diario oficial de colombia n° 49.846. 16 de abril de 2016

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.846 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., sábado, 16 de abril de 2016 I S S N 0122-2112 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Decretos DECRETO NÚMERO 623 DE 2016 (abril 16) por el cual se hace un nombramiento. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio- nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 4150 de 2011, DECRETA: Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase a partir de la fecha, a la doctora Isabel Cristina Martínez Coral, identificada con la cédula de ciudadanía número 25278960, en el cargo de Director General Código 0015, Grado 25 en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado. V ARIOS Contraloría General de la República Resoluciones ordinarias RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117- 000552-2016 DE 2016 (febrero 11) por la cual se realiza un nombramiento en la planta temporal. El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, señala que “En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías…”; Que mediante el Decreto número 1539 del 17 de julio de 2012, se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Que mediante el artículo 39 de la Ley 1744 del 26 de diciembre de 2014, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre del 2016, los empleos de carácter temporal de la Contraloría General de la República, creados mediante el Decreto-ley 1539 de 2012. Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, señala: “Empleos de carácter temporal… 3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”. Que mediante Sentencia C-288 de 2014 la Corte Constitucional declaró exequible en forma condicionada el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, señaló: …La interpretación en virtud de la cual no existe una absoluta discrecionalidad del nomi- nador para la realización del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, sino que, por el contrario, el mismo está limitado por los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, la cual es constitucional, pues permite delimitar la actuación de la administración pública. Esta interpretación exige el cumplimiento de los siguientes parámetros: i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004. ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad. iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación. iv) El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas Icfes, Ecaes, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores direc- tamente relacionados con la función a desarrollar. Que en desarrollo de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en Circular 005 de 2014, indicó: “…Tal como se observa la Corte Constitucional precisó los parámetros bajo los cuáles se deben proveer los empleos temporales que contemplen las entidades públicas, determinando las siguientes reglas que se encaminan a fijar un orden prioritario de provisión de este tipo de empleos, el cual como se observará busca garantizar la prevalencia del principio del mérito para el acceso al desempeño de los empleos de las Plantas Temporales, veamos: 1. Listas de Elegibles vigentes que administre la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa autorización otorgada por esta, cuya solicitud se tramitará siempre que reúna los re- quisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004. 2. Ante la ausencia de la lista de elegibles declarada por la CNSC, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el empleo y trabajen en la misma entidad. 3. Garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convo- catoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación. Tal procedimiento debe tener en cuenta los factores objetivos señalados en la Sentencia C -288 de 2014. Fundamento de lo anterior, lo constituye el principio del mérito, pues quien ostenta un empleo de carrera administrativa, tiene una posición excepcional para ocupar los empleos de índole temporal, en tanto que su previa selección a través de un proceso de selección objetivo garantiza su idoneidad. (…) Así las cosas, resulta que el pronunciamiento de la Corte Constitucional a criterio de la CNSC, no corresponde a una de las situaciones administrativas de las regladas por la ley, sino por el contrario hace referencia a una figura “sui generis” e innominada que pretende salvaguardar el mérito como valor constitucional para la provisión de los empleos temporales, al tiempo que al ser una decisión adoptada por la Corte adquiere fuerza vinculante y por tanto resulta imperativo dar estricto cumplimiento a lo allí ordenado, cuando se pretenda adelantar el procedimiento para la provisión de empleos temporales. Bajo esta perspectiva, y toda vez que la Corte Constitucional a través de la Sentencia plurimencionada previo la posibilidad para los servidores de carrera de separarse temporalmente del empleo que ostentan en titu- laridad para desempeñar un empleo temporal, ello no implicará de manera alguna la pérdida de los derechos de carrera de los servidores que asuman su desempeño, como quiera que el máximo Tribunal Constitucional permitió la provisión de los empleos de esta forma siempre que no existan listas de elegibles con las que se puedan proveer, sin que pueda afirmarse que la situación administrativa que les permite la separación temporal de su empleo, sea la figura del encargo o de la comisión, sino que será un nombramiento de un servidor de carrera en un empleo temporal que se realizará conforme al orden de provisión de empleos temporales que la Corte Constitucional incorporó al artículo 21 de la Ley 909 de 2004 a través de la Sentencia C-288 de 2014, mismo que no requerirá autorización de la CNSC, pero si el pronunciamiento previo frente a la inexistencia de Listas de Elegibles para proveer tales empleos…”. Ahora bien, para el caso bajo estudio, se evidencia que no se cuenta con lista de elegibles vigente, motivo por el cual la Contraloría General de la República adelantó un proceso de revisión de hojas de vida y evaluación de capacidad y competencias de los candidatos para la provisión de los empleos de carácter temporal.

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Diario oficial de Colombia n° 49.846. 16 de abril de 2016

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.846 Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 16 de abril de 2016 • I S S N 0122-2112

Ministerio de Justicia y del derecho

Decretos

DECRETO NÚMERO 623 DE 2016(abril 16)

por el cual se hace un nombramiento.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio-

nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 4150 de 2011,

DECRETA:Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase a partir de la fecha, a la doctora Isabel Cristina

Martínez Coral, identificada con la cédula de ciudadanía número 25278960, en el cargo de Director General Código 0015, Grado 25 en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Justicia y del Derecho,

Yesid Reyes Alvarado.

V a r i o s

Contraloría General de la República

Resoluciones ordinarias

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000552-2016 DE 2016(febrero 11)

por la cual se realiza un nombramiento en la planta temporal.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, señala que “En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías…”;

Que mediante el Decreto número 1539 del 17 de julio de 2012, se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

Que mediante el artículo 39 de la Ley 1744 del 26 de diciembre de 2014, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre del 2016, los empleos de carácter temporal de la Contraloría General de la República, creados mediante el Decreto-ley 1539 de 2012.

Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, señala: “Empleos de carácter temporal… 3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”.

Que mediante Sentencia C-288 de 2014 la Corte Constitucional declaró exequible en forma condicionada el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, señaló:

…La interpretación en virtud de la cual no existe una absoluta discrecionalidad del nomi-nador para la realización del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, sino que, por el contrario, el mismo está limitado por los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, la cual es constitucional, pues permite delimitar la actuación de la administración pública. Esta interpretación exige el cumplimiento de los siguientes parámetros:

i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.

ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.

iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación.

iv) El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas Icfes, Ecaes, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores direc-tamente relacionados con la función a desarrollar.

Que en desarrollo de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en Circular 005 de 2014, indicó:

“…Tal como se observa la Corte Constitucional precisó los parámetros bajo los cuáles se deben proveer los empleos temporales que contemplen las entidades públicas, determinando las siguientes reglas que se encaminan a fijar un orden prioritario de provisión de este tipo de empleos, el cual como se observará busca garantizar la prevalencia del principio del mérito para el acceso al desempeño de los empleos de las Plantas Temporales, veamos:

1. Listas de Elegibles vigentes que administre la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa autorización otorgada por esta, cuya solicitud se tramitará siempre que reúna los re-quisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.

2. Ante la ausencia de la lista de elegibles declarada por la CNSC, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el empleo y trabajen en la misma entidad.

3. Garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convo-catoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación. Tal procedimiento debe tener en cuenta los factores objetivos señalados en la Sentencia C -288 de 2014.

Fundamento de lo anterior, lo constituye el principio del mérito, pues quien ostenta un empleo de carrera administrativa, tiene una posición excepcional para ocupar los empleos de índole temporal, en tanto que su previa selección a través de un proceso de selección objetivo garantiza su idoneidad.

(…)Así las cosas, resulta que el pronunciamiento de la Corte Constitucional a criterio de la

CNSC, no corresponde a una de las situaciones administrativas de las regladas por la ley, sino por el contrario hace referencia a una figura “sui generis” e innominada que pretende salvaguardar el mérito como valor constitucional para la provisión de los empleos temporales, al tiempo que al ser una decisión adoptada por la Corte adquiere fuerza vinculante y por tanto resulta imperativo dar estricto cumplimiento a lo allí ordenado, cuando se pretenda adelantar el procedimiento para la provisión de empleos temporales. Bajo esta perspectiva, y toda vez que la Corte Constitucional a través de la Sentencia plurimencionada previo la posibilidad para los servidores de carrera de separarse temporalmente del empleo que ostentan en titu-laridad para desempeñar un empleo temporal, ello no implicará de manera alguna la pérdida de los derechos de carrera de los servidores que asuman su desempeño, como quiera que el máximo Tribunal Constitucional permitió la provisión de los empleos de esta forma siempre que no existan listas de elegibles con las que se puedan proveer, sin que pueda afirmarse que la situación administrativa que les permite la separación temporal de su empleo, sea la figura del encargo o de la comisión, sino que será un nombramiento de un servidor de carrera en un empleo temporal que se realizará conforme al orden de provisión de empleos temporales que la Corte Constitucional incorporó al artículo 21 de la Ley 909 de 2004 a través de la Sentencia C-288 de 2014, mismo que no requerirá autorización de la CNSC, pero si el pronunciamiento previo frente a la inexistencia de Listas de Elegibles para proveer tales empleos…”.

Ahora bien, para el caso bajo estudio, se evidencia que no se cuenta con lista de elegibles vigente, motivo por el cual la Contraloría General de la República adelantó un proceso de revisión de hojas de vida y evaluación de capacidad y competencias de los candidatos para la provisión de los empleos de carácter temporal.

2 DIARIO OFICIALEdición 49.846

Sábado, 16 de abril de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Que una vez adelantado dicho proceso, se constató que el (la) señor (a) Ricardo Alfonso Bueno Aarón, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 79271240, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 en el Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro de la Planta Temporal de Regalía en la Gerencia Departamental del Cesar, de la planta temporal, conforme al Manual Específico de Funciones de la Planta Temporal y demás normas y disposiciones concordantes.

Que para el efecto se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal 1115 de fecha 2015.

Que en consecuencia, es procedente realizar el nombramiento en un empleo de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2016. Si una vez vencido el término de duración, el nombramiento no es prorrogado, quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente, debiendo regresar a su cargo de carrera administrativa.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Separar temporalmente del empleo (la) funcionario(a) Ricardo Alfonso Bueno Aarón, en el cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, del cual es titular, sin perder los derechos de carrera administrativa.

Artículo 2°. Nombrar en la plata temporal a Ricardo Alfonso Bueno Aarón identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79271240 en el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 en el Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro de la Planta Temporal de Regalía en la Gerencia Departamental del Cesar, hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta agotar el presupuesto de la planta temporal de regalías, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Parágrafo. Si una vez vencido el término de duración, el nombramiento no es prorrogado, quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente, debiendo regresar a su cargo de carrera administrativa.

Artículo 3°. De conformidad con el artículo 44 del Decreto número 1950 de 1973 el (la) servidor(a) público(a) nombrado(a) temporalmente deberá manifestar por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación, la aceptación o rechazo a la designación realizada en el presente acto administrativo.

Artículo 4°. Los costos que ocasione el presente nombramiento con carácter temporal, se encuentran amparados por el certificado de disponibilidad presupuestal 1115 de fecha 2015. En todo caso, el término de vigencia del presente nombramiento se encuentra sujeto al presupuesto con que cuente la planta temporal de la Contraloría General de la República.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000596-2016 DE 2016(febrero 16)

por la cual se realiza un nombramiento en la planta temporal.El Contralor General de la Republica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, señala que “En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías…”;

Que mediante el Decreto número 1539 del 17 de julio de 2012, se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

Que mediante el artículo 39 de la Ley 1744 del 26 de diciembre de 2014, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre del 2016, los empleos de carácter temporal de la Contraloría General de la República, creados mediante el Decreto-ley 1539 de 2012.

Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, señala: “Empleos de carácter temporal… 3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”.

Que mediante Sentencia C-288 de 2014 la Corte Constitucional declaró exequible en forma condicionada el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, señaló:

…La interpretación en virtud de la cual no existe una absoluta discrecionalidad del nomi-nador para la realización del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, sino que, por el contrario, el mismo está limitado por los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, la cual es constitucional, pues permite delimitar la actuación de la administración pública. Esta interpretación exige el cumplimiento de los siguientes parámetros:

i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.

ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.

iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación.

iv) El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas Icfes, Ecaes, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores direc-tamente relacionados con la función a desarrollar.

Que en desarrollo de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en Circular 005 de 2014, indicó:

“…Tal como se observa la Corte Constitucional precisó los parámetros bajo los cuáles se deben proveer los empleos temporales que contemplen las entidades públicas, determinando las siguientes reglas que se encaminan a fijar un orden prioritario de provisión de este tipo de empleos, el cual como se observará busca garantizar la prevalencia del principio del mérito para el acceso al desempeño de los empleos de las Plantas Temporales, veamos:

1. Listas de Elegibles vigentes que administre la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa autorización otorgada por esta, cuya solicitud se tramitará siempre que reúna los re-quisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.

2. Ante la ausencia de lista de elegibles declarada por la CNSC, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el empleo y trabajen en la misma entidad.

3. Garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convo-catoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación. Tal procedimiento debe tener en cuenta los factores objetivos señalados en la Sentencia C -288 de 2014.

Fundamento de lo anterior, lo constituye el principio del mérito, pues quien ostenta un empleo de carrera administrativa, tiene una posición excepcional para ocupar los empleos de índole temporal, en tanto que su previa selección a través de un proceso de selección objetivo garantiza su idoneidad.

(…)Así las cosas, resulta que el pronunciamiento de la Corte Constitucional a criterio de la

CNSC, no corresponde a una de las situaciones administrativas de las regladas por la ley, sino por el contrario hace referencia a una figura “sui generis” e innominada que pretende salvaguardar el mérito como valor constitucional para la provisión de los empleos temporales, al tiempo que al ser una decisión adoptada por la Corte adquiere fuerza vinculante y por tanto resulta imperativo dar estricto cumplimiento a lo allí ordenado, cuando se pretenda adelantar el procedimiento para la provisión de empleos temporales. Bajo esta perspectiva, y toda vez que la Corte Constitucional a través de la Sentencia plurimencionada previo la posibilidad para los servidores de carrera de separarse temporalmente del empleo que ostentan en titu-laridad para desempeñar un empleo temporal, ello no implicará de manera alguna la pérdida de los derechos de carrera de los servidores que asuman su desempeño, como quiera que el máximo Tribunal Constitucional permitió la provisión de los empleos de esta forma siempre que no existan listas de elegibles con las que se puedan proveer, sin que pueda afirmarse que la situación administrativa que les permite la separación temporal de su empleo, sea la figura del encargo o de la comisión, si no que será un nombramiento de un servidor de carrera en un empleo temporal que se realizará conforme al orden de provisión de empleos temporales que la Corte Constitucional incorporó al artículo 21 de la Ley 909 de 2004 a través de la Sentencia C-288 de 2014, mismo que no requerirá autorización de la CNSC, pero si el pronunciamiento previo frente a la inexistencia de Listas de Elegibles para proveer tales empleos…”.

Ahora bien, para el caso bajo estudio, se evidencia que no se cuenta con lista de elegibles vigente, motivo por el cual la Contraloría General de la República adelantó un proceso de revisión de hojas de vida y evaluación de capacidad y competencias de los candidatos para la provisión de los empleos de carácter temporal.

Que una vez adelantado dicho proceso, se constató que el (la) señor (a) Iliana Lucila Correa Miranda, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 45512329, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 en el Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro de la Planta Temporal de Regalía en la Gerencia Departamental del Cesar, de la planta temporal, conforme al Manual Específico de Funciones de la Planta Temporal y demás normas y disposiciones concordantes.

Que para el efecto se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal 1115 de fecha 2015.

3Edición 49.846Sábado, 16 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

Que en consecuencia, es procedente realizar el nombramiento en un empleo de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2016. Si una vez vencido el término de duración, el nombramiento no es prorrogado, quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente, debiendo regresar a su cargo de carrera administrativa.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Separar temporalmente del empleo el(la) funcionario(a) Iliana Lucila Correa Miranda, en el cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Despacho del Gerente Departamental de la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, del cual es titular, sin perder los derechos de carrera administrativa.

Artículo 2°. Nombrar en la plata temporal a Iliana Lucila Correa Miranda identificado(a) con cédula de ciudadanía número 45512329 en el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 en el Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro de la Planta Temporal de Regalía en la Gerencia Departamental del Cesar, hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta agotar el presupuesto de la planta temporal de regalías, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Parágrafo. Si una vez vencido el término de duración, el nombramiento no es prorrogado, quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente, debiendo regresar a su cargo de carrera administrativa.

Artículo 3°. De conformidad con el artículo 44 del Decreto número 1950 de 1973 el (la) servidor(a) público(a) nombrado(a) temporalmente deberá manifestar por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación, la aceptación o rechazo a la designación realizada en el presente acto administrativo.

Artículo 4°. Los costos que ocasione el presente nombramiento con carácter temporal, se encuentran amparados por el certificado de disponibilidad presupuestal 1115 de fecha 2015. En todo caso, el término de vigencia del presente nombramiento se encuentra sujeto al presupuesto con que cuente la planta temporal de la Contraloría General de la República.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000731-2016 DE 2016(marzo 1°)

por la cual se hace un nombramiento provisional.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto número 268 de 2000 señala: “la provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyo titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, solo podrán ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.

Que existen cargos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial que deben ser provistos mediante la figura del nombramiento provisional, en orden a mantener la continuidad en la función pública a cargo de la Contraloría General de la República.

Que por necesidades del servicio y encontrándose vacante temporal del cargo de Profe-sional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social.

Que en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 se le confirió al Contralor General de la República la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar provisionalmente por el término que dure la comisión del titular a María Margarita Romero Manjarrés, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1120743521 en el cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social.

Artículo 2°. Al vencimiento del período a que se refiere el artículo 1°, o antes de cumplir-se, mediante resolución podrá declararse insubsistente el nombramiento y quedará retirado del servicio.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a marzo 1° de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000771-2016 DE 2016(marzo 4)

por la cual se hace un nombramiento provisional.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto número 268 de 2000 señala: “la provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyo titulares se encuentren en situaciones

administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, solo podrán ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.

Que existen cargos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial que deben ser provistos mediante la figura del nombramiento provisional, en orden a mantener la continuidad en la función pública a cargo de la Contraloría General de La República.

Que por necesidades del servicio y encontrándose vacante temporal del cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira.

Que en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 se le confirió al Contralor General de la República la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar provisionalmente por el término que dure el período de prueba de la titular a Crispín Wlises Parodi Gómez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 15172703 en el cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira.

Artículo 2°. Al vencimiento del período a que se refiere el artículo 1°, o antes de cumplir-se, mediante resolución podrá declararse insubsistente el nombramiento y quedará retirado del servicio.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000865-2016 DE 2016(marzo 16)

por la cual se realiza un nombramiento de un funcionario de carrera administrativa especial sin cambio de nivel.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; y

CONSIDERANDO:Que el inciso 3° del artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000, establece: “Cuando el

empleado de carrera sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo que no implique cambio de nivel, le será actualizada su inscripción en el registro público de carrera, sin mediar período de prueba”.

Que el inciso 2° del artículo 52 de la Resolución número 0043 del 28 de agosto de 2006 establece: “...Si como resultado del concurso un funcionario de carrera fuere nombrado en un empleo que no implique cambio de nivel le será actualizada su inscripción en el registro público y no será sometido a periodo de prueba”.

Que John Erwin Rodríguez Gálvez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75065747, superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 023-15, sede Bogotá, para proveer el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en la Dirección de Vigilancia Fiscal de Gestión Pública, ocupando el puesto número 1 de la lista de elegibles contenida en la Resolución Ordinaria número ORD-81117-0673-2016 del 23 de febrero de 2016.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar a John Erwin Rodríguez Gálvez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75065747, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de Gestión Pública sede Bogotá.

Artículo 2°. Remitir a la Dirección de Carrera Administrativa la presente resolución con el fin de proceder a la actualización en el Registro Público de Empleados de Carrera Adminis-trativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual ha sido nombrado el funcionario designado en el artículo anterior.

Artículo 3°. El (la) funcionario (a) se le seguirá evaluando su desempeño laboral según lo estipulado en la Resolución número 0043 del 26 de agosto de 2006.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000866-2016 DE 2016

(marzo 16)por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales; y

4 DIARIO OFICIALEdición 49.846

Sábado, 16 de abril de 2016

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los

empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que el aspirante Raúl Ernesto Lazalasilva Vargas, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 19282773 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 023-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-0673-2016 de 23 de febrero de 2016, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Re-glamentaria número 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses conta-

dos a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Raúl Ernesto Lazalasilva Vargas, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19282773, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en la Contraloría Delegada para el Sector Infraes-tructura, en la sede de Bogotá.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario (a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000867-2016 DE 2016(marzo 16)

por la cual se realiza un nombramiento de un funcionamiento de carrera administrativa especial sin cambio de nivel.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales; y

CONSIDERANDO:Que el inciso 3° del artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000, establece: “Cuando el

empleado de carrera sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo que no implique cambio de nivel, le será actualizada su inscripción en el registro público de carrera, sin mediar período de prueba”.

Que el inciso 2° del artículo 52 de la Resolución número 0043 del 28 de agosto de 2006 establece: “...Si como resultado del concurso un funcionario de carrera fuere nombrado en un empleo que no implique cambio de nivel le será actualizada su inscripción en el registro público y no será sometido a periodo de prueba”.

Que Gloria Azucena Carrillo Urrego, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52557368, superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 030 -15, sede Bogotá, para proveer el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional,

Grado 04 en la Dirección de Vigilancia Fiscal de Gestión Pública, ocupando el puesto número 1 de la lista de elegibles contenida en la Resolución Ordinaria número ORD-81117-0674- 2016 del 23 de febrero de 2016.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar a Gloria Azucena Carrillo Urrego, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52557368, en el Cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 en la Dirección de Vigilancia Fiscal de Gestión Publica sede Bogotá.

Artículo 2°. Remitir a la Dirección de Carrera Administrativa la presente resolución con el fin de proceder a la actualización en el Registro Público de Empleados de Carrera Adminis-trativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual ha sido nombrado el funcionario designado en el artículo anterior.

Artículo 3°. El (la) funcionario (a) se le seguirá evaluando su desempeño laboral según lo estipulado en la Resolución número 0043 del 26 de agosto de 2006.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000868-2016 DE 2016(marzo 16)

por la cual se realiza un nombramiento de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales

y legales; yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que el aspirante Jhon Fredy Bayona Triana, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79813012 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 048-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Dirección de Investigaciones sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4325-2015 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 1.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Re-glamentaria número 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados a

partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Jhon Fredy Bayona Triana, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79813012, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Dirección de Investigaciones, en la sede de Bogotá.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario (a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-000869-2016 DE 2016

(marzo 16)por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales; y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los

empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que el aspirante José Ariel Sepúlveda Martínez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 86007760 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 053-15, para proveer el Cargo de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Magdalena sede Magdalena, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-0675-2016 de 23 de febrero de 2016, ocupando el puesto 1.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Re-glamentaria número 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses conta-

dos a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) José Ariel Sepúlveda Martínez, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 86007760, en el Cargo de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Magdalena, en la sede de Magdalena.

5Edición 49.846Sábado, 16 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y él (la) funcionario (a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-000884-2016 DE 2016

(marzo 17)por la cual se hace un nombramiento provisional.

El Contralor General de la Republica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 14 del Decreto número 268 de 2000 señala: “la provisión de los empleos

por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, solo podrán ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.

Que existen cargos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial que deben ser provistos mediante la figura del nombramiento provisional, en orden a mantener la continuidad en la función pública a cargo de la Contraloría General de la República.

Que por necesidades del servicio y encontrándose vacante temporal del cargo de Secretario, Nivel Asistencial, Grado 04 en la Dirección de Juicios Fiscales.

Que en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 se le confirió al Contralor General de la República la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1° Nombrar provisionalmente por el término que dure el encargo de la titular a Luis Felipe Gómez Becerra, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 80794412 en el cargo Secretario, Nivel Asistencial, Grado 04 en Dirección de Juicios Fiscales.

Artículo 2°. Al vencimiento del período a que se refiere el artículo 1°, o antes de cumplir-se, mediante resolución podrá declararse insubsistente el nombramiento y quedará retirado del servicio.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C. a 17 de marzo de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-000888-2016 DE 2016

(marzo 18)por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales; y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los

empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución número ORD-81117- 4267-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución ordinaria número 0180 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 014-15 se nombró en período de prueba a Carlos Alberto Rondón Rodríguez quien no manifestó su aceptación, revocándose su nom-bramiento mediante Resolución número 581 del 16 de febrero 2016.

Que el aspirante Leonel Niño Salamanca, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79365274 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 014-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo

de Vigilancia Fiscal de Guainía sede Guainía, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4267-2015 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Re-glamentaria número 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados

a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Leonel Niño Salamanca, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79365274, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Guainía, en la sede de Guainía.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario (a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000889-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento de un funcionario de carrera administrativa espe-cial sin cambio de nivel.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales; y

CONSIDERANDO:Que el inciso 3° del artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000, establece: “Cuando el

empleado de carrera sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo que no implique cambio de nivel, le será actualizada su inscripción en el registro público de carrera, sin mediar período de prueba”.

Que el inciso 2° del artículo 52 de la Resolución número 0043 del 28 de agosto de 2006 establece: “... Si como resultado del concurso un funcionario de carrera fuere nombrado en un empleo que no implique cambio de nivel le será actualizada su inscripción en el registro público y no será sometido a periodo de prueba”.

Que mediante Resolución número ORD-81117-4286-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución ordinaria número 0199 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 021-15 se nombró en período de prueba a Diana Milena Gómez Acosta quien no acepto el cargo, revocándose el nombramiento mediante Resolución número 501 del 8 de febrero de 2016.

Que Juan Eduardo López Gómez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75076630, superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 021-15, sede Bogotá, para proveer el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Tolima, ocupando el puesto número 2 de la lista de elegibles contenida en la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4286-2015 del 18 de diciembre de 2015.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar a Juan Eduardo López Gómez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75076630, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Tolima sede Tolima.

Artículo 2°. Remitir a la Dirección de Carrera Administrativa la presente resolución con el fin de proceder a la actualización en el Registro Público de Empleados de Carrera Adminis-trativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual ha sido nombrado el funcionario designado en el artículo anterior.

Artículo 3°. El (la) funcionario (a) se le seguirá evaluando su desempeño laboral según lo estipulado en la Resolución número 0043 del 26 de agosto de 2006.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 890-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, y

6 DIARIO OFICIALEdición 49.846

Sábado, 16 de abril de 2016

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los

empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117-4289-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 2, conforme a la Resolución ordinaria número 0203 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 022-15 se nombró en período de prueba a Mónica Giovanna Rodríguez Días quien no aceptó el nombramiento, revocándose su nombramiento mediante Resolución 480 del 4 de febrero de 2016.

Que la aspirante Ana Isabel Guevara Ordóñez, identificado(a) con cédula de ciudadanía 36952692 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 022-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Nariño sede Nariño, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4289-2015 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 3.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados a

partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) Ana Isabel Guevara Ordóñez, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 36952692, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Nariño, en la sede de Nariño.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 891-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117-4317-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0237 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 047-15 se nombró en período de prueba a Hernando de Jesús Flórez España quien no manifestó su aceptación, revocándose su nombramiento mediante Resolución 583 del 16 de febrero de 2016.

Que la aspirante Alba Patricia Machado Valencia, identificado(a) con cédula de ciuda-danía 39413389 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 047-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Chocó sede Chocó, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4317-2015 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados apartir del día en que tome posesión el (la) señor(a) Alba Patricia Machado Valencia,

identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 39413389, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Chocó, en la sede de Chocó.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato

y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 892-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117-4322-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0235 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 047-15 se nombró en período de prueba a Fernan-do Riaño Díaz quien no manifestó su aceptación, revocándose su nombramiento mediante Resolución 582 del 16 de febrero de 2016.

Que el aspirante Yesid Jhon Bider Pulido Chacón, identificado(a) con cédula de ciudadanía 79988996 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 047-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de San Andrés sede San Andrés, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4322-2015 del 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses conta-

dos a partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) Yesid Jhon Bider Pulido Chacón, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79988996, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de San Andrés, en la sede de San Andrés.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 893-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

7Edición 49.846Sábado, 16 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

Que mediante Resolución ORD-81117-4318-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0226 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 047-15 se nombró en período de prueba a Germán David Quintero Castro quien no tomó posesión del cargo, revocándose su nombramiento mediante Resolución 768 del 4 de marzo de 2016.

Que el aspirante Ricardo Capera Tovar, identificado(a) con cédula de ciudadanía 7730261 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 047-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Guainía sede Guainía, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4318-2015 del 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 3.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados

a partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) Ricardo Capera Tovar, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 7730261, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Guainía, en la sede de Guainía.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 894-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117-4297-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0212 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 032-15 se nombró en período de prueba a Sebastián Gómez Márquez quien no tomó posesión del cargo, revocándose el nombramiento mediante la Resolución 770 del 4 de marzo de 2016.

Que la aspirante Nazly Yorleny Castillo Burgos, identificado(a) con cédula de ciudadanía 1032376307 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 032-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Oficina Jurídica sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4297 -2015 del 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados a

partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) Nazly Yorleny Castillo Burgos, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1032376307, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Oficina Jurídica, en la sede de Bogotá.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 895-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117-4281-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0195 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 019-15 se nombró en período de prueba a Consuelo Oviedo Acosta quien no tomó posesión del cargo, revocándose su nombramiento mediante Resolución 769 del 4 de marzo de 2016.

Que el aspirante Édgar Enrique Rojas Jiménez, identificado(a) con cédula de ciudadanía 7169561 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 019-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Di-rección de Vigilancia Fiscal Sector Medio Ambiente sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4281-2015 del 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados a

partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) Édgar Enrique Rojas Jiménez, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 7169561, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Dirección de Vigilancia Fiscal Sector Medio Ambiente, en la sede de Bogotá.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 896-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117-4305-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0220 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 041-15 se nombró en período de prueba a Dalmis Alejandro Castillo Cruz quien no tomó posesión del cargo, revocándose su nombramiento mediante Resolución 784 del 8 de marzo de 2016.

Que el aspirante Wilfredo Betancourt Mosquera, identificado(a) con cédula de ciudadanía 83258227 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 041-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en la Oficina de Control Disciplinario sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD- 81117-4305-2015 del 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

8 DIARIO OFICIALEdición 49.846

Sábado, 16 de abril de 2016

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses conta-

dos a partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) Wilfredo Betancourt Mosquera, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 83258227, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en la Oficina de Control Disciplinario, en la sede de Bogotá.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 897-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117-4319-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0230 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 047-15 se nombró en período de prueba a Eduin José López Fuentes quien presentó renuncia al cargo y se le aceptó con la Resolución 820 del 10 de marzo de 2016.

Que la aspirante Lizeth Johana Páez Granadillo, identificado(a) con cédula de ciudadanía 1118835038 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 047-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de La Guajira sede Guajira, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4319-2015 del 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses conta-

dos a partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) Lizeth Johana Páez Granadillo, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1118835038, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de La Guajira, en la sede de Guajira.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 898-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los

empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117-4316-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 2, conforme a la Resolución Ordinaria número 0233 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 047-15 se nombró en período de prueba a Jorge Eliécer Visbal Maestre quien no tomó posesión del cargo, revocándose el nombramiento mediante la Resolución 796 del 9 de marzo de 2016.

Que el aspirante José Francisco Díaz Díaz, identificado(a) con cédula de ciudadanía 1067715184 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 047-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Cesar sede Cesar, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4316-2015 del 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 6.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados a

partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) José Francisco Díaz Díaz, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1067715184, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Cesar, en la sede de Cesar.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario (a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 899-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117-4253-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0160 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 007-15 se nombró en período de prueba a Edier Orlando Bolaños Hoyos quien no tomó posesión del cargo, revocándose el nombramiento mediante la Resolución 783 del 8 de marzo de 2016.

Que el aspirante César Augusto Jiménez Burgos, identificado(a) con cédula de ciudadanía 80229286 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 007-15, para proveer el Cargo de Coordinador, Nivel Ejecutivo, Grado 02 en la Oficina de Control Interno sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4253-2015 del 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses conta-

dos a partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) César Augusto Jiménez Burgos, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80229286, en el Cargo de Coordinador, Nivel Ejecutivo, Grado 02 en la Oficina de Control Interno, en la sede de Bogotá.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato

9Edición 49.846Sábado, 16 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 900-2016 DE 2016(marzo 18)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD- 81117-4320-2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0231 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 047-15 se nombró en período de prueba a Alfredo Gabriel Aarón Henríquez quien no tomó posesión del cargo, revocándose el nombramiento mediante la Resolución 845 del 14 de marzo de 2016.

Que el aspirante Nelson Hernández Meza, identificado(a) con cédula de ciudadanía 72270885 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 047-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Magdalena sede Magdalena, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD- 81117-4320-2015 del 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Regla-mentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados a

partir del día en que tome posesión el (la) señor(a) Nelson Hernández Meza, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 72270885, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Magdalena, en la sede de Magdalena.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-

000 935-2016 DE 2016(marzo 31)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, yCONSIDERANDO:

Que Jorge Luis Moreno Ávila, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 92.520.958 de conformidad con el artículo 6 del Decreto 269 del 22 de febrero de 2000, cumple con los requisitos mínimos legales para ocupar el cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre.

Que en ejercicio de la facultad nominadora contemplada en el artículo 29 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a Jorge Luis Moreno Ávila, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 92520958 en el cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000091 DE 2016(febrero 26)

por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de las inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50S-624451 y

50S-1140746Expediente número A. A. 054 de 2015El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreta 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Corregir el folio 50S-624451, en los siguientes términos:a) Anotación 8. Se ordena suprimir la “X” de propietario al señor Miguel Pompeyo

Chavista porque de allí se debe hacer una segregación: la anotación debe quedar de manera informativa. Hacer salvedad de ley.

b) Anotación 8. Se ordena segregar de allí matrícula inmobiliaria en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de declaración de pertenencia del 16 de enero de 1986. A esta matrícula se le debe hacer la incorporación de la cabida y linderos que se indica en el acápite C de esta resolución; se debe dejar sin dirección, Además, el señor Miguel Pompeyo Chavista debe ser identificado como propietario con la “X” que así lo informe. Hacer salvedades de ley.

c) Anotación 9. Esta anotación debe quedar sin validez ni efectos jurídicos en esta matrí-cula inmobiliaria; se debe trasladar al folio que se abra con el punto B anterior. Trasladada esta anotación al folio nuevo que corresponda, se debe incorporar la segregación del folio 50S-1140746 por tratarse de una venta parcial de 83m2. Allí quedarán los compradores Luis Arturo Forero y Blanca Lilia Fonseca Salamanca sin “X” que los identifique como propieta-rios. Hacer las salvedades de ley.

Artículo 2°. Corregir el folio 50S-1140746, en los siguientes términos:a) Se ordena suprimir de este folio cualquier dirección que lo identifique. Hacer las

salvedades de ley.b) Se ordena suprimir la información de que el folio matriz es 50S-62445l; se debe in-

corporar allí el folio de matrícula inmobiliaria que se debe abrir con el literal b) del artículo 1° de la presente resolución. Hacer salvedades de ley.

Artículo 3°. Notificar la presente resolución a Jesús Antonio Ramos Camargo, apoderado de María del Rosario Pompeyo, en calidad de solicitante y a los señores Marcos Fonseca Garzón, María Jacinta Fonseca Fonseca y Nelson Fonseca Fonseca, en calidad de propietarios registrados del inmueble 50S-1140746. De no ser posible la notificación personal, procédase a la notificación ordenada anteriormente mediante aviso, de la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a Juan Evangelista Camargo Ibáñez en calidad de tercero interesado y vinculado al expediente.

Artículo 5°. Remitir copia de esta resolución al grupo de gestión tecnológica y admi-nistrativa y al centro de cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 7°. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante esta oficina y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superinten-dencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 8°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2016.El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur,

Édgar José Namén Ayub.(C.F.).

10 DIARIO OFICIALEdición 49.846

Sábado, 16 de abril de 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000092 DE 2016(febrero 26)

por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40241162

Expediente número A. A. 161 de 2015El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:…

RESUELVEArtículo 1°. Ordenar la corrección de la anotación 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50S- 40241162, en el sentido de que se deje sin validez ni efectos jurídicos por no corresponder

a la realidad jurídica del mismo y además, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Efectuar las salvedades de ley.

Artículo 2°. Notificar personalmente la presente resolución a María Luisa Martínez Ro-dríguez; María Alejandra Gómez Martínez y Édgar Daniel Gómez Martínez, en calidad de actuales propietarios registrados. De no ser posible la notificación personal, procédase a la notificación ordenada anteriormente mediante aviso, de la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución, y enviar copia de la misma, a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para lo pertinente dentro del proceso (110016000253200883503 NI 1599) que se adelanta en contra de Édgar Daniel Gómez Martínez y a la Fiscalía 30 delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional.

Artículo 4°. Remitir copia de esta resolución al grupo de gestión tecnológica y admi-nistrativa y al centro de cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante esta oficina y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico registral de la Superinten-dencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 7°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2016.El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur,

Édgar José Namén Ayub.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000115 DE 2016(marzo 8)

por la cual se corrige la anotación número 17 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-82926.

Expediente número A.A. 240 de 2015El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Corríjase la anotación número 17 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-82926,

dejándose sin valor ni efecto registral, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realícense las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 2°. Notifíquese personalmente esta resolución a Plácido Jesús Gutiérrez Loaiza y David Armando de Jesús Gutiérrez Hernández; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administra-tivo y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 3°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Regis-trador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2012).

Artículo 4°. Una vez en firme la presente providencia, envíese copia al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, proceso Ejecutivo Hipotecario número 2015-00031 de Titularizadora Colombiana S. A., cesionaria de Bancolombia S. A., contra Plácido Jesús Gutiérrez Loaiza y David Armando de Jesús Gutiérrez Hernández, para su conocimiento y fines pertinentes.

Igualmente, envíese copia al señor Mauricio Carvajal Valek, en respuesta a la solicitud de corrección número C-2015-15124 del 8 de septiembre de 2015.

Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2016.El Registrador Principal Oficina de Registro de I. P Bogotá, Zona Sur,

Édgar José Namén Ayub.

––––––––––––––––––i Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos,

contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando…()

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

…().Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publi-

citados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Artículo 60. …() Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud de que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

ii Artículo 48 Ley 1579 de 2012. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción a registro tendrá mérito probatorio, sino ha sido inscrita o registrado en la respectiva oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.

Artículo 47 Ley 1579 de 2012. Oportunidad. Por regla general, ningún título o instru-mento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000117 DE 2016(marzo 8)

por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40119047.

Exp. A.A. 177 de 2009El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Corríjase la anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria número

50S-40119047, dejándose sin valor ni efecto registral, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 y 60 Ley 1579 de 2012).

Artículo 2°. Notificar personalmente esta resolución a Geovanny Meneses Guevara, María Hilda León León; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículos 74, 76 Ley 1437 de 2011).

Artículo 4°. Una vez en firme la presente providencia, comuníquese y envíese copia al Centro de Servicios Administrativos - Juzgado 102 de Ejecuciones de Penas, para lo pertinente dentro del proceso cuya referencia es N.I. 82410 – número único de radicación: 110016102418200900596 y en respuesta al oficio número 15923 del 21 de octubre de 2015 (Rad. 50S2015ER24226).

Igualmente al señor Alejandro Ortiz Morales, en respuesta al derecho de petición radicado el 3 de diciembre de 2015 bajo el consecutivo de correspondencia 50S2015ER27606.

Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2016.El Registrador Principal,

Édgar José Namén Ayub.i Artículo 3° de la Ley 1579 de 2012. Principios. Las reglas fundamentales que sirven

de base al sistema registral son los principios de:a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del

Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.El Registrador de Instrumentos Públicos solo podrá hacer inscripciones de oficio cuando

la ley lo autorice…();d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos

exigidos por las leyes para su inscripción;e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud,

mientras no se demuestre lo contrario…();Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:

11Edición 49.846Sábado, 16 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley.

Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando…().

Artículo 13. Proceso de registro. El proceso de registro de un título o documento se com-pone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta.

Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.

Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza de título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.

El funcionario calificador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el título fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente.

Artículo 22. Inadmisibilidad del registro. Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de de-recho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro.

Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos. La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de registros sobre propiedad estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…)

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publi-citados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Artículo 60. Recursos. (...) Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud de que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

Artículo 89 del Decreto-ley 960 de 1970. <Expedición de certificaciones>. Los nota-rios están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley.

Pertenecen a esta categoría los extractos de las escrituras de constitución, reforma, diso-lución o liquidación de sociedades, conforme a las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio.

Artículo 90. <Otras certificaciones>. Los Notarios podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado, tales como el hecho de haberse formalizado una compraventa con indicación del precio pactado o de haberse constituido un gravamen. Dichas certificaciones tendrán el mérito señalado en la ley.

Artículo 198. Inexistencia>. El instrumento que no haya sido autorizado por el Notario no adquiere la calidad de escritura pública y es inexistente como tal, empero, si faltare solamente la firma del Notario, y la omisión se debiere a causas diferentes de las que justifican la negativa de la autorización, podrá la Superintendencia de Notariado y Registro, con conocimiento de causa, disponer que el instrumento se suscriba por quien se halle ejerciendo el cargo.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000124 DE 2016(marzo 14)

por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a corregir la anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40122673.

Expediente A.A. 256 de 2015El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Dejar sin valor ni efectos jurídicos registrales la anotación número 10 del

folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40122673, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 2°. Notificar personalmente esta resolución a Edgar Soler Villanueva y Mónica María Escobar Gutiérrez; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículso 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Regis-trador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículos 74, 76 Ley 1437 de 2011).

Artículo 4°. Una vez en firme la presente providencia comunicar y enviar copia a la Notaría Única de Mosquera en respuesta a su oficio número 50 del 18 de febrero de 2015, radicación 50S2015ER03309 adjuntando copia íntegra del turno documento 2015-28054 del 4 de septiembre de 2015, de igual manera al señor Edgar Soler Villanueva en respuesta a su solicitud de copias del documento en escrito del 25 de septiembre de 2015 con radicación 50S2015ER21582.

Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016.El Registrador Principal, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur,

Edgar José Namén Ayub.i Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos,

contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...)

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

(…).Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publi-

citados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos estable-cidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000139 DE 2016(....)

por la cual se corrige la anotación número 18 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-15290.

Exp. A.A. 244 de 2015.El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Corríjase la anotación número 18 del folio de matrícula inmobiliaria número

50S-15290, dejándose sin valor ni efecto jurídico registral, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).

Artículo 2°. Notificar personalmente esta resolución al representante legal de Fiduciaria de Occidente S. A., vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso número 3-1-2375 Inverfondo; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envió de la citación, este se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en al Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437/2011).

Artículo 3°. Contra le presente resolución procede el recurso de reposición ante el Regis-trador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículos 74, 76 Ley 1437/2011).

Artículo 4°. Una vez en firme la presente providencia, comuníquese y envíese copia, al Juzgado Tercero de ejecución Civil del Circuito de Bogotá, D. C., para lo pertinente en el proceso Ejecutivo Hipotecario número 2012-0681-J. 38 C.CTO, que allí se adelanta.

12 DIARIO OFICIALEdición 49.846

Sábado, 16 de abril de 2016

Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., 29 de marzo de 2016.El Registrador Principal,

Édgar José Namén Ayub.i Artículo 3° de la Ley 1579 de 2012. Principios. Las reglas fundamentales que sirven

de base al sistema registral son los principios de:a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del

Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.El Registrador de Instrumentos Públicos solo podrá hacer inscripciones de oficio cuando

la ley lo autorice…();d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos

exigidos por las leyes para su inscripción;e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud,

mientras no se demuestre lo contrario…();Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:a) Todo acto, contrato, decisión, contenido en escritura pública, providencia judicial,

administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley.

Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando…().

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…).

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publi-citados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Artículo 60. Recursos. (...).Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es mani-

fiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proce-der a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

(C. F.).

Autos

AUTO DE 2016(marzo 15)

por el cual se adiciona un auto, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a corregir una inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-950546.Expediente número REV. 012 de 2015.El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1°. Adicionar el auto del auto del 28 de octubre de 2015, por el cual se inicia

actuación administrativa tendiente a corregir una inscripción en el folio de matrícula inmo-biliaria número 50S-950546, Expediente número REV 012 de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.

Artículo 2°. Comunicar y enviar copia del presente auto a Gustavo Barragán, Beatriz Elena Acosta Bermúdez, Flor Edilma Amaya Cristancho y Liliana Patricia Amaya Cristan-cho; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

Artículo 3°. Comunicar y enviar copia del auto del 28 de octubre de 2015 por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a corregir una inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-950546. Expediente número REV 012 de 2015, al señor Jorge Alberto Hernández; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

Artículo 3°. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado Bogotá D. C., a 15 de marzo de 2016.El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur,

Édgar José Namén Ayub.(C. F.).

AUTO DE 2016(marzo 14)

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número

50S-40017410.Expediente número A.A. 030 de 2016.El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40017410, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Durante lo actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguese, apórtese, pídanse y practíquense de oficio a la petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 3°. Comuníquese y envíese copia de la presente providencia a Guillermo Abella Arias, como terceros determinados a Martha Victoria Eslava, Yenny Correa, Ánderson Moreno León y a terceras indeterminados con publicación de la presente providencia por una sola vez en el Diario Oficial (artículo 37 Ley 1437 de 2011).

Artículo 4°. Por Secretaría envíese copia del documento que reposa en el archivo IRIS documental de esta oficina bajo el turno de documento número 2015-18924, a la Notaría Segunda del Círculo de esta ciudad, con el fin de certificar si el mencionado documento fue o no otorgado o autorizado en ese despacho.

Artículo 5°. Requiérase al señor Guillermo Abella Arias, para que allegué a la presente actuación administrativa, la correspondiente denuncia penal, que anuncia en el derecho de petición cuya radicación es 50S2016ER03241, conforme lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°. Contra el presente auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.Artículo 7°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016El Registrador Principal,

Édgar José Namén Ayub.i Artículo 60 Ley 1579 de 2012 – Recursos. (...).Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o sea

manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autori-zación expresa y escrita de quien baja esta circunstancia accedió al registro.

ii. Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento táctico. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radica está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.

Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad adviena que el peticio-nario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación, cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer al plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará perso-nalmente, contra el cual únicamente procede recursos de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

(C. F.).

AUTO DE 2016(marzo 16)

por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-

40145084.Expediente número A.A. 031 de 2016.El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas par el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliario número 50S-40145084, por los razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguese, apórtese, pídanse y practíquense de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

13Edición 49.846Sábado, 16 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Comuníquese y envíese copia de lo presente providencia al señor Notario Segundo del Círculo de Neiva, Huila, como terceros determinados a María del Carmen Arévalo Barrantes, Brigitte Derlei Parrado Vergara, María Anair Forero Castelblanco y a terceros indeterminados con publicación de la presente providencia por una sola vez en el Diario Oficial (artículo 37 Ley 1437 de 2011).

Artículo 4°. Por Secretaría envíese copia del documento que reposa en el archivo IRIS documental de esta oficina, bajo el turno de documento número 2014-106210, a la Notaría Segunda del círculo de Neiva, Huila, con el fin de certificar si el mencionado documento fue o no otorgado o autorizado en ese despacho.

Artículo 5°. Contra el presente auto, no procede recurso alguno en sede gubernativo.Artículo 6°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.El Registrador Principal,

Édgar José Namén Ayub.i Artículo 60 Ley 1579 de 2012 – Recursos. (...).Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o se mani-

fiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proce-der a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

(C. F.).

AUTO DE 2016(marzo 15)

por el cual se corrige y se adiciona un auto, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria

número 50S-531855 y sus segregados números 539204, 539206, 539208, 539210, 539212, 539214, 539216 y 539220.

Expediente número A.A. 145 de 2011.El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, el Decreto número 01 de 1984 (C. C. A) y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Téngase por corregido el auto de apertura de fecha 13 de marzo de 2012,

proferido por esta oficina al interior de la presente actuación administrativa, conforme con las consideraciones plasmadas en esta providencia.

Artículo 2°. Comuníquese y envíese copia de la presente providencia a doctor Carlos Arturo Clavijo Aguilar, quien actúa en representación del señor Antonio María Zuluaga Betancourt, a Florinda Martínez de Parra, Emperatriz Suárez de Vargas, Graciela Suárez de Merchán, Margarita Suárez Salamanca, María Hermelinda Suárez, Marco Tulio Cangrejo Castelblanco, Evangelista Muñoz Arias, Brunequilda Villarraga de Díaz, Adelmo Díaz Villarraga, Blanca Doris Díaz Villarraga, Norberto Díaz Villarraga, Diocelina Díaz Villarraga, Paula Rosa Villarraga Bello, Martha Isabel Parrado Rivera, Daniel Aurelio Rodríguez Martínez, Elicerio Meneses Villarraga, y a terceros indeterminados con publicación de la presente providencia por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los Interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 45 y 46 del C. C. A.

Igualmente a la Oficina de ejecuciones fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para que obre dentro del proceso de cobro coactivo UEF-2007-0135, contra Antonio María Zuluaga Betancourt; al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para que obre den-tro del proceso de expropiación administrativa, obra Avenida Ciudad de Villavicencio por Avenida Boyacá, orejas y conectantes – Registro Topográfico 40025 Proyecto 130, contra Antonio María Zuluaga Betancourt y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, que en ellos se adelanta.

Artículo 3°. Desvincúlese de la presente actuación administrativa a Florinda Martínez de Parra, Emperatriz Suárez de Vargas, Graciela Suárez de Merchán, Margarita Suárez Salamanca, María Hermelinda Suárez, por las razones expuesta en la parte motiva de la presente providencia.

Artículo 4°. Comuníquese y envíese copia de la presente providencia, junto con el auto de apertura, al Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad, para que obre dentro del proceso ordinario U. M. H. N° 2010-0662, de Liliana María Posada Arboleda contra Antonio María Zuluaga Betancourt.

Artículo 5°. En todo lo demás manténgase incólume el auto de fecha 13 de marzo de 2012, proferido al interior de la presente actuación administrativa.

Artículo 6°. Contra el presente auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.Artículo 7°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2016.El Registrador Principal,

Édgar José Namén Ayub.i. Artículo 28. Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que

hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a estos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma.

En estas actuaciones se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 14, 34 y 35.Artículo 3°. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios

de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera.

(…).En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben

lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando de-

cisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado.

(…)En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones

mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.(…)Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación

de las reglas de procedimiento.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Centro

Autos

AUTO DE 2016(marzo 2)

por medio del cual se inicia una actuación administrativaLa Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Centro, en

ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria números 50C-375223, 50C-141818, 50C-375224.

Segundo. Ordénase bloquear las matrículas números 50C-375223, 50C-141818, 50C-375224, hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Tercero. Practicar las pruebas que se requieran y resulten de la actuación, para adelantar el presente proceso y ordénese allegar a la misma y solicitar al antiguo sistema, la elaboración de las hojas de ruta con descripción, cabida, linderos y anotaciones de los inmuebles con matrículas inmobiliarias números 50C-375223, 50C-141818, 50C-375224 e informen si de su estudio se puede determinar que es un solo inmueble.

Cuarto. Comunicar este acto administrativo, como terceros determinados, a los señores Manuel Octavio Beltrán Marín y herederos del señor Albertino Espinosa Baquero, infor-mándoles que contra el presente auto de trámite no proceden recursos en la vía gubernativa (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Quinto. Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, a costa de los interesados, o en el Diario Oficial a costa de esta oficina.

Sexto. Comuníquese esta actuación procesal al Coordinador Grupo Gestión Tecnológica y Administrativa, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.

Séptimo. Fórmese el expediente correspondiente, debidamente foliado (artículo 36 Ley 1437 de 2011.)

Octavo. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2016.La Registradora Principal,

Janeth Cecilia Díaz Cervantes.El Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral,

Camilo Andrés Antolínez Flórez.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí (Boyacá)

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 17 DE 2016(abril 5)

por la cual se corrige el Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-0003780.La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Modifíquese el encabezado del folio de matrícula 090-003780 adscrito al bien

inmueble denominado “Buenos Aires” ubicado en la vereda SISA del municipio de Úmbita, a la información correcta bien denominado “El Borrachero” ubicado en la vereda Caicedos del municipio de Ramiriquí; y en la anotación número uno (1) la información incorrecta antecedente registral escritura 338 de fecha 20/05/1980 de la notaría primera de Ramiriquí, registrada en la

14 DIARIO OFICIALEdición 49.846

Sábado, 16 de abril de 2016

fecha 14/08/1980, valor del acto $65.000.000 venta de Romero Romero Alejandro a favor de Huertas Romero Florentino y Romero de Huertas Elvia. Naturaleza jurídica, venta Código 0101. Siendo correcto escritura número 987 de fecha 10/12/1925, de la notaría principal del circuito, registrada el 11/12/1925, valor del acto $30 venta de Páez Rafael a favor de Páez Miguel, Naturaleza jurídica, Modo de adquirir, compraventa, lo adquirido por compra a Horacio Páez Código 0125.

Segundo. Corríjase en el campo de descripción cabida y linderos la información “por el pie de una piedra marcada con la letra “h” que se encuentra en el paso de la quebrada, sigue por toda la mencionada quebrada a encontrar a una piedra marcada con una cruz en el centro de la misma quebrada, lindando quebrada al medio con de Concepción Huertas y el vendedor, pero otra finca; cabecera, vuelve en recta a encontrar una piedra marcada con una cruz, y la letra “h”, lindando con José del Carmen Díaz y Evangelina Huertas; e izquierda, baja en recta a encontrar el primer lindero y encierra, lindando con los mismos compradores”. A la información correcta linderos según escritura 987/1925 de la Notaría principal del circuito.

Tercero. Suprímase en el campo de complementación a la tradición la información allí contemplada.

Cuarto. Adiciónese al campo de cabida y linderos lo referente a la matrícula de antiguo sistema (libro primero partida 908/1925).

Quinto. Una vez cumplido lo ordenado en los numerales anteriores, corríjase el orden cronológico de las anotaciones del acápite de tradición del Folio 090-003780, y hágase las salvedades del caso.

Sexto. Notifíquese personalmente de esta resolución a los señores Sichaca de Páez María Eduviges, Páez Ávila Carlos y/o Herederos Determinados e Indeterminados y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Séptimo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Octavo: Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del C. P. C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C. C. A.)

Noveno. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Ramiriquí, hoy cinco (5) de abril del año 2016.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 20 DE 2016(abril 5)

por la cual se ordena unificación de Folio de las Matrículas Inmobiliarias número 090- 0023824 y 090-0022889

La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Ordénese la unificación del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-22889 en

el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0023824, como consecuencia de ello déjese sin valor y sin efecto la apertura del primer folio de matrícula citado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, previo traslado de los registros de las escrituras números: 136 de fecha 01/04/1954 de la notaría de Turmequé, registrada en la fecha 22/04/1954, valor del acto $100, venta de Galindo Joselyn a favor de Galindo Luis Eduardo, naturaleza jurídica. Falsa tradición compraventa de derechos de gananciales por su finada esposa Anita Callejas su derecho proindiviso adquirido por escritura número 273/1928. Código. 0606; quedando esta como anotación número tres (3) en el folio de matrícula número 090-23824; registro de la escritura número 687 de fecha 04/07/1989 de la notaría primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 07/07/1989, valor del acto $50.000. Venta de Galindo Soler Isabel a favor de Ga-lindo Soler Rafael, naturaleza jurídica. Falsa tradición compraventa de derechos y acciones que le puedan corresponder por sus finados padres Luis Eduardo Galindo y Bárbara Soler, lo adquirido por escritura 136/1954. Código. 0607, quedando esta como anotación número cuatro (4) en el folio de matrícula número 090-23824; y por último el registro de la escritura número 851 de fecha 20/08/1991 de la notaría primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 21/08/1991, valor del acto $70.000. Venta de Galindo Soler Rafael a favor de Galindo de Galindo María del Carmen, naturaleza jurídica. Falsa tradición compraventa de derechos y acciones, lo adquirido por compra por escritura 687/1989. Código 0607, quedando esta como anotación número seis (6) en el folio de matrícula número 090-23824.

Segundo. Ordénese el cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0022889 en su anotación número tres (3) en razón a que quedarán sin valor y sin efecto, por ser unificado a la Matrícula Inmobiliaria número 090-0023824.

Tercero. Insértese en el campo de comentario a la especificación, según la nueva hoja de ruta, en la anotación número dos (2), la siguiente información “su derecho de cuota adquirido por escritura 273/1928”; en la anotación número cinco (5) la siguiente información por herencia de su finado padre Luis Eduardo Galindo y este por compra por escritura 801/1947”; en la anotación número siete (7) la siguiente información “lo adquirido por compra por escritura 801/1947”.

Cuarto. Adiciónese al campo de cabida y linderos del folio de matrícula vigente 090-0023824 lo referente a la matrícula del antiguo sistema (Partida 199 tomo 21).

Quinto. Modifíquese en el campo de descripción cabida y linderos la información allí contemplada basada en la escritura 127 de fecha 06/02/1990 de la Notaría Primera de Ra-miriquí, a la información correcta apoyada en el antecedente registral de la escritura número 273 de fecha 09/04/1928 de la Notaria de Turmequé.

Sexto. Una vez cumplido lo ordenado en los numerales anteriores, corríjase el orden cronoló-gico de las anotaciones del acápite de tradición del Folio 090-0023824, hágase la salvedad del caso, y desglósese los documentos respectivos de la Matrícula 090-0022889 al folio que quedará vigente.

Séptimo. Notifíquese personalmente de esta resolución al señor Rafael Galindo Soler, quien tiene interés en la presente actuación administrativa.

Octavo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Noveno. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del C. P. C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C. C. A.)

Décimo. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Ramiriquí, a 5 de abril de 2016.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2016(abril 5)

por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0002438La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en

ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Corríjase en la anotación número uno (01) del Folio de Matrícula Inmobiliaria número

090-0002438, de acuerdo a la nueva hoja de ruta, lo correspondiente a la Naturaleza Jurídica de la ins-cripción de la escritura número 128 de fecha 14/04/1975 de la Notaría de Turmequé registrada en la fecha 23/05/1975, valor del acto $20.000 venta de Valero Martínez Ismael a favor de Mazorca Soracipa Filedig-na, Naturaleza jurídica, modo de adquirir, “Compraventa. Código 0101”. Siendo correcta la Naturaleza Jurídica. “Falsa Tradición, compraventa de posesión con antecedente registral. Con posesión de más de 20 años Código 0608”; en la anotación número dos (2) escritura número 93 de fecha 03/04/1978 de la notaría de Turmequé, registrada en la fecha 16/05/1978 valor del acto $5.000 venta de Mazorca de Reyes Filedigna a favor de Pulido Pérez Agustín Naturaleza Jurídica, Modo de Adquirir, “Compraventa. Código 0101”. Siendo correcta la Naturaleza Jurídica. “Falsa Tradición, compraventa parte de la posesión con antecedente registral, lo adquirido por escritura número 128/1975 Código 0608”; en la anotación número tres (3) escritura número 110 de fecha 04/06/2006 de la Notaría Única de Úmbita, registrada en la fecha 21/06/2006, valor del acto $1.200.000 venta de Pulido Pérez Agustín a favor de Valero Pérez Fideligno y Valero Pérez Tito David, Naturaleza Jurídica Modo de Adquirir, “Compraventa. Código 0125”. Siendo correcta la Naturaleza Jurídica. “Falsa Tradición, compraventa de posesión con antecedente registral, lo adquirido por escritura número 93/1978 Código 0608”; en la anotación número cuatro (4) escritura número 84 de fecha 03/05/2009 de la Notaría Única de Úmbita, registrada en la fecha 18/05/2009, valor del acto $ 1.300.000 venta de Valero Pérez Fideligno y Valero Pérez Tito David a favor de Beltrán Murillo Pablo Emilio y Valero Pérez María Hortensia, Naturaleza Jurídica, Modo de Adquirir. “Compraventa. Código 0125”. Siendo correcta la Naturaleza Jurídica. “Falsa Tradición, compraventa de posesión con antecedente registral, lo adquirido por escritura número 110/2006 Código 0608”; Lo anterior teniendo en cuenta la parte motiva de la presente resolución.

Segundo. Modifíquese en el campo de descripción cabida y linderos la información “lote de terreno ubicado en la Vereda Nueve Pilas, jurisdicción del municipio de Úmbita, distinguido en el catastro con la cédula número 00-0-003-059, con una extensión total de 6 hectáreas y que vende una cantidad igual de 3 hectáreas, alinderado así: por el pie, desde una piedra clavada, sigue por cerca de alambre a otra piedra clavada y un vallado, linda con herederos de Juan Sarmiento; derecha, del anterior punto sigue por vallado, hasta una piedra clavada marcada con la letra p, de aquí sigue por la cima de una cuchilla a encontrar una piedra clavada en los deslindes de los municipios de Turmequé y Úmbita, linda con Juvenal Pulido Torres; cabecera , del punto anterior sigue por el filo o cima a otra piedra clavada linda con José Carrasco y con Betsabé Patiño; izquierda, del anterior punto en recta al primer mojón y en parte por cerca de alambre, encierra y linda con herederos de Juan Sarmiento.” A la información correcta véase linderos según escritura 128/1975 de la Notaría de Turmequé; así mismo en la anotación número cuatro (4) el nombre del comprador Pablo Emilia Beltrán Murillo siendo correcto Pablo Emilio Beltrán Murillo.

Tercero. Háganse las salvedades del caso.Cuarto. Notifíquese personalmente de esta resolución a los señores Mazorca Soracipa Filedigna,

Beltrán Murillo Pablo Emilio y Valero Pérez María Hortensia y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Quinto. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notifi-cación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Sexto. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del C. P. C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C. C. A.)

Séptimo. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Ramiriquí, a 5 de abril del año 2016.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

15Edición 49.846Sábado, 16 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 22 DE 2016(abril 8)

por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0013986La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en

ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 7°,49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Insértese en el folio de matrícula inmobiliaria número 0 90-013986 como anotación

número uno (1) el antecedente registral escritura número 536 de fecha 31/08/1945, de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada el 19/11/1945, valor del acto $ 60 venta de Jiménez Suárez Limbanio a favor de Vargas Parra Ezequiel y Buitrago Pulido Medardo, naturaleza jurídica, Falsa Tradición, compraventa de derechos y acciones, lo adquirido parte por herencia de su madre Fe-liciana Suárez y parte por compra por escritura 204/1929 Código 0607; como anotación número dos (2) el antecedente registral escritura número 166 de fecha 15/03/1956, de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada el 29/05/1956, valor del acto $600 venta de Vargas Parra Ezequiel a fa-vor de Jiménez Priscila y Ortiz José Trinidad, Naturaleza jurídica, Falsa Tradición, compraventa de derechos y acciones, su derecho proindiviso adquirido por escritura 536/1945 Código 0607.

Segundo. Corríjase en la anotación número tres (03) del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0013986, de acuerdo a la nueva hoja de ruta, lo correspondiente a la Naturaleza Jurídica de la inscripción de la escritura número 588 de fecha 17/07/1959 de la Notaría Segunda de Ramiri-quí, registrada en la fecha 10/08/1959, valor del acto $300, venta de Ortiz Jiménez José Trinidad a favor de Jiménez Mendoza Priscila, Naturaleza Jurídica. Venta Código 0101, siendo correcto Naturaleza Jurídica, falsa tradición, Compraventa derechos y acciones su derecho proindiviso adquirido por escritura 166/1956, Código, 0607; anotación número cuatro (4) correspondiente a la escritura número 88 de fecha 20/02/1964 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada en la fecha 25/05/1964. Valor del acto $600 venta de Jiménez de Ortiz Priscila a favor de Vargas Pulido Julio Martín Naturaleza Jurídica. Venta Código 0101, siendo correcto Naturaleza Jurídica, falsa tradición, Compraventa derechos y acciones lo adquirido por escritura 166/1956 y 588/1959, Código, 0607; anotación número cinco (5) correspondiente a la escritura 249 de fecha 06/06/1968 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada en la fecha 24/07/1968, valor del acto $ 1000 venta de Vargas Pulido Julio Martín a favor de Vargas Pulido Andrés Naturaleza Jurídica. Venta Código 0101, siendo correcto Naturaleza Jurídica. Falsa tradición, Compraventa derechos y acciones lo adquirido por escritura 88/1964, Código, 0607; anotación número seis (6) correspondiente a la escritura 348 de fecha 14/05/1984 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 24/05/1984, valor del acto $ 20.000 venta de Vargas Pulido Andrés a favor de Parra Gaona Gonzalo Naturaleza Jurídica. Venta Código 0101, siendo correcto Naturaleza Jurídica, falsa tradición, Compraventa derechos y acciones lo adquirido por escritura 249/1968, Código, 0607; anotación siete (7) correspondiente a sentencia de fecha 12/07/1991 emitida por el Juzgado Civil del circuito, registrada en la fecha 12/09/1991, valor del acto $ 12.285 venta de Parra Gaona Gonzalo a favor de Parra Salamanca María Visitación Naturaleza Jurídica. Adjudicación en sucesión, proindiviso con otro derecho Có-digo 0150, siendo correcto Naturaleza Jurídica, falsa tradición, adjudicación en sucesión, derechos y acciones, proindiviso con otro derecho Código, 0601; anotación número ocho (8) correspon-diente a la escritura 236 de fecha 10/03/2003 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 11/03/2003, valor del acto $ 1.000.000 venta de Parra Salamanca Oliva a favor de Parra Salamanca Ubaldina Naturaleza Jurídica. Limitación de dominio, transferencia de derechos de cuota, su derecho proindiviso este y otro Código 0351, siendo correcto Naturaleza Jurídica, falsa tradición, compraventa derechos y acciones, su derecho proindiviso adquirido por sentencia de fecha 12/07/1991 Código, 0607; anotación número nueve (9) correspondiente a la escritura 678 de fecha 06/10/2014 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada en la fecha 10/11/2014, valor del acto $ 19.000.000 venta de Parra Salamanca Ubaldina y Parra Mendoza Visitación a favor de Mendoza Parra Mónica Andrea Naturaleza Jurídica. Compraventa Código 0125, siendo correcto Naturaleza Jurídica, falsa tradición, Compraventa derechos y acciones, este y otros, lo adquirido Ubaldina por escritura 236/2003 y Visitación por sentencia de 1991 Código, 0607.

Tercero. Adiciónese en el campo de complementación a la tradición la siguiente información Jiménez Suárez Limbanio adquirió el predio así: A) parte por herencia de su madre Suárez Feli-ciana, derechos hereditarios. Falsa tradición. No cita título. B) otra parte por compra a Jiménez María del Carmen por escritura número 204 de fecha 17/06/1929 de la Notaría de Zetaquirá, registrada en el libro de causas mortuorias partida 797 de 1945, modo de adquirir.

Cuarto: Modifíquese en el campo de descripción cabida y linderos la información allí con-templada basada en la matrícula de antiguo sistema Tomo 26 PYP 62 a la información según la matrícula matriz Tomo 19 PYP 216.

Quinto. Una vez Insertada. Corregida, Modificada y Adicionada la información Corríjase el Orden Cronológico del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0013986 y háganse las salvedades del caso.

Sexto: Notifíquese personalmente a l@s señor@s Mendoza Parra Mónica Andrea y Buitrago Pulido Merardo herederos y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Séptimo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplía circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Octavo. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del C.P.C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C.C.A.)

Noveno. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese comuníquese y cúmplase.Dada en Ramiriquí, a 8 de abril de 2016.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 23 DE 2016(abril 8)

por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-00026443La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 7°,49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Insértese en el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0026443, de acuerdo a

la nueva hoja de ruta, como anotación número uno (1) el antecedente registral escritura número 286 de fecha 28/05/1953, de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 22/06/1953, valor del acto $230 venta de Pulido Parra Ana Matilde a favor de Najar Apuleyo, Naturaleza Jurídica, Falsa Tradición, compraventa de derechos y acciones, lo adquirido parte por herencia de sus padres Pulido Martín y Parra Gregoria. No cita título, Código 0607; como anotación número dos (2) el antecedente registral escritura 988 de fecha 16/11/1967, de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 27/12/1967, valor del acto $4500 venta de Najar Ruiz Apuleyo y Gaona de Najar Transito, a favor de Najar de Ruiz Olveria Naturaleza Jurídica, Falsa Tradición, compraventa de derechos y acciones, su derecho proindiviso adquirido por escritura número 285/1953 Código 0607.

Segundo. Corríjase en la anotación número tres (03) del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0026443, de acuerdo a la nueva hoja de ruta, lo correspondiente a la Naturaleza Ju-rídica de la inscripción de la escritura número 326 de fecha 05/09/1969 de la Notaría Segunda de Ramiriquí registrada en la fecha 05/11/1969, valor del acto $500 venta de Najar de Ruiz Oliveria a favor de Parra Gaona Gonzalo, Naturaleza Jurídica, Modo de Adquirir. “venta. Código 0101”. Siendo correcta la Naturaleza Jurídica. “Falsa Tradición. Compraventa de derechos y acciones. Parte de lo adquirido por compra por escritura 988/1967 Código 0607”; en la anotación número cuatro (4) referente a la inscripción de la sentencia de fecha 12/07/1991 emitida por el Juzgado Civil del circuito de Ramiriquí, registrada en la fecha 12/09/1991 valor del acto $12.285 venta de Parra Gaona Gonzalo a favor de Parra Salamanca Ubaldina Naturaleza Jurídica, “adjudicación en sucesión Código 0150”. Siendo correcta la Naturaleza Jurídica. “Falsa Tradición. “Adjudicación en sucesión derechos y acciones. Lo adquirido por compra por escritura número 326/1969 Có-digo 0150 compraventa parte de la posesión con antecedente registral, lo adquirido por escritura número 128/1975 Código 0601”; en la anotación número cinco (5) escritura número 678 de fecha 06/10/2014 de la Notaría Segunda de Ramiriquí registrada en la fecha 10/11/2014, valor del acto $19.000.000 venta de Parra Salamanca Ubaldina a favor de Mendoza Parra Mónica Andrea, Na-turaleza jurídica Modo de Adquirir, compraventa. Código 0125”. Siendo correcta la Naturaleza Jurídica. “Falsa Tradición, compraventa de derechos y acciones, lo adjudicado por sentencia de 1991 Código 0607”;

Tercero. Adiciónese en el campo de complementación a la tradición la siguiente infor-mación “Pulido Parra Matilde adquirió el predio por compra a Pulido Librada por escritura 2198 de fecha 20/08/1952 de la Notaría Tercera de Bogotá, registrada en la fecha 06/09/1952 en el libro primero, partida 1288. Derechos a título universal, por sus finados padres Pulido Martín y Parra Gregoria, derechos herenciales. Falsa tradición sin más títulos.

Cuarto. Modifíquese en el campo de descripción cabida y linderos la información allí contemplada basada en la sentencia del juzgado civil del circuito de fecha 12/07/1991 a la información según el antecedente registral matriz escritura número 285/1953 vinculado en el Tomo 19 PYP 22.

Quinto. Una vez Insertada, Corregida, Modificada y Adicionada la información Corríjase el Orden Cronológico del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-026443 y háganse las salvedades del caso.

Sexto. Notifíquese personalmente a la señora Mendoza Parra Mónica Andrea y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Séptimo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplía circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Octavo. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del C.P.C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C.C.A.).

Noveno. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del artículo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese comuníquese y cúmplase.Dada en Ramiriquí, a 8 de abril de 2016.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro. (C. F.).

Autos

AUTOS DE 2016(abril 8)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado “La Cañada o el Despeñadero” relacionado al Folio de Matrícula

Inmobiliaria número 090-0015323.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

16 DIARIO OFICIALEdición 49.846

Sábado, 16 de abril de 2016

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se ordena abrir

el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de la matrícula inmobiliaria número 090-0015323 y de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente a l@s señor@s Ávila Cuervo Pablo, Cuervo Viuda de Ávila Refugio, Pineda Parra María del Carmen, Ruiz Soler Edelmira y Ávila Castañeda José Francisco herederos y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (artículo 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0015323 objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes regístrales.

Séptimo: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Ramiriquí, a 8 de abril de 2016.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro. (C. F.).

AUTOS DE 2016(abril 8)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado “Buenos Aires” y “ El Consuelo” relacionado a los Folios de

Matrículas Inmobiliarias número 090-0022298 y 090-0003665.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se ordena

abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las dispo-siciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de las matrículas inmobiliarias números 090-0022298 y 090-0003665, y de la totalidad de los documentos que estas contienen, se ajustarán los folios de matrícula inmobi-liaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta.

Segundo: Notifíquese personalmente a l@s señor@s Pulido Gómez Gloria Inés, Rubio Bautista Pedro, Ibáñez de Bautista Verónica, Arias Guerra Alejandrina, Pulido de Caro Ga-brielina y Gómez de Pulido Blanca y demás personas determinadas e Indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal súrtase esta mediante aviso (artículo 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia los folios de matrículas 090-0022298 y 090-0003665, inmobiliaria números, objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación y los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes regístrales y registros inscritos en los libros de antiguo sistema.

Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Ramiriquí, a 8 de abril de 2016.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro. (C. F.).

Resolución ordinaria número ORD-81117-000596-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en la planta temporal. ....................................................................................... 2

Resolución ordinaria número ORD-81117-000731-2016 de 2016, por la cual se hace un nombramiento provisional. ....................................................................................................... 3

Resolución ordinaria número ORD-81117-000771-2016 de 2016, por la cual se hace un nombramiento provisional. ....................................................................................................... 3

Resolución ordinaria número ORD-81117-000865-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento de un funcionario de carrera administrativa especial sin cambio de nivel. ...... 3

Resolución ordinaria número ORD-81117-000866-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 3

Resolución ordinaria número ORD-81117-000867-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombra-miento de un funcionamiento de carrera administrativa especial sin cambio de nivel. ........... 4

Resolución ordinaria número ORD-81117-000868-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento de prueba. ......................................................................................................... 4

Resolución ordinaria número ORD-81117-000869-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 4

Resolución ordinaria número ORD-81117-000884-2016 de 2016, por la cual se hace un nombramiento provisional. ....................................................................................................... 5

Resolución ordinaria número ORD-81117-000888-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 5

Resolución ordinaria número ORD-81117-000889-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombra-miento de un funcionario de carrera administrativa especial sin cambio de nivel. .................. 5

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 890-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 5

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 891-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 6

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 892-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 6

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 893-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 6

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 894-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 7

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 895-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 7

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 896-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 7

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 897-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 8

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 898-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 8

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 899-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 8

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 900-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba. ....................................................................................... 9

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 935-2016 de 2016 ............................................... 9Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur

Resolución número 00000091 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de las inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50S-624451 y 50S-1140746 ................................................................. 9

Resolución número 00000092 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa tendien-te a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40241162 .... 10

Resolución número 00000115 de 2016, por la cual se corrige la anotación número 17 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-82926. ........................................................................................... 10

Resolución número 00000117 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40119047. ............ 10

Resolución número 00000124 de 2016, por la cual se decide Actuación Administrativa tendien-te a corregir la anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40122673. . 11

Resolución número 00000139 de 2016, por la cual se corrige la anotación número 18 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-15290. ......................................................................... 11

Auto de 2016, por el cual se adiciona un auto, por el cual se inicia actuación administrativa tendien-te a corregir una inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-950546. ........ 12

Auto de 2016, Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40017410. .......................................................................................................................... 12

Auto de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40145084. .......................................................................................................................... 12

Auto de 2016, por el cual se corrige y se adiciona un auto, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula in-mobiliaria número 50S-531855 y sus segregados números 539204, 539206, 539208, 539210, 539212, 539214, 539216 y 539220. ......................................................................................... 13

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona CentroAuto de 2016, por medio del cual se inicia una actuación administrativa ..................................... 13

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí (Boyacá)Resolución número 17 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula inmobiliaria

número 090-0003780. ............................................................................................................... 13Resolución número 20 de 2016, por la cual se ordena unificación de Folio de las Matrículas

Inmobiliarias número 090- 0023824 y 090-0022889 ............................................................... 14Resolución número 21 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria

número 090-0002438 ................................................................................................................ 14Resolución número 22 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria

número 090-0013986 ................................................................................................................ 15Resolución número 23 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria

número 090-00026443 .............................................................................................................. 15Autos de 2016, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación

jurídica real del predio denominado “La Cañada o el Despeñadero” relacionado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0015323. ..................................................................... 15

Autos de 2016 por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado “Buenos Aires” y “ El Consuelo” relacionado a los Folios de Matrículas Inmobiliarias número 090-0022298 y 090-0003665. ........................................ 16

c o n t e n i d oMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Decreto número 623 de 2016, por el cual se hace un nombramiento. ........................................... 1V A R I O S

Contraloría General de la RepúblicaResolución ordinaria número ORD-81117-000552-2016 de 2016, por la cual se realiza un

nombramiento en la planta temporal. ....................................................................................... 1

Págs.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016