diario oficial de colombia n° 49.845. 15 de abril de 2016

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RESOLUCIÓN NÚMERO 01328 DE 2016 (abril 15)  por la cual se establece el pr ocedimiento de acceso, reporte de pr escripción, garantía   El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en es-  pecial, de las conferid as por el num eral 3 del ar tículo 173 d e la Ley 10 0 de 1993, parágraf o 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, los numerales 30 del artículo 2° y 20 del artículo 6° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el literal i) del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015. CONSIDERANDO: Que la garantía del derecho fundament al a la salud y los mecanismos para su protecci ón y acceso fueron regulados mediante la Ley Estatuaria 1751 de 2015, en cuyo artículo 6º se contemplaron los elementos y principios esenciales del citado derecho, del que hace parte “El sistema de salud debe procurar por  para garantizar el der echo a la salud de toda la población” . Que la citada ley en su artículo 17 garantizó la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar las decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a su cargo, disponiendo que dicha autonomía habrá de ejercerse en el marco de esquemas de constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la referi- seguridad del paciente. -  para la toma de decisio nes, se imple mentará un a política q ue incluy a un sistema único de - “Los agentes del . - zar en el marco de lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y la Ley 1712 de 2014, la información pública debe estar a disposición del público, sin  perjuic io del tratamien to de los da tos pe rsonale s que hayan de se r sumi nistrado s a terceros ,  bancos de na turaleza pú blica, podrá n ser suministra dos a los operad ores que admin istran Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012, - tuada a los recobros ante el Fosyga, por cualquier causa, el Minister io de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos o procedimientos orientados a su solución, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido para la acción de reparación - cias recurrentes fue reglamentado mediante el Decret o 1865 de 2012, en el cual se estableció el trámite para la solución de las mismas, indicando que la entidad recobrante presentará la solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social, esgrimiendo los criterios objeti- Que para la adopción de criterios y lineamientos para el reconocimiento o no de tecno- logías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, se creó mediante la Resolución 5395 de 2013, un comité interdisciplinario encargado de asesorar a esta Cartera Ministerial - ciales, deban ser reconocidos y pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), indicando requisitos, fechas y condiciones para su presentación, así como el procedimiento cuenta para el pago, cuando a ello hubiere lugar. Que la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008 ordenó adoptar las medidas necesarias para regular el trámite interno que debe adelantar el médico en el plan obligatorio de salud, cuando estas sean ordenadas por el médico tratante; y en el Que a partir de las consideraciones jurídicas antes expuestas, en aras de propender por los recursos, se hace necesario establecer el procedimiento para reportar la prescripción de a la UPC y optimizar el procedimiento que deben seguir las entidades recobrantes para   deban ser reconocidos y pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien establecido en la Resolución 5395 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.  La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento  para el acc eso, rep orte d e pres cripción , garan tía de l sumin istro y análisis de la informaci ón  para la present ación de recobros/cobros ant e el Fon do de Solidarid ad y Ga rantía ( Fosyga), solicitudes de recobro/cobro, cuando a ello hubiere lugar y dictar disposiciones relacion adas con las correspondientes acciones de control y seguimiento. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las dispos iciones contenidas en la presente resolución - Parágrafo. El procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, que se requiera para el efecto. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.845 Edición de 20 páginas   Bogotá, D. C., viernes, 15 de abril de 2016  I S S N 0122-2112

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8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.845. 15 de abril de 2016
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(abril 15)

  El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en es-
 pecial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, los numerales 30 del artículo 2° y 20 del artículo 6° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el literal i) del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que la garantía del derecho fundamental a la salud y los mecanismos para su protección y acceso fueron regulados mediante la Ley Estatuaria 1751 de 2015, en cuyo artículo 6º se contemplaron los elementos y principios esenciales del citado derecho, del que hace parte “El sistema de salud debe procurar por
 para garantizar el derecho a la salud de toda la población”.
Que la citada ley en su artículo 17 garantizó la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar las decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a su cargo, disponiendo que dicha autonomía habrá de ejercerse en el marco de esquemas de constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la referi-
seguridad del paciente.
.
- zar en el marco de lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y la Ley 1712 de 2014, la información pública debe estar a disposición del público, sin  perjuicio del tratamiento de los datos personales que hayan de ser suministrados a terceros,  bancos de naturaleza pública, podrán ser suministrados a los operadores que administran
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012, - tuada a los recobros ante el Fosyga, por cualquier causa, el Minister io de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos o procedimientos orientados a su solución, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido para la acción de reparación
- cias recurrentes fue reglamentado mediante el Decreto 1865 de 2012, en el cual se estableció el trámite para la solución de las mismas, indicando que la entidad recobrante presentará la solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social, esgrimiendo los criterios objeti-
Que para la adopción de criterios y lineamientos para el reconocimiento o no de tecno- logías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, se creó mediante la Resolución 5395 de 2013, un comité interdisciplinario encargado de asesorar a esta Cartera Ministerial - ciales, deban ser reconocidos y pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), indicando requisitos, fechas y condiciones para su presentación, así como el procedimiento
cuenta para el pago, cuando a ello hubiere lugar. Que la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008 ordenó
adoptar las medidas necesarias para regular el trámite interno que debe adelantar el médico en el plan obligatorio de salud, cuando estas sean ordenadas por el médico tratante; y en el
Que a partir de las consideraciones jurídicas antes expuestas, en aras de propender por los recursos, se hace necesario establecer el procedimiento para reportar la prescripción de a la UPC y optimizar el procedimiento que deben seguir las entidades recobrantes para   deban ser reconocidos y pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien establecido en la Resolución 5395 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.  La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento  para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información  para la presentación de recobros/cobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), solicitudes de recobro/cobro, cuando a ello hubiere lugar y dictar disposiciones relacionadas con las correspondientes acciones de control y seguimiento.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución -
Parágrafo. El procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro,
que se requiera para el efecto.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
DIARIO OFICIAL
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.
Año CLI No. 49.845 Edición de 20 páginas  •  Bogotá, D. C., viernes, 15 de abril de 2016 •  I S S N 0122-2112
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Edición 49.845 Viernes, 15 de abril de 2016
Artículo 3°.  Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se
1. Reporte de Prescripción de Servicios o Tecnologías en Salud No Cubiertas en   Diligenciamiento que realiza el   dispuesto por este Ministerio, que corresponde a un mecanismo automatizado en el que se
2. Recobro. Solicitud presentada por una entidad recobrante ante el Fondo de Soli-   el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela.
3. Cobro. Solicitud presentada por una entidad recobrante ante el Fondo de Solidaridad - y prescrito por el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela, caso en el
4. Entidad recobrante. fallo de tutela y que solicita al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus
  -
6. Comparador administrativo. a recobrar por la tecnología en salud objeto de recobro/cobro.
7. Ítems del recobro.
Artículo 4°.  El procedimiento de acceso, reporte de   - con cargo a la UPC, es responsabilidad de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:
1. Del profesional de la salud tratante. 
 Garantizar en Salud con cargo a la UPC prescritos por los profesionales de la salud tratantes; recaudar los dineros pagados por concepto de copagos; cumplir con los requisitos y procedimientos - del procedimiento establecido en la presente resolución.
para los casos excepcionales. 
sus veces.  cobro que presenten las entidades recobrantes, cuando a ello hubiere lugar.

Reporte de Prescripción



Parágrafo 1°.   prescripción el cual deberá reportar la entidad recobrante en la presentación del recobro/
Parágrafo 2°. En caso de que el profesional de la salud tratante no cuente con acceso al mecanismos tecnológicos con que cuente, en un tiempo no mayor a 48 horas. Sin embargo,
 
 por el profesional de la salud tratante que realizó la prescripción inicial, dentro de las 48 horas siguientes a su realización.
Parágrafo 5°. El reporte de la prescripción que realiza el profesional de la salud tratante y, por tanto, la decisión tomada por este, así como los datos allí consignados, no podrán ser  
Parágrafo 6°. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá el acceso a la infor-  protección de datos personales de acuerdo con la competencia de las entidades que lo soliciten.
Artículo 6°.   El ingreso
  Parágrafo 1°. Tratándose de profesionales independientes de salud que presten sus ser-
institución.
- con cargo a la UPC es personal e intransferible y tanto la información registrada, como los  
Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), las
D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR 
DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia  Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: [email protected] 
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competencias de cada una de tales entidades.
Artículo 7°.  
Artículo 8°. Las entidades que participen en el reporte
de las prescripciones o que tengan acceso a la información, serán responsables del cumpli- miento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las   los que tengan acceso.


 
  - el paciente, o existan indicaciones o contraindicaciones expresas, de todo lo cual, deberá dejarse constancia en la historia clínica
disponible. En caso de que existan protocolos, guías y procedimientos desarrollados en el  país deberá tomarlos como referencia.
en Salud con cargo a la UPC, correspondan a aquellas cuyo propósito sea cosmético o encuentren en fase de experimentación y en los casos en los cuales la prestación tenga que
ser prestada en el exterior, deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo12 de la presente resolución.
 prescripción podrá efectuarse hasta por un término máximo de tres (3) meses. Si la respuesta  
7. Tratándose de pacientes con enfermedades crónicas, respecto de los cuales se determine ser superiores a tres (3) meses y hasta por doce (12) meses. Al término de este período, el   en Salud con cargo a la UPC.
8. Consignar de forma expresa en la histor ia clínica del paciente, el cumplimiento de los
Artículo 10. El profesional de la salud que prescribe a la UPC, deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
con relación al o los diagnósticos, para lo cual dejará constancia en la historia clínica del  paciente, así como el registro de la información sobre los resultados de las ayudas diagnós-
con cargo a la UPC medicamentos, procedimientos o insumos que se puedan considerar reemplazados o sustituidos, el profesional de la salud tratante, deberá manifestar esta situa- referida en el numeral 4 del artículo precedente.
con cargo a la UPC corresponda a un medicamento, el profesional de la salud tratante lo  
con cargo a la UPC corresponda a un procedimiento, se entienden incluidos en este los
hace parte de la cobertura del mismo.
 procedimiento en el cual se utilizará, cuando haya lugar a ello.
- adicionen o sustituyan.
7. Diligenciar de forma completa los datos solicitados en el reporte de la prescripción cargo a la UPC.
Artículo 11.  El profesional de la salud    -
directa la responsabilidad de la prescripción efectuada en el marco de su autonomía para el diagnóstico y tratamiento del paciente, autonomía que por disposición expresa del artículo 17 de la Ley 1751 de 2015, habrá de ejercerse en el marco de esquemas de autorregulación,
en las guías de manejo de dicha Institución.
Artículo 12. Prescripciones excepcionales de servicios o tecnologías explícitamente


de una IPS que cuente con Juntas de Profesionales de la Salud, la solicitud de concepto se realizará al interior de la misma.
- nal de una IPS que no cuente con Juntas de Profesionales de la Salud, o por un profesional Junta de Profesionales de la Salud de su red de prestadores.
aplicará el procedimiento para la autorización de que trata el presente artículo, casos en los
9° y 10 de la presente resolución.
En las situaciones mencionadas, el profesional de la salud tratante deberá presentar el caso ante la Junta de Profesionales de la Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes al autorizará la continuidad en el suministro de la misma.
Artículo 13.    encuentra disponible en el mismo, el profesional de la salud tratante deberá hacer la solicitud mediante los mecanismos de prescripción disponibles en el lugar, y este, o la Institución
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- en Salud con cargo a la UPC y, por lo tanto, deberá suministrarlas dentro de los plazos  
Parágrafo 2°. 
Salud y Protección Social para que este proceda a realizar la actualización correspondiente.
el registro de la prescripción de forma inmediata, sin que ello sea una condición para la  


Artículo 15.    que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, las Instituciones Prestadoras de de Profesionales de la Salud.
Parágrafo.  - determine, a la Junta de Profesionales de la Salud de que trata la presente Resolución para Juntas.
Artículo 16.   Las Junta de Pro- fesionales de la Salud estarán conformadas por tres (3) profesionales de la salud que se  profesión.
La Junta de Profesionales de la Salud deberá conformarse teniendo en cuenta el tipo  par profesional del prescriptor.
Prestadoras de Salud (IPS), podrá integrar estas juntas, así sean profesionales de la salud.
Los miembros de las Juntas de Profesionales de la Salud se comprometerán a no recibir
Artículo 17.  Las Juntas de Profesionales de la Salud se reunirán
la presente Resolución o cualquier otro que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, y emitirá su concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Las decisiones de las Juntas de Profesionales de la Salud se registrarán en un acta que deberá contener como mínimo:
1. Fecha de elaboración y número de acta.






Artículo 18.  La IPS en la que funcione la Junta de Pro- fesionales de la Salud que adoptó la decisión, la comunicará a la entidad responsable del
CAPÍTULO III
-
Artículo 20.   Las Entidades Administradoras de Planes de  
-  prescripción efectuada por el profesional de la salud tratante, sin perjuicio de que puedan
Artículo 21.   -
con cargo a la UPC teniendo en cuenta los siguientes términos:
1. Ambulatorios. Contará con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la prescripción - zada, contará con máximo un (1) día calendario a partir de la fecha de la prescripción del  
  requeridos de forma intrahospitalaria por internación del usuario, cuando exista urgencia contenidos en el artículo 54 de la mencionada Ley, el profesional de la salud tratante rea-
lizará la prescripción conforme a lo dispuesto en esta Resolución, y la entidad responsable
El riesgo inminente para la salud del paciente deberá constar en la historia clínica.
Parágrafo. En el caso de medicamentos, procedimientos o insumos que requieran trámites su suministro en un término prudencial, sin dilaciones, en cumplimiento del principio de oportunidad de que trata el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015.
TÍTULO III
DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS




Artículo 23.   Además  junto con los siguientes documentos:
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-
con cargo a la UPC. Solo cuando la tecnología en salud suministrada al usuario y objeto  
cargo a la UPC fue prescrita por un profesional de la salud u ordenada mediante un fallo de tutela: Sólo la prescripción por un profesional de la salud o la orden de un juez de

-
La presentación de un recobro/cobro ante el Fosyga
7. Los datos registrados en los documentos que soportan el recobro/cobro son con-  Los soportes allegados y los datos registrados en los medios magnéticos son consistentes respecto al usuario, el
la regulación vigente. 
Artículo 25.     Cuando se trate de recobros/cobros originados en la prescripción del profesional de la salud tratante, artículos 22, 23 y 24 de la presente resolución, las entidades recobrantes, deberán allegar los siguientes documentos e información:
recobro.

 -
código correspondiente en cualquier caso, aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 paciente, su representante, responsable, acudiente o de quien recibe la tecnología en salud, del prestador o el formato diseñado para tal efecto por las entidades recobrantes.
  en Salud con cargo a la UPC se haya proporcionado en atención de urgencias: Copia del informe de atención de urgencias.
Salud con cargo a la UPC que se haya proporcionado en atención de urgencias con obser- de atención, de la epicrisis o de la historia clínica.
Artículo 26.    Cuando se trate de recobros/
cobros originados en fallos de tutela, además de los documentos y requisitos de que tratanlos artículos 22, 23 y 24 de la presente Resolución, las entidades recobrantes deberán allegar:
que soporta la presentación de la solicitud de recobro.
2. Copia completa y legible del fallo de tutela, con el nombre de la autoridad judicial y
Cuando por circunstancias ajenas a la entidad recobrante no sea posible aportar el fallo de tutela o éste se encuentre ilegible o incompleto, dicha entidad podrá presentar   - cretario del correspondiente despacho judicial. En todos los casos, los documentos que se de tutela completo o legible, según el caso, manifestación que se entenderá efectuada bajo
 -
 -
 procedimientos o insumos que se puedan considerar reemplazados o sustituidos, el profe- sional de la salud tratante, deberá manifestar esta situación en la historia clínica soportada
el código correspondiente en cualquier caso.

- ción del paciente, su representante, responsable, acudiente o de quien recibe la tecnología en la fórmula u orden médica que podrá ser la impresión del reporte de la prescripción, la
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Edición 49.845 Viernes, 15 de abril de 2016
  Salud con cargo a la UPC ordenada se haya proporcionado en atención de urgencias: Copia del informe de atención de urgencias.

Salud con cargo a la UPC sea ordenada por fallo de tutela, la entidad recobrante deberá   - tado, que corresponderá siempre y en cualquier caso a la condición clínico patológica del   de que trata el artículo 5° de la presente resolución.
inciso anterior, se deberá indicar la frecuencia de uso, cantidad autorizada y tiempo total autorizado.
Parágrafo. Para solicitudes de recobro originadas en un mismo fallo de tutela, se deberá radicación del recobro en el cual se anexó la copia completa y legible del fallo de tutela.
Artículo 27. 


  -


 
en Salud con cargo a la UPC, cuyo costo sea menor o igual al cuarto del salario mínimo legal o tecnologías en salud de que trata esta Resolución, se compruebe que corresponde a un
Parágrafo 3°. Cuando se trate de recobros o cobros por medicamentos importados, deberá
del agente aduanero que la entidad recobrante utilizó para la nacionalización del producto.
En todo caso, el representante legal de la entidad recobrante deberá indicar mediante -   recobrada.
Cuando la entidad recobre los costos asociados a los trámites de importación, estos deberán incluirse en una única solicitud de recobro/cobro.
Parágrafo 4°. Cuando se generen disponibilidades de medicamentos importados por de la prescripción médica y de las causas que originaron tales disponibilidades; situación
del medicamento y la cantidad recobrada.
de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el nombre
TÍTULO IV
SALUD CON CARGO A LA UPC
Artículo 28.   Las solicitudes de recobro/
1. Prerradicación
2. Radicación
3. Preauditoría
Etapa de Prerradicación
 Artículo 29.   información registrada por la entidad recobrante contra la registrada en bases de datos, en aras de establecer la existencia del usuario, la consistencia de los códigos, la procedencia o que pudieren estar cursando.
Artículo 30.   Esta etapa inicia con el registro cada solicitud de recobro/cobro, en el sistema y con las instrucciones que para el efecto implemente e imparta el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe.







Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá utilizar la información re-   la atención que se solicite en el recobro/cobro.
Artículo 32. Resultados de la validación  por la entidad recobrante podrá generar los siguientes resultados:
1. El ingreso del recobro/cobro a la etapa de radicación:  Se presenta cuando la

 b) El formato resumen de la radicación (Formato MYT-R), el cual contendrá los datos de de la salud tratante y/o fallos de tutela) y la manifestación de que la información suminis-
2. El ingreso del recobro/cobro a la etapa de radicación con alertas: Se presenta las etapas subsiguientes. En este caso, también se generarán los números únicos de cada recobro y los formatos MYT y MYT-R que correspondan.
3. El no ingreso del recobro a la etapa de radicación: Se presenta cuando la infor-
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Artículo 33.  La etapa de prerradicación de recobro (formato MYT) y resumen de radicación (Formato MYT-R) para la radicación.
El formato resumen de radicación de las solicitudes de recobros (Formato MYT-R) debe  público de la entidad recobrante, según corresponda; este último deberá indicar el número de matrícula profesional.
CAPÍTULO II
Etapa de Radicación

Parágrafo. Cuando la entidad recobrante no aporte el formato de solicitud de los recobros (Formato MYT) y el formato resumen de radicación (Formato MYT-R); el formato MYT- R se presenten fuera del período de radicación establecido, los números únicos de recobro y
Artículo 35.   Los soportes de las solicitudes de recobro/
Parágrafo 1°. En caso de presentación de los soportes en medio magnético, las entidadesrecobrantes serán responsables de la custodia de la información allí contenida y deberán garantizar la calidad, seguridad, disponibilidad, integridad e identidad con las solicitudes de recobro/cobro presentadas.
Parágrafo 2°. En caso de presentación de los soportes en medio impreso, las entidades los documentos soportes de los recobros/cobros impresos físicos.
CAPÍTULO III
Artículo 36.   - miento de los requisitos esenciales para su pago.
Artículo 37.  Dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la radicación de las solicitudes de recobro/cobro que superaron las etapas de   documental con la información suministrada por la entidad recobrante.
Se tendrán por no presentadas las solicitudes de recobro/cobro que presenten una o


6. Incumplimiento de requisitos generales de la entidad recobrante.
 Anular el número de radicación asignado a cada solicitud de recobro/cobro (Formato MYT), Anular el número de radicación del formato resumen de radicación (Formato MYT-R), si es del caso,  Informar a la entidad recobrante, a más tardar el día siguiente hábil a la
la entrega de la documentación, cuando a ello hubiere lugar. Parágrafo. Las solicitudes de recobro/cobro radicadas oportunamente que sean objeto
se entenderá radicado en término, no obstante para el momento de su presentación se hayan En todo caso, la entidad recobrante deberá informar el número de radicación anteriormente generado para ese recobro/cobro.
CAPÍTULO IV
Artículo 38.  El objeto de la etapa de auditoría recobros/cobros.
Parágrafo. Los recobros/cobros que ingresen al proceso de auditoría integral se auditarán conforme al manual de auditoría que se adopte para el efecto.
Artículo 39.   El resultado de la auditoría integral de las solicitudes de recobro/cobro será:
1. Aprobado: 
a) Aprobado total: Cuando todos los ítems del recobro/cobro cumplan con los requis itos señalados en la presente resolución y en el manual de auditoría que se adopte para el efecto.
 b) Aprobado con reliquidación: Cuando habiendo aprobado todos los ítems del recobro/
c) Aprobado parcial: Cuando se aprobaron para pago parte de los ítems del recobro/cobro.
2. No aprobado: Cuando la totalidad de ítems del recobro/cobro no cumplan con los requisitos señalados en la presente resolución y en el manual de auditoría que se adopte  para el efecto.
CAPÍTULO V
Comunicación de los resultados de la auditoría integral
-

Artículo 41.   La comunicación de los resultados de auditoría a las entidades recobrantes deberá contener la siguiente información:
1. Fecha de expedición de la comunicación.

régimen y tipo de radicación.
4. Medio magnético bajo la misma estructura presentada para la radicación, que contendrá en detalle el estado de cada solicitud de recobro/cobro y las causales de glosa si hubo lugar a ello, conforme al manual de auditoría, indicando:
a) Resultado de la auditoría integral por recobro/cobro: aprobado total, aprobado con reliquidación, aprobado parcial o no aprobado.
  recobro/cobro presentado, conforme al manual de auditoría.
c) La relación de los ítems que no fueron aprobados para pago cuando existe aprobación  parcial.
del recobro/cobro presentado, conforme al manual de auditoría.
Artículo 42. La en- tidad recobrante podrá objetar el resultado de la auditoría integral realizada a los recobros/ cobros, únicamente dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado de dicha auditoría, precisando las razones de la objeción por cada uno de los ítems
La objeción incluirá el número único de recobro/cobro asignado inicialmente y no   -
Si la entidad recobrante considera que alguna(s) glosa(s) aplicada(s) se puede(n) des- folio en el cual se encuentra el documento o la información.
Artículo 43. Cuando la entidad recobrante acepte las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento  podrá enmendarlas únicamente dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la co-   recobro/cobro y las mismas se acepten por la entidad recobrante y sean subsanables, se
La corrección deberá incluir el número único de recobro/cobro asignado inicialmente se encuentren dentro de los soportes del recobro/cobro, la entidad podrá anexar soportes el manual de auditoría.
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2.  cargo a la UPC prescritos por el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela.
médico y/o prestación de salud.

 
profesional de la salud tratante o por fallos de tutela.


 
con cargo a la UPC del mismo grupo terapéutico que lo reemplaza(n) o sustituya(n) o el determine el reglamento que se expida para el efecto.
- - que se expida para el efecto.
- -
-
Artículo 55.   El Fondo diferente al solicitado en el recobro/cobro, por las causales que se señalan a continuación:
1. Cuando exista error en los cálculos del recobro/cobro.


Artículo 56.   El Fondo
1. Cuando como consecuencia de las solicitudes del profesional de la salud tratante o   con cargo a la UPC.
aprobación, conforme con el manual de auditoría que se adopte para el efecto.
Artículo 57. Procedencia de giro a proveedores de servicios o tecnologías en salud
 Las entidades reco-   de los siguientes requisitos:
1. Formato debidamente diligenciado, mediante el cual, el representante legal de la entidad recobrante autoriza al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus
el cual será distribuido por las entidades recobrantes, de manera proporcional, de acuerdo
el formato que para el efecto establezca el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o
TÍTULO VII
DIVERGENCIAS RECURRENTES
CAPÍTULO I
Presentación
Artículo 58.   - tuales entre una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y Protección Social (Fosyga) o a las solicitudes de recobro en más de un período de radicación.
Artículo 59.   Los
1. La solicitud se debe realizar sobre diferencias conceptuales entre una entidad reco-   respecto de glosas que hayan sido aplicadas a recobros en más de un período de radicación.
2. Las entidades recobrantes, solicitarán, describirán y sustentarán la diferencia con-
- cobrantes a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la primera
- cobrantes por la aplicación de glosas relacionadas con el diligenciamiento de las solicitudes de recobro o de los documentos que las soporten.
recurrente, el concepto que lo sustenta, se aplicará a las solicitudes de recobro de todas las
criterio general de auditoría. Artículo 60.  Cuando las enti-
 procedimiento:
se presenta en una entidad recobrante y el Ministerio - Fondo de Solidaridad y Garantía  período de radicación.
 presente resolución.
 para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias o entidades del
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con cargo a la UPC, tomará las decisiones relacionadas con el trámite que se establece en el presente artículo.
Artículo 61.   Dentro de los períodos de radicación establecidos para el efecto   MYT y MYT-R de que trata la presente resolución, y cumplir los siguientes requisitos:
1. Allegar los formatos que para el efecto se establezcan por el Fosyga o quien haga sus
2. Adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que en obligación.
- lución del correspondiente recobro.
4. Cuando se trate de recobros que hacen parte de un proceso judicial, se deberá
Artículo 62.  
 Las entidades recobrantes que radiquen recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso, además de los requisitos establecidos en los artículos del presente capítulo, deberán allegar:
1. Manifestación escrita del representante legal en la que se indique que las pretensiones relacionadas con el pago de dichos recobros, así como las accesorias y subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 314 de la Ley 1564 de número de radicación del proceso a que corresponden cada uno de los recobros presen- tados, incluyendo en todo caso, la fecha de radicación de la correspondiente demanda.
2. Auto admisorio de la demanda proferido por la autoridad Judicial correspondiente la entidad recobrante.
3. Manifestación expresa de que los documentos originales que soportan los recobros  presentados inicialmente se encuentran bajo la custodia de la autoridad judicial, en caso de allegarse copias.
los recobros que se encuentran incluidos en procesos judiciales, las entidades recobrantes
Parágrafo 2°. Para efectos del pago de los recobros que resulten aprobados, el repre- sentante legal de la entidad recobrante, deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el desistimiento, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado.
Los recobros/cobro que a la fecha de radicación de la solicitud se encontraren incluidos en demandas radicadas y aún no admitidas, para los cuales se hubiere allegado el acta  judicial, en caso de resultar aprobados en la auditoría, su pago quedará sujeto, además del requisito de que trata el inciso precedente, a la presentación del auto admisorio de la demanda debidamente ejecutoriado.
Artículo 63. -

Artículo 64.  Los realizada a las solicitudes radicadas en uso de la medida de que trata el presente capítulo,   la caducidad.
Cuando el resultado sea la no aprobación del pago del recobro, el estado de auditoría del mismo será el del proceso en el cual le fue impuesta la glosa por la que solicitó el
CAPÍTULO II
-
Artículo 65.     Salud con cargo a la UPC está conformado por los siguientes miembros:
1. El Viceministro de Protección Social o su Delgado;


7. El Director Jurídico.
Artículo 66.   - mientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud No cubiertas por el Plan
solicitados por el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela, que se  pagan con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga
 
6. Darse su propio reglamento.
Artículo 67.  La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social, o por quien este delegue y ejercerá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del Comité.
3. Distribuir entre los miembros del Comité las solicitudes, documentos técnicos y antelación a la citación.
4. Asistir a las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento
5. Rendir los informes que le sean solicitados.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración.
El Comité podrá sesionar con mínimo cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Parágrafo. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de una sesión   excluido del orden del día y será discutido en sesión extraordinaria presencial.
TÍTULO VIII
TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA GARANTÍA DE SER- -
CIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC
Artículo 69.   Los datos consolidados a partir del apli-
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de Datos del mismo, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis,
Artículo 70.    El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de canales y medios para recibir y responder las solicitudes de
Artículo 71.     Los canales digitales y electrónicos que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información, son los siguientes:
1. Sitio web del Sispro: Permite hacer consultas de información sobre los asuntos más frecuentemente buscados.
 Permiten acceder a información y consultas
3. Sitios web temáticos: Dispone de consulta de datos e información correspondiente Situación de Salud (ASIS); a las dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP);
4. Cubos en línea: Permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del Sispro
 Permite acceder a la información bibliográ-
 podrá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, dando aplicación a las dispo-
Artículo 72. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de boletines y salidas de tendencias e indicadores y las publicará mediante los canales de que trata el artículo 72 de la presente resolución.
Artículo 73.  El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y man-   en el catálogo de indicadores, la persona o institución interesada deberá solicitarlo a la de lo que desea estimar, el o los indicadores que permiten aproximarse a la estimación y
Artículo 74.   El Ministerio de Salud y Pro-
-
la participación de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y

DISPOSICIONES FINALES
Artículo 76.  Ley 1448 de 2011 Las Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), tramitarán por el procedimiento
Salud con cargo a la UPC, ni en regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud
Artículo 77.  recobros/cobros, períodos de radicación diferentes a los establecidos en la presente resolu-
Artículo 78.    de las solicitudes de recobro/cobro.
Artículo 79.  El Ministerio de Salud y Protección Social o la
  -  promedio mensual del último año o cuando se presenten recobros/cobros por prestaciones
Las entidades recobrantes en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Ca- lidad deberán diseñar un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita
superen los parámetros señalados en el presente artículo.

Artículo 80.   dispuesto en la Resolución 5395 de 2013, y por lo tanto el procedimiento de reconocimiento
Artículo 81.   de la fecha de su publicación y sus disposiciones serán exigibles a partir del primero (1º) de junio de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución 5395 de 2013,  
Publíquese y cúmplase


(abril 15)
 
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las número 274 de 2000, los Decretos 2622 y 2623 de 2013 y el Decreto número 1083 de 2015,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptase a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor José (Suiza), de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, nombrado mediante Decreto número 2859 del 10 de agosto de 2011.
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
 
DECRETO NÚMERO 619 DE 2016
(abril 15)
 
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las número 274 de 2000, los Decretos 2622 y 2623 de 2013 y el Decreto número 1083 de 2015,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptase a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Mónica
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 planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, nombrada  por Decreto número 2858 del 10 de agosto de 2011 e incorporada mediante Decreto número 0984 del 20 de mayo de 2015.
cédula de ciudadanía número 31910654 de Cali, en el cargo de Asesor Comercial, Código - nisterio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
 

(abril 15)
 
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las número 274 de 2000, los Decretos 2622 y 2623 de 2013 y el Decreto número 1083 de 2015,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptase a partir del 31 de mayo de 2016, la renuncia presentada por el doctor  planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, nombrado mediante Decreto número 898 del 28 de marzo del 2011.
de ciudadanía número 43400470 de Caldas (Antioquia), en el cargo de Consejero Comercial, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
  La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

(abril 15)
 
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las número 274 de 2000, los Decretos 2622 y 2623 de 2013 y el Decreto número 1083 de 2015,
DECRETA:
Artículo 1° Acéptase a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora María - Ginebra (Suiza), de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, nombrada por Decreto número 2857 del 10 de agosto de 2011 e incorporada mediante Decreto número 0984 del 20 de mayo de 2015.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
 

(abril 14)
 
La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 26 numeral 5 de la Ley 80 de 1993 y artículo 6° numeral 6.11 del Decreto 5012 de 2009, y
CONSIDERANDO:

 procesos de  de la ent idad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
  2013 “por la cual se    se dictan otras disposiciones en materia coordinación precontractual, con-
estableciendo en el artículo 3° los integrantes del mismo, Asesora Jurídica.
del gasto en los procesos contractuales de mayor trascendencia para las políticas del
Ministerio de Educación, los cuales requieren un estudio minucioso en los aspectos legales y  presupuestales.
 - tículo 3° de la Resolución 575 de 2013, en lo atinente a la integración del Comité de Contratación, así como la presidencia del mismo, y posteriormente, el artículo 1° de la Resolución 17725 de 2014   asuntos que serían de competencia y aprobación por  parte de dicha instancia.
  de lo dispuesto en la Constitución, pueden trasferir mediante acto de delega- ción, la atención 
Asesora Jurídica delegar su participación en las sesiones del Comité de Contratación, lo que en  compromiso, teniendo en cuenta las demás funciones que tiene a su cargo, según lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 5012 de 2009.
-ción  y los artículos 3° de la Ley 489 de 1998 y 3 numeral 11 de la Ley 1437 de 2011, se considera necesario  la Resolución 17864 de 2013, para establecer que el(a)  podrá delegar su participación en el Comité de que adelante dicha instancia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:

asuntos de su competencia.

7. El(a) Subdirector(a) de Contratación, quien desempeñará la Secretaria Técnica.
de Control Interno.
de  contratación 
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Los miembros del Comité enunciados en los numerales 6 y 7 del presente artículo, no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo.
- sos y  que tengan relación con los procesos de selección o cuando a su juicio, el concepto de estos sea 
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase



(abril 13)
 por la cual se establece una autorización general  
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1341 de 2009; los Decretos números 2618 de 2012 y 1078 de 2015; la Resolución número 415 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgar las concesiones  
Que los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 143 de 1994 “    de la energía por parte de los usuarios.
Que conforme los artículos 66 y 68 de la mencionada Ley 143 de 1994, el legislador esta-  
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 697 de 2001 “ 
  la protección al consumidor.
Que conforme lo establece la Resolución número 029 del 7 de marzo de 2016, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “      .”
Que de acuerdo con los catálogos de los equipos transmisores de las estaciones de radiodi- fusión sonora, el consumo de energía eléctrica por parte de estos, es directamente proporcional a la potencia de operación con las que funcionan.
Que el artículo 13 de la Resolución número 415 de 2010, establece que: -   y el artículo 40 de la citada Resolución, dispone que:   -  
Quecon ocasión del fenómeno de El Niño que afronta el país, es necesario que el Ministerio
-  permitir, de manera temporal, que estos puedan contribuir a dicho propósito mediante la opción de disminuir las potencias de operación con las que funcionan sus estaciones de radiodifusión  presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1°.  Se autoriza a todos los concesionarios
  - rizada, únicamente en el horario comprendido entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., por un término de 6 (seis) meses continuos, los cuales serán contados a partir de la publicación de la  presente resolución.
Parágrafo. De la decisión de disminución del parámetro técnico esencial de potencia de - la fecha de inicio y terminación de la medida, así como informar con antelación a la audiencia.
Artículo 2°.  Se autoriza a todos los concesionarios estaciones, únicamente en el horario comprendido entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., por un término de (6) seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Parágrafo. De la decisión de suspensión temporal de las trasmisiones de sus estaciones,
de inicio y terminación de la medida, así como informar con antelación a la audiencia. Artículo 3°.   En todo caso, ni la disminución de la
 potencia de operación, ni la suspensión de las transmisiones en los términos antes señalados, acarrearán ninguna sanción por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 4°.    la suspensión de las transmisiones por efecto de la autorización temporal, generarán disminución

 


(abril 15)
 
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario en la planta de personal del Departamento
DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NOMBRES APELLIDOS CÉDULA
5510 03 María Elena Villamarín Pinto 1098669746
5510 03 María Dayssy Martín Hilarión 52133504
5510 03     De la Hoz Escobar 72022264
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
 
8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.845. 15 de abril de 2016
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0244 DE 2016
(abril 15)  
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario en la planta de personal del Departamento
DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NOMBRES APELLIDOS CÉDULA
Asesor 2210 01 Nubia Yalile López Salamanca 39648900
Artículo 2°. Autorizar el pago de la Prima Técnica al cargo de Asesor, nombrado en la  presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 218 del 12 de febrero de 2016.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(abril 15)  
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,
RESUELVE:

Asesor 2210 03 Juan Carlos 11316732
Artículo 2°. Autorizar el pago de la Prima Técnica al cargo de Asesor, nombrado en la  presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 218 del 12 de febrero de 2016.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(abril 15)
 
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario en la planta de personal del Departamento
DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NOMBRES APELLIDOS CÉDULA
5540 17   Garzón Quiñones 79316764
 

CIRCULAR NÚMERO 12757000002398 DE 2016
(abril 13) Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior 
De: Director de Gestión de Aduanas
rencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.
 proceden tes de terceros países, acorde con el Dec reto 547 de l 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas
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8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.845. 15 de abril de 2016
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17 Edición 49.845 Viernes, 15 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL
Que la señora Rita Doris Vásquez Rosero, Representante Legal, remitió documentación de 2015, para la aprobación de la reforma de los estatutos, realizada mediante acta de la Asamblea General extraordinaria del día 30 de mayo de 2014.
mediante Resolución número 1808 de fecha 7 de octubre de 1988, proferida por la Dirección
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
-
de Ricaurte - Nariño, en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Admi- recurso de reposición ante esta Dirección Regional, el cual debe interponerse por escrito en
Artículo 4°. Ordenar a Asociación de Padres Usuarios de los Hogares Comunitarios de - conformidad con Resolución número 499 de 2012 proferida por la Imprenta Nacional de Colombia, proceda a la publicación de la presente resolución en el   , debiendo  presentar el recibo de pago por concepto de otorgamiento de personería jurídica , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la misma.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
 Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Valor $211.500.

(abril 6)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la Ley 30 de 1992, dispone que la dirección de las instituciones -   serán las contempladas en los artículos 64, 65, 68 y 69 de esa norma.
Que al tenor del artículo 65 de la citada ley, es función de este Consejo, entre otras,
Que el Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de mediante Acuerdo 002 de 2016; y establece en su artículo 31 que el rector será designado   un periodo más.
    orden Público, la moral y las buenas costumbres.
Décimo. Que con fecha 29 de marzo de 2016, la Coordinadora del Grupo, Jurídico de  - se los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de
8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección General del Instituto Colombiano de
Que, en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional.
RESUELVE:
la Cra. 73 # 56ª - 10 Sur y sede 1 en la Cra. 73 # 56ª - 40 sur, conforme al acta del 26 de febrero de 2016.
-
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 acreditar la publicación en el     Grupal Emanuel.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución.
 Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Regional Nariño - Grupo Jurídico

  -
 
uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente las consagradas por los artículos 21 numeral 8 de la Ley 7ª de 1979 y 114 ss. de su Decreto Reglamentario 2388 del mismo  
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o   -
liar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen
cancela personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que hacen  parte de este Sistema.
Que el artículo 10 de la Resolución 3899 de 2010, establece el procedimiento para solicitar y tramitar la reforma de estatutos de las instituciones que hacen parte del Sistema  
Que mediante Resolución número 1808 de fecha 7 de octubre de 1988, proferida por la a la entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de Usuarios del Programa Hogares de Nariño.
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Edición 49.845 Viernes, 15 de abril de 2016
Que el artículo 32 del Estatuto General dispone que la elección del rector se realizará atendiendo los procedimientos establecidos en el Acuerdo 005 de 2009, por medio del cual,
 por una rectora encargada.
Que mediante este Acuerdo se da cumplimiento al artículo 37 del Estatuto General, en
allí establecidos. Que el artículo 30 del Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica
y en él se establecen los requisitos para ser Rector (a).
Que la Ley 47 de 1997, por la cual se dictan normas especiales para la organización Catalina, en su artículo 45 preceptúa que los empleados Públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés.
de la elección de rector del Infotep San Andrés.
- ción de rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y
Que como consecuencia de lo expuesto, se hace necesario por parte del Consejo Di-
  2016 - 2019, y en mérito de lo expuesto:
ACUERDA:
el periodo 2016 - 2019.
Artículo 2°. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 30 a continuación:
l. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.
2. Tener domicilio o autorizada residencia en Jurisdicción del departamento Archipiélago
3. Tener título profesional y de posgrado otorgado por instituciones de educación su-   títulos obtenidos en el exterior.
4. Poseer conocimientos en Gestión Pública, conocimientos en normas de contratación
5. Experiencia en el ejercicio de cargos de dirección como mínimo por tres (03) años o  por lo menos cinco (05) años de ejercicio profesional.
de los términos que determine la ley.

8. No encontrarse en interdicción de derechos y funciones públicas.
Artículo 3°. De conformidad con los artículos 12 y 14 del Acuerdo 005 de 2009, la inscripción de los candidatos se hará ante la Secretaría General del Infotep, San Andrés, en

2. Cumplir con el Decreto Ley 1762, donde se exige tener la calidad de residente para  poder trabajar en el Departamento (tarjeta OCCRE).
3. Dos fotografías recientes.


-  blica, con fecha no superior a tres meses.
-


Los candidatos deberán acreditar que hablan los idiomas castellano e inglés, tal como lo ordena el artículo 45 de la Ley 47 de 1993.
 
Artículo 4°. El procedimiento para la designación de rector(a) es el establecido en el a designar de la lista al Rector por un periodo de tres (03) años.
Artículo 5°. El Consejo Electoral actuará en el desarrollo de este proceso, de conformidad con las funciones otorgadas por el Acuerdo 005 de 2009.
-
Artículo 7°. Establecer el siguiente calendario de fechas para el proceso de designación
de Rector de Infotep San Andrés, período 2016-2019: ACTIVIDAD FECHA HORA  
RESPONSABLE
Inscripciones de candi- datos ante la Secretaría General
18 al 22 de abril Hasta las
6:00 p. m.
25 y 26 de abril 9:00 a. m.
a 12:00 Secretaría General de Infotep
- de requisitos
27 de abril Consejo Electoral
28 y 29 de abril  
Ajustes 2 de mayo Consejo Electoral - de elegibles 3 de mayo Secretaría General de
Infotep
Recepción de obje- ciones, reclamaciones al  proceso de selección de elegibles
4 al 11 de mayo Hasta l as 6:00 p. m.
Secretaría General de Infotep
Respuesta a objeciones y reclamaciones al pro- ceso de selección de elegibles
12 y 13 de
tución Medios de comu- nicaciones
Presentación ante los alumnos y comunidad
académica de candidatoselegibles a rector 
16 de mayo
17 de mayo
- tor 
27 de mayo
Artículo 8°. Los candidatos asumen con responsabilidad sus campañas, las cuales de-  berán hacerse en el marco de la transparencia, la ética y la moral.
Artículo 9°. Los candidatos no podrán utilizar los espacios físicos de Infotep San Andrés,  
 promotores de campaña.
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19 Edición 49.845 Viernes, 15 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL
Dado en San Andrés Isla, a 6 de abril de 2016.
La Presidenta,


EMPLAZA:
A Carlos Eduardo Jaramillo Duque, persona mayor de edad cuyo último domicilio este juzgado a estar a derecho dentro del proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento que cursa en este Juzgado bajo el radicado número 12201001274 e igual- mente se emplaza a quienes tengan noticias de él, para que las comuniquen al juzgado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 657 del C. de P. C., en armonía con el numeral 2 del artículo 97 del C. C.
Proceso que adelanta María del Pilar Castro Campos, en calidad de esposa del señor Carlos Eduardo Jaramillo Duque. Igualmente se solicita a cualquier persona que tenga
como declaraciones de su petición, son las que a continuación se transcriben: HECHOS:
1. El señor Carlos Eduardo Jaramillo Duque y la señora María del Rosario Castro Campos contrajeron matrimonio católico el 22 de julio de 2006, desde ese instante con- establecieron su domicilio.
2. El señor Carlos Eduardo Jaramillo Duque, sal ió de su residencia a principio del mes de    joyas, y sus documentos personales tales como cédula de ciudadanía, pase, seguro, médico, Visa Platinum número 1301875000024906, Visa Standard número 0013001875000025036, número 30015162359 con tarjeta débito.
a tener comunicación con su esposa y demá