diario oficial de colombia n° 49.837. 7 de abril de 2016

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  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.837. 7 de abril de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.837 Edición de 40 páginas  •  Bogotá, D. C., jueves, 7 de abril de 2016 •  I S S N 0122-2112

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 926 DE 2016

    (abril 4) por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E. S. P. para celebrar un empréstitoexterno con el Banco Nacional de Desenvolvimento Económico E Social (BNDES), por lasuma de ciento once millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y nuevedólares de los Estados Unidos de América con veintiún centavos (USD 111.433.979,21) o

    su equivalente en otras monedas.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial

    de las que le coneren el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, yCONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 1348 del 17 de mayo de 2012, el Ministerio de Ha -

    cienda y Crédito Público autorizó a Empresas Públicas de Medellín E. S. P., para gestionarla contratación de operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de tres miltrescientos cinco millones de dólares (USD $3.305.000.000) de los Estados Unidos deAmérica o su equivalente en otras monedas, para adelantar las inversiones requeridas porel proyecto Hidroeléctrico Ituango.

    Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada Resolución, EmpresasPúblicas de Medellín E. S. P. gestionó un empréstito externo con el Banco Nacional deDesenvolvimento Económico E Social (BNDES) por la suma de ciento once millones cua -trocientos treinta y tres mil novecientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos deAmérica con veintiún centavos (USD 111.433.979,21) o su equivalente en otras monedas.

    Que la Vicepresidente de Finanzas Corporativas de Empresas Públicas de MedellínE. S. P., mediante certicación del 9 de marzo de 2016, certicó que del estado actual delcupo de endeudamiento autorizado a Empresas Públicas de Medellín E. S. P., mediante laResolución número 1348 del 17 de mayo de 2012, expedida por el Ministerio de Hacienda yCrédito Público, queda un saldo disponible de dos mil trescientos cincuenta y cinco millonesde dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.355.000.000).

    Que el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que parala celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas delorden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas, se requiere autorizaciónimpartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientesminutas denitivas, para lo cual Empresas Públicas de Medellín E. S. P. solicitó la respectivaautorización mediante ocio 1-2015-004573 del 26 de enero de 2015.

    Que la suscrita Secretaria General de las Empresas Públicas de Medellín E. S. P., enfecha 17 de marzo de 2016, certicó:

    1. “Que Empresas Públicas de Medellín E. S. P., es una Empresa Industrial y Comer-cial del Estado del orden municipal, con personería jurídica y patrimonio independiente,según lo establece el Acuerdo número 69 de 1997, expedido por el Concejo de Medellín.

    2. Que los estatutos de la Entidad vigentes son los Acuerdos número 12 de 1998 ynúmero 32 de 2006.

    3. Que la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín E. S. P., en la sesióndel 6 de septiembre de 2011, tal como consta en el Acta 1539, aprobó lo siguiente:

    2.  “Gestionar un cupo de endeudamiento externo para la nanciación del proyectohidroeléctrico Ituango hasta por US$3,305 millones o su equivalente en otras monedas”.

    5.  “Contratar las operaciones de crédito público, de manejo, conexas y asimiladas,relacionadas con las aprobaciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores...”

     A la fecha las anteriores aprobaciones se encuentran vigentes.4. Que de conformidad con los estatutos de la Entidad, Acuerdo número 12 de 1998,

    su representante legal es el Gerente General, cargo que en la actualidad ocupa el doctor Jorge Londoño de la Cuesta, quien está facultado con sujeción a lo dispuesto en el artículo18 de dichos estatutos, para disponer lo concerniente a la marcha normal de la empresa.

     Dichos estatutos en su artículo 20 consagran además que son funciones del Gerente Ge-neral, entre otras la siguiente: “b) Expedir y ejecutar los actos y celebrar los contratosque sean de su competencia”.

    5. Que con base en lo anterior el Gerente General está facultado para gestionar y ce-lebrar el contrato de empréstito externo con el Banco Nacional de Desarrollo Económico

     y Social - BNDES por un valor de hasta US$112 millones y a rmar todos los documentos

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    necesarios para la contratación de esta operación, sin que requiera autorización de l Junta Directiva para tal efecto en razón de su cuantía.

     A la fecha las autorizaciones otorgadas se encuentran vigentes”.

    Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio dHacienda y Crédito Público mediante ocio con número de radicación 2-2016- 007719 dfecha 2 de marzo de 2016, aprobó las minutas negociadas del contrato de nanciamienta celebrarse entre Empresas Públicas de Medellín E. S. P.- EPM y el Banco Nacional dDesenvolvimento Económico E Social (Bndes), con la intervención de Alstom EnergíaRenováveis Ltda.:

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a EmpresaPúblicas de Medellín E. S. P. para celebrar un empréstito externo con el Banco Nacional dDesenvolvimento Económico E Social (Bndes) hasta por la suma de ciento once millonecuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidode América con veintiún centavos (USD 111.433.979,21) o su equivalente en otras monedas. Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se reerel artículo 1° de la presente resolución, se deben destinar a la nanciación del contrato comercial rmado entre Alstom y Empresas Públicas de Medellín E. S. P., para la adquisicióde equipos electromecánicos – turbinas y generadores, necesarios para la construcción dla Central Hidroeléctrica Ituango.

    Artículo 3°. Términos y Condiciones Financieras. Los términos nancieros del emprétito a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el Artículo 1° de la presenResolución, son los siguientes:

    • Amortizaciones:

    Pagos semestrales y consecutivos, a partir de la declaración de ecacia y según lsiguiente tabla:

    Monto desembolsadoentre los meses

    Plazo de amortización(pagos semestrales)

    0-66

    66-7272-7878-8484-9090-96

    96-102102-108108-114

    37

    3635343332313029

    • Tasa de Interés: Libor 60 meses + 3,68 % a. a.

    • Comisión de Administración: 0,5% at, sobre el valor total del crédito en una única cuota

    • Comisión de Compromiso: 0.25% anual sobre valor no utilizado del crédito.

    • Otros Gastos: Hasta US$80.000.

    Artículo 4°. Otros términos y condiciones. Los demás términos y condiciones a locuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 2° de la presenresolución, serán los contemplados en la minuta de contrato denitiva aprobada por lDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante ocio radicado númer2-2016-007719 de fecha 2 de marzo de 2016.

    Artículo 5°. Inclusión en la base de datos y reporte. Empresas Públicas de MedellE. S. P. deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General d

    Crédito Público y Tesoro Nacional – fotocopia del contrato de préstamo y la informació

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    2  DIARIO OFICIALEdición 49

    Jueves, 7 de abril de 2

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected] 

    mensual referente a los saldos y movimientos de deuda, dentro de los diez (10) días calen -dario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para talefecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme conlo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, estaoperación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – conforme con lodispuesto en la mencionada ley.

    Artículo 6°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a EmpresasPúblicas de Medellín E. S. P. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturalezaque le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Di-rectiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modiquen o deroguen.

    Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación enel Diario Ocial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el DirectorGeneral de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

     Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., 4 de abril 2016El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

     Mauricio Cárdenas Santamaría.(C. F.).

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 2581 DE 2016

    (abril 7) por la cual se modica parcialmente la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015

    modicada mediante la Resolución número 8328 del 16 de septiembre de 2015 que delegaunas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios condestino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

     y se dictan otras disposiciones.El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en

     particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política deColombia; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 37 del Decreto 2150de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto 111de 1996; artículos 9°, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y Decreto 049 de 2003 modicado

     parcialmente por el Decreto 4890 de 2011 y sus modicatorias, yCONSIDERANDO:

    Que mediante Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 modicada por laResolución número 8328 del 16 de septiembre de 2015, se delegaron unas funciones ycompetencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Minis-terio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otrasdisposiciones.

    Que el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, mediante ocionúmero 20164150024941 MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JELOG-CEITE-DICON-38-10del 4 de abril de 2016, solicitó y justicó la modicación parcial del mencionado acto

    administrativo.Que el artículo 5° de la Ley 489 de 1998 estipula: “los organismos administrativosdeberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera di-recta e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente porla ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”. Igualmente, el artículo 209 de laConstitución Política establece en su segundo inciso que “Las autoridades administrativasdeben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los nes del Estado”.

    Que así mismo, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades ad -ministrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad conla citada ley, “podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a

     sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones anes o complementarias” y “(...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conados por la ley y los actosorgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vincula-

    dos al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principiola función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y

     presente ley”. (Subraya fuera de texto).Por lo anteriormente, este Despacho

    RESUELVE:Artículo 1°. Adiciónese a la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 T

    II “DELEGACIÓN SEGÚN LA CUANTÍA DEL PROCESO, JERARQUÍA Y FUN NES DEL DELEGATARIO” Capítulo II  “SON DELEGATARIOS EN EL EJÉRC NACIONAL”, el siguiente inciso:

    CUANTÍA EN SMLMV DELEGATARIOEN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES

    Superior a 5.000 • Di rector de la Cent ra l Adminis trativa y Contable CENAC CE

    De 0 a 5.000 • Su bdirecto r o quien haga las veces en la Central Ad min istratContable CENAC CEMIL

    Artículo 2°. Adiciónese a la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 TIII “DELEGACIÓN SEGÚN LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE CONFORMAOBJETO CONTRACTUAL” Capítulo I “EN RELACIÓN CON LA SUSCRIPCIÓNCONVENIOS CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN NACIONREGIONAL E INTERNACIONAL (QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGAEN ESTA RESOLUCIÓN Y QUE NO SEAN A LOS QUE SE REFIERE EL NUME(vi) DEL ARTÍCULO 4° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN), el siguiente inciso:

    EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES

    Sin consideración a la cuantía • Director de la Central Administrativa y Contable CENAC CE

    Artículo 3°. Adiciónese a la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 TIII “DELEGACIÓN SEGÚN LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE CONFORMANOBJETO CONTRACTUAL” Capítulo IV “SON DELEGATARIOS PARA CONTRADE ARRENDAMIENTO Y COMODATO” de la Resolución número 1549 del 6 de mde 2015, el siguiente inciso:

    CUANTÍA EN SMMLV

    BIENES PARA EL SERVICIO DE SU UNIDAD EJECUTOO DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDATARICOMODATARIO Y LOS QUE REQUIERA LA UNIDAD CUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDOR O COMODANTE

    EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES

    Arrendamiento de bienes cuyocanon de arrendamiento mensualsea superior a 10 smmlv.

    • Director de la Central Administrativa y Contable CENAC CEM

    Arrendamiento de bienes cuyocanon de arrendamiento mensualsea entre 0 y 10 smmlv.

    • Subdirector o quien haga las veces en la Central AdministratContable CENAC CEMIL

    Comodatos de bienes sin conside-ración al valor de los mismos.

    • Director de la Central Administrativa y Contable CENAC CEM

    Artículo 4°. Adiciónese a la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 TIII “DELEGACIÓN SEGÚN LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE CONFORMAOBJETO CONTRACTUAL”Capítulo VI “SON DELEGATARIOS PARA LA EJECUCDE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADAS (APP)” de la Resolunúmero 1549 del 6 de marzo de 2015, el siguiente inciso:

    CUANTÍA EN SMMLV DELEGATARIOEN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES

    EJÉRCITO NACIONALSin consideración a la cuantía Director de la Central Administrativa y Contable CENAC CEM

    Artículo 5°. Las demás estipulaciones de la Resolución número 1549 del 6 de mde 2015 modicada mediante la Resolución número 8328 del 16 de septiembre de 2que no hayan sido modicadas o adicionadas expresamente por la presente resolucontinúan vigentes.

    Artículo 6°. La presente resolución deberá aplicarse de manera integral con las disciones contenidas en la Resolución número 1549 de 2015 modicada mediante la Resolunúmero 8328 del 16 de septiembre de 2015.

    Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

     Luis C. Villegas Eche(C

    MINISTERIO DE COMERCINDUSTRIA Y TURISM

    Dirección de Comercio Exterior

    Circulares

    CIRCULAR NÚMERO 005 DE 2016

    (marzo 31)24000-Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurisDe: Directora de Comercio Exterior (e)

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      3Edición 49.837

    Jueves, 7 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Asunto: Resolución 000043 de 2016 - reglamenta contingentes de importación delos demás alimentos para perros o gatos para el año 2016

    Fecha: Bogotá, D.C., 31 de marzo de 2016Para su conocimiento y nes pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio

    de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000043 del 8 de marzo de 2016,mediante la cual se reglamenta y administra los contingentes de importación para el año 2016de alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasicados

     por la subpartida arancelaria 23.09109000, establecido en el Tratado de Libre Comercioentre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras,y su Decreto Reglamentario 4388 de 2009, el cual será distribuido:

    • Dos mil seiscientos ochenta y ocho (2.688) toneladas, para la República de Guatemala.• Mil (1.000) toneladas, para la República de Honduras.De acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Resolución 000043 de 2016, la

    Ocina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluarála solicitud de cada importador, determinara la cantidad máxima a asignar y publicará ellistado indicando el cupo asignado a cada solicitante.

    Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Únicade Comercio Exterior (Vuce). Los interesados deben diligenciar en la casilla denominada“Solicitar Visto Bueno a Entidad”, señalando el número y fecha de la Resolución quecorresponda de acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por partedel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo como fecha límite hasta el 30de noviembre de 2016 de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 7° de la Resolución000043 de 2016.

    La autorización otorgada para la importación solo podrá ser utilizada por el benecia -rio de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la citada resolución y estarávigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

    La Resolución 000043 de 2016 empezó a regir a partir del 8 de marzo de 2016, fechade su publicación en el Diario Ocial número 49.809.

    Cordial saludo, Carmen Ivone Gómez Díaz.(C. F.).

    CIRCULAR NÚMERO 006 DE 2016

    (marzo 31)24000-Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoDe: Directora de Comercio Exterior (e)Asunto: Decreto 459 de 2016 – modica parcialmente el Arancel de AduanasFecha: Bogotá D.C., 31 de marzo de 2016Para su conocimiento y nes pertinentes de manera atenta se informa que el Gobierno

     Nacional expidió el Decreto 459 del 16 de marzo de 2016, por medio del cual modica parcialmente las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo II del Arancel de Aduanasy se establecen los siguientes desdoblamientos:

    • En las subpartidas 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10, se entenderá por los cortes nosde lomo no (solomillo), el lomo ancho (bife, chorizo o chatas) y la punta de anca. Sudescripción en la declaración de importación debe hacer referencia a la forma como son

    empacados y etiquetados.• Para las subpartidas 02.07.13.00.10 y 0207.14.00.10, se entenderá por cuartos traseros:a) Medio trasero (dos cuartos traseros).

     b) Cuartos traseros (pierna pernil con rabadilla).c) Cuarto traseros (Pierna pernil).d) Pierna completa (pierna pernil sin rabadilla).e) Pernil.f) Pierna, yg) Rabadilla.• Para la subpartida 0210.99.90.10 se entenderá por “carne de aves de la partida 01.05,

    salados o en salmuera” la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente entodas sus partes de sal, en un porcentaje igual o superior al 1.2% de su peso total.

    • Desdoblar las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00, las cualesquedarán así:

    SubpartidaArancelaria

    Descripción de la mercancíaGravamen–GRV (%)

    02.07 Carne y despojos comestibles de aves de la partida01.05, frescos refrigerados o congelados

    -De gallo o gallina…0207.13.00 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados: 200207.13.00.10 --- Cuartos traseros 200207.13.00.90 --- Los demás 200207.14.00 -- Trozos y despojados congelados 200207.14.00.10 --- Cuartos traseros 200207.14.00.90 --- Los demás 20

    El Decreto 459 de 2016 entrará en vigencia quince (15) días después del 17 de marzode 2016, fecha de su publicación en el Diario Ocialnúmero 49.818 y modica en lo per -tinente el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011 y sus modicaciones.

    Cordial saludo,Carmen Ivone Gómez Díaz.

    (C. F.).

    CIRCULAR NÚMERO 007 DE 2016

    (marzo 31)24000-Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoDe: Directora de Comercio Exterior (e)Asunto: Resolución 000044 de 2016 – reglamenta contingentes de importación d

    los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar para el año 2016Fecha: Bogotá D. C., 31 de marzo de 2016

    Para su conocimiento y nes pertinentes de manera atenta se informa que el Ministeride Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000044 del 8 de marzo de 2016median te la cual se reglamenta y administra para el año 2016, el contingente de importación de quince millones seiscientos mil (15.600.000) litros de los demás alcoholes etílicosin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasicado pola subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto Reglamentario 4388 de 2009, el cual será distribuido

     prorrata exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con s participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

    Según lo señalado en el artículo 2° el contingente de importación de que trata la Resolución 000044 de 2016, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viablecorrespondientes a un mínimo de diecinueve mil (19.000) litros.

    De acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Resolución 000044 de 2016, lOcina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluala solicitud de cada importador, determinará la cantidad máxima a asignar y publicará elistado indicando el cupo asignado a cada solicitante.

    Las solicitudes de regis tro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única dComercio Exterior, (Vuce). Los interesados deben diligenciar en la casilla denominada “Solicitar Visto Bueno a Entidad’, señalando el número y fecha de la resolución que correspond

    de acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por parte del Ministeride Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo como fecha límite hasta el 28 noviembre d2016 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución 000044 de 2016

    La autorización otorgada para la importación solo podrá ser utilizada por el beneciario de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la citada resolución y estarvigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

    La Resolución 000044 de 2016 empezó a regir a partir del 8 de marzo de 2016, fechde su publicación en el Diario Ocial número 49.809.

    Cordial saludo,Carmen Ivone Gómez Día

    (C. F.

    CIRCULAR NÚMERO 008 DE 2016

    (marzo 31)24000Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoDe: Directora de Comercio Exterior (e)Asunto: Resolución 000045 de 2016 – reglamenta los contingentes de importació

    de Productos originarios de la confederación suiza y el principado de Liechtenstein

    Fecha: Bogotá D. C., 31 de marzo 2016Para su conocimiento y nes pertinentes de manera atenta se informa que el Ministeri

    de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000045 del 8 de marzo de 2016mediante la cual se reglamentan y se administran los contingentes de importación d

     productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para  periodo 2016, establecidos en el Decreto número 0029 de 2012, los cuales serán distribuidode la siguiente manera:

    SubpartidaArancelaria

    Descripción del productoGrupo 1

    (Asignación 75%)Grupo 2

    (Asignación 25%

    0406.10.00.00Queso fresco (sin madurar), incluido el

    lactosuero, y requesón75 25

    0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo

    221,25 73.75

    0406.90.40.000406.90.50.000406.90.60.000406.90.90.00

    Los demás quesos 221,25 73,75

    La distribución de los contingentes se reglamentó porcentualmente teniendo en cuenta losiguientes grupos de usuarios, los cuales podrán participar en la asignación del contingentanexando los documentos relacionados en el artículo 3° de la Resolución 000045 de 2016

    • Grupo 1: Solicitantes cuya actividad económica principal, corresponde a la elaboracióde productos lácteos, de acuerdo con la Clasicación Industrial Internacional Uniform(CIIU) 1040.

    • Grupo 2: Solicitantes reconocidos o inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como usuarios altamente exportadores (Altex), Usuario AduanerPermanentes (UAP), o grandes contribuyentes.

    De acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Resolución 000045 de 2016, lOcina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluala solicitud de cada importador, determinará la cantidad máxima a asignar y publicará elistado indicando el cupo asignado a cada solicitante.

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    4  DIARIO OFICIALEdición 49

    Jueves, 7 de abril de 2

    Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única deComercio Exterior (Vuce), los interesados deben diligenciar en la casilla denominada “soli-citar visto bueno a entidad”, señalando el número y fecha de la resolución que correspondade acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por parte del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural teniendo como fecha límite hasta el 30 noviembre de2016 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución 000045 de 2016.

    La autorización otorgada para la importación solo podrá ser utilizada por el benecia-rio de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la citada resolución y estarávigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

    La Resolución 000045 de 2016 empezó a regir a partir del 8 de marzo de 2016, fecha

    de su publicación en el Diario Ocial  49.809.Cordial saludo,

    Carmen Ivone Gómez Díaz.(C. F.).

    CIRCULAR NÚMERO 009 DE 2016

    (abril 4)24210-Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoDe: Director de Comercio Exterior Asunto: Se modica parcialmente la Circular 021 de 2015Fecha: Bogotá, D. C., 4 de abril de 2016Para su conocimiento y nes pertinentes de manera atenta se informa que con ocasión

    de las nuevas disposiciones del Gobierno nacional expedidas a través de los Ministeriosde Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, enmarcadas enel parágrafo del artículo 2.16.4.2.1 del Capítulo II del Decreto 1780 de 2015, el artículo2.16.4.2.1 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 2287 de 2015, se resolvió declarar

    como especies de peces domésticas a la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), la Tilapiadel Nilo, tilapia plateada o mojarra lora (Oreochromis niloticus) y el híbrido tilapia roja(Oreochromis sp).

    Por lo anterior, las citadas especies no se consideran como foráneas y para su ingresoal país no se requiere de licencia ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Am -

     bientales (Anla)1

    En ese orden se modica en lo pertinente el numeral 2.1 de la Circular 021 de 2015correspondiente al título “especies exóticas o foráneas de prohibida importación” dentrodel aparte referido a los trámites adelantados ante la Autoridad Nacional de licencies Am-

     bientales (Anla).Cordialmente,

     Luis Fernando Fuentes Ibarra.(C. F.).

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 06312 DE 2016

    (abril 7) por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes

    denitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional.La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y reglamenta-

    rias, en especial las conferidas por el artículo 32 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.6.5del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y

    CONSIDERANDO:Que el Decreto 490 de 2016 adicionó el Capítulo 3, al Título 6, Parte 4, Libro 2 del

    Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación con el n de reglamen -tar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por elsistema especial de carrera docente, así como los criterios para su provisión por parte delas entidades territoriales certicadas en educación.

    Que el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 consagra el orden de prioridad quedeben seguir las entidades territoriales certicadas en educación para la provisión de cargosdocentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia denitiva.

    Que como último criterio para la provisión de vacantes denitivas se encuentra elnombramiento en provisionalidad, el cual es aplicable para los cargos de docentes de aula

    y los docentes líderes de apoyo, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9del Decreto 1075 de 2015.Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.4.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015,

    el nombramiento en provisionalidad indicado en el considerando anterior, solo procede con personas que se encuentren inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica yMedia de que trata el numeral 5.4 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001.

    Que por lo anterior, es necesario expedir la presente resolución, con el n de imple-mentar el referido aplicativo y regular los criterios y procedimientos para la inscripción delos aspirantes a ocupar en provisionalidad un cargo docente en vacancia denitiva, su uso

    1 Ocio 2016010155-2-001 del 16/03/2016 ANLA – Radicado interno MinCIT número 1-2016-004965del 17/03/2016.

     por parte de las entidades territoriales certicadas en educación y las responsabilidacargo del Ministerio de Educación Nacional.

    Que esta provisión de cargos que se efectúe para los docentes que resulten elegido“ Banco Nacional de la Excelencia”, no genera en ningún caso derechos de carrera.

    Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:CAPÍTULO 1

    Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 1°. Objeto. La presente resolución implementa el aplicativo de que tra

    artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, el cual se denomina “ Banco Nacional Excelencia”, que forma parte del Sistema de Información Nacional de Educación BásMedia, y establece los procedimientos y criterios para que su uso permita la provisióvacantes denitivas de cargos docentes mediante la modalidad de nombramiento provnal en los establecimientos educativos ociales de las entidades territoriales certicen educación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3, Título 6, Parte 4, L2 del Decreto 1075 de 2015.

    Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Lo establecido en la presente resolución debaplicado en lo que corresponda, por:

    i) Los aspirantes a ocupar en provisionalidad un cargo docente en vacancia denii) Las entidades territoriales certicadas en educación en todos los eventos en q

    deba dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9 del De1075 de 2015, y

    iii) Por el Ministerio de Educación Nacional.CAPÍTULO 2

    Procedimiento y criterios aplicablesArtículo 3°. Obligación de reportar vacantes. Cada vez que se presente una va

    denitiva de un cargo de docente de aula o docente líder de apoyo, la respectiva enterritorial certicada en educación deberá incluir inmediatamente la novedad en el sis

    de gestión de recursos humanos y nómina, implementado en el marco del proyecto dedernización de las Secretarías de Educación, para que la misma se incorpore en el aplic“ Banco Nacional de la Excelencia”.

    Las entidades territoriales certicadas en educación que no utilicen el sistema de gede recursos humanos y nómina deberán reportar las novedades en su planta de persola Subdirección de Recursos Humanos del sector educativo del Ministerio de Educ

     Nacional, mediante la modalidad que dena el propio Ministerio.Artículo 4°. Inscripciones. Los aspirantes interesados en ser nombrados en prov

    nalidad como docentes en un establecimiento educativo ocial deberán inscribirse “ Banco Nacional de la Excelencia”, para lo cual diligenciarán toda la información qestablezca en el aplicativo para tal n.

    El ingreso por parte de los aspirantes al “ Banco Nacional de la Excelencia”, dser realizado a través de la dirección electrónica que disponga el Ministerio de Educa

     Nacional.El “ Banco Nacional de la Excelencia” permanecerá abierto para que los intere

    realicen su inscripción en cualquier tiempo, sin perjuicio de que existan o no vacdenitivas de cargos docentes en la entidad territorial certicada en educación a laaspire vincularse.

    Parágrafo. La exactitud y veracidad de la información consignada por el aspiranmomento de la inscripción, se entenderá suministrada bajo la gravedad de juramense encontrará sujeta a revisión por parte de la entidad territorial certicada en educaen el evento en que proceda la expedición del acto administrativo de nombramien

     provisionalidad.Artículo 5°. Requisitos y criterios de ponderación. Al momento de realizar la inscrip

    los aspirantes deberán vericar que cumplen con los requisitos mínimos exigidos paempleo de docente de aula o de docente líder de apoyo.

    Hecho lo anterior, el “ Banco Nacional de la Excelencia” procederá a clasicar aspirantes inscritos, de acuerdo con los siguientes criterios:

    CriteriosPuntaje

    Mínimo Máximo

    Educación formal mínima 10 10

    Programas acreditados en alta calidad 5 5

    Una especialización 1540

    Una maestría o doctorado 40

    Experiencia docente (4 puntos por año de experiencia) 4 20

    Quintiles Superiores Saber Pro 25 25

    Total calicación 100

    Parágrafo. Solo se otorgará puntaje por el criterio de “Quintiles Superiores Saber cuando el aspirante se encuentre ubicado en los niveles IV o V de los módulos Razonamcuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de resultados

     pruebas Saber Pro.Artículo 6°. Proceso de selección. Cuando las entidades territoriales certicadas re

    ran hacer un nombramiento en provisionalidad de un cargo docente que se encuentvacancia denitiva, deberán ingresar al “ Banco Nacional de la Excelencia” el cual arrel aspirante que tiene el mayor puntaje entre los inscritos, para ocupar dicho cargo.

    Artículo 7°.  Nombramiento. Los aspirantes que resulten seleccionados a travé“ Banco Nacional de la Excelencia” deberán presentarse a la respectiva secretaría decación, o entidad que haga sus veces, dentro del término que establezca la propia enterritorial certicada, a n de adelantar los trámites correspondientes para el nombramen provisionalidad.

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      5Edición 49.837

    Jueves, 7 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    En el evento en el cual el aspirante seleccionado no se presente dentro del término esta - blecido por la respectiva Secretaría de Educación para adelantar los trámites conducentes alnombramiento, o no acredite los documentos que permitieron la valoración de los criteriosde selección, quedará suspendido del “ Banco Nacional de la Excelencia” por el términode tres meses. En estos casos la entidad territorial certicada deberá consultar nuevamenteel aplicativo para determinar al nuevo aspirante.

    Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional realizará una vericación periódicade los nuevos nombramientos provisionales en cargos en vacancia denitiva reportadosal SINEB y los procesos de vinculación adelantados a través del “ Banco Nacional de laExcelencia”, e implementará las medidas necesarias para asegurar el adecuado funciona-

    miento del aplicativo.Artículo 8°. Administración del Sistema. La administración del sistema será responsa-

     bilidad de las entidades territoriales certicadas en educación, para ello el Ministerio deEducación Nacional otorgará una clave de usuario del aplicativo “ Banco Nacional de laExcelencia” a cada entidad para que en el marco de sus procesos organizacionales determi-nen la dependencia responsable del correcto uso de la misma, y garantice la consistencia ycalidad de los datos relacionados con las vacantes denitivas generadas para la realizaciónde una provisión oportuna de los cargos docentes.

    CAPÍTULO 3Disposiciones nales

    Artículo 9°. Habilitación del aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia”. Dentro delos quince (15) días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Ministerio deEducación Nacional informará a las entidades territoriales certicadas en educación sobre lafecha a partir de la cual quedará habilitado el aplicativo “ Banco Nacional de la Excelencia”.

    A partir de la fecha de la habilitación del aplicativo, se establece un período de diez(10) días, dentro de los cuales las entidades territoriales certicadas en educación no podránrealizar nombramientos en provisionalidad mediante la modalidad de que trata la presenteresolución, a n de que se alimente el aplicativo con las inscripciones de los aspirantesinteresados.

    Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril 2016.La Ministra de Educación Nacional,

    Gina Parody D’Echeona.(C. F.).

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0203 DE 2016

    (marzo 31) por la cual se efectúa una modicación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presu- puesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia

    de la República, para la vigencia scal de 2016.La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en

    ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, yCONSIDERANDO:

    Que mediante Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, se decretó el presupuesto derentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia scal del 1° de eneroal 31 de diciembre de 2016.

    Que mediante Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015, se liquidó el PresupuestoGeneral de la Nación para la vigencia scal de 2016, se detallan las apropiaciones y seclasican y denen los gastos.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del SectorHacienda y Crédito Público 1068 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.8.1.5.6, el cualestablece: “Las modicaciones al anexo del decreto de liquidación que no modiquen encada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servidode la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, serealizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de losestablecimientos públicos del orden nacional, estas modicaciones se harán por resolucióno acuerdo de las juntas o consejos directivos, o por resolución del representante legal encaso de no existir aquellas.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Pú-blico Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones oacuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Infor-mación Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además,del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

     La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modi- caciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) consultando la información registrada en el Sistema Integradode Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer lasmodicaciones al anexo del decreto de liquidación deberán acceder a las mismas a travésdel Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

     Los Jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

    Parágrafo. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitaajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes

     Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeaciócuando se trate de gastos de inversión”.

    Que en la Sección 020101, existen recursos disponibles en la Cuenta 1 Gastos de PersonaSubcuenta 0, Objeto del Gasto 5 Contribuciones Inherentes a la Nómina Sector Privado Público, Recurso 10 - Recursos Corrientes, por valor de $2.500.000.000.

    Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Departamento Administrativo de lPresidencia de la República, expidió el certicado de disponibilidad presupuestal númer216 del 31 de marzo de 2016, Tipo Modicación Presupuestal.

    RESUELVE:Artículo 1°. Efectuar una modicación al anexo del Decreto de Liquidación en el Pre

    supuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencde la República, teniendo en cuenta los siguientes contracréditos y créditos para la vigenciscal de 2016, así:

    CONTRACRÉDITOSSECCIÓN 020101

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GESTIÓN GENERAL

    Cta Subc Objg OrdSubord

    Rec NombreAporte

    nacional

    1 0 0 0 0 GASTOS DE PERSONAL $2.500.000.00

    1 0 5 0 0 10 CONTRIBUCIONES INHERENTES ALA NÓMINA SECTOR PRIVADO YPÚBLICO

    $2.500.000.000

    TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $2.500.000.000TOTAL CONTRACRÉDITOS $2.500.000.000

    CRÉDITOSSECCIÓN 020101

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GESTIÓN GENERAL

    Cta Subc Objg OrdSubord

    Rec NombreAporte

    nacional

    3 0 0 0 0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $2.500.000.00

    3 1 0 0 0 TRANSFERENCIAS POR CONVE- NIOS CON EL SECTOR PRIVADO

    $2.500.000.000

    3 1 1 0 0 PROGRAMAS NACIONALES QUESE DESARROLLAN CON EL SEC-TOR PRIVADO

    $2.500.000.000

    3 1 1 11 0 10 FONDO DE PROGRAMAS ESPE-CIALES PARA LA PAZ: PROGRAMADESMOVILIZADOS

    $2.500.000.000

    TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $2.500.000.000TOTAL CRÉDITOS $2.500.000.000

    Artículo 2°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requierde la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Generdel Presupuesto Público Nacional.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2016.

    La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, María Lorena Gutiérrez Boter

    Aprobado.El Director General del Presupuesto Público Nacional,

    Firma ilegibl(C. F.

    SUPERINTENDENCIA

    Superintendencia de Sociedades

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 130-000383 DE 2016

    (abril 5) por la cual se reglamentan los criterios que se utilizan para la selección de auxiliares

    de la justicia por medio del sistema mecanizado de valoración.El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentariaCONSIDERANDO:

    Primero. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concursoes el encargado de designar al auxiliar de la justicia, quien debe ser escogido de la listelaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por eacaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

    Segundo. Que el Decreto 2130 de 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares dla justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencisujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

    Tercero. Que el artículo 2.2.2.11.1.1 del Decreto 2130 de 2015 establece que los cargode promotor, liquidador y agente interventor serán ejercidos por personas de conduct

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    intachable, que gocen de excelente reputación y sean idóneos para cumplir con su función,la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia.

    Cuarto. Que de acuerdo con lo anterior, es imperativo disponer de las herramientaslegales necesarias para promover la participación efectiva de personas que reúnan losrequisitos académicos, profesionales y personales para obrar como auxiliares de la justiciaen los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención.

    Quinto. Que el artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto 2130 de 2015 establece la exigenciade disponer de un sistema de información mecanizado para la selección de auxiliares dela justicia. Por medio de esta herramienta, la Superintendencia de Sociedades administray procesa la información consignada en los perles de los auxiliares inscritos en la lista

    elaborada y administrada por la entidad.Sexto. Que el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superin-

    tendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Sistema de información mecanizado de valoración de criterios para laselección de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades administrará y

     procesará la información consignada en los perles de los auxiliares que estén inscritos enla lista elaborada por dicha entidad a través del sistema de valoración de criterios para laselección de auxiliares de la justicia. Esta herramienta suministrará un listado conformado

     por los auxiliares que estén mejor calicados para adelantar los procesos concursales o deintervención en atención al puntaje que arroje la evaluación de los criterios. El sistema se-leccionará al auxiliar que obtenga el puntaje más alto para ocupar los cargos de liquidador,

     promotor o agente interventor.

    Artículo 2°. Criterios de valoración. De conformidad con lo dispuesto en los artículos2.2.211.3.1 y 2.2.2.11.3.2 del Decreto 2130 de 2015, los criterios de valoración son lossiguientes:

    a) El tipo de proceso de que se trate.

     b) El tipo de proceso o procesos para los cuales se haya inscrito el auxiliar.

    c) La categoría a la cual pertenezca la entidad en trámite de reorganización, liquidacióno intervención.

    d) La categoría en la que esté inscrito el auxiliar.

    e) La jurisdicción en la cual esté la entidad en trámite de reorganización, liquidacióno intervención.

    f) La jurisdicción en la cual esté inscrito el auxiliar.

    g) El sector o sectores a los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganización,liquidación o intervención.

    h) El sector o sectores en los cuales esté inscrito el auxiliar.

    i) El número de procesos activos de reorganización, liquidación o intervención a cargodel auxiliar.

     j) Los requisitos de formación académica establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.5.5 delDecreto 2130 de 2015.

    k) El cumplimiento de los requisitos de formación profesional establecidos en el artículo2.2.2.11.2.5.6 del Decreto 2130 de 2015.

    l) La experiencia docente en materias relacionadas con el régimen de insolvenciaempresarial.

    m) La infraestructura técnica o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones.

    n) Los antecedentes en relación con el comportamiento crediticio del aspirante repor -tados por las centrales de riesgo.

    o) La existencia de cualquier clase de sanción, suspensión o remoción con ocasión deconductas relacionadas con las actividades propias del auxil iar y de los cargos de liquidador,

     promotor o agente interventor.

     p) La existencia de antecedentes judiciales, scales o disciplinarios con ocasión deconductas relacionadas con las actividades propias del auxil iar y de los cargos de liquidador,

     promotor o agente interventor.

    Artículo 3°. Clasicación de los criterios de valoración. Los criterios de valoraciónestablecidos en el artículo 2° de la presente resolución, se clasicarán de la siguiente manera:

    a) Criterios habilitantes: Se trata de los requisitos que son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas que aspiran a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justiciaelaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y que, por lo tanto, nootorgan puntuación. Los criterios habilitantes están relacionados en el formato electrónicode hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción, de conformidad con lo esta-

     blecido en el Decreto 2130 de 2015.

     b) Criterios que otorgan puntuación: Se trata de variables a las que se les otorga una puntuación especíca, las cuales son procesadas por el sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, con el propósito de suministrar un listadoconformado por los auxiliares que estén mejor calicados para adelantar los procesosconcursales o de intervención.

    Artículo 4°. Deniciones. Los siguientes términos tendrán la denición que se incluyea continuación.

    a) Alta gerencia. Serán los auxiliares que acrediten haber ejercido funciones en ladirección o coordinación administrativa estratégica de una entidad pública o privada.

     b) Ciencias económicas, administrativas y jurídicas. Son los programas de educaciónsuperior profesional impartidos por las universidades, de conformidad con lo establecidoen la Ley 30 de 1992, cuyo contenido esté relacionado con la administración de empresas,la contaduría pública y el derecho, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

    I. Ciencias económicas y administrativas1. Carreras de Pregradoa) Carrera de Pregrado en Administración de Empresas

     b) Carrera de Pregrado en Contaduría Públicac) Carrera de Pregrado en Economíad) Carrera de Pregrado en Contaduría Internacionale) Carrera de Pregrado en Administración de Negocios Internacionalesf) Ingeniería Industrial2. Especializacionesa) Especialización en Gestión Tecnológica

     b) Especialización en Gerencia Internacionalc) Especialización en Gerencia del Talento Humanod) Especialización en Gerencia Financierae) Especialización en Gerencia de Mercadeof) Especialización en Administración Financierag) Especialización en Negociosh) Especialización en Contabilidad Financiera Internacionali) Especialización en Contabilidad Gerencial

     j) Especialización en Revisoría Fiscalk) Especialización en Economía para no Economistasl) Especialización en Sistemas Gerenciales de Ingenieríam) Especialización en Ingeniería de Operaciones en Manufactura y Servicios3. Maestríasa) Maestría en Economía

     b) Maestría en Administración MBA

    c) Maestría en Tributaciónd) Maestría en Ingeniería Industrial4. Doctoradoa) Doctorado en Administración

     b) Doctorado en Economíac) Doctorado en IngenieríaII. Ciencias Jurídicas1. Carreras de Pregradoa) Carrera de Pregrado en Derecho

     b) Carrera de Pregrado en Jurisprudencia2. Especializacionesa) Especialización en Derecho Comercial

     b) Especialización en Derecho de la Empresac) Especialización en Derecho de Sociedadesd) Especialización en Derecho Procesal Civile) Especialización en Derecho Contractualf) Especialización en Derecho de Mercado de Capitales

    g) Especialización en Derecho Tributarioh) Especialización en Derecho de los Negocios Internacionalesi) Especialización en Derecho de la Competencia y del Libre Comercio

     j) Especialización en Derecho Económico Internacionalk) Especialización en Derecho Financiero y Bursátill) Especialización en Derecho Administrativom) Especialización en Derecho Laboraln) Especialización en Resolución de Conictoso) Especialización en Litigio Arbitral Nacional e Internacional.

     p) Especialización en Negociación, Conciliación Arbitrajeq) Especialización en Auditoría Forense3. Maestríasa) Maestría en Derecho Administrativo

     b) Maestría en Derecho Económicor) Maestría en Derecho Privados) Maestría en Derecho Procesalt) Maestría en Derecho Bancario y Bursátilu) Maestría en Derecho Económico Internacionalv) Maestría en Regulación Económica y Análisis Económico del Derechow) Maestría en Derecho Internacional de los Negocios4. Doctoradosa) Doctorado en Derecho o Ciencias Jurídicas.c) Crédito: Tendrá el signicado establecido por el Ministerio de Educación Nac

    de Colombia en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 808 de 2002.d) Microempresa: Tendrá el signicado establecido en el artículo 2° de la Ley 90

    agosto 2 de 2004.e) Pequeña empresa: Tendrá el signicado establecido en el artículo 2° de la Ley

    de agosto 2 de 2004.

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      7Edición 49.837

    Jueves, 7 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    f) Mediana empresa: Tendrá el signicado establecido en el artículo 2° de la Ley 905de agosto 2 de 2004.

    g) Gran empresa: Será aquella empresa que tiene una planta de personal de más de200 trabajadores o activos totales por un valor mayor a 610.000 UVT.

    h)Nivel intermedio de infraestructura técnica y administrativa: Tendrá el signicadoestablecido por la Superintendencia de Sociedades, mediante acto administrativo, de con -formidad con lo dispuesto en numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto 2130 de 2015.

    i) Nivel superior de infraestructura técnica y administrativa:  Tendrá el signicadoestablecido por la Superintendencia de Sociedades, mediante acto administrativo, de con -formidad con lo dispuesto en numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto 2130 de 2015.

     j) Artículo de investigación:  Tendrá el signicado adoptado por Colciencias en elModelo de medición, desarrollo tecnológico o de innovación y de reconocimiento de in-vestigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, año 2015, o los quelo modiquen o adicionen.

    De acuerdo con lo anterior, el artículo de investigación es, “la producción original einédita, publicada en una revista de contenido cientíco, tecnológico o académico, productode procesos de investigación, reexión o revisión, que haya sido objeto de evaluación por

     pares y avalado por estos como un aporte signicativo al conocimiento en el área. En estadenición no se incluyen contribuciones como: las publicaciones no derivadas de investi -gación, los resúmenes, las comunicaciones a congresos, las cartas al editor de una revista,las reseñas de libros, las bibliografías, los boletines institucionales, las notas editoriales,las necrologías, las noticias o las traducciones de artículos ya publicados en otro medio,columnas de opinión o coyuntura y similares. Esta aclaración aplica aún en los casos en losque se documente que las contribuciones mencionadas, hayan sido objeto de evaluación

     por pares académicos”.Colciencias se clasica los artículos de investigación de la siguiente manera:i) ART_A1: Revista que está en el cuartil uno (25% superior de ISI [SCI y SSCI] o

    SCOPUS).ii) ART_A2: Revista que está en el cuartil dos (entre el 74,9% y 50% inferior de ISI

    [SCI y SSCI] o SCOPUS).iii) ART_B: Revista que está en el cuartil tres (entre el 49,9% y 25% inferior de ISI

    [SCI y SSCI] o SCOPUS).iv) ART_C: Revista que está en el cuartil cuatro (entre el 49,9% y 25% inferior de ISI

    [SCI y SSCI] o SCOPUS) o aparece indexada en Arts & Humanities Citation Index.v) ART_D: Artículo publicado en revista que esté en dos o más bases bibliográcas con

    comité cientíco de selección denido en el numeral 2.1.3.1.1 del documento Modelo demedición, desarrollo tecnológico o de innovación y de reconocimiento de investigadoresdel sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, año 2015, de Colciencias.

    k) Capítulo de libro publicado: Tendrá el signicado adoptado por Colciencias enel Modelo de medición, desarrollo tecnológico o de innovación y de reconocimiento deinvestigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, año 2015, o losque lo modiquen o adicionen.

    De acuerdo con lo anterior, el capítulo de libro publicado “es una publicación originale inédita que es resultado de investigación y que forma parte de un libro de colaboraciónconjunta. El libro que contiene este capítulo, ha sido evaluado por parte de dos pares aca-démicos; que ha sido seleccionado por sus cualidades cientícas como una obra que haceaportes signicativos al conocimiento en su área y da cuenta de una investigación comple -tamente desarrollada y concluida. Además, esta publicación ha pasado por procedimientos

    editoriales que garantizan su normalización bibliográca y su disponibilidad. En la deni-ción de capítulo en libro resultado de investigación, no están contempladas las siguientes publicaciones, aun en el caso de que hayan pasado por un proceso de evaluación por paresacadémicos: resúmenes, estados del arte; presentación de hallazgos de investigaciones noconcluidas; libros de texto; libros de apoyo pedagógico; libros de enseñanza de idiomas;entrevistas; manuales; cartillas; ensayos; memorias de eventos; libros de poesía y novelas;ni traducciones, aun cuando estas publicaciones hayan pasado por la evaluación de paresacadémicos”.

    Colciencias clasica los capítulos de libro publicado de la siguiente manera:i) CAP_LIB_A1: Capítulo de un libro resultado de investigación B (según denición

    de Colciencias) y que además ha sido citado en revistas categoría A1, A2, B o C o en librosde categoría B.

    ii) CAP_LIB_A: Capítulo de libro resultado de investigación B y que además ha sidocitado en revistas categoría D.

    iii) CAP_LIB_B:• Capítulo de libro resultado de investigación que aparece citado en el Book Citation

     Index (BCI) de ISI (Thomson Reuters).• Capítulo de un libro que ha cumplido con la totalidad de requisitos establecidos en

    la guía de vericación libros resultado de investigación y capítulos en libros resultado de

    investigación (ANEXO 5 del documento Modelo de medición, desarrollo tecnológico o deinnovación y de reconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnologíae innovación, año 2014, de Colciencias. ) y que han sido vericados por la institución queavale al Grupo de Investigación y al currículo que haya diligenciado los datos del libro enla Plataforma ScienTI-Colombia.

    l)Libro publicado:Se utilizará la denición de libro publicado adoptada por Colcienciasen el Modelo de medición, desarrollo tecnológico o de innovación y de reconocimiento deinvestigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, año 2015, o losque lo modiquen o adicionen.

    De acuerdo con lo anterior, el libro publicado “es una publicación original e inédita , cuyocontenido es el resultado de un proceso de investigación; que -previo a su publicación- hasido evaluado por parte de dos o más pares académicos; que ha sido seleccionada por suscualidades cientícas como una obra que hace aportes signicativos al conocimiento en su

    área y da cuenta de una investigación completamente desarrollada y concluida. Ademáesta publicación ha pasado por procedimientos editoriales que garantizan su normalizació

     bibliográca y su disponibilidad. En esta denición de libro resultado de investigación, nestán contempladas las siguientes publicaciones, aun en el caso de que hayan pasado poun proceso de evaluación por pares académicos: resúmenes, estados del arte; presentacióde hallazgos de investigaciones no concluidas; libros de texto; libros de apoyo pedagógicolibros de enseñanza de idiomas; entrevistas; manuales; cartillas; ensayos; memorias deventos; libros de poesía y novelas; ni traducciones”.

    Colciencias clasica los libros publicados de la siguiente manera:i) LIB_A1: Libro resultado de investigación B (según denición de Colciencias) y qu

    además ha sido citado en revistas categoría A1, A2, B o C o en Libros categoría B.ii) LIB_A2: Libro resultado de investigación B y que además ha sido citado en revista

    categoría D.iii) LIB_B:• Libro que aparece en el Book Citation Index® (BCI) de ISI (Thomson Reuters).• Libro que ha cumplido con la totalidad de requisitos establecidos en la guía de veri

    cación libros resultado de investigación y capítulos en libros resultado de investigación que han sido vericados por la institución que avale al Grupo de Investigación y al currículque haya diligenciado los datos del libro en la Plataforma ScienTI.

    m) Sectores: Listado de sectores establecido por la Superintendencia de Sociedademediante acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artícul2.2.2.11.2.3 del Decreto 2130 de 2015.

    n) Temas relacionados con el régimen de insolvencia empresarial: Son los establecidos en el Programa del Curso de Formación en Insolvencia e Intervención, el cual es

     publicado en el portal de internet de la Superintendencia de Sociedades.o) Trabajo de pregrado aprobado: Tendrá el signicado establecido por Colciencia

    en el numeral 2.1.3.4.3 del Modelo de medición, desarrollo tecnológico o de innovacióy de reconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, año 2015.

    De acuerdo con lo anterior, son trabajos de pregrado aprobados “los nalizados y corespecto a los cuales ya se haya entregado el diploma o acta de grado”.

     p) Trabajo de pregrado con distinción: Tendrá el signicado establecido por Colciencias en el numeral 2.1.3.4.3 del Modelo de medición, desarrollo tecnológico o de innovación y de reconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología innovación, año 2015.

    De acuerdo con lo anterior, son trabajos de pregrado con distinción “aquellos que recibe por parte de la institución otorgante un reconocimiento”.

    q) Trabajo de grado de maestría aprobado: Tendrá el signicado establecido poColciencias en el numeral 2.1.3.4.2 del Modelo de medición, desarrollo tecnológico o dinnovación y de reconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, año 2015.

    De acuerdo con lo anterior, son trabajos de grado de maestría aprobados, aquellos questén “nalizados y se ha entregado el respectivo diploma o acta de grado”.

    r) Trabajo de grado de maestría con distinción: Tendrá el signicado establecid por Colciencias en el numeral 2.1.3.4.2 del Modelo de medición, desarrollo tecnológico de innovación y de reconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencitecnología e innovación, año 2015.

    De acuerdo con lo anterior, son trabajos de grado de maestría con distinción “aquello

    que reciben por parte de la institución otorgante un reconocimiento”.s) Tesis de doctorado aprobada: Tendrá el signicado establecido por Colciencias e

    el numeral 2.1.3.4.1 del Modelo de medición, desarrollo tecnológico o de innovación y dreconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovaciónaño 2015.

    De acuerdo con lo anterior, la tesis de doctorado aprobada es aquella que está “nalizady se ha entregado el respectivo diploma o acta de grado”.

    t) Tesis de doctorado con distinción: Tendrá el signicado establecido por Colcienciaen el numeral 2.1.3.4.1 del Modelo de medición, desarrollo tecnológico o de innovacióy de reconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, año 2015.

    De acuerdo con lo anterior, las tesis de doctorado con distinción son “aquellas qureciben por parte de la institución otorgante un reconocimiento tal como magna cum laudo summa cum laude”.

    Artículo 5°. Criterios que otorgan puntuación. El auxiliar de la justicia recibirá puntución en la medida en que cumpla con cualquiera de las siguientes variables:

    a) Formación académica

    Variable PuntajePregrado1. Pregrado adicional en Ciencias económicas, administrativas y jurídicas con tra -

     bajo de pregrado con distinción.100 puntos

    2. Pregrado adicional en Ciencias económicas, administrativas y jurídicas. 90 puntos3. Pregrado adicional en áreas diferentes a las Ciencias económicas, administrativasy jurídicas con trabajo de pregrado con distinción.

    80 puntos

    4. Pregrado adicional en áreas diferentes a las Ciencias económicas, administrativasy jurídicas.

    70 puntos

    Especialización5. Especialización en temas relacionados con el régimen de insolvencia empresarial. 30 puntos6. Especialización en temas no relacionados con el régimen de insolvencia empre-sarial.

    25 puntos

    Maestría7. Maestría en Temas relacionados con el régimen de insolvencia empresarial contrabajo de grado de maestría con distinción.

    50 puntos

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.837. 7 de abril de 2016

    8/40

    8  DIARIO OFICIALEdición 49

    Jueves, 7 de abril de 2

    8. Maestría en Temas relacionados con el régimen de insolvencia empresarial contrabajo de grado de maestría aprobado.

    45 puntos

    9. Maestría en temas no relacionados con el régimen de insolvencia empresarial contrabajo de grado de maestría con distinción.

    40 puntos

    10. Maestría en temas no relacionados con el régimen de insolvencia empresarial enColombia con trabajo de grado de maestría aprobado.

    35 puntos

    Doctorado11. Doctorado en temas relacionados con el régimen de insolvencia empresarial contesis de doctorado con distinción.

    70 puntos

    12. Doctorado en temas relacionados con el régimen de insolvencia empresarial contesis de doctorado aprobada.

    65 puntos

    13. Doctorado en temas no relacionados con el régimen de insolvencia empresarialcon tesis de doctorado con distinción.

    60 puntos

    14. Doctorado en temas no relacionados con el régimen de insolvencia empresarialcon tesis de doctorado aprobada.

    55 puntos

    Publicaciones y capacitaciones15. Artículo de investigación publicado sobre insolvencia o intervención en revistaclasicada dentro de la categoría ART_A1 de Colciencias.

    20 puntos (porartículo)

    16. Artículo de investigación publicado sobre insolvencia o intervención en revistaclasicada dentro de la categoría ART_A2 de Colciencias.

    15 puntos (porartículo)

    17. Artículo de investigación publicado sobre insolvencia o intervención en revistaclasicada dentro de la categoría ART_B de Colciencias.

    10 puntos (porartículo)

    18. Artículo académico publicado sobre insolvencia o interven ción en revista clasi-cada dentro de la categoría ART_C de Colciencias.

    5 puntos (porartículo)

    19. Artículo de investigación publicado sobre insolvencia o intervención en revistaclasicada dentro de la categoría ART_D de Colciencias.

    20 puntos (porartículo)

    20. Libro sobre insolvencia o intervención clasicado dentro de la categoría LIB_ A1 de Colciencias.

    50 puntos (porartículo)

    21. Libro sobre insolvencia o intervención clasicado dentro de la categoría LIB_Ade Colciencias.

    45 puntos (porartículo)

    22. Libro sobre insolvencia o intervención clasicado dentro de la categoría LIB_Bde Colciencias.

    40 puntos (porartículo)

    23. Capítulo de libro sobre insolvencia o intervención clasicado dentro de la cate-goría CAP_LIB_A1 de Colciencias.

    30 puntos (porcapítulo de libro)

    24. Capítulo de libro sobre insolvencia o intervención clasicado dentro de la cate-goría CAP_LIB_A de Colciencias. 25 puntos (porcapítulo de libro)25. Capítulo de libro sobre insolvencia o intervención clasicado dentro de la cate-goría CAP_LIB_B de Colciencias.

    20 puntos (porcapítulo de libro)

    26. Miembro de asociaciones académicas de insolvencia o intervención. 2 puntos (por cadaasociación)

    27. Asistencia a congresos o seminarios de insolvencia o intervención como con-ferencista invitado.

    2 puntos (por cadacongreso).

    Examen de formación en insolvencia e intervención28. Haber logrado la aprobación de un 91% a 100% del examen. 50 puntos29. Haber logrado la aprobación de un 86% a 90% del examen. 40 puntos30. Haber logrado la aprobación de un 71% a 85% examen. 30 puntos31. Haber logrado la aprobación del 65% al 70% del examen. 20 puntos

    b) Experiencia profesional

    Variables PuntajeExperiencia profesional general32. Experiencia en el ejercicio de su profesión superior a cinco años contados a

     partir de la fecha del acta de grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo2.2.2.11.2.5.6 del Decreto 2130 de 2015 Decreto 2130 de 2015, en una Gran em-

     presa.

    20 puntos (por cadaaño adicional)

    33. Experiencia en el ejercicio de su profesión superior a cinco años contados a

     partir de la fecha del acta de grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo2.2.2.11.2.5.6 del Decreto 2130 de 2015, en una Mediana empresa.

    15 puntos (por cada

    año adicional)34. Experiencia en el ejercicio de su profesión superior a cinco años contados a

     partir de la fecha del acta de grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo2.2.2.11.2.5.6 del Decreto 2130 de 2015, en una Pequeña empresa.

    10 puntos (por cadaaño adicional)

    35. Experiencia en el ejercicio de su profesión superior a cinco años contados a partir de la fecha del acta de grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo2.2.2.11.2.5.6.1 del Decreto 2130 de 2015, en una Microempresa.

    5 puntos (por cadaaño adicional)

    Experiencia sectorial36. Experiencia especíca en el Sector de la economía al que pertenezca la entidaden proceso de reorganización, liquidación o intervención.

    10 puntos (por cadaaño)

    37. Experiencia especíca en Sectores de la economía. 5 puntos (por cadaaño)

    Experiencia profesional especíca en insolvencia e intervención

    38. Procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidación administra-tiva o de intervención, adicionales al número de procesos requeridos en la categoríaA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.2 del Decreto2130 de 2015.

    15 puntos (por cada proceso)

    39. Procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidación administra-tiva o de intervención, adicionales al número de procesos requeridos en la categoríaB, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.2 del Decreto2130 de 2015.

    10 puntos (por cada proceso)

    40. Procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidación administra-

    tiva o de intervención, adicionales al número de procesos requeridos en la categoríaC, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.2 del Decreto2130 de 2015.

    5 puntos (por cada

     proceso)

    Experiencia profesional especíca como juez

    41. Experiencia como magistrado titular de la Corte Suprema de Justicia en te-mas relacionados con procesos concursales o de insolvencia superior a la míni-ma dispuesta para cada categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo2.2.2.11.2.5.6.2 del Decreto 2130 de 2015.

    20 puntos (por cadaaño)

    42. Experiencia como magistrado titular del tribunal superior del distrito judicial entemas relacionados con procesos concursales o de insolvencia superior a la míni-ma dispuesta para cada categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo2.2.2.11.2.5.6.2 del Decreto 2130 de 2015.

    15 puntos (por cadaaño)

    43. Experiencia como Juez Civil del Circuito en procesos concursales o de insol-vencia superior a la mínima dispuesta para cada categoría, de conformidad con loestablecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.2 del Decreto 2130 de 2015.

    10 puntos (por cadaaño)

    44. Experiencia como magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia en te -mas relacionados con procesos concursales o de insolvencia superior a la míni-ma dispuesta para cada categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo2.2.2.11.2.5.6.2 del Decreto 2130 de 2015.

    10 puntos (poraño)

    45. Experiencia como magistrado auxiliar del tribunal superior del distrito judicialen temas relacionados con procesos concursales o de insolvencia superior a la míni-ma dispuesta para cada categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo2.2.2.11.2.5.6.2 del Decreto 2130 de 2015.

    5 puntos (por año)

    Experiencia profesional especíca en el ejercicio de funciones de alta gerencia

    46. Experiencia en el ejercicio de funciones en la Alta gerencia de sociedades supe-rior a la mínima dispuesta para categoría C, de conformidad con lo establecido en elartículo 2.2.2.11.2.5.6.2.3 del Decreto 2130 de 2015 en Gran empresa.

    25 puntos (poraño)

    47. Experiencia en el ejercicio de funciones en la Alta gerencia de sociedades supe-rior a la mínima dispuesta para categoría C, de conformidad con lo establecido en elartículo 2.2.2.11.2.5.6.2.3 del Decreto 2130 de 2015 en Mediana empresa.

    20 puntos (poraño)

    48. Experiencia en el ejercicio de funciones en la Alta gerencia de sociedades supe-rior a la mínima dispuesta para categoría C, de conformidad con lo establecido en elartículo 2.2.2.11.2.5.6.2.3 del Decreto 2130 de 2015 en Pequeña empresa.

    15 puntos (poraño)

    49. Experiencia en el ejercicio de funciones en la Alta gerencia de sociedades supe-rior a la mínima dispuesta para categoría C, de conformidad con lo establecido en elartículo 2.2.2.11.2.5.6.2.3 del Decreto 2130 de 2015 en Microempresas.

    10 puntos (poraño)

    c) Experiencia docente

    Profesor Universitario Puntaje50. Profesor de doctorado en Temas relacionados con el régimen de insolvencia quehaya dictado, como mínimo, 3 Créditos durante un semestre.

    10 puntos (porsemestre)

    51. Profesor de maestría en Temas relacionadas con el régimen de insolvencia quehaya dictado, como mínimo, 3 Créditos durante un semestre.

    5 puntos  (porsemestre)

    52. Profesor de especialización en Temas relacionados con el régimen de insolven-cia que haya dictado, como mínimo, 3 Créditos durante un semestre.

    5 puntos  (porsemestre)

    53. Profesor de pregrado en Temas relacionados con el régimen de insolvencia quehaya dictado, como mínimo, 3 Créditos durante un semestre.

    5 puntos  (porsemestre)

    d) Evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar

    Variables Puntaje

    Tipo de indicador54. Culminación del proceso de liquidación, reorganización o intervención en untérmino menor a 6 meses.

    5 puntos  (por proceso)

    55. Devolver a la entidad en proceso de liquidación al proceso de reorganización. 10 puntos56. Dentro del proceso de liquidación, vender la totalidad de los activos como unaunidad económica.

    10 puntos

    57. Para los procesos de liquidación, obtener el mayor valor posible en la realiza -ción de los activos.

    5 puntos

    e) Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnic

    Variables PuntajeTipo de indicador58. Nivel superior de infraestructura técnica y administrativa. 30 puntos59. Nivel intermedio de infraestructura técnica y administrativa. 20 puntos

    f) Antecedentes en relación con el comportamiento crediticio

    Variables PuntajeTipo de indicador

    60. Reporte en las centrales de riesgo (-) 300 puntocada reporte.

    Artículo 6°. Comité de Selección de Especialistas. Surtida la evaluación del listaauxiliares de la justicia producido por el sistema de valoración de criterios para la selede auxiliares de la justicia, el Comité de Selección de Especialistas seleccionará para

     proceso, al auxiliar de la justicia que sea el más idóneo para ejercer el cargo de promliquidador o agente interventor.

    Artículo 7°. Régimen transitorio. El sistema de valoración de criterios para la selede auxiliares de la justicia utilizará las variables que otorgan puntuación, establecidel artículo 5° de la presente resolución, a partir de la fecha en que la SuperintendencSociedades expida la nueva lista de auxiliares de la justicia.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.11 del Decreto 2130 de la Superintendencia de Sociedades habilitará el acceso al sistema a los auxiliares que inscritos en la lista para que actualicen y acrediten el cumplimiento de los requisitoque trata el decreto en mención. El ingreso estará disponible por un plazo de cuatro mcontados a partir de la fecha en que se abra la primera convocatoria para la inscripcila lista de auxiliares de la justicia.

    Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaPublíquese, comuníquese y cúmplase.El Superintendente de sociedades,

     Francisco Reyes Villam(C

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIA

    Comisión de Regulación de Energía y Gas

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 036 DE 2016

    (marzo 14) por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se adomedidas regulatorias como parte de la actualización del balance oferta demanda de

    licuado de petróleo para las fuentes con precio regulado”.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.837. 7 de abril de 2016

    9/40

      9Edición 49.837

    Jueves, 7 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales,en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2251 de 2015,

    CONSIDERANDO:Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo

    y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 1, la Comisióndebe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter generalque pretenda adoptar.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 707 de 14 de marzode 2016 aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se adoptan medidas

    regulatorias como parte de la actualización del balance oferta demanda del gas licuado de petróleo para las fuentes con precio regulado”,RESUELVE:

    Artículo 1°. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por la cual se adoptanmedidas regulatorias como parte de la actualización del balance oferta demanda del gaslicuado de petróleo para las fuentes con precio regulado”.

    Artículo 2°. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industriay Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias durante los diez (10) díashábiles siguientes posteriores a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión.

    Artículo 3°. Infórmese en la página web la identicación de la dependencia administrativay de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegarlas observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10del Decreto 2696 de 20042.

    Artículo 4°. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse deun acto de trámite.

    Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016.El Presidente,

    Carlos Fernando Eraso Calero,Viceministro de Energía Delegado

    del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

     Jorge Pinto Nolla. por la cual se adoptan medidas regulatorias como parte de la actualización del balance

    oferta demanda del gas licuado de petróleo para las fuentes con precio regulado.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales,

    en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2251 de 2015,

    CONSIDERANDO:El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 denió el servicio público domiciliario de gas

    combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustibley estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio

     público domiciliario de gas combustible.De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la

    CREG “regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eciente, propiciar la competenciaen el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para im-

     pedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados haciala libre competencia”.

    Según lo previsto en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 142 de 1994, la distribución degas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domici-liarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a n de, entre otros, garantizar lacalidad del bien y su disposición nal para asegurar el mejoramiento de la calidad de vidade los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eciente.

    Mediante Resolución CREG 066 de 2007, modicada por las Resoluciones CREG 059de 2008, 002 de 2009, 123 de 2010 y 095 de 2011, la Comisión estableció “la regulaciónde precios de suministro de GLP de comercializadores mayoristas a distribuidores”. Laresolución en mención señala la metodología para calcular el precio máximo regulado desuministro de GLP producido en las fuentes reguladas3, mencionando adicionalmente quelas demás fuentes de producción de GLP pueden jar libremente su tarifa.

    Las medidas adoptadas en la Resolución CREG 066 de 2007 se expidieron por partede la CREG con el n de brindar las señales necesarias para la promoción de la compe -tencia en la comercialización mayorista, que permitieran que en un futuro se llegara a ladesregulación del precio de suministro de GLP, así como a garantizar la oferta de productodentro de la prestación del servicio público domiciliario, diferenciando la posición de cada

    1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.13.1

    y siguientes del Decreto 1078 de 2015.2  Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.13.1y siguientes del Decreto 1078 de 2015.

    3  En el caso de Ecopetrol, agente con posición dominante en el mercado, la CREG estableció un precioregulado para el producto prov eniente de las principales fuentes de producción nacional, es decir, Ba-rranca, Apiay y Cartagena equivalente a la paridad de expor tación. Considerando la eventual necesidadde hacer importaciones marginales, aquellas que sean realizadas por Ecopetrol también tienen un pre-cio regulado equivalente al costo de importación más un 8°/ o de margen de comercialización, siemprey cuando las mismas se hagan para atender incrementos de la demanda y no para cubrir desviacionesde producción previamente contratadas.

      Así mismo, cuando se hizo el análisis por parte de la CREG para la expedición de la Resolución CREG066 de 2007 se observó que el Campo de Cusiana era operado por un agente diferente al Comercia-lizador Mayorista que en ese momento tenía posición dominante en el mercado y por lo tanto podríaconsiderarse como un posible comp etidor.

    agente comercializador mayorista en el mercado4. Lo anterior, en concordancia con lones previstos en la Ley 142 de 19945.

    De acuerdo con esto, desde el punto de vista tarifario, atendiendo las facultades regulatorias con las que cuenta la CREG en esta materia y como parte de la jación de lo

     precios y la remuneración que se debía dar al producto en la comercialización mayoristla CREG consideró que a través de esta resolución: i) se debía proporcionar al mercadseñales regulatorias de escasez (en el corto y mediano plazo a n de incentivar la entradde nuevos agentes) y remunerar el verdadero costo económico del bien (a n de incentivaigualmente la competencia, como la búsqueda de nuevas fuentes de suministro que garanticen la prestación del servicio público); ii) dichas señales debían estar en consonancia co

    el cumplimiento de los criterios que en esta materia se encuentran previstos en el artícul87 de la Ley 142 de 1994, principalmente en materia de eciencia económica y suciencinanciera; iii) las señales de precios debían orientar el interés privado (el cual incorporentre otros, generar utilidades acordes a dicha actividad), así como el benecio para lousuarios en relación con las tarifas, en términos de eciencia y una adecuada remuneracióque permitiera contar con el producto para la prestación del servicio público domiciliari

    Para estos efectos se tuvo en cuenta aspectos como: i) las condiciones de los agentes eel mercado, en especial, la posición dominante y las condiciones monopólicas que ostentabel productor dentro de la comercialización mayorista del GLP; ii) la estructura del mercadla cual incluía la posibilidad de hacer transable y competitivo el mercado del GLP, así comlas perspectivas a mediano y largo plazo del mercado doméstico de GLP; iii) señales d

     precio para el abastecimiento del mercado nacional con el GLP producido en el país qu permitiera la garantía de la prestación del servicio público domiciliario; iv) el fomento a competencia para la entrada de nuevos agentes o nuevas fuentes de suministro.

    De acuerdo con lo anterior, dentro del trámite de consulta de la regulación que se habríde adoptar para la denición de la remuneración del producto, dentro de las ResolucioneCREG 066 de 2002, 072 de 2005, 066 de 2007 y el Documento CREG 034 de 2007, sestableció por parte de la CREG la necesidad de adoptar una metodología en la cual se habrde remunerar al productor con base en el costo de oportunidad6, en este caso, de accedal mercado externo. Lo anterior se hizo con el n de abastecer la demanda interna (est

     bajo la consideración que la capacidad de producción es suciente para atender el mercaddoméstico, sin necesidad de acudir sistemáticamente a la importación de combustibletrasladando la eciencia del mercado externo al me