diario oficial de colombia n° 49.849. 19 de abril de 2016
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Fundado el 30 de abril de 1864
DIARIO OFICIAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.
Año CLI No. 49.849 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., martes, 19 de abril de 2016 • I S S N 0122-21
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001352 DE 2016
(abril 15)
por la cual se modica el Anexo Técnico 2 “lista tabular” de la Resolución 4678de 2015 que adopta la Clasicación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, enespecial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en elDecreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:Que con el n de estandarizar los datos que conforman el Sistema Integral de Información,
proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema de SeguridadSocial Integral e incluir en un solo cuerpo normativo los contenidos de la ClasicaciónÚnica de Procedimientos en Salud ( CUPS), este Ministerio expidió la Resolución 4678 del11 de noviembre de 2015, “ por la cual se adopta la Clasicación Única de Procedimientosen Salud (CUPS) y se dictan otras disposiciones”, la cual fue corregida con la Resolución299 de 2016 en su Anexo Técnico 2 “Lista Tabular”.
Que la Resolución 2003 de 2014, “ por la cual se denen los procedimientos y condicio-nes de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de serviciosde salud”, dispone que se debe contar con profesionales de la salud especializados paracubrir los requisitos de habilitación en las disciplinas pertinentes para la prestación de losservicios en la especialidad que se requiere habilitar.
Que este Ministerio en conjunto con el Ministerio de Educación, realizaron un análisisde las competencias y perles de las especialidades y subespecialidades en salud con el propósito de incorporar en la Clasicación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), lasespecialidades básicas de Medicina Interna, Pediatría, Ginecología, Ortopedia y Traumato-logía y especialidades tradicionales, subespecialidades pediátricas y Medicina Alternativa.
Que los criterios para la inclusión en el Anexo Técnico 2 “Lista Tabular” de la Cla-sicación Única de Procedimientos en Salud ( CUPS), de cada especialidad fueron: i) querespondiera a necesidades especícas de salud; ii) que frente a la misma se requirieraconocer prioritariamente la oferta y demanda del recurso humano; iii) que el prestadorinteresado en incluirla incorporará para su proceso de habilitación un perl denido paradicha especialidad; iv) que se asociará directamente con el Modelo Integral de Atenciónen Salud (MIAS), como quedó estipulado en la Resolución 429 de 2016, “ por la cual seadopta la Política Integral en Salud ”.
Que adicionalmente, se requiere hacer aclaraciones al Anexo Técnico 2 con el propósitode corregir errores de transcripción, inclusión de notas, reubicación, eliminación, cambiode nombre e inserción de subcategorías en la clasicación adoptada mediante la Resolución4678 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modicar el Anexo Técnico 2 “Lista Tabular” de la Resolución 4678 de2015, así:
1. En el Capítulo III, las categorías 08.4.3., y 08.4.4 quedarán de la siguiente manera:
08.4.3. CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN, CON INJERTO08.4.3.00 CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN, CON INJERTO SOD08.4.4. CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN, POR TÉCNICA DE SUTURA08.4.4.00 CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN, POR TÉCNICA DE SUTURA SOD
2. En el Capítulo 9, las categorías 41.0.3 y 44.0.4., quedarán así:
41.0.3. TRASPLANTE ALOGÉNICO DE MÉDULA ÓSEA SIN PURIFICACIÓN
41.0.4 TRASPLANTE AUTÓLOGO DE CÉLULAS MADRES HEMATOPOYÉTICAS
3. El Grupo 52 del Capítulo 9 se modica de la siguiente manera:
52. PROCEDIMIENTOS EN PÁNCREAS Incluye: PROCEDIMIENTOS SOBRE EL CONDUCTO PANCREÁTICO
4. En el Subgrupo 87.2 del Capítulo 15 se modica la descripción así:
87.2. RADIOLOGÍA GENERAL DE ABDOMEN, PELVIS Y ÓRGANOS O ESTRUCTRAS CONEXAS
Incluye: ESTUDIO CON MEDIO DE CONTRASTE DEGLUTIDO O POR ENEMA; ESTUDIO TMOGRAFÍA SIMPLE, TOMOGRAFÍA LINEAL
Excluye: ESTUDIOS RADIOLÓGICOS ESPECIALES O INTERVENCIONISTAS O CON MEDIO DCONTRASTE INYECTADO O INFILTRADO EN SITIO VISUALIZADO ANGIOCARDIGRAFÍAS CON CONTRASTE (87.7.1.), FLEBOGRAFÍAS (87.6.), VÍAS BILIARES (87. LINFANGIOGRAFÍAS Y FISTULOGRAFÍAS (87.7.3. - 87.7.4.), TOMOGRAFÍA COMPTADA (TC) (87.9.)
5. En el Capítulo 16, Grupo 89., Subgrupo 89.0., las Categorías 89.0.2. Consudescrita como global o de primera vez, 89.0.3. Consulta de control o de seguimieny 89.0.4. Interconsulta se incluyen y se ajustan algunas subcategorías quedando desiguiente manera:
89.0.2. CONSULTA DESCRITA COMO GLOBAL O DE PRIMERA VEZ
Incluye: ENTREVISTA, EVALUACIÓN, VALORACIÓN O CONSULTA (ANAMNESIS, TOMA DSIGNOS VITALES, EXAMEN FÍSICO O EVALUACIÓN DE TODOS LOS SISTEMAS DEL SISTEMA PERTINENTE AL MOTIVO DE CONSULTA Y LA ESPECIALIDAD; ECUALQUIER FASE DE LA ATENCIÓN: PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICTRATAMIENTO O REHABILITACIÓN INTEGRAL
89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL
89.0.2.02 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OTRAS ESPECIALIDADES MÉDICAS
Incluye: AQUELLA REALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJAD RES EN EL INGRESO, RETIRO, REUBICACIÓN, REINTEGRO DEL TRABAJADOR ACOMO PARA DEFINIR EL ORIGEN DEL EVENTO EN SALUD, CALIFICACIÓN DE L PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
Excluye: CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALIDADES MÉDICAS DESCRITAS EN LSUBCATEGORÍAS 89.0.2.25 A 89.0.2.94
89.0.2.03 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGÍA GENERAL
Incluye: ANAMNESIS, EXAMEN ORAL Y ELABORACIÓN DEL ODONTOGRAMA O CARODONTOLÓGICA, PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA, ELABORACIÓN DE UN PLA DE TRATAMIENTO, REMISIÓN AL ESPECIALISTA
Excluye: PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OPERATORIA, CIRUGÍA, ENDODONC EXODONCIA (23.), PROFILAXIS Y DE APLICACIÓN DE SUSTANCIAS PREVENTIV(99.7.)
89.0.2.04 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OTRAS ESPECIALIDADES EN ODONTOLOG
Excluye: CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA DESCRTAS EN LAS SUBCATEGORÍAS 89.0.2.17 A 89.0.2.24 Y 89.0.2.36
89.0.2.05 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ENFERMERÍA
89.0.2.06 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
89.0.2.07 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OPTOMETRÍA
Incluye: OPTOMETRÍA, TONOMETRÍA Y VALORACIÓN ORTÓPTICA LIMITADA O INICIA PRESCRIPCIÓN DE TÉCNICAS O AYUDAS ÓPTICAS VISUALES, REMISIÓN PAR EVALUACIÓN ORTÓPTICA, ADAPTACIÓN Y AJUSTE DE PRÓTESIS O AYUDAS ÓTICAS VISUALES
Excluye: EVALUACIÓN ORTÓPTICA (95.3.5.), EVALUACIÓN DE BAJA VISIÓN (95.0.2.), ADATACIÓN Y SUMINISTRO DE PRÓTESIS (95.3.4.), PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTIC ESPECIALES ESPECÍFICOS (95.0. - 95.3.)
89.0.2.08 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR PSICOLOGÍA89.0.2.09 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TRABAJO SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIA
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2 DIARIO OFICIALEdición 4
Martes, 19 de abril de
D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
D: DIOSELINA P ARRA DE R INCÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA N ACIONAL DE COLOMBIA
DIOSELINA P ARRA DE R INCÓN
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: [email protected]
Incluye: AQUELLA REALIZADA AL INDIVIDUO, A LA PAREJA O A LA FAMILIA; MÉTODOS OTÉCNICAS TERAPÉUTICAS APLICADAS COMO LA TERAPIA FAMILIAR ENTRE OTRAS
89.0.2.10 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR FONOAUDIOLOGÍA89.0.2.11 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR FISIOTERAPIA
89.0.2.12 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIA RESPIRATORIA89.0.2.13 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIA OCUPACIONAL Incluye: PRUEBAS DE TAMIZAJE
89.0.2.14 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIAS ALTERNATIVAS89.0.2.15 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
89.0.2.16 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN SALUD FAMILIAR Y CO-MUNITARIA
Excluye: CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR (89.0.2.63)
89.0.2.17 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ORAL
89.0.2.18 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ENDODONCIA89.0.2.19 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ESTOMATOLOGÍA Y CIRU-
GÍA ORAL89.0.2.20 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ODONTOPEDIATRÍA
89.0.2.21 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PERIODONCIA89.0.2.22 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ORTODONCIA
89.0.2.23 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA ORAL YMAXILOFACIAL
89.0.2.24 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN REHABILITACIÓN ORAL89.0.2.25 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ALERGOLOGÍA
89.0.2.26 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA89.0.2.27 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA CAR -
DIOVASCULAR 89.0.2.28 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA
89.0.2.29 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA PEDIÁTRI-CA
89.0.2.30 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA CARDIOVASCU-LAR
89.0.2.31 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE CABEZA YCUELLO
89.0.2.32 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE MAMA Y TU-MORES DE TEJIDOS BLANDOS
89.0.2.33 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE TÓRAX
89.0.2.34 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GASTROINTES-TINAL
89.0.2.35 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL89.0.2.36 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL
89.0.2.37 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA89.0.2.38 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA
89.0.2.39 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉ-TICA Y RECONSTRUCTIVA
89.0.2.40 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA VASCULAR 89.0.2.41 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN COLOPROCTOLOGÍA
89.0.2.42 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA89.0.2.43 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN DOLOR Y CUIDADOS PA-
LIATIVOS
89.0.2.44 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA89.0.2.45 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁ-
TRICA
89.0.2.46 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA89.0.2.47 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA
PEDIÁTRICA89.0.2.48 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GENÉTICA MÉDICA
89.0.2.49 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GERIATRÍA89.0.2.50 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y OBSTE-
TRICIA89.0.2.51 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA
89.0.2.52 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA PEDIÁTRI-CA
89.0.2.53 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN HEPATOLOGÍA
89.0.2.54 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN INFECTOLOGÍA
89.0.2.55 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MASTOLOGÍA
89.0.2.56 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA AEROESPA
89.0.2.57 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNA(AYURVEDA)
89.0.2.58 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNA(HOMEOPATÍA)
89.0.2.59 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNA(MEDICINA TRADICIONAL CHINA)
89.0.2.60 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNA(NATUROPATÍA)
89.0.2.61 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPO89.0.2.62 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRAB
89.0.2.63 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR
Excluye: CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN SALUD FAMILIAR Y COTARIA (89.0.2.16)
89.0.2.64 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y RBILITACIÓN
89.0.2.65 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FORENSE
89.0.2.66 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA
89.0.2.67 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR
89.0.2.68 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA
89.0.2.69 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA PEDIÁ
89.0.2.70 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEONATOLOGÍA
89.0.2.71 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA
89.0.2.72 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA PEDCA
89.0.2.73 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA
89.0.2.74 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA
89.0.2.75 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA PEDIÁ
89.0.2.76 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA
89.0.2.77 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ONCOHEMATOLOGDIÁTRICA
89.0.2.78 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA
89.0.2.79 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA PEDIÁT
89.0.2.80 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRATOLOGÍA
89.0.2.81 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.2.82 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOL
89.0.2.83 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA
89.0.2.84 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA
89.0.2.85 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA PEDIÁ
89.0.2.86 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA E IMÁGDIAGNÓSTICAS
89.0.2.87 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA
89.0.2.88 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA
89.0.2.89 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA PTRICA
89.0.2.90 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN SEXOLOGÍA CLÍNICA
89.0.2.91 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN TOXICOLOGÍA CLÍN
89.0.2.92 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN TRASPLANTES
89.0.2.94 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA
89.0.3. CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO Incluye: ENTREVISTA, EVALUACIÓN, VALORACIÓN O CONSULTA LIMITADAS: PARA UN
BLEMA YA CONOCIDO, SOBRE UN SISTEMA O UN ÓRGANO ESPECÍFICO, PAGUIMIENTO EN CUALQUIER ATENCIÓN INTEGRAL DURANTE LAS FASES DE MOCIÓN DE LA SALUD O PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
Excluye: EVALUACIÓN ORTÓPTICA-PLEÓPTICA (95.0.1., EVALUACIÓN DE BAJA V(95.0.2.)
89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR MEDICINA GENERAL
89.0.3.02 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR OTRAS ESPECIALIDMÉDICAS
Incluye: AQUELLA REALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABA RES EN FORMA PERIÓDICA, EN SEGUIMIENTO LABORAL AL REINTEGRO O TACIÓN DE ORTESIS-PRÓTESIS
Excluye: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALIDADES MÉD DESCRITAS EN LAS SUBCATEGORÍAS 89.0.3.25 - 89.0.3.94
89.0.3.03 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ODONTOLOGÍA GENE89.0.3.04 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR OTRAS ESPECIALIDAD
ODONTOLOGÍA
Excluye: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALIDADES EN ODO LOGÍA DESCRITAS EN LAS SUBCATEGORÍAS 89.0.3.17 A 89.0.3.24 Y 89.0.3.36
89.0.3.05 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ENFERMERÍA
89.0.3.06 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR NUTRICIÓN Y DIETÉT
89.0.3.07 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR OPTOMETRÍA
Incluye: EVALUACIÓN Y AJUSTE DE LA AYUDA VISUAL (ANTEOJOS, LENTES DE CONT AYUDAS DE BAJA VISIÓN) PRESCRITA EN LA CONSULTA INICIAL O AJUSTE YSIÓN DE LA PRÓTESIS OCULAR ADAPTADA
Excluye: EVALUACIÓN ORTÓPTICA-PLEÓPTICA (95.0.1.), EVALUACIÓN DE BAJA V(95.0.2.)
89.0.3.08 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR PSICOLOGÍA
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Edición 49.849
Martes, 19 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL
89.0.3.09 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TRABAJO SOCIAL
Incluye: AQUELLA REALIZADA AL INDIVIDUO, A LA PAREJA O A LA FAMILIA; MÉTODOS OTÉCNICAS TERAPÉUTICAS APLICADAS COMO LA TERAPIA FAMILIAR ENTRE OTRAS
89.0.3.10 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR FONOAUDIOLOGÍA
89.0.3.11 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR FISIOTERAPIA
89.0.3.12 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TERAPIA RESPIRATORIA
89.0.3.13 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TERAPIA OCUPACIONAL
Incluye: PRUEBAS DE TAMIZAJE
89.0.3.14 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TERAPIAS ALTERNATIVAS
89.0.3.15 CONSULTA INTEGRAL DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR EQUIPO INTER -
DISCIPLINARIO89.0.3.16 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN SALUDFAMILIAR Y COMUNITARIA
Excluye: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR (89.0.3.63)
89.0.3.17 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAORAL
89.0.3.18 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN EN-DODONCIA
89.0.3.19 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ESTOMA-TOLOGÍA Y CIRUGÍA ORAL
89.0.3.20 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ODONTO-PEDIATRÍA
89.0.3.21 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PERIO-DONCIA
89.0.3.22 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTO-DONCIA
89.0.3.23 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN RADIOLO-GÍA ORAL Y MAXILOFACIAL
89.0.3.24 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN REHABI-LITACIÓN ORAL
89.0.3.25 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ALERGO-LOGÍA
89.0.3.26 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ANESTE-SIOLOGÍA
89.0.3.27 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ANESTE-SIOLOGÍA CARDIOVASCULAR
89.0.3.28 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CARDIO-LOGÍA
89.0.3.29 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CARDIO-LOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.30 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍACARDIOVASCULAR
89.0.3.31 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍADE CABEZA Y CUELLO
89.0.3.32 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍADE MAMA Y TUMORES DE TEJIDOS BLANDOS
89.0.3.33 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍADE TÓRAX
89.0.3.34 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAGASTROINTESTINAL
89.0.3.35 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAGENERAL
89.0.3.36 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAMAXILOFACIAL
89.0.3.37 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAONCOLÓGICA
89.0.3.38 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAPEDIÁTRICA
89.0.3.39 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAPLÁSTICA, ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA
89.0.3.40 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍAVASCULAR
89.0.3.41 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN COLO-PROCTOLOGÍA
89.0.3.42 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN DERMA-TOLOGÍA
89.0.3.43 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN DOLOR YCUIDADOS PALIATIVOS
89.0.3.44 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ENDOCRI- NOLOGÍA
89.0.3.45 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ENDOCRI- NOLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.46 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GAS-TROENTEROLOGÍA
89.0.3.47 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GAS-TROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.48 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GENÉTICAMÉDICA
89.0.3.49 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GERIA-TRÍA
89.0.3.50 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GINECO-LOGÍA Y OBSTETRICIA
89.0.3.51 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATO-LOGÍA
89.0.3.52 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.53 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEPATLOGÍA
89.0.3.54 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN INFECTLOGÍA
89.0.3.55 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MASTLOGÍA
89.0.3.56 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINAEROESPACIAL
89.0.3.57 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICIN
ALTERNATIVA (AYURVEDA)89.0.3.58 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICIN
ALTERNATIVA (HOMEOPATÍA)
89.0.3.59 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINALTERNATIVA (MEDICINA TRADICIONAL CHINA)
89.0.3.60 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINALTERNATIVA (NATUROPATÍA)
89.0.3.61 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINDEL DEPORTE
89.0.3.62 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINDEL TRABAJO
89.0.3.63 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINFAMILIAR
Excluye: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN SALUD FAM LIAR Y COMUNITARIA (89.0.3.16)
89.0.3.64 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINFÍSICA Y REHABILITACIÓN
89.0.3.65 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINFORENSE
89.0.3.66 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICIN
INTERNA89.0.3.67 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICIN
NUCLEAR
89.0.3.68 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEFRLOGÍA
89.0.3.69 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEFRLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.70 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEONTOLOGÍA
89.0.3.71 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEUMLOGÍA
89.0.3.72 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEUMLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.73 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEURCIRUGÍA
89.0.3.74 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEURLOGÍA
89.0.3.75 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEURLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.76 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN OFTA
MOLOGÍA89.0.3.77 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ONCOH
MATOLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.78 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ONCOLGÍA
89.0.3.79 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ONCOLGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.80 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPDIA Y TRAUMATOLOGÍA
89.0.3.81 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPDIA Y TRAUMATOLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.82 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN OTORR NOLARINGOLOGÍA
89.0.3.83 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PEDIATR
89.0.3.84 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PSIQUITRÍA
89.0.3.85 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PSIQUITRÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.86 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN RADIOLGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS
89.0.3.87 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN RADITERAPIA
89.0.3.88 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN REUMTOLOGÍA
89.0.3.89 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN REUMTOLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.3.90 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN SEXOLGÍA CLÍNICA
89.0.3.91 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN TOXICLOGÍA CLÍNICA
89.0.3.92 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN TRAPLANTES
89.0.3.94 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN UROLGÍA
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Martes, 19 de abril de
89.0.4. INTERCONSULTA Incluye: ACTO MEDIANTE EL CUAL UN ESPECIALISTA U OTRO PROFESIONAL DE LA SA-
LUD A SOLICITUD DEL MÉDICO TRATANTE (GENERAL O ESPECIALISTA), EMITEOPINIÓN DIAGNÓSTICA O TERAPÉUTICA SIN ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DI - RECTA EN EL MANEJO DEL USUARIO, TANTO EN EL ÁMBITO AMBULATORIO COMO INTRAHOSPITALARIO
89.0.4.01 INTERCONSULTA POR MEDICINA GENERAL89.0.4.02 INTERCONSULTA POR OTRAS ESPECIALIDADES MÉDICAS Incluye: AQUELLA REALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADO-
RES EN FORMA PERIÓDICA, EN SEGUIMIENTO LABORAL AL REINTEGRO O ADAP -TACIÓN DE ORTESIS-PRÓTESIS
Excluye: INTERCONSULTA POR ESPECIALIDADES MÉDICAS DESCRITAS EN LAS SUBCATE -GORÍAS 89.0.4.25 A 89.0.4.94
89.0.4.03 INTERCONSULTA POR ODONTOLOGÍA GENERAL
89.0.4.04 INTERCONSULTA POR OTRAS ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA Excluye: INTERCONSULTA POR ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA DESCRITAS EN LAS
SUBCATEGORÍAS 89.0.4.17 A 89.0.4.24 Y 89.0.4.36
89.0.4.05 INTERCONSULTA POR ENFERMERÍA
89.0.4.06 INTERCONSULTA POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA Incluye: MANEJO NUTRICIONAL ENTERAL, PARENTERAL, SUPLEMENTACIÓN DE LA VÍA
ORAL O MANEJO DIETARIO ESPECIALIZADO (PROCESO DE VALORACIÓN NUTRI -CIONAL, ANAMNESIS ALIMENTARIA CÁLCULO DE REQUERIMIENTOS Y PRESCRIP -CIÓN DE DIETAS ESPECIALES AJUSTADOS A REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES)
89.0.4.08 INTERCONSULTA POR PSICOLOGÍA
89.0.4.09 INTERCONSULTA POR TRABAJO SOCIAL
89.0.4.10 INTERCONSULTA POR FONOAUDIOLOGÍA89.0.4.11 INTERCONSULTA POR FISIOTERAPIA
89.0.4.12 INTERCONSULTA POR TERAPIA RESPIRATORIA
89.0.4.13 INTERCONSULTA POR TERAPIA OCUPACIONAL
89.0.4.16 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA Excluye: INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR (89.0.4.63)
89.0.4.17 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ORAL89.0.4.18 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ENDODONCIA
89.0.4.19 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ESTOMATOLOGÍA Y CIRUGÍA ORAL
89.0.4.20 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ODONTOPEDIATRÍA
89.0.4.21 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN PERIODONCIA
89.0.4.22 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ORTODONCIA
89.0.4.23 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL
89.0.4.24 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN REHABILITACIÓN ORAL
89.0.4.25 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ALERGOLOGÍA
89.0.4.26 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA
89.0.4.27 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA CARDIOVASCULAR
89.0.4.28 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA
89.0.4.29 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.4.30 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 89.0.4.31 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO
89.0.4.32 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE MAMA Y TUMORES DETEJIDOS BLANDOS
89.0.4.33 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE TÓRAX
89.0.4.34 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GASTROINTESTINAL89.0.4.35 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL
89.0.4.36 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL
89.0.4.37 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA
89.0.4.38 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.39 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y RE-
CONSTRUCTIVA
89.0.4.40 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA VASCULAR
89.0.4.41 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN COLOPROCTOLOGÍA89.0.4.42 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA
89.0.4.43 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS
89.0.4.44 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA
89.0.4.45 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.4.46 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA
89.0.4.47 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.48 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GENÉTICA MÉDICA
89.0.4.49 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GERIATRÍA
89.0.4.50 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA
89.0.4.51 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA89.0.4.52 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.4.53 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN HEPATOLOGÍA
89.0.4.54 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN INFECTOLOGÍA
89.0.4.55 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MASTOLOGÍA89.0.4.56 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA AEROESPACIAL
89.0.4.57 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNATIVA (AYURVE-DA)
89.0.4.58 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNATIVA (HOMEOPA-TÍA)
89.0.4.59 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNATIVA (MEDICINATRADICIONAL CHINA)
89.0.4.60 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA ALTERNATIVA (NATURO-PATÍA)
89.0.4.61 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPORTE89.0.4.62 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO
89.0.4.63 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Excluye: INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN SALUD FAMILIAR Y COMUN
(89.0.4.16)89.0.4.64 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITA
89.0.4.65 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FORENSE
89.0.4.66 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA89.0.4.67 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR
89.0.4.68 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA
89.0.4.69 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.70 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEONATOLOGÍA89.0.4.71 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA
89.0.4.72 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.73 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA
89.0.4.74 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA89.0.4.75 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.4.76 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA89.0.4.77 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ONCOHEMATOLOGÍA PEDIÁTRI
89.0.4.78 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA
89.0.4.79 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.80 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
89.0.4.81 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGDIÁTRICA
89.0.4.82 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA
89.0.4.83 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA
89.0.4.84 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA89.0.4.85 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA PEDIÁTRICA
89.0.4.86 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIA
TICAS89.0.4.87 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA89.0.4.88 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA
89.0.4.89 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA PEDIÁTRICA89.0.4.90 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN SEXOLOGÍA CLÍNICA
89.0.4.91 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN TOXICOLOGÍA CLÍNICA89.0.4.92 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN TRASPLANTES
89.0.4.94 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA
6. En el Capítulo 16, Grupo 89., Subgrupo 89.0., la categoría 89.0.7. Consulta gencias se incluyen y se ajustan algunas subcategorías quedando de la siguiente ma
89.0.7. CONSULTA DE URGENCIAS
89.0.7.01 CONSULTA DE URGENCIAS POR MEDICINA GENERAL
89.0.7.02 CONSULTA DE URGENCIAS POR OTRAS ESPECIALIDADES MÉDICAS
E x cl u - ye:
CONSULTA DE URGENCIAS POR ESPECIALIDADES MÉDICAS DESCRITAS ESUBCATEGORÍAS 89.0.7.35, 89.0.7.50, 89.0.7.63, 89.0.7.80, 89.0.7.81, 89.0.789.0.7.93
89.0.7.03 CONSULTA DE URGENCIAS POR ODONTOLOGÍA GENERAL
89.0.7.04 CONSULTA DE URGENCIAS POR ODONTOLOGÍA ESPECIALIZADA
89.0.7.35 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL
89.0.7.50 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y OBSTCIA
89.0.7.63 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR
89.0.7.80 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMLOGÍA
89.0.7.81 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMLOGÍA PEDIÁTRICA
89.0.7.83 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA
89.0.7.93 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN URGENCIAS O EMERCIAS
7. Eliminar en el capítulo 17 la subcategoría 90.3.1.15 Ácido láctico curva Posgl por encontrarse duplicada la descripción en la subcategoría 90.8.3.47.
8. En el capítulo 17 se reubica y se renombra la subcategoría 90.4.1.12 quedanla siguiente manera:
90.6.8.47 PROCALCITONINA MANUAL
9. En el capítulo 17 se reubica la subcategoría 90.8.3.07 así:
90.8.3.43 ÁCIDOS ORGÁNICOS DE CADENA CORTA Y MEDIA CUALITATICUANTITATIVO
10. En el capítulo 18 se renombran las subcategorías 91.1.0.03 y 91.1.0.04 deguiente manera:
91.1.0.03 ANTICUERPOS IRREGULARES DETECCIÓN (COOMBS INDIRECTO, RASANTICUERPOS IRREGULARES, PRUEBA DE ANTIGLOBULINA INDIRECTCRUTINIO DE ANTICUERPOS IRREGULARES) POR MICROTÉCNICA
91.1.0.04 ANTICUERPOS IRREGULARES DETECCIÓN (COOMBS INDIRECTO, RASANTICUERPOS IRREGULARES, PRUEBA DE ANTIGLOBULINA INDIRECTCRUTINIO DE ANTICUERPOS IRREGULARES) EN TUBO
Parágrafo. Las modicaciones previstas en el presente artículo pretenden dar ca la descripción de los procedimientos, sin que ello implique cambios en el propuso del mismo.
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Edición 49.849
Martes, 19 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Reso-lución 299 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de abril de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
Circulares externas
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000008 DE 2016
(abril 18)
Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y Ré-gimen Contributivo.
De: Superintendente Nacional de Salud.Asunto: Modicación del Capítulo V del Título II de la Circular Externa 047 de
2007, en lo que respecta a escisión y fusión.Fecha:
I. ANTECEDENTES
El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, relaciona en los siguientes términos, los sujetossometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud:
“121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado,las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Ca- jas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud querealizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, lasentidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las administradoras deriesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimende excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de lascompetencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar”.
Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2462 de 2013,la Superintendencia Nacional de Salud tendrá, entre otras, la función de:
“25. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidasespeciales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizarla adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstasen la ley y en ejercicio de su función de control”.
Así mismo, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013, esfunción del Superintendente Nacional de Salud, entre otras:
“24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modicación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modicación de su na -turaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación asícomo la cesión de activos, pasivos y contratos”.
Ahora bien, en el artículo 3° del Decreto 1485 de 1994, señala que para la obtencióndel certicado de funcionamiento como EPS se deberán tener en cuenta, entre otras, lassiguientes reglas:
“Las personas jurídicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Saluddeberán obtener el respectivo certicado de funcionamiento que expedirá la Superintenden-cia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud.
Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por las disposiciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, enconcordancia con el régimen cooperativo contenido en la Ley 79 de 1988 y normas quelo sustituyen o adicionan.
Las Entidades aseguradoras de vida que soliciten y obtengan autorización de la Super -intendencia Bancaria para la explotación del ramo de salud, podrán actuar como Entidades Promotoras de Salud ; en tal caso se sujetarán a las normas propias de su régimen legal, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud, en este Decreto y las demás normas legales en relación condicha actividad exclusivamente
En relación con las Cajas de Compensación Familiar el Superintendente Nacional de Salud podrá autorizar el funcionamiento de aquellas Entidades Promotoras de Salud
que se creen por efecto de la asociación o convenio entre las cajas o mediante progra-
mas o dependencias especiales previamente existentes y patrocinados por las Cajas de
Compensación. El Superintendente del Subsidio Familiar aprobará los aportes que lasCajas de Compensación quieran efectuar con sus recursos para la constitución de una Entidad Promotora de Salud o de las dependencias o programas existentes y otorgará lacorrespondiente personería jurídica u autorización previa.
La promoción de la creación de las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza comercial se regirá por lo previsto en los artículos 140 y 141 del Código de Comercio”.
A su vez, conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, en procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganizacinstitucional, las EPS participantes podrán:
“ceder sus aliados a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de re ganización institucional. El plan de reorganización institucional correspondiente deb ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación la cdeberá vericar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
87.1. Que la entidad o las entidades que ceden sus aliados tengan una participacmayoritaria en la entidad resultante de la reorganización.
87.2. Que la entidad que cede sus aliados realice simultáneamente la cesión de
activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos, asociados a prestación de servicios de salud del plan de benecios, a la Entidad Promotora de Saresultante de la reorganización.
La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos pla presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones presente artículo”.
En estos términos, la entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusiescisión, creación de nuevas entidades u otra forma de reorganización institucional, podsiempre y cuando tenga una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reornización, realizar simultáneamente la cesión de sus aliados, activos, pasivos, habilitaco autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de sadel plan de benecios a la EPS resultante de la reorganización.
Para los efectos anteriores, a la EPS resultante del plan de reorganización instituciole será asignado un nuevo código de habilitación y la entidad escindida, disuelta o abs bida, dependiendo cada caso particular, no conservará el certicado de funcionamientde habilitación como EPS en el SGSSS.
Para mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización instcional, esta última deberá cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y nancieen los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Naciode Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e implemendentro de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimieal cumplimento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular.
Si en virtud de la ejecución del plan de seguimiento se llegare a evidenciar el incu plimiento de alguno de los estándares y/o criterios de habilitación, la Superintenden Nacional de Salud podrá, según el caso:
1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cdeberá ser vericado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.
2. Adoptar las acciones o medidas especiales que considere pertinentes.
3. Revocar el certicado de habilitación.
En el caso que la(s) EPS participante(s) en el plan de reorganización instituciose encuentre(n) sometida(s) a una medida de vigilancia especial o intervención forzoadministrativa para administrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justiquetécnica, administrativa y nancieramente las razones por las cuales la reforma estatutay la solicitud de aprobación de cesión de aliados, activos, pasivos, habilitación o aurización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud permsanear la situación que generó la medida. En estos términos, con la aprobación del planreorganización institucional la Superintendencia Nacional de Salud podrá resolver soel levantamiento de las medidas en cita.
Por lo expuesto, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garant ila adecuada prestación de los servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualqumodicación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y/o cualquier otra modalidadtransformación, siguiendo para el efecto la normativa aplicable, así como los lineamienque al respecto imparta esta Entidad.
Así mismo es importante señalar que en cumplimiento de los artículos 7° de la Ley 13de 2009 y 7° del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud consultó Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia que tiene la presente circuen la libre competencia de mercados (Abogacía de la competencia).
En atención a lo anterior y a través de la presente circular, se establecen los criterioelementos a cumplir por parte de las EPS que se encuentren en proceso de escisión, fusicreación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, señalando trámites que deben adelantar ante esta Superintendencia para materializar dichos proces
II. ADICIONES
Modifíquese el Capítulo V del Título II Entidades de Planes de Benecios (EAPde la Circular Única 047 de 2007 denominado “Escisión, fusión y asociación”. El nutexto es el siguiente:
CAPÍTULO VEscisión y fusión
1. Escisión de EPS1.1. Concepto de escisión
En términos generales, la escisión de una entidad constituye una reforma estatutaria medio de la cual el escindente traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a unvarias entidades ya constituidas o a una o varias que se constituyen, llamadas beneciar
Los siguientes son los eventos en los cuales se entiende congurada la gura deescisión, así:
Una entidad sin disolverse, transere en bloque una o varias partes de su patrimoniuna o más entidades existentes (Escisión por absorción) o las destina a la creación de uo varias entidades (Escisión por creación).
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Una entidad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes,que se transeren a varias entidades existentes (Escisión por absorción) o se destinan a lacreación de nuevas entidades (Escisión por creación).
A partir de lo anterior, encontramos los siguientes tipos:
Escisión parcial: Cuando la entidad sin disolverse se reserva parte de su patrimonio para sí y transere solo una parte del mismo a una o más entidades existentes o la destinaa la creación de una empresa nueva.
Escisión total: Cuando una entidad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio para transferirlo a otra(s) persona(s) jurídica(s) o destinarlo a la creación de un nuevo ente.
La entidad o entidades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se
denominarán entidades beneciarias.Los socios, accionistas o miembros de la entidad escindida participarán en el capital de
las entidades beneciarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que, porunanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asambleao junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.
De lo anterior se concluye que la escisión puede ser total o parcial, y que resulta viable para las EPS sobre las cuales la Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección,vigilancia y control.
1.2. Consideraciones previas a la escisión
La escisión es una reforma estatutaria de carácter patrimonial, en la cual se hace unadivisión de patrimonios de una entidad a otra nueva o ya existente, por tanto, la escisión,en ningún caso podrá signicar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasosen el proceso de intermediación de los recursos.
La escisión parcial de una entidad genera que la entidad escindente sin disolverse, sereserva parte de su patrimonio para sí y transere solo una parte del mismo a una o másentidades existentes o la destina a la creación de una empresa nueva, resultando de dichaoperación una entidad escindida y una entidad beneciaria.
Al surtirse la escisión, se da origen a una nueva EPS que recibirá el certicado de fun -
cionamiento o de habilitación, los aliados, activos, pasivos y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios por parte de la entidad escindente, previa presentación del plan de reorganización institucional y aprobación de la Superinten-dencia Nacional de Salud, siempre y cuando tenga una participación mayoritaria en la EPSresultante de la reorganización, no obstante podrá presentarse las siguientes modalidades:
– Cuando la entidad sin disolverse, previa autorización de la Superintendencia, transeraen bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes o las destinea la creación de una o varias entidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobación ante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certicadode funcionamiento o la habilitación y, por ende, a sus aliados, activos, pasivos y contratosasociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios.
– Cuando la entidad se disuelva sin liquidarse y divida su patrimonio en dos o más partes, que se transera a varias entidades existentes o se destinan a la creación de nuevasentidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobaciónante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certicado de funcionamiento o lahabilitación y, por ende, a sus aliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestaciónde servicios de salud del Plan de Benecios.
En el caso que, tanto la entidad escindente como la beneciaria de la escisión cuentencon habilitación para funcionamiento como EPS, se conservará la habilitación que poseala beneciaria. En este caso, la EPS escindente podrá ceder sus aliados, activos, pasivos ycontratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios, a la Ent idadPromotora de Salud beneciaria del proceso de reorganización institucional.
En todo caso, la entidad que cede sus aliados deberá realizar simultáneamente la cesiónde sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociadosa la prestación de servicios de salud del plan de benecios, y la entidad beneciaria no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramientoy de prestación de servicios suscritos por la entidad escindente, así como el plazo para elcumplimiento de las condiciones nancieras y de solvencia de que trata el artículo 9° delDecreto 2702 de 2014 y sus modicaciones.
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobrelas EPS objeto del proceso de escisión, a n de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los aliados del Sistema General deSeguridad Social en Salud de las entidades en proceso de escisión.
En lo relativo a la cesión de los acuerdos de voluntades celebrados entre la(s) EPS participante(s) en el proceso de escisión y su red de prestadores, estas deberán sujetarse alo establecido en el artículo 887 y subsiguientes del Código del Comercio1.
Antes de la presentación del plan de reorganización institucional a la Superintendencia
Nacional de Salud, y cuando las entidades participantes de la escisión se dediquen a lamisma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y además cumplancon alguna de las dos condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009,deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio para la correspondienteaprobación previa de que trata el mencionado artículo, sobre las operaciones que proyectenllevar a cabo para efectos de escindirse, salvo que en conjunto cuenten con menos del 20%del mercado relevante, caso en el cual deberán únicamente noticarle.
1.3. Proyecto del plan de reorganización institucional de escisión
Para el estudio del plan de reorganización institucional de escisión de las EPS, este deberáestar suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades participantes, y presentado personalmente o por conducto de apoderado ante la Superintendencia Nacionalde Salud, con el lleno de los siguientes requisitos:
1 Concepto Superintendencia de Sociedades en Ocio 220-051891 del 26 de junio de 2012.
1.3.1. Requisitos generales
– El nombre y NIT de las entidades que participen en la escisión.
– Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.
– Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acredite la discaprobación del plan de reorganización institucional por parte de la junta de socios, blea de accionistas, o quien haga sus veces, de las entidades que participen en la es
– En el caso de creación de nuevas entidades, los estatutos de la misma.
– La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (cuando aplique).
– Estados nancieros de las entidades que no sean EPS y que participen en el p
de escisión debidamente certicados y acompañados de un dictamen emitido por el scal y en su defecto por contador público independiente.
– La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se disuelvenconsiderarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la entidad o entidadsorbentes. Dicha estipulación solo produce efectos entre las entidades participanteescisión y entre los respectivos socios, accionistas o miembros.
– Modelo de atención para la prestación de los servicios de salud ajustado caracterización de la población que recibe. Dicho modelo deberá venir acompañtodos los procesos, procedimientos, manuales y demás documentos que se mencioel modelo de atención.
– Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual lossentantes legales de las entidades intervinientes en la fusión hayan dado a cono público la aprobación del compromiso. Este aviso deberá contener: i) los nombrecompañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagael valor de los activos y pasivos de las entidades participantes en el proceso de iii) la síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y participación que los socios de la entidad absorbida tendrán en el capital de la eabsorbente o en la nueva entidad.
– Copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industriamercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimientoartículos 9° y ss. de la Ley 1340 de 2009.
Este requisito podrá ser allegado hasta antes que se cumpla el término de que t presente Circular para que la Superintendencia Nacional de Salud resuelva la sode aprobación del plan de reorganización institucional y, en el caso que el solicita pueda entregar este documento por estar en trámite ante la Superintendencia de IndComercio, informará de esa situación a esta Entidad, para suspender los términos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, el a24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2° de la Ley 1712 de 2014, y con el objeto vaguardar la reserva que pueda predicarse de los documentos o la información aportala solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, las empresas solicdeberán precisar los documentos o folios sobre los cuales exista norma legal de rescondencialidad. Para ello deberán presentar dentro del Proyecto del Plan de Reorganiun documento contentivo de la información sobre la cual solicitan reserva, desarrouna justicación, así sea sumaria, del por qué el documento ostenta tal calidad, so precibir tratamiento de carácter público.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá incluir la justicación en el exp
público, y abrirá otro expediente de carácter reservado en el que se incluirán los docucompletos aportados con la solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia Nacional de Salud pueda objcarácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no sederen reservados conforme a la Constitución Política o la ley.
La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud noser compartida, salvo que medie autorización expresa del titular de la misma, o alglas excepciones previstas en la normativa aplicable a la materia.
1.3.1.1. Anexos requisitos generales
Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:
– Relación de aliados que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del a87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura:
Variable Descripción Longitud
máximaVa
perm
NIT Escriba el NIT de la Entidad que cede los aliados
Tipo de identicación del a-liado
RC:= Registro civil
2 Texto
TI:= Tarjeta de identidad
CC:= Cédula de ciudadanía
CE:= Cédula de extranjería
PA:= Pasaporte
Número de identicación delaliado
Registre el número de identicación del aliado 16 Numé
Primer apellido del aliado Registre el primer apellido del aliado 30 Alfanu
Segundo apellido del aliado Registre el segundo apellido del aliado 30 Alfanu
-
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Edición 49.849
Martes, 19 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL
Variable Descripción Longitud
máximaValores
permitidos
Primer nombre del aliado Registre el primer nombre del aliado 30 Alfanumérico
Segundo nombre del aliado Registre el segundo nombre del aliado 30 Alfanumérico
Tipo de aliadoC= Cotizante
B= Beneciario1 Alfanumérico
Fecha de nacimiento del a-liado
Registre la fecha de nacimiento del aliado 10Fecha con for-mato dd/mm/aaaa
Sexo del aliadoM:= Masculino
1 TextoF:= Femenino
Código municipio de alia-ción
Registre el código del municipio en donde se hizo la aliación,según tabla DANE
5 Numérico
Zona de aliación
Registre el código de la zona en donde se hizo la aliación
1 TextoU:= Urbana
R:= Rural
Fecha de aliación a la entidad Registre la fecha de aliación 10Formato dd/mm/aaaa
– Relación de activos y pasivos que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del
artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura:
Variable Descripción Longitud
máximaValores
permitidos
NIT NIT de la entidad que se disuelve sin dígito de vericación 9 Numérico
Código contableRegistre el código contable en el cual tiene registrado el activoo pasivo
16 Numérico
Descripción
Descripción detallada del activo o pasivo.
A manera de ejemplo: 1. Para terrenos o edicaciones escriba ladescripción del activo incluyendo dirección de la ubicación del
mismo.2. Para cuentas por pagar, debe incluir en la descripciónel tercero (nombre y NIT) con el que tiene la deuda, concepto y
N° de factura.
200 Alfanumérico
Valor Saldo del activo o pasivo a la fecha en pesos 20 Numérico
Porcentaje cesión Porcentaje que será cedido a la entidad beneciaria 5
N u m é r i c oentre 0 y 100con y solo dos
posiciones de-
cimales.
– Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de
Benecios que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto
2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura:
Variable Descripción Longitud
máximaValores
permitidos
NIT de la prestadora Número de Identicación Tributaria de la Institución Prestadorade Servicios de Salud.
16 Numérico
Dígito de vericación presta-dora
Dígito de Vericación del Número de Identicación Tributaria dela Institución Prestadora de Servicios de Salud.
1 Numérico
C ódigo de Entidad prestadora Código de habilitación para IPS (inscrito en R EPS) 1 Numérico
Número de contrato Identicación del contrato 30 Alfanumérico
Fecha de inicio del contrato Fecha de inicio del contrato 10Fecha con
formato dd/
mm/aaaaFecha de terminación del con-trato
Fecha nal del contrato (No puede ser inferior al periodo de re- porte)
10Fecha con
formato dd/mm/aaaa
Tipo contrato
Tipo de contrato entre el contratante y la IPS
1:= Por Capitación
2:= Por conjunto de atención integral o paquete
3:= Por evento
4:= Por diagnóstico
5:= Otro
1 Numérico
Otro Especique el tipo de contrato si marcó otro en Tipo de contrato 50 Alfanumérico
Variable Descripción Longitud
máximaValores
permitid
Tipo Plan
Plan al cual presta servicios de salud la IPS
1:=Régimen Contributivo
2:=Régimen Subsidiado
3:=Planes Complementarios
4:=Medicina Prepagada
5:=Regímenes Contributivo y Subsidiado
6:=Régimen Contributivo y planes complementarios
7:=Régimen Contributivo y M edicina Prepagada
8:= Regímenes Contributivo, Subsidiado y Planes Complemen-
tarios
1 Numéric
Número aliados por contrato El número total de aliados cubierto por el contrato 10 Numéric
Área de coberturaCorresponde a cada municipio que cubre la prestación de servi-cios de salud de cada IPS contratada. Según tabla DANE
5Caractere
numérico
Número aliados por muni-cipio
El número de aliados cubierto en cada municipio 10 Numéric
Valor del contrato El valor total para el período de vigencia del contrato. 15 Numérico,
separador miles
Código de servicioCódigo del servicio contratado, de acuerdo con la Guía de Tran-sición de Servicios. Resolución 2003 de 2014 o normas que lamodique, sustituyan o eliminen.
4 Numéric
Modalidad servicio
Modalidad del Servicio Contratado de acuerdo a Resolución 2003
de 2014 o normas que la modique, sustituyan o eliminen.
1:= Intramural ambulatorio
2 := Intramural hospitalarios
3:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad intramural
4:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad extramural
5:= Extramural Atención en unidad móvil acuática o terrestre
6 := Extramural Atención domiciliaria
7:=Telemedicina para prestador remisor
8:=Telemedicina para prestador remisor - Con Teleuci
9:=Telemedicina para centros de referencia
1 Numéric
Complejidad del servicio con-tratado
Identicación de la complejidad que presenta el servicio contra-tado.
1 := Baja
2 := Media
3 := Alta
1 Numéric
Interrupción voluntario de
embarazo
La IPS practica interrupción voluntario de embarazo
1 := Sí
2 := No
1 Numéric
Eutanasia
La IPS practica la Eutanasia:
1 := Sí
2 := No
1 Numéric
Rol en la red servicios onco-
lógicos
Rol en la red de prestación de servicios oncológicos
1: líder Red
2: Asistencial
3: Administrativo
4: Logístico
0: NA
1 Numéric
Rol según fase de atención enla red de servicios oncológicos
Rol según fase de atención en la red de prestación de serviciosoncológicos
1: Prevención
2: Detección temprana
3: Diagnóstico
4: Tratamiento integral
5: Rehabilitación
6: Cuidado paliativo
0: NA
1 Numéric
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8 DIARIO OFICIALEdición 4
Martes, 19 de abril de
– El reparto entre los socios, accionistas o miembros de la entidad escindente, de lascuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las entidades beneciarias, junto con la certicación por parte del representante legal de la entidad beneciaria delcumplimiento del porcentaje de participación de que trata el numeral 87.1 del artículo 87del Decreto 2353 de 2015, con explicación de los métodos de evaluación utilizados deacuerdo a la siguiente estructura:
Nota: Se debe presentar la relación de socios o accionistas de las participantes en el proceso de escisión, así como de la entidad resultante
Variable Descripción Longitud
máximaValores
permitidos
Tipo Entidad
Tipo de la entidad que se reporta, escriba:
1. Entidad que se disuelve
2. Entidad resultante
1 Numérico
NIT NIT de la entidad a reportar 9 Numérico
Identicación socio, accionis-ta, integrante o símil. Número de identicación
50 Texto
Tipo de identicación socio oaccionista
Tipo de identicación del aportante
NI=NIT
CC=Cédula de ciudadanía
CE=Cédula de extranjería
OT=Otra/Otro
2 Texto
Nombre socio o accionista Nombre completo del accionista o socio 50 Alfanumérico
Va lor tot al apo rt e Val or tot al del apo rt e en pe so s
15
Numérico,sin separador
de miles
No. Acciones No. total de acciones
15
Numérico,sin separadorde miles
1.3.2. Requisitos Específcos - Decreto 2702 de 2014
Con el plan de reorganización institucional, deberá acompañarse un programa decumplimiento de las condiciones nancieras de que trata el Decreto 2702 de 2014 y desus modicaciones. Este programa de cumplimiento debe contener también el programade capitalización y/o formulación del cubrimiento del defecto resultante del proceso deescisión, el cual debe remitirse en archivo pdf.
En todo caso, el programa de cumplimiento debe incluir la metodología de cálculo delas reservas técnicas, así como las bases de datos utilizadas y los resultados.
Adicionalmente, se debe describir la estructura de las bases de datos que hacen partede los anexos de este numeral.
1.3.2.1. Anexos Requisitos Específcos Decreto 2702 de 2014
Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:
– El balance consolidado y estado de resultados de la entidad beneciaria siguiendo laestructura del Anexo Técnico 001 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional deSalud o las normas que la modiquen.
– Otros conceptos nancieros, reservas técnicas e inversiones, siguiendo la estructurade los Anexos Técnicos 166, 167 y 168 respectivamente, de la Circular Única de la Super-intendencia Nacional de Salud o las normas que la modiquen.
Nota: Si la entidad aplica las Normas Internacionales de Información Financiera, se debeutilizar la estructura del Anexo Técnico 172 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o las normas que lo modiquen, en vez del 166 mencionado anterior -mente. Adicionalmente debe enviar las políticas y revelaciones en la aplicación de NormasInternacionales de Información Financiera de la Entidad donde se describan los conceptosincluidos en el Archivo Técnico 172.
– Proyecciones del Balance General, del Estado de Resultados y del Presupuesto de la
entidad beneciaria por los años que restan para el cumplimiento de las condiciones nancierasde que trata el Decreto 2702 de 2014. Estas proyecciones deben estar acompañadas de todoslos análisis realizados y sustentación de cada una de las cifras, debidamente formulados.
1.4. Trámite al interior de la Superintendencia Nacional de Salud
Radicada la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional de Esci-sión, la Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de treinta (30) días hábiles para suaprobación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Cuando la Superintendencia constate que la solicitud de aprobación del Plan de Reorga-nización Institucional de Escisión está incompleta, requerirá al solicitante dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo deun (1) mes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfa-ga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos
faltantes, se iniciará el término para resolver la solicitud, según lo previsto en el artícde la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, o las nque lo modiquen o sustituyan.
En el caso de tratarse del cumplimiento del requisito de aprobación previa de quelos artículos 9° y s.s. de la Ley 1340 de 2009, por estar en trámite ante la Superintende Industria y Comercio, la suspensión señalada en el párrafo anterior, podrá prolohasta por un término máximo de seis (6) meses.
1.5. Acto administrativo que autoriza el Plan de Reorganización InstitucioEscisión.
Mediante acto administrativo la Superintendencia Nacional de Salud decidirála aprobación del plan de reorganización institucional, dentro del cual se encuesolicitud de aprobación de reforma estatutaria y la solicitud de aprobación de la de aliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y de los coasociados a la prestación de servicios de salud del plan de benecios, en los térmila petición presentada.
También en dicho acto administrativo se incluirá la obligación de las entidadevinientes de formalizar la aprobación del plan de reorganización institucional meescritura pública registrada en la Cámara de Comercio o la entidad encargada del rrespectivo, dentro del término señalado en el acto administrativo correspondiente, so pla imposición de las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las instrucy órdenes impartidas por esta Superintendencia.
Igualmente, se ordenará que se notique personalmente el contenido del Acto nistrativo al representante legal de las entidades intervinientes, o a quien haga susentregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso desición, interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término pen el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativmismo se ordenará comunicar la decisión al Ministerio de Salud y Protección Soci
administrador duciario del Fosyga o a quienes hagan sus veces.Si una vez revisado el plan de reorganización institucional, este no cumple con l blecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 y en la presente Circular, se recla solicitud mediante acto administrativo debidamente motivado.
1.6. Perfeccionamiento y efectos de la escisión.
Una vez aprobado el plan de reorganización institucional de escisión por la intendencia Nacional de Salud, los representantes legales de las entidades intervindeberán elevarlo a Escritura Pública que contendrá los estatutos de la nueva entidareformas que se introducen a los estatutos de las ya existentes. Igualmente, en ella d protocolizarse los siguientes documentos:
– El acta o actas de las entidades participantes en que conste el acuerdo de esci
– La aprobación del plan de reorganización institucional de escisión por partSuperintendencia Nacional de Salud (acto administrativo).
– Los estados nancieros certicados y dictaminados, de cada una de las en participantes, que hayan servido de base para la escisión.
Hasta tanto se perfeccione la cesión de la habilitación a la entidad beneciariacindente deberá seguir garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramien
prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los aliadosCopia de la Escritura Pública en cita se registrará en la Cámara de Comercio, o la e
encargada del registro respectivo, correspondiente al domicilio social de cada unaentidades participantes en el proceso de escisión.
Una vez inscrita en el registro pertinente la escritura a que se reere el párrafo anoperará entre las entidades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transfede los activos, pasivos, aliados, habilitación o autorización y contratos asociad prestación de servicios de salud del Plan de Benecios de la escindente a la benesin perjuicio de lo previsto en materia contable.
Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, las entidades intervindeberán remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública y la constanciregistro, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a dicho trámite.
Perfeccionada la escisión se dará aviso al público de tal circunstancia en un diamplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces, con intervalos d(5) días, tal y como lo prevé el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del SFinanciero.
2. FUSIÓN DE EPS
2.1. Concepto de FusiónHabrá fusión cuando una o más entidades se disuelvan, sin liquidarse, para ser abso
por otra o para crear una nueva.
La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la eo entidades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
De acuerdo con lo anterior, la Fusión constituye una operación para unicar invey criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compa
Son características de la Fusión:
– La desaparición de la entidad aportante o absorbida.
– La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las entidades desapar
– Transmisión de la universalidad de los bienes de la entidad absorbida a la eabsorbente.
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Edición 49.849
Martes, 19 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL
– Los accionistas, asociados o socios de la entidad absorbida devienen en socios omiembros de la absorbente.
Clasicación de las Fusiones. La Fusión puede ser de dos tipos:
1. Fusión Pura o Fusión por Asociación: Dos o más compañías se unen para constituiruna nueva, estas se disuelven, pero no se liquidan.
2. Fusión por Absorción: Una entidad absorbe a otra u otras entidades que también sedisuelven, pero no se liquidan.
Estas asociaciones o fusiones en ningún caso podrán signicar incrementos en los costosadministrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos.
2.2. Consideraciones previas a la Fusión
Al surtirse la fusión, se da origen a una nueva EPS que recibirá el certicado de fun -cionamiento o de habilitación, los aliados, activos, pasivos y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios por parte de la entidad disuelta oabsorbida, previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, siempre y cuandotenga una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, no obstante podrá presentarse las siguientes modalidades:
– En el evento que la entidad absorbente se encuentre habilitada para operar como EPSdentro del SGSSS, se conservará su respectiva habilitación o certicado de funcionamien -to, debiéndose informar de esta circunstancia ante esta Superintendencia en el respectivoPlan de Reorganización institucional. En este caso, la(s) EPS absorbida(s) cederá(n) susaliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud delPlan de Benecios a la absorbente.
– En el evento que varias EPS decidan fusionarse en una sola entidad nueva o sean ab-sorbidas por una entidad vigente, les corresponderá informar a esta Superintendencia en elrespectivo Plan de Reorganización institucional, cuál de los certicados de funcionamiento ohabilitación será objeto de la cesión en favor de la nueva entidad o de la absorbente y c ómose llevará a cabo el procedimiento de cesión de los aliados, activos, pasivos y contratosasociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Benecios de todas las entidades
participantes del proceso de fusión.Hasta tanto se perfeccione la cesión de la habilitación a la entidad absorbente o nuevaentidad, la entidad absorbida o disuelta deberá seguir garantizando la continuidad delaseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud alos aliados.
La entidad que cede sus aliados deberá realizar simultáneamente la cesión de susactivos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de benecios, y la entidad beneciaria no podrádejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la entidad disuelta o absorbida, así como el plazo parael cumplimiento de las condiciones nancieras y de solvencia de que trata el artículo 9° delDecreto 2702 de 2014 y sus modicaciones.
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobre lasentidades objeto del proceso de fusión o asociación, a n de garantizar el aseguramientoy la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los aliados del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud de las entidades en proceso de fusión o asociación.
En lo relativo a la cesión de los acuerdos de voluntades celebrados entre la(s) EPS participante(s) en el proceso de fusión y su red de prestadores, esta operación por teneruna regulación propia no requiere ajustarse al procedimiento previsto en los artículos 887y siguientes del Código de Comercio, y por tanto la sola fusión es título suciente para lacesión de los mismos2.
Antes de la presentación del plan de reorganización institucional a la Superintendencia Nacional de Salud, y cuando las entidades participantes de la fusión se dediquen a la mis-ma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y además cumplan conalguna de las dos condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009 deberáninformar a la Superintendencia de Industria y Comercio para la correspondiente aprobación previa, sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, salvoque en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, caso en el cual deberánúnicamente noticarle.
2.3. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de Fusión
Para el estudio del plan de reorganización institucional de fusión de las EPS, este de - berá suscribirse por los representantes legales de cada una de las entidades participantes, y presentarse personalmente o por conducto de apoderado ante la Superintendencia Nacionalde Salud, con el lleno de los siguientes requisitos:
2.3.1. Requisitos Generales:
– El nombre y NIT de las entidades que participen en la fusión;
– Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará; – Copia de la convocatoria a la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien hagasus veces, en la que conste el punto referente a la fusión y la posibilidad que tienen lossocios, accionistas o miembros ausentes o disidentes de ejercer el derecho de retiro en lascircunstancias previstas por la ley.
– Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acredite la discusióny aprobación del plan de reorganización institucional y del compromiso respectivo, por parte de la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga sus veces, con el quórum previsto en los estatutos por las entidades que participen en la fusión.
– En esta misma acta, acuerdo o documento equivalente, se deberá acreditar el cumpli-miento de lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, esto
2 Concepto Superintendencia de Sociedades Ocio 220-45217, 2 de septiembre de2002.
es, que la entidad o las entidades absorbidas o disueltas que ceden sus aliados tengan u participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización.
– Certicación de los representantes legales de las compañías en las que conste qu proyecto de acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las ocinas del docilio principal donde funcione la administración de la entidad, por lo menos durante quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusió
– En el caso de creación de una entidad, los estatutos de la misma.
– Copias certicadas de los balances generales de las entidades participantes, quesean EPS.
– La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).
– Estados nancieros consolidados de las entidades que no sean EPS y que participen el proceso de fusión debidamente certicados y acompañados de las notas de los estanancieros y de un dictamen emitido por el revisor scal o en su defecto por un contad público independiente.
– Modelo de atención para la prestación de los servicios de salud ajustado concaracterización de la población que recibe. Dicho modelo deberá venir acompañado todos los procesos, procedimientos, manuales y demás documentos que se mencionenel modelo de atención.
– Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual los represtantes legales de las entidades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al públla aprobación del compromiso. Este aviso deberá contener: i) los nombres de las compañ participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado; ii) el valor deactivos y pasivos de las entidades participantes en el proceso de fusión; iii) a síntesis anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socde la entidad absorbida tendrán en el capital de la entidad absorbente o en la nueva entid
– Se deberá allegar los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las tidades que no sean EPS y que participen en el proceso de fusión, que hubieren servido base para establecer las condiciones en que se realizará esta reorganización;
– El avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva enti(Si los hubiere);
– Copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Cmercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimiento de artículos 9° y s.s. de la Ley 1340 de 2009.
Este requisito podrá ser allegado hasta antes que se cumpla el término de que trata presente Circular para que la Superintendencia Nacional de Salud resuelva la solicide aprobación del plan de reorganización institucional y, en el caso que el solicitante pueda entregar este documento por estar en trámite ante la Superintendencia de IndustrComercio, informará de esa situación a esta Entidad, para suspender los términos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artíc24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2° de la Ley 1712 de 2014, y con el objeto de svaguardar la reserva que pueda predicarse de los documentos o la información aportada la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, las empresas solicitandeberán precisar los documentos o folios sobre los cuales exista norma legal de reservcondencialidad. Para ello deberán presentar dentro del Proyecto del Plan de Reorganizacun documento contentivo de la información sobre la cual solicitan reserva, desarrollanuna justicación, así sea sumaria, del por qué el documento ostenta tal calidad, so pena
recibir tratamiento de carácter público.La Superintendencia Nacional de Salud deberá incluir la justicación en el expedie
público, y abrirá otro expediente de carácter reservado en el que se incluirán los documencompletos aportados con la solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia Nacional de Salud pueda objetarcarácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no se conderen reservados conforme a la Constitución Política o la Ley.
La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud no poser compartida, salvo que medie autorización expresa del titular de la misma, o alguna las excepciones previstas en la normativa aplicable a la materia.
2.3.1.1. Anexos Requisitos Generales
Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:
– Relación de aliados que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del artíc87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo con la siguiente estructura:
Variable Descripción Longitud
máximaValore
permitid
NITEscriba el NIT de la Entidad que cede los aliados sin dígito de ve-
ricación
9 Numérico
Tipo de identicación delaliado
RC:= Registro civil
2 Texto
TI:= Tarjeta de identidad
CC:= Cédula de ciudadanía
CE:= Cédula de extranjería
PA:= Pasaporte
Número de identicación delaliado
Registre el número de identicación del aliado 16 Numérico
Primer apellido del aliado Registre el primer apellido del aliado 30 Alfanumér
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10 DIARIO OFICIALEdición 4
Martes, 19 de abril de
Variable Descripción Longitud
máximaValores
permitidos
Segundo apellido del aliado Registre el segundo apellido del aliado 30 Alfanumérico
Primer nombre del aliado Registre el primer nombre del aliado 30 Alfanumérico
Segundo nombre del aliado Registre el segundo nombre del aliado 30 Alfanumérico
Tipo de aliado
C= Cotizante
B= Beneciario 1 Alfanumérico
Fecha de nacimiento del a-liado
Registre la fecha de nacimiento del aliado 10Fecha conformato dd/mm/aaaa
Sexo del aliadoM:= Masculino
1 TextoF:= Femenino
Código municipio de alia-ción
Registre el código del municipio en donde se hizo la aliación, segúntabla DANE
5 Numérico
Zona de aliación
Registre el código de la zona en donde se hizo la aliación
1 TextoU:= Urbana
R:= Rural
Fecha de aliación a la en-tidad
Registre la fecha de aliación 10 Formato dd/mm/aaaa
– Relación de activos y pasivos de las entidades que serán absorbidas, y de la absorbente
o resultante, en los términos del numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 de
acuerdo a la siguiente estructura:
Variable Descripción Longitud
máximaValores
permitidos
NIT NIT de la Entidad a reportar sin dígito de vericación 9 Numérico
Código ContableRegistre el código contable en el cual tiene registrado el activo o
pasivo16 Numérico
Descripción
Descripción detallada del activo o pasivo.
A manera de ejemplo:
1. Para terrenos o edicaciones escriba la descrip-
ción del activo incluyendo dirección de la ubicacióndel mismo.
2. Para Cuentas por pagar, debe incluir en la des-
cripción el tercero (nombre y NIT) con el que tiene ladeuda, concepto y N ° de factura.
200Al fa n u mé -
rico
Valor Saldo del activo o pasivo a la fecha en pesos. 20 Numérico
Porcentaje Cesión Porcentaje que será cedido a la entidad beneciaria 5
N u m é r i c oentre 0 y 100
con y solodos posicio-
nes decima-
les.
– Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de
Benecios que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto
2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura:
Variable Descripción Longitud
máxima
Valores
permitidos
NIT de la prestadora Número de Identicación Tributaria de la Institución Prestadora deServicios de Salud.
16 Numérico
Dígito de vericación pres-tadora
Dígito de Vericación del Número de Identicación Tributaria de laInstitución Prestadora de Servicios de Salud.
1 Numérico
C ódigo de E ntidad prestadora C ódigo de habilitación para IPS (inscrito en REPS) 1 N um érico
Número de contrato Identicación del contrato 30 Alfanumérico
Variable Descripción Longitud
máximaV
per
Fecha de inicio del contrato Fecha de inicio del contrato 10Fechformmm/
Fecha de terminación delcontrato
Fecha nal del contrato (No puede ser inferior al periodo de reporte) 10Fechformmm/
Tipo Contrato
Tipo de contrato entre el contratante y la I.P.S
1:= Por Capitación
2:= Por Conjunto de Atención Integral o paquete
3:= Por evento
4:= Por diagnóstico
5:= Otro
1 Num
Otro Especique el tipo de contrato si marcó otro