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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.774 Edición de 36 páginas Bogotá, D. C., martes, 2 de febrero de 2016 I S S N 0122-2112 El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales Artículo 1°. Principios de la actuación administrativa. La Superin- tendencia de Sociedades deberá interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en esta ley a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y en especial de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Artículo 2°. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Las personas jurídicas que por medio de uno o varios: (i) empleados, (ii) contratistas, (iii) administradores, o (iv) asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada: (i) den, (ii) ofrezcan, o (iii) prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente: (i) sumas de dinero, (ii) cualquier objeto de valor pecuniario u (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero; (i) realice, (ii) omita, (iii) o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. Dichas personas serán sancionadas administrativamente en los térmi- nos establecidos por esta ley. Las entidades que tengan la calidad de matrices, conforme al régimen previsto en la Ley 222 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya, serán responsables y serán sancionadas, en el evento de que una de sus subordinadas incurra en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero de este artículo, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz. Parágrafo 1°. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones po- líticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o auto- ridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional. Parágrafo 2°. Lo previsto en esta ley para las personas jurídicas se extenderá a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta. Parágrafo 3°. Lo previsto en el presente artículo no se aplica cuando la conducta haya sido realizada por un asociado que no detente el control de la persona jurídica. Artículo 3°. Competencia. Las conductas descritas en el artículo 2° de esta ley serán investigadas y sancionadas por la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia tendrá competencia sobre las conductas cometi- das en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable esté domiciliada en Colombia. PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA LEY 1778 DE 2016 (febrero 2) por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.774 Edición de 36 páginas • Bogotá, D. C., martes, 2 de febrero de 2016 • I S S N 0122-2112

El Congreso de ColombiaDECRETA:

CAPÍTULO IResponsabilidad administrativa de las personas jurídicas

por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales

Artículo 1°. Principios de la actuación administrativa. La Superin-tendencia de Sociedades deberá interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en esta ley a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y en especial de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Artículo 2°. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Las personas jurídicas que por medio de uno o varios:

(i) empleados,(ii) contratistas, (iii) administradores, o(iv) asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada:(i) den, (ii) ofrezcan, o(iii) prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente:(i) sumas de dinero, (ii) cualquier objeto de valor pecuniario u(iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero;(i) realice, (ii) omita, (iii) o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en

relación con un negocio o transacción internacional. Dichas personas serán sancionadas administrativamente en los térmi-

nos establecidos por esta ley.

Las entidades que tengan la calidad de matrices, conforme al régimen previsto en la Ley 222 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya, serán responsables y serán sancionadas, en el evento de que una de sus subordinadas incurra en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero de este artículo, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz.

Parágrafo 1°. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones po-líticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o auto-ridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.

Parágrafo 2°. Lo previsto en esta ley para las personas jurídicas se extenderá a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta.

Parágrafo 3°. Lo previsto en el presente artículo no se aplica cuando la conducta haya sido realizada por un asociado que no detente el control de la persona jurídica.

Artículo 3°. Competencia. Las conductas descritas en el artículo 2° de esta ley serán investigadas y sancionadas por la Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia tendrá competencia sobre las conductas cometi-das en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable esté domiciliada en Colombia.

Poder Público – rama legislativa

LEY 1778 DE 2016(febrero 2)

por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

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2 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Parágrafo. La competencia prevista en este artículo no se trata del ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 4°. No prejudicialidad. El inicio, impulso y finalización de la investigación administrativa que se adelante respecto de una persona jurídica por las acciones u omisiones enunciadas conforme a lo previsto en el artículo 2° de la presente ley, no dependerá ni estará condicionado o supeditado a la iniciación de otro proceso, cualquiera sea su natura-leza, ni a la decisión que haya de adaptarse en el mismo. La decisión de la actuación administrativa de que trata esta ley, tampoco constituirá prejudicialidad.

CAPÍTULO IIRégimen Sancionatorio

Artículo 5°. Sanciones. La Superintendencia de Sociedades impon-drá una o varias de las siguientes sanciones a las personas jurídicas que incurran en las conductas enunciadas en el artículo 2° de esta ley. La imposición de las sanciones se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con los criterios de graduación previstos en el artículo 7° de la presente ley:

1. Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos men-suales legales vigentes.

2. Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años.

La inhabilidad para contratar con el Estado iniciará a partir de la fecha en que la resolución sancionatoria se encuentre ejecutoriada. Esta inhabilidad será impuesta a las personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

3. Publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión administrativa sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación.

4. Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de 5 años.

Parágrafo. Una vez ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se impongan las sanciones de que trata esta ley, este deberá inscribirse en el registro mercantil de la persona jurídica sancionada.

La Superintendencia de Sociedades remitirá el acto administrativo a la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica o a la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso, para su inscripción en el registro correspondiente a fin de que esta información se refleje en el correspondiente certificado de existencia y representa-ción legal.

En el caso de personas que no tienen la obligación de tener el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, el acto administrativo sancionatorio se remitirá al ente de control que los supervisa o vigila, con el fin de que lo publique en su página web. La publicación deberá realizarse en un aparte que se destine exclusivamente a la divulgación de los nombres y número de identificación tributaria de las personas que hayan sido sancionadas de conformidad con esta ley.

Artículo 6°. Sanciones en caso de reformas estatutarias. En los casos en que una persona jurídica, que hubiere incurrido en la conducta descrita en el artículo 2°, reforme o cambie su naturaleza antes de la expedición del acto administrativo sancionatorio, se seguirán las siguientes reglas:

1. En los casos en que una sociedad, que hubiere incurrido en alguna de las conductas señaladas en el artículo 2° de esta ley, se extinguiere por efecto de una fusión, la sociedad absorbente o de nueva creación se hará acreedora de la sanción señalada en esta ley.

2. En los casos en que una sociedad incurra en alguna de las conduc-tas señaladas en el artículo 2° de esta ley y posteriormente se escinda, todas las sociedades que hayan participado en el proceso de escisión, bien como escindente o beneficiaria, estarán sujetas solidariamente a las sanciones de que trata esta ley.

3. En los casos de transferencia de control sobre una sociedad que hubiere incurrido en alguna de las conductas señaladas en el artículo 2° de esta ley, el sujeto adquirente del control estará sujeto a las sanciones de que trata esta ley.

4. Las reglas precedentes serán aplicables a todas las formas asocia-tivas diferentes de las sociedades.

Parágrafo. Este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 en relación con la transmisión de derechos y obligaciones en fusiones y escisiones, en los casos en que exista un acto administrativo ejecutoriado imponiendo una sanción a la persona jurídica objeto de la reforma estatutaria.

Artículo 7°. Criterios de graduación de las sanciones. Las sancio-nes por las infracciones a la presente ley se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

1. El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor con la conducta.

2. La mayor o menor capacidad patrimonial del infractor. 3. La reiteración de conductas. 4. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o

de supervisión y la conducta procesal del investigado. 5. La utilización de medios o de persona interpuesta para ocultar

la infracción, los beneficios obtenidos o el dinero, bienes o servicios susceptibles de valoración económica, o cualquier beneficio o utilidad, ofrecido o entregado a un funcionario público nacional o extranjero, o cualquiera de los efectos de la infracción.

6. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

7. La existencia, ejecución y efectividad de programas de transparen-cia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 23 de esta ley.

8. El grado de cumplimiento de las medidas cautelares. 9. Haber realizado un adecuado proceso de debida diligencia, previo a

un proceso de fusión, escisión, reorganización o adquisición del control en el que esté involucrada la sociedad que cometió la infracción.

10. Haber puesto en conocimiento de las autoridades mencionadas en la presente ley la comisión de las conductas enunciadas en el artículo 2° por parte de empleados, representante legal o accionistas, conforme a lo previsto en el artículo 19 de esta ley.

Parágrafo. El criterio de graduación previsto en el numeral 6 no podrá ser aplicado cuando se esté en presencia de reiteración de conductas.

CAPÍTULO IIIDisposiciones procedimentales

Artículo 8°. Normas aplicables. Las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Sociedades tendientes a determinar la responsabili-dad de las personas jurídicas por la conducta prevista en el artículo 2° de esta ley se regirán por las disposiciones especiales del presente capítulo. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la parte primera de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen.

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3Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 9°. Caducidad de la facultad sancionatoria. La facultad sancionatoria establecida en esta ley tiene una caducidad de diez (10) años, contados a partir de la comisión de la conducta.

La caducidad se interrumpirá con la formulación del pliego de cargos. A partir de ese momento comenzará a correr de nuevo por diez (10) años, hasta tanto se profiera la sanción.

Artículo 10. Formas de iniciar la actuación administrativa. Las actua-ciones administrativas de la Superintendencia de Sociedades tendientes a determinar la responsabilidad de las personas jurídicas por las infracciones a esta ley podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona.

Artículo 11. Indagación preliminar. Una vez iniciada la actuación administrativa, la Superintendencia de Sociedades iniciará una indaga-ción preliminar para determinar alguna conducta de las señaladas en el artículo 2° de esta ley. La indagación preliminar tendrá una duración máxima de un (1) año y culminará con el archivo o con la formulación de cargos contra las personas jurídicas investigadas. El término para la indagación podrá ser prorrogado hasta por un (1) año cuando se requiera asistencia jurídica recíproca.

Artículo 12. Pliego de cargos. En el evento de determinarse la exis-tencia de una posible infracción, la Superintendencia de Sociedades procederá a la formulación de cargos mediante acto administrativo en el que se señalarán, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra el acto adminis-trativo de formulación de cargos no procede recurso alguno.

Artículo 13. Medidas cautelares. En el pliego de cargos o en cualquier etapa posterior de la actuación administrativa, la Superintendencia de Sociedades podrá ordenar medidas cautelares cuando sean necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de una eventual decisión sancionatoria.

Artículo 14. Descargos. Los investigados podrán, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos a que hubiere lugar. En los descargos podrán solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer.

Las pruebas inconducentes, impertinentes o superfluas serán rechazadas de manera motivada. No se atenderán las pruebas practicadas ilegalmente.

La Superintendencia de Sociedades podrá ordenar pruebas de oficio. Artículo 15. Período probatorio. El período probatorio y los alegatos

tendrán el término prescrito en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011. El período probatorio podrá ser prorrogado una sola vez cuando se requiera ayuda jurídica recíproca, por el tiempo que duren estos procedimientos.

Artículo 16. Decisión. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos, la Superintendencia de Sociedades deberá proferir la resolución que determine la existencia de la responsabilidad de las personas jurídicas por las infracciones a esta ley.

Artículo 17. Vía administrativa. Contra la resolución que determine la existencia de la responsabilidad de las personas jurídicas por las in-fracciones a esta ley solo procederá el recurso de reposición.

Artículo 18. Remisión a otras autoridades. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio pudieren llegar a ser constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la Superintendencia de Sociedades pondrá en conocimiento de los hechos a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación o la entidad que corresponda, y acompañará copia de los documentos pertinentes.

Artículo 19. Beneficios por colaboración. La Superintendencia de Sociedades podrá conceder beneficios a participantes en las infracciones descritas en esta ley, siempre y cuando los mismos la pongan en conoci-miento de la Superintendencia y colaboren oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con dicha conducta conforme a las siguientes reglas.

1. Los beneficios podrán incluir la exoneración total o parcial de la sanción. En todo caso, cualquiera sea la modalidad de exoneración, la

Superintendencia deberá tener en cuenta los siguientes criterios para conceder dichos beneficios:

a) La calidad y utilidad de la información suministrada a la Super-intendencia para el esclarecimiento de los hechos, para la represión de las conductas y para determinar la modalidad, duración y efectos de la conducta ilegal, así como la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio que hubiera obtenido con ella;

b) La oportunidad en que la Superintendencia reciba la colaboración. 2. La exoneración total de la sanción, podrá ser concedida siempre que

de manera previa a que se hubiere iniciado la correspondiente actuación administrativa, la persona jurídica: (i) haya puesto en conocimiento de la Superintendencia, las infracciones de que trata esta ley y (ii) no se hayan ejercido las obligaciones y derechos que surgieren de un contrato originado en un negocio o transacción internacional conforme lo men-ciona esta ley, según sea el caso.

3. La exoneración parcial de la sanción, podrá ser concedida cuando la información haya sido entregada de manera posterior a la iniciación de la actuación administrativa. En todo caso, la disminución de la sanción, en lo que respecta a la multa, no podrá exceder del 50% de la misma.

Artículo 20. Actuaciones y diligencias para la investigación adminis-trativa del soborno transnacional. Para el ejercicio de las competencias previstas en esta ley, la Superintendencia de Sociedades podrá realizar todas las actuaciones autorizadas por la ley para el ejercicio de sus fun-ciones de inspección, vigilancia y control. En especial, podrán:

1. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y re-caudar toda la información conducente.

2. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el esclare-cimiento de los hechos.

3. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código General del Proceso, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclareci-miento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.

Artículo 21. Renuencia a suministrar información. Las personas ju-rídicas, que se rehúsen a presentar a la Superintendencia de Sociedades los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus ar-chivos a los funcionarios competentes, remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, o no comparezcan a las diligencias probatorias de la Superintendencia de Sociedades sin justi-ficación, serán sancionadas con multa a favor de esta Superintendencia, hasta de doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. La Superintenden-cia de Sociedades podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos, en los términos del artículo 20 de esta ley.

Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas.

La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expe-dirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.

Parágrafo. Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.

Artículo 22. Remisión de información por parte de otras entidades. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará a la Su-perintendencia de Sociedades todo reporte de actividad sospechosa que indique la presunta realización de conductas típicas establecidas como soborno transnacional.

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4 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

CAPÍTULO IVAtribuciones y obligaciones de la Superintendencia

Artículo 23. Programas de ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de me-canismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2° de la presente ley.

La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social.

Artículo 24. Asistencia jurídica recíproca. Para efecto del desarrollo de las actuaciones administrativas previstas en esta ley, la Superinten-dencia de Sociedades podrá acudir a los mecanismos de ayuda jurídica recíproca internacional previstos en el artículo 9° de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales” aprobada por la Ley 1573 de 2012.

Para esos efectos podrá solicitar a autoridades extranjeras y organismos internacionales, directamente o por los conductos establecidos, cualquier elemento probatorio o la práctica de diligencias que resulten necesarias, dentro del ámbito de sus competencias.

En la solicitud de asistencia se le informará a la autoridad requerida los datos necesarios para su desarrollo, se precisarán los hechos que motivan la actuación, el objeto, los elementos probatorios, las normas presuntamente violadas, la identidad, ubicación de personas o bienes cuando ello fuere necesario, las instrucciones que convenga observar por la autoridad extranjera y el término concedido para el diligenciamiento de la petición.

Artículo 25. Práctica de pruebas en el exterior. La Superintendencia de Sociedades podrá trasladar funcionarios a territorio extranjero para la práctica de diligencias, con la autorización de las autoridades extran-jeras legitimadas para otorgarla, previo aviso de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la representación diplomática acreditada en Colombia del país donde deba surtirse la diligencia.

Artículo 26. Prueba trasladada. Las pruebas practicadas válidamen-te en una actuación judicial o administrativa, dentro o fuera del país y los medios materiales de prueba, podrán trasladarse a la actuación sancionatoria de la Superintendencia mediante copias autorizadas por el respectivo funcionario.

También podrán trasladarse los elementos materiales probatorios o evidencias físicas que la Fiscalía General de la Nación, las víctimas o la defensa hayan descubierto, aun cuando ellos no hayan sido introducidos y controvertidos en la audiencia del juicio y no tengan por consiguiente la calidad de pruebas. Estos elementos materiales probatorios o eviden-cias físicas deberán ser sometidos a contradicción dentro del proceso sancionatorio administrativo.

Cuando la Superintendencia necesite información acerca de una inves-tigación penal en curso o requiera trasladar a la actuación sancionatoria administrativa elementos materiales probatorios o evidencias físicas que no hayan sido descubiertos, así lo solicitará a la Fiscalía General de la Nación. En cada caso, la Fiscalía evaluará la solicitud y determinará qué información o elementos materiales probatorios o evidencias físicas puede entregar, sin afectar la investigación penal ni poner en riesgo el éxito de la misma.

Artículo 27. Convenios interinstitucionales. La Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Sociedades suscribirán los convenios necesarios para intercambiar información y elementos de prueba y para articular sus actuaciones en las investigaciones de su competencia, en cualquiera de las etapas de la investigación.

Artículo 28. Remisión de información. La Fiscalía General de la Na-ción informará a la Superintendencia de Sociedades toda noticia criminal que sea calificada provisionalmente como soborno transnacional. Esta

información deberá ser suministrada inmediatamente después del inicio de la indagación preliminar.

La Superintendencia de Sociedades informará a la Fiscalía General de la Nación de todas las investigaciones que se adelanten en aplicación de esta ley.

Artículo 29. Información espontánea a autoridades extranjeras. La Fiscalía General de la Nación informará, de manera espontánea, a las autoridades judiciales y administrativas de países extranjeros sobre toda noticia criminal que sea calificada provisionalmente como cohecho por dar u ofrecer, donde la conducta bajo investigación haya sido cometida por los empleados o administradores de una persona jurídica domiciliada en el exterior.

CAPÍTULO VDisposiciones en materia penal

Artículo 30. Soborno transnacional. El artículo 30 de la Ley 1474 de 2011 quedará así:

Artículo 30. Soborno transnacional. El artículo 433 del Código Penal quedará así:

El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transac-ción internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o auto-ridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.

CAPÍTULO VIModificaciones a la Ley 1474 de 2011

Artículo 31. Inhabilidad para contratar. El artículo 1° de la Ley 1474 de 2011 quedará así:

Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en delitos contra la administración pública. El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así:

Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judi-cialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas de-lictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria.

Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que ha-gan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus ma-

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5Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

trices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.

Artículo 32. Responsabilidad de los revisores fiscales. El artículo 7° de la Ley 1474 de 2011 quedará así:

Artículo 7°. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrup-ción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias corres-pondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.

Artículo 33. Inhabilidad para contratar de quienes financien cam-pañas políticas. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2°. Inhabilidad para contratar de quienes financien cam-pañas políticas. El numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así:

Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quie-nes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el can-didato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.

Esta inhabilidad comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cual-quiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República.

La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.

Artículo 34. Funciones adicionales del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Adiciónese al artículo 72 de la Ley 1474 de 2011, los siguientes literales:

g) Solicitar y analizar información de naturaleza pública de las enti-dades públicas o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio público, y de los sujetos obligados bajo la Ley 1712 de 2014 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública–, cuando sea necesario para verificar la transparencia en el manejo de los recursos y la integridad de la administración pública, y generar alertas tempranas, que deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes;

h) Dar traslado a los entes de control y a la Fiscalía General de la Na-ción de presuntos delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico y social, o delitos contra el patrimonio económico, así como infracciones disciplinarias o fiscales, de los que haya tenido

conocimiento, y de la documentación o evidencia conducente para la verificación de esos casos;

i) Requerir a las comisiones regionales de moralización adelantar las investigaciones por presuntos delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico y social, delitos contra el patrimonio económico, infracciones disciplinarias o fiscales, de los que haya tenido conocimiento; y formular recomendaciones para prevenir y atacar riesgos sistémicos de corrupción.

CAPÍTULO VIIDerogatorias y vigencia

Artículo 35. Medidas contra personas jurídicas. Modifíquese el ar-tículo 34 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 34. Medidas contra personas jurídicas. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las me-didas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la Administración Pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente.

En los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patri-monio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas.

Cuando exista sentencia penal condenatoria debidamente ejecutoriada contra el representante legal o los administradores de una sociedad do-miciliada en Colombia o de una sucursal de sociedad extranjera, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de hasta doscientos mil (200.000) salarios míni-mos legales mensuales vigentes si, con el consentimiento de la persona condenada o con la tolerancia de la misma, dicha sociedad domiciliada en Colombia o sucursal de sociedad extranjera se benefició de la comi-sión de ese delito.

Igualmente, podrá imponer la sanción de publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publi-cación. También podrá disponer la prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de 5 años.

En esta actuación, la Superintendencia de Sociedades aplicará las normas sobre procedimiento administrativo sancionatorio contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo 1°. Para efectos de la graduación de las sanciones monetarias de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta:

a) la existencia, ejecución y efectividad de programas de transparen-cia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la sociedad domiciliada en Colombia o sucursal de sociedad extranjera;

b) la realización de un proceso adecuado de debida diligencia, en caso que la sociedad domiciliada en Colombia o la sucursal de sociedad extranjera haya sido adquirida por un tercero y que

c) la persona jurídica haya entregado pruebas relacionadas con la comisión de las conductas enunciadas en este artículo por parte de sus administradores o empleados.

Parágrafo 2°. En los casos de soborno transnacional, la Superinten-dencia de Sociedades aplicará el régimen sancionatorio especial previsto para esa falta administrativa.

Artículo 36. Transitorio. La Superintendencia de Sociedades tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para establecer y poner en funcionamiento la estructura admi-nistrativa necesaria para el ejercicio de las competencias aquí previstas. Dentro de ese lapso, deberá expedir las instrucciones administrativas relacionadas en el artículo 23 de esta ley.

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6 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

Artículo 37. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,Luis Fernando Velasco Chaves.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho,

Yesid Reyes Alvarado.La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

Unidades administrativas esPeciales

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 199 DE 2015(noviembre 24)

por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usua-rios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización

atendido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E. S. P., Cens.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales,

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función

de la Comisión regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

En virtud del principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

De conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 “(...) toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras (...)”.

Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014 se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 21 de la Resolución CREG 180 de 2014, establece el procedimiento para que los comercializadores integrados con el operador de red, OR, soliciten a la Dirección Ejecutiva de la CREG el reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios en áreas especiales con fundamento en la metodología dispuesta en la precitada resolución.

Mediante Circular CREG 007 del 3 de febrero de 2015 la Comisión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG 180 de 2014, publicó los formatos que las empresas debían diligenciar en su solicitud.

Cens S. A. E. S. P. solicitó el reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera para

usuarios en áreas especiales el día 3 de marzo de 2015, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-002206.

De conformidad con lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG profirió el auto de fecha 10 de marzo de 2015 ordenando abrir procedimiento administrativo el cual se estableció en el Expediente 2015-0038.

Con el propósito de dar a conocer a los terceros interesados del inicio de la actuación administrativa, se publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial 49.455, el extracto del aviso de comunicación, en cumplimiento del artículo 37 del Código de Proce-dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número S-2015-001147 del 13 de marzo de 2015, se comunicó a la empresa el inicio de la actuación y se envió copia del auto de apertura de la misma.

Del proceso se hicieron parte las empresas comercializadoras Enertotal y Dicel. Enertotal fue admitida mediante auto del 10 de junio de 2015 y Dicel mediante auto del 26 de junio de 2015. Copia de estos autos fue remitida a Cens.

Revisados los documentos aportados por Cens, fue necesario solicitar algunas aclaraciones que se consolidaron en la comunicación CREG S-2015-003422 relacionadas con diferencias encontradas entre la información reportada por la empresa en la solicitud respecto de los datos disponibles en la CREG provenientes de la misma empresa.

Mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2015-008784 del 31 de agosto, E-2015-009386 del 15 de septiembre, E-2015-010338 del 9 de octubre, E-2015-011348 del 3 de noviembre y E-2015-011776 del 11 de noviembre todas del 2015, la empresa resolvió todas y las inquietudes.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Co-misión por Cens S. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información remitida por la empresa y los cálculos correspondientes conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 180 de 2014, según se relacionan en el documento soporte de la presente resolución.

Teniendo los suficientes elementos probatorios, se procedió al cálculo del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios en áreas especiales para Cens S. A. E.S.P., con fundamento en la metodología dispuesta en la Resolución CREG 180 de 2014.

Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remi-tido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 689 del 24 de noviembre de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:Artículo 1°. Costo base de comercialización. El costo base de comercialización para el

mercado de comercialización atendido por Cens S. A. E.S.P., conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

Año 2015 2016 2017 2018 2019Cfj [$ dic-2013

/ factura]6,275.89 6,272.39 6,268.89 6,265.40 6,261.90

Artículo 2°. Riesgo de cartera para usuarios tradicionales. La prima de riesgo de cartera no gestionable de los usuarios tradicionales en el mercado de comercialización atendido por Cens S. A. E.S.P., conforme con lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

RCTj = 0.0345%Artículo 3°. Riesgo de cartera para la atención de usuarios ubicados en áreas especiales.

La prima de riesgo de cartera por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales en el mercado de comercialización atendido por Cens S. A. E.S.P., conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

RCAEj,t = 0.12%Artículo 4°. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Resolución

CREG 180 de 2014, el costo base de comercialización y los riesgos de cartera aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia. Vencido el plazo, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

Artículo 5°. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a Cens S. A. E.S.P. y a Enertotal y Dicel reconocidos como terceros interesados en la actuación administrativa. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015,El Presidente,

Carlos Fernando Eraso Calero,Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

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7Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

Avisos

AVISO NÚMERO 027 DE 2016(enero 29)

Bogotá, D. C., enero 29 de 2016La Comisión de Regulación de Energía y GasAsunto: Actuaciones administrativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la

Resolución CREG 126 de 2010. Expediente 2016-0027.HACE SABER QUE:

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Re-gulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG 066 de 2013, ha previsto que un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa (VUN) del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en dicho artículo.

La empresa Transportadora de Gas Internacional (TGI) S. A. E.S.P., en adelante TGI, mediante Comunicación E-2015-012446 solicitó a la CREG en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, el inicio de actuación administrativa para los siguientes gasoductos ramales que se encuentran asociados a los Tramos Ballena-Barranca, con el objeto de reconocer el valor de los siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa presuntamente está por terminar:

1. Ramal Valledupar2. Ramal Villanueva3. Ramal La Paz4. Ramal Urumita5. Ramal El Molino6. Ramal San Juan del Cesar7. Ramal Fonseca8. Ramal Barrancas9. Ramal Papayal10. Ramal HatonuevoSe ha de incorporar al expediente administrativo de la presente actuación las resoluciones

mediante las cuales se han aprobado cargos regulados de transporte para los ramales a que se ha hecho referencia y los tramos que de esta hacen parte, así como los antecedentes y soportes de dichas resoluciones.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

AVISO NÚMERO 028 DE 2016(enero 29)

Bogotá, D. C., enero 29 de 2016La Comisión de Regulación de Energía y GasAsunto: Actuaciones administrativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la

Resolución CREG 126 de 2010. Expediente 2016-0028.HACE SABER QUE:

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Re-gulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG 066 de 2013, ha previsto que un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa (VUN) del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en dicho artículo.

La empresa Promotora de Gases del Sur - Progasur S. A. E.S.P. mediante comunicación E-2015-012708 solicitó a la CREG en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, el inicio de actuación administrativa para el gasoducto Neiva-Hobo con el objeto de reconocer el valor de este activo en servicio cuya vida útil normativa presuntamente está por terminar.

Se ha de incorporar al expediente administrativo de la presente actuación las resoluciones mediante las cuales se han aprobado cargos regulados de transporte para este gasoducto, así como los antecedentes y soportes de dichas resoluciones.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

entes Universitarios aUtónomos

Universidad Surcolombiana

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 280 DE 2015(diciembre 18)

por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4° de la Resolución 182 del 23 de octubre de 2014.

El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y esta-tutarias, especialmente las consagradas en los artículos 6° y 7° del Acuerdo 042 de 1996, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1785 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, reconoce en forma expresa

la autonomía como una garantía para que las universidades puedan darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de conformidad con la ley.

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza la educación superior en Colombia, reglamenta el derecho constitucional de la autonomía universitaria, y en sus artículos 28 y 57 establece que las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos.

Que mediante Acuerdo 042 del 27 de junio de 1996, el Consejo Superior Universitario estableció la estructura y distribución de la planta administrativa global de la Universidad Surcolombiana.

Que el artículo 7° del citado acuerdo, consagra que el Rector mediante resolución expe-dirá el Manual Especifico de Funciones y Requisitos, conforme a la normatividad vigente.

Que en ejercicio de la anterior facultad, el Rector a través de la Resolución 3183 del 28 de junio de 1996, expidió el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal de la Universidad Surcolombiana.

Que según lo establece el artículo 5° de la Resolución 3183 de 1996, el Rector mediante Resolución refrendada por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la autoridad competente, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal de la Universidad Surcolombiana.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 1785 de 2014, unificó la normatividad existente sobre las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional, y determinó dentro de su ámbito de apli-cación los entes universitarios autónomos que por su naturaleza no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función pública.

Que el artículo 29 del Decreto 1785 de 2014, establece que la adopción, modificación o actualización del Manual de Funciones y Competencias Laborales se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el mismo decreto.

Que la Universidad Surcolombiana ha modificado y ajustado la nomenclatura, las escalas salariales y la distribución de los empleos de la planta administrativa mediante los Acuerdos números 055 de 1997, 052 de 1998, 029 de 2004, 014 de 2011, 028 de 2011, y 004 del 2014, de conformidad con la nomenclatura y grados establecidos en el Decreto 2489 de 2006.

Que es facultad de la administración hacer claridad sobre la aplicación de normas de contenido general, más cuando ellas tienen sustento en la función nominadora que conforme a nuestro ordenamiento jurídico le corresponde al representante legal de la institución dar claridad sobre la aplicación de normas.

Que es un requisito común a los empleos de la universidad el demostrar el cumplimiento de experiencia profesional relacionada en los cargos, a efectos de poder ejercer los cargos en propiedad, y así dar una aplicación apropiada de las normas que rigen esta materia.

Que el Decreto–ley 770 de 2005 señala como criterio de diferenciación de la experiencia relacionada en las funciones del cargo, concepto desarrollado por el decreto reglamentario 1785 de 2014 que define en su artículo 14 que la experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Que dicha definición es consecuencia de la interpretación de la diferencia entre la experiencia profesional y la experiencia profesional acreditada, la que se refiere a que la persona haya ejercido funciones similares a las del cargo que se desea suplir, sin considerar las denominaciones y grados de los cargos que sustentan la experiencia del funcionario.

Que la interpretación doctrinal respecto de la experiencia relacionada se refiere, a que dicha experiencia es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones simila-res a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

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8 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

Que dicha interpretación es la acorde con la norma antes referida conforme se desprende de los pronunciamientos del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, sentencia del 30 de junio de Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00031-00(0658-09), que definió que esta experiencia debe ser entendida para el cumplimiento de requisitos para acceder a un empleo público como aquella experiencia relacionada en empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, la cual sí puede ser acreditada por un amplio espectro de población interesada que desempeña sus funciones o actividades, tanto en el sector público como en el privado.

Que conforme a las anteriores definiciones será necesario ajustar en el manual de funciones la definición de experiencia relacionada para evitar dar interpretaciones erradas tendientes a que dicha experiencia solo se puede adquirir en el ejercicio del cargo que se pretende proveer.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 4° de la Resolución 182 de 2014, así:Parágrafo. Para efectos de la provisión de cargo, deberá entenderse que la experiencia

acreditada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades, o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio, que es o se entiende similar a las funciones del cargo a proveer.

Artículo 2°. Los demás artículos y disposiciones de la Resolución 182 de 2014 perma-necen vigentes y sin modificación alguna.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Neiva, a 18 de diciembre de 2015.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General,

Edwin Alirio Trujillo Cerquera.(C. F.).

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 001 DE 2016(enero 22)

por medio del cual se cambia la denominación y la titulación de la Maestría en Educación: área de profundización Diseño, Gestión y Evaluación Curricular

por Maestría en Educación y Magíster en Educación.El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones

legales y estatutarias, específicamente las contenidas en el artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 – Estatuto General de la Universidad Surcolombiana– y,

CONSIDERANDO:Que según lo establecido en el numeral 5, articulo 24 del Acuerdo 075 de 1994 – Estatuto

General de la Universidad Surcolombiana–, es función del Consejo Superior Universitario aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de sedes y programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales, en concordancia con el concepto previo del Consejo Académico.

Que mediante Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Educación Nacio-nal, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, integrando el Decreto 1295 del 20 de abril de 2010, que regulaba el Registro Calificado de que trata la Ley 1188 de 2008, así como la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

Que mediante Resolución del Ministerio de Educación Nacional número 4206 del 4 de julio de 2008, se otorgó el Registro Calificado a la Maestría en Educación: área de profun-dización Diseño, Gestión y Evaluación Curricular de la Universidad Surcolombiana para ser ofrecido en la ciudad de Neiva.

Que mediante Resolución del Ministerio de Educación Nacional número 2218 del 6 de marzo de 2013, se resolvió la solicitud de modificación presentada por la Universidad Surcolombiana para el Programa de Maestría en Educación: área de profundización Dise-ño, Gestión y Evaluación Curricular con Registro Calificado otorgado por Resolución del Ministerio de Educación Nacional número 4206 del 4 de julio de 2008; en ella se precisó: “(…) Que la Universidad Surcolombiana solicitó a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación SACES, aprobación de las modificaciones efectuadas al Programa en lo relacionado con la inclusión de dos nuevos énfasis, esto es, área de profun-dización Evaluación y Gestión Educativa y área de profundización Docencia e Investigación Universitaria”.

Que igualmente indicó que la Sala de Evaluación de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (Conaces) con base en la competencia asignada mediante Ley 1188 de 2008 y Decreto 1295 de 2010, en sesión del 28 de enero de 2013 estudió la información que fundamenta la solicitud de registro y el informe de los Pares Académicos que realizaron la visita de verificación y recomendó a este despacho aprobar la modificación propuesta al Programa de Maestría en Educación área de profundización en Diseño, Gestión y Evaluación Curricular.

Que mediante Resolución del Ministerio de Educación Nacional número 4830 del 30 de abril del 2013 se corrigió la Resolución 2218 del 6 de marzo de 2013, que había aprobado

la solicitud de modificación pero había omitido de su texto la mención de los dos nuevos énfasis o áreas de profundización aprobados: Evaluación y Gestión Educativa y Docencia e Investigación Universitaria.

Que mediante Resolución 1502 del 6 de febrero de 2015 se renovó el Registro Califi-cado por el término de 7 años de la Maestría en Educación, área de profundización Diseño, Gestión y Evaluación Curricular de la Universidad Surcolombiana para ser ofrecido en la ciudad de Neiva bajo la metodología presencial y en la modalidad de profundización, pero nuevamente en la mencionada Resolución y en consecuencia en los sistemas de informa-ción del Ministerio – SNIES y SACES– en la denominación y titulación no se mencionan los dos énfasis o áreas de profundización aprobados mediante la Resolución mencionada anteriormente.

Que conforme a lo anterior, es necesario cambiar la denominación y titulación de la Maestría, dejando la denominación genérica y en consecuencia excluyendo de estas la mención de los tres énfasis o áreas de profundización aprobados mediante las resoluciones mencionadas; la certificación de estos se hará en las actas de grado conforme al cumpli-miento de los requisitos que la Maestría establece para quienes opten por uno u otro énfasis o áreas de profundización.

Que el Consejo Superior, en sesión ordinaria de la fecha, según Acta 001, luego de escuchar la exposición de motivos determinó aprobar el proyecto de acuerdo.

En mérito de lo expuesto; ACUERDA:

Artículo 1º. Cambiar la denominación de la Maestría en Educación: área de profundi-zación Diseño, Gestión y Evaluación Curricular por Maestría en Educación.

Artículo 2º. Cambiar la titulación del Programa de Magíster en Educación: área de profundización Diseño, Gestión y Evaluación Curricular por Magíster en Educación.

Artículo 3º. El cambio en la denominación y titulación del Programa no implica cam-bios curriculares, ni en ninguna de las otras condiciones en las que se ofrece el Programa.

Artículo 4º. El presente acuerdo rige a parir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 22 de enero de 2016.La Presidenta,

Kelly Johanna Sterling Plazas.El Secretario,

Edwin Alirio Trujillo Cerquera.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 002 DE 2016(enero 22)

por el cual se establecen los requisitos para la autorización de cátedra adicional mayor a diez (10) horas y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y el ordinal 3 del artículo 24 del Acuerdo número 075 de 1994 –Estatuto General–, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 en concordan-

cia con el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.

Que el Acuerdo 020 de 2005 reglamentó el número de horas semanales que deben dedicar los docentes de la Universidad Surcolombiana a las actividades de docencia, investigación, proyección social y/o administración y se define el marco contextual para su asignación.

Que desde la expedición del citado Acuerdo se ha considerado la cátedra adicional, como aquella herramienta que permite que los profesores de tiempo completo y medio tiempo de planta dediquen mayor parte de su tiempo libre a la Institución.

Que el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 039 de 2010 mediante el cual modificó la asignación de cátedra adicional, autorizando hasta diez (10) horas semanales como cátedra adicional a los profesores de tiempo completo y medio tiempo.

Que mediante Acuerdo 056 de 2015 el Consejo Superior modificó las horas posibles a asignar por concepto de cátedra adicional, al igual que los requisitos para su aprobación.

Que con la modificación se buscaba minimizar sustancialmente el impacto económico a partir de la vigencia fiscal 2016, ocasionado por el aumento de la vinculación de docentes por hora cátedra.

Que no es proporcional exigir los mismo requisitos a los docentes de planta para asig-narles cátedra adicional de hasta 10 horas, que a quienes se les autoriza de 11 a 14 horas adicionales, como se dejó taxativamente señalado en el Acuerdo 056 de 2015.

Que el Consejo Académico en sesión del 19 de enero de 2016, al analizar la situación anteriormente descrita, determinó solicitar al Consejo Superior considerar la modificación del Acuerdo 056 de 2015.

Que el Consejo Superior, en sesión ordinaria de la fecha, según Acta 001 de 2016, y en atención a lo anteriormente mencionado, determinó expedir el presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto;ACUERDA:

Artículo 1°. Adicionar el artículo 13A al Acuerdo 020 del 1° de junio de 2005, el cual quedará así:

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Artículo 13A. Se pueden autorizar de once (11) a catorce (14) horas semanales como cátedra adicional a los profesores de planta de tiempo completo y de medio tiempo previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acreditar en la última evaluación docente realizada por los estudiantes o en la eva-luación administrativa universitaria de un puntaje igual o superior al 85%.

2. Tener asignación académica mínimo de diez (10) horas de docencia semanales presenciales.

3. Contar con autorización del Consejo Académico.4. Que el docente no ejerza la docencia, ni desarrolle actividades de investigación en

otras instituciones públicas o privadas.Parágrafo 1°. El Jefe de Programa realizará el seguimiento al cumplimiento de los

compromisos académicos que implican la asignación de cátedra adicional e implementará las acciones preventivas y correctivas que se requieran para garantizar la efectividad de la labor docente.

Parágrafo 2°. Quedan exonerados del cumplimiento del numeral 2 los docentes con asignación de actividades administrativas no inferior al 50% de su responsabilidad laboral, pero deberán certificar por escrito ante el Decano de la respectiva Facultad, que al recibir la cátedra adicional no presenta cruce con su horario laboral.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 056 del 3 de diciembre de 2015.

Artículo 3°. Los demás artículos del Acuerdo 020 de 2005 continúan vigentes y sin modificación alguna.

Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 22 de enero de 2016.La Presidenta,

Kelly Johanna Sterling Plazas.El Secretario,

Edwin Alirio Trujillo Cerquera.(C. F.).

sociedades de economía mixta

Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 007 DE 2016(enero 14)

por la cual se expide el Manual de Contratación de la Corporación de la Industria Aero-náutica Colombiana S. A. - CIAC S. A.

El Gerente General de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A.) en uso de sus facultades estatutarias previstas en el artículo 28 del Acuerdo número 06 de septiembre 28 de 2001, “por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A.)”.

CONSIDERANDO:Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A.) (en

adelante CIAC. S.A.), es una Sociedad de Economía Mixta, del orden Nacional, bajo el régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, reorganizada mediante Decreto número 2352 de 1971, cuyo objeto social prin-cipal es organizar, construir y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercia-lización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos.

Que el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007 establece que los contratos que celebre la CIAC S. A., no están sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad, sin desconocer los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y se someterán al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que para el desarrollo de su objeto social y misional, la CIAC S.A. requiere cons-tantemente del suministro de bienes y/o servicios, que adquiere a través de todo tipo de negocios jurídicos, contratos típicos y atípicos, con proveedores y operadores nacionales y extranjeros, personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, y para obtener ventajas competitivas en el segmento de mercado en el que opera requiere procedimientos ágiles, eficientes y eficaces para la selección de sus proveedores de bienes y servicios, que al tiempo garanticen el cumplimiento de los principios de la función administrativa y gestión fiscal.

Que con el propósito antes señalado, se expide el presente Manual que regirá la acti-vidad contractual de la CIAC S. A., sin perjuicio de la aplicación de las normas civiles y comerciales que para cada caso regulen la materia y la normatividad específica aplicable a las actividades del sector aeronáutico nacional y extranjero.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:CAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1°. Propósito del manual de contratación. El Manual de Contratación de la

CIAC S. A. tiene como propósito establecer lineamientos generales de contratación adecua-dos a la dinámica del sector, que permitan a CIAC S. A., adquirir en precios de mercado, oportunamente y con altos estándares de calidad técnicos que representan seguridad para nuestros clientes, en todos los bienes y servicios requeridos por estos y en aquellos que demanda CIAC S. A. para su normal funcionamiento y organización.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Manual de Contratación de CIAC S. A. aplicará únicamente cuando esta se encuentre en calidad de contratante de bienes y/o servicios, tanto aeronáuticos, como todos aquellos requeridos para su normal funcionamiento y or-ganización. Regirá para los contratos o convenios de asociación temporal únicamente en la selección de sus asociados.

Artículo 3°. Principios y estándares de aplicación. En todo tiempo, y aún a falta de estipulación, los siguientes principios y estándares aquí señalados, deberán servir para aplicar e interpretar el proceso de contratación de CIAC S. A. y su Manual de Contratación:

a) La contratación de bienes y/o servicios de CIAC S. A., debe propender por la satis-facción continua de las necesidades del cliente, en términos de seguridad, costo, calidad y oportunidad en la entrega del producto o servicio contratado a CIAC S. A. o adquirido para su propio beneficio.

b) CIAC S. A. debe contratar proveedores que representen los valores de la Entidad, y tengan una trayectoria de cumplimiento en términos de calidad y entrega de los bienes y servicios adquiridos anteriormente, sin perjuicio de la promoción a la competencia.

c) El personal vinculado con la CIAC S. A., relacionado con la cadena de contratación debe adoptar en todas sus actuaciones los valores propios de aquella, a saber: integridad, compromiso, excelencia y actitud de servicio.

d) Los criterios aplicables en CIAC S. A. dependiendo de si el bien y/o servicio a adquirir aeronáutico o es requerido para el funcionamiento y organización de la CIAC S. A., será:

Bienes y/o servicios aeronáuticos: Se deberá considerar el aspecto técnico, esto es las condiciones técnicas, confiabilidad del proveedor, garantías técnicas, oportunidad, tiempo de entrega y finalmente precio, según el requerimiento específico del cliente o la necesidad del servicio.

Bienes y/o servicios relativos al funcionamiento y organización de la CIAC S. A.: Cumplimiento de condiciones técnicas, tiempo y precio.

Lo anterior a menos que se establezcan criterios específicos según cada caso particular de contratación.

e) Autonomía de la voluntad negocial: La CIAC S. A. y sus contratistas son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido y alcance dentro de los límites consti-tucionales y legales permitidos.

f) Buena fe negocial: La CIAC S. A. y sus contratistas obran con buena fe y lealtad, y una vez celebrado el negocio jurídico deberán actuar bajo los parámetros de la recta dispo-sición de la razón dirigida al cumplimiento fiel de las obligaciones derivadas del mismo.

g) Pacta Sunt Servanda: Los contratos de la CIAC S. A. se celebran para ser cumplidos y lo pactado en ellos obliga y es ley para las partes.

h) Igualdad: La CIAC S. A. garantizará que en las actuaciones que adelante y en las decisiones que se adopten antes y durante el proceso de estructuración, planeación y sus-cripción de los acuerdos de voluntades, se proporcione un tratamiento igualitario a todas las personas naturales y jurídicas que en ellas participan sin discriminación alguna, actuando conforme a los intereses generales del Estado, propendiendo por el cumplimiento de los fines de la CIAC S. A. y la búsqueda de la seguridad jurídica.

i) Moralidad: El personal vinculado con la CIAC S. A., que intervenga en los proce-dimientos de contratación y acuerdos de voluntades está obligado a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

j) Eficacia: La CIAC S. A. debe garantizar el cumplimiento de la finalidad de los proce-dimientos que se establecen en este Manual, evitando dilaciones y decisiones inhibitorias. La finalidad de su actividad contractual es satisfacer las necesidades y los requerimientos de la CIAC S. A., para lo cual hará uso de los medios y las herramientas pertinentes.

k) Economía y celeridad: La CIAC S. A., hará uso eficiente de sus recursos de manera que las etapas y los trámites se adelanten con austeridad de tiempo y medios, buscando garantizar la continua prestación del servicio, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y el impulso oficioso de los procedimientos. Igualmente incentivará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

l) Imparcialidad: La CIAC S. A., dará un trato equitativo e igualitario a todas las personas sin discriminación de ningún tipo y sin tener en consideración factores de afecto o de interés o cualquier clase de motivación subjetiva, en procura de los intereses públicos e institucionales.

m) Publicidad: La CIAC S. A., tiene el deber de dar a conocer al público en forma sistemática y permanente sus actos y contratos, empleando tecnologías de difusión masiva, y poniendo a disposición de las veedurías públicas la información y documento necesarios para el ejercicio de la función a su cargo.

Artículo 4°. Conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades. En materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la CIAC S. A., se aplicarán las disposiciones constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en el artículo 8° de la

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Martes, 2 de febrero de 2016

Ley 80 de 1993, en los términos en que fue modificado por las Leyes 734 de 2002, 1150 de 2007, y 1474 de 2011 o las normas que las sustituyan o modifiquen.

Artículo 5°. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proveedor potencial, dentro de una modalidad de contratación, se entenderá que renuncia a su participación en el mismo y a los derechos que surjan de esta. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero, previa autoriza-ción escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

Si dentro del plazo comprendido entre la selección de un contrato u orden, la CIAC S. A. podrá optar por no suscribir el contrato o por adjudicarlo seleccionando al segundo proveedor oferente mejor calificado si su propuesta u oferta satisface los requerimientos y necesidades. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la CIAC S. A. o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CAPÍTULO IIEtapa precontractual

Artículo 6°. Alcance. Este capítulo establece el procedimiento y lineamientos genera-les, que dan cuenta de la necesidad de adquisición de bienes y/o servicios de la CIAC S. A., previa a la contratación, así como también, las condiciones técnicas, de oportunidad y precio de dicha adquisición.

Artículo 7°. Planeación y requerimiento. Previo al ejercicio de la modalidad de con-tratación prevista en el Capítulo siguiente, la Oficina, División o Grupo de CIAC S. A., que requiera el bien y/o servicio a contratar, deberá efectuar un Requerimiento o solicitud según se establezca para el efecto, en el procedimiento de contratación correspondiente.

Parágrafo único. El documento requerimiento deberá normalizarse en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad, con el establecimiento de los mínimos aquí exigidos, y podrá variar según se trate de bienes y/o servicios aeronáuticos o los requeridos para el funcionamiento y organización de CIAC S. A.

Artículo 8°. Estudio de mercado y/o técnico. Es la verificación de las condiciones de mercado en lo relativo a precios y proveedores que debe efectuar siempre la CIAC S. A., con el fin de proceder a la contratación de bienes y/o servicios, y que podrán implicar una solicitud de oferta mercantil y derivar en una contratación simplificada.

El Estudio de Mercado podrá efectuarse a través de uno o varios de los siguientes mecanismos:

a) Revisión de archivos históricos de no más de un (1) año de antigüedad a la fecha del requerimiento, de bienes y/o servicios de iguales condiciones técnicas a las allí solicitadas. Esta revisión deberá constar en documento expedido para el efecto y que será normalizado por CIAC S. A. El histórico podrá provenir de entidades de naturaleza pública, privada, nacionales o extranjeras relacionadas con el sector, o derivarse de estudios de mercados previos, efectuados por estas.

b) Mediante solicitud de Estudio de Mercado sin obligación de compra, dirigida a por lo menos dos (2) proveedores que puedan suplir el requerimiento.

c) Verificación mediante cualquier medio diferente a los arriba mencionados, de las condiciones de mercado para el bien y/o servicio a requerir. En este evento se deberá dejar constancia de dicha verificación en el documento que para el efecto regule la CIAC S. A.

Parágrafo 1°. Excepciones. Serán excepciones para efectuar el Estudio de Mercado de que trata el presente artículo y contratar sin este antecedente, bajo argumentos de razonabilidad de los precios que deberán constar en el requerimiento u oferta o propuesta presentada por el Proveedor, en los siguientes eventos:

a) En los eventos de urgencia en los que una aeronave se encuentre en tierra y sea calificado como AOG.

b) Cuando se vea seriamente afectada la operación misional o comercial del cliente o el funcionamiento de la CIAC S. A., en cuyo caso deberá mediar una justificación técnica, administrativa y/ o financiera.

c) La suscripción de los contratos, órdenes de compra, suministro y/o trabajo derivadas de acuerdos comerciales exclusivos.

d) Los contratos o acuerdos suscritos por CIAC S. A. bajo las condiciones de exclusivi-dad de proveedor, por tratarse de casa fabricante (OEM), único distribuidor en el territorio o distribuidor exclusivo.

e) Contratos, órdenes de trabajo, suministro y/o compra, derivados de los contratos mencionados en el literal anterior.

f) Contratos, órdenes de trabajo, suministro y/o compra derivados de convenios, acuer-dos operativos, contratos de colaboración empresarial, alianzas estratégicas y contratos o acuerdos asociación temporal.

g) Cuando el valor del bien o servicio que se pretenda contratar no exceda de veinticinco (25) smlmv. En este evento, el contrato que se celebre no podrá adicionarse por un valor superior al 50% de su valor inicial.

h) Cuando solo exista una persona natural o jurídica que pueda proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley o contrato, su proveedor, casa fabricante, representante o distribuidor único o exclusivo.

i) Para la prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

j) Para los contratos de servidumbre, arrendamiento, comodato o adquisición de bienes inmuebles o cuando se contrate el uso de inmuebles a título no traslaticio de dominio, para lo cual deberá constar una justificación técnica, comercial, administrativa y/o financiera.

k) Cuando se trate de contratos de permuta de bienes muebles e inmuebles, para lo cual deberá constar una justificación técnica, comercial, administrativa y/o financiera.

l) Convenios de Cooperación bajo los términos del Decreto 393 de 1991 y demás normas que la aclaren, modifiquen o complementen.

m) Convenios o contratos que se requieran para el desarrollo de actividades científicas y/o de innovación, investigación y desarrollo.

n) Convenios y/o Contratos interadministrativos.o) Cuando el cliente particular o estatal requiera expresamente de un bien o servicio de

un proveedor determinado por sus características técnicas o de servicio.En estos eventos, el requerimiento deberá justificar y explicar, las razones por las cuales se

aplica alguna de estas excepciones, y evidenciarla mediante soportes, en caso de ser aplicable.Parágrafo 2°. Condiciones de la solicitud de estudio de mercado. El Estudio de Mercado

mediante Solicitud, señalada en el literal b) del artículo precedente, deberá efectuarse como a continuación se señala con el fin de salvaguardar los principios de la Función Administrativa:

a) Deberá ser solicitado a mínimo dos (2) proveedores que tengan capacidad para suplir el requerimiento de la CIAC S. A.

b) Deberá incluir mínimo:- Las especificaciones técnicas señaladas en el requerimiento.- Cantidad de bienes y/o servicios requeridos.- Tiempo minino de vigencia de la cotización.- Forma de pago.- Incoterm aplicable o forma de entrega.- Tiempo de entrega.c) Señalar que su realización no obliga a la CIAC S. A. a contratar con dicho proveedor.d) Deberá ser enviada igual información a cada proveedor.e) Deberá tener un periodo de apertura y un periodo de cierre, que se informará a cada

proveedor. Lo anterior sin perjuicio de que existiendo razones justificables pueda ser en-tregada posteriormente su propuesta u oferta mercantil.

f) Deberán incluirse los términos y condiciones legales de la contratación en CIAC S. A.Parágrafo 3°. CIAC S. A. podrá realizar cuantos estudios de mercado y/o técnicos sean

necesarios, para determinar las mejores condiciones técnicas, de calidad, tiempos de entrega y precio, para suplir un mismo requerimiento, para lo cual podrá acudir a los mismos pro-veedores de un Estudio de Mercado y/o incluir nuevos proveedores para el mismo Estudio de Mercado y/o técnico.

Parágrafo 4°. En desarrollo de un Estudio de Mercado, las personas que intervengan en este, deberán seguir las siguientes directrices:

a) No entregar a un proveedor, información de las condiciones y precios de otro pro-veedor obtenidos dentro de un Estudio de Mercado.

b) Las solicitudes de información y tiempo planteadas por un proveedor dentro de un Estudio de Mercado, deberán ser respondidas previo a la entrega de la cotización. La respuesta enviada al proveedor, deberá ser compartida con todos los demás proveedores.

c) Se debe documentar todo el Estudio de Mercado, y consolidarlo en un archivo de cada requerimiento, a título enunciativo los documentos son: Requerimiento, envío del Estudio de Mercado, respuestas a inquietudes, cotización, entre otros.

d) No se debe invitar a cotizar a proveedores cuyas capacidades técnicas no pueden suplir el requerimiento.

e) Se deberán aplicar los principios contenidos en el presente Manual, y en las normas como Estatuto Anticorrupción y las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 5°. Estudio técnico. Se podrán efectuar estudios técnicos a discrecionalidad de la Gerencia, en los eventos en los cuales se requiera precisar una o algunas condiciones técnicas para la adquisición de bienes y/o servicios, la CIAC S. A., que se centren princi-palmente en este tipo de aspectos y que servirán de antecedente para su contratación, donde primará el cumplimiento de las condiciones técnicas para efectuar la contratación.

Artículo 9°. Documentos precontractuales. La CIAC S. A. podrá suscribir, de manera enunciativa mas no limitativa, todo tipo de acuerdos, preacuerdos, acuerdos de intención, intercambio de información a través de documentos, acuerdos de confidencialidad o memo-randos de entendimiento, con el fin de establecer las bases sobre las cuales podrá efectuar futuras contrataciones.

Artículo 10. Proveedores aeronáuticos y no aeronáuticos. Será considerado como pro-veedor de bienes y/o servicios aeronáuticos, toda aquella persona que se encuentre inscrita como tal, en el Registro de Proveedores Aeronáuticos de la CIAC S. A., sin perjuicio de que durante la etapa precontractual aún no se encuentre inscrito. Será considerado proveedor no aeronáutico, todo aquel que suministre bienes y/o servicios con destino al funcionamiento y organización institucional de CIAC S. A., cuyo reconocimiento no se hallará en el Re-gistro de Proveedores Aeronáuticos de la CIAC S. A., sin que esto implique que no podrán verificar las condiciones técnicas, financieras y/o jurídicas a que haya lugar para efectuar la correspondiente contratación.

Parágrafo. Registro de Proveedores Aeronáuticos. El Registro de Proveedores Aeronáuti-cos es un directorio de Proveedores que le permite a CIAC S. A. conocer las condiciones de idoneidad, existencia, capacidad jurídica, financiera y técnica de las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en capacidad de contratar con la CIAC S. A., sin que por ello se

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establezca la obligación por parte de esta de celebrar contratos con cada una de las personas que integran el Registro. No obstante, la CIAC S. A. podrá adelantar excepcionalmente el proceso contractual que puede llegar hasta la firma del contrato u orden, su ejecución, pago y liquidación o cierre, con personas no inscritas en el Registro de Proveedores Aeronáuticos, por tratarse de proveedores que presentan mejores condiciones o productos nuevos que son requeridos para atender las necesidades de los clientes o de la propia CIAC S. A., para lo cual solo se verificará de las mismas las condiciones de existencia y representación y capacidades técnicas, mínimas, sin mayor formalismo, sin perjuicio que simultáneamente o posteriormente a algunas de las fases del proceso contractual mencionados, se inicie el proceso de inscripción formal en el Registro de Proveedores.

CAPÍTULO IIIEtapa contractual Modalidades de contratación

Artículo 11. Alcance. El presente Capítulo tiene como finalidad establecer los términos y condiciones bajo los cuales la CIAC S. A. seleccionará al contratista acudiendo a los mecanismos de selección en aplicación de las modalidades de contratación aquí estable-cidas, sin perjuicio de que mediante acto administrativo, la CIAC S. A. pueda aplicar de manera excepcional y potestativa del ordenador del gasto, otra modalidad de contratación diferente a las aquí señaladas, en cuyo caso deberá ser justificada técnica, administrativa o financieramente, y regulada para producir efectos en un caso particular de contratación.

Artículo 12. Contratación simplificada. Es el mecanismo de selección de contratistas primarios, teniendo en cuenta que corresponde a la regulación aplicable a la actividad de CIAC S. A., pues es la modalidad de contratación que opera en el sector donde esta se desenvuelve y permite el cumplimiento de los principios de la función administrativa.

La presente modalidad de contratación deberá ser liderada por el Grupo de Trabajo de Gestión Contractual, o por quien la Gerencia delegue, apoyado por los demás grupos de trabajo, Divisiones u oficinas que generen el Requerimiento.

Este mecanismo deberá seguir las siguientes condicione mínimas para su ejecución:a) El inicio del proceso de contratación simplificada es un requerimiento, que deberá

provenir de la dependencia de CIAC S. A. que tenga necesidad del bien y/o servicio.b) Deberá contar con un Estudio de Mercado y/o Técnico, a menos que sea aplicable

alguna de las excepciones consagradas para el efecto en el parágrafo, artículo 8° del presente manual, en cuyo caso se deberá dejar constancia escrita en el contrato u orden.

c) Con base en este estudio de mercado y/o técnico o bajo su excepción, se deberá seleccionar uno o varios proveedores para la suscripción del contrato, bajo los siguientes criterios a título enunciativos: cumplimiento de aspectos técnicos, de oportunidad, precio y garantía técnica.

d) El ordenador del gasto correspondiente podrá efectuar una negociación de las con-diciones económicas y oportunidad de los bienes y/o servicios a adquirir, de conformidad con el artículo 14. En este evento, se solicitará a dicho proveedor una oferta actualizada que incluya las condiciones negociadas posteriormente.

e) Envío de la aceptación de la oferta mercantil suscrita por el ordenador del gasto, que constará en el documento digitalizado denominado orden y que se constituirá en un contrato en los términos del artículo 845 y s.s. del Código de Comercio.

Parágrafo único. Contratación virtual. Se entenderá como contratación virtual, aque-llos contratos celebrados a través de páginas web de empresas que ofrecen productos aeronáuticos o motores de búsqueda especializados de soporte logístico aeronáutico, de reconocida idoneidad. En este evento se podrán utilizar las formas de pago previstas por dichas empresas o motores de búsqueda, y bastará con el estudio de mercado (si aplica), para efectuar la adquisición de bienes y/o servicios aeronáuticos por este medio. En este caso podrá o no generarse una orden de compra y se tendrá como documento contractual, la oferta electrónica y su aceptación por parte de CIAC S. A.

Artículo 13. Convocatoria cerrada. Es el proceso de selección que se aplicará en caso de existir condiciones uniformes de bienes y/o servicios. También podrá aplicarse en contratos de obra o contratación de asuntos administrativos, de funcionamiento u organización de la CIAC S. A., o cuando 1a Gerencia así lo requiera.

En esta modalidad de selección, la CIAC S.A. decide invitar a un número determinado de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras que no podrá ser inferior a tres (3), con el fin de que presenten propuestas para contratación. El correspondiente re-querimiento que dé inicio a este proceso deberá estar debidamente motivado y contar con Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

En este caso se deberán elaborar las invitaciones, las cuales deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) El objeto del contrato a celebrar.b) Forma de pago.c) Requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero exigibles al proponente.d) Los criterios de calificación de las propuestas.e) Plazos y etapas para la presentación de propuestas, y selección del contratista.f) Los demás requisitos que de acuerdo con la naturaleza de la contratación y la calidad

de los proponentes, deban cumplirse.El procedimiento del presente mecanismo deberá contemplar como mínimo un crono-

grama en el cual se deberá incluir como plazo de presentación de ofertas en un término no inferior a tres días hábiles, un tiempo de evaluación, y un tiempo de observaciones a la evaluación y selección del contratista.

Artículo 14. Negociación en las modalidades de contratación. La CIAC S. A. podrá efectuar negociaciones de las condiciones económicas, en los siguientes términos:

a) Cuando se trate de la modalidad de contratación simplificada prevista en el artículo 12 anterior CIAC S. A. podrá entablar negociaciones con la(s) personas que presenten propuesta u oferta mercantil que se ajuste a las condiciones técnicas y de oportunidad requeridas por la CIAC S. A., privilegiando la confiabilidad y experiencia técnica.

b) En las demás modalidades de contratación, se estará a lo señalado para el efecto en cada uno de los términos de contratación. En el evento en que este no fuere previsto, se negociará con los dos (2) primeros oferentes que cumplan con las condiciones técnicas, de oportunidad y económicas requeridas para suplir los bienes y/o servicios para CIAC S. A.

c) De las negociaciones, siempre deberá quedar un acta o documento suscrito por el correspondiente ordenador del gasto y el representante del o los proveedor(es) que participen en la negociación, y la modificación de la propuesta u oferta mercantil final.

d) El proceso de negociación tendrá como principio rector la autonomía de la voluntad, los valores de la CIAC S. A. y los principios éticos y morales que rigen las actuaciones administrativas.

CAPÍTULO IVModalidades de contratos marco

Artículo 15. Acuerdos comerciales. Son los acuerdos de voluntades que se celebran con el fin de fijar unas mejores condiciones de oferta o propuesta para la adquisición o suministro de bienes y/o servicios o para la determinación de tarifas para el suministro de bienes y/o servicios, durante un periodo de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas, sin comprometer recursos presupuestales. La CIAC S. A., podrá suscribir tantos Acuerdos como estime convenientes, para el cumplimiento de su objeto social y durante el tiempo en que las mejores condiciones se mantengan.

Parágrafo 1°. Requisitos. Previo a la celebración de este tipo de Acuerdos, se deberán observar los siguientes lineamientos:

a) Verificar la idoneidad y experiencia del contratista, en el suministro o venta del tipo de servicios y/o bienes objeto del Acuerdo. Para esto podrá valerse de la evaluación técnica que consta en el registro de proveedores, efectuar auditorías técnicas especiales, entre otros instrumentos, y deberá documentar el cumplimiento de dichas cualidades. Adicionalmente podrá acreditar su condición de distribuidor mayoritario, y/o su relación de primer nivel con el OEM.

b) Verificar mejores condiciones, ya sean técnicas, de precio (incluyendo descuentos especiales), u oportunidad en la entrega. Lo anterior deberá evidenciarse mediante histórico, estudio de mercado, precios de lista y/o precios de referencia público.

Parágrafo 2º. Exclusividad y preferencia. Los acuerdos comerciales podrán ser prefe-rentes o exclusivos, en la medida que el proveedor con quien son suscritos, observa este carácter, o así se haya pactado, por ser este quien ofrece las mejores condiciones. En los acuerdos de carácter preferente, se requerirá la verificación de las condiciones de mercado, ya sea mediante un estudio de mercado, mediante la revisión de históricos, o mediante cualquier otro medio.

Artículo 16. Contratos marco abiertos. Son acuerdos de voluntades en los cuales se fijan unas condiciones para la adquisición y/o suministro de bienes y/o servicios indetermina-dos pero determinables, durante un período de tiempo determinado y con un compromiso presupuestal. Mediante este contrato, se pueden suministrar bienes y/o servicios de soporte logístico aeronáutico, quincallería y aeronaves livianas, bienes y/o servicios de funciona-miento, y en general aquellos que requiera CIAC S. A., para el cumplimiento de su objeto social. La CIAC S. A. podrá suscribir tantos Contratos Marco como estime convenientes, para el cumplimiento de su objeto social y durante el tiempo en que las mejores condiciones se mantengan.

Parágrafo único. Requisitos. Previo a la celebración de este tipo de Contratos, el Jefe de Ventas de Servicios, deberá observar los siguientes lineamientos:

a) Para la celebración de este tipo de Contratos, se deberá privilegiar a distribuidores mayoristas, intermediarios de primer nivel con alta capacidad de respuesta, entre otros.

b) Se debe verificar la idoneidad y experiencia del contratista.c) Verificar mejores condiciones, ya sean técnicas, de precio (incluyendo descuentos

especiales), u oportunidad en la entrega. Lo anterior deberá evidenciarse mediante histórico, estudio de mercado, precios de lista y/o precios de referencia público.

CAPÍTULO VModalidades de asociación temporal

Artículo 17. Alcance. La CIAC S. A. podrá asociarse temporalmente con otras empresas o entidades del sector público o privado, nacionales o extranjeras, bajo formas jurídicas tales como unión temporal, consorcio, cuentas en participación, entre otras, con el fin de aprovechar oportunidades de negocio que requieran el suministro de bienes y/o servicios de manera conjunta.

Parágrafo único. Los contratos o acuerdos de asociación temporal podrán surgir con base en la identificación de necesidades de la CIAC S. A. o por propuestas de negocios que le fueren presentadas por terceros, es decir, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18. Requisitos. La empresa o entidad con la cual podrá asociarse la CIAC S. A., deberá:

i) Estar inscrita en el Registro de Proveedores.ii) Acreditar experiencia en el servicio o sector en el cual participará de manera conjunta

con la CIAC S. A. mediante la presentación de al menos dos certificaciones.El término de duración de la asociación será determinado en el respectivo documento

y no podrá ser inferior al término de la vigencia del contrato que se celebre o se pretenda celebrar con el fin de suministrar los bienes y/o servicios conjuntamente.

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Martes, 2 de febrero de 2016

Artículo 19. Alianzas estratégicas y contratos de colaboración empresarial. También se consideran como modalidades de asociación temporal, los contratos de Alianza y de Co-laboración empresarial, cuyos requisitos y procedimientos de selección serán los previstos en el Procedimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad, para la conformación de Alianzas Estratégicas.

Parágrafo 1°. Alianzas estratégicas. Se entenderá por estas, el acuerdo de voluntades a través del cual la CIAC S. A., busca lograr el incremento de las capacidades técnicas y/u operativas para generar nuevas Unidades Estratégicas de Negocios (UEN) y/o apalancar la creación de estas.

Parágrafo 2°. Contratos de colaboración empresarial. Se entenderá por estos, el acuer-do de voluntades que tiene como objetivo principal la unión de sinergias para generar un incremento o complementariedad de las capacidades técnicas, operativas o financieras de la CIAC S. A.

CAPÍTULO VIRequisitos generales de contratación

Artículo 20. Alcance. El presente artículo tiene como finalidad establecer los términos y condiciones mínimas que deberán regir las relaciones contractuales de CIAC S. A. Se entenderá por Orden de Compra u Orden de Servicios, el acuerdo de voluntades (contrato) simplificado, mediante el cual la CIAC S. A., crea, modifica o extingue obligaciones.

Artículo 21. Formas contractuales. En virtud del principio de autonomía de la voluntad negocial, y teniendo en consideración la aplicación de la regulación bajo régimen de derecho privado, CIAC S. A. tendrá libertad en establecer la naturaleza legal de sus contratos, de tal forma que tendrá libertad en sus estipulaciones y naturaleza contractual, siempre que no contraríe la regulación normativa que le es aplicable.

Artículo 22. Suscripción de contratos y/u órdenes. Por regla general, los acuerdos re-lativos a bienes y/o servicios para la CIAC S. A. o sus clientes, se materializarán a través de órdenes de compra y/o servicios, excepto que deriven complejidad jurídica, y/o técnica o por sus impactos legales o por conveniencia institucional, en cuyo caso se celebrarán contratos integrales con clausulados especiales. Los anteriores acuerdos siempre deberán constar por escrito.

Artículo 23. Contenido mínimo de los contratos (y órdenes). Las partes podrán incluir las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a la ley, siendo obligatoria la inclusión como mínimo de la siguiente información o cláusulas:

i) Identificación de las partes contratantes.ii) Número consecutivo.iii) El objeto del contrato, describiendo el bien y/o servicio a contratar e indicando su

cantidad.iv) Plazo de ejecución o de entrega y término de duración del contrato.v) INCOTERM (cuando se trate de bienes adquiridos en el exterior).vi) El valor del contrato y la forma de pago.vii) La apropiación presupuestal.viii) Las garantías bancarias o pólizas, si aplican.ix) Los documentos del contrato (oferta, aceptación, anexo técnico, etc.).x) Las consecuencias en caso de incumplimiento del contratista.xi) La fecha y firma de las Partes.Parágrafo 1°. Adicional a las cláusulas arriba señaladas, en contratos de naturaleza

diferente a la compraventa, también se deberán incluir las cláusulas especiales que por ley o por su naturaleza correspondan y cumplir con las solemnidades de ley.

Parágrafo 2°. En cuanto a la custodia y preservación de los contratos o las órdenes, estas deberán sujetarse a lo estipulado para cada dependencia en las Tablas de Retención Documental aprobadas para el efecto.

Artículo 24. Publicidad de los contratos. Con el fin de dar cumplimiento al principio de Publicidad consagrado en la Constitución Política como principio de la función adminis-trativa, la CIAC S. A. publicará la relación de las órdenes y los contratos que celebre y sus adiciones o modificaciones, que mínimo deberá contener: número de la orden o contrato, objeto y plazo, de conformidad con lo estipulado en procedimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad para el efecto.

Parágrafo único. La CIAC S. A. no estará obligada a realizar la publicación a que hace referencia este artículo cuando los bienes que se encuentren bajo reserva contractual (cláusula de confidencialidad que impide la divulgación de su existencia), reserva legal por tratarse de secretos industriales o bajo reserva de conformidad con lo señalado en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

Artículo 25. Garantías contractuales. Los oferentes o contratistas nacionales y los extranjeros con representación legal, sucursal, o apoderado especial en Colombia podrán otorgar como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:

i) Póliza de seguros.ii) Fiducia mercantil en garantía.iii) Garantía bancaria a primer requerimiento.iv) Endoso en garantía de títulos valores.v) Depósito de dinero en garantíaParágrafo 1°. Riesgos asegurables. Serán riesgos asegurables derivados de las respectivas

relaciones contractuales los siguientes:

a) Seriedad de la oferta: Para este amparo el valor asegurado no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta o del presupuesto oficial estimado y su duración será mínimo hasta la fecha de adjudicación o selección del contratista y un (1) mes más.

b) Amparo del anticipo/pago anticipado: Para este amparo el valor asegurado será equivalente al 100% del monto que el contratista reciba a título de anticipo/pago anticipado y su vigencia no podrá ser inferior a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.

c) Cumplimiento: Para este amparo el valor asegurado no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria, ni al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia no podrá ser inferior a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.

El amparo de cumplimiento garantizará también el cumplimento de las obligaciones de transferencia de conocimientos y de tecnología, cuando en el contralo se hayan previsto tales obligaciones.

d) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Para este amparo el valor asegurado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y su vigencia no podrá ser superior a la duración del contrato y tres (3) años más.

e) Amparo de estabilidad de obra, calidad del bien o servicio y correcto funciona-miento de equipos: Para este amparo el valor asegurado no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. En estos amparos el valor asegurado ha de determinarse en cada caso con sujeción a los términos contractuales con referencia en lo pertinente al valor final de la obra, bien o servicio contratado u objeto del contrato.

De igual forma, la vigilancia de los amparos de estabilidad la obra, calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de equipos deberá cubrir cuando menos el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta por vicios ocultos, garantizar el buen funcionamiento de los bienes suministrados, responder por la estabilidad de la obra y asegurar el suministro de repuestos y accesorios.

El término del amparo de estabilidad de la obra lo determinará la CIAC S. A. según la naturaleza del contrato y no será inferior a cinco (5) años.

f) Responsabilidad civil extracontractual: Para este amparo el valor asegurado no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia no podrá ser inferior a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.

Parágrafo 2°. El contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de ocurrencia de siniestros. De igual manera en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.

Parágrafo 3°. La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garanti-zando la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.

Parágrafo 4°. La CIAC S. A. solo aceptará la garantía con sujeción a lo pactado en el respectivo contrato de tal forma que ampare el cumplimiento idóneo y oportuno conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

Parágrafo 5°. En el evento en que la CIAC S. A. celebre contratos con organizaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, podrá exonerarlas del otorgamiento de garantías, siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los contratos, así como las características específicas de la organización en que se trate, lo justifiquen. De la decisión en este sentido deberá dejarse constancia en el respectivo texto contractual.

Parágrafo 6°. Obligatoriedad de la garantía. Las garantías serán obligatorias cuando el monto de la orden y/o contratos sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

En los casos en los cuales la contratación sea AOG o el tiempo de entrega sea inferior a cinco (5) días calendario o la forma de pago pactada sea contra entrega, el Jefe de la División de Ventas y Servicios evaluará la conveniencia para la CIAC S. A. de solicitar al contratista las garantías previstas en el presente Capítulo y podrá prescindir de ellas.

Parágrafo 7°. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin representación legal, apoderado o sucursal en Colombia podrán otorgar a título enunciativo, como garantías:

i) Cartas de crédito.ii) Stand by.iii) Demás modalidades de crédito documentario definidos por las reglas y usos unifor-

mes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce).

Parágrafo 8°. Teniendo en cuenta las condiciones especiales del mercado o la calidad de casa fabricante o proveedores exclusivos, el ordenador del gasto de la CIAC S. A. podrá autorizar la celebración de contratos con proveedores extranjeros sin exigir la constitución de las garantías previstas en el presente capítulo.

Artículo 26. Impuestos. El Contratista CIAC S. A. o su asociado o aliado, será respon-sable de aquellos impuestos, tasas o contribuciones de orden nacional, o territorial (distri-tal o municipal) que de conformidad con las normas tributarias colombianas vigentes se encuentren establecidas o se llegasen a establecer en desarrollo de cada contrato u orden.

Artículo 27. Cancelación de órdenes. Las órdenes deberán ser canceladas o terminar anticipadamente de mutuo acuerdo, a menos de que medie un incumplimiento parcial o total de las mismas, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento previsto en casos de incumplimiento, y para la imposición de multas o la terminación anticipada como sanción al incumplimiento.

Artículo 28. Multas sucesivas y cláusula penal. Se constituyen en sanciones al retardo en el cumplimiento de los contratos u órdenes de CIAC S. A., las multas sucesivas, que se impondrán por cada día de retraso por un valor diario equivalente al 0.05% en caso de que

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13Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

estas no se encuentren expresamente previstas en el contrato u orden, y a menos de que CIAC S. A. y su contratista, hubieren pactado otro porcentaje. En cualquier caso se entiende que este artículo aplicará tanto para CIAC S. A., como para su contratista o proveedor. En ningún caso el valor de las multas podrá exceder el 20% del valor total pactado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, la parte incumplida, pagará a la parte que cumplió o se allanó a cumplir, a título de Cláusula Penal Pecuniaria, una suma equivalente al 20% del valor total del contrato u orden. En el caso particular de CIAC S. A., la imposición de esta multa será como se describe en el artículo 29. Esta sanción se constituye en una estimación parcial anticipada, pero no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento, en consecuencia se podrá reclamar la totalidad de los perjuicios a que haya lugar.

En el caso de CIAC S. A., el contratista con la suscripción de la orden, aceptará que el valor de las sanciones contractuales arriba señaladas se descuenten de las sumas que la CIAC S. A. le llegare a deber por concepto de los suministros derivados de esta orden o de cualquier otro negocio jurídico celebrado entre las partes, de conformidad con lo estable-cido en las normas vigentes en materia de extinción de las obligaciones por compensación.

Artículo 29. Procedimiento para declarar el incumplimiento contractual y exigir el pago de la cláusula penal y multas sucesivas. Para imposición de las multas o de la cláusula penal pecuniaria por incumplimiento, se adelantará el procedimiento contenido en las condiciones generales de la póliza o los demás que se encuentren previstos en las disposiciones generales o específicas de cada mecanismo de cobertura, cuando se pretenda hacerlas efectivas o se pacte en el contrato u orden.

Parágrafo único. En los eventos en los cuales, no se cuente con garantía por no estar amparado el contrato u orden con una póliza de seguros u otro mecanismo de cobertura en favor de CIAC S. A., o no se acuerde o pacte en el contrato u orden, el procedimiento para la imposición de las multas o de la cláusula penal pecuniaria por incumplimiento, deberá agotar el siguiente procedimiento:

a) El supervisor y/o interventor por parte de la CIAC S. A. requerirá al contratista.b) El contratista podrá ejercer su derecho a la defensa dentro de los dos (2) días hábiles

siguientes al recibo del requerimiento.c) La CIAC S. A. evaluará el requerimiento del supervisor y/o interventor y los descargos

del contratista. Si se demuestra que efectivamente incumplió con las obligaciones, la CIAC S. A. por acto administrativo debidamente motivado, impondrá la multa o hará efectiva la cláusula penal, según sea el caso.

Contra el acto administrativo que impuso la multa o la cláusula penal solo procederá el recurso de reposición.

Artículo 30. Supervisión e interventoría de contratos u órdenes. La CIAC S. A. vigilará la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, la supervisión consistirá en el segui-miento técnico, administrativo, financiero, contable, y/o jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma CIAC S. A. cuando no se requieren cono-cimientos especializados. Para la supervisión, la Corporación podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la CIAC S. A., cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las fun-ciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

El contrato de interventoría será supervisado directamente por la CIAC S. A.Parágrafo 1°. En el requerimiento para la suscripción de los contratos con independencia

de la modalidad de selección, se consignará la necesidad de contar con interventoría, en caso contrario, se entenderá que únicamente contará con supervisión.

Parágrafo 2°. La supervisión administrativa de los contratos y/u órdenes de compra o servicios que celebre la CIAC SA, estará a cargo del Gestor contractual que haya elaborado la respectiva orden o quien haga sus veces, a menos que el Jefe de Ventas de Servicios designe en contrario.

Parágrafo 3°. Los supervisores serán nombrados de conformidad con lo señalado para el efecto en el Procedimiento que hace parte integral del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.

Parágrafo 4°. Actividades de los supervisores e interventores de los contratos. Los Su-pervisores pueden ser técnicos, administrativos y/o financieros, en cuyo caso ejercerán las actividades aquí mencionadas en lo relativo a su tipo de supervisión. La función principal de los supervisores o interventores de los contratos que celebre la CIAC S. A., será la de vigilar el cumplimiento del contrato, debiendo presentar informes periódicos al ordenador del gasto.

El ejercicio de vigilancia a cargo de los supervisores e interventores de contratos de la CIAC S. A. comprende las siguientes actividades:

a) Verificar que el contratista haya cumplido en su totalidad con los requisitos de eje-cución del contrato antes de su inicio.

b) Exigir o requerir de forma escrita al contratista el cumplimiento del contrato. Veri-ficar que los trabajadores o dependientes que se encuentren al servicio del contratista en la ejecución del objeto contractual se encuentren afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia y que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes a este sistema.

c) Solicitar por escrito al contratista los informes de ejecución del contrato que se requieran.d) Atender y resolver por escrito, toda consulta que formule el contratista.e) Elaborar junto con el contratista las actas de inicio del contrato, actas parciales de

ejecución y de liquidación del contrato; así mismo, elaborar el proyecto de acta de suspen-sión del contrato, cuando sea del caso.

f) Expedir certificaciones sobre la ejecución del contrato y suscribir las actas de recibo a satisfacción del objeto contractual junto con el contratista y el ordenador del gasto com-petente, salvo que en el contrato se hubiera asignado esta actividad a otra persona.

g) Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato, de los amparos de las garantías, en caso de que esta se haya pactado y de las demás obligaciones contractuales a cargo del contratista e informar oportunamente al ordenador del gasto del contrato supervisado sobre los pormenores en los términos en que se va ejecutando el con-trato y sobre las conductas del contratista constitutivas de incumplimiento.

h) Solicitar informes a quien corresponda, para verificar la ejecución presupuestal del contrato.

i) Verificar el cumplimiento de la normatividad contenida en el presente reglamento, así como de la que corresponda a la naturaleza del contrato.

j) Presentar informes en forma continua, oportuna y periódica, sobre el avance, problemas y soluciones presentados en el desarrollo del contrato.

k) En los contratos de ejecución inferior a seis (6) meses los informes de supervisión deberán ser bimestrales. En los contratos de ejecución superior a seis (6) meses, los infor-mes serán trimestrales.

1) Servir de interlocutor entre la CIAC S. A. y el contratista.m) Vigilar y propender porque las asignaciones presupuestales definidas dentro de los

contratos se cumplan tal como fueron previstas.n) Avalar con su firma la factura o cuenta de cobro correspondiente al valor de los bienes

o servicios adquiridos, ya sea que se trate de entregas parciales o el pago total del contrato, para su trámite ante la División Financiera y Administrativa.

o) Llevar y archivar, con la documentación que lo soporte, los informes que presenten los contratistas en cuanto a la ejecución del contrato, así como las actas que se elaboren relacionadas con el mismo.

Artículo 31. Liquidación de contratos y cierre contractual de órdenes. Serán objeto de liquidación, los contratos que celebre la CIAC S. A. con clausulados integrales en los cuales se acuerde dicha liquidación.

La liquidación del contrato de común acuerdo será de carácter preferente y en ella las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, efectuado lo cual, se declararán a paz y salvo por concepto de las obligaciones deri-vadas del contrato.

La liquidación del contrato se hará teniendo como base el modelo de acta de liquidación normalizado para el efecto, y que incluye requerimientos mínimos de información.

Parágrafo 1°. La liquidación del contrato se hará de mutuo acuerdo dentro del plazo fijado para el efecto en el respectivo texto contractual. De no existir tal término, la liquidación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato, o en cualquier momento siempre que sea bilateral.

Parágrafo 2°. Cierre contractual. Serán objeto de cierre contractual las órdenes, que consiste en que la Entidad a través de los gestores contractuales o supervisores administra-tivos, según sea el caso, elabore un documento que dé cuenta del cumplimiento y pago de las prestaciones pactadas en la orden.

Artículo 32. Mecanismos de solución directa de controversias contractuales. La CIAC S. A., y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.

En el texto de todo contrato celebrado por la CIAC S. A. se podrá incluir el empleo de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos previstos en la ley, con preferencia en el arreglo directo y de fracasar este, acudirán a la conciliación, la amigable composición o la transacción. De igual forma se podrá incluir la cláusula compromisoria, bajo criterios de complejidad, y alto monto de los contratos a celebrar.

Artículo 33. Transición. Las disposiciones de este Manual se aplicarán a los contratos u órdenes que se celebren a partir de su vigencia, los que se encuentren en ejecución y se hubieren celebrado en la vigencia del Manual de Contratación - Resolución número 121 de 2012, se regirán por este hasta su culminación.

Artículo 34. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 95 del Decreto 2150 de 1995 y deja sin va-lor ni efectos las normas y disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 121 del 11 de diciembre de 2012 y las demás normas que lo modifican o aclaran.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Gerente General CIAC S. A.,

General del Aire (RA) Flavio Enrique Ulloa Echeverry.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 365326. 29-I-2016. Valor

$616.700.

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Martes, 2 de febrero de 2016

v a r i o s

Fondo Nacional de Vivienda

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1890 DE 2015(septiembre 29)

por la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en

el departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto–ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri-torial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-pecie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Na-cional de Vivienda (Fonvivienda), celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la Sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resolución número 0604 del 25 de julio de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 1537 de 2012, realizó la distribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en la Resolución número 0502 de 2012, modificada por la Resolución 0120 de 2013, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante Resoluciones números 0013, 0103, 0114, 0532, 0880 de 2013 y 1336 de 2014 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios esta-blecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015, establecen que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.

Que en virtud de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Ges-tión número 0241 de 2012 y los Contratos 042 de 2014 y 534 del 2015, suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT, se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que esta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, expidió las Resoluciones números 00013 del 11 de enero de 2013, 00110 del 19 de febrero de 2013, 00537 del 11 de junio de 2013, 01166 del 28 de noviembre de 2013, 00118 del 22 de febrero de 2013 y 00106 del 18 febrero de 2013, mediante las cuales define los listados de hogares potenciales beneficiarios para los siguientes proyectos en los componentes poblacionales allí relacionados:

Nº DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE1 Antioquia Medellín Ciudad del Este Desplazados y Unidos2 Antioquia Medellín Altos de la Cruz Desplazados y Unidos

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. ·Convocar a los hogares potenciales beneficiarios contenidos en las Reso-luciones números 00013 del 11 de enero de 2013, 00110 del 19 de febrero de 2013, 00537 del 11 de junio de 2013, 01166 del 28 de noviembre de 2013, 00118 del 22 de febrero de 2013 y 00106 del 18 febrero de 2013, expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante una Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen,

para los proyectos y componentes poblacionales que se relacionan a continuación, a partir de la siguiente fecha:

Apertura: Miércoles, 30 de septiembre de 2015.Nº DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE1 Antioquia Medellín Ciudad del Este Desplazados y Unidos2 Antioquia Medellín Altos de la Cruz Desplazados y Unidos

Artículo 2°. La fecha de cierre para cada uno de los proyectos antes mencionados, se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando estas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el mencionado componente poblacional en el respectivo proyecto o cuando se requiera por la situación del proyecto.

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM), Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2433 DE 2015(noviembre 17)

por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convocatoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación del hogar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita para el proyecto Villas Las Juntas Etapa 1 en

San Francisco (Putumayo).El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2 .1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri-torial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resolución número 0604 del 25 de julio de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 1537 de 2012, realizó la distribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en la Resolución número 0502 de 2012, modificada por la Resolución 0120 de 2013 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante Resolución número 0797 del 17 de octubre de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de redistribución establecidos en la Resolución número 0705 de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante Resoluciones números 0013, 0103, 0114, 0532, 0880 de 2013 y 1336 de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios esta-blecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015 establecen que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.

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15Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

Que en virtud de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Ges-tión número 0241 de 2012 y los Contratos 042 de 2014 y 534 de 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que esta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país.

Que en fallo de tutela, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinbudoy (Putumayo), interpuesto por la señora María Segunda Caicedo Cobo, identificada con la cédula de ciudadana número 27314867, ordenó al Fondo Nacional de Vivienda su inclusión en el último proceso de asignación (...).

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución número 1962 de julio de 2014, mediante la cual define el listado de hogares potenciales beneficiarios en el que se encuentra el hogar de la accionante, para el proyecto Rincón de Bolonia en el componente desplazados.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Convocar al hogar de la señora María Segunda Caicedo Cobo que se encuentra habilitado en la Resolución número 1962 de julio de 2014, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante una Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para el proyecto y componente poblacional que se relacionan a continuación, en las siguientes fechas:

Apertura: miércoles, 18 de noviembre de 2015.Cierre: viernes, 20 de noviembre de 2015.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTEPUTUMAYO SAN FRANCISCO VILLAS LAS JUNTAS

ETAPA 1DESAPLAZADOS

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2524 DE 2015(noviembre 23)

por la cual se establece fecha de cierre para tres (3) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Antioquia y Boyacá, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri-torial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-pecie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resoluciones números 1890 del 29 de septiembre de 2015, 1463 del 27 de agosto de 2015 y 1882 del 25 de septiembre de 2015, expedidas por Fonvivienda, se fijaron fechas de apertura de las convocatorias para postulación de hogares al subsidio familiar de

vivienda en especie, para varios proyectos, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, entre los que se encuentran los relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

Que las mencionadas resoluciones no establecieron fecha de cierre de las convocatorias para postulación de hogares tal como lo establecen los artículos 2º de los respectivos actos administrativos; sin embargo, a pesar de no contar con el 150% de las postulaciones se hace necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, que establece:

“Si una vez realizados 2 procedimientos de convocatoria y postulación de que tratan los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 de la presente sección, alguno de los grupos de población no completa el cupo del número de viviendas, el Fondo Nacional de Vivienda podrá modificar la composición poblacional en alguno de los otros grupos poblacionales, que cuenten ·con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como último recurso, solicitar al DPS la elaboración de un nuevo listado de potenciales benefi-ciarios que incluya el siguiente orden de priorización de acuerdo al artículo 2.1.1.2.1.2.3 de la presente sección”.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para tres (3) proyectos de las convocatorias abiertas mediante Resoluciones números 1890 del 29 de septiembre de 2015, 1463 del 27 de agosto de 2015 y 1882 del 25 de septiembre de 2015, para los hogares potenciales bene-ficiarios habilitados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para los proyectos que se relacionan a continuación:

Fecha de cierre: martes, 24 de noviembre de 2015.RESOLUCIÓN

CONVOCATORIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO COMPONENTE

1890/2015 ANTIOQUIA MEDELLÍN URBANIZACIÓN LA CRUZ

1463/2015 ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA URBANIZACIÓN SAN MIGUEL

1882/2015 BOYACÁ TUNJA CONJUNTO RESIDENCIAL ANTONIA SANTOS

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2672 DE 2015(diciembre 1°)

por la cual se establece fecha de cierre para tres (3) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los depar-tamentos de Boyacá, Putumayo y Tolima, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, cuyo objeto es “señalar las com-petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-pecie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resoluciones números 2458 de 19 de noviembre de 2015, 2394 del 10 de noviembre de 2015 y 2058 del 09 de octubre de 2015, expedidas por Fonvivienda, se fijaron

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16 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

fechas de apertura de las convocatorias para postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para varios proyectos, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, entre los que se encuentran los relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

Que las mencionadas resoluciones no establecieron fecha de cierre de las convocatorias para postulación de hogares tal como lo establecen los artículos 2° de los respectivos actos administrativos; sin embargo a pesar de no contar con el 150% de las postulaciones se hace necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.1.1.2.1.2.4 del decreto 1077 de 2015, que establece:

“Si una vez realizados 2 procedimientos de convocatoria y postulación de que tratan los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 de la presente sección, alguno de los grupos de población no completa el cupo del número de viviendas, el Fondo Nacional de Vivienda podrá modificar la composición poblacional en alguno de los otros grupos poblacionales, que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como último recurso, solicitar al DPS la elaboración de un nuevo listado de potenciales benefi-ciarios que incluya el siguiente orden de priorización de acuerdo al artículo 2.1.1.2.1.2.3 de la presente sección”.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para tres (3) proyectos de las convocato-rias abiertas mediante Resoluciones números 2458 del 19 de noviembre de 2015, 2394 del 10 de noviembre de 2015 y 2058 del 09 de octubre de 2015, para los hogares potenciales beneficiarios habilitados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para los proyectos que se relacionan a continuación:

Fecha de cierre: Miércoles, 2 de diciembre de 2015.Resolución

Convocatoria DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO

2458/2015 BOYACÁ SATIVANORTE LA MESETA2394/2015 PUTUMAYO SAN FRANCISCO VILLAS LAS JUNTAS ETAPA 1

2058/2015 TOLIMA ESPINAL LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2676 DE 2015(diciembre 1°)

por la cual se prorroga la fecha de cierre para la inscripción de hogares en estado “Asig-nado” y “Calificado”, en las Convocatorias Especiales para Población en Situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” en la modalidad de adquisición de vivienda de interés social prioritaria señalados en la Resolución 608 de 2011, en el concurso de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda

establecido en el artículo 2.1.1.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, los artículos 9° y 32 de la Resolución 0691 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 2.1.1.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 se dictaron disposiciones

que contemplaron la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población en situación de desplazamiento.

Que mediante la Resolución 1024 de 2011 vigente para la época de determinación de cupos de recursos de promoción de oferta y demanda para el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller”, derogada mediante la Resolución 0691 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se desarrolló la anterior disposición (artículo 8º del Decreto 4911 de 2009 - actual artículo 2.1.1.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015) y se establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda.

Que mediante la Resolución 0608 del 19 de agosto de 2011 del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se determinaron los cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, en el concurso de recursos para la promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento, entre otros al plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” de la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

Que mediante comunicación 2015EE0025188 del 25 de marzo de 2015, el Fondo Na-cional de Vivienda informó a la Alcaldía de Cali (Valle del Cauca), que como resultado de renuncias aceptadas y cupos liberados se encontraban cuarenta y seis (46) cupos disponibles para realizar el trámite de sustitución de hogares respectivo en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller”.

·

Que posteriormente se realizó el proceso de la inscripción de hogares con Subsidios Familiares de Vivienda en estado “Asignado”, dando como resultado que quedan algunos cupos para llenar la totalidad del proyecto.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer las fechas de apertura y cierre para la inscripción de hogares en estado “Asignado” y “Calificado”, en las Convocatorias Especiales para Población en Situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller”.

Que en vista de que los hogares en estado “Asignado” y “Calificado” no se han postulado en la convocatoria abierta mediante la Resolución número 2415 de 2015 se hace necesario prorrogar la fecha para tal fin.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar la fecha de inscripción de los hogares desplazados a los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), en estado “Asignado” y “Calificado” en las Convocatorias Especiales para Población en situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en el marco del proceso de promoción de oferta y demanda, en las fechas que se indican a continuación:

Fecha de cierre: viernes 4 de diciembre de 2015Artículo 2°. Una vez completada la inscripción de los hogares o cumplido el término

establecido en el artículo primero de este acto administrativo, el Fondo Nacional de Vi-vienda (Fonvivienda) determinará los hogares en estado calificado inscritos en los cupos disponibles determinados en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” de la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (d).

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2690 DE 2015(diciembre 3)

por la cual se fijan fechas para la apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda a hogares vinculados en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Zona Urbana “Ciudadela San

Antonio Etapa I” en el Distrito de Buenaventura - departamento del Valle.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003 y el artículo 2.1.1.1.6.3.1. del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto número 555 de 2003, se ordenó la creación del Fondo Nacional

de Vivienda, el cual tiene entre otras funciones, asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional;

Que el artículo 82 de la Ley 1151 de 2007, confirió al Fondo Nacional de Vivienda la competencia de la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional;

Que mediante el artículo 2.1.1.1.6.1.1. del Decreto número 1077 de 2015 se reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional, de acuerdo a las condiciones contenidas en el artículo 2.1.1.1.1.1.4. del mismo decreto;

Que de acuerdo al parágrafo 1° del artículo 2.1.1.1.6.3.1. del Decreto número 1077 de 2015 le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios correspondientes a los Ma-croproyectos de Interés Social Nacional de acuerdo al cronograma que señale el gestor del proyecto y las necesidades del mismo;

Que de acuerdo con el avance de construcción de las viviendas en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “Ciudadela San Antonio Etapa I” en el distrito de Buenaventura - departamento del Valle, se establece un período de postulación de hogares.

Que de acuerdo con la información de la Caja de Compensación Familiar Comfandi, en su calidad de Gerente del Macroproyecto, manifestando que habida cuenta de la labor adelantada en la “Ciudadela San Antonio Etapa I”, se tiene seleccionada para efectos de la Postulación al Subsidio Familiar de Vivienda alrededor de seis (6) familias, las que cuentan con el respectivo cierre financiero; y dado el avance en las obras de urbanismo, y la existencia de un patrimonio autónomo se hace necesario fijar las fechas de apertura y cierre para la convocatoria del Macroproyecto “Ciudadela San Antonio Etapa I”;

Que “Comfandi” en su calidad de Gerente del Macroproyecto “Ciudadela San Antonio Etapa II y Ciudadela Nueva Buenaventura” en el Distrito de Buenaventura, envió vía correo electrónico de diciembre 2 de 2015 la solicitud de apertura de convocatoria, para postulación de los hogares a los subsidios familiares de vivienda en el Macroproyecto “Ciudadela San Antonio Etapa I” en el Distrito de Buenaventura - departamento del Valle;

Que por lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Señalar como fechas de apertura y de cierre de la convocatoria para la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda a hogares vinculados al Macroproyecto

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17Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

de Vivienda de Interés Social Nacional “Ciudadela San Antonio Etapa I” en el Distrito de Buenaventura - departamento del Valle.

Fecha de apertura: 3 de diciembre de 2015.Fecha de cierre: 7 de diciembre de 2015.Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2015.El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda (D),

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2693 DE 2015(diciembre 3)

por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independien-tes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto 232 Casas Etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC

Prefabricados S. A. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

Que se expidió el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo;

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario;

Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán Parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores;

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA;

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideico-mitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato número 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Fa-miliar - CAVIS UT, se notificó que el Proyecto 232 Casas Etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al Proyecto 232 Casas Etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1001, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda para tal fin;

Que mediante Memorando número 2015IE0014485 de fecha 30-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 23;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 artículo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración financiera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercantil. En desarrollo de esta función, el Comité Financiero podrá definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la fiduciaria en desarrollo del contrato;

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de treinta y ocho millones seiscientos sesenta y un mil pesos ($38.661.000.00) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA);

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), por valor de treinta y ocho millones seiscientos sesenta y un mil pesos ($38.661.000.00) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron con los requisitos para el Proyecto 232 Casas Etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1001, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al Acta de Comité Financiero número 51 de 2015, como se relaciona a continuación:

232 CASAS ETAPA 5 DEL SECTOR J DE CIUDADELA TERRANOVA Cód. 1001

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 33994 16762764 HENRY MARÍN MACA $ 2.301.474 20/10/2014 07:45 30,00 FONVIVIENDA

2 35256 27481128 MILENA RIQUEIT GUERRERO $ 2.815.356 22/10/2014 11:32 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $38.661.000.00Según lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en los términos de referencia en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la

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18 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el Proyecto 232 Casas Etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1001, no señalados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer ante dicha entidad, en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, sub- Subsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2694 DE 2015(diciembre 3)

por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares inde-pendientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Aldea Campestre Etapa VII, ubicado en el municipio de Candelaria en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Mejor Vivir Constructora S. A.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo;

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario;

Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten benefi-ciarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus

miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores;

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA;

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideico-mitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato número 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Fa-miliar - CAVIS UT, se notificó que el proyecto Aldea Campestre Etapa VII, ubicado en el municipio de Candelaria en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Mejor Vivir Constructora S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la apro-bación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al Proyecto Aldea Campestre Etapa VII, ubicado en el municipio de Candelaria en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Mejor Vivir Constructora S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1007, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fon-vivienda para tal fin;

Que mediante Memorando número 2015IE0014485 de fecha 30-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 23;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 artículo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración financiera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercantil. En desarrollo de esta función, el Comité Financiero podrá definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la fiduciaria en desarrollo del contrato;

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destina-dos a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento sesenta y siete millones quinientos treinta y un mil pesos ($167.531.000.00) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA);

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), por valor de ciento sesenta y siete millones quinientos treinta y un mil pesos ($167.531.000.00) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron con los requisitos para el Proyecto Aldea Campestre Eta-pa VII, ubicado en el municipio de Candelaria en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Mejor Vivir Constructora S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1007, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al Acta de Comité Financiero número 51 de 2015, como se relaciona a continuación:

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19Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

ALDEA CAMPESTRE ETAPA VII CÓD. 1007

N° Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor

ahorro Fecha y hora

de postulación smmlv Patrimonio/Fuente

1 6677 16731610JULIO ALBERTO

RODRÍGUEZ VALENCIA $ 3.475.371

11/06/2014 20:01 25,00 FONVIVIENDA

2 19904 34548567LUZ MARINA

ACHINTE MORALES $ 2.400.000

21/08/2014 16:34 30,00 FONVIVIENDA

3 4536 38469514JESSY LORENA

SANDOVAL RUIZ $ 2.376.573

03/06/2014 16:03 30,00 FONVIVIENDA

4 6711 59682558MARÍA ELENA

PORTILLA GUTIÉRREZ $ 3.196.100

12/06/2014 08:40 30,00 FONVIVIENDA

5 15003 66731735 AIDÉGONZÁLEZ WAITOTO $ 2.420.014

01/08/2014 11:10 30,00 FONVIVIENDA

6 54351 66856697YASMÍN LORENA

QUICENO REYES $ 2.356.000

30/01/2015 16:45 25,00 FONVIVIENDA

7 13300 66987620GLORIA ISABEL

QUICENO REYES $ 2.356.000

23/07/2014 17:38 30,00 FONVIVIENDA

8 13335 70695958JUAN CARLOS

SALAZAR GIRALDO $ 2.356.000

24/07/2014 07:49 30,00 FONVIVIENDA

9 25940 1113526122MARÍA CRISTINA

VILLOTA ROSERO $ 3.120.000

17/09/2014 17:13 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $167.531.000.00Según lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en los términos de referencia en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. El hogar relacionado en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el Proyecto Aldea Campestre Etapa VII, ubicado en el municipio de Candelaria en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Mejor Vivir Constructora S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1007, no señalados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer ante dicha entidad, en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, sub- Subsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

Registraduría Nacional del Estado Civil

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 030 DE 2016(enero 29)

por la cual se fija el incremento en la tarifa para la expedición, duplicado y rectificación de Tarjeta de Identidad en formato rosado.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4° numeral 4° de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:Que en sesión de carácter extraordinario del Comité de Tarifas realizado el 29 de Enero

de 2016 se aprobó y recomendó al señor Registrador Nacional del Estado Civil el incremento en la tarifa para la expedición, duplicado y rectificación de la Tarjeta de Identidad en formato rosado en el 6.77%, de conformidad con la variación porcentual del IPC para el año 2015, certificado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que la tarifa por concepto de la expedición, duplicado o rectificación de la Tarjeta de Identidad en formato rosado será de doce mil setecientos pesos ($12.700.00) moneda legal, para las Registradurías que no cuentan con el formato de expedición azul sistema biométrico.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. En las Registradurías que no cuentan con el formato de expedición azul sistema biométrico y expidan la Tarjeta de Identidad en el formato rosado, este tendrá un costo de doce mil setecientos pesos ($12.700,00) moneda legal.

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día primero (1°) de febrero de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2016.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vacha,Representante Legal del Fondo Rotatorio

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 636 DE 2016(febrero 2)

por la cual se adiciona un rango de cupos numéricos a la Registraduría Municipal Fran-cisco Pizarro para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP).

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constituciona-les y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Cons-

titución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las Personas.

Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía.

Que mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo.

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal (NUIP), el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”.

Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto 1260 de 1970, el funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de na-cimiento de los padres, para la nota de referencia.

Que el numeral primero del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000, establece como función del Director Nacional de Registro Civil, “Dirigir los procesos de manejo, clasifi-cación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil”.

Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios con facultad registral, deben remitir mensualmente las primeras copias de los Registros Civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorpo-rados en las bases de datos.

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20 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

Que mediante Resolución número 3572 del 30 septiembre de 2003 se asignó el rango de cupos numéricos a la Registraduría de Francisco Pizarro para la asignación del Número Único de Identificación Personal-NUIP correspondiéndole el rango del 1086724000 al 1086753999.

Que mediante correo electrónico recibido el 10 de diciembre de 2015, el Registrador Municipal del Estado Civil de Francisco Pizarro solicitó la ampliación de los cupos de NUIP para la respectiva oficina en razón a que el último NUIP ya fue asignado.

Que mediante oficio 0840 GI-STRCI-147 el Coordinador de Soporte Técnico de In-formática para Registro Civil e Identificación, remite Oficio 151215AOS4640 del 15 de diciembre de 2015, mediante el cual la firma Safran Morpho informa acerca de la Adición de los cupos numéricos de NUIP para la Registraduría de Francisco Pizarro.

Que los nuevos cupos numéricos de NUIP adicionados serán utilizados por esta oficina para la inscripción de registros civiles de nacimiento y para la expedición de cédulas de ciudadanía por primera vez.

Que en mérito de lo expuesto;RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar los rangos de cupos numéricos para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP) en los registros civiles de nacimiento y en las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez a la Registraduría Francisco Pizarro – Nariño, que se relaciona a continuación:

Oficina Tipo Departamento Municipio Nombre Oficina Cupo NUIP Inicial Cupo NUIP Final

M4D REG NARIÑO FRANCISCO PIZARRO

REGISTRADURÍA FRANCISCO PIZARRO 1235288001 1235338000

Artículo 2°. Estos códigos de oficina y cupos numéricos entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°. La mencionada Registraduría deberá enviar mensualmente la primera copia de los Registros Civiles autorizados en esa oficina, con destino a la Dirección Nacional de Registro Civil.

Artículo 4°. Enviar copia de esta Resolución al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, al Director Nacional de Registro Civil, al Director Nacional de Identificación, al Coordinador de Soporte Técnico de Informática para Registro Civil e Identificación, a los Delegados Departamentales de Nariño y a la Registraduría Municipal de Francisco Pizarro.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2016.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vacha(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 616 DE 2016(febrero 1°)

por la cual se autoriza a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Meta, la facultad de ordenar la reconstrucción de unos Registros del

Estado Civil.El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones y en especial de

las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y por el artículo 22 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el

artículo 15 del Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la Dirección y Organización del Registro Civil.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que “Las autoridades adminis-trativas (…) podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”.

Que el artículo 22 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000, consagra que “El Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de dele-gación, las disposiciones legales que se refieren sobre la materia y de lo dispuesto en el presente Decreto (…)” y señala además que dicha delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 5° del Decreto 1011 del 6 de junio de 2000, señala que dentro de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es cargo del nivel directivo, el de Delegado Departamental.

Que el artículo 25 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000, dispone que el Registrador Nacional del Estado Civil, tiene entre otras funciones, la de “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil (…)”.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 99 del Decreto-ley 1260 de 1970, “los folios, libros y actas del registro del estado civil que se extraviaren, destruyeren o desfiguraren, serán reconstruidos con base en el ejemplar duplicado, y a falta de éste, con fundamento en su reproducción fotográfica o en copia auténtica del mismo, y en defecto de ellas, acudiendo a los restos de aquellos y a los documentos que reposan en el archivo, o a documentos fidedignos que suministren los interesados. La reconstrucción será ordenada y practicada por la oficina central, previa comprobación sumaria de la falta, y plena de la conformidad de las copias o de la pertenencia y autenticidad de los otros documentos”.

Que el Registrador Municipal de Mapiripán – Meta, doctor Henry Tafurt Baquero, mediante Oficio número 910--0352 del 23 de noviembre de 2015, informó que:

“Esta Registraduría se permite certificar que en hechos sucedidos el 25 de octubre de 2015 se incineraron la totalidad de los tomos de los Registros civiles de Nacimiento, Matrimonio y Defunción que estaban dispuestos para expedir copias”.

Que la Dirección Nacional de Registro Civil, solicitó los cruces respectivos a la firma Safran Morpho, quien mediante Oficio número 151222AOS4678 del 22 de diciembre de 2015, remitió en medio magnético 7.501 imágenes de registros civiles pertenecientes a la Registraduría Municipal de Mapiripán - Meta.

Que por el alto volumen de los registros civiles a reconstruir, se hace necesario que la autorización de reconstrucción se adelante en su totalidad por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Meta, para agilizar la impresión de los duplicados y/o de las primeras copias de los registros civiles enviados en el medio magnético, citado en el párrafo anterior y la expedición de los actos administrativos correspondientes.

Que toda vez que se requiere la autenticación de los registros civiles sobre los cuales se va a surtir el trámite de reconstrucción, se hace necesario que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Meta hagan uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Meta, la facultad de proferir los actos administrativos autorizando la reconstrucción de los registros civiles destruidos, como consecuencia del episodio al que se hizo alusión en la parte motiva.

Artículo 2°. Los Delegados actuarán con todas las facultades inherentes a la autoriza-ción conferida.

Artículo 3°. Enviar copia de la presente Resolución a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Meta, al Registrador Municipal del Estado Civil de Mapiripán - Meta y al Director Nacional de Registro Civil.

Artículo 4°. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2016.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vacha(C. F.).

Consejo Nacional Electoral

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0075 DE 2016(enero 28)

por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo durante el año 2016 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica

puede invertir en ellas.El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y

CONSIDERANDO:Que el inciso 4 del artículo 109 de la Constitución Política, establece:“También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos

significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley”.

Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 24 dispuso sobre la materia lo siguiente:“Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas

electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los

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21Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

estudios que corresponden con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferencial el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica pueda invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

Parágrafo transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”.

Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respec-tivas campañas electorales.

Que dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales.

Que el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio con el apoyo del Departamento Admi-nistrativo Nacional de Estadística (DANE) produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales”.

Que para el año 2014 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a partir del estudio precitado, construyó el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE), con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, ello conforme a la certificación del 17 de enero de 2014, expedida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, doctor Mauricio Perfetti del Corral.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Director del DANE certifica los siguientes resul-tados del Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE):

ICCE. Variación anual acumulada. Total Nacional 2010-20131

Año Índice Variación Anual ICCE (%) Variación Acumulada2* ICCE (%)2010 97,46 4,272011 100 2,62012 102,54 2,542013 104,75 2,16 12,07Que a su vez, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como

entidad de naturaleza técnica responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia y dentro del marco del estudio para determinar los costos reales de las campañas electorales, en documento calendado el 31 de enero de 2014, presentó ante el Consejo Nacional Electoral una “propuesta de costos de las campañas para asamblea y concejo”, fundada en el costo promedio por voto de los candidatos ganadores y de aquellos que alcancen 50% o más de los votos de los candidatos ganadores, multiplicados por la relación total de votos válidos dividido por el número de curules según circunscripción.2

Que el precitado estudio fue realizado a partir de la información contenida en el Software aplicativo “Cuentas Claras”, reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.

Que el insumo principal del estudio técnico de costos de campaña elaborado por el DANE, son los datos históricos de costos de campañas de las elecciones de autoridades locales, así mismo, se tuvo en cuenta el incremento del Censo Electoral para esa vigencia.

Lo que evidencia que el Consejo Nacional Electoral con el apoyo institucional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha venido realizando estudios periódicos a fin de establecer el costo real de las campañas.

Que en relación con autoridades territoriales, si bien en el año 2015 se efectuaron elec-ciones para proveer estos cargos o curules, el plazo máximo para la presentación por parte de los partidos de los informes de ingresos y gastos de campaña venció el pasado 28 de diciembre de 2015, por lo que no ha habido tiempo suficiente para actualizar los estudios realizados a 2014, los que conservan su vigencia, con los ajustes pertinentes.

Que de los tres elementos a tener en cuenta para la fijación de las sumas máximas que pueden ser invertidas en cada una de estas campañas, se tiene que en relación con los cos-tos reales de campaña se tendrá en cuenta el valor reflejado en los estudios que llevaron a este organismo en el 2014 a adoptar estos valores, ajustados de acuerdo a la variación del índice de costos de campañas electorales, ICCE, certificado para el año 2015 por el Director General del Departamento Nacional de Estadística, DANE, el 22 de enero de 2016, y el que para el año 2015 fue de cinco coma setenta y seis por ciento (5,76%).

Por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio del 20 de enero de 2016, que el censo electoral actual es de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil novecientos nueve (34.422.909) electores, lo que equivale a una variación de ochocientos dieciocho mil doscientos un (818.201) nuevos electorales, respecto del censo electoral tenido en cuenta en el 2015, que fue de treinta y tres millones seiscientos cuatro mil setecientos ocho (33.604.708) electores, lo que en términos porcen-tuales representa un incremento de dos coma cuarenta y tres (2,43%) por ciento. 1 Fuente: DANE.2 La variación acumulada comprende el periodo de 2010 a 2013.

Que en lo que respecta a la apropiación presupuestal mencionada en el artículo citado de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con la certificación expedida por la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 13 de enero de 2016, a la fecha no existe rubro en el presupuesto aprobado y vigente para el año 2016 para la financiación estatal de las campañas electorales que se celebren durante el presente año, toda vez que la única apropiación para estos propósitos corresponde al rubro “Reposición de Gastos de Campaña vigencias anteriores $7.129.490.038,19”.

Esta funcionaria, a su vez informó que “de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la reposición de gastos del año 2015 […] no se encuentra incorporado en este presupuesto”, razón por la que se oficiará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que efectúe las adiciones, créditos y contracréditos necesarios para efectuar la reposición de los gastos de campaña en que se incurrió por parte de los distintos partidos y candidatos en el año 2016.

Que se puede concluir, que se cuentan con los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, cuales son: El Costo de campañas electorales actualizados al 2015, con el índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE) y el incremento del Censo Electoral, elaborados y proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y la Registraduría Delegada en lo Electoral.

Que como la Ley 1475 exige que para los cargos uninominales de elección popular se fijen los montos máximos de gastos de las campañas por cada “candidato a cargo unino-minal”, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el Índice de Costos de Campañas Electorales proporcionado por el DANE, teniendo en cuenta las distintas circunscripciones y segmentos poblacionales establecidos por esta Corporación atendiendo a criterios de equidad.

Que los montos máximos de campaña electoral serán fijados de conformidad con las categorías y segmentos poblacionales que el Consejo Nacional Electoral ha definido en atención al censo electoral, en procura se reitera, de generar condiciones de equidad.

Que el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral ins-titucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que establece en su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales “los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.

Que por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resolución, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña.

Que si bien para el año 2016 no se están programas elecciones ordinarias, en razón de faltas absolutas que den lugar a ello, puede que se lleguen a celebrar elecciones atípicas, las que ameritan que se señalen estos valores para las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Fíjanse los límites al monto de gastos que se pueden invertir en cada de las campañas de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a las asambleas departamentales que se realicen durante el año 2016, de la siguiente manera:

a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones uno (4.000.001) de ciudadanos, la suma de nueve mil seiscientos noventa y ocho millones doscientos cin-cuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($9.698.258.489) moneda corriente;

b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de cinco mil trescientos treinta y cinco millo-nes cuarenta y nueve mil trescientos dieciséis pesos ($5.335.049.316) moneda corriente;

c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil uno (1.500.001) y tres millones (3.000.000) ciudadanos, la suma de cuatro mil doscientos diecinueve millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos quince pesos ($4.219.996.415) moneda corriente;

d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil uno (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma tres mil cincuenta y nueve millones ochenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho pesos ($3.059.087.668) moneda corriente;

e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil uno (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de dos mil quinientos cin-cuenta y siete millones doscientos diez mil cuatrocientos veintinueve pesos ($2.557.210.429) moneda corriente;

f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil uno (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta millones ocho mil novecientos sesenta y seis pesos ($2.440.008.966) moneda corriente;

g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cua-trocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de mil ochocientos doce millones doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos pesos ($1.812.264.600) moneda corriente;

h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de quinientos ochenta y cuatro millones ochocientos dos mil ciento veintinueve pesos ($584.802.129) moneda corriente;

Artículo 2°. Fíjanse los límites al monto de gastos que pueden invertir cada una de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a los concejos municipales y distritales que realicen durante el año 2016, de la siguiente manera:

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22 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de dieciocho mil quinientos setenta y siete millones ochocientos quince mil ciento diez pesos ($18.577.815.110) moneda corriente;

b) En los distritos y municipios con censo electoral entre un millón uno (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de cinco mil ochocientos cincuenta y dos millones cuatrocientos diez mil trescientos seis pesos ($5.852.410.306) moneda corriente;

c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) ciudadanos, la suma de tres mil setecientos cincuenta y dos millones seiscientos siete mil ciento cincuenta y dos pesos ($3.752.607.152) moneda corriente;

d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de dos mil trescientos cincuenta y cuatro millones ochocientos dieciocho mil doscientos setenta y cuatro pesos ($2.354.818.274) moneda corriente;

e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil (100.000) y doscientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de novecientos cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($905.437.254) mo-neda corriente;

f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de seiscientos cuarenta y ocho mi-llones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y ocho pesos ($648.459.378) moneda corriente;

g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) ciudadanos, la suma de cuatrocientos noventa y tres millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho pesos ($493.549.638) moneda corriente;

h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, la suma de trescientos ochenta y nueve millones setenta y cinco mil seiscientos veintisiete pesos ($389.075.627) moneda corriente.

Artículo 3°. En los distritos y municipios distintos a Bogotá divididos en comunas y corregimientos en los cuales se celebren elecciones para escoger a los integrantes de las juntas administradoras locales, cada lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el diez por ciento (10%) del monto de gastos autorizados a invertir por cada lista inscrita para aspirar a obtener curules a con-cejos municipales o distritales del respectivo municipio o distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

En Bogotá, D. C., cada lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el uno por ciento (1%) del monto de gas-tos autorizados a invertir por cada lista inscrita para aspirar a obtener curules a concejos municipales o distritales del respectivo municipio o distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4°. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá inver-tir en la campaña institucional a favor de sus listas de candidatos inscritas para aspirar a obtener curules a asambleas departamentales, concejos municipales o distritales o juntas administradoras locales hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

Artículo 4°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subse-cretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis

(2016).El Presidente (E),

Carlos Ernesto Camargo Assis(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0076 DE 2016(enero 28)

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de

participación ciudadana del año 2016.El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 97 y 98 de la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015 disponen:“Artículo 12. Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciu-

dadanos. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

Parágrafo 1°. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, depar-tamental, municipal o local.

Parágrafo 2°. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los meca-nismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña”.

“Artículo 35. Límites en la financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten”.

Que para determinar el valor de los límites en la financiación de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2016, deberá considerarse el ámbito en el que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional) así como la integración del censo electoral.

Que se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución número 0126 de 2015, mediante la cual se establecieron los montos máximos de dinero privado que era posible invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana que se llevaran a cabo en el año 2015, los que serán indexados de acuerdo al Índice de Costos de las Cam-pañas Electorales ICE, que el Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DAÑE, ha informado al Consejo Nacional Electoral en certificación de fecha 22 de enero de 2016, el que para el año 2015 fue del cinco coma setenta y seis por ciento (5,76%).

Que de igual manera se tendrá en cuenta la variación del Censo Electoral de conformi-dad a informe suscrito por él se ha informado por el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio del 20 de enero de 2016, que el censo electoral actual es de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil novecientos nueve (34.422.909) electores, lo que equivale a una variación de ochocientos dieciocho mil doscientos un (818.201) nuevos electorales, respecto del censo electoral tenido en cuenta en el 2015, que fue de treinta y tres millones seiscientos cuatro mil setecientos ocho (33.604.708) electores, lo que en términos porcentuales representa un incremento de dos coma cuarenta y tres (2,43%) por ciento.

En cuanto tiene que ver con las sumas máximas a invertir en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos de los mecanismos de participación ciudadana, los que no habían sido fijados con anterioridad y que constituyen un nuevo límite establecido por la Ley 1757 de 2015, se fijará una suma igual al diez por ciento de las sumas máximas autorizadas a invertir en las campañas por los mecanismos de participación ciudadana.

Que al momento de expedirse la presente Resolución se encuentra en trámite de con-trol previo ante la Corte Constitucional el Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2015 Cámara, 094 de 2015 Senado, “por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera”, razón por la cual, se expide sin perjuicio de los que se disponga tanto en el texto definitivo de dicha ley estatutaria como en la correspondiente sentencia de constitucional que llegare a expedir la Corte Constitucional.

Que en consecuencia el Consejo Nacional Electoral,RESUELVE:

Artículo 1°. Fíjanse las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos por las campañas a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana durante el año 2016, en los siguientes valores:

1. Mecanismos del orden local: Hasta la suma de trece millones sesenta y cinco mil seiscientos veintidós pesos

($13.065.622) moneda legal colombiana.2. Mecanismos del orden municipal o distrital:En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la

suma de trece millones sesenta y cinco mil seiscientos veintidós pesos ($13.065.622) mo-neda legal colombiana.

En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de veintiséis millones ciento treinta y un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($26.131.244) moneda legal colombiana.

En las capitales de departamento hasta la suma de sesenta y cinco millones trescientos veintiocho mil ciento diez pesos ($65.328.110) moneda legal colombiana.

En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de ciento treinta millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos ($130.879.565) moneda legal colombiana.

3. Mecanismos del orden departamental: Hasta la suma de ciento cuatro millones quinientos veinticuatro mil novecientos setenta

y siete pesos ($104.524.977) moneda legal colombiana.4. Mecanismos del orden nacional: Hasta la suma de trescientos noventa y dos millones ochenta mil trescientos treinta y

cinco pesos ($392.080.335) moneda legal colombiana.Parágrafo 1°. Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar solo podrán ser utilizadas

durante el plazo de recolección de apoyos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, a partir de la inscripción de la propuesta de mecanismo de participación ciudadana y de la entrega de los formularios por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de los formularios para ello a los promotores de cada uno de estos mecanismos.

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23Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Fíjanse las sumas máximas de dinero que se podrá destinar al desarrollo de UNA campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana durante el año 2016, en los siguientes valores:

1. Mecanismos del orden local: Hasta la suma de ciento treinta millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos

veintiún pesos ($130.656.221) moneda legal colombiana.2. Mecanismos del orden municipal o distrital:En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la

suma de ciento treinta millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos veintiún pesos ($130.656.221) moneda legal colombiana.

En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de doscientos sesenta y un millones trescientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($261.312.443) moneda legal colombiana.

En las capitales de departamento hasta la suma de seiscientos cincuenta y tres millones doscientos ochenta y un mil ciento seis pesos ($653.281.106) moneda legal colombiana.

En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de mil trescientos ocho millones sete-cientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($1.308.795.652) moneda legal colombiana.

3. Mecanismos del orden departamental: Hasta la suma de mil millones cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y nueve

mil setecientos setenta pesos ($1.045.249.770) moneda legal colombiana.4. Mecanismos del orden nacional: Hasta la suma de tres mil novecientos veinte millones ochocientos tres mil trescientos

cincuenta y ocho pesos ($3.920.803.358) moneda legal colombiana.Parágrafo 1°. Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar durante el desarrollo

de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana, lo serán desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización de la misma.

Artículo 3°. Para la contabilización de las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta Resolución se tendrán en cuentas tanto los aportes en dinero que se hagan a cada campaña, como el valor comercial de las distintas donaciones en especie que se les hagan.

Artículo 4°. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10%) de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores.

Artículo 5°. En los mecanismos de participación ciudadana solo habrá una campaña a favor del Sí, una a favor del No y una a favor de la abstención.

El Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa, las organizaciones sociales y los grupos de ciudadanos que acrediten un número de firmas equivalentes al cinco por mil del censo electoral que promuevan el Sí, el No o la abstención deberán agruparse y deberán notificar su intención al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria a la votación del mecanismo de participación ciudadana.

En la notificación deberán identificar las organizaciones y personas que se agrupan y designar un responsable del manejo de la propaganda y financiación de cada campaña.

Artículo 6°. Los promotores de la iniciativa, quienes promuevan el Sí, el No o la Abs-tención, deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral los estados contables de sus campañas dentro de los siguientes plazos:

Para el proceso de recolección de firmas, los promotores de la iniciativa a más tardar a los quince (15) días después de la entrega de los formularios o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas o su prórroga, si la hubiere.

Para la campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana a más tardar a los dos (2) meses después de la votación correspondiente.

En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva, y deberán estar suscritos por un contador público.

Artículo 7°. La presente Resolución se expide sin perjuicio de lo que al respecto se llegare a disponer en la ley estatutaria por medio de la cual se regule el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera, así como la respectiva sentencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional.

Artículo 8°. Comuníquese el presente acto administrativo, por intermedio de la Subse-cretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., a los Delegados Departamentales y a los Registradores Espe-ciales y Municipales.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis

(2016).El Presidente (e),

Carlos Ernesto Camargo Assis.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0077 DE 2016(enero 28)

por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distri-tales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2016 y el monto máximo que cada

partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que el inciso 4 del artículo 109 de la Constitución Política, establece:“También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos

significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley”.

Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 24 dispuso sobre la materia lo siguiente:“Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas

electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que corresponden con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferencial el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica pueda invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

Parágrafo transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”.

Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respec-tivas campañas electorales.

Que dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1475, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales.

Que el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio con el apoyo del Departamento Admi-nistrativo Nacional de Estadística (DANE), produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales”.

Que para el año 2014 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a partir del estudio precitado, construyó el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE), con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, ello conforme a la certificación del 17 de enero de 2014, expedida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, doctor Mauricio Perfetti del Corral.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Director del DANE certificó los siguientes resul-tados del Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE):

ICCE. Variación anual acumulada. Total Nacional. 2010-20131

Año Índice Variación Anual ICCE (%) Variación Acumulada2 ICCE (%)2010 97,46 4,272011 100 2,62012 102,54 2,542013 104,75 2,16 12,07Que a su vez, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como

entidad de naturaleza técnica responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia, en el marco del estudio para determinar los costos reales de las campañas electorales, en documento calendado el 30 de enero de 2014, presentó ante el Consejo Nacional Electoral documento denominado “propuesta de costos de las campañas para Gobernador y Alcalde”, fundada en el costo promedio por voto de los candidatos ganadores y de aquellos que alcancen el 50% o más de los votos del candidato ganador en los departamentos y municipios, multiplicado por el Censo Electoral de los departamentos y municipios en 2014, cuyos resultados fueron “indexados conforme al ICCE 2012-2014 y ajustados conforme al aumento del Censo electoral de los años 2011-2014” y que los valores obtenidos fueron promediados conforme a los grupos de categorías de topes propuesto por el CNE según el censo electoral.2

Que el precitado estudio fue realizado a partir de la información contenida en el Software aplicativo “Cuentas Claras”, reportada por los candidatos, partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.1 Fuente: DANE2 La variación acumulada comprende el periodo de 2010 a 2013.

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24 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

Que el insumo principal del estudio técnico de costos de campaña elaborado por el DANE, son los datos históricos de costos de campañas de las elecciones de autoridades locales, así mismo, se tuvo en cuenta el incremento del Censo Electoral para esa vigencia.

Lo que evidencia que el Consejo Nacional Electoral con el apoyo institucional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha venido realizando estudios periódicos a fin de establecer el costo real de las campañas.

Que en relación con autoridades territoriales, si bien en el año 2015 se efectuaron elec-ciones para proveer estos cargos o curules, el plazo máximo para presentación por parte de los partidos de los informes de ingresos y gastos de campaña venció el pasado 28 de diciembre de 2015, por lo que no ha habido tiempo suficiente para actualizar los estudios realizados a 2014, los que conservan su vigencia, con los ajustes pertinentes.

Que de los tres elementos a tener en cuenta para la fijación de las sumas máximas que pueden ser invertidas en cada una de estas campañas, se tiene que en relación con los cos-tos reales de campaña se tendrá en cuenta el valor reflejado en los estudios que llevaron a este organismo en el 2014 a adoptar estos valores, ajustados de acuerdo a la variación del índice de costos de campañas electorales, ICCE, certificado para el año 2015 por el Director General del Departamento Nacional de Estadística (DANE) el 22 de enero de 2016, y el que para el año 2015 fue de cinco coma setenta y seis por ciento (5,76%).

Por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio del 20 de enero de 2016, que el censo electoral actual es de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil novecientos nueve (34.422.909) electores, lo que equivale a una variación de ochocientos dieciocho mil doscientos un (818.201) nuevos electorales, respecto del censo electoral tenido en cuenta en el 2015, que fue de treinta y tres millones seiscientos cuatro mil setecientos ocho (33.604.708) electores, lo que en términos porcen-tuales representa un incremento de dos coma cuarenta y tres (2,43%) por ciento.

Que en lo que respecta a la apropiación presupuestal mencionada en el artículo citado de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con la certificación expedida por la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 13 de enero de 2016, a la fecha no existe rubro en el presupuesto aprobado y vigente para el año 2016 para la financiación estatal de las campañas electorales que se celebren durante el presente año, toda vez que la única apropiación para estos propósitos corresponde al rubro “Reposición de Gastos de Campaña vigencias anteriores $7.129.490.038,19”.

Esta funcionaria, a su vez informó que “de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la reposición de gastos del año 2015 […] no se encuentra incorporado en este presupuesto”, razón por la que se oficiará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que efectúe las adiciones, créditos y contracréditos necesarios para efectuar la reposición de los gastos de campaña en que se incurrió por parte de los distintos partidos y candidatos en el año 2016.

Que se puede concluir, que se cuenta con los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales.

Que los montos máximos de campaña electoral serán fijados de conformidad con las categorías y segmentos poblacionales que el Consejo Nacional Electoral ha definido en atención al censo electoral, en procura de generar condiciones de equidad.

Que el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral ins-titucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que establece en su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales “los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.

Que por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resolución, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña.

Que si bien para el año 2016 no están programas elecciones ordinarias, en razón de faltas absolutas que den lugar a ello, puede que se lleguen a celebrar elecciones atípicas, lo que amerita que se señalen para este año estos límites de gastos para las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Fíjanse los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las gobernaciones departamentales para las elecciones que se realicen durante el año 2016, de la siguiente manera:

a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones uno (4.000.001) ciudadanos, la suma de tres mil setecientos cincuenta y seis millones ochocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($3.756.891.647) moneda corriente;

b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) ciudadanos, la suma de tres mil seiscientos cincuenta y cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos veintiocho pesos ($3.655.533.728) moneda corriente;

c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil uno (1.500.001) y tres millones (3.000.000) ciudadanos, la suma de tres mil seiscientos treinta millones noventa mil setecientos ochenta y tres pesos ($3.630.090.783) moneda corriente;

d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil uno (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma mil ochocien-tos cincuenta y dos millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos quince pesos ($1.852.694.915) moneda corriente;

e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil uno (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de mil quinientos cin-cuenta y un millones ochocientos veintitrés mil seiscientos treinta pesos ($1.551.823.630) moneda corriente;

f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil uno (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de mil quinientos cincuenta millones doscientos noventa y ocho mil catorce pesos ($1.550.298.014) moneda corriente;

g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatro-cientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de mil ciento sesenta y tres millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($1.163.532.644) moneda corriente;

h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de novecientos sesenta y seis millones ciento cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos ($966.104.295) moneda corriente.

Artículo 2°. Fíjanse los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales para las elecciones que realicen durante el año 2016, de la siguiente manera:

a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) ciudadanos, la suma de tres mil seiscientos cuarenta y ocho millones ciento noventa y seis mil novecientos veintitrés pesos ($3.648.196.923) moneda corriente;

b) En los distritos y municipios con censo electoral entre un millón uno (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) ciudadanos la suma de mil ochocientos veinticinco millones quinientos ocho mil setecientos doce pesos ($1.825.508.712) moneda corriente;

c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) ciudadanos, la suma de mil setecientos once millones ciento veintinueve mil novecientos sesenta y tres pesos ($1.711.129.963) moneda corriente;

d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cin-cuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de mil doscien-tos noventa y dos millones trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y ocho pesos ($1.292.341.568) moneda corriente;

e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil uno (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de mil ciento cuarenta y dos millones novecientos diecinueve mil quinientos cuarenta y dos pesos ($1.142.919.542) moneda corriente;

f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de quinientos setenta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho pesos ($572.254.568) moneda corriente;

g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) ciudadanos, la suma de ciento noventa millones setecientos cincuenta y un mil quinientos veintitrés pesos ($190.751.523) moneda corriente;

h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, la suma de cien millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta pesos ($100.144.550) moneda corriente;

Artículo 3°. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o Alcaldes hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

Artículo 4°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subse-cretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis

(2016).El Presidente,

Carlos Ernesto Camargo Assis. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0078 DE 2016(enero 28)

por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas departamentales y alcaldías, concejos municipales y distritales y a juntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año 2016.

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y le-gales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, y 9° de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 108 de la Constitución Política establece:“…Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán

inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

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25Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán ins-cribir candidatos.

…”.Que el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley 130 de 1994 determina: “…Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan

constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candi-datos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.” (Destacado fuera de texto).

Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994 fue modificado por el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, el que dispone:

“Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candida-tos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta por ciento (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos”.

Es decir, que la seriedad de una candidatura inscrita por un grupo significativo de ciuda-danos está dada por si alcanzan o no los porcentajes mínimos de votación establecidos para que tenga derecho a percibir el financiamiento público electoral, por lo que en los eventos en que no se alcancen estos umbrales de votación se configurará el siniestro asegurado, haciéndose efectivo el monto asegurado a favor de la Organización Electoral.

Que de conformidad a certificación expedida por la Directora Financiera de la Registra-duría Nacional del Estado Civil, el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electo-rales en el Presupuesto General de Rentas y Gastos cuenta con un apropiación de cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cuatro pesos con diecinueve centavos ($42.269.234.804,19), de los cuales treinta y cinco mil ciento treinta y nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis pesos ($35.139.744.766), corresponden a Gastos de Funcionamientos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los siete mil ciento veintinueve millones cuatrocientos noventa mil treinta y ocho pesos con diecinueve centavos ($7.129.490.038,19), corresponden a reposición de gastos de campaña vigencias anteriores.

Que el uno por ciento (1%) del valor apropiado para financiar a los partidos y movimien-tos políticos en el presente año es de cuatrocientos veintidós millones seiscientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($422.692.348), lo que equivale a seiscientos trece (613) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,RESUELVE:

Artículo 1°. Fíjanse los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos para la inscrip-ción de candidatos y listas de candidatos a las gobernaciones y asambleas departamentales por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones que se celebren en el año 2016, así:

a) En departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes, por el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

b) En departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) y dos millones (2.000.000) de habitantes, por el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

c) En departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes, por el equivalente a ciento veinticinco (125) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

d) En departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y tres-cientos noventa mil (390.000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

e) En departamentos con población igual o inferior cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 2°. Fíjanse los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos para la inscrip-ción de candidatos y precandidatos a alcaldías y concejos municipales y distritales por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones y consultas que se celebren en el 2016, así:

a) En Bogotá, D. C., por el equivalente en dinero a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

b) En municipios y distritos con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes, por el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos men-suales legales vigentes;

c) En municipios y distritos con población entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

d) En municipios con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

e) En municipios con población entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes, por el equivalente en dinero a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

f) En municipios con población entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes, por el equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

g) En municipios con población entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes, por el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

h) En municipios con una población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes, por el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 3°. Fíjanse los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos para la inscrip-ción de listas de candidatos a las juntas administradoras locales por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones y consultas que se celebren en el año 2016, las que quedarán de la siguiente manera:

a) En Bogotá, D. C., y demás capitales de departamento, por el equivalente en dinero a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

b) En municipios y distritos diferentes a capitales de departamento con población superior o igual a los quinientos uno (500.001) habitantes, por el equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

c) En municipios diferentes a capitales de departamento con población entre cien mil uno (100.001) habitantes y quinientos mil (500.000) habitantes, por el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

d) En municipios diferentes a capitales de departamento con población menor a cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 4°. Al momento de inscribir la candidatura, los promotores del grupo signifi-cativo de ciudadanos, sus candidatos y/o listas de candidatos presentarán ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil un certificado en el que conste el origen de los dineros con que financiaron la póliza de seriedad de candidaturas o la garantía bancaria aportada.

Artículo 5°. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, las pólizas de seriedad de candidaturas se constituirían mediante póliza de garantía expedida por compañías de seguros o mediante garantía bancaria de instituciones autorizadas por la Superintendencia Financiera. Su vigencia se extenderá desde la inscripción de la candidatura hasta los seis (6) meses siguientes a la fecha de declaratoria de los resultados de las elecciones por la autoridad electoral. Dichas pólizas se harán efectivas en los casos previstos en la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 1475 de 2011.

Artículo 6°. Exhórtase a las compañías de seguros y/o a las entidades financieras que expidan estas pólizas o garantías bancarias a que se abstengan de exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que los postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado o a exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el siniestro asegurado, o a que el precio de la prima sea equivalente al valor asegurado o cercano a este.

Artículo 7°. El presente acto administrativo debe ser comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registrado-res Distritales de Bogotá, a los Delegados Departamentales, a los Registradores Especiales y Municipales, al Ministro del Interior, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Superintendente Financiero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2016.El Presidente (E),

Carlos Ernesto Camargo Assis. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0079 DE 2016(enero 28)

por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el

año 2016.El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artí-

culos 107 y 109 de la Constitución Política, modificados por los artículos 1º y 3º del Acto Legislativo número 01 de 2009, en concordancia con los artículos 13 y 39 de la Ley 130 de 1994, y

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26 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo

número 01 de 2009, dispone:“Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán

como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coali-ción, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

Que el parágrafo del artículo 109 Superior, modificado por el A.L. 01/2009, art. 3º establece:“Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán

financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo”.

Que esta Corporación, mediante Resolución No. 0132 de 2015, fijó los valores de reposición por voto válido depositado para las consultas que se realizaron en el año 2015, valores en los cuales se tuvo en cuenta la variación en el Índice de Costos de Campaña Electorales (ICCE), manteniendo el valor en pesos constantes al existente en el año 2014.

Que el Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante oficio del 22 de enero de 2016 certificó que la variación en el Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), en el año 2015 fue del cinco coma setenta y seis por ciento (5,76%).

Que por lo tanto, se aplicará el incremento del cinco coma setenta y seis por ciento (5,76%) a los valores establecidos en la Resolución número 0132 de 2015.

En consecuencia el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE:

Artículo 1°. Fíjase la suma de mil quinientos cuarenta y tres pesos ($1.543), como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel nacional, departamental o distrital.

Artículo 2°. Fíjase la suma de ochocientos setenta y ocho pesos ($878) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel local o municipal.

Artículo 3°. Comuníquese al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2016.El Presidente (E),

Carlos Ernesto Camargo Assis. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0080 DE 2016(enero 28)

por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para Gobernaciones, Alcaldías Munici-pales y Distritales, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales en

las elecciones que se realicen en el año 2016.El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009 y 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal c del artículo 13 ibídem, y el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011,

CONSIDERANDO:Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo

número 01 de 2009, dispone:“El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movi-

mientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y

movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales”.

Que el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 dispone:“Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y

movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta por ciento (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Mi-nisterio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan”.

A su vez el parágrafo del artículo 24 de la citada Ley 1475 de 2011, dispone:“Artículo 24. […]Parágrafo transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente

ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”.

Que el Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante oficio del 22 de enero de 2016 certificó que la variación en el Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), en el año 2015 fue del cinco coma setenta y seis por ciento (5,76%).

Que en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral aplicará el incremento certificado por el DANE de los costos de campaña a las sumas fijadas en la Resolución número 0130 de 2015 como valores de reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Distritales, y las listas para Asambleas De-partamentales y Concejos Municipales y Distritales.

En consecuencia el Consejo Nacional Electoral,RESUELVE:

Artículo 1°. Fíjase el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de gobernador y de las listas que se inscriban para asambleas departamentales en el año 2016, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de tres mil ciento ochenta y cinco pesos ($3.185) moneda legal colombiana.

Artículo 2°. Fíjase el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de Alcalde y de las listas que se inscriban para concejos municipales y distritales en el año 2016, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de mil novecientos veinte pesos ($1.920) moneda legal colombiana.

Artículo 3°. Comuníquese al Gobierno nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2016.El Presidente (E),

Carlos Ernesto Camargo Assis. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0082 DE 2016(enero 28)

por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución

Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral, velar, entre otros, por el cumpli-miento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.

Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de la Corporación adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en ese estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa Ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que por Resolución número 0131 de 2015, se reajustaron los valores de las multas a imponer durante ese año.

Que de acuerdo con Certificación número 87.24 del Coordinador Banco de Datos de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) de fecha 22 de enero de 2016, durante el año de 2015 el índice de precios al consumidor tuvo una variación de seis coma setenta y siete por ciento (6,77%).

Que es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2015 según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma Ley.

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27Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

En consecuencia el Consejo Nacional Electoral,RESUELVE:

Artículo 1°. Para el año 2016, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 no será inferior a once millones ochocientos veintiséis mil nove-cientos diez pesos moneda legal colombiana ($11.826.910), ni superior a ciento dieciocho millones doscientos sesenta y nueve mil ciento cinco pesos ($118.269.105) moneda legal colombiana.

Artículo 2°. Comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, para los efectos a que haya lugar.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2016.El Presidente (E),

Carlos Ernesto Camargo Assis. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0084 DE 2016(enero 28)

por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales

y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2016.El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y lega-

les, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos

de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como

“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

Que de conformidad a la misma norma, la Propaganda electoral “a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá

realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 señalar

“el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

Que para efectos de señalar el número de cuñas en televisión el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta la clasificación de los municipios de Colombia establecida en el artículo 6° de la Ley 617 de 2000.

En consecuencia el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE:

Artículo 1°. Señálase el número máximo de cuñas en televisión que puede emitir cada campaña en las elecciones para concejales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo durante el año 2016, así:

Cada candidato a alcalde municipal o distrital o cada lista de candidatos a corporaciones públicas del nivel municipal, distrital o local correspondientes a los municipios o distritos de sexta, quinta y cuarta categoría, puede contratar y difundir hasta una (1) cuña televisiva diaria de hasta quince (15) segundos.

Cada candidato a alcalde municipal o distrital o cada lista de candidatos a corporaciones públicas del nivel municipal, distrital o local correspondientes a los municipios o distritos de tercera y segunda categoría, puede contratar y difundir hasta dos (2) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta veinte (20) segundos.

Cada candidato a alcalde municipal o distrital o cada lista de candidatos a corporaciones públicas del nivel municipal, distrital o local correspondientes a los municipios o distritos de primera categoría, puede contratar y difundir hasta cinco (5) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta veinticinco (25) segundos.

Cada candidato a alcalde municipal o distrital o cada lista de candidatos a corporaciones públicas del nivel municipal, distrital o local correspondientes a los municipios o distritos de categoría especial puede contratar y difundir hasta seis (6) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.

Cada candidato a alcalde distrital o cada lista de candidatos a corporaciones públicas del nivel distrital o local correspondientes al Distrito Capital, puede contratar y difundir hasta siete (7) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.

Parágrafo. Las cuñas televisivas diarias previstas en este artículo podrán ser contratadas en uno o varios canales de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.

Artículo 2°. Señálase el número máximo de cuñas en televisión que puede emitir cada campaña en las elecciones para gobernadores, diputados que se lleven a cabo durante el año 2016, así:

Cada candidato a Gobernador o cada lista de candidatos a asambleas departamentales correspondientes a departamentos de cuarta categoría, puede contratar y difundir hasta cinco (5) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta veinte (20) segundos.

Cada candidato a Gobernador o cada lista de candidatos a asambleas departamentales correspondientes a departamentos de segunda y tercera categoría, puede contratar y difundir hasta siete (7) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta veinte (20) segundos.

Cada candidato a Gobernador o cada lista de candidatos a asambleas departamentales correspondientes a departamentos de primera categoría, puede contratar y difundir hasta nueve (9) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.

Cada candidato a Gobernador o cada lista de candidatos a asambleas departamentales correspondientes a departamentos de categoría especial puede contratar y difundir hasta diez (11) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.

Parágrafo. Las cuñas televisivas diarias previstas en este artículo podrán ser contratadas en uno o varios canales de cada departamento, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.

Artículo 3°. La propaganda electoral en televisión solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos así como por los candida-tos y sus gerentes de campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas.

Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electo-ral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en esta Resolución, así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los informes de ingresos y gastos de las campañas.

Artículo 4°. Los mismos límites fijados en la presente resolución se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.

Artículo 5°. Comunicar la presente Resolución a los Ministerios del Interior, de Tec-nologías de la Información y las Comunicaciones, a la Autoridad Nacional de Televisión, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los delegados departamentales, registradores municipales, distritales y a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2016.El Presidente (E),

Carlos Ernesto Camargo Assis. (C. F.).

Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Anexos

ANEXO 1ACUERDO NÚMERO 32 DE 2015

SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, DE ASIGNACIONES DIRECTAS Y

DEMÁS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS1. Marco normativo. El Sistema de Evaluación por Puntajes tiene fundamento en

las características definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 y en los criterios del artículo 40 de la Ley 1744 de 2014, los cuales se definen a continuación:

1.1. Pertinencia: oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales que se identifiquen como relevantes para satisfacer las necesidades de la población beneficiaria.

La pertinencia implica que los proyectos de inversión deben ser formulados y estructurados a la medida de la población objeto de intervención, de tal forma que se deberá identificar claramente la necesidad y las características del grupo poblacional objetivo, de tal manera que se pueda analizar con esta información la solución que se pretende implementar.

1.2. Viabilidad: cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, finan-cieros, ambientales y sociales requeridos.

Actualmente, estas condiciones y criterios están definidos en el Acuerdo 17 de 2013, para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos provenientes de asignaciones directas, los fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás recursos del Sistema General de Regalías, incluidos los rendimientos financieros

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28 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

e incentivos a la producción; y en el Acuerdo 27 de 2015, para los proyectos de inversión cuyos recursos provengan del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.3. Sostenibilidad: posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanente.

La sostenibilidad implica que se debe asegurar la existencia de recursos financieros, por parte de la entidad que presentó el proyecto o del correspondiente operador, con los cuales, una vez terminada la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto.

1.4. Impacto: entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cum-plimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Determina que el proyecto debe impactar de manera positiva las metas definidas en los diferentes niveles de gobierno, a su vez, este deberá ser medible a través de la iniciativa de inversión.

1.5. Articulación: articulación con planes de las entidades territoriales, de las comuni-dades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

Esta articulación implica una coherencia entre el proyecto y los diferentes niveles de planificación, y por tal razón, esta articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto.

La identificación de esta articulación con el Plan Nacional de Desarrollo es obligatoria, y dependiendo del carácter de la iniciativa, es necesario observar su articulación con los otros ámbitos de la planificación.

Asimismo, el Sistema de Evaluación por Puntajes está fundamentado en los criterios de relevancia, objetividad y consistencia señalados en el artículo 40 de la Ley 1744 de 2014; los cuales se definen a continuación:

1.6. Relevancia: los elementos de evaluación establecidos para el Sistema de Evalua-ción por Puntajes se fundamentan en criterios que permiten asignar a las iniciativas una valoración que se corresponda con los criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012.

1.7. Objetividad: la asignación de puntajes establecida en el Sistema de Evaluación por Puntajes se basa en información imparcial y verificable.

1.8. Consistencia: el Sistema de Evaluación por Puntajes identifica criterios coherentes con el proceso de gestión y evaluación de la inversión pública.

2. Elementos de evaluación: los siguientes son los elementos de evaluación, los cuales están divididos en dos categorías:

2.1. Elementos principales de evaluación.a) Cierre de brechas: mide la contribución del proyecto de inversión a la reducción de

disparidades sociales, económicas y de capacidad institucional, entre regiones, departa-mentos y subregiones;

b) Magnitud del proyecto: mide el alcance del proyecto en función de los recursos desti-nados a su financiamiento. Busca reducir la dispersión de proyectos de inversión a través de localizar las inversiones en intervenciones de mayor tamaño. Este elemento de evaluación se conforma por dos variables: el monto del proyecto y la clasificación o identificación de macroproyectos de inversión.

c) Impacto territorial: mide los beneficios del proyecto sobre los territorios y la pobla-ción objetivo.

d) Concurrencia: mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de pro-yectos del Sistema General de Regalías.

2.2. Elementos adicionales de evaluación.a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolom-

bianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia;

b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera;c) Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de

recursos no renovables;d) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación

de ecosistemas;e) Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como

la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente;

f) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización;g) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo

regional;h) Uso de proyectos tipo estandarizados del Departamento Nacional de Planeación;i) Incentivo a la producción;j) Proyectos cuyas fases I o II hayan sido financiadas con recursos del SGR;k) Iniciativas o proyectos que hayan sido priorizados en el marco de los ejercicios de

planeación de los OCAD.3. Relación entre marco normativo y elementos de evaluación: la relación entre los

elementos de evaluación y los criterios y características definidos en las Leyes 1530 de 2012 y 1744 de 2014, se presenta en la siguiente tabla:

Artículo

Marco normativo: Principios,

características, criterios

Elementos de evaluación Elementos de Evaluación (puntos adicionales)

Cierre

Brech

as

Magn

itud d

el pro

yecto

Impac

to ter

ritoria

l

Concu

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Mino

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Zonas

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eación

Artículo 23 Ley

1530/2012

Pertinencia x x x x xViabilidad x x x x x xSostenibilidad x x x xImpacto x x x x x xArticulación x x x

Artículo 27 Ley

1530/2012

1. Impacto territorial x x x x x2. Articulación pla-nes de desarrollo x x x

3. Minorías étnicas x4. Integración re-gional x x x x x

5. Contratos Plan x x x x6. Infraestructura en las zonas de frontera x

7. Infraestructura en las zonas de explo-ración y explotación

x

8. Culminación de proyectos ya ini-ciados

x x

9. Inversiones físicas en educación x

10. Recuperación y estabilización am-biental

x x x

11. Energía no con-vencional x x

12. Infraestructura física para mejorar la calidad de educación

x

13. Energización zonas no interconec-tadas

x

Artículo 40 Ley

1744/2014

Relevancia x x x xObjetividad x x x x x x x x x xPertinencia x x x x xSostenibilidad x x x xImpacto social x x x x x

4. Variables de elementos de evaluación: a continuación se presentan las variables con que se miden los elementos de evaluación antes mencionados:

4.1. Cierre de brechas: es medido por dos variables:a) Priorización de sectores: Los OCAD deben escoger los cinco (5) sectores que prio-

rizarán de acuerdo con los sectores definidos en el Acuerdo 17 de 2013 de la Comisión Rectora o del que lo modifique o sustituya, a saber:

- Agropecuario- Agua y saneamiento básico- Ambiente- Deporte y recreación- Educativo- Energía eléctrica (incluye energía no convencional)- Gas- Inclusión social y reconciliación- Industria- Justicia y seguridad- Minería- Salud- Tecnologías de la información y las telecomunicaciones- Transporte- Turismo- Vivienda rural- Vivienda y desarrollo urbano- Cultura- Otros.Lineamientos para la priorización. Los OCAD deberán tener en cuenta los siguientes

lineamientos para la priorización de sectores:

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29Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

OCAD regionales. El OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados para cada uno de los departamentos que conforman la región teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. En ese sentido, los departamentos podrán presentar la propuesta de sectores priorizados a consideración de los OCAD a través de las secretarías técnicas.

OCAD departamentales y municipales, de corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. El OCAD deter-minará los cinco (5) sectores priorizados teniendo en cuenta los planes de desarrollo terri-toriales. Para el caso de los municipios adheridos a los OCAD departamentales, el OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados para cada uno de los municipios que forman parte del OCAD teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. En ese sentido, los municipios, departamentos y corporaciones, respectivamente, podrán presentar la propuesta de sectores priorizados a consideración de los OCAD a través de las secretarías técnicas.

Plazo para la priorización de sectores. La selección de los cinco (5) sectores prioritarios deberá realizarse durante la primera sesión de cada OCAD al inicio de cada período de gobierno y podrá ajustarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de los planes de desarrollo municipales y departamentales y; tratándose de cor-poraciones autónomas regionales y de municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, de los planes de acción.

Durante el año 2015, la priorización de sectores deberá hacerse dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de las fases de operación del Sistema de Evaluación por Puntajes para las asignaciones directas, los Fondos de Compensación y de Desarrollo Regional y de los demás recursos del Sistema General de Regalías, diferentes al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, según los términos definidos por el Depar-tamento Nacional de Planeación en el numeral 2 del artículo 5° del presente Acuerdo. En 2016, la priorización de sectores para los OCAD municipales debe hacerse a más tardar el 30 de marzo.

Si para un mismo periodo de gobierno se presenta cambio en las administraciones loca-les y tal situación implica a su vez un cambio en el plan de desarrollo territorial, el OCAD deberá sesionar para elegir los cinco (5) sectores prioritarios dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del nuevo plan de desarrollo municipal, departamental o de los planes de acción, según corresponda.

Nota 1: Los sectores priorizados en el periodo inmediatamente anterior continuarán vigentes hasta tanto se realice la nueva priorización de sectores o se ratifique la anterior.

Nota 2: Los sectores priorizados podrán sustituirse cuando los municipios, departamentos o corporaciones, justifiquen ante el OCAD el cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo. El OCAD decidirá si aprueba o no la propuesta de cambio.

Es así como todo proyecto que se clasifique en uno de los cinco (5) sectores priorizados por el OCAD al que se está presentando el proyecto recibirá un puntaje que difiere depen-diendo del OCAD y la fase de estructuración del proyecto, de la siguiente forma.

Puntaje asignado: variable sector priorizado por tipo de OCAD según fase en que se presenta el proyecto

Sector priorizado Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 FactibilidadRegional 13,33 10Sí 13,33 10No 1 1Departamental 13,33 10Sí 13,33 10No 1 1Municipal 16,67 10Sí 16,67 10No 1 1

Fuente: STIP.b) Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas: es un indicador para los OCAD munici-

pales, departamentales, regionales, de las corporaciones autónomas regionales y de muni-cipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, que permite valorar el esfuerzo que cada entidad territorial debe realizar para cerrar sus brechas.

Asimismo, el nivel de esfuerzo a utilizar en los OCAD mencionados se vinculará directamente al sector principal del proyecto. Sin embargo, teniendo en cuenta que no se dispone de niveles de esfuerzo para los sectores transporte, agropecuario, ambiente, deporte y recreación, gas, inclusión social y reconciliación, justicia y seguridad, minería, tecnologías de la información y las telecomunicaciones, y cultura, se deberá utilizar para estos el nivel de esfuerzo integral del municipio. Para los sectores de industria y turismo, se utilizará el nivel de esfuerzo del sector institucional dada la relación directa entre estos sectores y los ingresos propios municipales.

El nivel de esfuerzo definitivo de cada proyecto será el más alto nivel de esfuerzo entre las entidades territoriales que se benefician del mismo.

Los niveles de esfuerzos correspondientes para los departamentos, las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, corresponde al promedio ponderado poblacionalmente de los municipios que conforman estas unidades territoriales.

Para los OCAD municipales y municipios adheridos a los OCAD departamentales, el nivel de esfuerzo para el cierre de brechas aplicará teniendo en cuenta el nivel de esfuerzo del sector del proyecto para cada municipio en particular.

Para la definición de las categorías de puntuación para esta variable en los OCAD regio-nales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, se debe tener presente el máximo nivel de esfuerzo del departamento en el que se localizan las entidades territoriales cubiertas, ya

que este nivel de esfuerzo determinará el máximo valor que puede obtener este proyecto y define los rangos de valores para los puntajes de cada una de las diez (10) categorías.

Para los OCAD municipales y los municipios adheridos a los OCAD departamentales, el nivel de esfuerzo asignado para el proyecto de inversión será aquel que corresponda al sector sobre el cual se clasifica el mismo. Ahora bien, las categorías de puntuación estarán determinadas con base en los niveles de esfuerzos que registra el municipio en sus distintos sectores. Así, se tendrán seis (6) categorías de puntuación entre las que se distribuirán, los 33,33 puntos para los proyectos en fase I y II y los 20 puntos para los proyectos munici-pales en fase III.

En términos generales, la siguiente tabla resume los puntajes asignados con base en cada categoría considerada en esta variable por tipo de OCAD y fase del proyecto:

Puntaje asignado: variable nivel de esfuerzo para el cierre de brechas por tipo de OCAD según fase en que se presenta el proyecto

Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 Factibilidad

Regional 26,67 20Categoría 1 2,67 2Categoría 2 5,33 4Categoría 3 8 6Categoría 4 10,67 8Categoría 5 13,33 10Categoría 6 16 12Categoría 7 18,67 14Categoría 8 21,33 16Categoría 9 24 18Categoría 10 26,67 20Departamental 26,67 20Categoría 1 2,67 2Categoría 2 5,33 4Categoría 3 8 6Categoría 4 10,67 8Categoría 5 13,33 10Categoría 6 16 12Categoría 7 18,67 14Categoría 8 21,33 16Categoría 9 24 18Categoría 10 26,67 20Municipal 33,33 20Categoría 1 5,56 3,33Categoría 2 11,11 6,67Categoría 3 16,67 10,00Categoría 4 22,22 13,33Categoría 5 27,78 16,67Categoría 6 33,33 20

Fuente: STIP.4.2. Magnitud del proyecto: este elemento de evaluación cuantifica el tamaño del

proyecto en términos monetarios y se mide a través de dos variables fundamentales, la primera es el monto total del proyecto y la segunda es la clasificación o identificación de macroproyectos de inversión.

a) Monto total del proyecto: se mide como el valor total del proyecto a financiar res-pecto del valor históricamente aprobado por el OCAD en el sector de referencia en que se clasifica el proyecto. Esta variable solo aplica para los proyectos presentados en fase III.

Un proyecto se cataloga como grande o pequeño de acuerdo a qué tan distante o cercano se encuentra de la media acumulada de aprobación. La obtención del valor promedio histórico total por OCAD y sector, se toma del inventario de proyectos registrados en SUIFP – SGR que han sido aprobados hasta el 25 de septiembre de 2015.

Para la identificación y definición del valor histórico aprobado de referencia se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Para las entidades territoriales que no hayan aprobado proyectos para un sector en particular, se tomará como valor promedio de referencia, el valor promedio del sector para el tipo de OCAD en el que se encuentra aplicando el proyecto.

• Para la categoría del sector “Otros”, el promedio histórico de referencia a considerar es el valor promedio total (incluyendo todos los sectores) aprobado en el OCAD del de-partamento al que se presenta el proyecto en cuestión.

• Para los OCAD municipales: cuando para la entidad territorial no haya información histórica por sector, se tomará el promedio histórico de los OCAD municipales del depar-tamento al que pertenece el mencionado OCAD. Cuando no existiese referencia del monto promedio municipal del departamento para algún sector se tomará el promedio de todos los OCAD municipales en ese sector.

La definición de las categorías de puntuación establece como punto de partida el pro-medio histórico aprobado en el sector de referencia para el OCAD del asunto, que luego de dividirlo entre cinco (5) establece el límite superior de la primera categoría (1), y que mientras se aumente de categoría este valor va multiplicándose por un consecutivo ( i= { 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10}) hasta definir el límite máximo de la categoría número diez (10). Finalmente, el valor total del proyecto debe clasificarse en algunos de los rangos definidos con base en el promedio histórico aprobado y la categoría en la que se clasifique determinará el puntaje del proyecto.

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30 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

Puntaje asignado: categorías de puntajes asignadas por variable monto total del proyecto por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto

Valor total proyecto Fase 3 - FactibilidadRegional 13,33Categoría 1 1,33Categoría 2 2,67Categoría 3 4Categoría 4 5,33Categoría 5 6,67Categoría 6 8Categoría 7 9,33Categoría 8 10,67Categoría 9 12Categoría 10 13,33Departamental/CAR 13,33Categoría 1 1,33Categoría 2 2,67Categoría 3 4Categoría 4 5,33Categoría 5 6,67Categoría 6 8Categoría 7 9,33Categoría 8 10,67Categoría 9 12Categoría 10 13,33Municipal 20Categoría 1 2Categoría 2 4Categoría 3 6Categoría 4 8Categoría 5 10Categoría 6 12Categoría 7 14Categoría 8 16Categoría 9 18Categoría 10 20

Fuente: STIP.b) Macroproyecto de inversión. Esta variable busca incentivar la presentación

de proyectos que contemplen varias iniciativas alineadas programáticamente dentro de un mismo objetivo general y sector, privilegiando a proyectos formulados que ofrezcan solución completa a una necesidad. Esta variable solo aplica para los pro-yectos presentados en los OCAD departamentales, regionales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.

En caso que el proyecto sea presentado como un macroproyecto, se deben tener en cuenta de manera conjunta las siguientes preguntas:

• ¿Contempla más de una iniciativa que puede ser considerada de manera independiente como viable y sostenible?

• ¿Se involucran diferentes iniciativas que le apuntan a un mismo objetivo general en un único sector?

• ¿El valor total del proyecto supera $2.000 millones?De acuerdo con lo anterior, un proyecto se clasificará como un macroproyecto1 de

inversión y calificará como tal siempre que responda afirmativamente los anteriores interro-gantes, de manera conjunta. Para dar respuesta a las preguntas, la persona responsable de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes deberá estudiar los objetivos específicos, componentes y productos del proyecto.

Antes de responder estas preguntas, se debe considerar que:• Un macroproyecto se entiende como el conjunto de iniciativas de inversión,

viables y sostenibles de manera independiente, encausadas en un mismo objetivo y un único sector.

• Una iniciativa se entiende como una propuesta de solución a una necesidad que pre-senta una comunidad.

• Asimismo, una iniciativa se entiende como viable cuando al ser revisada en sus aspec-tos técnicos, legales, ambientales y financieros puede proponerse como proyecto ya que se espera que tenga una realización exitosa y logre satisfacer efectivamente las necesidades de la población.

• Una iniciativa se clasifica como sostenible cuando asegura que posee los recursos suficientes para permanecer a través del tiempo de forma tal que pueda seguir atendiendo las necesidades de la población.

La asignación de puntajes para esta variable dentro del Sistema de Evaluación por Puntajes se determina dependiendo de la fase del proyecto y del tipo de OCAD, de la siguiente manera:1 Lo que antes se denominaba programa de inversión ahora ha sido renombrado como “macroproyecto

de inversión” pero su forma de cálculo y definición siguen siendo las mismas.

Puntaje asignado: variable macroproyecto de inversión por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto

Macroproyecto de inversión Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3- factibilidad

Regional 20 6,67Respuesta afirmativa 3 preguntas 20 6,67Respuesta negativa en al menos una de las 3 preguntas 0 0Departamental/CAR 20 6,67Respuesta afirmativa 3 preguntas 20 6,67Respuesta negativa en al menos una de las 3 preguntas 0 0

Fuente: STIP.4.3. Impacto territorial: Se mide con las siguientes variables:a) Número de entidades territoriales aportantes. El número de entidades aportantes

contabiliza el número de municipios, departamentos o corporaciones autónomas regionales que aportan recursos a un mismo proyecto, sin importar la fuente de los recursos.

Esta variable solo aplica para OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, para proyectos en fase III.

La tabla de puntos asignados a esta variable varía con base en el tipo de OCAD siguiendo la distribución que se presenta a continuación:

Puntaje asignado por categoría: número de entidades territoriales aportantes por OCAD según fase en que se presenta el proyecto

Número de entidades aportantes Fase 3 -FactibilidadRegional 10,00

1 0,002 2,003-4 4,005-6 6,007-10 8,00más de 10 10,00

Departamental/CAR 12,001 0,002 2,403-4 4,805-6 7,207-10 9,60más de 10 12,00

Fuente: STIP.b) Número de entidades cubiertas respecto del total subregional. El número de entida-

des cubiertas contabiliza el número de municipios que se ven beneficiados por el alcance del proyecto con el fin de privilegiar a aquellos proyectos en los OCAD regionales, de las corporaciones autónomas regionales, departamentales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique que beneficien a un mayor número de entidades territoriales dentro de las subregiones de uno (o varios) departamento(s) propuestas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

El cálculo de esta variable corresponde al número de entidades cubiertas respecto del total de municipios que forman parte de la(s) subregión(es) a las que pertenecen, y otorga puntos así:

Puntaje asignado por categoría: número de entidades territoriales cubiertas por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto

Entidades cubiertas respecto total subregional

Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 20 100%-10% 1 110,1%-20% 4 220,1%-30% 6 330,1%-40% 8 440,1%-50% 10 550,1%-60% 12 660,1%-70% 14 770,1%-80% 16 880,1%-90% 18 990,1%-100% 20 10

Departamental/CAR 26,67 120%-10% 1,00 1,0010,1%-20% 5,33 2,4020,1%-30% 8,00 3,6030,1%-40% 10,67 4,8040,1%-50% 13,33 6,0050,1%-60% 16,00 7,2060,1%-70% 18,67 8,4070,1%-80% 21,33 9,6080,1%-90% 24,00 10,8090,1%-100% 26,67 12,00

Fuente: STIP.

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31Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

Para el caso de las corporaciones autónomas regionales, el denominador considerado para el cálculo de la variable será el número total de entidades territoriales para las cuales la respectiva corporación tiene jurisdicción.

En todo caso, esta variable no aplica para OCAD municipales ni municipios adheridos a los OCAD departamentales.

c) Población beneficiaria sobre población afectada. La variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad. Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la variable considera la población beneficiaria u objetivo sobre población total afectada, multiplicado por cien (100) y otorga puntos así:

Puntaje asignado por categoría: población beneficiaria respecto afectada por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto

Población beneficiaria respecto afectada

Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 10 5

0%-10% 1 1

10,1%-20% 2 1

20,1%-30% 3 2

30,1%-40% 4 2

40,1%-50% 5 3

50,1%-60% 6 3

60,1%-70% 7 4

70,1%-80% 8 4

80,1%-90% 9 5

90,1%-100% 10 5

Departamental/CAR 13,33 6,00

0%-10% 1,00 1,00

10,1%-20% 2,67 1,20

20,1%-30% 4,00 1,80

30,1%-40% 5,33 2,40

40,1%-50% 6,67 3,00

50,1%-60% 8,00 3,60

60,1%-70% 9,33 4,20

70,1%-80% 10,67 4,80

80,1%-90% 12,00 5,40

90,1%-100% 13,33 6,00

Municipal 50 30

0%-10% 1 1

10,1%-20% 10 6

20,1%-30% 15 9

30,1%-40% 20 12

40,1%-50% 25 15

50,1%-60% 30 18

60,1%-70% 35 21

70,1%-80% 40 24

80,1%-90% 45 27

90,1%-100% 50 30Fuente: STIP. d) Integración interdepartamental. Esta variable busca reconocer aquellos proyectos

presentados ante los OCAD regionales que muestran ejercicios de articulación que bene-ficien a municipios de diferentes departamentos. De manera que el Sistema de Evaluación por Puntajes privilegia proyectos que beneficien proyectos en este sentido.

El puntaje asignado se muestra a continuación: Puntaje asignado: variable integración interdepartamental por OCAD según la

fase en que presenta el proyecto

Integración interdepartamental Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 10 5Beneficia a un departamento 0 0Beneficia a 2 o más departamentos 10 5

Fuente: STIP.Esta variable no aplica para los OCAD departamentales, de las corporaciones autónomas

y municipales.4.4. Concurrencia: Mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de los

proyectos del Sistema General de Regalías. En este sentido, la concurrencia es medida como el diferencial entre el valor total del proyecto y los recursos diferentes a regalías del OCAD al que se presenta el proyecto, vinculados con la iniciativa de inversión, sobre el valor total del proyecto multiplicado por cien (100). Los proyectos pueden obtener puntajes, cuando son presentados en fase III así:

Puntaje asignado por categoría: concurrencia por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto

Concurrencia Fase 3 -FactibilidadRegional 20,000% 1,000,1%-0,5% 2,220,51%-1% 4,441,1%-5% 6,675,1%-10% 8,8910,1%-20% 11,1120,1%-30% 13,3330,1%-40% 15,5640,1%-50% 17,7850,1% o más 20,00Departamental/CAR 20,000% 1,000,1%-0,5% 2,220,51%-1% 4,441,1%-5% 6,675,1%-10% 8,8910,1%-20% 11,1120,1%-30% 13,3330,1%-40% 15,5640,1%-50% 17,7850,1% o más 20,00Municipal 20,000% 1,000,1%-0,5% 2,220,51%-1% 4,441,1%-5% 6,675,1%-10% 8,8910,1%-20% 11,1120,1%-30% 13,3330,1%-40% 15,5640,1%-50% 17,7850,1% o más 20,00

Fuente: STIP.En resumen a continuación se presenta la tabla general de los elementos de evaluación,

por variables, categorías y puntajes:Puntaje asignado para cada categoría, por OCAD según la fase en que se presenta

el proyectoCierre de brechas

Sector priorizado Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 Factibilidad

Regional 13,33 10

Sí 13,33 10

No 1 1

Departamental 13,33 10

Sí 13,33 10

No 1 1

Municipal 16,67 10

Sí 16,67 10

No 1 1

Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas

Fase 1 -Perfil / Fase 2 -Prefactibilidad

Fase 3

Factibilidad

Regional 26,67 20

Categoría 1 2,67 2

Categoría 2 5,33 4

Categoría 3 8 6

Categoría 4 10,67 8

Categoría 5 13,33 10

Categoría 6 16 12

Categoría 7 18,67 14

Categoría 8 21,33 16

Categoría 9 24 18

Categoría 10 26,67 20

Departamental 26,67 20

Categoría 1 2,67 2

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32 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas

Fase 1 -Perfil / Fase 2 -Prefactibilidad

Fase 3Factibilidad

Categoría 2 5,33 4Categoría 3 8 6Categoría 4 10,67 8Categoría 5 13,33 10Categoría 6 16 12Categoría 7 18,67 14Categoría 8 21,33 16Categoría 9 24 18Categoría 10 26,67 20Municipal 33,33 20Categoría 1 5,56 3,33Categoría 2 11,11 6,67Categoría 3 16,67 10,00Categoría 4 22,22 13,33Categoría 5 27,78 16,67Categoría 6 33,33 20

Magnitud del proyecto

Valor total proyecto Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 0 13,33Categoría 1 0 1,33Categoría 2 0 2,67Categoría 3 0 4Categoría 4 0 5,33Categoría 5 0 6,67Categoría 6 0 8Categoría 7 0 9,33Categoría 8 0 10,67Categoría 9 0 12Categoría 10 0 13,33Departamental 0 13,33Categoría 1 0 1,33Categoría 2 0 2,67Categoría 3 0 4Categoría 4 0 5,33Categoría 5 0 6,67Categoría 6 0 8Categoría 7 0 9,33Categoría 8 0 10,67Categoría 9 0 12Categoría 10 0 13,33Municipal 0 20Categoría 1 0 2Categoría 2 0 4Categoría 3 0 6Categoría 4 0 8Categoría 5 0 10Categoría 6 0 12Categoría 7 0 14Categoría 8 0 16Categoría 9 0 18Categoría 10 0 20

Macroproyecto de inversión Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 20 6,67Respuesta afirmativa 3 preguntas 20 6,67Respuesta negativa en al menos una de las 3 preguntas 0 0

Departamental 20 6,67Respuesta afirmativa 3 preguntas 20 6,67Respuesta negativa en al menos una de las 3 preguntas 0 0

Municipal 0 0Respuesta afirmativa 3 preguntas 0 0Respuesta negativa en al menos una de las 3 preguntas 0 0

Impacto territorialEntidades cubiertas respecto

total subregionalFase 1 -Perfil / Fase 2 -

Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 20 100%-10% 1 110,1%-20% 4 220,1%-30% 6 330,1%-40% 8 440,1%-50% 10 550,1%-60% 12 660,1%-70% 14 7

Entidades cubiertas respecto total subregional

Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

70,1%-80% 16 880,1%-90% 18 990,1%-100% 20 10Departamental 26,67 120%-10% 1 110,1%-20% 5,33 2,420,1%-30% 8 3,630,1%-40% 10,67 4,840,1%-50% 13,33 650,1%-60% 16 7,260,1%-70% 18,67 8,470,1%-80% 21,33 9,680,1%-90% 24 10,890,1%-100% 26,67 12Municipal 0 00%-10% 0 010,1%-20% 0 020,1%-30% 0 030,1%-40% 0 040,1%-50% 0 050,1%-60% 0 060,1%-70% 0 070,1%-80% 0 080,1%-90% 0 090,1%-100% 0 0

Número de entidades aportantes

Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 0 101 0 02 0 23-4 0 45-6 0 67-10 0 8más de 10 0 10Departamental 0 121 0 02 0 2,43-4 0 4,85-6 0 7,27-10 0 9,6más de 10 0 12Municipal 0 01 0 02 0 03-4 0 05-6 0 07-10 0 0más de 10 0 0

Población beneficiaria respecto afectada

Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 10 50%-10% 1 110,1%-20% 2 120,1%-30% 3 230,1%-40% 4 240,1%-50% 5 350,1%-60% 6 360,1%-70% 7 470,1%-80% 8 480,1%-90% 9 590,1%-100% 10 5Departamental 13,33 60%-10% 1 110,1%-20% 2,67 1,220,1%-30% 4 1,830,1%-40% 5,33 2,440,1%-50% 6,67 350,1%-60% 8 3,660,1%-70% 9,33 4,270,1%-80% 10,67 4,880,1%-90% 12 5,490,1%-100% 13,33 6Municipal 50 300%-10% 1 110,1%-20% 10 620,1%-30% 15 930,1%-40% 20 12

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33Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

Población beneficiaria respecto afectada

Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

40,1%-50% 25 1550,1%-60% 30 1860,1%-70% 35 2170,1%-80% 40 2480,1%-90% 45 2790,1%-100% 50 30

Integración interdepartamental Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 10 5Beneficia a un departamento 0 0Beneficia a 2 o más departamentos 10 5Departamental 0 0Beneficia a un departamento 0 0Beneficia a 2 o más departamentos 0 0Municipal 0 0Beneficia a un departamento 0 0Beneficia a 2 o más departamentos 0 0

Concurrencia

Concurrencia Fase 1 -Perfil / Fase 2 - Prefactibilidad Fase 3 -Factibilidad

Regional 0 200% 0 10,1%-0,5% 0 2,220,51%-1% 0 4,441,1%-5% 0 6,675,1%-10% 0 8,8910,1%-20% 0 11,1120,1%-30% 0 13,3330,1%-40% 0 15,5640,1%-50% 0 17,7850,1% o más 0 20Departamental 0 200% 0 10,1%-0,5% 0 2,220,51%-1% 0 4,441,1%-5% 0 6,675,1%-10% 0 8,8910,1%-20% 0 11,1120,1%-30% 0 13,3330,1%-40% 0 15,5640,1%-50% 0 17,7850,1% o más 0 20Municipal 0 200% 0 10,1%-0,5% 0 2,220,51%-1% 0 4,441,1%-5% 0 6,675,1%-10% 0 8,8910,1%-20% 0 11,1120,1%-30% 0 13,3330,1%-40% 0 15,5640,1%-50% 0 17,7850,1% o más 0 20

Fuente: STIP.4.5. Variables de elementos de evaluación adicionales: a continuación se presentan

las variables que ofrecerán puntajes adicionales a los proyectos presentados:a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolom-

bianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia;

b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera;c) Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de

recursos no renovables;d) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación

de ecosistemas;e) Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como

la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente;

f) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización;g) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo

regional;h) Uso de proyectos tipo estandarizados del Departamento Nacional de Planeación;i) Incentivo a la producción;j) Proyectos cuyas fases I o II hayan sido financiadas con recursos del SGR;

k) Iniciativas o proyectos que hayan sido priorizados en el marco de los ejercicios de planeación de los OCAD;

La asignación de puntajes por elementos de evaluación adicionales se sintetiza en la siguiente tabla:

Elementos adicionales de evaluación Puntos adicionales1. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia 3 puntos2. Proyectos orientados al mejoramiento de la in-fraestructura en las zonas de frontera 3 puntos3. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no reno-vables 3 puntos4. Proyectos de recuperación y estabilización am-biental, reforestación y recuperación de ecosistemas 3 puntos5. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, so-lar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente 3 puntos6. Proyectos de energización en zonas no interco-nectadas del país 3 puntos7. Culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional 3 puntos8. Uso de proyectos tipo estandarizados por el DNP 3 puntos9. Incentivo a la producción 3 puntos10. Iniciativas o proyectos que hayan sido priori-zados en el marco de los ejercicios de planeación de los OCAD 3 puntos11. Proyectos cuyas fases I o II hayan sido finan-ciadas con recursos del SGR 3 puntos

5. Puntaje mínimo recomendado por el Sistema de Evaluación por Puntajes: en el evento en que un proyecto obtenga un puntaje por debajo de 40 puntos –límite inferior definido–, le corresponderá a la secretaría técnica del OCAD correspondiente informar a la entidad proponente el resultado, de manera previa a la sesión del OCAD.

6. Decisiones del OCAD con base al Sistema de Evaluación por Puntajes: el Sistema de Evaluación por Puntajes es una herramienta de apoyo para la toma de decisiones. El Sistema define un puntaje mínimo requerido bajo el cual los proyectos presentados ante el OCAD podrán ser objeto de deliberación por el órgano colegiado de administración y decisión para su viabilización, priorización y aprobación.

7. Procedimiento para aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes: el procedi-miento para aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes contempla los siguientes pasos:

7.1. Diligenciamiento: el secretario técnico de cada OCAD aplica el Sistema de Evaluación en la herramienta dispuesta para tal fin, con la información de cada proyecto. Los resultados de ese ejercicio serán anexados como soporte para la citación a la sesión de viabilización, priorización o aprobación del proyecto de inversión. Además, le corresponde a la secretaría técnica del OCAD informar a la entidad que presentó el proyecto el resultado de la aplicación del Sistema.

7.2. Discusión: una vez en la sesión del OCAD, sus miembros, que han conocido la calificación previamente, revisarán la pertinencia de las iniciativas de cada proyecto teniendo en cuenta la totalidad de proyectos elegibles.

7.3. Viabilización, priorización y aprobación: con base en el puntaje y la discusión realizada, se procede con la viabilización, priorización y aprobación.

8. Disponibilidad del aplicativo mediante el cual se implementará el Sistema de Evaluación por Puntajes: estará disponible en la página web del Sistema General de Re-galías y en el Banco de proyecto SUIFP-SGR, de tal forma que los miembros del OCAD puedan acceder a la aplicación.

Entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2015, para el caso de los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique deberá emplearse la herramienta diseñada en Excel para la implementación del Sistema de Evaluación por Puntajes. A partir del 16 de noviembre, las secretarías técnicas de los OCAD deberán acceder al Sistema de Evaluación por Puntajes a través de SUIFP-SGR.

Para los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regiona-les y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, entre el 29 de octubre y el 15 de diciembre de 2015, la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes, así como la priorización de los sectores, podrá realizarse durante la sesión del OCAD, solamente cuando:

• Los proyectos que a la fecha de entrada en operación del Sistema de Evaluación por Puntajes se encuentren viabilizados o priorizados y aún no hayan sido sometidos a aprobación por los órganos colegiados de administración y decisión correspondientes.

• Los proyectos cuya sesión de OCAD para priorización, viabilización o aprobación hayan sido citados antes o el día de inicio de la fase de operación del sistema.

Para los OCAD municipales, la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes así como la priorización de los sectores, podrá realizarse durante la sesión del OCAD, solamente cuando los proyectos para priorización, viabilización o aprobación del OCAD hayan sido citados antes o el 01 de febrero de 2016.

9. Alcance del Departamento Nacional de Planeación en la implementación: El Departamento Nacional de Planeación definirá y aplicará los procedimientos para la eva-luación objetiva de los proyectos, los cuales incluirán los formatos, tiempos y requisitos técnicos. Los procedimientos se socializarán con los actores interesados.

(C. F.).

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34 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2318 DE 2015(diciembre 23)

por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Nacidos para Triunfar – Educativa.

El Secretario de Educación del Distrito Capital, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto 2150 de 1995, los Decretos Distritales 059 de 1991, 854 de 2001, 330 de 2008 y Decreto 117 del 1° de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de

Bogotá, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá expidió el Decreto 059 de 1991, el cual reguló, entre otros aspectos, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Santa Fe de Bogotá, así como también determinó las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar el reconocimiento de personería jurídica de las Corporaciones con domicilio en Bogotá.

Que el artículo 23 del Decreto Distrital 854 de 2001, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, delegó en la Secretaría de Educación Distrital, la expedición de resoluciones relativas al reconocimiento de personerías jurídicas solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que a través del literal d) del artículo 16 del Decreto Distrital 330 de 2008, se asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la evaluación de las solicitudes para el otorgamiento de personerías jurídicas, así como la proyección para la firma del Secretario de Educación de las resoluciones correspondientes.

Que mediante Resolución 4301 de 4 de noviembre del 2008, la Secretaría de Educación de Bogotá, adoptó el manual de procedimiento para el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que el señor Alejandro Vanegas Sáez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79306641 de Bogotá, D. C., en su condición de representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Nacidos para Triunfar – Educativa, solicitó mediante escritos radicados con los números E-2014-206099 del 12 de diciembre de 2014 (Fl. 1-2), E-2015-37686 del 2 de marzo de 2015 (Fl. 47), E-2015-66959 del 22 de abril de 2015 (Fl. 52), E-2015-98934 del 23 de junio de 2015 (Fl. 85) y E-2015-136048 del 26 de agosto de 2015 (Fl. 118), a esta Secretaría de Educación Distrital, la expedición de un acto administrativo aprobando los estatutos y reconociendo personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro en cuestión. Anexo a los oficios en referencia, fueron aportadas las Actas de constitución número 1 del 5 de noviembre de 2014 (Fl. 3), Acta aclaratoria número 2 del 17 de abril de 2015 (Fls. 53-57), Acta aclaratoria 002 del 22 de junio de 2015 (Fls. 86-92) y Acta aclaratoria 003 del 24 de agosto de 2015 (Fls. 119-121 de Asamblea General.

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia, después de verificar la información presentada por la Fundación Nacidos para Triunfar - Educativa mediante los radicados citados anteriormente encuentra que la misma se ajusta a las observaciones sugeridas por esta Dirección, la cual cumple con los requisitos establecidos por ley, además encontrando que el objeto social de la Fundación es la prestación del servicio de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano; por tal razón es procedente reconocer mediante la presente resolución, la personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Nacidos para Triunfar - Educativa.

Que el Decreto 2150 de 1995 por el cual se suprimen y reforman los procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública; suprime el acto de reco-nocimiento de personerías jurídicas de algunas entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, con excepción de las citadas en el artí-culo 45, ibídem entre las cuales se encuentran las instituciones de educación formal y no formal (hoy llamada Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano) a que se refiere la Ley 115 de 1994 y 1064 de 2006; por lo tanto para que la Fundación Nacidos para Triunfar - Educativa, desarrolle su objeto social requiere de una institución educativa la cual debe contar con licencia de funcionamiento y registro de programas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015.

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, el Secretario de Educación de Bogotá,RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer la Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Nacidos para Triunfar - Educativa, tal como fue adoptada mediante Actas de constitución número 1 del 5 de noviembre de 2014 (Fl. 3), Acta aclaratoria número 2 del 17 de abril de 2015 (Fls. 53-57), Acta aclaratoria 002 del 22 de junio de 2015 Fls. 86-92), Acta aclaratoria 003 del 24 de agosto de 2015 (Fls. 119-121 de Asamblea General; entidad con domicilio en la Avenida calle 72 número 83-87, en la ciudad de Bogotá, D. C., las cuales harán parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Aprobar los estatutos de la Fundación Nacidos para Triunfar - Educativa, adoptados mediante Actas de constitución número 1 del 5 de noviembre de 2014 (Fl. 3), Acta aclaratoria número 2 del 17 de abril de 2015 (Fls. 53-57), Acta aclaratoria 002 del 22 de junio de 2015 (Fls. 86-92), Acta aclaratoria 003 del 24 de agosto de 2015 (Fls. 119- 121) de Asamblea General, los cuales se encuentran inscritos en el Libro de Registro de Estatutos de Personerías Jurídicas de las Entidades sin Ánimo de Lucro de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., bajo el número consecutivo 09 y que obran a folios 122 a 141 del expediente de la Fundación Nacidos para Triunfar - Educativa.

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35Edición 49.774Martes, 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Advertir a la entidad, so pena de las sanciones legales pertinentes que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro.

Artículo 4°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados y que se allegue un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá para su respectivo archivo.

Artículo 5°. El reconocimiento concedido mediante la presente resolución, no constitu-ye licencia de funcionamiento o registro de programas de los establecimientos educativos actuales o futuros que sean de propiedad de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Nacidos para Triunfar - Educativa.

Artículo 6°. El presente acto administrativo deberá notificarse al representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Nacidos para Triunfar - Educativa.

Parágrafo. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.Publíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2015.El Secretario de Educación,

Óscar Sánchez Jaramillo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600154. 2-II-2016. Valor $272.000.

EdictosLa Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que, Ermeira Montealegre de Sierra, identificada con cédula de ciudadanía número

39521799 de Bogotá en calidad de esposa ha solicitado mediante Radicado número E-2016-2725 de fecha 12/01/2016 el reconocimiento, de prestaciones sociales que puedan corres-ponder al señor Álvaro Sierra Escobar (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 19345711 de Bogotá, fallecida el día 12/12/2015.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Direc-ción de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializada,Janine Parada Nuván,

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.Radicación S-2016-6515Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600068. 18-I-2016. Valor $51.500.

Avisos judicialesEl Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca en Oralidad,

CITA Y EMPLAZA A:Alfonso Dagoberto Ochoa y a todas aquellas personas que de una u otra forma tengan

conocimiento de su paradero, para que comparezca o lo hagan comparecer a este Despacho a fin de recibir notificación personal del auto de fecha ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015), por medio del cual fue admitida la demanda de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento, instaurada por el señor Yolman Samir Ochoa Mujica, radicada en este Despacho bajo el número 81-001-31-84-002-2015-00106-00.

Para los fines indicados en el numeral 2 del artículo 97 del C. C. y 318 y 657 del C. P. C., se transcribe a continuación un extracto de demanda, que en su parte pertinente dice:

Hechos:1. El señor Alfonso Dagoberto Ochoa y la señora Rosa Imelda Mujica, se casaron en el

año 1982, de cuya unión nacieron Deris Francina y Yolman Samir Ochoa Mujica.2. El núcleo familiar para la fecha del 23 de julio de 1985, vivía en la finca El Deleite,

ubicado (sic) en la vereda Las Plumas del municipio de Arauca.3. El día 23 de julio de 1985, en horas de la tarde, tres hombres armados y a caballo,

llegaron hasta la residencia de la familia Ochoa Mujica, quienes no se identificaron y le dijeron al señor Alfonso Dagoberto Ochoa, que ensillara un caballo y que fuera con ello (sic) que no se demoraría, su esposa Rosa les suplicó que nos (sic) la dejara sola con sus hijos y ellos le informaron que no le iba a pasar nada; al día siguiente el señor Alfonso Dagoberto no apareció, su esposa y sus dos hijos se desplazaron de la finca de propiedad de los padres de don Alfonso.

4. Pese a las continuas averiguaciones hechas por la familia, nunca se supo nada de Alfonso Dagoberto Ochoa quien a la fecha continúa desaparecido, y su esposa recibió amenazas de muerte si volvía a habitar el predio El Deleite.

5. Se tiene conocimiento que para la época de los hechos, en el sector se presentaron múltiples desapariciones, incluyendo otros miembros de la familia hermanos de Alfonso Dagoberto como Nicolás, Armando y un hermano de la mamá de mi poderdante de nombre Evangelista.

6. Para la fecha de los hechos informa mi poderdante, que en el sector donde desapareció el señor Alfonso Dagoberto, operaba el grupo de las Farc.

7. Con fecha 3 de junio de 2009, ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, la señora Rosa Imelda Mujica presenta denuncia por desaparecimiento del señor Alfonso Dagoberto Ochoa.

8. El señor Alfonso Dagoberto, tuvo su domicilio permanente en el municipio de Arauca (Arauca), finca El Deleite, vereda Las Plumas del municipio de Arauca - Arauca, hasta el día 23 de julio de 1985, fecha desde la cual se encuentra desparecido, ignorándose su paradero.

9. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy, han transcurrido más de 19 años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor.

Declaraciones:1. Que se declare la muerte presuntiva por causa de desaparecimiento del señor Alfonso

Dagoberto Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4299471 de Arauca, per-sona mayor de edad y vecino que fue de la Finca El Deleite, ubicado en la vereda Las Plumas del municipio de Arauca, lugar de su último domicilio, a partir del día 23 de julio de 1985.

2. Que se emplace al desaparecido y se prevenga a quienes puedan tener noticias de él, para que lo comuniquen al Juzgado, por medio de edictos publicados en un periódico de amplia circulación, por el término de ley, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones.

3. Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el 23 de julio de 1985, fecha en que se obtuvieron las últimas noticias.

4. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al corres-pondiente funcionario encargado del Registro Civil, a efecto de que extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.

5. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en periódico y radiodifusora local, conforme a lo ordenado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

6. Conceder a favor del demandante el amparo de pobreza.7. Reconocerme personería para actuar en el presente proceso como apoderada de la

(sic) demandante.Para los efectos establecidos en los artículos 97 del C. C., 318 y 657 del C. P. C, se

fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría por el término de ley, hoy 23 de noviembre de 2015 siendo las 8:00 a. m.

La Secretaria,Sacha Carolina Gutiérrez Alfonso.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0423427. 16-XII-2015. Valor $41.600.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0423430. 1°-II-2016. Valor $17.000.

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Arauca (Arauca)HACE SABER:

Que dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento, radicado bajo el nú-mero 2012- 00172, siendo demandante Odilia Bermúdez Aguillón y desaparecido Benjamín Torres Lozano, se dictó sentencia el 9 de octubre de 2015, habiendo dispuesto:

“Juzgado Primero Promiscuo de Familia. Arauca, octubre nueve (9) de dos mil quince (2015). Objeto a decidir... En mérito de lo aquí impuesto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Arauca – Arauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:Primero. Declarar la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Benjamín Torres

Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 13891798 de Barrancabermeja (Santander), quien tuvo como último domicilio el municipio de Arauca - Arauca.

Segundo. Se fija el día veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) como día presuntivo de su muerte.

Tercero. Transcríbase la parte resolutiva al Registrador del Estado Civil de Barranca-bermeja - Santander, a fin de que se extienda el folio de defunción.

Cuarto. Ofíciese al Registrador del Estado Civil del municipio de Barrancabermeja - Santander a fin de que inscriba la presente sentencia, en el registro civil de nacimiento del desaparecido.

Quinto. Publíquese el encabezado y la parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecu-toriada en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 657 del C. P. C.

Sexto. De conformidad con el artículo 3° numeral 1 del Acuerdo número 1852 de 2003, del Consejo Superior de la Judicatura se fija la suma equivalente a veinticuatro (24) salarios mínimos legales diarios, es decir, quinientos quince mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($515.472,00) como honorarios definitivos para la doctora Eva Yoseni Medina Torres, quien actuó como Curadora ad lítem en el presente proceso. Estos honorarios deberán ser cancelados por la parte interesada, en la cuenta de depósitos judiciales del Despacho, en el Banco Agrario de la ciudad o directamente al auxiliar, dentro del término de ejecutoria del presente fallo.

Séptimo. Expídase copia del presente proveído a costa de los interesados. Octavo. Cumplido todo lo anterior, se da por terminado el presente proceso. Procédase al

archivo definitivo del mismo. Anótese y notifíquese: Jairo A. Morales Solano, Juez (Fdo.)”.

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36 DIARIO OFICIALEdición 49.774

Martes, 2 de febrero de 2016

Para los efectos indicados en los artículos 97 del C. C., 657 y 318 del C. P. C. se expide el presente edicto, hoy dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015), dentro de la hora de las 8:00 de la mañana.

Jimmy Hernán Durán Romero.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0423095. 4-XII-2015.

Valor $41.600.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0423431. 1°-II-2016. Valor

$17.000.

c o n t e n i d oPODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las perso-nas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. ......................................................................... 1

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESComisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución número 199 de 2015, por la cual se aprueba el costo base de comercia-lización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E. S. P., Cens. ..................................................................... 6

Aviso número 027 de 2016 .................................................................................................... 7Aviso número 028 de 2016 .................................................................................................... 7

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSUniversidad Surcolombiana

Resolución número 280 de 2015, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4° de la Resolución 182 del 23 de octubre de 2014. ............................................................. 7

Acuerdo número 001 de 2016, por medio del cual se cambia la denominación y la titulación de la Maestría en Educación: área de profundización Diseño, Gestión y Evaluación Curricular por Maestría en Educación y Magíster en Educación. ................................... 8

Acuerdo número 002 de 2016, por el cual se establecen los requisitos para la autorización de cátedra adicional mayor a diez (10) horas y se dictan otras disposiciones. ................. 8

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTACorporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. CIAC S. A.

Resolución número 007 de 2016, por la cual se expide el Manual de Contratación de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. - CIAC S. A. ....................... 9

V A R I O SFondo Nacional de Vivienda

Resolución número 1890 de 2015, por la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en el departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. .................................................................................. 14

Resolución número 2433 de 2015, por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convo-catoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación del hogar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita para el proyecto Villas Las Juntas Etapa 1 en San Francisco (Putumayo). ...................... 14

Resolución número 2524 de 2015, por la cual se establece fecha de cierre para tres (3) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Antioquia y Boyacá, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. ............................................. 15

Resolución número 2672 de 2015, por la cual se establece fecha de cierre para tres (3) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Fami-liar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Boyacá, Putumayo y Tolima, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. .............................................. 15

Resolución número 2676 de 2015, por la cual se prorroga la fecha de cierre para la inscripción de hogares en estado “Asignado” y “Calificado”, en las Convocatorias Especiales para Población en Situación de Desplazamiento, realizadas por el Fon-do Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” en la modalidad de adquisición de vivienda de interés social prioritaria señalados en la Resolución 608 de 2011, en el concur-so de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda establecido en el artículo 2.1.1.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015. .............................................................. 16

Resolución número 2690 de 2015, por la cual se fijan fechas para la apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda a hogares vinculados en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Zona Urbana “Ciudadela San Antonio Etapa I” en el Distrito de Buenaventura departamento del Valle. ..................................................................................................... 16

Resolución número 2693 de 2015, por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto 232 Casas Etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A. ................................. 17

Resolución número 2694 de 2015, por la cual se asignan nueve (09) Subsi-dios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Aldea Campestre Etapa VII, ubicado en el municipio de Candelaria en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Mejor Vivir Constructora S. A. ................................. 18

Registraduría Nacional del Estado CivilResolución número 030 de 2016, por la cual se fija el incremento en la tarifa para la expedición,

duplicado y rectificación de Tarjeta de Identidad en formato rosado. .............................. 19Resolución número 636 de 2016, por la cual se adiciona un rango de cupos numéricos a

la Registraduría Municipal Francisco Pizarro para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP). ................................................................................... 19

Resolución número 616 de 2016, por la cual se autoriza a los Delegados del Registra-dor Nacional del Estado Civil en el Departamento del Meta, la facultad de ordenar la reconstrucción de unos Registros del Estado Civil. ...................................................... 20

Consejo Nacional ElectoralResolución número 0075 de 2016, por medio de la cual se fijan los límites a los montos

de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administra-doras locales que se lleven a cabo durante el año 2016 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. ............................. 20

Resolución número 0076 de 2016, Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2016. ......................... 22

Resolución número 0077 de 2016, por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2016 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. ......................................................................................... 23

Resolución número 0078 de 2016, por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas depar-tamentales y alcaldías, concejos municipales y distritales y a juntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año 2016. .......................................... 24

Resolución número 0079 de 2016, por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o gru-pos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2016. .............................................. 25

Resolución número 0080 de 2016, por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para Gober-naciones, Alcaldías Municipales y Distritales, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en el año 2016. .................... 26

Resolución número 0082 de 2016, por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994. ........................... 26

Resolución número 0084 de 2016, por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2016. ......................................................................................... 27

Comisión Rectora del Sistema General de RegalíasAnexo 1 .................................................................................................................................. 27

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.Resolución número 2318 de 2015, por medio de la cual se reconoce personería ju-

rídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Nacidos paraTriunfar – Educativa. ........................................................................................................ 34

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., avisa que, Ermeira Montealegre de Sierra, ha solicitado el reconocimiento, de prestaciones sociales que puedan corresponder a Álvaro Sierra Escobar (q. e. p. d.) ........................... 35

Avisos judicialesEl Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca en Oralidad, cita y emplaza a Alfonso

Dagoberto Ochoa .............................................................................................................. 35El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Arauca (Arauca),

hace saber del proceso de muerte presunta por desaparecimiento de Benjamín Torres Lozano ................................................................................................................... 35

Págs.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016

5Edición 49.743Sábado, 2 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

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