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TOMO CLIII Santiago de Querétaro, Qro., 25 de septiembre de 2020 No. 74 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Noelia Arredondo Flores. 20543 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Rosaura Caltzontzi Ramírez. 20546 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Albertina Mendoza López. 20549 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Remedios Palomino Bailón. 20552 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma Elena Rivera Barrón. 20555 Decreto por el que se concede jubilación al C. Salvador Camacho Tapia. 20558 Decreto por el que se concede jubilación al C. Gustavo Antonio Sánchez Pérez. 20561 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Magdalena López Torres. 20564 Decreto por el que se concede jubilación al C. Cinar Zenteno Santiago. 20567 Decreto por el que se concede jubilación al C. Mateo Guzmán Espinoza. 20570 Decreto por el que se concede jubilación al C. José Alfredo Pérez Ramírez. 20573 Decreto por el que se concede jubilación al C. Margarito Juan Ojeda Mora. 20576 Decreto por el que se concede jubilación al C. Julio Ávila Ferrusca. 20579 Decreto por el que se concede jubilación al C. Javier Barney Zaragoza. 20582 Decreto por el que se concede jubilación al C. Enrique García García. 20585 Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Cruz Guerrero Uribe. 20588 Decreto por el que se concede jubilación al C. Carlos Mejía Bautista. 20591 Decreto por el que se concede jubilación al C. Roberto Mejía Chávez. 20594 Decreto por el que se concede jubilación al C. Marco Antonio Mejorada Mercado. 20597 Decreto por el que se concede jubilación al C. Néstor Morales García. 20600 Decreto por el que se concede jubilación al C. José Luis Olvera González. 20603 Decreto por el que se concede jubilación al C. Ranulfo Rodríguez Hernández. 20606

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  • TOMO CLIII Santiago de Querétaro, Qro., 25 de septiembre de 2020 No. 74

    SUMARIO

    PODER LEGISLATIVO

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Noelia Arredondo Flores. 20543

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Rosaura Caltzontzi Ramírez. 20546

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Albertina Mendoza López. 20549

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Remedios Palomino Bailón. 20552

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma Elena Rivera Barrón. 20555

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Salvador Camacho Tapia. 20558

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Gustavo Antonio Sánchez Pérez. 20561

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Magdalena López Torres. 20564

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Cinar Zenteno Santiago. 20567

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Mateo Guzmán Espinoza. 20570

    Decreto por el que se concede jubilación al C. José Alfredo Pérez Ramírez. 20573

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Margarito Juan Ojeda Mora. 20576

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Julio Ávila Ferrusca. 20579

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Javier Barney Zaragoza. 20582

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Enrique García García. 20585

    Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Cruz Guerrero Uribe. 20588

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Carlos Mejía Bautista. 20591

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Roberto Mejía Chávez. 20594

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Marco Antonio Mejorada Mercado. 20597

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Néstor Morales García. 20600

    Decreto por el que se concede jubilación al C. José Luis Olvera González. 20603

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Ranulfo Rodríguez Hernández. 20606

  • Pág. 20538 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Bibiano Salinas Pichardo. 20609

    Decreto por el que se concede jubilación al C. José Tomás Jorge Silva Rojas. 20612

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Rosa Ma. Del Ángel Camacho. 20615

    Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Lucía Espinoza Martínez. 20618

    Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Alexandra Lobato Quesada. 20621

    Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Guadalupe Ramírez Gómez. 20624

    Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Senorina Camacho Jiménez. 20627

    Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. M. Petra Zeferina De Santiago Nieves. 20631

    Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María Aleja Reyes Ferto. 20634

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Alberto Fernando Cortés Barrera. 20637

    Decreto que reforma el decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Roberto González Eleno. 20640

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Rodolfo Rayas González. 20643

    Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ma. Guadalupe Rocío Del Llano Villegas. 20646

    Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Rosa María Reynoso Sánchez. 20649

    Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ma. Luisa Salgado Lara. 20652

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juan Antonio González. 20655

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Rubén Bautista Ramírez. 20658

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Díaz Trejo. 20661

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Juan Flores Espinosa. 20664

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juan Manuel Hernández Escareño. 20667

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Arnoldo Alberto Montiel Jiménez. 20670

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Alberto Navarro Cortés. 20673

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juan Mario Placencia Campos. 20676

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Ignacio Rojas Rodríguez. 20679

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Teodoro Yáñez Álvarez. 20682

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Rosalba Villaseñor García. 20685

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Lidia Caro Del Castillo Flores. 20688

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Gisela Reyna Coronel Mendoza. 20691

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. María del Carmen Becerril Martínez. 20694

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Elvia López Cabrera. 20697

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Lucía Sánchez Espinosa. 20700

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Angélica Maldonado Romero. 20703

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Patricia Vargas Ugalde. 20706

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Angélica Leticia Tamayo Solorio. 20709

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Martha Elena Luna López. 20712

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20539

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Margarita León Galván. 20715

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Irma Villegas Romero. 20718

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Adelina Balderas Orozco. 20721

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Julia Arteaga Rodríguez. 20724

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Patricia Herrera Pérez. 20727

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Olivia Avendaño Granados. 20730

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Martiniano García Arreola. 20733

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Susana Ramírez Torres. 20736

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Yolanda González Ramos. 20739

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Francisco Javier Cabello Capetillo. 20743

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Porfirio Pérez López. 20746

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a los Municipios del Estado de Querétaro, para que emitan las acciones necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos generados por el COVID-19.

    20750

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a fin de que, en el ámbito de sus competencias, implementen las medidas preventivas de salud pública para evitar contagios por COVID-19 en migrantes, a su paso con rumbo a los Estados Unidos de América.

    20753

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Congreso de la Unión, para que no se abrogue la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, antes de que se haya cumplido la finalidad de esa ley.

    20757

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para que, dentro de sus atribuciones, contemple la adquisición y aplicación de pruebas clínicas a domicilio, para la detección oportuna de COVID-19 a los grupos identificados de alto riesgo de vulnerabilidad en el Estado.

    20761

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública Federal y de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro respectivamente para que, en el ámbito de sus competencias, incluyan temas ambientales en los programas de estudio de nivel básico y medio superior.

    20764

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Titular de la Secretaría de Educación Pública Federal, al de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro a efecto de que, de forma coordinada y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se continúe garantizando un inicio de ciclo escolar 2020-2021 incluyente, en virtud de la pandemia por COVID-19.

    20769

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el ámbito de sus competencias, instruya a las autoridades del Sistema Nacional de Salud a efecto de que reactiven el Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para que revisen el funcionamiento de los servicios, de las instalaciones y del inventario de medicamentos e insumos médicos, así como para que adopten las acciones y previsiones administrativas necesarias, que permitan mejorar la atención que brindan todas las unidades de salud a cargo de la Federación en el Estado de Querétaro.

    20775

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y a los dieciocho ayuntamientos del Estado de Querétaro, a efecto de que se implementen acciones que permitan a los artesanos vender sus productos de manera gradual e itinerante, atendiendo a todas las medidas de seguridad sanitaria, una vez que la secretaría de salud y demás autoridades competentes determinen su viabilidad.

    20782

  • Pág. 20540 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, para que aplique programas de capacitación y protocolos de seguridad en materia de atención y combate del COVID-19 al personal médico y de asistencia, así como para que sean entregados los insumos médicos y las herramientas de protección de forma continua al personal que labora al servicio del sector salud en el Estado de Querétaro.

    20786

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Titular de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, para que emita las acciones necesarias para evitar la interrupción de los programas de vacunación en niñas y niños recién nacidos y de hasta un año de edad, durante el tiempo que dure la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2.

    20789

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, de acuerdo a sus facultades, instruya a la Titular de la Secretaría de Gobernación, para que evite cometer actos de intromisión e injerencia en las facultades del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

    20792

    ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Acuerdo que modifica el similar por el que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la contingencia de salud pública por la presencia del virus COVID-19.

    20795

    PODER EJECUTIVO

    Reglamento Interior de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ). 20798

    Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. 20829

    SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

    Lineamientos para la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

    20897

    Acuerdo de Sectorización para la conformación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

    20907

    INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE

    Fe de erratas a la Convocatoria para los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público y especializado en el estado de Querétaro, para realizar el refrendo anual, la renovación del permiso especializado en la modalidad de privado de pasajeros y revisión física y mecánica para el ejercicio fiscal 2020.

    20911

    Acuerdo que establece la Ampliación del programa administrativo de actualización, sustitución, reposición, transmisión, reasignación y regularización de concesiones para el servicio de transporte público en todas sus modalidades.

    20912

    Acuerdo que establece la Interpretación de la convocatoria para los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público y especializado en el Estado de Querétaro, para realizar el refrendo anual, la renovación del permiso especializado en la modalidad privado de pasajeros y revisión física y mecánica para el ejercicio fiscal 2020.

    20914

    COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Circular No. CAM/002 que establece diversas medidas debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

    20916

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20541

    INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro por el que se determina la acreditación del registro del partido político nacional denominado “Encuentro Solidario” ante este organismo público local, en atención a la resolución INE/CG271/2020.

    20918

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León, relacionada con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-17/2020.

    20931

    DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO

    Acuerdo General 11/2020, que modifica las acciones que tomará la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, como medidas de prevención ante la contingencia sanitaria del COVID-19.

    20941

    GOBIERNO MUNICIPAL

    Acuerdo por el cual se emite la Autorización para Venta de Unidades Privativas y Declaratoria de régimen de propiedad en condominio para el condominio denominado “Villa de Ronda”, consistente en 187 viviendas, ubicado en la Fracción A del predio Fusión de la Fracción 1 área 3A-III del predio Vanegas y Fracciones A2 y A4 del predio Fusión de las Parcelas 53, 67 y 83 Z-1 P 3/6, Ejido El Pueblito Municipio de Corregidora, Qro.

    20952

    Acuerdo que aprueba la Causahabiencia y Relotificación, Ajuste de Medidas y Superficies, Modificación y Ratificación de la Venta Provisional de Lotes, todo ello de las Etapas II y III del Fraccionamiento Habitacional Popular denominado “Residencial del Parque”, perteneciente al Municipio de El Marqués, Qro.

    20962

    Acuerdo mediante el cual se autoriza la prepensión e inicio de trámite de la pensión por antigüedad a favor del Ciudadano Isidro López Hernández. Municipio de El Marqués, Qro.

    20978

    Acuerdo mediante el cual se autoriza la prepensión e inicio de trámite de la pensión por antigüedad a favor del Ciudadano Isidoro López Hernández.

    20983

    Acuerdo mediante el cual se autoriza la prejubilación y tramite de jubilación a favor del C. Ceferino Ibarra Hernández. Municipio de El Marqués, Qro.

    20988

    Acuerdo relativo al Dictamen de las Comisiones Unidas de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H. Ayuntamiento, en relación a la Ampliación Presupuestal y adición de obra el Programa de Obra Pública anual para el ejercicio fiscal 2020, proveniente del recurso estatal GEQ IC 2020. Municipio de El Marqués, Qro.

    20992

    Acuerdo relativo a la modificación del uso de los definidos en el acta de cabildo número 24 de fecha 28 de marzo de 2019, relativo al destino de los recursos económicos que se obtengan por el cobro de acceso a la Peña de Bernal. Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

    21012

    Protocolo Covid-2019 para la prevención del riesgo de contagio en las actividades realizadas en la Peña de Bernal. Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

    21013

    Adendum al Dictamen Técnico y Cambio de Uso de Suelo que promovieron las CC. Sofía Nieto Covarrubias y Ma. De los Ángeles Covarrubias Herrera, para un inmueble ubicado en la Localidad de Apapátaro, Huimilpan, Qro., el cual tenía un uso de suelo de 30% Habitacional Rural Comercio y Servicios (HRCS), 10% Habitacional Hasta 100 hab/ha y 60% Protección Agrícola de Temporal (PAT), y se autorizó el cambio a 100% Comercio y Servicios (CS) en una superficie de 40,000.00 metros cuadrados. Municipio de Huimilpan, Qro.

    21030

    Acuerdo por el que se Autoriza la modificación de coeficientes de ocupación de suelo, utilización de suelo, absorción de suelo y altura máxima permitida, para el predio ubicado en prolongación Corregidora norte número 943, identificado con clave catastral 14 01 001 21 370 047, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

    21032

  • Pág. 20542 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    Dictamen Técnico de Entrega y Recepción de las Obras de Urbanización del Condominio Habitacional de Tipo Residencial denominado “Dos Cantos”, ubicado en calle Santa Fé No.117, en el Fraccionamiento “Juriquilla

    Santa Fé” Delegación Santa Rosa Jáuregui, del Municipio de Querétaro, Qro.

    21039

    Dictamen Técnico de Entrega y Recepción de las Obras de Urbanización del Condominio Habitacional de Tipo Residencial denominado “El Milagro”, ubicado en Paso de los Toros número 1860, Fraccionamiento “Ampliación El Refugio 3”, en la Delegación Municipal Epigmenio González, del Municipio de Querétaro, Qro.

    21042

    Dictamen Técnico mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sostenible, autoriza a la persona moral denominada Casas Javer de Querétaro, S.A de C.V., a través de su representante legal el Ing. Rafael Castillo Ruiz, la Renovación de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Residencial “Paseo San Junípero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación Municipal Epigmenio González, de esta ciudad; así como la Renovación de la Venta provisional de Lotes de dicho Fraccionamiento. Municipio de Querétaro, Qro.

    21045

    Acuerdo por el cual se autoriza el cambio de uso de suelo de protección ecológica protección especial (PEPE) a comercial y de servicios para la fracción 1 derivada de la parcela número 704 Z – 9 P 1 / 4, del ejido Hacienda Grande, en el municipio de Tequisquiapan, Querétaro, en el cual se pretende la colocación y funcionamiento de un horno crematorio.

    21060

    Acuerdo mediante el cual se autoriza la modificación a la Declaratoria de régimen de propiedad en condominio para el desarrollo inmobiliario denominado “Los Mezquites Residencial”, ubicado en calle Calzada de la Media Luna número 96, Barrio de San Juan, en el Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, presentada con el número de oficio DDUYV-661-07/08/2020, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 240 del Código Urbano del Estado de Querétaro y se considere válida la autorización para venta de unidades privativas emitida por el Honorable Ayuntamiento de Tequisquiapan, Querétaro en fecha 21 de mayo de 2020.

    21081

    AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 21086

    INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR No. 3-A NORTE, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

    http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

    http://www/

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20543

    FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.

    3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

    4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.

    5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

    6. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

    “I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o Jubilación del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

  • Pág. 20544 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre-Jubilación; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o Jubilación ante la Legislatura del Estado”.

    7. Que por escrito de fecha 19 de junio de 2018 la C. NOELIA ARREDONDO FLORES solicitó al Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que mediante oficio DRH/2195/2018 de fecha 17 de octubre de 2018, signado por el Lic. José Antonio Arreguin Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. NOELIA ARREDONDO FLORES, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. NOELIA ARREDONDO FLORES contaba con 27 años, 9 meses y 8 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 5 de junio de 2018, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 25 de septiembre de 2018, siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar del Registro Civil en la Oficialía del Registro Civil No. 2 Delegación Felipe Carrillo Puerto de la Secretaría General de Gobierno Municipal, percibiendo un sueldo mensual de $7,998.80 (Siete mil novecientos noventa y ocho pesos 80/100 M.N.), más la cantidad de $710.93 (Setecientos diez pesos 93/100 M. N.) como quinquenios, lo que hace un total de $8,709.73 (OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 73/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto.

    10. Que el segundo párrafo del artículo 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años.

    Al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 18 de junio de 2019, emitida dentro del expediente de amparo 629/2019, por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, así como la confirmación de la sentencia dictada en el Recurso de Revisión 341/2019, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en fecha 13 de enero de 2020 y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro. la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza dicho Municipio, para conceder el mencionado derecho a la C. NOELIA ARREDONDO FLORES, por haber cubierto los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro establecen, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20545

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. NOELIA ARREDONDO FLORES.

    Artículo Primero. Se deja insubsistente el “Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, rechaza la solicitud de jubilación a favor de la Ciudadana Noelia Arredondo Flores”, emitido en fecha 9 de abril de 2019.

    Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación a la C. NOELIA ARREDONDO FLORES, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar del Registro Civil en la Oficialía del Registro Civil No. 2 Delegación Felipe Carrillo Puerto de la Secretaría General de Gobierno Municipal, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,709.73 (OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 73/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

    Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. NOELIA ARREDONDO FLORES, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

    LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

    DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES PRESIDENTA

    Rúbrica

    DIP. TANIA PALACIOS KURI PRIMERA SECRETARIA

    Rúbrica

    Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Noelia Arredondo Flores.

    Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día seis de marzo del año dos mil veinte, para su debida publicación y observancia.

    Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno

    Rúbrica

  • Pág. 20546 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

    “I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o Jubilación del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20547

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre-Jubilación; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o Jubilación ante la Legislatura del Estado”.

    7. Que por escrito de fecha 27 de junio de 2016 la C. ROSAURA CALTZONTZI RAMÍREZ solicitó al Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que mediante oficio DRH/2048/2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, signado por el Lic. José Antonio Arreguin Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ROSAURA CALTZONTZI RAMÍREZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. ROSAURA CALTZONTZI RAMÍREZ contaba con 28 años, 2 meses y 25 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 24 de junio de 2016, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 25 de octubre de 2016, siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Registro Civil en la Dirección del Registro Civil Municipal de la Secretaría General de Gobierno Municipal, percibiendo un sueldo mensual de $9,214.80 (Nueve mil doscientos catorce pesos 80/100 M.N.), más la cantidad de $1,023.87 (Mil veintitrés pesos 87/100 M. N.), como quinquenios, lo que hace un total de $10,238.67 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto.

    10. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 9 de enero de 2020, emitida dentro del expediente de amparo 1556/2019-VI, por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro. la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza dicho Municipio, para conceder el mencionado derecho a la C. ROSAURA CALTZONTZI RAMÍREZ, por haber cubierto los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro establecen, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ROSAURA CALTZONTZI RAMÍREZ.

    Artículo Primero. Se deja insubsistente el “Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, rechaza la solicitud de jubilación a favor de la Ciudadana Rosaura Caltzontzi Ramírez”, emitido en fecha 31 de octubre de 2019.

    Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en justo reconocimiento

  • Pág. 20548 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación a la C. ROSAURA CALTZONTZI RAMÍREZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Registro Civil en la Dirección del Registro Civil Municipal de la Secretaría General de Gobierno Municipal, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $10,238.67 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.)00 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

    Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ROSAURA CALTZONTZI RAMÍREZ,

    a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

    LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

    DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES PRESIDENTA

    Rúbrica

    DIP. TANIA PALACIOS KURI PRIMERA SECRETARIA

    Rúbrica

    Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Rosaura Caltzontzi Ramírez.

    Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día seis de marzo del año dos mil veinte, para su debida publicación y observancia.

    Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno

    Rúbrica

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20549

    FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.

    3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

    4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.

    5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

    6. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

    “I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

  • Pág. 20550 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o Jubilación del trabajador, dirigida al titular de la entidad

    correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre-Jubilación; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo

    que autorice realizar el trámite de la jubilación o Jubilación ante la Legislatura del Estado”.

    7. Que por escrito de fecha 21 de febrero de 2018 la C. ALBERTINA MENDOZA LÓPEZ solicitó al Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que mediante oficio DRH/992/2018 de fecha 7 de mayo de 2018, signado por el Lic. José Antonio Arreguin Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ALBERTINA MENDOZA LÓPEZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. ALBERTINA MENDOZA LÓPEZ contaba con 28 años, 2 meses y 2 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 24 de abril de 2018, siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Limpieza en el Área de Servicios Internos de la Secretaría de Administración, percibiendo un sueldo mensual de $4,624.49 (Cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos 49/100 M.N.), más la cantidad de $513.83 (Quinientos trece pesos 83/100 M. N.), como quinquenios, lo que hace un total de $5,138.32 (CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 32/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto.

    10. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 14 de enero de 2020, emitida dentro del expediente de amparo 1212/2019, por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro. la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza dicho Municipio, para conceder el mencionado derecho a la C. ALBERTINA MENDOZA LÓPEZ, por haber cubierto los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro establecen, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20551

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ALBERTINA MENDOZA LÓPEZ.

    Artículo Primero. Se deja insubsistente el “Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, rechaza la solicitud de jubilación a favor de la Ciudadana Albertina Mendoza López”, emitido en fecha 22 de agosto de 2019.

    Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147,

    fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación a la C. ALBERTINA MENDOZA LÓPEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Limpieza en el Área de Servicios Internos de la Secretaría de Administración, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $5,138.32 (CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 32/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

    Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ALBERTINA MENDOZA LÓPEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

    LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

    DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES PRESIDENTA

    Rúbrica

    DIP. TANIA PALACIOS KURI PRIMERA SECRETARIA

    Rúbrica

    Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Albertina Mendoza López.

    Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día seis de marzo del año dos mil veinte, para su debida publicación y observancia.

    Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno

    Rúbrica

  • Pág. 20552 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

    “I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20553

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o Jubilación del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre-Jubilación; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o Jubilación ante la Legislatura del Estado”.

    7. Que por escrito de fecha 8 de enero de 2016, la C. MA. REMEDIOS PALOMINO BAILÓN solicitó al Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio DRH/1852/2016 de fecha 18 de octubre de 2016, signado por el Lic. José Antonio Arreguin Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MA. REMEDIOS PALOMINO BAILÓN, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. MA. REMEDIOS PALOMINO BAILÓN contaba con 29 años, 3 meses y 10 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 8 de enero de 2016, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 12 de octubre de 2016, siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Limpieza en el Departamento de Servicios Internos de la Secretaría de Administración, percibiendo un sueldo mensual de $4,317.00 (Cuatro mil trescientos diecisiete pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $479.67 (Cuatrocientos setenta y nueve pesos 67/100 M. N.), como quinquenios, lo que hace un total de $4,796.67 (CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 67/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto. 10. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 14 de enero de 2020, emitida dentro del expediente de amparo 1212/2019, por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro. la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza dicho Municipio, para conceder el mencionado derecho a la C. MA. REMEDIOS PALOMINO BAILÓN, por haber cubierto los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro establecen, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. REMEDIOS PALOMINO BAILÓN

  • Pág. 20554 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    Artículo Primero. Se deja insubsistente el “Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, rechaza la solicitud de jubilación a favor de la Ciudadana Ma. Remedios Palomino Bailón”, emitido en fecha 22 de agosto de 2019.

    Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación a la C. MA. REMEDIOS PALOMINO BAILÓN, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Limpieza en el Departamento de Servicios Internos de la Secretaría de Administración, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,796.67 (CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 67/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

    Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MA. REMEDIOS PALOMINO BAILÓN, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

    LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

    DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES PRESIDENTA

    Rúbrica

    DIP. TANIA PALACIOS KURI PRIMERA SECRETARIA

    Rúbrica

    Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Remedios Palomino Bailón.

    Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día seis de marzo del año dos mil veinte, para su debida publicación y observancia.

    Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Juan Martín Granados Torres

    Secretario de Gobierno Rúbrica

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20555

    FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

    3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.

    4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

    5. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

    “I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que

    el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

  • Pág. 20556 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de

    cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

    6. Que por escrito de fecha 16 de julio de 2019, la C. MA ELENA RIVERA BARRÓN solicitó al M.V.Z. Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 bis, fracción III, inciso c) de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio número DRH/2942/2019, de fecha 16 de julio de 2019, signado por el Lic. José de la Garza Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MA ELENA RIVERA BARRÓN.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA ELENA RIVERA BARRÓN contaba con 25 años, 2 meses y 10 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de septiembre de 2019, siendo el último puesto desempeñado el de Guía Técnico adscrita a la Autoridad de Ejecución de Medidas del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Querétaro, percibiendo un sueldo de $14,431.00 (Catorce mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,858.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $18,289.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

    9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 41 bis, fracción III, inciso c) de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro para el otorgamiento de la jubilación que nos ocupa, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MA ELENA RIVERA BARRÓN, por haber cumplido 25 años, 2 meses y 10 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del último salario percibido por el desempeño de su puesto, y sus quinquenios, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN

    A LA C. MA ELENA RIVERA BARRÓN

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 41 bis, fracción III, inciso c) de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. MA ELENA RIVERA BARRÓN quien el último cargo que desempeñara era el de Guía Técnico adscrita a la Autoridad de Ejecución de Medidas del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $18,289.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, y quinquenios, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20557

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MA ELENA RIVERA BARRÓN a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES PRESIDENTA

    Rúbrica

    DIP. TANIA PALACIOS KURI PRIMERA SECRETARIA

    Rúbrica

    Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma Elena Rivera Barrón. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día seis de marzo del año dos mil veinte, para su debida publicación y observancia.

    Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno

    Rúbrica

  • Pág. 20558 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

    3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.

    4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

    5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

    “I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

    mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20559

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo

    que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

    6. Que mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2019, el C. SALVADOR CAMACHO TAPIA solicitó al M. en G.P.A. Miguel Ángel Contreras Álvarez, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 bis, fracción III, inciso c) de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio número CESPQ/J/7388/2019, de fecha 19 de septiembre de 2019, signado por el M. en G.P.A. Miguel Ángel Contreras Álvarez, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. SALVADOR CAMACHO TAPIA.

    8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, el C. SALVADOR CAMACHO TAPIA contaba con 25 años, 4 meses y 24 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir de 1 de diciembre de 2019, siendo el último puesto desempeñado el de Custodio adscrito a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, percibiendo un sueldo de $14,431.00 (Catorce mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,858.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $18,289.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

    9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 41 bis, fracción III, inciso c) de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro para el otorgamiento de la jubilación que nos ocupa, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro para conceder el mencionado derecho al C. SALVADOR CAMACHO TAPIA, por haber cumplido 25 años, 4 meses y 24 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del último salario percibido por el desempeño de su puesto, y sus quinquenios, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al presupuesto asignado a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. SALVADOR CAMACHO TAPIA

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 41 bis, fracción III, inciso c) de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, se concede jubilación al C. SALVADOR CAMACHO TAPIA, quien el último cargo que desempeñara era el de Custodio adscrito a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $18,289.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, y sus quinquenios, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro.

  • Pág. 20560 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. SALVADOR CAMACHO TAPIA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES PRESIDENTA

    Rúbrica

    DIP. TANIA PALACIOS KURI PRIMERA SECRETARIA

    Rúbrica

    Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Salvador Camacho Tapia. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día seis de marzo del año dos mil veinte, para su debida publicación y observancia.

    Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno

    Rúbrica

  • 25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20561

    FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

    3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.

    4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años req