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COORDINACIÒN DE GESTION FINANCIERA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE CUSCATLÁN Bienvenid@s

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DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE CUSCATLÁN. Bienvenid@s. COORDINACIÒN DE GESTION FINANCIERA. AGENDA DE TRABAJO Saludo y Bienvenida Reflexión Objetivo de la Jornada Instructivo para la Gestión, Ejecución y Liquidación del Presupuesto Escolar (ACUERDO Nº 15 – 0026 - PowerPoint PPT Presentation

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COORDINACIÒN DE GESTION FINANCIERA

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE

CUSCATLÁNBienvenid@s

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COORDINACIÒN DE GESTION FINANCIERA

AGENDA DE TRABAJO1. Saludo y Bienvenida2. Reflexión3. Objetivo de la Jornada4. Instructivo para la Gestión, Ejecución y Liquidación del

Presupuesto Escolar (ACUERDO Nº 15 – 00265. Documentación para realizar el respectivo Proceso de Compra6. Lineamientos para Liquidar Paquetes Escolares 2012,

Presupuesto Escolar 2012 y Proyectos Adicionales.

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Reflexión

“Si crees que puedes, lo más seguro es que así será. Si crees que no puedes, definitivamente así será. Tus creencias encienden o no tus motores para poder despegar.” Denis Waitley

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OBJETIVO GENERAL:

Dar a conocer el Instructivo de Asignación, Ejecución y Liquidación de Presupuesto Escolar, según ACUERDO Nº 15-0026, con el objetivo de Definir y Normar los componentes del Presupuesto Escolar y las diferentes aéreas de inversión de los Fondos que el Ministerio de Educación transfiere a los OAEL.

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ALCANCE DEL INSTRUCTIVO:

Este Instructivo aplica a los Organismos de Administración Escolar Local, con los cuales el Ministerio de Educación celebre convenios (Por lo general se suscribe los Convenios con los Centros Educativos en el mes de Enero de cada año)

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Acuerdo Nº 15-0026, integra y deroga los anteriores Instructivos de Presupuesto Escolar Nº 001/2007 y las Normativas de gratuidad de media 002/2008 y 003/2008l año 2011.• Este instructivo será de carácter obligatorio para los

Organismos de Administración Escolar Local, consta de: Introducción, Base legal, Definiciones, Alcances, Normas Generales, Componentes y Aéreas de Inversión por Fuente de Financiamiento, Gastos NO ADMISIBLES, Liquidación de Gastos y Rendición de Cuentas, Supervisión y Monitoreo, Modificaciones, Vigencia, Derogatoria y anexos.

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Normas Generales:Los OAEL beneficiados con el Presupuesto Escolar, en la Ejecución de dichos fondos, deben considerar las normas siguientes:

1. El Procedimiento para transferir, administrar y liquidar los fondos es el establecido en el Paso a paso 4 “Administración de los Recursos Financieros”.

2. Los Fondos transferidos se deben destinar prioritariamente, para el mejoramiento de la calidad de la educación, fortalecer la capacidad de gestión de los OAEL y la promoción de actividades para el desarrollo integral de los estudiantes.

3. Las inversiones realizadas por el OAEL deben estar vinculadas directamente con el cumplimiento de metas y proyectos establecidos en el PEA y al Presupuesto del Centro Educativo.

4. Los OAEL podrán elaborar hasta dos Proyectos como máximo en un mismo año fiscal, ya sea de Presupuesto Escolar, Gratuidad de la Educación Media y otro tipo de fondos los cuales deberán estar incluidos en el PEI y PEA y hasta por un monto de $ 5,000.00 cada uno, sin requerir en ninguno de los 2 proyectos la APROBACIÓN previa de la DNA a través de la Gerencia de Infraestructura.

Instructivo para la Gestión, Ejecución y Liquidación del

Presupuesto Escolar

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Normas Generales:5. En el caso que el Presupuesto anual del Proyecto de Infraestructuras exceda los $ 5,000.00 que

incluyan mano de obras y materiales, serán sujetos a la aprobación previa de la DNA, a través de la Gerencia de Infraestructura. El costo de mano de obra en ningún caso, deberá ser superior al de los materiales.

6. Los Proyectos de Compra y Reparación de Mobiliario con fondos de presupuesto escolar serán sujetos de aprobación previa por parte de la DDE correspondiente, quien entregará especificaciones técnicas y precios de referencia y además emitirán nota de Autorización.

7. Los Fondos del Presupuesto Escolar no se podrán invertir en la compra de (terrenos, casas, etc)8. Se podrá invertir en mantenimiento preventivo y/o correctivo de la infraestructura del edificio

escolar o realizar una pequeña construcción, reemplazo y ampliaciones de espacios educativos, si el inmueble cumple cualquiera de los siguientes criterios:

Que la Propiedad esté inscrita a favor del MINED Que se cuente con comodato a favor del MINED Para los casos de reparaciones y rehabilitaciones: que el inmueble esté a favor de diferentes

Carteras de Estado o de las Alcaldías Municipales y se encuentren funcionando en sus instalaciones un centro educativo, o que el inmueble en el cual funciona el C.E. se encuentre en proceso de diligencia de titulación por parte de la Fiscalía General de la República.

Instructivo para la Gestión, Ejecución y Liquidación del

Presupuesto Escolar

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Normas Generales:9. Queda terminantemente prohibido adquirir con el Componente Operación y

Funcionamiento alimentos para el refrigerio escolar como: bebidas carbonatadas (gaseosa), jugos de frutas procesadas en cajas (latas, botellas, bolsas plásticas), refrescos artificiales, alimentos no nutritivos (boquitas, café) y golosinas (dulce, chocolates, chicles, paletas y otro tipo de golosinas).

10. Los OAEL deberán utilizar los fondos estrictamente para los fines que correspondan; caso contrario, deberán REINTEGRARLOS al momento de Liquidar la Transferencia ante la DDEC, en todo caso reservarse el derecho de transferir componentes del Presupuesto Escolar para el año siguiente.

11. Los OAEL podrán crear con fondos de PE un monto de CAJA CHICA para las compras menores de $30.00. El monto de la Caja chica será hasta un máximo de $150.00, siendo reembolsable su valor por la cantidad gastada.

12. Las Instituciones educativas en ninguno de los niveles educativos podrán COBRAR CUOTAS DE MATRICULA, MENSUALIDADES, GASTOS DE GRADUCACIÓN, DIPLOMAS , LIBRETAS DE NOTAS Y DERECHOS DE EXAMENES A LOS ESTUDIANTES.

13. Si un docente tiene asignada una partida base, se le podrá asignar hasta un máximo de 80 hrs en el turno contrario a su partida base.

Instructivo para la Gestión, Ejecución y Liquidación del

Presupuesto Escolar

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Normas Generales:14. Los OAEL podrán contratar el personal docente, administrativo o de servicio que

responda a una necesidad del C.E. siempre y cuando cuente con los fondos disponibles en el PE, y cumplir con el proceso establecido en el rubro de remuneraciones de este instructivo.

15. En el caso de incumplimiento de los Lineamientos e instructivos que regulan la ejecución y Liquidación de fondos por parte del OAEL, el MINED por medio de las DDEC deducirá responsabilidades a los miembros y en función a la gravedad de los hechos establecerá sanciones administrativas.

16. Los gastos de Alimentación, regalos, bonificaciones, excursiones u otros para personal docente, administrativo y de servicio se consideran no admisibles con fondos transferidos por el MINED.

17. Es obligación de los OAEL Rendir Cuentas a los sectores que los representan y atender las recomendaciones de la Ley de Acceso a la Información Pública e instancias que velan por la sana administración de los recursos del estado.

18. Los fondos transferidos son sujetos de Auditorias de acuerdo a la legislación vigente, y deben ser Liquidados según lineamientos que el MINED establezca.

Instructivo para la Gestión, Ejecución y Liquidación del

Presupuesto Escolar

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Normas Generales:19. Los Centros Educativos que se encuentren funcionando en inmuebles que no son

propiedad del Ministerio de Educación y tenga la necesidad de ampliar servicios construir aulas provisionales en dichos inmuebles, los cuales sderán desmontados al finalizar el contrato de arrendamiento.

20. Los pagos de las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta que retenga el OAEL por servicios profesionales sin dependencia laboral deberán ser pagados en una sola declaración mensual, independiente de la fuente de financiamiento con la que se pague el servicio.

21. Los OAEL deberán velar y cumplir con lo establecido en este Instructivo.

Instructivo para la Gestión, Ejecución y Liquidación del

Presupuesto Escolar

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NOTAS IMPORTANTES Los OAEL no deben fiar productos o material didácticos en la

librería, ferretería etc. y que la encargada de compra es la secretaria del organismo en el caso de la ACE y CECE; en el caso del CDE es un padre de familia que no sea el tesorero. El PEA y el Plan de Compras debe estar firmado por los

miembros del organismo El PEA debe ser firmado y sellado con (VoBo) por su Asistente

Técnico Pedagógico. Debe agregarse en el PEA, los paquetes escolares, subsidio del

gas y proyectos adicionales. Para poder utilizar los fondos para infraestructura del centro

educativo, debe verificarse antes que la escritura debe estar a nombre del MINED.

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El inventario bibliográfico, mobiliario y equipo tiene que estar actualizado para liquidar y estar firmado por el Licenciado Guardado (encargado de Activo Fijo)

En el caso del Pago del Impuesto S/la Renta, deberán hacerse los primeros 10 hábiles del mes siguiente del pago realizado al contratado, de lo contrario incurrirían en mora.

Deberán hacer el informe anual de Renta (F-910) a más tardar el 31 de enero de 2014, (realizar un control mensual de los pagos de renta realizados durante el año 2013 amparados con la copia del NIT de la persona que se realizó el descuento de la renta.

NOTAS IMPORTANTES

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NOTAS IMPORTANTES

Los OAEL deberán presentarse a la DDEC o a la sede que la Departamental designe para Liquidar las Transferencias de Fondos, con sus representantes (los que tienen firma mancomunada) a efectos de Liquidar los fondos y dejar constancia de los gastos efectuados, en el caso de las ACE deberá acompañar el Director del Centro Escolar.

Respetar las fechas a las que se les ha Programado y convocado a Liquidar los Fondos de Transferencia, para evitar reprogramaciones y desorden a la Planificación que se tiene respecto a estos Procesos, asistir en las fechas indicadas, eso nos evita el que no se le Liquide o atienda a otros Centros Escolares convocados, esto nos ayuda a brindarles una mejor atención y a darles un servicio de calidad.

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Que leyes promueven la Rendición de Cuentas en El Salvador? La Rendición de Cuenta, según la Ley de Ética Gubernamental en

el Art. 4, literal m) literalmente dice: “Rendir cuentas de la gestión publica a la Autoridad Competente y al público. Constitución de la República: Art. 85 y Art. 18Ley de Ética GubernamentalLey de Acceso a la Información PublicaCódigo MunicipalTratados Interamericanos contra la corrupciónConvención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

( el periodo en el que deben de Rendir Cuentas es a partir del 15 de octubre al 16 de noviembre de 2013)

NOTAS IMPORTANTES