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DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXXXVIII No. 45.103 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., jueves 20 de febrero de 2003 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE 132 PÁGINAS RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 0 0727 DE 2002 (agosto 2) por la cual se impone una sanción al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura. El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 0498 de 1996 y los artículos 94 de la Ley 446 de 1998 y 18 de la Ley 640 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución número 0406 del 3 de marzo de 1992, autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación, de la Cámara de Comercio de Buenaventura, ubicado en la Calle 1 número 1A-88 de la ciudad de Buenaven- tura, autorización que se halla vigente; Que los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho tienen, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 640 de 2001, la obligación de “remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliato- rios y del número de audiencias realizadas en cada período. Igualmente, será obligación de los centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite en cualquier momento”; Que dicha obligación también se encontraba prescrita en el numeral 5 del artículo 93 de la Ley 446 de 1998, en los siguientes términos: “Los centros de conciliación deberán cumplir las siguientes obligaciones: ...5. Remitir en los meses de enero y julio de cada año, un índice de las actas de conciliación no realizadas a la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho; Que además de la obligación antes citada, a los centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición les corresponde asignar un código único de identificación a cada uno de los conciliadores inscritos en su correspondiente lista, siguiendo las reglas previstas en el artículo 10 transitorio de la Resolución 745 de 2001; Que mediante Decreto 2618 de 2000 se modificó la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho y con él se dio origen a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, dependencia a la cual le fue asignada, entre otras, la función de “procesar la información recibida de los centros de conciliación y arbitraje en los meses de enero y julio, o cuando la dirección se lo solicite, y llevar las estadísticas correspon- dientes”; Que a efectos de asegurar el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones, el Minis- terio de Justicia y del Derecho, por intermedio de la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, procedió a efectuar contacto telefónico con el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura a través del cual se pidió el acatamiento de las normas antes señaladas, pero desafortunadamente no se obtuvo respuesta alguna de parte del centro citado; Posteriormente, mediante oficio DCC-110000037 del 3 de enero de 2002, la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, efectuó una segunda solicitud con carácter de requerimiento para que en un término que vencía el 31 de enero del año en curso, se diera cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el envío de informes estadísticos y con la codificación de la correspondiente lista de conciliadores, pero en esta oportunidad tampoco se dio cumplimiento al envío de los informes correspondiente al segundo semestre del año 2001 ni a la codificación de conciliadores. Como consecuencia de lo anterior, la dependencia mencionada, encargada de velar por el cumplimiento de las normas antes transcritas, hizo llegar el oficio DCC-110001047 del 13 de febrero de 2002, dirigido al Director del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura, doctor Francisco Andrés Bernat Orozco a través del cual se le hacía un recuento de lo sucedido y se le requería nuevamente para que en término de diez (10) días siguientes al recibo de dicha comunicación, explicara las razones de su incumpli- miento, a lo cual respondió el doctor Bernat, con escrito del 28 de febrero de 2002 que “...al solicitar información sobre las actuaciones realizadas por el Centro se encontró que no se estaba cumpliendo la función social por razones que hasta la fecha desconozco y que en estos momentos no son de relevancia debido a que lo verdaderamente importante es rediseñar la estructura de la entidad atemperándose a las nuevas exigencias legales... de igual manera anexo al presente escrito el informe estadístico tal como lo requieren... En relación con la codificación de los conciliadores inscritos, no se informó al Ministerio en el término legal por cuanto el archivo contiene una información que debe ser actualizada en razón a que hay varios profesionales que han cambiado su domicilio o simplemente no se tiene referencia de ellos. Mal haría al dirigirme al Ministerio con una información falsa, desactualizada u obsoleta que no es beneficiosa tanto para la Institución como para ustedes y de allí que no se han asignado tales códigos”; Que con posterioridad a ello y sobre la base de que aún no se cumplía con la obligación de remitir la codificación de conciliadores, nuevamente la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición procedió a efectuar un requerimiento por incumplimiento a través de oficio DCC-110003215 del 26 de abril de 2002, en el que se insistía en el envío de la codificación de conciliadores, pero en esta oportunidad no se dio respuesta y lo que es más grave aún, tampoco se hizo llegar al Ministerio de Justicia y del Derecho la codificación de conciliadores; Que las anteriores circunstancias comprueban el reiterado e injustificado incumplimien- to por parte del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura porque no solamente ha violado las disposiciones que hacen referencia a las obligaciones de enviar la codificación de conciliadores contenida en la norma transcrita, sino además porque se halla incurso en la causal de incumplimiento señalada en el literal c) artículo 1° del Decreto 0498 de 1996, según el cual “...se entenderá que existe incumplimiento de los requisitos previstos o de los objetivos propuestos para el funcionamiento de un centro de conciliación, cuando se configure una de las siguientes causales: d) Cuando no envíe la información periódica requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho”; Que la actitud pasiva asumida por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura es a todas luces reprochable y por consiguiente debe ser castigada conforme lo disponen las normas vigentes en la materia; Que como consecuencia de lo anterior, el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura se ha hecho acreedor a una sanción que, en criterio del Ministerio de Justicia y del Derecho y con fundamento en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 640 de 2001, corresponde a una amonestación escrita; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Amonestar al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura por incurrir en violación a las disposiciones contenidas en el literal d) artículo 1° del Decreto 0498 de 1996 y en el inciso 2°, artículo 10 transitorio de la Resolución 745 de 2001, para que en lo sucesivo cumpla con las obligaciones relacionadas con el envío de la información requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los términos previstos para el efecto. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

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DIARIOOFICIALDIARIOOFICIAL

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000

I S S N 0122-2112

Año CXXXVIII No. 45.103Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., jueves 20 de febrero de 2003

NORMATIVIDADY CULTURA

IMPRENTA

NACIONALD E C O L O M B I A

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenesde publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE 132 PÁGINAS

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0 0727 DE 2002

(agosto 2)

por la cual se impone una sanción al Centro de Conciliaciónde la Cámara de Comercio de Buenaventura.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por el Decreto 0498 de 1996 y los artículos 94 de la Ley 446 de 1998 y 18de la Ley 640 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución número 0406 del 3 demarzo de 1992, autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación, de la Cámara deComercio de Buenaventura, ubicado en la Calle 1 número 1A-88 de la ciudad de Buenaven-tura, autorización que se halla vigente;

Que los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición autorizados por elMinisterio de Justicia y del Derecho tienen, de conformidad con lo estipulado en el numeral5 del artículo 13 de la Ley 640 de 2001, la obligación de “remitir al Ministerio de Justiciay del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudesradicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliato-rios y del número de audiencias realizadas en cada período. Igualmente, será obligación delos centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y delDerecho le solicite en cualquier momento”;

Que dicha obligación también se encontraba prescrita en el numeral 5 del artículo 93 dela Ley 446 de 1998, en los siguientes términos: “Los centros de conciliación deberáncumplir las siguientes obligaciones: ...5. Remitir en los meses de enero y julio de cadaaño, un índice de las actas de conciliación no realizadas a la Dirección General dePrevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que además de la obligación antes citada, a los centros de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición les corresponde asignar un código único de identificación a cadauno de los conciliadores inscritos en su correspondiente lista, siguiendo las reglas previstasen el artículo 10 transitorio de la Resolución 745 de 2001;

Que mediante Decreto 2618 de 2000 se modificó la estructura del Ministerio de Justiciay del Derecho y con él se dio origen a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición, dependencia a la cual le fue asignada, entre otras, la función de“procesar la información recibida de los centros de conciliación y arbitraje en los mesesde enero y julio, o cuando la dirección se lo solicite, y llevar las estadísticas correspon-dientes”;

Que a efectos de asegurar el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones, el Minis-terio de Justicia y del Derecho, por intermedio de la Dirección de Centros de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición, procedió a efectuar contacto telefónico con el Centrode Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura a través del cual se pidió elacatamiento de las normas antes señaladas, pero desafortunadamente no se obtuvo respuestaalguna de parte del centro citado;

Posteriormente, mediante oficio DCC-110000037 del 3 de enero de 2002, la Direcciónde Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, efectuó una segundasolicitud con carácter de requerimiento para que en un término que vencía el 31 de enero delaño en curso, se diera cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el envío de informesestadísticos y con la codificación de la correspondiente lista de conciliadores, pero en estaoportunidad tampoco se dio cumplimiento al envío de los informes correspondiente alsegundo semestre del año 2001 ni a la codificación de conciliadores.

Como consecuencia de lo anterior, la dependencia mencionada, encargada de velar porel cumplimiento de las normas antes transcritas, hizo llegar el oficio DCC-110001047 del13 de febrero de 2002, dirigido al Director del Centro de Conciliación de la Cámara deComercio de Buenaventura, doctor Francisco Andrés Bernat Orozco a través del cual se lehacía un recuento de lo sucedido y se le requería nuevamente para que en término de diez

(10) días siguientes al recibo de dicha comunicación, explicara las razones de su incumpli-miento, a lo cual respondió el doctor Bernat, con escrito del 28 de febrero de 2002 que “...alsolicitar información sobre las actuaciones realizadas por el Centro se encontró que no seestaba cumpliendo la función social por razones que hasta la fecha desconozco y que enestos momentos no son de relevancia debido a que lo verdaderamente importante esrediseñar la estructura de la entidad atemperándose a las nuevas exigencias legales... deigual manera anexo al presente escrito el informe estadístico tal como lo requieren... Enrelación con la codificación de los conciliadores inscritos, no se informó al Ministerio enel término legal por cuanto el archivo contiene una información que debe ser actualizadaen razón a que hay varios profesionales que han cambiado su domicilio o simplemente nose tiene referencia de ellos. Mal haría al dirigirme al Ministerio con una información falsa,desactualizada u obsoleta que no es beneficiosa tanto para la Institución como para ustedesy de allí que no se han asignado tales códigos”;

Que con posterioridad a ello y sobre la base de que aún no se cumplía con la obligaciónde remitir la codificación de conciliadores, nuevamente la Dirección de Centros deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición procedió a efectuar un requerimiento porincumplimiento a través de oficio DCC-110003215 del 26 de abril de 2002, en el que seinsistía en el envío de la codificación de conciliadores, pero en esta oportunidad no se diorespuesta y lo que es más grave aún, tampoco se hizo llegar al Ministerio de Justicia y delDerecho la codificación de conciliadores;

Que las anteriores circunstancias comprueban el reiterado e injustificado incumplimien-to por parte del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Buenaventura porqueno solamente ha violado las disposiciones que hacen referencia a las obligaciones de enviarla codificación de conciliadores contenida en la norma transcrita, sino además porque sehalla incurso en la causal de incumplimiento señalada en el literal c) artículo 1° del Decreto0498 de 1996, según el cual “...se entenderá que existe incumplimiento de los requisitosprevistos o de los objetivos propuestos para el funcionamiento de un centro deconciliación, cuando se configure una de las siguientes causales: d) Cuando no envíe lainformación periódica requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho”;

Que la actitud pasiva asumida por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comerciode Buenaventura es a todas luces reprochable y por consiguiente debe ser castigadaconforme lo disponen las normas vigentes en la materia;

Que como consecuencia de lo anterior, el Centro de Conciliación de la Cámara deComercio de Buenaventura se ha hecho acreedor a una sanción que, en criterio del Ministeriode Justicia y del Derecho y con fundamento en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, enconcordancia con el artículo 18 de la Ley 640 de 2001, corresponde a una amonestaciónescrita;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Amonestar al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio deBuenaventura por incurrir en violación a las disposiciones contenidas en el literal d) artículo1° del Decreto 0498 de 1996 y en el inciso 2°, artículo 10 transitorio de la Resolución 745de 2001, para que en lo sucesivo cumpla con las obligaciones relacionadas con el envío dela información requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los términos previstospara el efecto.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

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2DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

D I A R I O O F I C I A LFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo Toro

Tarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

Diagonal 22 Bis No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 3243100/13/14/15/16.

e-mail: [email protected]

Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente resolución al Representante Legal dela Cámara de Comercio de Buenaventura.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberáinterponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presenteprovidencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0814 DE 2002

(septiembre 11)

por la cual se resuelve un recurso de reposición y se autoriza la creacióndel Centro de Conciliación de la Fundación para el Progreso del Transporte, Funprot.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial de lasconferidas por los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, 91 dela Ley 446 de 1998, 1° de la Resolución 800 de 2000, 3° numeral 4 del Decreto 2618 de 2000y 1° de la Resolución 256 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación para el Progreso del Transporte, Funprot, por intermedio de surepresentante legal, señor José Eduardo Hernández Hernández, mediante escrito radicadobajo el número 14634 de octubre 24 de 2001, solicitó a la Dirección de Centros deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho,la autorización para la creación de un centro de conciliación;

Que una vez examinada la documentación aportada por el interesado, la Dirección deCentros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y delDerecho, observó que no reunía la totalidad de los requisitos exigidos por la Resolución 800de 2000 y, en consecuencia, procedió a requerirlo mediante oficio número 00832 de febrero6 de 2002, dirigido al señor José Eduardo Hernández Hernández, representante legal de laFundación para el Progreso del Transporte, Funprot, para que cumpliera las exigenciasprevistas en dicha Resolución y se subsanaran las exigencias que hacían falta;

Que dicho requerimiento fue contestado por la Fundación para el Progreso del Transpor-te, Funprot, mediante escrito del 11 de abril de 2002 y radicado en este Ministerio bajo elnúmero 4118 de la misma fecha. En el mencionado oficio se indicaba que se dabacumplimiento a los requisitos que faltaban para obtener la autorización de creación delCentro de Conciliación de esta entidad;

Que una vez examinada la documentación aportada, la Dirección de Centros deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho,constató que la respuesta de la Fundación para el Progreso del Transporte, Funprot, alrequerimiento, no daba cumplimiento a los requisitos que faltaban para otorgar la autoriza-ción de creación de su centro de conciliación, por lo cual, este Despacho, mediante laResolución 0571 del 24 de junio de 2002, negó la autorización para la creación del Centrode Conciliación de la Fundación para el Progreso del Transporte, Funprot;

Que el señor José Eduardo Hernández Hernández, representante legal de la Fundaciónpara el Progreso del Transporte, Funprot, interpuso recurso de reposición contra la Resolu-ción 0571 del 24 de junio de 2002, dentro del término legal, “acogiendo de antemano todosy cada uno de los argumentos y señalamientos que se hacen en la resolución supra...”,agregando que pasa a subsanar las exigencias que faltaban;

Que el hecho de que en el documento mediante el cual se interpuso el recurso dereposición por la Fundación para el Progreso del Transporte, Funprot, se subsanen lasexigencias que faltaban para la autorización de la creación del centro de conciliación de estaentidad, no constituye un argumento jurídicamente válido contra la Resolución 571 del 24de junio de 2002, que pueda provocar la revocatoria de la misma, más aún teniendo en cuentaque el recurrente acepta todos los argumentos expuestos en dicha resolución;

Que además, el mencionado documento de reposición no fue presentado personalmentepor su signatario, tal como lo exige el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo,por lo cual debería rechazarse en virtud del artículo 53 del mismo ordenamiento;

Que sin embargo, en virtud del imperativo impuesto por el principio de economíaprocesal, este Despacho decidió estudiar los argumentos recogidos en el documentomediante el cual se interpone el recurso de reposición por la Fundación para el Progreso delTransporte, Funprot;

Que mediante los argumentos mencionados, en efecto la Fundación para el Progreso delTransporte, Funprot, subsana las exigencias que faltaban para otorgar la autorización decreación de su centro de conciliación, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 571 del24 de junio de 2002;

Que en consecuencia, este Despacho decidió aceptar como una nueva solicitud decreación del Centro de Conciliación de la Fundación para el Progreso del Transporte,Funprot, el documento mediante el cual se interpone el recurso de reposición en cuestión;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Confirmar la Resolución 571 del 24 de junio de 2002, por la cual se niegala solicitud de creación del Centro de Conciliación de la Fundación para el Progreso delTransporte, Funprot.

Artículo 2°. Aceptar como una nueva solicitud de creación del Centro de Conciliaciónde la Fundación para el Progreso del Transporte, Funprot, el documento mediante el cual seinterpuso el recurso de reposición en cuestión.

Artículo 3°. Autorizar la creación del Centro de Conciliación de la Fundación para elProgreso del Transporte, Funprot.

Artículo 4°. El Centro de Conciliación de la Fundación para el Progreso del Transporte,Funprot, se identificará con el código 05110011132.

Artículo 5°. El Ministerio de Justicia y del Derecho publicará a su costa la presenteResolución en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación en el territorio nacional.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2002.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0839 DE 2002

(septiembre 26)

por la cual se autoriza a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia,con domicilio en Bogotá, D. C., para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por elartículo 91 de la Ley 446 de 1998 y por la Resolución 477 del 27 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 3° de la Resolución 477 de 2001 emanada del Ministerio de Justiciay del Derecho, establecen los requisitos y anexos que deberá contener la solicitud paraobtener el aval para capacitar conciliadores;

Que la Fundación Universidad Autónoma de Colombia mediante comunicación 3376del 21 de marzo de 2002, complementada mediante las comunicaciones 6592 del 7 de junioy 9931 del 14 de agosto de 2002, presentó solicitud para obtener el aval que la autorice paraimpartir cursos de capacitación a conciliadores;

Que examinada la documentación presentada por el interesado el Ministerio de Justiciay del Derecho observó que este cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en laResolución 477 de 2001 la cual establece los requisitos para obtener el aval que autoriza acapacitar conciliadores;

Que por consiguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho debe autorizar a laFundación Universidad Autónoma de Colombia para impartir cursos de capacitación aconciliadores, conforme al programa propuesto en su solicitud y en consecuencia, ordenarsu inscripción en el Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, condomicilio en Bogotá, D. C., para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

Artículo 2°. Inscribir a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia en el registrode Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores, bajo el número 00522002.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presenteprovidencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2002.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

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3Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

RESOLUCION NUMERO 0897 DE 2002

(octubre 29)por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Caldas.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidasen los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, 1° de la Resolución número 800 de 2000,numeral 4 del artículo 3° del Decreto 2618 de 2000 y 1° de la Resolución 256 de 2001, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y del

Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 del 29 de septiembre de 2000, que establece los requisitos que debencumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliacióny/o arbitraje;

Que la señora Ana Melva Naranjo de Giraldo en calidad de representante legal de laSociedad Colombiana de Arquitectos Caldas, entidad sin ánimo de lucro con domicilio enla ciudad de Manizales, solicitó por escrito ante este Ministerio, autorización de funciona-miento para un centro de conciliación, arbitraje y amigable composición;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que reúne los requisitos del artículo 1° de la Resolución 0800 de 2000para obtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001 por la cual se desarrollan algunasde las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición del Ministerio de Justicia y del Derecho estableció en su artículo 1° la creaciónde un código único de identificación para los centros de conciliación y para los conciliadoresde los mismos;

Que la resolución anteriormente citada dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje yamigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglasexpuestas en los artículos precedentes;

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Caldas;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Caldas, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laSociedad Colombiana de Arquitectos Caldas se identificará con el Código 1470011133.

Artículo 3°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberáinterponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2002.El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia

y del Derecho,Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0898 DE 2002

(octubre 29)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitrajey Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Seccional Quindío.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidasen los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, 1° de la Resolución número 800 de 2000,numeral 4 del artículo 3° del Decreto 2618 de 2000 y 1° de la Resolución 256 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho, para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 del 29 de septiembre de 2000, que establece los requisitos que debencumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliacióny/o arbitraje;

Que la señora Elsa Victoria Gallego Arango en calidad de representante legal de laSociedad Colombiana de Arquitectos, Seccional Quindío, entidad sin ánimo de lucro condomicilio en la ciudad de Armenia, solicitó por escrito ante este Ministerio, autorización defuncionamiento para un centro de conciliación, arbitraje y amigable composición;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que reúne los requisitos del artículo 1° de la Resolución 0800 de 2000para obtener la autorización de funcionamiento.

La Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001 por la cual se desarrollan algunas delas facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición del Ministerio de Justicia y del Derecho estableció en su artículo 1° la creaciónde un código único de identificación para los centros de conciliación y para los conciliadoresde los mismos;

Que la resolución anteriormente citada dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje yamigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglasexpuestas en los artículos precedentes;

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Seccional Quindío;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Seccional Quindío, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laSociedad Colombiana de Arquitectos, Seccional Quindío, se identificará con el Código03630011134.

Artículo 3°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberáinterponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2002.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0899 DE 2002

(octubre 29)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliacióny Arbitraje del Club de Abogados.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial de lasconferidas en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, el artículo 1° de la Resoluciónnúmero 0800 de 2000, los artículos 1° y 3° del Decreto 2618 de 2000 y el artículo 1° de laResolución 256 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que la Resolución 0800 del 29 de septiembre de 2000 determina los requisitos que debencumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliacióny/o arbitraje;

Que el señor Alfonso Clavijo González, actuando en calidad de representante legal delClub de Abogados, entidad sin ánimo de lucro con sede en Bogotá, D. C., solicitó ante esteMinisterio autorización de funcionamiento de un centro de conciliación y arbitraje;

Que este Ministerio revisó la documentación adjunta a la solicitud del Centro deConciliación y Arbitraje del Club de Abogados y considera que reúne los requisitos queconsagra la Resolución 0800 de 2000 para obtener dicha autorización;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001 por la cual se desarrollan algunasde las facultades de la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición del Ministerio de Justicia y del Derecho, concedidas mediante el Decreto 2618de 2000, determina en su artículo 1° la creación de un código único de identificación paralos centros y para los conciliadores de los mismos;

Que el artículo 4° de la Resolución 745 de 2001 dispone que en el acto administrativoque autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y amigable compo-sición, se asignará su código único de identificación de acuerdo con las reglas consagradasen ella;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Clubde Abogados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación y Arbitraje del Club de Abogados, se identificarácon el código 05-11001-1-135.

Artículo 3°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberáinterponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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4DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2002.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0900 DE 2002

(octubre 29)

por la cual se autoriza al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Corporación Casa Jurídico Social, con domicilio en Bogotá, D. C.,

para seguir funcionando.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidasen los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 1° de la Resolución número 0800 de 2000, 1° y3° del Decreto 2618 de 2000 y 1° de la Resolución 256 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que los centros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998deben adecuarse a los requisitos que determine el Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 de 2000 que establece los requisitos que deben cumplir los centros deconciliación y/o arbitraje existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446de 1998 para continuar en funcionamiento;

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó el funcionamiento del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Casa Jurídico Social, con domicilioen Bogotá, D. C., mediante la Resolución 1581 del 1° de junio de 1994;

Que Andrés Martínez Díaz, actuando en calidad de representante legal de la CorporaciónCasa Jurídico Social, entidad sin ánimo de lucro, solicitó por escrito ante este Ministerio laautorización para que el Centro continúe funcionando, de conformidad con lo establecidoen la Resolución 0800 de 2000;

Que examinada la documentación adjunta a la solicitud el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que se adecua a los requisitos que consagra el artículo 1° de la Resolución0800 de 2000 y, por lo tanto, es procedente autorizar a dicho Centro para seguir enfuncionamiento y continuar prestando sus servicios;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Corporación Casa Jurídico Social con domicilio en Bogotá, D. C., para seguir enfuncionamiento y continuar prestando sus servicios, de conformidad con lo expuesto en laparte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberáinterponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2002.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0901 DE 2002

(octubre 29)

por la cual se autoriza a la Fundación Universitaria de Boyacá, Uniboyacá,con domicilio en Tunja, para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por elartículo 91 de la Ley 446 de 1998 y por la Resolución 477 del 27 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 3° de la Resolución 477 de 2001 expedida por el Ministerio deJusticia y del Derecho establecen los requisitos y anexos que debe contener la solicitud paraobtener el aval para capacitar conciliadores;

Que la Fundación Universitaria de Boyacá, Uniboyacá, mediante comunicación 9784del 12 de agosto de 2002, complementada mediante la comunicación 11780 del 23 deseptiembre de 2002, presentó solicitud para obtener el aval que la autorice para impartircursos de capacitación a conciliadores;

Que examinada la documentación presentada por el señor Osmar Correal Cabral en sucalidad de representante legal de la Fundación Universitaria de Boyacá, Uniboyacá, elMinisterio de Justicia y del Derecho observó que esta cumple con la totalidad de losrequisitos exigidos en la Resolución 477 de 2001 para obtener el aval que autoriza a capacitarconciliadores;

Que por consiguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho debe autorizar a laFundación Universitaria de Boyacá, Uniboyacá, para impartir cursos de capacitación a

conciliadores, conforme al plan de estudios propuesto en su solicitud y en consecuencia,ordenar su inscripción en el Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras deConciliadores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Fundación Universitaria de Boyacá, Uniboyacá, con domi-cilio en Tunja, para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

Artículo 2°. Inscribir a la Fundación Universitaria de Boyacá, Uniboyacá, en el Registrode Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores del Ministerio de Justicia ydel Derecho, bajo el número 00532002.

Artículo 3°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberáinterponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2002.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justiciay del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0951 DE 2002

(noviembre 15)

por la cual se autoriza a la Universidad del Atlántico, con domicilio en Barranquilla,para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por el artículo 91 de la Ley 446 de 1998 y por la Resolución 477 del 27 dejunio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 3° de la Resolución 477 de 2001 emanada del Ministerio de Justiciay del Derecho, establecen los requisitos y anexos que deberá contener la solicitud paraobtener el aval para capacitar conciliadores;

Que la Universidad del Atlántico, mediante comunicación 4287 del 2 de abril de 2002,complementada con escritos 8995 del 25 de julio, 10933 del 5 de septiembre y 12424 del 7de octubre, todos del año 2002, presentó solicitud para obtener el aval que la autorice paraimpartir cursos de capacitación a conciliadores;

Que examinada la documentación presentada por el interesado el Ministerio de Justiciay del Derecho observó que este cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en laResolución 477 de 2001 para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores;

Que por consiguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho debe autorizar a laUniversidad del Atlántico para impartir cursos de capacitación a conciliadores, conforme alprograma propuesto en su solicitud y en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registrode Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Universidad del Atlántico, con domicilio en Barranquilla, paraimpartir cursos de capacitación a conciliadores.

Artículo 2°. Inscribir a la Universidad del Atlántico en el Registro de InstitucionesFormadoras y Capacitadoras de Conciliadores, bajo el número 00532002.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presenteprovidencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0952 DE 2002

(noviembre 15)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitrajey Atención Integral “Ana Bolívar de Consuegra” de la Corporación Educativa

Mayor del Desarrollo Simón Bolívar, de Barranquilla.El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

en especial las conferidas en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 1° de la Resolución800 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113, faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad, se expidió la Resolución 800 del 29 de septiembre de2000, que establece los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creaciónde dichos centros de conciliación y/o arbitraje;

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5Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Que el artículo 92 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 5° de la Ley 640 de 2001,contemplan el tratamiento del conflicto de forma integral al permitir que las facultades deciencias humanas y sociales puedan conformar sus propios centros de conciliación y, que losestudiantes de último año de sicología, trabajo social, psicopedagogía y comunicaciónsocial, puedan hacer sus prácticas en los centros, apoyando la labor del conciliador y eldesarrollo de las audiencias;

Que el señor José Eusebio Consuegra Bolívar, en calidad de representante legal de laCorporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar, institución universitaria decarácter privado con domicilio en la ciudad de Barranquilla, de utilidad común, sin ánimode lucro con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 1318 del 15 denoviembre de 1972 expedida por la Gobernación del Departamento del Atlántico, solicitóautorización de funcionamiento de un centro denominándolo Centro de Conciliación,Arbitraje y Atención Integral “Ana Bolívar de Consuegra”;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, se estableció que reúne losrequisitos exigidos por la Resolución número 800 de 2000 para obtener dicha autorización;

Que la Resolución número 745 del 25 de septiembre de 2001 creó en su artículo 1° elcódigo único de identificación, el cual debe ser asignado a los centros de conciliación,arbitraje y amigable composición y a sus conciliadores;

Que la mencionada resolución, en su artículo cuarto dispone que en el acto administra-tivo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y amigablecomposición, se le asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas en ellaexpuestas;

Que por las razones anotadas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y AtenciónIntegral “Ana Bolívar de Consuegra” de la Corporación Educativa Mayor del DesarrolloSimón Bolívar, de Barranquilla,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje yAtención Integral “Ana Bolívar de Consuegra” de la Corporación Educativa Mayor delDesarrollo Simón Bolívar, con domicilio en Barranquilla, de conformidad con lo expuestoen la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Atención Integral “Ana Bolívar deConsuegra” de la Corporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar, condomicilio en Barranquilla, se identificará con el código 04080011137.

Artículo 3°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberáinterponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución procede rige a partir de la fecha de su publicación.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0970 DE 2002

(noviembre 19)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliacióny Amigable Composición de la ONG La Primera Piedra.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, 1° de la Resolución 800de 2000, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y del

Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 del 29 de septiembre de 2000, la cual establece los requisitos que debenreunir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliacióny/o arbitraje;

Que el señor Carlos Augusto Botero Arias, actuando en su calidad de RepresentanteLegal de la ONG La Primera Piedra, entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudadde Bogotá, D. C., solicitó por escrito ante este Ministerio, autorización de funcionamientopara el Centro de Conciliación y Amigable Composición;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, se estableció que reúne losrequisitos del artículo 1° de la Resolución 800 de 2000 para obtener autorización defuncionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, por la cual se desarrollan algunasde las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición del Ministerio de Justicia y del Derecho, estableció en su artículo 1° laobligación de crear un código único de identificación para los centros de conciliación, asícomo para los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada, dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/oamigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas enella señaladas;

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación y Amigable Composi-ción de la ONG La Primera Piedra,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación y AmigableComposición de la ONG La primera Piedra de conformidad con lo expuesto en la partemotiva de esta resolución.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación y Amigable Composición de la ONG La PrimeraPiedra de la ciudad de Bogotá, D. C., se identificará con el código 05110011138.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0971 DE 2002

(noviembre 19)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitramentode la Fundación Gente Buena, “Conciliemos Gente Buena” en Bogotá, D. C.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 1° de la Resolución 800de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 del 29 de septiembre de 2000, la cual establece los requisitos que debenreunir los interesados en crear dichos centros de conciliación y/o arbitraje;

Que el doctor Roberto Urrego Moreno, actuando en su calidad de Director Ejecutivo dela Fundación Gente Buena de Bogotá, D. C., entidad sin ánimo de lucro con domicilio en laciudad de Bogotá, D. C., inscrita en la Cámara de Comercio el 27 de diciembre de 2000 bajoel número 00036489 del libro I de las entidades, solicitó por escrito ante este Ministerio,autorización de funcionamiento para un Centro de Conciliación y Arbitramento;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que reúne los requisitos del artículo 1° de la Resolución 800 de 2000 paraobtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, por la cual se desarrollan algunasde las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición, estableció en su artículo 1° la obligación de crear un código único deidentificación para los centros de conciliación, así como para los conciliadores de losmismos;

Que la resolución anteriormente citada, dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/oamigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas enella señaladas;

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitramento de laFundación Gente Buena “Conciliemos Gente Buena”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitramento dela Fundación Gente Buena, “Conciliemos Gente Buena” de conformidad con lo expuesto enla parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación y Arbitramento de la Fundación Gente Buena,“Conciliemos Gente Buena” de la ciudad de Bogotá, D. C., se identificará con el código05110011136.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0974 DE 2002

(noviembre 20)

por la cual se revoca la Resolución número 2426 del 5 de diciembre de 1991que autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitramento

de la asociación Colombiana de Abogadas, ACAF.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, y

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6DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2426 del 5 de diciembre de 1991 el Ministerio de Justicia,autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitramento de la AsociaciónColombiana de Abogadas, ACAF;

Que el día 23 de octubre de 2001 dos funcionarias de la Dirección de Centros deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derechopracticaron visita administrativa al Centro de Conciliación y Arbitraje, ACAF, en la quefueron verificadas las condiciones logísticas, administrativas y de funcionamiento delmencionado centro, diligencia que fue nuevamente practicada el día 21 de mayo de 2002,como consta en las actas que se levantaron para el efecto;

Que como consecuencia de lo anterior, las funcionarias comisionadas para practicardichas visitas, rindieron un informe en el que se concluye que no es viable el funcionamientodel centro visitado, si se tiene en cuenta que incumple con varios de los requisitos exigidospor las normas vigentes para su correcto funcionamiento, contenidas en los artículos 91,numerales 1 y 2 de la Ley 446 de 1998 y 13 de la Ley 640 de 2001. Dicho informe tuvo encuenta las siguientes consideraciones:

1. “El Centro de Conciliación carece de recursos físicos necesarios para un adecuadofuncionamiento del centro ya que no cuenta con salas para adelantar conciliaciones yarbitrajes ni sala de recibo para atención al público. Solamente dispone de una oficina, la desu Directora, cuya área aproximada es de 17 metros, de forma triangular. Se observó quecuenta con un escritorio, el de la señora Directora, 3 sillas, un sofá, biblioteca, máquina deescribir, computadora y archivador. En esa misma oficina, en la actualidad, se atenderían lassolicitudes de conciliación y arbitraje, así como las consultas jurídicas. Funciona ademáscomo sede administrativa de la Asociación Colombiana de Abogadas, ACAF.

2. El centro carece de los recursos humanos requeridos para la prestación del servicio deconciliación ya que en él solamente labora la directora, doctora Luz Stella Wilches. No haysecretaria. Las conciliadoras no tienen sede en el lugar visitado no solamente porquefísicamente es imposible, sino además porque deben ser ubicadas por la directora en caso deque sus servicios sean requeridos, ubicación que es bastante dispendiosa, según afirmaciónde la propia doctora Wilches.

3. La sede en donde funciona el centro de conciliación es un inmueble de propiedad dela doctora Luz Stella Wilches, porque se acordó que la sede funcionaría en la oficina de lapersona que estuviera desempeñándose como Directora del Centro ya que el centro no cuentacon sede propia. De lo anterior se desprende que uno de los requisitos para desempeñar elcargo de directora del Centro de Conciliación es el de poseer un inmueble y ponerlo adisposición para que sirva de sede del Centro de Conciliación y Arbitramento.

4. Durante los años 2000 y 2001, no se ha desarrollado actividad alguna de arbitraje porcuanto no se han presentado solicitudes en ese sentido.

5. En los últimos seis meses solamente se ha radicado una solicitud de audiencia deconciliación, la cual fue desarrollada y culminó con acuerdo conciliatorio. Es además laúnica actividad reportada en dicho período.

6. No se ha implementado aún el sistema de registro y archivo de actas y de control yarchivo de constancias a que hace referencia el Decreto 30 de 2002.

7. EI Centro no tiene implementado un sistema de contabilidad, no tiene proyectado plande inversión, ni presupuesto de inversión y funcionamiento, como consta en el acta de visitapracticada el pasado 23 de octubre de 2001 y como se ratificó en la diligencia del 21 de mayode 2002, en la cual además se manifestó que tan solo se lleva un libro diario de ingresos,egresos y saldo.

8. No se tiene un programa de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados.Al indagar sobre este aspecto manifestó la doctora Wilches que efectivamente no se tieneun sistema de seguimiento por lo que, a las partes se les informa simplemente que en casode incumplimiento, el interesado debe acudir a la Justicia Ordinaria a través de un abogadoo de un estudiante de consultorio jurídico, para hacer efectivas las obligaciones pactadas.

9. No se ha dispuesto un programa de divulgación sobre la existencia y servicios quepresta el centro de conciliación, ni sobre las actividades relacionadas con el carácter, alcancey ventajas de los MASC. Manifestó la Directora del Centro que la divulgación se dirige a laspersonas que forman parte de la asociación y a los abogados, lo cual es insuficiente ya queesta debe orientarse, principalmente, a la población objetivo ubicada en el área de influenciadel Centro”;

Que en cumplimiento del trámite ordenado por el Decreto 0498 de 1996 para laimposición de sanciones, la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición procedió, mediante oficio DCC-1100-03926 dirigido a la doctora BelénBernal de Moncada, en su condición de Representante Legal de la Asociación Colombianade Abogadas, ACAF, a correr traslado del informe rendido por las funcionarias visitadoras;

Que dentro del término legal, la doctora Bernal de Moncada, rindió los descargoscorrespondientes mediante escritos radicados bajo los números 6498 del 06/06/02 y 7033 del18/06/02. En el primero de ellos manifiesta que desde la fecha en que fue aprobado el centrode conciliación ha tenido varias directoras y en las oficinas de propiedad de ellas se handesarrollado las correspondientes actividades. Agrega que, en la actualidad la directora esla doctora Luz Stella Wilches y que en el momento en que fue designada para ocupar dichocargo, la oficina reunía todos los requerimientos exigidos para tal finalidad.

Expresa además que a pesar de que la directora puede disponer de los bienes de supropiedad, a la Asociación le causó extrañeza que ella no hubiera comunicado oportunamen-te que había arrendado la Oficina 906, a efectos de haber adoptado las medidas del caso.

En el segundo escrito acepta que el centro se ha visto precisado a reducir sus instalacionespero que a pesar de ello las conciliadoras han estado dispuestas a cumplir con sus funcionesen sus respectivas oficinas y que además, dentro de sus posibilidades, el centro también haestado dispuesto a cumplir con las exigencias legales como consta en la elaboración delEstudio de Factibilidad que está a consideración del Ministerio y el Plan de Estudio para laformación y capacitación de conciliadoras que se adjunta para su consideración”.

Finalmente anota que las fallas observadas en la visita practicada no son atribuibles a laACAF ni al centro de conciliación “sin que se pueda desconocer la competencia desigual queejercen los Centros de Conciliación de las oficinas públicas, Notarías, Universidades tantopúblicas como privadas las que disponen de presupuesto suficiente y prestan el servicio enforma gratuita”.

A los escritos mencionados anexa las actas de Junta Directiva de la Asociación, llevadasa cabo en julio 12 y 23 de 1999, mayo 26 y septiembre 8 de 2001, así como el escrito dedescargos que la doctora Luz Stella Wilches presentó a la Asociación, respecto de lascondiciones de funcionamiento del centro, pero no manifiesta de manera precisa si pretendeprobar o desvirtuar algún hecho con tales anexos, que además hacen referencia a diversos temas;

Que analizadas con detenimiento las argumentaciones, presentadas por la RepresentanteLegal de la Asociación Colombiana de Abogadas, ACAF, se observa que no desvirtúaninguna de las fallas detectadas en la diligencia administrativa y transcritas en el informe devisita rendido. Por el contrario, acepta que efectivamente la doctora Luz Stella Wilches ensu condición de propietaria de la oficina sede del centro de conciliación procedió a arrendaruna de las oficinas sin informar de tal hecho a la Junta Directiva, lo que ha llevado a unareducción del espacio físico.

Acepta también que existen fallas las cuales fueron observadas en la visita practicadapero expresa que ellas no pueden ser atribuidas a la asociación ni a su centro sino a lacapacidad presupuestal que tienen otros centros de conciliación lo cual genera una compe-tencia desigual. Frente a esta afirmación, considera el Ministerio de Justicia y del Derechoque no es aceptable pensar que después de diez (10) años de existencia el centro deconciliación de ACAF, no tenga claro que uno de los requisitos exigidos al momento de sucreación, consistente en la obligación de contar con los recursos financieros necesarios parasu autosostenimiento debe observarse desde su creación y durante la existencia y funciona-miento del mismo.

En cuanto hace a la afirmación según la cual las conciliadoras inscritas en el Centro deConciliación de ACAF, “han estado a disposición de la Directora del mismo, para atendersus funciones en sus respectivas oficinas”, no se prueba de manera alguna y por el contrariose contrapone con lo observado en la diligencia del 21 de mayo, y expresado por la mismadoctora Wilches quien manifiesta que la ubicación de dichas conciliadoras “es bastantedispendiosa”. Inclusive en inspección hecha a una muestra aleatoria de actas de conciliación,se observó que aparecen firmadas por la propia doctora Wilches, lo cual conlleva a concluirde otra parte, que no existe un sistema rígido de reparto de solicitudes como efectivamentedeben tenerlo todos los centros de conciliación y arbitraje existentes.

Llama la atención, de manera particular, que la única actividad realizada en el primersemestre del año por el centro de conciliación en cuestión, se limita a la celebración de unaaudiencia de conciliación, aspecto que deja muy claro que no se está prestando un serviciopermanente en el trámite de la conciliación. Y la permanencia no es otra cosa que duraciónfirme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad, conforme con la definición delDiccionario de la Lengua Española, pero la estadística anotada no demuestra, desde ningúnpunto de vista, la efectividad que se exige respecto de la realización de audiencias deconciliación.

Las deficiencias observadas en la segunda visita practicada, muchas de ellas yadetectadas en la primera diligencia no permiten, en manera alguna, que el Centro deConciliación y Arbitraje de ACAF continúe prestando el servicio de conciliación ya que,como quedó probado, no cumple con la totalidad de los requisitos legales vigentes. Por elcontrario, denota una evidente inactividad en dicha materia y por consiguiente inercia en eldesarrollo y crecimiento de la organización, que lleva a inadmitir que el Centro deConciliación de la Asociación Colombiana de Abogadas, ACAF, pueda continuar funcio-nando en tales condiciones, por lo cual la autorización de funcionamiento de dicho centrode conciliación y arbitraje deberá ser revocada en su totalidad;

Que como consecuencia de la decisión que se adoptará y en cumplimiento de lo ordenadopor el inciso 2° del artículo 23 del Decreto 30 de 2002, el Ministerio de Justicia y del Derechodesignará otro centro, ubicado en el mismo distrito judicial, como encargado de conservarel registro de actas y el archivo de actas y constancias de conciliación, que reposan en elCentro de Conciliación y Arbitraje de ACAF;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Revocar en todas sus partes la Resolución 2426 del 5 de diciembre de 1991,por medio de la cual se autorizó el funcionamiento del centro de conciliación y arbitraje dela Asociación Colombiana de Abogadas, ACAF.

Artículo 2°. Designar al Centro de Conciliación de la Corporación Casa Jurídico Socialpara que se encargue de conservar el registro de actas y el archivo de actas y constancias deconciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de ACAF. Dicha designación secomunicará al representante legal de la Corporación Casa Jurídico Social cuando el presenteacto administrativo se encuentre en firme.

Parágrafo. El Centro de Conciliación de la Corporación Casa Jurídico Social deberárendir al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe sobre la Obligación cumplidadentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la designación hecha.

Artículo 3°. Notificar personalmente a la doctora Belén Bernal de Moncada el contenidode la presente providencia, advirtiéndole que contra la presente resolución procede elrecurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a sunotificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

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7Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

RESOLUCION NUMERO 1063 DE 2002

(diciembre 10)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación de la CooperativaSolidaria Multiactiva de Abogados Conciliadores “Cosacos”.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 1° de la Resolución 800de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 del 29 de septiembre de 2000 que establece los requisitos que deben reunirlos interesados en crear dichos centros de conciliación y/o arbitraje;

Que el doctor Oscar Peña Alzate, actuando en calidad de Representante Legal de laCooperativa Solidaria Multiactiva de Abogados Conciliadores “Cosacos”, entidad sinánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Medellín, inscrita en la Cámara de Comerciode Medellín el 31 de julio de 2002, en el libro 1° y bajo el número 2409 solicitó por escritoante este Ministerio autorización de funcionamiento para un centro de conciliación;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que reúne los requisitos que consagra el artículo 1° de la Resolución 800de 2000 para obtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001 creó en su artículo 1° el código únicode identificación, el cual debe ser asignado a los Centros de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición, así como a los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/oamigable composición, se asignará su código de acuerdo con las reglas en ella señaladas;

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho, consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación de la CooperativaSolidaria Multiactiva de Ahogados Conciliadores “Cosacos”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación de la CooperativaSolidaria Multiactiva de Abogados Conciliadores “Cosacos”, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación de la Cooperativa Solidaria Multiactiva deAbogados Conciliadores “Cosacos” de la ciudad de Medellín se identificará con el códigonúmero 08 76001 1 139.

Artículo 3. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberáinterponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 1098 DE 2002

(diciembre 27)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitramentode la Fundación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Funmas,

denominado “Concilyar” en la ciudad de Cali.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 1° de la Resolución 800de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 del 29 de septiembre de 2000, la cual establece los requisitos que debenreunir los interesados en crear dichos centros de conciliación y/o arbitraje;

Que el doctor Andrés Hernández Böhmer, actuando en su calidad de Director Ejecutivode la Fundación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Funmas, de laciudad de Cali, entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Cali, inscrita en laCámara de Comercio de esa ciudad el 13 de diciembre de 2001 bajo el número 02397 del libroI, solicitó por escrito ante este Ministerio, autorización de funcionamiento para un Centrode Conciliación y Arbitramento que se denominará Concilyar;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que reúne los requisitos del artículo 1° de la Resolución 800 de 2000 paraobtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, por la cual se desarrollan algunasde las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable

Composición, estableció en su artículo 1° la obligación de crear un código único deidentificación para los centros de conciliación, así como para los conciliadores de losmismos;

Que la resolución anteriormente citada, dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/oamigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas enella señaladas;

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitramento“Concilyar” de la Fundación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos,Funmas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitramento dela Fundación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos “Concilyar” deconformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación y Arbitramento de la Fundación de MecanismosAlternativos de Solución de Conflictos “Concilyar” de la ciudad de Santiago de Cali seidentificará con el código 08760011140.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 1099 DE 2002

(diciembre 27)

por la cual se autoriza al Centro de la Unión de Ciudadanas de Colombia “UCC”,para seguir funcionando.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales,en especial las conferidas por los artículos 91 parágrafo 1° de la Ley 446 de 1998 y 1° de laResolución 800 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que los centros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446, debenadecuarse a aquellos requisitos;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 del 29 de septiembre de 2000, la cual establece los requisitos que debenreunir los interesados en crear centros de conciliación y/o arbitraje y la obligación de cumplirestos nuevos requerimientos para permitir la continuidad del servicio de los centros deconciliación y/o arbitraje autorizados con anterioridad a la Ley 446 de 1998;

Que la Unión de Ciudadanas de Colombia “UCC”, con domicilio en la ciudad deMedellín, entidad sin ánimo de lucro a la cual se le autorizó el funcionamiento del Centrode Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición mediante Resolución número 1739 del22 de junio de 1994, solicitó por escrito ante este Ministerio de conformidad con loestablecido en la Resolución número 800 de 2000, la autorización para que el centro deconciliación continúe funcionando;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición seadecua a los requisitos que consagra el artículo 1° de la Resolución número 800 de 2000 paraobtener dicha autorización;

Que por las razones anteriores el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar al Centro de Conciliación de la Unión de Ciudadanas de Colombia“UCC” para seguir funcionando y continuar prestando sus servicios;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Unión de Ciudadanas de Colombia “UCC” para seguir funcionando y continuar prestandosus servicios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberáinterponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

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8DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

RESOLUCION NUMERO 1101 DE 2002

(diciembre 27)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Fundaciónpara la Prevención de la Violencia Familiar y Social “Fundafas” en Cali, Valle.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 1° de la Resolución 800de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 del 29 de septiembre de 2000, la cual establece los requisitos que debenreunir los interesados en crear dichos centros de conciliación y/o arbitraje;

Que la doctora Gloria Irina Castañeda Gamboa, actuando en su calidad de RepresentanteLegal de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social “Fundafas”,entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Cali, Valle, solicitó por escrito anteeste Ministerio autorización de funcionamiento para un Centro de Conciliación;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que reúne los requisitos del artículo 1° de la Resolución 800 de 2000 paraobtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, creó en su artículo 1° el códigoúnico de identificación, el cual debe ser asignado a los centros de conciliación, arbitraje yamigable composición, así como a los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada, dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/oamigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas enella señaladas;

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de la Fundación para la Prevención de laViolencia Familiar y Social “Fundafas”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Fundaciónpara la Prevención de la Violencia Familiar y Social “Fundafas”, de conformidad” con loexpuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de laViolencia Familiar y Social “Fundafas” de la ciudad de Cali, Valle, se identificará con elcódigo número 08 76001 1 141.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 1103 DE 2002

(diciembre 27)

por la cual se autoriza al Centro de Conciliación de la Corporación Universidad LibreSede Principal, Bogotá, para seguir funcionando.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales,en especial las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, 1° de la Resolución800 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y del

Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que los centros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446, debenadecuarse a aquellos requisitos;

Que en desarrollo de esa facultad se expidió la Resolución 0800 del 29 de septiembre de2000, que establece los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitrajey la obligación de cumplir estos nuevos requerimientos para permitir la continuidad delservicio de los centros de conciliación y/o arbitraje autorizados con anterioridad a la Ley 446de 1998;

Que la Corporación Universidad Libre, Sede Principal, con domicilio en Bogotá, entidadsin ánimo de lucro a la cual se le autorizó el funcionamiento para un Centro de Conciliaciónmediante la Resolución número 3051 del 29 de octubre de 1992, solicitó por escrito ante esteMinisterio de conformidad con lo establecido en la Resolución 800 de 2000, la autorizaciónpara que el centro de Conciliación continúe funcionando;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, se estableció que el centro deConciliación se adecua a los requisitos que consagra el artículo 1° de la Resolución 800 de2000 para obtener dicha autorización;

Que por las razones anteriores, es procedente autorizar al Centro de Conciliación paraseguir funcionando y continuar prestando sus servicios;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al Centro de Conciliación de la Corporación Universidad Libre,Sede Principal, Bogotá, D. C., para seguir funcionando y continuar prestando sus servicios,de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 1105 DE 2002

(diciembre 27)por la cual se autoriza al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja,

para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por el artículo 91 de la Ley 446 de 1998 y por la Resolución 477 del 27 dejunio de 2001, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 2° y 3° de la Resolución 477 de 2001 emanada del Ministerio de Justicia

y del Derecho, establecen los requisitos y anexos que deberá contener la solicitud paraobtener el aval para capacitar conciliadores;

Que el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja, mediante comuni-cación 4116 del 11 de abril de 2002, complementada con escrito 9083 del 29 de julio de 2002,presentó solicitud para obtener el aval que la autorice para impartir cursos de capacitacióna conciliadores;

Que examinada la documentación presentada por el interesado, el Ministerio de Justiciay del Derecho observó que este cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en laResolución 477 de 2001 para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores;

Que por consiguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho debe autorizar al Centro deConciliación de la Cámara de Comercio de Tunja, para impartir cursos de capacitación aconciliadores, conforme al programa propuesto en su solicitud y en consecuencia, ordenarsu inscripción en el Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja,para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

Artículo 2°. Inscribir al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja enel Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores, bajo el número00562002.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presenteprovidencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0007 DE 2003

(enero 9)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Universidad de Medellín.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 1° de la Resolución 800de 2000, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y del

Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0800 del 29 de septiembre de 2000 la cual establece los requisitos que debenreunir los interesados en crear dichos centros de conciliación y/o arbitraje;

Que el doctor Néstor Hincapié Vargas, actuando en su calidad de Representante Legaldel Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad de Medellín, entidad sin ánimo delucro con domicilio en la ciudad de Medellín, Antioquia, Personería Jurídica reconocidamediante la Resolución número 103 del 31 de julio de 1950 del Ministerio de Justicia,solicitó por escrito ante este Ministerio, autorización de funcionamiento para un Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición;

Page 9: DIARIO REPUBLICA DE COLOMBIA OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES...DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida

9Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que reúne los requisitos del artículo 1° de la Resolución 800 de 2000 paraobtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001 creó en su artículo 1° el código únicode identificación, el cual debe ser asignado a los Centros de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición, así como a los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/oamigable composición, el Ministerio asignará su Código de Identificación de acuerdo conlas reglas en ella señaladas;

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de laUniversidad de Medellín;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de laUniversidad de Medellín de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de estaprovidencia.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición de laUniversidad de Medellín se identificará con el Código número 15 05001 1 143.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2003.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0010 DE 2003

(enero 10)

por la cual se autoriza a la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia,para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especialde las conferidas por el artículo 91 de la Ley 446 de 1998 y por las Resoluciones 477 del 27de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 3° de la Resolución 477 de 2001 emanada del Ministerio de Justiciay del Derecho establecen los requisitos y anexos que deberá contener la solicitud paraobtener el aval para capacitar conciliadores;

Que la Universidad Gran Colombia, Seccional Armenia, mediante comunicación 4173del 15 de abril de 2002, contempladas con escritos 6290 del 30 de mayo y 15364 del 23 dediciembre del año 2002, presentó solicitud para obtener el aval que la autorice para impartircursos de capacitación a conciliadores;

Que examinada la documentación presentada por la interesada, el Ministerio de Justiciay del Derecho observó que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Resolución477 de 2001 para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores;

Que por consiguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho debe autorizar a laUniversidad La Gran Colombia, Seccional Armenia, para impartir cursos de capacitación aconciliadores, de acuerdo con el programa propuesto en su solicitud y en consecuencia,ordenar su inscripción en el Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras deConciliadores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia, paraimpartir cursos de capacitación a conciliadores.

Artículo 2°. Inscribir a la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia, en elRegistro de Instituciones Formadores y Capacitadoras de Conciliadores bajo el número00572003.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presenteprovidencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2003.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0038 DE 2003

(enero 28)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación de la CámaraColombiana de la Conciliación en la ciudad de Bogotá, D. C.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 1° de la Resolución 0018de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y delDerecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0018 del 17 de enero de 2003, la cual establece los requisitos que deben reunirlos interesados en crear dichos centros de conciliación y/o arbitraje;

Que el doctor Eutiquio Castellanos Martínez, actuando en su calidad Representante legalde la Cámara Colombiana de la Conciliación, entidad sin ánimo de lucro con domicilio enla ciudad de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de octubre de 2002bajo el número 00054824 del libro I, solicitó por escrito ante este Ministerio, autorizaciónde funcionamiento para un Centro de Conciliación y Arbitramento;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que esta reúne los requisitos del artículo 1° de la Resolución 0018 de2003 para obtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, estableció en su artículo 1° laobligación de crear un código único de identificación para los centros de conciliación, asícomo para los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada, dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/oamigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas enella señaladas;

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Cámara Colombia-na de la Conciliación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación de la CámaraColombiana de la Conciliación de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de estaprovidencia.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación de la Cámara Colombiana de la Conciliación dela ciudad de Bogotá, D. C., se identificará con el código 05110011145.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2003.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0045 DE 2003

(enero 31)por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje

y Amigable Composición de la Asociación de Empresas de Gas Licuadodel Petróleo, Asemgas.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especialde las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 1° de la Resolución 0018de 2003, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio de Justicia y del

Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimode lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió laResolución 0018 del 17 de enero de 2003, la cual establece los requisitos que deben reunirlos interesados en crear dichos centros de conciliación y/o arbitraje;

Que el doctor Ernesto Calderón, actuando en su calidad de Representante Legal delCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Empresasde Gas Licuado del Petróleo, Asemgas, entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudadde Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., el 23 de noviembre de 1998,bajo el número 00018598 en el libro I de este tipo de entidades solicitó por escrito ante esteMinisterio, autorización de funcionamiento para un Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio de Justicia y delDerecho estableció que reúne los requisitos del artículo 1° de la Resolución 0018 de 2003para obtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, creó en su artículo 1° el códigoúnico de identificación, el cual debe ser asignado a los Centros de Conciliación, Arbitrajey Amigable Composición, así como a los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada, dispone en su artículo 4° que en el actoadministrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/oamigable composición, se asignará su Código de Identificación de acuerdo con las reglas enella señaladas;

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10DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

Que por las razones expuestas el Ministerio de Justicia y del Derecho consideraprocedente autorizar el funcionamiento del Centro de la Asociación de Empresas del GasLicuado del Petróleo, Asemgas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Asociación de Empresas del Gas Licuado del Petróleo“Asemgas”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laAsociación de Empresas del Gas Licuado del Petróleo “Asemgas” de Bogotá se identificarácon el Código número 05 11001 1 144.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2003.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

(C.F.)

MINISTERIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 003 DE 2003

(febrero 11)

por la cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de una empresa industrial y comercial del Estado para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de julio de 2003.

La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que leconfiere el artículo 1° de la Resolución número 03 del 11 de abril de 1995, expedida por elConsejo Superior de Política Fiscal, CONFIS,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional con Decreto 3219 del 27 de diciembre de 2002, modificó elplazo de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial,establecido en el artículo 1° del Decreto número 2454 de 2002, y determinó que a más tardarel 31 de julio de 2003, deberá concluir el proceso de liquidación de la misma;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la sesión del 22 de diciembre de2002 delegó en el Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación delPresupuesto de Ingresos y Gastos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,Prosocial, en liquidación para la vigencia de 2003, previa consulta con el Ministeriorespectivo;

Que con Oficio del 31 de enero de 2003 el Liquidador de la Empresa Promotora deVacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, solicita para el año de 2003 laincorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la empresa el valor de doscientostreinta y un millones setenta y nueve mil ochocientos cuarenta pesos con diecisiete centavos($231.079.840.17);

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Oficio del 24 de enero de2003, emitió concepto favorable para la incorporación al presupuesto de Ingresos y Gastosde la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, de losrecursos de la Nación para cancelar las cuentas por pagar y reservas presupuestales del año2002, por valor de doscientos treinta y un millones setenta y nueve mil ochocientos cuarentapesos con diecisiete centavos ($231.079.840.17);

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudioeconómico se debe proceder a la aprobación de la adición,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Promotora deVacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación, así:

104 PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION

SOCIAL, PROSOCIAL EN LIIQUIDACION

ADICION

PRESUPUESTO DE INGRESOS1. INGRESOS CORRIENTES $231.079.840.17

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $231.079.840.17

PRESUPUESTO DE GASTOS1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $231.079.840.17

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $231.079.840.17Artículo 2°. Para efectos fiscales la presente resolución rige a partir de la fecha de su

publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2003.

La Directora General del Presupuesto Público Nacional,

Carolina Rentería.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 180 DE 2003

(febrero 10)

por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, paragestionar empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de dos mildoscientos millones de dólares (US$2.200.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especialde las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8° delDecreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el literal (a) del artículo 8° del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebraciónde contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para iniciargestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lacual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional dePolítica Económica y Social, Conpes, y, de la Comisión Interparlamentaria de CréditoPúblico si el empréstito tiene plazo superior a un (1) año;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión dediciembre 4 de 2002, según Documento Conpes número 3206-DNP: SC, Ministerio deHacienda y Crédito Público, de la misma fecha, conceptuó favorablemente sobre lacontratación por parte de la Nación de empréstitos externos con la banca multilateral hastapor US$3.150 millones o su equivalente en otras monedas, con destino al financiamiento deapropiaciones presupuestales prioritarias de las vigencias fiscales 2003-2005, de acuerdocon los lineamientos establecidos en el mencionado documento Conpes;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión de enero 9de 2003, según documento Conpes número 3212 DNP: SC, Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, de la misma fecha, conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de laNación de empréstitos externos con la banca multilateral hasta por US$600 millones o suequivalente en otras monedas, con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestalesprioritarias de las vigencias fiscales 2003-2005, de acuerdo con los lineamientos estableci-dos en el mencionado documento Conpes;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, laComisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 23 de diciembre de 2002,emitió concepto previo favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico gestione la contratación de empréstitos externos con la banca multilateral, hasta porun monto de US$2.200 millones o su equivalente en otras monedas, destinados a financiarapropiaciones presupuestales prioritarias de las vigencias fiscales 2003, 2004 y 2005, segúnconsta en certificación suscrita por la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentariade Crédito Público de fecha 26 de diciembre de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, paragestionar empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de dos mildoscientos millones de dólares de Estados Unidos de América (US$2.200.000.000) o suequivalente en otras monedas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el documentoConpes número 3206-DNP: SC, Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 4 dediciembre de 2002 y Conpes número 3212-DNP: SC, Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico del 9 de enero de 2003, con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestalesprioritarias de las vigencias fiscales 2003, 2004 y 2005, en los términos y condiciones queapruebe la Dirección General de Crédito Público.

Artículo 2°. La presente autorización no exime a la Nación - Ministerio de Hacienda yCrédito Público, del cumplimiento de lo exigido por el literal (b) del artículo 8° del Decreto2681 de 1993 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, enespecial de la Resolución Externa 08 de mayo 5 de 2000 de la Junta Directiva del Banco dela República y demás normas concordantes.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida, por elDirector General de Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2003.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 243 DE 2003

(febrero 17)

por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de funcionamientodel Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia de 2003.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades legales que leconfiere el artículo 34 del Decreto 568 de marzo de 1996, y

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11Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, lasmodificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada secciónpresupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda olos subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resoluciónexpedida por el jefe del órgano respectivo y requerirán para su validez de la aprobación delMinisterio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional. Sise trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del DepartamentoNacional de Planeación;

Que en el presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico para la vigencia fiscal del año 2003, existe apropiación en la Unidad Ejecutora1301-01, Cuenta 4 Transferencias de Capital, Subcuenta 2 Otras Transferencias,Objeto del Gasto 1 Destinatarios de las Otras Transferencias de Capital, Ordinal 28,Fondo de Organismos Financieros Internacionales, FOFI, Ley 318 de 1996, por valorde un mil cuarenta y dos millones ochocientos veintiún mil setecientos ochenta pesos($1.042.821.780.00) moneda corriente, que por estar libre de afectación presupuestalpuede ser contracreditada;

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 110 de enero 31 de2003, por valor de un mil cuarenta y dos millones ochocientos veintiún mil setecientosochenta pesos ($1.042.821.780.00) moneda corriente,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de un milcuarenta y dos millones ochocientos veintiún mil setecientos ochenta pesos($1.042.821.780.00) moneda corriente; en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento delMinisterio de Hacienda y Crédito Público así:

CONTRACREDITOSECCION 1301

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoPresupuesto de Funcionamiento

Unidad Ejecutora 1301-01Gestión GeneralRecursos Corrientes - 10

Cuenta 4 Transferencias de Capital

Subcuenta 2 Otras Transferencias

Objeto del Gasto 1 Destinatarios de las Otras

Transferencias

de Capital

Ordinal 28 Fondo de Organismos Financieros

Internacionales, FOFI, Ley 318 de 1996

TOTAL CONTRACREDITO $1.042.821.780.00

Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior abrir el siguiente créditoen el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.

CREDITOSSECCION 1301

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoUnidad Ejecutora 1301-01

Gestión General

Recursos Corrientes - 10

Cuenta 4 Transferencias de Capital

Subcuenta 2 Otras Transferencias

Objeto del Gasto 1 Destinatarios de las Otras

Transferencias

de Capital

Ordinal 29 Fondo de Organismos Financieros

Internacionales, FOFI, Ley 318 de 1996

Vigencias Anteriores.

TOTAL CREDITO $1.042.821.780.00

Artículo 3°. La presente resolución requiere para su validez de la aprobación de laDirectora General del Presupuesto Nacional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Directora General del Presupuesto Nacional,

Carolina Rentería.

(C.F.)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 363 DE 2003

(febrero 17)

por el cual se termina un encargoy hace un nombramiento ordinario en la Administración Pública.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constituciona-les y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica,

DECRETA:

Artículo 1°. Termínase el encargo de las funciones del Despacho del Superintendente deVigilancia y Seguridad Privada, que se hiciera al señor Teniente Coronel William RenéSalamanca Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 6770835, medianteDecreto número 3288 del 30 de diciembre de 2002.

Artículo 2°. Nómbrase en el cargo de Superintendente de Vigilancia y SeguridadPrivada, Código 0030, al doctor Hernán de Jesús Sanín Posada, identificado con cédula deciudadanía número 19356638.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Defensa Nacional,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 000500 DE 2003

(febrero 18)

por la cual se dicta una disposición para los Centros de EnseñanzaAutomovilística, en todo el territorio nacional.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial lasconferidas por el Decreto 101 de 2000 y la Ley 769 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 19360 del 30 de diciembre de 2002, se adoptó elformato único del Certificado de Capacitación que utilizarán los Centros de EnseñanzaAutomovilística y se establece el procedimiento para su elaboración, distribución, impre-sión, diligenciamiento y control;

Que la mencionada resolución no previó el número de formatos de certificados decapacitación a entregar a los Centros de Enseñanza Automovilística, cuando estos losoliciten a través del sistema FTP;

Que se hace necesario establecer el número de formatos de certificados de capacitacióna entregar a los Centros de Enseñanza Automovilística por vehículo instructor,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren legalmentereconocidos por el Ministerio de Transporte, podrán solicitar hasta veinte (20) certificadosde enseñanza por cada vehículo al que se le haya expedido la tarjeta de servicio.

Artículo 2°. Transitorio. Las Direcciones Territoriales continuarán asignando el hologramarespectivo a los Centros de Enseñanza Automovilística, hasta tanto se ponga en práctica elprocedimiento vigente en la Resolución número 19360 del 30 de diciembre de 2002.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2003.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 000501 DE 2003

(febrero 19)

por la cual se adiciona la Resolución 18001 de noviembre 29 de 2002.

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas porla Ley 488 de 1998 y el Decreto 101 de 2002, y

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12DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

CONSIDERANDO:

Que la nueva metodología para la fijación de la base gravable aplicable al procedimientode liquidación del impuesto anual de vehículos establecida por el Ministerio de Transporte,incluye la marca, líneas, cilindraje y tipo de caja de velocidades de cada vehículo;

Que debido a la multiplicidad de marcas y referencias registradas en todo el territorionacional, la tabla anexa a la Resolución 18001 de 2002 no incluyó la totalidad de marcas ylíneas;

Que se hace necesario adicionar la Resolución 18001 de 2002, en el sentido decomplementar la tabla anexa, incluyendo las marcas y líneas no registradas.

Que en virtud de lo anterior, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar la Resolución número 18001 de noviembre 29 de 2002, en elsentido de incorporar un anexo a la tabla número 1 de la resolución citada la cual incluyemarcas, líneas, cilindraje, tipo de caja de velocidades y el respectivo grupo para laliquidación del impuesto del año fiscal 2003.

Artículo 2°. Establecer los siguientes criterios para la interpretación de la tabla número1 adjunta a la Resolución número 18001 de 2002 y el anexo incorporado con la presenteresolución.

• En aquellos casos que aparezcan grupos diferentes para la misma marca y referenciadel vehículo, se tomará el grupo de menor valor, según lo establece el artículo 10 de laResolución 18001 de 2002 antes citada.

• Si la marca específica del vehículo no aparece registrada en la tabla, podrá tomarse lamarca de la casa matriz que la represente, por ejemplo: Chevrolet Trooper o Isuzu Troopera la marca Chevrolet, Ford Mércury o solo Mércury a la marca Ford, Nissan Datsun o soloDatsun a la marca Nissan, etc.

• Si la clase específica del vehículo no aparece en la tabla, podrá tomarse la clase devehículo con similares características. Por. ejemplo: un Automóvil marca Peugeot, referen-cia 505 puede asimilarse con una clase SW de la misma marca y referencia; una Camionetamarca Toyota, referencia Land Cruiser puede asimilarse con la clase Campero de la mismamarca y referencia, etc.

• En aquellos casos en que las características de un vehículo no estén totalmenteregistradas en la tabla, se observará el siguiente procedimiento:

1. Si en la licencia de tránsito o en la tabla, no aparece ninguna línea ni cilindraje, se puedetomar el vehículo similar solo en marca.

2. Si en la licencia de tránsito o en la tabla, no aparece ninguna línea se puede tomar elvehículo similar en marca y cilindraje.

3. Si en la licencia de tránsito o en la tabla, no aparece una de las líneas, se puede tomarel vehículo similar en marca, cilindraje y la línea que aparece.

4. Si en la tabla no aparece señalada la caja automática, se puede tomar el vehículo similaren marca, línea y cilindraje PARA EL TIPO DE CAJA MECANICA.

· Cuando en la tabla no aparece la marca del vehículo que figura en la licencia de tránsito,el Ministerio de Transporte a través de la oficina central o de las Direcciones Territorialesdeberán expedir la correspondiente base gravable sin costo alguno para el usuario.

Artículo 3°. Modificar el artículo tercero de la Resolución 018001 de noviembre 29 de2002 el cual quedará así: para las motocicletas cuyas marcas no figuren en las tablas anexas,se establece como base gravable el correspondiente a la motocicleta que más se asimile ensus características.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de febrero de 2003.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

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16DIARIO

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Jueves 20 de febrero de 2003

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17Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Aeronáutica Civil

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 00521 DE 2003

(febrero 17)

por la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 01769de mayo 16 de 2001.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en usode las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Resolución número 01769 del 16 de mayo de 2001 se estableció elvalor de los pliegos de condiciones para las licitaciones y de los términos de referencia paralos concursos y las contrataciones directas que superaran el 50% de la menor cuantía, en laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

2. Que el Decreto número 2170 de septiembre 30 de 2002 en su artículo 11 modificaparcialmente el Decreto 855 de 1994 en cuanto a las contrataciones directas de menor cuantíadebiendo la entidad efectuarlas mediante convocatoria pública, en cuyo caso, en los términosde referencia deben incluirse unas condiciones mínimas de participación, lo que implica parala administración cuantiosos costos, en razón a la preparación, elaboración y edición de losmismos.

3. Que para recuperar dicha inversión se hace necesario fijar el valor de venta de lostérminos de referencia para las contrataciones directas de menor cuantía, excepto paraaquellas órdenes sin formalidades plenas contempladas en el parágrafo del artículo 39 de laLey 80 de 1993, en los procesos contractuales que adelante la unidad.

4. Que conforme al artículo 24 de la Ley 57 de 1985 “la expedición de copias dará lugaral pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique”.

5. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 01769 demayo 16 de 2001, el cual quedará así:

“Fijar el valor de los términos de referencia para las contrataciones directas de menorcuantía, excepto para aquellas órdenes sin formalidades plenas contempladas en elparágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993, para participación de proponentes en losprocesos de contrataciones directas que adelante la Unidad Administrativa Especial deAeronáutica Civil, como se especifica en la siguiente tabla:”

Presupuesto oficial estimado Valor - Términos(en smlmv) de referencia (en smlmv)

Menos de 3.500 y hasta 1 por mil del valor40.00 smlmv del presupuesto

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18DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, quedandovigente la Resolución número 01769 de mayo 16 de 2001 en lo que no le sea contraria.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003.El Director General (E.),

Juan Carlos Ramírez Mejía.El Secretario General (E.),

Jairo Enrique Vásquez Cardona.(C.F.)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Nacional de Vías

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 000501 DE 2003

(febrero 18)por la cual se establecen las funciones de los Supervisores de los Contratos

de Gerencia de Obra y de los Contratos de Interventoría.

La Directora General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultadeslegales, en especial las conferidas en el Decreto 081 de 2000 y la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 4° de la Ley 80 de 1993, establece los derechos y deberes de las entidades

estatales, para la consecución de sus fines;Que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, establece que las entidades estatales tendrán la

dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución delos contratos estatales;

Que se hace necesario establecer las funciones que deben cumplir los Supervisores deContratos de Gerencia de Obra e Interventoría de los mismos que desarrolla la entidad;

Que se requiere que las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Vías prestenel apoyo necesario a los supervisores designados, para que ejerzan las funciones coneficiencia y eficacia;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer las funciones de los Supervisores de Contratos de Gerencia deObra y de los contratos de Interventoría, así:

1. Conocer los documentos necesarios para efectos de realizar la supervisión a su cargo.2. Vigilar que se cumplan todas las obligaciones inherentes a los contratos supervisados,

hasta su liquidación.3. Revisar y avalar el Programa de Obra e Inversiones, presentado por el contratista

debidamente aprobado por el Interventor y remitir copia del mismo a la Unidad Ejecutorarespectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del mismo.

4. Revisar y avalar el plan de calidad presentado por el contratista, debidamenteaprobado por el interventor.

5. Refrendar mensualmente las actas de avance de proyecto y la relación de gastos, previarevisión de las preactas suscritas entre el Contratista y el Interventor, las cuales deberán serremitidas a la Unidad Ejecutora respectiva, a través de la Dirección Regional, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la firma de los mismos.

6. Revisar, refrendar y remitir para aprobación por parte de la Unidad Ejecutorarespectiva, a través de la Dirección Regional, previa aprobación por parte de la interventoría,la relación de gastos acumulada y el balance y avance de cantidades de obra ejecutadas,correspondientes a cada uno de los desembolsos pactados.

7. Revisar y aprobar las actas de autorización para modificación de cantidades de obra,suscrita entre el contratista e interventor, remitiendo copia de las mismas a la UnidadEjecutora correspondiente, a través de la Dirección Regional, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la aprobación de las mismas.

8. Revisar, refrendar y tramitar las actas de costos de personal de los contratos deinterventoría y gestionar su aprobación por el Jefe de la Unidad Ejecutora, a través de laDirección Regional.

9. Revisar y enviar al Supervisor del Proyecto, a través de la Dirección Regional, ladocumentación necesaria para tramitar el acta de liquidación de contratos, una vez suscritael acta de recibo definitivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elaboraciónde la misma.

10. Verificar que el personal ofrecido por los Contratistas sea el mismo aprobado por laUnidad Ejecutora. En caso necesario y con la respectiva justificación, aprobar e informar aesta, a través de la Dirección Regional, los cambios realizados.

11. Conceptuar oportunamente ante la Unidad Ejecutora correspondiente, a través de laDirección Regional, sobre las necesidades de suspensión y reanudación de la ejecución delos Contratos de Gerencia de Obra y de Interventoría.

12. Evaluar oportunamente el estado de avance de los contratos que supervisa, y en casode incumplimiento, conceptuar ante la Unidad Ejecutora a través de la Dirección Regional,para que adelante las acciones correspondientes.

13. Estudiar las solicitudes, consultas y reclamaciones del contratista y/o interventor ypresentar las observaciones que estime conveniente a la Unidad Ejecutora respectiva a travésde la Dirección Regional.

14. Asistir semanalmente a las reuniones de seguimiento del proyecto, con el fin derevisar de manera conjunta con el Contratista y el Interventor, o sus delegados, elcumplimiento del Programa de Obra e Inversiones, aprobar las modificaciones que estosrequieran y verificar la disponibilidad de recursos en la cuenta y los gastos previstos. De estasreuniones se levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el supervisor.

15. Realizar inspecciones de las obras y revisar los documentos soportes que garanticenque se está cumpliendo con las especificaciones técnicas y el control de calidad estipuladosen los contratos.

16. Exigir al Contratista y/o Interventor, según el caso, la presentación de los informesrelacionados con el contrato que supervisa cuando lo requiera Planta Central.

17. Vigilar que el Interventor esté desarrollando correctamente las actividades relativasal control de calidad de la obra, aplicando los criterios contemplados en las normas yespecificaciones estipuladas en el contrato.

18. Abrir conjuntamente con el Interventor, la cuenta para el manejo del(los) anticipo(s)y controlar la correcta inversión del(los) mismo(s), para los contratos que los contemplan,de acuerdo con los términos establecidos en los mismos.

19. Vigilar que el Interventor durante el desarrollo del contrato elabore gradualmente losdocumentos que deberá presentar en el momento del recibo definitivo.

20. Practicar visita previa al recibo definitivo de las obras, conjuntamente con elContratista e Interventor, a fin de determinar las correcciones a que haya lugar, para lo cualse levantará un acta con las observaciones correspondientes.

21. Participar en los recibos definitivos de los contratos y suscribir las actas correspon-dientes.

22. Colaborar y apoyar conjuntamente con el abogado de la Regional, a la OficinaJurídica con la información requerida, para atender los procesos en contra del Instituto comoconsecuencia de la ejecución de los contratos.

23. Elaborar y presentar al superior inmediato, un informe sobre el estado de los contratosobjeto de la supervisión a su cargo, cuando por necesidades del servicio fuere reemplazadopor otro funcionario, y hacer entrega del archivo actualizado de los documentos propios delcontrato, que cada supervisor debe llevar y mantener.

24. Revisar, refrendar y tramitar ante la Unidad Ejecutora, las solicitudes de prórroga enplazo y adición en valor del respectivo contrato, previo concepto de la interventoría, cuando seadel caso, con un plazo mínimo de veinte (20) días calendario antes del vencimiento del mismo.

25. Gestionar, efectuar el seguimiento y elaborar el acta de liquidación de los contratoscelebrados en las Regionales dentro del plazo establecido para ello.

26. Abrir conjuntamente con el Contratista y el Interventor, o sus delegados, la cuentapara el manejo de los recursos destinados al proyecto, de tal forma que para girar los chequesu ordenar los gastos con cargo a ella, se requieran las firmas del Contratista y del Interventor,o sus delegados, así como la del Supervisor del contrato.

27. Vigilar que la interventoría haga cumplir a los contratistas las disposicionesambientales vigentes.

28. Vigilar que la interventoría haga cumplir a los contratistas los Planes de Calidad,debidamente aprobados por la misma.

29. Realizar todas las demás funciones que le sean asignadas y que no sean contrarias ala naturaleza de su cargo.

Artículo 2°. Los Supervisores de Contratos de Gerencia de Obra y de los contratos deInterventoría serán funcionarios del Instituto Nacional de Vías con tarjeta profesionaldebidamente acreditados en la profesión que sea del caso.

Parágrafo 1°. Para los contratos celebrados en Planta Central los supervisores serándesignados por los jefes de las Unidades Ejecutoras del Instituto Nacional de Vías.

Parágrafo 2°. Para los contratos celebrados en las regionales los supervisores serán losfuncionarios de las regionales designados por el respectivo Director Regional.

Parágrafo 3°. La designación de los supervisores de los Contratos de Gerencia de Obray de los contratos de Interventoría, se nombrarán mediante resolución.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogalas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2003.

Gloria Cecilia Ospina Gómez.

(C.F.)

Instituto Nacional de Vigilanciade Medicamentos y Alimentos

CIRCULARES EXTERNAS

CIRCULAR EXTERNA DG-100-0021-03 DE 2003

(febrero 6)De: Director General

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, InvimaPara: Usuarios.

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19Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Asunto: Actualización del formulario para aplicar el Decreto 2085 de 2002.

Fecha: 6 de febrero de 2003.

Por medio de la presente se procede a realizar una actualización a la Circular Externanúmero DG 005-03 emitida por este Instituto con la cual se estableció el Formulario que sedebe presentar para acceder a la protección establecida por el Decreto 2085 de 2002 en laexpedición de los Registros Sanitarios de Medicamentos.

El Formulario quedará como se establece en el anexo de la presente circular.

Sin otro particular;

El Director General,

Julio César Aldana Bula.

La Subdirectora de Licencias y Registros,

Ana María Echeverría Urquijo.

(C.F.)

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20DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de Bucaramanga

ACUERDOS DE CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO NO. 953 DE 2002

(diciembre 19)

por el cual se incorpora un requisito en el Estatuto del Sistemade la Contribución de Valorización.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de laMeseta de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de lasconferidas por el artículo 22 literal l), de los Estatutos, en concordancia con el artículo 31,numeral 25 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Acuerdo número 865 del 13 de julio de 1998 fue adoptado el Estatutodel Sistema de la Contribución de Valorización de la Corporación Autónoma Regional parala Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

2. Que el artículo 64 del Decreto 1394 del 6 de agosto de 1970, establece que para poderhacer uso de los recursos contra las Contribuciones de Valorización, es necesario haberpagado el veinte por ciento (20%) de la totalidad de la contribución objeto del recurso.

3. Que es conveniente incorporar este requisito en el Estatuto del Sistema de laContribución de Valorización de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de laMeseta de Bucaramanga.

Con fundamento en las consideraciones precedentes,

ACUERDA:

Artículo 1°. El artículo 57 del Acuerdo 865 de 1998, quedará así:

Recurso gubernativo: Contra la resolución que distribuye la contribución de valoriza-ción y la asigna particularmente a cada inmueble, se establece el recurso de reposición conel fin de que el Director General de la Corporación la aclare, modifique o reponga.Igualmente, podrá interponerse contra las resoluciones modificadoras. Del referido recursopodrá hacerse uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personalo desfijación del edicto, según fuera el caso.

Parágrafo. Para poder hacer uso del recurso de reposición es necesario haber pagado elveinte por ciento (20%) de la totalidad de la contribución objeto del recurso, lo cualacreditará el recurrente relacionando en el memorial los recibos de pago, con la indicaciónde los números, fechas y cuantías.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dos(2002).

El Presidente,

Juvenal Ayala Corzo.

El Secretario,

Carlos O. Gómez Ballesteros.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0685928. 3-II-2003. Valor $172.700.

Corporación Autónoma Regional del MagdalenaAcuerdos

ACUERDO NUMERO 14 DE 2001

(diciembre 17)

por medio de la cual se crea y reglamenta el Fondo Regional de Inversiónpara la Descontaminación Hídrica para el Departamento del Magdalena.

El Consejo Directivo de Corpamag, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 estableció las Tasas Retributivas y compensatoriaspor utilizar directa o indirectamente el agua para introducir o arrojar desechos o desperdiciosagrícolas, mineros, industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen y sustanciasnocivas, que sean resultado de la actividad antrópica o propiciadas por el hombre oactividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas;

Que el Decreto 901 de 1997 reglamentó las Tasas Retributivas por la utilización directao indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales, estableciendo que lasautoridades ambientales cobrarán una tarifa basada en los costos directos de remoción de lassustancias nocivas presentes en las descargas;

Que el Consejo Directivo de Corpamag, mediante Acuerdo número 021 del 10 dediciembre de 1999, estableció la meta de reducción de carga contaminante para el Distritode Santa Marta y su área de influencia;

Que el Ministerio del Medio Ambiente y la Asociación de Corporaciones RegionalesAutónomas y de Desarrollo Sostenible, suscribieron el 23 de agosto de 1999, “el ConvenioMarco para la Creación de Fondos Regionales de Inversión para la Descontaminación

Hídrica”, teniendo como propósito fundamental articular eficientemente las fuentes finan-cieras hacia los proyectos de descontaminación de las fuentes hídricas receptoras de losvertimientos;

Que por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. Crear el Fondo Regional de Inversión para la DescontaminaciónHídrica en el Departamento del Magdalena como Fondo, cuenta de gestión ambiental paraarticular eficientemente las fuentes financieras en proyectos de descontaminación hídrica.

Artículo 2°. Naturaleza. El proyecto es un sistema especial de manejo de cuentas de laCorporación, sin estructura administrativa ni planta de personal.

Artículo 3°. Objetivos. El Fondo Regional para la Descontaminación Hídrica tendrá lossiguientes objetivos:

1. Incentivar el fortalecimiento del Programa Tasas Retributivas conjuntamente con lasentidades territoriales y demás estamentos.

2. Incentivar la inversión en el mejoramiento ambiental en la calidad de las aguas de lascuencas hidrográficas.

3. Minimizar los costos en el proceso de alcanzar las metas regionales de descontami-nación hídrica, garantizando la mayor reducción de carga contaminante por peso invertido.

4. Seleccionar proyectos de descontaminación hídrica basados en función del dañoambiental, costo-efectividad, producción de mayores impactos positivos y participacióncomunitaria.

5. Articular fuentes adicionales de financiamiento para los proyectos seleccionados.

6. Promover la eficiencia, agilidad y transparencia en el manejo de los recursosgenerados por la Tasa Retributiva y las fuentes financieras adicionales.

7. Cofinanciar la investigación regional, en torno a la minimización del costo de ladescontaminación hídrica y producción limpia.

8. Incentivar la participación de diferentes sectores de la región que puedan contribuira la estructuración de proyectos para la solución o mitigación del problema de contaminaciónde aguas residuales, en los aspectos técnicos financieros y ambientales.

9. Facilitar a Corpamag y a los municipios el desarrollo de programas de inversión parael mejoramiento de la calidad del agua en el departamento del Magdalena.

10. Crear conciencia en los entes municipales y empresas contaminadoras en cuanto ala necesidad de diseñar, estructurar y operar proyectos eficientes de descontaminación, debajo costo y promover la innovación la competitividad tecnológica y el desarrollo demercados para la descontaminación del recurso hídrico y adopción continua de nuevastecnologías.

Artículo 4°. Principios. El Fondo Regional para la Descontaminación Hídrica, se regirápor los siguientes principios:

1. Eficiencia Económica. El proceso, de selección de proyectos a cofinanciar se realizaráa través de la aplicación de criterios que garanticen la mayor reducción posible decontaminante por peso invertido.

2. Eficiencia Administrativa. Se entiende como la minimización de los costos y trámitesadministrativos en el proceso de selección de proyecto que sean objeto de cofinanciación,su ejecución y monitoreo, así como en los procesos de cobro y facturación.

3. Articulación de esfuerzos y fuentes de financiación. Se procurará en todos los casosaglutinar a todos los actores en la solución de problemas de contaminación hídrica, laparticipación en las decisiones sobre asignación de recursos del Fondo y la responsabilidaden la gestión de recursos de cofinanciación.

4. Transparencia. La totalidad de los recursos recaudados por concepto de TasasRetributivas por contaminación hídrica, será administrada de manera clara y transparente,garantizando en todos los casos las veedurías y participación comunitaria, como la rendiciónde cuentas a los entes correspondientes y a los organismos de control.

5. Articulación con los planes de desarrollo regionales y POT’s: Los proyectos que sedesarrollen con recursos del Fondo, estarán articulados y serán coherentes con los planes yproyectos de desarrollo regional y nacional.

6. Participación de la comunidad en los procesos de decisión. En la formulación de losproyectos a cofinanciar con los recursos del Fondo, se dará participación activa a lacomunidad involucrada.

Artículo 5°. Fuentes de los recurso.

1. Recaudos por concepto de Tasas Retributivas.

2. Los recursos destinados directamente o por cofinanciación, provenientes de entidadespúblicas o privadas.

3. Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.

4. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.

5. Los demás recursos que provengan de fuentes diferentes a las anteriores y que esténrelacionados con los objetivos del Fondo.

Parágrafo. Los recursos del Fondo de que trata el presente artículo, se distribuirán de lasiguiente manera:

1. El 80% para cofinanciación de proyectos de inversión y preinversión en sistemas detratamientos de aguas residuales en los municipios.

2. El 20% para cofinanciar proyectos del sector público y privado destinados ainvestigación sectorial aplicada en producción limpia, descontaminación y reuso de aguasy casos pilotos demostrativos.

Artículo 6°. Los recursos recaudados por concepto de Tasas Retributivas se distribuiránde la siguiente manera:

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21Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

1. El 70% para el Fondo Regional que trata el presente acuerdo.

2. El 30% restante, hará parte del presupuesto de los recursos propios de Corpamag yserán invertidos en las siguientes actividades:

• 15% para desarrollar proyectos de educación ambiental relacionados con la contami-nación hídrica.

• 15% para la administración y seguimiento del programa de la tasa, incluidos los costosde laboratorio, equipos y apoyo logístico.

Parágrafo. Los porcentajes de que trata el presente artículo, se tomarán descontando latransferencia del Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 7°. Cuando en la vigencia no se presentaren proyectos de investigación por partedel sector público y privado los, recursos asignados, se destinarán a la cofinanciación de losproyectos de que trata el numeral 1 del parágrafo del artículo 5°.

Artículo 8°. Cofinanciación. Se tendrán en cuenta los siguientes (%) de cofinanciaciónpara los proyectos que trata el parágrafo del artículo 5°, así:

1. Proyectos para construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales, secofinanciará máximo, hasta un 70% del valor de la infraestructura física del proyecto.

2. Preinversión de proyectos, hasta un 100% del valor del estudio.

3. Proyectos del sector público y privado destinados a investigación sectorialaplicada en producción limpia, descontaminación de aguas y casos pilotos demostra-tivos, hasta un 70%.

Parágrafo. Con estos recursos se pueden cofinanciar proyectos para la construcción,rehabilitación, optimización y/o ampliación de los sistemas de tratamiento de aguasresiduales, proyectos de educación, investigación y producción limpia en el sector de aguasresiduales. Con los recursos del Fondo no se pueden cofinanciar colectores, interceptores,redes de acueducto y alcantarillado y predios, así estos sean para la ubicación de sistemasde tratamiento de aguas residuales.

Artículo 9°. Comité de Dirección. La Dirección del Fondo y la selección de los proyectospara acceder a los recursos del mismo, estará a cargo de un Comité integrado por lossiguientes miembros:

• Director General de Corpamag o su delegado.

• Subdirector de la Oficina de Planeación Corpamag, quien hará la Secretaría Técnica.

• Un alcalde en representación de los municipios.

• Un representante del sector privado usuario de la Tasa Retributiva.

• Un representante de las empresas de servicios públicos del sector de acueducto yalcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

• Un representante de las ONG ambientalistas.

• Un representante de las universidades en el área de saneamiento hídrico.

Artículo 10. Designación de los miembros del Comité de Dirección. La designación delos miembros del Comité de Dirección del Fondo, se seguirá por las siguientes reglas:

1. El delegado de los alcaldes y el representante de las ONG ambientalistas deben serelegidos por el Consejo Directivo entre sus mismos miembros mediante postulación yvotación directa.

2. Los representantes del sector privado usuarios de la Tasa Retributiva, de lasuniversidades y de las empresas de servicios públicos de alcantarillado y tratamiento deaguas residuales, deben ser elegidos por ellos mismos.

Artículo 11. Duración del período de los miembros. Los miembros del Comité,exceptuando los representantes de Corpamag, serán designados por el mismo período quepermanezcan en el Consejo Directivo. Los miembros de que trata el numeral 2 del artículoanterior tendrán un período de 3 años.

Parágrafo. Dentro de los miembros elegidos al Comité no podrán existir delegadosrepresentantes de los municipios y empresas de servicios públicos de alcantarillado ytratamiento de aguas residuales del mismo municipio.

Artículo 12. Administración de recurso. La administración de los recursos del Fondo, sehará a través de Corpamag, conforme a las disposiciones legales existentes.

Artículo 13. Requisitos para la presentación de proyectos.

1. Solicitud de presentación del proyecto dirigido al Director General de Corpamag.

2. Certificado de disponibilidad presupuestal para el caso de entes territoriales o carta decompromiso para el sector privado donde conste que se cuenta con los recursos decontrapartida necesarios para la financiación respectiva del proyecto según el caso.

3. Acreditar propiedad del terreno en donde se desarrollará el proyecto.

4. Elaborar el proyecto en metodología del DNP (BPIN) y ficha EBI para las áreasfinanciables del medio ambiente.

5. Diseños hidráulicos, sanitarios y estructurales (memoria de cálculo, planos generalesy de detalles y perfil, hidráulico a escala conocida, cantidades de obra y presupuesto ycronograma detallados) debidamente firmado por un ingeniero civil o sanitario cuando tratade diseños hidráulicos y sanitarios, un ingeniero civil cuando se trata de diseños estructuraleso geotécnicos. Podrá ser una persona jurídica siempre y cuando cuente con los profesionalescon las calidades antes mencionadas.

6. Que el solicitante se encuentre a paz y salvo en el pago de derechos, tasas, multas ytransferencias a Corpamag.

Artículo 14. Criterios de elegibilidad para definir las actividades a ser cofinanciadas porel Fondo:

Que los proyectos enmarquen dentro del Plan de Acción Ambiental de Corpamag y esténdefinidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio aprobado porCorpamag;

Que el municipio tenga una cobertura de alcantarillado mínima del 70% cuando se tratade un sistema de tratamiento único. Cuando se trata de más de un sistema, este porcentajedebe exigirse al área geográfica aferente.

Los proyectos de investigación deberán estar enmarcados dentro de la política nacional deproducción limpia y tendrán en cuenta el mayor impacto positivo en el sector contaminador.

Artículo 15. Criterios de viabilidad técnica.

1. Para cofinanciación de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residualesse tendrán en cuenta:

a) Mayor población equivalente del agua tratada;

b) Mayor cantidad de reuso del agua efluente;

c) Menor vulnerabilidad sísmica y por inundaciones;

d) Mayor eficiencia del Sistema de Tratamiento de aguas residuales expresada en cargade Demanda Bioquímica de Aguas Residuales (DBO

5), carga de Sólidos en Suspensión

Totales (SST), Nutrientes y Microorganismos Patógenos;

e) Los proyectos a cofinanciar deben garantizar como mínimo pretratamiento (rejillas,remoción de grasas, desarenadores, estructuras de aforo y control de caudales), y/otratamiento primario (sedimentadores primarios, tamices), y/o tratamiento secundarios(lodos activados, sistema de lagunas, filtros anaeróbicos, filtros percoladores, biodiscos,reactores UASB, reactores RAP, entre otros);

f) Las aguas residuales a tratar deben corresponder sus características a aguas residualesde tipo doméstico, para lo cual la relación DQO/DBO deben encontrarse entre 1 y 2.2. Si larelación DQO/DBO es mayor quiere decir que se poseen vertimientos de tipo industrial, paralo cual los vertimientos de las industrias que se conectan al sistema de alcantarillado debende poseer sistemas de tratamiento para asimilar la concentración de sus efluentes a lascaracterísticas de un agua residual doméstica.

2. Para cofinanciación de proyectos del sector público y privado destinados a investiga-ción sectorial aplicada en producción limpia, descontaminación de aguas y casos pilotodemostrativos se aplicará la metodología BPIN para ese caso.

Artículo 16. Criterios de priorización.

1. Que los proyectos a cofinanciar se desarrollen en las áreas de influencia directa de lascuencas hidrográficas (cuerpos de agua) o fuentes hídricas a las cuales se les fijó meta dereducción de carga contaminante, excepto para culminar los sistemas de tratamiento deaguas residuales de los municipios que con anterioridad a la expedición del presente acuerdose hayan iniciado.

2. Tener en cuenta el principio de eficiencia aplicando el menor costo por unidad de cargacontaminante reducida.

3. Los proyectos que generen mayor impacto positivo al recurso agua, al igual quepoblación beneficiada.

Artículo 17. Obligaciones. Los municipios y empresas de servicios públicos que accedana los recursos del Fondo, deberán recibir, operar y mantener los sistemas de tratamiento deaguas residuales que se construyan, para lo cual dentro de los requisitos que trata el artículo13 del presente acuerdo, se deberán anexar compromisos en tal sentido firmada por elrepresentante legal del municipio y/o de la empresa de servicios públicos.

Artículo 18. Reglamento operativo. Facultar al Director General de Corpamag, para quedentro de los tres (3) meses siguientes expida el reglamento operativo del Comité deDirección y Selección de que trata el artículo 9° y se ajuste el presupuesto conforme a ladistribución del artículo 6° y el parágrafo del artículo 5° del presente acuerdo.

Artículo 19. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Marta, a 17 de diciembre de 2001.

El Presidente,

(firma ilegible).

El Secretario,

(firma ilegible).

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0297190. 10-II-2003. Valor $24.300.

ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO NUMERO 14 DE 2002

(diciembre 16)

por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 5° y el artículo 6°del Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 2001.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag,en uso de las facultades que le confiere el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 42 reglamenta la fijación de tasas como unmecanismo para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursosnaturales renovables, entre ellos la Tasa Retributiva por utilización directa o indirecta delagua y el suelo, determinando los factores que deben tenerse en cuenta para su fijación y lasreglas de aplicación, derogando lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974;

Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993 establece el patrimonio y rentas de lasCorporaciones Autónomas Regionales determinado en su numeral 4: “Los recursos prove-nientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones que percibanconforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de lastasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974, en concor-dancia con lo dispuesto en la presente ley”;

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22DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

Que en desarrollo de este artículo el Ministerio del Medio Ambiente expidió el Decreto901 el día 1° de abril de 1997, por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas porla utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y seestablecen las tarifas de estas, disponiendo en su artículo 15 que la competencia para elrecaudo de la Tasa Retributiva reglamentada por dicho decreto, corresponde a las Corpora-ciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las Autorida-des Ambientales de los Grandes Centros Urbanos;

Que en virtud de las facultades otorgadas al Consejo Directivo en el artículo 27 de la Ley99 literal i) de aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversionesde la Corporación, este mediante el Acuerdo número 14 de 17 de diciembre de 2001, creóel Fondo Regional de Inversión para la Descontaminación Hídrica para el Departamento delMagdalena y expidió el reglamento correspondiente y, dispuso en el artículo 6° el destinode los recursos recaudados por concepto de Tasa Retributiva;

Que el artículo 6° del Acuerdo número 14 de 2001 dificulta la inversión de los recursosdel mencionado Fondo, por cuanto que no es suficientemente comprensivo, de manera queestos puedan ser usados para la compensación o la restauración de los ecosistemas afectadospor la contaminación de las aguas, en función de la gestión integral de los recursos naturales.Por tanto, y en consideración a que las tasas retributivas hacen parte de los recursos que ellegislador asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales a fin de que estas cumplan conel mandato constitucional previsto en el artículo 80 según el cual el Estado propugnará porla conservación del medio ambiente, su restauración y sustitución, es pertinente su reforma;

Que se hace necesario agilizar el impacto de la gestión de los recursos, por lo cual seconsidera que el 30% que forman parte de los recursos propios se destinen 15% para elprograma de la administración y seguimiento del programa de la Tasa, incluido los costosde laboratorio, equipos y apoyo logístico y el otro 15% en la gestión ambiental integral dela Corporación incluido el aspecto de control y seguimiento del destino y de la inversión delos recursos recaudados por concepto de tasa retributivas, razón por la cual será necesariomodificar el parágrafo del artículo 5° del Acuerdo 014 de 2001;

Que los Consejos Directivos tienen la facultad de modificar sus propios actos adminis-trativos y con el fin de racionalizar la inversión de los recursos del Fondo Regional deInversión para la Descontaminación Hídrica para el Departamento del Magdalena, seprocederá a modificar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° y el artículo 6° del Acuerdonúmero 14 de 17 de diciembre de 2001;

En virtud de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regionaldel Magdalena, Corpamag,

ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 5° del Acuerdo número 14 de 17 dediciembre de 2001 expedido por este consejo, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. Los recursos recaudados por concepto de Tasas Retributivas se distribuiránde la siguiente manera:

El setenta por ciento (70%) para el Fondo Regional de Inversión de que trata el presenteacuerdo.

El treinta por ciento (30%) restante hará parte del Presupuesto de los Recursos propiosde Corpamag, y se destinarán de la siguiente manera:

a) 15% para la administración y seguimiento del programa de la Tasa, incluidos loscostos de laboratorio, equipos y apoyo logístico;

b) 15% para la Gestión Integral.

Parágrafo 2°. Los porcentajes de que trata el presente artículo se tomarán descontandolas transferencias del Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 2°. El artículo 6° del acuerdo número 14 del 17 de diciembre de 2001 expedidopor este Consejo quedará así: Los Recursos del Fondo de que trata el artículo anterior, sedistribuirán de la siguiente manera:

1. El ochenta por ciento (80%) para la ejecución de tareas asociadas a la descontamina-ción de las aguas y en general a la restauración y sustitución de los ecosistemas afectadospor la calidad de las mismas. Estas tareas pueden ser realizadas por los municipios, y por estaCorporación, o cofinanciados por ella con los recursos de que trata este acuerdo.

2. El veinte por ciento (20%) restante así:

• Ejecución de proyectos del sector público destinados a investigación aplicada enmateria de restauración de ecosistemas y casos piloto demostrativos.

• Desarrollo de proyectos de educación ambiental.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Marta, a 16 de diciembre de 2002.

El Presidente Consejo Directivo Corpamag,

(firma ilegible).

El Secretario, Consejo Directivo Corpamag,

(firma ilegible).

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0297188. 10-II-2003. Valor $24.300.

ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO NUMERO 16 DE 2002

(diciembre 16)

por medio del cual se determinan las metas regionales para reducción de la contaminaciónhídrica por vertimientos líquidos puntuales, para los Tramos I y II de las cuencas de los ríos Sevilla, Aracataca, Fundación, Frío y el Canal Ciénaga.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag,en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente las establecidas por el literal c)del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 31 las funciones de las CorporacionesAutónomas Regionales, entre ellas promover y desarrollar la participación comunitaria enactividades y programas de protección ambiental, de desarrollo y de manejo adecuado de losrecursos naturales renovables; fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles deemisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquierotramateria que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables yprohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento desustancias causantes de degradación ambiental;

Que igualmente el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, faculta a lasCorporaciones Autónomas Regionales para recaudar; conforme a la ley, las contribuciones,tasas, derechos, tarifas y multas por concepto de uso y aprovechamiento de los recursosnaturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifasmínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, establece que la utilización del agua paraintroducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negraso servidas de cualquier origen, humus, vapores y sustancias nocivas generadas por activi-dades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio seano no lucrativas, generen la aplicación de Tasas Retributivas a favor de la autoridad ambientalcorrespondiente;

Que las Tasas Retributivas constituyen mecanismo fundamental y herramienta degestión para las actividades de administración, recuperación y calidad de los recursoshídricos;

Que el Decreto 901 del 1° de abril de 1997 faculta a los Consejos Directivos de lasCorporaciones Autónomas Regionales, ...están facultados para aprobar mediante acuerdo elvalor de la meta regional de descontaminación, luego de que la Corporación haya adelantadoel proceso de concertación correspondiente o de implementarla mediante...;

Que de conformidad con el Decreto 901 de 1997 y las Resoluciones números 273 de 1997y 372 de 1998, emanadas del Ministerio del Medio Ambiente se establece el cobro de lastasas retributivas por vertimientos puntuales, las sustancias contaminantes y los valores acobrar por unidad de carga contaminante;

Que en desarrollo del proceso de concertación de la meta de reducción de cargascontaminantes, de que trata el Decreto 901 de 1997, Corpamag, reunió a los sectoresinvolucrados en la producción de banano y aceite de palma africana de las cuencas de los ríosFrío, Sevilla, Aracataca y Fundación, además del sector doméstico de los municipios deAracataca, Fundación y Ciénaga, a través de las empresas prestadoras de servicio deacueducto y alcantarillado;

Que de conformidad con el Decreto 901 de 1997 Corpamag es competente paraestablecer cada cinco años la meta de reducción de carga contaminante para cada cuerpo deagua o tramo del mismo;

Que el Consejo Directivo de la Corporación fijará la meta de reducción de cargacontaminante, estando plenamente facultado para establecerlo de acuerdo al literal d) delartículo 6° del Decreto 901 de 1997;

Que de conformidad con el Decreto 901 de 1997 expedido por el Ministerio del MedioAmbiente, Corpamag es competente para llevar a cabo el procedimiento para establecer lameta de reducción de la carga contaminante. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6°del Decreto 901 una vez la Corporación a completado la información de que tratan losliterales a) y b) el Director de la Corporación presentará el respectivo documento deimplementación regional al Consejo Directivo de la Corporación con el fin de que comoórgano representativo defina la meta de reducción de la carga contaminante;

Que el Director General de Corpamag, mediante Oficio número 186 del 3 de febrero de2002 puso a consideración de cada uno de los miembros de su Consejo Directivo lainformación con base en la cual se elaboró un proyecto de acuerdo para establecer la metade reducción de carga contaminante de los ríos Frío, Fundación Aracataca, Sevilla y el CanalCiénaga, y se expuso. Y en sesión ordinaria del Consejo Directivo de Corpamag, realizadael día 18 de febrero de 2002, se expusieron las consideraciones propuestas y demáselementos que tuvieron en cuenta para determinar el valor consignado en el proyecto deacuerdo que se le había remitido. En virtud de ello se decidió realizar una sesión extraordi-naria, la cual fue llevada a cabo el 12 de marzo de 2002, durante la cual los miembros delConsejo Directivo hicieron una serie de recomendaciones relacionadas con la valoración deelementos y procedimientos para llegar a establecer en forma definitiva dicho valor. Una vezcumplidas las recomendaciones surgidas de esta sesión del Consejo Directivo, se concluyócon la fijación de los valores que se señalan en el presente acto administrativo y en virtudde ello se procederá a aprobarlo así:

CargaCuenca DBO SST

Kg/sem Kg/semRío Fundación TRAMO I comprendido entre lascoordenadas 986.473 E., 1.655.894 N. y 986.473 E.,1.655.894 N 68.040.0 40.140.0

Río Fundación TRAMO II comprendido entre lascoordenadas 987.989 E., 1.656.293 N., y 982.625 E.,1.626.003 N. 21.394.2 32.081.9

Río Frío TRAMO II comprendido entre las coorde-nadas: 1.008.981 E., 1.710.508 N., y 1.006.005 E.,1.695.229 N. 58.155.0 85.215.6

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23Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Río Aracataca TRAMO I comprendido entre las coor-denadas 987.552 E., 1.662.544 N., y 987.677 E.,1.662.346 N. 15.552.0 23.328.0

Río Aracataca TRAMO II comprendido entre lascoordenadas: 1.002.184 E., 1.667.134 N., y 988.213 E.,1.655.845 N. 16.979.2 29.216.7

Río Sevilla TRAMO II comprendido entre las coor-denadas 1.002.355. E., 1.697.311 N., y 999.278 E.,1.660.084 N. 113.485.8 120.182.1

Canal Ciénaga Grande de Santa Marta. TRAMO únicocomprendido entre las coordenadas 980.529 E.,1.708.389 N., y 981.381 E., 1.706.795 N. 266.248.0 399.240.0

Que conforme a lo expuesto, el Consejo Directivo de Corpamag en uso de las facultadesque le confiere la Ley 99 de 1993,

ACUERDA:Artículo 1°. Defínase las coordenadas de los Tramos I y II y su carga correspondiente, así:

CargaCuenca DBO SST

Kg/sem Kg/semRío Fundación TRAMO I comprendido entre lascoordenadas 986.473 E., 1.655.894 N. y 986.473 E.,1.655.894 N 68.040.0 40.140.0

Río Fundación TRAMO II comprendido entre lascoordenadas 987.989 E., 1.656.293 N., y 982.625 E.,1.626.003 N. 21.394.2 32.081.9

Río Frío TRAMO II comprendido entre las coorde-nadas: 1.008.981 E., 1.710.508 N., y 1.006.005 E.,1.695.229 N. 58.155.0 85.215.6

Río Aracataca TRAMO I comprendido entre lascoordenadas 987.552 E., 1.662.544 N., y 987.677 E.,1.662.346 N. 15.552.0 23.328.0

Río Aracataca TRAMO II comprendido entre lascoordenadas: 1.002.184 E., 1.667.134 N., y 988.213E., 1.655.845 N. 16.979.2 29.216.7

Río Sevilla TRAMO II comprendido entre lascoordenadas 1.002.355. E, 1.697.311 N., y 999.278E., 1.660.084 N. 113.485.8 120.182.1

Canal Ciénaga Grande de Santa Marta. TRAMO único comprendido entre las coordenadas 980.529 E.,1.708.389 N., y 981.381 E., 1.706.795 N. 266.248.0 399.240.0

Artículo 2°. En virtud de lo anterior, establézcase la meta de reducción de la contami-nación hídrica para cada una de las cuencas expresada como Demanda Bioquímica deoxígeno (DBo5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para la parte baja TRAMO I queconstituye el sector doméstico de las cabeceras municipales de Fundación, Aracataca, yCiénaga, según las coordenadas que se indican en el cuadro siguiente, correspondientes a lascuencas hidrográficas de los ríos Fundación, Aracataca y el Canal Ciénaga Grande de SantaMarta.

Para la parte baja Tramo II que constituye el sector agroindustrial de la extracción deaceite de palma y beneficio del banano, según las coordenadas que se indican, correspon-dientes a las cuencas hidrográficas de los ríos Frío, Fundación, Sevilla y Aracataca:

TRAMO I

Cuenca Carga Meta% Carga a remover

DBO SSTKg/sem Kg/sem DBO SST DBO SST

Río Fundación 68.040.00 40.140.00 0.0 0.0 0.0 0.0

Río Aracataca 15.552.00 23.328.00 0.0 0.0 0.0 0.0

Canal Ciénaga 266.220.00 399.240.00 5.0 5.0 13.311.0 19.962.0

TRAMO II

Cuenca Carga Meta% Carga a remover

DBO SSTKg/sem Kg/sem DBO SST DBO SST

Río Fundación 21.394.0 32.081.9 1.4 1.4 299.5 449.1

Río Frío 58.155.0 85.215.6 1.2 1.2 697.9 1.022.6

Río Aracataca 16.979.2 29.216.7 1.4 1.4 237.7 409.0

Río Sevilla 113.485.8 120.182.1 1.2 1.3 1.361.8 1.562.3

Artículo 3°.El Director General de Corpamag, implementará el cobro de la TasaRetributiva, una vez se estructure en la entidad el sistema operativo requerido para laaplicación del Decreto 901 de 1997, facturándose a partir del primero (1°) del mes de enerodel año dos mil tres (2003) por trimestre vencido.

Artículo 4°. Los recursos provenientes del cobro de la Tasa Retributiva se manejarán através del Fondo Regional creado y reglamentado para tal fin.

Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Marta, a 16 de diciembre de 2002.

El Presidente Consejo Directivo Corpamag,

(firma ilegible).

El Secretario, Consejo Directivo Corpamag,

(firma ilegible).

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0297189.10-II-2003. Valor $24.300.

V A R I O S

Empresa Territorial para la Salud

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0027 DE 2003

(febrero 4)

por la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización provisionalde operación por intermedio de terceros de juegos localizados y se delega una función.

La Presidenta de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en uso de sus facultadeslegales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, por medio de la cual se adoptó el régimen propio

del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar dispuso que la explotación de losjuegos de suerte y azar en la modalidad de localizados corresponde a la Empresa Territorialpara la Salud, Etesa;

Que el artículo 33 de la Ley 643 de 2001 establece que la operación de los juegos de suertey azar localizados se realizará a través de terceros en los términos del artículo séptimo de lamisma ley;

Que conforme con lo establecido por parte del Consejo de Estado en concepto emitido el23 de octubre de 2002 y en ausencia de la reglamentación que ha de expedir el GobiernoNacional en cuanto a la operación, a través de terceros, de juegos de suerte y azar en la moda-lidad de localizados, resulta viable autorizar en forma provisional la operación de estos juegosmediante acto administrativo con el fin de no afectar el recaudo de los derechos de explota-ción;

Que con el objeto de cumplir la referida finalidad resulta necesario iniciar la expedición deautorizaciones provisionales para la operación de juegos localizados;

Que, entonces, resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplir las personas inte-resadas en operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados;

Que tales requisitos se fijarán con miras a garantizar la selección objetiva de los operado-res y de acuerdo con las condiciones que exija la adecuada explotación del monopolio, para elcumplimiento de la finalidad pública a que está destinado;

Que dado el interés público que reviste la expedición de autorizaciones de operación y larecaudación de la renta por él generada, no resulta necesaria la publicación del proyecto de lapresente resolución tal como lo ordena el Decreto 266 de 2000 por medio del cual se dictannormas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos;

Que conforme con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y de acuer-do con lo dispuesto por la Ley 489 de 1998 especialmente en sus artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 9°,en materia de delegación de funciones, resulta procedente delegar una función,

RESUELVE:Artículo 1°. Requisitos de la solicitud. La persona, natural o jurídica, que desee obtener

autorización provisional para operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizadosdeberá solicitar y obtener el respectivo acto administrativo de la Empresa Territorial para laSalud, Etesa.

La solicitud de autorización deberá presentarse mediante el diligenciamiento integral delformulario suministrado por Etesa y que hace parte integrante de la presente resolución, elcual contiene los siguientes campos de información:

1. Información del Solicitante: Nombre o razón social, número de identificación tributariao cédula de ciudadanía, dirección y domicilio, teléfonos, fax, apartado aéreo y actividad co-mercial.

2. Información del Establecimiento o establecimientos en que operará los instrumentos dejuego: Dirección, teléfono, fax, apartado aéreo, municipio y departamento.

3. Información sobre instrumentos de juego: Tipo y cantidad de instrumentos de juegopara cuya operación se solicita autorización, discriminados según las categorías establecidasen el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y según su ubicación por establecimiento. Se indicaráademás, para cada instrumento, su modelo, marca y número de identificación serial, cuandosea del caso.

4. Firma del solicitante o representante legal.Artículo 2°. Anexos. El formulario de que trata el artículo anterior deberá acompañarse de

los siguientes documentos:1. Certificado de existencia y representación legal o certificado de matrícula de registro

mercantil del solicitante, según se trate de persona jurídica o natural, respectivamente.2. Si se trata de personas jurídicas extranjeras deberá acreditarse la existencia y represen-

tación legal conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil y constituir en Colom-bia un apoderado especial durante la vigencia de la autorización y seis (6) meses más.

CargaCuenca DBO SST

Kg/sem Kg/sem

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24DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

3. Certificado de antecedentes judiciales vigente del solicitante o representante legal.4. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del solicitante o representante legal y del

Número de Identificación Tributaria (NIT).5. Concepto previo y favorable del alcalde del municipio en el que se pretende operar el

juego localizado.6. Si se trata de bingo deberá anexarse el arte final del cartón, el cual deberá incluir su

valor y el logotipo de Etesa ajustado a los requerimientos del manual de identidad visualcorporativo de esta entidad.

7. Declaración del solicitante en el sentido de que consiente en la revocatoria directa delacto administrativo que autorice la operación provisional solicitada, en caso de que esta resul-te contraria a lo dispuesto en la reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional en relacióncon los juegos localizados.

8. Manifestación expresa, que se entiende hecha bajo gravedad de juramento al suscribir-la, de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad legales, en especialde las consagradas en el artículo décimo (10) de la Ley 643 de 2001.

Artículo 3°. Falta de requisitos. Si la solicitud o sus anexos no cumplen con los requisitosallí establecidos, la Vicepresidencia Técnica requerirá al solicitante por una sola vez para quecomplete su solicitud. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a tal requerimiento el solici-tante no se allana a cumplir tales requisitos se dará aplicación a lo establecido en el artículotrece (13) del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Acreditado el cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos enun-ciados en los artículos anteriores, la Vicepresidencia Técnica le informará al peticionario elvalor de los gastos de administración que deberá cancelar para la expedición del acto adminis-trativo, así como del total de los derechos de explotación a los que se encontrará obligado.

Igualmente le informará el valor que deberá ser asegurado mediante póliza de cumpli-miento o garantía bancaria, el cual corresponderá al valor total de los derechos de explotaciónque deberá cancelar durante la vigencia de la autorización más un 10% de ese valor y con unavigencia mínima de 9 meses contados a partir de la fecha en que radique tal documento.

Sin embargo, el solicitante no deberá presentar póliza de cumplimiento o garantía bancariaen caso de que cancele anticipadamente los derechos de explotación a que se encuentra obligado.

Artículo 5°. Término de la autorización. Las autorizaciones provisionales de que trata lapresente resolución tendrán un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de laejecutoria del respectivo acto administrativo.

Artículo 6°. Revocatoria directa. En la autorización de operación provisional de juegoslocalizados se entiende implícita la facultad de Etesa para revocarlas directamente, conformea la manifestación expresa del interesado, presentada junto con el formulario de solicitud, enla que consiente en dicha revocatoria.

Artículo 7°. Ampliación y reducción de instrumentos de juego. El concesionario podrásolicitar la modificación de la autorización para ampliar o disminuir los instrumentos de juegocuya operación se le ha autorizado. Para tal efecto deberá presentar debidamente diligenciadoel formulario suministrado por Etesa y que hace parte integrante de la presente resolución, elcual deberá contener los siguientes campos de información:

1. Información del Concesionario: Nombre o razón social, número de identificacióntributaria o cédula de ciudadanía, dirección y domicilio, dirección para notificaciones y comu-nicaciones, teléfonos, fax, correo electrónico, apartado aéreo, número de registro de autoriza-ción, número del acto administrativo de autorización.

2. Información del establecimiento o establecimientos en que operarán o dejarán de operarlos instrumentos de juego: Dirección, teléfono, fax, apartado aéreo, municipio y departamen-to, número y/o fecha del concepto previo de la respectiva alcaldía, y propietario del estableci-miento con indicación de su dirección y teléfonos.

3. Información sobre Instrumentos de Juego: Tipo y cantidad de instrumentos de juegocuya ampliación o reducción se solicita, discriminados según las categorías establecidas en elartículo 34 de la Ley 643 de 2001 y según su ubicación por establecimiento. Se indicaráademás, para cada instrumento, su modelo, marca y número de identificación serial, cuandosea del caso.

Parágrafo 1°. El formulario deberá acompañarse del concepto previo y favorable del alcaldedel municipio o distrito en donde se pretende realizar la operación del juego, cuando sea del caso.

Parágrafo 2°. El trámite de la solicitud deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículosprecedentes. Sin embargo, corresponde a la Vicepresidencia Comercial realizar el estudio deviabilidad de la solicitud.

Artículo 8°. Traslado de los instrumentos de juego. La modificación de la ubicación de losinstrumentos de juego deberá ser informada por el concesionario previamente a esta Entidad,quien la autorizará mediante oficio proferido por parte de la Vicepresidencia Comercial.

Parágrafo. La solicitud deberá contener la relación detallada de los instrumentos que seránobjeto de traslado.

Artículo 9°. Cumplimiento del manual de identidad visual corporativa de Etesa. Los ope-radores autorizados para la operación de juegos localizados deberán dar cumplimiento a loestablecido en la resolución 0049 de 2002, por la cual se adopta el Manual de identidad visualcorporativa de Etesa y se reglamenta la incorporación del logotipo en las piezas publicitariaspara promocionar juegos de suerte y azar autorizados por Etesa, modificada por la Resolu-ción 0018 de 2003, especialmente en lo relacionado con avisos de los establecimientos dejuego.

Artículo 10. Interventoría. La interventoría de las autorizaciones provisionales para laoperación de juegos localizados será realizada por Etesa a través de sus funcionarios o dequienes contrate para el efecto, si fuere el caso.

Artículo 11. Delegación de una función. Delegar en el Vicepresidente Técnico la expedi-ción del acto administrativo de autorización provisional, previo visto bueno de la OficinaAsesora Jurídica.

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación enel Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2003.La Presidenta,

Gloria Beatriz Giraldo Hincapié.La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,

Mhimy del Pilar Guerrero de Acosta.El Vicepresidente Técnico (E.),

José Manuel Jaimes García.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076896. 14-II-2003. Valor $172.700.

AVISOS JUDICIALES

El suscrito Secretario del Juzgado Octavo de Familia de Medellín, por medio del presente,HACE SABER:

Que por sentencia de 4 de junio de 2002 dictada por este despacho y confirmada por elhonorable Tribunal Superior de Medellín, se decretó la interdicción judicial por demenciadefinitiva de Elkin Jaime Ramírez Galeano, por lo tanto no tiene la libre administración ydisposición de sus bienes. Se nombró como curadora general legitima a la señora Lina MaríaLópez Galeano.

Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento al artículo 659, numeral 7 del C. de P.Civil.

Medellín, febrero 5 de 2003.El Secretario,

Jorge H. Noreña Suárez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076978. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín, Antioquia,HACE SABER:

Que la señora María Adalfia o María Adelfi Londoño Cardona, fue declarada en interdic-ción judicial definitiva por demencia, mediante fallo proferido por este despacho el 30 deseptiembre de 2002, confirmado por el honorable Tribunal Superior de Medellín, en diciem-bre 16 de 2002; en consecuencia, la interdicción los priva de la administración y disposiciónde sus bienes. Se les designó como curadora general de los interdictos a la señora BeatrizElena Ocampo Orozco.

Lo anterior conforme lo dispone el artículo 659-7 del Código de Procedimiento Civil,debiéndose publicar este edicto en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo de esta ciudadpor una vez.

Medellín, febrero 6 de 2003El Secretario,

Jorge Lara Arrieta.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 078976. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Noveno de Familia del Distrito Judicial de Medellín,EMPLAZA:

Al señor Luis Miguel Agudelo Gil, mayor de edad, cuyos demás datos personales se igno-ran y vecino de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Noveno de Familia de Medellín,ubicado en el Edificio José Félix de Restrepo, piso 3° del centro Administrativo La Alpujarrapara estar a derecho en el proceso de jurisdicción voluntaria de presunción de muerte pordesaparecimiento instaurado por su cónyuge Vecsy Rodríguez Londoño.

Igualmente se previene a quienes tengan noticias de su paradero y todo aquello que tengaque ver con él para que las comuniquen al Juzgado.

En cumplimiento al Nra. 2 del artículo 657 del C.P.C., se ordena publicar un extracto de lademanda que a continuación se transcribe:

( ... )La accionante Vecsy Rodríguez Londoño, y el desaparecido Luis Miguel Agudelo Gil

contrajeron matrimonio por el rito católico, el día 10 de enero de 1981, en dicho matrimonioprocrearon dos hijos, Luis Miguel y Elizabeth Agudelo Rodríguez, siempre tuvieron su domi-cilio y asiento principal en la ciudad de Medellín. El desaparecido Agudelo Gil estuvo detránsito por el municipio de San Carlos, Antioquia, en febrero 16 de 2000, fue secuestrado poractores armados. Desde esa fecha, y hasta la presentación de esta demanda no se tiene razónde su paradero, habiendo transcurrido a la fecha de la presentación de esta demanda, más dedos años de su desaparecimiento, no se ha tenido información alguna de su paradero, a pesarde las investigaciones efectuadas por la Fiscalía competente, y en forma particular por lademandante”.(...)

Publíquese edicto en El Tiempo de Bogotá y El Colombiano de la ciudad y en unaradiodifusora.

Radicado 2002-279Para los efectos del artículo 657, en concordancia con el 318 del C.P.C. y Nral. 2 del

artículo 97 del C. Civil, se fija el presente edicto hoy 16 de enero del 2003, a las 8 a.m., enlugar visible de la Secretaría del despacho.

El Secretario,Iván Darío Gómez Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076973. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Secretario del Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, Distrito Capital,CITA Y EMPLAZA:

A todas las personas que quieran oponerse a la constitución de patrimonio de familia, porser lesivo de sus derechos como acreedores del (os) constituyente (s), para que concurran aeste Juzgado ubicado en la calle 19 número 6-44, Oficina 606, por sí o por medio de apodera-do judicial a recibir notificación personal del auto del veintiocho (28) de enero de dos mil tres(2003) para que dentro del término legal a la fijación del presente edicto emplazatorio, mani-fiesten si aceptan o no la constitución de Patrimonio de Familia que se pide, entendiéndoseque su silencio se toma como su aceptación. Demanda promovida a través de apoderado judi-cial por Jesús Alirio Devia Herrada y otra, en favor su menor hija Liana Khaterine DeviaOlaya, así como de sus hijas Sandra Liliana Devia Olaya, Angela Patricia Devia Olaya y EtnaJohana Devia Olaya.

A efectos de dar cumplimiento con las previsiones consagradas en el literal a) del artículo14 de la Ley 70 de 1931, se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría del

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25Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Juzgado, por el término legal de treinta (30) días, hoy siete (7) de febrero de dos mil tres(2003), a la hora de las ocho de la mañana (8: 00 a.m.).

El Secretario,Néstor Libardo Villamarín Sandoval.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076985. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín, Antioquia,HACE SABER:

Que los señores Jaime de Jesús Bonilla Londoño y Luz Alba Bonilla Londoño, fuerondeclarados en interdicción judicial definitiva por demencia, mediante fallo proferido por esteDespacho el 20 de agosto de 2002, confirmado por el honorable Tribunal Superior de Medellín,en noviembre 19 de 2002; en consecuencia, la interdicción los priva de la administración ydisposición de sus bienes . Se les designó como curadora general de los interdictos a la señoraMaría Bernardina Londoño de Bonilla.

Lo anterior conforme lo dispone el artículo 659-7° del Código de Procedimiento Civil,debiéndose publicar este edicto en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo de esta ciudadpor una vez

Medellín, febrero 4 de 2003.El Secretario,

Jorge Lara Arrieta.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076969. 17-II-2003. Valor $22.500.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Medellín,HACE SABER:

Que el señor Abad Martínez Gómez, vecino de Medellín, identificado con la cédula deciudadanía número 6272911, no tiene la libre disposición de sus bienes. (Art. 659, numeral 7del C. de P. Civil, en concordancia con el artículo 536 del C. Civil).

Medellín, 29 de enero de 2003.La Secretaria,

Ninfa Isabel Serna Jiménez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076968. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín,HACE SABER:

Que dentro del proceso de la referencia, se profirió sentencia, la cual dispuso en su partepertinente lo siguiente:

Juzgado Doce de Familia“...Medellín, septiembre 4 de 2002,

FALLA:1. Declarando la muerte presunta por desaparecimiento del señor Jorge Eduardo Marulanda

Soto, hijo de Luis Eduardo Marulanda Giraldo y Carlina Soto Patiño, natural del municipio deMarulanda, Caldas.

2. Señalando como fecha presuntiva de su muerte y de acuerdo con el artículo 97-6 delCódigo Civil, el día 22 de julio de 2000.

3. Ordenando transcribir lo resuelto al Notario Primero de este Círculo, con el fin de quese extienda el folio de defunción e inscriba en el Libro de Registro Defunciones y en el Librode Varios de esa misma Notaría, esta sentencia.

4. Ordenando la inscripción de la sentencia en el RegistroCivil de Nacimiento del desapa-recido Marulanda Soto. Ofíciese.

5. Ordenando la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, unavez ejecutoriada, en la forma prevista en el artículo 318 del Código de P. Civil, tanto en elDiario Oficial, como en el periódico El Espectador, El Mundo y en una radiodifusora local.

6. Disponiendo la consulta de esta sentencia con el superior, de no ser apelada.Notifíquese y cúmplase.La Juez, (Fda.)

Ana Julia Pérez Alvarez”.Medellín, 5 de febrero de 2003.El Secretario,

Jorge Lara Arrieta.Fijado... de... de 2003.El Secretario,

Jorge Lara Arrieta.Desfijado... de... de 2003.El Secretario,

Jorge Lara Arrieta.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076964. 17-II-2003. Valor $22.500.

La suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinú, Córdoba, por mediodel presente,

HACE SABER:Al público en general que la señora Iris Magdalena Guzmán Gómez, mayor de edad,

identificada con cédula de ciudadanía número 26085464 de San Andrés de Sotavento, Córdo-ba, con domicilio en San Andrés de Sotavento, Córdoba, mediante la sentencia proferida poreste Juzgado el día 25 de julio del año 2000, la cual fue confirmada por el honorable TribunalSuperior de Justicia de Montería, Córdoba, mediante proveído calendado el 18 de diciembredel año 2000, fue declarada interdicto mental, en forma definitiva. Por lo tanto queda separadode la libre administración de sus bienes, nombrándose como curadora a la señora Dina DelfiSpirt Guzmán.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 536 del Código Civil y 659 numeral 7 delCódigo de Procedimiento Civil, se le hace entrega de varias copias del presente aviso a losinteresados para que se publique el mismo en el diario El Tiempo y en el Diario Oficial, poruna sola vez. De igual forma se fijará en la tabla de la Secretaría de este despacho y en losJuzgados Promiscuos del Circuito y Municipal de esta localidad.

Se fija el presente aviso a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil tres, siendolas 8:00 de la mañana, en Chinú, Córdoba.

La Secretaria,Elba Morales Villadiego.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076966. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yolombó, Antioquia,AVISA:

Al público en general, que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria (presunción demuerte por desaparecimiento) del señor Marco Tulio Pérez Escobar, promovido por la señoraFlor Marina Ruiz Pulgarín, mediante fallo proferido el 27 de agosto de 2002, el cual fueconfirmado por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Antioquia, se declaró lamuerte presunta por causa de desaparecimiento.

En su encabezamiento y parte resolutiva dice:“Juzgado Promiscuo de Familia,Yolombó, Antioquia, veintisiete de agosto de dos mil dos...

FALLA:Primero. Declarar muerte presunta por desaparecimiento del señor Marco Tulio Pérez

Escobar, con cédula de ciudadanía número 3665968 de Yolombó, Antioquia, tomando comofecha de su muerte presunta el día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil (2000).

Segundo. Transcríbase la parte resolutiva de esta providencia al funcionario del EstadoCivil de esta localidad para que extienda el correspondiente folio de defunción del señor Mar-co Tulio Pérez Escobar.

Tercero. Publíquese el encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia en el DiarioOficial, en el periódico El Tiempo, que se edite en la capital de la República, en el periódico ElColombiano, de la ciudad de la Medellín, y en una emisora local, conforme lo prescriben losartículos 656 y 657, regla segunda, del C.P.C.

Cuarto. Como honorarios se fija al curador ad litem la suma de ciento cincuenta mil pesos($150.000).

Quinto. Vencido el término de ejecutoria de la sentencia remítase el expediente al inme-diato superior para su consulta. (Artículo 386 del C.P.C.).

Notifíquese y cúmplase.”.Yolombó 20 de diciembre de 2002.El Secretario (E.),

José Fernando Granados Mesa.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076963. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Medellín,COMUNICA:

Que en el proceso de interdicción judicial por demencia, promovido por los señores JorgeEnrique Pérez Ramírez y otros, mediante providencia dictada por este despacho en octubrenueve (9) de 2002, confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín,mediante providencia de fecha catorce (14) de febrero del presente año, se decretó la interdic-ción judicial definitiva por demencia, de la señora Marta Rosa Pérez Ruiz, designándole comocuradora general, a su hermano Raúl de Jesús Pérez Ruiz.

El anterior aviso se expide para ser publicado en el Diario Oficial y en el periódico ElMundo.

Medellín, marzo 15 de 2002.La Secretaria,

Consuelo Mazo Echavarría.Fijado: Marzo dieciocho (18) de 2002, a las 8:00 a.m.La Secretaria,

Consuelo Mazo Echavarría.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076965. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia,AVISA:

Que en el proceso de jurisdicción voluntaria (interdicción judicial por demencia), presen-tado por la señora María Inelda Montealegre, se dictó sentencia, que en su parte pertinentedice...

Juzgado Primero de FamiliaBello, veinticuatro de mayo de dos mil dos...“Por lo expuesto el Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia, administrando justi-

cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,FALLA:

1. Se decreta la interdicción judicial definitiva por causa de demencia de la señorita LiliaEsperanza Guerrero Montealegre, quien consecuencialmente no tiene la libre administraciónde sus bienes.

2. Se le designa como guardadoras generales a su madre y hermana respectivamente,señoras María Inelda Montealegre de Guerrero y Nancy Marlene Guerrero Montealegre, quie-nes se encargarán de la administración de los bienes de su pupila, de su cuidado personal ytienen la representación judicial y extrajudicial de Lilia Esperanza Guerrero Montealegre.

3. ...4. ...5. ...6. ...7. ...

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26DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

8. Se le hará saber al público mediante aviso que se insertará en el Diario Oficial y en elperiódico El Mundo de la ciudad de Medellín.

Cópiese, notifíquese, consúltese y cúmplase.El Juez (Fdo.),Francisco Samuel Sierra Alvarez.La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión de

Familia, el veintitrés (23) de agosto de dos mil dos.Radicado: 2002-0113 Libro 6, folio 69.Bello, 23 de enero de 2003.El Secretario,

Oscar Armando Galeano Vélez.Fijado en la Secretaría, hoy 24 de enero de 2003.El Secretario,

Oscar Armando Galeano Vélez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076967. 17-II-2003. Valor $22.500.

La Secretaria del Juzgado Trece de Familia de Medellín,AVISA:

Que mediante sentencia proferida por este despacho el 2 de agosto de 2002 y confirmadapor el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, el 8 de octubre de 2002, en proceso dejurisdicción voluntaria, promovido por María Estefanía Cano Muñoz, radicado 01-0621 sedecretó en interdicción judicial definitiva a Bernardo de Jesús Benítez Cano, identificado conla cédula de ciudadanía 71222333, nacido el 8 de febrero de 1954, hijo de María EstefaníaCano Muñoz y Marín Benítez, quien no tiene la libre administración y disposición de susbienes, designándose a su madre María Estefanía, identificada con la cédula de ciudadanía32459440, como su curadora legítima y general.

Se expide el presente aviso en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 659 numeral 7del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser publicado, por una vez, en los periódicos ElMundo y el Diario Oficial.

Medellín, 28 de enero de 2003.La Secretaria,

Mary Mejía Grisales.Fijado el 29 de enero de 2003, a las 8 a.m.La Secretaria,

Mary Mejía Grisales.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076970. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín,AVISA:

Que mediante sentencia proferida por este despacho judicial el 30 de junio de 2002 ylegalmente confirmada por el honorable Tribunal superior de Medellín, Sala de Familia, enprovidencia de octubre 30 de 2002, se decretó la interdicción definitiva por causa de demenciade la señora Fanny del Socorro Montoya Noreña y se le designó como curadora general a laseñora Nubia Lucía Montoya Noreña, mayor de edad y vecina de esta ciudad.

Copia del presente aviso se entrega para su publicación en el Diario Oficial, y en el perió-dico El Mundo.

Medellín, diciembre 2 de 2002.El Secretario,

Aldemar Montoya Cañola.Radicado: 831-01.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076971. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Quinto de Familia de Medellín,AVISA:

Que mediante sentencia proferida por este despacho judicial el día 23 de agosto del año2002, se decretó la interdicción definitiva del señor Nelson de Jesús Morales y confirmadalegalmente por el honorable Tribunal de Medellín, Sala de Familia, mediante providencia deldía 21 de noviembre de 2002. Se designó como curadora general a la señora Astrid ElenaBotero Posada, mayor de edad y vecina de esta ciudad. El interdicto no tiene la libre adminis-tración de sus bienes.

Se expiden copias para su publicación en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo.Medellín enero 27 del año 2003.La Secretaria,

Ofelia Margarita Gómez Ramírez.Radicado 026-02.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076972. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Quinto de Familia de Medellín,AVISA:

Dentro del presente proceso sobre Interdicción por causa de demencia, promovido por elseñor Marco Antonio Gallo Montoya, con relación a los señores Juan Alexander y Luz ElenaSalazar Gallo, y mediante fallo proferido el 27 de septiembre del año 2002, se decretó laInterdicción definitiva de Juan Alexander y Luz Elena Salazar Gallo, nombrándose comocurador general al señor Marco Antonio Gallo Montoya.

Sentencia confirmada por el Tribunal Superior Sala de Familia, el 23 de enero de 2003.Medellín, febrero 10 de 2003.La Secretaria.

Ofelia M. Gómez Ramírez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076974. 17-II-2003. Valor $22.500.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia,AVISA:

Que dentro del proceso de Jurisdicción voluntaria (interdicción por demencia) promovidopor la señora Diana Janeth Betancur Mejía, mediante fallos de primera y segunda instancia,emitidos el 12 de junio y el 17 de septiembre de 2002 respectivamente, se decretó la interdic-ción definitiva por causa de demencia de Rubén Darío Mejía Grisales, identificado con lacédula de ciudadanía 98524684, y se le designó como curadora general de naturaleza legal dela interdicta a su sobrina Diana Janeth Betancur Mejía, quien se identifica con la cédula deciudadanía 43840293 de Itagüí, Antioquia.

Para los fines del ordinal 7° del artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente aviso enlugar público de la secretaría por el término legal, y se expiden copias para su publicación enel Diario Oficial y el periódico El Mundo.

Fijado en Itagüí, hoy 10 de febrero de 2003, a las 8 a.m.El Secretario,

Jaime Alonso Jiménez Jiménez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076975. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín,AVISA:

Que mediante sentencia proferida por este Despacho judicial el l6 de septiembre de 200...y legalmente confirmada por el honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, enprovidencia de 28 de noviembre de 2002, se decretó la interdicción definitiva por causa dedemencia del señor Medardo de Jesús Pérez Vargas y se le designó como curadora general a laseñora Gabriela Rosa Montoya Ríos, mayor de edad y vecina de esta ciudad.

Copia del presente aviso se entrega para su publicación en el Diario Oficial y en el perió-dico El Mundo.

Medellín, febrero 10 de 2003.El Secretario,

J. Aldemar Montoya Cañola.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076976. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, Antioquia,AVISA:

Que dentro del proceso de presunción de muerte por desaparecimiento instaurado por elpresbítero Angel José Pareja García en representación de la señora Gabriela Escobar Cadavid,se dictaron las siguientes providencias:

“Juzgado Promiscuo de Familia, Andes, tres de julio de dos mil dos.El Jugado Promiscuo de Familia de Andes, Antioquia, administrando justicia en nombre

de la República de Colombia y por autoridad de la ley,FALLA:

1. Se decreta la muerte presunta del señor Gustavo de Jesús Escobar Muñoz, natural yvecino de este municipio, hijo de Jesús Salvador y Afra María, identificado con la cédula deciudadanía 3510802 de Jardín.

2. Como fecha presunta de la muerte se indica el 26 de mayo de 2000.3. Se ordena oficiar lo pertinente al señor Notario Unico de esta localidad, para que se

sirva extender la respectiva acta de defunción, igualmente se inscriba en el Registro Civil denacimiento del señor Gustavo de Jesús y en el Libro de Varios que se lleva en dicha Notaría.

4. El encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, seránpublicadas de conformidad con el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil.

5. De conformidad con el artículo 386 ibídem, se ordena enviar lo actuado a la Sala deFamilia del honorable Tribunal Superior de Antioquia, en consulta.

Notifíquese y cúmplase.El Juez (Fdo.),

Carlos Mario Restrepo Molina”.“Tribunal Superior de Antioquia, Sala de decisión de Familia-Medellín, cinco de septiembre de dos mil dos.Por lo tanto el Tribunal Superior de Antioquia, en Sala de Decisión de Familia, adminis-

trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Confirma los numerales 1,3, 4 y 5 de la sentencia de fecha, contenido y procedencia referenciadas en la parte motiva; ymodifica el numeral 2° en sentido de fijar como fecha presuntiva de la muerte del señor Gus-tavo de Jesús Escobar Muñoz, el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

No hay lugar a costas. El proyecto fue discutido y aprobado por los Magistrados de la Salade Decisión.

Notifíquese.Los Magistrados (Fdo.),

Carmenza Correa Pérez, Alvaro Gómez Duque, María Teresa Holguín Sánchez”.Andes, 9 de octubre de 2002.El Secretario,

Juan Manuel Gómez Serna.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076980. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Tunja,AVISA:

Que este Juzgado, por auto de fecha agosto ocho (8) del año dos mil uno (2001), admite lademanda Jurisdicción voluntaria interdicción por demencia, instaurada, por medio de apode-rado judicial por Luis Guillermo Pinzón Pérez, a favor del interdicto Rafael Orlando PinzónPérez. Igualmente por sentencia de primera instancia fechada veintitrés (23) de octubre delaño dos mil uno (2001) y de segunda instancia del primero (1°) de agosto de dos mil dos(2002), decreta la interdicción por demencia de Rafael Orlando Pinzón Pérez identificado concédula de ciudadanía número 6763500 de Tunja, nacido el 5 de diciembre de 1957, se designa

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27Edición 45.103Jueves 20 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

como guardador del interdicto a su hermano Luis Guillermo Pinzón Pérez, identificado con lacédula de ciudadanía número 6749431 de Tunja. Por auto fechado enero quince del año dosmil tres (2003), se acepta la renuncia al cargo de guardador del interdicto Rafael OrlandoPinzón Pérez, presentada por Luis Guillermo Pinzón Pérez, dejando a la guardadora sustitutao sea a su hermana Alida Rosa Pinzón Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número40017239 de Tunja.

Para los fines indicados en el artículo 536, 659 numeral 7 del C.C. se ordena la publicacióndel presente aviso en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como ElTiempo, La República o El Espacio.

Dado en Tunja, a 6 de febrero de 2003.El Secretario,

José del Carmen Ortiz B.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número 06-II-

2003. Valor $23.000.

La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja,Santander,

EMPLAZA:A la señora María Yesenia Amaya Torres, para que se presente en este Juzgado a estar a

derecho en el proceso de jurisdicción voluntaria, sobre presunción de muerte pordesaparecimiento promovido por Divan Nelly Torres de Amaya y se previene a todas laspersonas que tengan noticias del mismo, las comuniquen a este Juzgado a la mayor brevedadposible.

SE HACE SABER QUE:La señora María Yesenia Amaya Torres, natural de Barrancabermeja, nacida el 24 de

septiembre de 1979, hizo vida marital con el señor César Manuel Barroso (fallecido), de cuyaunión nacieron Leidy y César Andrés Barroso Amaya.

Que el domicilio de dicho hogar fue este municipio. Que desde el día 20 de febrero de2000 desapareció la señora María Yesenia Amaya Torres, cuando fue de compras a la ciudadde Bucaramanga, desde entonces a la fecha han trascurrido más de dos años, sin tener noticias.No obstante las múltiples y constantes diligencias que particularmente han realizado sus fami-liares, ninguna información se ha obtenido sobre la suerte y el paradero de la señora MaríaYesenia Amaya Torres.

Divan Nelly Torres de Amaya, tiene interés legítimo en que se declare la presunción de lamuerte por desaparecimiento de su hija María Yesenia Amaya Torres y con este fin ha confe-rido poder especial a abogado titulado.

Tal emplazamiento se hará por tres (3) veces, por lo menos, dejando correr más de cuatro(4) meses entre cada una de las publicaciones, vencidos los cuales se designará un curador adlitem a la desaparecida para que la represente en el proceso.

De conformidad con el artículo 97, numeral 2 ibidem, artículo 657 y 656 literal b) del C. P.C., se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, por eltérmino de veinte (20) días hábiles, hoy quince de noviembre de dos mil dos, hora 8:00 a. m.Copias del mismo se expiden para su publicación en el periódico oficial de la Nación, asícomo en una radiodifusora local, publicaciones estas que se harán entre las siete (7:00) de lamañana y las diez (10:00) de la noche.

La Secretaria,Yolanda Díaz González.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario sin número. 30-I-2003. Valor$21.300

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C.,EMPLAZA:

Al desaparecido Pedro Pablo Morales Peña, identificado con cédula de ciudadanía núme-ro 4952976 de Florencia, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D. C., y residenciaactual se desconoce para que se presente a este despacho a estar a derecho dentro de la deman-da de Presunción de Muerte del señor Pedro Pablo Morales Peña, instaurada por GladysRodríguez Guzmán, Pedro Pablo, Beatriz y Gladys Johana Morales Rodríguez en calidad decompañera permanente e hijos del presunto desaparecido, en este despacho igualmente sepreviene a las personas que tengan noticias del desaparecido para que lo informen al Juzgadoa la mayor brevedad posible.

La demandante según lo expuesto en la demanda sustenta como hechos generadores de supetición los que a continuación se sintetizan,

EXTRACTO DE LA DEMANDA:1. En Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, el 28 de junio de 1937 nació Pedro Pablo Morales

Peña, hijo de Marcos Morales y Beatriz Peña.2. Desde el 17 de diciembre de 1966 Pedro Pablo Morales Peña, hizo vida marital con la

señora Gladys Rodríguez Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía número 41483189de Bogotá. De esta unión se procrearon tres (3) hijos, Pedro Pablo, Beatriz y Gladys JohanaMorales Rodríguez.

3. Pedro Pablo Morales Peña se identifica con la cédula de ciudadanía número 4952876 deFlorencia, Caquetá, estaba residenciado en la calle 135A N° 23-66 de Bogotá, vivió allí hastael mes de noviembre de 1997.

4. El día 7 de noviembre de 1997 fue secuestrado en su finca, ubicada en San Martín,Meta, y desde ese día no se ha vuelto a tener noticias de su paradero, no obstante las investiga-ciones que se han realizado por la Fiscalía y por su familia, con resultados negativos.

5. Desde la fecha del desaparecimiento de Pedro Pablo Morales Peña, han pasado al día dehoy, han pasado tres (3) años y nueve (9) meses.

6. En el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, radicación 1044-98 cursó proceso de decla-ración de ausencia de Pedro Pablo Morales Peña, despacho que dictó sentencia el día 12 deseptiembre de dos mil (2000). Providencia que fue confirmada por el honorable TribunalSuperior de Bogotá, Sala de Familia con fecha 19 de diciembre de dos mil (2000).

7. Los interesados hijos y compañera de Pedro Pablo Morales Peña otorgaron poder espe-cial para instaurar esta demanda.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 C.C., numeral 2 en concordancia conel 656 numeral 2 literal b), se fija el presente edicto en la secretaría del Juzgado hoy 18 deseptiembre de 2002, siendo las ocho a.m. por el término legal de veinte (20) días.

La Secretaria,Stella Barrera de López.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076917. 17-II-2003. Valor $22.500.

Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D. C.,AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción Rad. 2002-1375 demandado por la ProcuradoraJudicial 33 de Familia en nombre y representación del señor Jaime Alberto Castañeda Ariza,hijo de los señores Martha Ariza de Castañeda y Edison Jaime Castañeda Bahamón, medianteprovidencia fechada diciembre diecinueve (19) de dos mil dos (2002), se decretó la Interdic-ción Provisoria por Demencia del señor Jaime Alberto Castañeda Ariza, nacido el 12 de juliode 1982 e identificado con la cédula de ciudadanía número 80036845 de Bogotá, entendién-dose que no tiene libre administración de sus bienes.

Como curador provisorio se designó a su padre Edison Jaime Castañeda Bahamón, iden-tificado con la cédula de ciudadanía número 17109032 de Bogotá.

Para los fines previstos en el numeral 7 del artículo 659 del C.P.C., se fija el presente avisoen la secretaría del Juzgado, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día 17 de febrero de2003.

La Secretaria,Luz Mery Céspedes Alape.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076932. 17-II-2003. Valor $22.500.

La suscrita Secretaria del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, D. C.,AVISA AL PUBLICO:

Que dentro del proceso de interdicción de Carlos Eduardo Palacios Piedrahíta, se dictóSentencia de fecha abril tres (3) de dos mil dos (2002) en donde se declaró en estado deinterdicción por demencia a Carlos Eduardo Palacios Piedrahíta, dicha sentencia fue confir-mada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Fami-lia, el treinta (30) de julio de dos mil dos (2002), en el numeral segundo (2) de la parte resolu-tiva en el sentido de declarar la prórroga de la patria potestad que ejerce los progenitores SaraInés Piedrahita García y Edgar Palacios León, respecto del joven Carlos Eduardo PalaciosPidrahíta:

En consecuencia se le privó del derecho de administrar sus bienes y se designó comocuradores, a los señores Sara Inés Piedrahíta García y Edgar Palacios León, quienes se iden-tifican con las cédulas número 25095233 y 19079752 de Salamina y Bogotá respectivamente.

Para los efectos previstos en el artículo 659 numeral 7° del C. de P. C., se expide el presen-te aviso para su publicación que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en undiario de amplia circulación como El Tiempo, El Siglo o La República y se fija en un lugarpúblico de la secretaría del Juzgado, a las 8:00 a.m., de hoy cinco (5) de septiembre de dos mildos (2002).

La Secretaria,Dilma Lozano Díaz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 076941. 17-II-2003. Valor $22.500.

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, por medio del presente,HACE SABER:

Que este despacho dentro del proceso de interdicción promovido por la señora CarmenCecilia Amaya Dangond a través de apoderada judicial, siendo interdicto el señor OrlandoMiguel Becerra Amaya dictó sentencia que en su fecha y parte resolutiva dice:

“Juzgado Tercero de Familia.Valledupar, septiembre trece (13) de dos mil dos (2002)...

RESUELVE:Primero. Declarar en estado de interdicción judicial al señor Orlando Miguel Becerra

Amaya y en consecuencia se le priva de la administración de sus bienes en general.Segundo. Designar como curadora del señor Orlando Miguel Becerra Amaya a la señora

Carmen Cecilia Amaya Dangond mayor de edad y residente en la población de San Diego(Cesar) identificada con la cédula de ciudadanía número 26877167 de San Diego, para repre-sentarlo legalmente y administrar los bienes de su patrimonio.

Comuníquese personalmente y disciérnasele el cargo.Tercero. Inscríbase este fallo en el folio correspondiente del Registro Civil de nacimiento

del interdicto. Líbrese oficio.Cuarto. Publíquese este fallo por aviso que se insertará en el Diario Oficial y en un perió-

dico de amplia circulación.Quinto. Consúltese al Superior en caso de no ser apelada.Notifíquese y cúmplase.El Juez (firmado),

Alejandro Castro Batista”.Esta sentencia fue confirmada por el honorable Tribunal Superior el día nueve (9) de

noviembre de dos mil dos (2002).Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 536 del Código Civil y 657 del Código

de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso, en un lugar público y visible de la secretaríadel Juzgado y dos copias de él se entregan a la interesada para su publicación en el DiarioOficial y en un periódico de amplia circulación en la localidad, hoy diez (10) de febrero dedos mil tres (2003), a las ocho de la mañana.

El Secretario,Carlos Manuel Palacio Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 0296444. 12-II-2003. Valor $23.000.

Page 28: DIARIO REPUBLICA DE COLOMBIA OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES...DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida

28DIARIO

OFICIALEdición 45.103

Jueves 20 de febrero de 2003

El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, Santander,HACE SABER:

Al público en general, que dentro del proceso de interdicción promovido por la señoraMartha Janeth Trujillo Puentes, mediante sentencia del cinco (5) de septiembre de dos mil dos(2002), se decretó la interdicción definitiva de Ana Isabel Trujillo Puentes, designándose comocuradora legítima a su hermana Martha Janeth Trujillo Puentes. Por lo tanto la citada interdictano tiene la libre administración de sus bienes.

Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659del Código de Procedimiento Civil para su inserción, por una vez, en el Diario Oficial de laNación y en el diario Vanguardia Liberal de la ciudad.

Bucaramanga, 27 de enero de 2003, siendo las ocho de la mañana.El Secretario,

Libardo Cortés Carreño.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario sin número. 30-I-2003. Valor

$22.500.

C O N T E N I D O

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOResolución número 0 0727 de 2002, por la cual se impone una sanción al Centro de Conciliación de la Cámara

de Comercio de Buenaventura. ...................................................................................................................... 1Resolución número 0814 de 2002, por la cual se resuelve un recurso de reposición y se autoriza la creación

del Centro de Conciliación de la Fundación para el Progreso del Transporte, Funprot. ............................. 2Resolución número 0839 de 2002, por la cual se autoriza a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia,

con domicilio en Bogotá, D. C., para impartir cursos de capacitación a conciliadores. .............................. 2Resolución número 0897 de 2002, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación,

Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Caldas. ........................... 3Resolución número 0898 de 2002, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación,

Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Seccional Quindío. ....... 3Resolución número 0899 de 2002, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación

y Arbitraje del Club de Abogados. ................................................................................................................ 3Resolución número 0900 de 2002, por la cual se autoriza al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable

Composición de la Corporación Casa Jurídico Social, con domicilio en Bogotá, D. C.,para seguir funcionando. ................................................................................................................................ 4

Resolución número 0901 de 2002, por la cual se autoriza a la Fundación Universitaria de Boyacá, Uniboyacá,con domicilio en Tunja, para impartir cursos de capacitación a conciliadores. ........................................... 4

Resolución número 0951 de 2002, por la cual se autoriza a la Universidad del Atlántico, con domicilio enBarranquilla, para impartir cursos de capacitación a conciliadores. ............................................................ 4

Resolución número 0952 de 2002, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación,Arbitraje y Atención Integral “Ana Bolívar de Consuegra” de la Corporación EducativaMayor del Desarrollo Simón Bolívar, de Barranquilla. ................................................................................ 4

Resolución número 0970 de 2002, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliacióny Amigable Composición de la ONG La Primera Piedra. ............................................................................ 5

Resolución número 0971 de 2002, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación yArbitramento de la Fundación Gente Buena, “Conciliemos Gente Buena” en Bogotá, D. C. .................... 5

Resolución número 0974 de 2002, por la cual se revoca la Resolución número 2426 del 5 de diciembre de 1991que autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitramento de la asociación Colombianade Abogadas, ACAF. ..................................................................................................................................... 5

Resolución número 1063 de 2002, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación de laCooperativa Solidaria Multiactiva de Abogados Conciliadores “Cosacos”. ................................................ 7

Resolución número 1098 de 2002, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación yArbitramento de la Fundación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Funmas, denomi-nado “Concilyar” en la ciudad de Cali. ......................................................................................................... 7

Resolución número 1099 de 2002, por la cual se autoriza al Centro de la Unión de Ciudadanas de Colombia“UCC”, para seguir funcionando. .................................................................................................................. 7

Resolución número 1101 de 2002, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación de laFundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social “Fundafas” en Cali, Valle. ..................... 8

Resolución número 1103 de 2002, por la cual se autoriza al Centro de Conciliación de la CorporaciónUniversidad Libre Sede Principal, Bogotá, para seguir funcionando. .......................................................... 8

Resolución número 1105 de 2002, por la cual se autoriza al Centro de Conciliación de la Cámara de Comerciode Tunja, para impartir cursos de capacitación a conciliadores. .................................................................. 8

Resolución número 0007 de 2003, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Universidad de Medellín. ........................................................... 8

Resolución número 0010 de 2003, por la cual se autoriza a la Universidad La Gran Colombia, SeccionalArmenia, para impartir cursos de capacitación a conciliadores. ................................................................... 9

Resolución número 0038 de 2003, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación de laCámara Colombiana de la Conciliación en la ciudad de Bogotá, D. C. ....................................................... 9

Resolución número 0045 de 2003, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Empresas de Gas Licuado del Petróleo,Asemgas ......................................................................................................................................................... 9

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOResolución número 003 de 2003, por la cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de una empresa

industrial y comercial del Estado para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de julio de 2003. ............... 10Resolución número 180 de 2003, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

para gestionar empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de dos mil doscientosmillones de dólares (US$2.200.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otrasmonedas. ........................................................................................................................................................ 10

Resolución número 243 de 2003, por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos defuncionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia de 2003. .......................... 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDecreto número 363 de 2003, por el cual se termina un encargo y hace un nombramiento ordinario en la

Administración Pública. ................................................................................................................................ 11

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución número 000500 de 2003, por la cual se dicta una disposición para los Centros de Enseñanza

Automovilística, en todo el territorio nacional. ............................................................................................. 11Resolución número 000501 de 2003, por la cual se adiciona la Resolución 18001 de noviembre 29 de

2002. ............................................................................................................................................................... 11UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Aeronáutica CivilResolución número 00521 de 2003, por la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución número

01769 de mayo 16 de 2001. ........................................................................................................................... 17ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Instituto Nacional de VíasResolución número 000501 de 2003, por la cual se establecen las funciones de los Supervisores de los Contratos

de Gerencia de Obra y de los Contratos de Interventoría. ............................................................................ 18Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Circular externa DG-100-0021-03 de 2003 ........................................................................................................ 18Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Acuerdo de Consejo Directivo número 953 de 2002, por el cual se incorpora un requisito en el Estatuto delSistema de la Contribución de Valorización. ................................................................................................ 20

Corporación Autónoma Regional del MagdalenaAcuerdo número 14 de 2001, por medio de la cual se crea y reglamenta el Fondo Regional de Inversión

para la Descontaminación Hídrica para el Departamento del Magdalena. .................................................. 20Acuerdo de Consejo Directivo número 14 de 2002, por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 5°

y el artículo 6° del Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 2001. .............................................................. 21Acuerdo de Consejo Directivo número 16 de 2002, por medio del cual se determinan las metas regionales para

reducción de la contaminación hídrica por vertimientos líquidos puntuales, para los Tramos I y II de lascuencas de los ríos Sevilla, Aracataca, Fundación, Frío y el Canal Ciénaga. .............................................. 22

VARIOSEmpresa Territorial para la Salud

Resolución número 0027 de 2003, por la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización provisionalde operación por intermedio de terceros de juegos localizados y se delega una función. ........................... 23

Avisos judicialesEl suscrito Secretario del Juzgado Octavo de Familia de Medellín, por medio del presente, avisa que se decretó

la interdicción judicial por demencia definitiva de Elkin Jaime Ramírez Galeano ..................................... 24El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín, Antioquia, hace saber que María Adalfia o María Adelfi

Londoño Cardona, fue declarada en interdicción judicial definitiva por demencia ..................................... 24El Juzgado Noveno de Familia del Distrito Judicial de Medellín, emplaza a Luis Miguel Agudelo Gil .......... 24El Secretario del Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, Distrito Capital, cita y emplaza a todas las

personas que quieran oponerse a la constitución de patrimonio de familia, demanda promovida através de apoderado judicial por Jesús Alirio Devia Herrada y otra, en favor su menor hija LianaKhaterine Devia Olaya, así como de sus hijas Sandra Liliana Devia Olaya, Angela Patricia DeviaOlaya y Etna Johana Devia Olaya. ................................................................................................................ 24

El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín, Antioquia, hace saber que Jaime de JesúsBonilla Londoño y Luz Alba Bonilla Londoño, fueron declarados en interdicción judicial definitivapor demencia .................................................................................................................................................. 25

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Medellín, hace saber que Abad Martínez Gómez, no tienela libre disposición de sus bienes. .................................................................................................................. 25

El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín, hace saber que a declarado la muerte presunta pordesaparecimiento de Jorge Eduardo Marulanda Soto ........................................................................................................................................................................................................................................................... 25

La suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinú, Córdoba, por medio del presente,hace saber que Iris Magdalena Guzmán Gómez, fue declarada interdicto mental ...................................... 25

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yolombó, Antioquia, avisa que declaró la muerte presunta por causa dedesaparecimiento de Marco Tulio Pérez Escobar ......................................................................................... 25

El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Medellín, avisa que se decretó la interdicción judicial definitivapor demencia, de la señora Marta Rosa Pérez Ruiz ...................................................................................... 25

El Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia, avisa que se decretó la interdicción judicial definitiva porcausa de demencia de Lilia Esperanza Guerrero Montealegre ..................................................................... 25

La Secretaria del Juzgado Trece de Familia de Medellín, avisa que se decretó en interdicción judicial definitivaa Bernardo de Jesús Benítez Cano ................................................................................................................ 26

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, aqvisa que se decretó la interdicción definitiva por causa dedemencia de Fanny del Socorro Montoya Noreña ........................................................................................ 26

El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, avisa que se decretó la interdicción definitiva de Nelson de JesúsMorales ........................................................................................................................................................... 26

El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, avisa que se decretó la interdicción definitiva de Juan Alexandery Luz Elena Salazar Gallo ............................................................................................................................. 26

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia, avisa que se decretó la interdiccióndefinitiva por causa de demencia de Rubén Darío Mejía Grisales ............................................................... 26

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, avisa que se decretó la interdicción definitiva por causa de demenciade Medardo de Jesús Pérez Vargas ............................................................................................................... 26

El Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, Antioquia, avisa del proceso de presunción de muerte pordesaparecimiento instaurado por el presbítero Angel José Pareja García en representación de GabrielaEscobar Cadavid ............................................................................................................................................ 26

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Tunja, avisa que admite la demanda de Jurisdicción voluntariainterdicción por demencia, instaurada, por medio de apoderado judicial por Luis Guillermo Pinzón Pérez,a favor del interdicto Rafael Orlando Pinzón Pérez ...................................................................................... 26

La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santander, emplaza aMaría Yesenia Amaya Torres ........................................................................................................................ 27

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a Pedro Pablo Morales Peña ........... 27Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D. C., avisa que decretó la interdicción provisoria por demencia de

Jaime Alberto Castañeda Ariza ..................................................................................................................... 27La suscrita Secretaria del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se declaró en estado de

interdicción por demencia a Carlos Eduardo Palacios Piedrahíta ................................................................ 27El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, por medio del presente, avisa que declaró en estado

de interdicción judicial a Orlando Miguel Becerra Amaya .......................................................................... 27El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, Santander, avisa que se decretó la interdicción definitiva de

Ana Isabel Trujillo Puentes ........................................................................................................................... 28

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2003

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