diario oficial de colombia n° 49.854. 24 de abril de 2016

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  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.854. 24 de abril de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

    Año CLI No. 49.854Edición de 12 páginas  • Bogotá, D. C., domingo, 24 de abril de 2016 •  I S S N 0122-21

    Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras

    Dirección General

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 3435 DE 2016

    (abril 20) por la cual se modica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899

    del 8 de septiembre de 2010.La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la

    Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradasen los artículos 9°, 10, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal n) del artículo 2° del Decretonúmero 276 de 1988, el artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 13 del Decreto número2388 de 1979, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, y los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 delCapítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, y

    CONSIDERANDO:Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF)

    le está asignada, entre otras, la función de asistir al Presidente de la República en la inspeccióny vigilancia, de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, de lasinstituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y delos niños, niñas y adolescentes, así como dictar las normas administrativas indispensables

     para regular la prestación del servicio, en el marco de los objetivos del Sistema Nacional deBienestar Familiar;

    Que la Ley 7ª de 1979 y el Decreto número 1137 de 1999 establecieron las normas parala protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el SistemaAdministrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y

    establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;Que de conformidad con los artículos 8° y 27 del Decreto número 2388 de 1979, todos

    los organismos, instituciones o entidades de carácter público o privado que habitualmenterealicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de niños, niñas yadolescentes, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia,deben ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

    Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de laInfancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personasnaturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún conautorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas oadolescentes, y ratica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articuladordel Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir, entre otras funciones, otorgar, re-conocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamientoa las instituciones del Sistema;

    Que el Decreto número 936 de 2013 reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,tanto en su integración como en sus funciones, y desarrolla la forma como se lleva a cabola articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombianode Bienestar Familiar con las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños,

    niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento delos mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal;Que los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto

    número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación,reiteran la facultad de Inspección, Vigilancia y Control sobre las Instituciones que prestan elServicio Público de Bienestar Familiar en cabeza del ICBF y le conere la facultad para regla-mentar internamente el otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias de funcionamiento;

    Que, de conformidad con lo anterior, es necesario modicar y adicionar la Resoluciónnúmero 3899 de 2010, mediante la cual el ICBF establece un régimen especial para otorgar,reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funciona-miento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan serviciosde protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el

     programa de adopción internacional;

    ESTABLECIMIENTOS PÚBLICO

    Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artículo 1°. Modifícase el artículo 4°, del Título I de la Resolución número 3899 del 8septiembre de 2010, modicado por la Resolución número 6190 de 2015, el cual quedará a

    Artículo 4°. Delegación. Delegar en los Directores Regionales del ICBF, la competen para otorgar personerías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Siste Nacional de Bienestar Familiar, así como el trámite de cancelación voluntaria de las persorías jurídicas que han sido otorgadas por la respectiva Dirección Regional y el otorgamiey renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema NacionalBienestar Familiar que prestan servicios de protección integral. Igualmente, estos pod

    aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órgadirectivos y demás dignatarios.Delegar en la Subdirectora General la competencia para otorgar y reconocer las perso

    rías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de BieneFamiliar, el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para desarrollar el Programa Especializado de Atenca Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años y a las institucionesSistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el programa de adopción, así co

     para otorgar las licencias de funcionamiento iniciales en todos los programas para prelos servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, y potorgar, reconocer y renovar las autorizaciones a los Organismos Acreditados internacionmente para prestar servicios de adopción internacional teniendo en cuenta las necesidadel servicio, esta delegación incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripciónsus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios.

    Artículo 2°. Modifícase el Título II de la Resolución número 3899 del 8 de septiemde 2010, en los siguientes términos:

    TÍTULO IIPERSONERÍAS JURÍDICAS Y/O RECONOCIMIENTO PARA PERTENECER

    AL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR 

    Artículo 7°. Requisitos. Los interesados en obtener el otorgamiento de personería juríd por parte del ICBF o el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de BieneFamiliar, deberán presentar ante el Instituto los soportes que demuestren que cumplen clos siguientes requisitos:

    1. Encontrarse legalmente constituidas, para lo cual deberán aportar documento de cotitución de la persona jurídica y los estatutos vigentes, que expresen:

    a) El domicilio de la persona jurídica y el de las distintas sedes que se establezcan emismo acto de constitución;

     b) El objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades prin pales, y donde se observe que incluya el desarrollo de programas y proyectos de proteccintegral, para niños, niñas, adolescentes y para sus familias;

    c) El término de duración de la persona jurídica y las causales de disolución anticipad) Las facultades y obligaciones del representante legal, la Asamblea General, miemb

    de junta directiva o de quienes hagan sus veces, y del revisor scal, cuando el cargo e previsto en la ley o en los estatutos;

    e) El quórum decisorio y el régimen de mayorías.2. Estar debidamente representadas, para lo cual se deberá adjuntar el documento

    elección o nombramiento del cargo de representante legal y de los miembros de la JuDirectiva o quienes hagan sus veces. Asimismo, documentos donde conste la aceptaciólos cargos y las copias de los documentos de identicación.

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    2  DIARIO OFICIALEdición 4

    Domingo, 24 de abril de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail:  [email protected] 

    3. Quienes ocupan el cargo de representante legal, de miembros de la junta directiva oquienes hagan sus veces, deberán presentar certicados de antecedentes judiciales, discipli-narios o scales, expedidos por las autoridades competentes en los cuales conste que no hansido sancionados, ni tienen impedimentos o inhabilidades para desempeñar sus funciones.

    4. Contar la persona jurídica, con bienes y patrimonio sucientes para el cumplimiento delobjeto, de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes. Cuando se trate de Fundaciones,se deberá anexar certicación de los bienes afectados y su cuantía debidamente certicados

     por el revisor scal y registrados en los estados contables.Artículo 8°. Trámite para el solicitante. El interesado en obtener el otorgamiento de per-

    sonería jurídica por parte del ICBF o el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacionalde Bienestar Familiar, deberá:

    1. Presentar en dos (2) ejemplares a la Subdirección General del ICBF o a la DirecciónRegional de su domicilio, según sea el caso, los documentos que den soporte a cada uno delos requisitos exigidos en el artículo séptimo (7°) de la presente resolución.

    2. Noticarse del acto administrativo que dé respuesta a su solicitud.3. De ser devueltos los documentos, deberá complementar, corregir o modicar en un

    término máximo de un (1) mes, los requisitos soporte de la solicitud. De no presentarse eneste término se entenderá desistida esta y se seguirá lo establecido en el artículo 17 de laLey 1755 de 2015.

    4. Pagar el impuesto de timbre que corresponda por otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

    Artículo 9°. Inscripción del representante legal y miembros de Junta Directiva. Pararealizar la inscripción de representante legal y los miembros de la Junta Directiva o el órganoque haga sus veces, deberán entregarse los siguientes documentos:

    1. Acta del órgano que los eligió o nominó.2. Documentos en donde conste la aceptación de los cargos.3. Copia de los documentos de identidad.

    4. Certicado de antecedentes penales expedido por la Autoridad Competente.5. Certicado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de

    la Nación.6. Certicado de antecedentes scales expedido por la Contraloría General de la República.Parágrafo. En todos los casos, deberá reportarse al ICBF cambio del Representante Legal

    de la persona jurídica y de la junta directiva o del órgano que haga sus veces, y allegarsenuevamente los documentos que se requieren en el presente artículo.

    Artículo 10. Reforma de los Estatutos. En los eventos en que se requiera realizar unareforma a los estatutos de la persona jurídica, el representante legal deberá:

    1. Presentar la solicitud de reforma estatutaria ante la Subdirección General o la DirecciónRegional ICBF del domicilio de la persona jurídica, según sea el caso, anexando copia delacta donde conste la aprobación del órgano competente o la instancia autorizada para surtiry aprobar la reforma.

    2. Presentar dos (2) ejemplares de los estatutos, cómo quedarían reformados, los cualesdeberán estar avalados con la rma del Secretario y Presidente del máximo órgano, o porquienes hagan sus veces.

    3. Una vez aprobada la reforma estatutaria por parte del ICBF mediante acto administrativo,uno (1) de los ejemplares será devuelto con la correspondiente constancia.

    Artículo 3°. Modifícase el artículo 12 de la Resolución número 3899 de 2010, el cualquedará así:

    Artículo 12. Licencia de funcionamiento. Para prestar servicios de protección integrala los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, toda persona jurídica requiere de la corres-

     pondiente licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF.Para la obtención de la licencia de funcionamiento, será necesario acreditar mediante

    la solicitud suscrita por el Representante Legal ante la Subdirección General o la DirecciónRegional, según sea el caso, los requisitos legales, técnico-administrativos y nancieroscomunes y de carácter especíco, dependiendo de cada programa o modalidad.

    Parágrafo 1°. Cuando la persona jurídica atienda varios programas o modalidades, oel mismo programa o modalidad en diferentes sedes, deberá obtener licencia de funciona-miento para cada una de ellas, las cuales deberán estar contenidas en actos administrativosindependientes.

    Parágrafo 2°. Si la persona jurídica atiende un mismo programa o modalidadiferentes tipos de población, deberá expedirse una licencia de funcionamiento paruna de las poblaciones que se autorice atender, las cuales deberán estar contenidas eadministrativos independientes.

    Parágrafo 3°. Cuando la persona jurídica cambie de sede en la que desarrolla el sy tenga licencia de funcionamiento vigente, deberá solicitar la aprobación del camdomicilio, la cual se dará mediante acto administrativo, una vez vericado el cumplide los requisitos correspondientes y del numeral 5 del artículo 14 de la presente resoLa aprobación de cambio de domicilio no modicará las condiciones en que fue otorlicencia que se encuentra vigente.

    Artículo 4°. Suprímase el parágrafo 2° del artículo 13 de la Resolución número 3

    2010; Modifícase el numeral 13.3.; y adiciónase un parágrafo del mismo artículo, quedará así:

    13.3 Licencia de Funcionamiento Provisional: Es el acto administrativo medianteel ICBF autoriza a la persona jurídica por un término que no podrá en ningún caso slos seis (6) meses, cuando esta no cuenta o no ha mantenido la totalidad de los req

     jurídicos, técnico-administrativos y nancieros exigidos para el otorgamiento de la lde funcionamiento bienal, siempre y cuando el requisito faltante no constituya un riesla integridad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Esta clase de licencia nser prorrogada o renovada por términos consecutivos.

    Parágrafo 2º. El ICBF se reserva el derecho de realizar auditorías, inspecciones, vciones, requerimientos de información u otras técnicas de seguimiento, cuando lo co

     pertinente.Parágrafo 3º. Las Direcciones Regionales del ICBF deberán remitir, para el

    respectivo, a la Ocina de Aseguramiento de la Calidad dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, la solicitud de licencia de funcionamiento inicial, junto con todocumentos presentados por la persona jurídica que pretenda dar inicio a la prestacServicio Público de Bienestar Familiar en cualquiera de las modalidades de Protección In

    Artículo 5°. Modifícase el numeral 5 del artículo 14 de la Resolución número 32010, el cual quedará así:

    5. La capacidad de atención instalada en cuanto a número de cupos, si hay lugar Artículo 6°. Modifícase el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución número 3

    2010, el cual quedará así: Artículo 15. Requisitos legales. Para poder obtener una licencia de funcionami

     persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos legales:3. Contar con representación legal vigente, expedida por la autoridad competen

    la aceptación de la elección, nombramiento o cargo, junto con la fotocopia del docude identidad.

    Artículo 7°. Modifícanse los numerales 1 y 3 del artículo 17 de la Resolución n3899 de 2010, los cuales quedarán así:

    Artículo 17. Requisitos legales. Para desarrollar el Programa de Protección Intlos Niños, Niñas, Adolescentes y sus familias las personas jurídicas deberán certicumplen con los siguientes requisitos legales:

    1. Encontrarse habilitados por la autoridad competente en salud cuando el progmodalidad para el cual se solicita la licencia de funcionamiento así lo exija.

    (…)3. Tener concepto sanitario favorable y vigente, expedido por la autoridad comp

     para las sedes en donde se prestará el servicio, este no aplicará para el otorgamientlicencia inicial, por cuanto para la expedición de dicho requisito se requiere que la Ese encuentre prestando efectivamente el servicio.

    Artículo 8°. Suprímase el numeral 4 del artículo 24 de la Resolución número 3899 dArtículo 9°. Adiciónense los artículos 25-1 y 25 -2 a la Resolución número 3899 d

    los cuales quedarán así:Artículo 25-1. Verifcación de requisitos para el otorgamiento o renovación de li

     de funcionamiento. Para el otorgamiento o renovación de la licencia de funcionamievericará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos-administrativos y naestablecidos para tal n. Dicha vericación se realizará a través de visita que practiequipo interdisciplinario conformado por profesionales en cada uno de los componenla cual se deberá: (i) levantar acta suscrita por los profesionales que participaron de la (ii) diligenciar el instrumento de vericación de requisitos en todos los componenterealización de concepto, el cual deberá ser avalado por el Director Regional.

    Parágrafo. Para la visita no es obligatoria la presencia del profesional que realizricación de los requisitos legales, dicha revisión se puede adelantar con la documenallegada a la Dirección Regional.

    Artículo 25-2. Cancelación de la licencia de funcionamiento. El ICBF proccancelar la licencia de funcionamiento en los siguientes casos:

    1. Por solicitud de la persona jurídica t itular de la licencia.2. Por orden de autoridad competente.Artículo 10. Modifíquese el Título VI de la Resolución número 3899 del 8 de sept

    de 2010, el cual quedará así:TÍTULO VI

    INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTOArtículo 35. Acciones de control y seguimiento. En desarrollo de las funciones de

    y seguimiento, el ICBF tiene las siguientes facultades:1. Vigilar que las personas prestadoras de Servicio Público de Bienestar Familiar cu

    con los nes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y demás dispos propias de los programas y modalidades que desarrollen.

    2. Vericar que las personas jurídicas u organismos acreditados conserven las conden las que les fue otorgada la Personería Jurídica, Licencia de Funcionamiento y autoriz

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    Edición 49.854

    Domingo, 24 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    den cumplimiento a los Lineamientos y directrices establecidos por el ICBF para la prestacióndel servicio, o desarrollo de las modalidades y programas.

    3. Instruir sobre las disposiciones que regulan la prestación del servicio público deBienestar Familiar.

    4. Imponer los correctivos relacionados con aquellos asuntos que son objeto de su com- petencia.

    5. Cuando de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control se evidencie o se deriveque de la continuación en la prestación del servicio en las condiciones vericadas durante lavisita o auditoría, se genera un riesgo para la salud, seguridad o integridad física, psicológicao emocional de los beneciarios que allí se encuentren, los profesionales designados por

    el (la) Jefe de la Ocina de Aseguramiento de la Calidad de la Sede de Dirección General,deberán comunicar de manera inmediata al Coordinador del Centro Zonal correspondientela situación encontrada, a n de que este tome las medidas a que haya lugar, sin perjuicio delas demás acciones disciplinarias, contractuales, sancionatorias o penales.

    Parágrafo. El ICBF diseñará e implementará las estrategias y medidas necesarias parael cabal cumplimiento de las acciones anteriores.

    CAPÍTULO ITrámite administrativo sancionatorio

    Artículo 36. Competencia.  De conformidad con la estructura orgánica del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, compete a la Dirección General del ICBF adelantar el

     proceso administrativo sancionatorio.Artículo 37. Formas de iniciar la actuación administrativa. La actuación administrativa

     para determinar la comisión de infracciones podrá iniciarse por informes recibidos de terceros,mediante la práctica de visitas administrativas de inspección, vigilancia y control, por trasladode otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas, en ejerciciodel derecho de petición de carácter general o particular, como resultado de la aplicación demedidas cautelares y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad. Cuandono exista mérito para adelantar la investigación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

     podrá declarar improcedente la iniciación de un procedimiento administrativo sancionatorio,mediante la expedición de un informe.La presentación del anterior informe no impide la posterior iniciación de un procedimiento

    administrativo sancionatorio.Artículo 38. Averiguaciones preliminares. En caso de duda sobre la procedencia de ini-

    ciar un proceso administrativo sancionatorio, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,a través de la Ocina de Aseguramiento de la Calidad o quien haga sus veces, podrá ordenarla apertura de averiguaciones preliminares, por medio de auto que no requerirá noticación,mediante el cual se ordenará la realización de visitas de inspección, vigilancia y control por

     parte del equipo interdisciplinario designado para tal n.Artículo 39.  Plan de Mejoramiento. Cuando de la visita de Inspección, Vigilancia y

    Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados, se ordenará a travésde la Ocina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecuciónde un plan de mejoramiento.

    El inicio de un proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación,ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento.

    Artículo 40. Medida especial. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá in-tervenir técnica, administrativa y/o nancieramente y de manera inmediata a las instituciones

    que presten el servicio público de bienestar familiar, cuando por acción u omisión se pongaen riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescen-tes, que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del Comité de Inspección,Vigilancia y Control de la Sede de la Dirección General.

    La intervención tendrá por objeto establecer si es posible colocar a la entidad en condicio-nes de desarrollar adecuadamente su objeto social, que permitan lograr mejores condiciones

     para la debida prestación de los servicios de los niños, niñas y adolescentes, o establecer sila entidad debe ser objeto de liquidación. La decisión correspondiente deberá adoptarse enun término no mayor de tres (3) meses, prorrogables por un término igual.

    Artículo 41. Comunicación de inicio. Cuando como resultado de averiguaciones preli-minares, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar considere que existe mérito para adelantar un procedimiento sancionatorio, así locomunicará al interesado. Contra esta decisión no procede recurso.

    Artículo 42.  Auto de formulación de cargos. Concluidas las averiguaciones prelimi-nares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará,con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objetode la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidasque serán procedentes. Este acto administrativo deberá ser noticado personalmente a losinvestigados. Contra esta decisión no procede recurso.

    Artículo 43. Término para rendir descargos. Los investigados podrán, dentro de losquince (15) días siguientes a la noticación del auto de pliego de cargos, presentar descargosy solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer.

    Artículo 44.  Pruebas. Cuando deban practicarse pruebas solicitadas por las partes odecretadas de ocio se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando no deban

     practicarse se dará traslado para alegar de conclusión.Serán rechazadas de manera motivada las inconducentes, las impertinentes y las inútiles

    o las superuas, y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Contra el auto que niega orechaza la solicitud de pruebas no procede ningún recurso.

    Artículo 45. Alegatos de conclusión. Vencido el periodo probatorio, las partes contaráncon un término de diez (10) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión. El auto

     por medio del cual se dé traslado para presentar alegatos de conclusión será comunicado alos intervinientes.

    Artículo 46.  Adopción de la decisión. Vencido el término para presentar alegatosconclusión, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contará con un término máxide treinta (30) días para imponer la sanción u ordenar el archivo de la actuación.

    El acto administrativo que ponga n al procedimiento administrativo de carácter sancnatorio deberá contener:

    1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.3. Las normas infringidas con los hechos probados.4. La decisión nal de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.Parágrafo. Contra el acto administrativo que pone n al procedimiento administrat

    de carácter sancionatorio procede el recurso de reposición, en el efecto suspensivo.Artículo 47. Archivo de la investigación. El ICBF podrá emitir un fallo exoneratori

    ordenar el cierre y archivo de una investigación administrativa, en cualquier etapa procesiempre que cuente con elementos probatorios y jurídicos sucientes.

    Artículo 48. Notifcación personal . El auto de formulación de cargos, el que resuelve solas pruebas y las decisiones denitivas que pongan término a la investigación administratdeben ser noticadas personalmente al interesado en los términos previstos en el artículode la Ley 1437 de 2011 o lo señalado en otras disposiciones normativas, y las que lo aclarmodiquen, adicionen, reglamenten o complementen.

    Artículo 49. Notifcación por aviso. Si no pudiere hacerse la noticación personacabo de los cinco (5) días hábiles del envío de la citación, se hará por medio de aviso queremitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que guren en el expedieo en el registro mercantil, o puedan obtenerse de los documentos y archivos que reposan eICBF, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar su fede envío y la de la providencia que se notica, la autoridad que lo expidió, los recursos qlegalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivy la advertencia de que la noticación se considerará surtida al nalizar el día siguiente ala entrega del aviso en el lugar de destino.

    Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntedel acto administrativo, se publicará en la página electrónica del ICBF y, en todo caso, enlugar de acceso al público de la entidad por el término de cinco (5) días, con la advertende que la noticación se considerará surtida al nalizar el día siguiente al retiro del aviso

    En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la feen que por este medio quedará surtida la noticación personal.

    Artículo 50. Recursos. Contra las providencias decretadas en el proceso administratsancionatorio procederá el recurso de reposición, ante quien expidió la decisión para quaclare, modique, adicione o revoque.

    Artículo 51. Improcedencia. No habrá recurso contra los autos de trámite, exceptolos casos previstos en norma expresa.

    Artículo 52. Oportunidad y presentación. El recurso de reposición deberá interpone por escrito en la diligencia de noticación personal, o dentro de los diez (10) días siguientella, o a la noticación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caEl recurso contra los autos presuntos podrá interponerse en cualquier tiempo.

    El recurso se presentará ante el funcionario que dictó la decisión.Artículo 53. Requisitos. Por regla general el recurso se interpondrá por escrito que

    requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuaciIgualmente, podrá presentarse por medios electrónicos.

    El recurso deberá reunir, además, los siguientes requisitos:1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoder

    debidamente constituido.2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica

    desea ser noticado por este medio.Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como age

    ocioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que seseñale para garantizar que la persona por quien obra raticará su actuación dentro del térmde dos (2) meses.

    Si no hay raticación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Artículo 54. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no

     presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el co petente deberá rechazarlo.

    Artículo 55. Trámite del recurso y pruebas. El recurso se tramitará en el efecto suspsivo, salvo norma especial en contrario.

    El recurso deberá resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitala práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesadecretarlas de ocio.

    Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayortreinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con

     prórroga el término exceda de treinta (30) días.En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el térm

     probatorio.Artículo 56. Decisión del recurso. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere

    gar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada qresuelva el recurso.

    La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas yque surjan con motivo del recurso.

    Artículo 57. Desistimiento. Del recurso podrá desistirse en cualquier tiempo.

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    4  DIARIO OFICIALEdición 4

    Domingo, 24 de abril de

    CAPÍTULO IIFaltas y sanciones

    Artículo 58. Faltas. Serán faltas, las siguientes:1. Desarrollar actividades diferentes a las establecidas en el objeto social.2. Desarrollar u ofrecer el Servicio Público de Bienestar Familiar, en modalidades,

     programas, sedes o a población diferente a las autorizadas por el Instituto Colombiano deBienestar Familiar.

    3. Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.4. Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información

    que solicite el ICBF.

    5. Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título,al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos.

    6. Encomendar, subcontratar o encargar a terceros, la prestación del servicio público deBienestar Familiar para el cual se le otorgó la licencia de funcionamiento o autorización.

    7. Realizar o permitir que se realicen en las instalaciones donde se brinda la atención alos niños, niñas y adolescentes o que se utilice a los niños, niñas y adolescentes, en cualquiertipo de actividad proselitista de carácter político, entre otros, jar o distribuir anuncios yaches alusivos a candidatos, partidos políticos, procesos electorales, movimientos religiososy actividades similares.

    8. Entregar, solicitar y/o recibir sumas de dinero o cualquier clase de dádiva de los benecia-rios de las modalidades y programas del ICBF diferentes a las autorizadas expresamente por elInstituto, así como por la intervención y/o injerencia atípica antes, durante y luego de nalizado el

     proceso de adopción de un niño, niña o adolescente, así como entregar, solicitar y/o recibir sumasde dinero o cualquier clase de dádiva a quien tenga la custodia de un niño, niña y adolescente paraque sea dado en adopción o ejercer presión, intervenir o tener cualquier injerencia atípica en laobtención del consentimiento de quien ejerce la custodia del menor de edad.

    9. Violar la reserva de los documentos, actuaciones administrativas o judiciales propiosdel proceso de adopción de que trata el artículo 75 de la Ley 1098 de 2006, o lo señalado enotras disposiciones normativas, y las que lo aclaren, modiquen, adicionen, reglamenten ocomplementen.

    10. Suspender o afectar la prestación del servicio sin justicación o previo aviso al ICBF,con el n de tomar las acciones a que haya lugar para dar continuidad a la prestación del mismo.

    11. No atender las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del ejercicio de las acciones deinspección, vigilancia y control.

    12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneastécnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el res-

     pectivo programa o modalidad.13. Cuando la autoridad competente suspenda, cancele o no otor gue la licencia de fun-

    cionamiento de educación o la habilitación de servicios de salud.14. No presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha

    de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente.15. Imponer sanciones que conlleven maltrato verbal, físico o psicológico, o adoptar

    medidas que afecten la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, entre otros,uso de cuartos de aislamiento en cualquiera de las modalidades establecidas por el ICBF, sinimportar la denominación que se les dé a estos.

    16. Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad

    física y emocional de los niños, niñas y adolescentes.17. Utilizar de forma no autorizada, el nombre o imagen del ICBF, para la obtención de

     provecho propio o ajeno o para solicitar donaciones o aportes para la realización de algún programa y/o modalidad.

    18. Omitir el envío de información al ICBF respecto de los cambios que puedan afectaro modicar en forma sustancial la prestación del servicio, entre otros, modicaciones en losórganos de dirección y administración de las Entidades que prestan el Servicio Público deBienestar Familiar, así como el cierre o suspensión de cualquiera de las sedes o unidadesdonde preste el servicio.

    19. No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores elCódigo Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

    20. Presentar inconsistencias entre la información documental entregada al ICBF y larecaudada durante las acciones de inspección, vigilancia y control, relacionadas entre otrosaspectos con la inscripción y/o listas de asistencia de los niños, niñas y adolescentes a los

     programas o modalidades del ICBF e inconsistencias en documentos corroboradas con lasentidades de origen. La anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

    21. No tomar medidas judiciales o administrativas, frente a la persona o personas que participan en el desarrollo del Programa o modalidad, por un presunto maltrato físico, verbalo psicológico o abuso sexual a los niños, niñas y adolescentes, beneciarios del programa omodalidad correspondiente.

    22. Cuando a una persona jurídica se le ha cancelado o no solicitó la renovación de laLicencia de funcionamiento y persiste en el manejo del programa o modalidad del ICBF, sinLicencia de Funcionamiento.

    23. La declaratoria en rme de la caducidad o la terminación unilateral del contrato de aporte.24. Cuando la persona jurídica que tiene por objeto la prestación del servicio público de

     bienestar familiar, deje de funcionar por más de dos (2) años.25. Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Resolución o las

    normas que lo aclaren, modiquen o sustituyan.26. Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas para los organismos acredita-

    dos para la prestación de servicios de adopción internacional, o sus representantes legales,en el Convenio de La Haya de 1993, la Ley 1098 de 2006, en la normatividad interna queestablezca el ICBF en la materia, o en las normas que las sustituyan, modiquen, o aclaren.

    Artículo 59. Sanciones. De conformidad con lo establecido, entre otras, en los litey c artículo 53 de la Ley 75 de 1968, Ley 7 de 1979, Ley 1098 de 2006, en los procesonistrativos sancionatorios que adelante el ICBF se podrán imponer las siguientes san

    1. Amonestación escrita.2. Suspensión de la licencia de funcionamiento hasta por un (1) año.3. Cancelación de la licencia de funcionamiento.4. Suspensión de la personería jurídica hasta por un (1) año.5. Cancelación de la personería jurídica o del reconocimiento para pertenecer al S

     Nacional de Bienestar Familiar.6. Suspensión del reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bi

    Familiar hasta por un (1) año.7. Suspensión de la autorización al organismo acreditado.8. Cancelación de la autorización al organismo acreditado.Parágrafo 1°. La imposición de estas sanciones opera sin perjuicio de la facu

    ordenar correctivos para la superación de la situación irregular que se haya vericejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control.

    Parágrafo 2°. En el evento en que la decisión nal ordene la cancelación de la lde funcionamiento, no podrá solicitarse una nueva para el mismo programa o modalidun término de dos (2) años.

    Artículo 60. Graduación de las sanciones. Tal como lo dispone el artículo 50 de1437 de 2011 o la que la aclare, modique, adicione, reglamente o complemente, la grde las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarándiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

    1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.2. Benecio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.3. Reincidencia en la comisión de la infracción.4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión

    5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocinfracción u ocultar sus efectos.6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se

    aplicado las normas legales pertinentes.7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la au

    competente.8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruArtículo 61.  Registro de sanciones. El Instituto Colombiano de Bienestar Fa

    a través de la Ocina de Aseguramiento de la Calidad, creará un registro de sancioel que gure el término de la sanción, la persona jurídica sancionada, la fecha y el sanción. En el registro también deberá constar el número de veces que ha sido sancSe señalarán las órdenes que se impartan, con el n de permitir una información v

     persistente en el tiempo.Artículo 62.  Medidas cautelares. Suspensión provisional .  El ICBF podrá o

    motivadamente la suspensión provisional de la prestación del servicio o del desarro programa, siempre y cuando se evidencien elementos de juicio que permitan establecon la continuidad se vulneran, amenazan o inobservan los derechos de los niños, nadolescentes.

    El término de la suspensión provisional será hasta de tres (3) meses, prorrogablen otro tanto.Contra el auto que ordena la suspensión provisional procede el recurso de reposiCuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión prov

     podrá ser revocada en cualquier momento.Parágrafo. Cuando la sanción impuesta fuere de suspensión de la licencia de fun

    miento o autorización, para su cumplimiento se tendrá en cuenta el lapso en que la p jurídica permaneció suspendida provisionalmente.

    Artículo 11. Adiciónese el Título VII de la Resolución número 3899 del 8 de septde 2010, el cual quedará así:

    TÍTULO VIIOTRAS DISPOSICIONES

    Artículo 63. Publicaciones. Los actos administrativos que otorguen, suspendan, caPersonería jurídica o reconozcan que la entidad pertenece al Sistema Nacional de BiFamiliar, así como los que otorguen, renueven, suspendan, cancelen o nieguen licenfuncionamiento y autorizaciones, serán publicados en la página web del ICBF, dentro(15) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria.

    Artículo 64. Certifcaciones. Las certicaciones que expida el ICBF en desarrollo

    asuntos objeto de esta resolución se expedirán con una vigencia de tres (3) meses.Artículo 65.  Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en la pResolución, se seguirán las disposiciones contempladas en la Ley 1437 de 2011 o lo seen otras disposiciones normativas, y las que lo aclaren, modiquen, adicionen, reglao complementen.

    Artículo 12. Disposición transitoria. Esta resolución empieza a regir desde su publiSin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términhubieren comenzado a correr y las noticaciones que se estén surtiendo, se regirán normas vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, empa correr los términos o comenzaron a surtirse las noticaciones.

    Artículo 13. Derogatoria. La presente resolución deroga los artículos 11, 36 al 4Resolución número 3899 de 2010, 4° de la Resolución número 6190 de 2015, el numdel artículo 11 de la Resolución número 2859 de 2013 y todas las demás normas que contrarias.

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    Edición 49.854

    Domingo, 24 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Ofcial .

    Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2016.La Directora General,

    Cristina Plazas Michelsen.(C. F.).

    RESOLUCIÓN NÚMERO 3444 DE 2016

    (abril 21) por la cual se adicionan los parágrafos 4° y 5° al artículo 1° de la Resolución número 2925de 2013, por la cual se regula la entrega de la Beca equivalente al salario mínimo legal

    mensual vigente, a los Hogares Sustitutos y Tutores del ICBF.La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente

    de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto 987de 2012, el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y

    CONSIDERANDO:Que el Director General en el año 2013 expidió la Resolución 2925 de 2013 “ por la cual

     se regula la entrega de la Beca equivalente al salario Mínimo legal mensual vigente, a los Hogares Sustitutos y Tutores del ICBF ” la cual fue publicada en el Diario Ofcial  48.789 el13 de mayo de 2013.

    Que conforme a esta resolución se estableció reglamentar el artículo 36 de la ley 1607de 2012 el cual dispone (…)” Las madres sustitutas recibirán una bonicación equivalenteal salario mínimo del 2014, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del

     Hogar Sustituto durante el mes” (…).Que a partir de la expedición de la Resolución 2925 de 2013, el Instituto Colombiano

    de Bienestar Familiar ha adelantado todas las acciones para efectuar la entrega de la beca

    equivalente al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para los representantes de los hoga-res sustitutos y tutores, que estén activos y tengan ocupación o ubicación de niños, niñas yadolescentes en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

    Que la calidad activa de madre o padre sustituto(a) – tutor, se adquiere mediante un actoadministrativo, expedido por el Coordinador del Centro zonal del ICBF de la Regional don-de ejerza su jurisdicción de conformidad con lo establecido en la Resolución 1520 de 2016(página 94) “ por la cual se aprueba el lineamiento Técnico de modalidades para la atenciónde niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o Vulnerados”.

    Que a partir de la aprobación de la calidad como representante del Hogar Sustituto – tutor,el responsable del Hogar Sustituto permanece activo en la labor social, hasta tanto, por mediode acto administrativo (resolución) el Coordinador del Centro Zonal suspenda temporalmenteel Hogar Sustituto o lo cierre denitivamente.

    Que como consecuencia, de lo descrito en el párrafo anterior, las madres o padres sustitutos/as a quienes no les sean ubicados niños, niñas o adolescentes, siguen activos en su labor socialde conformidad con el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006, debido a que tienen disponibletodo lo necesario para desarrollar su labor social y voluntaria de cuidado y protección de los

     beneciarios que les sean ubicados en cualquier momento; así mismo, las familias sustitutasconformadas y activas, independientemente de si tienen o no ubicados beneciarios, debenasistir a los procesos de acompañamiento adelantados por los Centros Zonales o los operadores

    de la modalidad, como parte del proceso continuo de cualicación de la modalidad que hace posible que se preste un servicio de calidad para los niños, niñas y adolescentes con ProcesoAdministrativo de Restablecimiento de Derechos.

    Que uno de los requisitos documentales para el cumplimiento de la hoja de vida por partede la madre o padre sustituto (a), conforme al lineamiento técnico de modalidades para laatención de niños, niñas y adolescentes es la acreditación en la vinculación al Sistema Generalde Seguridad Social en Salud, de conformidad con el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015reglamentado por la Resolución 483 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

    Que el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 “por la cual se dictan normas para la protec-ción de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganizael Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”, disponeque el objeto del ICBF es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónicode la familia, proteger al menor de edad (sic) y garantizar sus derechos; en esta medida,se hace necesario reconocer la labor social que ejercen los representantes de los hogaressustitutos y sus familias de manera i ntegral, independientemente del nivel de ocupaciónque tenga su Hogar Sustituto durante el mes, buscando cumplir con los fines esencialesdel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y coadyuvar con la protección en el ac-ceso al servicio de salud como derecho fundamental de las Familias Colombianas, quedesarrollan en el marco de la corresponsabilidad, establecida en el artículo 10 de la Ley1098 de 2006, una labor permanente de cuidado y apoyo a los niños, niñas y adolescentescuyos derechos han sido vulnerados por la sociedad.

    Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artículo 1°. Adiciónese al artículo 1° de la Resolución 2925 de 2013 los parágrafos 4°y 5° así:

    Parágrafo 4°. A los Hogares Sustitutos activos, que no les sean ubicados niños, niñas oadolescentes durante el mes, el reconocimiento de la beca será equivalente a cinco días delvalor del salario mínimo mensual legal vigente.

    Parágrafo 5°. Los Hogares Sustitutos activos, que durante tres (3) meses consecutivos,no tengan asignado bajo su cuidado niños, niñas o adolescentes, el Coordinador de CentroZonal procederá a la suspensión temporal del Hogar Sustituto, siguiendo el procedimientoadministrativo establecido en el Lineamiento Técnico de la Modalidad, aprobado con laResolución 1520 del 23 de febrero de 2016.

    Artículo 2°. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, CoordinadoreAsistencia Técnica, Coordinadores de Centros Zonales y demás servidores públicos, debeadoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de la presente Resoluci

    Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga a todas aqueque le sean contrarias.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2016La Directora General,

    Cristina Plazas Michels(C.

    Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 000269 DE 2016

    (abril 20) por la cual se ja la tarifa, se adopta el cronograma y se establecen las ciudades

     para la presentación y aplicación del Examen de Calidad de la Educación Superior – Sber PRO 2016, en el Exterior.

    La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educaci(Icfes), en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le coneren las Leyes 6352000, 1324 de 2009, los Decretos 5014 y 3963 de 2009 y la delegación efectuada mediaAcuerdo de la Junta Directiva número 0015 del 23 noviembre de 2011.

    CONSIDERANDO:Que, en desarrollo de la Ley 1324 de 2009, se expidieron los Decretos 3963 del 14

    octubre de 2009 y 4216 del 30 de octubre de 2009, que reglamentan el Examen de Calide la Educación Superior 1, denen sus objetivos, estructura y organización, y señalan que

     presentación es obligatoria como requisito para grado de todos los estudiantes que adelan programas de pregrado en instituciones de educación superior, efecto para el cual compa dichas instituciones efectuar el reporte de quienes tengan aprobado el 75% de los crédacadémicos del respectivo programa.

    Que mediante la Resolución número 000379 del 9 de abril de 2010, el Icfes reglamela presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior en el exterior para aquelestudiantes que deban presentar este examen para la obtención del título correspondientrespectivo programa de pregrado, siempre y cuando para la fecha establecida por el Instit

     para la realización del mismo, se encuentren fuera del país2.Así mismo, en dicha resolución se dispuso que el Icfes denirá anualmente las tarifas q

    deberán cancelar quienes vayan a presentar el Examen de Calidad de la Educación Superen el exterior de acuerdo con los criterios de costos establecidos en la Ley 635 de 20003

    Que la citada resolución fue modicada en su artículo 2° por la Resolución número 005del 12 de octubre de 2011, en el sentido de indicar que el Icfes establecerá anualmentecronograma para la realización del Examen de Calidad de la Educación Superior – Saber en el exterior, sin perjuicio que concurran las mismas fechas establecidas para la aplicac

    del examen Saber Pro en Colombia44.Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:Artículo 1°. Fijar, para la vigencia 2016, las tarifas del Examen de Calidad de la Educac

    Superior – Saber Pro de los estudiantes que se encuentran en el exterior, de conformidad clos argumentos expuestos en la parte motiva de la presente, así:

     DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO TARIFA SMDV TARIFA EN PESOS COLOMBIANOS

    Recaudo en Período ordinario. 15 $345.000

    Recaudo en Período extraordinario. 23 $529.000

    Artículo 2°. Establecer el cronograma 2016 para la preinscripción, el recaudo, regiscitación y aplicación del Examen de Calidad de la Educación Superior – Saber, para estudiantes que se encuentran en el exterior en los siguientes términos:

    ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN FECHA

    Preinscripción Las Instituciones de Educación Superior deben diligen-ciar el formulario de preinscripción que se publicará enwww.icfes.gov.co / Presentación de exámenes / SaberPro, para que reporten la cantidad de estudiantes que es-tán en el exterior y que requieren graduarse antes de na-lizar el año 2016. En el formulario se debe indicar en cuálde las ciudades disponibles presentaría la prueba cadaestudiante, así como el nombre y los datos de contactodel funcionario de la Institución que será responsable decoordinar todo el proceso de comunicación, recaudo, re-gistro y citación con los estudiantes que presentarán elexamen en el exterior. Las ciudades que, al cierre del pe-riodo de preinscripción, guren sin estudiantes reporta -dos, no serán ofertadas en el período de registro, pues seentenderá que no hay estudiantes interesados en presentarel examen en dichos sitios.

    Del 10 de mayo al 7 denio de 2016.

    1 También denominado ICFES Saber PRO.

    2 Resolución 0379 de 2010, artículo 1°.

    3 Resolución 0379 de 2010, artículo 4° .

    4 Resolución 0564 de 2011, artículo 3°.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.854. 24 de abril de 2016

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    6  DIARIO OFICIALEdición 4

    Domingo, 24 de abril de

    ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN FECHA

    Publicación de la oferta de-nitiva de ciudades, con lafecha, dirección y hora dela aplicación.

    El ICFES publicará la oferta denitiva de ciudades enlas que se realizará el examen Saber Pro en el exterior,con la fecha, la hora y el lugar respectivos, con el n deque cada estudiante pueda tomar la decisión de pagar ygestionar a través de su institución educativa el registro.

    Del 20 al 24 de junio de2016.

    Recaudo individual con ta-rifa ordinaria.

    Después de que cada estudiante conozca la oferta deciudades y de fechas, debe ingresar a la página principaldel ICFES y en la sección de Presentación de exámenes/ Saber Pro, encontrará la ruta para descargar su instruc-tivo de pago y consignar el respectivo valor (pago enlínea o pago en ventanilla del Banco Davivienda cuenta

    corriente 007 46 999 7469).Y remitir a su Institucióncopia del recibo, con la referencia de pago legible, in-dicando la fecha y la ciudad en la que va a presentar elexamen.Es importante tener en cuenta que la fecha y el lugar de

     presentación NO son susceptibles de modicación unavez que la información ha sido reportada al ICFES.

    Del 30 de junio al 29 de ju-lio de 2016.

    Recaudo individual con ta-rifa extraordinaria.

    Los estudiantes que no realizaron el recaudo en perío-do ordinario podrán hacerla en período Extraordinario,ingresando a la sección Presentación de exámenes /Saber Pro de la página principal del ICFES, para des-cargar el instructivo de pago de período extraordinarioy así poder consignar la tarifa de dicho período (pagoen línea o pago en ventanilla del Banco Daviviendacuenta corriente 007 46 999 7469) para luego remitira su Institución copia del recibo, con la referencia de

     pago legible, indicando la fecha y la ciudad en la Queva a presentar el examen.

    Del 3 al 10 de agosto de2016.

    Envío al ICFES de la plan-tilla con los datos de losestudiantes inscritos.

    La Institución de Educación Superior debe consolidarla información de los estudiantes que pagaron y remi-tieron el respectivo comprobante y reportarla al ICFESen la pantilla de registro que se publicará en la sección

    de Presentación de exámenes / Saber Pro de la página principal del ICFES dicha plantilla debe ser enviada alcorreo electró[email protected]

    Del 11 al 19 de agosto de2016.

    Publicación de primera ver-sión de citaciones.

    El ICFES publicará en www.icfes.gov.co / Saber Pro, ellistado de estudiantes citados en cada ciudad, con la di-rección y la fecha en la que deben presentar el examen.

    5 de septiembre de 2016.

    Recepción de reclamacio-nes sobre datos de cita-ciones.

    La Institución de Educación Superior podrá enviar recla-maciones relacionadas con los datos de citación (nombrey/o documento de identidad) de los estudiantes a los quese les publicó citación. Las reclamaciones se deben en-viar a [email protected]

    Del 6 al 13 de septiembrede 2016.

    Publicación de la versióndenitiva de citaciones.

    El ICFES publicará en la sección de Presentación de exá-menes / Saber Pro de la página principal del ICFES ellistado de estudiantes citados con las correcciones repor-tadas por las Instituciones de Educación Superior.

    16 de septiembre de 2016.

    Aplicación de Examen. Los estudiantes deben llegar media hora antes del co-mienzo de la prueba, al sitio al que fueron citados y pre-sentar su documento de identicación.La prueba tendrá una duración de cuatro horas aproxi-madamente.Al nalizar el examen cada estudiante recibirá la respec-

    tiva certicación de asistencia.

    Del 18 de octubre al 8 denoviembre de 2016.

    Publicación de resultadosindividuales.

    Los resultados serán publicados en www.icfesinteractivo.gov.co

    18 de marzo del 2017.

    Plazo para interponer recla-mos sobre resultados indi-viduales.

    Las reclamaciones se deben enviar a [email protected]

    Dentro de los dos (2) me-ses siguientes a la fecha de

     publicación de resultados,inclusive.

    Artículo 3°. Establecer, como sitios para la presentación del examen Saber Pro 2016 delos estudiantes que se encuentran en el exterior, al que se reere la presente resolución, lossiguientes países y ciudades:

    Artículo 4°. Publicar toda la información relacionada con la convocatoria objesta resolución en la página principal del ICFES para que los interesados la consultesiguiente ruta:

    1. Ingresar a www.icfes.gov.co2. Dar clic en el menú de Estudiantes, cronograma de pruebas3. Ubicar en el menú la pestaña Saber Pro ExteriorArtículo 5°. Los resultados de los estudiantes que presenten la prueba Saber Pr

    exterior no serán incluidos en la selección de los Mejores Saber Pro 2016.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2016.La Directora General,

     Ximena Dueñas H

    Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 2855 DE 2016

    (abril 20)

     por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidaden la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

    El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en ejerciciofacultades legales y en especial de las que le conere el Decreto 91 de 2007, artículoAcuerdo 08 de 2002, artículo 20.

    CONSIDERANDO:

    8. Que el Director General de la entidad en ejercicio de sus facultades legales tutarias, de conformidad con el Acuerdo número 008 de octubre 31 del año 2002, a20 numeral 23, puede nombrar los servidores públicos, dar posesión, efectuar los traascensos y remociones del personal, conforme a las disposiciones legales vigentes.

    9. Que según certicación de la Responsable del Área de Talento Humano de fede marzo de 2016, radicada bajo el número 15297 se encuentra vacante en forma deel cargo de Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa – Código 6-1, Grado 18, delde Gestión Documental de la Subdirección Administrativa.

    10. Que vericado el listado de funcionarios de carrera administrativa no existe pque pueda ser encargado, de acuerdo al análisis llevado a cabo de las hojas de vida.

    11. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC n003 de 2014, informó que a partir del 12 de junio de 2014, las entidades tiene la falegal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentren en vacancia tiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramie

     provisionalidad.

    12. Que la Responsable del Área de Talento Humano mediante formato de perl denúmero 007 de fecha 4 de abril de 2016, indica que analizada la hoja de vida de laJennifer Yuberly Álvarez Bernal identicada con la cédula de ciudadanía número 10306reúne los requisitos y el perl requerido para ser nombrada provisionalmente en el cAuxiliar para apoyo de seguridad y defensa – Código 6-1, Grado 18, del Grupo de GDocumental de la Subdirección Administrativa, conforme a los requisitos exigidos ennual Especíco de Funciones de la Planta Global de Personal y demás normas y disposconcordantes, teniendo en cuenta que en la entidad no existe personal de carrera queser encargado, de acuerdo con el análisis llevado a cabo de las hojas de vida de los empde la planta de personal de la institución.

    13. Teniendo en cuenta que la vacante a proveer del cargo anteriormente referehace parte de la Planta Globalizada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, seque está presupuestado dentro de los rubros de gastos de personal para la presente vi

    14. Que en consecuencia es procedente realizar el nombramiento provisional.

    En mérito de lo anteriormente expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Nombrar con carácter Provisional, a la señora Jennifer Yuberly Á

    Bernal identicada con la cédula de ciudadanía número 1030613724, en el cargo de A para apoyo de seguridad y defensa – Código 6-1, Grado 18, de la Planta GlobalizadCaja de Retiro de las Fuerzas Militares, con una asignación básica de novecientos trtres mil quinientos treinta y cinco pesos ($933.535) moneda corriente.

    Artículo 2°. Copia de la presente resolución será archivada en la historia laboraseñora Jennifer Yuberly Álvarez Bernal.

    Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su posesión.

    Comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2016.

    El Director General,

    Mayor Genera (RA) Édgar Ceballos Me

    País Ciudad

    Alemania Frankfurt

    Berlín

    Argentina Buenos Aires

    Australia Sydney

    Austria Viena

    Brasil Sao Paulo

    Canadá Toronto

    Calgary

    Chile Santiago de Chile

    China Beijing

    Hong Kong

    Costa Rica San José

    Cuba La Habana

    Ecuador Quito

    Egipto El Cairo

    Emiratos Árabes Abu DhabiEspaña Madrid

    Barcelona

    Estados Unidos Miami

    Los ÁngelesHouston

     Nueva York

    País Ciudad

    Francia Paris

    Guatemala Guatemala

    Holanda Amsterdam

    Inglaterra Londres

    Israel Telaviv

    Italia Roma

    Milán

    Japón Tokio

    México México DF

    Panamá Ciudad de Panamá

    Perú Lima

    Puerto Rico San Juan de Puerto Rico

    República

    Dominicana

    Santo Domingo

    Suecia Estocolmo

    Suiza Berna

    Turquía Ankara

    Uruguay Montevideo

    Venezuela Caracas

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.854. 24 de abril de 2016

    7/12

     

    Edición 49.854

    Domingo, 24 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

    Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

    Acuerdos

    ACUERDO NÚMERO 004 DE 2016

    (febrero 16)

     por medio del cual se adoptan los módulos de consumo del recurso hídricoen jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR).

    El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR),en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las establecidas en el artículo 7º de laLey 373 de 1997, así como lo previsto en el artículo 24 (numeral 20) de la Resolución 703de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,mediante la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR,

    CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el artículo 31 (numeral 9) de la Ley 99 de 1993, corresponde a las

    corporaciones autónomas regionales, entre otras funciones, otorgar concesiones, permisos,autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamientoo movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades queafecten o puedan afectar el medio ambiente.

    Que igualmente, el numeral 12 de dicho precepto, establece como función de las corpora-ciones autónomas regionales, la de ejercer las funciones de evaluación, control y seguimientoambiental, entre otros recursos, de los usos del agua.

    Que el artículo 7º de la Ley 373 de 1997, establecen, entre otros aspectos, que correspondea las corporaciones autónomas regionales establecer consumos básicos en función de los usosdel agua, y desincentivar los consumos máximos de cada usuario, así como también denir

    los mecanismos que permitan el uso eciente y ahorro de agua.Que de acuerdo a lo anterior, corresponde a la Corporación Autónoma Regional de

    Cundinamarca, (CAR), propender por que se mantenga una adecuada oferta de agua para la población asentada en su jurisdicción; y preservar al mismo tiempo las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosistemas, adaptando las actividades humanas a los límitesde la capacidad de la naturaleza.

    Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,(CAR) expidió el Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, “por medio del cual se adoptanlos módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico en la jurisdicción de laCAR”, acto administrativo que fue modicado mediante los Acuerdos 04 del 27 de febrerode 2006, 29 del 22 de agosto de 2006 y 21 del 25 de diciembre de 2007.

    Que para efectos de optimizar el uso del recurso agua en su jurisdicción, la CorporaciónAutónoma Regional de Cundinamarca, (CAR) contrató en el año 2014, el estudio para “ela-borar, actualizar, validar y ampliar los módulos de consumo y denir pautas y lineamientos

     para los usos actuales y potenciales del recurso hídrico en las cuencas de segundo orden y ochenta y cuatro de tercer orden en la jurisdicción CAR”, con la Corporación Seragros.

    Que en el mencionado estudio, se determinó el consumo de recurso hídrico para 48 pro-ductos agrícolas, según la priorización realizada con cada una de las direcciones regionales dela Corporación, mediante la utilización de diferentes variables analizadas con la información

    de las estaciones climáticas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambienta-les de Colombia, (Ideam) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR),donde se examinaron y trasformaron datos diarios de precipitación, temperatura máxima ymínima, brillo solar, velocidad del viento y humedad relativa de los últimos 30 años, quefueron vericadas de acuerdo a ltros especiales para cada variable; así mismo, se llevó acabo un análisis climático espacial de la zona, con el n de contribuir a la estimación de lademanda de agua de cada cultivo priorizado.

    Posteriormente, se estimaron los requerimientos de consumo, utilizando el programaCropwat, desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación yla Agricultura (FAO), el cual utiliza el método Penman-Monteith para determinar la eva-

     potranspiración (ET), compara la disponibilidad de agua con el requerimiento del cultivo, basándose en los coecientes de los cultivos (Kc) a lo largo de cuatro etapas de su desarrollo.De esta forma, se consolidó una matriz de caracterización, en la cual se describen las fasesfenológicas, el Kc, la profundidad de la raíz, textura de suelo, clima, entre otras variablesnecesarias para determinar el consumo hídrico especíco para cada cultivo.

    Que los productos priorizados para realizar el módulo agrícola fueron los siguientes:

    Aguacate Frijol verde Naranja

    Apio Granadilla Papa

    Arándano Gulupa pasto

    Arveja Habichuela Pepino cohombroCacao Hierbabuena Pera

    Café Lechuga Repollo

    Caña Panelera Limón Romero

    Cebada Lulo Rosa (tradicional e invernadero)

    Cebolla bulbo Maíz en piso térmico fr  í o Sábila

    Cebolla larga Maíz pis térmico medio Sagú

    Césped Maíz piso térmico cálido Sorgo

    Ciruela Mandarina Tomate

    Clavel (tradicional e invernadero) Mango Tomate bajo invernadero

    Curuba Manzana Tomate de árbol

    Durazno Maracuyá Uchuva

    Fresa Mora Zanahoria

    Que dentro del mencionado estudio, se elaboró, validó, actualizó y amplió el consuhídrico para 133 procesos, enmarcados en el módulo industrial, módulo pecuario, módagroindustrial, módulo minero, módulo turístico y recreacional, módulo doméstico, módinstitucional, discriminados en la siguiente tabla:

    MÓDULO PROCESOS EVALUADOS

    Módulo Industrial

    PRODUCCIÓN DE CONCENTRADOS nivel de tecnifcación altaPRODUCCIÓN DE CONCENTRADOS nivel de tecnifcación baja

    PRODUCCIÓN CERVECERA Y GASEOSA: CERVEZA nivel de tecnifcación alta.PRODUCCIÓN CERVECERA Y GASEOSA: CERVEZA nivel de tecnifcación baja.

    PRODUCCIÓN CERVECERA Y GASEOSA: GASEOSA nivel de t ecnifcación alta.

    PRODUCCIÓN CERVECERA Y GASEOSA: GASEOSA nivel de t ecnifcación baja.PRODUCCIÓN CERVECERA Y GASEOSA: VINO nivel de tecnifcación altaPRODUCCIÓN CERVECERA Y GASEOSA: VINO nivel de tecnifcación baja

    EMBOTELLADORAS DE AGUA

    TEXTILERA: ALGODÓN

    CURTIEMBRES nivel de tecnifcación altaCURTIEMBRES nivel de tecnifcación baja

    PRODUCCIÓN DE PAPEL nivel de tecnifcación alta

    PRODUCCIÓN DE PAPEL nivel de tecnifcación bajaPRODUCCIÓN JABONES: JABÓN BARRA

    PRODUCCIÓN JABONES: DETERGENTE nivel de tecnifcación altaPRODUCCIÓN JABONES: DETERGENTE nivel de tecnifcación baja

    PRODUCCIÓN CERÁMICA ROJAMANTENIMIENTO DE VÍAS

    LADRILLERAS

    ELABORACIÓN DE GRASAS Y ACEITES nivel de tecnifcación alta

    ELABORACIÓN DE GRASAS Y ACEITES nivel de tecnifcación bajaINDUSTRIA DE SAL

    MÓDULO PECUARIO

    BOVINOS /CRÍA: CLIMA FRÍO

    BOVINOS /CRÍA: CLIMA MEDIO

    BOVINOS /CRÍA: CLIMA CÁLIDOBOVINOS / LEVANTE: CLIMA FRÍO CONSUMO MENOR 

    BOVINOS / LEVANTE: CLIMA FRÍO CONSUMO MAYOR 

    BOVINOS / LEVANTE: CLIMA MEDIO CONSUMO MENOR 

    BOVINOS / LEVANTE: CLIMA MEDIO CONSUMO MAYOR 

    BOVINOS / LEVANTE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MENOR BOVINOS / LEVANTE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MAYOR 

    BOVINOS/ ENGORDE : CLIMA FRÍO

    BOVINOS/ ENGORDE CLIMA MEDIO

    BOVINOS/ ENGORDE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MENOR 

    BOVINOS/ ENGORDE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MAYOR 

    BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA FRÍO CONSUMO MENOR 

    BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA FRÍO CONSUMO MAYOR 

    BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA MEDIO CONSUMO MENOR 

    BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA MEDIO CONSUMO MAYOR 

    BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MENOR BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MAYOR 

    BOVINO/ GANADO ESTABULADO: CLIMA FRÍOBOVINO/ GANADO ESTABULADO: CLIMA MEDIO

    BOVINO/ GANADO ESTABULADO: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MENOR 

    BOVINO/ GANADO ESTABULADO: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MAYOR PORCINOS /CRÍA 60 días

    PORCINOS / LEVANTE 60 a 90 días

    PORCINOS/PROD CARNE 90 días y fnal

    EQUINOS /CRIADERO: CLIMA FRÍO

    EQUINOS /CRIADERO: CLIMA MEDIO

    EQUINOS /CRIADERO: CLIMA CÁLIDOCANINO PEQUEÑO

    CANINO MEDIANO

    CANINO GRANDE

    BEBEDEROS BOVINOS /CRÍA: CLIMA FRÍO

    BEBEDEROS BOVINOS /CRÍA: CLIMA MEDIO

    BEBEDEROS BOVINOS /CRÍA: CLIMA CÁLIDO

    BEBEDEROS BOVINOS / LEVANTE: CLIMA FRÍO CONSUMO MENOR 

    BEBEDEROS BOVINOS / LEVANTE: CLIMA FRÍO CONSUMO MAYOR 

    BEBEDEROS BOVINOS / LEVANTE: CLIMA MEDIO CONSUMO MENOR BEBEDEROS BOVINOS / LEVANTE: CLIMA MEDIO CONSUMO MAYOR 

    BEBEDEROS BOVINOS / LEVANTE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MENOR BEBEDEROS BOVINOS / LEVANTE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MAYOR 

    BEBEDEROS BOVINOS/ ENGORDE PROD CARNE: CLIMA FRÍO

    BEBEDEROS BOVINOS/ ENGORDE PROD CARNE: CLIMA MEDIO

    BEBEDEROS BOVINOS/ ENGORDE PROD CARNE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MENOBEBEDEROS BOVINOS/ ENGORDE PROD CARNE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MAYO

    BEBEDEROS BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA FRÍO CONSUMO MENOR 

    BEBEDEROS BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA FRÍO CONSUMO MAYOR 

    BEBEDEROS BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA MEDIO CONSUMO MENOR 

    BEBEDEROS BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA MEDIO CONSUMO MAYOR 

    BEBEDEROS BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MENOR 

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.854. 24 de abril de 2016

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    8  DIARIO OFICIALEdición 4

    Domingo, 24 de abril de

    MÓDULO PROCESOS EVALUADOS

    BEBEDEROS BOVINOS/ PROD LECHE: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MAYOR BEBEDEROS BOVINO/ GANADO ESTABULADO: CLIMA FRÍO

    BEBEDEROS BOVINO/ GANADO ESTABULADO: CLIMA MEDIO

    BEBEDEROS BOVINO/ GANADO ESTABULADO: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MENOR 

    BEBEDEROS BOVINO/ GANADO ESTABULADO: CLIMA CÁLIDO CONSUMO MAYOR BEBEDEROS PORCINOS /CRÍA 60 días

    BEBEDEROS PORCINOS / LEVANTE 60 a 90 días

    BEBEDEROS PORCINOS/PROD CARNE 90 días y fnal

    BEBEDEROS EQUINOS /CRIADERO: CLIMA FRÍO

    BEBEDEROS EQUINOS /CRIADERO: CLIMA MEDIOBEBEDEROS EQUINOS /CRIADERO: CLIMA CÁLIDO

    AVÍCOLA /CRÍA

    AVÍCOLA/ LEVANTE

    AVÍCOLA/ ENGORDE

    AVÍCOLA /PRODUCCIÓN DE HUEVO

    AVÍCOLA/ PLANTAS DE BENEFICIO NIVEL DE TECNIFICACIÓN ALTA

    AVÍCOLA/ PLANTAS DE BENEFICIO NIVEL DE TECNIFICACIÓN BAJA

    MÓDULO PISCÍCOLA

    TRUCHA

    MOJARRA

    EVISCERADO: NACIONAL

    EVISCERADO: EXPORTACIÓN

    MÓDULO AGROINDUSTRIAL

    TRANSFORMACIÓN CAÑA: MÉTODO TRADICIONAL

    TRANSFORMACIÓN CAÑA: MÉTODO TRADICIONAL MEJORADO

    BENEFICIO DEL CAFÉ: TECNOLOGÍA CANAL DE CARRETEO

    BENEFICIO DEL CAFÉ: TECNOLOGÍA BOMBA SUMERGIBLE

    BENEFICIO DEL CAFÉ: TECNOLOGÍA TANQUE TINA

    BENEFICIO DEL CAFÉ: TECNOLOGÍA BELCOSUB

    BENEFICIO DEL CAFÉ: TECNOLOGÍA ECOMILPROCESO DE ORDEÑO: LAVADO DE MÁQUINAPROCESO DE ORDEÑO: SALA, CORRAL Y PEZONES

    PROCESO DE ORDEÑO: TANQUE

    PRODUCCIÓN DE LÁCTEOS: LECHE UHT

    PRODUCCIÓN DE LÁCTEOS: MANTEQUILLAPRODUCCIÓN DE LÁCTEOS: QUESO

    PLANTAS DE SACRIFICIO ANIMAL: BOVINO

    PLANTAS DE SACRIFICIO ANIMAL: PORCINO

    MÓDULO MINERO

    GRAVA Y MATERIAL DE ARRASTRE

    GRAVA Y MATERIAL DE ARRASTRE: MATERIAL ALUVIAL

    EXTRACCIÓN CARBÓN

    LAVADO DE CARBÓN

    CARBÓN COQUE

    MÓDULO TURÍSTICO YRECREACIONAL

    HOTELES

    MOTELES

    PISCINAS

    MÓDULO DOMÉSTICO

    CONSUMO DOMÉSTICO ZONA RURAL CLIMA FRÍO MÍNIMO

    CONSUMO DOMÉSTICO ZONA RURAL CLIMA FRÍO MÁXIMOCONSUMO DOMÉSTICO ZONA RURAL CLIMA CÁLIDO MÍNIMO

    CONSUMO DOMÉSTICO ZONA RURAL CLIMA CÁLIDO MÁXIMOCONSUMO DOMÉSTICO ZONA URBANA CLIMA FRÍO

    CONSUMO DOMÉSTICO ZONA URBANA CLIMA TEMPLADO

    CONSUMO DOMÉSTICO ZONA URBANA CLIMA CÁLIDO

    MÓDULO INSTITUCIONAL

    CONSUMO DOMÉSTICO INSTITUCIONAL: COLEGIO

    CONSUMO DOMÉSTICO INSTITUCIONAL: OFICINAS PÚBLICAS POR EMPLEADO

    CONSUMO DOMÉSTICO INSTITUCIONAL: HOSPITALES

    CONSUMO DOMÉSTICO INSTITUCIONAL: PENITENCIARÍAS

    NUEVO MÓDULOLAVADO DE VEHÍCULOS: AUTO

    LAVADO DE VEHÍCULOS: CAMPERO

    Para la Corporación como autoridad ambiental, es indispensable contar con herramien-tas adecuadas para la administración de los recursos naturales y por lo tanto es importanteadelantar estudios para determinar en consumo del agua de diversos procesos industriales,sistemas productivos y de prestación de servicios.El cálculo de módulos de consumo buscasuministrar a la Corporación como autoridad ambiental y a los usuarios del recurso hídrico,las bases sucientes para conocer la demanda de agua, y así repercutir directamente en elvalor del coeciente de escasez, y por ende, impulsar el uso eciente y racional del agua en

    los diferentes procesos que hacen parte de los sectores productivos y de servicios.Que por lo anterior, la Corporación, en el marco de la gestión óptima de los recursosnaturales, en especial del recurso hídrico, debe implementar acciones conducentes a la co-rrecta administración del mismo, para lo cual se acogerá el estudio orientado a “elaborar,actualizar, validar y ampliar los módulos de consumo y denir pautas y lineamientos para losusos actuales y potenciales del recurso hídrico en las cuencas de segundo orden y ochenta

     y cuatro de tercer orden en la jurisdicción CAR”.Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional

    de Cundinamarca CAR,ACUERDA:

    Artículo 1°. Adoptar los siguientes módulos de consumo para los usos del recurso hídrico,en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR): móduloagrícola, módulo industrial, módulo pecuario, módulo agroindustrial, módulo minero,módulo turístico y recreacional, módulo doméstico, módulo institucional, tomando como

    soporte técnico el estudio orientado a “elaborar, actualizar, validar y ampliar los mde consumo y denir pautas y lineamientos para los usos actuales y potenciales del rhídrico en las cuencas de segundo orden y ochenta y cuatro de tercer orden en la jurisdCAR”, elaborado por la Corporación Seragros y la Dirección de Monitoreo, Modelay Laboratorio Ambiental, el cual consta de los siguientes tomos y anexos, que formaintegral del presente acuerdo:

    • Tomo I. Caracterización de la zona de inuencia parte 1.• Tomo II. Caracterización de la zona de inuencia parte 2.• Tomo III. Diagnóstico cuencas de segundo y tercer orden.• Tomo IV. Módulo agrícola y pecuario.

    • Tomo V. Contiene los siguientes módulos: industrial, agroindustrial, minero, dominstitucional, turístico y recreacional, lavado de vehículos.Anexo 1. Matriz de caracterización de cultivos.Anexo 2. Mapas climáticos.Anexo 3. Datos climáticos del programa rwizard.Anexo 4: Módulo agrícola cultivos de 0 a 1.000 msnmMódulo agrícola cultivos de 1.000 a 2.000 msnmMódulo agrícola cultivos de 2.000 a 3.000 msnmMódulo agrícola cultivos de 3.000 a 4.000 msnm

    Parágrafo 1°. En caso de inconcordancia entre lo establecido en los documanexos al presente acto y el texto de este acuerdo, primarán las disposiciones inen este último.

    Parágrafo 2°. En caso que se requiera utilizar un módulo de consumo que nocuentre relacionado de manera expresa en el listado del presente Acuerdo, la Depeno Dirección Regional correspondiente que lo requiera, solicitará su generación por con la justicación y soportes respectivos a la Dirección de Monitoreo, ModelamiLaboratorio Ambiental (DMMLA), una vez generado la DMMLA lo dará a conoceDirecciones Regionales y demás dependencias de la Corporación para su aplica

    nes pertinentes.Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el

    Ofcial , y deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias, en especial los Ac31 de 2005, 04 de 2006, 29 de 2006 y 21 de 2007.

    Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D .C., a 16 de febrero de 2016.El Presidente Consejo Directivo,

     Eduardo Contreras RLa Secretaria del Consejo Directivo,

     Ana Erika Jineth Peña Caste

    V A R I

    Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BogotZona Norte

    Autos

    AUTO NÚMERO 000042 DE 2015

    (julio 31) por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situació

    dica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20334163 y otros.Expediente número 165 de 2015La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso

    facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 d42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014,

    CONSIDERANDO QUE:…

    RESUELVE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación j

    de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20334163 (del cual es propietario eMantilla Gutiérrez) y de los Folios números 50N-205108, 50N-1180581, 50N-2033415

    20334157, 50N-20334158, 50N-20334159, 50N-20334160, 50N-20334161, 50N-20350N-20345536, 50N-20563624, 50N-20746639 y 50N-20563623 de conformidad conconsiderativa de esta providencia.

    Artículo 2°. Conformar el Expediente número 165 de 2015, como lo dispone el a36 de la Ley 1437 de 2011.

    Artículo 3°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que seansarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdoestablecido en el artículo 40 ibídem.

    Artículo 4°. Comunicar el contenido de este acto administrativo, a Carlos AMantilla Gutiérrez, Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Ricardo Vanegas Sociedad Servillantas de la 68 Ltda., Fernando Mesa Belén (Beltrán, Ballén), Jorroique Ponguta Orduz, Marco Tulio Páez, Angélica Mesa Jiménez, Armando GiedeIngrid Moller Bustos, Constructora Palo Alto y Cía. S. en C., Alba Tulia Peñarete MLuis Vicente Almeciga Martínez, Julio Enrique Cuestas Rodríguez, Hernán Cano S

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.854. 24 de abril de 2016

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    Edición 49.854

    Domingo, 24 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Ingrid Valencia Llinas, Elsy Iraida Ospina Quintero, Carlos Eduardo Almeciga Martínez,Claudia Cristina Rojas Moreno, José Alfredo Jaramillo Matiz, John Fredy Gutiérrez,Miguel Darío Bejarano Beltrán, María Elena Parra Castelblanco, Luis Carlos Nempeque

     Numpaque, Leovigildo Gil , Eleuterio Mejía Báez, Rosaura González de Rico, José de lCarmen Arandia Sierra, Bonifacio Espitia Martínez, Juan Orjuela de Espitia, EduardoSierra Méndez, Clodomiro Rojas Mora, Marco Antonio Sánchez López, Mireya PulidoCasas, José Efraín Alvarado Castiblanco, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarro-llo Territorial, José Manuel Matéus, Laureano Augusto Sáenz Suárez, Silvia JacquinSánchez, Jairo Gallego Isaziga, Francisco Álvaro Clavijo Almeciga, Hernando ClavijoFrade, Junta de Acción Comunal del Sector Alto de la Vereda La Aurora, José JavierJunca Díaz, Talero Páez Demetrio Arcángel, Juan María Moreno Pérez, Yolanda Pinzón

    Pedraza, Martha Esperanza Bello de Beltrán, Jesús Antonio Beltrán León, Pinzón PedrazaJosé Fernando, Balbino Chaves Cordero, Luis Alberto León, Compañía para la ViviendaInterés Social Cristo Jesús, Cañón López Luis Alfredo, María Olga Cepeda Gutiérrez,Romero Arias José Florentino, Caro Dioselina, José Hugo Rodríguez Romero, FrancoOlmedo Manzo Toro, Luz Marina Joves Sandoval, Olfa Jenny Aguirre Sandoval, SandraFannery Aguirre Sandoval, María Teresa Moreno de Breton, Eimy Rincón Gómez, paraque puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dichacomunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará conla publicación en Diario Of icial  y en la página web de la Superintendencia de Notariadoy Registro. www.supernotoriado.gov.co (artículo 37 ibídem.). Oficiar.

    Artículo 5°. Comunicar el contenido de este acto administrativo, al Juzgado 22 Civildel Circuito de Bogotá, para que obre en el proceso de Expropiación Referencia 0450 deConstructora Palo Alto y Cía. contra Peñarete Murcia Alba Tulia. AlJuzgado 32 Civil delCircuito de Bogotá, para que obre dentro del proceso de pertenencia agraria, con Refe-rencia 11001310302201200178 de Vanegas Sierra Ricardo a Marco Tulio Páez y otros. AlJuzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá , para que obre dentro del proceso ejecutivo conacción personal de Mesa Beltrán (Balen) Fernando contra Peñarete Murcia Alba Tulia. AlJuzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá, para que obre dentro del proceso de demandade pertenencia de Mesa Belén Fernando contra Sociedad Servillantas de la 68 Ltda. Com-

     pulsar copia y ociar.Artículo 6°. Ordenar el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria objeto de lo

     presente actuación. (Circular número 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).

    Artículo 7°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem).Artículo 8°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2015.La Registradora Principal,

     Aura Rocío Espinosa Sanabria.La Coordinadora Grupo Gestión Jurídica Registral,

     Amalia Tirado Vargas.(C. F.).

    AUTO NÚMERO 000056 DE 2015

    (septiembre 17)

     por el cual se aclara el Auto número 000042 de fecha 31 de julio de 2015, con el que se iniciaadministrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-20334163, 50N-20746639 y otros.

    Expediente número 165 de 2015La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus

    facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012,42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014,

    CONSIDERANDO QUE:…

    RESUELVE:Artículo 1°. Aclarar el Auto número 000042 del 31 de julio de 2015, por el cual se

    da inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídicade los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20746639 (del cual es propietarioel señor Mantilla Gutiérrez) y de los Folios números 50N-20334163 (folio de mayorextensión), 50N-205108, 50N-1180581, 50N-20334156, 50N-20334157, 50N-20334158,50N-20334159, 50N-20334160, 50N-20334161, 50N-20334162, 50N-20345536, 50N-20563624, 50N-20746639 y 50N-20563623 de conformidad con la parte considerativade esta providencia.

    Artículo 2°. Comunicar el contenido de este acto administrativo, a Carlos Alberto Man-tilla Gutiérrez, Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Ricardo Vanegas Sierra, SociedadServillantas de la 68 Ltda., Fernando Mesa Belén (Beltrán, Ballén), Jorge Enroique PongutaOrduz, Marco Tulio Páez, Angélica Mesa Jiménez, Armando Giedelmann, Ingrid MollerBustos, Constructora Palo Alto y Cía. S. en C., Alba Tulia Peñarete Murcia, Luis VicenteAlmeciga Martínez, Julio Enrique Cuestas Rodríguez, Hernán Cano Salazar, Ingrid ValenciaLlinas, Elsy Iraida Ospina Quintero, Carlos Eduardo Almeciga Martínez, Claudia CristinaRojas Moreno, José Alfredo Jaramillo Matiz, John Fredy Gutiérrez, Miguel Darío BejaranoBeltrán, María Elena Parra Castelblanco, Luis Carlos Nempeque Numpaque, Leovigildo Gil,Eleuterio Mejía Báez, Rosaura González de Rico, José del Carmen Arandia Sierra, BonifacioEspina Martínez, Juan Orjuela de Espitia, Eduardo Sierra Méndez, Clodomiro Rojas Mora,Marco Antonio Sánchez López, Mireya Pulido Casas, José Efraín Alvarado Castiblanco,Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, José Manuel Matéus, LaureanoAugusto Sáenz Suárez, Silvia Jacquin Sánchez, Jairo Gallego Isaziga, Francisco Álvaro

    Clavijo Almeciga, Hernando Clavijo Frade, Junta de Acción Comunal del Sector Altola Vereda La Aurora, José Javier Junca Díaz, Talero Páez Demetrio Arcángel, Juan MaMoreno Pérez, Yolanda Pinz�