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15 CAPITULO II MARCO TEÓRICO El propósito del marco teórico consiste en brindar a la investigación un sistema coherente de conceptos dirigidos a abordar científicamente el problema. Sitúa el problema dentro de un conjunto de conocimientos, los cuales orientan a la búsqueda ofreciendo una conceptualización adecuada de los términos empleados. Sabino (2000), en este orden de ideas, presenta los antecedentes de investigación, así como bases teóricas correspondientes a la categoría, sub- categorías y unidades de análisis que sustentan el estudio. A continuación se describen los antecedentes que sirven de base al presente trabajo, al respecto se encontraron varias investigaciones relacionadas con el tema. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION Como punto de partida para la realización de este trabajo, se tomaron en cuenta otras investigaciones relacionadas con los dividendos, impuesto a las ganancias de capital, el principio de Renta Mundial y los precios de trnasferencia que sirvieron para orientar la perspectiva teórica de la investigación, haciendo énfasis en los que esta mas relacionado con el problema. Estos son:

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

El propósito del marco teórico consiste en brindar a la investigación un

sistema coherente de conceptos dirigidos a abordar científicamente el

problema. Sitúa el problema dentro de un conjunto de conocimientos, los

cuales orientan a la búsqueda ofreciendo una conceptualización adecuada

de los términos empleados.

Sabino (2000), en este orden de ideas, presenta los antecedentes de

investigación, así como bases teóricas correspondientes a la categoría, sub-

categorías y unidades de análisis que sustentan el estudio. A continuación se

describen los antecedentes que sirven de base al presente trabajo, al

respecto se encontraron varias investigaciones relacionadas con el tema.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Como punto de partida para la realización de este trabajo, se tomaron

en cuenta otras investigaciones relacionadas con los dividendos, impuesto a

las ganancias de capital, el principio de Renta Mundial y los precios de

trnasferencia que sirvieron para orientar la perspectiva teórica de la

investigación, haciendo énfasis en los que esta mas relacionado con el

problema. Estos son:

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En primer lugar el trabajo de grado de Chacín (2012), denominado

“Análisis del principio de renta mundial en la Legislación Tributaria

Venezolana y Española”; Trabajo de Grado para optar al titulo de Magister en

Gerencia Tributaria, en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. El presente

estudio tuvo como propósito general analizar el principio de Renta mundial

en la Legislación Tributaria Venezolana y Española.

Para la base teórica del estudio se analizaron los criterios de diversos

autores en materia tributaria tales como Carmona (2003), Candal (2005),

Evans (2003), Jarach (1984), Moya (2004), Homes (2002), además de una

variedad de textos legales, como la Constitución de la Republica Bolivariana

de Venezuela (1999) Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), Constitución

del Reino de España (2004), Ley de Impuesto sobre la renta de personas

Físicas (2006), Ley de Impuesto sobre la Renta de las sociedades (2004),

Ley de Impuestos sobre la Renta de no residentes (2004).

El tipo de Investigación fue documental descriptivo, con un diseño

bibliográfico no experimental, ahora bien como métodos para el logro de los

objetivos se utilizo el análisis y la síntesis, utilizando como instrumento la

observación documental. Para el desarrollo de la misma se establecieron

categorías de análisis a fin de facilitar el razonamiento, interpretación y

presentación de los resultados.

De igual manera concluye que la suscripción de convenios para evitar la

doble tributación constituyen una herramienta fundamental para el

crecimiento económico de los países contratantes, asimismo se pudo

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conocer con detenimiento cuales son los elementos del principio de Renta

Mundial en la Legislación Tributaria Venezolana y Española, siendo estos los

sujetos, la nacionalidad, territorialidad, el establecimiento permanente, en el

caso del principio de territorialidad se constata que es el principio de Renta

mundial quien lo complementa debido a que es este quien va a impedir la

doble o múltiple imposición, y por último se pudo establecer las

convergencias y divergencias existentes en la legislación tributaria

Venezolana y Española en cuanto algunos elementos y las legislaciones que

lo regulan.

En referencia a este trabajo de grado ayudo a conocer cuáles son las

bases del principio de renta mundial aplicable en la Legislación Venezolana

lo cual es vital para el primer objetivo especifico el cual se basa en examinar

el Principio de Renta Mundial aplicado a personas naturales Venezolanas

con residencia en el exterior de acuerdo a la Ley de I.S.L.R. (2007).

Seguidamente se tomo la investigación de Bermúdez (2011) titulada “La

Imposición Territorial y Renta Mundial, Trabajo de Grado para optar al título

de Magister en Gerencia Tributaria, en la Universidad Dr. Rafael Belloso

Chacín, esta investigación tendrá como objetivo Analizar la Imposición

Territorial y Renta Mundial establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta,

llevada a cabo en el contexto de los autores Candal (2004); Sol (2004). El

tipo de investigación utilizado fue el documental debido a que la información

recopilada fue extraída de los textos, entre otras leyes que fueron necesarias

consultar.

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La población de estudio consistió en libros y textos sobre el tema que

contenían las variables objeto de estudio. La técnica e instrumento para la

recolección de datos necesarios para el desarrollo de esta investigación fue

la observación directa documental, además se utilizó como guía de

observación.

El contenido validez fue realizada por los facilitadores, que conforman el

comité de investigación académica decanato de investigación y postgrado,

porque el tratamiento de la información del documental fue cualitativamente

investigado y estudiado por los científicos.

La relevancia de la investigación estuvo determinada por el

discernimiento de la imposición territorial y la renta mundial desarrolladas

para un mejor manejo sujeta en la Ley de Impuesto sobre la Renta muy

importante dentro de las actividades en materia jurídico tributaria respectivas,

y se busca analizar la normativa tributaria que la regula e identificar algunos

problemas que derivan de su aplicación, saber los efectos que tendrá la

implantación de la nueva reforma a partir de 2001 en los ingresos por

intereses obtenidos de fuentes extranjeras, la no compensación de las

perdidas extraterritoriales y la doble imposición territorial, el principio de

Renta Mundial podría evitar la fuga de capitales que favorece un aumento en

la recaudación y permite a Venezuela un acceso al proceso de Globalización.

El antecedente expuesto sirvió de ayuda para obtener conocimientos

referentes a la doble tributación y poder así conceptualizar el tercer objetivo

específico el cual se direcciono analizar las Normas de Transparencia Fiscal

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aplicadas a los dividendos obtenidos por personas naturales con residencia

en el exterior.

En el mismo orden de ideas, se encontró el trabajo de grado de Pipia

(2011), que lleva por título:”La Tributación de los deportistas y artistas en los

convenios para evitar la doble imposición Internacional”; para optar al grado

de Magister en Gerencia Tributaria, realizado en la Universidad Dr. Rafael

Belloso Chacin. La presente investigación tuvo por objeto, analizar la

Tributación de los deportistas y artistas en los convenios para evitar la doble

imposición Internacional.

Dicha investigación fue de tipo documental y descriptiva, identificándose

el diseño como bibliográfico, para la recolección de datos se utilizo como

método el inductivo como técnica la observación documental o bibliográfica,

además; para el estudio e interpretación de los datos se utilizo el análisis

documental.

En tal sentido para el mencionado autor, lo más sensato y conveniente

para evitar la doble imposición es que los enriquecimientos solo sean

gravados en el país donde se originen, así mismo, tomando en cuenta dos

principios que son considerados de suma importancia en el convenio de la

OCDE, como lo son el principio de la territorialidad o fuente y el principio de

la renta mundial.

Adicionalmente, se sustento en las teorías de de las leyes tales como la

Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario

(2001), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), y el Reglamento de la Ley

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de Impuesto Sobre la Renta (2003) en congruencia a lo establecido en el

convenio de la OCDE entre Venezuela y Estados Unidos (2000).

Por esta razón, se llegó a la conclusión que en los convenio para evitar la

doble tributación se busca unificar criterios para que a los deportistas y

artistas de los Estado Unidos se le respete el criterio de nacionalidad, no

pagando el impuesto sobre la renta en Venezuela, mientras que a las

empresas Venezolanas se le desgravarían sus inversiones en activos fijos

realizados en los Estado Unidos.

En referencia al antecedente antes mencionado sirvió de ayuda a la

presente investigación a través del principio de renta mundial siendo este

punto coincidente en ambos, dando con ello, una definición clara de este

principio, y cuáles son las implicaciones que el mismo trae al régimen de

dividendos.

Siguiendo el orden de ideas se encontró el antecedente de López,

(2010), la cual denomino “La Planificación Tributaria en Materia de Precios

de Transferencia, para las Empresas Vinculadas de Venezuela”; Llevado a

cabo en la Universidad Rafael Belloso Chacin, para optar al título de Magister

en Gerencia Tributaria.

El propósito de esta investigación fue analizar la planificación tributaria

en materia de precios de transferencia, para las empresas vinculadas en

Venezuela. A través de, los aspectos relevantes del régimen de precios de

transferencia así como, los deberes formales los cuales son llevados en

estas áreas, de igual forma, los procedimientos de determinación declaración

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y pago de transferencias entre las empresas vinculadas en Venezuela y por

ultimo formular estrategias de Planificación Tributaria en materia de precios

de transferencia.

Sustentándose teóricamente Revilla y León (2007), Sánchez (2001),

Domínguez y López (2001), Quero (2001), Moya (2006), Chiavenato (2000),

Rivas (2000), Brennan (2000), Coronado y Vergara (2000), LISLR (2007)

entre otras.

La investigación fue documental, descriptiva con un diseño bibliográfico,

para la recolección de datos se utilizo el método del análisis de contenido de

los documentos siendo esta una investigación jurídico teórica-documental, la

cual se va por la rama de la dogmática jurídica.

Como resultado se obtuvo que los precios de transferencia definidos, son

aquellos costos en los que incurre una empresa por la prestación o

suministros de bienes o servicios entre partes asociadas o vinculadas. Es

decir, precio de transferencia es la práctica de fijar el coste de los bienes y

servicios que se transfieren entre varios países para los efectos de trasladar

utilidades o pérdidas entre dos o más sociedades teniendo en cuenta la

planificación tributaria y los beneficios que le puede generar a una compañía

que tenga otras empresas vinculadas en diferentes países.

En lo concerniente a este trabajo de grado ayudo a través de las

conceptualizaciones de precios de transferencia, dado que ambas

investigaciones coinciden con la categoría de estudio, además que en la

misma de toman unidades de análisis de igual semejanza, sirviendo de

apoyo a las bases teóricas.

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Igualmente se encontró el antecedente de Reyes (2010), el cual se tituló

“Las retenciones en la fuente sobre pagos en el exterior a favor de personas

naturales y jurídicas no domiciliadas en el país de la fuente”, para optar al

grado de Magister en Gerencia Tributaria, en la Universidad Dr. Rafael

Belloso Chacín. La retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta, es un

mecanismo que busca recaudar de un determinado impuesto un porcentaje

impositivo sobre los ingresos de forma anticipada.

La investigación se realizó con el objetivo de analizar como es el

tratamiento de las retenciones en la fuente sobre pagos en el exterior a favor

de personas naturales y jurídicas no domiciliadas en el país de la fuente,

teniendo como objetivos específicos describir el régimen de retenciones del

Impuesto Sobre la Renta, detallar los criterios de vinculación subjetivos y

objetivos, analizar el Principio de Territorialidad y de Renta Mundial,

determinar la aplicación de las Rentas Presuntas.

Teóricamente se sustento en los postulados de Candal (2005), Evans

(1999), Paredes (2003), Golia (2003), así como en la legislación vigente.

Metodológicamente es aplicada, fue de una investigación puramente

descriptiva y documental, con un diseño no experimental y bibliográfico.

Como técnicas de recolección de datos se utilizo la observación y el análisis

documental.

En cuanto a los resultados, se tiene que aunque el criterio de la renta

mundial nace y se consolida entonces como la mejor solución posible para el

ejercicio ilimitado del poder de imposición, por parte de un Estado que, para

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entonces dominaba incuestionablemente el panorama económico

internacional y cuya imposición a la renta representaba siempre un carácter

eminentemente personal, también deben existir alternativas entre la

disyuntiva de adoptar el criterio de renta mundial en la imposición sobre la

renta o mantenerse, como hasta hace poco, en el sistema de renta territorial,

ya que tal acción no da muestras certeras de que nos brindara beneficios,

desde la óptica económica.

Al respecto existen formas de regulación mixtas, que en general han

venido siendo adoptadas por muchos países con renta mundial, para poder

mantener una armonización para ambas partes involucradas como son los

tratados y convenios de doble imposición.

En lo referente a este antecedente sirvió de apoyo para el presente

estudio mediante las conceptualizaciones hechas de renta mundial lo cual es

coincidente por el primer objetivo especifico el cual espera examinar el

principio de Renta Mundial aplicado a personas naturales Venezolanas con

residencia en el exterior de acuerdo a la Ley de I.S.L.R. (2007).

De igual forma se encontró el trabajo de grado llevado a cabo por Abreu

(2009), cuya investigación se titula “Transparencia fiscal internacional como

mecanismo de planificación tributaria”; la cual se presento para optar por el

titulo de Magister en Gerencia Tributaria en la Universidad Dr. Rafael Belloso

Chacín; el objetivo de la investigación fue estudiar la Transparencia Fiscal

Internacional como Mecanismo de Planificación Tributaria.

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Asimismo, se estructuro el marco teórico de la investigación apoyado en

el Código Orgánico Tributario; La Ley de Impuesto Sobre La Renta del 2007

y su Reglamento; acompañado de los planteamientos de autores como

Perdomo (2003), Candal (2005), Ruiz (2000), Massabié (2006), Zapata

(1999); Acevedo (1996), Galarraga (2002),entre otros. La metodología

utilizada fue de tipo descriptiva y documental, utilizando un diseño

bibliográfico, no experimental, transversal descriptivo. El análisis de los datos

fue realizado en forma cualitativa, procediéndose a la identificación de

categorías y subcategorías.

Los resultados revelaron que el Régimen de Transparencia Fiscal

Internacional está básicamente diseñado para incidir sobre las sociedades

instrumentales constituidas en el extranjero que no realizan actividades

empresariales propiamente dichas, sus efectos se extienden también el

ámbito de las sociedades que se desarrollan actividades empresariales

Cuando tales entidades adquieren activos generadores de rentas

pasivas en un porcentaje relevante y practican políticas de no repartición de

los beneficios, evitando así la efectiva tributación en Venezuela de las rentas

generadas en el extranjero hasta que la sociedad instrumental no residente

proceda a distribuir beneficios a sus socios Venezolanos o éstos vendan las

acciones de la sociedad no residente.

Ahora bien, la investigación citada dio apoyo al objetivo específico tres,

analizar las Normas de Transparencia Fiscal aplicado a los dividendos

obtenidos por personas naturales con residencia en el exterior, en función a

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su buen criterio en las encrucijadas jurídicas y su generoso esfuerzo para el

análisis respectivo.

Tapia (2008) realizó su investigación para optar al grado de Magister en

Gerencia Tributaria, en la Universidad Rafael Belloso Chacín, que lleva por

título: “Efectos de lo Establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta

Referente al Pago de Dividendos Sobre el Flujo de Efectivo de Empresas de

Servicios Médicos Prepagados” .

El presente trabajo de grado, tuvo por objeto determinar los efectos de la

normativa tributaria en materia de dividendo en el flujo de efectivo. Sus bases

teóricas tuvieron su apoyo en autores como Garay (2002), Ruíz (2002), Moya

y otros (2000) y Gitman (2000), y en el basamento legal de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley de Impuesto Sobre la

Renta (2007), Reglamento a la LISLR (2003) y COT (2001).

Metodológicamente el tipo de investigación fue descriptiva, documental,

cualitativa, dogmático-jurídico, con diseño no experimental, transeccional, de

campo. La población estuvo conformada por tres (3) sujetos pertenecientes

al área administrativa de AME, C.A. Se utilizó el método científico, y la

técnica de la observación a través de encuesta (entrevista) y análisis

documental de contenido.

Como instrumentos se emplearon: guías de observación documental y

archivos de computadora, se utilizó el sistema fólder y medios electrónicos

de conexión como la Internet. Se emplearon las técnicas lógicas de análisis y

síntesis para trabajos de corte documental, siguiendo el método histórico,

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lógico, objetivo "ratio legis", literal, descriptivo, así como la hermenéutica

jurídica.

El diagnóstico del estudio dio origen a la propuesta de diseñar políticas

para el pago de dividendos, para encontrar la manera más adecuada, de

maximizar el beneficio de los accionistas y asegurar financiamiento

adecuado de la empresa.

Las conclusiones reflejaron que el flujo de efectivo afecta

considerablemente el pago de dividendos, pues si no existe fluidez el pago

de ellos se dificulta. Además se debe tomar en cuenta la normativa tributaria

en relación al pago de dividendos y el flujo de efectivo. En los resultados se

pudo observar que la empresa Asistencia Médica, C.A., posee estabilidad

económica para poder responder al pago de dividendos, partiendo de que

utiliza un método indirecto para la elaboración del flujo de efectivo.

El aporte y la relación del estudio citado con la presente investigación,

fueron muy importantes ya que este permitió obtener referencias sobre el

gravamen de los dividendos en Venezuela y los efectos tanto legales como

económicos en los que se repercuten al momento del pago de los mismos, lo

cual es coincidente con la categoría de estudio como es el régimen de los

dividendos.

2. BASES TEORICAS.

Comprenden las teorías, conceptos, enfoques, modelos, argumentos,

posiciones, leyes, definiciones, concepciones, doctrinas que científicamente

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sustentan el trabajo. Se encuentran íntimamente vinculadas con las

categorías de la problemática, integran la teoría con la investigación

profundizando la descripción del problema planteado, de su amplitud

dependerá la riqueza de los resultados.

2.1. Régimen de los Dividendos

La norma abarca de una manera completa el significado de dividendo,

desde el punto de vista de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), es

conveniente destacar que el artículo 67 de la referida Ley, que dispone el

enriquecimiento neto por dividendo de la siguiente manera:

Se considera como enriquecimiento neto por dividendos, el ingreso percibido a tal titulo, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta ley. Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencias de aumentos de capital. Parágrafo Único: Se considera como dividendo la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada.

Esta aseveración deja bien claro de que no es por simple capricho que

se determina la existencia del dividendo, existen reglas y requisitos que

deben cumplirse para establecer la existencia o no de un dividendo, y en

función de este régimen se debe tener bien claro cuando existe o no un

dividendo, de ello dependerá la aplicación o no del impuesto o gravamen.

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Tomando en consideración los requisitos o reglas para la determinación

del enriquecimiento neto por dividendo la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2007), permite restar de los dividendos dos elementos adicionales, como

son la renta exenta o exonerada y los dividendos recibidos de terceros, así

también los establecen el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2003) en su artículo 210 para determinar la base imponible del dividendo a

gravar.

En este sentido Yanes (2005, p. 52), interpreta la renta neta exenta o

exonerada como “la parte de las utilidades o renta neta del contribuyente,

exenta o exonerada la no sujeta al pago de impuesto sobre la renta.”

Desarrollar el tema de dividendos obliga necesariamente a conocer sus

raíces como beneficio económico de las sociedades mercantiles o

empresariales. Según Chumaceiro (1969, p. 1), “la remuneración al aporte de

socios a las sociedades de capital, en proporción a dicho aporte, y en

relación a las utilidades del ejercicio”

Mientras que Ossorio (2001, p. 260), define al dividendo como la “cuota

que corresponde a cada acción, proporcional a su monto, al dividir sus

ganancias una sociedad comercial”.

En un sentido estricto Garay (2009, p. 107), interpreta de la Ley de

Impuesto sobre la Renta (2007) que el dividendo “es la parte de las

ganancias que la sociedad anónima reparte entre sus accionistas, de la cual

corresponde una porción que le toque a cada uno en ese reparto.”

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Carrasco (2005, p. 71), considera que:

El dividendo viene a ser la cuota por acción que de la utilidad distribuible tiene derecho a recibir el accionista, y se obtiene prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el total de las acciones con derecho a esa distribución, según el acuerdo correspondiente de la asamblea general.

En este orden de ideas se entiende entonces por dividendo como aquello

que representa la retribución en intervalos regulares que perciben los

accionistas por el monto de su inversión, el cual viene dado por las utilidades

obtenidas por la empresa en un periodo de tiempo y en relación con su

desembolso.

Según, Montana (2003, p. 396), la definición de lo que constituye

enriquecimiento neto por dividendo para la aplicación del Impuesto sobre la

Renta, “puede ser expresada a los fines de una mejor comprensión con la

siguiente fórmula: END = RN - RFG, donde END: Enriquecimiento Neto por

Dividendos, RN: Renta Neta, RFG: Renta Fiscal Gravada.”

De cualquier manera, lo cierto es que la Ley tiene su propia

consideración y hay que atenerse a ella. El ámbito de aplicación de la Ley

de Impuesto sobre la Renta (2007), en forma general es por aquellos

enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en

especies, generaran un impuesto como lo establecen las normas de esta

Ley.

Los enriquecimientos provenientes de los dividendos causaran el

impuesto correspondiente al considerase disponibles en el momento que

sean pagados, es decir los dividendos deben ser pagados para generar o

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causar un impuesto, tal como se deduce del articulo 5 La Ley de Impuesto

sobre la Renta (2007), es decir, el enriquecimiento neto por dividendo es

aquél que se obtiene después de deducirse del ingreso todos los costos y

gastos necesarios para producirlo.

2.1.1. Tipos de Dividendos.

Candal (2008), expresa que existen diferentes tipos de dividendos los

cuales se decretan de manera que atiendan el objetivo final que se quiere

lograr con el decreto de los dividendos. De la clasificación de los dividendos

a los que la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), se refiere pueden

clasificarse los dividendos teniendo en cuenta los títulos en que se origina el

beneficio, o desde el punto de vista de la forma de la utilidad repartida.

La asamblea de accionistas o la reunión de socios determina cada año el

destino de las ganancias: Retribución a los accionistas o socios por el capital

aportado: dividendos en efectivo o acciones.

Fuente: Salvatierra 2010

Fuente: Candal (2008), Gráfico 1. Tipos de Dividendos decretados

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1. Dividendos en Efectivo: son dividendos en efectivo, los que han sido

decretados por la Junta de directores. Los dividendos en efectivo reducen las

utilidades no distribuidas y el efectivo. La empresa contrae una deuda con el

accionista; es decir disminuye el patrimonio neto y se origina una deuda. La

salida de fondos se produce cuando los accionistas o socios cobran el

dividendo.Una de las formas que tienen las empresas para distribuir un

porcentaje de sus beneficios es a través del pago de un dividendo en

efectivo.

2. Dividendos en Acciones: son aquellos pagados con las propias

acciones de la compañía representan una capitalización de una parte de las

utilidades no distribuidas. Los dividendos en acciones por pagar deben

añadirse a las acciones de capital en circulación o clasificarse como

utilidades no distribuidas aplicadas. El efecto de un dividendo en acciones es

el de ocasionar una nueva distribución del capital de los propietarios,

disminuye las utilidades no distribuidas y aumenta las acciones de capital.

Las ganancias se reinvierten aumentando el capital. No existe salida de

fondos. Cuando se inicia el trámite jurídico para emitir acciones se acredita la

cuenta acciones a distribuir, así mismo, cuando los accionistas reciben las

acciones emitidas se cancela esta cuenta acreditando la cuenta Capital

Suscrito, el Patrimonio Neto se modifica en forma cualitativa, no cuantitativa.

La distribución de las ganancias también puede hacerse efectiva a través

de un dividendo en acciones. El mismo implica una capitalización de las

ganancias ya que en términos contables la empresa pasa recursos de

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resultados acumulados a capital. El pago de dividendos en acciones combina

un pago de dividendos en efectivo y una suscripción compulsiva de acciones

a la par.

El pago de dividendos en acciones no modifica el patrimonio pero

incrementa el número de acciones. La participación del inversor se mantiene

constante porque recibió nuevas acciones en relación con su participación

inicial. A pesar de tener más acciones el valor de su tenencia se mantiene

porque el precio ajusta por el efecto dividendo en proporción inversa al

incremento de la cantidad de acciones.

Seguidamente expone Montana (2003, p. 396) que en los dividendos

existe unos tipos entre los que se destacan la razón de pago: El cual se

calcula dividiendo el dividendo en efectivo por acción de la empresa entre

sus utilidades por acción, indica el porcentaje por unidad monetaria percibida

que se distribuye a los accionistas en forma de dividendos.

De igual forma, la política de dividendos regulares se basa en el pago de

un dividendo fijo en cada periodo. Asimismo las políticas de dividendos

regulares bajos y adicionales, en ocasiones las empresas entre sus políticas

de dividendos pagan un dividendo regular bajo, complementado con un

dividendo adicional, cuando as utilidades lo justifican.

Igualmente para el mencionado autor se encuentra entre los tipos de

dividendos los de acciones: donde el pago de dividendos se lleva a cabo de

forma de acciones a los propietarios existentes. Aunado a lo expuesto

también considera entre los tipos los denominados aspectos contables; en el

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sentido contable el pago de un dividendo en acciones significa un cambio

entre las cuentas de capital, en vez de una utilización de fondos. Y por

último los de divisiones de acciones; tienen un efecto sobre el precio de las

acciones de una empresa similar al de los dividendos en acciones.

2.1.2. Repartos de Dividendos.

Los dividendos a pagar deben basarse en utilidades liquidas y

recaudadas, según lo establece el artículo 307 del Código de Comercio

(1955), las cuales son el producto de las operaciones anuales que realiza la

empresa y que se reflejan en el estado de resultado.

Como lo interpreta Cabanella (2001, p. 577), a los fines de entender el

alcance de la restricción a la distribución de dividendos contenida en la

disposición citada, es importante determinar la interpretación y el alcance de

la expresión utilidades líquidas y recaudadas. Partiendo de la acepción

jurídica y contable del término líquido, entendido como “todo aquello que es

cierto y determinado, es posible definir a las utilidades líquidas como

aquellos beneficios que son ciertos y determinados en cuanto a su monto

exacto”,

Según Romero-Muci (2002, p. 236) establece que la noción de “liquidez

está asociada a la determinación de la utilidad, esto es, que esté

definitivamente cuantificable; y el vocablo recaudado implica que la utilidad

este a disposición del ente que la percibe.”

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Es un decreto inalienable que tienen los socios por su aportación al

capital social. Sin embargo, hay sociedades que retienen las utilidades ya

sea porque el flujo de caja no permite el reparto de ellas o porque las

mantiene como reservas.

Actualmente se presenta una controversia importante, debido a que la

Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) establece, que se debe efectuar el

decreto de dividendos en base en la utilidad calculada de acuerdo a los

Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela. El modo de

cálculo de esta, de acuerdo con esta norma, es la declaración de principios

de contabilidad Nº 10 (DPC-10), modo de ajuste por inflación, según el cual

pueden surgir utilidades que no necesariamente están liquidas y recaudadas

tal y como lo establece el Código de Comercio.

Roche (2002, p. 178), expresa que a partir de la entrada en vigencia de

la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, la fuente del dividendo a los

efectos del cálculo del impuesto sobre la renta deben ser las utilidades que

arroje la contabilidad actualizada, que dieron origen al dividendo. Las

utilidades liquidas y recaudadas abarcan los beneficios derivados no solo del

incremento patrimonial determinados con base al sistema del efectivo, sino

también de los ingresos determinados con base en el sistema de realización.

Cuando las utilidades reflejadas en los estados financieros no son

liquidas y recaudadas de conformidad con las consideraciones antes

expuestas, la sociedad no puede decretar la distribución de dividendos a sus

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accionistas, so pena de incurrir en la distribución de dividendos ficticios

hechas a expensas del capital social.

La doctrina, según Arismendi (2003, p. 54), ha interpretado que las

utilidades “son recaudadas cuando se encuentran en efectivo en las cajas de

la compañía o a la orden de ella o cuando se han ejecutado las prestaciones

que la sociedad debe recibir”. Un sector de la doctrina considera que esto

quedara a voluntad de las partes que constituyen el ente jurídico, ya que este

es un principio al que no están obligados a acogerse todos los

contribuyentes.

2.2. Principio de Renta Mundial a Personas Naturales

El Impuesto sobre la Renta se determina en el producto del trabajo bajo la

relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión

liberal, los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de

bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás

participaciones análogas y los dividendos. Para Ruíz (2000), El Impuesto

sobre la Renta como su nombre lo indica, grava la renta, o sea, la ganancia

que produce una inversión o la rentabilidad del capital, entendiéndose por

renta la base imponible del mismo.

Según Fariñas (1980, p. 24), establece que el Impuesto sobre la Renta

tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por

las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas,

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por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y

seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero es el más general y

productivo.

De acuerdo a la interpretación el Impuesto sobre la Renta representa la

carga impuesta por un gobierno sobre la renta de las personas físicas y

jurídicas. Cuando se trata de compañías de negocios se denomina impuesto

de sociedades. El Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y el

impuesto sobre el beneficio de las sociedades son las principales fuentes de

recursos de los gobiernos de los países desarrollados; en los países menos

desarrollados también están cobrando una gran importancia en la estructura

impositiva.

Por esta razón, ha sido objeto de innumerables reformas significativas,

con el objeto de adaptarla no sólo al proceso inflacionario, que desde hace

algunos años viene afectando a la economía del país, sino también para

estimular la inversión nacional y extranjera, proporcionándole una seguridad

jurídica, logrando así el Estado, una herramienta fundamental para la

reactivación económica del país.

Una vez definido el objeto del Impuesto sobre la Renta, es imprescindible

traer a colación los principios que lo rigen, con el fin de abarcar los aspectos

más relevantes de tan importante tributo. Tales principios están establecidos

en el artículo 1º de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), cuando

dispone: Los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en

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dinero o en especie, causarán impuesto según las normas establecidas en

esta Ley.

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o

jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,

pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la

fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas

naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República

Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta

Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra

dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base

fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Evans (2002), afirma que cuando existe conexión sustancial entre dos

sujetos que permiten calificar como residente a la persona o la entidad, la

renta del contribuyente residente es sometida en su totalidad a la imposición

del Estado, en virtud de la conexión personal del sujeto con el Estado, en

principio la determinación de la fuente de ingreso del individuo o de la

entidad es irrelevante.

Por ello cuando un país responde del sistema de residencia todos los

ingresos del contribuyente, sean nacionales o extranjeros están

potencialmente sujeto a impuesto. Conforme a lo citado por este autor bajo

este principio coexiste la teoría de la fuente productora y la teoría de la

fuente pagadora. La primera a la imposición de todo enriquecimiento

obtenido por el territorio, y la segunda, al territorio en virtud de la cual surge

la disponibilidad jurídica o económica del contribuyente.

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2.2.1. Principio de Residencia del sujeto pasivo

De acuerdo con Villegas (2002, p. 613), hay doble o múltiple imposición

cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por

el mismo hecho imponible, en el mismo periodo de tiempo y por parte de dos

o más sujetos con poder tributario, de la misma manera extrae algunos

requisitos para que se configure este fenómeno como lo son ; la identidad del

sujeto gravado, donde el destinatario legal del tributo debe ser el mismo;

siguiendo la identidad del hecho imponible, donde el gravamen debe derivar

del mismo hecho generado.

Así mismo, la identidad temporal; donde la imposición doble o múltiple

debe ser simultanea ya que si se grava el mismo hecho imponible pero por

diferentes periodos, habrá imposición sucesiva y no doble o múltiple

imposición, y por último, la diversidad de los sujetos fiscales, donde la doble

imposición puede provenir de la coexistencia de dos o más autoridades

fiscales en el orden nacional, en países con régimen federal de gobierno o de

dos o más autoridades en el orden internacional.

En el mismo orden de ideas, Villegas (2002, p. 613) afirma; que existen

principios de atribución de potestad tributaria de los distintos Estados que

pueden determinarse por distintas circunstancias que son tomadas por estos,

como suficientemente relevantes para justificar que se transformen en

receptores de impuestos antes diversos hechos que se consideran como

imponibles y sujetos a potestad tributaria de los mencionados países.

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Siguiendo el mismo orden de ideas, encontrándose principalmente la

nacionalidad que según Villegas (2002); es entendida como el vinculo que

une a un individuo con el país donde ha nacido, seguidamente el domicilio,

siendo la facultad de gravar que corresponde al Estado donde el

contribuyente se radica con carácter permanente y estable, a diferencia de la

residencia, esta puede atribuir potestad tributaria tomando en cuenta la

simple habitación o radicación de un lugar.

De la misma manera el establecimiento permanente, para Villegas

(2002), es definido como el emplazamiento o instalación que sirve para el

ejercicio de actividad económica en un país por parte del propietario

domiciliado o ubicado en el extranjero, y por último la fuente, que es el lugar

de radicación de los bienes donde el contribuyente realiza su actividad

productiva con total independencia del domicilio, residencia, o nacionalidad.

2.2.2 Extraterritorialidad

En el artículo 2 de la LISLR (2007), determina que el monto del impuesto

acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este articulo,

no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas

en el título III de la LISLR al total del enriquecimiento neto global del ejercicio

de que se trata, en la proporción que el enriquecimiento neto de fuentes

extranjeras represente del total de dicho enriquecimiento neto global.

La acreditación del impuesto pagado en el extranjero representa una

limitación a los efectos de su admisibilidad. Esta limitación contempla dos

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casos no excluyentes: el primero de ello es cuando el enriquecimiento es

gravado con la tarifa del Título II de la Ley, el impuesto acreditable no podrá

exceder a la cantidad que resulte de la aplicación de la tarifa 1, 2 y 3

establecido en el Título III de la Ley articulo 50, 52 y 53 respectivamente al

enriquecimiento neto global correspondiente.

Considerando la proporción que resulta entre el enriquecimiento neto de

fuentes extranjeras, respecto al enriquecimiento neto de la fuente nacional y

cuyo resultado será aplicable al impuesto pagado en el extranjero, dando

como resultado final el monto del impuesto acreditable proveniente de fuente

extranjera.

El segundo caso es cuando el enriquecimiento es gravado con impuestos

proporcionales, el impuesto acreditable no podrá exceder del impuesto sobre

la renta que hubiera correspondido pagar en Venezuela por esos mismos

enriquecimientos.

En ambos casos el impuesto pagado en el extranjero, acreditable en los

términos establecidos serán objetos de conversión a moneda nacional

tomando como base de cálculo el tipo de cambio oficial vigente para el

momento en que se produjo el pago del impuesto en el extranjero.

Siguiendo el orden de ideas, en el artículo 4 del RLISLR que a los fines

de la determinación del enriquecimiento neto mundial, el contribuyente

deberá reflejar la determinación por cada fuente en forma independiente de

acuerdo con las normas previstas en la Ley para el cálculo de los ingresos,

costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial y

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extraterritorial, entendiéndose por enriquecimiento neto mundial el resultado

positivo de sumar al enriquecimiento de fuente territorial el enriquecimiento

de fuente extraterritorial.

Es decir, que deberá determinarse el enriquecimiento de fuente territorial

y de fuente extraterritorial, para el cálculo de los enriquecimientos de fuente

extraterritorial los contribuyentes que de acuerdo con lo establecido en la Ley

estén obligados a computar sus enriquecimientos de fuente territorial y los de

fuente extraterritorial, deberán mostrar en forma separada en la contabilidad

ambos enriquecimientos.

Asimismo, el contribuyente que tributa por renta mundial deberá mantener

los estados financieros auditados, las declaraciones y pagos respectivos

correspondientes a ingresos, costos y deducciones de fuente extraterritorial

debidamente demostrados, sin perjuicio de que la Administración Tributaria

pueda requerir cualquier otra información, contratos, facturas y documentos

que considere necesarios para determinar dichos enriquecimientos

Precisamente por ello, acota la norma que la determinación de la base

imponible para el cálculo del impuesto a declarar y pagar será el resultado de

sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de

fuente extraterritorial. Si la determinación del enriquecimiento neto de una de

las fuentes, diera como resultado un saldo negativo, el cálculo del impuesto a

pagar, será el monto que se obtengan de aplicar la tarifa correspondiente al

enriquecimiento neto de la fuente que obtenga saldo positivo.

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2.2.3. Sujetos obligados

Los contribuyentes del impuesto a los dividendos es el accionista,

persona natural o jurídica que percibe el dividendo.

Según las disposiciones del artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la

Renta (2007) indica que los contribuyentes son:

Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley: a) Las personas naturales; b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. En lo referente a los sujetos obligado la Ley de Impuesto Sobre la

Renta (2007), establece en su artículo 7 quienes están sometidos, esta

norma menciona los sujetos de derecho, denominados sujetos pasivos que

frente a los órganos del Estado el cual es el sujeta activo actúan en la

relación jurídico-tributario. Estos sujetos pueden ocupar tanto la posición

activa como la pasiva en las múltiples relaciones jurídicas que se establecen

entre ellos y los órganos del Estado, con motivo del tributo denominado

impuesto sobre la Renta, pues pueden ser deudores de una multa o

acreedores de un reintegro del impuesto pagado en exceso.

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Para Garay (2009, p. 36), son sujetos pasivos del Impuesto Sobre la

Renta (2007), los siguientes contribuyentes, la primeras de estas las

personas naturales integrada por todos los individuos de la especie humana,

independientemente de su capacidad según el derecho privado conforme se

ordena en el numeral 1 del artículo 22 del Código Orgánico Tributario (2001),

el cual se refiere a la condición de sujeto pasivo de las personas físicas

prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

En el caso de estudio las personas naturales son el tipo de

contribuyente a ser estudiado desde la perspectiva del principio de renta

mundial, sin embargo, se mencionan las otras sujetos obligados como son la

compañía anónima y a la sociedades de responsabilidad limitada,

comprendiendo todas las sociedades de capital, excepto las empresas

explotadora de minerales, hidrocarburo y conexas.

De igual forma, las sociedades de personas, además de las sociedades

irregulares o de hecho que revisten la forma de cualquier sociedad de

persona. Incluyéndose dentro de estas las sociedades en comandita simple

así como también las comunidades las cuales no son sociedades sino

copropiedades ejercida por varios titulares sobre los mismos bienes en

forma proindivisa.

Aunado a ello, el artículo 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)

desglosa otras clases de contribuyentes los cuales no son desarrollados en

este trabajo de grado, por considerar que no son relevantes para la

investigación.

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En materia de contribuyentes sujetos al sistema de renta mundial, el

segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es el

que extendió el alcance de imposiciones a la renta en Venezuela a rentas

obtenidas de servicios prestados en el exterior o bienes situados fuera de

Venezuela en este sentido citamos en mencionado párrafo a continuación:

Los sujetos pasivos son:

Los residenciados o domiciliados en Venezuela , además de los no

residentes o no domiciliados, siempre que se cause o la fuente de sus

enriquecimientos esté dentro del país, aun cuando no tengan

establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

Residenciados o domiciliados en el extranjero, con establecimiento

permanente o base fija en el país, las cuales tributarán exclusivamente por

los ingresos de fuente nacional o extrajera atribuibles directamente de

dicho establecimiento o base fija.

De igual forma, la renta mundial deriva en la aplicación del Impuesto

sobre la Renta a la renta obtenida por los contribuyentes residentes en el

territorio Venezolano, con independencia del lugar donde se hubiera

originado tal renta. La determinación del aspecto espacial del hecho

imponible se efectúa en atención a la definición de residente.

La anterior idea está recogida en el artículo 2 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, según el cual, y "salvo disposición en contrario" de la propia

Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela,

pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la

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fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Se distingue

así, respecto los contribuyentes residentes en Venezuela, la renta de fuente

nacional o territorial obtenida en el territorio Venezolano y la fuente de renta

extranjera obtenida fuera del territorio Venezolano.

2.2.4. Impuestos acreditables

Específicas normas de la LISLR se articulan respecto las rentas de fuente

extranjeras. Así, en lo que atañe a la determinación del enriquecimiento neto,

y en especial, de los ingresos brutos, el artículo 16 comprende la noción de

ingreso bruto global de los contribuyentes, aclarando que “a los fines de la

determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá

aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme

la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela". En lo que

respecta a la renta bruta , el artículo 21 preceptúa que “la renta bruta de

fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente

extranjera, los costos imputables a dichos ingresos".

Puede entonces afirmarse que el impuesto sobre renta mundial de los

contribuyentes residentes, es un impuesto subjetivo, a diferencia del

impuesto sobre la renta de los no residentes, regulado fundamentalmente

como un impuesto objetivo. Ello se desprende no sólo de las normas

anteriormente citadas, sino en especial, del artículo 62, según el cual "salvo

disposición en contrario las rebajas de impuesto concedidas en el presente

título sólo procederán en los casos de contribuyentes domiciliados o

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residentes en el país". Asimismo, los desgravámenes de la Ley, sólo serán

extensibles a los residentes en el país.

A tales efectos, y siguiendo la disposición del artículo 51 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, se considerará residente al contribuyente que haya

permanecido en el país más de ciento ochenta (183) días en el ejercicio

anual inmediatamente anterior.

Una disposición especial respecto la imposición directa de los residentes

por su renta mundial se encuentra en el artículo 68, parágrafo primero, según

el cual los dividendos obtenidos de empresas constituidas en el exterior,

estarán sometidos a un impuesto proporcional del treinta y cuatro por ciento

(34%).

2.2.5. Montos Deducibles

En principio, el Impuesto sobre la Renta es un impuesto subjetivo, desde

que toma en cuenta las circunstancias personales del contribuyente, como

por ejemplo el régimen de deducciones, contenido en el artículo 27. De la

LISLR En particular, el Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes

residentes es subjetivo, según se desprende del segundo párrafo artículo 4,

cuyo tenor es el siguiente: a los fines de la determinación del enriquecimiento

neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley,

determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos

de fuente territorial.

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2.3. Determinación del Dividendo Gravable

Para, Ochoa, (2005), el dividendo es un fruto civil, disponible y libre,

determinado por el balance de ejercicio, repartido periódicamente entre los

accionistas a título traslativo de dominio, por declaración de la asamblea

general ordinaria de accionistas de las sociedades anónimas y en comandita

por acciones, conforme la ley y a los estatutos.

Es decir, para el mencionado autor, es la cantidad que de las

utilidades, réditos, amortización de las utilidades, amortizaciones de capital,

entre otras corresponde a los accionistas cuando en asamblea se ha

acordado su distribución o reembolso correspondiente para efectos de la

LISR.

En este sentido, Candal (2005, p.63), expresa que la ganancia gravable

en la enajenación de acciones lo representa el incremento de patrimonio que

se produce en dicha operación (conocido como ganancias de capital). Sin

embargo, en el caso de que las acciones se enajenen sean producto de un

dividendo percibido en acciones de la propia empresa pagadora, la LISLR

establece reglas especificas para la identificación de los costos aplicables a

este tipo de operaciones, pues el ingreso global siempre será el precio de la

venta.

Por su parte, el articulo 72 LISLR (2007), señala que las transferencias

unilaterales que hagan las sociedades a los socios, por concepto de

depósitos, adelantos o créditos, hasta el monto de las utilidades y reservas,

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aprobadas por la Asamblea de Accionistas, al fin del ejercicio económico, se

consideran una forma de dividendo presunto. Conforme a lo dispuesto por la

doctrina fiscalista, el dividendo pagado, bajo cualquiera de las modalidades

previamente citadas, se consideran dividendos presuntos y por lo tanto,

sujetos al gravamen proporcional previsto en el artículo 73 de la LISLR y

sujeto a retención en la fuente en la oportunidad prevista en el artículo 213

del reglamento.

El articulo 5 ejusdem, texto legal que regula el principio de la

disponibilidad del ingreso, considera que la causación de los dividendos está

íntimamente vinculada al pago o abono en cuenta de los mismos, por parte

del pagador (sociedad o empresa). En tal sentido, se considera dividendo

pagado, conforme a lo dispuesto en la norma in comento, el causado por las

transferencias unilaterales efectuadas a los accionistas, bajo cualquiera de

las formas señaladas anteriormente, siempre y cuando el mismo exceda de

la renta neta fiscal gravada, siguiendo el orden de imputación al cual hace

referencia el articulo 69 ejusdem.

Sin embargo, no se causara el dividendo, presunto por transferencia

unilateral, cuando la sociedad que se trate haya percibido como

contraprestación, por este concepto, intereses calculados a una tasa menor a

tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria, fijada a

tales efectos por el Banco Central de Venezuela y que el socio deudor haya

pagado en efectivo el monto del crédito, deposito o adelanto recibido, antes

del cierre del ejercicio fiscal del pagador (sociedad). Asimismo, no se

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considera dividendo presunto, los préstamos otorgados a los trabajadores de

la sociedad de que se trate, bajo los supuestos establecidos en el artículo 14,

numeral 8 de la ley.

2.3.1. Alícuota o tasas

El Modelo de Código Orgánico Tributario para América latina OEA-BID,

dispone en su artículo 16 que las tasas es el tributo cuya obligación tiene

como hecho generador una prestación efectiva o potencial de un servicio

público individualizado en el contribuyente.

Definida por Arvelo (2000. p 52) como una categoría jurídico – fiscal

mediante la cual el Estado igualmente en ejercicio de su poder de imperio

tiene el poder de exigir el cumplimiento de una obligación (generalmente la

de pagar la tasa: derechos registrales, pago de arancel judicial, entre otros),

por el hecho de haber prestado un servicio público aislado, es decir, por

tratarse de una actividad estatal específica e individualizada de la cual el

sujeto pasivo se beneficia de un modo concreto y no general. Es pues, como

señala la doctrina, una exacción tributaria fundamentada en la prestación de

un servicio público individualizado en el contribuyente.

Fonrouge (2003, p. 214),afirma; la tasa es la prestación pecuniaria

exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una ley, por la

realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado siendo de

notar al respecto, que la ultima parte del concepto no significa que la

actividad estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio

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individual, sino tan solo que debe guardar cierta relación con el sujeto de la

obligación por cualquier circunstancia que lo vincule jurídicamente con el

servicio público instituido.

Según Moya (2006, p. 209), las tasas son el tributo cuya obligación

está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado,

relacionadas directamente con el contribuyente. Por su parte en la Ley de

Impuestos sobre la Renta en su artículo 50 parágrafo único establece, que

en los casos de enriquecimiento obtenidos por personas naturales no

residentes en el país, el impuesto será de del treinta y cuatro por ciento

(34%).

De igual forma el enriquecimiento global neto anual obtenido por las

personas naturales no residentes en el país, será gravado sobre la base de

un impuesto proporcional único del 34%; entendiéndose como no residente,

la persona cuya permanencia en el territorio nacional sea menor a ciento

ochenta y no residente, la persona cuya permanencia en el territorio nacional

sea menor a ciento ochenta y tres (183) días, por un periodo continuo o

discontinuo, en un año calendario, o en el año anterior aquel en el cual deba

procederse a la determinación de la carga fiscal (tributo a pagar) (artículo 30,

numeral 1º del COT).

Este impuesto proporcional se aplicará a todos los conceptos de

ingresos que puedan percibir este tipo de contribuyente, debiendo presentar

su correspondiente declaración de rentas, independientemente del monto de

los ingresos anuales percibidos en el ejercicio, salvo que se hubiese

efectuado la retención total en la fuente.

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2.3.2. Sistema de cálculo

En lo concerniente al artículo 50 de la LISLR (2007), en sus primeras

líneas establece que le enriquecimiento global neto anual, obtenido por los

contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, se gravara,

salvo disposición en contrario, con base en las siguiente tarifa expresada ten

unidades tributarias estas mismas son la magnitud aritmética que permite

establecer las bases de imposición o de exención de las alícuotas o tipos

impositivos de manera objetiva, haciendo posible la corrección monetaria

periódica de las mismas de manera que las determinaciones cuantitativas de

las cuotas o importes impositivos amén de las sanciones pecuniarias, se

efectúen sobre las bases reales y no nominales.

Igualmente del mencionado artículo determina lo que denomina tarifa

numero uno la cual está comprendida por la fracción hasta 1.000,00 un 6%; y

las que excedan de 1.000,00 hasta 1.500,00 un 9%, mientras que las que

excedan hasta 2.000,00 será de un 12%, además las que lleguen hasta

2.500,00 se calcularán a un 16% y hasta 3.000,00 a un 20%, en el caso de

aquellas que lleguen hasta 4.000,00 el cálculo será del 24% y hasta 6.000,00

29%, mientras que las de 6.000,00 llegan a un 34%.

En tal sentido a los defectos de determinar en su gravabilidad de

capacidad contributaria prevista en la Carta Magna y asimilado deberán

sujetarse a ellas. Por otra parte es vital considerar que la tarifa numero uno

aplicable es exclusivamente a los enriquecimientos globales netos anuales

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obtenidos por las personas naturales residentes en el país, así mismo

contiene ocho tramos de carácter progresivo expuestos en líneas anteriores.

Cabe agregar que estos ochos tramos presentan diferentes alícuotas

por unidades progresivas que van desde el 6% hasta el 34% las cuales son

expresadas en unidades tributarias de acuerdo a lo establecido en articulo 3

parágrafo tercero de la Ley del COT (2001).

2.3.3. Recaudación vía retención

El artículo 86 de LISLR (2007), establece que la modalidad en que se

efectuarán las retenciones del Impuesto sobre la Renta a determinados

enriquecimiento; dando lugar a la creación de un reglamento especial. De

esta manera, los deudores de ciertos enriquecimientos netos e ingresos

brutos, estarán obligados a efectuar la retención del impuesto sobre la Renta

en el momento del pago o abono en cuenta, así como enterar tales

retenciones en una oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los

plazos y formas que disponga, el correspondiente reglamento de Ley (Ver

Decreto Nº 1.808. de fecha 23-04-1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº

36.203 del 12-05-1997).

En cuanto a enriquecimiento sujeto a retención se presenta sueldos,

salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás

remuneraciones similares por servicios personales prestados bajo relación de

dependencia, honorarios por servicios profesionales no mercantiles,

comisiones por enajenación de bienes inmuebles, intereses sobre capitales

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tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta, gastos de

transporte, derechos de exhibición de películas y similares, regalías y demás

participaciones análogas, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica

o servicios tecnológicos, primas de seguros, primas de reaseguros,

ganancias fortuitas.

Continuamente los intereses sobre créditos concedidos por instituciones

financieras constituidas y domiciliadas en el exterior, derechos de exhibición

y distribución de películas y similares enriquecimientos de agencias,

empresas de transporte internacional constituidas en el exterior, o

cualesquiera otros enriquecimientos, disponibles o no, renta bruta o ingresos

brutos, distintos de los antes señalados, sobre los cuales el Ejecutivo

Nacional disponga mediante decreto que se retenga en la fuente el impuesto

y se entere en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.

En cuanto a los enriquecimientos exceptuados de la retención, es lo

obtenidos por trabajadores en virtud de primas de vivienda, cuando la

obligación del patrono de pagarla en dinero derive de disposiciones de la Ley

Orgánica del Trabajo.

2.3.4. Enriquecimiento neto

En referencia al artículo 67 de la LISLR (2007) se refiere:

Se considera como enriquecimiento neto por dividendos, el ingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta Ley.

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Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencia de aumentos de capital. Parágrafo Único: Se considera como dividendo la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada.

El artículo 307 del Código de Comercio (1955), dispone a la letra

siguiente: “No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por

utilidades liquidas y recaudadas (…)”. De conformidad con la norma arriba

mencionada, el pago de dividendos deben ser pagados en base a las

utilidades liquidas y recaudadas de la sociedad, no dispone de forma expresa

cuando, como y quienes deben decretar los dividendos. En tal sentido, la

doctrina considera que esto quedara a voluntad de las partes que constituyen

el ente jurídico, quienes se encargaran de señalar en el documento

constitutivo y en los estatutos todo lo concernientes a esta materia.

La norma in comento recoge lo dispuesto en la norma mercantil, al

establecer que el enriquecimiento por dividendos pagado o abandonado en

cuenta, en dinero o en especie, asignado a cada uno de los socios o

accionistas de la empresa al final del ejercicio económico, siempre y cuando

la misma exceda a la renta neta fiscal sujeta a las tarifas o tipos impositivos

previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Así mismo, esta norma prevé

que la emisión de acciones efectuadas dentro del ejercicio económico de la

empresa, con el fin de aumentar el capital social de la misma, serán

consideradas, a efecto fiscal como enriquecimiento por dividendos, conforme

a lo mencionado anteriormente.

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2.3.5. Declaración Informativa.

Los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su

declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de

Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, una

declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan

realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal,

acompañado los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o

cualquier otro documento que respalde la inversión.

Para los efectos de este artículo deberá incluirse en la declaración

informativa tanto los depósitos como los retiros que correspondan a

inversiones efectuadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. La

Administración Tributaria mediante normas de carácter general, podrá exigir

otros documentos o informaciones adicionales que deban prestar los

contribuyentes.

Se establece la presentación de una declaración informativa sobre las

inversiones, la cual deberá consignarse ante la Administración Tributaria en

el mismo momento de la presentación de la declaración definitiva de rentas.

Esta declaración informativa irá acompañada de los estados de cuentas

correspondientes, en donde se compruebe los movimientos de depósitos y

retiros que respaldan la inversión ubicada en jurisdicciones de baja

imposición fiscal.

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En este artículo no se indica que requerimientos o necesidades de

información debe cumplir la declaración informativa sobre inversiones.

Queda bajo el criterio de la Administración Tributaria, mediante normas de

carácter general, la solicitud de otros documentos necesarios para ampliar la

información que deban presentar los contribuyentes.

2.4. Normas de Transparencia Fiscal Internacional

Candal (2005, p. 108), afirma; que el entorno fiscal en los países que se

manejan a través de sistemas tributarios sobre la base de la renta mundial y

que han incursionado en la celebración de acuerdos para el intercambio de

información, así como en la celebración de tratados para evitar la doble

tributación, si bien han logrado un mejor control de las rentas que generan

sus residentes o nacionales en las respectivas circunscripciones que

corresponde a cada uno de los estados contratantes, esto no ha sido

suficiente para tener la certeza de que los contribuyentes declaran como

renta extranjeras las reales, y que no se están empleando medios o actos

que generan la elusión o la evasión fiscal.

Villegas, (2002, p.612), expresa que la preocupación para solucionar

problemas de la doble tributación es antigua, ya que este fenómeno encierra

una individual injusticia y falta de racionalidad, los esfuerzos para solucionar

dicho problema se encaminaron entonces a facilitar el intercambio y la

inversión internacional, de este modo la doble tributación influye

desfavorablemente en el desarrollo social y económico de los países poco

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desarrollados, y que los problemas de este tipo deben enfocarse desde un

punto de vista totalmente renovado.

El mismo orden de ideas, el artículo 100 del LISLR incorpora por primera

vez en el Sistema Jurídico Tributario el Régimen de Transparencia Fiscal

Internacional, régimen especial que tiene como objetivo fundamental

anticipar el Impuesto sobre la Renta que se cause cuando el contribuyente,

persona natural o jurídica, obtenga ingresos de las sociedades o entidades

ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, también denominadas

“Paraísos Fiscales”. De esta manera, el inversionista, residente o domiciliado

en Venezuela, considerará como ingreso propio el obtenido a través de estas

fuentes.

En lo concerniente a las normas de transparencia fiscal Internacional

Ruiz (2000), expone que aquellos países, territorios o jurisdicciones donde la

autoridad han eliminado o reducido a su mínima expresión, los gravámenes

impositivo a la inversión extranjera y suelen tener características comunes

tales como: que fueron colonias de metrópolis europeas, además algunos

han logrado su independencia política, pero continúan desvinculados a las

respectivas metrópolis por razones económicas, asimismo en su mayoría son

isla o archipiélagos de poca extensión territorial. Entre otras tantas

características.

Para el mencionado autor, en estos países se presentan dos situaciones:

la primera es que las legislaciones contemplan tributos bajos, sin aplicar el

Impuesto Sobre la Renta; y en segundo es que aunque existe el impuesto

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sus tarifas de imposición son bajas para que se les considere como un

paraíso tributario.

Cabe agregar que la norma in comento dispone que dicho régimen será

aplicable a los contribuyentes que posean inversiones canalizadas mediante

cualquier esquema, sujetos con o sin personalidad jurídica, creada o

constituida con el derecho extranjero, bajo imposición fiscal, sometidos al

régimen impositivo especial donde el contribuyente de la inversión esté en

condiciones de decidir el momento de reparto o distribución de los beneficios

procedentes de los paraísos fiscales, de forma directa o indirecta cuando

tenga el control administrativo de las mismas.

En referencia a ello la Administración Tributaria mediante providencia Nº

SNAT/2004/0232 de fecha 26-04-2004 como lo está establecido en sus

artículos del 1 al 5 de la siguiente manera aquellas donde la tributación que

grave a la totalidad de la renta o del patrimonio, y a cualquier parte de los

mismos sea nula o inferior al 20%; además constituyen jurisdicciones de baja

imposición fiscal, así mismo para efectos de la Ley de Impuesto sobre la

Renta los países o territorios con los cuales a celebrarse convenio para evitar

la doble tributación y se encuentre vigente según las normas jurídicas

internas de Venezuela, no obstante lo previsto en el artículo anterior aquellos

países o territorios que no proporcionen la información que le sea solicitada

con base en la clausula de intercambio de información serán consideradas

jurisdicciones de baja imposición fiscal de la aplicación de la LISLR, esta

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providencia administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación enla

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente el artículo 101 de la mencionada ley determina cuales son los

ingresos gravables no sujetos al régimen excepciones; es decir, el régimen

de transparencia fiscal internacional, tiene como objetivo fundamental,

anticipar el Impuesto sobre la Renta que se cause cuando el contribuyente,

persona natural o jurídica, obtenga ingresos de las sociedades o entidades

ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, también denominadas

‘Paraísos Fiscales”. De esta manera, el inversionista, residente o domiciliado

en Venezuela, considerará como ingreso propio, el obtenido a través de esta

fuentes.

Por su parte, el artículo 102 establece seis (6) condiciones, no

excluyentes, para considerar que una Inversión está ubicada en una

jurisdicción de baja imposición fiscal. Basta que una de ellas se materialice y

se demuestre, para someter al régimen impositivo de transparencia fiscal

internacional los ingresos obtenidos en ducha jurisdicción.

En lo concerniente a las Inversiones del Contribuyente del artículo 103

de la ya mencionada ley determina que las cuentas bancarias abiertas en

instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal

que sean propiedad o beneficien a familiares en línea recta, ascendiente o

descendiente del contribuyente, incluso la persona con la que viva en

concubinato, su apoderado, o cuando alguno de ellos figure como apoderado

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o autorizado para firmar u ordenar transferencias, se considerarán como

“inversiones” sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional.

Así mismo el artículo 104 ejusdem consagra una presunción juris tantum,

a los fines de determinar si las transferencias realizadas por el contribuyente

a cuentas bancarias o de inversión, abiertas en instituciones financieras

ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, estarán sujetas al

régimen en referencia.

Ello así, si dichas transferencias son efectuadas por el contribuyente en

su beneficio, se considerará operaciones sometidas al régimen de

transparencia fiscal internacional, salvo que logre demostrar, a satisfacción

de la Administración Tributaria, que las mismas no correspondan a él, en

cuyo caso no se aplicará este régimen.

El artículo 205 del Reglamento señala la obligación de los bancos e

instituciones financieras de informar a la Administración Tributaria, cuanto

ésta lo requiera, sobre la existencia de cuentas en jurisdicciones de baja

imposición fiscal por parte de los sujetos residentes en el país, así como la

transferencia que éstos efectúen a cuentas ubicadas en dichos “paraísos

fiscales”.

Con respecto al artículo 105 ejusdem el cual está referido a las

Inversiones Ubicadas en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal.

Gravabilidad, se establece que los ingresos derivados por concepto de

inversiones efectuadas por los contribuyentes residentes o domiciliados en

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Venezuela, en entidades con o sin personalidad jurídica, fideicomisos,

asociaciones en participación, fondos de inversión.

Así como en cualquier otra figura jurídica similar, creada o constituida de

acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja

imposición fiscal, se considerarán gravables en el ejercicio en que se causen,

en proporción a la participación directa o indirecta que tenga el contribuyente,

aun en el caso de que tales ingresos no se hayan distribuido.

Todas las cantidades provenientes de una inversión ubicada en una

jurisdicción de baja imposición fiscal, serán consideradas como un ingreso

bruto o dividendo derivado de dicha inversión, para los cuales se admitirán

sus correspondientes costos y deducciones; salvo que demuestre lo

contrario.

Aunado a la situación anterior el artículo 106 LISLR determina que los

costos y deducciones imputables a los enriquecimientos o pérdidas

provenientes de inversiones ubicadas en jurisdicciones de baja imposición

fiscal, se admitirán en proporción a la participación que corresponda al

contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requerimientos a

disposición de la Administración Tributaria:

a) Disposición de la Contabilidad: Según, García (2005), es la ciencia y

técnica que sirve para clasificar y registrar todas las transacciones y

operaciones mercantiles como financieras de una empresa, compañía,

negocio o personal, para proporcionar reportes e informes que demuestren la

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situación económica a una fecha determinada para tomar las decisiones

adecuadas.

b) La declaración informativa sobre la tenencia de inversiones en

jurisdicciones de baja imposición fiscal (ver artículo 107 de la Ley de

Impuesto sobre la Renta).

El artículo 103 del Código Orgánico Tributario (2001), establece que:

“Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar

declaraciones y comunicaciones: No presentar o presentar con retardo la

declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja

imposición fiscal.

Cabe agregar que el artículo 107 de la LISLR en el cual se expone las

Declaración Informativa de Inversiones realizadas en Jurisdicciones de Baja

Imposición Fiscal; se establece la presentación de una declaración

informativa sobre inversiones, la cual deberá consignarse ante la

Administración Tributaria en el mismo momento de la presentación de la

declaración definitiva de rentas. Esta declaración informativa irá acompañada

de los estados de cuentas correspondientes, en donde se compruebe los

movimientos de depósitos y retiros que respaldan la inversión ubicada en

jurisdicciones de baja imposición fiscal.

En este artículo no se indica que requerimientos o necesidades de

información debe cumplir La declaración informativa sobre inversiones.

Queda bajo el criterio de la Administración Tributaria, mediante normas de

carácter general, la solicitud de otros documentos necesarios para ampliar la

información que deban presentar los contribuyentes.

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Al mismo tiempo la LISLR se establece la utilización de una cuenta de

conciliación fiscal, en registrarán los ingresos brutos, dividendos o utilidades

provenientes de las inversiones ubicadas en jurisdicciones de baja

imposición fiscal. En esta cuenta se registrará, en forma acumulativa, los

ingresos provenientes de las citadas inversiones en cada ejercicio fiscal.

Considerando lo dispuesto en el artículo 105 de la ley, respecto a que los

ingresos que se causen por concepto de inversiones provenientes de

inversiones ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal son

gravables, la referida cuenta de ingresos se incrementará (crédito) con

dichos ingresos gravables, sobre los cuales se haya pagado el impuesto, y

se disminuirá (débito) con los ingresos efectivamente percibidos o cobrados

por el contribuyente.

En el caso de que el total de los ingresos causados sea menor al total

deles ingresos efectivamente cobrados, el contribuyente pagará el impuesto

por las cuotas partes de ingresos no declarados. Esto resulta lógico por

cuanto se desprende que existirán cobros efectivamente percibidos que no

fueron registrados como ingresos causados. Por ejemplo:

Y por último el artículo 109 el cual hace referencia a la enajenación de

acciones, reducciones de capital o inversión, determinación de la ganancia o

pérdida; se contempla el tratamiento del ingreso por la enajenación de

acciones de una inversión ubicada en una jurisdicción de baja imposición

fiscal, y por la liquidación o reducción del capital de una sociedad o

asociación constituida de acuerdo al derecho extranjero.

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En el caso de la enajenación de acciones, la ganancia o la pérdida se

determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley para las rentas obtenidas

del extranjero; y en el caso de la liquidación o reducción del capital social, se

determinará el ingreso gravable de acuerdo al tratamiento de los ingresos

gravables de fuente extranjera, es decir, sólo se admitirán los gastos

incurridos en el extranjero cuando sean normales y necesarios para la

operación del contribuyente que tribute por sus rentas mundiales.

2.4.1. Paraíso Fiscal

Candal (2005, p.108), expresa que el paraíso fiscal es utilizado para

referirse a los países en los cuales no existen impuestos o estos no son

relevantes, de igual manera cuando los países en los cuales únicamente

existen impuestos por actos llevados a cabo dentro de su ámbito territorial o

con tasas sumamente bajas en el caso de impuestos a la renta por

ganancias de fuentes extranjeras, también cuando los países en los cuales

además de ser zonas con un nivel de baja tributación a la renta, se cuenta

con protección de determinados beneficios de CDI, así mismo, donde

existen privilegios o prerrogativas de carácter fiscal a cierta clase de

compañía u operaciones.

En tal sentido , se puede decir; que su función esencial ha sido evitar o

reducir la causación de impuestos presentes o futuros, básicamente a la

renta o a las sucesiones, así como evitar la aplicación de disposiciones en

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materia de control de cambios, permitiendo a determinada actividad un

desarrollo económico y financiero más eficiente.

Cabe agregar que los contribuyentes que mantengan inversiones en los

paraísos fiscales para la acumulación de rentas obtenidas en dichos paraísos

son las personas naturales y jurídicas residentes o domiciliadas en

Venezuela, deberán considerar como ingresos brutos grabables los mismos,

derivados de las inversiones en el ejercicio al que correspondan, en los

términos establecidos en la Ley, tipificado en el artículo 106 de la LISLR,

donde establece que los contribuyentes podrán disminuir proporcionalmente

a su participación directa o indirecta, los costos y deducciones que

correspondan a dichas inversiones, de la totalidad de los ingresos brutos

gravables del ejercicio, para así determinar la utilidad o perdida fiscal.

De igual modo, aplica para el régimen de renta mundial, la contabilidad

de las inversiones mantenidas por residentes fiscales venezolanos en los

paraísos, este debe cumplir con los requisitos que establece la LISLR. Por

otra parte, para determinar la utilidad de las deducciones de rentas obtenidas

de inversiones la ley establece que deberán corresponder a costos y gastos

imputables a la renta obtenida en los paraísos fiscales. Asimismo, las tasas

de impuestos se debe aplicar a la renta gravable, ingresos o resultado fiscal

será la misma aplicable al contribuyente que mantiene dichas inversiones.

Por último, la declaración informativa de las inversiones mantenidas en

los paraísos fiscales , en su artículo 107 de la LISLR , y en el artículo 207 del

RLISLR, establecen la obligación de preparar, en la oportunidad de presentar

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la declaración definitiva de rentas del contribuyente, una declaración

informativa sobre las inversiones que hayan realizado o mantengan en el

servicio inmediato anterior, acompañado los estados de cuenta por

depósitos, inversiones, ahorros, o cualquier otro caso, con la documentación

que mediante reglas de carácter general establezca la administración

tributaria. Esta declaración que establece la ley será utilizada solamente para

efectos fiscales.

Villegas (2002, p.635), define el paraíso fiscal, como el país con baja o

nula fiscalidad, que cuenta con falta de control de cambios en mayor o menor

medida y que, como complemento desarrolla en todos los casos una gran

flexibilidad jurídica para la constitución y administración de sociedades

fiscales.

Por otra parte, se encuentra Rosembuj (1998), afirmando que es un

microestado o dependencia territorial de otro Estado que se ofrece a sí

mismo por su mala o insistente exigencia tributaria, la localización

conveniente de renta o riqueza imponible extraña, permitiendo escapar del

impuesto que es debido en los países de fiscalidad elevada.

A los fines del artículo anterior, los contribuyentes, deberán presentar

conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la

Oficina de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, una

declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan

realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal,

acompañado los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o

cualquier otro documento que respalde la inversión.

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Para los efectos de este artículo deberá incluirse en la declaración

informativa tanto los depósitos como los retiros que correspondan a

inversiones efectuadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. La

Administración Tributaria mediante normas de carácter general, podrá exigir

otros documentos o informaciones adicionales que deban prestar los

contribuyentes.

Así mismo, establece la presentación de una declaración informativa

sobre las inversiones, la cual deberá consignarse ante la Administración

Tributaria en el mismo momento de la presentación de la declaración

definitiva de rentas. Esta declaración informativa irá acompañada de los

estados de cuentas correspondientes, en donde se compruebe los

movimientos de depósitos y retiros que respaldan la inversión ubicada en

jurisdicciones de baja imposición fiscal.

En este artículo no se indica que requerimientos o necesidades de

información debe cumplir la declaración informativa sobre inversiones. Queda

bajo el criterio de la Administración Tributaria, mediante normas de carácter

general, la solicitud de otros documentos necesarios para ampliar la

información que deban presentar los contribuyentes.

2.4.2. Doble Tributación Internacional

Evans (2002, p. 47); afirma, que los Convenios para evitar la doble

tributación, se hace atraves de un reparto de las materias imponibles entre

los dos países, previéndose el derecho de tributación de forma exclusiva por

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parte de uno de los Estados contratante en algunos casos o de forma

compartida, dichos convenios contienen normas contra la no discriminación

entre nacionales y extranjeros atraves de un procedimiento amistoso entre

los Estados. Así mismo, radica en la posibilidad de obtener clausulas de

reconocimientos de los incentivos tributarios otorgados por el país receptor

de la inversión extranjera siendo siempre casi perdidos por los inversionistas

extranjeros.

De igual forma Candal (2005, p. 163), considera los convenios para

evitar la doble tributación sirven para delimitar el alcance de la potestad

tributaria de los Estados, cumpliendo su objetivo fundamental de evitar la

doble tributación y prevenir fraude y la evasión fiscal, estableciendo

mecanismos de intercambio de información entre las Administraciones

Fiscales de los Estados.

2.4.3. Enajenación de acciones

El artículo 23 de la Ley de ISLR (2007), en su parágrafo cuarto

establece que cuando se enajenen acciones adquiridas a títulos de

dividendos en acciones, emitidas por las propias empresas pagadoras

provenientes de utilidades liquidas y recaudadas, así como las provenientes

de revalorización de bienes, no se le atribuirá costo alguno a tales acciones.

2.5. Métodos para evitar la doble imposición jurídica internacional

Evans (2002, p.24) distingue normalmente entre las medidas para

evitar o atenuar la doble tributación, aquellas que son adoptadas en la

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legislación interna de los Estados de aquellas otras soluciones previstas de

forma concertada, bien de manera bilateral o multilateral, como sería el caso

de la Comunidad Andina a través de su histórica decisión 40.

Para el mencionado autor las divide en dos grandes grupos, primero las

medidas que pueden ser tomadas de forma unilateral o bilateral, y segundo

aquellas medidas que solo configuran en CDI y que son propias de las

llamadas soluciones concertadas por los Estados.

De igual forma, Bóveda, (2002), reconoce cuatro métodos para evitar o

reducir la doble imposición jurídica internacional, los cuales son: el reparto de

la materia imponible, la división del producto, la exención y la imputación.

Estos métodos pueden estar previstos tanto en la normativa interna de cada

uno de los países (medidas unilaterales), como en los convenios bilaterales

para evitar la doble imposición internacional (medidas bilaterales) o en otros

convenios multilaterales (medidas multilaterales).

Por otra parte, Carrero (2001), expone las técnicas establecidas

unilateralmente, constituyen en sí mismas un sistema diferente para dar

repuesta a la doble imposición en el ámbito internacional. En este sentido,

estas medidas concertadas integran auténticos sistemas de supresión de la

doble imposición internacional que, dotados de autonomía, se rigen por

principios y técnicas propias que impiden su identificación con los “métodos

tradicionales” que los distintos Estados han venido estableciendo en su

legislación interna para eliminar este fenómeno.

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Mediante las medidas unilaterales un Estado renuncia a ejercer una parte

de su soberanía fiscal al establecer en su legislación interna supuestos de

exención o de no sujeción a tributación de determinadas rentas, o bien,

reconoce como crédito tributario el monto del impuesto pagado en otro país.

En las medidas bilaterales formalizadas mediante convenios bilaterales,

dos Estados acuerdan repartirse las potestades tributarias de gravar las

rentas, atribuyendo el gravamen de las distintas rentas a uno solo de ellos. A

través de los Convenios cada Estado contratante abandona o renuncia a una

parte de la potestad impositiva que puede tener o tiene, según su legislación

interna.

Tomando en consideración lo expuesto por los diversos autores, para la

presente investigación es fundamental lo considerado por Evans, en lo

referente a los métodos, de allí que se considerara como base las dos

categorías que este autor desarrolla.

2.5.1. Método de Exención

Según Evans, (2002, p. 25), este método puede aplicarse siguiendo

dos modalidades diversas como lo son la renta imponible en el Estado A no

se toma en cuenta de ninguna forma por el Estado B a efectos impositivos; el

Estado B no esta legitimado para computar la renta así exenta cuando

determinada el impuesto a percibir sobre el resto de la renta.

De igual forma, el citado autor considera que el método de exención

también conocido como exención por progresividad de acuerdo a lo

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71

establecido en el artículo 23 del modelo OCDE; cabe agregar que además de

ello se encuentra inserto en este el Método de Exención Integral, el cual

como medida unilateral para evitar la doble tributación el método de exención

establece que los rendimientos obtenidos en el extranjero no serán

considerados, en forma alguna, a los fines de determinar la obligación

tributaria del contribuyente, incluso en lo que respecta a la determinación de

la alícuota progresiva, aplicable, en otros supuestos, sobre lo que sería la

renta total del contribuyente.

En el mismo orden de ideas, Carrero (2001, p.123), afirma que el

método de exención es aquel por el cual el Estado del domicilio o residencia

del inversionista renuncia a gravar las rentas procedentes del país de la

fuente, esto es, excluye de la base imponible las rentas que sus residentes

obtienen en el extranjero.

Para Gnazzo (2003, p.140), advierten que esta variante del método de

exención puede ocasionar que personas residentes de un mismo Estado y

que ostenten una misma capacidad económica soporten cargas fiscales

globales muy diferentes dependiendo de si sus rentas son consideradas de

fuente nacional o extranjera. En opinión de estos autores, la aplicación de la

exención integral se traduce en una vulneración del principio de igualdad

tributaria, por cuanto la diferencia de trato fiscal no goza del fundamento

objetivo que la justifique.

Otro aspecto fundamental dentro del método de exención, de acuerdo

con Evans (2002, p.27), es el método de exención con progresividad; el cual

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considera que a pesar de los ingresos obtenidos en el exterior no son

gravados en el país de la residencia del inversionista, estos ingresos se

toman en cuenta a los fines de calcular la alícuota aplicable a los

enriquecimientos de fuente nacional.

Bóveda, (2002), considera en el método de exención un Estado

renuncia a someter a imposición todas las rentas generadas fuera de su

territorio. En los convenios bilaterales este método consiste en que el Estado

de residencia del inversor exime de tributación determinados tipos de renta

de fuente extranjera que éste obtenga o posea, pese a que éstas pueden

resultar sujetas a su impuesto, mediante el establecimiento de una exención

de las mismas. Es decir, el Estado de residencia del beneficiario de la renta o

patrimonio, concede al Estado donde la renta es generada (Estado de la

fuente), el derecho exclusivo de someter a tributación dicho tipo de renta.

2.5.2. Método de Imputación

Para Evans (2002, p. 29), el principio de imputación consiste en que el

Estado de la residencia calcula el impuesto sobre la base del importe total de

las rentas del contribuyente, comprendiendo las que provienen del otro

Estado, que, de conformidad con la legislación interna del país de la

residencia o de acuerdo a lo convenido por las partes en el respectivo CDI,

pueden someterse a imposición en ese otro Estado. El Estado de la

residencia imputa, acredita o rebaja del impuesto a el debido lo que ha sido

pagado en el otro Estado.

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De igual manera el referido autor, considera que el principio de

imputación de acuerdo al artículo 23 del modelo OCDE, puede aplicarse

siguiendo dos métodos principales; el primero, donde el Estado de la

residencia acuerda una rebaja o crédito correspondiente al importe total del

impuesto efectivamente pagado en el otro Estado, sobre las rentas

imponibles en ese Estado, este método se denomina Imputación Integral, y el

segundo la deducción concedida por el Estado de la residencia en concepto

de impuesto pagado en el otro Estado se limita a la fracción de su propio

impuesto que corresponda a las rentas imponibles en el otro Estado, este

método se califica como Imputación Ordinaria.

Según Dornelles (1979, p.15), el método de imputación integral, no

condiciona el crédito o la rebaja a ser concedida por parte del país de la

residencia a un límite máximo, pues permite acreditar la totalidad del

impuesto efectivamente pagado en el exterior. Por ello, este método puede

ser asimilado al método de exención, en el caso de que el impuesto al ser

pagado en el país de la fuente del enriquecimiento sea igual o superior al del

país de la residencia

Por otra parte, Owens (2001, p. 6), reza que el método de imputación

ordinario es utilizado en la legislación interna de los diversos Estados, se

suelen consagrar limitaciones adicionales a la imputación de los impuestos

pagados en el extranjero.

Así mismo Owens, (2001), afirma que al adoptar el método de imputación

ordinaria, el país de la residencia permite un crédito o rebaja del impuesto

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pagado en el exterior limitado a la fracción de su impuesto correspondiente a

enriquecimientos obtenidos de fuentes extranjeras. De esta forma, cuando el

impuesto en el país de la fuente es inferior al del país de la residencia, el

crédito concedido corresponderá exactamente al impuesto pagado en el

exterior. En el supuesto contrario, el crédito en el país de la residencia

absorberá solo una parte del impuesto extranjero. En efecto cuando el

impuesto debido en el Estado de la fuente es más elevado y la deducción

está limitada, el contribuyente no queda desgravado del total del impuesto

pagado en el Estado de la fuente.

Desde el punto de vista de los países en vías de desarrollo, el método de

imputación, bien en su forma integral u ordinaria, eliminando total o

parcialmente la doble tributación, presenta un serio inconveniente para el

país importador de capitales, en la medida en que se neutraliza los efectos

de cualquier reducción o eliminación de impuesto concedida por el país de la

fuente para atraer inversiones extranjeras.

Por su parte, Bóveda, (2002), considera que el método de imputación el

Estado de residencia incluye en la base imponible la totalidad de las rentas

gravables, ya sean nacionales o extranjeras, obtenidas por el sujeto pasivo,

las cuales son gravadas en el país de residencia al tipo que resulte aplicable,

deduciendo el monto del impuesto previamente pagado en el país de la

fuente. Este método presenta dos modalidades: el método de imputación

total o integral y el método de imputación parcial o limitada.

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3. Sistema de Categorías.

Según Colmenares (2004, p. 48), Las categorías constituyen aspectos,

elementos, atributos, propiedades, características, etapas, relaciones, que se

distinguen o conforman un hecho, situación, fenómeno, área o modelo a

investigar.

De los señalamientos expuestos, se presento entonces la categoría que

integra el presente estudio, la misma se expone con su definición conceptual

y operacional, siendo esta: “Régimen de los Dividendos Aplicados a los

Accionistas de Empresas Venezolanas con Residencia en el Extranjero”.

3.1. Definición Nominal

La presente investigación aborda la categoría de análisis: Régimen de

dividendos aplicados a los accionistas con residencia en el exterior.

3.2. Definición Conceptual

Señala Garay (2008, p. 125), que el alcance del régimen de los

dividendos es aquella que no grava en general los dividendos, sino solo

aquellos que excedan de la renta gravada por las ganancias de la sociedad.

3.3. Definición Operacional

Se entiende entonces por dividendo como aquello que representa la

retribución en intervalos regulares que perciben los accionistas por el monto

de su inversión, el cual viene dado por las utilidades obtenidas por la

empresa en un periodo de tiempo y en relación con su desembolso.

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CUADRO 1

MATRIZ DE ANALISIS DE LA CATEGORIA

OBJETIVO GENERAL: Analizar el Régimen de los Dividendos Aplicados a los Accionistas de Empresas Venezolanas con Residencia en el Extranjero.

Fuente: Salvatierra (2011).

OBJETIVOS ESP ECIFICOS

CATEGORIA SUBCATEGORIAS UNIDADES DE ANALISIS

Examinar el principio de renta mundial aplicado a personas naturales venezolanas con residencia en el exterior de acuerdo a la ley de I.S.L.R. (2007).

.

Régimen de Dividendos.

Principio de renta mundial

- Principio de Residencia del sujeto pasivo - Extraterritorialidad - Sujetos obligados - Impuestos acreditables. - Montos deducibles

Analizar la determinación del dividendo gravable según la LISLR (2007).

Determinación del dividendo gravable

- Enriquecimiento neto - Alícuota o tasa - Sistema de calculo - Recaudación via retención - Declaración informativa

Analizar las normas de transparencia fiscal aplicadas a los dividendos obtenidos por personas naturales con residencia en el exterior.

Normas de transparencia fiscal a los dividendos obtenidos por personas naturales con residencia en el exterior.

- Paraíso Fiscales - Doble Tributación Internacional - Enajenación de Acciones

Analizar los métodos para evitar la doble tributación imposición jurídica internacional

Métodos para evitar la doble tributación imposición jurídica internacional

-Método de exención -Método de Imputación