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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIV No. 50.608 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., martes, 29 de mayo de 2018 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Dirección General Marítima RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO (0415–2018) MD–DIMAR– SUBMERC–ANAV DE 2018 (mayo 24) por medio de la cual se modifica el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana. El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5°, numeral 5 del Decreto–ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves. Que el numeral 9 del artículo 5° ibídem, establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales. Que el artículo 27 de la Ley 730 de 2001 expone que las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen. Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a los “Criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana”. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar, por razones técnicas, el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana y se dictan otras disposiciones. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, el cual quedará así: PARTE 3 NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES (…) TÍTULO 2 FRANCOBORDO Y ARQUEO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES (…) CAPÍTULO 3 DE LOS CRITERIOS Y LAS CONDICIONES PARA EL CÁLCULO DEL ARQUEO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA COLOMBIANA (…) Artículo 4.3.2.3.7. Determinación del arqueo. Para la determinación del arqueo bruto y neto, el respectivo armador o astillero deberá presentar para aprobación a la Autoridad Marítima Nacional, una minuta de cálculo detallada, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, con el propósito de facilitar la comprobación de los resultados. La minuta de cálculo deberá ser elaborada por un ingeniero naval mecánico graduado de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, o un ingeniero naval o un arquitecto naval con tarjeta profesional. Para la determinación del arqueo bruto y neto, se deben aplicar las siguientes fórmulas: 1. Arqueo Bruto (AB): AB = K 1 * V En donde: V = Es el volumen total de todos los espacios cerrados de la nave, expresado en metros cúbicos. K 1 = 0,2 + 0,02 * Log 10 V 2. Arqueo Neto (AN): AN = K 2 * Vc (4d/3D) 2 + K 3 (N 1 + N 2 /10) En donde: Vc = Volumen de todos los espacios de carga, expresado en metros cúbicos. K 2 = 0,2 + 0,02 * Log 10 Vc K 3 = 1.25 D = Puntal de trazado en el centro del buque, expresado en metros, según lo establecido en el contenido de la definición “Puntal de Trazado”, establecida en la Parte 1: Definiciones generales, artículo 4.1.1 del REMAC 4, aplicable para los efectos de la Resolución 715 de 2017. (Compilada en el REMAC 4). d = Calado de trazado en el centro del buque expresado en metros, según la definición del literal 3 del presente artículo. N 1 = Número de pasajeros en camarotes que no tengan más de 8 literas. N 2 = Número de los demás pasajeros. Criterios: El factor (4d/3D) 2 = no se tomará superior a 1. El término K 2 * Vc(4d/3D) 2 = No se tomará inferior a 0,25 AB, y AN no se toma- rá inferior a 0.30 AB. N 1 + N 2 = Número total de pasajeros que el buque está autorizado a llevar, según el certificado de pasajeros del buque; cuando N 1 + N 2 sea inferior a 13, las mag- nitudes de N 1 y N 2 se considerarán iguales a cero. 3. Calado de trazado: El calado de trazado d que se menciona en el numeral 2 del presente artículo, será uno de los siguientes calados. a) Para los buques sujetos a las disposiciones del Convenio Internacional de Líneas de Carga, el calado correspondiente a la línea de carga de verano (que no sea el de las líneas de carga para madera) asignada, de conformidad con el referido convenio. b) Para los buques de pasajeros, el calado correspondiente a la línea de carga de compartimentado más elevada, se asignará de conformidad con el Convenio In- ternacional de Líneas de Carga, LLC 1966. c) Para los buques no sujetos a las disposiciones del Convenio Internacional de Líneas de Carga, pero que tengan asignada una línea de carga, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título 2 de la presente Parte, el calado correspon- diente a la línea de carga de verano asignado por ese modo. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIV No. 50.608 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., martes, 29 de mayo de 2018 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Dirección General Marítima

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO (0415–2018) MD–DIMAR–

SUBMERC–ANAV DE 2018

(mayo 24)por medio de la cual se modifica el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de

naves y artefactos navales de bandera colombiana.El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 5°, numeral 5 del Decreto–ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección

General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.

Que el numeral 9 del artículo 5° ibídem, establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales.

Que el artículo 27 de la Ley 730 de 2001 expone que las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a los “Criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana”.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar, por razones técnicas, el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana y se dictan otras disposiciones.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, el cual quedará así:

PARTE 3NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

(…)TÍTULO 2

FRANCOBORDO Y ARQUEO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES(…)

CAPÍTULO 3DE LOS CRITERIOS Y LAS CONDICIONES PARA EL CÁLCULO

DEL ARQUEO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA COLOMBIANA

(…)Artículo 4.3.2.3.7. Determinación del arqueo. Para la determinación del arqueo bruto

y neto, el respectivo armador o astillero deberá presentar para aprobación a la Autoridad

Marítima Nacional, una minuta de cálculo detallada, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, con el propósito de facilitar la comprobación de los resultados.

La minuta de cálculo deberá ser elaborada por un ingeniero naval mecánico graduado de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, o un ingeniero naval o un arquitecto naval con tarjeta profesional.

Para la determinación del arqueo bruto y neto, se deben aplicar las siguientes fórmulas:1. Arqueo Bruto (AB):

AB = K1 * VEn donde:– V = Es el volumen total de todos los espacios cerrados de la nave, expresado en

metros cúbicos.– K1 = 0,2 + 0,02 * Log10 V2. Arqueo Neto (AN):

AN = K2 * Vc (4d/3D)2 + K3 (N1 + N2/10)En donde:– Vc = Volumen de todos los espacios de carga, expresado en metros cúbicos.– K2 = 0,2 + 0,02 * Log10 Vc– K3 = 1.25– D = Puntal de trazado en el centro del buque, expresado en metros, según lo

establecido en el contenido de la definición “Puntal de Trazado”, establecida en la Parte 1: Definiciones generales, artículo 4.1.1 del REMAC 4, aplicable para los efectos de la Resolución 715 de 2017. (Compilada en el REMAC 4).

– d = Calado de trazado en el centro del buque expresado en metros, según la definición del literal 3 del presente artículo.

– N1 = Número de pasajeros en camarotes que no tengan más de 8 literas.– N2 = Número de los demás pasajeros.Criterios:– El factor (4d/3D)2= no se tomará superior a 1.– El término K2 * Vc(4d/3D)2 = No se tomará inferior a 0,25 AB, y AN no se toma-

rá inferior a 0.30 AB.– N1 + N2 = Número total de pasajeros que el buque está autorizado a llevar, según

el certificado de pasajeros del buque; cuando N1 + N2 sea inferior a 13, las mag-nitudes de N1 y N2 se considerarán iguales a cero.

3. Calado de trazado: El calado de trazado d que se menciona en el numeral 2 del presente artículo, será uno de los siguientes calados.

a) Para los buques sujetos a las disposiciones del Convenio Internacional de Líneas de Carga, el calado correspondiente a la línea de carga de verano (que no sea el de las líneas de carga para madera) asignada, de conformidad con el referido convenio.

b) Para los buques de pasajeros, el calado correspondiente a la línea de carga de compartimentado más elevada, se asignará de conformidad con el Convenio In-ternacional de Líneas de Carga, LLC 1966.

c) Para los buques no sujetos a las disposiciones del Convenio Internacional de Líneas de Carga, pero que tengan asignada una línea de carga, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título 2 de la presente Parte, el calado correspon-diente a la línea de carga de verano asignado por ese modo.

Ministerio de defensa nacional

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: Jaime OswaldO Neira la TOrre

MINISTERIO DEL INTERIOR

impreNTa NaciONal de cOlOmbia

Jaime OswaldO Neira la TOrre

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

d) Para los buques que no tengan asignada una línea de carga, pero cuyo calado esté limitado en virtud de los reglamentos nacionales, el calado máximo permitido.

e) Para los demás buques, el 75 por ciento del puntal de trazado en el centro del bu-que, según lo establecido en el contenido de la definición “Puntal de Trazado”, establecida en la Parte 1: Definiciones generales, artículo 4.1.1 del REMAC 4, aplicable para los efectos de la Resolución 715 de 2017 (Compilada en REMAC 4).

Parágrafo. Tratándose de naves cuya eslora total sea inferior a 12 metros, el arqueo bruto y neto se determinará de acuerdo a la siguiente tabla, no siendo obligatoria la presentación de planos para dicho cálculo:

Eslora (M) Arqueo Bruto (AB) Arqueo Neto (AN)

Menor a 12 15 4,5Menor a 11 12,5 3,8Menor a 10 10 3Menor a 9 7,5 2,3Menor a 8 5 1,5

Artículo 2°. Modificación e incorporación. La presente resolución modifica el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.El Director General Marítimo (e),

Contralmirante Mario Germán Rodríguez Viera.(C. F.).

superintendencias

Superintendencia de Sociedades

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 500–000383 DE 2018

(mayo 29)por la cual se decreta la suspensión de términos en la Intendencia de Barranquilla

de la Superintendencia de Sociedades.El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:Primero. Que el artículo 118 del Código de General de Proceso consagra: “En los

términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Segundo. Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros deberes, el de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

Tercero. Que el 29 de mayo de 2018 se ha presentado un daño en el edificio donde se encuentra ubicada la Intendencia de Barranquilla afectando la prestación y acceso a los servicios que se prestan en esta.

Cuarto. Que por las anteriores consideraciones se hace necesario suspender los términos durante el día 29 de mayo de 2018, en todos y cada uno de los procesos y actuaciones judiciales y administrativas de competencia de la Intendencia de Barranquilla.

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar la suspensión de términos en la Intendencia de Barranquilla de la

Superintendencia de Sociedades el día 29 de mayo de 2018, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Reanúdese todos los términos suspendidos en la Intendencia de Barranquilla de la Superintendencia de Sociedades a partir del día 30 de mayo de 2018.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.El Superintendente de Sociedades,

Francisco Reyes Villamizar.(C. F.).

unidades adMinistrativas especiales

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00560 DE 2018(mayo 22)

por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizadaEl Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por

la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios;

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de predios en el RTDAF;

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas Microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015;

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente;

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0001 del 24 de octubre de 2013, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “… el municipio de la Palma…”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 96,71% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo;

Que en virtud de lo anterior, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente considera la densidad de despojo o de abandono forzado en el referido municipio como mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016;

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3Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones;

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restituciondetierras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/975348, desde el 27 de febrero de 2018, según consta en la certificación emitida el día 9 de marzo del mencionado año, por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 27 de enero de 2018, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados, entre otros, en el municipio de La Palma, que hace parte del Departamento de Cundinamarca, a partir del 27 de febrero de 2018, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolución como anexo de la misma.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de La Palma, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800632, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 0001 del 24 de octubre de 2013, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de La Palma, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201800635, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 0001 del 24 de octubre de 2013, por ella emitida.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 00001 del 24 de octubre de 2013 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “… el municipio de La Palma…”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1), según la Resolución número RODGO 0001 del 19 de mayo de 2015, “Por la cual se modifica el área de una zona microfocalizada”2:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.2 En la Resolución número RODGO 0001 del 19 de mayo de 2015, expedida por la Dirección Territorial

Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, consta su decisión de “…Modificar el área de la zona micro focalizada en el municipio de La Palma, habida cuenta del proceso de actualización del año 2013 surtido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi…”.

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,

RESUELVE:Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO

0001 del 24 de octubre de 2013 “Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar la inclusión de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente“, la cual fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018.El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00561 DE 2018

(mayo 22)por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.

El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro

de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios;

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de predios en el RTDAF;

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas Microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015;

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente;

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0279 del 17 de abril de 2015, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “… las Veredas de Guachipay, Llano de Murca, Naranjal, Herrera Bustos, Lourdes, Alto de Micos, Hoya del Tablón, Pisco Chiquito,

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4 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

Pisco Grande, Nacopay, Muchipai, Iriche, Papatas y la Inspección del Naranjal, del municipio de Topaipí…”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 88,24% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo;

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente considera la densidad de despojo o de abandono forzado en la referida zona geográfica como mínima, de conformidad con lo establecido en artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016;

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones;

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restitucion-detierras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/1007634 , desde el 2 de mayo de 2018, según consta en la certificación emitida el día 3 del mencionado mes y año, por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Uni-dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 27 de enero de 2018, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados, entre otros, en el municipio de Topaipí, que hace parte del departamento de Cundinamarca, a partir del 27 de febrero de 2018, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolución como anexo de la misma.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Topaipí, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201801020, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 0279 del 17 de abril de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Topaipí, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801019, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 0279 del 17 de abril de 2015, por ella emi-tida.

– Dar a conocer durante el desarrollo de la reunión efectuada el 11 de abril de 2018 en el municipio de Topaipí, los requisitos y las actividades que deben ser desarrolladas por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas For-zosamente para expedir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolu-ción número RO 0279 del 17 de abril de 2015 por ella emitida, y los efectos que se derivan de la emisión de una decisión de tal tipo, según consta en el “ACTA DE REUNIÓN” en la cual se relatan los hechos relevantes ocurridos durante el transcurso de la misma, y que hace parte de esta resolución como anexo de la misma.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0279 del 17 de abril de 2015 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “… las Veredas Guachipay, Llano de Murca, Naranjal, Herrera Bustos, Lourdes, Alto de Micos, Hoya del Tablón, Pisco Chiquito, Pisco Grande, Nacopay, Muchipai, Iriche, Papatas y la Inspección de Naranjal, del municipio de Topaipí…”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS3):3 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico

para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, RESUELVE:

Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0279 del 17 de abril de 2015 “por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente“, la cual fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018.El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00562 DE 2018

(mayo 22)por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.

El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios;

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5Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de predios en el RTDAF;

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas Microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015;

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente;

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0470 del 25 de mayo de 2015, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “… la totalidad del municipio de Caparrapí…”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 97,18% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo;

Que en virtud de lo anterior, esta Dirección Territorial considera la densidad de despojo o de abandono forzado en el referido municipio como mínima, de conformidad con lo establecido en artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016;

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones;

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevo a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restituciondetie-rras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/941669, desde el 15 de di-ciembre de 2017, según consta en la certificación emitida el día 20 del mencionado mes y año, por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa-mente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 15 de noviembre de 2017, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados en el municipio de Caparrapí, que hace parte de la Provincia de Bajo Magdalena, del departamen-to de Cundinamarca, a partir del 15 de diciembre de 2017, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolución como anexo de la misma.

– Publicar en la cuenta “Unidad de Restitución de Tierras @RestituciónDeTierras” de Facebook, el mensaje relativo a la intención de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Des-pojadas y Abandonadas Forzosamente, de efectuar el barrido total de las solici-tudes que se refieran a predios ubicados en el municipio de Caparrapí, que hace parte de la Provincia del Bajo Magdalena, del departamento de Cundinamarca, para el 14 diciembre de 2017, el cual se encuentra disponible en: https://www.facebook.com/RestitucionDeTierras/photos/a.442863625792995.1073741828.441098552636169/1554620724617274/?type=3

– Publicar en la cuenta “Restitución de Tierras @URestitucion” de Twitter, el men-saje relativo a la intención de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Admi-nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abando-nadas Forzosamente, de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados en el municipio de Caparrapí, que hace parte de la Provincia del Bajo Magdalena del departamento de Cundinamarca, para el 14 diciembre de 2017, el cual se encuentra disponible en https://twitter.com/URestitucion/sta-tus/943114335257354240

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Caparrapí, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201800523, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-

calización mediante la Resolución número RO 0470 del 25 de mayo de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Caparrapí, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201800524, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 0470 del 25 de mayo de 2015, por ella emitida.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0470 del 25 de mayo de 2015 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “… la totalidad del municipio de Caparrapí…”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1), así:

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, RESUELVE:

Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0470 del 25 de mayo de 2015 “Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, la cual fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018.El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.).1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico

para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

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6 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00563 DE 2018(mayo 22)

por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por

la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios;

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de bienes en el RTDAF;

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas Microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015;

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente;

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0823 del 11 de junio de 2015, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “… los municipios de Arbeláez, Fusagasugá, Pandi y Tibacuy…”, que hacen parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 91,80% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo;

Que en virtud de lo anterior, esta Dirección Territorial considera la densidad de despojo o de abandono forzado en la referida zona geográfica como mínima, de conformidad con lo establecido en artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016;

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones;

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restitucionde-tierras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/941669, desde el 15 de diciembre de 2017, según consta en la certificación emitida el día 20 del mencio-nado mes y año, por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Admi-nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandona-das Forzosamente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 15 de noviembre de 2017, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados, entre otros, en los municipios de Arbeláez, Fusagasugá, Pandi y Tibacuy, que hacen parte de la Provincia de Sumapaz, del departamento de Cundinamarca, a partir del 15 de diciembre de 2017, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolu-ción como anexo de la misma.

– Publicar en la cuenta “Unidad de Restitución de Tierras @RestituciónDeTierras” de Facebook, el mensaje relativo a la intención de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Des-

pojadas y Abandonadas Forzosamente, de efectuar el barrido total de las solicitu-des que se refieran a predios ubicados, entre otros, en los municipios de Arbeláez, Fusagasugá, Pandi y Tibacuy, que hacen parte de la Provincia de Sumapaz, del departamento de Cundinamarca, para el 14 diciembre de 2017, el cual se encuen-tra disponible en: https://www.facebook.com/RestitucionDeTierras/photos/a.442863625792995.1073741828.441098552636169/1556497654429581/?type=3

– Publicar en la cuenta “Restitución de Tierras @URestitucion” de Twitter, el men-saje relativo a la intención de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Admi-nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandona-das Forzosamente, de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados, entre otros, en los municipios de Arbeláez, Fusagasugá, Pandi y Tibacuy, que hacen parte de la Provincia de Sumapaz del departamento de Cundinamarca, para el 14 diciembre de 2017, el cual se encuentra disponible en https://twitter.com/URestitucion/status/943126446024855554

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Ar-beláez, y en la página web www.colombiacompra.gov.co, durante un lapso de treinta días, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Líder Gel de la mencionada entidad territorial, y el cual hace parte de esta resolución, como anexo de la misma.

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Fusaga-sugá, durante un lapso de treinta días, el mensaje al que se refiere el documento emitido por la Secretaría de Familia e Integración Social de la mencionada enti-dad territorial, y el cual hace parte de esta resolución, como anexo de la misma.

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Pandi, durante un lapso de treinta días, el mensaje al que se refiere el documento emiti-do por el Enlace de Víctimas de la mencionada entidad territorial, y el cual hace parte de esta resolución, como anexo de la misma.

– Publicar mediante su fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Tibacuy, durante un lapso de treinta días, el mensaje al que se refiere el documento emitido por la “Psicóloga–Apoyo Enlace de la Población Víctima del Conflicto Armado” de la mencionada entidad territorial, el cual hace parte de esta resolución como anexo de la misma.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0823 del 11 de junio de 2015 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “… la totalidad de los municipios de Arbeláez, Fusagasugá, Pandi y Tibacuy…”, que hacen parte del departamento de Cundinamarca, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1), así:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

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7Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, RESUELVE:

Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 0823 del 11 de junio de 2015 “Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, que fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018.El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00564 DE 2018

(mayo 22)por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.

El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, el Decreto número 440 de 2016 y las Resoluciones número 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de bienes en el RTDAF.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 1411 del 4 de agosto de 2015, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “… la totalidad de los municipios de Beltrán, Bituima, Guayabal de Síquima y Vianí …”, que hacen parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 86,11% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo.

Que en virtud de lo anterior, esta Dirección Territorial considera la densidad de despojo o de abandono forzado en la referida zona geográfica como mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto número 440 de 2016.

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restitucionde-tierras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/941669, desde el 15 de diciembre de 2017, según consta en la certificación emitida el día 20 del mencio-nado mes y año, por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Admi-nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandona-das Forzosamente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 15 de noviembre de 2017, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados, entre otros, en los municipios de Beltrán, Bituima, Guayabal de Síquima y Vianí, que hacen parte de la Provincia de Magdalena Centro, del departamento de Cundinamarca,

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8 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

a partir del 15 de diciembre de 2017, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolución como anexo de la misma.

– Publicar en la cuenta “Unidad de Restitución de Tierras @RestituciónDeTierras” de Facebook, el mensaje relativo a la intención de la Dirección Territorial Bo-gotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de efectuar el barrido total de las so-licitudes que se refieran a predios ubicados, entre otros, en los municipios de Beltrán, Bituima, Guayabal de Síquima y Vianí que hacen parte de la Provincia de Magdalena Centro, del departamento de Cundinamarca, para el 14 diciembre de 2017, el cual se encuentra disponible en: https://www.facebook.com/Restitu-cionDeTierras/photos/a.442863625792995.1073741828.441098552636169/1554698624609484/?type=3

– Publicar en la cuenta “Restitución de Tierras @URestitucion” de Twitter, el men-saje relativo a la intención de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Admi-nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandona-das Forzosamente, de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados, entre otros, en los municipios de Beltrán, Bituima, Guayabal de Síquima y Vianí que hacen parte de la Provincia de Magdalena Centro del de-partamento de Cundinamarca, para el 14 diciembre de 2017, el cual se encuentra disponible en https://twitter.com/URestitucion/status/943145226356568070

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Beltrán, durante un lapso de treinta días, el mensaje al que se refiere el documento emitido por la Alcaldesa Municipal de la mencionada entidad territorial, y el cual hace parte de esta resolución, como anexo de la misma.

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Bitui-ma, durante un lapso de treinta días, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Alcalde Municipal de la mencionada entidad territorial, y el cual hace parte de esta resolución, como anexo de la misma.

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Gua-yabal de Síquima, durante un lapso de treinta días, el mensaje al que se refiere el documento emitido por la Secretaria de Gobierno de la mencionada entidad territorial, y el cual hace parte de esta resolución, como anexo de la misma.

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Vianí, durante un lapso de treinta días, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Secretario de Gobierno de la mencionada entidad territorial, el cual hace parte de esta resolución como anexo de la misma.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto número 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 1411 del 4 de agosto de 2015 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “… la totalidad de los municipios de Beltrán, Bituima, Guayabal de Síquima y Vianí…”, que hacen parte del departamento de Cundinamarca, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1), así:

Polígono 1:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

Polígono 2:

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,

RESUELVE:

Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 1141 del 4 de agosto de 2015, “por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, la cual fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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9Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018. El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00565 DE 2018

(mayo 22)por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.

El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, el Decreto número 440 de 2016 y las Resoluciones número 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de predios en el RTDAF.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “… la totalidad del municipio de Cota, Tenjo, Tabio, Chía, Cajicá, Zipaquirá y Tocancipá…”, que hacen parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 86,67% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo.

Que en virtud de lo anterior, esta Dirección Territorial considera la densidad de despojo o de abandono forzado en la referida zona geográfica como mínima, de conformidad con lo establecido en artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto número 440 de 2016.

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restituciondetie-rras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/941669, desde el 15 de di-ciembre de 2017, según consta en la certificación emitida el día 20 del mencionado mes y año, por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa-mente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 15 de noviembre de 2017, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados en los munici-pios de Tenjo, Tabio, Chía, Cajicá, Zipaquirá, Tocancipá y Cota, que hacen parte de la Provincia de Sabana Centro del departamento de Cundinamarca, a partir del 15 de diciembre de 2017, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolución como anexo de la misma.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Cota, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800514, que está desarrollando las activida-des necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Reso-lución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Cota, mediante el envío del documen-to al que correspondió el radicado DTB2–201800513, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Publicar, en el lugar a través del cual se ingresa a la Alcaldía Municipal de Cota, durante el lapso comprendido entre el 23 de febrero de 2018, y el 14 de marzo del mismo año, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Secretario General y de Gobierno de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el radicado DTB1–201800642.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tenjo, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800515, que está desarrollando las ac-tividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización median-te la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tenjo, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800516, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tabio, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800519, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tabio, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800520, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Publicar, en la página web del municipio de Tabio, el mensaje al que se re-fiere el documento emitido por el Personero Municipal de la mencionada en-tidad territorial, al que correspondió el radicado DTB1–201800532, y el cual se encuentra disponible en http://www.tabio–cundinamarca.gov.co/apc–aa–fi-les/36326439636333333735306138343432/cierre–microzonas.pdf

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Chía, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800511, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Chía, mediante el envío del documen-to al que correspondió el radicado DTB2–201800512, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Publicar “…en puntos estratégicos de afluencia de público…” ubicados en el mu-nicipio de Chía, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Director de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el radicado DTB1–201800528.

– Publicar en la “… oficina de la delegada para la casa de justicia de la personería municipal…” de Chía, el mensaje al que se refiere el documento emitido por la Personera Delegada para la Casa de Justicia de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el radicado DTB1–201801197.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Cajicá, mediante el envío del documen-to al que correspondió el radicado DTB2–201800528, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

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10 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Cajicá, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800527, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera pública ubicada en la Casa de la Cul-tura 2, y en un lugar público y visible de la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria del municipio de Cajicá, el mensaje al que se refiere el documento emitido por la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria de la mencio-nada entidad territorial, al cual correspondió el radicado DTB1–201801148.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800521, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Zipaquirá, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800522, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tocancipá, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800517, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tocancipá, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800518, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera ubicada en la Oficina de la Persone-ría Municipal de Tocancipá, y en la página web de esta última, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Personero Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el radicado DTB1–201800843.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto número 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 2141 del 25 de septiembre de 2015 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “… la totalidad de los municipios de Cota, Tenjo, Tabio, Chía, Cajicá, Zipaquirá y Tocancipá…”, que hacen parte del departamento de Cundinamarca, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1), así:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,

RESUELVE:Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 2141

del 25 de septiembre de 2015, “por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente“, la cual fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018. El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00566 DE 2018

(mayo 22)por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.

El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, el Decreto número 440 de 2016 y las Resoluciones número 0131, 141 y 227 de 2012 y

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11Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de bienes en el RTDAF.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 00086 del 8 de febrero de 2016, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “… la Cabecera Municipal, Centro Poblado Talauta y veredas: la Cabecera Municipal, Centro Poblado San Antonio de Aguilera y Veredas: Monte Alegre, Suaras, HonduraS Lucitania, Bermejal; San Juan, Santa Bárbara, San Martín, Honduras Paraíso, Honduras Términos, Honduras Lomalarga, El Tem, Sabaneta, Castaño, Centro Oriente, Chapilla, Bunque, Términos, San Isidro, San Antonio de Aguilera, Caquian, Mamercha, Buenos Aires, Caipal, Chapa, Roblón, Mata de Ramo, del Municipio de Topaipi…”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 88,57% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo.

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente considera la densidad de despojo o de abandono forzado en la referida zona geográfica como mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto número 440 de 2016.

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restitucionde-tierras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/1007634 desde el 2 de mayo de 2018, según consta en la certificación emitida el día 3 del mencionado mes y año, por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Administra-tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 27 de enero de 2018, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el barrido total de la solicitudes que se refieran a predios ubicados, entre otros, en el municipio de Topaipí, que hace parte del departamento de Cundinamarca, a partir del 27 de febrero de 2018, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolución como anexo de la misma.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Topaipí, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201801022, que está desarrollando

las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 00086 del 8 de febrero de 2016, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Topaipí, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201801021, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00086 del 8 de febrero de 2016, por ella emitida.

– Dar a conocer durante el desarrollo de la reunión efectuada el 11 de abril de 2018 en el municipio de Topaipí, los requisitos y las actividades que deben ser desarro-lladas por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente para expedir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00086 del 8 de febrero de 2016 por ella emitida, y los efectos que se derivan de la emisión de una decisión de tal tipo, según consta en el “Acta de Reunión” en la cual se relatan los hechos relevantes ocurridos durante el transcurso de la misma, y que hace parte de esta resolución como anexo de la misma.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto número 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 00086 del 8 de febrero de 2016 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “… la Cabecera Municipal, Centro Poblado Talauta y veredas: la Cabecera Municipal, Centro Poblado San Antonio de Aguilera y Veredas: Monte Alegre, Suaras, Honduras Lucitania, Bermejal; San Juan, Santa Bárbara, San Martin, Honduras Paraíso, Honduras Términos, Honduras Lomalarga, El Tem, Sabaneta, Castaño, Centro Oriente, Chapilla, Bunque, Términos, San Isidro, San Antonio de Aguilera, Caquian, Mamercha, Buenos Aires, Caipal, Chapa, Roblón, Mata de Ramo, del municipio de Topaipí …”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1):

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico

para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos las siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

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12 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,

RESUELVE:Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO

00086 del 8 de febrero de 2016, “por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente“, la cual fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018. El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00567 DE 2018

(mayo 22)por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.

El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios;

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de bienes en el RTDAF;

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015;

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente;

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 00188 del 17 de febrero de 2016, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “… la totalidad del municipio de Soacha…”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 87,88% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo;

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente considera la densidad de despojo o de abandono forzado en el referido municipio como

mínima, de conformidad con lo establecido en artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016;

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones;

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restitucionde-tierras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/1007634, desde el 2 de mayo de 2018, según consta en la certificación emitida el día 3 del mencionado mes y año, por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Administra-tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 27 de enero de 2018, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el ba-rrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados, entre otros, en el municipio de Soacha, que hace parte del departamento de Cundinamarca, a partir del 27 de febrero de 2018, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolución como anexo de la misma.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Soacha, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201800634, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00188 del 17 de febrero de 2016, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Soacha, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201800633, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00188 del 17 de febrero de 2016, por ella emitida.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 00188 del 17 de febrero de 2016 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “… la totalidad del municipio de Soacha…”, que hace parte del departamento de Cundinamarca, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1):

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

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13Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,

RESUELVE:Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 00188 del

17 de febrero de 2016 “Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, la cual fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018.El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00568 DE 2018(mayo 22)

por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por

la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios;

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de bienes en el RTDAF;

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015;

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente;

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “… los municipios de Chíquiza, Chivatá, Cómbita, Cucaita, Motavita, Oicatá, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Toca, Tunja, Tuta y Ventaquemada, que integran la Provincia Centro; Boyacá, Ciénaga, Jenesano, Nuevo Colón, Ramiriquí, Rondón, Tibaná, Turmequé, Úmbita y Viracachá, que integran la Provincia de Márquez; Chinavita, Garagoa y Pachavita, que integran la Provincia de Neira; La Capilla, Somondoco, Sutatenza, y Tenza que integran la Provincia de Oriente; Arcabuco, Gachantivá, Ráquira, Sáchica, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá y Villa de Leyva, que integran la provincia de Ricaurte; Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Monguí, Nobsa, Pesca, Sogamoso, Tibasosa, Tópaga y Tota, que integran la Provincia de Sugamuxi; Belén, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Paipa, Santa Rosa de Viterbo y Tutazá, que integran la provincia de Tundama…” todas las cuales hacen parte del departamento de Boyacá, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 85,71% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo;

Que en virtud de lo anterior, esta Dirección Territorial considera la densidad de despojo o de abandono forzado en la referida zona geográfica como mínima, de conformidad con lo establecido en artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016;

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones;

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restitucionde-tierras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/984761, desde el 20 de marzo de 2018, según consta en la certificación emitida el 2 de mayo del men-cionado año, por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Adminis-trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

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14 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 17 de marzo de 2018, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el barrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados en los mu-nicipios de Belén, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Paipa, Santa Rosa de Viterbo, Tutazá, Chíquiza, Chivatá, Cómbita, Cucaita, Motavita, Oicatá, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Toca, Tunja, Tuta, Ventaquemada, Boyacá, Ciénaga, Jenesano, Nuevo Colón, Úmbita, Viracachá, Chinavita, Gara-goa, Pachavita, La Capilla, Somondoco, Sutatenza, Tenza, Arcabuco, Gachanti-vá, Ráquira, Sáchica, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá, Villa de Leyva, Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Monguí, Nobsa, Pesca, Sogamoso, Tibasosa, Tópaga, Tota, que hacen parte del departamento de Boyacá, a partir del 17 de abril de 2018, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolución como anexo de la misma.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Oicatá, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801008, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Oicatá, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201801007, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar, mediante su fijación en la “…cartelera Municipal…” de Oicatá, y en la página web de este último, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Alcalde Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801407.

– Publicar mediante su fijación en la cartelera de la Personería Municipal de Oica-tá, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Personero Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801496.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Motavita, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801010, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Motavita, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201801009, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Cucaita, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801012, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Cucaita, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201801011, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Cómbita, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801014, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Cómbita, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201801013, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Chivatá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801016, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Chivatá, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201801015, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectuúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocali-zación mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Chíquiza, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801018, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Chíquiza, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el Radicado DTB2–201801017, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Soracá, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801024, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Soracá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801023, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en la cartelera ubicada en la Personería Municipal de Soracá, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Personero Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801490.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Sora, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801026, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Sora, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801025, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Siachoque, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801028, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Siachoque, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801027, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Samacá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801030, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Samacá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801029, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Sutatenza, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801031, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

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15Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Sutatenza, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801032, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tenza, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801033, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tenza, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801034, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación “… en la cartelera del Despacho de la Alcaldía de Tenza…”, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Alcalde Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801461.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Arcabuco, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801035, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Arcabuco, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801036, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Gachantivá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801037, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Gachantivá, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801038, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Garagoa, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801039, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Garagoa, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801040, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en la cartelera de la Personería Municipal de Ga-ragoa, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Personero Mu-nicipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801560.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Pachavita, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801041, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Pachavita, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801042, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de La Capilla, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801043, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a

través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de La Capilla, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801052, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en la “… cartelera informativa…” ubicada en la Personería Municipal de La Capilla, el mensaje al que se refiere el documento emitido por la Personera Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801431.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Somondoco, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801053, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Somondoco, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801054, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Turmequé, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801055, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Turmequé, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801056, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Úmbita, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801057, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Úmbita, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801058, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Viracachá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801059, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Viracachá, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801060, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Chinavita, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801061, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Chinavita, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801062, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Nuevo Colón, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801063, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-

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16 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Nuevo Colon, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801064, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Ramiriquí, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801065, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Ramiriquí, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801066, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Rondón, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801067, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Rondón, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801068, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tibaná, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801069, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tibaná, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801070, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en la “… cartelera Municipal…” de Tibaná, el men-saje al que se refiere el documento emitido por el Alcalde Municipal de la men-cionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801511.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Ventaquemada, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801072, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Ventaquemada, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801073, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Boyacá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801074, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Boyacá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801075, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Ciénaga, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801076, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Ciénaga, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801077, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Jenesano, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801078, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Jenesano, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801079, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en “…la cartelera municipal…” de Jenesano, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Secretario General y de Gobierno de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB2–201801386.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Viterbo, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801080, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto admi-nistrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Santa Rosa de Viterbo, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801081, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto admi-nistrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Viterbo, el mensaje al que se refiere el documento emitido por la Secre-taria de Gobierno y Desarrollo Social de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801481.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tutazá, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801082, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tutazá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801083, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Corrales, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801084, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Corrales, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801085, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Duitama, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801086, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Duitama, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801087, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Floresta, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801088, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a

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través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Floresta, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801089, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Paipa, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801090, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Paipa, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801091, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tota, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801092, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tota, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801093, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Belén, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801094, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Belén, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801095, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Busbanzá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801096, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Busbanzá, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801097, que está desa-rrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de micro-focalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Cerinza, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801098, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Cerinza, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801099, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en una cartelera ubicada en la Alcaldía Municipal de Cerinza, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Alcalde Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801559.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Gámeza, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801100, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-

calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Gámeza, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801101, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Iza, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801103, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Iza, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801104, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– La publicación, mediante su fijación en las carteleras ubicadas en la Alcaldía y la Personería, ambas del municipio de Iza, del mensaje al que se refiere el docu-mento emitido por el Personero Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801427.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Monguí, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801105, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Monguí, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801106, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Nobsa, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801107, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Nobsa, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801108, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en la cartelera ubicada en la Personería Municipal de Nobsa, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Personero Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801491.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Sotaquirá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801109, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Sotaquirá, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801110, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Toca, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801111, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Toca, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801112, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

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18 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

– Publicar mediante su fijación en la cartelera de la Personería Municipal de Toca, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Auxiliar Administrativo de la mencionada entidad, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801487.

– Publicar mediante su fijación en la “… Cartelera de la Secretaría …” de la Alcal-día Municipal de Toca, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Auxiliar Administrativo de la mencionada entidad, al cual correspondió el Radi-cado DSC1–201805283.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tunja, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801113, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tunja, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801114, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tuta, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801116, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tuta, mediante el envío del documen-to al que correspondió el Radicado DTB2–201801115, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Pesca, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801117, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Pesca, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801118, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar en “… la cartelera de la Personería Municipal y en la cartelera del Despacho de Familias en Acción…”, ubicadas en el municipio de Pesca, el mensaje al que se refiere el documento emitido por la Personera Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801453.

– Publicar mediante su fijación en la “… cartelera del Despacho de la Alcaldía…” del municipio de Pesca, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Alcalde Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801462.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Sogamoso, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801119, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Sogamoso, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801120, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tibasosa, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801122, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tibasosa, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801121, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tópaga, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801123, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tópaga, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801124, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Ráquira, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801125, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Ráquira, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801126, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar a través de su fijación en la cartelera de la Personería Municipal de Rá-quira, y su difusión por medio de la “… Emisora Radio Furatena…”, el mensaje al que se refiere la constancia emitida por Personera Municipal de la mencionada entidad territorial, el 25 de abril de 2018, la cual se envió adjunta al documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801335.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Sáchica, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801127, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Sáchica, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801128, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Santa Sofía, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801129, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Santa Sofía, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801130, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Sutamarchán, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801131, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Sutamarchán, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801132, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Tinjacá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801133, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Tinjacá, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801134, que está desarro-

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19Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Villa de Leyva, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801135, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Villa de Leyva, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801137, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en la cartelera de la Personería Municipal de Villa de Leyva, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Personero Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801519.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Cuítiva, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801138, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Cuitiva, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801139, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Firavitoba, mediante el envío del do-cumento al que correspondió el Radicado DTB2–201801140, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Firavitoba, mediante el envío del documento al que correspondió el Radicado DTB2–201801141, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en la cartelera de la Personería Municipal de Fi-ravitoba, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Personero Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el Radicado DTB1–201801525.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “… los municipios de Chíquiza, Chivatá, Cómbita, Cucaita, Motavita, Oicatá, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Toca, Tunja, Tuta y Ventaquemada, que integran la Provincia Centro; Boyacá, Ciénaga, Jenesano, Nuevo Colón, Ramiriquí, Rondón, Tibaná, Turmequé, Úmbita y Viracachá, que integran la Provincia de Márquez; Chinavita, Garagoa y Pachavita, que integran la Provincia de Neira; La Capilla, Somondoco, Sutatenza, y Tenza, que integran la Provincia de Oriente; Arcabuco, Gachantivá, Ráquira, Sáchica, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá y Villa de Leyva, que integran la provincia de Ricaurte; Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Monguí, Nobsa, Pesca, Sogamoso, Tibasosa, Tópaga y Tota, que integran la Provincia de Sugamuxi; Belén, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Paipa, Santa Rosa de Viterbo y Tutazá, que integran la provincia de Tundama…” todas las cuales hacen parte del departamento de Boyacá, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1), así:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, RESUELVE:

Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 00699 del 31 de agosto de 2017 “Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, la cual fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018.El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.).

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Martes, 29 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO RO 00569 DE 2018

(mayo 22)por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada

El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de bienes en el RTDAF.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015.

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por “... la totalidad de los municipios de Útica, Nimaima, Vergara, Supatá, Quebrada Negra, Nocaima, Villeta, Sasaima, La Vega, San Francisco y Albán…”, que hacen parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 89,41% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo.

Que en virtud de lo anterior, esta Dirección Territorial considera la densidad de despojo o de abandono forzado en la referida zona geográfica como mínima, de conformidad con lo establecido en artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016.

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

– Publicar el mensaje que se encuentra disponible en https://www.restitucionde-tierras.gov.co/web/guest/historico–de–noticias/–/noticias/980540 desde el 9 de marzo de 2018, según consta en la certificación emitida el 2 de mayo del mencio-nado año por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzo-samente, la cual hace parte de este acto administrativo, como anexo del mismo.

– Publicar a través del “TV Player Digiturno”, ubicado en las Oficinas de la Di-rección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, desde el 17 de enero de 2018, el mensaje relativo a la intención de tal entidad de efectuar el ba-rrido total de las solicitudes que se refieran a predios ubicados en los municipios de Útica, Nimaima, Vergara, Supatá, Quebradanegra, Nocaima, Villeta, Sasaima, La Vega, San Francisco y Albán, que hacen parte del departamento de Cundina-marca, a partir del 27 de febrero de 2018, según consta en las imágenes que hacen parte de esta resolución como anexo de la misma.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Útica, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800657, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Utica mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800658, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Nimaima mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800659, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Nimaima, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800660, que está desa-rrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Publicar, mediante su fijación en la cartelera ubicada en la Personería Municipal de Nimaima el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Personero Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el radicado DTB1–201801008.

– Dar a conocer que se encuentra desarrollando las actividades necesarias, que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015 por ella emitida, a través de la publicación a la que se refiere el documento emitido por la Secretaría de Gobierno del muni-cipio de Nimaima, al cual correspondió el radicado DTB1–201800991.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Vergara, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800661, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Vergara, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800662, que está desarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Supatá, mediante el envío del documen-to al que correspondió el radicado DTB2–201800663, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Supatá, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800664, que está de-sarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Quebradanegra, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800665, que está desarro-llando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Quebradanegra, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800666, que está de-sarrollado las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

Publicar, mediante su fijación en la cartelera ubicada en la Alcaldía Municipal de Quebradanegra, el mensaje al que se refiere el documento emitido por el Alcalde Municipal de la mencionada entidad territorial, al cual correspondió el radicado DTB1–201801118.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Nocaima, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800667, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

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21Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Nocaima, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800668, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Villeta, mediante el envío del documen-to al que correspondió el radicado DTB2–201800669, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Villeta, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800670, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Sasaima, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800671, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Sasaima, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800672, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de La Vega, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800673, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocaliza-ción mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de La Vega, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800674, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de San Francisco de Sales, mediante el en-vío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800675, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto adminis-trativo a través del cual efectúe el cierre de la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de San Francisco de Sales, mediante el envío del documento al que correspondió el radicado DTB2–201800676, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto admi-nistrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfo-calización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de Albán, mediante el envío del documen-to al que correspondió el radicado DTB2–201800677, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de

la zona geográfica que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Dar a conocer a la Personería Municipal de Albán, mediante el envío del docu-mento al que correspondió el radicado DTB2–201800678, que está desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectúe el cierre de la zona que fue objeto de microfocalización mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, por ella emitida.

– Publicar mediante su fijación en la cartelera ubicada en la Personería Municipal de San Francisco de Albán, el mensaje al que se refieren los documentos emiti-dos por el Personero Municipal de la mencionada entidad territorial, a los cuales correspondieron los radicados DTB1–201801094 y DTB1–201801104.

En consecuencia, se estima que es aplicable el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015 emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se conforma por “...la totalidad de los municipios de Útica, Nimaima, Vergara, Supatá, Quebrada Negra, Nocaima, Villeta, Sasaima, La Vega, San Francisco y Albán...”, que hacen parte del departamento de Cundinamarca, y que cuenta

con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1), así:

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,

RESUELVE:Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 1833

del 4 de septiembre de 2015 “por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, la cual fue emitida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS) antes descritas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 22 del mes de mayo de 2018.El Director Territorial de Bogotá, D. C., Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Fabián Enrique Oyaga Martínez.

(C. F.).1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico

para las Américas es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

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22 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO RA 00759 DE 2018

(mayo 2)por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente.La Directora Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley

1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que

serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la UAEGRTD o su delegado.

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el Departamento de Antioquia.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional de Bello Antioquia, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.

Que atendiendo a que la UAEGRTD ha realizado una intervención de las áreas que cuentan con mayores índices de despojo y abandono forzado de tierras, es indispensable avanzar en la implementación del RTDAF en el departamento de Antioquia, y atender las demás solicitudes de inscripción en dicho Registro, con el fin de culminar la intervención de la UAEGRTD en el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Que la Dirección Territorial Antioquia de la UAEGRTD, se propuso adelantar la intervención de la solicitud con ID 91759, correspondiente a predio ubicado en el Corregimiento San Félix, Charco Verde, municipio de Bello, en el departamento de Antioquia, para lo cual dará apertura a una sola microfocalización que cubrirá la zona donde se encuentran ubicados los siguientes predios catastrales identificados:

La anterior zona a microfocalizar, conforme lo representado en el Mapa número

UT_AT_05088_MF_002, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas

geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Que para tal efecto se consultaron las bases de información institucional que dan cuenta

de incidentes por sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI), encontrando que la zona respecto de la cual se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF no cuenta con incidentes reportados.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016), y en el objetivo de dar publicidad a la pretensión de apertura de microzonas, esta Dirección Territorial convocó a las autoridades municipales, a los delegados de la Procuraduría General de la Nación, y la Fuerza Pública con jurisdicción en la zona a intervenir, para que participaran en el COLR llevado a cabo en las instalaciones de la UAEGRTD sede Medellín el día 13 de julio de 2017.

Que en sesión del 13 de julio de 2017 el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la(s) zona(s) a intervenir. Lo anterior, se consignó en el acta N° 03 suscrita el 13 de julio de 2017.

Que así mismo, el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia el día 2 de abril de 2018, en el que describió la situación general de seguridad en términos viables para implementar el proceso de restitución de tierras.

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre la solicitud de inscripción en el RTDAF ubicada en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto, la Dirección Territorial Antioquia Oriente de la UAEGRTD,

RESUELVE:Primero. Microfocalizar la zona geográfica del municipio de Bello, en el departamento

de Antioquia, específicamente la zona en la cual se encuentra ubicado el bien inmueble objeto de la solicitud de restitución de tierras 91759, esto es la Vereda Charco Verde, Corregimiento San Félix.

Es necesario precisar que la orden de microfocalizar corresponderá exclusivamente a la intervención de la solicitud con ID 91759, correspondiente a predio ubicado en el Corregimiento San Félix, Charco Verde, municipio de Bello, en el departamento de Antioquia, para lo cual dará apertura a una sola zona microfocalizada, que cubrirá la zona donde se encuentran ubicados los siguientes predios catastrales identificados:1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico

para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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23Edición 50.608Martes, 29 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL

La anterior zona, conforme lo representado en el Mapa número UT_AT_05088_

MF_002 elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA–SIRGAS2) relacionados en la parte considerativa.

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Antioquia, a la Alcaldía Municipal de Bello Antioquia, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dado en Medellín, a 2 de mayo de 2018.La Directora de la Territorial Antioquia Oriente, Unidad Administrativa Especial de

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,Paola Andrea Cadavid Acevedo.

Mapa N° UT_AT_05088_MF_002

(C. F.).

v a r i o s

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

edictos

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA QUE:Myriam Cecilia García Triviño, identificada con cédula de ciudadanía número

23805313 de Otanche, Boyacá, en calidad de compañera permanente, ha solicitado mediante Radicado E–2018–73805 del 2 de mayo de 2018, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Luis 2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico

para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

Enrique Granados Gélvez, (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 19226570 de Bogotá, D. C., fallecido(a) el día 9 de abril de 2018. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso, respectivamente.

La Profesional Especializada,Janine Parada Nuván,

Dirección de Talento Humano,Secretaría de Educación del Distrito.

Radicación No. S–2018–83619.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21800756. 29–V–2018. Valor $56.700.

Construdesign SAS en Liquidación

NIT 900.723.611.8

Avisos

El Liquidador informa a los acreedores que la sociedad ha sido disuelta y se en-cuentra en liquidación según Acta número 8 de la Asamblea de Accionistas del 28 de marzo de 2018 dirección: Bogotá carrera 7b N° 123–51 Isis Dahiana González Sánchez. Liquidadora.

Atentamente,La Liquidadora,

Isis Dahiana González Sánchez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1309350. 22–V–2018.

Valor $56.700.

NeoCortex

Avisos

NeoCortex IPS SAS, informa que se encuentra en estado de liquidación por decisión de los Accionistas y solicita a todas las personas que fueron y son pacientes de esta IPS, pasar por su historia clínica en el menor tiempo posible. Se atiende de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2 a 4 p. m., desde el 30 de mayo hasta el 15 de junio del presente año, en la carrera 24 N° 85–29, barrio El Polo.

Fanny Rubio.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1416425. 28–V–2018.

Valor $58.100.

Empleamos S. A.NIT 890.924.431–6

Avisos

Empleamos S. A.AVISA:

Que el señor Juan Guillermo Castro Arango, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1036778883, falleció el pasado 8 de abril de 2018 en el municipio de Frontino, estando al servicio de nuestra empresa.

A reclamar sus prestaciones se ha presentado la señora María Lucelly Buitrago Holguín en calidad de cónyuge y en representación de sus menores hijos Harold David e Isabela Castro Buitrago. Quienes se crean con igual o mejor derecho para reclamar las prestaciones sociales de dicho trabajador, favor presentarse o remitir la documentación que acredite su calidad, a nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 50C N° 10 Sur 120 Centro Empresarial Aguacatala, Medellín, Antioquia, Teléfono: 2395900, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Segundo aviso.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1605089. 29–V–2018. Valor $56.700.

Page 24: República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/201… · la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación

24 DIARIO OFICIALEdición 50.608

Martes, 29 de mayo de 2018

Empleamos S. A.AVISA:

Que el señor Julián Echeverría Campero, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1035433827, falleció el pasado 8 de abril de 2018 en el municipio de Frontino, estando al servicio de nuestra empresa.

A reclamar sus prestaciones se ha presentado la señora Marta Cecilia Campero en calidad de madre y Emilisn Dallana Pérez Hincapié en representación de la menor hija del fallecido Shamara Echavarría Pérez. Quienes se crean con igual o mejor derecho para reclamar las prestaciones sociales de dicho trabajador, favor presentarse o remitir la documentación que acredite su calidad, a nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 50 C N° 10 Sur 120 Centro Empresarial Aguacatala, Medellín, Antioquia, Teléfono: 2395900, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.

Segundo aviso.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1605057. 29–V–2018.

Valor $56.700.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Dirección General MarítimaResolución número (0415–2018) MD–DIMAR–SUBMERC–ANAV de 2018, por

medio de la cual se modifica el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana. ........................... 1

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Sociedades

Resolución número 500–000383 de 2018, por la cual se decreta la suspensión de términos en la Intendencia de Barranquilla de la Superintendencia de Sociedades. 2

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteResolución número RO 00560 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada ....................................................................................... 2Resolución número RO 00561 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada. ...................................................................................... 3Resolución número RO 00562 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada. ...................................................................................... 4Resolución número RO 00563 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada. ...................................................................................... 6Resolución número RO 00564 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada. ...................................................................................... 7Resolución número RO 00565 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada. ...................................................................................... 9Resolución número RO 00566 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada. ...................................................................................... 10Resolución número RO 00567 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada. ...................................................................................... 12Resolución número RO 00568 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada. ...................................................................................... 13Resolución número RO 00569 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área

geográfica microfocalizada ....................................................................................... 20Resolución número RA 00759 de 2018, por la cual se microfocaliza un área geo-

gráfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. ........................................................................................................... 22

V A R I O SSecretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

Avisa que Myriam Cecilia García Triviño, ha solicitado el reconocimiento, susti-tución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Luis Enrique Granados Gélvez, (q. e. p. d.), .......................................................... 23

Construdesign SAS en LiquidaciónEl Liquidador informa a los acreedores que la sociedad ha sido disuelta y se en-

cuentra en liquidación según Acta número 8 de la Asamblea de Accionistas del 28 de marzo de 2018 dirección: Bogotá carrera 7b N° 123–51 Isis Dahiana González Sánchez. Liquidadora. .............................................................................. 23

NeoCortexInforma que se encuentra en estado de liquidación por decisión de los Accionistas y soli-

cita a todas las personas que fueron y son pacientes de esta IPS, pasar por su historia clínica en el menor tiempo posible. Se atiende de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2 a 4 p. m., desde el 30 de mayo hasta el 15 de junio del presente año ............ 23

Empleamos S. A.Avisa que Juan Guillermo Castro Arango, falleció el pasado 8 de abril de 2018 en el

municipio de Frontino, estando al servicio de nuestra empresa. .............................. 23Avisa que Julián Echeverría Campero, falleció el pasado 8 de abril de 2018 en el

municipio de Frontino, estando al servicio de nuestra empresa. .............................. 24

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2018

$56.700

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