”;

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, adelantó el estudio y análisis de todas y cada una de las historias laborales para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al derecho preferencial de encargo;

Que verificados los requisitos, se encontró que el funcionario con derechos de carrera de grado inferior que cumple con los requisitos para ser encargado en el empleo, Técnico Administrativo Código 3124, Grado 17, de la Subdirección de Servicios Administrativos, es el señor Nelson Yezid Rodríguez Bernal;

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11Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

Que desde el 22 hasta el 24 de octubre de 2018, esto es, por el término de tres (3) días hábiles, tal y como lo dispone la Circular Interna número 2014IE0011622 del 2 de septiembre de 2014, para conocimiento y formulación de observaciones de los interesados, fue publicado el estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo del empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 17, de la Subdirección de Servicios Administrativos, a través de los medios físicos y electrónicos disponibles en el Ministerio;

Que la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hace constar que el señor Nelson Yezid Rodríguez Bernal, identificado con cédula de ciudadanía número 80023490 de Bogotá, D. C., titular del empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 07, de la Oficina Asesora de Planeación, cumple con los requisitos de estudios, conocimientos y habilidades establecidos por el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para ser encargado del Técnico Administrativo Código 3124, Grado 17, de la Subdirección de Servicios Administrativos, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que revisada la historia laboral del señor Nelson Yezid Rodríguez Bernal, se advierte que en la última Evaluación del Desempeño Laboral obtuvo calificación sobresaliente, correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018;

Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10218 del 4 de enero de 2018, que ampara el encargo para la vigencia 2018;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Encargar al funcionario Nelson Yezid Rodríguez Bernal, identificado con cédula de ciudadanía número 80023490 de Bogotá, D. C., titular del empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 07, de la Oficina Asesora de Planeación, en el empleo Técnico Administrativo Código 3124, Grado 17, de la Subdirección de Servicios Administrativos, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el término de seis (6) meses.

Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales, a partir de la fecha de posesión.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2018. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.(C. F.).

superintendencias

Superintendencia de Notariado y Registro

Instrucciones Administrativas

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 21 DE 2018

(noviembre 7)Para: Señores Notarios del PaísDe: Superintendente de Notariado y RegistroAsunto: Modificación de la Instrucción Administrativa número 12 del 9 de

agosto de 2016Fecha: Noviembre 7 de 2018Señores Notarios:La Superintendencia de Notariado y Registro, en cumplimiento de las funciones

asignadas en el Decreto número 2723 de 2014, debe asegurar la eficiente prestación del servicio público notarial, lo cual implica ejercer el control correspondiente sobre los permisos y licencias que solicitan los Notarios para separarse temporalmente del cargo a fin de atender sus diligencias personales y/o familiares.

Para tal efecto, resulta imperiosa la aplicación de los Decretos números 960 de 1970 y 2148 de 1983, los cuales establecen que los notarios pueden hacer uso de licencias y permisos, con el deber de utilizarlos de manera razonable y adecuada, lo que conlleva la obligación de presentar las solicitudes de manera oportuna en aras de garantizar un trámite adecuado y la efectiva prestación del servicio público notarial.

La Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Instrucción número 12 del 9 de agosto de 2016, determinó: “Para ello, se hace necesario que las solicitudes de permisos y licencias sean presentadas a la Dirección de Administración Notarial, Gobernaciones o Alcaldías, según el caso, con una antelación mínima de 5 días, a efectos de contar con la autorización correspondiente”.

No obstante, en atención a las dificultades que se presentan a la hora de dar trámite a las solicitudes de permisos y licencias, por las contingencias derivadas de las actividades

propias del cargo, se hace necesario aclarar los siguientes aspectos para facilitar el procedimiento administrativo por parte de la Dirección de Administración Notarial, Gobernaciones o Alcaldías, según sea el caso, medida que permitirá tramitar y otorgar respuesta oportuna a sus requerimientos:

1. Las solicitudes que tienen carácter de permiso deben radicarse como mínimo con tres (3) días de antelación al disfrute.

2. Las solicitudes que tienen carácter de licencia deben radicarse como mínimo con cinco (5) días de antelación al disfrute.

3. Los permisos o licencias que se generen por hechos atribuibles a fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser justificados dentro de los tres (3) días siguientes al hecho generador.

4. El permiso que solicite el Notario para ausentarse fuera del círculo notarial, se tramitará como licencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto número 960 de 1970.

5. Los Notarios que hacen parte de agremiaciones privadas o públicas o ejercen funciones de representación colectiva, compatibles con el ejercicio del cargo, deberán radicar las solicitudes de permisos o licencias como mínimo con veinticuatro (24) horas de antelación al cumplimiento de la actividad académica o gremial.

Aquellas solicitudes de permisos y licencias que se tramitan ante la Dirección de Administración Notarial, deben hacerse a través del correo oficial [email protected]

El presente instructivo deberá ser publicado en la página web de la entidad y deberá fijarse en un lugar visible de la Notaría.

Atentamente,El Superintendente de Notariado y Registro,

Rubén Silva Gómez.(C. F.).

unidades adMinistratiVas especiales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Circulares

CIRCULAR NÚMERO 12757000003371 DE 2018(noviembre 13)

Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

De: Director de Gestión de AduanasAsunto: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de

referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios

Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

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12 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

36

35

34

33

32

31

30

29

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12752 6

1

2

3

FRANJA DE LA CARNE DE CERDO

FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO

FRANJA DE LA LECHE ENTERA

0203299000020311000002031200000203191000020319200002031930000203199000020321000002032200000203291000020329200002032930000210120000021019000016010000001602410000160242000002071400100207110000020712000002071300100207130090020714009002072600000207270000020743000002074400000207450000020753000002075400000207550000160231100016023210001602391000040221190004011000000401200000040140000004015000000402101000040210900004022111000402219100040221990004022911000402291900040229910004022999000402911000

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26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

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Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

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FRANJA DEL TRIGO

FRANJA DE LA CEBADA

FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO

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Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

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Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

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FRANJA DEL MAÍZ BLANCO

FRANJA DE LA SOYA EN GRANO

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA

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26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

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Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

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FRANJA DEL AZUCAR CRUDO

FRANJA DEL AZUCAR BLANCO

FRANJA ARROZ BLANCO

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13Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

(C. F.).

Varios

Registraduría Nacional del Estado Civil

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 15970 DE 2018(noviembre 13)

por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018, mediante la cual se estableció el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) en el periodo del 27 de octubre de

2018 al 27 de agosto de 2019.El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y

legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado,

facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

Que, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.

Que, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece que, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que, el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

Que, el artículo 1° de la Ley 1070 de 2006, establece que: “Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

Que, el artículo 4º de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente.

Que el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

Que, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

Que el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

Que, las tecnologías de la información y las comunicaciones se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia.

Que, dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.

Que, la Trashumancia Electoral se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código Penal, (fraude en inscripción de cédulas) que establece una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.

Que mediante Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

Que, mediante Resolución número 15202 del 24 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023.

Que, la Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018 emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil estableció el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) en el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019.

Que, con el fin de seguir contribuyendo al mejoramiento de la participación de la ciudadanía en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía y teniendo en cuenta el

34. Texto de la nota

Página de Hoja No. 3

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

33. Nota No.:

1

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33. Nota No.: 34. Texto de la nota

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34. Texto de la nota

Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP

6 6

1

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Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos noestarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por talmotivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

Establecer un arancel de 40% para la importaciónde maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00,el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido enel decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías queestén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria(IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de2007.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidascorrespondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro delcupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

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14 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

éxito obtenido con la implementación de los kioscos de atención en los centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia, el cual ha aumentado significativamente el potencial de inscritos lo cual se verá reflejado en el fortalecimiento de la democracia, es necesario adicionar y modificar los Kioscos en algunas capitales del país.

RESUELVE:Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución número 15320 del 26 de octubre

de 2018, en el sentido de implementar otros lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país.

Artículo 2°. En la ciudad de Bucaramanga se hace necesario cambiar la ubicación de los Kioscos que se habían establecido en los lugares de: Centro Comercial Megamall, y Centro Empresarial La Triada, a los lugares que se indican en el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 3°. Lugar de inscripción. La inscripción se llevará a cabo en “Kioscos”, en los siguientes centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia de las ciudades capitales:

DEPARTAMENTO- CIUDAD CANTIDAD NOMBRE DIRECCIÓN

ANTIOQUIA - MEDELLÍN 5

CENTRO COMERCIAL MONTERREY Cra. 48 # 10-45

CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO Calle 33 # 42b-06

LOS MOLINOS CENTRO COMERCIAL Calle 30a #82a-26

CENTRO COMERCIAL OBELISCO Cra. 74 #48-37

FLORIDA PARQUE CO-MERCIAL Calle 71 # 65-150

ATLÁNTICO - BARRANQUILLA 4

CENTRO COMERCIAL VILLA COUNTRY Calle 78 # 53-90

CENTRO COMERCIAL METROCENTRO Calle 45 # 1-85

CENTRO COMERCIAL AMERICANO Cra. 38 # 74-61

CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA 1 Calle 98 # 52-115

BOLÍVAR - CARTAGENA 3

CENTRO COMERCIAL SAN FERNANDO Av. Pedro de Heredia #83b

CENTRO COMERCIAL PLAZA BOCAGRANDE Cra 1 # 12-118

CENTRO COMERCIAL CARIBE PLAZA

Av. El Lago, Cra. 22 #22-108

BOYACÁ - TUNJA 2UNICENTRO TUNJA Av. Universitaria # 39-77

CENTRO COMERCIAL CENTRO NORTE Av. Norte # 47A- 40

CALDAS - MANIZALES 2

MALLPLAZA Av. Kevin Angel con Calle 55d

CENTRO COMERCIAL FUNDADORES Calle 33 B # 20-73

CAQUETÁ - FLORENCIA 2

CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA Cra. 3a Bis # 21a-14d

ALMACÉN ÉXITO Calle 15 # 10-23

CASANARE - YOPAL 1CENTRO COMERCIAL UNICENTRO YOPAL

ETAPA ICra 29 # 14-47

CAUCA - POPAYÁN 2

CAMPANARIO CENTRO COMERCIAL Cra 9 # 24 An 21

TERRA PLAZA CENTRO COMERCIAL Cra 9 # 73 Bn 22

CESAR - VALLEDUPAR 2

MAYALES PLAZA COMER-CIAL Calle 37 # 23- 53

UNICENTRO VALLEDUPAR Cra 12 # 6-42 B/ Los Ángeles

CÓRDOBA - MONTERÍA 2

CENTRO COMERCIAL NUESTRO MONTERÍA

Tv. 29 # 29-69, Montería, Córdoba

ALAMEDAS CENTRO COMERCIAL

Calle 44 # 10-91 B/ Los Laureles

HUILA -NEIVA 2

ÚNICO OUTLET CENTRO COMERCIAL

Calle 64 # 1d-140 B. Las Mercedes

UNICENTRO NEIVA Cra. 15 Sur # 23a-13 - Zona Industrial

LA GUAJIRA - RIOACHA 2

CENTRO COMERCIAL SUCHIMMA Calle 15 # 8-56

CENTRO COMERCIAL TIERRA SANTA Cra. 6ª # 37-644

MAGDALENA - SANTA MARTA 3

PRADO PLAZA Cra. 4 # 26-40CENTRO COMERCIAL

ARRECIFE Cra. 4 #11a-119 Rodadero

CENTRO COMERCIAL PLAZUELA 23 Calle 23 #6-18

DEPARTAMENTO- CIUDAD CANTIDAD NOMBRE DIRECCIÓN

META - VILLAVICENCIO 3

CENTRO COMERCIAL ÚNICO Cra. 22 # 8c-67

UNICENTRO VILLAVICEN-CIO

Av. 40 # 26c-10 Nuevo Maizaro

CENTRO COMERCIAL LLANOCENTRO Calle 15 # 38-40

NARIÑO - PASTO 3

ALKOSTO BOLÍVAR Av. Los Libertadores #7-30ALKOSTO CENTRO Calle 19 # 28-89

UNICENTRO PASTO Calle 11 # 34-78 Av. Pana-mericana, La Aurora

N. SANTANDER - CÚCUTA 3

UNICENTRO CÚCUTA Av. Libertadores con Canal Bogotá

ALMACÉN ÉXITO SAN MATEO

Avenida Demetrio Mendo-za con Diagonal Santander

CENTRO COMERCIAL VENTURA PLAZA

Calle 10 y 11 Diagonal Santander Sector Quinta

Vélez

QUINDÍO - ARMENIA 2PORTAL DEL QUINDÍO CENTRO COMERCIAL Av. Bolívar # 19n-46

UNICENTRO QUINDÍO Cra. 14 # 6-02

RISARALDA - PEREIRA 3

UNICENTRO PEREIRA Av. 30 de Agosto # 75-51ALMACÉN LA 14 Calle 17 # 19-230 PEREIRA PLAZA Calle 15 # 13-110

SANTANDER - BUCARAMANGA 4

CENTRO COMERCIAL CACIQUE

Trasversal 93 # 34-99 Barrio Tejar

CENTRO COMERCIAL ACROPOLIS Avenida Samanes # 9-140

CENTRO COMERCIAL OMNICENTRO Calle 36 #17-52

LA QUINTA CENTRO CO-MERCIAL Carrera 36 #49-45

SUCRE - SINCELEJO 2

CENTRO COMERCIAL VIVA

Cra. 25 # 22-133 Av. Las Peñitas

PALACIO DE LA PANTA-LETA Calle 23 # 20-64

TOLIMA - IBAGUÉ 3

MULTICENTRO MULTI-CENTRO Cra. 5 # 60-123

LA ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL Calle 60 # 12-224

CENTRO COMERCIAL COMBEIMA Cra. 3 # 12-54

VALLE DEL CAUCA - CALI 5

CENTRO COMERCIAL COSMOCENTRO Cra. 50 # 5-50

CENTRO COMERCIAL ÚNICO Calle 52 # 3-29

TERMINAL DEL MÍO AN-DRÉS SANÍN

Calle 73 Barrio Andrés Sanín

CENTRO COMERCIAL CHIPICHAPE Calle 38 N # 6n-45

CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA Cra. 98 # 16-200

REGISTRADURÍA DISTRITAL -

BOGOTÁ D.C.15

CENTRO COMERCIAL UNILAGO Cra. 15 # 78-33

EL GRAN SAN Cra. 10 # 9-37CENTRO COMERCIAL

CIUDAD TUNAL Calle 47 B Sur # 24 B - 33

CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA BOSA Calle 65 Sur # 78h-51

CENTRO COMERCIAL ALTAVISTA Cra. 1 # 65d-58 Sur

CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMÉRICAS Cra. 71 D # 6-94 Sur

CENTRO COMERCIAL HAYUELOS Calle 20 # 82-52

CENTRO COMERCIAL PORTAL 80 Avenida Calle 80 # 100-52

CENTRO COMERCIAL SANTAFÉ Calle 185 # 45-03

ISERRA 100 Transversal 55 # 98A-66 CENTRO COMERCIAL

GRAN ESTACIÓNCra. 60 # 24-09 Entrada

Principal No. 2 La EsferaCENTRO COMERCIAL

CENTRO MAYOR Calle 38 A Sur # 34D-51

PLAZA CENTRAL Cra. 65 # 11-50GRAN PLAZA EL ENSUE-

ÑO Cra. 51 # 59C-93 Sur

ÉXITO 134 Cl. 134 # 9-51

Artículo 4°. Divulgación. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad, con los

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15Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

nuevos lugares y traslados, efectuados para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.13 de noviembre de 2018.Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vácha.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 16088 DE 2018(noviembre 14)

por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y

Cultural de Riohacha- La Guajira, a realizarse el 2 de diciembre de 2018.El Gerente del Talento Humano Delegado mediante Resolución número 15969 del

13 de noviembre de 2018, de las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia

otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.

Que la Constitución Política en su artículo 103, establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258, enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes.

Que el Decreto-ley 1010 de 2000, consagra como misión y función principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la de garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad.

Que para garantizar el derecho al sufragio, facilitar y fomentar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos y lograr su efectiva y clara identificación en los procesos electorales, se hace

necesario la consecución de todos los bienes y servicios que se requieren para el desarrollo de las elecciones que se convoquen por las autoridades competentes fuera de los calendarios ordinarios (elecciones nuevas o complementarias “atípicas”), con el fin de cubrir las faltas absolutas de los dignatarios del orden Departamental o Municipal, como es el caso del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira.

Que por haberse configurado la falta absoluta del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional, el Presidente de la República expidió el Decreto número 1881 del 5 de octubre de 2018, mediante el cual “se designa un Alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, se convoca a elecciones para elegir alcalde y se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las mismas”.

Que el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: “(…) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones (…) Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, es la encargada de organizar y dirigir estos procesos electorales dentro del marco de su competencia, para lo cual debe contar con los recursos que le permitan desarrollar las actividades inherentes al proceso electoral.

Que la Directora de Gestión Electoral fijó el calendario electoral de las actividades a llevar a cabo para la organización de la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que el Gerente de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente del Talento Humano, mediante Oficios GI - 1536 del 11 de octubre de 2018, RDE-0258 del 16 de octubre de 2018 y memorando radicado 217777 del 19 de octubre del mismo mes y año, solicitaron a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Entidad gestionar los recursos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Comunicación GAF-DF-GP-420 de fecha 22 de octubre de 2018 y radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2018-103769 de

fecha 23 de octubre de 2018, solicitó el cambio de destinación de los recursos por valor de $2.464.167.728 correspondientes a los saldos de elecciones de Congreso, Presidente y su fórmula vicepresidencial, primera y segunda vuelta, del año 2018, con el fin de contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que en dicho oficio, se expusieron a título de justificación los aspectos legales, técnicos y económicos que se tomaron como base para solicitar recursos para contratar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, a realizarse el 2 de diciembre de 2018, discriminando cada una de las actividades que se debían realizar, con la indicación del rubro que se destinaría para cada una de ellas, lo cual se cuantificó en un valor total de dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones ciento sesenta y siete mil setecientos veintiocho pesos ($2.464.167.728) moneda legal.

Que los recursos requeridos por el Registrador Delegado en lo Electoral, el Gerente del Talento Humano y el Gerente de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentran discriminados, entre otros aspectos, así: se requiere los bienes y servicios necesarios para conformar el kit electoral de mesa y municipal, de conformidad con la DIVIPOL compuesta por cuarenta (40) puestos de votación, doscientas sesenta y cinco (265) mesas de votación aproximadamente y nueve (9) comisiones escrutadoras, el servicio de biometría e infovotantes, recolección de una (1) copia del formulario E-14 con destino a delegados, el desarrollo de las actividades de operación de transmisión y procesamiento electrónico de datos electorales, escrutinio inmediato, plan de comunicaciones, digitalización E-14 y E-11, y suministro de tiquetes aéreos para el desplazamiento de los servidores de la organización electoral que apoyen el proceso de elección, entre otras actividades de las que se realizan en una elección como esta.

Que en respuesta a la solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación con radicado número 2-2018-040212 del 6 de noviembre de 2018, respondió que dicha Dirección no tenía objeción para que la Entidad cambie la destinación de los recursos inicialmente aprobados para las elecciones de Congreso, Presidente y su fórmula vicepresidencial, primera y segunda vuelta, del año 2018, por $2.464.167.728, para que la Entidad sufrague los gastos por concepto de la elección atípica del alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira.

Que el 6 de noviembre de 2018 se expidió la Resolución número 15744, “Por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia fiscal de 2018”, por valor de mil ciento diecinueve millones seiscientos once mil novecientos cincuenta y dos pesos ($1.119.611.952), para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que de acuerdo a la ubicación de los saldos electorales autorizados para realizar el cambio de destinación, se hizo necesario efectuar las siguientes gestiones presupuestales por la Registraduría Nacional del Estado Civil: (i) Solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la aprobación del traslado presupuestal dispuesto en la Resolución número 15744 de fecha 6 de noviembre de 2018 por valor de $1.119.611.952, mediante Oficio GP-262 del 7 de noviembre de 2018 y radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2018-109777 de fecha 7 de noviembre 2018 y, (ii) Efectuó traslado interno mediante Resolución número 15745 de fecha 6 de noviembre de 2018 por valor de $1.319.705.324, para un total de $2.464.167.728, el cual fue firmado por el Secretario General Delegado de las Funciones Técnicas y Administrativas del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil.

Que con radicado número 2-2018-041133 de fecha 13 de noviembre de 2018, el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó la Resolución número 15744 de fecha 6 de noviembre de 2018, “Por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia fiscal de 2018”, por valor de mil ciento diecinueve millones seiscientos once mil novecientos cincuenta y dos pesos ($1.119.611.952), para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que en consideración con lo precedente, solo hasta contar con el traslado en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, le es posible a la Registraduría Nacional del Estado Civil iniciar la gestión y trámites correspondientes para llevar a cabo los procesos de selección que le permitan contratar los bienes y servicios requeridos para la realización de la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que una vez se surtió el traslado en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gerente Administrativo y Financiero, en su calidad de Ordenador del Gasto, solicitó al Registrador Delegado en lo Electoral, al Gerente del Talento Humano y al Gerente de Informática, radicar los componentes técnicos de los bienes y servicios necesarios para atender la realización de la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que en atención a lo anterior, el Registrador Delegado en lo Electoral, el Gerente del Talento Humano y el Gerente de Informática, presentaron el componente técnico de los bienes y servicios necesarios para atender la realización de la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018, mediante comunicaciones radicadas el día 14 de noviembre de 2018. En ellos se describieron detalladamente las necesidades que se requieren satisfacer con la contratación. Además, solicitaron adelantar a la mayor brevedad el trámite contractual, dada la proximidad de la fecha para llevar a cabo las elecciones y

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16 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

la logística de infraestructura, transporte y personal requerido para su correspondiente trámite. De igual manera, indicaron que teniendo en cuenta que la elección se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018, la Entidad no cuenta con el plazo necesario para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas.

Que teniendo en cuenta que los recursos provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tan solo fueron aprobados el 13 de noviembre de 2018 y a partir de las necesidades plasmadas en los componentes técnicos desarrollados por cada una de las áreas mencionadas, la realización de la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018, requieren de una logística de infraestructura y personal que debe llevarse a cabo de manera inmediata, dada la proximidad de la fecha del evento electoral. Por lo cual, la Entidad no cuenta con el plazo necesario para adelantar los procesos de selección que normalmente deben adelantarse para escoger a los contratistas cuando se requiera contratar bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, y obtener el suministro de tiquetes aéreos, por los riesgos que podría generar para el propio proceso electoral.

Que por lo anterior y teniendo en cuenta que el procedimiento que debe adelantarse para la contratación de servicios y bienes como los requeridos, es el de mínima cuantía (suministro de tiquetes) y de selección abreviada (los demás), de conformidad con lo definido en los artículos 2.2.1.2.1.5.2. y 2.1.2.1.2.1 del Decreto número 1082 de 2015, respectivamente; la Entidad no cuenta con el plazo necesario para adelantar estas modalidades de escogencia de contratistas, toda vez que implica llevar a cabo una serie de etapas precontractuales que como mínimo se tomarían un plazo entre 15 y 45 días, respectivamente, sumado al tiempo requerido por los contratistas para realizar oportunamente la ejecución de dichos contratos. Así las cosas, al realizarse el proceso de selección, no se alcanzaría a llevar a cabo la ejecución oportuna de los contratos, toda vez que la elección debe realizarse el día 2 de diciembre de 2018, circunstancias que hacen imperativo la utilización del mecanismo de la contratación directa, bajo la causal de urgencia manifiesta.

Que por lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe recurrir a la contratación directa mediante la declaratoria de urgencia manifiesta, prevista en el literal a) numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, reglamentada por el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto número 1082 de 2015, para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018 y por consiguiente, cumplir con la prestación de los servicios y funciones que le corresponden.

Que la urgencia manifiesta, es un mecanismo excepcional de contratación directa, concebido precisamente para aquellos casos que exigen una respuesta inmediata de la administración, en los siguientes términos:

“Artículo 42. De la urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”.

Que respecto del concepto de la Urgencia Manifiesta, la Corte Constitucional expresó:“La “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente por

cualquier autoridad administrativa sin autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”1.

Que el Consejo de Estado, mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2006, manifestó lo siguiente:

“Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia, que frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad

1 Corte Constitucional, Sentencia C-772 de 1998, 10 de diciembre de 1998. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.

posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”2.

Que teniendo en cuenta la obligación de garantizar la preparación y celebración de la elección, convocada para el 2 de diciembre de 2018, y en atención a la imposibilidad por razones estrictamente temporales y de inmediatez para satisfacer la necesidad de seleccionar a los contratistas mediante los procesos ordinarios de selección dispuestos por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1882 de 2018, y el Decreto número 1082 de 2015, se requiere declarar la urgencia manifiesta, en aras de dar cumplimiento a la Constitución Política, teniendo en cuenta los recursos que se asignen para tal fin.

Que en razón a las causas y finalidades mencionadas, y de conformidad con los componentes técnicos desarrollados por el Registrador Delegado en lo Electoral, el Gerente del Talento Humano y el Gerente de Informática, los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, son los siguientes:

ÁREA BIENES Y SERVICIOS

REGISTRADURÍA DELEGA-DA EN LO ELECTORAL

Contratar los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de

Riohacha – La Guajira, el 2 de diciembre de 2018.

GERENCIA DE INFORMÁ-TICA

Servicio integral de la totalidad de los componentes informáticos para la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural

de Riohacha – La Guajira, el 2 de diciembre de 2018.

GERENCIA DEL TALENTO HUMANO

Tiquetes aéreos para garantizar el desplazamiento a nivel nacional de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado

Civil, para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, a realizarse el 2 de

diciembre de 2018.Que en desarrollo del proceso de contratación directa, la Registraduría Nacional del

Estado Civil debe garantizar los principios que rigen la contratación estatal, consagrados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, referentes a los principios de transparencia, economía y responsabilidad3, así como el deber de selección objetiva de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 6° de la Ley 1882 de 2018.

Que en la Circular Conjunta 014 del 1º de junio de 2011 de la Contraloría General de la República, Auditoría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, respecto de la urgencia manifiesta, se señaló que:

“Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa “Urgencia Manifiesta” se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar:

- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42.

- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.

- Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:

* Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.

* Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización.

* Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio.

* Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.

* Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras1.

* Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.

* Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.

* Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de ésta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo”.2 Consejo de Estado, Sentencia del 27 de abril de 2006, Expediente 14275. Consejero Ponente: Ramiro

Becerra Saavedra.3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Radicado interno 37.044.

marzo 7 de 2011. Magistrado Ponente: Dr. Enrique Gil Botero.

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17Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

Que el trámite de la urgencia manifiesta, contempla las precedentes recomendaciones de los entes de control en la circular mencionada.

En mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil (DF),RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar la urgencia manifiesta en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para atender la situación de emergencia descrita en la parte motiva del presente acto administrativo, disponer la preparación del proceso electoral y propender por el desarrollo de la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, a realizarse el día 2 de diciembre de 2018, con plenas garantías para todos los ciudadanos del municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, literal a) numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto número 1082 de 2015.

Artículo 2°. En consecuencia y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, celebrar los contratos que permitan atender las necesidades descritas en los considerandos de este acto administrativo, específicamente para los siguientes bienes y servicios, de conformidad con los componentes técnicos desarrollados por el Registrador Delegado en lo Electoral, el Gerente de Informática y el Gerente del Talento Humano, así:

ÁREA BIENES Y SERVICIOS

REGISTRADURÍA DELEGADA EN LO ELECTORAL

Contratar los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de

Riohacha – La Guajira, el 2 de diciembre de 2018.

GERENCIA DE INFORMÁTICAServicio integral de la totalidad de los componentes informáti-

cos para la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha – La Guajira, el 2 de diciembre de 2018.

GERENCIA DEL TALENTO HU-MANO

Tiquetes aéreos para garantizar el desplazamiento a nivel nacional de los servidores públicos de la Registraduría Nacional

del Estado Civil, para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira,

a realizarse el 2 de diciembre de 2018.Artículo 3°. Ordenar a la Gerencia Administrativa y Financiera adelantar los trámites

precontractuales pertinentes para la contratación de los bienes y servicios relacionados en el artículo segundo de esta resolución.

Artículo 4°. Disponer que por la Oficina Jurídica se conformen y organicen los expedientes respectivos, con copia de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente urgencia manifiesta y demás antecedentes técnicos y administrativos, con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2018.El Gerente del Talento Humano Delegado mediante Resolución número 15969 del

13 de noviembre de 2018 de las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

Miguel Alfonso Castelblanco Gordillo.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 005 DE 2018

(febrero 16)

por la cual se acepta el desistimiento de unos recursos de reposición y de apelación, interpuestos contra la Nota Devolutiva del 4 de abril de 2017, por la cual se negó el registro de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016, otorgada por la Notaría Única de Santiago de Tolú, radicada con el número 2017-340-6-3036 del 4 de

abril de 2017.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Mediante Turno de Radicación número 2017-340-6-3036 del 4 de abril de 2017, la señora Reyes Odilia Díaz Martínez, solicitó el registro de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016 otorgada por la Notaría Única de Santiago de Tolú.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por medio de la Nota Devolutiva del 4 de mayo de 2017, negó lo solicitado por las siguientes razones y fundamentos de derecho:

1. OtrosSe venden derechos y acciones por parte de los herederos de derechos y acciones y

debe tenerse la calidad de heredero para poder disponer de esos derechos y acciones adquiridos con posterioridad.

2. Para efectuar división material, loteo, segregación o cualquier otro acto de disposición, debe ostentar pleno dominio y/o comparecer todos los titulares del derecho real de dominio (artículo 669 y 2340 del Código Civil).

Se venden derechos y acciones por parte de los herederos de derechos y acciones y debe tenerse la calidad de heredero para poder disponer de esos derechos y acciones adquiridos con posterioridad.

3. Quien comparece como heredero no está habilitado para disponer del inmueble (decreto de la posesión efectiva de la herencia-artículo 757 Código Civil).

Y acciones por parte de los herederos de derechos y acciones y debe tenerse la calidad de heredero para poder disponer de esos derechos y acciones adquiridos con posterioridad.

El Acta Administrativa previamente mencionada, se notificó el 19 de abril de 2017, a la señora Reyes Odilia Díaz Martínez, quien mediante escrita radicada en esta Oficina el No. 3402017ER00812 del 4 de mayo de 2017, interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Nota Devolutiva del 4 de abril de 2017, por medio de la cual esta oficina negó la inscripción de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016, de la Notaría Única de Santiago de Tolú.

Sin embargo, la señora Reyes Odilia Díaz Martínez, por escrito radicado en esta oficina con el número 3402018ER00289 del 5 de febrero de 2018, desistió de los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra la Nota Devolutiva del 4 de abril de 2017, por la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, negó la inscripción de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016, de la Notaría Única de Santiago de Tolú.

Para resolver la solicitud de desistimiento previamente mencionada, considera el Despacho que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, en su artículo 81, establece:

“Artículo 81. Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo”.Con fundamento en la disposición previamente mencionada, estima esta Oficina que

la solicitud de desistimiento formulada por la señora Reyes Odilia Díaz Martínez, está llamada a prosperar, por cuanto, fue presentada por escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, con el número 3402018ER00289 del 5 de febrero de 2018, antes de resolverse la impugnación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1º. Aceptar el desistimiento de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, interpuestos por la señora Reyes Odilia Díaz Martínez, mediante escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos con el número 3402017ER00812 del 4 de mayo de 2017, contra la Nota Devolutiva del 4 de abril de 2017, por la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, negó la inscripción de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016 otorgada por la Notaría Única de Santiago de Tolú, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2º. Comuníquese la presente resolución a la señora Reyes Odilia Díaz Martínez, a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica Registral de esta Oficina, e infórmesele que contra ella no proceden recursos, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 y 74 de la Ley 1437 de 2011.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Sincelejo, a 16 de febrero de 2018.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo,

Rodolfo Machado Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 010 DE 2018

(febrero 26)por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula

Inmobiliaria número 340-120824.Expediente número 16-2015El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus

facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:ANTECEDENTES

Mediante derecho de petición radicado con el número 3402015ER03075 del 27 de octubre de 2015, el señor Rafael Elías Martínez Bertel, solicitó la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824, de la Resolución número 56 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía del municipio Santiago de Tolú, la cual fue radicada en esta Oficina con el Turno 2015-340-6-6259 del 25 de mayo de 2015, ya que con ese Turno

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18 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, registró fue la Resolución número 55 del 20 de mayo de 2015, ingresada el mismo día con el número Radicación 2015-340-6-6260, siendo que ese documento no fue inscrito sino devuelto mediante Nota Devolutiva del 26 de mayo de 2015, por las siguientes razones y fundamentos de derecho: “a la presente providencia le falta la constancia de ejecutoria (artículos 333 y 334 del Código de Procedimiento Civil)”.

Como consecuencia de la solicitud anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por auto del 19 de noviembre de 2015, inició Actuación Administrativa número 16-2015, tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824.

El auto del 19 de noviembre de 2015, se publicó el 15 y 16 de diciembre de 2015, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, y el 22 de diciembre de 2015, en el Diario Oficial número 49.734, y se notificó personalmente el 18 de octubre de 2016, a la señora Flora Petrona Torres Cuadrado, en calidad de apoderada de la señora Chiquinquirá Blandón Montes, y por aviso del 9 de octubre de 2017, al señor Rafael Elías Martínez Bertel.

PRUEBAS:En la actuación administrativa figuran entre otras las siguientes pruebas:1. Impresión simple del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824.2. Recibo de Caja número 74157 del 25 de mayo de 2015, con número Radicación

2015-340-6-6259.3. Resolución número 0056 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de

Tolú.4. Comprobante Único de Consignación número 144071932 del 23 de mayo de

2015, del Banco Popular, por valor de $18.900.5. Recibo de Impuesto de Registro número 701012022312 del 25 de mayo de 2015,

de la Secretaría de Hacienda Departamental de Sucre, por valor de $106.450.6. Formato de Calificación de la Resolución número 0056 del 20 de mayo de 2015,

de la Alcaldía de Santiago de Tolú.7. Recibo de Caja número 74158 del 25 de mayo de 2015, con número Radicación

2015-340-6-6260.8. Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de

Tolú.9. Comprobante Único de Consignación número 144071931 del 23 de mayo de

2015, del Banco Popular, por valor de $18.900.10. Recibo de Impuesto de Registro número 701012022311 del 25 de mayo de 2015,

de la Secretaría de Hacienda Departamental de Sucre, por valor de $106.450.11. Formato de Calificación de la Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015,

de la Alcaldía de Santiago de Tolú.12. Nota Devolutiva del 26 de mayo de 2015, por la cual se inadmitió y por lo tanto

se devolvió sin registrar la Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú.

INTERVENCIÓN DE TERCEROSMediante derecho de petición radicado con el número 3402015ER03075 del 27 de

octubre de 2015, el señor Rafael Elías Martínez Bertel, solicitó la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824, de la Resolución número 56 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía del municipio Santiago de Tolú, la cual fue radicada en esta oficina con el Turno 2015-340-6-6259 del 25 de mayo de 2015, ya que con ese turno la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, registró fue la Resolución número 55 del 20 de mayo de 2015, ingresada el mismo día con el número Radicación 2015-340-6-6260, siendo que ese documento no fue inscrito sino devuelto mediante Nota Devolutiva del 26 de mayo de 2015, por las siguientes razones y fundamentos de derecho: “A la presente providencia le falta la constancia de ejecutoria (artículos 333 y 334 del Código de Procedimiento Civil)”.

ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIOMediante Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago

de Tolú, el municipio de Santiago de Tolú, cedió a título gratuito a favor de la señora Chiquinquirá Blandón Montes, el derecho de dominio que tenía sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 1A N° 50-121 Caralia, con los siguientes linderos y medidas: Norte: 55,00 con predio de Clara Beatriz Arango; Sur: 55,00 con predio de Octavio Manrique Orozco; Este: 20,00 con la Carretera al Sub (Sic) Zona Guacamaya; y Oeste: 20,68 con Playas del Mar Caribe. Área del Terreno 1.100 m2.

De igual manera, a través de la Resolución número 0056 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, el municipio de Santiago de Tolú, cedió a título gratuito a favor del señor Rafael Elías Martínez Bertel, el derecho de dominio que tenía sobre el bien inmueble ubicado en el Corregimiento de Puerto Viejo, Finca No Te Aflijas, con los siguientes linderos y medidas: Norte: 40,00 con predio de Patrona (Sic) Martínez; Sur: 40,00 con predio de Ezequiel Conde; Este: 40,00 con servidumbre de Medio - predio de José de la Cruz; y Oeste: 40,00 con predio de Geraldo Martínez. Área del Terreno 1.600 m2.

Examinado el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824, se observa que identifica un inmueble ubicado en la Carrera 1A N° 50-121 Caralia, con los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: con predio de Clara Beatriz Arango y mide 55.00 m, por el Sur: Con predios de Octavio Manrique Orozco, por el Este: Con la Carretera al Sub (Sic)

Zona Guacamaya y mide 20.00 m y por el Oeste: Con Playa de Mar Caribe y mide 20.68 m. Área del terreno 1.100 m2.

Así mismo, registra las siguientes:

Como se puede observar en las Anotaciones números 1, 2 y 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824, se registró la Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, con las especificaciones “Cesión de baldío urbano de la Nación al municipio Instrucción Administrativa número 18 de 2009. (Artículo 123 de la Ley 388 de 1997)”, a: municipio Santiago de Tolú; “determinación área y linderos predio del municipio”, a: municipio Santiago de Tolú, y “cesión a título gratuito de bienes fiscales”. De: municipio Santiago de Tolú, a: Blandón Montes Chiquinquirá.

Sin embargo, analizado el Sistema de Información Registral (SIR) y el Sistema de Gestión Documental IRIS de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se observa que con el Recibo de Caja número 74157 del 25 de mayo de 2015, con número Radicación 2015-340-6-6259, el señor Rafael Elías Martínez, solicitó el registro de la Resolución número 0056 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, a la cual adjuntó el Comprobante Único de Consignación número 144071932 del 23 de mayo de 2015, del Banco Popular, por valor de $18.900; el Recibo de Impuesto de Registro número 701012022312 del 25 de mayo de 2015, de la Secretaría de Hacienda Departamental de Sucre, por valor de $106.450; y el Formato de Calificación de la Resolución número 056 de 2015.

De igual manera, con el Recibo de Caja número 74158 del 25 de mayo de 2015, con número

Radicación 2015-340-6-6260, la señora Chiquinquirá Blandón, solicitó la inscripción de la Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, a la cual anexó el Comprobante Único de Consignación número 144071931 del 23 de mayo de 2015, del Banco Popular, por valor de $18.900; el Recibo de Impuesto de Registro número 701012022311 del 25 de mayo de 2015, de la Secretaría de Hacienda Departamental de Sucre, por valor de $106.450; y el Formato de Calificación de la Resolución número 055 de 2015.

No obstante, las personas que prestan sus servicios en el área Línea de Producción de esta Oficina, por un error involuntario digitalizaron la misma Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, junto con los Recibos de Caja números 74157 y 74158 del 25 de mayo de 2015, con números Radicación 2015-340-6-6259 y 2015-340-6-6260, siendo que con el Recibo de Caja número 74157, el señor Rafael Elías Martínez, solicitó fue la inscripción de la Resolución número 0056 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, no la Resolución número 0055 del 20 de mayo

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19Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

de 2015, y con el Recibo de Caja número 74158, la señora Chiquinquirá Blandón, solicitó el registro de la Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015.

Lo anterior, conllevó a que con el número Radicación 2015-340-6-6259 del 25 de mayo de 2015, se inscribiera en las Anotaciones números 1, 2 y 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824, la Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, lo cual no es correcto, por cuanto la resolución que se radicó con ese número de radicación, fue la Resolución número 0056 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú.

Así mismo, la Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, radicada con el número 2015-340-6-6260 del 25 de mayo de 2015, se inadmitió y por lo tanto se devolvió sin registrar conforme con el principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo 3° y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), por las siguientes razones y fundamentos de derecho:

1: A la presente providencia le falta la constancia de ejecutoria (artículos 333 y 334 del Código de Procedimiento Civil)

Por consiguiente, en materia registral se incurrió en un error en cuanto al número del documento inscrito en las Anotaciones números 1, 2 y 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824, con el número Radicación 2015-340-6-6259 del 25 de mayo de 2015, así como con respecto al nombre de la persona a favor de quien se cedió el inmueble, siendo el número y nombre correcto Resolución número 0056 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, a favor de Rafael Elías Martínez Bertel, no Resolución número 0055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, a favor de Chiquinquirá Blandón Montes.

De igual manera, en dirección del inmueble y en descripción, cabida y linderos del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824, también se incurrió en otro error en materia registral, por cuanto, la dirección, cabida y linderos que se anotó, fue el de la Resolución número 055 del 20 de mayo de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, no el de la Resolución número 056 del 20 de mayo de 2015, del mismo ente territorial.

La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en sus artículos 49 y 59, establece:

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán colegirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(…)”.Con fundamento en lo anteriormente expuesto y con el objeto que el Folio de Matrícula

Inmobiliaria número 340-120824, exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, considera esta Oficina que es procedente realizar las siguientes correcciones:

1. En dirección del inmueble, corregir carrera 1A N° 50-121 Caralia, por Corregimiento de Puerto Viejo Finca No Te Aflijas.

2. Corregir descripción: cabida y linderos, así:Lote de terreno con un área de 1.600 m2, cuyos linderos y demás especificaciones

obran en la Resolución número 056 del 20 de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, Sucre. Artículo 8° parágrafo 1° de la Ley 1579 de 2012 -, con los siguientes linderos: Norte: 40,00 con predio de Patrona (sic) Martínez; Sur: 40,00 con predio de Ezequiel Conde; Este: 40,00 con servidumbre de medio - predio de José de la Cruz; y Oeste: 40.00 con predio de Geraldo Martínez. Área del terreno 1.600 m2.

3. En “Doc” de las Anotaciones números 1, 2 y 3, corregir 0055, por 056.4. En “Personas que intervienen en el acto” de la Anotación número 3, corregir

Blandón Montes Chiquinquirá, cédula de ciudadanía número 43008367, por Martínez Bertel Rafael Elías, cédula de ciudadanía número 4019150.

En mérito de lo expuesto, este DespachoRESUELVE:

Artículo 1°. Realizar las siguientes correcciones en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia:

1. En dirección del inmueble, corregir Carrera 1A N° 50-121 Caralia, por Corregimiento de Puerto Viejo Finca No Te Aflijas.

2. Corregir descripción: Cabida y linderos, así:

Lote de terreno con un área de 1.600 m2, cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Resolución número 056 del 20 de 2015, de la Alcaldía de Santiago de Tolú, Sucre. Artículo 8° parágrafo 1° de la Ley 1579 de 2012. Con los siguientes linderos: Norte: 40,00 con predio de Patrona (sic) Martínez; Sur: 40,00 con predio de Ezequiel Conde; Este: 40,00 con servidumbre de medio - predio de José de la Cruz; y Oeste: 40,00 con predio de Geraldo Martínez. Área del terreno 1.600 m2.

3. En “Doc” de las Anotaciones números 1, 2 y 3, corregir 0055, por 056.4. En “Personas que intervienen en el acto” de la Anotación número 3, corregir

Blandón Montes Chiquinquirá, cédula de ciudadanía número 43008367, por Martínez Bertel Rafael Elías, cédula de ciudadanía número 4019150.

Artículo 2°. Háganse las salvedades legales establecidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 3°. Notifíquese este proveído a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica Registral de esta Oficina, a los señores Chiquinquirá Blandón Montes y Rafael Elías Martínez Bertel, terceros determinados, según lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió la decisión (artículo 73 ibídem).

Artículo 4°. Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo, y en subsidio el Recurso de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral y/o ante el funcionario competente de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Artículo 5°. Una vez en firme este acto administrativo, precédase al desbloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824, de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012.

Dada en Sincelejo, a 26 de febrero de 2018.Notifíquese y cúmplase.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo,

Rodolfo Machado Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 08 DE 2018(junio 20)

por medio de la cual se ordena una revocatoria directa La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Sincé, Sucre. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012,

CONSIDERANDO QUE:1. Mediante escrito de fecha 23/04/2018, la señora Nallith Arrieta Dager,

identificada con la cédula de ciudadanía número 4544748 de Cartagena, titular de una cuota parte del 50% del inmueble, parte que le corresponde con el señor Manuel Arrieta Meza, según adjudicación por liquidación de la sociedad conyugal según sentencia del Promiscuo de Familia de Corozal con fecha 14/04/2004 inscrita en la Anotación número 014, con fecha de registro 27/09/2004 en el Folio de Matrícula 347-8995.

2. Dicha señora le solicito a esta oficina anular (invalidar) la inscripción de la Escritura número 157 de la Notaría de San Pedro con fecha 04/04/2018, inscrita en la Anulación número 34 con fecha 05/04/2018, cuya naturaleza jurídica es una compraventa donde el señor Manuel Antonio Arrieta Meza le vende a la señora Arleth Anith Arrieta Meza, por cuanto dicha anotación no podía inscribirse por existir un embargo ejecutivo de la cuota parte (rendición de cuentas) en contra del señor Manuel Antonio Arrieta Meza, en la Anotación número 019, ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal mediante Oficio número 1955 de fecha 02/12/2008, e inscrito con fecha 04/12/2008 en el Folio de Matrícula número 347-8995, por tal motivo la cuota porte del predio a nombre del señor Manuel Antonio Arrieta Meza se encuentra fuera del comercio y que por lo tanto no podía inscribirse en esta oficina la Escritura número 157 de la Notaría de San Pedro con fecha 04/04/2018.

3. Revisando el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 347-8995, se encontró que corresponde a un predio rural denominado “Periquillo”, ubicado en el municipio de San Pedro (Sucre), cuya propiedad actual es de los señores Manuel Antonio Arrieta Meza, César David Arrieta Meza, Clarena Arrieta Meza, Dayro de Jesús Arrieta Meza, Ramiro Enrique Arrieta Meza y Nayith Stella Arrieta Dager, que dicho inmueble en cabeza de dichos señores tiene inscrito un embargo ejecutivo singular (rendición de cuentas) de la cuota parte que le corresponde al señor Manuel Antonio Arrieta Meza, en la Anotación número 019 comunicado a esta oficina mediante Oficio número 1955 de fecha 02/12/2008 del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, cuya demandante es la señora Nayith Arrieta Dager.

4. No obstante que, de acuerdo a la ley procesal una de las consecuencias de la inscripción de un embargo es que saca el bien fuera del comercio (artículo 593 Código General del Proceso), por tal motivo no se le podía dar publicidad a la inscripción de la Escritura número 157 de fecha 04/04/2018 de la Notaría de San Pedro, donde el señor Manuel Antonio Arrieta Meza vende la cuota parte a la señora Arleth Anith Arrieta Meza.

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20 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

5. El hecho de que haya inscrito la compraventa en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 347-8995, no obstante estar limitado por la medida cautelar vigente, inscripción que no era procedente, por cuanto el embargo saca el bien fuera del comercio, de tal manera el señor Manuel Antonio Arrieta Meza, no podía disponer del derecho de esa cuota parte que vendió a la señora Nayith Arrieta Dager, la oficina de registro debe tomar por consiguiente un correctivo de manera inmediata para solucionar dicho error y proceder a corregir en el folio de matrícula inmobiliaria dicha anotación, para que así pueda el folio de matrícula reflejar la verdadera situación jurídica del inmueble.

6. Se nota claramente que no es sujeto de registro la Escritura número 157 de fecha 04/04/2018 de la Notaría de San Pedro, radicada en esta oficina con el Turno 2018-347-6-393 e inscrita en la Anotación número 034, por encontrarse inscrita una medida cautelar vigente en contra del señor Manuel Antonio Arrieta Meza en la Anotación número 019, es por ello que evidentemente procede la solicitud de revocatoria directa presentada por el recurrente señora Nayith Arrieta Dager, identificada con la cédula de ciudadanía número 4544748 de Cartagena, por encontrarse dentro de las causales de que trata el artículo 69 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece como primera causal de revocatoria de los actos administrativos “que cuanto sea manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley”, y en este caso fueron violados los derechos de la señora Nayith Arrieta Dager.

Por consiguiente, la Oficina de Registro;RESUELVE:

Artículo 1º. Revocar la inscripción de la Escritura Pública número 157 de fecha 04/04/2018 de la Notaría de San Pedro, radicada en esta oficina con el Turno 2018-347-6-393 el día 05/04/2018 Anotación número 034, por cuanto existe un embargo ejecutivo cuota parte (rendición de cuenta), donde la demandante es la señora Nayith Arrieta Dager y el demandado el señor Manuel Antonio Arrieta Meza comunicado a esta oficina mediante Oficio 1955 de fecha 02/12/2008, del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal e inscrito con fecha 04/12/2008 en la Anotación número 019.

Artículo 2º. Declarar inválida la Anotación número 034 donde se encuentra inscrita la Escritura número 157 de fecha 04/04/2018 de la Notaría de San Pedro, en el Folio de Matrícula número 347-8995, para poder así reflejar la verdadera situación jurídica del inmueble.

Artículo 3º. Notificar a las partes interesadas señores Manuel Antonio Arrieta Meza, Nayith Arrieta Dager, Arleth Anith Arrieta Meza, Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal.

Artículo 3º. Contra la presente proceden los recursos de ley.Notifíquese.Dada en Sincé, Sucre, a 20 de junio de 2018.La Registradora de Instrumentos Públicos de Sincé-Sucre,

María Isabel Navarro Sánchez.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 65 DE 2018(agosto 21)

por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-4661, 340-125075 y 340-125076.

Expediente N° 09 - 2018Así mismo, el Auto del 23 de abril de 2018, se publicó el 17 de julio de 2018, en la

página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.PRUEBAS

En la actuación administrativa figuran entre otras las siguientes pruebas:1. Impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-4661, 340-

125075 y 340-125076.2. Copias del Libro 1°, Tomo 1°, folios 142 a 149, en el cual se registró la Escritura

Pública número 41 del 8 de febrero de 1961, de la Notaría Segunda de Sincelejo.3. Copias del Libro 1°, Tomo 1 Impar, folio 436 B, Partida 027, correspondiente al

registro de la Escritura Pública número 3 del 10 de enero de 1969, de la Notaría Primera de Sincelejo.

3. Copias de la Escritura Pública número 145 del 2 de febrero de 1979, de la Notaría Segunda de Sincelejo.

4. Copias de la Escritura Pública número 3646 del 30 de diciembre de 2015, de la Notaría Tercera de Sincelejo.

5. Copias de la Escritura Pública número 1579 del 26 de junio de 2016, de la Notaría Tercera de Sincelejo.

6. La carpeta donde se encuentran microfilmados los documentos registrados en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661.

INTERVENCIÓN DE TERCEROSMediante escrito radicado en esta Oficina con el número 3402018ER00943 del 6 de abril

de 2018, el señor Alfred Enrique Díaz Alean, solicitó hacer todo el trámite administrativo necesario a fin de lograr que se dé solución a su problema, ya sea desbloqueando los Folios 340-125075 y 340-125076 y/o activado el Folio Matriz 340-4661, con falsa tradición, para poderlo tener en cuenta en un trámite de saneamiento.

Después, por escrito radicado con el número 3402018ER01837 del 22 de junio de 2018, el señor Alfred Enrique Díaz Alean, formuló varias peticiones y señaló que “no se trata de una propiedad que la esté utilizando para vivienda, sino de un inmueble que compró para el negocio de la compra y venta; que vive de ese negocio junto con su familia, y que en ningún momento se percató que es falsa tradición, y aunque el desconocimiento de la ley no sirve de excusas, hasta que se presentó el bloqueo de los folios, no se enteró

que sobre su folio no se podía hacer el registro de la escritura de propiedad horizontal ya mencionada”.

ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIOVerificado el Sistema de Información Registral (SIR) de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Sincelejo, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, identifica una casa de mampostería, techo vaciado de concreto, con inclusión del lote de terreno, ubicado en el Municipio de Sincelejo, en la Carrera 14 número 6-65, y registra las siguientes anotaciones:

Anotación: número 1 del Folio número 340-4661

Anotación: número 2 del Folio número 340-4661

Anotación: número 3 del Folio número 340-4661

Anotación: número 4 del Folio número 340-4661

Anotación: número 5 del Folio número 340-4661

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21Edición 50.777Miércoles, 14 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL

Anotación: número 6 del Folio número 340-4661

Anotación: número 7 del Folio número 340-4661

Anotación: número 8 del Folio número 340-4661

Anotación: número 9 del Folio número 340-4661

Anotación: número 10 del Folio número 340-4661

Anotación: número 11 del Folio número 340-4661

Como se puede observar, en las anotaciones números 1, 2 y 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-4661, se registraron las Escrituras Públicas Nos. 41 del 8 de febrero de 1961, de la Notaría Segunda de Sincelejo; 3 del 10 de enero de 1969, de la Notaría Primera de Sincelejo; y 145 del 28 de febrero de 1979, de la Notaría Segunda de Sincelejo, a través de las cuales la señora María A. Osorio Martínez, vendió Falsa Tradición al señor Aníbal García M., y este a su vez, transfirió a título de compraventa Falsa Tradición a la señora Rosmira del Carmen Ramos Torres, quien también vendió Falsa Tradición a la señora Blanca Rosa Guzmán de Pérez, respectivamente.

Posteriormente, en las anotaciones números 8 y 9 de la Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, se inscribió la Escritura Pública número 3646 del 30 de diciembre de 2016, de la Notaría Tercera de Sincelejo, con indicación de la “I” de Titular de dominio incompleto y con las Especificaciones “Adjudicación Sucesión Derechos y Acciones”, De: Guzmán de Pérez Blanca Rosa, A: Pérez Guzmán Yomaira María, Pérez Guzmán Ivonne María, Pérez Guzmán Alfredo Antonio y Pérez Guzmán Nicolás; y “Compraventa Posesión con Antecedente Registral”, De: Guzmán de Pérez Blanca Rosa, Pérez Guzmán Yomaira María, Pérez Guzmán Ivonne María, Pérez Guzmán Alfredo Antonio y Pérez Guzmán Nicolás, A: Díaz Alean Alfred Enrique.

En el Capítulo IV. Distribución de Hijuelas de la Escritura Pública número 3646 del 30 de diciembre de 2016, de la Notaría Tercera de Sincelejo, claramente se indicó que lo que se adjudicó a los señores Ivonne María Pérez Guzmán, Alfredo Antonio Pérez Guzmán, Nicolás Pérez Guzmán y Yomaira María Pérez Guzmán fue la posesión material que la causante Blanca Rosa Guzmán de Pérez, tenía sobre el inmueble identificado con la Matrícula inmobiliaria No. 340-4661. Así mismo, en la Sección Segunda de la misma escritura, se señaló que los señores Ivonne María Pérez Guzmán, Alfredo Antonio Pérez Guzmán, Nicolás Pérez Guzmán y Yomaira María Pérez Guzmán, transfirieron a título de venta real y efectiva a favor del señor Alfred Enrique Díaz Alean, fue la posesión material con antecedente registral que tenían sobre el mismo inmueble.

Por consiguiente, de la tradición registrada hasta la anotación número 9, se evidencia que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, no existe propietario ni titular de derecho real de dominio sobre el inmueble, sino Falsa Tradición o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, establecida en el artículo 7° del Decreto número 1250 de 1970, anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, hoy numeral 06 del parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, que dicen:

“DECRETO 1250 DE 1970Artículo 7°. <Decreto derogado por el artículo 104 de la Ley 1579 de 2012> El

folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación:

La Primera columna, para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

(…)La Sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa

tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio”.

“LEY 1579 DE 2012Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los

actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

(…)Parágrafo 2°. La inscripción de falsa tradición solo procederá en los casos

contemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan.

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22 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

Parágrafo 3°. Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro:

01 Tradición: para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

06 Falsa Tradición: para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo.

(…)”.Sin embargo, el señor Alfred Enrique Díaz Alean, quien solo tenía posesión con

antecedente registral, sin que hubiese adquirido la propiedad del inmueble a través de un título traslaticio de dominio, como por ejemplo, una resolución de adjudicación de baldío o una sentencia declarativa de prescripción adquisitiva de dominio, mediante Escritura Pública número 1579 del 29 de junio de 2016, de la Notaría Tercera de Sincelejo, realizó una declaración de construcción y constituyó un Reglamento de Propiedad Horizontal, la cual fue registrada en las anotaciones números 10 y 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, por la abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, identificada con el Usuario 58296 con las Especificaciones “Declaración de Construcción en Suelo Propio”, A: Díaz Alean Alfred Enrique, y “Constitución Reglamento de Propiedad Horizontal”, A: Díaz Alean Alfred Enrique, con indicación de la “X” de titular de derecho real de dominio, registro que dio lugar a la apertura de las Matrículas Inmobiliarias números 340-125075 y 340-125076, con anotación de la misma “X”, así como al cierre del Folio de Matrícula número 340-4661, lo cual no era procedente.

Por consiguiente, la abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, identificada con el Usuario 58296, cometió varios errores en materia registral, toda vez que, en primer lugar, el señor Alfred Enrique Díaz Alean, no era propietario del bien raíz, pues solamente tenía posesión material con antecedente registral o dominio incompleto o sin antecedente propio, es decir, Falsa Tradición, motivo por el cual, la Escritura Pública número 1579 del 29 de junio de 2016, de la Notaría Tercera de Sincelejo, no reunía los requisitos legales para su inscripción, sin embargo, la registró en las anotaciones números 10 y 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, con indicación de la “X” de titular de derecho real de dominio, debiendo hacerlo con anotación de la “I” de titular de dominio incompleto.

En segundo lugar, abrió las Matrículas Inmobiliarias números 340-125075 y 340-125076, con indicación de la “X” de propietario, lo cual no era procedente, por cuanto, el señor Alfred Enrique Díaz Alean, quien declaró construcción y constituyó reglamento de propiedad horizontal, no era titular de derecho real de dominio, razón por la cual, no gozaba de la facultad de disposición establecida en el artículo 669 del Código Civil, que consagra:

Artículo 669. Concepto de dominio. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.Al respecto, el literal b) del artículo 3° y los artículos 4°, 8°, 29, 49, 51, 59 y 60 de la

Ley 1579 de 2012, establecen:“Artículo 3°. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema

registral son los principios de:(…)b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en

la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;(…)”.“Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial,

administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

(…)”.“Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los

actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

(…)”.“Artículo 29. Título antecedente. Para que pueda ser inscrito en registro cualquier

título, se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, la matrícula inmobiliaria o los datos de su registro, si al inmueble no se le ha asignado matrícula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito”.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

“Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de dónde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión”.

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(…)”.“Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción

proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro” (Cursivas, negrillas y subrayas, no son del texto).

En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número 5549 del 30 de mayo de 2017, manifestó:

“...por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado fijó la siguiente posición.

“(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto-ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.

En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que comoquiera que el Decreto número 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocación directa, esta última no es aplicable para los actos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como sí lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto.

En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían del consentimiento expreso y escrito de sus titulares,...”.

De ahí que podamos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.

Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el tráfico inmobiliario del país, sin participación e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios jurídicos que se le presenten para su inscripción.

Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.

Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.

Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: “el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por sí solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley.

De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrador de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con

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el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrícula inmobiliaria.

(...) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parte de la autoridad registral.

(...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal” (Resolución número 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro).

(…)”.Con fundamento en lo anteriormente expuesto y con el objeto de que el folio de

matrícula inmobiliaria respectivo exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, considera esta Oficina que es procedente realizar las siguientes correcciones:

1. Abrir el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661.2. Corregir la “X” de titular de derechos reales de dominio, por la “I” de titular

de dominio incompleto, en las anotaciones números 10 y 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661; en las anotaciones números 1, 2, 3 y 4 de la Matrícula Inmobiliaria número 340-125075; y en la anotación número 1 del Folio de Matrícula número 340-125076.

3. Corregir las Especificaciones de las anotaciones números 10 y 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, “Declaración de construcción en suelo propio”, por “Declaración de construcción falsa tradición”, y “Constitución propiedad horizontal”, por “Constitución propiedad horizontal falsa tradición”.

4. Corregir las Especificaciones de las anotaciones números 1, 2, 3 y 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-125075, “Constitución propiedad horizontal”, por “Constitución propiedad horizontal falsa tradición”; “Actualización de nomenclatura”, por “Actualización de nomenclatura falsa tradición”; “Compraventa”, por “Compraventa falsa tradición”; e “Hipoteca abierta sin límite de cuantía”, por “Hipoteca abierta sin límite de cuantía falsa tradición”.

5. Corregir la Especificación de la anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-125076, “Constitución propiedad horizontal”, por “Constitución propiedad horizontal falsa tradición.

6. Trasladar en orden cronológico al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, las anotaciones números 2, 3 y 4 de la Matrícula Inmobiliaria número 340-125075, con las Especificaciones “Actualización de nomenclatura falsa tradición”; “Compraventa falsa tradición”; e “Hipoteca abierta sin límite de cuantía falsa tradición”.

7. Dejar sin valor y efecto la apertura de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 340-125075 y 340-125076 y, como consecuencia de ello, proceder a su cierre.

Por otra parte, el artículo 70 de la Ley 1579 de 2012, Código Disciplinario Único, consagra:

Artículo 70. Obligatoriedad de la acción disciplinaria. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.

Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, considera esta oficina que es procedente trasladar copia de esta Resolución y del Expediente número 09-2018, a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, así como a la Procuraduría General de la Nación, titular del ejercicio del poder disciplinario preferente, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 734 de 2002, para lo de sus competencias, por cuanto, la funcionaria de esta oficina identificada con el Usuario 58296, al registrar la Escritura Pública número 1579 del 29 de junio de 2016, de la Notaría Tercera de Sincelejo, en las anotaciones números 10 y 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, y al abrir las Matrículas Inmobiliarias números 340-125075 y 340-125076, con indicación de la misma “X” de titular de derechos reales, convirtió la falsa tradición que el señor Alfred Enrique Díaz Alean, tenía sobre el inmueble, en pleno derecho real de dominio, sin que dicho señor hubiese adquirido la propiedad del predio a través de un título traslaticio de dominio, como por ejemplo, una resolución de adjudicación de baldío o una sentencia declarativa de prescripción adquisitiva de dominio.

Finalmente, la Superintendencia Delegada para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Oficio número SNR2018EE034981 del 27 de julio de 2018, radicado con el número 3402018ER02518 del 15 de agosto de 2018, exhortó a esta Oficina para que revise con prioridad lo manifestado por el señor Alfredo Enrique Díaz Alean, quien solicitó intervención para que se dé solución lo más pronto posible al trámite de la actuación administrativa con el Turno de Corrección número 2017-340-3-457, la cual está relacionada con los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, 340-125075 y 340125076; además, señaló que en lo relacionado con las fallas en la prestación del servicio por la “reducción de la planta de personal, hiperinflación y exceso de trabajo”, que afectan el normal funcionamiento de la Oficina de Registro, mediante oficio número SNR2018IE026713 del 27 de julio de 2018, remitió el escrito del señor Díaz a la Dirección Técnica de Registro, para que acorde a sus competencias revise la situación y de ser procedente determine e inicie las acciones a que haya lugar para mejorar la prestación

del servicio, sin embargo, a la fecha la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, no se le ha informado acción al respecto.

Por consiguiente, es procedente remitir copia de esta providencia a la superintendencia Delegada para el Registro, para lo de su competencia y fines que considere pertinentes, e informarle que la Superintendencia de Notariado y Registro, redujo sustancialmente la planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por razones no atribuibles a funcionarios(as) de esta oficina, lo cual generó carga laboral y exceso de trabajo y conllevó a que el tiempo reglamentario de trabajo no alcance para resolver todos los asuntos a nuestro cargo, hecho que ha afectado el normal funcionamiento de esta Oficina de Registro.

En mérito de lo expuesto, este despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Realizar las siguientes correcciones, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia:

1. Abrir el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661.2. Corregir la “X” de titular de derechos reales de dominio, por la “I” de titular

de dominio incompleto, en las anotaciones números 10 y 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661; en las anotaciones números 1, 2, 3 y 4 de la Matrícula Inmobiliaria número 340-125075; y en la anotación número 1 del Folio de Matrícula número 340-125076.

3. Corregir las Especificaciones de las anotaciones números 10 y 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, “Declaración de construcción en suelo propio”, por “Declaración de construcción falsa tradición”, y “Constitución propiedad horizontal”, por “Constitución propiedad horizontal falsa tradición”.

4. Corregir las Especificaciones de las anotaciones números 1, 2, 3 y 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-125075, “Constitución propiedad horizontal” por “Constitución propiedad horizontal falsa tradición”; “Actualización de nomenclatura”, por “Actualización de nomenclatura falsa tradición”; “Compraventa”, por “Compraventa falsa tradición”; e “Hipoteca abierta sin límite de cuantía”, por “Hipoteca abierta sin límite de cuantía falsa tradición”.

5. Corregir la Especificación de la anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-125076, “Constitución propiedad horizontal”, por “Constitución propiedad horizontal falsa tradición”.

6. Trasladar en orden cronológico al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, las anotaciones números 2, 3 y 4 de la Matrícula Inmobiliaria número 340-125075, con las Especificaciones “Actualización de nomenclatura falsa tradición”; “Compraventa falsa tradición”; e “Hipoteca abierta sin límite de cuantía falsa tradición”.

7. Dejar sin valor y efecto la apertura de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 340-125075 y 340-125076 y, como consecuencia de ello, proceder a su cierre.

Artículo 2°. Háganse las salvedades legales.Artículo 3°. Trasladar copia de este acto administrativo y del Expediente número 09-

2018, a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, y a la Procuraduría General de la Nación, para los fines que consideren pertinentes, a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica Registral de esta Oficina.

De igual manera, trasladar copia de este acto administrativo a la Superintendencia Delegada para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo de su competencia y fines que considere pertinentes, e infórmesele que la Superintendencia de Notariado y Registro, redujo sustancialmente la planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por razones no atribuibles a funcionarios(as) de esta Oficina, lo cual generó carga laboral y exceso de trabajo y conllevó a que el tiempo reglamentario de trabajo no alcance para resolver todos los asuntos a nuestro cargo, hecho que ha afectado el normal funcionamiento de esta Oficina de Registro.

Artículo 4°. Notifíquese este proveído a los señores Alfred Enrique Díaz Alean, Pablo José Flerez Sampayo, y al Representante Legal del Banco Davivienda S. A., terceros determinados, según lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió la decisión (Artículo 73 ibídem).

Artículo 5°. Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo, y en subsidio el Recurso de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Artículo 6°. Una vez en firme este Acto Administrativo, procédase al desbloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012.

Notifíquese y cúmplase.Dada en Sincelejo, a 21 de agosto de 2018.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo,

Rodolfo Machado Otálora.

(C. F.).

Page 24: sidn.ramajudicial.gov.cosidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS... · Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIV No. 50.777 Edición de

24 DIARIO OFICIALEdición 50.777

Miércoles, 14 de noviembre de 2018

Autos

AUTO DE 2018

(mayo 31)por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria

número 340-119190.Expediente número 10-2018

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 1579 de 2012 y 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa con el objeto que el Folio de Matrícula

Inmobiliaria número 340-119190, exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2°. Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3°. Decretar la práctica de la siguiente prueba:Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, a través de la Coordinación

del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica Registral, a fin que certifique o informe si la Sentencia del 20 de septiembre de 2013, dentro del Proceso de Pertenencia radicado con el número 2012-000442, fue expedida por él.

Artículo 4°. Comunicar el contenido de este acto administrativo a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica Registral de esta Oficina, a las señoras Celis Mercedes Hernández Pérez y Lucy Esther Sierra de Arroyo, así como al Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario Radicado número 70001400300520150041200, de Lucy Sierra de Arroyo, contra Celis Mercedes Hernández Pérez, terceros determinados, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceras indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ejusdem).

Artículo 5°. Bloquear el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-119190, objeto de la presente actuación, a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica Registral de esta oficina, (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).

Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (Artículo 75, Ley 1437 de 2011).

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Sincelejo, Sucre, a 31 de mayo de 2018.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo

Rodolfo Machado Otálora(C. F.).

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

Edictos

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que, Luis Daniel Gantiva identificado con cédula de ciudadanía número 134220 de

Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge, ha solicitado mediante Radicado E-2018-143140 del 18 de septiembre de 2018, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Ligia Marina Calderón de Gantiva (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 20571155 de Bo-gotá, D. C., fallecida el día 3 de julio de 2018. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializado,Radicado 5-2018-172717.

Janine Parada Nuván,Secretaria de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21801539. 14-XI-2018. Valor $58.100.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Dirección General MarítimaResolución número (0922-2018) md-dimar-submerc-arem de 2018, por

medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adi-ciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse. .................................................. 1

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOResolución número 0692 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 6Resolución número 0693 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 6Resolución número 0710 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 6Resolución número 0711 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 6Resolución número 0712 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 7Resolución número 0714 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 7Resolución número 0726 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 7Resolución número 0747 de 2018 por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. .. 7Resolución número 0781 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 7Resolución número 0820 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 7Resolución número 0821 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 8Resolución número 0822 de 2018, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario. . 8Resolución número 0823 de 2018, por la cual se termina un nombramiento provisional y

se efectúa un nombramiento provisional. ................................................................ 8Resolución número 0830 de 2018, por la cual se establecen criterios para reali-

zar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita. .............................................................................. 9

Resolución número 0834 de 2018, por la cual se realiza un encargo en un empleo de carrera administrativa. ......................................................................................... 10

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Notariado y Registro

Instrucción administrativa número 21 de 2018 ............................................................... UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesCircular número 12757000003371 de 2018 ................................................................... 11

VARIOSRegistraduría Nacional del Estado Civil

Resolución número 15970 de 2018, por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018, mediante la cual se estableció el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanos y extran-jeros residentes en Colombia en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Con-cejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) en el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019. ................................................ 13

Resolución número 16088 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha- La Guajira, a realizarse el 2 de diciembre de 2018. ................................................. 15

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de SincelejoResolución número 005 de 2018, por la cual se acepta el desistimiento de unos recursos

de reposición y de apelación, interpuestos contra la Nota Devolutiva del 4 de abril de 2017, por la cual se negó el registro de la Escritura Pública número 428 del 22 de diciembre de 2016, otorgada por la Notaría Única de Santiago de Tolú, radicada con el número 2017-340-6-3036 del 4 de abril de 2017. .......................................... 17

Resolución número 010 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-120824. ............... 17

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincé .............................. 19Resolución número 08 de 2018, por medio de la cual se ordena una revocatoria

directa ...................................................................................................................... 19La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Sincé, Sucre. En ejer-

cicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012, .................................................................................. 19

Resolución número 65 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-4661, 340-125075 y 340-125076. ....................................................................................... 20

Auto de 2018, por el cual se inicia una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-119190............................................................. 24

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de

Bogotá, D. C. avisa que, Luis Daniel Gantiva ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Ligia Marina Calderón de Gantiva (q. e. p. d.) ....................................... 24

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2018