diario oficial de colombia n° 49.843. 13 de abril de 2016

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  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.843. 13 de abril de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.843 Edición de 20 páginas  •  Bogotá, D. C., miércoles, 13 de abril de 2016 •  I S S N 0122-21

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 977 DE 2016

    (abril 8)

     por la cu al se a uto riz a al Ins ti tut o Co lombiano de C réd ito Ed uca tivo y Estu-dios Técnicos en el Exterior (Icetex) para realizar una operación de manejode deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y

    Fomento (BIRF).

    El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e), en uso de sus fa-cultades legales, en especial de las que le coneren el artículo 2.2.1.4.3 del Decretonúmero 1068 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2650 del 12 de noviembre de1996, la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002, la Resolución 2563 del 9 deseptiembre de 2011, la Resolución 964 del 6 de abril de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exte-rior (Icetex) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) celebraronel 22 de diciembre de 2014, el Contrato de Préstamo Externo número 8354-CO congarantía de la Nación por USD 200.000.000;

    Que mediante Ocio número 1-2016-020430 del 10 de marzo de 2016, el InstitutoColombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) solicitóa este Ministerio autorización para ejecutar una operación de manejo de deuda pública,especícamente relacionada con la cobertura de riesgo, para realizar la conversión deUSD$15.764.465.48 (con Libor 6m + 105 puntos básicos) a su equivalente en pesoscolombianos (con tasa ja); operación que se realizará con el Banco Mundial, segúnlo establecido en el contrato suscrito entre las partes;

    Que el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen opera-ciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamientoneto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perl de la deuda de la misma.Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo nanciamiento, no afectan elcupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran compren-didas, entre otras, la renanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento,conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdosde pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura deriesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidezde la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturalezaque en el futuro se desarrollen;

    Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1068 de 2015,la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descen-tralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiereautorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarsesiempre y cuando se demuestre la conveniencia y justicación nanciera de la opera-ción y sus efectos sobre el perl de la deuda, mediante documento justicativo de laoperación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de caráctergeneral que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015, elInstituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex)ha elaborado un documento técnico, remitido mediante ocio radicado en el Ministeriode Hacienda y Crédito Público número 1-2016-020430 del 10 de marzo de 2016, enel que se establece la conveniencia de la operación de manejo teniendo en cuenta losefectos nancieros que se generan;

    Que mediante Memorando número 6.7.-3-2016-005154 del 18 de marzo de 2016, laSubdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacionaldel Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó que no objeta la operación,teniendo en cuenta que con esta se obtendrá una mejoría en el perl de deuda de la

    entidad, al disminuir el servicio de deuda en riesgo por reducción del riesgo de tade cambio y de tasa de interés, sin incrementar el endeudamiento neto de la mismdando de esta manera cumplimiento con los requisitos establecidos por el Decreto 10de 2015 para que una conversión de este tipo sea considerada como una operación manejo de deuda;

    Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naciodel Ministerio de Hacienda y Crédito Público propender porque las entidades públihagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a n de asegurar ugestión eciente del riesgo nanciero de su endeudamiento, por lo tanto se solicit

    la entidad un informe con el resultado nal de las operaciones de manejo de deu propuestas una vez que sean ejecutadas.

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar al Itituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icet

     para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en uconversión hasta por la suma de quince millones setecientos sesenta y cuatro mil ctrocientos sesenta y cinco dólares de los estados unidos de américa con cuarenta y occentavos (USD 15.764.465,48), a pesos colombianos y de una tasa actual (LIBORmás 105 puntos básicos) a una tasa ja en pesos colombianos, en virtud del Contrde Préstamo número 8354-CO suscrito con el Banco Internacional de Reconstruccy Fomento (BIRF).

    Artículo 2°.  Aplicación de otras normas. La presente autorización no exial Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exter(Icetex) del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le seaplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta D

    rectiva del Banco de la República así como de las demás normas que la modiquadicionen o deroguen.

    Artículo 3°. Registro de la operación. Esta operación deberá incluirse en la BÚnica de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dMinisterio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículode la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

    Artículo 4°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicacen el Diario Ocial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida poDirector General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de HaciendCrédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 19

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2016.

    El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e),

    Francisco Manuel Lucero Campa

    (C. F

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    2  DIARIO OFICIALEdición 4

    Miércoles, 13 de abril de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail:  [email protected] 

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

    Resoluciones Ejecutivas

    RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 098 DE 2016

    (abril 13)

     por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Eje-

    cutiva número 051 del 11 de febrero de 2016.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le

    conere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrero de 2016,el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Herman deJesús Medina Díaz, identicado con cédula de ciudadanía número 18560548, paraque comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, porel Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramoso más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los EstadosUnidos), mencionado en la acusación sustitutiva número 14-20128-CR-Middlebrooks/Garber, dictada el 4 de marzo de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos parael Distrito Sur de Florida.

    2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Proce-dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión senoticó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 1° de marzo de2016, situación comunicada a este último mediante ocio OFI16-0005214-OAI-1100de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra ladecisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que laoportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ladiligencia de noticación personal.

    3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Hermande Jesús Medina Díaz, mediante escrito radicado el 4 de marzo de 2016 en elMinisterio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra laResolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrero de 2016, con el propósito deque sea adicionada.

    4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Señala el defensor que en el acto administrativo impugnado no se hace menciónsobre los condicionamientos impuestos por la Corte Suprema de Justicia en su concepto,referidos a proteger los derechos fundamentales del ciudadano requerido ante lo cualconsidera imperioso que se adicione la resolución.

    Advierte que el Gobierno nacional está obligado a respetar la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia y en ese sentido debe procurar que el juzgamiento delextraditado curse con la plenitud de garantías como si ocurriera en Colombia, de-

     biendo garantizarse desde antes de su entrega, que tendrá un debido proceso y quese le respetarán las garantías básicas fundamentales que contempla el artículo 8° del Código de Procedimiento Penal, esto es, que se presuma su inocencia, que se legarantice el derecho a guardar silencio y a que este no sea utilizado en su contra; aun juicio justo, imparcial, público y concentrado, con inmediación de las pruebas yderecho de contradicción y en un plazo razonable y sin dilaciones injusticadas; elderecho de no autoincriminarse ni incriminar a sus familiares dentro de su núcleo máscercano; a impugnar la sentencia condenatoria, así como a las opciones de renunciara su derecho a guardar silencio y celebrar preacuerdos o negociaciones con el Estadorequirente o su sistema judicial.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el recurrente solicita que en el acto adminisimpugnado se incluyan los siguientes condicionamientos:

    “1. El Estado solicitante deberá garantizarle la permanencia en el país extr y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona hucuando llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos simincluso después de su liberación por haber cumplido la pena impuesta en razóncargos que motivaron la solicitud de extradición.

    2. Que se le reconozca el pleno de derechos y garantías a que hace refereartículo 8° de la Ley 906 de 2004.

    3. Que se condicione la entrega del requerido, a que el país solicitante le o posibilidades racionales de tener contacto con sus familiares más cercanos, hcuenta de que la Constitución Política le reconoce a la familia el carácter de esencial de la sociedad y garantiza su protección...”.

    5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno naconsidera:

    En la decisión que se adopta sobre la concesión de la extradición se dencondiciones que, como presupuesto para la entrega, deben ser garantizadas portado requirente y además, el ciudadano requerido, en el país que lo reclama va

     protegido en sus garantías procesales y derechos fundamentales.

    En efecto, los condicionamientos que puede y que debe establecer el Gobnacional para proceder a la entrega de una persona en extradición están previsel Código de Procedimiento Penal. Así, el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 s

    “Condiciones para el ofrecimiento o concesión. ‘El Gobierno podrá subordofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere onas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distin

    las que se le hubieren impuesto en la condena.Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extra

    corresponde la pena de muerte, la entrega solo se hará bajo la condición de la ctación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le sodesaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradni a las penas de destierro, prisión perpetua o conscación’” .

    En virtud de lo anterior, al Gobierno nacional le corresponde subordinar la conde la extradición a las condiciones que considere oportunas, debiendo, en todoexigir las referidas en la norma señalada en precedencia.

    Con pleno acatamiento de esta disposición y en observancia de lo señalala Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto favemitido dentro del trámite de extradición del señor Herman de Jesús Medina DGobierno nacional estableció, en la resolución ejecutiva a través de la cual conceextradición a los Estados Unidos de América, los condicionamientos que debe oel país requirente como presupuesto previo y necesario para la entrega del ciudrequerido.

    En tal sentido, para preservar los derechos del ciudadano requerido, el Gonacional, en el artículo segundo del acto administrativo impugnado, sujetó la edel señor Medina Díaz, al ofrecimiento por parte del país requirente, cursado pdiplomática, de un compromiso sobre el cumplimiento de los condicionamientestablece el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, quviamente a la entrega del ciudadano Herman de Jesús Medina Díaz, el Gobielos Estados Unidos de América deberá garantizar al Gobierno de Colombia quciudadano no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas cinhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y conscconforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Polític

    De igual forma, en el artículo tercero de la resolución impugnada se adviforma expresa al Estado requirente que el señor Medina Díaz no podrá ser juzgcondenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de su extra

     bajo el entendido de que es inherente a este mecanismo la obligación de juzg persona requerida únicamente por los delitos por los que fue aprobada.

    Es importante señalar que el país requirente se encuentra vinculado por la resque le otorga el país requerido a su solicitud de extradición y por ende, en virt

     principio de la especialidad que rige para estos trámites, solo puede juzgar al ciudrequerido por los cargos por los cuales se autorizó la extradición, tal como se aen el acto administrativo mencionado.

    Se observa entonces que lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva número 011 de febrero de 2016, satisface las exigencias de la normatividad y la jurispruaplicable en materia de condicionamientos y asegura la protección de los deregarantías procesales del ciudadano extraditado, por lo que no se considera nechacer alguna precisión adicional de los condicionamientos que fueron impuestosu entrega, como lo pide el recurrente.

    Es importante señalar que el compromiso que se exige al país requirente paofrezca las garantías sobre el cumplimiento de los mencionados condicionamiensolicita cuando la decisión del Gobierno nacional ha adquirido rmeza en los térdel artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio

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    Edición 49.843

    Miércoles, 13 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    ministrativo, y la entrega solo se hace efectiva cuando se obtienen del país requirente, por vía diplomática, las garantías exigidas como presupuesto para la entrega.

    De otra parte, es oportuno recalcar que los países a los cuales el Gobierno nacionalconcede la extradición, tanto de ciudadanos colombianos como de extranjeros, biensea en aplicación de tratados internacionales o del ordenamiento procesal colombiano,cuentan con normas, procedimientos y autoridades judiciales respetuosas y garantistasde los derechos procesales de todo enjuiciado.

    En el mismo sentido, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, haseñalado:

    “La extradición... se orienta a permitir que la investigación o el juicio por unadeterminada conducta punible, o el cumplimiento de la sanción que corresponda, seden en el Estado requiriente, cuando el presunto infractor se encuentre en territorio deEstado distinto de aquel en el que se cometió el hecho o que resulte más gravementeafectado por el mismo.

     Para el efecto se parte del criterio de que ante el Estado requiriente podrá la persona

    extraditada hacer efectivas las garantías procesales que rigen en países civilizados,

     y que incorporan las que se derivan del debido proceso. A ese efecto la Corte ha pre-cisado que además de los condicionamientos previstos en el artículo 550 del anteriorCódigo de Procedimiento Penal, conforme a los cuales el solicitado no será juzgado

     por hechos distintos del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones diferentesa la que se le hubiese impuesto en la condena, ni sometido a pena de muerte, la cualdeberá ser conmutada, resultan imperativos los que se reeren a que al extraditado

    no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos crueles inhumanos odegradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y conscación, conforme

    a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política1. (Se resalta).

    “ La persona requerida en extradición, que puede ser nacional o extranjera, no estásujeta, en cuanto al juzgamiento de su conducta, a las normas de nuestra legislación,

     puesto que no va a ser procesada ni juzgada por autoridades nacionales. Además,dentro del proceso que ya se adelantó y culminó en el Estado requirente, o que cursacon resolución de acusación en su contra, ha dispuesto –se presume–, o deberá disponer,de oportunidad para su defensa y de todas las garantías procesales...”2. (Se resalta).

    También es importante tener en cuenta que los aspectos relacionados con el juz-gamiento y la eventual sentencia condenatoria que se imponga a excepción de lasque están prohibidas en Colombia, así como las garantías procesales, la nalidad dela pena, las condiciones de reclusión y los derechos de los internos, entre otros, sonaspectos regulados y aplicados conforme a la normatividad del país solicitante, y comolo señaló la Corte Constitucional “se parte del criterio de que ante el Estado requirente

     podrá la persona extraditada hacer efectivas las garantías procesales que rigen en paísescivilizados, y que incorporan las que se derivan del debido proceso”.

    Adicionalmente, debe señalarse que el tiempo que el ciudadano requerido estuvo privado de la libertad con ocasión del trámite de extradición le debe ser reconocido enel Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena. En virtud de ello,el Gobierno nacional, en la Resolución Ejecutiva a través de la cual se concedió laextradición del señor Medina Díaz, señaló expresamente que el ciudadano requerido

    no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedeceúnicamente a los nes del trámite de extradición.

    Este derecho, inherente a todo ciudadano extraditado, nacional o extranjero, es reco-nocido en todos los países a los cuales el Gobierno de Colombia, bien sea en aplicaciónde un tratado o convenio o en aplicación del ordenamiento interno, ha entregado enextradición alguna persona solicitada, sea para su juzgamiento o para el cumplimientode una condena previamente impuesta.

    En el mismo sentido y en todos los casos de extradición, la Dirección de GestiónInternacional de la Fiscalía General de Nación remite una certicación sobre el tiem-

     po de detención del ciudadano requerido por cuenta del t rámite de extradición a laDirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministeriode Relaciones Exteriores, con el n de que el Cónsul respectivo tenga conocimientode esa situación.

    Tal como se indicó en el acto administrativo impugnado, el señor Medina Díaz puede, directamente o a t ravés de apoderado, obtener la constancia respectiva, biensea en la Fiscalía General de la Nación o en el respectivo Consulado.

    Como puede observarse, el ciudadano requerido tiene derecho a solicitar la asis-tencia consular en procura de hacer valer sus derechos y garantías fundamentales queno pierde por su calidad de extraditado. En ese sentido puede elevar las solicitudesque considere pertinentes a los Consulados quienes prestan la asistencia necesaria alos connacionales que se encuentran detenidos en el exterior, esto dentro del marco dela Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

    Además de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Di-rección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio deRelaciones Exteriores hace un efectivo seguimiento al cumplimiento de las condicionesexigidas a los países requirentes para la extradición de los ciudadanos colombianos, encumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Presidencial número 07 de 2005, cuyo

    1  Corte Constitucional. Sentencia SU.110. Febrero 20 de 2002.2  Corte Constitucional. Sentencia C-700 de 2000. Junio 14 de 2000.

     propósito es precisamente“Implementar las actuaciones que deben seguir las diferenentidades gubernamentales que intervienen en el trámite de extradición, con el objde hacer un efectivo seguimiento de las condiciones exigidas a los países requiren

     para la extradición de los ciudadanos colombianos”.

    Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que el señor Medina Díaz pueda tencontacto con su familia, debe señalarse que constituye un requerimiento no previdentro de los condicionamientos que exige la ley para que se entiendan garantizadlos derechos fundamentales del ciudadano extraditado. Además, dicha imposicinvolucraría necesariamente una intromisión en el sistema carcelario del país requirenen el cual no cabe ninguna injerencia del país requerido.

    La autorización para que exista contacto entre la persona extraditada y su famies un asunto íntimamente ligado con la política de inmigración de cada Estado, puconlleva el permiso de ingreso de extranjeros a su territorio, asunto sobre el cual ningotro Estado puede ni debe ejercer ningún tipo de injerencia o intromisión.

    Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al referirse a este tema:

    “…Finalmente, que las condiciones se extiendan a la autorización para ser visita por amigos y familiares, estén o no en Estados Unidos,implica una intromisión tantoel régimen carcelario del país requirente como en sus normas de inmigración , lo qhace inadmisible la solicitud que en ese sentido formuló el defensor ...”33. (Se resal

    Como puede advertirse, no solo en la aplicación del mecanismo de extradicestán garantizados los derechos fundamentales del ciudadano requerido, sino que enEstado que lo reclama donde va a ser juzgado, también le serán respetados sus derechfundamentales con plena observancia de las garantías de un debido proceso, acocon las normas penales del país requirente.

    En el evento de que el nacional extraditado considere que sus derechos están sienvulnerados o ante cualquier inconformidad que pueda tener, tiene la posibilidad de solic

    asistencia consular. En todo caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá coauténtica de la Resolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrero de 2016, así codel presente acto administrativo, a la Dirección de Asuntos Migratorios, ConsulareServicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a n de que el respectCónsul pueda, en caso de que el ciudadano requerido lo solicite, brindarle la respectasistencia, atendiendo de esta forma lo establecido en la Directiva Presidencial núm07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concep

    A través de estos mecanismos, el Gobierno nacional garantiza y protege los derechhumanos de sus connacionales que son entregados para ser juzgados en el exterior, pse reitera, el propósito de la Directiva Presidencial número 07 del 3 de noviembre2005, es precisamente hacer un efectivo seguimiento de las condiciones exigidas a

     países requirentes para la extradición de los ciudadanos colombianos.

    De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que el trámite de extradicdel ciudadano colombiano Herman de Jesús Medina Díaz se ha cumplido con pleobservancia y acatamiento del debido proceso, que cuenta con el concepto previfavorable de la Corte Suprema de Justicia y que con el presente recurso no se aportarnuevos elementos de juicio que conduzcan a variar la decisión inicial, el Gobier

    nacional, en virtud de la discrecionalidad que le asiste, conrmará en todas sus parla Resolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrero de 2016.

    Por lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Conrmar la Resolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrede 2016, por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiaHerman de Jesús Medina Díaz, de conformidad con lo señalado en la parte motivaesta resolución.

    Artículo 2°. Ordenar la comunicación de la presente decisión al ciudadano reqrido o a su apoderado, haciéndole saber que no procede recurso alguno, quedando rme la Resolución Ejecutiva número 051 del 11 de febrero de 2016, conformeestablece el numeral 2 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativde lo Contencioso Administrativo.

    Artículo 3°. Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirción de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos MigratoriConsulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al FisGeneral de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

    Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación

    Publíquese en el Diario Ocial , comuníquese al ciudadano requerido o a su apderado, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nacióy cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓ

    El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Encargado de Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

    Carlos Medina Ramír

    3  Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Concepto del 31 de agosto de 2005. M. P. ÁlvOrlando Pérez Pinzón. Rad. 23.680. Luis Jorge Gutiérrez León.

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    4  DIARIO OFICIALEdición 4

    Miércoles, 13 de abril de

    RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 099 DE 2016

    (abril 13) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le conereel artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que mediante Nota Verbal número 1674 del 9 de septiembre de 2015, el Gobier -no de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó

    la detención provisional con nes de extradición del ciudadano colombiano HernánMauricio Zuluaga Bustos, requerido para comparecer a juicio por delitos federales denarcóticos y delitos de concierto.

    2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante re-solución del 10 de septiembre de 2015, decretó la captura con nes de extradición delciudadano Hernán Mauricio Zuluaga Bustos, identicado con cédula de ciudadaníanúmero 71480712, quien había sido detenido el 4 de septiembre de 2015, con funda-mento en una noticación roja de Interpol.

    3. Que mediante Nota Verbal número 2010 del 26 de octubre de 2015, la Embajadade los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradicióndel ciudadano Hernán Mauricio Zuluaga Bustos.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    “ Hernán Mauricio Zuluaga Bustos es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos de concierto. Es el sujeto de la acusación número 15-20572-CR- Moore, dictada el 24 de julio de 2015, en la Corte Distrital de los EstadosUnidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogra-

    mos o más de cocaína), a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia seríaimportada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargos Dos, Tres y Cuatro: A sabiendas y con la intención (sic) fabricar y dis-tribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas

     y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los EstadosUnidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones959(a)(2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Hernán Mauricio Zuluaga Bustos por estos cargos fue dictado el 24 de julio de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dichoauto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.

    4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Hernán Mau-ricio Zuluaga Bustos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Direcciónde Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante ocio DIAJI número 2451 del 26 deoctubre de 2015, señaló que:

    “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informaque es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entrela República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que se encuentra vigente para las Partes la‘Convención de Naciones Unidas contra el tráco ilícito de estupefacientes y sustan -cias psicotrópicas’ , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198811. En ese sentido, elartículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    [...]

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reco-nocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradiciónentre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación dela Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos

     por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.[...]’  (Destacado fuera de texto)

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, eltrámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

    5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Hernán Mau-ricio Zuluaga Bustos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante ocio OFI15-0027644- OAI-1100 del 29 de octubre de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penalde la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

    6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 30 de marzo de 2016, habiendo encontrado cumplidos los requisitos

    1  Artículo 3° numeral 1 literal a).

    que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradel ciudadano Hernán Mauricio Zuluaga Bustos.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:“7. Concepto.

    Los anteriores razonamientos acordes con lo señalado por el Ministerio Pú permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manerrable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados UnAmérica a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colomHernán Mauricio Zuluaga Bustos, por los cargos atribuidos en la acusación n15-20572-CR-Moore, dictada el 24 de julio de 2015, por la Corte Distrital de los EUnidos para el Distrito Sur de Florida.

    La Corte considera pertinente precisar, en orden a proteger los derechos fundamdel requerido, que el Estado solicitante deberá garantizarle la permanencia en extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la phumana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no cuo eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pele fuere impuesta en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradic

    Del mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 deel Gobierno nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiconsideradas oportunas y exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos dide los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distinlas impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión peo conscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degra

     por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 yla Constitución Política de Colombia y como lo sugiere la Procuraduría Genera

     Nación a través de su Delegado.

    Asimismo, debe condicionar la entrega de HERNÁN MAURICIO ZULU

    BUSTOS a que se le respeten –como a cualquier otro nacional en las mismas ciones– todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particulartenga acceso a un proceso público sin dilaciones injusticadas, se presuma su incia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estale conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, pr

     pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, a que su situación de privala libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le iga no trascienda de su persona, a que la sentencia pueda ser apelada ante un trsuperior, a que la pena privativa de la libertad tenga la nalidad esencial de reforeadaptación social (artículos 29 de la Constitución; 9° y 10 de la Declaración Unde los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h).3.4.5la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, yPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Además, de que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, podato de la Carta Política, ni dársele una denominación jurídica distinta a la mcircunstancia fáctica.

     Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país solicconforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades raci

     y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiarcercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconla familia como núcleo esencial de la sociedad, y garantiza su protección, lo crefuerza con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

     De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de lablica como Jefe de Estado, deberá efectuar el respectivo seguimiento a las exigque se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencise derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el orddel artículo 189 de la Constitución Política.

    Finalmente, el Gobierno nacional advertirá al del Estado requirente, que ede un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Hernán Mauricio Z

     Bustos ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extra

    Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JuConceptúa Favorablemente a la extradición de Hernán Mauricio Zuluaga Bde anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los cargos atribuidosacusación número 15-20572-CR-Moore, dictada el 24 de julio de 2015, por la

     Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida...”.7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casaciónde la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerlo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno nacional elibertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradiciciudadano colombiano Hernán Mauricio Zuluaga Bustos, identicado con cédciudadanía número 71480712, para que comparezca a juicio ante las autoridalos Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramás de cocaína), a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería impilícitamente a los Estados Unidos; y

    Cargos Dos, Tres y Cuatro: A sabiendas y con la intención de fabricar y disuna sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas y

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    Edición 49.843

    Miércoles, 13 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, oayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número15-20572-CR-Moore, dictada el 24 de julio de 2015, en la Corte Distrital de los EstadosUnidos para el Distrito Sur de Florida.

    8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecerque el ciudadano Hernán Mauricio Zuluaga Bustos no se encuentra requerido porautoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los nes del trámitede extradición.

    9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero delartículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos deAmérica que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distintodel que motiva la solicitud de extradición.

    10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano Hernán MauricioZuluaga Bustos bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condicionesestablecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, queel ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o

     penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua yconscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la penade muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivanla presente solicitud de extradición.

    11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en elEstado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradi-ción, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la FiscalíaGeneral de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

     No obstante lo anterior, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección

    de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación remite la certicaciónsobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite deextradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadanodel Ministerio de Relaciones Exteriores, con el n de que el Cónsul respectivo tengaconocimiento de esa situación.

    Finalmente, el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y delDerecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios,Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para losnes indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por lahonorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

    Por lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Hernán MauricioZuluaga Bustos, identicado con cédula de ciudadanía número 71480712, para quecomparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por lossiguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o

    más de cocaína), a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importadailícitamente a los Estados Unidos; y

    Cargos Dos, Tres y Cuatro: A sabiendas y con la intención de fabricar y distribuiruna sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas y con laintención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, oayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 15-20572-CR- Moore, dictada el 24 de julio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos

     para el Distrito Sur de Florida.

    Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Hernán Mauricio Zuluaga Bustos alEstado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidasen el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadanorequerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y conscación.

    Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podráser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presenteextradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 dela Ley 906 de 2004.

    Artículo 4°. Noticar la presente decisión personalmente al interesado, a su repre-sentante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado paranoticarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, elcual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguien-tes a su noticación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la mismaa la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migra-torios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores yal Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

    Artículo 6° La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

    Publíquese en el Diario Ocial , notifíquese al ciudadano requerido, a su repsentante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado panoticarse,comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía Genede la Nación y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓ

    El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Encargado de Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

    Carlos Medina Ramír

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERG

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0364 DE 2016

    (abril 11)

     por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro platino a los municipios productores.

    El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus factades legales y especial las conferidas mediante Resolución número 4 0285 de febr27 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto 2550 del 30 de diciembre del 2015, se apropió el Presupuede Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia sdel año 2016.

    Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe una partida que permite traferir a los municipios productores de oro y platino, los recaudos que por conceptoimpuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuercon lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992.

    Que mediante Ocio radicado con número 2-2016-011239 del 31 de marzo de 20el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Teso

     Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó el valor del recau percibido por concepto del impuesto al oro y platino, durante el mes de febrero de 20

    Que mediante ocio radicado ANM número 20163200112031 de abril 4 de 2016Coordinadora del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas (e) de la Agen

     Nacional de Minería, discriminó la distribución de los recursos que a los municip productores les corresponde recibir por concepto de los recaudos del impuesto al or platino, percibidos durante el mes de febrero de 2016, por valor de $1.957.321.175.de la siguiente manera:

    MUNICIPIOS VALOR IMPUESTOMUNICIPIO DE EL BAGRE $911.257.039

    MUNICIPIO DE REMEDIOS $466.803.852

    MUNICIPIO DE SEGOVIA $463.603.140MUNICIPIO DE ZARAGOZA $77.320.700

    MUNICIPIO DE MARMATO $38.336.444TOTAL $1.957.321.175

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al or platino percibido durante el mes febrero de 2016, a los municipios y por las cuantque a continuación se detallan, con base en el Certicado de Disponibilidad núm35916 de abril 8 de 2016:

    MUNICIPIOS VALOR IMPUESTO

    MUNICIPIO DE EL BAGRE $911.257.039.

    MUNICIPIO DE REMEDIOS $466.803.852.

    MUNICIPIO DE SEGOVIA $463.603.140.

    MUNICIPIO DE ZARAGOZA $77.320.700.

    MUNICIPIO DE MARMATO $38.336.444.

    TOTAL $1.957.321.175.

    Artículo 2°. Autorizar al Grupo de Tesorería para que sitúe a los municipios mcionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo primde la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad de PAC.

    Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, el Ministede Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo primde la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validaen el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:

    MUNICIPIOS NIT CUENTATIPO DECUENTA

    VALORIMPUESTO

    MUNICIPIO DE EL BAGRE 890.984.221-2 371-582950-14 Corriente BANCOLOMBIAMUNICIPIO DE REMEDIOS 890.984.312-4 1454000751-6 Corriente AGRARIO

    MUNICIPIO DE SEGOVIA 890.981.391-2 416-00981-9 Corriente DAVIVIENDA

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    6  DIARIO OFICIALEdición 4

    Miércoles, 13 de abril de

    MUNICIPIOS NIT CUENTATIPO DECUENTA

    VALORIMPUESTO

    MUNICIPIO DE ZARAGOZA 890.981.150-4 40506266-2 Corriente OCCIDENTE

    MUNICIPIO DE MARMATO 890.801.145-6 1832000224-1 Corriente AGRARIO

    Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de EL Bagre,Remedios, Segovia, Zaragoza y Marmato.

    Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser unacto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2016.El Secretario General,

    Germán Eduardo Quintero Rojas.

    (C. F.).

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 002299 DE 2016

    (marzo 29)

     por la cual se efectúan unos nombramientos con carácter provisional.

    El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades

    conferidas por los artículos 19 y 20 del Decreto-ley 1072 de 1999, artículos 25 y 26del Decreto-ley 765 de 2005, el artículo 60 de la Ley 1739 de 2014

    RESUELVE:

    Artículo 1º. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código102 Grado 02, a Ángela María Ramírez, identicada con la cédula de ciudadanía número 30329719 y ubicarla en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de laDirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, mientras el empleo del cuales titular Heriberto Herrera Corredor identicado con cédula de ciudadanía número10248976 permanece vacante.

    Artículo 2º. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código103 Grado 03, a Deyson Fabián Silva Pérez, identicado con la cédula de ciudadanía número 1090441966 y ubicarlo en la División de Gestión de la Operación Aduanerade la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, mientras el empleo del cual es ti tu-lar Juderkis Eimirida Mendoza Arias identicada con cédula de ciudadanía número60364942 permanece vacante.

    Artículo 3º. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código102 Grado 02, a Yoly Vanessa Acosta Arcos, identicada con la cédula de ciudadanía  

    número 1061694210 y ubicarla en la División de Gestión Administrativa y Financierade la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, mientras el empleodel cual es titular Gerardo Amado Yánez López identicado con cédula de ciudadanía número 10536484 permanece vacante.

    Artículo 4º. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código103 Grado 03, a Lina Marcela Molina Contreras, identicada con la cédula de ciudadanía número 1091665447 y ubicarla en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas dela Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, mientras el empleo del cual es titular

     Noraima Miranda Ramírez identicada con cédula de ciudadanía número 60328643 permanece vacante.

    Artículo 5º. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador III Código103 Grado 03, a Julieth Padierna Montoya, identicada con la cédula de ciudadanía número1020419704 y ubicarla en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestosde Medellín, mientras el empleo del cual es t itular Alba Lucía Isaza Pérez identicadacon cédula de ciudadanía número 32323361 permanece vacante.

    Artículo 6º. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código102 Grado 02, a Alejandra Stefanía Salazar Niño, identicada con la cédula de ciu -

    dadanía número 1026572163 y ubicarla en la División de Gestión Administrativa yFinanciera de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mientras el empleo delcual es titular Víctor Julio Casas Morad identicado con cédula de ciudadanía número80111889 permanece vacante.

    Artículo 7º. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código102 Grado 02, a Miguel Ángel Camacho Camayo, identicado con la cédula de ciu-dadanía número 1061746106 y ubicarlo en el Despacho de la Dirección Seccional deImpuestos de Cali, mientras el empleo del cual es titular Rosa Delia Balanta Mercadoidenticada con cédula de ciudadanía número 31279399 permanece vacante.

    Artículo 8º. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código102 Grado 02, a Steven Duván Bustamante Meneses, identicado con la cédula deciudadanía número 98704315 y ubicarlo en la División de Gestión Administrativa yFinanciera de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, mientras el empleo del

    cual es titular Olga Beatriz Rojas Herrera identicada con cédula de ciudadanía n43088672 permanece vacante.

    Artículo 9º. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II C102 Grado 02, a Nancy Rafaela Barros Acosta, identicada con la cédula de ciudnúmero 36552998 y ubicarla en la División de Gestión de la Operación Aduanla Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mientras el empleo del cual esWilliam Castañeda Rojas identicado con cédula de ciudadanía número 121

     permanece vacante.

    Artículo 10. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitad

    Código 103 Grado 03, a Claude Patrick Diok de Arco Quejada, identicadacédula de ciudadanía número 1017131834 y ubicarla en el Despacho de la ción Seccional de Impuestos de Medellín, mientras el empleo del cual es Gloria Elena Restrepo Rúa identicada con cédula de ciudadanía número 323

     permanece vacante.

    Artículo 11. Nombrar con carácter provisional y hasta la provisión denitempleo Facilitador II Código 102 Grado 02, a Nancy Cano Carvajal, identicala cédula de ciudadanía número 41721317 y ubicarla en la División de Gestión nistrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la UAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Artículo 12. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II C102 Grado 02, a Cindy Marcela Gualtero Ossa, identicada con la cédula de ciudnúmero1121873399 y ubicarla en el Despacho de la Dirección Seccional de Impy Aduanas de Villavicencio, mientras el empleo del cual es titular Eliseo Martín RMontañez identicado con cédula de ciudadanía número 17338150 permanece v

    Artículo 13. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II C102 Grado 02, a Juan David Herrera Romero, identicado con la cédula de ciud

    número1024554978 y ubicarlo en la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobrmientras el empleo del cual es titular Marco Tulio Ardila Ávila identicado con de ciudadanía número 5658444 permanece vacante.

    Artículo 14. A través de la Coordinación de Noticaciones de la SubdireccGestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolució

     personas mencionadas en los artículos del 1° al 13, quienes se podrán ubicarsiguientes direcciones:

    NOMBRES Y APELLIDOS DIRECCIÓN

    ÁNGELA MAR ÍA RAMÍREZGRANJAS DE ESTAMBUL, CASA 17 MANIZCALDAS

    DEYSON FABIÁN SILVA PÉREZCALLE 22 NÚMERO 29 – 48 BELÉN CÚ NORTE DE SANTANDER 

    YOLY VANESSA ACOSTA ARCOSCALLE 7 NÚMERO 11 – 93, BARRIO VALEPOPAYÁN, CAUCA

    LINA MARCELA MOLINA CONTRERASCALLE 15 NÚMERO 17 – 12, BARRIO CRISTOCAÑA, NORTE DE SANTANDER 

    JULIETH PADIERNA MONTOYACALLE 112 NÚMERO 77D – 25, BARRIO SADER- MEDELLÍN, ANTIOQUIA

    ALEJANDRA STEFANÍA SALAZAR NIÑO CALLE 43 BIS SUR NÚMERO 79D – 21, INT GOTÁ D.C.

    MIGUEL ÁNGEL CAMACHO CAMAYO CALLE 19 NÚMERO 19 – 56 – TIMBÍO, CAUSTEVEN DUVÁN BUSTAMANTE MENE-SES

    TRANSVERSAL 56A NÚMERO 51 – 35 BELLTIOQUIA

     NANCY RAFAELA BARROS ACOSTACALLE 7A BIS NÚMERO 74B – 81, INTERAPTO 110 – BOGOTÁ D. C.

    CLAUDE PATRICK DIOK DE ARCO QUE-JADA

    CALLE 77 DD NÚMERO 86 – 15, SEGUNDOBARRIO ROBLEDO, BELLO HORIZONTE MLLÍN, ANTIOQUIA

    CINDY MARCELA GUALTERO OSSACALLE 32 NÚMERO 17A – 32, BARRIO SANLOS – VILLAVICENCIO, META

     NANCY CANO CARVAJALCARRERA 85 I NÚMERO 55 – 29, APTO 103 BTÁ D. C.

    JUAN DAVID HERRERA ROMEROCARRERA 38A BIS NÚMERO 9 SUR – 51, CIMONTES – BOGOTÁ D. C.

    Artículo 15. En el evento en que el titular del empleo que se provee con nomiento provisional del artículo trece a través del presente acto administrativo rlas funciones del empleo del cual es t itular, de manera automática se ubicará la v

    en la dependencia en donde se encontraba ubicado su titular.Artículo 16. A través de la Coordinación de Noticaciones de la Subdirecc

    Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución, al DespachDirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, al Grupo Interno d

     bajo de Personal de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, al DespachDirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, al Grupo Interno de Tde Personal de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, al Grupo InteTrabajo de Personal de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, al Grupo Ide Trabajo de Personal de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, al Interno de Trabajo de Personal de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, alInterno de Trabajo de Personal de la Dirección Seccional de Aduanas de MedeGrupo Interno de Trabajo de Personal de la Dirección Seccional de Aduanas de Bal Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicenc

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.843. 13 de abril de 2016

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    Edición 49.843

    Miércoles, 13 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, al Despacho de la Subdirección deGestión de Personal, a la Coordinación de Nómina y a la Historia Laboral.

    Artículo 17. De conformidad con el artículo 65 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Ocial  la

     presente Resolución.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.

    El Director General,Santiago Rojas Arroyo.

    (C. F.).

    RESOLUCIÓN NÚMERO 002666 DE 2016

    (abril 12)

     por la cual se corrige un error formal en la Resolución número 002299del 29 de marzo de 2016.

    El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de la facultadconferida en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con-tencioso Administrativo, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo establece:

    “ Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de ocio oa petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidosen los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de

    omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentidomaterial de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Rea-lizada la corrección, esta deberá ser noticada o comunicada a todos los interesados,

    según corresponda”.

    Que mediante Resolución número 002299 del 29 de marzo de 2016, la UAE Di-rección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) nombró con carácter provisionala Cindy Marcela Gualtero Ossa, identicada con la cédula de ciudadanía número1121873399, ubicada en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Adua-nas de Villavicencio.

    Que la ubicación correcta de la señora a la que se nombró con carácter provisional através de la precitada Resolución es en la División de Gestión de Asistencia al Cliente,razón por la cual se procede a corregir el artículo 12 de la Resolución número 002299del 29 de marzo de 2016, en la ubicación correcta.

    Que en virtud de lo anterior,

    RESUELVE:

    Artículo 1º. Corregir el artículo 12 de la Resolución número 002299 del 29 demarzo de 2016, el cual quedara así:

    “Artículo 12. Nombrar con carácter provisional en el empleo Facilitador II Código102 Grado 02, a Cindy Marcela Gualtero Ossa, identicada con la cédula de ciudadanía número 1121873399 y ubicarla en la División de Gestión de Asistencia al Cliente de laDirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, mientras el empleo delcual es titular Eliseo Martín Ramos Montañez identicado con la cédula de ciudadaníanúmero 17338150 permanece vacante.

    Artículo 2º. A través de la Coordinación de Noticaciones de la Subdirección deGestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a laseñora Cindy Marcela Gualtero Ossa, quien se podrá ubicar en la Calle 32  número17A – 32, Barrio San Carlos en la ciudad de Villavicencio, Meta.

    Artículo 3º. A través de la Coordinación de Noticaciones de la Subdirección deGestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente Resolución al Despacho dela Subdirección de Gestión de Personal, al Despacho de la Dirección Seccional deImpuestos y Aduanas de Villavicencio, a la Coordinación de Inventarios y Almacén, a

    la Coordinación de Nómina y a la Historia Laboral.Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Artículo 5º. De conformidad con el artículo 65 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Ocial  la

     presente resolución.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2016.

    El Director General,

    Santiago Rojas Arroyo.

    (C. F.).

    Circulares

    CIRCULAR NÚMERO 12757000002380

    Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del ComercExterior

    De: Director de Gestión de AduanasAsunto: Gravámenes ad-valórem aplicables a productos agropecuarios de ref

    rencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Prec

    Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagelas Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividvigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadosus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Norm

    Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importacio procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 199sus modicaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidasvirtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

    985. Cargo:

    .

    984. Nombre

    997. Fecha expedición

    989. Dependencia

    990. Lugar admitivo.

    991. Organización

    992. Área

     

    Firma funcionario autorizado

     

    Vigencia:2 4. Fe ch a d es de 2 5. F ec ha ha st a

    Colombia, un compromiso que no podemos evadir.

     

    2 0 1 6 0 4 1 2 2 0 1 6 0 4 1 5

    GAVIRIA VASQUEZ CLAUDIA MARIA

    DIRECTOR DE ADUANAS

    Dirección de Gestión de Aduanas

    Nivel Central

    U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALE

    Dirección General

    Página de Hoja N

    26. Cód.Franja   28. Código de nomenclatura

      29. Arancel TotalSAFP (%)

      30.Marcador 

      31. Noaplica SAFP

      32. Ndel S

    4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

    49

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    4

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    1

    Ítem 27. Nombre de la franja

     Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

    12752 6

    1

    2

    3

    FRANJA DE LA CARNE DE CERDO

    FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO

    FRANJA DE LA LECHE ENTERA

    02032990000203110000

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    0402211100

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    0402291100

    0402291900

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  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.843. 13 de abril de 2016

    8/20

    8  DIARIO OFICIALEdición 4

    Miércoles, 13 de abril de

    Página de Hoja No. 2

    26. Cód.Franja   28. Código de nomenclatura

      29. Arancel TotalSAFP (%)

      30.Marcador 

      31. Noaplica SAFP

      32. Notasdel SAFP

    4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

    49

    48

    47

    46

    45

    44

    43

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    4

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    1

    Ítem 27. Nombre de la franja

     Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

    12753 6

    4

    5

    6

    FRANJA DEL TRIGO

    FRANJA DE LA CEBADA

    FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO

    0402919000

    0402999000

    0404109000

    0404900000

    0405100000

    0405200000

    0405902000

    0405909000

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    0207420000

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    1

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    26. Cód.Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel TotalSAFP (%) 30.Marcador  31. Noaplica SAFP 32. Notasdel SAFP

    4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

    49

    48

    47

    46

    45

    44

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    1

    Ítem 27. Nombre de la franja

     Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

    12754 6

    7

    8

    9

    10

    FRANJA DEL MAÍZ BLANCO

    FRANJA DE LA SOYA EN GRANO

    FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA

    FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA

    2309909000

    3505100000

    3505200000

    1005901200

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    1202420000

    1205109000

    1205909000

    1206009000

    1207409000

    1207999100

    1207999900

    1208100000

    1208900000

    2301201100

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    2304000000

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    1508900000

    1512111000

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    1512191000

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    Página de

    26. Cód.Franja 28. Código de nomenclatura

    29. Arancel TotalSAFP (%)

    30.Marcador 

    31. Noaplica SAFP

    4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

    49

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    Ítem 27. Nombre de la franja

     Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

    1275 6

    11

    12

    13

    FRANJA DEL AZUCAR CRUDO

    FRANJA DEL AZUCAR BLANCO

    FRANJA ARROZ BLANCO

    1502909000

    1503000000

    1506001000

    1506009000

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    4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

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    Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP

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    Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos prodestarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

    Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de f ranja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

    Establecer un arancel de 40% para la importaciónde maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00,el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido enel decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías queestén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria(IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de2007.

    Suspender la aplicacion del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para los productos de la Franja del aceite crudo de palma y de la Fraaceite crudo de soya, y establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importacion de dichos productos, acorde con lo establecido en el343 del 29 de febrero de 2016.

    De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidascorrespondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado decupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

    (

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.843. 13 de abril de 2016

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    Edición 49.843

    Miércoles, 13 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Unidad Administrativa Especial de Pensiones

    Edictos Emplazatorios

    La Directora General,

    HACE SABER:

    Que la señora Leticia Rico de Romero, quien se identicaba con cédula de ciudadaníanúmero 20527040 pensionada de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, fallecióel día 7 de febrero de 2016, y a reclamar la sustitución de su pensión de jubilaciónse presentó el señor Carlos Augusto Romero Romero, identicado con la cédula de

    ciudadanía número 119185, en calidad de cónyuge supérstite.Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo ma-

    niesten mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad AdministrativaEspecial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sedeadministrativa de la Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 N° 51-53 Torre deBenecencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días si-guientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° dela Ley 1204 de 2008.

    La Directora UAE de Pensiones,

     Jimena del Pilar Ruiz Velásquez.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600724. 13-IV-2016. Valor $51.500.

    La Directora General,

    HACE SABER:

    Que el señor Pedro José Ramírez Baracaldo, quien se identicaba con cédula deciudadanía número 501858 pensionado del Departamento Administrativo de Cundi-namarca, falleció el día 8 de enero de 2016, y a reclamar la sustitución de su pensiónde vejez se presentó la señora Marina Guerrero de Ramírez, identicada con la  cédulade ciudadanía número 41373363, en calidad de Cónyuge Supérstite.

    Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo manies-ten mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial dePensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa dela Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 N° 51-53 Torre de Benecencia Piso 5°de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, deconformidad con lo establecido en el artículo 4 ° de la Ley 1204 de 2008.

    La Directora UAE de Pensiones,

     Jimena del Pilar Ruiz Velásquez.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600727. 13-IV-2016. Valor $51.500.

    ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

    Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras

    Regional Bogotá – Grupo Jurídico

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0848 DE 2016

    (marzo 17)

     por la cual se reconoce personería jurídica a la entidad denominada Asociación Jardín Infantil Semillas de Dios.

    La Directora ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatu-tarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098del 2006 “Código de la Infancia y l a Adolescencia”, Decreto 276 de 1988, Decreto1084 de 2015, Decreto 1422 de 1996, por la cual se modican las Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de

    8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el se rviciode Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colom-

     biano de Bienestar Familia r.

    CONSIDERA QUE:

    Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en formaespecíca, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional deBienestar Familiar y que las mismas le coneren competencia legal para reconocer,otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a lasinstituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.

    Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombianode Bienestar Familiar, es el ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

    y, en consecuencia, las Instituciones del mismo, en su organización y funcionamiendeben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Fmiliar, dictadas por el ICBF Por esta razón, al Instituto se le conrió la competende “Reconocer, Otorgar, Suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias Funcionamiento a las Instituciones del Sistema”.

    Tercero. Que son vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las Intuciones de carácter privado, sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionacon la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos yrealización e integración armónica de la familia.

    Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que todas las personaturales o jurídicas con personería jurídica expedida por el Instituto ColombianoBienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representanlegales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas y los adolescentes, son sujetos devigilancia del Estado.

    Quinto. La señora Shirley Forro Suárez, actuando en calidad de represetante legal de la entidad denominada Asociación Jardí n Infantil Semillas Dios, solicitó reconocimiento de personería jurídica conforme al acta del 19 noviembre de 2015.

    Sexto. Que por acta del 2 de octubre de 2015, otorgada en asamblea generalconstituyó la entidad denominada Asociación la Casita de los Enanos identicada c

     NIT 900.051.337-1.

    Séptimo. Que en acta de Asamblea General número 8 del 20 de noviembre de 20la Asociación la Casita de los Enanos, modicó su razón social por Asociación JarInfantil Semillas de Dios.

    Octavo. Que por Acta número 9 realizada el 19 de noviembre de 2015, la asambgeneral de la asociación a través de reunión extraordinaria aprobó reforma estatutade la Asociación Jardín Infantil Semillas de Dios, en sus artículos: 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 11, 15, 20, 24, 27, 28, 31, 33 y 35.

     Noveno. Que examinado cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existenciaactividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garany protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de BienesFamiliar; observándose que estas se ajustan a la Constitución Política y la ley ycontravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres.

    Décimo. Que con fecha 14 de marzo de 2016, la Coordinadora del Grupo Jurídde la Regional Bogotá, emitió Concepto favorable para el reconocimiento solicita

     por cumplirse los requisitos Legales especialmente los señalados por la Resolucnúmero3899 de 8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección General del InstitColombiano de Bienestar Familiar.

    Que en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Reconocer personería jurídica y aprobar estatutos a la entidad denminada Asociación Jardín Infantil Semillas de Dios, como una entidad sin ánimolucro vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con domicilio principalla ciudad de Bogotá, D. C., y dirección en la Calle 62 A N° 87 C - 89 Bosa.

    Artículo 2°. A partir de l a ejecutoria de l a presente resolución la AsociacJardín Infantil Semillas de Dios, podrá prestar los servicios de Atención a Cicde Vida y Nutrición, con el cumplimiento de los requisitos para el desarrode los programas.

    Artículo 3°. Noticar personalmente la presente resolución, a través de su repsentante legal o apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expediciónno se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, seglo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y deContencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

    Artículo 4°. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de repsición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escritomomento de su noticación o dentro de los diez (10) siguientes a ella, según el cacomo lo establece el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y deContencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

    Artículo 5°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resoluc3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impondeber de acreditar la publicación en el Diario Ocial  del presente acto administratdentro de los 15 días siguientes a su noticación por cuenta de la Asociación JarInfantil Semillas de Dios.

    Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución.

    Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

     Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    El Directora ICBF Regional Bogotá,

     Diana Patricia Arboleda Ramí

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600725. 13-IV-2016. Valor $272.00

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.843. 13 de abril de 2016

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    10  DIARIO OFICIALEdición 4

    Miércoles, 13 de abril de

    Instituto Geográfico Agustín Codazzi

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1665 DE 2015

    (diciembre 30)

     por la cual se Modica la Resolución 1277 de 2015 que ja el precio unitario de

    venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el “Instituto Geográco Agustín Codazzi”.

    El Director General del Instituto Geográco Agustín Codazzi, en uso de sus facul-tades legales y en general las concedidas por el Decreto 208 del 27 de enero de 2004,artículo 6° numeral 14, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolución 1277 de 2015 se jaron los precios unitarios de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográco Agustín Codazzi.

    Que mediante Comprobante de Egreso número 1006 de noviembre 4 de 2015 emi-tido por el Almacén General, se trasladaron dos publicaciones a la Bodega Principal

     para su distribución, debido a que es una reimpresión y tienen nuevo precio de costose hace necesario ajustar el precio de venta en concordancia y conforme al artículo 3° de la Ley 1712 de 2014.

    Que mediante memorando IE17635 del 14 de diciembre de 2015 remitido por elJefe (e) de la Ocina CIAF, solicita modicar apartes del artículo 66 del Capítulo XIdel Título II de la Resolución 1277 de 2015.

    Que en este orden de ideas es competencia de la Dirección General en virtud delartículo 6° numeral 14 del Decreto 208 de 2004, jar los precios que deben ser cobrados

     por los productos y servicios del Instituto.En mérito de lo expuesto.

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Objeto. Modicar la Resolución 1277 de 2015  por la cual se ja el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el “InstitutoGeográco Agustín Codazzi”, en el sentido de modicar apartes de los artículos 53 y54 del Capítulo X del Título II y apartes del artículo 66 del Capítulo XI del Título II.

    Artículo 2°. Modicar . Apartes del artículo 53 de la Resolución 1277 de 2015, así:

    CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $2015 ANTIOQUIA – EDICIÓN 2011 5.700

    Artículo 3°. Modicar . Apartes del artículo 54 de la Resolución 1277 de 2015, así:

    CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $

    2016 ANTIOQUIA – EDICIÓN 2011 6.700

    Artículo 4°. Modicar . Apartes del artículo 66 de la Resolución 1277 de 2015, así:

    CÓDIGO NOMBRE DEL CURSO DURACIÓN VALOR $

    1022ESPECIALIZACIÓN EN SISTEMAS DE IN-

    FORMACIÓN GEOGRÁFICA ESTUDIANTESCOLOMBIANOS

    30 SEMANAS6.800.000

    Artículo 5°. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial  yen la página web del Instituto.

    Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y mo-dica apartes de los artículos 53 y 54 del Capítulo X del Título II y apartes del artículo66 del Capítulo XI del Título II de la Resolución 1277 de 2015.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

    El Director General,

     Juan Antonio Nieto Escalante.

    (C. F.).

    CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

    Corporación para el Desarrollo Sostenible del Áreade Manejo Especial La Macarena, Cormacarena

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO PS.GJ.1.2.6.15 2585 DE 2015

    (diciembre 30)

     por la cual se adopta el Plan Integral de Manejo del Sector río Losada-Caño Perdi-do, ubicado en la Zona de Recuperación para la Producción Sur del Distrito de Ma-nejo Integrado “DMI” Ariari-Guayabero del “AMEM”, departamento del Meta”.

    La Directora General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Área deManejo Especial La Macarena (Cormacarena), en uso de sus facultades constitucionales

    y legales, especialmente las consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 3Ley 99 de 1993; Decreto 1974 de 1989 en concordancia con el artículo 2.2.2.1.Decreto 1076 de 2015 y en el literal a) del artículo 325 del Decreto-ley 2811 de 1

    CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES

    El artículo 23 de la Ley 99 de 1993 estableció que “las Corporaciones Autó Regionales y de Desarrollo Sostenible son entes corporativos de carácter pcreados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus caracterconstituyen geográcamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopobiogeográca o hidrogeográca, dotados de autonomía administrativa y nan

     patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renova

     propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones l y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”, hoy Ministerio de AmbDesarrollo So