diario oficial de colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

Upload: wwwoficialco

Post on 06-Jul-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    1/56

    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.857 Edición de 56 páginas  •  Bogotá, D. C., miércoles, 27 de abril de 2016 •  I S S N 0122-211

    Decretos

    DECRETO NÚMERO 695 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se hace una designación en la Junta Directiva de Fonade.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionalesy legales, en especial las que le conere el numeral 13 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica y el artículo 1° del Decreto número 2697 de 2012,

    DECRETA:Artículo 1°. Designación. Desígnase al doctor Juan Francisco Espinosa Palacios , identi-

    cado con la cédula de ciudadanía número 79983899 de Bogotá, Asesor Código 2210 - Grado14 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como delegado delPresidente de la República ante la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos deDesarrollo (Fonade), en reemplazo de la doctora Ana María Rojas Villamil.

    Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga elartículo 2° del Decreto número 928 de 2015.

    Comuníquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

    El Director del Departamento Nacional de Planeación,

    Simón Gaviria Muñoz.

    Directivas Presidenciales

    DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 02 DE 2016

    (abril 27)

    Para: Todas las entidades públicas, servidores públicos y particulares que cumplanfunciones públicas o que ejercen actividades de apoyo a la gestión pública.

    De: Presidente de la República.

    Asunto: Atención de controversias internacionales de inversión. 

    Fecha: 27 de abril de 2016.

    Durante los últimos doce años, la política pública de inversión en Colombia se ha con-centrado principalmente en la atracción de inversión extranjera directa (IED), considerandolos benecios que esta tiene para el crecimiento y desarrollo económico del país. Fruto deesta política, Colombia ha suscrito Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) que incluyenAcuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y Capítulos deInversión dentro de Tratados de Libre Comercio (TLC).

    Los AII buscan garantizar un trato consistente con estándares internacionales para losinversionistas extranjeros en Colombia y establecen un procedimiento especial para la solu-ción de diferencias que surjan entre estos y el Estado. Este procedimiento especial incluye,

    entre otros mecanismos, el arbitraje internacional en el cual el Estado, con independenciade la Entidad involucrada, puede ser demandado. En ese orden las condenas emitidas porlos tribunales internacionales en contra de los Estados pueden ascender a cuantiosas sumas,aspecto que generaría un fuerte impacto en las nanzas internas del Estado condenado.Por tal razón, es fundamental contar con una preparación adecuada que le permita al Es -tado colombiano identicar los riesgos, prevenir las controversias y reducir el riesgo dedemandas de inversión por acciones u omisiones de cualquier entidad pública a cualquiernivel de Gobierno.

    La presente directiva está dirigida a todas las entidades públicas, servidores públicos y particulares que cumplan funciones públicas o que ejerzan actividades de apoyo a la gestión pública frente al manejo de información y comunicaciones en el evento de una controversia

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    internacional de inversión existente o eventual. Esta Directiva abarca también a las misioney representaciones diplomáticas de Colombia en el extranjero.

    Para tal efecto se deben tener en cuenta las siguientes pautas:

    1. Informar de manera inmediata a la Dirección de Inversión Extranjera y Serviciodel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo1 en caso de tener conocimiento de qucomo resultado de un acto, contrato, hecho, omisión y/u operación administrativa surjuna diferencia relacionada con una presunta inversión extranjera o con un presuntinversionista extranjero. Para estos efectos, se debe prestar especial atención a toda dferencia en la cual el presunto inversionista haya manifestado la presunta violación y/

    afectación de obligaciones contenidas en contratos que contengan inversión extranjery en tratados internacionales de inversión y/o haga mención a violaciones relacionadacon las obligaciones de no discriminación, trato justo y equitativo, protección y segurida

     plenas, y expropiación, entre otras.

    2. Los directores o representantes de cada entidad deben velar por mantener un altnivel de coordinación entre las entidades del Estado involucradas en la posible controverside inversión.

    3. En el evento de una controversia internacional de inversión, sea esta existento inminente, los funcionarios públicos y particulares que cumplan funciones públicao que actúen como agentes del Estado, en sus declaraciones públi cas o comunicaciones a prensa y medios de comunicación, deben evitar asumir compromisos o hacecualquier tipo de juicio de valor de la situación bajo controversia o eventual controversia. Antes de dar declaraciones públicas o apreciaciones a particulares sobre uncontroversia de inversión, el funcionario público, el particular cumpliendo funcionedel Estado, o el agente del Estado, debe consultarlo con el Ministerio de ComercioIndustria y Turismo. Adicionalmente, se aconseja observar las recomendaciones qu

     para estos efectos haga el Ministe rio de Comercio, Indust ria y Turismo y/o la Instancide Alto Nivel de Gobierno de que t rata el Decreto número 1939 de 2013, o el que lreemplace o modifique.

    4. En toda reunión con presuntos inversionistas que tenga lugar en el marco de uncontroversia internacional de inversión, se debe actuar de manera coordinada entrtodos los servidores públicos y particulares que cumplan funciones públicas o quejerzan actividades de apoyo a la gestión pública. Salvo recomendación de la Instancde Alto Nivel de Gobierno, se debe evitar realizar juicios de valor, prejuzgamientoo cualquier armación similar que pueda ser usada a futuro en una instancia jurisdiccional. Asimismo, salvo recomendación de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, econveniente no asumir compromisos o posiciones que puedan generar expectativa

     para el presunto inversionista.

    Los funcionarios públicos cuyas funciones implican relacionarse con inversionistas extranjeros deben cursar capacitaciones orientadas a conocer las obligaciones derivadas de loAcuerdos Internacionales de Inversión, con el n de disminuir los riesgos asociados a esttipo de controversias, capacitaciones a las cuales podrán acceder por medio del Ministeride Comercio, Industria y Turismo.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

    1 La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios se puede contactar en el correo electrónico [email protected] y en el teléfono (1)6067676 Ext. 2129.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    2/56

    2  DIARIO OFICIALEdición 49

    Miércoles, 27 de abril de 2

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected] 

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    Decretos

    DECRETO NÚMERO 685 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti-

    tucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de laConstitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo66 de la Ley 4ª de 1913, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante auto del 25 enero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional delCasanare, el Alcalde del municipio de Hato Corozal, doctor Alexánder Martínez Parra, sedeclaró impedido frente a la querella policiva número 0009-2015 de lanzamiento por ocu -

     pación de hecho de un bien inmueble ubicado en la vereda Altagracia, sector El Bosque, delmunicipio de Hato Corozal, interpuesta por Norberto Núñez Pérez contra indeterminados,

     por cuanto la misma involucra a familiares del señor Alcalde, congurándose las causalescontempladas en los numerales 1, 3, 4, 6 y 14 del artículo 150 C.P.C. y los numerales 1, 5,y 8 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

    Que mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abrildel mismo año, con número de radicación 12601, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez,Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el señor AlexánderMartínez Parra, en su calidad de Alcalde Municipal de Hato Corozal, Casanare, al con-gurarse las causales contempladas en los numerales “1, 3, 4, 14 consagradas en el artículo150 C.P.C. modicado por el Decreto número 2282 de 1989, artículo 1° numeral 88, yartículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011”.

    Que el secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designaraa un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a travésdel auto del 18 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, conradicación número 12601.

    Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativaestá al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros prin-cipios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.

    Que con el n de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia eimparcialidad, y acatando el auto del 18 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 deabril del mismo año, proferido por el Procurador Regional de Casanare, se hace necesariodesignar un Alcalde ad hoc para el municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare,que asuma el conocimiento de la querella policiva número 0009-2015, de lanzamiento porocupación de hecho, de un bien inmueble ubicado en la vereda Altagracia, sector El Bosque,del municipio de Hato Corozal, interpuesta por Norberto Núñez Pérez contra indeterminados.

    Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público,entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición deJefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual

    le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y darlas órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11del artículo 189 de la Constitución Política.

    Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidentede la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado elimpedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas queno tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado

     por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, através del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).

    Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido porla Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldesmunicipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.

    Que en mérito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artículo 1°.  Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de Corozal, departamento de Casanare, a la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez, idcada con la cédula de ciudadanía número 1118810448 de Riohacha, quien se desemen el cargo de Profesional Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la pglobal del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de la querella ponúmero 0009-2015, de lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble ubien la vereda Altagracia, sector El Bosque, del municipio de Hato Corozal, interpuest

     Norberto Núñez Pérez contra indeterminados.

    Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar psión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la136 de 1994.

    Artículo 3°.Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaad hoc, al Alcalde del municipio de Hato Corozal y a la Procuraduría Regional de Casa

    Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedició

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDE

    El Ministro del Interior,

     Juan Fernando Cristo Bu

    DECRETO NÚMERO 686 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones cotucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el art66 de la Ley 4ª de 1913, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante escrito del 26 noviembre de 2015 radicado con número 102.46, el Ade del municipio de Yopal, doctor Jhon Jairo Torres Torres, se declaró impedido fre

     proceso sancionatorio urbanístico con Resolución número 102.54.996 del 7 de septiede 2015 y la acción de tutela 2014-216, adelantada ante el Tribunal AdministrativCasanare al congurarse las causales contempladas en los numerales 1 y 2 del artícude la Ley 1437 de 2011.

    Que mediante auto de fecha 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 dedel mismo año, con número de radicación 12517, el doctor Luis Ariel Corredor JimProcurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el señor JhonTorres Torres, en su calidad de Alcalde municipal de Yopal, Casanare, toda vez queha conocido del desarrollo del proyecto de la ciudadela La Bendición desde sus inictiene interés particular y directo en la gestión y decisión de los asuntos adelantados anocina asesora de planeación de la Alcaldía de Yopal (...)”, y también “(…) se encuvinculado a la acción de tutela adelantada ante el Tribunal Administrativo de Casacontra Corporinoquia (...)”.

    Que el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se desia un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a tdel auto del 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo añoradicación número 12517.

    Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función admtrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado tam

     por el Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Administren su artículo 3°.

    Que con el n de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imcialidad, y acatando el auto del 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abrmismo año, proferido por el Procurador Regional de Casanare, se hace necesario desun Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare, que asumconocimiento del proceso sancionatorio urbanístico con Resolución número 102.54del 7 de septiembre de 2015 y de la acción de tutela 2014-216, adelantada ante el TribAdministrativo de Casanare contra Corporinoquia.

    Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el art115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Púbentre otras, las Alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condiciJefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por lale corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 del artículo 189 de la Constitución Política.

    Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Preside la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptaimpedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativasno tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señ

     por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 20través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).

    Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferidola Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcmunicipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    3/56

      3Edición 49.857

    Miércoles, 27 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Que en mérito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artículo 1°.  Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del municipio de Yopal,departamento de Casanare, al doctor Julián David Peña Gómez, identicado con la cédulade ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de Pro-fesional Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministeriodel Interior, para que asuma el conocimiento del proceso sancionatorio urbanístico conResolución número 102.54.996 del 7 de septiembre de 2015 y de la acción de tutela 2014-216, adelantada ante el Tribunal Administrativo de Casanare.

    Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesióndel cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136de 1994.

    Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcaldead hoc, al Alcalde del municipio de Yopal y a la Procuraduría Regional de Casanare.

    Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

    El Ministro del Interior,

     Juan Fernando Cristo Bustos.

    DECRETO NÚMERO 688 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipiode Hato Corozal, Casanare.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti-tucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de laConstitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo66 de la Ley 4ª de 1913, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante auto del 23 febrero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional delCasanare, el Alcalde del municipio de Hato Corozal, doctor Alexánder Martínez Parra,se declaró impedido frente a la querella policiva por perturbación de la posesión de un

     bien de uso público, interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáu-tica Civil contra indeterminados, pero que involucra a familiares y amigos del mismo,congurándose las causales contempladas en los numerales 1, 5 y 8 al 16 del artículo 11de la Ley 1437 de 2011.

    Que mediante auto de fecha 9 de marzo de 2016, con número de radicación 12732,el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el im-

     pedimento presen tado por el señor Alexánder Martínez Par ra, en su calidad de AlcaldeMunicipal de Hato Corozal, Casanare, toda vez que “(…) se encuentra acreditado el

     supuesto fáctico const itutivo d el impedimento previsto en el numeral 1°, 5 y 8 del ar -tículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (…), por cuanto hay parientes y algunos amigos delseñor Alcalde dentro del grupo de personas que participaron en la ocupación del bien

    de uso público, de propiedad de la Nación-Unidad Administrativa Especial Aeronáu -tica Civil, que se reclama y que por lo tanto tendrían interés directo en la actuaciónadministrativa”.

    Que el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designaraa un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a travésdel auto del 9 de marzo de 2016, con radicación número 12732.

    Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función adminis-trativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entreotros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también

     por el Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Administr ativoen su artículo 3°.

    Que con el n de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia eimparcialidad, y acatando el auto del 9 de marzo de 2016, proferido por el ProcuradorRegional de Casanare, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio deHato Corozal, departamento de Casanare, que asuma el conocimiento de la querella poli-civa por perturbación a la posesión de un bien de uso público, siendo querellante la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil y querellados indeterminados o cualquiertercero que se encuentre perturbando el bien de uso público.

    Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público,entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición deJefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cualle corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y darlas órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11del artículo 189 de la Constitución Política.

    Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidentede la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado elimpedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas queno tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado

     por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, através del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).

    Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido pola Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldemunicipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.

    Que en mérito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de HatCorozal, departamento de Casanare, a la doctora Grece Carolina Silva Bermúdezidenticada con la cédula de ciudadanía número 1118810448 de Riohacha, quien sdesempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 12, Código 2028, dentr

    de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de querella policiva por perturbación a la posesión de un bien de uso público, ubicado eel perímetro urbano, carretera La Bodega, área de protección de las zonas de segurdad aledaña a la pista, Resolución número 1624 de 2007, municipio de Hato Corozadepartamento de Casanare, siendo querellante la Unidad Administrativa Especial dAeronáutica Civil y querellados indeterminados o cualquier tercero que se encuentr

     perturbando dicho bien de uso público.

    Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Le136 de 1994.

    Artículo 3°.Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesad hoc, al Alcalde del municipio de Hato Corozal y a la Procuraduría Regional de Casanare

    Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

    El Ministro del Interior,

     Juan Fernando Cristo Busto

    DECRETO NÚMERO 689 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo en su condición de Gobernador del departamento

    del Valle del Cauca.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Políticen concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General dla Nación, mediante fallo de Primera Instancia del 17 de abril de 2012, proferido dentro d

     proceso disciplinario radicado bajo el número IUC-D-2009-90-129596 (IUS-2009-139648adelantado en contra del señor Juan Carlos Abadía Campo, identicado con la cédula dciudadanía número 6320849, en su condición de Gobernador del departamento del Valdel Cauca, para el año 2008, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión decargo por el término de nueve (9) meses.

    Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante provdencia del 15 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 5dentro del expediente número 161-5426 (IUC-2009/90/129596), conrmó los artículo

     primero y segundo del fallo radicado bajo el número IUC-D-2009-90 -129596 (IUS2009-139648), del 17 de abril de 2012, emitido por la Procuraduría Delegada para lMoralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de raticala declaratoria de responsabilidad disciplinaria impuesta al señor Juan Carlos AbadCampo, imponiendo al disciplinado sanción de suspensión en el ejercicio del cargo poel término de nueve (9) meses.

    Que en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría Generde la Nación, mediante providencia del 15 de diciembre de 2015, dentro del expedientnúmero 161-5426 (IUC-2009/90/129596), ordinal primero del artículo segundo, y con basen la certicación salarial del 6 de abril de 2016, expedida por el Subsecretario de RecursoHumanos del departamento del Valle del Cauca, se procede a hacer efectiva la conversióde la sanción, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, sanciónequivalente a nueve (9) salarios mensuales vigentes, convertida en salarios devengados poel disciplinado durante el año 2008, que ascienden a la suma de cuarenta y tres millonequinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos ($43.549.839) monedcorriente.

    Que según constancia secretarial del 15 de marzo de 2016, suscrita por la Secretaria dGrupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, ldecisión cobró ejecutoria el día 19 de febrero de 2016, bajo el entendido de que los efecto

     jurídicos se surten a partir de la misma fecha.

    Que mediante ocio de salida número 42775 del 16 de marzo de 2016, dirigido al Presidente de la República y remitido a este Ministerio el 18 del mismo mes y año, radicadel 22 de la misma fecha, la doctora Sandra Yamile Mesa Díaz, en calidad de Secretaridel Grupo Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Naciónremitió copia de las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la ProcuraduríGeneral de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta aseñor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de Gobernador del departamento dValle del Cauca.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    4/56

    4  DIARIO OFICIALEdición 49

    Miércoles, 27 de abril de 2

    Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, esnecesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por el términode nueve (9) meses impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición deGobernador del departamento de Valle del Cauca para el año 2008, convertida en salariosconforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

    Que en mérito de lo expuesto,

    DECRETA:Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión

    en el ejercicio del cargo por el término de nueve (9) meses, impuesta al señor Juan CarlosAbadía Campo, identicado con la cédula de ciudadanía número 6320849, en su condición

    de Gobernador del departamento del Valle del Cauca, para la época de los hechos (2008);sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, elexmandatario deberá pagar la suma de cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y nuevemil ochocientos treinta y nueve pesos ($43.549.839) moneda corriente, en cumplimientode lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la ProcuraduríaGeneral de la Nación, en providencia de fecha 17 de abril de 2012, proferida dentro del

     proceso disciplinario radicado bajo el número IUC-D-2009-90-129596 (IUS-2009-139648);conrmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del15 de diciembre 2015, dentro del expediente número 161-5426 (IUC-2009/90/129596); deconformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

    Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Juan CarlosAbadía Campo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento delValle del Cauca, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.

    Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación ycontra él no procede recurso alguno.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,

     Juan Fernando Cristo Bustos.

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Decretos

    DECRETO NÚMERO 696 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se designa al Embajador de Colombia ante el Gobierno del Reino de Españacomo Embajador No Residente ante el Gobierno del Principado de Andorra.

    El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales ylegales y, en especial, de las que le conere el numeral 2 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica de Colombia y el Decreto-ley 274 de 2000, y

    CONSIDERANDO:Que mediante Decreto número 1943 del 2 de octubre de 2015, el doctor Alberto Jacobo

    Furmanski Goldstein, identicado con cédula de ciudadanía número 17187365, fue nom- brado en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado

    25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y OcinasConsulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de España.Que el doctor Alberto Jacobo Furmanski Goldstein tomó posesión de manera efectiva

    en la ciudad de Madrid, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código0036, Grado 25, el 9 de octubre de 2015.

    Que la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por Ley6ª de 1972 y en vigor para Colombia, establece en el artículo 5° que un Estado acreditante

     podrá después de haberlo noticado en debida forma a los Estados receptores interesados,acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados.

    Que la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de España es concurrente anteel Gobierno del Principado de Andorra, y se encarga, por lo tanto, de atender las relacionesdiplomáticas al no existir una Misión Diplomática de Colombia ante dicho Gobierno.

    Que el Gobierno del Principado de Andorra mediante Nota Verbal NV CO.01/16 del3 de marzo de 2016, concedió el beneplácito de estilo para la designación por parte delGobierno de Colombia, del doctor Alberto Jacobo Furmanski Goldstein como Embajadorno residente ante dicho Gobierno.

    En mérito de lo expuesto,

    DECRETA:Artículo 1°. Desígnase al doctor Alberto Jacobo Furmanski Goldstein, Embajador

    Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal delDespacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Ocinas Consulares, adscrito a la Em-

     bajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de España, como Embajador de Colombia No Residente ante el Gobierno del Principado de Andorra.

    Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

    Comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las Funciones del Despacho de

    la Ministra de Relaciones Exteriores, Patti Londoño Jaramillo.

    DECRETO NÚMERO 697 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la plexterna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitnales y legales y, en especial, de las que le coneren el numeral 2° del artículo 189 Constitución Política, el literal b) del artículo 53 del Decreto-ley 274 de 2000, y

    CONSIDERANDO:

    Que el doctor Juan Sebastián Bayona Díaz, funcionario inscrito en el escalafón Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Tercer Secretario, se encuentra cumplel lapso de alternación en la planta interna desde el 1° de marzo de 2013.

    Que mediante Acta número 773 del 9 de marzo de 2016, la Comisión de Personla Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal cartículo 73 del Decreto-ley 274 de 2000, por necesidades del servicio recomendó la nación anticipada a la planta externa del Tercer Secretario Juan Sebastián Bayona Dí

    En mérito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artículo 1°. Comisiónase a la planta externa al doctor Juan Sebastián Bayona Didenticado con cédula de ciudadanía número 1020726355, al cargo de Tercer Secrde Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del MinisterRelaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, Perú.

    El doctor Juan Sebastián Bayona Díaz es funcionario inscrito en el escalafón Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

    Artículo 2°. El doctor Juan Sebastián Bayona Díaz, ejercerá funciones de Vicecóen el Consulado General de Colombia en Lima, Perú.

    Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagcon cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotat

    Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDE

    La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las Funciones del Despachla Ministra de Relaciones Exteriores,

     Patti Londoño Jaram

    DECRETO NÚMERO 702 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitnales y legales y, en especial, de las que le coneren el numeral 2° del artículo 189 Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto-ley 274 de 2000,

    DECRETA:

    Artículo 1°. Nómbrase al doctor Alfonso Pedro Lázaro López Caballero, identicon cédula de ciudadanía número 17122524, en el cargo de Embajador ExtraordinaPlenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de losde Misiones Diplomáticas y Ocinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombiael Gobierno de la Federación de Rusia.

    Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagcon cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotat

    Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDE

    La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las Funciones del Despachla Ministra de Relaciones Exteriores,

     Patti Londoño Jaram

    o · diagramación · igitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · orrección · iseño · diagramación · digitac

    · corrección · diseño · diagramación · igitación · orrección · iseño · diagramación · digitación · corrección · iseño · i

    ación · digitación · corrección · diseño · diagramación · igitación · corrección· diseño · diagramación · igitación · orre

    · diseño · diagramación · digitación · corrección · iseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · iagramación ·

    n · corrección · iseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · di

    ación · digitación · corrección · diseño · diagramación · igitación · corrección· diseño · diagramación · igitación · orre

    · diseño · diagramación · digitación · corrección · iseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · iagramación ·

    n · corrección · iseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · di

    ación · digitación · corrección · diseño · diagramación · igitación · corrección· diseño · diagramación · igitación · orre

    · diseño · diagramación · digitación · corrección · iseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · iagramación ·

    · corrección· diseño · diagramación · igitación · orrección · iseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · i

    ón · digitación · corrección · diseño · diagramación · igitación · corrección· diseño · diagramación · igitación · orrecció

    ación · digitación · corrección · diseño · diagramación · igitación · corrección· diseño · diagramación · igitación · orre

    · diseño · diagramación · digitación · corrección · iseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · iagramación ·

    n · corrección · iseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · iagramación · digitación · corrección · diseño · di

    ación · di itación · corrección · diseño · dia ramación· i itación · corrección· diseño · dia ramación · i itación · orre

     D E S e r v i c i o

    La Imprenta Nacional de Colombia ofrece

    SERVICIOS DE PREPRENSA.

    Contamos con la tecnología y el personal

    competente para desarrollar todos los

    procesos de impresión.

    Si quiere conocer más, ingrese a www.imprenta.gov.co

     i  e  o · i a g r

     a c i ó n ·  ig i t c

     ió n ·  c o r re

     c c ió n · 

     i  o ·  i a g r

     a c i ó n ·   i

    ·  d i s e ñ o · 

     i a g r a m a c i ó

     · d ig i tac

     i  n ·  c o r r e

     c c i n ·  d i s

     e ñ o · i a g r a

     m a c i

     c o rr c c i ó

     n ·  d i s  ñ o · 

     i  g r a m c i  · 

    d i  itac i  · 

     c o r r e c c i

     ó  · d is

     i  i tac i  n · 

     c o rr e c c i

     n ·  d i ñ o ·  d

     i  r  m a c i ó

     ·d i itac ió

     n ·  c o r r  c

     c ió 

    · d ig i ta

    c ió n ·  c o r r

     e c c i n ·  d i s

     e  ·  d i a g r

     a m a c i n · d

     ig i tac i  n ·  c

     o r r

     i a g r a m a c i

     · d i i tac i

     ·  c o r r e c

     c i ó n ·  d i s e

     ñ  · d i a g r a

     m a c i · d ig

     i t

     i  e ñ o ·  i  r

     a c i ó  d i s e

     ·  d i a r  a

     c i ó n ·  i  i t c

     ió n ·  c o r re

     c c ió n

     i  i tac ió  · 

     c  r re c c i

     n ·  d i s  ñ o · 

     d i  r m a c i

     ó  ·  i  i tac

     i  ·  c o r r

     c c i ó

    · d i  i t

    c i  n ·  c o r r

     e c c i n ·  d i s

     e ñ  ·  d i a g r

     c i  n ·d ig ita

    c i  n · c o

     i  r a m a c i

     · d ig i t c i

    ó n ·  c r r e c

     c i  n · i s e

     ·   i r a m  c

     i ó n ·  ig i t

    ·  i  r

     c i  · i  it c

     i  · c  r r

     c c i ·   i

     ·  r

     ·  t

     t · 

     r r ·

    ·  r

     · 

    ImprentaNalCol @ImprentaNalCol

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    5/56

      5Edición 49.857

    Miércoles, 27 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Decretos

    DECRETO NÚMERO 683 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se modica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 378

    del 4 de marzo de 2016.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especiallas conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,en cualquier mes del año scal el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo deMinistros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuesta-les, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimareque los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligacionescontraídas o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En talescasos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción denuevos compromisos y obligaciones;

    Que el Consejo de Ministros en su sesión del 22 de febrero de 2016 autorizó el aplaza-miento total o parcial de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conformanel Presupuesto General de la Nación;

    Que el Gobierno nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto378 de 2016 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto Generalde la Nación por la suma de $6,0 billones;

    Que el artículo 5° del Decreto 378 del 4 de marzo de 2016, establ eció que el Go- bierno Nacion al, previo concepto de l Co nsejo Superi or de Polí tica Fiscal (Confi s), podrá susti tuir partid as aplazadas por otras que no lo están, siempre q ue t engan elmismo efecto fiscal;

    Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Cons), en su sesión del 11 de abrilde 2016, una vez vericado que se mantiene el monto aplazado y el impacto scaldel mismo, emitió concepto favorable para modicar algunas partidas incluidas en elDecreto 378 de 2016;

    DECRETA:

    Artículo 1°. Desplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia scal de 2016, enla suma de dos mil cuatrocientos dieciséis millones setecientos mil pesos moneda legal($2.416.700.000), según el siguiente detalle:

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

    Ctaprog

    Subcsubp

    Objgproy

    Ordspry

    Rec ConceptoAporte

    nacionalRecursospropios

    Total

    SECCIÓN: 0201PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    UNIDAD: 020101

    GESTIÓN GENERAL C. INVERSIÓN

    520

    ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN,CONTROL Y ORGANIZACIÓN INS-TITUCIONAL PARA LA ADMINIS-TRACIÓN DEL ESTADO 2.416.700.000 2.416.700.000

    520 1.000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2.416.700.00 2.416.700.000

    520 1.000 56

    IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS ES-PECIALES PARA LA PAZ. LEY 368/97

     – ACCIONES Y ACTIVIDADES DE PAZ NACIONAL 2.416.700.00 2.416.700.000

    13RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNOPREVIA AUTORIZACIÓN 2.416.700.00 2.416.700.000

      TOTAL DESAPLAZAMIENTO 2.416.700.00 2.416.700.000

    Artículo 2°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia scal de 2016, en lasuma de dos mil cuatrocientos dieciséis millones setecientos mil pesos moneda legal($2.416.700.000), según el siguiente detalle:

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

    Cta

    prog

    Subc

    subp

    Objg

    proy

    Ord

    SpryRec Concepto

    Aportenacional

    Recursos

    propiosTotal

    SECCIÓN: 0201PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    UNIDAD: 020101GESTIÓN GENERAL

    C. INVERSIÓN

    113 

    MEJORAMIENTO Y MANTENIMIEN-TO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA

    DEL SECTOR 2.416.700.000 2.416.700.000

    113 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2.416.700.00 2.416.700.000

    113 1000 5

    ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

    LAS SEDES DE LA PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA 2.416.700.00 2.416.700.000

    Ctaprog

    Subcsubp

    Objgproy

    OrdSpry

    Rec ConceptoAporte

    nacional Recursospropios

    Total

    13RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNOPREVIA A UTORIZACIÓN 2.416.700.00 2.416.700.00

     

    TOTAL APLAZAMIENTO 2.416.700.00 2.416.700.00

    Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de s publicación.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

     Mauricio Cárdenas Santamarí

    DECRETO NÚMERO 684 DE 2016

    (abril 27)

     por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia scal 2016.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionaly legales, en especial la que le conere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuestocompilado en el Decreto 111 de 1996, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo país” otorgó en su artículo 107 al Presidente de la Repúblicfacultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario, consistentes entre otras e

    la creación de diversas entidades responsables de la administración de las tierras, de gestionar, promover y nanciar el desarrollo rural y agropecuario, así como reasignar funcioney competencias entre las entidades y organismos del sector Administrativo AgropecuarioPesquero y de Desarrollo Rural.

    Que mediante Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, se decretó el Presupuesto dRentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia scal del 1° de eneral 31 de diciembre de 2016, y mediante Decreto 2550 del 30 de diciembre 2015 se liquidel Presupuesto General de la Nación para la vigencia scal de 2016, y se detallaron laapropiaciones y se clasicaron y denieron los gastos.

    Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presu puesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modicacióy ejecución del Presupuesto General de la Nación.

    Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General dla Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobiern

     Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejaen cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiacionecorrespondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidaglobales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congres

    de la República.Que el Decreto-ley número 2365 de 2015, suprimió el Instituto Colombiano de Desa

    rrollo Rural (Incoder), y ordenó su liquidación.

    Que los Decretos-ley número 2363 de 2015 “por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se ja su objeto y estructura” y número 2364 de 2015 “poel cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR),   se determinan su objeto y sestructura orgánica”  establecen funciones a las nuevas Agencias que venían sienddesarrolladas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, ante lo cual es necesario efectuar los ajustes correspondientes en el PresupuestGeneral de la Nación, para apropiar en la nuevas entidades los saldos disponibles librede afectación presupuestal.

    Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruracerticó que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres dafectación presupuestal, para ser trasladados a las nuevas Agencias, por lo cual expidilos certicados de disponibilidad presupuestal número 216 y 416 del 5 de febrero y de abril de 2016.

    Que la Jefe de Presupuesto del Incoder en Liquidación, certicó que en el presupuesto desa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para ser trasladados a las nuevas Agencias, por lo cual expidió el certicado de disponibilidad presupuestanúmero 116 del 3 de marzo de 2016.

    Que el Jefe de la Ocina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agrcultura y Desarrollo Rural, solicitó el traslado presupuestal de los recursos para la Agenc

     Nacional de Tierras (ANT) y Agencia de Desarrollo Rural (ADR), mediante comunicaciónúmero 20161600058691 de abril 5 de 2016.

    Que se expidió el Decreto número 465 del 17 de marzo de 2016, “por el cual sefectúa un Ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia scal 2016mediante el cual se trasladó apropiaciones presupuestales nanciadas con recursos tantde fuente Nación como Propios a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia dDesarrollo Rural (ADR).

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    6/56

    6  DIARIO OFICIALEdición 49

    Miércoles, 27 de abril de 2

       Q  u  e   l  a   D   i  r  e  c  c   i   ó  n   d  e   I  n  v  e  r  s   i  o  n

      e  s  y   F   i  n  a  n  z  a  s   P   ú   b   l   i  c  a  s   d  e   l   D  e  p  a  r   t  a  m  e  n   t  o   N  a  c   i  o  n  a   l   d  e   P   l  a  n  e  a  c   i   ó  n   (   D   N   P   ) ,

      e  m   i   t   i   ó  c  o  n  c  e  p   t  o   f  a  v  o  r  a   b   l  e  m  e   d   i  a  n   t  e  c  o  m  u  n   i  c  a  c   i   ó  n  n   ú  m  e  r  o   2   0   1   6   4   3   4   0   0   0   0   4   4   6   d  e  a   b  r   i   l   5   d  e   2   0   1   6 ,  p  a  r  a  r  e  a   l   i  z  a  r

       l  o  s  r  e  s  p  e  c   t   i  v  o  s   t  r  a  s   l  a   d  o  s  p  r  e  s  u  p  u  e  s

       t  a   l  e  s  c  o  r  r  e  s  p  o  n   d   i  e  n   t  e  a   G  a  s   t  o  s   d  e   I  n  v  e  r  s   i   ó  n .

       Q  u  e  s  e   h  a  c  e  n  e  c  e  s  a  r   i  o  r  e  a   l   i  z  a  r  e   l  a   j  u  s   t  e  p  r  e  s  u  p  u  e  s   t  a   l   d  e   l  o  s   i  n  g  r  e  s  o  s  p  r  o  p   i  o  s   d  e   l   I  n  c  o   d  e  r  e  n   L   i  q  u   i   d  a  c   i   ó  n ,  q  u  e

         n  a  n  c   i  a  n  g  a  s   t  o  s  e  n  e   l   D  e  c  r  e   t  o   4   6   5

       d  e   l   1   7   d  e  m  a  r  z  o   d  e   2   0   1   6 ,  p  o  r   l  o  c  u  a   l  s  e  a   d   i  c   i  o  n  a  n   l  o  s   i  n

      g  r  e  s  o  s  e  n   l  a   A  g  e  n  c   i  a

       N  a  c   i  o  n  a   l   d  e   T   i  e  r  r  a  s   (   A   N   T   )  y   l  a   A  g

      e  n  c   i  a   d  e   D  e  s  a  r  r  o   l   l  o   R  u  r  a   l   (   A   D   R   ) .

       D   E   C   R   E   T   A  :

       A  r   t   í  c  u   l  o   1   ° .   C  o  n   t  r  a  c  r  e   d   i   t  a  r   l  o  s  s  a   l   d  o  s  n  o  c  o  m  p  r  o  m  e   t   i   d  o  s  e  n  e   l  p  r  e  s  u  p  u  e  s   t  o   d  e  g  a  s   t  o  s   d  e   l   M   i  n   i  s   t  e  r   i  o   d  e

       A  g  r   i  c  u   l   t  u  r  a  y   D  e  s  a  r  r  o   l   l  o   R  u  r  a   l   (   M

       A   D   R   )  e  n   l  a  s  u  m  a   d  e  :  c   i  n  c  u  e  n   t  a  y  u  n  m   i   l  s  e   t  e  c   i  e  n   t  o  s  c  u

      a  r  e  n   t  a  y  u  n  m   i   l   l  o  n  e  s

       d  o  s  c   i  e  n   t  o  s  s  e  s  e  n   t  a  m   i   l  c   i  e  n   t  o  v  e   i  n   t

       i  n  u  e  v  e  p  e  s  o  s   (   $   5   1 .   7   4   1 .   2   6   0 .   1   2   9  m   /  c   t  e   ) ,  p  a  r  a   l  a  v   i  g  e  n  c   i  a

         s  c  a   l   d  e   2   0   1   6  e  n   l  o  s

      r  u   b  r  o  s  y  c  u  a  n   t   í  a  s  q  u  e  a  c  o  n   t   i  n  u  a  c   i   ó  n  s  e  r  e   l  a  c   i  o  n  a  n  :

       A  r   t   í  c  u   l  o   2   ° .   C  o  n   t  r  a  c  r  e   d

       i   t  a  r   l  o  s  s  a   l   d  o  s  n  o  c  o  m  p  r  o  m  e   t   i   d  o  s  e  n  e   l  p  r  e  s  u  p  u  e  s   t  o   d  e  g  a  s   t  o  s   d  e   l   I  n  s   t   i   t  u   t  o   C  o   l  o  m   b   i  a  n  o

       d  e   D  e  s  a  r  r  o   l   l  o   R  u  r  a   l  -  e  n   L   i  q  u   i   d  a  c   i   ó  n ,  e  n   l  a  s  u  m  a   d  e  :   d  o  s  c   i  e  n   t  o  s  o  c   h  e  n   t  a  y  n  u  e  v  e  m

       i   l  o  c   h  o  c   i  e  n   t  o  s  o  c   h  e  n   t  a  y   d  o  s

      m   i   l   l  o  n  e  s  c  u  a   t  r  o  c   i  e  n   t  o  s  c   i  n  c  u  e  n   t  a  y  o  c   h  o  m   i   l  c  u  a   t  r  o  c   i  e  n   t  o  s   t  r  e   i  n   t  a  y  c  u  a   t  r  o  p  e  s  o  s   (   $   2   8   9 .   8   8   2 .   4   5   8 .   4   3   4  m   /  c   t  e   ) ,  p  a  r  a

       l  a  v   i  g  e  n  c   i  a     s  c  a   l   d  e   2   0   1   6  e  n   l  o  s  r  u   b  r  o  s  y  c  u  a  n   t   í  a  s  q  u  e  a  c  o  n   t   i  n  u  a  c   i   ó  n  s  e  r  e   l  a  c   i  o  n  a  n  :

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    7/56

      7Edición 49.857

    Miércoles, 27 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

     

       A  r   t   í  c  u   l  o   3   ° .   C  o  n   b  a  s  e  e  n   l  o  s  c  o  n   t  r  a  c  r   é   d   i   t  o  s   d  e   l  o  s  a  r   t   í  c  u   l  o  s   1   °  y   2   ° ,  a  c  r  e   d   í   t  e  n  s  e

       l  o  s  g  a  s   t  o  s   d  e   l  a   A  g  e  n  c   i  a   N  a  -

      c   i  o  n  a   l   d  e   T   i  e  r  r  a  s   (   A   N   T   )  e  n

       l  a  s  u  m  a   d  e  :  c   i  e  n   t  o  c  u  a   t  r  o  m   i   l  o  c   h  o  c   i  e  n   t  o  s  c  u  a  r  e  n   t  a  y  o  c

       h  o  m   i   l   l  o  n  e  s  c   i  e  n   t  o  o  c   h  e  n   t  a  y

      s   i  e   t  e  m   i   l  s  e   i  s  c   i  e  n   t  o  s  v  e   i  n   t  e

      y  n  u  e  v  e  p  e  s  o  s   (   $   1   0   4 .   8   4   8 .   1   8   7 .   6   2   9  m   /  c   t  e   ) ,  p  a  r  a   l  a  v   i  g  e  n  c   i  a     s  c  a   l   d  e   2   0   1   6  e  n   l  o  s  r  u   b  r  o  s

      y  c  u  a  n   t   í  a  s  q  u  e  a  c  o  n   t   i  n  u  a  c

       i   ó  n  s  e  r  e   l  a  c   i  o  n  a  n  :

     

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    8/56

    8  DIARIO OFICIALEdición 49

    Miércoles, 27 de abril de 2

       A  r   t   í  c  u   l  o   4   ° .   C  o  n   b  a  s  e  e  n   l  o  s  c  o

      n   t  r  a  c  r   é   d   i   t  o  s   d  e   l  o  s  a  r   t   í  c  u   l  o  s   1   °  y   2   ° ,  a  c  r  e   d   í   t  e  n  s  e   l  o  s  g  a  s   t  o  s   d  e   l  a   A  g  e  n  c   i  a   d  e

       D  e  s  a  r  r  o   l   l  o   R  u  r  a   l   (   A   D   R   ) ,  e  n   l  a  s  u  m

      a   d  e  :   d  o  s  c   i  e  n   t  o  s   t  r  e   i  n   t  a  y  s  e   i  s  m   i   l  s  e   t  e  c   i  e  n   t  o  s  s  e   t  e  n   t  a  y  c   i  n  c  o  m   i   l   l  o  n  e  s  q  u   i  -

      n   i  e  n   t  o  s   t  r  e   i  n   t  a  m   i   l  n  o  v  e  c   i  e  n   t  o  s   t  r  e   i  n   t  a  y  c  u  a   t  r  o  p  e  s  o  s   (   $   2   3   6 .   7   7   5 .   5   3   0 .   9   3   4  m   /  c   t  e   ) ,  p  a  r  a   l  a  v   i  g  e  n  c   i  a     s  c  a   l   d  e   2   0   1   6

      e  n   l  o  s  r  u   b  r  o  s  y  c  u  a  n   t   í  a  s  q  u  e  a  c  o  n   t   i  n  u  a  c   i   ó  n  s  e  r  e   l  a  c   i  o  n  a  n  :

       9 

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    9/56

      9Edición 49.857

    Miércoles, 27 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

     

    Artículo 5°. Reducir el presupuesto de Ingresos del Instituto Colombiano de DesarrolloRural (Incoder) en Liquidación en la suma de: ochocientos setenta y cinco millones dosmil ochociento s cincuenta y siete pesos ($875.002.857 m/cte), para la vigencia scal de2016, según el siguiente detalle:

    SECCIÓN: 1713

    INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER EN LIQUIDACIÓN

    3000 I-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 875.002.8573100 A-INGRESOS CORRIENTES 423.887.5763120 NO TRIBUTARIOS 423.887.576

    3121 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 423.887.5763200 B-RECURSOS DE CAPITAL 451.115.281

    3250 RECURSOS DEL BALANCE 451.115.281

    3251 VENTA DE ACTIVOS 451.115.281TOTAL SECCIÓN 875.002.857

    Artículo 6°.Adicionar el presupuesto de Ingresos de laAgencia Nacional de Tierras (ANT), con base en el artículo anterior en la suma de: cuatrocientos treinta y siete millones qui-nientos un mil cuatrocientos veintinueve pesos ($437.501.429 m/cte) para la vigencia scalde 2016, según el siguiente detalle:

    SECCIÓN: 1717AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

    3000 I-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 437.501.429

    3100 A-INGRESOS CORRIENTES 211.943.788

    3120 NO TRIBUTARIOS 211.943.788

    3121 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 211.943.7883200 B-RECURSOS DE CAPITAL 225.557.641

    3250 RECURSOS DEL BALANCE 225.557.641

    3251 VENTA DE ACTIVOS 225.557.641TOTAL SECCIÓN 437.501.429

    Artículo 7°. Adicionar el presupuesto de Ingresos de la Agencia de Desarrollo Rural(ADR), con base en el artículo quinto en la suma de: cuatrocientos treinta y siete millonesquinientos un mil cuatrocientos veintiocho pesos ($437.501.428 m/cte), para la vigenciascal de 2016, según el siguiente detalle:

    SECCIÓN: 1718

    AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR)

    3000 I-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 437.501.428

    3100 A-INGRESOS CORRIENTES 211.943.7883120 NO TRIBUTARIOS 211.943.788

    3121 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 211.943.7883200 B-RECURSOS DE CAPITAL 225.557.640

    3250 RECURSOS DEL BALANCE 225.557.640

    3251 VENTA DE ACTIVOS 225.557.640TOTAL SECCIÓN 437.501.428

    Artículo 8º. Las apropiaciones presupuestales asignadas a los proyectos, que en virtuddel presente Decreto se trasladan a las secciones presupuestales identicadas con los códi -gos 171700 - Agencia Nacional de Tierras (ANT) y 171800 - Agencia de Desarrollo Rural(ADR), no podrán ser ejecutadas hasta tanto las citadas Agencias registren los proyectos yrealicen las operaciones presupuestales necesarias.

    Artículo 9º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integradde Información Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará lo

     procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestque se deriven del presente decreto.

    Artículo 10. El Gobierno nacional podrá ejercer la facultad contenida en el artículo 8del Estatuto Orgánico de Presupuesto las veces que sean necesarias. Así mismo, de llegaa presentarse errores de transcripción o aritméticos en ajustes presupuestales, el Ministerde Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional harmediante resolución las aclaraciones o correcciones a que haya lugar.

    Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

    Publíquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

     Mauricio Cárdenas Santamarí

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

    Resoluciones ejecutivas

    RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 107 DE 2016

    (abril 27)

     por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le conerel artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que mediante Nota Verbal número COL 00733 del 6 de abril de 2015, el Gobiernde México, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva cones de extradición del ciudadano colombiano César Andrés Chavarro Oviedo, requerid

     por el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, dentro de causa penal número 193/14 que se le adelanta por el delito de Robo cometido en viviendhabitada, de conformidad con la orden de aprehensión del 19 de noviembre de 2014; y por Juzgado Sexto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, dentro de la causa pennúmero 209/14 que se le adelanta por el delito de Robo calicado en casa de habitación, dconformidad con la orden de aprehensión del 24 de noviembre de 2014.

    Esa misión diplomática, mediante Nota Verbal número COL 00743 del 7 de abril d2015 remitió información adicional relacionada con el documento de identicación dciudadano requerido.

    2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 7 de abril de 2015, decretó la captura con nes de extradición del ciudadancolombiano César Andrés Chavarro Oviedo, identicado con la cédula de ciudadanía número 1110529846, quien había sido capturado el 30 de marzo de 2015 por miembros de Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento euna Noticación Roja de Interpol, siendo noticado de la resolución de captura con nede extradición el 7 de abril de 2015.

    3. Que mediante Nota Verbal número COL 01205 del 25 de mayo de 2015, la Embajadde México en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombianCésar Andrés Chavarro Oviedo.

    4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CésaAndrés Chavarro Oviedo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Direccióde Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante ocio DIAJI número 1208 del 25 de mayde 2015, en punto de la normatividad aplicable al caso conceptuó:

    Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informque es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre l

     República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos.

     En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de prcisar que se encuentra vigente el siguiente tratado bilateral de extradición entre las Partes

    1. El ‘Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unido Mexicanos’, suscrito en la Ciudad de México el 1° de agosto de 2011...”.

    5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano CésaAndrés Chavarro Oviedo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante ocio númerOFI15-0014388-OAI-1100 del 2 de junio de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penade la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

    6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, median pronunciamiento del 6 de abril de 2016, habiendo encontrado cumplidos los requisitoque exige la normatividad convencional aplicable al caso, conceptuó favorablemente a lextradición del ciudadano colombiano César Andrés Chavarro Oviedo.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

    “7. Por último, sin desconocer la competencia funcional que en esta materia le atribuyel artículo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno nacional y como supremo director dlas relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Políticaante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinen

     poner de presente al Gobierno nacional que, en caso de conceder la extradición de Césa Andrés Chavarro Oviedo, se debe condicionar su entrega de modo tal que no sea juzgad por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, i

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    10/56

    10  DIARIO OFICIALEdición 49

    Miércoles, 27 de abril de 2

    humanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, conforme al artículo494 de la Ley 906 de 2004.

     Así mismo, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el paísreclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al requerido

     posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiaresmás cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconocea la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce suhonra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que aella también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17

     y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.

     El Gobierno nacional advertirá también a su homólogo del Estado requirente, que deberácomputarse la pena que eventualmente se le imponga, el tiempo que Chavarro Oviedo ha

     permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. Se recomien-da igualmente al Gobierno nacional, encabezado por el señor Presidente de la Repúblicacomo supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar

     seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición ydeterminar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtudde lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

     Así mismo, en caso que César Andrés Chavarro Oviedo sea absuelto, sobreseído, o por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a suextradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante –en el evento enque el ciudadano extraditado desee regresar al país– deberá asumir sus gastos de transporte

     y manutención de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la ConstituciónPolítica).

    CONCEPTO

     En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emiteConcepto Favorable a la extradición del ciudadano César Andrés Chavarro Oviedo, reque-rido por el Gobierno de México a través de su embajada en Colombia, para que responda

     por los hechos a que se concreta la solicitud...”.

    7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la honorableCorte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en elartículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar segúnlas conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano CésarAndrés Chavarro Oviedo, identicado con la cédula de ciudadanía número 1110529846,requerido por el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca,dentro de la causa penal número 193/14 que se le adelanta por el delito de Robo cometidoen vivienda habitada, de conformidad con la orden de aprehensión del 19 de noviembre de2014; y por el Juzgado Sexto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, dentrode la causa penal número 209/14 que se le adelanta por el delito de Robo calicado en casade habitación, de conformidad con la orden de aprehensión del 24 de noviembre de 2014.

    8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer queel ciudadano colombiano César Andrés Chavarro Oviedo no se encuentra requerido porautoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los nes del trámite deextradición.

    9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° del “Tratadode Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscritoen la Ciudad de México el 1° de agosto de 2011, advertirá al Gobierno de México que elciudadano requerido no podrá ser detenido, enjuiciado o sancionado en dicho país por un

    delito distinto de aquel por el cual se concede la extradición, ni podrá ser extraditado a untercer Estado, con las salvedades allí señaladas.

    10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano CésarAndrés Chavarro Oviedo, bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las con-diciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es,que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua yconscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena demuerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presentesolicitud de extradición.

    11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estadorequirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció de -tenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación podrá solicitarla respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente

     para esos efectos.

     No obstante lo anterior, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección deGestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación remite la certicación sobre eltiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, ala Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio

    de Relaciones Exteriores, con el n de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento deesa situación.

    El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirácopia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicioal Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los nes indicados en la DirectivaPresidencial número 7 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justiciaen su concepto.

    Por lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano César Andrés ChavarroOviedo, identicado con la cédula de ciudadanía número 1110529846, requerido por elJuzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, México, dentro de la

    causa penal número 193/14 que se le adelanta por el delito de Robo cometido en vivihabitada, de conformidad con la orden de aprehensión del 19 de noviembre de 2014; el Juzgado Sexto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, México, dentrla causa penal número 209/14 que se le adelanta por el delito de Robo calicado ende habitación, de conformidad con la orden de aprehensión del 24 de noviembre de 2

    Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano colombiano César Andrés Chavarro Oal Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidel inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requno será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumo degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y conscación.

    Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano requerido no podrdetenido, enjuiciado o sancionado en dicho país por un delito distinto de aquel por else concede la extradición, ni podrá ser extraditado a un tercer Estado, de conformidadlo dispuesto en el artículo 6° del “Tratado de Extradición entre la República de Colomlos Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México el 1° de agosto de 2con las salvedades que allí mismo se establecen.

    Artículo 4°. Noticar personalmente la presente decisión al interesado, a su represeno apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para noticarseciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interp

     por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su noticacióconformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administry de lo Contencioso Administrativo.

    Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la mismDirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos MigratoConsulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al FGeneral de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

    Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

    Publíquese en el Diario Ocial , notifíquese al ciudadano requerido o a su apodecomuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nay cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDE

    El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las funcdel despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

    Carlos Medina Ram

    RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 108 DE 20

    (abril 27)

     por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecnúmero 053 del 17 de febrero de 2016.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le conel artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 8Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 053 del 17 de febrero de 2016, el Gobnacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Reyes Arro

    identicado con cédula de ciudadanía número 80106730, requerido por la Sección la Audiencia Provincial de Barcelona, España, dentro del Sumario número 40/2011, c

     presunto autor de un delito contra la libertad sexual, de conformidad con el auto que dela prisión provisional comunicada y sin anza del 14 de octubre de 2014.

    En consideración a que el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Ccimiento de Cartagena de Indias, Bolívar, bajo el radicado 13001600112920130186712068, adelanta, en etapa de juzgamiento, un proceso penal en contra del ciudadano CAndrés Reyes Arroyave por el delito de tráco, fabricación o porte de estupefacientes,con ocasión de dicho proceso el acusado se encuentra privado de la libertad en el Estcimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de dicha ciudad, el Gobnacional resolvió diferir o aplazar la entrega del ciudadano requerido en cumplimiento dispuesto en el artículo 12 de la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en BoD. C., el 23 de julio de 1892, hasta que termine la causa criminal o se extinga la pena qule hubiere impuesto, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Co

     bia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo pondrá a órdenes del FGeneral de la Nación para hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país require

    2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de ProcedimAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se noticó pnalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 26 de febrero de 2016, y a

    último, el 2 de marzo de 2016.Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que c

    la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles qoportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligde noticación personal.

    3. Que estando dentro del término legal , el apoderado del ciudadano Carlos Andrés RArroyave, mediante escrito radicado el 10 de marzo de 2016 en el Ministerio de Justidel Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva númerodel 17 de febrero de 2016, con el propósito de que sea revocada.

    4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Maniesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de facompetencia para hacer el debate probatorio al corresponder este a las autoridades judi

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.857. 27 de abril de 2016

    11/56

      1Edición 49.857

    Miércoles, 27 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    foráneas, negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, conlas cuales pretendía demostrar que su representado es totalmente inocente del delito que sele imputa, precisando que dicha situación dejó al señor Reyes Arroyave sin la oportunidadde demostrar su inocencia.

    Señala que reiteró su argumentación, sobre la inocencia del ciudadano requerido, en losalegatos que presentó previamente a la emisión del concepto por parte de la Corte Supremade Justicia, y que lo hace ahora ante el Presidente de la República para solicitar que no seextradite a este ciudadano “ por cuanto se le están causando perjuicios a él y a su familiaque no son reparables por afectar no solamente los derechos fundamentales a la libertad

     y de inocencia, sino además los derechos de familia, buen nombre, el debido proceso y

    otros que se derivan de los mencionados, causándole secuelas insaneables en su vida y lade su núcleo familiar ...”.

    5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacionalconsidera:

    En el procedimiento descri to en la ley para la aplicación del mecanismo de la extradición,no se establece para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional la posibilidadde someter a estudio de fondo el caso y mucho menos determinar si el ciudadano requeridoes o no inocente de los cargos que se le imputan.

    Lo anterior, atendiendo a que la naturaleza de este mecanismo de cooperación judicialno corresponde a un proceso judicial, como parece entenderlo el defensor al solicitar que enel trámite de extradición se le otorgue al ciudadano requerido la oportunidad de demostrarsu inocencia.

    Tampoco le corresponde a las autoridades colombianas que intervienen en este trámiteevaluar si la autoridad judicial del Estado requirente cuenta o no con la prueba suciente paradesvirtuar la presunción de inocencia de Carlos Andrés Reyes Arroyave, ni determinar lavalidez de las pruebas en que se funda el requerimiento ni su capacidad suasoria, por cuantotales aspectos son del exclusivo resorte de las autoridades judiciales del país requirente.

    Actuar en sentido contrario, esto es, determinar en este procedimiento si el ciudadanocolombiano Carlos Andrés Reyes Arroyave es o no responsable de los hechos que le imputanlas autoridades judiciales foráneas, implicaría desconocer la soberanía del Estado requirentey tornaría nugatorio el trámite de extradición, como quiera que las autoridades judicialesde España precisamente lo requieren para juzgarlo bajo sus leyes, con observancia de undebido proceso y con pleno respeto de sus garantías fundamentales.

    Es en esa oportunidad, ante las autoridades judiciales que adelantan el proceso penal enel exterior, donde el ciudadano requerido puede hacer la postulación de medios de pruebaencaminados a desvirtuar su participación en los hechos por los que se encuentra procesadodentro del Sumario número 40/2011 que adelanta la Sección 2ª de la Audiencia Provincialde Barcelona, España.

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en este caso, mediante auto proferido el 19 de agosto de 2015, decisión conrmada a través de auto del 30 de septiem- bre de 2015, negó por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadanorequerido al carecer de utilidad la prueba tendiente a establecer la plena identidad del reque-rido y al no haberse acreditado elemento que permitiera establecer el ejercicio precedentede la jurisdicción frente al asunto por el cual es reclamado Reyes Arroyave, ya que si biense encontraba privado de la libertad por cuenta de un proceso penal en Colombia, este seadelanta por el delito de tráco, fabricación o porte de estupefacientes, diferente del quemotiva la solicitud presentada por el Gobierno de España, que se reere a un delito contrala libertad sexual.

    En pronunciamiento del 27 de enero de 2016, la Sala de Casación Penal de la CorteSuprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano Carlos AndrésReyes Arroyave indicando que en este caso se encuentran acreditados los requisi tos exigidosen la normatividad convencional para la procedencia de la extradición.

    Al dar respuesta a los alegatos presentados por el defensor, la Alta Corporación precisóen su concepto que el cuestionamiento referido a la inocencia del señor Reyes Arro-yave incumbe de manera privativa al juez natural, luego lo procedente es presentar eldebate probatorio ante las autoridades judiciales españolas dentro del proceso penal quese adelanta en dicho país.

    Así lo expresó la honorable Corporación:

    “ RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA 

     La Sala se permite manifestar lo siguiente:

     En lo atinente al cuestionamiento efectuado respecto a la inocencia de Carlos Andrés Reyes Arroyave y la oposición de su apoderado frente a las pruebas que soportan su acu- sación, por la falta de entrega de elementos probatorios que lo benecian, la no determi-nación e individualización de los testigos de cargo de la Fiscalía y la carencia de precisiónde los hechos de forma ordenada y clasicada por los cuales es llamado a responder, estaCorporación reitera que en el trámite y actuación legalmente previstos para la extradición

    no es posible acometer la censura y cuestionamiento sobre el poder incriminatorio de losmedios de convicción o las circunstancias relacionadas con el eventual compromiso penaldel solicitado, pues esos asuntos incumben de manera privativa al juez natural;