diario oficial de colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

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  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

    1/16

    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.847 Edición de 16 páginas  •  Bogotá, D. C., domingo, 17 de abril de 2016 •  I S S N 0122-21

    CONSTANCIAS DE REGISTRO

    Proceso Inspección Vigilancia y Control

    FORMATO CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓNDE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL

    Primera Nómina de Junta Directiva y Estatutos

    Constancia de registro del acta de constitución de una nueva organización sindical

    Primera Nómina de Junta Directiva y Estatutos

    Dirección Territorial o Ins- pección de:

    DIRECCIÓN TERRITORIAL BOGOTÁ Departament o BOGOTÁ D. C. ,

     Nombre del Inspectorde Trabajo IVÁN VANEGAS PINEDA Municipio BOGOTÁ D. C.,

     Número de Registro I-13 Fecha: 18/03/2016 Hora 12:17 p. m

    I. INFORMACIÓN DE LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL

    NOMBRESINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE

    DIOS

    SIGLASINTRAUNIMI-

    NUTOCORREO ELECTRÓNICO [email protected]

    DIRECCIÓN Calle 81 B N° 72 B-70 TELÉFONO 3106881321

    DEPARTAMENTO BOGOTÁ D.C., MUNICIPIO BOGOTÁ D. C.,FECHA ACTA

    CONSTITUCIÓN17/03/2016

     NÚMERO DEPERSONASASISTENTES A LAASAMBLEA DECONSTITUCIÓN

    26GRADO

    DE SINDICATOPrimer Grado

    CLASIFICACIÓNDEL SINDICATO

    Empresa

    ¿ESTÁ AFILIADO A UNA FEDERACIÓN

    Y/O CONFEDERACIÓN?(Aplica para sindicatos grado 1 o 2)

    SI NO X

     NÚMERO DEREGISTRO

    CONFEDERA-CIÓN/

    FEDERACIÓN

    FECHA DE REGISTROCONFEDERACIÓN/FEDERACIÓN

     NOMBRE DE LACONFEDERACIÓN/FEDERACIÓN

    II. INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LAS CUALES HAY AFILIADOS ALA ORGANIZACIÓN SINDICAL

    (Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)

    TIPO DE IDENTIFICACIÓN DE LAEMPRESA

     NIT NÚMEROIDENTIFICACIÓN

    800116217-2

     NOMBRE EMPRESA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

    DIRECCIÓNEMPRESA

    Calle 81 B N° 72B-70

    DEPARTAMENTO BOGOTÁD. C., MUNICIPIO BOGOTÁ D. C.,

    E-MAIL DE LAEMPRESA

     NO APORTA TELÉFONOS 2916520

    RAMA ECONÓ-MICA

    Educación NATURALEZA Privada

    III. INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANIZACIÓNSINDICAL

    (Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)

    Nombres(s)

    ApellidosTipo

    documentoNúmero

    documentoFecha

    nacimientoGénero

    Naciona-lidad

    Profesiónu ofcio

    Teléfono Email

    LUZA NDREA

    HERNÁNDEZLEÓN

    CC = cédulade ciudadanía

    5 2787 956 n o a pt a Fe me ni no C ol ombi ano P rof es ore s d euniversidades yde la enseñanzasuperior

    3013583500 [email protected]

    YENNYMARILYN

    MUÑOZRODRÍGUEZ

    CC = cédulade ciudadanía

    5 30 68 78 0 n o a pt a F em en in o Col om bi an o P ro fe so re s d euniversidades yde la enseñanzasuperior

    3208313962 [email protected]

    Nombres(s)

    ApellidosTipo

    documentoNúmero

    documentoFecha

    nacimientoGénero

    Naciona-lidad

    Profesiónu ofcio

    Teléfono Email

    JAVIERGUERRERO

    RODRÍGUEZRANGEL

    CC = cédulade ciudadanía

    7 93 10 84 8 n o a pt a M as cu li no Col om bi an o P ro fe so re s d euniversidades yde la enseñanzasuperior

    3 16 69 31 49 2 j a v i e r r o dg u e z r a n gyahoo.com

    ARMANDO ALFAROVALERO

    CC = cédulade ciudadanía

    7 91 19 61 8 n o a pt a M as cu li no Col om bi an o P ro fe so re s d euniversidades yde la enseñanzasuperior

    3106881321 [email protected]

    JAIMEHERNÁN

    HERRERAJIMÉNEZ

    CC = cédulade ciudadanía

    7 93 52 77 5 n o a pt a M as cu li no Col om bi an o P ro fe so re s d euniversidades yde la enseñanzasuperior

    3202332979 Jaime herncontador@gcom

    IV. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES JUNTA DIRECTIVA

    PRINCIPALNOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO

    ARMANDO ALFARO VALERO CC = cédula de ciudadanía 79119618 PRESIDENTELUZ ANDREA HERNÁNDEZ LEÓN CC = cédula de ciudadanía 52787956 VICEPRESIDENDIEGO DÍAZ MALAGÓN CC = cédula de ciudadanía 80057647 FISCALJAVIER GILBERTO RODRÍGUEZ RANGEL CC = cédula de ciudadanía 79310848 TESOREROJUAN CAMILO RUIZ SALAZAR CC = cédula de ciudadanía 79724114 SECRETARIOSUPLENTES

    NOMBRES (S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGOAURA ISABEL MORA CC = cédula de ciudadanía 52194715 SUPLENTE 1MARIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA CASTAÑO CC = cédula de ciudadanía 80218889 SUPLENTE 2FABIO ENRIQUE MEDELLÍN VARGAS CC = cédula de ciudadanía 19163661 SUPLENTE 3JOSÉ MARÍA NABOR ERAZO DELGADO CC = cédula de ciudadanía 5353541 SUPLENTE 4YENNY MARILYN MUÑOZ RODRÍGUEZ CC = cédula de ciudadanía 53068780 SUPLENTE 5

    V. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES COMITÉ EJECUTIVO(Aplica para Sindicatos grado 2 y 3)

    PRINCIPAL

    NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO

    SUPLENTESNOMBRES (S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO

    VI. INFORMACIÓN DE QUIEN REALIZA EL REGISTRO

     NOMBRES JUAN CAMILO

    APELLIDOS RUIZ SALAZAR  

    TIPO DE DOCUMENTO CC = cédula de ciudadanía NÚMERO 79724114 TELÉFONOS 31560607

    DIRECCIÓN DE CORRES-PONDENCIA

    CALLE 81 B N° 72 B-70

    CORREO ELECTRÓNICO [email protected] CARGO SECRETAR

    MINISTERIO DE TRABAJ

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

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    2  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Domingo, 17 de abril de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail:  [email protected] 

    VII. ANEXOS

    DOCUMENTO ANEXA FOLIOSCopia del acta de constitución (art. 361 C.S.T.): Nombre y objeto de laasociación, nombres de todos ellos suscrita por los asistentes, con indica-ción del documento de identidad, actividad que ejercen y que los vincule.

    SÍ 9

    Copia del acta de elección de l a Junta Directiva (365 C.S.T.): suscrita porlos asistentes, con indicación del documento de identidad.

    SÍ EN LA MISMAACTA

    Copia del ac ta de asamblea en que fueron aprobados los Estatutos . SÍ EN LA MISMAACTA

    Un (1) ejemplar de los Estatutos del sindica to autenticada por el Secre tar io . SÍ 29

     Nómina de la Junta Directiva y documento de identidad. SÍ 1

     Nómina completa del personal de aliados rmada con su correspondientedocumento de identidad. SÍ 3

    VIII. OBSERVACIONES

    EL DEPOSITANTE SOLICITA QUE SE LE NOTIFIQUE AL RECTOR GENERALDE UNIMINUTO SEÑOR LEONIDAS LÓPEZ HERNÁN, EN LA DIRECCIÓN CALLE81 B N° 72 B-70 DE BOGOTÁ

    Lo anterior dando cumplimiento a los artículos 362 y 365 del Código Sustantivo delTrabajo, y acatando lo ordenado en la Sentencia C-695 de 2008, proferida por la CorteConstitucional.

    Se deja constancia que los abajo rmantes conocen el contenido del presente documentoy están de acuerdo con este.

    El Inspector de Trabajo,

     Iván Vanegas Pineda.

    El Depositante,

     Juan Camilo Ruiz Salazar.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600750. 15-IV-2016. Valor $272.000.

    ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

    Instituto Colombiano Agropecuario

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0003973 DE 2016

    (abril 14)

     por medio de la cual se reglamenta la Licencia Fitosanitaria

     para la Movilización de Material Vegetal en el territorio nacional.

    El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de susatribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Organización Nacional deProtección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país,mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

    Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidadagropecuaria del país, a n de prevenir la introducción y propagación de plagas que puedanafectar las especies agrícolas y forestales.

    Que el control tosanitario a la movilización de las diferentes especies vegetales y sus productos, es una actividad de gran importancia para reducir los riesgos de diseminaciónde plagas entre regiones en Colombia.

    Que la movilización de material vegetal es lino de los principales factores de dispersiónde plagas, la mayoría restrictivas para la producción y el comercio nacional, por lo tanto serequieren medidas de control tosanitario para evitar su introducción y dispersión a otraszonas dentro del territorio nacional.

    Que de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitaritas (NIMla Convención internacional de Protección Fitosanitaria (CIPFL se requiere que lalibres y/o de baja prevalencia de plagas cuenten con control al movimiento de provegetales afectados por plagas que puedan afectar su condición.

    Que la licencia tosanitaria para la movilización interna de plantas o productos vees un documento que certica la condición tosanitaria del producto, mediante el cautoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional.

    Que la licencia tosanitaria es una medida que sirve para controlar y evitar la dsión de plagas a través de la movilización de productos vegetales de origen descoo procedente de zonas infestadas, mitigando el riesgo de transmisión de plagas au

    en el territorio nacional.En virtud de lo anterior ,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la Licencia Fitosanitaria para la movilizacmaterial vegetal en el territorio nacional.

    Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presentlución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que movilicen mvegetal en el territorio nacional.

    Esta resolución abarca solo aquellos materiales vegetales, para los cuales el ICA blezca o haya establecido reglamentación especíca que imponga la obligación decon licencia tosanitaria para su movilización.

    Artículo 3°.  Deniciones. Para efectos de la presente resolución se establecsiguientes deniciones:

    3.1 Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de d países, que se han denido ocialmente.

    3.2 Área de baja prevalencia de plagas: Un área identicada por las autorcompetentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la tota

     partes de varios países, en donde una plaga especíca se encuentra a niveles bajoestá sujeta a medidas ecaces de vigilancia, control o erradicación.

    3.3 Área libre de plagas: Un área en donde una plaga especíca no está prsegún se ha demostrado con videncia cientíca y en la cual, cuando sea apropiadocondición esté siendo mantenida ocialmente.

    3.4 Inspección: Examen visual ocial de plantas, productos vegetales u otros arreglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con lasmentaciones tosanitarias.

    3.5 Licencia tosanitaria para la movilización de material vegetal (Lfmmvcumento ocial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole tosaasí lo exijan.

    3.6 Material vegetal: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendno) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesam puedan crear riesgos en la propagación de plagas.

    3.7 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno  para las plantas o productos vegetales.

    3.8 Predio o lugar de producción: Cualquier local o agrupación de campos opcomo una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de produccise manejan de forma separada con nes Fitosanitarios.

    Artículo 4°. Requisitos para la expedición de la licencia tosanitaria para la  zación que material vegetal (Lfmmv). Toda persona natural o jurídica interesada enlizar el material vegetal de que trata el artículo 2° de la presente resolución en el tenacional, deberá solicitar a la ocina del (ICA) o punto autorizado de la jurisdiccorigen de la movilización del material, la correspondiente licencia tosanitaria cumpcon los siguientes requisitos:

    4.1 Código o número de registro o inscripción del predio o del vivero de donde prel material vegetal a movilizar.

    4.2 Nombre e Identicación del titular del registro o inscripción del predio o delde donde proviene el material vegetal el movilizar.

    4.3 Lugar de origen y destino nal del material vegetal a movilizar.

    4.4 Nombre común y cientíco del material vegetal a movilizar.

    4.5 Cantidad en kilos del material vegetal a movilizar o cantidad en número cse trate de material vegetal de propagación.

    4.6 Información relacionada con el medio de transporte a utilizar:

    4.6.1 Placa o matrícula.4.6.2 Ruta del transporte.

    4.6.3 Nombre y cédula de ciudadanía del conductor.

    4.7 Constancia Fitosanitaria rmada por el asistente técnico del predio o viverotrado en donde se informa sobre la sanidad del material vegetal a movilizar. Para ede los predios inscritos, se tendrá en cuenta el informe de visita Fitosanitario del  por parte del ICA.

    4.8 Los demás requisitos establecidos en los planes de manejo de plagas de cocial señalados por el ICA.

    4.9 Constancia de pago según la tarifa establecida por el ICA.

    Artículo 5°. Trámite para la expedición de la licencia. Recibida la solicitud de eción de la licencia tosanitaria para la movilización de material vegetal, la ocina d

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    Edición 49.847

    Domingo, 17 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    o punto autorizado de la jurisdicción de origen de la movilización del material, vericaráque la información entregada esté completa, conrmando que se encuentren las cantidadesy los nombres comunes y cientícos de los productos vegetales a movilizar.

    Si la solicitud es aprobada se procederá a efectuar la inspección física o a vericarque el predio de procedencia esté habilitado y posteriormente a expedir la correspondientelicencia Fitosanitaria para la movilización de material vegetal, en original y dos copias.

    Si la solicitud es rechazada se informará al usuario el motivo del rechazo.

    Artículo 6°. Expedición de la licencia tosanitaria para la movilización de materialvegetal (Lfmmv). Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presenteresolución, la correspondiente ocina del ICA o punto autorizado expedirá la licencia

    tosanitaria para la movilización de material vegetal a nombre del titular del registro del predio o vivero o el titular del predio inscrito según corresponda.

    La Lfmmv es válido en un solo trayecto, para un solo medio de transporte o lote dematerial vegetal, para las especies y cantidades relacionadas en ella, dentro de la fechaautorizada en la misma y por el tiempo aproximado que dure el recorrido desde el origenhasta el destino nal sin exceder de tres (3) días calendario.

    Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización, demorase más deltiempo señalado en la licencia el transportador deberá acudir a la ocina más cercana delInstituto o punto autorizado para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previacomprobación de la causa invocada.

    Parágrafo. La Lfmmv se debe portar durante todo el tiempo en que se realice el recorr idocon los materiales vegetales desde el lugar de origen hasta su destino nal.

    Artículo 7°. Presentación de la licencia. En los puestos de control Fitosanitario a lamovilización de material vegetal establecidos por el ICA a nivel nacional, y demás puntosQue este designe, el funcionario respectivo exigirá la presentación de la licencia Fitosanitariala para la movilización que soportará la calidad Fitosanitaria del material transportado, elfuncionario podrá efectuar una segunda inspección al material vegetal en el momento dela solicitud del documento.

    Artículo 8°. Sobre la restricción para la movilización de material vegetal. El materialvegetal que requiera y no cuente con la respectiva licencia Fitosanitaria para la movili-zación, no podrá continuar hacia su destino y según el criterio técnico del ICA, podrá serdestruido, desnaturalizado o regresado al sitio de origen, fundamentada esta última en elconcepto que desvirtúe el riesgo tosanitario del material vegetal.

    El costo generado como consecuencia de la destrucción, desnaturalización o devolucióndel material vegetal será asumido por parte del propietario del mismo y de esta actividadel funcionario (ICA) levantará la respectiva acta.

    Artículo 9°. Control Ocial . Los funcionarios del (ICA) en el ejercicio de las funcio-nes de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolucióntendrán el Carácter de inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección delas autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 10. Comunicación. El (ICA) comunicará de esta medida a gobernaciones,alcaldías, Secretarías de Agricultura o entidad que haga sus veces, Epsagros o entidadesacreditadas para prestar el servicio de asistencia técnica, Policía de tránsito y transporte,transportadores, agremiaciones, viveristas y productores para que se dé estricto cumpli-miento a la normatividad establecida que prohíbe la movilización de material vegetal sin

    la respectiva licencia Fitosanitaria para la movilización.Artículo 11. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones esta- blecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido enel Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de lasacciones civiles y/o penales a que haya lugar.

    Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D.C., 14 de abril de 2016.

    El Gerente General,

     Luis Humberto Martínez Lacouture,

    (C.F.).

    Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras

    Regional Caldas –Grupo Jurídico

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 05560 DE 2015

    (diciembre 4)

     por medio de la cual se aprueba la reforma de estatutos de la Fundación (Funpaz)

    como institución del sistema nacional de bienestar familiar que presta servicios

    de protección integral.

    El Director del ICBF Regional Caldas, en uso de sus facultades legales y estatutarias,y en especial las refrendadas en el artículo 16 de la Ley 1098 del 2006, Decreto 2388 de1979, Decreto 1137 de 1999, Decreto 987 de 2012 y la Resolución 3899 de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administratdebe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prcipios de Igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicid

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el InstitColombiano de Bienestar Familiar, es el ente rector y coordinador del Sistema Naciode Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables dgarantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiende los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguaro territorios indígenas.

    Que en este mismo sentido, el artículo 16 ibídem ordena que todas las personas narales o jurídica con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de BienesFamiliar o sin ella, que aún, con autorización de los padres O representantes legales,  berguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilanciaEstado, y en tal virtud, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como erector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar reconocotorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad ofamilia y a las que desarrollen el programa de adopción de acuerdo con las normas qregulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.

    Que mediante Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010, la Dirección General ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelas personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Ncional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autoria los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional.

    Que la Fundación (Funpaz) identicada con NIT 900.413.177-2, es una entidad ánimo de lucro, de utilidad común de Derecho Privado, vinculada al Sistema NacionalBienestar Familiar, por lo tanto se sujeta a las normas y lineamientos que expide el Instit

    Colombiano de Bienestar Familiar para regular el servicio Público de Bienestar FamilRepresentada legalmente por el señor Juan Gabriel Buitrago Castro, identicado concédula de ciudadana número 16071675 de Manizales (Caldas).

    Que el representante legal de la Fundación (Funpaz) solicitó a la Dirección Regiodel ICBF la aprobación de la reforma de sus estatutos mediante ocio radicado bajonúmero 003699 del 16/10/2015.

    Que en cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución número 038del 2010, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 “... Reforma de los Estatutos…y Título I disposiciones generales artículo 4°. Delegación que dispone: “... La DireccGeneral delega en los Directores Regionales del ICBF, la competencia para otorgar, renocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiea las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios protección integral. Igualmente, estos podrán aprobar reformas

    Que mediante ocio número S-36263 del 27/11/2015, la Coordinadora del Grupo Juríddel ICBF Regional Caldas, realizó requerimiento sobre la reforma estatutaria a la FundacFunpaz, sobre Inconsistencias encontradas al interior de los estatutos tendientes a modic

    Que a través de la solicitud número 005979 del 04/12/2015, el señor Juan Gabriel BuitraCastro, identicado con la cédula de ciudadana número 16071675 de Manizales (Calda

    en su calidad de representante legal de la Fundación Funpaz, presentó al ICBF debidamesubsanado y corregidas las Inconsistencias presentadas para la reforma estatutaria.

    Que una vez revisados los nuevos estatutos y aprobadas sus reformas mediante el ade Asamblea Extraordinaria número 010 de fecha 5 de octubre de 2015, la Dirección Rgional procede a su aprobación previo cumplimiento con los requisitos legales estableciden la Resolución número 3899 de 2010 para la aprobación de la reforma de los estatu

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Aprobar la reforma de los estatutos de la Institución Fundación “Funpdomiciliada en la ciudad de Manizales, Caldas, de acuerdo con lo decidido y aprobadoel acta de reforma número 010 del 5 de octubre de 2015.

    Artículo 2°. Noticar, el contenido de la presente resolución al señor Juan GabBuitrago

    Castro, identicado con cédula de ciudadana número 16071675 de Manizales, Calcomo Representante legal de la Fundación “Funpaz” con NIT 900.413.177-2.

    Artículo 3°. La Fundación “Funpaz” deberá publicar el presente Acto Administraten el Diario Ofcial  de conformidad con las tarifas establecidas para la vigencia de 20

    Artículo 4°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que debinterponerse ante el Director Regional por escrito dentro de la diligencia de noticaco en los diez (10) días hábiles siguientes a la misma.

    Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá pagarse publicación en el Diario Ofcial  dentro de los quince (15) días siguientes a su noticac por cuenta de la Fundación “Funpaz”.

     Notifíquese y cúmplase.

    Dada en Manizales a 4 de diciembre de 2015.

    El Director ICBF Regional Caldas,

     Luis Eduardo Céspedes de los R

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1637444. 11-XII-20Valor $211.500.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

    4/16

    4  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Domingo, 17 de abril de

    RESOLUCIÓN NÚMERO 005562 DE 2015

    (diciembre 4)

     por medio de la cual se otorga licencia de funcionamiento a la Fundación Niños

    de los Andes en la modalidad seminternado.

    El Director del ICBF Regional Caldas, en uso de sus facultades legales y en especiallas conferidas por la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 y en especiala lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y siguientes, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Fundación Niños de los Andes identicada con NIT 800.036.578-2, esuna entidad sin ánimo de lucro, de utilidad común, de Derecho Privado, vinculada alSistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya Razón social y con Personería Jurídicaotorgada mediante Resolución número 00539 del 24 de junio de 1988, del ICBF y porlo tanto se sujeta a las normas y lineamientos que expide el Instituto Colombiano deBienestar Familiar para regular el servicio Público de Bienestar Familiar, Representadalegalmente por Diana Jeannette Zamudio Garzón identicada con cédula de ciudadaníanúmero 51772016.

    Que según los estatutos, la Fundación Niños de los Andes tiene como objeto entre otros,“(...) restituir y defender los derechos fundamentales de los niños, de las niñas y jóvenesen situación de calle, víctimas del conicto armado y con derechos vulnerados, trabajar

     por el fortalecimiento de sus sistemas familiares y potenciar una cultura de corresponsa-

    bilidad, participación ciudadana en la solución de esta problemática social, a través de

     programas y servicios medio social comunitario”.

    Que la Fundación Niños de los Andes solicitó al ICBF la renovación de la licencia defuncionamiento para prestar el servicio en la modalidad otorgada en la Resolución número04511 del 6 de diciembre de 2013, esto es seminternado, mediante los documentos radicadosel veintitrés (23) de septiembre de dos mil Quince (2015), adicionada y complementadamediante ocios del treinta (30) de octubre y primero (01) de diciembre de 2015.

    Que atendiendo la solicitud por parte de la institución para la renovación de la licenciade funcionamiento para la modalidad Seminternado se ordenó la conformación del equipointerdisciplinario de profesionales encargado de la vericación de los requisitos legales,técnico - administrativos y nancieros previstos en la Resolución número 3899 de 2010,indispensables para el otorgamiento de la licencia.

    Que el equipo interdisciplinario del ICBF Regional Caldas, adelantó el estudio docu-mental y efectuó la visita de carácter técnica a la institución, con el objeto de establecersi cumple con los requisitos exigidos por el ICBF (legales, técnico-Administrativos ynancieros).

    Que el equipo técnico emitió concepto favorable para renovar licencia de funcionamientoBienal a la Fundación Niños de los Andes para la modalidad de seminternado.

    Que una vez adelantado el estudio se evidenció que la Fundación Niños de los Andescumple  con los requisitos técnico- administrativos y nancieros y legales acordes a loestablecido en la Resolución número 3899 de 2010.

    Que por lo anteriormente expuesto, es procedente renovar la Licencia de Funciona-miento la Fundación Niños de los Andes por un término de dos (2) años, para la modalidadde seminternado.

    Que antes del vencimiento del periodo otorgado, la Fundación Niños de los Andesdeberá solicitar a la Regional Caldas del ICBF el otorgamiento de la renovación de laLicencia de Funcionamiento de conformidad con la…

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Renovar la licencia de Funcionamiento a la Fundación Niños de los Andes por un término de dos (2) años, de acuerdo a las siguientes especicaciones:

    Clase de licencia de funcionamiento: Bienal

    Modalidades para la cual se otorga: Seminternado

    Capacidad instalada: 50

    Población Objeto de Atención: Niños, niñas y adolescentes sin discapacidad, de siete (7) amenores de 18 años de edad, que se encuentren en Situación

    de vulneración de derechos, que tienen vínculos con su fa-milia o su red social de apoyo próxima y en donde la familia

    o los cuidadores necesitan el apoyo del SNBF.

    Inmuebles donde se autoriza prestar elservicio y sus direcciones:

    Dirección Sede Administrativa:Calle 18 N° 21 - 32 Zona Centro.Dirección Sede Operativa:

    Vereda El Arenillo, Parque Adolfo Hoyos Ocampo.

    Artículo 2° La expedición de la presente Licencia de Funcionamiento no autoriza a

    la institución para adelantar programas de adopción ni actividades diferentes a las con-tenidas en los estatutos y en las normas que regulan la prestación del servicio público deBienestar Familiar.

    Artículo 3°. Presentar la solicitud de renovación de Licencia de Funcionamiento mínimodos meses antes de su vencimiento, en los términos establecidos en la Resolución 3899de 2010. Si la solicitud se entrega estando vencida, únicamente se podrá otorgar licenciaBienal, por lo que no será procedente la licencia provisional.

    Artículo 4°. Noticar, el contenido de la presente resolución a la señora Diana JeannetteZamudio Garzón, identicada con cédula de ciudadanía número 51772016 como Repre-sentante legal de la Fundación Niños de los Andes con NIT 800.036.578-2.

    Artículo 5°. La Fundación Niños de los Andes deberá publicar el presente Acto Admi-nistrativo en el Diario Ofcial  de conformidad con las tarifas establecidas para la vigenciade 2015.

    Artículo 6°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que interponerse ante el Director Regional por escrito dentro de la diligencia de notio en los diez (10) días hábiles siguientes a la misma.

    Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá pag publicación en elDiario Ocial dentro de los quince (15) días siguientes a su noti por cuenta de la Fundación Niños de los Andes.

     Notifíquese y cúmplase.

    Dada en Manizales a, 4 de diciembre de 2015.

    El Director ICBF Regional Caldas,

     Luis Eduardo Céspedes de loImprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1540666. 14-XII

    Valor $271.000.

    RESOLUCIÓN NÚMERO 05628 DE 2015

    (diciembre 10)

     por medio de la cual se otorga licencia de funcionamiento bienal a la Congrega

    de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, Provinci

     José.

    El Director del ICBF Regional Caldas, en uso de sus facultades legales y en elas conferidas por la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, en esplo establecido en los artículos 4°, 12, 13, 14 y siguientes, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora Dolores, Provincia San José, identicada con NIT 860005068-3, es una entidad smo de lucro, de origen canónico, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Fa por lo tanto se sujeta a las normas y lineamientos que expide el Instituto Colomb

    Bienestar Familiar para regular el servicio Público de Bienestar Familiar, Represlegalmente por el reverendo padre Ignacio León Calle Ramírez, identicado con lada ciudadana número 17135919 de Bogotá, D.C, quien otorga poder amplio y su para que en su nombre y representación tramite ante el ICBF lo concerniente a lide funcionamiento al padre Fray José Alexánder Monsalve González, identicadocédula de ciudadanía número 8156448 de Santa Rosa de Osos (Antioquia).

    Que según los Estatutos vigentes de la Congregación de Religiosos Terciari puchinos de Nuestra Señora de los Dolores, Provincia San José el objeto generasiguiente: “Propiciar la educación y reeducación de la juventud desviada del cade la verdad y del bien” (Constituciones número 56); en la educación, prote

     prevención, reeducación, resocialización, acción terapéutica y pastoral a niños,adolescentes, jóvenes y sus familias en alto riesgo, vulnerados, en conicto con l

    las personas usadoras de SPA, mediante el diseño y ejecución de estrategias ed

    ras, pedagógicas y terapeutas basados en los principios de la Pedagogía Amigo y conforme a la legislación vigente”.

    Que la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora Dolores, Provincia San José, solicitó al ICBF licencia de funcionamiento para preservicio en la modalidad Semicerrado Seminternado Restablecimiento.

    Que atendiendo la solicitud por parte de la institución para el otorgamientolicencia de funcionamiento para la modalidad Semicerrado Seminternado Recimiento, se ordenó la conformación del equipo interdisciplinario de profesiencargados de la verificación de los requisitos legales, técnico-administratfinancieros previstos en la Resolución número 3899 de 2010, indispensables otorgamiento de la licencia.

    Que el equipo interdisciplinario del ICBF Regional Caldas, adelantó el edocumental y efectuó la visita de carácter técnica a la institución, con el objestablecer si cumple con los requisitos exigidos por el ICBF (Legales, TéAdministrativos y Financieros).

    Que el equipo técnico emitió concepto favorable para el otorgamiento de la lde funcionamiento Bienal a la Congregación de Religiosos Terciarios…

    …8 de septiembre de 2010 durante la visita realizada por el Equipo Interdiscipse otorga Licencia de Funcionamiento Bienal para desarrollar el proceso de aten

    los niños, niñas y adolescentes y familias, en la modalidad de Semicerrado Semint

     – Restablecimiento a la Congregación de Religiosos terciarios Capuchinos de NSeñora de los Dolores – Provincia San José.

    Que por lo anteriormente expuesto, es procedente otorgar la Licencia de Funciona

    a la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de losres – Provincia San José por un término de dos (2) años; para la modalidad SemicSeminternado Restablecimiento.

    Que dos (2) meses antes del vencimiento del periodo otorgado, la CongregacReligiosos terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores – Provincia Sadeberá solicitar a la Dirección Regional Caldas del ICBF el otorgamiento de la renode la Licencia de Funcionamiento de conformidad con lo establecido en la Resoluciónúmero 3899 de 2010 y/o en las normas que la deroguen, modiquen o compleme

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Otorgar la licencia de Funcionamiento a la Congregación de Relterciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores – Provincia San José, término de dos (2) años, de acuerdo a las siguientes especicaciones:

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

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    Edición 49.847

    Domingo, 17 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Clase de licencia de funcionamiento: BienalTérmino de vigencia Dos añosModalidades para la cual se otorga: Semicerrado Seminternado RestablecimientoCapacidad instalada: 50 cuposPoblación Objeto de Atención: Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de

    edad, con medidas alternativas a los procesos judiciales querequieran medidas de restablecimiento de derechos y Meno-res de 14 años que se presuma hayan incurrido en la comi-sión de un delito y que requieren PARD.

    Inmuebles donde se autoriza prestar el ser-vicio y sus direcciones:

    Kilómetro 1 Debajo de Villa Pilar (Administrativa).Calle 27 N° 17-41 Barrio San José – Programa Senderos

    (Operativa).Artículo 2°. La expedición de la presente Licencia de Funcionamiento no autoriza ala institución para adelantar programas de adopción ni actividades diferentes a las con-tenidas en los estatutos y en las normas que regulan la prestación del servicio público deBienestar Familiar.

    …solicitud se entrega estando vencida, únicamente se podrá otorgar licencia Bienal, por lo que no será procedente la licencia provisional.

    Artículo 4°. Noticar, el contenido de la presente Resolución al padre Fray José AlexánderMonsalve González, identicado con la cédula de ciudadanía número 8156448 de SantaRosa de Osos (Antioquia), como apoderado de la Congregación de Religiosos terciariosCapuchinos de Nuestra Señora de los Dolores – Provincia San José con NIT 860005068-3.

    Artículo 5°. La Congregación de Religiosos terciarios Capuchinos de Nuestra Señorade los Dolores – Provincia San José deberá publicar el presente Acto Administrativo enel Diario Ofcial  de conformidad con las tarifas establecidas para la vigencia de 2015.

    Artículo 6°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberáinterponerse ante el Director Regional por escrito dentro de la diligencia de noticacióno en los diez (10) días hábiles siguientes a la misma.

    Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá pagarse su

     publicación en el Diario Ofcial  dentro de los quince (15) días siguientes a su noticación por cuenta de la Congregación de Religiosos terciarios Capuchinos de Nuestra Señora delos Dolores – Provincia San José.

     Notifíquese y cúmplase.

    Dada en Manizales, a 10 de diciembre de 2015.

    El Director ICBF Regional Caldas,

     Luis Eduardo Céspedes de los Ríos.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1360153. 11-XII-2015.Valor $271.000.

    RESOLUCIÓN NÚMERO 05629 DE 2015

    (diciembre 10)

     por medio de la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Bienal a la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores-provincia San José.

    El Director del ICBF Regional Caldas, en uso de sus facultades legales y en especiallas conferidas por la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, en especial alo establecido en los artículos 4, 12, 13, 14 y siguientes y;

    CONSIDERANDO:

    Que la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de losDolores –Provincia San José– identicada con NIT 860005068-3, es una entidad sinánimo de lucro, de origen canónico, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por lo tanto se sujeta a las normas y lineamientos que expide el Instituto Colombiano deBienestar Familiar para regular el Servicio Público de Bienestar Familiar, Representadalegalmente por el reverendo padre Ignacio León Calle Ramírez Identicado con la cédulade ciudadanía número 17135919 de Bogotá D. C., quien otorga poder amplio y suciente para que en su nombre y representación tramite ante el ICBF lo concerniente a licenciasde funcionamiento al padre Fray José Alexander Monsalve González Identicado con lacédula de ciudadanía número 8156448 de Santa Rosa de Osos (Antioquia).

    Que según los Estatutos vigentes de la Congregación de Religiosos Terciarios Ca- puchinos de Nuestra Señora de los Dolores-Provincia San José el objeto general es elsiguiente: “Propiciar la educación y reeducación de la juventud desviada del camino, dela verdad y del bien (Constituciones número 56); en la educación, protección, prevención,reeducación, resocialización, acción terapéutica y pastoral a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias en alto riesgo, vu lnerados, en conicto con la ley o las personasusadoras de SPA, mediante el diseño y ejecución de estrategias educadoras, pedagógicas

     y terapéuticas basados en los principios de la Pedagogía Amigoniana y conforme a lalegislación vigente”.

    Que la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de losDolores – Provincia San José– solicitó al ICBF licencia de funcionamiento para prestar elservicio en la modalidad Semicerrado Semiinternado SRPA.

    Que atendiendo la solicitud por parte de la institución para el otorgamiento de la licen-cia de funcionamiento para la modalidad Semicerrado Semiinternado SRPA, se ordenó laconformación del equipo interdisciplinario de profesionales encargado de la vericaciónde los requisitos legales, técnico - administrativos y nancieros previstos en la Resoluciónnúmero 3899 de 2010, indispensables para el otorgamiento de la licencia.

    Que el equipo interdisciplinario del ICBF Regional Caldas, adelantó el estudio documentaly efectuó la visita de carácter técnica a la institución, con el objeto de establecer si cumplecon los requisitos exigidos por el ICBF (legales, Técnico - Administrativos y Financieros).

    Que el equipo técnico emitió concepto favorable para el otorgamiento de la licende funcionamiento Bienal a la Congregación de Religiosos Terciarios…

    durante la visita realizada por el Equipo Interdisciplinario se otorga Licencia de Fu

    cionamiento Bienal para desarrollar el proceso de atención a los niños, niñas y adolescen y familias, en la modalidad de semicerrado-semiinternado- SRPA a la Congregación

     Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores- Provincia San Jos

    Que por lo anteriormente expuesto, es procedente otorgar la Licencia de Funciomiento a la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de Dolores- Provincia San José por un término de dos (2) años, para la modalidad SemicerraSemiinternado SRPA.

    Que dos (2) meses antes del vencimiento del periodo otorgado, la CongregaciónReligiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores - Provincia SJosé deberá solicitar a la Dirección Regional Caldas del ICBF el otorgamiento derenovación de la Licencia de Funcionamiento de conformidad con lo establecidola Resolución ICBF número 3899 de 2010 y/o en las normas que la deroguen, mofiquen o complementen.

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Otorgar la Licencia de Funcionamiento a la Congregación de ReligioTerciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores - Provincia San José por un tmino de dos (2) años, de acuerdo a las siguientes especicaciones:

    Clase de licencia de funcionamiento: BIENALTérmino de vigencia: Dos años

    Modalidades para la cual se otorga: SEMICERRADO SEMIINTERNADO - SRPACapacidad instalada 50 cupos

    Población Objeto de Atención: Adolescentes mayores de 14 años sancionados por la auridad judicial.

    Inmuebles donde se autoriza prestar el ser-vicio y sus direcciones:

    Kilómetro 1 Debajo de Villa Pilar (Administrativa)Calle 27 Nº 17-41 Barrio San José - Programa Sender(Operativa)

    Artículo 2°. La expedición de la presente Licencia de Funcionamiento no autorizla institución para adelantar programas de adopción ni actividades diferentes a las ctenidas en los estatutos y en las normas que regulan la prestación del servicio público Bienestar Familiar.

    Artículo 3°. Presentar la solicitud de renovación de licencia de funcionamiento mínidos (2) meses antes de su vencimiento, en los términos establecidos en la Resolución ICnúmero 3899 de 2010 y/o en las normas que la deroguen, modiquen o complementenla solicitud se entrega estando vencida, únicamente se podrá otorgar licencia Bienal, plo que no será procedente la licencia provisional.

    Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores –Provincia SJosé– con NIT 860005068-3.

    Artículo 5°. La Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señde los Dolores –Provincia San José– deberá publicar el presente Acto Administrativo el Diario Ofcial  de conformidad con las tarifas establecidas para la vigencia de 2015

    Artículo 6°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que debinterponerse ante el Director Regional por escrito dentro de la diligencia de noticaco en los diez (10) días hábiles siguientes a la misma.

    Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá pagarse publicación en el Diario Ofcial  dentro de los quince (15) días siguientes a su noticac por cuenta de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señoralos Dolores – Provincia San José.

     Notifíquese y cúmplase.

    Dada en Manizales a 10 de diciembre de 2015.

    El Director ICBF Regional Caldas,

     Luis Eduardo Céspedes de los R

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1360155. 11-XII-20Valor $271.000.

    Regional CórdobaR ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 2826 DE 2015

    (noviembre 23)

     por medio de la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Bienal a la Corporación C

    soc para operar en la Modalidad Intervención de Apoyo para NNA Vinculados a PeoFormas de Trabajo Infantil.

    El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Córdoen uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 7ª1979, la Ley 1098 de 2006, artículo 16, inciso 2°, la Resolución número 003899 del 8septiembre de 2010 expedida por la Dirección General del ICBF y

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

    6/16

    6  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Domingo, 17 de abril de

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley 1098 de 2006 dispuso “de acuerdo con las normas que regulan la pres-tación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de

     Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional

    de Bienestar Familiar reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas

     y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de

     protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de

    adopción”.

    Que el ICBF mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, emanadade la Dirección Nacional actualizó y unicó el régimen especial para otorgar, reconocer,

    suspender renovar y cancelar las personerías Jurídicas y licencias de funcionamiento alas instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral.

    Que el 26 de junio de 2015 mediante ocio con número de Radicado E 2015-266466-2300 la Corporación Corsoc solicita Renovación de la licencia de Funcionamiento alDirector Regional para la operación de la modalidad de Intervención de Apoyo – NNAVinculados a Peores Formas de Trabajo Infantil.

    Que en fecha 19 de agosto de 2015, mediante Radicado número E-2015-345197-2300la Corporación presenta complemento para el cumplimiento de los requisitos TécnicoAdministrativos establecidos en el artículo 18 de la Resolución número 3899 de 2010emanada de la Dirección Nacional, relacionados con el PAI y Ciclo de Minutas, por loque dado el tiempo de ajuste de la información no fue posible la revisión y corrección deobservaciones correspondientes a los requisitos en mención.

    Que en fecha 20 de agosto de 2015, se realiza visita a la sede de la Corporación ubicadaen la Carrera 15 N° 16-44 Barrio Alfonso López en el municipio de Tierralta (Córdoba),evidenciándose el cumplimiento de los requisitos técnicos de infraestructura para el fun-cionamiento del programa.

    Que de acuerdo a las anteriores, el equipo Técnico interdisciplinario conceptuóel otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento provisional, para operar en lamodalidad Intervención de Apoyo para NNA vinculados a Peores Formas de TrabajoInfantil, mediante acto administrativo número 2050 de 21 de agosto de 2015 toda vezque los requisitos faltantes no constituyen un riesgo para la integridad de los NNA ysus familias, conforme lo establece el numeral 13.3 del artículo 13 de la Resoluciónnúmero 3899 de 2010.

    Que el 3 de noviembre de 2015, la Corporación Corsoc mediante correo electrónicosolicita información para la renovación de la Licencia, por lo cual se realiza revisión docu-mental de los requisitos aportados y se constata que la Corporación Corsoc, es una entidadde derecho privado, sin ánimo de lucro, la cual cuenta con Personería Jurídica otorgada porla Gobernación de Córdoba mediante Resolución número 1464 de 4/9/1992, y que segúncerticación de Cámara de comercio de Montería de fecha 2015-6-5, el RepresentanteLegal es el señor Pedro Acosta Fernández, identicado con cédula de ciudadanía número15614444 expedida en el municipio de Tierralta (Córdoba).

    Que una vez efectuada la revisión documental de los requisitos faltantes, y realizadoslos ajustes del caso por parte de la entidad solicitante, el equipo interdisciplinario concep-

    tuó el cumplimiento total de los requisitos establecidos en la Resolución número 3899 de2010 artículo 12 y ss. para el otorgamiento de Licencia Bienal a la Corporación Corsoc para operar en la modalidad intervención de apoyo para NNA Vinculados a Peores Formasde Trabajo Infantil.

    Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, esta Dirección Regional.

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Otorgar Licencia de Funcionamiento Bienal la cual se concede por eltérmino de veintiún (21) meses a la Corporación Corsoc con NIT 800179753-9 para quedesarrolle el Proyecto de Atención Institucional (PAI) respecto de la modalidad Intervenciónde apoyo – NNA Vinculados a Peores Formas de Trabajo Infantil para brindar atención alos usuarios en la carrera 15 N° 16-44 barrio Alfonso López en el municipio de Tierralta(Córdoba), inmueble que cuenta con los espacios requeridos para la atención de los usua-rios, de acuerdo a la modalidad.

    Parágrafo. Para la renovación de la presente Licencia, el representante legal de laCorporación Corsoc o quien haga sus veces deberá presentar la correspondiente solicitudcon el término mínimo de (2) meses antes de su vencimiento.

    Artículo 2°. La presente resolución se noticará personalmente al Representante Legal

    de la Corporación Corsoc, o quien haga sus veces, de acuerdo a los artículos 66 y ss. delCódigo de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes,entregándole una copia íntegra y gratuita de la misma y se le hará saber que contra ella procede el recurso de Reposición ante el Director Regional ICBF Córdoba, el cual deberáinterponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su noticación personal o a la desjación del edicto.

     Notifíquese, publíquese y cúmplase.

     Noviembre 23 de 2015.

    La Directora Regional (e),

     Ligia Mercedes González Forero.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0470652. 10-XII-2015.Valor $279.600.

    Regional Nariño – Grupo Jurídico

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 02589 DE 2015

    (diciembre 2)

     por la cual se otorga/reconoce personería jurídica a una institución del Sistema nal de Bienestar Familiar.

    La Directora de la Regional ICBF Nariño, en uso de sus facultades legales y

    tarias, y en especial las refrendadas en el artículo 16 de la Ley 1098 del 2006. Dnúmero 2388 de 1979. Decreto número 1137 de 1999, Decreto número 987 de 20Resolución número 3899 de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función adminisdebe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en locipios de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publ

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el InColombiano de Bienestar Familiar, es el ente rector y coordinador del Sistema Nade Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsabla garantía de los derechos, la prevención de su vulneración; la protección y el recimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, muniresguardos o territorios indígenas.

    Que en este mismo sentido, el artículo 16 ibídem ordena que todas las personarales o jurídicas con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de BiFamiliar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes lega berguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilanEstado, y en tal virtud, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar com

    rector , coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar recootorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamientoInstituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edafamilia y a las que desarrollen el programa de adopción de acuerdo con las normregulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.

    Que mediante Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010 la Direccineral del ICBF estableció el régimen especial para otorgar reconocer, suspender, ry cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las institucionSistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integraautorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción interna

    Que mediante ocio radicado con el número 013770 de 27 de octubre de 2015 AAntonio Torres Peñaloza solicitó otorgamiento de Personería Jurídica y aprobacestatutos a la Asociación para la Atención Integral en Servicios de Psicología y DesHumano de acuerdo al acta de constitución de 11 de abril de 2013.

    Que mediante acta de fecha 28 de septiembre de 2015 se nombró como represlegal de la institución Asociación para la Atención Integral en Servicios de PsicoDesarrollo Humano al señor Augusto Antonio Torres Peñaloza, identicado con la de ciudadanía número 2731608.

    Que una vez examinados los estatutos presentados se encuentra que su objetoincluye el desarrollo de programas y proyectos de protección integral para niñosy adolescentes, y/o a las familias, y, por consiguiente, deben prestarse en el maSistema Nacional de Bienestar Familiar, en las condiciones y con los requisitos deen el marco normativo vigente aplicable.

    Que así mismo, esta dirección encuentra satisfechos los requisitos señaladosartículo 7° de la Resolución número 3899 de 2010.

    Que en consideración a lo anterior,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Otorgar Personería jurídica y aprobar los estatutos de la institución Ación para la Atención Integral en Servicios de Psicología y Desarrollo Humano domien Tumaco, como entidad sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de BiFamiliar, de acuerdo al acta de constitución de 11 de abril de 2013.

    Artículo 2°. Inscribir como representante legal de la Asociación de Asociacióla Atención Integral en Servicios de Psicología y Desarrollo Humano a Augusto ATorres Peñaloza, identicado con la cédula de ciudadanía número 2731608, de conforcon lo dispuesto en el acta de fecha 28 de septiembre de 2015.

    Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución, la institución Asoc para la Atención Integral en Servicios de Psicología y Desarrollo Humano, podrá el Servicio Público de Bienestar Familiar y, por tanto, advertir que queda sometidnormas legales que regulan la prestación del mismo y que en caso de incumplimiedará aplicación a la normatividad sancionatoria vigente.

    Artículo 4°. Noticar personalmente el contenido de la presente resolución al reptante legal de la institución Asociación para la Atención Integral en Servicios de Psicy Desarrollo Humano, identicada con el NIT 900626121-5 o a su apoderado legaconstituido o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma procrecurso de reposición ante esta Dirección General/Regional, el cual podrá interponerde los diez (10) días siguientes a la fecha de su noticación, previo cumplimientorequisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ConteAdministrativo. En caso de no poderse cumplir la noticación personal esta se surtaviso en la forma prevista en el artículo 69 ibídem.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

    7/16

     

    Edición 49.847

    Domingo, 17 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Artículo 5°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resoluciónnúmero 3899 de 2010, la institución deberá acreditar la publicación en el Diario Ofcial  del presente acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a su noticación

    Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

     Notifíquese y cúmplase.

    Dada en Pasto, a 2 de diciembre de 2015.

    La Directora (e) Regional ICBF Nariño,

     Martha Isabel Tovar Turmequé.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0285140. 9-XII-2015.

    Valor $264.000.

    Regional Santander - Dirección Regional

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 003400 DE 2015

    (diciembre 18)

     por medio de la cual se ordena la inscripción de un Representante Legal.

    La Directora (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Santander,en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Resoluciónnúmero 003899 del 8 de septiembre de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que el (la) señor(a) Emilianid Sanguino Pabón, identicado(a) con la cédula de

    ciudadanía número 63495298 expedida en Bucaramanga (Santander), ha solicitado se leinscriba como Representante Legal de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar delBarrio El Cristal del municipio de Bucaramanga departamento de Santander, identicadacon NIT 900.165.016-0 entidad sin ánimo de lucro que pertenece al Sistema Nacionalde Bienestar Familiar con Personería Jurídica otorgada mediante la Resolución número01649 de julio 24 del 2007.

    Que el (la) señor(a) Emilianid Sanguino Pabón fue elegido(a) como RepresentanteLegal, según consta en acta de reunión de la Asamblea General de la Asociación de Padresde Hogares de Bienestar del Barrio El Cristal del municipio de Bucaramanga del día 1°de diciembre de 2015.

    Que realizado el estudio de los documentos presentados, se encuentra que estos seajustan a la Constitución Política, a las leyes, y cumplen con los requisitos señalados enel artículo 9° de la Resolución número 003899 de 8 de septiembre de 2010.

    Que en mérito de lo expuesto, la Directora (e) del ICBF Regional Santander 

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Ordenar la inscripción como Representante legal de la Asociación dePadres de Hogares de Bienestar del Barrio El Cristal del municipio de Bucaramanga, de-

     partamento de Santander, identicada con NIT 900.165.016-0, del (la) señor(a) EmilianidSanguino Pabón, identicado(a) con la cédula de ciudadanía número 63495298 expedidaen Bucaramanga, Santander.

    Artículo 2°. La inscripción de Representante Legal que se ordena mediante la presenteresolución rige por el término de dos (2) años, toda vez que ha sido elegida de conformidadcon los Estatutos de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del Barrio El Cristaldel municipio de Bucaramanga.

    Artículo 3°. Noticar el contenido de la presente resolución al Representante Legalde la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del Barrio El Cristal del municipiode Bucaramanga, al tenor de los artículos 5° de la Resolución número 003899 de 2010y los 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (Ley 1437 de 2011).

    Artículo 4°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición antela Directora (e) de la Regional Santander del ICBF, el cual deberá interponerse porescrito en el acto de su notificación personal o dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a ella; lo anterior en virtud de la Resolución número 003899 del 8 deseptiembre de 2010.

    Artículo 5°. La presente resolución se deberá publicar en el  Diario Ofcial , de con-

    formidad con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución número 003899 del 8 deseptiembre de 2010.

    Artículo 6°. El pago de la publicación en el Diario Ofcial  se deberá realizar, dentro delos quince (15) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, por parte dela persona jurídica, todo de lo cual deberá allegarse en constancia al ICBF.

    Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

     Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    Dada en Bucaramanga a 18 de diciembre de 2015.

    La Directora (e) de ICBF Regional Santander,

     Margy León de Buitrago.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0878680. 23-XII-2015. Valor $260.000.

    RESOLUCIÓN NÚMERO 000453 DE 2016

    (marzo 9)

     por medio de la cual se aprueba una Reforma Estatutaria.

    La Directora (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Santanden uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Resolucnúmero 003899 del 8 de septiembre de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que la hermana Ana Bernarda Prada Ochoa, identicada con la cédula de ciudada

    número 28377348 expedida en San Gil, Santander, obrando en su condición de Repsentante Legal de la Institución denominada Jardín Infantil Nuestra Señora de Lourde Bucaramanga, identicada con NIT 890.211.606-8, ha solicitado la aprobación Reforma de Estatutos.

    Que la institución denominada Jardín Infantil Nuestra Señora de Lourdes de Bucamanga cuenta con Personería Jurídica reconocida por el Instituto Colombiano de BienesFamiliar Regional Santander mediante Resolución número 00684 del 10 de enero de 19

    Que con base en los documentos allegados como son el Acta de lectura de aprobacde la reforma de estatutos resultante de la reunión de la Asamblea General de la Instción denominada Jardín Infantil Nuestra Señora de Lourdes de Bucaramanga, celebren el municipio de Bucaramanga, el 16 de enero de 2016, se cumplen con los requisestablecidos en el artículo 10 de la Resolución número 003899 de 8 de septiembre de 20emitida por la Dirección General del ICBF.

    Que realizado el estudio de los estatutos, se encuentra que su contenido se ajusta aConstitución, a las leyes y no contraviene el orden público, la moral o las buenas costu bres y su objeto se ajusta a los propósitos y misión del ICBF.

    Que en mérito de lo expuesto, la Directora (e) del ICBF Regional Santander 

    RESUELVE:Artículo 1°. Aprobar la Reforma de los Estatutos de la Institución denominada JarInfantil Nuestra Señora de Lourdes de Bucaramanga, identicada con NIT 890.211.606conforme a la solicitud presentada por su Representante Legal, la hermana Ana BernaPrada Ochoa, identicada con la cédula de ciudadanía número 28377348 expedida en SGil, Santander.

    Artículo 2°. Noticar el contenido de la presente resolución a la Representante Lede la Institución denominada Jardín Infantil Nuestra Señora de Lourdes de Bucaramanal tenor de los artículos 5° de la Resolución número 003899 de 2010 y los artículos 66siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat(Ley 1437 de 2011).

    Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición anteDirectora (e) de la Regional Santander del ICBF, el cual deberá interponerse por escren el acto de su noticación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguienteella; lo anterior en virtud de la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 201

    Artículo 4°. La presente resolución se deberá publicar en el  Diario Ofcial , de cformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución número 003899 del 8 septiembre de 2010.

    Artículo 5°. El pago de la publicación en el Diario Ofcial  se deberá realizar, dentrolos quince (15) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, por partela persona jurídica, todo de lo cual deberá allegarse en constancia al ICBF.

    Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

     Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    Dada en Bucaramanga a 9 de marzo de 2016.

    La Directora (e) de ICBF Regional Santander,

     Margy León de Buitra

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0878696. III-2016. Valor $217.800.

    RESOLUCIÓN NÚMERO 000471 DE 2016

    (marzo 10)

     por medio de la cual se ordena la inscripción de un Representante Legal.

    La Directora (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Santand

    en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Resolucinúmero 3899 del 8 de septiembre de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que el (la) señor(a) Sayda Katherin Echeverría Ayala, identicado(a) con la cédde ciudadanía número 1129516270 expedida en Barranquilla, Atlántico, ha solicitadole inscriba como Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia del HoInfantil José Raquel Mercado del municipio de Bucaramanga departamento de Santandidenticada con NIT 800.122.280-1 entidad sin ánimo de lucro que pertenece al Siste Nacional de Bienestar Familiar con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolucnúmero 0122 de febrero 22 de 1991.

    Que el (la) señor(a) Sayda Katherin Echeverría Ayala fue elegido(a) como Represtante Legal, según consta en acta de reunión de la Asamblea General de la Asociación Padres de Familia del Hogar Infantil José Raquel Mercado del día 13 de febrero de 20

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

    8/16

    8  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Domingo, 17 de abril de

    Que realizado el estudio de los documentos presentados se encuentra que se ajustan ala Constitución, a las leyes, y cumplen con los requisitos señalados en el artículo 9° de laResolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010.

    Que en mérito de lo expuesto, la Directora (e) del ICBF Regional Santander 

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Ordenar la inscripción como Representante Legal de la Asociación dePadres de Familia del Hogar Infantil José Raquel Mercado del municipio de Bucaramangadepartamento de Santander, identicada con NIT 800.122.280-1 el (la) señor(a) SaydaKatherine Echeverr ía Ayala identicado(a) con la cédula de ciudadanía número 1129516270expedida en Barranquilla, Atlántico.

    Artículo 2°. La inscripción de Representante Legal que se ordena mediante la presenteresolución rige es por el periodo de un (1) año, toda vez que ha sido elegida de confor-midad con los estatutos de la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil JoséRaquel Mercado.

    Artículo 3°. Noticar el contenido de la presente resolución al Representante Legalde la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil José Raquel Mercado, al tenorde los artículos 5° de la Resolución número 3899 de 2010 y 66 y siguientes del CódigoProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

    Artículo 4°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante laDirectora (e) de la Regional Santander del ICBF el cual deberá interponerse por escrito enel acto de su noticación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella;lo anterior en virtud de la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010.

    Artículo 5°. La presente resolución se deberá publicar en el  Diario Ofcial , de con-formidad con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución número 3899 del 8 deseptiembre de 2010.

    Artículo 6°. El pago de la publicación en el Diario Ofcial  se deberá realizar, dentro delos quince (15) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, ´por partede la Persona Jurídica, todo de lo cual deberá allegarse en constancia al ICBF.

    Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

     Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    Dada en Bucaramanga a 10 de marzo de 2016.

    La Directora (e) de ICBF Regional Santander,

     Margy León de Buitrago.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0878693. 15-III-2016. Valor $279.100.

    Regional Norte de Santander - Grupo Jurídico

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2015

    (diciembre 29) por la cual se ordena la inscripción del Representante Legal de la Junta Directiva de

    una Asociación.

    El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Norte de Santan-der, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 003899 del 8 de septiembrede 2010 emanada de la Dirección General del ICBF y en especial a la que le conere elartículo 4° de la mencionada disposición, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Vecinal San PedroClaver, con domicilio en el municipio de Cáchira, Norte de Santander, goza de PersoneríaJurídica otorgada mediante Resolución número 000391 de 4 de abril de 1991, emanada dela Dirección Regional Norte de Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

    Que la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Vecinal San PedroClaver presentó ante la Dirección Regional, solicitud de inscripción de su nueva JuntaDirectiva de acuerdo a lo decidido en la Asamblea General celebrada el 5 de agosto de 2015.

    Que la Asamblea General de la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del HogarInfantil Vecinal San Pedro Claver, mediante Sistema de Votación eligió a Yurley Bibiana

    Vega Patiño, identicada con cédula de ciudadanía número 1098639640 como Presidente;Mario López Orduz, identicado con cédula de ciudadanía número 91481156 como Vi -cepresidente; Yury Tatiana Angarita Vega, identicada con cédula de ciudadanía número1193087696 como Secretaria; Carmen Ruby Perea Pineda, identicada con cédula deciudadanía número 37726225 como Fiscal; Óscar Alirio Vega Blanco, identicado concédula de ciudadanía número 13740483 como Tesorero; Mary Luz Santamaría Mora, iden-ticada con cédula de ciudadanía número 27651443 como Vocal 1; Nidia Yazmín AngaritaSepúlveda, identicada con cédula de ciudadanía número 1005083163 como Vocal 2.

    Que la documentación allegada para inscripción de Representante Legal de la JuntaDirectiva estudiada por el Grupo Jurídico del ICBF, y Concepto Jurídico de 28 de diciembrede 2015 emitido por Mayra Leonor Escalante Jiménez, Abogada Contratista del GrupoJurídico Regional Norte de Santander ICBF pudiéndose constatar que se encuentra ajustadaa los procedimientos señalados por la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de2010 emanada de la Dirección General del ICBF, los Lineamientos Técnicos del ICBF,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Ordenar la inscripción como Representante Legal a Yurley BibianPatiño, identicada con cédula de ciudadanía número 1098639640 como PresidentAsociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Vecinal San Pedro  para el periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2015 al 6 de agosto de 201como se acordó en la Asamblea General celebrada el 5 de agosto de 2015.

    Artículo 2°. Radíquese la inscripción del Representante Legal de la Junta Diren el libro que para estos efectos reposa en el Grupo Jurídico de la Regional del Norte de Santander.

    Artículo 3°. La presente resolución se noticará al Representante Legal, conf

    lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y contra la m

     procede el recurso de reposición ante la Dirección Regional del cual deberá hace personalmente, o por intermedio de abogado debidamente constituido en el momela noticación o dentro de los cinco (5) días siguientes a la noticación personal o jación del edicto.

    Artículo 5°. El presente acto deberá ser publicado en el Diario Único Nacionaforme a lo estipulado en el artículo 11 de la Resolución número 3899 de 2010 emde la Dirección General del ICBF.

    Dada en San José de Cúcuta, a 29 de diciembre de 2015.

    Radíquese, notifíquese y cúmplase.

    El Director Regional ICBF Norte de Santander,

     Eustaquio Cuervo P

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 03278322016. Valor $279.100.

    CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGION

     Corporación para el Desarrollo Sostenible del Áreade Manejo Especial La Macarena,

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO PS-GJ.1.2.6.016.0327 DE 201

    (marzo 31)

     por medio de la cual se jan las tarifas para e l cobro de los servicios de evalua seguimiento a la expedición, modicación y/o renovación de las licencias ambie

     permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de Planes de Manejo Ambguías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidoley y los reglamentos, de competencia de Cormacarena, y se dictan otras disposic

    La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del ÁManejo Especial de la Macarena, (Cormacarena), en ejercicio de las facultades leestatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29 numeral 4, artículo 31 nu

    13 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo 96 de la Ley 633 de 2000, yCONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Políley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades jen la tarifatasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los de los servicios que les presten o participación en los benecios que les proporc pero el sistema y el método para denir tales costos y benecios, y la forma de hreparto, deben ser jados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

    Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modicado por el artículo 96 de 633 de 2000 establece que: “Las autoridades ambientales cobrarán los servicios dluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, conceautorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidosley y los reglamentos”.

    Que la Ley 633 de 2000 en su artículo 96, modicatorio del artículo 28 de la Lde 1996 estableció el método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambi para la jación de las tarifas a cobrar por los servicios de evaluación y seguimientlicencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de y manejo ambiental.

    Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, consel patrimonio y renta de las corporaciones autónomas regionales, los derechos causadel otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconducacuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio Amb

    Que una de las funciones asignadas a la Corporación para el Desarrollo Sostdel Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena) en el artículo 9° Litenumeral (3) del Acuerdo número 01 de 2009, es la de Recaudar, conforme a la lcontribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto de uso y aprovechamilos recursos naturales renovables, jar su monto en el territorio de su jurisdicción, coen las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sost

    Que a través de la Resolución 1280 de 2010 el Ministerio de Ambiente, ViviDesarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resuelv blecer una escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimie

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

    9/16

     

    Edición 49.847

    Domingo, 17 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos demanejo y control ambiental que deban tramitar las corporaciones autónomas regionales para proyectos obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensualesvigentes (smmv), adoptar la tabla única para la aplicación de los criterios denidos en elsistema y método determinado en la Ley 633 para la liquidación de la tarifa y que las tarifasmáximas establecidas en la escala tarifaria denida en la resolución ya referida, deben seractualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales de conformidad conel índice de precios al consumidor (IPC) total nacional del año inmediatamente anterior,jado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

    Que mediante el Decreto número 3016 de 2013, “por el cual se reglamenta el Permisode Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad bioló- gica con nes de Elaboración de Estudios Ambientales” en el artículo 12 se reglamenta el“Cobro del Seguimiento. Con el objeto de realizar el seguimiento control y vericación delcumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, la autoridad competente efectuará

    inspecciones periódicas a todos los usuarios. La autoridad ambiental competente aplicaráel sistema y método de cálculo establecido internamente para tal n”.

    Que como consecuencia de la nueva estructura, es necesario garantizar y disponer delos recursos logísticos, físicos y nancieros indispensables para asegurar la prestación delservicio de evaluación y seguimiento, incorporarlos a un acto administrativo y establecerla correspondiente estructura, aplicando el sistema y método previsto en la Ley 633 de2000, en la herramienta que para el efecto determine la entidad.

    Que con el propósito de evitar la dispersión y proliferación normativa y teniendo encuenta que se hace necesario ajustar el sistema de cobro por los servicios de evaluación yseguimiento, la presente norma modica en su integridad las Resoluciones número PM-GJ.1.2.6.09.0966 del 15 de abril de 2009, mediante la cual se jó criterios para determinarlas tarifas por los servicios de evaluación y de seguimiento ambiental licencias, permisos,concesiones, autorizaciones y otros instrumentos de control ambiental.

    Que en lo referente a los viáticos de los funcionarios públicos el Departamento Ad-ministrativo de la Función Pública, mediante decreto anualmente ja la escala de viáticos para la vigencia de cada periodo que se debe tener en cuenta dentro del cálculo de la tarifa.

    Que se hace necesario, reglamentar las tari fas para el cobro de los servicios de evaluacióny seguimiento de licencias y otras autorizaciones ambienta les expedidas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo especial de la Macarena, (Cormacarena),dando aplicación al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 dediciembre de 2000 y la Resolución 1280 de 2010 emanada del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    Que en mérito de lo expuesto, se,

    RESUELVE:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1°. Actos administrativos de autoridad ambiental que requieren evaluación. Requieren del servicio de evaluación por parte de Cormacarena, los siguientes actos ad-ministrativos de autoridad ambiental:

    1. Licencia ambiental.

    2. Renovación de la licencia ambiental.

    3. Modicación de la licencia ambiental.4. Plan de manejo ambiental.

    5. Plan de manejo, recuperación o restauración ambiental.

    6. Planes de Contingencia para el Transporte de Residuos o Sustancias Peligrosas.

    7. Permisos.

    8. Concesiones.

    9. Autorizaciones.

    Parágrafo 1°. Sin perjuicio de que se otorgue o no la licencia ambiental y se establezcao imponga el plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, el interesado deberácancelar el cargo por evaluación.

    Parágrafo 2°. La modicaciones y renovaciones de la licencia ambiental generan para el usuario el cargo por evaluación, liquidado a la misma tarifa de evaluación de unalicencia ambiental.

    Artículo 2°. Actos administrativos de autoridad ambiental que requieren seguimiento. Requieren del servicio de seguimiento por parte de Cormacarena, los siguientes actos ad-ministrativos de autoridad ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental:

    1. Licencia ambiental.

    2. Renovación de la licencia ambiental.

    3. Modicación de la licencia ambiental.

    4. Plan de manejo ambiental.

    5. Plan de manejo, recuperación o restauración ambiental.

    6. Planes de Contingencia para el Transporte de Residuos o Sustancias Peligrosas.

    7. Permisos.

    8. Concesiones.

    9. Autorizaciones.

    10. Guías ambientales.

    Artículo 3°. Determinación del valor del proyecto. Esta Autoridad determinará el valordel proyecto según los siguientes criterios:

    3.1 Para las licencias ambientales y los planes de manejo ambiental, el valor  proyecto comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, denidos dsiguiente manera:

    A) Costos de inversión.

    a) Los estudios de factibilidad y diseño.

     b) La adquisición de los predios, terrenos y servidumbres.

    c) Los costos de reasentar o reubicar los habitantes de la zona.

    d) Las obras civiles principales y accesorias asociadas al proyecto.

    e) La adquisición de equipos principales y auxiliares.

    f) El montaje de los equipos.g) La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equip

    h) La ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

    i) Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de benececonómicos para el propietario.

    B) Costos de operación.  Comprende los costos requeridos para la administracioperación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecobra o actividad e incluye lo siguiente:

    a) Valor de las materias primas para la producción del proyecto.

     b) La mano de obra calicada y no calicada utilizada para la administración, operacy mantenimiento del proyecto, obra o actividad.

    c) Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requerid

    d) Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.

    e) Los costos en que incurre la empresa, para la recolección, almacenamiento, acoptransporte, manejo y disposición nal de residuos.

    f) Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de benec

    económicos para el propietario.3.2. Para los planes de recuperación o restauración ambiental y/o sus modi

    ciones, el valor del proyecto comprende:

    1. El valor de las obras y actividades propuestas y/o establecidas para la ejecucdel plan y

    2. Otros gastos o inversiones requeridas para la implementación del plan, como: tra porte, honorarios, salarios, compra de predios, servidumbres, entre otros.

    3.3. Para los permisos de estudio con nes de investigación cientíca en diversidbiológica con nes de elaboración de estudios ambientales, el valor del proyecto sel costo del estudio.

    3.4. Para el otorgamiento de concesiones de agua superciales el valor del proyese determinará así:

    3.4.1. Para benecio de un predio independiente de la actividad o proyecto a desarllar el valor del proyecto será el valor catastral del inmueble siempre y cuando el área mismo no sea superior a una UAF.

    3.4.2. Para benecio de un proyecto productivo (Agrícola, Pecuario, Agroindustretc.), el valor del proyecto será el valor catastral del inmueble más el costo total del pyecto incluyendo el costo de operación.

    3.4.3 Para proyectos urbanísticos, en general el valor del proyecto será el valor catasdel inmueble o inmuebles.

    3.4.4. Para proyectos industriales, comerciales y/o de servicios en general el vadel proyecto será el valor del capital pagado que aparezca registrado en el certicadoexistencia y representación legal del establecimiento respectivo, más el costo del Sistede captación incluyendo el tratamiento si lo hubiere.

    3.4.5. Para la prestación del servicio de acueductos urbanos y rurales el valor  proyecto será el valor de la infraestructura de captación, conducción y almacenamien

    3.5. Para el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas , el vadel proyecto será el costo del estudio sumado al de los trabajos de prospección y exploción de aguas subterráneas, incluida la construcción de pozos.

    3.6. Para el otorgamiento de Concesión de Aguas Subterráneas, el valor del pyecto será:

    3.6.1 Para benecio de un predio independiente de la actividad o proyecto a desarllar el valor del proyecto será el valor catastral del inmueble siempre y cuando el área mismo no sea superior a una UAF.

    3.6.2 Para benecio de un proyecto productivo (Agrícola, Pecuario, Agroindustrial, etel valor del proyecto será el valor catastral del inmueble más el costo total del proyeincluyendo el costo de operación.

    3.6.3. Para proyectos urbanísticos, en general el valor del proyecto será el valor catasdel inmueble o inmuebles.

    3.6.4. Para proyectos industriales, comerciales y/o de servicios en general el vadel proyecto será el valor del capital pagado que aparezca registrado en el certicadoexistencia y representación legal del establecimiento respectivo, más el costo del Sistede captación incluyendo el tratamiento si lo hubiere.

    3.6.5. Para la prestación del servicio de acueductos urbanos y rurales el valor  proyecto será el valor de la infraestructura de captación, conducción y almacenamien

    3.7. Para los Permisos de vertimientos, el valor del proyecto se determinará así:

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.847. 17 de abril de 2016

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    Edición 4

    Domingo, 17 de abril de

    3.7.1. Para aguas residuales domésticas y agropecuarias, será el valor catastral delinmueble.

    3.7.2 Para aguas residuales industriales, comerciales y de servicios, será el valor delcapital pagado que aparezca registrado en el certicado de existencia y representaciónlegal del establecimiento respectivo, más el valor del Sistema de Tratamiento de AguasResiduales incluyendo los emisarios nales al punto de descarga.

    3.8. Para el plan de saneamiento y manejo de vertimientos, el valor del proyectoserá el costo de elaboración y ejecución del plan.

    3.9. Para el permiso de Ocupación de Cauce, el valor del proyecto será el valor totalde los diseños, estudios y construcción de la obra.

    3.10. Para el permiso de emisión atmosférica , el valor del proyecto será el valor delcapital pagado que aparezca registrado en el certicado de existencia y representaciónlegal del establecimiento respectivo más el valor catastral del inmueble.

    3.11 Para los permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal , el valor del proyecto será el valor de los productos primarios en el mercado.

    3.12 Para la certicación de centros de diagnóstico automotor, el valor del proyectoserá el valo