diario oficial de colombia n° 49.831. 1 de abril de 2016

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  • 8/18/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.831. 1 de abril de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.831 Edición de 44 páginas  •  Bogotá, D. C., viernes, 1º de abril de 2016  •  I S S N 0122-2112

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Decretos

    DECRETO NÚMERO 000523 DE 2016

    (abril 1°)

     por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le conereel artículo 196 de la Constitución Política, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Presidente de la República realizará una visita ocial a los siguientes países de

    Centroamérica en las siguientes fechas:3 y 4 de abril de 2016 a la ciudad de Guatemala - República de El Salvador 4 y 5 de abrilde 2016 a San Salvador - República de El Salvador, y 5 y 6 de abril de 2016 a la ciudad deTegucigalpa - República de Honduras.

    Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta- blecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercerlas funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,

    DECRETA:

    Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razóndel viaje a que se reeren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministrode Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales ylas correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

    1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,314 y 323.

    2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se reere al ejercicio de las facultades extraor -dinarias concedidas al Presidente de la República.

    3. Artículos 163, 165 y 166.

    4. Artículos 200 y 201.

    5. Artículos 213, 214 y 215.Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

    Publíquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 001050 DE 2016

    (abril 1°)

     por la cual se determinan los criterios para distribución y asignación de recursos parala implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del

    Conicto Armado (PAPSIVI).

    El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales y en especiallas conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y repa-ración integral a las víctimas del conicto armado interno y se dictan otras disposiciones,estableció la institucionalidad encargada de la ejecución de la política pública para laatención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conicto armado en Colombia,siguiendo entre otros, los principios de dignidad, progresividad, gradualidad y sostenibilidad.

    Que el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI),forma parte de las medidas de asistencia y rehabilitación contempladas en la precitada ley,las cuales buscan el restablecimiento de las condiciones físicas, mentales y psicosociales

    de la población víctima del conicto armado en Colombia, que se hayan visto afectadacomo consecuencia de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DerechInternacional Humanitario.

    Que, así mismo, los artículos 137 y 138 de la citada ley disponen que el Gobierno nacionaa través del Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Sociacreará y reglamentará la estructura, funciones y la forma en que operará el PAPSIVI quha de ser implementado a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integra las Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de aquellas.

    Que de acuerdo con el Decreto número 1283 de 1996, una de las funciones del Consejo Administrador del Fosyga es determinar los criterios de utilización y distribución dlos recursos del Fosyga y, de conformidad con la Ley 1122 de 2007, tales funciones soejercidas por el hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

    Que la Resolución número 1255 de 2015, modicada por la Resolución número 176de 2015, establece que la denición de los criterios de utilización y/o distribución de lorecursos de los Fondos de la Protección Social, se efectuará a través de un acto adminitrativo, que tendrá como fundamento un documento técnico elaborado para el efecto poel área técnica respectiva.

    Que la Ocina de Promoción Social de este Ministerio, ha emitido concepto de viablidad técnica en el que señala los lineamientos a tener en cuenta para la asignación de lorecursos destinados a la nanciación del PAPSIVI.

    Que por lo anterior se requiere establecer los criterios para la distribución y asignacióde recursos para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integra Víctimas del Conicto Armado (PAPSIVI), a las entidades territoriales.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidadeterritoriales para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integra Víctimas del Conicto Armado (PAPSIVI), son:

    1. Departamentos con mayor número de población víct ima del conicto armado, tomandcomo fuente de información el Registro Único de Víctimas (RUV).

    2. Cumplimiento de la meta de atención a víctimas establecida en la vigencia anteriotomando como fuente de información el aplicativo PAPSIVI.

    3. Ejecución efectiva de los recursos asignados por este Ministerio en la vigencia anterio para la atención a víctimas, tomando como fuente de información el certicado del auditde cada entidad territorial y la información que posea el Ministerio.

    4. Departamentos con municipios priorizados en el escenario del posconicto, tomandcomo fuente el informe vigente del Estado colombiano.

    5. Víctimas atendidas en la vigencia 2015 incluidas en Registro Único de Víctima(RUV), tomando como fuente de información el aplicativo PAPSIVI y el RUV.

    6. Entidades territoriales con asignación de recursos en vigencias anteriores.

    Artículo 2°. Previo a la asunción del compromiso presupuestal, la Ocina de PromocióSocial soportará, mediante documento técnico, el cumplimiento de los criterios a que hacreferencia el artículo anterior, de conformidad con el valor porcentual que le asigne a caduno de ellos.

    Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C. a 1° de abril de 2016.

    El Ministro de Salud y Protección Social,

     Alejandro Gaviria Urib

    (C. F.

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    2  DIARIO OFICIALEdición 49

    Viernes, 1º de abril de 2

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected] 

    RESOLUCIÓN NÚMERO 001051 DE 2016

    (abril 1°)

     por medio de la cual se reglamenta la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho a suscribirel Documento de Voluntad Anticipada.

    El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de lo previsto en los artículos 5°, parágrafo, 10 de la Ley 1733 de 2014 y 2°, numeral 30, del Decreto-ley 4107 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley 1733 de 2014 “Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulanlos servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades

    terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad dealto impacto en la calidad de vida”,  dispuso, en su artículo 5°, como uno de los derechosde los pacientes el de suscribir un Documento de Voluntad Anticipada.

    Que los Documentos de Voluntad Anticipada garantizan el derecho al libre desarrollode la personalidad y a la autonomía.

    Que para la compresión del alcance de ese derecho debe entenderse, como lo indica elnumeral 4 de dicho artículo, que incluye a toda persona “capaz, sana o en estado de en-

     fermedad en pleno uso de sus facultades legales y mentales, con total conocimiento de lasimplicaciones que acarrea el presente derecho podrá suscribir el documento de Voluntad

     Anticipada” y no exclusivamente a los pacientes con enfermedades terminales, crónicas,degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida.

    Que el mencionado numeral precisa que el documento debe contener las decisiones de“no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida dignaen el paciente y en el caso de muerte su disposición o no de donar órganos”.

    Que en la sentencia C-233 de 2014, la Corte Constitucional, en relación con la voluntadanticipada, indicó que dicho documento presenta similitudes con la gura de consentimientoinformado en el sentido que garantiza la autonomía de la persona, expresada de “maneralibre, consciente, informada y con plena capacidad para ello”.

    Que, adicionalmente, el artículo 13 de la Ley 23 de 1981, sobre ética médica, consagraque “[el médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientrassubsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muertecerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos pormedios articiales”.

    Que el Código Civil, en el artículo 1502 establece los requisitos de una declaración devoluntad y, a su vez, contempla normas en relación con ciertos actos solemnes que puedenser tenidos en cuenta en los Documentos de Voluntad Anticipada (artículos 1055, 1607,1070) en concordancia con lo previsto en el Decreto-ley 960 de 1970.

    Que, así mismo, la Resolución número 4343 de 2012, por medio de la cual se expidenlos lineamientos de la Carta de derechos y deberes del aliado y del paciente en el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, contempla, dentro de los derechos el de “[a]ceptaro rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad paradecidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constanciaen lo posible escrita de su decisión” así como el de “[m]orir con dignidad y respeto de suvoluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminalde su enfermedad”.

    Que, por su parte, la Ley 1751 de 2015, estatutaria de salud, en su artículo 10°, enun -cia, entre los derechos de la persona, los de “obtener una información clara, apropiada y

     suciente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisioneslibres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar yriesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibirtratamiento de salud ” (literal d) y “[a] no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles oinhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, niobligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento” (literal o).

    Que el literal n) del mencionado artículo dispone que entre tales derechos está “que sele respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de confor-midad con la ley”.

    Que, al respecto, a nivel nacional, la Ley 73 de 1988, relativa a la donación de órganos,señala, entre los casos para que la misma se produzca, la existencia de consentimiento deldonante.

    Que, en desarrollo de lo anterior, el Decreto número 2493 de 2004 dispone que pavalidez de la donación la misma se puede expresar tanto por instrumento notarial comodocumento privado o incluso mediante carné único de donación de componentes anatóm

    Que, al respecto, mediante la Sentencia de 8 de abril de 2010, con ponencia del ConsRafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Radicado número 11001 0324000 2006 00121 0Sección Primera del Consejo de Estado señaló que “[l]a interdicción legal de reportar a

     provecho económico por el suministro de órganos o tejidos de origen humano, siendomisma razonable, encuentra su plena justicación en el hecho de que el cuerpo humcada una de las partes que lo componen, son bienes no patrimoniales de carácter p

     nalísimo , que por razones de orden moral y cultural no pueden ser objeto de transacc

    comerciales, toda vez que ello reñiría abiertamente con los postulados más elementalla ética y la dignidad humana” (se resalta).

    Que, teniendo en cuenta lo anterior, se requiere especicar ciertos aspectos en la fordad de la declaración de voluntad anticipada de forma tal que sea clara la manifestaciónse incorpora en el documento y que la misma otorgue conanza a terceros, entre ellos

     profesionales de la salud, así como establecer mecanismos especiales para el conocimde dicha declaración, respetando la debida reserva de la información.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones GeneralesArtículo 1°. Objeto . La presente resolución tiene por objeto regular los requisi

    formas de realización de la declaración de la voluntad de cualquier persona capaz, o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y conconocimiento de las implicaciones de esa declaración, respecto a la negativa a sometemedios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongvida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y garantizar el cumplimde dicha voluntad.

    Parágrafo. El Documento de Voluntad Anticipada garantiza el derecho al libre desarde la personalidad y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormse encuentre, por diversas circunstancias y en determinado momento, en imposibide manifestar su voluntad. En todo caso, no suplanta la posibilidad de decidir y expsu consentimiento actual en el proceso de atención si es capaz y está en pleno uso defacultades legales y mentales.

    Artículo 2°.  Deniciones.  Para los efectos de la presente resolución se deben en cuenta las deniciones de cuidados paliativos, enfermo en fase terminal y enfermcrónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, contenidasLey 1733 de 2014.

    Adicionalmente, se entiende por  Documento de Voluntad Anticipada aquel en etoda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades ley mentales, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad de no sometemedios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios, que pretendan prolongvida. Dicha manifestación se deberá extender ante la autoridad que de fe pública.

    CAPÍTULO II

    Del documento de Voluntad AnticipadaArtículo 3°. Capacidad para la suscripción del Documento de Voluntad Anticip

    Podrá suscribir el Documento de Voluntad Anticipada toda persona mayor de edad, c

    sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentalestotal conocimiento de las implicaciones que acarrea la suscripción de dicho documen

    Artículo 4°. Contenido del Documento de Voluntad Anticipada. El Documento de VoluAnticipada deberá constar por escrito y contener, como mínimo, los siguientes aspec

    4.1. Ciudad y fecha de expedición del documento.

    4.2. Nombres, apellidos y documento de identicación de la persona que desea mfestar su voluntad anticipada.

    4.3. Indicación concreta y especíca de que se encuentra en pleno uso de sus faculmentales y libre de toda coacción y de que conoce y está informado de las implicacde su declaración.

    4.4. Manifestación especíca, clara, expresa e inequívoca respecto a la negatsometerse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongmanera innecesaria su vida.

    4.5. Firma de la persona declarante.

    Parágrafo. El Documento de Voluntad Anticipada podrá incluir la manifestación ddisposición o no a donar componentes anatómicos. Así mismo, podrá ser suscrito antestigo o testigos con el n de hacer cumplir la voluntad del declarante.

    Artículo 5°. Autoridad ante quien se extiende el documento. El Documento de Vol

    Anticipada se extenderá ante notario y podrá contar con la presencia de testigo o testEl original del documento será entregado al declarante y, en la notaría correspondienla cual se extiende el documento, reposará el mismo.

    Parágrafo. La persona que resida en el exterior podrá realizar dicha manifestaciónel consulado respectivo.

    Artículo 6°. Circunstancias especiales de la declaración de voluntad anticipadael caso de que la persona plenamente capaz, sana o en estado de enfermedad, en plenode sus facultades legales y mentales, por diversas circunstancias, no pueda o no sepo no pueda o no sepa rmar se aplicará lo previsto en el Decreto número 2148 de 19demás normas pertinentes.

    De conformidad con el artículo 23 del Decreto número 2148 de 1983 y sin perjuicrespeto a la diversidad lingüística de que trata el artículo 7° de la Constitución Polític

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      3Edición 49.831

    Viernes, 1º de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Ley 1381 de 2010, cuando el declarante no conozca sucientemente el idioma castellanoserá asesorado por un intérprete, quien también rmará y de cuya intervención e identidaddejará constancia el notario. El intérprete será designado por el otorgante que no entiendael idioma o en su defecto por el notario.

    Parágrafo. Son admisibles las declaraciones de la voluntad anticipada expresadas envideos o audios y otros medios tecnológicos así como a través de lenguajes alternativos decomunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la declaración comola autoría, siempre y cuando se extiendan en presencia de notario y contengan los elementosde que trata el artículo 4° de la presente resolución. De ello se dejará la respectiva constanciaen un acta, que sustenta la expresión de voluntad anticipada mediante esta clase de medios.

    Artículo 7°.  De las calidades de los testigos. Quien sea designado como testigo en unDocumento de Voluntad Anticipada deberá ser plenamente capaz y estar en pleno uso desus facultades legales y mentales. Son inhábiles para asumir esta condición:

    7.1. Los menores de edad.

    7.2. Los que se hallaren en interdicción por encontrarse en condición de discapacidadcognitiva o discapacidad por enfermedad mental.

    7.3. Los que no entiendan el idioma que habla la persona, salvo que se encuentre unintérprete presente.

     7.4. Los condenados a la pena de prisión por más de cuatro años, por el tiempo de la pena, y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.

    7.5. Los funcionarios de la notaría que autorizaren el Documento de Voluntad Anticipada.

    7.6. Los extranjeros no domiciliados en el territorio.

    7.7. Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consan-guinidad, o segundo de anidad del otorgante o del funcionario público que autorice elDocumento de Voluntad Anticipada o el cónyuge de la persona que realiza la declaración.

    CAPÍTULO III

    De la modicación, sustitución y revocación del documento de Voluntad Anticipada

    Artículo 8°. Modicación, Sustitución y Revocación del Documento de Voluntad Anti-cipada. El Documento de Voluntad Anticipada puede ser modicado, sustituido o revocadoen cualquier momento por quien lo suscribió, por escrito y ante notario.

    La modicación de un Documento de Voluntad Anticipada consiste en cambiar par -cialmente el contenido de este sin privarle de efectos. Por su parte, la sustitución de unDocumento de Voluntad Anticipada consis te en privar a este de efectos, otorgando uno nuevoen su lugar. Por último, la revocación de un Documento de Voluntad Anticipada consisteen privar a este de efectos, sin otorgar uno nuevo en su lugar.

    Artículo 9°. Contenido de la Modicación, Sustitución y Revocación de un Documentode Voluntad Anticipada. En el documento que modique, sustituya o revoque la voluntadanticipada previamente otorgada, deben constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

    9.1. Ciudad y fecha de expedición del documento de modicación, sustitución o re -vocación.

    9.2. Nombres, apellidos y documento de identicación de la persona que desea realizarla modicación, sustitución o revocación de su voluntad anticipada.

    9.3. Ciudad y fecha de expedición del documento que se modica, sustituye o revoca.

    9.4. La expresión de la voluntad de la persona otorgante de modicar, sustituir o revocarel Documento de Voluntad Anticipada.

    9.5. Firma de la persona declarante.En los casos de modicación, sustitución o revocación se debe seguir lo consagrado en

    los artículos 5° y 6° de la presente resolución.

    Parágrafo. En los eventos de modicación o sustitución del documento de voluntadanticipada, se deberá manifestar de manera clara y especíca, el sentido de la modicacióno sustitución. 

    CAPÍTULO IV

    Del cumplimiento de la Voluntad Anticipada

    Artículo 10. Sobre la existencia del Documento de Voluntad Anticipada. Cualquier persona podrá allegar el Documento de Voluntad Anticipada, en original o copia, con el nde que sea tenido en cuenta por los profesionales de la salud en el proceso de atención del

     paciente y se cumpla, así, su voluntad. Igualmente, podrá informar acerca de su existencia,caso en el cual los familiares o acudientes realizarán los trámites que correspondan paraaportar el Documento de Voluntad Anticipada.

    Artículo 11. Consulta del Documento de Voluntad Anticipada. Con el n de que se ga-rantice el derecho de Voluntad Anticipada, el médico tratante de la persona en fase terminalo con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vidadeberá consultar con los familiares o acudientes o, eventualmente, en la historia clínica,

    si el paciente ha suscrito el Documento de Voluntad Anticipada y, en caso de que exista elmismo, deberá serle entregado para acceder a su contenido y poder actuar en consecuencia.

    Artículo 12. Incorporación del  Documento de Voluntad Anticipada en la historia clíni-ca. Además de los registros especícos de que trata la Resolución número 1995 de 1999 ola disposición que la modique o sustituya, la persona podrá solicitar que se incorpore enla historia clínica una copia del Documento de Voluntad Anticipada suscrito ante notario,como un anexo a la misma, como mecanismo anticipatorio para garantizar el ejercicio deese derecho.

    Así mismo, el médico tratante anexará a la historia clínica el Documento de VoluntadAnticipada que le haya sido entregado.

    Artículo 13. Reserva. El personal de salud así como toda persona que, en razón de susfunciones, conozca la existencia o acceda al contenido de cualquier Documento de Volun -

    tad Anticipada, están sujetos al deber de guardar la respectiva reserva, sin perjuicio de l previsto en el artículo 10 de la presente resolución.

    CAPÍTULO V

    Disposiciones nales

    Artículo 14. Cumplimiento. Sin perjuicio de la vigilancia que atañe a otras entidades, lSuperintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará que dentrdel proceso de atención en salud se garantice el cumplimiento de la voluntad del pacienty particularmente y si lo ha expresado, su voluntad de no someterse a medios, tratamientoy/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.

    Ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, corresponde iniciar las investigaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 12de la Ley 1438 de 2011 e imponer, además de las sanciones previstas en la ley, las señaladaen el artículo 131 ibídem, o la norma que lo modique o sustituya.

    Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2016.

    El Ministro de Salud y Protección Social,

     Alejandro Gaviria Urib

    (C. F.

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0911 DE 2016

    (marzo 18) por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos dPrograma de Actualización a Líderes Sindicales.

    El Ministro de Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4108 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que conforme al artículo 75 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarroll2014-2018 “Todos por un nuevo país” el Ministerio del Trabajo impulsará el DiálogSocial y la concertación laboral, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajy la sostenibilidad de las empresas;

    Que es deber del Ministerio del Trabajo estimular y promover una cultura en las relaciones laborales que fomente el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdoque consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, lsolución directa de los conictos individuales y colectivos de trabajo y la concertación dlas políticas salariales y laborales;

    Que en el Decreto número 2550 de 2015, por el cual se liquida el Presupuesto Generade la Nación para la vigencia scal de 2016, se encuentra asignada la partida denominad“Programa de Actualización de Líderes Sindicales” a cargo del Ministerio del Trabajo;

    Que es necesario denir los objetivos y principios del Programa de Actualización Líderes Sindicales, así como establecer los criterios de distribución de los recursos qu para el efecto se tienen asignados en el presupuesto;

    Que los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales se distribuiráentre las organizaciones sindicales para la capacitación y actualización de líderes sindicale

    Que conforme a lo anterior se requiere establecer los criterios de distribución de lorecursos que para efectos del mencionado programa tiene asignados este Ministerio en ePresupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones;

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es regular el Programa dActualización de Líderes Sindicales, dirigido a los trabajadores aliados a organizacionesindicales y la forma en que se adelanta la inversión de los recursos de dicho programa.

    Artículo 2°. Denición programa de actualización de líderes sindicales. Para todos loefectos, el Programa de Actualización de Líderes Sindicales es aquel orientado a jar la

     bases y condiciones que permitan actualizar en temas especícos a los trabajadores aliadoa organizaciones sindicales que presenten al Ministerio del Trabajo programas de actualización para líderes sindicales; lo anterior con el n de ayudarlos a desarrollar competencias

    habilidades que les permitan actuar y aportar dentro de un contexto de cooperación nacionay/o internacional, incluida la participación en la reunión de la Conferencia Internacional dTrabajo (CIT), que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    Artículo 3°. Objetivos del programa. Los objetivos del Programa de Actualización dLíderes Sindicales son los siguientes:

    1. Actualizar, capacitar y formar a los trabajadores y trabajadoras a que se reere la presente resolución en temas especícos, como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento dsector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociacióla concertación y el diálogo social, destacándose el carácter de la formación profesioncomo un derecho fundamental de los trabajadores.

    2. Contribuir a la promoción y capacitación de los trabajadores y trabajadoras objetde la presente resolución, a efecto de que constituyan mecanismos democráticos de repre

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    4  DIARIO OFICIALEdición 49

    Viernes, 1º de abril de 2

    sentación en las diferentes instancias de participación, negociación, concertación y diálogosocial establecidas en los ámbitos empresarial, sectorial, territorial, nacional e internacional.

    3. Sensibilizar y lograr cambios de actitud de los líderes sindicales, trabajadoras y traba- jadores a que hace referencia la presente resolución, hacia nuevos estilos en las relacionesde concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados que potencien la actividadempresarial y sindical en el país.

    4. Promover estilos de liderazgo entre trabajadores y trabajadoras de las organizacionessindicales objeto de la presente resolución que fortalezcan las relaciones trabajador-empleadora través de herramientas de interacción.

    5. Promover el fortalecimiento de mecanismos de negociación colectiva, de concerta -ción y diálogo social sobre los temas laborales y los principios y derechos fundamentalesen el trabajo.

    6. Fortalecer el diálogo social y la concertación en el ámbito laboral.

    Artículo 4°. Principios orientadores del programa. Son principios orientadores delPrograma de Actualización de Líderes Sindicales los siguientes:

    1. El trabajo como fuente de generación de riqueza.

    2. El ser humano como destinatario de los benecios del desarrollo social y económico.

    3. La igualdad de oportunidades para los trabajadores en materia de trabajo, ingreso ydesarrollo personal y social.

    4. La solidaridad, como valor indispensable para lograr la paz social.

    5. La libertad, como condición necesaria para que el ser humano desarrolle sus poten-cialidades.

    6. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana ycreativa convivencia social.

    7. La productividad, como fundamento de nuestra economía.

    8. La capacitación con enfoque interdisciplinario.

    9. La participación en las decisiones que afectan la vida económica, política y socialdel país.

    10. La responsabilidad social.

    11. El trabajo decente como conjunto de garantías que buscan establecer las condicionesa través de las cuales los hombres y las mujeres que laboran pueden desarrollar una actividad

     productiva en condiciones dignas y justas.

    Artículo 5°. Distribución de los recursos del programa de actualización de líderes sindi-cales. Los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales serán distribuidosentre organizaciones sindicales para desarrollar programas de actualización a líderes quehagan parte de una o varias asociaciones, federaciones o confederaciones sindicales, conformelo establece la presente resolución y mediante la suscripción de convenios o contratos quesean aplicables, de conformidad con la normativa vigente.

    Los recursos de este programa se invertirán, utilizarán y distribuirán entre las organiza-ciones sindicales que presenten programas de actualización a líderes sindicales al Ministeriodel Trabajo conforme a la presente resolución.

    Los programas o proyectos de capacitación se pueden realizar con el apoyo nanciero,administrativo u operativo de las organizaciones sindicales.

    Las Confederaciones de Trabajadores del país tendrán preferencia en la asignación derecursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales. Cuando nalice la segundafase del censo sindical para determinar el número de aliados a las diferentes Confederacionesde Trabajadores, se tomará este criterio como uno de los parámetros para la distribución delos recursos del programa de actualización de líderes sindicales.

    Artículo 6°. Elaboración del censo sindical. El Ministerio del Trabajo continuará conlos procedimientos y trámites de implementación del Censo Sindical. La información sobrelos datos de los aliados, deberá ser suministrada por las Confederaciones de Trabajadores,con el compromiso de su custodia y total reserva.

    Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha desu publicación y deroga la Resolución número 3222 de 2011 del Ministerio de la ProtecciónSocial y la Resolución número 3666 de 2013 expedida por el Ministerio del Trabajo.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.

    El Ministro del Trabajo,

     Luis Eduardo Garzón.

    (C. F.).

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 05587 DE 2016

    (marzo 29)

     por la cual se crea el reconocimiento a la Excelencia Educativa para los establecimien-tos educativos públicos que alcancen los resultados más altos en el Índice Sintético de

    la Calidad Educativa (ISCE) en la educación básica primaria, la básica secundaria y lamedia.

    La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales ylegales, en especial de las atribuidas en el Decreto 5012 de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con el inciso 1° del artículo 67 de la Constitución Política “La edción es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función socialella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bievalores de la cultura”.

    Que conforme lo prescribe el inciso 5° del artículo 67 de la Constitución Política,rresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educacon el n de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus nes y por la mejor formamoral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento devicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanen el sistema educativo”.

    Que el artículo 4° de la Ley 115 de 1994 dispone que: “El Estado deberá atend forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educac

    Que el Decreto 325 de 2015, compilado en el Decreto Único del Sector Educanúmero 1075 de 2015, estableció el Día de la Excelencia Educativa en los establecimieducativos de preescolar, básica y media como una estrategia para la que las instituceducativas revisen especícamente su desempeño en calidad y denan las accioneslograr mejoras sustantivas en ese aspecto dentro del correspondiente año escolar. ocasión de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional construyó en conjunto cInstituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), el Índice SintéticoCalidad Educativa (ISCE) como un instrumento de medición de componentes especde la calidad de la educación.

    Que el Decreto 5012 de 2009 “por el cual se modica la estructura del MinisterEducación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias” establecenumeral 2.7 del artículo 2°, establece que corresponde al Ministerio de Educación Nnal: “Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgaresultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educació

    Que en virtud de la anterior competencia y con el propósito de reconocer a los est

    cimientos educativos públicos que alcancen los mejores resultados en el Índice Sintétila Calidad Educativa (ISCE) en los niveles de básica primaria, básica secundaria y mes necesario crear un reconocimiento que se conceda anualmente a estos establecimieducativos con el propósito de estimular el mejoramiento continuo de la educación by media.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Creación.Créase el reconocimiento a la “Excelencia Educativa” comocanismo para exaltar el alto desempeño en calidad de la educación de los establecimieducativos públicos, con el propósito de estimular el mejoramiento continuo de la educmedida a partir de los componentes del Índice Sintético de la Calidad Educativa (ISC

    Artículo 2°. Naturaleza. El reconocimiento a la “Excelencia Educativa” es unadecoración y será entregada por el Ministro (a) de Educación Nacional o su delegadun acto público.

    Artículo 3°. Otorgamiento. El reconocimiento a la Excelencia Educativa se confelos cinco (5) establecimientos educativos públicos que anualmente alcancen los resulmás altos en la calidad de la educación, de acuerdo con los resultados del Índice Sinde la Calidad Educativa (ISCE) que genera el ICFES, en cada uno de los siguientes nieducativos:

    1. Educación Básica primaria.

    2. Educación Básica secundaria.

    3. Educación Media.

    Parágrafo. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES)ticará dentro del primer semestre de cada año, la lista de los cinco (5) establecimieducativos públicos que en cada uno de los niveles educativos hubieren alcanzadresultados más altos en la calidad de la educación, medida a través del índice Sintétila Calidad Educativa (ISCE).

    Artículo 4°. Registro.El Ministerio de Educación Nacional dispondrá los mecanismoconservar un registro histórico del reconocimiento a la Excelencia Educativa, con anotade los datos de los establecimientos adjudicatarios, en el correspondiente nivel educa

    Artículo 5°. Materialidad. El reconocimiento a la Excelencia Educativa será otormediante resolución y será certicada por medio de un diploma que contenga la siguliteralidad:

    a) República de Colombia, Ministerio de Educación Nacional.

     b) Premio a la Excelencia Educativa.

    c) El Ministro (a) de Educación Nacional conrió el premio a la Excelencia Educ

    d) Nombre del establecimiento educativo público.e) Nivel educativo en el cual se efectúa el reconocimiento.

    f) Lugar y fecha de entrega.

    g) Firma del Ministro (a) de Educación Nacional.

    Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.

    La Ministra de Educación Nacional,

    Gina Parody D’Ech

    (C

  • 8/18/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.831. 1 de abril de 2016

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      5Edición 49.831

    Viernes, 1º de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    SUPERINTENDENCIAS

    Superintendencia de Puertos y Transporte

    Circulares Externas

    CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00045 DE 2016

    (marzo 30)Para: Representantes legales, revisores scales y profesionales de la Contaduría Pública

    de las empresas sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, preparadores de información nanciera.

    De: Superintendente de Puertos y TransporteAsunto: Ampliación del plazo de reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA),

    a los preparadores de información nanciera que conforman el Grupo 2 y voluntariosGrupo 1.

    De conformidad con las facultades otorgadas a la Superintendencia de Puertos yTransporte, mediante la Ley 1ª de 1991; los Decretos 101 y 1016 de 2000, modicados

     por el Decreto 2741 de 2001 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para vigilar que losentes económicos bajo inspección, vigilancia y control, preparadores y profesionales deaseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y deinformación nanciera y aseguramiento de información, fue expedida la Circular número040 del 23 de diciembre de 2015, mediante la cual se estableció el plazo para el envío de lainformación nanciera (Reporte de Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA),de los clasicados en el Grupo 2 y voluntarios Grupo 1 hasta el 31 de diciembre de 2015,

     plazo que fue ampliado mediante Circular 43 de diciembre 30 de 2015, hasta el día 29 deenero de 2016 y mediante Circular número 42 del 29 de enero de 2016, hasta el día 29 de

    febrero de 2016.Teniendo en cuenta que existen empresas que aún no han reportado la información,se amplía el plazo, esta entidad se permite comunicar último plazo para los supervisadosque a la fecha no han realizado el envío de la información y con el objetivo de facilitarel cumplimiento de la obligación de reportar la información nanciera correspondiente alEstado Situación Financiera (ESFA) y en virtud del apoyo de la entidad a sus vigilados, seamplía el plazo reporte de reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA),

     para el Grupo 2 y voluntarios Grupo 1 hasta el día 29 de abril de 2016.

    En relación a los términos establecidos para las empresas sujetas al ámbito de aplicaciónde la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, se informa que en la direcciónelectrónica:

    http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/niif/124-niif-circulares,

    Con el objeto de atender las inquietudes para el cargue de la información nancieray/o remitir los formularios diligenciados, cuando no sea posible a través del aplicativo deVIGIA, la Superintendencia de Puertos y Transporte habilitó el correo electrónico: [email protected]

    La presente circular modica las Circulares 040 y 043 del 23 y 30 de diciembre de 2015respectivamente y la Circular 42 del 29 de enero de 2016 y Circular 43 del 29 de febrerode 2016, únicamente en lo aquí señalado, rige a partir de la fecha de su expedición y será

     publicada en la página web de la entidad y en el Diario Ocial .

    Publíquese y cúmplase.

    30 de marzo de 2016.

    El Superintendente de Puertos y Transporte,

     Javier Jaramillo Ramírez.

    (C. F.).

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

    Unidad de Planeación Minero-Energética

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 176 DE 2016

    (marzo 28) por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Contratación de la Unidad dePlaneación Minero-Energética.

    El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejerciciode las facultades legales y reglamentarias, en especial las atribuidas por el artículo 9° delDecreto 1258 de 2013, y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1258 de 2013, laUnidad de Planeación Minero-Energética (UPME), de que trata la Ley 143 de 1994, esuna Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas yEnergía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimenespecial en materia de contratación.

    Que el precitado decreto acogió la nueva estructura de la UPME, derivando reasignacióde competencias y denición de unas nuevas, que impactan los procesos de contratación la responsabilidad que de ellos dimana.

    Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidadeadministrativas especiales con personería jurídica, son entidades descentralizadas, coautonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contendo en la ley que las crea y, en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

    Que el inciso 2° del artículo 14 del Decreto 28 de 1995 atribuye a la UPME la competencia de expedir un reglamento interno de contratación, que tenga en cuenta los principioconstitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establezca e

     procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebren los contratoQue de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el régi

    men especial en materia de contratación atribuido a la UPME por la Ley 143 de 1994 raticado por el Decreto 1258 de 2013, le impone el deber de aplicar, en desarrollo de sactividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión scal dque tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidadee incompatibilidades previsto en las leyes que regulan la materia.

    Que la obligación legal de mantener vigentes las políticas de mejora continua, exigla readecuación del Reglamento de Contratación de la UPME, a las normas que rigen lcontratación entre particulares, lo que comporta el régimen especial atribuido a la entida

     por la Ley 143 de 1994 y raticado por el Decreto 1258 de 2013.

    Que en concordancia con lo dispuesto en el mencionado artículo 13 de la Ley 1150 d2007, así como con los lineamientos del Consejo de Estado, la Contraloría General de lRepública, la Procuraduría General de la Nación y el Control Interno de la UPME, se hacnecesario actualizar su Reglamento Interno de Contratación, inspirado en los principioconstitucionales y legales que enmarcan la gestión administrativa, la gestión scal y atendiendo la cadena presupuestal.

    RESUELVE:

    TÍTULO ILOS ASPECTOS GENERALES

    Artículo 1°.Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la gestión contractude la UPME, con el n de que la misma se desarrolle con fundamento en los principios digualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, libertad dconcurrencia en los procedimientos de selección, transparencia en la gestión contractual selección objetiva en la escogencia de los contratistas.

    Así mismo, este reglamento tiene por objeto determinar las reglas generales para l planeación, suscripción, ejecución y liquidación de los contratos que se suscriban entre Unidad de Planeación Minero-Energética y sus contratistas.

    Artículo 2°. Alcance. El presente reglamento regirá todas las actuaciones administrativque adelante la UPME para la selección de contratistas e, igualmente, será aplicable a todolos negocios jurídicos en los que esta haga parte, ya sea con personas de derecho privado con entidades u organismos de derecho público.

    Artículo 3°. Políticas institucionales en materia de contratación. Por mandato legala UPME cuenta con un régimen especial en materia de contratación, en el marco de lo

     principios que rigen la función administrativa y el gasto público, así como el régimen dinhabilidades e incompatibilidades, lo cual implica:

    3.1. Los procedimientos administrativos para la selección de los contratistas se regirá por los principios constitucionales y legales de la función administrativa y por los principiogenerales del derecho público.

    3.2. Las actuaciones administrativas contractuales se someterán a lo dispuesto en lanormas de derecho privado que regulan cada tipología contractual, así como las disposicionecontenidas en el presente manual, en lo aplicable de la Ley 1437 de 2011, la Ley 489 d1998, o en las normas que modiquen o deroguen la normativa antes señalada.

    3.3. En todos los procedimientos precontractuales, así como en la ejecución y liquidacióde los contratos celebrados por la UPME, se observarán las reglas presupuestales, consagradas en el Estatuto General de Presupuesto vigente y demás normas que regulan la materi

    3.4. Siempre que en los Términos de Referencia y demás documentos contractuales, sreera a días, se entenderá que aquellos son hábiles.

    3.5. Por contar la UPME con régimen especial, no sujeto a las disposiciones contenidaen el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no se podrán incluen el contrato cláusulas excepcionales.

    3.6. En la Secretaría General de la UPME debe mantenerse todo el archivo unicadde los expedientes contractuales.

    Artículo 4°. Fines de la contratación. En los procedimientos de selección de contratistala UPME establecerá reglas de participación y factores de calicación mediante los cuale

    se garantice la consecución del objeto del contrato y el cumplimiento de las funcioneatribuidas a la Entidad.

    Así mismo, con la suscripción de los contratos resultantes de los procedimientos admnistrativos, tanto la UPME como el contratista articularán los intereses, tanto públicos com

     privados, a n de procurar el cumplimiento de los nes esenciales del Estado.

    TÍTULO II

    DE LOS ACTORES QUE PARTICIPAN EN LA CONTRATACIÓN DE LA UPME

    CAPÍTULO I

    Reglas generales

    Artículo 5°. Derechos y deberes de las partes. La lealtad contractual y la buena fe exentde culpa así como los principios que orientan la Función Administrativa constituirán lo

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    Viernes, 1º de abril de 2

     presupuestos fundamentales sobre los cuales se construirá la relación contractual entre laUPME y sus contratistas.

    5.1. En desarrollo de lo anterior, la UPME:

    5.1.1. Tendrá la potestad de estructurar las condiciones del contrato a celebrar.

    5.1.2. Tendrá derecho a recibir ofrecimientos convenientes para los intereses públicos.

    5.1.3. Exigirá ofrecimientos que se ajusten a sus necesidades y a que con los mismosse garantice el cumplimiento de las funciones públicas atribuidas por las normas legaleso reglamentarias.

    5.1.4. Reclamará a los proponentes la respectiva responsabilidad por la veracidad o

    inexactitud de la información suministrada.5.1.5. Tendrá derecho a exigir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de

    los compromisos adquiridos y las obligaciones que emanen de los contratos.

    5.1.6. Exigirá de los contratistas el cumplimiento integral de las obligaciones emanadasde los contratos y, cuando a ello haya lugar, tendrá el deber de adelantar todos los proce -dimientos y gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sumas de dineroque se causen a su favor.

    5.1.7. Tendrá derecho a que se reajusten los precios o se revise el valor total de loscontratos, cuando circunstancias extraordinarias, imprevisibles o irresistibles, alteren oagraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de la UPME y que le resulte exce -sivamente onerosa.

    5.1.8. Tendrá derecho a revisar, auditar y/o supervisar, de manera directa o a través deterceros, todos los aspectos, circunstancias y condiciones atinentes a las exigencias de calidade idoneidad que hayan sido ofrecidas por los proponentes o pactadas con los contratistas.

    5.1.9. Suministrará información completa y clara, con base en la cual le resulte posiblea los proponentes y demás interesados conocer todas las condiciones técnicas esenciales

     para el cumplimiento del contrato y llevar a cabo los análisis presupuestales y de mercadoque estimen pertinentes.

    5.1.10. Publicará la información y las actuaciones o decisiones que adopte en desarrolloo como consecuencia de los procedimientos de selección de contratistas.

    5.1.11. Adoptará las acciones conducentes a obtener el cumplimiento integral del objetodel contrato celebrado.

    5.1.12. Tendrá en cuenta que el objeto del contrato goza de relevancia pública y, enconsecuencia, dicho objeto deberá guardar plena consonancia con las funciones públicasatribuidas por las normas legales o reglamentarias.

    5.1.13. Cumplirá con todas las obligaciones, cargas y deberes que le imponen la Cons -titución y la ley.

    5.2. A su turno, los contratistas:

    5.2.1. Tendrán derecho a que sus ofrecimientos sean tenidos en cuenta para la adjudi -cación del contrato, siempre que se ajusten a las exigencias contenidas en los Términosde Referencia.

    5.2.2. Tendrán derecho a participar en condiciones de igualdad en las modalidades deselección de contratistas que adelante la UPME.

    5.2.3. Tendrán derecho a exigir que los Términos de Referencia contengan reglas clarasy objetivas que hagan posible la participación y la libre competencia entre los proponentes.

    5.2.4. Deberán suministrar oportunamente información veraz, clara y completa dentrode la gestión contractual de la UPME.

    5.2.5. Responderán patrimonialmente por sus ofrecimientos y por la información sumi-nistrada en desarrollo de las modalidades de selección de contratistas, así como por aquellainformación o documentación presentada en ejecución de los contratos.

    5.2.6. Pondrán a disposición de la UPME, toda su capacidad jurídica, técnica, económicay logística a n de lograr el cumplimiento integral de las obligaciones pactadas en el contrato.

    5.2.7. Pondrán a disposición de la UPME, toda la información y condiciones técnicas ologísticas que sean necesarias para la revisión, auditoría o supervisión del contrato.

    5.2.8. Garantizarán las condiciones de calidad e idoneidad que hayan sido exigidas enlos Términos de Referencia.

    5.2.9. Tendrán en cuenta que la ejecución del objeto del contrato tiene como propósitoel cumplimiento de las funciones públicas a cargo de la UPME y contribuye al logro de losnes esenciales del Estado.

    5.2.10. Garantizarán el manejo y uso de la información, con estricta sujeción a lasnormas sobre Derechos de Autor y condencialidad.

    5.2.11. Tendrán derecho a recibir el pago por el cumplimiento de las obligaciones a sucargo y a que la misma se mantenga en las condiciones inicialmente convenidas y,

    5.2.12. Cumplirán con todas las obligaciones, cargas y deberes que les imponen laConstitución y la ley.

    Artículo 6°. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. De conformidad con lodispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la UPME está sometida al régimen deinhabilidades e incompatibilidades previstas constitucional y legalmente para la contrata-ción estatal.

    Artículo 7°. Conicto de intereses. Se entenderá por conicto de interés toda situaciónque impida al Contratista tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución delcontrato, de manera que el interés particular adquiera el carácter de irreconciliable frenteal interés general. En el marco de esta premisa se presentará conicto de interés cuandoocurran, entre otros, algunos de los siguientes supuestos:

    7.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un benecio directo para él.

    7.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un benecio para los socel grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratisttodo caso que afecte los intereses del Estado.

    7.3. Cuando los efectos de la decisión que deba tomar el contratista recaigan etercero, bien sea persona natural o jurídica, con el cual este ejerza representación letenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Esta

    Parágrafo 1°. En todos los casos en que la realización de un estudio o concepto tcomo consecuencia el riesgo de conguración de un conicto de interés, se deberá constancia de esta situación en los estudios previos.

    Parágrafo 2°. Los proponentes declararán que ellos, sus directivos, asesores y el eqde trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conde interés, la cual se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de Presentacila Propuesta.

    Parágrafo 3°. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conccon terceros, la UPME adoptará las medidas de salvaguarda que resulten necesariasneutralizar la posible conguración de conictos de interés. Para tal n, establecerá eEstudios Previos y Términos de Referencia los requisitos que regirán para el contrati

     personal vinculado al mismo, y los funcionarios de la Entidad encargados de la estructurtécnica de los mencionados estudios y Términos de Referencia, así como de la revauditoría o supervisión del contrato.

    CAPÍTULO II

    ContratanteArtículo 8°. Competencia para contratar . El Director de la UPME es competente

    8.1. Ordenar el gasto.

    8.2. Seleccionar a los proponentes con quienes se celebrarán los contratos; y

    8.3. Emitir los actos de adjudicación, selección o declaratoria de desierto de un prode selección.

    Artículo 9°. Funcionarios responsables de la actividad contractual. La gestióntractual corresponderá a los cargos que se indican a continuación:

    9.1. Director General.

    En este cargo recaen las siguientes responsabilidades:

    9.1.1. Adoptar todas las decisiones que deban tomarse en desarrollo de las actividde las modalidades de selección de contratistas.

    9.1.2. Orientar de manera general la ejecución de los contratos que suscriba la UP

    9.1.3. Presidir los Comités de Contratación a que se reere el presente reglament

    9.1.4. Aprobar anualmente el plan de inversión de la entidad, el cual podrá ser ajude manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

    9.2. Subdirector de área y /o Jefe de Ocina:

    En estos empleos recaen las siguientes responsabilidades:

    9.2.1. Denir la necesidad técnica a contratar de los asuntos de competencia ddependencia a su cargo e incluirla en el plan de contratación de la entidad, en el mdel objeto, alcance y actividades del proyecto de inversión que corresponda y sujetaaprobación del Ordenador del Gasto.

    9.2.2. Aprobar los estudios previos de los asuntos de competencia de la dependa su cargo.

    9.2.3. Establecer el monto del presupuesto de cada una de las necesidades a conrelacionadas con los asuntos de competencia de la dependencia a su cargo, en el mdel objeto, alcance y actividades del proyecto de inversión que corresponda y sujetoaprobación del Ordenador del Gasto.

    9.2.4. Aprobar los requisitos técnicos de participación, así como los factores técde calicación de cada uno de los asuntos de competencia de la dependencia a su car

    9.2.5. Coordinar al interior de la dependencia a su cargo, todas las actividades a qhace referencia en este Reglamento Interno.

    9.2.6. Formar parte del Comité de Contratación de Inversión a que se reere el prereglamento.

    Parágrafo. Para los efectos del presente reglamento el Subdirector, Secretario Geo Jefe de Ocina se denominará “Funcionario Autorizado”.

    9.3. Secretario General.

    En este cargo recaen las siguientes responsabilidades:

    9.3.1. Establecer el monto del presupuesto de cada una de las necesidades a conrelacionadas con los asuntos de competencia de la dependencia a su cargo.

    9.3.2. Formular recomendaciones a la Dirección General en relación con los trácontractuales.

    9.3.3. Impulsar a través del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica y Contraclas actividades de las diferentes modalidades de selección de contratistas que adelaUPME.

    9.3.4. Emitir a través del Grupo de Gestión Jurídica y Contractual, conceptos juríen materia contractual.

    9.3.5. Formar parte de los Comités de Contratación a que se reere el presente reglam

    9.4. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Gestión Jurídica y Contractual

    En este Coordinador recaen las siguientes responsabilidades:

    9.4.1. Asesorar y emitir conceptos sobre los asuntos que, en materia jurídica y detratación, le sean sometidos a su consideración por parte de cualquiera de los funcionresponsables de la actividad contractual a que se reere el presente artículo.

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    Viernes, 1º de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    9.4.2. Denir los aspectos jurídicos y contractuales, especialmente los elementos que sedeben incorporar en las chas técnicas, estudios previos, Términos de Referencia y demásdocumentos requeridos en la gestión contractual.

    9.5. El Asesor de Planeación adscrito a la Dirección General.

    En este Asesor recaen las siguientes responsabilidades:

    9.5.1. Elaborar las investigaciones y estudios económicos que resulten pertinentes parala consecución de los recursos nancieros necesarios para su ejecución, y la contrataciónde los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de la misión de la entidad.

    9.5.2. Revisar la pertinencia y coherencia del presupuesto, objeto y actividades a contra-

    tar con los proyectos registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN).9.5.3. Presentar los informes de seguimiento a la ejecución presupuestal prevista de los proyectos de inversión de la UPME y sugerir los ajustes pertinentes.

    CAPÍTULO III

    De los contratistasArtículo 10. Capacidad para contratar . La UPME suscribirá los contratos resultantes

    de las modalidades de selección de contratistas, con:

    10.1. Personas naturales nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de actuarde acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y que no se encuentren incursas encausal de inhabilidad, incompatibilidad o conicto de interés, conforme a las reglas previstasen la ley y en el presente reglamento Interno de Contratación.

    10.2. Personas jurídicas nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de actuarde acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y que no se encuentren incursas encausal de inhabilidad, incompatibilidad o conicto de interés, conforme a las reglas previstasen la ley y en el presente reglamento Interno de Contratación.

    10.3. Proponentes conjuntos conformados por personas naturales o jurídicas.

    Parágrafo. Las personas jurídicas, ya sea nacionales o extranjeras, deberán acreditar por lo menos que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. En

    ningún caso, la UPME exigirá un tiempo especíco de existencia anterior a la fecha decierre de los procesos en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas o deantigüedad de los proponentes, sin perjuicio de lo que en los Términos de Referencia sedisponga en relación con la experiencia de los proponentes.

    Artículo 11. Proponentes conjuntos. Los proponentes conjuntos estarán integrados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; serán alianzas empresarialesestratégicas creadas mediante contratos de asociación a riesgo compartido que tendráncomo objeto la presentación de una única propuesta ante la UPME, para la adjudicación,celebración y ejecución total del contrato.

    Por virtud de la asociación a riesgo compartido, cada una de las personas que integrael proponente conjunto se compromete a poner a disposición del contrato celebrado sucapacidad jurídica, técnica, tecnológica, nanciera, patrimonial, logística y administrativa,y su experiencia, con el n de aunar esfuerzos tendientes a lograr el cumplimiento integraldel objeto contratado y responder solidariamente frente a la UPME por la ejecución delcontrato. La duración del proponente conjunto será coincidente con el plazo de ejecucióndel contrato y un año más.

    Para los efectos del presente reglamento, se entenderán por proponentes conjuntos lossiguientes casos:

    11.1. Consorcio.

    Cuando dos o más personas creen mediante contrato de asociación a riesgo compartidouna alianza estratégica empresarial para la presentación de la propuesta ante la UPME, laadjudicación, celebración y ejecución de un contrato, en el cual se disponga que las actua-ciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato,afectarán a todos los miembros que lo conforman.

    La UPME aplicará el régimen previsto en el presente reglamento para los consorcios,cuando en el contrato de asociación a riesgo compartido los integrantes hayan manifestadosu intención de constituir un consorcio.

    11.2. Unión temporal.

    Cuando dos o más personas creen mediante contrato de asociación a riesgo compartidouna alianza estratégica empresarial para la presentación de la propuesta ante la UPME, laadjudicación, celebración y ejecución de un contrato, en el cual se disponga que las san -ciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contratose impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembrosde la unión temporal.

    La UPME aplicará el régimen previsto en el presente reglamento para las unionestemporales, cuando en el contrato de asociación a riesgo compartido los integrantes hayanmanifestado su intención de constituir una unión temporal.

    A falta de manifestación expresa, o ante contradicciones o ambigüedades en el contrato

    de asociación a riesgo compartido mediante el cual se constituya el proponente conjunto,la UPME aplicará las disposiciones previstas para los consorcios.

    11.3. Promesa de sociedad solemne o consensual.

    Cuando dos o más personas creen mediante contrato de promesa una alianza estratégicaempresarial para la presentación de la propuesta, cuya obligación de celebrar el contrato desociedad se encuentra sujeta a la condición de que el contrato resultante de cualquiera delas modalidades de selección de contratistas sea adjudicado por parte de la UPME, con laantelación suciente a la celebración y ejecución del contrato adjudicado, los integrantescumplirán con la obligación de constituir la sociedad.

    Para efecto de lo anterior, los integrantes responderán solidaria e ilimitadamente de lasoperaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida,antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella.

    Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman y todos estos responderásolidariamente por el incumplimiento de las obligaciones pactadas.

    Artículo 12. Registro Único de Proponentes. La UPME podrá solicitar que los proponentes se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercdel domicilio principal de estos.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de tal exigencia, a las personas extranjeras elos Términos de Referencia se determinarán los requisitos análogos al registro único d

     proponentes.

    CAPÍTULO IVParticipación ciudadana

    Artículo 13. Control ciudadano. La UPME brindará especial apoyo y colaboración las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestiócontractual y oportunamente suministrará la información que requieran estas personas parel cumplimiento de tales tareas de conformidad con lo establecido en la ley.

    Artículo 14. Veedurías. En desarrollo de la gestión contractual a cargo de la UPME, laveedurías ciudadanas podrán:

    14.1. Conocer los proyectos, programas, recursos presupuestales asignados y los cronogramas de ejecución previstos para cada modalidad de selección de contratistas.

    14.2. Solicitar y obtener de la UPME toda la información atinente a los contratos suscrito

    14.3. Ejercer las facultades que les reconozca la Constitución Política y la ley.

    CAPÍTULO V

    Comité de Contratación de Inversión

    Artículo 15. Comité de Contratación de Inversión. El Comité de Contratación de Inversión de la UPME conocerá y emitirá recomendaciones de los asuntos relacionados cola gestión contractual a nanciar con recursos de Inversión. En desarrollo de sus funcioneel Comité deberá evaluar, estudiar, asesorar y recomendar al Ordenador del Gasto acerc

    de la contratación de los bienes y/o servicios necesarios para el logro de los objetivomisionales de la Entidad.

    15.1. Integración del Comité de Contratación de Inversión.

    El Comité de Contratación de Inversión estará integrado de la siguiente manera:

    15.1.1. Por el Director General, quien lo presidirá.

    15.1.2. Por el Secretario General.

    15.1.3. Por el Subdirector de Energía Eléctrica.

    15.1.4. Por el Subdirector de Minería.

    15.1.5. Por el Subdirector de Demanda.

    15.1.6. Por el Subdirector de Hidrocarburos.

    15.1.7. Jefe de Ocina de Gestión de Proyectos de Fondos.

    15.1.8. Jefe de Ocina de Gestión de la Información.

    Como invitados Permanentes se integrarán los siguientes funcionarios, quienes actuarácon voz pero sin voto:

    - Los asesores adscritos a la Dirección General, y

    - El Profesional Especializado de la Secretaría General encargado de las actividades d

    contratación, quien será el Secretario del Comité.Parágrafo 1°. El Comité de Contratación de Inversión podrá invitar a los funcionarioy/o asesores que considere pertinentes para el desarrollo del mismo, quienes tendrán derecha voz pero no a voto.

    Parágrafo 2°. Las dependencias responsables de la contratación respectiva deberá presentar las chas de los contratos de acuerdo con los parámetros denidos por el Grupde Gestión Jurídica y Contractual de la Secretaría General, por lo menos con dos (2) díahábiles de antelación a la fecha de la respectiva sesión ordinaria del Comité de Contratacióde Inversión.

    Artículo 16. Funciones del Comité de Contratación de Inversión. Se atribuyen al Comitde Contratación de Inversión las siguientes funciones:

    16.1. Formular políticas, criterios y estrategias internas en materia de contratación.

    16.2. Estudiar y recomendar al Ordenador del Gasto la aprobación del Plan de Inversióde cada vigencia y sus modicaciones.

    16.3. Realizar seguimiento a la ejecución del Plan de Inversión y efectuar recomendaciones de control al cumplimiento de las metas jadas en el Plan.

    16.4. Revisar y formular observaciones a las chas de los proyectos de inversión contratar, con el n de determinar si se ajustan en sus componentes técnico y económico las necesidades requeridas por la UPME.

    16.5. Establecer las estrategias y mecanismos que permitan maximizar los recursoasignados para la contratación de bienes y servicios, susceptibles de nanciar con recursode inversión.

    16.6. Citar a las áreas responsables de proyectos con el n de que las mismas expliqueante el comité actuaciones de contratación que estime pertinentes.

    16.7. Formular recomendaciones al ordenador del gasto en los procedimientos precontractuales, de selección, adjudicación o terminación, cuando las circunstancias lo ameriten

    16.8. Formular sugerencias y recomendaciones para ajustar y actualizar el ReglamentInterno de Contratación de la UPME y conocer de dichas reformas.

    16.9. Las demás funciones que estén acordes a la naturaleza del propio Comité y quresulten necesarias para el cumplimiento de las funciones antes descritas.

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    Viernes, 1º de abril de 2

    Artículo 17. Sesiones del Comité de Contratación de Inversión. Las sesiones del Co-mité de Contratación de Inversión serán ordinarias o extraordinarias y se llevarán a caboen forma presencial o no presencial.

    17.1 Sesiones Ordinarias.

    El Comité de Contratación de Inversión sesionará de forma presencial o virtual de ma-nera ordinaria dos veces al mes, cuya fecha será establecida a juicio del Director General.

    17.2 Sesiones Extraordinarias.

    El Comité de Contratación sesionará de manera extraordinaria en cualquiera de lossiguientes casos:

    17.2.1. Cuando exista convocatoria previa efectuada por el Director General; o17.2.2. Cuando las necesidades misionales hagan imperiosa la modicación del Plan

    de Inversión.

    Parágrafo. Para sesionar, el Despacho del Director General de la UPME convocará a losmiembros indicando el orden del día propuesto y remitiendo la(s) cha(s) correspondiente(s).

    Artículo 18. Deliberaciones. Para deliberar válidamente, el Comité de Contratación deInversión deberá contar con la mayoría simple de los integrantes.

    Todas las recomendaciones y decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple delos asistentes, siempre y cuando se tenga quórum de deliberación, y en caso de empate, elAsesor de Planeación de la entidad tendrá voto y para este único propósito se tendrá comointegrante del Comité de Contratación de Inversión.

    Artículo 19. Actas del Comité de Contratación de Inversión

    Todas las sesiones del Comité de Contratación de Inversión deberán constar en Actas,las cuales deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

    19.1. Orden del día.

    19.2. Constancia del quórum de deliberación.

    19.3. Resumen de las decisiones adoptadas; y

    19.4. Registro de las constancias que se hubieren planteado por los miembros del Comité.CAPÍTULO VI

    Comité de Compras y Gastos Generales

    Artículo 20. Comité de Compras y Gastos Generales. El Comité de Compras y Gas-tos Generales de la Unidad de Planeación Minero-Energética, conocerá de los asuntosrelacionados con la adquisición de bienes y servicios que se requieran con presupuesto defuncionamiento, el cual estará conformado así:

    20.1. El Director General o su delegado, quien lo presidirá.

    20.2. El Secretario General.

    20.3. El Profesional Especializado de la Secretaría General quien tiene funciones decompras o a quien se delegue o designe por parte del Ordenador del Gasto, y quien actuarácomo Secretario del Comité.

    20.4. El Profesional Especializado del área Financiera o a quien se delegue o designe.

    20.5. El Asesor jurídico y/ o Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de GestiónJurídica y Contractual.

    Parágrafo. Los integrantes del Comité podrán invitar a servidores públicos de la Unidadcuando a su juicio, la opinión de estos sea importante para la denición de las necesidades decompras o servicios de funcionamiento de la entidad. Los invitados tendrán voz pero no voto.

    Artículo 21. Deliberaciones.Para deliberar válidamente, el Comité de Compras y GastosGenerales deberá contar con la mayoría simple de los integrantes.

    Artículo 22. Funciones del Comité de Compras y Gastos Generales. Corresponde alComité de Compras y Gastos Generales el ejercicio de las siguientes funciones:

    22.1. Estudiar y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, para la vigencia correspondiente.

    22.2. Aprobar las modicaciones al Plan Anual de Adquisiciones que sean sometidasa su consideración.

    22.3. Aprobar las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios requeridosdel presupuesto de Gastos Generales con fundamento en las previsiones establecidas en elartículo vigésimo tercero.

    22.4. Efectuar seguimiento al nivel de ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.

    22.5. Presentar los informes de ejecución que sean requeridos.

    22.6. Las demás que le sean asignadas.

    Parágrafo. La elaboración del Plan Anual de Adquisiciones corresponderá al ProfesionalEspecializado que tiene asignadas las funciones de compras de la entidad, en desarrollo delas directrices de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eciente.

    Artículo 23. Procedencia de aprobación del Comité de Compras y Gastos Generales.

    La adquisición de bienes o servicios con presupuesto de funcionamiento y/o gastos gene -rales cuando su cuantía sea inferior a 50 smmlv no requerirá de la aprobación del Comitéde Compras y Gastos Generales, siempre y cuando se encuentre previsto en el detalle delPlan Anual de Adquisiciones.

    Artículo 24. Sesiones del Comité de Compras y Gastos Generales. El Comité se reunirácuando las necesidades de adquisiciones de bienes o servicios con presupuesto de funcio-namiento lo requieran.

    Artículo 25. Actas del Comité de Compras y Gastos Generales. Todas las sesiones delComité de Contratación de Compras y Gastos Generales deberán constar en Actas, las cualesdeberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

    25.1. Orden del día.

    25.2. Constancia del quórum de deliberación.

    25.3. Resumen de las decisiones adoptadas; y

    25.4. Registro de las constancias que se hubieren planteado por los miembros del Co

    CAPÍTULO VII

    Comité de Evaluación

    Artículo 26. Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación será el grupo interdisnario de funcionarios o colaboradores de la UPME encargado de llevar a cabo la evaluay calicación de las propuestas, en desarrollo de la gestión contractual de la Entidad

    Este Comité estará conformado para el respectivo procedimiento de selección de cotistas, de conformidad con lo dispuesto en los Términos de Referencia y este Reglam

    con el acompañamiento permanente de un abogado del Grupo Interno de Trabajo de GeJurídica y Contractual de la entidad.

    Corresponde al ordenador del gasto conformar el Comité de Evaluación, que eintegrado por funcionarios de por lo menos dos dependencias misionales de la UPME, designación deberá llevarse a cabo antes de la evaluación de las propuestas.

    El número de miembros del Comité de Evaluación dependerá de los aspectos a evy de la complejidad de las propuestas presentadas.

    Artículo 27. Funciones del Comité de Evaluación. Como equipo interdisciplinarimiembros deberán llevar a cabo la evaluación de las propuestas en todos los aspectolas componen y, en tal virtud, tendrá las siguientes funciones básicas:

    27.1. Vericar el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

    27.2. Evaluar los factores de calicación y asignar los puntajes correspondientes

    27.3. Solicitar aclaraciones o subsanaciones cuando a ello haya lugar, en la formtablecida en los Términos de Referencia.

    27.4. Presentar ante el ordenador del gasto los informes preliminares y denitivevaluación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

    27.5. Denir el orden de elegibilidad de las propuestas.

    27.6. Dar respuesta a las observaciones que se formulen al informe de evaluación27.7. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación del contrato o termin

    del proceso; y,

    27.8. Las demás funciones que sean inherentes a la naturaleza del Comité y neces para el cumplimiento de las funciones antes descritas.

    Parágrafo. La evaluación de las propuestas se llevará a cabo por los miembros del Coen atención a las especialidades de cada uno y conforme a los aspectos que forman parla propuesta a evaluar, con el acompañamiento permanente del abogado del Grupo Inde Gestión Jurídica y Contractual que se designe para el proceso contractual respecti

    Artículo 28. Procesos en los que no se requiere Comité de Evaluación. La UPMconformará Comité de Evaluación cuando se adelante el procedimiento de seleccióOferta Única o solicitud Simplicada de Ofertas, en cuyo caso se procederá, por intermde la Secretaría General, a la vericación del cumplimiento de las exigencias establecCuando la vericación de las exigencias técnicas en estos procesos de selección sea naturaleza que requiera un conocimiento especíco, el ordenador del Gasto designaráfuncionario con experticia en el tema para que proceda a efectuar la revisión del cumplimi

    TÍTULO III

    DE LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECC

    DE CONTRATISTASArtículo 29. Principio de planeación. En virtud del principio de planeación, la Ullevará a cabo las siguientes actuaciones en los estudios previos:

    29.1. Se denirá la justicación y pertinencia del proyecto a contratar.

    29.2. Denirá las especicaciones técnicas esenciales de la necesidad a contratar.

    29.3. El estudio de mercado o análisis económico del valor del contrato.

    29.4. Tipicará y asignará los riesgos ligados a la contratación.

    29.5. Denirá y justicará los criterios de selección, así como los requisitos de experique serán exigidos en los Términos de Referencia, cuando a ellos haya lugar.

    29.6. Se realizará el análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amlos perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimdel ofrecimiento o del contrato según el caso.

    Artículo 30.Principio de selección objetiva. En virtud del principio de selección objla UPME adelantará los procedimientos de selección de contratistas teniendo en cuensiguientes preceptos:

    30.1. En los procesos de selección de contratistas se establecerán reglas claras y comp

    30.2. En los procesos de selección de contratistas, se establecerán requisitos mínim

     participación que deban cumplir los proponentes con el n de garantizar la satisfaccila necesidad a contratar. Conforme a lo anterior, cuando a ello haya lugar, se establelos siguientes requisitos:

    30.2.1. Requisitos jurídicos: Mediante los cuales se establecerán exigencias tendia vericar la capacidad jurídica para contratar.

    30.2.2. Requisitos nancieros: Mediante los cuales se establecerán exigencias tentes a vericar la capacidad nanciera para ejecutar el contrato, la cual será proporciorazonable al presupuesto ocial.

    30.2.3. Requisitos de experiencia: Mediante los cuales se establecerán exigenciasdientes a vericar la idoneidad del proponente para la ejecución del contrato; y

    30.2.4. Requisitos Técnicos: Mediante los cuales se establecerán exigencias técesenciales sin las cuales resulta imposible ejecutar contrato.

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    Viernes, 1º de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    30.3. En los procesos de selección de contratistas, cuando a ellos haya lugar, se estable -cerán factores de calicación que serán ponderables por parte de la UPME. Dichos factoresde calicación atenderán los siguientes criterios:

    30.3.1. Ofrecimientos técnicos: Se denirán puntajes para aquellos ofrecimientos queresulten convenientes o ventajosos para los intereses de la Entidad y que guarden relacióncon la necesidad a contratar; y

    30.3.2. Ofrecimientos económicos: Cuando se considere necesario se denirán puntajes para aquellos ofrecimientos que resulten convenientes para los intereses económicos y presupuestales de la Entidad.

    30.4. En los procesos de selección de contratistas, cuando a ellas haya lugar, se deniráncausales de desempate, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    30.4.1. Las causales de desempate no constituirán una precalicación de los proponentes.

    30.4.2. Las causales de desempate podrán tener en cuenta criterios objetivos que per -mitan apoyar a la industria nacional.

    30.4.3. Las causales de desempate atenderán a criterios objetivos que denan el ofre -cimiento más favorable, teniendo en cuenta los factores de calicación.

    30.5. En los procesos de selección de contratistas, cuando a ellos haya lugar, se harádistinción entre los requisitos de participación y los factores de calicación.

    30.6. La UPME no rechazará las propuestas por falta de documentos que veriquen losrequisitos mínimos habilitantes del proponente, o que soporten elementos del contenido delas mismas y que no sean necesarios para la comparación entre ellas, los cuales podrán seraclarados durante el plazo que se dena en los Términos de Referencia.

    30.7. En los procedimientos de selección de contratistas, los proponentes tendrán la posibilidad de hacer uso de la regla de subsanabilidad de sus propuestas, siempre que talesaspectos se reeran o recaigan en circunstancias ocurridas antes del cierre, esto es, antesdel vencimiento del plazo para presentar la propuesta.

    30.8. En la instancia de aclaración, los proponentes no podrán mejorar, condicionar o

    alterar sus ofrecimientos, so pena de rechazo de la propuesta.Artículo 31. Principio de responsabilidad . En virtud de este principio en la actividad

    contractual, los funcionarios de la UPME son responsables cuando con su actuar generen perjuicios al contratista o proponente, y también lo son estos en la misma actividad, cuandoocasionen perjuicios a la UPME

    Artículo 32. Principio de igualdad . En virtud del principio de igualdad, se garantizaráque en los Términos de Referencia, la UPME denirá reglas objetivas con base en las cualesse permita a todos los interesados participar en los procedimientos de selección de contra-tistas, sin que existan privilegios o discriminaciones para uno o varios de los participantes.

    En ejercicio del derecho de subsanación, los proponentes podrán subsanar la pruebade la condición habilitante, pero no la condición habilitante y, en ningún caso, podránacreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha de cierre del procedimientode selección de contratistas.

    Artículo 33. Principio de moralidad. En virtud del principio de moralidad, la UPMEdenirá reglas de participación que salvaguarden la legalidad e, igualmente, se adoptarán lasmedidas encaminadas a garantizar que la actuación del servidor atienda los intereses públicos.

    Artículo 34. Principio de ecacia. En virtud del principio de ecacia, la UPME tendráen cuenta que tanto los Términos de Referencia como el contrato celebrado deberán lograr

    los propósitos para los cuales fueron establecidos. En consecuencia:La UPME indicará en los Términos de Referencia el momento hasta el cual los intere-

    sados podrán solicitar aclaraciones a sus dudas, sugerencias, observaciones e inquietudes,siempre que las mismas se reeran a aspectos técnicos esenciales de la necesidad a contratar.

    Cuando a ello haya lugar, la UPME procederá a modicar los Términos de Referenciay, si fuere necesario se modicará la fecha y hora de cierre con el n de que todos los in-teresados ajusten sus ofrecimientos.

    Artículo 35. Principio de economía. En virtud del principio de economía, la UPME esta- blecerá los actos, trámites y procedimientos esenciales para el cumplimiento de los nes dela contratación; de igual forma garantizará la selección de las propuestas más convenientes

     para los intereses económicos y patrimoniales de la Entidad.

    Artículo 36. Principio de celeridad. En virtud del principio de celeridad, la UPME:

    36.1. Adelantará el procedimiento de selección de contratistas que resulte pertinente,conforme al objeto del contrato a celebrar, teniendo en cuenta las reglas previstas en el

     presente reglamento Interno de Contratación; y

    36.2. Adelantará, sin dilaciones injusticadas, los actos y trámites comprendidos enel respectivo procedimiento de selección de contratistas. Para este efecto, dará impulso atodas las actuaciones necesarias, con el n de acatar los tiempos y plazos establecidos en

    el presente reglamento.Artículo 37. Principio de imparcialidad. En virtud del principio de imparcialidad, la

    UPME establecerá reglas claras y objetivas que no generen privilegios para algunas de ellas.

    37.1. Aplicará las causales de inhabilidad, incompatibilidad y conicto de interés, de con-formidad con lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente; y

    37.2. Se abstendrá de establecer un catálogo que contenga las causales de rechazo poraspectos formales de las propuestas.

    Artículo 38. Principio de publicidad. En virtud del principio de publicidad, se observaránlos siguientes preceptos:

    38.1. Todas las actuaciones que se surtan con ocasión de la gestión contractual de laUPME serán públicas, salvo que exista norma legal o constitucional que disponga lo contrario.

    38.2. Todas las personas tendrán derecho a obtener información relacionada con lo procedimientos de selección de contratistas, con la ejecución de los contratos y a obtener dlos contratistas, toda la información que, conforme al ordenamiento jurídico, sea pública

    Artículo 39. Principio de prevalencia del interés general. En virtud del principio d prevalencia del interés general, todas las actuaciones que se surtan con ocasión de la getión contractual de la UPME procurarán el cumplimiento de las funciones atribuidas a estEnti