diario oficial de colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

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  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

    1/24

    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.849 Edición de 24 páginas  •  Bogotá, D. C., martes, 19 de abril de 2016 •  I S S N 0122-21

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 001352 DE 2016

    (abril 15)

     por la cual se modica el Anexo Técnico 2 “lista tabular” de la Resolución 4678de 2015 que adopta la Clasicación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

    El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, enespecial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en elDecreto-ley 4107 de 2011, y

    CONSIDERANDO:Que con el n de estandarizar los datos que conforman el Sistema Integral de Información,

     proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema de SeguridadSocial Integral e incluir en un solo cuerpo normativo los contenidos de la ClasicaciónÚnica de Procedimientos en Salud ( CUPS), este Ministerio expidió la Resolución 4678 del11 de noviembre de 2015, “ por la cual se adopta la Clasicación Única de Procedimientosen Salud (CUPS) y se dictan otras disposiciones”, la cual fue corregida con la Resolución299 de 2016 en su Anexo Técnico 2 “Lista Tabular”.

    Que la Resolución 2003 de 2014, “ por la cual se denen los procedimientos y condicio-nes de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de serviciosde salud”, dispone que se debe contar con profesionales de la salud especializados paracubrir los requisitos de habilitación en las disciplinas pertinentes para la prestación de losservicios en la especialidad que se requiere habilitar.

    Que este Ministerio en conjunto con el Ministerio de Educación, realizaron un análisisde las competencias y perles de las especialidades y subespecialidades en salud con el propósito de incorporar en la Clasicación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), lasespecialidades básicas de Medicina Interna, Pediatría, Ginecología, Ortopedia y Traumato-logía y especialidades tradicionales, subespecialidades pediátricas y Medicina Alternativa.

    Que los criterios para la inclusión en el Anexo Técnico 2 “Lista Tabular” de la Cla-sicación Única de Procedimientos en Salud ( CUPS), de cada especialidad fueron: i) querespondiera a necesidades especícas de salud; ii) que frente a la misma se requirieraconocer prioritariamente la oferta y demanda del recurso humano; iii) que el prestadorinteresado en incluirla incorporará para su proceso de habilitación un perl denido paradicha especialidad; iv) que se asociará directamente con el Modelo Integral de Atenciónen Salud (MIAS), como quedó estipulado en la Resolución 429 de 2016, “ por la cual seadopta la Política Integral en Salud ”.

    Que adicionalmente, se requiere hacer aclaraciones al Anexo Técnico 2 con el propósitode corregir errores de transcripción, inclusión de notas, reubicación, eliminación, cambiode nombre e inserción de subcategorías en la clasicación adoptada mediante la Resolución4678 de 2015.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Modicar el Anexo Técnico 2 “Lista Tabular” de la Resolución 4678 de2015, así:

    1. En el Capítulo III, las categorías 08.4.3., y 08.4.4 quedarán de la siguiente manera:

    08.4.3. CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN, CON INJERTO08.4.3.00 CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN, CON INJERTO SOD08.4.4. CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN, POR TÉCNICA DE SUTURA08.4.4.00 CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN, POR TÉCNICA DE SUTURA SOD

    2. En el Capítulo 9, las categorías 41.0.3 y 44.0.4., quedarán así:

    41.0.3. TRASPLANTE ALOGÉNICO DE MÉDULA ÓSEA SIN PURIFICACIÓN

    41.0.4 TRASPLANTE AUTÓLOGO DE CÉLULAS MADRES HEMATOPOYÉTICAS

    3. El Grupo 52 del Capítulo 9 se modica de la siguiente manera:

    52. PROCEDIMIENTOS EN PÁNCREAS Incluye:  PROCEDIMIENTOS SOBRE EL CONDUCTO PANCREÁTICO

    4. En el Subgrupo 87.2 del Capítulo 15 se modica la descripción así:

    87.2. RADIOLOGÍA GENERAL DE ABDOMEN, PELVIS Y ÓRGANOS O ESTRUCTRAS CONEXAS

     Incluye: ESTUDIO CON MEDIO DE CONTRASTE DEGLUTIDO O POR ENEMA; ESTUDIO TMOGRAFÍA SIMPLE, TOMOGRAFÍA LINEAL

     Excluye:  ESTUDIOS RADIOLÓGICOS ESPECIALES O INTERVENCIONISTAS O CON MEDIO DCONTRASTE INYECTADO O INFILTRADO EN SITIO VISUALIZADO ANGIOCARDIGRAFÍAS CON CONTRASTE (87.7.1.), FLEBOGRAFÍAS (87.6.), VÍAS BILIARES (87. LINFANGIOGRAFÍAS Y FISTULOGRAFÍAS (87.7.3. - 87.7.4.), TOMOGRAFÍA COMPTADA (TC) (87.9.)

    5. En el Capítulo 16, Grupo 89., Subgrupo 89.0., las Categorías 89.0.2. Consudescrita como global o de primera vez, 89.0.3. Consulta de control o de seguimieny 89.0.4. Interconsulta se incluyen y se ajustan algunas subcategorías quedando desiguiente manera:

    89.0.2. CONSULTA DESCRITA COMO GLOBAL O DE PRIMERA VEZ

     Incluye:  ENTREVISTA, EVALUACIÓN, VALORACIÓN O CONSULTA (ANAMNESIS, TOMA DSIGNOS VITALES, EXAMEN FÍSICO O EVALUACIÓN DE TODOS LOS SISTEMAS DEL SISTEMA PERTINENTE AL MOTIVO DE CONSULTA Y LA ESPECIALIDAD; ECUALQUIER FASE DE LA ATENCIÓN: PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICTRATAMIENTO O REHABILITACIÓN INTEGRAL

    89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL

    89.0.2.02 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OTRAS ESPECIALIDADES MÉDICAS

     Incluye:  AQUELLA REALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJAD RES EN EL INGRESO, RETIRO, REUBICACIÓN, REINTEGRO DEL TRABAJADOR ACOMO PARA DEFINIR EL ORIGEN DEL EVENTO EN SALUD, CALIFICACIÓN DE L PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

     Excluye: CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALIDADES MÉDICAS DESCRITAS EN LSUBCATEGORÍAS 89.0.2.25 A 89.0.2.94

    89.0.2.03 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGÍA GENERAL

     Incluye:  ANAMNESIS, EXAMEN ORAL Y ELABORACIÓN DEL ODONTOGRAMA O CARODONTOLÓGICA, PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA, ELABORACIÓN DE UN PLA DE TRATAMIENTO, REMISIÓN AL ESPECIALISTA

     Excluye:  PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OPERATORIA, CIRUGÍA, ENDODONC EXODONCIA (23.), PROFILAXIS Y DE APLICACIÓN DE SUSTANCIAS PREVENTIV(99.7.)

    89.0.2.04 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OTRAS ESPECIALIDADES EN ODONTOLOG

     Excluye: CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA DESCRTAS EN LAS SUBCATEGORÍAS 89.0.2.17 A 89.0.2.24 Y 89.0.2.36 

    89.0.2.05 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ENFERMERÍA

    89.0.2.06 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

    89.0.2.07 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OPTOMETRÍA

     Incluye: OPTOMETRÍA, TONOMETRÍA Y VALORACIÓN ORTÓPTICA LIMITADA O INICIA PRESCRIPCIÓN DE TÉCNICAS O AYUDAS ÓPTICAS VISUALES, REMISIÓN PAR EVALUACIÓN ORTÓPTICA, ADAPTACIÓN Y AJUSTE DE PRÓTESIS O AYUDAS ÓTICAS VISUALES 

     Excluye:  EVALUACIÓN ORTÓPTICA (95.3.5.), EVALUACIÓN DE BAJA VISIÓN (95.0.2.), ADATACIÓN Y SUMINISTRO DE PRÓTESIS (95.3.4.), PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTIC ESPECIALES ESPECÍFICOS (95.0. - 95.3.)

    89.0.2.08 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR PSICOLOGÍA89.0.2.09 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TRABAJO SOCIAL

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIA

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

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    2  DIARIO OFICIALEdición 4

    Martes, 19 de abril de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail:  [email protected] 

     Incluye:  AQUELLA REALIZADA AL INDIVIDUO, A LA PAREJA O A LA FAMILIA; MÉTODOS OTÉCNICAS TERAPÉUTICAS APLICADAS COMO LA TERAPIA FAMILIAR ENTRE OTRAS 

    89.0.2.10 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR FONOAUDIOLOGÍA89.0.2.11 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR FISIOTERAPIA

    89.0.2.12 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIA RESPIRATORIA89.0.2.13 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIA OCUPACIONAL Incluye:  PRUEBAS DE TAMIZAJE 

    89.0.2.14 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIAS ALTERNATIVAS89.0.2.15 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

    89.0.2.16 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN SALUD FAMILIAR Y CO-MUNITARIA

     Excluye: CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR (89.0.2.63)

    89.0.2.17 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ORAL

    89.0.2.18 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ENDODONCIA89.0.2.19 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ESTOMATOLOGÍA Y CIRU-

    GÍA ORAL89.0.2.20 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ODONTOPEDIATRÍA

    89.0.2.21 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PERIODONCIA89.0.2.22 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ORTODONCIA

    89.0.2.23 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA ORAL YMAXILOFACIAL

    89.0.2.24 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN REHABILITACIÓN ORAL89.0.2.25 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ALERGOLOGÍA

    89.0.2.26 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA89.0.2.27 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA CAR -

    DIOVASCULAR 89.0.2.28 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA

    89.0.2.29 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA PEDIÁTRI-CA

    89.0.2.30 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA CARDIOVASCU-LAR 

    89.0.2.31 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE CABEZA YCUELLO

    89.0.2.32 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE MAMA Y TU-MORES DE TEJIDOS BLANDOS

    89.0.2.33 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE TÓRAX

    89.0.2.34 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GASTROINTES-TINAL

    89.0.2.35 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL89.0.2.36 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL

    89.0.2.37 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA89.0.2.38 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.2.39 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉ-TICA Y RECONSTRUCTIVA

    89.0.2.40 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA VASCULAR 89.0.2.41 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN COLOPROCTOLOGÍA

    89.0.2.42 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA89.0.2.43 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN DOLOR Y CUIDADOS PA-

    LIATIVOS

    89.0.2.44 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA89.0.2.45 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁ-

    TRICA

    89.0.2.46 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA89.0.2.47 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA

    PEDIÁTRICA89.0.2.48 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GENÉTICA MÉDICA

    89.0.2.49 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GERIATRÍA89.0.2.50 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y OBSTE-

    TRICIA89.0.2.51 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA

    89.0.2.52 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA PEDIÁTRI-CA

    89.0.2.53 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN HEPATOLOGÍA

    89.0.2.54 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN INFECTOLOGÍA

    89.0.2.55 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MASTOLOGÍA

    89.0.2.56 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA AEROESPA

    89.0.2.57 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNA(AYURVEDA)

    89.0.2.58 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNA(HOMEOPATÍA)

    89.0.2.59 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNA(MEDICINA TRADICIONAL CHINA)

    89.0.2.60 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNA(NATUROPATÍA)

    89.0.2.61 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPO89.0.2.62 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRAB

    89.0.2.63 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR

     Excluye: CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN SALUD FAMILIAR Y COTARIA (89.0.2.16)

    89.0.2.64 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y RBILITACIÓN

    89.0.2.65 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FORENSE

    89.0.2.66 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA

    89.0.2.67 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR

    89.0.2.68 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA

    89.0.2.69 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA PEDIÁ

    89.0.2.70 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEONATOLOGÍA

    89.0.2.71 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA

    89.0.2.72 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA PEDCA

    89.0.2.73 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA

    89.0.2.74 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA

    89.0.2.75 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA PEDIÁ

    89.0.2.76 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA

    89.0.2.77 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ONCOHEMATOLOGDIÁTRICA

    89.0.2.78 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA

    89.0.2.79 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA PEDIÁT

    89.0.2.80 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRATOLOGÍA

    89.0.2.81 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.2.82 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOL

    89.0.2.83 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA

    89.0.2.84 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA

    89.0.2.85 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA PEDIÁ

    89.0.2.86 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA E IMÁGDIAGNÓSTICAS

    89.0.2.87 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA

    89.0.2.88 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA

    89.0.2.89 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA PTRICA

    89.0.2.90 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN SEXOLOGÍA CLÍNICA

    89.0.2.91 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN TOXICOLOGÍA CLÍN

    89.0.2.92 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN TRASPLANTES

    89.0.2.94 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA

    89.0.3. CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO Incluye:  ENTREVISTA, EVALUACIÓN, VALORACIÓN O CONSULTA LIMITADAS: PARA UN

     BLEMA YA CONOCIDO, SOBRE UN SISTEMA O UN ÓRGANO ESPECÍFICO, PAGUIMIENTO EN CUALQUIER ATENCIÓN INTEGRAL DURANTE LAS FASES DE MOCIÓN DE LA SALUD O PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

     Excluye:  EVALUACIÓN ORTÓPTICA-PLEÓPTICA (95.0.1., EVALUACIÓN DE BAJA V(95.0.2.)

    89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR MEDICINA GENERAL

    89.0.3.02 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR OTRAS ESPECIALIDMÉDICAS

     Incluye:  AQUELLA REALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABA RES EN FORMA PERIÓDICA, EN SEGUIMIENTO LABORAL AL REINTEGRO O TACIÓN DE ORTESIS-PRÓTESIS 

     Excluye: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALIDADES MÉD DESCRITAS EN LAS SUBCATEGORÍAS 89.0.3.25 - 89.0.3.94

    89.0.3.03 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ODONTOLOGÍA GENE89.0.3.04 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR OTRAS ESPECIALIDAD

    ODONTOLOGÍA

     Excluye: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALIDADES EN ODO LOGÍA DESCRITAS EN LAS SUBCATEGORÍAS 89.0.3.17 A 89.0.3.24 Y 89.0.3.36 

    89.0.3.05 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ENFERMERÍA

    89.0.3.06 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR NUTRICIÓN Y DIETÉT

    89.0.3.07 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR OPTOMETRÍA

     Incluye:  EVALUACIÓN Y AJUSTE DE LA AYUDA VISUAL (ANTEOJOS, LENTES DE CONT AYUDAS DE BAJA VISIÓN) PRESCRITA EN LA CONSULTA INICIAL O AJUSTE YSIÓN DE LA PRÓTESIS OCULAR ADAPTADA

     Excluye:  EVALUACIÓN ORTÓPTICA-PLEÓPTICA (95.0.1.), EVALUACIÓN DE BAJA V(95.0.2.)

    89.0.3.08 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR PSICOLOGÍA

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

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    Edición 49.849

    Martes, 19 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    89.0.3.09 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TRABAJO SOCIAL

     Incluye:  AQUELLA REALIZADA AL INDIVIDUO, A LA PAREJA O A LA FAMILIA; MÉTODOS OTÉCNICAS TERAPÉUTICAS APLICADAS COMO LA TERAPIA FAMILIAR ENTRE OTRAS 

    89.0.3.10 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR FONOAUDIOLOGÍA

    89.0.3.11 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR FISIOTERAPIA

    89.0.3.12 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TERAPIA RESPIRATORIA

    89.0.3.13 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TERAPIA OCUPACIONAL

     Incluye:  PRUEBAS DE TAMIZAJE 

    89.0.3.14 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TERAPIAS ALTERNATIVAS

    89.0.3.15 CONSULTA INTEGRAL DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR EQUIPO INTER -

    DISCIPLINARIO89.0.3.16 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN SALUDFAMILIAR Y COMUNITARIA

     Excluye: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR (89.0.3.63)

    89.0.3.17 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAORAL

    89.0.3.18 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN EN-DODONCIA

    89.0.3.19 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ESTOMA-TOLOGÍA Y CIRUGÍA ORAL

    89.0.3.20 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ODONTO-PEDIATRÍA

    89.0.3.21 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PERIO-DONCIA

    89.0.3.22 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTO-DONCIA

    89.0.3.23 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN RADIOLO-GÍA ORAL Y MAXILOFACIAL

    89.0.3.24 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN REHABI-LITACIÓN ORAL

    89.0.3.25 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ALERGO-LOGÍA

    89.0.3.26 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ANESTE-SIOLOGÍA

    89.0.3.27 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ANESTE-SIOLOGÍA CARDIOVASCULAR 

    89.0.3.28 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CARDIO-LOGÍA

    89.0.3.29 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CARDIO-LOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.30 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍACARDIOVASCULAR 

    89.0.3.31 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍADE CABEZA Y CUELLO

    89.0.3.32 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍADE MAMA Y TUMORES DE TEJIDOS BLANDOS

    89.0.3.33 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍADE TÓRAX

    89.0.3.34 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAGASTROINTESTINAL

    89.0.3.35 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAGENERAL

    89.0.3.36 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAMAXILOFACIAL

    89.0.3.37 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAONCOLÓGICA

    89.0.3.38 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAPEDIÁTRICA

    89.0.3.39 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAPLÁSTICA, ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA

    89.0.3.40 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAVASCULAR 

    89.0.3.41 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN COLO-PROCTOLOGÍA

    89.0.3.42 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN DERMA-TOLOGÍA

    89.0.3.43 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN DOLOR YCUIDADOS PALIATIVOS

    89.0.3.44 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ENDOCRI- NOLOGÍA

    89.0.3.45 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ENDOCRI- NOLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.46 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GAS-TROENTEROLOGÍA

    89.0.3.47 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GAS-TROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.48 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GENÉTICAMÉDICA

    89.0.3.49 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GERIA-TRÍA

    89.0.3.50 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GINECO-LOGÍA Y OBSTETRICIA

    89.0.3.51 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATO-LOGÍA

    89.0.3.52 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.53 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEPATLOGÍA

    89.0.3.54 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN INFECTLOGÍA

    89.0.3.55 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MASTLOGÍA

    89.0.3.56 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINAEROESPACIAL

    89.0.3.57 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICIN

    ALTERNATIVA (AYURVEDA)89.0.3.58 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICIN

    ALTERNATIVA (HOMEOPATÍA)

    89.0.3.59 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINALTERNATIVA (MEDICINA TRADICIONAL CHINA)

    89.0.3.60 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINALTERNATIVA (NATUROPATÍA)

    89.0.3.61 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINDEL DEPORTE

    89.0.3.62 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINDEL TRABAJO

    89.0.3.63 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINFAMILIAR 

     Excluye: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN SALUD FAM LIAR Y COMUNITARIA (89.0.3.16)

    89.0.3.64 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINFÍSICA Y REHABILITACIÓN

    89.0.3.65 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINFORENSE

    89.0.3.66 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICIN

    INTERNA89.0.3.67 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICIN

     NUCLEAR 

    89.0.3.68 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEFRLOGÍA

    89.0.3.69 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEFRLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.70 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEONTOLOGÍA

    89.0.3.71 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEUMLOGÍA

    89.0.3.72 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEUMLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.73 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEURCIRUGÍA

    89.0.3.74 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEURLOGÍA

    89.0.3.75 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEURLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.76 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN OFTA

    MOLOGÍA89.0.3.77 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ONCOH

    MATOLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.78 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ONCOLGÍA

    89.0.3.79 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ONCOLGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.80 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPDIA Y TRAUMATOLOGÍA

    89.0.3.81 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPDIA Y TRAUMATOLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.82 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN OTORR NOLARINGOLOGÍA

    89.0.3.83 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PEDIATR

    89.0.3.84 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PSIQUITRÍA

    89.0.3.85 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PSIQUITRÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.86 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN RADIOLGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS

    89.0.3.87 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN RADITERAPIA

    89.0.3.88 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN REUMTOLOGÍA

    89.0.3.89 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN REUMTOLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.3.90 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN SEXOLGÍA CLÍNICA

    89.0.3.91 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN TOXICLOGÍA CLÍNICA

    89.0.3.92 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN TRAPLANTES

    89.0.3.94 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN UROLGÍA

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

    4/24

    4  DIARIO OFICIALEdición 4

    Martes, 19 de abril de

    89.0.4. INTERCONSULTA Incluye:  ACTO MEDIANTE EL CUAL UN ESPECIALISTA U OTRO PROFESIONAL DE LA SA-

     LUD A SOLICITUD DEL MÉDICO TRATANTE (GENERAL O ESPECIALISTA), EMITEOPINIÓN DIAGNÓSTICA O TERAPÉUTICA SIN ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DI - RECTA EN EL MANEJO DEL USUARIO, TANTO EN EL ÁMBITO AMBULATORIO COMO INTRAHOSPITALARIO

    89.0.4.01 INTERCONSULTA POR MEDICINA GENERAL89.0.4.02 INTERCONSULTA POR OTRAS ESPECIALIDADES MÉDICAS Incluye:  AQUELLA REALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADO-

     RES EN FORMA PERIÓDICA, EN SEGUIMIENTO LABORAL AL REINTEGRO O ADAP -TACIÓN DE ORTESIS-PRÓTESIS 

     Excluye:  INTERCONSULTA POR ESPECIALIDADES MÉDICAS DESCRITAS EN LAS SUBCATE -GORÍAS 89.0.4.25 A 89.0.4.94

    89.0.4.03 INTERCONSULTA POR ODONTOLOGÍA GENERAL

    89.0.4.04 INTERCONSULTA POR OTRAS ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA Excluye:  INTERCONSULTA POR ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA DESCRITAS EN LAS

    SUBCATEGORÍAS 89.0.4.17 A 89.0.4.24 Y 89.0.4.36 

    89.0.4.05 INTERCONSULTA POR ENFERMERÍA

    89.0.4.06 INTERCONSULTA POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA Incluye:  MANEJO NUTRICIONAL ENTERAL, PARENTERAL, SUPLEMENTACIÓN DE LA VÍA

    ORAL O MANEJO DIETARIO ESPECIALIZADO (PROCESO DE VALORACIÓN NUTRI -CIONAL, ANAMNESIS ALIMENTARIA CÁLCULO DE REQUERIMIENTOS Y PRESCRIP -CIÓN DE DIETAS ESPECIALES AJUSTADOS A REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES)

    89.0.4.08 INTERCONSULTA POR PSICOLOGÍA

    89.0.4.09 INTERCONSULTA POR TRABAJO SOCIAL

    89.0.4.10 INTERCONSULTA POR FONOAUDIOLOGÍA89.0.4.11 INTERCONSULTA POR FISIOTERAPIA

    89.0.4.12 INTERCONSULTA POR TERAPIA RESPIRATORIA

    89.0.4.13 INTERCONSULTA POR TERAPIA OCUPACIONAL

    89.0.4.16 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA Excluye:  INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR (89.0.4.63)

    89.0.4.17 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ORAL89.0.4.18 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ENDODONCIA

    89.0.4.19 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ESTOMATOLOGÍA Y CIRUGÍA ORAL

    89.0.4.20 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ODONTOPEDIATRÍA

    89.0.4.21 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN PERIODONCIA

    89.0.4.22 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ORTODONCIA

    89.0.4.23 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL

    89.0.4.24 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN REHABILITACIÓN ORAL

    89.0.4.25 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ALERGOLOGÍA

    89.0.4.26 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA

    89.0.4.27 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA CARDIOVASCULAR 

    89.0.4.28 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA

    89.0.4.29 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.4.30 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 89.0.4.31 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO

    89.0.4.32 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE MAMA Y TUMORES DETEJIDOS BLANDOS

    89.0.4.33 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE TÓRAX

    89.0.4.34 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GASTROINTESTINAL89.0.4.35 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL

    89.0.4.36 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL

    89.0.4.37 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA

    89.0.4.38 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.39 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y RE-

    CONSTRUCTIVA

    89.0.4.40 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA VASCULAR 

    89.0.4.41 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN COLOPROCTOLOGÍA89.0.4.42 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA

    89.0.4.43 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

    89.0.4.44 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA

    89.0.4.45 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.4.46 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA

    89.0.4.47 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.48 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GENÉTICA MÉDICA

    89.0.4.49 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GERIATRÍA

    89.0.4.50 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

    89.0.4.51 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA89.0.4.52 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.4.53 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN HEPATOLOGÍA

    89.0.4.54 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN INFECTOLOGÍA

    89.0.4.55 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MASTOLOGÍA89.0.4.56 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA AEROESPACIAL

    89.0.4.57 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNATIVA (AYURVE-DA)

    89.0.4.58 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNATIVA (HOMEOPA-TÍA)

    89.0.4.59 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNATIVA (MEDICINATRADICIONAL CHINA)

    89.0.4.60 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNATIVA (NATURO-PATÍA)

    89.0.4.61 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPORTE89.0.4.62 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

    89.0.4.63 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR  Excluye:  INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN SALUD FAMILIAR Y COMUN

    (89.0.4.16)89.0.4.64 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITA

    89.0.4.65 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FORENSE

    89.0.4.66 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA89.0.4.67 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR 

    89.0.4.68 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA

    89.0.4.69 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.70 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEONATOLOGÍA89.0.4.71 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA

    89.0.4.72 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.73 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA

    89.0.4.74 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA89.0.4.75 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.4.76 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA89.0.4.77 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ONCOHEMATOLOGÍA PEDIÁTRI

    89.0.4.78 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA

    89.0.4.79 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.80 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

    89.0.4.81 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGDIÁTRICA

    89.0.4.82 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA

    89.0.4.83 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA

    89.0.4.84 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA89.0.4.85 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA PEDIÁTRICA

    89.0.4.86 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIA

    TICAS89.0.4.87 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA89.0.4.88 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA

    89.0.4.89 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.90 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN SEXOLOGÍA CLÍNICA

    89.0.4.91 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN TOXICOLOGÍA CLÍNICA89.0.4.92 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN TRASPLANTES

    89.0.4.94 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA

    6. En el Capítulo 16, Grupo 89., Subgrupo 89.0., la categoría 89.0.7. Consulta gencias se incluyen y se ajustan algunas subcategorías quedando de la siguiente ma

    89.0.7. CONSULTA DE URGENCIAS

    89.0.7.01 CONSULTA DE URGENCIAS POR MEDICINA GENERAL

    89.0.7.02 CONSULTA DE URGENCIAS POR OTRAS ESPECIALIDADES MÉDICAS

     E x cl u - ye:

    CONSULTA DE URGENCIAS POR ESPECIALIDADES MÉDICAS DESCRITAS ESUBCATEGORÍAS 89.0.7.35, 89.0.7.50, 89.0.7.63, 89.0.7.80, 89.0.7.81, 89.0.789.0.7.93

    89.0.7.03 CONSULTA DE URGENCIAS POR ODONTOLOGÍA GENERAL

    89.0.7.04 CONSULTA DE URGENCIAS POR ODONTOLOGÍA ESPECIALIZADA

    89.0.7.35 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL

    89.0.7.50 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y OBSTCIA

    89.0.7.63 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR 

    89.0.7.80 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMLOGÍA

    89.0.7.81 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMLOGÍA PEDIÁTRICA

    89.0.7.83 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA

    89.0.7.93 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN URGENCIAS O EMERCIAS

    7. Eliminar en el capítulo 17 la subcategoría 90.3.1.15 Ácido láctico curva Posgl por encontrarse duplicada la descripción en la subcategoría 90.8.3.47.

    8. En el capítulo 17 se reubica y se renombra la subcategoría 90.4.1.12 quedanla siguiente manera:

    90.6.8.47 PROCALCITONINA MANUAL

    9. En el capítulo 17 se reubica la subcategoría 90.8.3.07 así:

    90.8.3.43 ÁCIDOS ORGÁNICOS DE CADENA CORTA Y MEDIA CUALITATICUANTITATIVO

    10. En el capítulo 18 se renombran las subcategorías 91.1.0.03 y 91.1.0.04 deguiente manera:

    91.1.0.03 ANTICUERPOS IRREGULARES DETECCIÓN (COOMBS INDIRECTO, RASANTICUERPOS IRREGULARES, PRUEBA DE ANTIGLOBULINA INDIRECTCRUTINIO DE ANTICUERPOS IRREGULARES) POR MICROTÉCNICA

    91.1.0.04 ANTICUERPOS IRREGULARES DETECCIÓN (COOMBS INDIRECTO, RASANTICUERPOS IRREGULARES, PRUEBA DE ANTIGLOBULINA INDIRECTCRUTINIO DE ANTICUERPOS IRREGULARES) EN TUBO

    Parágrafo. Las modicaciones previstas en el presente artículo pretenden dar ca la descripción de los procedimientos, sin que ello implique cambios en el propuso del mismo.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

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    Edición 49.849

    Martes, 19 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Reso-lución 299 de 2016.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D.C., a 15 de abril de 2016.

    El Ministro de Salud y Protección Social,

     Alejandro Gaviria Uribe.

    (C. F.).

    SUPERINTENDENCIAS

    Superintendencia Nacional de Salud

    Circulares externas

    CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000008 DE 2016

    (abril 18)

    Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y Ré-gimen Contributivo.

    De: Superintendente Nacional de Salud.Asunto: Modicación del Capítulo V del Título II de la Circular Externa 047 de

    2007, en lo que respecta a escisión y fusión.Fecha:

    I. ANTECEDENTES

    El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, relaciona en los siguientes términos, los sujetossometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud:

    “121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado,las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Ca- jas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud querealizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, lasentidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las administradoras deriesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimende excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de lascompetencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar”.

    Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2462 de 2013,la Superintendencia Nacional de Salud tendrá, entre otras, la función de:

    “25. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidasespeciales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizarla adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstasen la ley y en ejercicio de su función de control”.

    Así mismo, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013, esfunción del Superintendente Nacional de Salud, entre otras:

    “24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modicación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modicación de su na -turaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación asícomo la cesión de activos, pasivos y contratos”.

    Ahora bien, en el artículo 3° del Decreto 1485 de 1994, señala que para la obtencióndel certicado de funcionamiento como EPS se deberán tener en cuenta, entre otras, lassiguientes reglas:

    “Las personas jurídicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Saluddeberán obtener el respectivo certicado de funcionamiento que expedirá la Superintenden-cia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud.

     Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por las disposiciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, enconcordancia con el régimen cooperativo contenido en la Ley 79 de 1988 y normas quelo sustituyen o adicionan.

     Las Entidades aseguradoras de vida que soliciten y obtengan autorización de la Super -intendencia Bancaria para la explotación del ramo de salud, podrán actuar como Entidades Promotoras de Salud ; en tal caso se sujetarán a las normas propias de su régimen legal, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud, en este Decreto y las demás normas legales en relación condicha actividad exclusivamente

     En relación con las Cajas de Compensación Familiar el Superintendente Nacional de Salud podrá autorizar el funcionamiento de aquellas Entidades Promotoras de Salud

    que se creen por efecto de la asociación o convenio entre las cajas o mediante progra-

     mas o dependencias especiales previamente existentes y patrocinados por las Cajas de

    Compensación. El Superintendente del Subsidio Familiar aprobará los aportes que lasCajas de Compensación quieran efectuar con sus recursos para la constitución de una Entidad Promotora de Salud o de las dependencias o programas existentes y otorgará lacorrespondiente personería jurídica u autorización previa.

     La promoción de la creación de las  Entidades Promotoras de Salud de naturaleza comercial  se regirá por lo previsto en los artículos 140 y 141 del Código de Comercio”.

    A su vez, conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, en procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganizacinstitucional, las EPS participantes podrán:

    “ceder sus aliados a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de re ganización institucional. El plan de reorganización institucional correspondiente deb ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación la cdeberá vericar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

    87.1. Que la entidad o las entidades que ceden sus aliados tengan una participacmayoritaria en la entidad resultante de la reorganización.

    87.2. Que la entidad que cede sus aliados realice simultáneamente la cesión de

    activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos, asociados a prestación de servicios de salud del plan de benecios, a la Entidad Promotora de Saresultante de la reorganización.

     La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos pla presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones  presente artículo”.

    En estos términos, la entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusiescisión, creación de nuevas entidades u otra forma de reorganización institucional, podsiempre y cuando tenga una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reornización, realizar simultáneamente la cesión de sus aliados, activos, pasivos, habilitaco autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de sadel plan de benecios a la EPS resultante de la reorganización.

    Para los efectos anteriores, a la EPS resultante del plan de reorganización instituciole será asignado un nuevo código de habilitación y la entidad escindida, disuelta o abs bida, dependiendo cada caso particular, no conservará el certicado de funcionamientde habilitación como EPS en el SGSSS.

    Para mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización instcional, esta última deberá cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y nancieen los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Naciode Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e implemendentro de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimieal cumplimento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular.

    Si en virtud de la ejecución del plan de seguimiento se llegare a evidenciar el incu plimiento de alguno de los estándares y/o criterios de habilitación, la Superintenden Nacional de Salud podrá, según el caso:

    1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cdeberá ser vericado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.

    2. Adoptar las acciones o medidas especiales que considere pertinentes.

    3. Revocar el certicado de habilitación.

    En el caso que la(s) EPS participante(s) en el plan de reorganización instituciose encuentre(n) sometida(s) a una medida de vigilancia especial o intervención forzoadministrativa para administrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justiquetécnica, administrativa y nancieramente las razones por las cuales la reforma estatutay la solicitud de aprobación de cesión de aliados, activos, pasivos, habilitación o aurización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud permsanear la situación que generó la medida. En estos términos, con la aprobación del planreorganización institucional la Superintendencia Nacional de Salud podrá resolver soel levantamiento de las medidas en cita.

    Por lo expuesto, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garant ila adecuada prestación de los servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualqumodicación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y/o cualquier otra modalidadtransformación, siguiendo para el efecto la normativa aplicable, así como los lineamienque al respecto imparta esta Entidad.

    Así mismo es importante señalar que en cumplimiento de los artículos 7° de la Ley 13de 2009 y 7° del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud consultó Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia que tiene la presente circuen la libre competencia de mercados (Abogacía de la competencia).

    En atención a lo anterior y a través de la presente circular, se establecen los criterioelementos a cumplir por parte de las EPS que se encuentren en proceso de escisión, fusicreación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, señalando trámites que deben adelantar ante esta Superintendencia para materializar dichos proces

    II. ADICIONES

    Modifíquese el Capítulo V del Título II Entidades de Planes de Benecios (EAPde la Circular Única 047 de 2007 denominado “Escisión, fusión y asociación”. El nutexto es el siguiente:

    CAPÍTULO VEscisión y fusión

    1. Escisión de EPS1.1. Concepto de escisión

    En términos generales, la escisión de una entidad constituye una reforma estatutaria medio de la cual el escindente traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a unvarias entidades ya constituidas o a una o varias que se constituyen, llamadas beneciar

    Los siguientes son los eventos en los cuales se entiende congurada la gura deescisión, así:

    Una entidad sin disolverse, transere en bloque una o varias partes de su patrimoniuna o más entidades existentes (Escisión por absorción) o las destina a la creación de uo varias entidades (Escisión por creación).

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

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    6  DIARIO OFICIALEdición 4

    Martes, 19 de abril de

    Una entidad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes,que se transeren a varias entidades existentes (Escisión por absorción) o se destinan a lacreación de nuevas entidades (Escisión por creación).

    A partir de lo anterior, encontramos los siguientes tipos:

    Escisión parcial: Cuando la entidad sin disolverse se reserva parte de su patrimonio para sí y transere solo una parte del mismo a una o más entidades existentes o la destinaa la creación de una empresa nueva.

    Escisión total: Cuando una entidad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio para transferirlo a otra(s) persona(s) jurídica(s) o destinarlo a la creación de un nuevo ente.

    La entidad o entidades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se

    denominarán entidades beneciarias.Los socios, accionistas o miembros de la entidad escindida participarán en el capital de

    las entidades beneciarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que, porunanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asambleao junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.

    De lo anterior se concluye que la escisión puede ser total o parcial, y que resulta viable para las EPS sobre las cuales la Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección,vigilancia y control.

    1.2. Consideraciones previas a la escisión

    La escisión es una reforma estatutaria de carácter patrimonial, en la cual se hace unadivisión de patrimonios de una entidad a otra nueva o ya existente, por tanto, la escisión,en ningún caso podrá signicar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasosen el proceso de intermediación de los recursos.

    La escisión parcial de una entidad genera que la entidad escindente sin disolverse, sereserva parte de su patrimonio para sí y transere solo una parte del mismo a una o másentidades existentes o la destina a la creación de una empresa nueva, resultando de dichaoperación una entidad escindida y una entidad beneciaria.

    Al surtirse la escisión, se da origen a una nueva EPS que recibirá el certicado de fun -

    cionamiento o de habilitación, los aliados, activos, pasivos y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios por parte de la entidad escindente, previa presentación del plan de reorganización institucional y aprobación de la Superinten-dencia Nacional de Salud, siempre y cuando tenga una participación mayoritaria en la EPSresultante de la reorganización, no obstante podrá presentarse las siguientes modalidades:

     – Cuando la entidad sin disolverse, previa autorización de la Superintendencia, transeraen bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes o las destinea la creación de una o varias entidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobación ante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certicadode funcionamiento o la habilitación y, por ende, a sus aliados, activos, pasivos y contratosasociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios.

     – Cuando la entidad se disuelva sin liquidarse y divida su patrimonio en dos o más partes, que se transera a varias entidades existentes o se destinan a la creación de nuevasentidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobaciónante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certicado de funcionamiento o lahabilitación y, por ende, a sus aliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestaciónde servicios de salud del Plan de Benecios.

    En el caso que, tanto la entidad escindente como la beneciaria de la escisión cuentencon habilitación para funcionamiento como EPS, se conservará la habilitación que poseala beneciaria. En este caso, la EPS escindente podrá ceder sus aliados, activos, pasivos ycontratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios, a la Ent idadPromotora de Salud beneciaria del proceso de reorganización institucional.

    En todo caso, la entidad que cede sus aliados deberá realizar simultáneamente la cesiónde sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociadosa la prestación de servicios de salud del plan de benecios, y la entidad beneciaria no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramientoy de prestación de servicios suscritos por la entidad escindente, así como el plazo para elcumplimiento de las condiciones nancieras y de solvencia de que trata el artículo 9° delDecreto 2702 de 2014 y sus modicaciones.

    La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobrelas EPS objeto del proceso de escisión, a n de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los aliados del Sistema General deSeguridad Social en Salud de las entidades en proceso de escisión.

    En lo relativo a la cesión de los acuerdos de voluntades celebrados entre la(s) EPS participante(s) en el proceso de escisión y su red de prestadores, estas deberán sujetarse alo establecido en el artículo 887 y subsiguientes del Código del Comercio1.

    Antes de la presentación del plan de reorganización institucional a la Superintendencia

     Nacional de Salud, y cuando las entidades participantes de la escisión se dediquen a lamisma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y además cumplancon alguna de las dos condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009,deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio para la correspondienteaprobación previa de que trata el mencionado artículo, sobre las operaciones que proyectenllevar a cabo para efectos de escindirse, salvo que en conjunto cuenten con menos del 20%del mercado relevante, caso en el cual deberán únicamente noticarle.

    1.3. Proyecto del plan de reorganización institucional de escisión

    Para el estudio del plan de reorganización institucional de escisión de las EPS, este deberáestar suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades participantes, y presentado personalmente o por conducto de apoderado ante la Superintendencia Nacionalde Salud, con el lleno de los siguientes requisitos:

    1 Concepto Superintendencia de Sociedades en Ocio 220-051891 del 26 de junio de 2012.

    1.3.1. Requisitos generales

     – El nombre y NIT de las entidades que participen en la escisión.

     – Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.

     – Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acredite la discaprobación del plan de reorganización institucional por parte de la junta de socios, blea de accionistas, o quien haga sus veces, de las entidades que participen en la es

     – En el caso de creación de nuevas entidades, los estatutos de la misma.

     – La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (cuando aplique).

     – Estados nancieros de las entidades que no sean EPS y que participen en el p

    de escisión debidamente certicados y acompañados de un dictamen emitido por el scal y en su defecto por contador público independiente.

     – La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se disuelvenconsiderarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la entidad o entidadsorbentes. Dicha estipulación solo produce efectos entre las entidades participanteescisión y entre los respectivos socios, accionistas o miembros.

     – Modelo de atención para la prestación de los servicios de salud ajustado caracterización de la población que recibe. Dicho modelo deberá venir acompañtodos los procesos, procedimientos, manuales y demás documentos que se mencioel modelo de atención.

     – Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual lossentantes legales de las entidades intervinientes en la fusión hayan dado a cono público la aprobación del compromiso. Este aviso deberá contener: i) los nombrecompañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagael valor de los activos y pasivos de las entidades participantes en el proceso de iii) la síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y participación que los socios de la entidad absorbida tendrán en el capital de la eabsorbente o en la nueva entidad.

     – Copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industriamercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimientoartículos 9° y ss. de la Ley 1340 de 2009.

    Este requisito podrá ser allegado hasta antes que se cumpla el término de que t presente Circular para que la Superintendencia Nacional de Salud resuelva la sode aprobación del plan de reorganización institucional y, en el caso que el solicita pueda entregar este documento por estar en trámite ante la Superintendencia de IndComercio, informará de esa situación a esta Entidad, para suspender los términos.

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, el a24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2° de la Ley 1712 de 2014, y con el objeto vaguardar la reserva que pueda predicarse de los documentos o la información aportala solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, las empresas solicdeberán precisar los documentos o folios sobre los cuales exista norma legal de rescondencialidad. Para ello deberán presentar dentro del Proyecto del Plan de Reorganiun documento contentivo de la información sobre la cual solicitan reserva, desarrouna justicación, así sea sumaria, del por qué el documento ostenta tal calidad, so precibir tratamiento de carácter público.

    La Superintendencia Nacional de Salud deberá incluir la justicación en el exp

     público, y abrirá otro expediente de carácter reservado en el que se incluirán los docucompletos aportados con la solicitud.

    Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia Nacional de Salud pueda objcarácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no sederen reservados conforme a la Constitución Política o la ley.

    La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud noser compartida, salvo que medie autorización expresa del titular de la misma, o alglas excepciones previstas en la normativa aplicable a la materia.

    1.3.1.1. Anexos requisitos generales

    Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:

     – Relación de aliados que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del a87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura:

    Variable Descripción  Longitud

    máximaVa

    perm

     NIT Escriba el NIT de la Entidad que cede los aliados

    Tipo de identicación del a-liado

    RC:= Registro civil

    2 Texto

    TI:= Tarjeta de identidad

    CC:= Cédula de ciudadanía

    CE:= Cédula de extranjería

    PA:= Pasaporte

     Número de identicación delaliado

    Registre el número de identicación del aliado 16 Numé

    Primer apellido del aliado Registre el primer apellido del aliado 30 Alfanu

    Segundo apellido del aliado Registre el segundo apellido del aliado 30 Alfanu

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

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    Edición 49.849

    Martes, 19 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Variable Descripción  Longitud

    máximaValores

    permitidos

    Primer nombre del aliado Registre el primer nombre del aliado 30 Alfanumérico

    Segundo nombre del aliado Registre el segundo nombre del aliado 30 Alfanumérico

    Tipo de aliadoC= Cotizante

    B= Beneciario1 Alfanumérico

    Fecha de nacimiento del a-liado

    Registre la fecha de nacimiento del aliado 10Fecha con for-mato dd/mm/aaaa

    Sexo del aliadoM:= Masculino

    1 TextoF:= Femenino

    Código municipio de alia-ción

    Registre el código del municipio en donde se hizo la aliación,según tabla DANE

    5 Numérico

    Zona de aliación

    Registre el código de la zona en donde se hizo la aliación

    1 TextoU:= Urbana

    R:= Rural

    Fecha de aliación a la entidad Registre la fecha de aliación 10Formato dd/mm/aaaa

     – Relación de activos y pasivos que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del

    artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura:

    Variable Descripción  Longitud

    máximaValores

    permitidos

     NIT  NIT de la entidad que se disuelve sin dígito de vericación 9 Numérico

    Código contableRegistre el código contable en el cual tiene registrado el activoo pasivo

    16 Numérico

    Descripción

    Descripción detallada del activo o pasivo.

     A manera de ejemplo: 1. Para terrenos o edicaciones escriba ladescripción del activo incluyendo dirección de la ubicación del

    mismo.2. Para cuentas por pagar, debe incluir en la descripciónel tercero (nombre y NIT) con el que tiene la deuda, concepto y

     N° de factura.

    200 Alfanumérico

    Valor Saldo del activo o pasivo a la fecha en pesos 20 Numérico

    Porcentaje cesión  Porcentaje que será cedido a la entidad beneciaria 5

     N u m é r i c oentre 0 y 100con y solo dos

     posiciones de-

    cimales.

     – Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de

    Benecios que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto

    2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura:

    Variable Descripción  Longitud

    máximaValores

    permitidos

     NIT de la prestadora Número de Identicación Tributaria de la Institución Prestadorade Servicios de Salud.

    16 Numérico

    Dígito de vericación presta-dora

    Dígito de Vericación del Número de Identicación Tributaria dela Institución Prestadora de Servicios de Salud.

    1 Numérico

    C ódigo de Entidad prestadora Código de habilitación para IPS (inscrito en R EPS) 1 Numérico

     Número de contrato Identicación del contrato 30 Alfanumérico

    Fecha de inicio del contrato Fecha de inicio del contrato 10Fecha con

    formato dd/

    mm/aaaaFecha de terminación del con-trato

    Fecha nal del contrato (No puede ser inferior al periodo de re- porte)

    10Fecha con

    formato dd/mm/aaaa

    Tipo contrato

    Tipo de contrato entre el contratante y la IPS

    1:= Por Capitación

    2:= Por conjunto de atención integral o paquete

    3:= Por evento

    4:= Por diagnóstico

    5:= Otro

    1 Numérico

    Otro Especique el tipo de contrato si marcó otro en Tipo de contrato 50 Alfanumérico

    Variable Descripción  Longitud

    máximaValores

    permitid

    Tipo Plan

    Plan al cual presta servicios de salud la IPS

    1:=Régimen Contributivo

    2:=Régimen Subsidiado

    3:=Planes Complementarios

    4:=Medicina Prepagada

    5:=Regímenes Contributivo y Subsidiado

    6:=Régimen Contributivo y planes complementarios

    7:=Régimen Contributivo y M edicina Prepagada

    8:= Regímenes Contributivo, Subsidiado y Planes Complemen-

    tarios

    1 Numéric

     Número aliados por contrato El número total de aliados cubierto por el contrato 10 Numéric

    Área de coberturaCorresponde a cada municipio que cubre la prestación de servi-cios de salud de cada IPS contratada. Según tabla DANE

    5Caractere

    numérico

     Número aliados por muni-cipio

    El número de aliados cubierto en cada municipio 10 Numéric

    Valor del contrato El valor total para el período de vigencia del contrato. 15 Numérico,

    separador miles

    Código de servicioCódigo del servicio contratado, de acuerdo con la Guía de Tran-sición de Servicios. Resolución 2003 de 2014 o normas que lamodique, sustituyan o eliminen.

    4 Numéric

    Modalidad servicio

    Modalidad del Servicio Contratado de acuerdo a Resolución 2003

    de 2014 o normas que la modique, sustituyan o eliminen.

    1:= Intramural ambulatorio

    2 := Intramural hospitalarios

    3:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad intramural

    4:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad extramural

    5:= Extramural Atención en unidad móvil acuática o terrestre

    6 := Extramural Atención domiciliaria

    7:=Telemedicina para prestador remisor 

    8:=Telemedicina para prestador remisor - Con Teleuci

    9:=Telemedicina para centros de referencia

    1 Numéric

    Complejidad del servicio con-tratado

    Identicación de la complejidad que presenta el servicio contra-tado.

    1 := Baja

    2 := Media

    3 := Alta

    1 Numéric

    Interrupción voluntario de

    embarazo

    La IPS practica interrupción voluntario de embarazo

    1 := Sí

    2 := No

    1 Numéric

    Eutanasia

    La IPS practica la Eutanasia:

    1 := Sí

    2 := No

    1 Numéric

    Rol en la red servicios onco-

    lógicos

    Rol en la red de prestación de servicios oncológicos

    1: líder Red

    2: Asistencial

    3: Administrativo

    4: Logístico

    0: NA

    1 Numéric

    Rol según fase de atención enla red de servicios oncológicos

    Rol según fase de atención en la red de prestación de serviciosoncológicos

    1: Prevención

    2: Detección temprana

    3: Diagnóstico

    4: Tratamiento integral

    5: Rehabilitación

    6: Cuidado paliativo

    0: NA

    1 Numéric

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    8  DIARIO OFICIALEdición 4

    Martes, 19 de abril de

     – El reparto entre los socios, accionistas o miembros de la entidad escindente, de lascuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las entidades beneciarias, junto con la certicación por parte del representante legal de la entidad beneciaria delcumplimiento del porcentaje de participación de que trata el numeral 87.1 del artículo 87del Decreto 2353 de 2015, con explicación de los métodos de evaluación utilizados deacuerdo a la siguiente estructura:

    Nota: Se debe presentar la relación de socios o accionistas de las participantes en el proceso de escisión, así como de la entidad resultante

    Variable Descripción  Longitud

    máximaValores

    permitidos

    Tipo Entidad

    Tipo de la entidad que se reporta, escriba:

    1. Entidad que se disuelve

    2. Entidad resultante

    1 Numérico

     NIT NIT de la entidad a reportar 9 Numérico

    Identicación socio, accionis-ta, integrante o símil.  Número de identicación

    50 Texto

    Tipo de identicación socio oaccionista

    Tipo de identicación del aportante

     NI=NIT

    CC=Cédula de ciudadanía

    CE=Cédula de extranjería

    OT=Otra/Otro

    2 Texto

     Nombre socio o accionista Nombre completo del accionista o socio 50 Alfanumérico

    Va lor tot al apo rt e Val or tot al del apo rt e en pe so s

    15

     Numérico,sin separador

    de miles

     No. Acciones No. total de acciones

    15

     Numérico,sin separadorde miles

    1.3.2. Requisitos Específcos - Decreto 2702 de 2014

    Con el plan de reorganización institucional, deberá acompañarse un programa decumplimiento de las condiciones nancieras de que trata el Decreto 2702 de 2014 y desus modicaciones. Este programa de cumplimiento debe contener también el programade capitalización y/o formulación del cubrimiento del defecto resultante del proceso deescisión, el cual debe remitirse en archivo pdf.

    En todo caso, el programa de cumplimiento debe incluir la metodología de cálculo delas reservas técnicas, así como las bases de datos utilizadas y los resultados.

    Adicionalmente, se debe describir la estructura de las bases de datos que hacen partede los anexos de este numeral.

    1.3.2.1. Anexos Requisitos Específcos Decreto 2702 de 2014

    Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:

     – El balance consolidado y estado de resultados de la entidad beneciaria siguiendo laestructura del Anexo Técnico 001 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional deSalud o las normas que la modiquen.

     – Otros conceptos nancieros, reservas técnicas e inversiones, siguiendo la estructurade los Anexos Técnicos 166, 167 y 168 respectivamente, de la Circular Única de la Super-intendencia Nacional de Salud o las normas que la modiquen.

    Nota: Si la entidad aplica las Normas Internacionales de Información Financiera, se debeutilizar la estructura del Anexo Técnico 172 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que lo modiquen, en vez del 166 mencionado anterior -mente. Adicionalmente debe enviar las políticas y revelaciones en la aplicación de NormasInternacionales de Información Financiera de la Entidad donde se describan los conceptosincluidos en el Archivo Técnico 172.

     – Proyecciones del Balance General, del Estado de Resultados y del Presupuesto de la

    entidad beneciaria por los años que restan para el cumplimiento de las condiciones nancierasde que trata el Decreto 2702 de 2014. Estas proyecciones deben estar acompañadas de todoslos análisis realizados y sustentación de cada una de las cifras, debidamente formulados.

    1.4. Trámite al interior de la Superintendencia Nacional de Salud

    Radicada la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional de Esci-sión, la Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de treinta (30) días hábiles para suaprobación mediante acto administrativo debidamente motivado.

    Cuando la Superintendencia constate que la solicitud de aprobación del Plan de Reorga-nización Institucional de Escisión está incompleta, requerirá al solicitante dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo deun (1) mes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfa-ga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos

    faltantes, se iniciará el término para resolver la solicitud, según lo previsto en el artícde la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, o las nque lo modiquen o sustituyan.

    En el caso de tratarse del cumplimiento del requisito de aprobación previa de quelos artículos 9° y s.s. de la Ley 1340 de 2009, por estar en trámite ante la Superintende Industria y Comercio, la suspensión señalada en el párrafo anterior, podrá prolohasta por un término máximo de seis (6) meses.

    1.5. Acto administrativo que autoriza el Plan de Reorganización InstitucioEscisión.

    Mediante acto administrativo la Superintendencia Nacional de Salud decidirála aprobación del plan de reorganización institucional, dentro del cual se encuesolicitud de aprobación de reforma estatutaria y la solicitud de aprobación de la de aliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y de los coasociados a la prestación de servicios de salud del plan de benecios, en los térmila petición presentada.

    También en dicho acto administrativo se incluirá la obligación de las entidadevinientes de formalizar la aprobación del plan de reorganización institucional meescritura pública registrada en la Cámara de Comercio o la entidad encargada del rrespectivo, dentro del término señalado en el acto administrativo correspondiente, so pla imposición de las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las instrucy órdenes impartidas por esta Superintendencia.

    Igualmente, se ordenará que se notique personalmente el contenido del Acto nistrativo al representante legal de las entidades intervinientes, o a quien haga susentregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso desición, interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término pen el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativmismo se ordenará comunicar la decisión al Ministerio de Salud y Protección Soci

    administrador duciario del Fosyga o a quienes hagan sus veces.Si una vez revisado el plan de reorganización institucional, este no cumple con l blecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 y en la presente Circular, se recla solicitud mediante acto administrativo debidamente motivado.

    1.6. Perfeccionamiento y efectos de la escisión.

    Una vez aprobado el plan de reorganización institucional de escisión por la intendencia Nacional de Salud, los representantes legales de las entidades intervindeberán elevarlo a Escritura Pública que contendrá los estatutos de la nueva entidareformas que se introducen a los estatutos de las ya existentes. Igualmente, en ella d protocolizarse los siguientes documentos:

     – El acta o actas de las entidades participantes en que conste el acuerdo de esci

     – La aprobación del plan de reorganización institucional de escisión por partSuperintendencia Nacional de Salud (acto administrativo).

     – Los estados nancieros certicados y dictaminados, de cada una de las en participantes, que hayan servido de base para la escisión.

    Hasta tanto se perfeccione la cesión de la habilitación a la entidad beneciariacindente deberá seguir garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramien

     prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los aliadosCopia de la Escritura Pública en cita se registrará en la Cámara de Comercio, o la e

    encargada del registro respectivo, correspondiente al domicilio social de cada unaentidades participantes en el proceso de escisión.

    Una vez inscrita en el registro pertinente la escritura a que se reere el párrafo anoperará entre las entidades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transfede los activos, pasivos, aliados, habilitación o autorización y contratos asociad prestación de servicios de salud del Plan de Benecios de la escindente a la benesin perjuicio de lo previsto en materia contable.

    Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, las entidades intervindeberán remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública y la constanciregistro, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a dicho trámite.

    Perfeccionada la escisión se dará aviso al público de tal circunstancia en un diamplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces, con intervalos d(5) días, tal y como lo prevé el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del SFinanciero.

    2. FUSIÓN DE EPS

    2.1. Concepto de FusiónHabrá fusión cuando una o más entidades se disuelvan, sin liquidarse, para ser abso

     por otra o para crear una nueva.

    La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la eo entidades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

    De acuerdo con lo anterior, la Fusión constituye una operación para unicar invey criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compa

    Son características de la Fusión:

     – La desaparición de la entidad aportante o absorbida.

     – La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las entidades desapar

     – Transmisión de la universalidad de los bienes de la entidad absorbida a la eabsorbente.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

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    Edición 49.849

    Martes, 19 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

     – Los accionistas, asociados o socios de la entidad absorbida devienen en socios omiembros de la absorbente.

    Clasicación de las Fusiones. La Fusión puede ser de dos tipos:

    1. Fusión Pura o Fusión por Asociación: Dos o más compañías se unen para constituiruna nueva, estas se disuelven, pero no se liquidan.

    2. Fusión por Absorción: Una entidad absorbe a otra u otras entidades que también sedisuelven, pero no se liquidan.

    Estas asociaciones o fusiones en ningún caso podrán signicar incrementos en los costosadministrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos.

    2.2. Consideraciones previas a la Fusión

    Al surtirse la fusión, se da origen a una nueva EPS que recibirá el certicado de fun -cionamiento o de habilitación, los aliados, activos, pasivos y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios por parte de la entidad disuelta oabsorbida, previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, siempre y cuandotenga una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, no obstante podrá presentarse las siguientes modalidades:

     – En el evento que la entidad absorbente se encuentre habilitada para operar como EPSdentro del SGSSS, se conservará su respectiva habilitación o certicado de funcionamien -to, debiéndose informar de esta circunstancia ante esta Superintendencia en el respectivoPlan de Reorganización institucional. En este caso, la(s) EPS absorbida(s) cederá(n) susaliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud delPlan de Benecios a la absorbente.

     – En el evento que varias EPS decidan fusionarse en una sola entidad nueva o sean ab-sorbidas por una entidad vigente, les corresponderá informar a esta Superintendencia en elrespectivo Plan de Reorganización institucional, cuál de los certicados de funcionamiento ohabilitación será objeto de la cesión en favor de la nueva entidad o de la absorbente y c ómose llevará a cabo el procedimiento de cesión de los aliados, activos, pasivos y contratosasociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios de todas las entidades

     participantes del proceso de fusión.Hasta tanto se perfeccione la cesión de la habilitación a la entidad absorbente o nuevaentidad, la entidad absorbida o disuelta deberá seguir garantizando la continuidad delaseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud alos aliados.

    La entidad que cede sus aliados deberá realizar simultáneamente la cesión de susactivos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de benecios, y la entidad beneciaria no podrádejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la entidad disuelta o absorbida, así como el plazo parael cumplimiento de las condiciones nancieras y de solvencia de que trata el artículo 9° delDecreto 2702 de 2014 y sus modicaciones.

    La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobre lasentidades objeto del proceso de fusión o asociación, a n de garantizar el aseguramientoy la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los aliados del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud de las entidades en proceso de fusión o asociación.

    En lo relativo a la cesión de los acuerdos de voluntades celebrados entre la(s) EPS participante(s) en el proceso de fusión y su red de prestadores, esta operación por teneruna regulación propia no requiere ajustarse al procedimiento previsto en los artículos 887y siguientes del Código de Comercio, y por tanto la sola fusión es título suciente para lacesión de los mismos2.

    Antes de la presentación del plan de reorganización institucional a la Superintendencia Nacional de Salud, y cuando las entidades participantes de la fusión se dediquen a la mis-ma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y además cumplan conalguna de las dos condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009 deberáninformar a la Superintendencia de Industria y Comercio para la correspondiente aprobación previa, sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, salvoque en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, caso en el cual deberánúnicamente noticarle.

    2.3. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de Fusión

    Para el estudio del plan de reorganización institucional de fusión de las EPS, este de - berá suscribirse por los representantes legales de cada una de las entidades participantes, y presentarse personalmente o por conducto de apoderado ante la Superintendencia Nacionalde Salud, con el lleno de los siguientes requisitos:

    2.3.1. Requisitos Generales:

     – El nombre y NIT de las entidades que participen en la fusión;

     – Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará; – Copia de la convocatoria a la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien hagasus veces, en la que conste el punto referente a la fusión y la posibilidad que tienen lossocios, accionistas o miembros ausentes o disidentes de ejercer el derecho de retiro en lascircunstancias previstas por la ley.

     – Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acredite la discusióny aprobación del plan de reorganización institucional y del compromiso respectivo, por parte de la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga sus veces, con el quórum previsto en los estatutos por las entidades que participen en la fusión.

     – En esta misma acta, acuerdo o documento equivalente, se deberá acreditar el cumpli-miento de lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, esto

    2 Concepto Superintendencia de Sociedades Ocio 220-45217, 2 de septiembre de2002.

    es, que la entidad o las entidades absorbidas o disueltas que ceden sus aliados tengan u participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización.

     – Certicación de los representantes legales de las compañías en las que conste qu proyecto de acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las ocinas del docilio principal donde funcione la administración de la entidad, por lo menos durante quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusió

     – En el caso de creación de una entidad, los estatutos de la misma.

     – Copias certicadas de los balances generales de las entidades participantes, quesean EPS.

     – La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).

     – Estados nancieros consolidados de las entidades que no sean EPS y que participen el proceso de fusión debidamente certicados y acompañados de las notas de los estanancieros y de un dictamen emitido por el revisor scal o en su defecto por un contad público independiente.

     – Modelo de atención para la prestación de los servicios de salud ajustado concaracterización de la población que recibe. Dicho modelo deberá venir acompañado todos los procesos, procedimientos, manuales y demás documentos que se mencionenel modelo de atención.

     – Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual los represtantes legales de las entidades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al públla aprobación del compromiso. Este aviso deberá contener: i) los nombres de las compañ participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado; ii) el valor deactivos y pasivos de las entidades participantes en el proceso de fusión; iii) a síntesis anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socde la entidad absorbida tendrán en el capital de la entidad absorbente o en la nueva entid

     – Se deberá allegar los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las tidades que no sean EPS y que participen en el proceso de fusión, que hubieren servido base para establecer las condiciones en que se realizará esta reorganización;

     – El avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva enti(Si los hubiere);

     – Copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Cmercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimiento de artículos 9° y s.s. de la Ley 1340 de 2009.

    Este requisito podrá ser allegado hasta antes que se cumpla el término de que trata presente Circular para que la Superintendencia Nacional de Salud resuelva la solicide aprobación del plan de reorganización institucional y, en el caso que el solicitante  pueda entregar este documento por estar en trámite ante la Superintendencia de IndustrComercio, informará de esa situación a esta Entidad, para suspender los términos.

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artíc24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2° de la Ley 1712 de 2014, y con el objeto de svaguardar la reserva que pueda predicarse de los documentos o la información aportada la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, las empresas solicitandeberán precisar los documentos o folios sobre los cuales exista norma legal de reservcondencialidad. Para ello deberán presentar dentro del Proyecto del Plan de Reorganizacun documento contentivo de la información sobre la cual solicitan reserva, desarrollanuna justicación, así sea sumaria, del por qué el documento ostenta tal calidad, so pena

    recibir tratamiento de carácter público.La Superintendencia Nacional de Salud deberá incluir la justicación en el expedie

     público, y abrirá otro expediente de carácter reservado en el que se incluirán los documencompletos aportados con la solicitud.

    Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia Nacional de Salud pueda objetarcarácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no se conderen reservados conforme a la Constitución Política o la Ley.

    La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud no poser compartida, salvo que medie autorización expresa del titular de la misma, o alguna las excepciones previstas en la normativa aplicable a la materia.

    2.3.1.1. Anexos Requisitos Generales

    Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:

     – Relación de aliados que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del artíc87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo con la siguiente estructura:

    Variable Descripción  Longitud

    máximaValore

    permitid

     NITEscriba el NIT de la Entidad que cede los aliados sin dígito de ve-

    ricación

    9 Numérico

    Tipo de identicación delaliado

    RC:= Registro civil

    2 Texto

    TI:= Tarjeta de identidad

    CC:= Cédula de ciudadanía

    CE:= Cédula de extranjería

    PA:= Pasaporte

     Número de identicación delaliado

    Registre el número de identicación del aliado 16 Numérico

    Primer apellido del aliado Registre el primer apellido del aliado 30 Alfanumér

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016

    10/24

    10  DIARIO OFICIALEdición 4

    Martes, 19 de abril de

    Variable Descripción  Longitud

    máximaValores

    permitidos

    Segundo apellido del aliado Registre el segundo apellido del aliado 30 Alfanumérico

    Primer nombre del aliado Registre el primer nombre del aliado 30 Alfanumérico

    Segundo nombre del aliado Registre el segundo nombre del aliado 30 Alfanumérico

    Tipo de aliado

    C= Cotizante

    B= Beneciario 1 Alfanumérico

    Fecha de nacimiento del a-liado

    Registre la fecha de nacimiento del aliado 10Fecha conformato dd/mm/aaaa

    Sexo del aliadoM:= Masculino

    1 TextoF:= Femenino

    Código municipio de alia-ción

    Registre el código del municipio en donde se hizo la aliación, segúntabla DANE

    5 Numérico

    Zona de aliación

    Registre el código de la zona en donde se hizo la aliación

    1 TextoU:= Urbana

    R:= Rural

    Fecha de aliación a la en-tidad

    Registre la fecha de aliación 10 Formato dd/mm/aaaa

     – Relación de activos y pasivos de las entidades que serán absorbidas, y de la absorbente

    o resultante, en los términos del numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 de

    acuerdo a la siguiente estructura:

    Variable Descripción  Longitud

    máximaValores

    permitidos

     NIT  NIT de la Entidad a reportar sin dígito de vericación 9 Numérico

    Código ContableRegistre el código contable en el cual tiene registrado el activo o

     pasivo16 Numérico

    Descripción

    Descripción detallada del activo o pasivo.

     A manera de ejemplo:

    1. Para terrenos o edicaciones escriba la descrip-

    ción del activo incluyendo dirección de la ubicacióndel mismo.

    2. Para Cuentas por pagar, debe incluir en la des-

    cripción el tercero (nombre y NIT) con el que tiene ladeuda, concepto y N ° de factura.

    200Al fa n u mé -

    rico

    Valor  Saldo del activo o pasivo a la fecha en pesos. 20 Numérico

    Porcentaje Cesión Porcentaje que será cedido a la entidad beneciaria 5

     N u m é r i c oentre 0 y 100

    con y solodos posicio-

    nes decima-

    les.

     – Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de

    Benecios que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto

    2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura:

    Variable Descripción  Longitud

    máxima

    Valores

    permitidos

     NIT de la prestadora Número de Identicación Tributaria de la Institución Prestadora deServicios de Salud.

    16 Numérico

    Dígito de vericación pres-tadora

    Dígito de Vericación del Número de Identicación Tributaria de laInstitución Prestadora de Servicios de Salud.

    1 Numérico

    C ódigo de E ntidad prestadora C ódigo de habilitación para IPS (inscrito en REPS) 1 N um érico

     Número de contrato Identicación del contrato 30 Alfanumérico

    Variable Descripción  Longitud

    máximaV

    per

    Fecha de inicio del contrato Fecha de inicio del contrato 10Fechformmm/

    Fecha de terminación delcontrato

    Fecha nal del contrato (No puede ser inferior al periodo de reporte) 10Fechformmm/

    Tipo Contrato

    Tipo de contrato entre el contratante y la I.P.S

    1:= Por Capitación

    2:= Por Conjunto de Atención Integral o paquete

    3:= Por evento

    4:= Por diagnóstico

    5:= Otro

    1 Num

    Otro Especique el tipo de contrato si marcó otro