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Capítulo II MARCO TEORICO

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Capítulo II MARCO TEORICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Éste capítulo tendrá como objetivo elaborar una búsqueda sobre

investigaciones anteriores, así como examinar enfoques teóricos que

sustenten las categorías objetos de estudio; por medio de una revisión de

las investigaciones anteriores relacionadas con el problema planteado en la

presente investigación, y que servirán de antecedentes a la misma.

1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

A continuación se presenta en forma de resumen los trabajos de

investigación que sirvieron de guías y fundamento teórico para el desarrollo

del presente estudio.

Barboza (2.010) realizo un trabajo titulado: Mecanismos de coordinación y

armonización tributaria establecidas en el Mercado Común del Sur . En su

investigación se dirigió a analizar los mecanismos de coordinación y

armonización tributaria establecidas en el tratado del Mercosur, tomando

como referencia los planteamientos de Carrera y Saavedra (2005),

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Gonzales (2007), Simonit (2007), así como las decisiones, convenios

establecidos en el Mercosur.

El tipo de investigación fue documental, jurídico, descriptivo, transversal;

con diseño documental, no experimental. Se emplearon fuentes

documentales, específicamente los tratados, convenios, o decisiones del

Mercosur; así como textos en materia tributaria. La recolección de datos se

realizó por observación documental, aplicando una guía de observación, y

analizando los datos con técnicas documentales.

Los resultados indicaron que se han realizado esfuerzos en torno a lograr

una correcta aplicación del principio de neutralidad tributaria, políticas

públicas, pero no se ha logrado la consistencia con la materia tributaria,

siendo necesario armonizarla entre los países miembros. Se requiere mayor

unificación de los impuestos directos e indirectos, a través de la adaptación

de las normativas legales para responder a las exigencias de los

intercambios comerciales internacionales.

En cuanto a los incentivos establecidos en el Mercosur, se aplican

exenciones y exoneraciones habiendo contemplado tanto su eliminación

como regulación porque generan distorsiones tributarias. En cuanto a las

barreras arancelarias, el establecimiento del arancel externo común se ha

aplicado aun cuando no en todos los rubros.

Se identificaron los mecanismos de coordinación y armonización en

cuanto a la doble imposición internacional establecidos en el Mercosur,

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indicando que han sido escasos los acuerdos suscritos en esta materia, no

existiendo un consenso general, lo cual permita fortalecer el comercio intra-

Mercosur, la integración productiva y avanzar en la dimensión social del

bloque.

Se sugirió al grupo de países que integran el Mercosur, configurar un

grupo de expertos, para considerar la realidad económica de los países

miembros y enunciar una propuesta en materia legal sobre los

procedimientos tributarios a seguir para lograr una armonización fiscal en los

países miembros.

Este trabajo permitió a esta investigación recopilar información valiosa en

cuanto a los mecanismos de armonización fiscal intra-Mercosur, lo que se ha

logrado en esta materia y las debilidades de dichos mecanismos; lo que

permite a esta investigación avanzar hacia la determinación de los problemas

por solucionar en materia de incentivos fiscales por este organismo de

integración sub-regional como lo es el Mercosur.

En este sentido, Carrero (2.009), desarrollo un trabajo titulado: Asistencia

mutua e intercambio de información fiscal en los convenios internacionales

para evitar la doble tributación en el Mercosur. El tipo de investigación fue

jurídico documental, con diseño documental analizándose disposiciones

legales y criterios doctrinales en esta materia. Los datos fueron recabados

con fichas de contenido y bibliográficas, analizadas con la hermenéutica

jurídica. Los resultados revelaron que se consideran dos tipos de asistencia

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mutua incluyendo por requerimiento y espontánea.

Así mismo, el procedimiento de asistencia mutua incluye la fase de

vigilancia expertos testigos, así como la presencia de funcionarios. Se

describió el tratamiento de la información objeto de intercambio, indicándose

la existencia de disposiciones específicas que regulan el uso de las

informaciones, así como la confidencialidad y protección de la misma, siendo

fundamental para evitar la doble tributación internacional.

Se examinaron las condiciones de facilitación del intercambio de

información fiscal, indicándose que se han establecido mecanismos de

cooperación para contribuir con la modernización, organización y

metodologías de trabajo, así como contribuir en calidad de expertos y

cooperar con el perfeccionamiento de los sistemas de trabajo.

Se concluyó que estos convenios son importantes en tanto pueden

activar las enormes posibilidades de la región, siendo de significativa

importancia para implementación y canalización de los medios para evitar la

doble tributación internacional para incentivar el comercio internacional en la

región.

Este trabajo permitió obtener información valiosa a la presente

investigación en cuanto a la asistencia mutua en el intercambio de

información fiscal entre los países que conforman el Mercosur; lo que permite

a el presente trabajo conocer bajo que bases legales es permitido tal

intercambio de información fiscal y posteriormente determinar las ventajas y

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consecuencias que esto representaría para cada país miembro del Mercosur.

En este mismo orden de ideas, Nava (2.007) en su trabajo “El Tratado del

Mercado Común del Sur (Mercosur). Una oportunidad de desarrollo

financiero para la República Bolivariana de Venezuela”; planteo el problema

de investigación en cuanto a la incertidumbre que causa en los factores

productivos nacionales el ingreso de Venezuela como miembro pleno del

Mercosur.

Se establecieron los antecedentes de la investigación y los fundamentos

doctrinarios de Toro (2004), Stahringer (2004) y Scholte (2005); igualmente

los fundamentos legales como lo son la constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el tratado de la asunción contentivo de la creación

del Mercosur con los protocolos del programa de liberación comercial, de

olivos, de colonia, de Buenos Aires y de Ushuaia.

En cuanto al marco metodológico se hizo mención al tipo y diseño de

investigación, en este sentido se trató de una investigación descriptiva, pura,

de dogmática jurídica y documental. Su diseño fue documental-bibliográfico.

En cuanto al método de recolección de datos se hizo uso del análisis

documental de contenido y como técnica el sistema folder, el método de

interpretación de la información usada fue el análisis de contenido y la

técnica el análisis documental.

La técnica de interpretación de la información que se uso fue el de la

síntesis. Su resultado más importante fue que se determinó la ausencia de

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una estructura financiera adecuada para el ingreso de grandes capitales

brasileños y argentinos. Se concluyó que la ausencia de una estructura

financiera adecuada para el ingreso de grandes capitales afectaría

significativamente al sector agroalimentario y la posibilidad de desarrollo del

sector energético y siderúrgico.

Por lo que este trabajo es un aporte en vista de facilitar información que

permita a esta investigación apreciar desde el punto de vista no solo jurídico,

sino también financiero, las consecuencias de la integración de Venezuela al

Mercosur y determinar el impacto fiscal que causara en la economía de este

país.

Por su parte Berrettoni&Cicowiez (2.005) / División de Estadística y

Proyecciones Económicas. C.E.P.A.L. (Naciones Unidas), realizaron un

artículo de investigación arbitrado, titulado: El acuerdo de libre comercio

“Mercosur-Comunidad Andina de Naciones”. Una evaluación cuantitativa . En

este trabajo se utilizó un modelo de equilibrio general computado de la

economía mundial con 14 países y 24 sectores productivos calibrados con la

base de datos del global tradeanalysisproject (gtap) para evaluar el impacto

tanto agregado como sectorial de un acuerdo de libre comercio entre las

economías del Mercosur y de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

La información empleada para hacer operacional (calibrar) el modelo

proviene de fuentes diversas. Los datos sobre producción y comercio se

organizaron como un conjunto de matrices de contabilidad social

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relacionadas por medio de flujos comerciales. Esta información se obtuvo de

la quinta versión de la base de datos del gtap (Dimaranan y Mcdougall, 2002)

que contiene información para 66 países6 y 57 sectores productivos referida

al año 1997. Por este motivo se incorporaron a la base de datos del gtap los

acuerdos de liberalización comercial Mercosur y comunidad andina de

naciones (can).

Para esto se llevaron a cero las tasas arancelarias bilaterales entre

Argentina, Brasil y Uruguay en el primer caso y entre Bolivia, Colombia,

Ecuador, Perú y Venezuela en el segundo caso, la información sobre tasas

arancelarias de la base de datos del gtap se complementó, además, con

información sobre tasas arancelarias preferenciales entre los siguientes

países: Mercosur-Chile y Mercosur-CAN.

Estas preferencias arancelarias que corresponden a las negociadas en

el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se

construyeron, a partir de información obtenida de éste organismo, combinada

con aquella obtenida de la base de datos de acceso a mercados del Área de

Libre Comercio de las Américas (Alca). También se incluyeron las

preferencias unilaterales que Estados Unidos otorga a los países andinos,

con excepción de Venezuela, en el marco de la Andeantrade preferente act

(Atpa), vigentes al año 1997.

Los principales resultados del trabajo muestran que el acuerdo de libre

comercio regional tendría un efecto positivo sobre el bienestar agregado de

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cada país individual, pero a nivel sectorial, en cambio, habría países en

posición de desventaja y países económicamente más sólidos en ventaja, lo

que crea una desigualdad. Los resultados que se obtienen para las variables

del mercado laboral se utilizan para alimentar un modelo de micro simulación

que permite obtener resultados desde el punto de vista de desigualdad en la

distribución del ingreso y pobreza.

Este método se aplicó a la economía venezolana; las estimaciones

muestran reducciones estadísticamente significativas tanto de pobreza como

de desigualdad, aunque de magnitud poco importante. Así mismo esta

investigación trajo como aporte a la presente trabajo de investigación un

cumulo de información financiera y de expertos a través de documentos y

fuentes oficiales, para establecer las bases que nos permitirá determinar el

impacto fiscal para la economía venezolana.

Así pues Carrera & Saavedra (2005) publicaron un trabajo editado por el

Centro Internacional de Economía, patrocinado por la cancillería de

Argentina y titulado: “Armonización fiscal en el Mercosur: Aspectos tributarios

e incentivos”, en el cual se analizaron las estructuras tributarias en el

Mercosur, los problemas más significativos se originaron en cuanto a la

movilidad de los factores, dificultad para determinar y recaudar impuestos

fuera de la jurisdicción del país y el aumento de la complejidad del proceso

de administración tributaria.

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Para hacer operacional (calibrar) el modelo se construyó una base de

datos empleando información obtenida del Fondo Monetario Internacional,

Banco Mundial, Secretaría de Hacienda para la Argentina, Centro

Internacional de Economía (Buenos Aires)IBGE Receita Federal para Brasil y

Contaduría General de la Nación para Uruguay.

En base a la teoría se desprende que, en situaciones de integración,

aquel país o jurisdicción que manifieste una mejor situación en sus cuentas

públicas tendrá los incentivos a iniciar una guerra fiscal que el otro país no

podrá seguir. La cuestión tributaria en procesos de integración Regional se

asemejaría a la situación que se daría en el sistema tributario de un estado

nacional federal, donde los niveles sub federales conservan autonomía en la

determinación de los impuestos.

Se destacó que en la Argentina y Brasil existen impuestos a las

transacciones financieras, y en el caso argentino retenciones a las

exportaciones. Una potencial eliminación de estos impuestos generaría

efectos negativos sobre la competitividad relativa de los países más

pequeños del bloque.

Se concluyó que a utilización de incentivos fiscales a la inversión o ala

exportación es una opción que desde el punto de vista nacional es racional

cuando existen problemas de desempleo. Sin embargo, cuando se la evalúa

desde la óptica del bloque, genera resultados ambiguos, que pueden

tornarse positivos o negativos de acuerdo a la forma en que se estructuren.

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La hipótesis planteada en el trabajo es que cuando se aplican incentivos

tributarios en forma no coordinada se generan esquemas de competencia

que pueden deteriorar la estabilidad fiscal sin lograr su cometido de atraer

más inversiones. Esta conclusión es refrendada cuando se la evalúa tanto

desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista empírico

(utilizando un modelo macroeconómico de equilibrio general).

Finalmente se concluye en que la armonización funcionará como un

efectivo catalizador de la integración en tanto y en cuanto permita una mejora

tanto en la estructura impositiva como en las administraciones tributarias, sin

poner en riesgo la estabilidad fiscal. La propuesta planteada, de carácter

gradual y general, está dirigida a construir las bases de una integración

tributaria sostenida por la generación de vínculos a partir del intercambio de

información, la solución a los problemas más acuciantes, y la realización de

cambios sobre todo en materia impositiva.

Este trabajo realizado por Carrerea y Saavedra será de gran valor para

establecer y sustentar nuestra base teórica en la presente investigación, en

lo que respecta a los aspectos tributarios del Mercosur e incentivos a aplicar

para Venezuela. De igual forma sus conclusiones serán parte del

fundamento para el desarrollo de esta investigación, teniendo en

consideración que dichos autores abordan desde los puntos de vista fiscal,

económico y práctico lo que implican los incentivos tributarios aplicados

dentro del contexto Mercosur.

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2.- BASES LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES. A continuación se presentaran las bases teóricas que nos servirán de

fundamento para esta investigación y que nos permitirá tener un apoyo

acerca del tema objeto de la misma.

2.1.- NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LOS INCENTIVOS

TRIBUTARIOS. La Norma Jurídica según el diccionario Ruiz Díaz de ciencias jurídicas y

sociales, constituye una: “adecuación lógica que se desarrolla observando

los procedimientos especialmente determinados para su creación y sanción;

destinada a regular las conduc tas humanas, señalar los deberes y conductas

que deben ser observadas por las personas y a imponer sanciones para el

caso de inobservancia o incumplimiento” (2005, pag.674).

Así mismo, también el diccionario enciclopédico de Derecho usual,

Caballenas - Alcalá Zamora y Castillo, define Norma jurídica como: “Norma

de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal (…) En esta

forma de conducta está trazada por ciertas normas que la vida social impone.

Pero si se habla de norma jurídica se establece la existencias de otras

normas; por cuanto el calificativo jurídico da a entender el ámbito de

aplicación de aquellas, que son obligatorias por encerrar disposiciones de

Derecho” (1979, pág. 566).

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Por lo anteriormente expuesto entendemos que a diferencia de otras

normas como las sociales, las religiosas, entre otras, las normas jurídicas

revisten un carácter de obligatoria cumplimiento so pena de una sanción

correspondiente por su incumplimiento. En este orden de ideas es de gran

importancia el conocimiento y estudio de las normas jurídicas que regulan la

materia tributaria, y en particular las que norman la implementación de

incentivos tributarios en Venezuela e intra Mercosur; y éstas últimas, porque

deben ser aplicadas por Venezuela como miembro de éste bloque de

integración comercial.

2.1.1.- ASPECTOS DOCTRINARIOS DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS.

2.1.1.1.- DEFINICIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS.

Los incentivos o beneficios fiscales o tributarios, son definidos por Jarach

(1993) de la siguiente manera: “Son beneficios otorgados por el Estado en

ejercicio de su potestad tributaria, mediante los cuales pretende impulsar

determinados agentes económicos con el fin de que realicen ciertas

actividades, orientadas a ordenar algún sector en específico en pro del

mejoramiento de la estructura productiva” (p.17).

A este respecto, indica Sanmiguel (2009), que el término beneficio fiscal

se corresponde con la: “desgravación de impuestos concedida a las

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empresas para fomentar determinadas actividades económicas”(p. 137). En

este sentido, tanto el beneficio como el incentivo fiscal, tiene una doble

función; por un lado beneficiar al contribuyente con algunos eximentes en el

pago del impuesto, y por el otro crear condiciones que atraigan la inversión y

desarrollo económico de las regiones donde se aplican.

En este orden de ideas Carrera & Saavedra (2005), expresan lo siguiente:

“Dentro de las medidas tendientes a generar inversiones, tanto sea de

carácter interno como inversiones extranjeras directas (IED), los países

proponen incentivos fiscales dirigidos a reducir algunos de los costos de

inversión.”(p.43).

Se entiende entonces, que los incentivos tributarios o fiscales son

instrumentos aplicables por la administración de tributos de los Estados, a

través de los cuales se pretende estimular e incentivar a determinados

agentes económicos, con el fin de que realicen determinadas actividades

dirigidas a impulsar a un sector de la economía, para contribuir al

mejoramiento de la estructura productiva de un país, región, estado o

localidad.

2.1.1.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS.

La autora Ameriso (2.000) establece una clasificación:

En general, los incentivos son instrumentos de distinto tipo (fiscal,

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financiero, cambiario, de promoción comercial, etc.) que implican algún

tipo de estímulo económico-financiero, (…) en particular, los incentivos

tributarios engloban una serie de instrumentos de promoción, de

características diferentes, por ejemplo: la exención y devolución de

impuestos sobre bienes y servicios, la exoneración y/o desgravación

del impuesto sobre la renta, la exoneración y/o devolución de

impuestos aduaneros, certificados de reintegros o abonos tributarios, la

desgravación de los reintegros en el impuesto sobre la renta, etc.

(p.385).

Los autores Hollan y Vann (1998) clasifican los incentivos tributarios en

cinco categorías, las cuales son: Exenciones temporales (taxholidays),

Desembolsos de inversión (investmentallowances), Aceleración de

deducciones en el reconocimiento del ingreso (timingdifferences), Reducción

de tasa impositivas (reducedtaxrates) y Creación de zonas económicas libres

(free economicszones), las cuales se definirán a continuación:

a. Exenciones temporales (taxholidays): proveen simplicidad al régimen

impositivo respecto a los nuevos inversionistas (externos y nacionales), al no

existir la necesidad de calcular impuestos en los primeros años operativos de

la empresa. El periodo de gracia abarca el subsecuente periodo de taxación

a una tasa reducida.

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b. Desembolsos de inversión (investmentallowances) y créditos fiscales

(taxcredits): son formas de alivio fiscal, los desembolsos de inversión

consisten en la base de la valoración de los desembolsos sobre

determinadas inversiones.

c. Aceleración de deducciones en el reconocimiento del ingreso

(timingdifferences): la forma más conocida de este incentivo es la apreciación

acelerada.

d. Reducción de tasa impositivas (reducedtaxrates): consiste en que la

obligación tributaria no es eliminada totalmente, extendiéndose el beneficio

fiscal más allá de las nuevas empresas para incluir ingresos provenientes de

operaciones ya existentes, no existiendo por lo demás tiempo limitado para

optar al beneficio fiscal.

e. Creación de zonas económicas libres (free economicszones): constituye

una decisión administrativa discrecional de cada país.

También encontramos otros incentivos tributarios dirigidos a hacer atractiva

la inversión de capital extranjero. Respecto del comercio con terceros países

los incentivos fiscales, se clasifican en:

1) Incentivos a la exportación.

Díaz (2004), define a los incentivos a las exportaciones como: “todas

aquellas medidas fiscales, financieras, crediticias, cambiarias y comerciales,

otorgadas por el Estado del país exportador que implican un estímulo

económico financiero para facilitar las exportaciones”. (p.147). En el mismo

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orden de ideas Ameriso (2005) señala: “Respecto del comercio con terceros

países los incentivos fiscales no constituyen una distorsión en las

condiciones de competencia, en la medida en que no se aplique una política

comunitaria de fomento a las exportaciones al resto del mundo” (p. 386)

Los incentivos a la exportación constituyen reintegros o rembolsos de

impuestos por parte del país exportador a los agentes exportadores, cuya

finalidad es estimular tales exportaciones, impulsar la producción interna;

generando valor agregado al país exportador y por ende crecimiento

económico para el mismo.

2) Incentivos a la localización de Inversiones.

Con relación a los incentivos tributarios que persiguen inversiones, Carrera

& Saavedra (2005) comentan: “Dentro de las medidas tendientes a generar

inversiones, tanto sea de carácter interno como inversiones extranjeras

directas (IED), los países proponen incentivos fiscales dirigidos a reducir

algunos de los costos de inversión.” (p. 43).

Al referirse a las inversiones extranjeras Martínez (2006) comenta: “Por su

parte los inversores buscan localizar sus inversiones en países en los que

además de tener aseguradas las condiciones básicas para el resguardo y

desarrollo de sus capitales, puedan obtener un margen de rentabilidad

superior al que obtendrían en otra localización en iguales o similares

condiciones”(p.204).

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Las naciones en desarrollo ofrecen distintos tipos de incentivos en su afán

de captar al menos una parte de los movimientos de capitales

internacionales con los consecuentes efectos sobre la neutralidad de los

sistemas tributarios de la región. A fin de evitar o al menos atenuar los

efectos distorsivos que ocasiona la aplicación de políticas asimétricas en el

otorgamiento de beneficios fiscales a la radicación de industrias o a la

realización de inversiones, que impliquen mejorar artificialmente por medio

de prácticas o medidas públicas, la ecuación económico-financiera de las

empresas, generando distorsiones en el comercio, en la competencia y en la

circulación de bienes, deberían ser objeto de coordinación, a la brevedad.

En ese sentido comenta Valdés (1.996): “A través de la exención,

reducción o diferimiento de diversos impuestos provinciales. Se pueden

mencionar: exención total o parcial del impuesto a los Ingresos Brutos,

exención total o parcial del impuesto Inmobiliario, exención total o parcial del

impuesto de Sellos, diferimiento impositivo, créditos fiscales contra tributos

provinciales, reintegros de inversión realizada en infraestructura” (p.123).

- Beneficios fiscales a nivel Estadal: según Valdés (1996) entre estos se

encuentran la exención o reducción para las micro y pequeñas empresas,

reducción de alícuotas para situaciones y productos específicos, utilización

del mecanismo de diferimiento (pago diferido), exención para empresas

nuevas, de producto sin similar en el estado y durante un período

determinado, entre otros.

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- Otros incentivos aplicados a nivel Estadal y Municipal: Los más utilizados

son; el tratamiento impositivo diferencial a micro y pequeñas empresas, y las

exenciones o reducciones en tarifas e impuestos municipales (p.128).

2.1.1.3.- ELEMENTOS DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA. Para Laya (1.999), “Los incentivos tributarios están conformados por

elementos de tipo objetivo, subjetivo y formal”(p.123).

- Elemento Objetivo: integrado por los bienes que conforman la materia

imponible del impuesto al cual se le aplicara la medida fiscal. Según Laya

(1.999) “son el objeto sobre el cual se establece la carga tributaria.” (p. 123).

Esto quiere decir que el elemento objetivo esta significado por esos bienes a

los que están gravados y representan el objeto de la obligación tributaria.

Elemento subjetivo: está conformado por el elemento personal; son los

sujetos que intervienen en la concesión del incentivo, un sujeto activo

representado por el estado (sujeto otorgante) y un sujeto pasivo que recibe el

beneficio fiscal, esto es, el contribuyente. Para Navarro (1.993): “El Estado a

través de la administración de tributos y el contribuyente representan el

elemento subjetivo de la relación tributaria”(p.47).

- Elemento formal: integrado por una serie de requisitos exigidos al sujeto

pasivo beneficiario del incentivo; los cuales son exigidos por el sujeto activo,

es decir, el Estado a través de la Administración tributaria. Con respecto al

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elemento formal Hernández (2.006) comenta:

Representados por todos aquellos requisitos que deben cumplir los sujetos beneficiados por los incentivos fiscales, los cuales deben ser comprobados por la administración tributaria a fin de determinar, si los sujetos se encuentran enmarcados dentro de los presupuestos exigidos por la ley para poder gozar del beneficio en particular y recoger información estadística que permita evaluar la importancia económica de cada incentivo y el sacrificio fiscal que representa para el Estado, lo que es imprescindible para poder apreciar la justicia y utilidad de los mismos.(p.38)

Los requisitos o elemento formal, son aquellos que las disposiciones

legales exigen al beneficiario del incentivo tributario, para que una vez

llenados estos extremos de ley dicho beneficiario pueda gozar de tal o

tales incentivos otorgados por la administración tributaria, bien sea,

municipal, estadal o nacional.

2.1.1.4.- PRINCIPIOS LEGALES QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA 1) Principios Constitucional de legalidad.

Los principios legales que rigen la aplicación de incentivos tributarios en

Venezuela, están fundamentados en la Constitución Nacional de La

República Bolivariana de Venezuela (1.999) en su artículo 317; Por su parte

Sainz (1993) indica que “el propósito de la constitucionalización de la materia

financiera tiene como fin darle mayor estabilidad y firmeza. De ese modo las

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normas jurídicas de rango no constitucional, no podrán alterar ciertos

principios configuradores del sistema” (1993 p.68).

Así mismo, se establecen límites al resto de la actividad normativa en

materia financiera y al ejercicio del poder que las elabore, no solo desde una

perspectiva orientadora, sino a través de criterios inmediatamente aplicables

en caso de que exista una contravención en sus disposiciones. Esto tiene

particular importancia en materia tributaria, pues, el poder financiero del

Estado se traduce en una potestad tributaria donde se ejecuta la capacidad

coactiva del mismo a crear y exigir tributos, y también a establecer

exenciones y exoneraciones.

El principio de Legalidad también se encuentra desarrollado en dos

instrumentos jurídicos, como son: el Código Orgánico Tributario (2.001) y la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2.006).Para Jarach (1993),

“Deben considerarse como principios de la imposición aquellos postulados

que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales

en cuanto a la adopción de determinados impuestos y su configuración”

(p.108).

2) Principios establecidos en el Código Orgánico Tributario (2.001).

Este instrumento jur ídico en comento expresa en su texto principios

legales entre los que encontramos el principio de legalidad, el de autonomía

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tributaria de los estados y municipios, el principio de vigencia de las leyes

tributarias y el principio de territorialidad, entre los más relevantes

relacionado con los incentivos tributarios.

- Principio de legalidad de las exenciones y exoneraciones del tributo:

El Código Orgánico Tributario (2.001) ratifica en su artículo 3, el principio

de legalidad tributaria, establecido en el artículo 317 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (C.N.R.B.V., 1999), donde establece

que sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas

generales de la norma en comento, en materia de creación, modificación o

supresión de tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo,

la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo, otorgar

exenciones y rebajas de impuesto, autorizar al Poder Ejecutivo para

conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

Según Márquez (2.006), con respecto al principio de legalidad de los

incentivos fiscales comenta:

“Es el beneficio para el contribuyente, que lo exime de cumplir una

obligación tributaria; éste es otorgado por el órgano legislativo o el poder

ejecutivo facultado o habilitado para tal efecto por la ley, que busca iniciar en

dicho contribuyente la generación o activación en un área de la

economía.”(p.243).

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El principio de legalidad tributaria constituye la fundamentación legal que

le da origen a el incentivo o beneficio fiscal, contenido en una norma jurídica,

bien sea una ley, bien sea un decreto con rango valor y fuerza de ley dictado

por el ejecutivo previa habilitación y facultado por parte del órgano legislativo

correspondiente.

- Principio de autonomía de los Estados y Municipios para crear incentivos

tributarios:

El Código Orgánico Tributario (2.001) en su artículo 1°, dispone

expresamente: (…) “Las normas de este Código se aplicarán en forma

supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la

división político territorial (…)”. Con ello no se vulnera la potestad tributaria

del Municipio, como podría pensarse, puesto que la misma ley establece el

poder tributario de los Estados y Municipios, para la creación, modificación,

supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le

atribuyan, para el establecimiento de beneficios fiscales.

- Principio de vigencia de las leyes tributarias:

La disposición constitucional sobre la vigencia de las leyes tributarias, se

ratifica en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (2001)“(…) Las leyes

tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se

aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su

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publicación en la Gaceta Oficial”. En este orden de ideas Márquez (2006)

comenta:“La norma establece el llamado vacatiolegis (vacación de la ley),

esto es, el tiempo que transcurre entre la publicación de la ley en Gaceta

Oficial y su entrada en vigencia, período durante el cual la ley existe, tienen

validez, pero no es aplicable.”(p.244). Se considera entonces que la vigencia

de las leyes tributarias, debe ser la que la misma disposición legal que le da

nacimiento a la misma establece.

- Principio de Territorialidad:

De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Tributario (2001),

las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la

potestad del órgano competente para crearlas. De acuerdo con el principio

territorialidad, los Municipios no pueden gravar hechos imponibles que se

hayan producido fuera del ámbito espacial de su propio territorio. Es así

como los Concejos Municipales pueden dictar Ordenanzas tributarias cuyo

ámbito de aplicación sea solamente el territorio que corresponda al

respectivo Municipio.

3) Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

(2006).

Este instrumento jurídico en comento expresa en su texto principios

legales entre los que encontramos el principio de legalidad de las exenciones

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y exoneraciones y el principio de integridad del tributo, ambos principios que

rigen los incentivos tributarios a aplicar por la administración tributaria

municipal.

- Principio de legalidad de las exenciones y exoneraciones:

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), ratifica en los

artículos 159 y 162, el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo

317 de la C.R.B.V. (1.999)El artículo 159, establece lo siguiente: “(…) El

Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los

tributos que les corresponden por disposición constitucional o que les sean

asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los Municipios podrán

establecer los supuestos de exoneraciones o rebajas de esos tributos (…)”.

De la lectura del texto de este artículo, se desprenden dos conclusiones

muy importantes: primero; la existencia de dos tipos de tributos que forman

parte de los ingresos municipales. Los tributos que el Municipio puede crear

por disposición constitucional, esto es, sin el requerimiento previo de una ley

nacional o estadal que establezca las condiciones en las cuales deberá

aplicarse el tributo. Estos tributos están señalados en el ordinal 2° del artículo

179 de la CRBV.

Los tributos que deben ser creados previamente por una ley nacional o

estadal, como el impuesto territorial rural o sobre predios rurales (Artículo

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140, ordinal 3°), el impuesto sobre transacciones inmobiliarias (Art. 156,

ordinal 14 de la C.N.R.B.V., 1.999) y otros impuestos nacionales o estadales

conforme a las leyes que los creen.

Y segundo las condiciones impuestas al Municipio para establecer los

supuestos de exenciones, exoneraciones o rebajas de ambos tipos de

tributos, las cuales están condicionadas por las disposiciones del artículo 167

de la norma en comento, según el cual el Municipio puede crear exenciones,

exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales

especiales, de acuerdo con las formalidades previstas en las ordenanzas. A

su vez las ordenanzas que autoricen al alcalde para conceder exoneraciones

deben especificar los tributos que comprende.

- Principio de integridad del tributo.

Se podrá observar que la norma establecida en el artículo 162 de la ley

Orgánica del Poder Público Municipal (2006), no sólo exige que los

impuestos, tasas y contribuciones especiales estén establecidos en una

ordenanza, sino que, además, señale los elementos integradores del tributo,

como son el hecho imponible, momento en el que nace la obligación, base

imponible, alícuota, período gravable, y cuándo se hace exigible la

obligación, es decir, el pago de la misma; para así determinar el alcance

temporal y espacial o territorial de la exención o exoneración.

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2.1.1.5.- APLICACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA.

Según Laya (1.989), “el sistema fiscal venezolano estuvo formado hasta

1.943 casi exclusivamente por tributos indirectos, principalmente por aquellos

referidos al tráfico de mercancía”. Así mismo, continúa exponiendo una

reseña histórica mencionando que el primer congreso venezolano,

convocado en Caracas el 2 de Marzo de 1811, elimino aquellos gravámenes

que incidían sobre bienes de consumo, como: el tributo de indios, el derecho

de alcabala sobre comestibles y otros artículos de primera necesidad, el

derecho de exportación sobre los productos de la agricultura.

Posteriormente el 6 de Mayo de 1821, en el congreso de Cúcuta, a

petición de Simón Bolívar, se hacen modificaciones al sistema fiscal vigente

para esa fecha sancionándose la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta,

que regía a la gran Colombia, en la cual se creaban algunas excepciones,

pero esta ley fue derogada por la del 29 de Septiembre de 1827, en la cual

se establecieron dos tipos de contribuciones; la personal que gravaba el 5%

de los capitales sujetos a censo y, la urbana, que aplicaba la misma rata del

5%, al producto real o presunto, derivado del alquiler de casas, salvo las de

paja o palma (p.480).

En la actualidad la legislación tributaria venezolana, reconoce varios

incentivos fiscales de manera expresa y otros que sin denominarlos

también son reconocidos tácitamente mientras se apeguen a las normas

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tributarias y al resto del ordenamiento jurídico, por lo cual es necesario

transcribir la norma que los menciona; Código Orgánico Tributario de

Venezuela(2001), “artículo 5°.-Las normas tributarias se interpretarán con

arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a

su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o

extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.

Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios

o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva”. Y en su Artículo 6 °

(ejusdem) establece “La analogía es admisible para colmar los vacíos

legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones,

exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer

sanciones.”

Martínez (2006) comenta al respecto de la norma en comento:

“Entendemos que la misma hace referencia a cuatro clases de incentivos

fiscales, pero amplia la posibilidad de aplicar otros incentivos o beneficios

fiscales...” (p.176). Quiere decir esto, que el código orgánico tributario (2001)

menciona algunos incentivos tributarios o fiscales pero deja abierta la

posibilidad a cualquier incentivo que pueda ser creado conforme a la ley.

De este modo aparecen dispuestos los incentivos tributarios en el Código

Orgánico tributario (2001):

A) Exenciones:

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Martínez (2006) define la exención como: “excluir del pago de

contribuciones a determinados sujetos pasivos: grupos de personas, una

rama de la actividad económica o social…” (p.184). El Código Orgánico

Tributario de Venezuela (2001), en su artículo 73 la define como: “la

dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la

ley.” también expresa la norma en comento en su artículo 77; que las

exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por una

ley posterior, manteniéndose las que ya están en curso hasta que cumplan

su término, que en todo caso no podrá ser mayor a 5 años a partir de la

derogatoria o modificación.

B) Exoneraciones:

“Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación

tributaria concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la

ley”.

Valdés (1996), expone lo siguiente: “en el caso de exoneración parcial, es

evidente que existe una obligación a pesar de la norma exoneratoria; si es

temporaria la obligación, queda en suspenso y renace automáticamente al

vencimiento del plazo (…) si es condicionada la obligación renacerá, también

automáticamente, al desaparecer la condición.”(p.359).

En conclusión, la exoneración se da por otra norma posterior

“exoneratoría”, que dispensa la obligación de pagar el tributo, que en un

principio fue exigible, sin embargo, queda claro que la obligación tributaria

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existe y es exigible hasta que una norma que la exonere, dispense tal

exigibilidad; y así entonces el contribuyente beneficiario quede exento de la

obligación.

C) Rebajas: El Diccionario enciclopédico Espasa (1.998) define las rebajas

como la: “Disminución, reducción o descuento. Especialmente hablando de

precios”. El artículo 78 del Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001),

establece que las rebajas de tributos se regirán por las normas que regulan

las excepciones y exoneraciones en cuanto les sean aplicables.

Con respecto a la rebaja tributaria Sanmiguel (2006), expresa: “está

determinado por un incentivo otorgado por la ley, para que los contribuyentes

puedan invertir partes de sus ingresos en mejorar su posición y aumentar su

producción, según sea el caso” (p.395).

En tal sentido, se considera que las rebajas son beneficios o incentivos

tributarios otorgados por la ley en favor de los contribuyentes, con el objetivo

de estimular el desarrollo de algunas políticas económicas así como atraer

nuevas inversiones y creación de empleos.

D) Desgravamen:

Para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (Seniat, s/f) los desgravámenes son: “cantidades pagadas durante

el ejercicio gravable que se permiten reducir al enriquecimiento global neto

fiscal para llegar al enriquecimiento gravable” (s/f p.11).

Se entiende entonces que los desgravámenes son reducciones

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autorizadas por ley para reducir el impuesto a pagar, con las condiciones y

requisitos que la misma le imponga y que tiene como objeto crear un

aliciente al contribuyente, incentivándolo a la activación o reactivación

económica en un área productiva determinada.

E) Demás incentivos fiscales: hay otros incentivos tributarios, como lo son:

las exclusiones, las deducciones, las prórrogas y el fraccionamiento del

pago, entre otros.

- Exclusiones: son sustracciones que se hacen de la base imponible de

ciertas partidas permitidas por la ley.

- Deducciones: Las deducciones consisten en sustracciones de gastos de la

renta bruta que la ley autoriza, para obtener la renta neta. Son erogaciones

que buscan mantener la fuente productora; tales gastos si son admitidos por

la ley y en las condiciones que esta determina, deben ser restados a las

ganancias obtenidas en el periodo y que son el producto de sumar los

ingresos de todas las categorías que el contribuyente obtiene.

González (2.002), define las deducciones como minoraciones establecidas

con carácter general sobre la base o la cuota, que sirven indistintamente,

tanto a propósitos técnicos o estructurales, como a consideraciones extra

fiscales de fomento o incentivo” (p. 137).

-Prorrogas: es la extensión del lapso inicialmente previsto para el pago de un

tributo.

- Fraccionamiento del pago de un tributo: es la división en varias partes del

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monto total que se debería pagar por concepto de un tributo.

- Creación de Zonas Francas: consiste en declarar un área geográfica, libre

de aranceles aduaneros. Este incentivo se establece generalmente en zonas

territoriales que presentan depresión económica.

2.1.2.- ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS

EN VENEZUELA.

2.1.2.1.- NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LOS INCENTIVOS

TRIBUTARIOS EN VENEZUELA.

El artículo 317 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela (1.999) sienta las bases legales para la implementación de

incentivos tributarios o fiscales, el citado artículo establece que no podrán

concederse exenciones o rebajas u otras formas de incentivos fiscales sino

en los casos previstos por las leyes.

El código Orgánico Tributario de Venezuela (2001) en su artículo 3,

numeral 3 en su parágrafo 1°, que reconoce al poder legislativo en sus tres

niveles de poder (nacional, estadal y municipal), la facultad de legislar en

materia de exenciones y rebajas de impuesto y otros incentivos fiscales o en

su defecto autorizar al ejecutivo para tales efectos previa opinión de la

administración tributaria, la cual evaluara el impacto económico y señalara

las medidas necesarias para su control fiscal.

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También establece la citada norma en sus artículos 4 y 5 que las

disposiciones que rieguen los incentivos fiscales deben interpretarse de

manera restrictiva, es decir, no puede ser aplicada la analogía para su

aplicación en casos de vacíos legales, tal como lo establece el artículo 6

ejusdem.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2.006) L.O.P.P.M.,

establece que es atribución del concejo municipal, “ejercer la potestad

normativa tributaria del municipio” (artículo 95 numeral 4). Esta atribución la

ejerce el concejo municipal, a través de su competencia legislativa por medio

de la creación de las ordenanzas de contenido tributario, de acuerdo con lo

pautado en el artículo 54 ordinal 1 ejusdem.

Además, expresa la L.O.P.P.M.(2006), que por medio de ordenanzas los

municipios pueden regular, modificar o suprimir los tributos asignados por

disposiciones constitucionales o por leyes estatales o estadales; y en el

mismo orden de ideas, establecer los supuestos de beneficios o incentivos

fiscales que juzgaren más convenientes.

En este sentido expresa Villegas (1999) en relación al artículo 167 del

texto legal ut supra: establece que: “sólo acordarán exenciones,

exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales

especiales, en los casos y con los requisitos previstos en las ordenanzas

para lo cual no necesita una aprobación especial aparte de la otorgada por la

ley para que el municipio ejerza su potestad tributaria”. (p.177)

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Cuando la ordenanza autorice al alcalde para conferir exoneraciones,

definirán los tributos que comprenden, los presupuestos necesarios para que

procedan, las circunstancias a las cuales está sometido el beneficio y el

plazo máximo de duración; que en todo caso, no será mayor de cuatro años;

así como las condiciones para renovarla, hasta por el plazo máximo fijado en

la ordenanza o, en su defecto, el previsto como máximo en la ley.

De acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, le

corresponde al concejo municipal, como órgano legislativo del municipio a

través de las ordenanzas, regular el régimen de beneficios o incentivos

fiscales correspondiente a los tributos municipales, a los consejos legislativos

de los Estados los correspondientes a los Estados y a la Asamblea Nacional

los que correspondan a la Nación, respectivamente.

La ley de impuesto sobre la renta de Venezuela (2006), dispone en su

artículo 14, las exenciones del impuesto sobre la renta a los siguientes

contribuyentes: Las entidades venezolanas de carácter público, Los agentes

y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República,

por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos y las rentas que

obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con

lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela, las

instituciones benéficas y de asistencia social, los trabajadores o sus

beneficiarios por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo.

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Los asegurados y sus beneficiarios por las indemnizaciones que reciban

en razón de contratos de seguros, los pensionados o jubilados por las

pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, los

donatarios, herederos y legatarios por las donaciones, herencias y legados

que perciban, los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorros, las

personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses

generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de

ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley.

También incluye las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades

religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones

profesionales o gremiales entre otras (2006 gaceta oficial).A los efectos de la

concesión de las Exoneraciones, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2006),

autoriza expresamente al Ejecutivo Nacional para tal fin, así lo establece en

su artículo 197:

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en esta ley, los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor capacidad de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas regiones del país (art. 197).

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En el mismo artículo se señala que los decretos de exoneración que

otorgue el Ejecutivo Nacional deberán contener las condiciones, plazos,

requisitos y controles para su cumplimiento. Asimismo, indica que sólo

disfrutarán de las exoneraciones dictadas mediante decretos, quienes

cumplan cabalmente con las obligaciones establecidas en la ley, reglamento

y en el decreto mediante el cual se otorgan.

También se ratifica el carácter general de las exoneraciones, refiriendo

que las mismas estarán destinadas para ciertas regiones, actividades,

situaciones o categorías de contribuyentes y no para individualidades en

particular. El Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta también se

pronuncia en relación con las exoneraciones otorgadas por el Ejecutivo, a tal

efecto establece en su artículo 219: “Los beneficios que se otorguen de

conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley, podrán ser objeto

de revisión periódica de los resultados arrojados por tales beneficios, con el

fin de determinar su efectividad o la necesidad de su eliminación y sustitución

por otras medidas. A tal efecto, los beneficiarios deberán suministrar toda la

información necesaria para la ejecución del presente artículo”.

También en materia agrícola en Venezuela, se han decretado

exoneraciones al impuesto sobre la renta desde el año 2000, mediante el

Decreto No. 838, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003. Posteriormente

se concedió una prórroga, mediante Decreto No. 3.363 (Gaceta Oficial,

2004).

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Siguiendo con las prórrogas al Decreto de exoneración a la imposición a la

renta para el sector agrícola, se encuentra el Decreto Nº 5.165 (Gaceta

Oficial, 2007), cuya vigencia comprendió el período desde 01 de enero de

2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 y recientemente el Decreto número

6.585 (Gaceta Oficial, 2008), vigente desde el 01 de enero de 2009 hasta el

31 de diciembre 2010.Este beneficio es sólo aplicable a los productores a

nivel primario, es decir, no puede someterse el producto a transformación ni

de industrialización y el monto del impuesto a pagar debe ser reinvertido en

la actividad productora.

Para mantener la exoneración el productor debe cumplir con los deberes

formales que establecen el decreto de exoneración a la imposición a la renta

para el sector agrícola. La Ley de Impuesto Sobre la Renta (2006) en su

exposición de motivos justifica la prórroga a la exoneración al sector agrícola,

y mencionan los aspectos considerados que la fundamentan:

1. Las políticas implementadas por el Ejecutivo Nacional en materia de

seguridad agroalimentaria y desarrollo rural se han continuado aplicando y

consolidando, pero aún persisten en la actualidad los motivos para seguir

aplicando el tratamiento fiscal de la referida exoneración.2. La renovación del

beneficio de exoneración, permitirá el crecimiento en la producción,

promoción y mejoramiento de la infraestructura y servicios fundamentales en

las zonas rurales, así como la protección al productor nacional.3. La

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necesidad de continuar estableciendo un marco de regulaciones fiscales

para este sector, a los fines de lograr en el mediano plazo su incorporación

definitiva como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.

En el capítulo XI de la Ley de impuesto sobre la renta (2.006), se

establecen los incentivos para el Fomento de la Actividad Turística, titulado:

De los incentivos; en su artículo 74establece que el Presidente de la

República en Consejo de Ministros, podrá conceder a los prestadores de

servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes

incentivos:

A) Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por

ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la

construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación

de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus

trabajadores; a la ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de

las edificaciones o servicios turísticos existentes.

En este sentido cuando tengan como destino la adaptación de las

instalaciones o servicios a requerimientos de calidad y desempeño,

establecidos por el órgano o ente competente en materia de normalización,

calidad, metrología y reglamentos técnicos, previa evaluación del Ministerio

del Poder Popular con competencia en turismo.

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B) Rebaja del Impuesto sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco

por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a

fines turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos

agrícolas y campamentos, la ampliación, mejoras, equipamiento o al

reequipamiento de los servicios turísticos ya existentes en dichos sitios,

previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en

turismo.

C) Exoneración de los tributos contemplados en la ley para la importación de

buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos, previa

evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo,

teniendo en consideración los acuerdos y políticas de comercio internacional

e integración válidamente suscritos y ratificados por la República.

D) Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas

a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos,

previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en

turismo.

E) Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios

públicos a cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa

evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

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Con relación a los incentivos al turismo receptivo el artículo 75 ejusdem

otorga autoridad al Presidente de la República para que en Consejo de

Ministros, pueda conceder incentivos, por citar un ejemplo: la exoneración

del impuesto de salida a los turistas extranjeros, previa presentación de su

pasaporte, que hayan permanecido por lo menos siete (7) días en el país.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta (2006), contempla en el título IV,

capítulo I, artículos desde el 56 al 58, lo concerniente a las rebajas por razón

de actividades e Inversiones, estipulando el porcentaje a rebajar del

impuesto, vigencia, entre otros.

En este orden de ideas, el artículo 56 ejusdem establece la concesión de

una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas

inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la vigencia de la

Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales

y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y

tecnología.

Y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de

industriales signifiquen inversión para satisfacer los requerimientos de

avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos,

distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad

productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados

en otras empresas.

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También establece el artículo 56 de la ley de impuesto sobre la renta una

rebaja a los enriquecimientos provenientes de la prestación de servicios

turísticos, inscritos en el Registro Turístico Nacional, del setenta y cinco por

ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la

construcción de hoteles, hospedajes y posadas, la ampliación, mejoras o

reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes, a la prestación

de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus

trabajadores.

En este mismo artículo se beneficia a las actividades agrícolas, pecuarias,

pesqueras o piscícolas, en estos casos la rebaja prevista será de un ochenta

por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el

área de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho

mutuo, tanto para la unidad productiva, como para la comunidad donde se

encuentra establecida.

A los fines del reconocimiento fiscal de las inversiones comunales, éstas

deberán ser calificadas previa su realización y verificada posteriormente, por

el organismo competente que determine el Ejecutivo Nacional. Igual rebaja

se concederá a la actividad turística por inversiones comunales, cuando

éstas sean ejecutadas por pequeñas y medianas industrias del sector.

Adicionalmente se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento

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(10%), del monto de las inversiones en activos, programas y actividades

destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

En el Parágrafo Primero del artículo 56 la ley de impuesto sobre la renta

establece que las rebajas descritas no se concederán a los contribuyentes

que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 11 de la misma

ley. Igualmente en el Parágrafo Segundo señala en caso de que la inversión

se traduzca en la adquisición, construcción o instalación de un activo fijo, las

rebajas establecidas en el artículo 56 ejusdem sólo se concederán en

aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos, construidos o

instalados para los fines señalados en dicho artículo y se encuentren efectiva

y directamente incorporados a la producción de la renta.

Asimismo, el Parágrafo Tercero establece el tratamiento para determinar

el monto de las inversiones referidas en el artículo 56 ejusdem, se deducirán

del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta,

los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio

anual sobre tales activos.

La desincorporación de activos fijos por causas no fortuitas ni de fuerza

mayor que efectúe el contribuyente dentro de los cuatro años siguientes al

ejercicio en que se incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuestos

para el año en que se retiren, calculados sobre la base de los costos netos

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56

de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la

producción de la renta.

En el Parágrafo Cuarto del artículo 56 de la ley de impuestos sobre la

renta (2006), refiere que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto

sobre la Renta en el artículo 27, numeral 10, inversiones deducibles,

relacionadas con el costo de las construcciones que deban hacer los

contribuyentes en acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de

disposiciones sanitarias, éstas no podrán tomarse en cuenta a los fines del

artículo 56.

Ahora bien, el artículo 57 ut supra contempla la vigencia de las rebajas y al

respecto señala que las mismas podrán traspasarse hasta los tres (3)

ejercicios anuales siguientes. En cuanto al artículo 58 de la ley de impuesto

sobre la renta (2006), éste hace referencia al pago en demasía del impuesto

causado en determinado ejercicio, efectuado por contribuyente, en razón de

los anticipos o pagos a cuenta, derivados de la retención en la fuente,

considerando la liquidación proveniente de la declaración de rentas, tendrá

derecho a solicitar en sus declaraciones futuras que dicho exceso le sea

rebajado en las liquidaciones de impuesto correspondientes a los

subsiguientes ejercicios, hasta completar el monto de tal exceso, todo sin

perjuicio del derecho a reintegro.

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57

El Estado en la consecución de los intereses superiores, en muchas

ocasiones incurre en la implantación de mecanismos extra fiscales, tales

como: beneficios e incentivos tributarios, los cuales pueden constituir, y en

efecto constituyen excepciones a la aplicación igualitaria de la norma

tributaria motivada por el interés colectivo.

Durante la vigencia de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2006), se ha

esgrimido ciertos criterios que fundamentan el otorgamiento de dichos

beneficio, entre los que se destacan algunos de estos factores o criterios

utilizados por la administración tributaria a lo largo de la vigencia de la Ley en

referencia:

a) Incentivar o resguardar cierto tipo de enriquecimientos como los obtenidos

a través del ahorro en instituciones financieras. Aquí se aprecia claramente

que el fin es incentivar el ahorro por parte de los ciudadanos.

b) La realización de cierto tipo de actividades industriales que al Estado le

interesa fomentar en un determinado momento o porque le interesa la

inversión de los ciudadanos en actividades que requieren gran volumen de

capital, o consideradas de interés nacional, como el caso del turismo. En

relación a esta actividad, el artículo 310 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999) establece: “El turismo es una actividad

económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de

diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del

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régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las

medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y

fortalecimiento del sector turístico nacional”.

c) Porque considera que ciertas actividades como la agrícola y pecuaria son

de vital importancia para el país, por lo que no se le aplica gravámenes

fiscales. En atención a este literal, es necesario revisarlo a la par con lo

establecido en los artículos 305 y 306 de la C.N.R.B.V. (1999):

El Estado, según el artículo 305 de la constitución venezolana (1999),

debe promover la agricultura sustentable como base estratégica del

desarrollo rural integral, para garantizar la seguridad alimentaria de la

población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos

en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte

del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando

y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la

proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

En este sentido expresa el artículo 305 de la C.N.R.B.V. que la producción

de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo

económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas

de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la

tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran

necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

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Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e

internacional para compensar las desventajas propias de la actividad

agrícola.

La protección de los asentamientos y comunidades de pescadores o

pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas

continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley; según la

norma en comento también es deber del estado venezolano. El Artículo 306

ejusdem establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo

rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población

campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al

desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso

óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras,

insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica…”.

d) Interesa al desarrollo del país que haya inversiones en las regiones más

deprimidas del país.

e) Se requiere que los capitales privados, nacionales o extranjeros, inviertan

en títulos valores emitidos por la nación, fuente ordinaria y primordial de

ingresos del Estado.

A los criterios anteriormente expuestos se le pueden agregar las

actividades de servicio que son propias a los fines superiores del Estado,

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tales como: educación, salud, seguridad, entre otros, necesarias para el

desarrollo y bienestar humano, tal como lo establece el artículo 3 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Igualmente, en ese mismo afán de dar cumplimiento a sus fines ha

considerado necesario atraer inversiones, tanto nacionales como extranjeras,

pero éstas necesitaban un marco jurídico estable y previsible, en el cual

pudieran desenvolverse en un ambiente de seguridad, para ello se creó la

Ley de Promoción y Protección de Inversiones (2000), cuyo objetivo era

precisamente proveer a las inversiones y a los inversionistas, tanto

nacionales como extranjeros, de un cuerpo normativo con miras a lograr el

incremento, la diversificación y la complementación armónica de las

inversiones en favor de los objetivos del desarrollo nacional.

En tal sentido, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto podía establecer

beneficios o incentivos de carácter general y no para determinados

inversionistas en particular. Con respecto a las Exoneraciones, el Ejecutivo

Nacional en base a lo establecido en el artículo 197 de la ley del Impuesto

sobre la Renta (2006), ha dictado decretos de exoneración del impuesto

entre los cuales, a modo de ejemplo mencionaremos los siguientes:

- El Decreto N° 3.027, mediante el cual se exonera del pago del

Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente

venezolana obtenidos por las personas naturales y jurídicas que se

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encuentren domiciliadas e instaladas en la jurisdicción de los Municipios

Bolívar, García de Hevia y Pedro María Ureña del Estado Táchira y del

Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de importación, venta de

bienes muebles y prestaciones de servicios relacionadas con los

municipios, publicado en Gaceta Oficial N° 37.991 de fecha 30 de julio de

2004. Este beneficio tiene una duración de cinco (5) años.

- El Decreto N° 2.094, mediante el cual se concede el beneficio de

exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos

de fuente venezolana obtenidos por establecimientos manufactureros,

instaladas o por instalarse en los Estados Delta Amacuro, Amazonas,

Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las

pequeñas y medianas industrias, instaladas o por instalarse en las Zonas

y Parques Industriales (Gaceta Oficial N° 37.576 de fecha 22 de

noviembre de 2002), el beneficio tiene una duración de cinco (5) años.- El

Decreto N° 1.902, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto

sobre la Renta los enriquecimientos netos de fuente territorial proveniente

de los proyectos industriales o de operaciones financieras destinados a la

ampliación de la capacidad de rendimiento de la Empresa Productora de

Bauxita y de Alúmina, a ser ejecutados en Venezuela, por entidades

domiciliadas o constituidas en el extranjero(Gaceta Oficial N° 37.514 de

fecha 27 de agosto de 2002).

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- El Decreto N° 838, mediante el cual se exonera del pago de Impuesto

Sobre la Renta los enriquecimientos netos obtenidos por el sector

agropecuario primario. (Gaceta Oficial N° 36.995, de fecha 18 de julio de

2000).

- El Decreto N° 1.316, mediante el cual se otorga la Concesión del

Puerto La Guaira y se exonera al Puerto del Litoral Central P.L.C. S.A., del

pago del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta durante los

primeros diez años de la concesión y del pago del cincuenta por ciento

(50%) durante los años siguientes, de conformidad con el artículo 49 del

Decreto Ley N° 138 sobre Concesiones de Obras y Servicios Públicos

Nacionales. (Gaceta Oficial N° 35.959 de fecha 15 de mayo de 1996.

Ejecutivo Nacional).

La Constitución Nacional de Venezuela (1999), en los artículos el 70, 118,

184 y 308, la propician el fortalecimiento y desarrollo de expresiones

asociativas y la consolidación de una economía de participación. La Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, establece la exención de todo

impuesto, tasa o contribución, a las asociaciones cooperativas, debidamente

certificadas, por su cumplimiento con las disposiciones de la ley, con el

objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa

en el país...”

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Las cooperativas de acuerdo a lo previsto en la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas (2001), y en reiterados dictámenes del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) y de la

Superintendencia Nacional de Cooperativas, pueden contar con los

beneficios fiscales de exención, exoneración y no sujeción, en atención a las

consideraciones de índole económico, fiscal y social, en los términos

previstos legalmente.

Sin embargo, para los efectos de la presente investigación mencionamos

aquellos que se encuentran en las leyes que sirven de fundamento para las

Existen dentro del ordenamiento jurídico venezolano diferentes tipos de

incentivos tributarios enmarcados en leyes especiales y ordenanzas

municipales, demás restantes del marco legal vigente.

2.1.2.2.- NORMATIVA DEL MERCOSUR QUE REGULA LA

IMPLEMENTANTACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A APLICAR POR

VENEZUELA.

Venezuela debido a su integración al Mercosur, debe adoptar la normativa

que rige a los miembros de este órgano de integración e intercambio

comercial sub regional, y en específico las que regulan la implementación de

incentivos tributarios. Entre los instrumentos jurídicos normativos

mencionaremos los siguientes:

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1) Tratado de Asunción (1991).

El 26 de marzo de 1991 en la ciudad de Asunción, Paraguay, cuando los

cuatro Presidentes firmaron el "Tratado para la Constitución de un Mercado

Común entre la República de Argentina, la República Federativa del Brasil, la

República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". De esta

manera, los cuatro países formalizaron una ambiciosa empresa de

integración económica, con un talante optimista y unos objeti vos

compartidos: la creación de un mercado común, ahora ya, con tintes

regionalistas.

Este tratado conocido como tratado de Asunción, sentó las bases de

este organismo de integración sub regional, en su artículo primero; declaró la

voluntad de los Estados Partes de constituir un Mercado Común que se

denominara "Mercado Común del Sur” (MERCOSUR) y que debería estar

conformado al 31 de diciembre de 1994. Dicha fechase pospuso un año para

Paraguay y Uruguay, con la finalidad de que pudieran preparar

adecuadamente su integración a dicho mercado.

Así, se estableció que la prevista constitución del “Mercado Común del

Sur” implicaría para los Estados miembros; La libre circulación de bienes,

servicios y factores productivos entre los cuatro países, a través de la

eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la

circulación de mercancías y de cualquier otra medida equivalente, el

establecimiento de un Arancel Exterior Común (AEC) y la adopción de una

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política comercial común frente a terceros países o agrupaciones de estados,

así como la coordinación de posiciones en los foros económico-comerciales

regionales e internacionales.

La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los

Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetario,

cambiario, de capitales, de servicios, aduanero, de transportes y

comunicaciones, el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus

legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del

proceso de integración y otras que posteriormente acordasen, fueron

compromisos establecidos en este instrumento jurídico.

Aunque el Tratado estableció el objetivo de crear, para el 31 de Diciembre

de 1994, un mercado común en la región, la propia dinámica del proceso de

integración sólo posibilitó que a esa fecha se creara una zona de libre

comercio incompleta entre los cuatro países miembros. Así, en el desarrollo

del Mercosur hay que distinguir dos períodos claramente diferenciados: uno,

denominado “período de transición”, que abarca desde la firma del Tratado

hasta el 31 de diciembre de 1994, en el que se configuró la zona de libre

comercio incompleta.

Y otro, que comprende desde el 1 de enero de 1995 hasta la actualidad

con la entrada en vigor de la unión aduanera incompleta en la región, en el

que los países del Mercosur están avanzando en la consolidación de la unión

aduanera, aunque de forma muy lenta tratando de sobrepasar las asimetrías

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existentes entre sus miembros. El Tratado enumera en su artículo 5º, los

principales instrumentos que deberían promover la integración económica

entre los países miembros. Éstos son:

1. Un programa de liberación comercial:

Para el que existe un detallado cronograma de desgravación arancelaria,

recogido en el Anexo I del Tratado- con las pautas específicas para su

desarrollo. De esta manera, se establecieron unas rebajas arancelarias

progresivas, lineales y automáticas, a la vez que se menciona el objetivo,

aunque sin especificarse cómo conseguirlo; de realizar una simultánea

eliminación de las barreras no arancelarias y demás restricciones al comercio

entre los Estados miembros.

Para llegar al 31 de diciembre de 1994 a una zona de libre comercio en

la región. La liberalización del comercio intrarregional se consiguió en la

fecha prevista para la mayoría de los productos a través de desgravaciones

semestrales, salvo algunas excepciones recogidas en las "Listas de

Excepciones Nacionales" a la zona de libre comercio en la región. En el

anexo a este capítulo se pueden ver las listas de excepciones a fecha de 10

de Febrero de 2010.

2. Un Arancel Externo Común (AEC) que incentive la competitividad de los

países miembros:

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El establecimiento de un AEC en el MERCOSUR se produjo a partir de

enero de 1995 para la mayoría de las partidas arancelarias (un 80% del

universo arancelario).

3. La coordinación de políticas macroeconómicas, que se realice de forma

gradual y convergente:

Pese a la necesidad intrínseca de que se avance en este ámbito en todo

proceso de integración, la realidad muestra que en el Mercosur tan solo se

ha producido un modesto nivel de consultas entre los Estados miembros,

lejos de la deseada armonización de sus políticas macroeconómicas.

4. La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y

movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas

eficientes en la región.

Si bien la inclusión de estos instrumentos de integración en el Tratado

deriva de la experiencia positiva en anteriores procesos de integración

latinoamericanos, con el desarrollo de las "acciones parciales" en el marco

de la ALADI, el desarrollo de este tipo de medidas ha sido modesto en el

Mercosur.

Por el Tratado de Asunción se crearon dos órganos responsables de la

administración y ejecución de sus términos: El Consejo del Mercado Común

y el Grupo Mercado Común. El Consejo del Mercado Común (CMC) es la

reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía de los Estados

Partes, aunque al menos una vez al año contará con la participación de los

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Presidentes. Es el máximo órgano institucional y le corresponde la

orientación política del proceso, el cumplimento de los objetivos y de los

compromiso acordados.

El Grupo Mercado Común (GMC) es el órgano ejecutivo del Mercosur,

actúa bajo la coordinación de los Ministerios de Asuntos Exteriores y está

compuesto por representantes de éstos ministerios, de los de Economía y de

los Bancos Centrales de los países miembros. Sus funciones son velar por el

cumplimento de los acuerdos y por su ejecución, pero también tiene

capacidad de propuesta de nuevas políticas e iniciativas de integración. Se

dota de una secretaría y de la capacidad para organizar grupos de trabajo

específicos.

Con la definición durante el "período de transición" de estos instrumentos

de integración, la normativa contenida en el Tratado fijó criterios generales

para la constitución del mercado común entre los cuatro Estados miembros,

que delegaron el perfil definitivo del MERCOSUR a las negociaciones que se

realizaran durante dicho período.

En este orden de ideas Caraballo (2009) comenta: “(…) Por ello, el

Tratado de Asunción tiene la condición de ser un tratado "marco", ya que

supedita su puesta en marcha a la consecución de acuerdos y convenios por

parte de los países firmantes” (p. 267).

Con la excepción de lo que se refiere al proceso de liberalización

comercial hasta el 31 de diciembre de 1994, cuyo programa se incluyó en

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detalle en el Tratado. Para impedir que un país miembro se pudiera

beneficiar indebidamente del programa de liberación comercial, mediante la

importación de productos con aranceles bajos procedentes de terceros

países para posteriormente exportarlos a sus socios del Mercosur, al existir

preferencias arancelarias en la región, en el Anexo II del Tratado se

establece el Régimen General de Calificación de Origen.

Este régimen fue especialmente relevante durante el período de transición

del Mercosur debido a la importante diferencia entre los niveles arancelarios

de los países miembros. En líneas generales, se han seguido los criterios

que la A.L.A.D.I. estableció al respecto, al no considerarse "originarios" o

"producidos" aquellos bienes que fueran sólo ensamblados en un país

miembro o cuyo contenido de materiales de terceros países fuera superior al

50%.

No hay que olvidar que las cláusulas de contenido nacional son

empleadas como incentivos a la producción (incentivos de oferta) por su

contribución positiva a la generación de valor añadido a las exportaciones.

No obstante es importante señalar que no existe un mecanismo de reparto

de los ingresos arancelarios entre los países del Mercosur, ni existe tampoco

un presupuesto común al que alimenten estos recursos.

Por este hecho, de facto existe un problema de doble tarifa para los

productos que no son originarios del MERCOSUR, que transitan por más de

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un país del MERCOSUR tienen que pagar por duplicado los gravámenes

arancelarios.

A su vez, el Tratado previó que durante el “período de transición” cada

Estado miembro pudiera aplicar, en régimen de excepción, Cláusulas de

Salvaguardia a la importación de los productos que se beneficiaran del

programa de Liberación Comercial establecido en el Tratado. Estas medidas

excepcionales quedaron recogidas en el Anexo IV del Tratado y su finalidad

última fue la de evitar daños o amenazas de daño grave a las economías de

alguno de los países miembros como consecuencia de un sensible aumento,

en un corto período, de las importaciones de algún producto que proviniera

de los países de la región como consecuencia del proceso de desgravación

arancelaria.

Así, el país importador podía solicitar al Grupo Mercado Común (GMC) la

realización de consultas a fin de eliminar esta situación dañina para su

economía, que en el plazo de 30 días desde la iniciación de la petición

debería tomar una decisión al respecto.

Las cláusulas de salvaguardia se podían aplicar con un año de duración,

prorrogable por un nuevo período anual y consecutivo. Si bien la intención

inicial fue que su aplicación no pudiera extenderse más allá del fin del

“período de transición” (31 de diciembre de1994), a dicha fecha se

prorrogaron las cláusulas para los productos que estaban sujetos al régimen

de salvaguardia.2) Protocolo de Brasilia.

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De manera complementaria al Tratado de Asunción, se aprobó el

denominado "Protocolo de Brasilia" por el que se adoptó un régimen o

Sistema de Solución de Controversias no permanente, con vigencia prevista

únicamente para el “período de transición”, aunque posteriormente fue

prorrogado. Por el “Protocolo de Brasilia” se establecieron tres estadios como

Sistema de Solución de Controversias, para solucionar los conflictos entre los

Estados miembros y las reclamaciones de particulares respecto a la

aplicación, interpretación o cumplimiento del derecho originario y derivado

del Mercosur.

3) Protocolo de Oruro Preto.

En la consecución del objetivo de creación del mercado común, en la

correspondiente reunión del Consejo Mercado Común, realizada en Oruro

Preto, se aprobó el “Protocolo de Oruro Preto que estableció la continuidad -

prórroga indefinida del “Protocolo de Brasilia” como Sistema (no permanente,

en teoría) de Solución de Controversias, a la vez que incorporó a este

procedimiento de solución de controversias las directivas emanadas de la

Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).

La Comisión de Comercio del Mercosur, es una instancia creada en esa

misma reunión, como órgano asesor del G.M.C., en materia de política

comercial, aduanera, tanto intra bloque como con terceros países. A partir de

entonces, en el caso de que el dictamen de la CCM no consensuara la

reclamación presentada, motivo de la controversia comercial o aduanera35,

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la cuestión se puede remitir al Grupo Mercado Común (GMC), quien ha de

pronunciarse al respecto.

Ahora bien, sobresale la inexistencia de sanciones si alguna de las partes

en conflicto incumpliera la resolución tomada en la CCM o en el GMC, por lo

que, en tal situación, a la parte perjudicada sólo le quedaría la posibilidad de

someter el conflicto al procedimiento de solución de controversias del

Protocolo de Brasilia.

4) Protocolo de los Olivos.

Fruto del debate y de la voluntad por mejorar el sistema de solución de

conflictos en el MERCOSUR, en 2002 se firmó el “Protocolo de los Olivos”,

que incorporó varias innovaciones importantes sobre el sistema de

funcionamiento del “Protocolo de Brasilia” con la finalidad de corregir

carencias anteriores y de avanzar en el proceso de cesión de un mayor

grado de institucionalización al procedimiento de solución de controversias

del Mercosur.

- Excepciones al arancel externo común:

La excepción del arancel externo común, constituye el incentivo más

importante dentro de las decisiones tomadas por el Mercosur en materia de

incentivos tributarios de acuerdo a la decisión N° 58/10,en adopción de una

política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Existen varias decisiones del Mercosur que reducen y dan prorroga a la

aplicación del A.E.C. (Arancel Externo Común), cuya finalidad es incentivar el

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intercambio comercial (incentivos tributarios) intra zona, es decir, entre sus

miembros, estas decisiones comprenden modificaciones del arancel externo

común en la exportación de rubros como: productos lácteos (decisión:

33/10), textiles, confecciones y calzados (decisión: 32/10), juguetes(decisión:

60/10), entre otros. Carrera y Saavedra (2005) comentan acerca de los

incentivos en el Mercosur:

La utilización de incentivos fiscales a la inversión o a la exportación es una opción que desde el punto de vista nacional es racional cuando existen problemas de desempleo. Sin embargo, cuando se la evalúa desde la óptica del bloque, genera resultados ambiguos, que pueden tornarse positivos o negativos de acuerdo a la forma en que se estructuren. La hipótesis planteada en el trabajo es que cuando se aplican en forma no coordinada se generan esquemas de competencia que pueden deteriorar la estabilidad fiscal sin lograr su cometido de atraer más inversiones” (p. 5).

Según Ameriso (2.000) con respecto a los incentivos tributarios a aplicarse

en el Mercosur, señala:

A la luz del Tratado de Asunción su utilización se perfila restringida en cuanto que el interés sea estatal y no comunitario. Se manifiestan como verdaderas barreras al comercio ya que afectan la competitividad internacional al actuar como desestimulo a la asignación eficiente de los factores de la producción. Suelen atraer inversiones a los países que los otorgan, que de otra manera no hubieran llegado y que les permitirán mejorar las condiciones de competencia en detrimento de aquellos países que no otorgaron idénticos o similares incentivos. (p.379)

Así mismo, por lo antes expuesto, se considera que en el Mercosur, la

aplicación de los incentivos tributarios, configuran estrategias de integración

económica, para el crecimiento de las economías del bloque de naciones

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que integran este organismo sub regional. Las decisiones que este

organismo como sujeto de derecho internacional ha tomado en materia de

incentivos tributarios, representan el marco normativo para la implementación

de los mismas.

3. SISTEMA DE CATEGORIAS

3.1.- DEFINICIÓN NOMINAL: Normas jurídicas de los Incentivos Tributarios.

3.2.- DEFINICIÓN CONCEPTUAL: las normas jurídicas son instrumentos

que permiten regular todos los aspectos de la vida en sociedad. Para

Andersen (1.999) el incentivo tributario es: “el aliciente o estimulo de

reducción o exención en el pago de ciertos tributos que se conceden a los

sujetos pasivos de dicho tributo para promover la realización de

determinadas actividades consideradas de interés público por parte del

Estado” (p.178).

3.3.- DEFINICIÓN OPERACIONAL: las normas jurídicas que regulan los

incentivos tributarios, son instrumentos empleados por la administración

tributaria de los Estados, que consiste en conceder ciertos beneficios fiscales

(exenciones, exoneraciones, rebajas, entre otros) a los sujetos pasivos de la

relación tributaria, es decir, los contribuyentes y cuya finalidad es propiciar el

crecimiento en un área económica productiva.

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En vista de lo antes señalado, se operacionalizara la categoría definida

conceptualmente, a través de la subcategorización de los objetivos

específicos, y recopilando información relacionada mediante las unidades de

análisis respectivas, las cuales permitirán el desarrollo del presente trabajo

de investigación.

CUADRO N° 1

CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA

Objetivo general Analizar las normas jurídicas que regulan los incentivos tributarios en el intercambio comercial realizado por Venezuela ante el Mercosur.

Objetivos específicos

Categoría Sub-categoría

Unidad de análisis

1. Analizar los aspectos doctrinarios de los incentivos tributarios en Venezuela.

Normas jurídicas que regulan los incentivos tributarios.

Aspectos doctrinarios de los incentivos tributarios en Venezuela.

- Definición de incentivos tributarios. -Clasificación de los incentivos tributarios. -Elementos de los incentivos tributarios. - Principios legales que rigen los incentivos tributarios en Venezuela. - Aplicación de incentivos tributarios en Venezuela.

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2. Analizar los aspectos normativos de los incentivos tributarios en Venezuela.

Normas jurídicas que regulan los incentivos tributarios.

Aspectos normativos de los incentivos tributarios en Venezuela.

- Normas que regulan los incentivos tributarios en Venezuela. - Normativa del Mercosur que regula la implementantación de incentivos tributarios a aplicar por Venezuela.

3. Establecer las ventajas y desventajas para Venezuela de la aplicación de incentivos tributarios en el Mercosur.

Normas jurídicas que regulan los incentivos tributarios.

Ventajas y desventajas para Venezuela de la aplicación de incentivos tributarios en el Mercosur.

[El desarrollo de éste objetivo dependerá de los resultados obtenidos en los objetivos N°1 y N°2 ]

Fuente: Bravo, Matos, Rivero (2013)