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19 CAPITULO II MARCO TEÓRICO A lo largo de este capítulo se desarrollan las bases teóricas fundamentales para sustentar la investigación, dar respuesta a las interrogantes y alcanzar los objetivos que se propusieron: además, se presentan algunos antecedentes que dan cuenta del avance en el desarrollo del conocimiento. Entre otros aspectos se trabaja la intervención de los derechos humanos y del trabajo decente a través del sistema penal. 1. Antecedentes De La Investigación. A continuación se presentan los trabajos que explican el estado del arte en cuanto al avance del conocimiento en el área de investigación que se desarrolla en este trabajo y por lo tanto, sirven como antecedentes para la realización de la presente investigación entre ellos se pueden mencionar: Rincón (2006) elaboró un trabajo titulado “Beneficios para el trabajador interno en el régimen penitenciario venezolano”, En el estudio, se realizó un

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

A lo largo de este capítulo se desarrollan las bases teóricas fundamentales

para sustentar la investigación, dar respuesta a las interrogantes y alcanzar los

objetivos que se propusieron: además, se presentan algunos antecedentes

que dan cuenta del avance en el desarrollo del conocimiento. Entre otros

aspectos se trabaja la intervención de los derechos humanos y del trabajo

decente a través del sistema penal.

1. Antecedentes De La Investigación.

A continuación se presentan los trabajos que explican el estado del arte

en cuanto al avance del conocimiento en el área de investigación que se

desarrolla en este trabajo y por lo tanto, sirven como antecedentes para la

realización de la presente investigación entre ellos se pueden mencionar:

Rincón (2006) elaboró un trabajo titulado “Beneficios para el trabajador

interno en el régimen penitenciario venezolano”, En el estudio, se realizó un

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análisis de los beneficios del trabajo interno en el régimen penitenciario

venezolano. La metodología utilizada en la investigación fue de tipo

documental, el diseño fue experimental y bibliográfico. Para las bases

legales, se utilizaron instrumentos como, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley de Redención Judicial de la Pena

por el Trabajo y el Estudio, la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y en el Código

Orgánico Procesal Penal (2001).

Por otra parte, la población fue cualitativa, ya que toda la información fue

extraída de textos y documentos escritos con anterioridad a la presente

investigación. Como técnica de recolección de datos, se utilizó la

observación documental. Los resultados obtenidos del análisis conllevaron a

la investigación a deducir, que la duración real de la condena depende de las

habilidades del interno como peticionario de la operación aleatoria, y a veces

errónea, del sistema de contabilidad temporal.

Este trabajo aporta elementos vinculados con aspectos teóricos para el

estudio de los beneficios que el estado Venezolano otorga a los penados

para facilitarle el cumplimiento de la pena. Aunque ambas investigaciones

están dirigidas al estudio del trabajo penitenciario, Rincón (2006) realizó un

análisis desde la perspectiva del trabajo penitenciario intramuros, mientras

que la que presente investigación se inclina al estudio del trabajo

penitenciario extramuros.

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Más y Rubí (2008) desarrolló un trabajo titulado Análisis de la incidencia

del trabajo decente en el sector laboral rural venezolano. Para llevar a cabo

dicho estudio, se explicó el trabajo decente, se describió el trabajo rural y se

analizó la inserción de un trabajo decente en el sector laboral rural

venezolano. La investigación fue de tipo documental, descriptiva de diseño

bibliográfico, no experimenta l y transeccional. La técnica de recolección de

datos es la observación documental y la técnica de análisis es la

hermenéutica jurídica.

La investigación se centró en precisar como incide el trabajo Decente en

el sector laboral rural para analizar, mediante su inserción en Venezuela la

ausencia o existencia de circunstancias que afecten el derecho de

sindicación (libertad sindical), igualdad de género, seguridad y salud en el

trabajo y respeto a la dignidad humana de los trabajadores rurales.

Se obtuvo como resultado que el trabajo es fuente esencial de calidad de

vida, y resume las aspiraciones que configuran un trabajo decente. Según la

autora, en la actualidad existen una serie de circunstancias o factores

negativos que inciden en sus elementos o dimensiones, lo cual conduce

hacia la tendencia de un déficit de trabajo decente en el campo, por lo cual el

estado debe propulsar políticas gubernamentales para perfeccionar su

inserción en el sector.

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Esta investigación aporta la convicción de que aunque la OIT ha venido

preconizando desde hace muchos años sobre la necesidad de adoptar el

trabajo decente y, aunque este está vigente en la legislación venezolana has

ta hoy no se puede hablar de que en Venezuela Todo el mundo laboral lo

asume porque ni el estado mismo, ni el sector privado y menos aun el sector

rural atienden a sus trabajadores tomando en consideración los mandatos

y/o propuestas del trabajo decente

Rodríguez (2008), presentó un trabajo titulado El régimen jurídico

aplicable para la protección del derecho al trabajo de los reclusos en

Venezuela en el que se propuso analizar el régimen jurídico aplicable para la

protección del derecho al trabajo de los reclusos en Venezuela, tal y como

está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la ley y los reglamentos. En ese sentido, se desarrolló una

investigación de tipo documental en la cual se plantea la necesidad de

promover lo establecido en el marco jurídico nacional que expone el derecho

que tienen los reos en cuanto al trabajo, considerando en este punto los

derechos laborales que los amparan.

Destaca la autora que estos derechos están previstos también en un

conjunto de instrumentos internacionales, donde ocupan el primer lugar los

derechos humanos y de los cuales Venezuela es país suscriptor. Tomando

en cuenta que la pena debe cumplir una acción restauradora, el objetivo final

de las sanciones que se aplican a las personas que cometen delito está

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encaminado a la corrección de una conducta y a la búsqueda de su

reinserción, por lo que el impulso a la actividad laboral del preso, pero dentro

de sus derechos civiles, le permite sentirse útil para sí mismo, su familia y la

sociedad donde vive, mas cuando al término de la pena debe salir a

enfrentarse a una sociedad que le separa de alguna manera de su derecho

de trabajar.

Sostiene la autora, que los centros de reclusión deben pues, convertirse

en lugares donde se reinserte al reo por medio del trabajo remunerado, con

todos sus beneficios laborales y legales a que tenga derecho, como un

trabajador venezolano mas, lo que lo ha de dignificar como ser humano, en

este sentido, hace necesario también revisar y actualizar la Ley Orgánica del

Trabajo a fin de incorporar el trabajo del reo como una de sus acepciones

especiales, a fin de que se refuerce la necesidad de su cumplimiento dentro

de los centros de reclusión.

Se observa como aporte de esta investigación los planteamientos en

relación a la necesidad de revisión de la Ley Orgánica del Trabajo, cuestión

que se logró en el año 2012 sin embargo, no se atendieron las necesidades

de los penados en relación al trabajo

Velandria (2008) elaboró un trabajo titulado “Formas de trabajo y

seguridad social de personas sujetas a régimen penitenciario”, su propósito

fue analizar las formas de trabajo de los reos en condiciones de trabajadores.

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En este sentido se aborda desde una perspectiva teórica la Ley de Régimen

Penitenciario del año 2000 y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad

Social del año 2002.

El objetivo general fue: “Analizar las formas de trabajo y seguridad social

de personas sujetas a Régimen Penitenciario”. Desde la perspectiva

metodológica se trata de una investigación documental con un diseño

bibliográfico. Se utilizó la observación documental como técnica para la

recolección de datos, las cuales fueron analizadas por medio de

hermenéutica jurídica.

La fundamentación teórica está basada en los aportes de Birkbeck (2003),

Núñez (2005), Sarmiento (2005) y Villavicencio (2005), entre otros. Se

concluye que existe un divorcio entre la realidad de los reos trabajadores y el

deber ser de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999), la Ley de Régimen Penitenciario (2000) y la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social del año (2000). Se promueven aportes teóricos

a fin de mejorar los medios establecidos en las leyes estudiadas y la

Constitución para gestionar el goce efectivo de la Seguridad Social por parte

de la población trabajadora sometida al régimen penitenciario.

La anterior investigación estudió las condiciones de trabajo del reo desde

la perspectiva de la seguridad social; en este sentido, aporta elementos que

podrían aplicarse para el estudio del trabajo decente, en el caso de aquellos

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reos que trabajan bajo la Medida de Régimen Abierto. Ambas

investigaciones coinciden en el estudio del trabajo penitenciario, sin

embargo, una se orienta hacia el estudio de la seguridad social y la otra va

dirigida al estudio del trabajo decente y la seguridad social es una condición

para que éste se de en la situación de trabajo del penado.

Leal y García (2008) en un trabajo denominado “Condiciones Objetivas y

Subjetivas del Funcionamiento de la Medida Destacamento de Trabajo

Desde la Perspectiva de los Destacamentarios” analizan la medida

Destacamento de Trabajo como mecanismo de realización de la función

rehabilitadora de la pena, dentro del Sistema de Progresividad previsto en la

Ley de Régimen Penitenciario venezolana, desarrollada dentro del Programa

de Reinserción Social adscrito al Ministerio de Interior y Justicia.

El análisis tiene su punto de partida en las representaciones sociales que

tienen los destacamentarios sobre la medida, para identificar las condiciones

objetivas y subjetivas que determinan el desenvolvimiento de los individuos

en el referido beneficio. A través de entrevistas semiestructuradas realizadas

a los destacamentarios de la Cárcel Nacional de Maracaibo, durante el año

2007, se pudo decodificar las simbolizaciones, interpretaciones y posiciones

que giran en torno al tratamiento penitenciario y que muestran una dimensión

de la realidad en la que se desarrolla el Programa de Reinserción Social que

se contrapone a la realidad formal derivada del marco legal y constitucional.

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El estudio realizado por Leal y García (2008), aporta elementos teóricos y

metodológicos para estudiar las medidas orientadas a beneficiar al penado

en el cumplimiento de la pena. Coincide con la presente investigación en

que ambas analizan la función rehabilitadora de la pena, dentro del Sistema

de Progresividad previsto en la Ley de Régimen Penitenciario venezolana y

las medidas alternativas de cumplimiento de pena establecido en el Código

Orgánico Procesal Penal.

Molero (2009), en su investigación titulada El trabajo Decente como

estrategia gerencial para el desarrollo en la pequeña y mediana empresa

tuvo como propósito el análisis del Trabajo decente como estrategia

gerencial en la pequeña y mediana empresa del sector construcción en el

Municipio Maracaibo, apoyándose conceptualmente en las teorías de

Abramo (2006), Chiavenato (2003), frances (2006); Guillén (2003). Asimismo

aspectos establecidos por la organización Internacional del Trabajo (OIT) en

Ginebra, Conferencia Internacional del Trabajo (2001).

La metodología de la investigación está enmarcada en el paradigma

epistemológico positivista sustentado metodológicamente por los principios

de arias (2006); Bernal (2006): Hernández, Fernández y Baptista (2006),

entre otros. La investigación se tipificó analítica y descriptiva, con un diseño

no experimental, transeccional descriptivo.

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La población se conformó por 110 empleados y 20 gerentes de las

empresas del sector construcción, específicamente aquellas dedicadas al

desarrollo de obras civiles en ejecución e inscritas en la Cámara de

Construcción del Estado Zulia; la recolección de información se efectuó

mediante dos cuestionarios, integrado el primero por cuarenta (40)

preguntas, y el segundo por doce (12) con alternativas de respuestas

múltiples.

En conclusión, al analizar el trabajo decente como estrategia gerencial

para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, se evidenció el

deterioro de algunas condiciones de trabajo, así como la carencia de

beneficios que cumplan con las expectativas de los empleados y propicien el

bienestar laboral. Para lo cual se recomienda la formulación y desarrollo de

estrategias en diversas aéreas de la relación laboral; convirtiendo ‘estas en

una ventaja competitiva para el sector.

Se infiere de los resultados de esta investigación que el trabajo decente

no se trata, aun en las diferentes cámaras, como una estrategia gerencial a

través de la cual se puedan mejorar y fortalecer las condiciones de trabajo en

las distintas aéreas del mundo laboral, en este caso, de las empresas del

sector construcción.

Ortega (2009). Orientó su investigación al análisis de El Trabajo Decente

frente a las complicaciones jurídico laborales derivadas de los procesos

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globalizadores en el estado venezolano , la cual estuvo sustentada bajo el

enfoque teórico de los convenios establecidos en la Organización

Internacional del Trabajo, las doctrinas de la Constitución de la república

Bolivariana de Venezuela (1999); Ley Organica del trabajo (1997); autores

como Ferrer (1998); Sotelo (1999): Abramo (1999); Somavia (2000); Amartya

Sen (2002); Uriarte (2001): weimberg (2003); Espinoza (2003); entre otros,

quienes permitieron determinar los elementos que constituyen el trabajo

decente y la influencia de los procesos globalizadores del Estado

venezolano, lo que permitió estudiar la posición de Venezuela en el impacto

generado por la globalización y como ha afrontado ‘esta los diversos cambios

que traen consigo dichos procesos.

El tipo de investigación es documental-descriptiva, el diseño es

bibliográfico. Se concluyó que la concepción del trabajo decente en la

legislación venezolana ha acatado los principios y derechos fundamentales;

se han acatado, además, los lineamientos de la OIT. A pesar de la

existencia de la figura del trabajo decente como institución legal, la

concepción jurídica se fundamenta en la ratificación de todas las normas

internacionales del trabajo.

En ese sentido, en relación a las mayores oportunidades de trabajo en

Venezuela no se mantiene la idea matriz de trabajo decente como una

propuesta integradora de diferentes aspectos que hacen a la calidad y

cantidad de los empleos, por lo cual se requiere de un desarrollo teórico y de

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un sustento científico que pueda transformar a la jurisprudencia en un

paradigma explicativo de la realidad laboral, tomando como eje al empleo.

La investigación como tal aporta que el trabajo decente es una propuesta

global sustentada en las normas internacionales del trabajo propuestas por la

organización Internacional del trabajo y, es cuestión de cada uno de los

Estados no solo incluirlo en sus planteamientos jurídicos, sino además

llevarlos a la práctica para alcanzar los beneficios propios del trabajo

decente.

Corona (2010). Desarrollo un estudio titulado Planificación estratégica de

recursos humanos y trabajo decente en organismos descentralizados cuyo

propósito estuvo orientado a determinar la asociación entre la planificación

estratégica de recursos humanos y el trabajo decente en organismos

descentralizados del gobierno regional según las teorías expuestas por

Dolan; Valle, Jackson y Schuler (2003); Memorias del Director General de la

OIT (2001); Anker (2003), entre otros.

La investigación tuvo un enfoque empirista, básica por su propósito y

correlacional por su alcance. El diseño es no experimental y transeccional. El

universo del estudio estuvo conformado por los organismos descentralizados

de los gobiernos de los Estados Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia; la población

la conformaron los veinte (20) organismos descentralizados del Gobierno

Regional Zulia, como unidades de análisis, cuatro (4) organismos

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descentralizados, SAMEZ, CRU, FUNDAEDUCA, IARA, y como unidades de

información los gerentes de recursos humanos y el personal obrero de los

citados organismos.

Se diseñaron dos instrumentos tipo cuestionario, uno para la variable

planificación estratégica de recursos humanos, contentico de 50 ítems,

estructurado en escala de actitudes Lickert con siete opciones de respuesta.

Para medir el trabajo decente se elaboró un cuestionario en escala

dicotómica conformado por 81 ítems . Su validez se obtuvo a través del juicio

de cinco expertos en el área.

La confiabilidad del primer instrumento se obtuvo por el coeficiente de

Rulón y alcanzó u rtt=0,997. La del segundo cuestionario se determino a

través del coeficiente de Kuder Richarson y arrojó una confiabilidad de 0,89.

La asociación de las variables se determinó por el coeficiente estadístico

Omega al cuadrado, se obtuvo un resultado de 0,01, lo cual indica que no

existe asociación entre las variables en el contexto en estudio.

Esta investigación es un ejemplo de, donde y cómo puede ser estudiado

el Trabajo Decente ya que este puede estar presente en todos los ámbitos

laborales del país; en ese sentido, reafirma la idea de que ‘este puede ser

objeto de estudio para abordar el tratamiento que se le da a los penados en

el área laboral como condición para alcanzar la medida de régimen abierto.

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Jerez (2010), en su trabajo de Grado titulado Responsabilidad social

empresarial generador de trabajo decente en el marco del derecho laboral

venezolano se plantea como objetivo general analizar la incidencia de la

Responsabilidad social empresarial en la promoción del trabajo decente en

el marco del Derecho laboral venezolano. Teóricamente se sustentó en

autores como Samovia (2001), Carneiro (2004), Bestrasten y Pujol (2004),

Andrés (2005); además de textos legales nacionales e internacionales. Utilizó

una metodología descriptiva con un diseño documental, mediante la

utilización de la observación documental y la técnica de análisis de

contenido.

Para el análisis de la información se utilizó la hermenéutica jurídica, a

partir de la cual se concluyó que, en Venezuela, aun cuando la

Responsabilidad social empresarial interna está referida en el marco legal

venezolano, su aplicación es incipiente, por cuanto sus elementos clave,

inclusión de personas con discapacidad evitación del trato discriminatorio a la

salud y seguridad laboral, no son de cumplimiento obligatorio pues, es

inexistente una normativa jurídica que comprometa moralmente a las

empresas y sancione efectivamente a quienes no acaten los principios de

responsabilidad social.

Según el autor, el marco jurídico laboral venezolano juega un papel

estratégico para el fortalecimiento de normativas identificadas con la

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responsabilidad de las empresas por vía legal o también por la doctrina y la

jurisprudencia.

El investigador recomienda consolidar experiencias de articulación de

políticas gubernamentales con acciones de responsabilidad empresarial en

temas laves de la agenda pública social, laboral y ambiental; y a las

empresas se les recomienda comprometerse a diseñar e implementar

programas de acción relativos al desarrollo de una cultura de la

responsabilidad social y el trabajo decente.

Esta investigación aporta al estudio en curso conocimientos sobre los

problemas que se pueden presentar al momento de que se aspire instaurar

el trabaja decente y la necesidad de vincularlo con las políticas públicas

laborales. Así como también aporta el marco jurídico que se debe revisar

para el logro de los objetivos

2. Bases Teóricas.

2.1. Bases conceptuales de los derechos humanos o derechos

fundamentales.

El tratamiento de las premisas filosóficas, históricas o jurídicas de los

derechos humanos permite captar la significación real de estos derechos en

el mundo contemporáneo, en virtud de la cual se erigen en exigencias éticas

y jurídico-normativas para la comunidad internacional y los Estados que la

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integran, con independencia de las coordenadas geográficas, culturales o

religiosas en que se encuentran.

2.2. El concepto de Derechos Humanos.

Múltiples han sido las discusiones en torno al concepto de derechos

humanos. A ello contribuyen las diferentes perspectivas científicas desde las

que son examinados, como también las divergencias ideológicas implícitas o

implícitamente presentes en su análisis. Es así como Casal (2009) explica

que a los fines de facilitar la comprensión del concepto, es conveniente

distinguir entre los derechos humanos en sentido amplio y en sentido

estricto. En este particular el autor expresa que:

En sentido amplio, los derechos humanos son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica. En cambio, en el sentido más estricto, los derechos humanos son esos mismos derechos pero en la medida en que son reconocidos y protegidos en el ámbito internacional (p. 16).

Esos derechos son inherentes a la persona porque ésta posee en su

condición de humano emanación de la dignidad humana, por lo que no

puede ser instrumentalizada en sus aspectos esenciales o constitutivos en

orden a la consecución de un interés colectivo. Pero los derechos que se

derivan de la dignidad humana no han sido siempre los mismos ni inmutables

por cuanto son experiencias éticas objetivas que cristalizan en tendencias

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históricas determinadas frente a riesgos para la dignidad de las personas

originados en la acción represiva del Estado.

En el sentido estricto del concepto de los derechos humanos “la

obligación de garantizar los derechos humanos recae sobre el Estado,

siendo éste el responsable por las violaciones que sucedan. Bajo estos

parámetros, los derechos humanos rigen en la relación de las personas con

el poder público” (Casal, 2009).

Otra definición sobre Derechos Humanos es la que presenta Faúndez

(1996, p. 21), quien afirma que:

Los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte.

Los derechos son por definición limitados y, normalmente limitables, su

inserción en el orden jurídico implica su sometimiento a las exigencias de la

convivencia de los derechos entre sí y a las necesidades de la totalidad en

que se mueven. No obstante, el constitucionalismo y el Derecho internacional

de los Derechos Humanos han articulado técnicas orientadas a evitar los

posibles abusos del poder público en la fijación de límites o restricciones a

los derechos fundamentales.

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La delimitación o definición del derecho es una labor que lleva a cabo la

propia Constitución al reconocer el derecho de que se trate. La consagración

del derecho fundamental lleva consigo el establecimiento de sus contornos

generales y permite, la determinación del bien jurídico o libertad protegida

por el mismo (la vida, la libertad personal, la libertad de circulación, etc.). Con

base en esta delimitación, es posible considerar que ciertas medidas del

poder público son ajenas o externas al ámbito tutelado por el derecho, razón

por la cual no quedan sometidas a las condiciones que rigen

constitucionalmente para aceptar la validez de las injerencias del derecho.

2.3. Características de los derechos humanos.

Atendiendo a los planteamientos del Programa venezolano de Educación-

Acción en Derechos Humanos (PROVEA, 2008); los Derechos Humanos

tienen las siguientes características:

1. Los derechos Humanos son innatos e inherentes: Todas las personas

nacen con derechos que les pertenecen por su condición de seres humanos.

Su origen no es el estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia

naturaleza o dignidad de la persona humana.

2. Los derechos humanos son universales: Todas las personas

independientemente de su condición u origen tienen derechos. Cada

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persona tiene la misma dignidad y ninguna persona puede estar excluida o

discriminada del disfrute de sus derechos.

3. Los derechos humanos son inalienables e intransferibles: la persona

humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o

negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los

ciudadanos.

4. Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles:

Como la humanidad es cambiante, las necesidades también. Por ello, a

través del tiempo se van conquistando nuevos derechos o ampliando los

existentes, o teniendo más claridad de lo que significa cada derecho. Todo

ello va formando parte del patrimonio universal de la dignidad humana. Una

vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca,

es decir, no vence nunca, incluso superadas las situaciones coyunturales

que llevaron a reivindicarlos.

5. Los derechos humanos son inviolables: nadie está autorizado para

atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir, que las

personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos

humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas

económicas y sociales implementadas tampoco.

6. Los derechos humanos son obligatorios: Los derechos humanos imponen

deberes concretos a las personas y al Estado obligaciones de respetarlos

aunque no haya una ley que así lo diga. El Estado tiene la obligación de

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adoptar de manera oportuna y adecuada todas las medidas a su alcance

para garantizar la realización de los derechos.

7. Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales: Esta

característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe

intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos

humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar

violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para

requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida.

8. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes,

complementarios y no jerarquizables: Los derechos humanos están

relacionados entre sí. Es decir, no se puede hacer ninguna separación ni

pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún

derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de

la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa

de los demás.

2.4. La equidad como condición para el disfrute de los derechos

humanos.

Son múltiples las relaciones existentes entre la equidad y los derechos

humanos, la primera que merece ser subrayada es que ambos son

componentes necesarios de un concepto integral de desarrollo. El

crecimiento económico sin equidad no satisface los estándares

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preponderantes a nivel internacional para la medición del desarrollo de los

pueblos; éste, por otro lado, hoy no puede ser concebido al margen de las

libertades y derechos fundamentales de la persona, hasta el punto de que “el

desarrollo es entendido como el proceso de ampliación de la libertad

humana” (Casal, 2009).

El ejercicio de los derechos humanos contribuye al desarrollo no solo por

el valor instrumental que a estos efectos sin duda posee, en virtud de su

utilidad para hacer sentir la voz de los excluidos o para reforzar

reivindicaciones sociales, sino también porque el pleno disfrute de esos

derechos constituye en sí mismo un elemento esencial y un fin del desarrollo.

Faúndez (1996)

Desde la óptica de la equidad como componente del desarrollo humano,

la igualdad en el acceso a los bienes y servicios necesarios para gozar de

una adecuada calidad de vida presupone el pleno reconocimiento de la

condición de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se

expresa primordialmente en el conjunto de los derechos humanos. Derechos

que han de operar como libertades reales, tangibles y accesibles para todos.

Ese planteamiento conduce a una reflexión sobre las relaciones entre la

equidad como componente y objetivo del desarrollo humano y el Derecho en

su acepción de ordenamiento jurídico.

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Aparte de la función que el Derecho debe desempeñar en la superación o

disminución de la pobreza, es digna de mención la incidencia del marco

jurídico en el desarrollo de un país. De manera general la repercusión es

variada y siempre significativa. El orden jurídico debe garantizar derechos;

ofrecer seguridad en ejercicios de variada índole, incluso económica;

propugnar la resolución pacífica de los conflictos; evitar la impunidad; regular

adecuadamente el funcionamiento de las instituciones y asegurar el Estado

de Derecho y la separación de poderes y, en último término, procurar la

justicia. Todos estos son aportes relevantes al desarrollo.

Casal (2009) sostiene que, la dimensión institucional del desarrollo

humano comprende precisamente el elenco de organismos, sistemas,

políticas y normas ligadas a la gestión de lo público, ocupando aquí el

Derecho un lugar central. Para ilustrar esta afirmación basta con subrayar la

trascendencia del Estado de Derecho y de la separación de poderes en la

sociedad contemporánea.

El postulado del apego a la Constitución y a la ley; de la sujeción a

normas preestablecidas generalmente por el parlamento y no al criterio

ocasional y subjetivo del funcionario ejecutor; de la existencia de pesos y

contrapesos y, en consecuencia, de controles frente al abuso de poder,

coadyuva a la implementación ordenada de políticas públicas, a la certeza en

el ejercicio de actividades privadas, y a la vigencia de los derechos humanos.

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En suma, al examinar el acceso a la justicia desde la óptica de la equidad

no ha de pasar inadvertida la exigencia de alcanzar una justicia social, lo cual

implica un compromiso de acción de los órganos del poder público, en el

ámbito de sus respectivas atribuciones. Los esfuerzos por la realización

progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, en los

términos impuestos por los tratados correspondientes, son una contribución

decisiva en la consecución de este objetivo. Casal (2009).

La relación entre el acceso a la justicia y la equidad fluye en ambos

sentidos. Desde la óptica de la equidad, el acceso a la justicia es un

elemento necesario para que las libertades consagradas internacional y

constitucionalmente sean efectivas para todos, con lo cual éste incide en el

desarrollo humano concebido integralmente y en la equidad; también

repercute positivamente en la equidad en la medida en que coadyuva a la

realización de derechos vinculados a la satisfacción de necesidades sociales

en el ámbito de la educación, del trabajo, de la salud, de la seguridad social y

del ambiente entre otros. Faúndez (1996)

La equidad, plantea Casal (2009), supone el reconocimiento de los

sujetos en sus identidades, necesidades y aspiraciones, lo cual implica

salvaguardar la diversidad en la sociedad y el derecho de sus integrantes a

preservar su cultura, sus tradiciones, su cosmovisión y su proyecto de vida.

Debe evitarse toda situación legal o fáctica que coloque en estado de

inferioridad a quienes comulguen con una religión, creencia o ideología,

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desarrollen un determinado arte o profesión, o sigan una particular opción de

vida. Tampoco cabe, naturalmente, aceptar discriminaciones (negativas) en

razón del sexo, la raza, o la pertenencia a alguna etnia.

Con todo, el ordenamiento jurídico está llamado a desempeñar una

función primordial en la protección de los derechos humanos, también desde

la óptica de la diversidad, no ha de ser ciego ante las diferencias

individuales que reclamen un tratamiento particular en la solución de

controversias o en la garantía de derechos, lo cual puede referirse a factores

como la edad o el padecimiento de discapacidades.

2.5. La Protección Internacional y Constitucional de los Derechos

Sociales.

Un tema que pese a no ser novedoso ha adquirido gran actualidad en la

discusión constitucional y en materia de derechos humanos es el del alcance

y modalidades de la protección jurídica de los llamados derechos sociales.

Su presencia en el debate científico, e incluso político ha estado animada por

factores diversos, en ámbitos normativos también distintos.

En el Derecho Internacional de los derechos humanos se han dado pasos

significativos hacia el reconocimiento de las variadas dimensiones de su

operatividad y se observa una aproximación entre las formas de tutela de los

Derechos Civiles y Políticos y las de los Derechos Económicos, Sociales y

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Culturales. En la esfera de la integración europea, la elaboración de la carta

de Derechos Fundamentales de la Unión Europea estimuló la reflexión en

torno a los perfiles jurídicos de los derechos sociales, y puso de relieve las

resistencias a la aceptación de esta categoría de derechos, lo cual no impidió

la proclamación de algunos de ellos en la citada carta. En el plano

constitucional se han producido avances importantes, sobre todo de orden

jurisprudencial, a la vez que surgen, ocasionalmente, ciertas reservas a la

admisión de todas sus virtualidades jurídicas. (Casal 2009).

2.6. Hacia una definición de los Derechos Sociales.

Según Peces-Barba (1999), “la denominación de Derechos Sociales

surgió para referirse a derechos constitucionales pretendidamente

contrapuestos a los derechos clásicos de la libertad, a menudo llamados

derechos individuales”.

Las distintas concepciones en relación a los derechos sociales se

apoyaron en una visión abstracta de la persona que prescindía de las

relaciones, necesidades y realidades sociales en las cuales se encuentra

inmersa. El derecho a la libertad, a la propiedad y a la seguridad en el

disfrute de la vida y de los bienes, junto a una concepción puramente formal

de la igualdad.

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Los derechos sociales no pretenden desplazar a los derechos

individuales, sino por el contrario enriquecerlos. Los denominados derechos

individuales siguen siendo derechos inherentes a la persona y el

aseguramiento de su vigencia merece tanta atención como la de los

derechos sociales. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos sociales

si implica asumir una perspectiva distinta al analizar el conjunto de los

derechos humanos, deslastrada del individualismo.

En numerosos documentos internacionales ha sido subrayada la

interdependencia e indivisibilidad entre los derechos civiles y políticos y los

económicos, sociales y culturales. No cabe establecer jerarquizaciones entre

las dos categorías de derecho ni sacrificar una de ellas para satisfacer la

otra. Ambas son ramificaciones de un mismo tronco filosófico-jurídico, que

descansa en la idea de proteger los derechos que resultan de la dignidad de

la persona y le son inherentes. En tal sentido, la Asamblea General de la

ONU, mediante la Resolución 32/130 del 6 de Diciembre de 1977, declaró

que:

a) Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles

e interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente

consideración a la aplicación, la promoción y la protección tanto de los

derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y

culturales

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b) La plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los

derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible; la consecución

de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende

de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de

desarrollo económico y social; como se reconoce en la Proclamación de

Teherán de 1968.

En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) en su artículo 19 establece:

El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Hoy es pues innegable la unidad del concepto de derechos humanos y,

por tanto, la interdependencia e indivisibilidad entre estos derechos. Pero sin

prejuicio de esa unidad, la diferenciación entre esas dos grandes categorías

de derechos se mantiene y la denominación de derechos sociales se emplea

frecuentemente para referirse al conjunto de derechos económicos, sociales

y culturales, por la relación de éstos con ciertas necesidades sociales o con

la proyección social de la acción humana en el ámbito laboral, cultural o

científico (Abramovich / Courtis, 2002).

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2.7. Los Derechos Sociales Como Verdaderos Derechos. Casal (2009) establece que, la progresividad que caracteriza al régimen

jurídico-internacional de los derechos sociales, que obliga al Estado a

satisfacerlos de manera creciente, hasta el máximo de los recursos

disponibles, no es inconveniente para su reconocimiento como derechos.

a) En primer lugar porque existen mecanismos internacionales que permiten

medir el cumplimiento de este deber de satisfacción progresiva de los

derechos.

b) En segundo lugar, porque dentro del ámbito de los recursos disponibles

hay todo un arsenal de instrumentos jurídicos y judiciales que deben estar al

alcance de los individuos y comunidades para asegurar la efectividad de

estos derechos.

c) En tercer lugar, porque los derechos económicos, sociales y culturales

imponen una serie de obligaciones de inmediata observancia para el Estado,

no condicionada por la progresividad y disponibilidad de recursos,

obligaciones derivadas del deber de respeto y garantía de los derechos

humanos, que prohíbe a los poderes públicos realizar acciones lesivas a los

derechos consagrados o incurrir en omisión negligencias en su protección

ante amenazas de terceros. Está igualmente excluida la adopción de

medidas discriminatorias en relación con el disfrute de tales derechos.

En resumen, si bien existen ciertos matices o rasgos distintivos entre los

derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales,

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relativos a su estructura normativa y a la manera de hacerlos operativos, no

hay diferencia de esencia entre ellos, que atenten contra la unidad del

concepto de derecho y de la idea de derechos humanos. Cada una de esas

categorías de derechos carecen interiormente, por lo demás, de la

homogeneidad que la clasificación general parece sugerir.

2.8. El Trabajo.

La importancia del trabajo como factor de producción es un hecho tan

antiguo como el mundo. El factor más importante de los que ocurren es la

producción de bienes. La naturaleza aunque por si sola es capaz de

desarrollar bienes que sirven para satisfacer las necesidades del hombre, no

entra en la condición de servirle. Aun en la mera recolección de los

productos, estos no se convierten en bienes sino cuando el hombre los

recoge y toma por sí mismo para satisfacer su hambre o su necesidad de

vestido. Borrajo (2011)

2.9. Definición De Trabajo.

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa

traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y

desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio.

Álvarez (2003) identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una

persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe

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tener alguna remuneración en el orden económico; y en algunas medidas

satisfacer una necesidad.

En cuanto al trabajo la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela lo concibe como una ocupación que le garantice al ciudadano una

existencia digna y decorosa, para ello el Estado se compromete a generar

empleo, creando instituciones para el control y promoción de las condiciones

de seguridad en que ha de desenvolverse la actividad laboral y el

cumplimiento de los derechos laborales (Art. 97); tales como la libertad del

trabajo, la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo, la igualdad y

la equidad en el trabajo, entre otros.

El trabajo es considerado como un factor de producción que supones el

intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades

humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que

surge dentro del Derecho la rama del Derecho del trabajo que no es más que el

conjunto de normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que

tiene por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema

homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial

propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que

relacionándose con ellas.

La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes

económicos de cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden

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justificar el trabajo subordinado, en la intención de someter al trabajador o dar

base a las ganancias y a los pretendidos derechos del patrón. El desarrollo

económico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen posible que

además de participar en las utilidades, intervengan en la dirección y

administración de la empresa.

Una idea fundamental identifica el trabajo con el esfuerzo que realiza una

persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe

tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer

una necesidad.

De acuerdo, con Proudhon (1999) la facultad de trabajo distingue el hombre

de la bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón. Palabras que

hacen derivar que no existen dos campos distintivos del trabajo material e

intelectual. Pues todo esfuerzo material al ser realizado por la persona

encuentra su causa motivo y justificación en la razón; así como el trabajo

intelectual, para su trascendencia implica la realización de un esfuerzo material.

Para el derecho laboral, en la más estricta significación jurídica del trabajo

por éste se comprende “la prestación realizada a otro, mediante contrato o

acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal

concepto, y en situación de subordinación o dependencia” (Mora, 2006, p 4)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

establece en su artículo 89 la concepción de trabajo que prevalece en el

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país, en el cual se señala que el trabajo es un hecho social y gozará de la

protección del Estado. Establece la Constitución, además, una serie de

principios con la finalidad de garantizar todo lo necesario para mejorar las

condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y

trabajadoras.

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones

laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o

convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es

posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de

conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más

favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su

integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es

nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,

sexo o credo o por cualquier otra condición.

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6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su

desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación

económica y social.

En concordancia con la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012): Capítulo II, Artículo 18

expresa:

“El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales, morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza”

Como puede verse, el trabajo es definido tanto por la Constitución

Nacional de 1999, como por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y

Trabajadoras aprobada en el año 2012, como un hecho social y como tal se

constituye en el medio más adecuado para el desarrollo de las facultades

físicas y mentales del trabajador que redunda en prosperidad y mejor calidad

de vida, lo que conduce a pensar que la meta del progreso y del desarrollo a

través del trabajo, no es otra que el desarrollo humano.

Para autores como Borrajo (2011) la palabra “trabajo” es multívoca, y

admite varias aplicaciones. Se utiliza con distintos sentidos tanto en el

lenguaje ordinario como en el plano científico, dentro de éste cambia de

contenido según las disciplinas que se ocupan de ella (Filosofía, Economía,

Derecho, Sociología, Historia, Física, etc.). De estas aplicaciones, el autor

propone, retener las siguientes:

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a) Trabajo como “obra” o “producto”, con lo que se refiere a la “cosa

elaborada”, a un resultado concreto, acepción especialmente

importante en las figuras jurídicas del arrendamiento de obra o

contrato de ejecución de obra, en la fijación de salario por trabajo

realizado, etc. Borrajo (2011).

b) Trabajo como “actividad”, con lo que se refiere a la simple “prestación

de servicios” considerada en sí misma y no en su resultado

materializado o final, acepción especialmente importante en la figura

jurídica central del derecho del trabajo, cual es el contrato individual

de trabajo, pero que también sirve para fijar la actuación profesional

del trabajador autónomo o por cuenta propia.

c) Trabajo como “empleo”, con lo que se hace mención a la colocación

del trabajador, y de ahí que al empresario que contrata los servicios

del personal se le llame “dador de trabajo” o, con más precisión,

“dador de empleo” o empleador.

d) Trabajo como factor de producción, en una visión global y abstracta,

lo que permite hablar de la “mano de obra” y colocarlo al lado de la

“tierra” y, aún mejor, del “capital” (sentido netamente económico), es

más, se trata de “recursos Humanos” o, con mayor actualidad. De

“capital humano”, con lo que se deshumaniza la situación.

e) Trabajo como agrupación de trabajadores, o mejor como la clase

social de los “trabajadores” al referirse a las relaciones entre el

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“capital” y el “trabajo” y a sus problemas y soluciones (sentido

especialmente importante en la Historia y en la Política sociales)

De todas maneras, de las concepciones anteriores resulta conveniente,

no obstante, referirse a las dos primeras (trabajo como obra y trabajo como

actividad), por cuanto son éstas las que gozan de un uso más frecuente y

significativo en el Derecho; dentro de éstas cobra relieve singular la visión del

trabajo que genera una relación social, al aparecer el trabajo como un bien

que puede ser aprovechado por una persona distinta del propio sujeto

trabajador; es decir, cuando el trabajo se configura como una actividad

humana socialmente útil.

Plantea (Mora, 2006), que en el Derecho, en sus distintos niveles o

grados, el trabajo se constituye con las siguientes notas:

• Actividad humana.

• Esfuerzo productivo.

• Prestación libre no obligatoria.

• Servicios tanto materiales como intelectuales.

• Utilidad social.

• Profesionalidad

En relación a cada una de ellas, el autor explica los puntos doctrinales

siguientes:

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a) Actividad humana: En Física se puede considerar trabajo la acción de

cualquier fuerza capaz de modificar el mundo exterior, por lo que se acepta

como agentes laborales a las fuerzas de la naturaleza, a los animales y al

hombre. En Economía y más radicalmente en Derecho, solo se aceptan los

actos humanos, es decir, las acciones conscientes y deliberadas, o, lo que es

lo mismo, el hacer conforme a un plan.

b) Esfuerzo productivo: La productividad es la nota más característica del

trabajo; el acto humano no productivo no es nunca trabajo. Para comprender

esta afirmación hay que considerar las siguientes líneas argumentales:

En primer lugar, el hombre, al igual que los otros seres creados vive en un

mundo natural que le es dado, pero el comportamiento de unos y de otros en

relación con ese mundo es muy distinto, pues si para la planta, y también en

gran medida para el animal, las cosas son por sí mismas, bienes o útiles,

aptos para satisfacer inmediatamente sus necesidades, para el hombre,

contrariamente, las cosas naturales son bienes a medio hacer, que solo

alcanzan y entregan su bondad o utilidad cuando se someten a una

manipulación o transformación. Mora (2006)

La vida humana exige, pues, a diferencia de la vida de los otros seres, una

producción propia de bienes. Y “esta actividad productiva del hombre, por

virtud de la cual transforma al mundo natural, es el trabajo. No hay

producción sin trabajo y, a la inversa, el trabajo es, por esencia, actividad

productiva” (Borrajo 2011). El mundo del hombre es el mundo natural y, a la

vez, un mundo técnico, obra del quehacer del hombre.

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La productividad del trabajo, como es inherente a su misma esencia

económica, es independiente del título jurídico por virtud del cual se realiza;

así, quien presta un servicio sin retribución por causa de amistad, de buena

vecindad o por razones de familia realiza una actividad productiva útil al

beneficiario y, por tanto, trabaja, aunque, eso sí, dicho trabajo no pueda

calificarse como lucrativo o profesional.

No puede confundirse, por tanto, la productividad del trabajo (que va de

suyo, valga la expresión) y la ventaja, beneficio o compensación económica

que puede obtener quien lo presta. El trabajo gratuito no deja de ser trabajo.

En fin, el trabajo, como actividad productiva, comprende tanto los actos de

transformación física, que operan sobre las cosas naturales, como los

mismos servicios encaminados a la satisfacción de necesidades

estrictamente personales; con lo que se rebasan posiciones más restrictivas,

puramente históricas. Borrajo (2011).

La producción básica sigue siendo la creación de bienes materiales,

entendida tal creación como transformación y perfeccionamiento, pero a su

lado se admiten las distintas actividades humanas; todas las actividades,

tengan o no una relación directa con el proceso de transformación de los

bienes materiales, pueden ser consideradas productivas (Mora, 2006).

c) Voluntariedad: En relación con esta nota, el jurista tiene que realizar

distintas consideraciones para fijarla en sus justos términos; a saber:

Cuando las leyes (en especial las Constituciones) incluyen la nota de la

voluntariedad en la prestación del servicio, recogen una exigencia política o

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moral, y no un requisito científico. La voluntariedad en la prestación no es,

por tanto, nota esencial del concepto de trabajo considerado en sí mismo,

sino un requisito normativo, que hoy día, a los niveles de valoración del

hombre, se declara consustancial con el tratamiento mínimo debido a todos

los seres humanos, sin distinción de religión, raza, sexo, cultura, etc. Mora

(2006)

Sigue planteado la autora que la voluntariedad en la prestación se

considera alcanzada jurídicamente aunque el trabajo aparezca como una

actividad urgida o necesaria, lo que puede entenderse en dos órdenes

distintos de consideraciones a saber:

Por una parte, el trabajo en abstracto, es un factor necesario de la vida

humana, pues el hombre vive en un mundo a la vez natural y técnico; es

decir, en parte dado y en parte recreado; sin trabajo, la vida humana en

cuanto tal, genéricamente la vida humana de la humanidad es imposible.

Hay que recoger que la necesidad opera de otro modo cuando se refiere

a la vida de cada hombre en particular: quienes carecen de la propiedad de

los bienes económicos aptos para satisfacer sus necesidades en un grado

suficiente se ven obligados a entrar en el mercado de trabajo y a prestar sus

servicios a otros hombres a cambio de una compensación económica

(honorarios, sueldos, salarios, etc.). Borrajo (2011)

En estos supuestos últimos, la necesidad individual de vivir condiciona la

libre prestación del servicio, pero no la destruye por sí misma: el Derecho

estima que dicha forzosidad vital es compatible con la nota de voluntariedad

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en la prestación del servicio. Hay que trabajar para vivir, pero ese trabajo

puede ser visto y tratado como libre (y no como forzoso u obligatorio) por el

Derecho; basta, al efecto, con que la obligación de prestar el servicio cuenta

con el consentimiento en el sujeto trabajador. Marín (2008)

d) Voluntariedad y libertad profesional: Hay una connotación más profunda

en la exigencia de voluntariedad en el trabajo. Es la que hace referencia a

que el trabajo debe respetar el principio de libertad profesional. En el tema

hay que distinguir, de nuevo, el plano factico y el plano normativo.

Continua planteando Marín (2008) que la libertad de trabajar o no trabajar

y, en el primer caso, de elegir como trabajo una entre las posibles

actividades socialmente útiles, se proclama como un derecho del hombre

desde las Constituciones liberales del siglo XVIII, en atención a las dos

clases de razones siguientes:

En primer lugar, porque en el trabajo queda implicado el hombre con toda

su personalidad, y disponer sobre el trabajo sería tanto como disponer de la

propia persona, por esencia libre, del mismo trabajador. En segundo lugar,

porque el trabajo es, como tal, un esfuerzo fatigoso.

Los planteamientos anteriores permiten plantear como resumen la

definición dada por la ciencia económica más difundida, a saber: “El trabajo

es un esfuerzo mental o corporal ejecutado, parcial o totalmente, para la

obtención de algún bien distinto del placer derivado directamente de su

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realización. O, en fin, y sin más, es la actividad útil del hombre” (Borrajo,

2011, p. 48).

2.10. Caracterización del trabajo.

Según Mora (2006), el trabajo tiene las siguientes características:

• Es una actividad humana.

• Dignidad. Tiene que ver con la condición, con la naturaleza del ser

humano

• Debe concebirse asociado, integrado. El trabajo de cualquier hombre no

se presenta aislado de otros hombres.

• Está dividido. De aquí parte la teoría de la división del trabajo.

• Protegido por la ley. La legislación laboral tiene como fin primordial regular

las elaciones derivadas del trabajo.

• Es una actividad consciente. Se trata de una actividad cuyo ejecutor sabe

lo que hace, por qué lo hace y para qué lo hace. La persona ligada por el

vínculo del trabajo, consiente libremente en el mismo.

• Es una actividad predominantemente manual o intelectual. No existe una

actividad exclusivamente física o intelectual, pues en toda actividad

intervienen ambos esfuerzos, esta característica sirve para diferenciar a los

empleados de los obreros

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• Actividad permanente o temporal. La tutela jurídica recae tanto sobre el

trabajador que conviene en prestar el servicio por tiempo ilimitado como de

aquel cuya duración está determinada.

• Es una actividad dinámica o pasiva: la gran mayoría de los servicios

prestados se ejecutan mediante la utilización de diferentes movimientos

corporales.

• Es una actividad remunerada.

2.11. Clasificación de los trabajadores. En el Capítulo V (De las personas en el Derecho del Trabajo) de la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT, 2012) se

establece en los artículos 35, 36, 37 y 38 una clasificación de los

trabajadores dependientes, no dependientes, de dirección, de inspección y

de vigilancia.

Así se tiene que, en el artículo 35 de la LOT, se entiende por trabajador o

trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios

personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona

natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.

El artículo 36 define al trabajador o trabajadora no dependiente o por

cuenta propia como aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que

realiza en el proceso social de trabajo no depende de patrono alguno o

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patrona alguna. Los trabajadores o trabajadoras por cuenta propia están

protegidos por la seguridad social.

Los trabajadores o trabajadoras de dirección son definidos en el artículo

37 como aquellos que intervienen en la toma de decisiones u orientaciones

de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante

del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y

puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

Los trabajadores o trabajadoras de inspección y de vigilancia son

atendidos en el artículo 38 de la LOTTT: el trabajador o trabajadora de

inspección es quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros

trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador o

trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y

seguridad de bienes.

2.12. Clases de trabajadores. a) Trabajadores profesionales, empleadores y gestores empresariales: El

concepto de trabajador profesional, por su amplitud, tiende a comprender a

todos los que se integran en la llamada población activa de un país. Pero en

un sentido estricto, que es también el más usual, se excluye del concepto de

trabajador, a todo aquel que, si bien desarrolla cierta actividad socialmente

útil y lucrativa, vive, más que de esta compensación económica, de los

beneficios obtenidos de los medios de producción con que opera, es decir,

de las rentas del capital.

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b) Trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena: Los trabajadores

profesionales, si bien trabajan en cuanto tales para otro, pueden ocupar una

doble situación jurídica; a saber, la de trabajadores por cuenta propia y la de

trabajadores por cuenta ajena (Borrajo, 2011).

En el primer caso, el trabajador por cuenta propia organiza su propio

trabajo, es su propio empresario, y de ahí que se llame también autopatrono.

La consecuencia de tal situación, caracterizada por la facultad de

disposición sobre su servicio, es la de asumir el riesgo económico de la

explotación: hace suyas las posibles ganancias, pero soporta también las

posibles pérdidas.

En el segundo caso, el trabajador por cuenta ajena se integra en una

explotación cuya organización no domina; la organización o, aún mejor, la

disposición suprema sobre el negocio competen al titular jurídico de dicha

explotación (que puede delegar el ejercicio de tal función en un empleado,

que pasará a ser personal de alta dirección pero no dueño de los destinos de

dicha explotación). El trabajador ya no es, así, autopatrono, sino que trabaja

por cuenta de otro, respecto del que está subordinado o a su disposición;

entra en la organización ajena y a ella se supedita.

A cambio de esta disponibilidad consentida sobre su trabajo tiene derecho

a una compensación económica cierta o determinada, que es el salario,. En

consecuencia, el trabajador por cuenta ajena es, como su nombre lo indica,

ajeno o extraño al riesgo de la explotación; es decir, en principio no le

afectan en el nacimiento o devengo de su derecho a una compensación

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económica ni los beneficios ni las pérdidas finales que puedan derivarse de

su trabajo. Es posible que la empresa quiebre y se disuelva y que el salario

no se cobre, pero no por eso el derecho a percibirlo ha dejado de

devengarse: salario no cobrado pero si existente.

La especial situación en la que se encuentran respecto de la disposición

de su trabajo y, por tanto, respecto de la configuración de su prestación

laboral, permite calificar a los trabajadores por cuenta propia como

autónomos, y a los trabajadores por cuenta ajena como dependientes o

subordinados.

c) Obreros y empleados: Los trabajadores por cuenta ajena se suelen

clasificar, a su vez, en dos grandes grupos, a saber: el de obreros y el de

empleados (Borrajo, 2011).

En el plano sociológico, la distinción se aprecia en la clasificación de los

“cuellos blancos” (empleados) y “cuellos azules” (obreros). Hoy se confunden

en el trabajador tipo de las nuevas sociedades postindustriales.

La distinción opera igualmente en el Derecho; por ejemplo: los obreros

suelen cobrar por día (jornal, y de ahí la expresión decimonónica aún usual

en la agricultura de jornaleros) y los segundos por meses (sueldos o

mesadas); los primeros deben tener unas vacaciones anuales más cortas

que los segundos. Los primeros solían gozar de amplias bonificaciones

fiscales. Marín (2008)

Según Borrajo (2011), el criterio técnico-jurídico de clasificación, no

consta con claridad: diferenciar a los obreros de los empleados alegando que

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los primeros trabajan en el sector industrial o que su trabajo es manual,

mientras que los segundos trabajan en el sector servicios y que su trabajo es

intelectual, no tiene fundamento. De ahí que la doctrina se oriente hoy día

hacia una de estas dos soluciones:

• Primera: Los obreros son los trabajadores que participan en la producción

directa de los bienes, mientras que los empleados son los que atienden la

administración de la explotación o las relaciones con el público (con los

proveedores, clientes, etc.).

• Segunda: se admiten nuevos grupos de trabajadores, pues la distinción

dual, sin más, resulta estrecha para cobijar la gran variedad profesional de

la compleja sociedad económica y social de nuestro tiempo.

En esta segunda posición, la Sociología del Trabajo y, tras ella, el

derecho Laboral, distinguen numerosos grupos profesionales, entre los que

se destacan, al menos, los cuatro siguientes: técnicos, administrativos, mano

de obra cualificada o especialista y mano de obra no cualificada, que se

utiliza a fondo en la articulación de la representación del personal en la

empresa.

2.13. Actividad laboral desempeñada por los penados de los C.T.C de

la ciudad de Maracaibo.

En análisis a los informes mensuales que durante el año 2012 produjeron

los Centros de Tratamiento Comunitario de Maracaibo, en relación a la

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actividad laboral desempeñada por los residentes del CTC. Inspector Rafael

Antonio Ochoa Castro y los del CTC Dr. Manuel Matos Romero la mayoría de

los residentes realizan trabajos alejados de las condiciones mínimas de un

trabajo decente, porque son trabajos de calidad escasamente aceptables, no

garantizan mayores y mejores niveles de seguridad social y socioeconómica

y tal como sostiene Fiels (2003) brindan escaso respeto a los principios y

derechos fundamentales en el trabajo.

No basta con que se le consiga al penado una oferta de trabajo, es

necesario que ésta responda a la satisfacción de necesidades y no se

convierta en un trabajo marginal que no dignifica al hombre ni mejora su

autoestima. (Ver en anexos A y B)

Se asume en esta investigación, que el derecho al trabajo debe orientarse

hacia la consecución y desempeño de un trabajo digno, en igualdad de

condiciones para todos, un trabajo que además de satisfacer necesidades,

produzca satisfacción en el individuo, en este caso, de los residentes de un

Centro de Trabajo Comunitario.

Si se observa el listado de ocupaciones que se presenta en los informes y

en los cuadros anexos Nº 2 y 3 de los C.T.C, se encuentra que un alto

porcentaje de residentes realizan actividades de manera independiente y

aunque esto está acorde con el artículo 36 de la Ley orgánica del Trabajo

(2012) que los califica como trabajadores no dependientes, las actividades

que realizan tienen un alto grado de marginalidad económica que no les

producen para vivir la cotidianidad.

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Por otra parte, aunque se diga que el trabajo decente es esencial para el

bienestar de la persona, ese trabajo que el residente realiza además de

generar escasos ingresos económicos lo cual limita su progreso social y

económico, así como el de su familia y el de la comunidad donde éstas

residen. Para que esto se logre, es condición que el trabajo sea decente por

cuanto el trabajo decente sintetiza las aspiraciones del individuo.

2.14. El Derecho al Trabajo y Los Derechos Laborales.

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948 señala que:

“toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la producción contra el

desempleo”. Igualmente, algunos textos constitucionales lo incluyen dentro

del catálogo de derechos sociales. Sin duda, el derecho al trabajo ha sido

central en los Estados de Bienestar, pero quizá la primera pregunta a la que

convenga responder es tratar de entender cuál es su sentido y su alcance,

sobre todo si se tiene en cuenta el contexto histórico, social y económico de

las últimas tres décadas.

Este contexto, entre otros factores, lleva a reflexionar sobre tres

cuestiones (Alemán, 2009):

En primer lugar, sobre el deterioro en la calidad del empleo; desde los

años 80 los derechos laborales han sido recortados con el objetivo de

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flexibilizar la relación laboral. Ahora mismo, con la presente crisis económica

las patronales reclaman nuevas medidas flexibilizadoras de la protección al

trabajador pero se da la paradoja de que en los años pasados, de expansión

económica, esta protección no se incrementó sino que se redujo. Por lo

tanto, parece que los derechos laborales han de limitarse

independientemente de la situación de bonanza o de crisis económica y

financiera.

En segundo lugar, es pertinente reflexionar sobre el carácter sin duda

instrumental que presenta el trabajo para conocer si este es éste un fin en sí

mismo, si este es un medio para alcanzar los ingresos y si garantizar un

derecho a los ingresos más que un derecho al trabajo.

En tercer lugar, en las últimas décadas la desregularización ha convivido

con la progresiva deslaboralización de la sociedad; aunque se siguen

teniendo diseñadas las instituciones sobre lo laboral, hay cada vez más y

más personas que viven al margen de la relación salarial tanto en los

estratos superiores como inferiores de la sociedad.

Sostiene Montoya (2009), la necesidad de establecer una distinción

conceptual entre el derecho al trabajo, los derechos laborales y la libertad de

trabajar porque aunque en los textos jurídicos estos suelen aparecer juntos,

la libertad de trabajar es una libertad negativa que se concreta en la

prohibición de la esclavitud y de los trabajos forzosos así como en la

defensa de un cierto principio de igualdad de oportunidades a la hora de

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acceder a un empleo, consiste pues, en la libertad de ejercer una profesión

sin sufrir la injerencia de las autoridades públicas. Esa libertad implica para

el Estado un deber de abstención; los poderes públicos se ven obligados a

cesar toda actividad que implica el desarrollo profesional de los ciudadanos.

Algunos autores liberales han identificado el derecho al trabajo con la

libertad de trabajar. De acuerdo con esta concepción interpretar el derecho

al trabajo en un sentido positivo, como un derecho de prestación, solo podría

hacerse recortando la libertad de trabajar; si se hace así este derecho no

sería social, cuando ha sido el principal y más importante de estos derechos

hasta la fecha, no sería algo diferente de la libertad de mercado, solo que en

este caso concretada en el mercado de trabajo.

Por otro lado, parece pertinente decir que existe una tensión entre el

principio de libertad de mercado y los derechos sociales porque éstos

finalmente lo que pretenden es reducir el protagonismo y la importancia del

mercado en la satisfacción de las necesidades básicas. Por tanto, una

sociedad que reconozca y proteja de forma efectiva estos derechos es

aquella en la que se excluya de la libertad de mercado determinados bienes

primarios y básicos y determinadas oportunidades (Rey, 2011).

Otra forma de entender el derecho al trabajo es interpretarlo como una

forma de denominar el conjunto de los derechos laborales, de los derechos

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que protegen la posición del trabajador una vez que está ya dentro de una

relación salarial. Sería también necesario diferenciar el derecho al trabajo de

los derechos en el puesto de trabajo. Es a éstos a los que se refiere el

artículo 23 de La Declaración cuando habla de condiciones equitativas y

satisfactorias de trabajo.

Estos derechos solo existen cuando se tiene una relación laboral, es el

conjunto de derechos fundamentales en el puesto de trabajo a los que la

Organización Internacional del Trabajo se refiere en numerosos

documentos. Condiciones que tienen que ver con la remuneración, el tiempo

de descanso, la seguridad, la salubridad, etc. (Rey, 2011).

Otro autor que estudia el derecho al trabajo es Garrido (2011) quien

sostiene que la relevancia del trabajo en las sociedades pertenecientes a los

estados sociales occidentales es algo común por la composición mayoritaria

de de trabajadores. El deber de trabajar no constituye una obligación

estricta, sino un valor metajurídico que ha de interpretarse de acuerdo con la

vigencia del Estado de Derecho, dependiendo las normas reguladoras de la

coyuntura económica. Igual ocurre con la garantía de la autonomía personal,

en cuanto a las libertades de elegir el trabajo deseado, o poder cambiarse a

otro, o con el derecho a la promoción correlativo a la capacidad de cada

uno.

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El trabajo es un subconjunto de los conceptos de rol y estatus. Es una

dimensión de la vida social que acarrea cooperación, cuyas dimensiones

éticas y culturales conviene descubrir porque el hombre transforma la

naturaleza y se perfecciona por el trabajo. No es un instrumento de

explotación y despliega los valores sociales representados en la dignidad del

trabajador (Garrido, 2011).

2.15. Hacia una definición de Trabajo Decente.

Según afirma Marín (2008), el trabajo decente fue formulado por los

mandantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (gobiernos,

organizaciones de trabajadores y los empleadores), como una manera de

“identificar las prioridades de la organización y reformar y modernizar su

enfoque para el siglo XXI” (OIT, 2006a, p. 5). La misma OIT afirma que el

Trabajo Decente se basa en “el reconocimiento de que el trabajo es fuente

de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias

que producen para las personas y crecimiento económico que aumenta las

posibilidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas” (OIT,

2006a, p. 5). Y finalmente, se establece que el Trabajo Decente refleja

muchas prioridades de la agenda social, económica y política de países y del

sistema internacional.

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El Trabajo decente es un programa de la OIT para un crecimiento con

equidad, se enuncia que su finalidad primordial es “promover oportunidades

para que los hombres y mujeres puedan conseguir un Trabajo Decente

productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad

humana” (OIT, 1999. P. 4).

Para alcanzar un concepto de trabajo decente es recomendable partir por

la memoria del Director General de la OIT Somavía (2001:38), donde se

expresa que “actualmente, la finalidad primordial de la OIT es promover

oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un

trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y

dignidad humana”. El concepto de trabajo decente es el punto de

convergencia de los cuatro objetivos estratégicos propuestos por la OIT para:

la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la

protección social y el diálogo social. (Jerez , 2010)

Esta noción de trabajo decente utilizada por el director general de la OIT

es considerada como un objetivo o propósito ajeno a un contenido técnico

especifico, como un concepto integrador, pues abarca numerosos objetivos,

valores y políticas. También, como una concepción dinámica cuyo contenido

evoluciona con el desarrollo de cada país. Se trata, en resumen, de una

noción cuya esencia no está completamente definida, a la que hay que dotar

de sustancia y posee gran significación ética, por cuanto promover un trabajo

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decente supone la adopción de una posición valorativa estrechamente.

(Jerez , 2010)

El Trabajo Decente es el punto de convergencia de los cuatro objetivos

estratégicos de la OIT, a saber: promoción de los derechos fundamentales

en el trabajo, el empleo, la protección social y el diálogo social; además es

“sinónimo de trabajo productivo, en el cual se protegen los derechos, lo cual

genera ingresos adecuados con una protección social apropiada” (OIT,

2006b, p. 15).

El objetivo del Trabajo Decente es promover “oportunidades para que los

hombres y las mujeres puedan conseguir trabajo decente y productivo en

condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” (OIT, p. 4).

En esta frase están implícitas seis características de los que constituye el

Trabajo Decente. Dos de ellas (oportunidades para trabajar y libertad de

elección del empleo) están relacionadas con la disponibilidad de trabajo y

con el hecho de que el trabajo en cuestión sea aceptable o no. Las otras

cuatro características (productividad, equidad, seguridad y dignidad) tienen

que ver con el grado de “decencia” del trabajo. (Bescond, Chataignier y

Mehran, 2003).

Los autores antes citados afirman que la expresión Trabajo Decente

significa cosas distintas para las distintas categorías de personas. Para los

niños significa no trabajar en absoluto (o al menos en ningún trabajo que sea

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un impedimento para sus estudios). Para los adultos que están trabajando

significa principalmente una remuneración suficiente y no tener una jornada

excesiva. Para los desempleados, trabajo decente significa encontrar empleo

(rápidamente); y para las personas mayores significa recibir una pensión

suficiente por su trabajo anterior.

El concepto de trabajo decente plasma la determinación de reunir todos

los elementos de un desarrollo económico y social armonioso, en el que las

reglas que protegen el trabajo constituyan un elemento esencial. No se trata

simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una calidad

aceptable. No cabe disociar la cantidad de empleo de su calidad. Todas las

sociedades tienen su propia idea de lo que es un trabajo decente, pero la

calidad del empleo puede querer decir muchas cosas. Puede referirse a

formas de trabajo diferentes, y también a muy diversas condiciones de

trabajo, así como a conceptos de valor y satisfacción. (Bescond, Chataignier

y Mehran , 2003).

El Trabajo Decente También significa un trabajo suficiente

“en el sentido de que todos deberían tener pleno acceso a las oportunidades de obtención de ingresos. Marca una pauta para el desarrollo económico y social con arreglo a la cual pueden cuajar (sic) la realidad del empleo, los ingresos y la protección social sin menoscabo de las normas sociales y de los derechos de los trabajadores (OIT, 2006b. p 15).

El concepto de Trabajo Decente abarca cuatro elementos a saber: el

empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo

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social (Ghai, 2003). El empleo abarca todas las clases de trabajo. Así pues,

la idea de trabajo decente es válida tanto para los trabajadores de la

economía regular como para los trabajadores asalariados de la economía

informal, los trabajadores autónomos (independientes) y los que trabajan a

domicilio.

Las ideas anteriores incluyen la existencia de empleos suficientes

(posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la

seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad

social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun

cuando dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada

sociedad.

Los otros dos componentes, sigue diciendo Ghai (2003), tienen por objeto

reforzar las relaciones sociales de los trabajadores: los derechos

fundamentales del trabajo (libertad de sindicación y erradicación de la

discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil y el diálogo

social, en el que los trabajadores ejercen el derecho a exponer sus

opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los

empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la

actividad laboral.

El concepto de trabajo decente plasma la determinación de reunir todos

los elementos de un desarrollo económico y social armonioso, en el que las

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reglas que protegen el trabajo constituyan un elemento esencial. No se trata

simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una calidad

aceptable. No cabe disociar la cantidad de empleo de su calidad.

Todas las sociedades tienen su propia idea de lo que es un trabajo

decente, pero la calidad del empleo puede querer decir muchas cosas.

Puede referirse a formas de trabajo diferentes, y también a muy diversas

condiciones de trabajo, así como a conceptos de valor y satisfacción. Hoy en

día, es indispensable crear unos sistemas económicos y sociales que

garanticen el empleo y la seguridad, a la vez que son capaces de adaptarse

a unas circunstancias en rápida evolución, en un mercado mundial muy

competitivo” (OIT 1999 p. 4 citado por Servais, 2004).

El principio rector de la Organización Internacional del Trabajo es el

fomento de la justicia social y de los derechos humanos y laborales

reconocidos internacionalmente. Desde el momento mismo en que fue

fundada, en el año 1919, la organización ha procurado “mejorar la situación

de los seres humanos en el mundo del trabajo” (OIT, 1999, p. 4). Se esfuerza

en ser

“el punto de referencia en materia de conocimientos relativos al empleo y los asuntos laborales, así como el centro de acción normativa en el mundo del trabajo, una plataforma para el debate y negociación sobre la política social y un proveedor de servicios de movilización, información y adopción de medidas políticas” (OIT, 1999, p.3).

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En el año 1999, la OIT se fijó una meta nueva, “el trabajo decente para

todos”, consistente en que todas las mujeres y todos los hombres tengan un

trabajo decente, esto es, en que no solo se creen puestos de trabajo, sino

puestos de trabajo de calidad aceptable. Este propósito se ha plasmado en

cuatro objetivos estratégicos: el pleno empleo, mejores niveles de seguridad

socioeconómica, el respeto universal a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo y el reforzamiento del dialogo. (Fields, 2003).

2.16. Algunas propuestas de la OIT en relación al Trabajo Decente.

El Trabajo Decente es una manera nueva y oportuna de hacer realidad la

misión histórica de la OIT, ya que este concepto sitúa en primer plano los

resultados: qué tipos de trabajo hace la gente, a cambio de qué

remuneración, en cuáles condiciones de estabilidad y seguridad y de qué

derechos laborales gozan los trabajadores. Esta reorientación de las

energías de la OIT plantea un nuevo conjunto de cuestiones, problemas y

tareas.

a. La primera tarea consiste en dar un contenido más concreto a la noción

de trabajo decente y, por consiguiente, se inscribe en el contexto de las

normas fundamentales del trabajo, comprendido el pleno empleo, aunque va

más allá de él y también abarca el provecho que depara el empleo.

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b. La segunda tarea es elaborar un planteamiento integral de la política

económica y social en el contexto del trabajo decente. El concepto de trabajo

decente ayuda a concretar el objetivo del desarrollo.

c. La tercera tarea consiste en formular una metodología empírica para

valorar las consecuencias del crecimiento económico sobre el trabajo

decente en el mundo actual de la globalización.

d. La cuarta tarea consiste en esbozar la estructura de los análisis

consiguientes por países. En cuanto a los datos se trata de conocer las

variaciones a lo largo del tiempo de: La ocupación y el desempleo, la

distribución de los puestos de trabajo por sector, ocupación, etc., y los

niveles de remuneración.(Fields, 2003).

2.17. Elementos del Trabajo Decente.

Para el logro de los objetivos del Trabajo Decente, afirma Fields (2003),

son esenciales tres elementos: la necesidad de puestos de trabajo; El

cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo y el empeño por

mejorar la calidad de los puestos de trabajo.

1. La necesidad de puestos de trabajo: El primer elemento del trabajo

decente es el empleo. La necesidad de más puestos de trabajo es un

elemento clave del paradigma del Trabajo Decente, y el pleno empleo ocupa

legítimamente el lugar superior en la primera línea de los esfuerzos en pro

del Trabajo Decente.

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2. El entorno de las normas fundamentales del trabajo. El segundo

ingrediente esencial es el respeto a las normas fundamentales del trabajo.

En los últimos años las reflexiones de la comunidad mundial han cristalizado

en torno a una serie de normas fundamentales del trabajo destinadas a

promover y asegurar los principios y derechos laborales que revisten una

importancia primordial.

Entre las cuestiones más destacadas referentes a esa cuestión estuvo la

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en

Marzo de 1955, cuya definición de las normas fundamentales del trabajo

comprende la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la libertad

de asociación y el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la

igualdad de remuneración entre hombres y mujeres a trabajo de igual valor y

la ausencia de discriminación en el empleo.

El autor sostiene que la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó en

su 86 reunión (Junio de 1988) la Declaración de la OIT relativa a los

principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la que se afirma que

todos los estados miembros de la OIT tienen la responsabilidad de “respetar,

promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución

de la OIT, los principios relativos a los derechos fundamentales”, es decir:

a. La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de

negociación colectiva.

b. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

c. La abolición efectiva del trabajo infantil y

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d. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Los empleos que no respetan estas normas fundamentales del trabajo no

pueden ser considerados trabajo decente; de hecho, pueden caracterizase

de “trabajo indecente”; es decir, trabajo realizado en condiciones tan

repugnantes o dañinas que más valdría que la gente no trabajara antes que

hacerlo en condiciones tan perjudiciales.

3. Mejorar la calidad de los puestos de trabajo: Los puestos de trabajo por

sí mismo no bastan, ni siquiera aquellos en que se respetan las normas

fundamentales del trabajo pues “la OIT milita por un trabajo decente. No se

trata simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una

calidad aceptable. No cabe disociar la cantidad del empleo de su calidad”

(OIT, 1999. P. 4).

2.18. El Trabajo Decente como garantía de los derechos fundamentales

laborales.

El concepto de trabajo decente engloba la cantidad y la calidad del trabajo

y se basa en el cumplimiento de las normas laborales fundamentales. En la

práctica, puede estimarse la cantidad de trabajo por el volumen de empleo y

la calidad del trabajo por los niveles de remuneración. Así pues, cabe afirmar

que el objetivo ahora y en el futuro es que logre un trabajo decente el mayor

número de personas económicamente activas. (Servais, 2004).

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En pocas palabras, los objetivos estratégicos declarados del trabajo

decente son alcanzar el pleno empleo, mejorar los niveles de seguridad

socioeconómica, el respeto universal a los principios y derechos

fundamentales del trabajo y el reforzamiento del dialogo social.

Habida cuenta de lo que significa el trabajo para la vida de la mayoría de

las personas, el logro del trabajo decente es evidentemente un objetivo

político que merece la pena perseguir por sí mismo. El avance hacia ese

objetivo puede favorecer simultáneamente el desarrollo humano y el

crecimiento económico (Ahmed, 2003).

El Informe de la Comisión Mundial sobre Dimensión Social de la

Globalización destaca entre sus recomendaciones, como prioridades

esenciales de la gobernanza nacional “la conversión del Trabajo Decente en

un objetivo fundamental de las políticas económicas, dando prioridad a la

creación de empleos, salvaguardando los derechos fundamentales en el

trabajo, reforzando la protección social y promoviendo el diálogo social”.

(Comisión Mundial, 2004, p. 158-159). Y también destaca que el Trabajo

Decente para todos “debería convertirse en un objetivo global y perseguirse

a través de políticas más coherentes en el seno del sistema multilateral”.

(Comisión Mundial 2004, p. 23).

Y es que en definitiva, afirma Marín (2008), que cuando se garantizan

todos y cada uno de los derechos fundamentales en el trabajo, bajo una

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adecuada orientación económica, se genera el crecimiento en la economía,

asegurando el Trabajo Decente de la gente, lo que ha resultado precario, por

lo que la misma OIT (2001) ha afirmado sobre el déficit de Trabajo Decente

en el mundo, y su propósito para reducirlo, asumiendo así un desafío global.

La política de trabajo decente, vista desde una perspectiva normativa, trata

de reunir todas las condiciones previas para garantizar el cumplimiento

efectivo de las reglas del trabajo. La propia noción de decencia aporta

elementos de solución. Lleva implícita, en primer lugar, la virtud que tienen

los hombres y las mujeres de practicar la solidaridad en el trabajo, en vez de

procurar dominarse los unos a los otros (Servais, 2004).

2.19. El régimen abierto como beneficio de los penados en Venezuela.

Es una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, en condiciones de

semi-libertad, fundamentada en el sentido de autodisciplina del penado,

dirigida a lograr su reinserción social mediante una asistencia individualizada

y comunitaria, de tal manera que el penado beneficiado con esta medida,

podrá trabajar en su medio social y estar con su familia. Dentro de este

proceso se puede distinguir entre el régimen abierto propiamente dicho y el

régimen abierto restringido que se aplica cuando concurren determinadas

circunstancias y se configura con el objetivo de ayudar al interno a buscar un

medio de subsistencia para el futuro. (Callada, 2000).

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El tratamiento al infractor bajo Régimen Abierto se fundamenta en dos

premisas: primero, el desarrollo de acciones profesionales, de carácter

integral dirigidas al infractor y la incorporación del individuo al libre ejercicio

de sus roles en la sociedad. En Venezuela, la medida se concibe como

fórmula de cumplimiento de pena, exclusivamente dirigida a penados que

hayan extinguido 1/3 de la pena impuesta. Esta modalidad de funcionamiento

ocasiona que en la práctica la medida asuma las exigencias del tratamiento

de pre - libertad, en detrimento de desarrollo de objetivos propios de una

fórmula de tratamiento en medio libre.

No obstante estas dificultades, el Establecimiento Abierto ofrece las

siguientes ventajas: no presenta condiciones que favorezcan la reproducción

de delincuencia secundaria; el infractor cuenta con recursos destinados a

evitar la profundización de la “carrera criminal” y con estímulos que favorecen

la elección de patrones de respuesta social alternativos.

Igualmente Moráis (2001), señala: El Régimen Abierto como fórmula de

cumplimiento de la pena, es una medida ampliamente recomendada por la

doctrina penológica, por organismos internacionales y adoptada desde hace

varios años por muchos países, incluso en la órbita latinoamericana. En este

sentido, el régimen abierto como fórmula de tratamiento del delincuente

ofrece muchas ventajas sobre el tratamiento institucional aplicado

tradicionalmente en reclusión. No obstante, señala Neuman (1986) que “el

régimen abierto tiene características muy peculiares y el éxito depende del

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concurso de una serie de factores, entre los cuales se destaca la selección

del penado, la calidad del personal y la participación de la comunidad”

Venezuela estuvo muchos años rezagada en la adopción del régimen

abierto, puesto que estando contemplada su aplicación como parte del

régimen progresivo en La Ley de Régimen Penitenciario de 1961, fue en

1964 cuando por primera vez se crearon las secciones de régimen abierto

como anexos a los centros de cumplimiento de las penas. El éxito de la

primera experiencia en los anexos, se vio comprometido básicamente por la

escasez y falta de preparación del personal, por carecer de autonomía

técnica y administrativa por ausencia total de tratamiento.

Si el programa de establecimientos abiertos autónomos, nació con una

filosofía y objetivos bien definidos y se realizó un gran esfuerzo en el sentido

de adecuarlo a todas las condiciones básicas exigidas para su

funcionamiento. En efecto, el tratamiento de que son objeto los penados

destinados a los establecimientos está de acuerdo con los métodos

recomendados por la criminología y penología modernas y adaptado a

nuestra realidad.

En este orden de ideas, Moráis (2001) señala que los resultados de la

primera evaluación del programa, aunque parciales demuestran que está

bien encausado y que corrigiéndose las fallas normales a todo programa en

fase de implementación, se encaminará lógicamente al logro de sus

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objetivos. Sin embargo, una investigación evaluativa del programa puede

verse obstaculizada por una deficiencia en las estadísticas referentes al

mismo, lo cual es lamentable porque sólo la evaluación continua puede dar la

pautas necesaria para constatar el éxito o fracaso del programa, para

detectar fallas e implementar los correctivos pertinentes en caso de que

fuese necesario.

Igualmente observa la autora que los recursos materiales, humanos,

financieros y técnicos con que contó el programa, no fueron bien

aprovechados, debido a la escasa población atendida, lo cual eleva su costo

y que el bajo rendimiento cuantitativo del programa se debió a razones

ajenas al mismo, puesto que son efectos de problemas de orden legal y de

políticas penitenciarias adoptadas sin la debida previsión de sus

consecuencias. Finalmente aclara que, siendo el régimen abierto una medida

de política criminal, es necesario afirmar que su implementación debe ser

totalmente coherente con la estructura penitenciaria a la cual pertenece. La

ausencia de tal vinculación, compromete seriamente el éxito de cualquier

programa nuevo que se quisiera implementar.

Como se pudo observar del análisis del régimen abierto como medida de

política criminal, tendiente a la readaptación del delincuente en la sociedad,

el Régimen Abierto es para Sánchez (2007): Una forma de cumplimiento de

la pena que se concede a ciertos tipos de penados y combina su

internamiento en un establecimiento especial, donde son orientados por un

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personal idóneo, con actividad en un medio libre, en ejercicio de su

responsabilidad personal. (p. 14).

Por su parte Linares (1981, p.172), señala, “los establecimientos abiertos

se caracterizan por un sistema de auto - gobierno, cuya disciplina se

fundamenta en el sentido de responsabilidad del interno, en respecto de la

palabra dada y de cumplir con las normas del régimen de establecimiento”.

La actual Ley de Régimen Penitenciario, en sus Artículos 64 y 65

contempla los establecimientos abiertos como fórmula de cumplimientos de

las penas, así encontramos que el Artículo 81 de la mencionada Ley, señala

“El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones

materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de

autodisciplina de los reclusos. Podrá ser organizado como establecimiento

especial y como anexo de otro instituto penitenciario”.

También se puede definir como la forma de cumplimiento de la pena, en

condiciones de semi - libertad, fundamentado en el sentido de autodisciplina

del penado, dirigido a lograr su reinserción social mediante una asistencia

individualizada y comunitaria, de tal manera que el penado beneficiado con

esta medida, podrá trabajar en su medio social y estar con su familia.

Esta característica de tratamiento del delincuente, se ha denominado

Tratamiento Semi-institucional, ya que se desarrolla dentro de una institución

denominada Centro de Tratamiento Comunitario donde el sujeto debe

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observar buena conducta y cumplir con una serie de normas establecidas en

un Reglamento.

En este sentido, Ranchín (1976), señala que el régimen abierto viene a

ser como una cámara de descompresión, “a través de la cual los penados

que salen de las instituciones penitenciarias son auxiliados para evitar el

choque psico - social que implica el regreso al brusco mundo real” (p. 567).

Por otro lado Neuman (1986), señala que: La prisión abierta es un

pequeño mundo activo, un centro donde la bondad, la tolerancia, la

comprensión, la serena severidad, el freno amistoso, la enseñanza ágil, el

consejo inteligente, son artífices capaces de sustituir el añejo concepto del

castigo, por el de readaptación social de los hombres que han delinquidos.

Desde el punto de vista operativo, señala Sánchez de Calles (2007), que

para la aplicación de la medida, una vez que el penado cumple con la tercera

parte de la pena impuesta, el tribunal de ejecución solicita un informe técnico,

el cual es elaborado por las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema

Penitenciario del Programa de Reinserción Social, en dicho informe debe

expresarse la opinión favorable o desfavorable. De otorgarse el beneficio, el

penado es remitido a un centro de tratamiento comunitario (CTC), lugar

donde se le conoce como residente.

A cada residente se le apertura un expediente que contiene la planilla de

registro que el delegado de prueba llena cuando el residente ingresa al CTC,

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los informes de conducta que son enviados a los jueces de ejecución dan

razón del comportamiento y la progresividad del beneficiado durante su

estadía en los establecimientos abiertos, además de entrevistas realizadas a

los familiares para tener información sobre la actuación del beneficiado en su

entorno familiar, entre otros recursos utilizados por los jueces de ser

necesario. Así, dicho expediente contiene toda la información personal,

social, laboral y legal del residente desde el inicio de la medida, durante el

cumplimiento y al finalizar la misma. Neuman (1986).

Durante la estancia de los residentes en los CTC, deben recibir

orientación, atención psicológica grupal e individual, terapia familiar y/o de

pareja dependiendo de las necesidades de cada caso en particular.

En los establecimientos abiertos (Centros de Tratamiento Comunitario)

labora un personal de custodia que se encarga, entre otras cosas, de realizar

las requisas a los residentes cuando salen y cuando regresan a la institución,

los delegados de pruebas que atienden psicosocialmente a los residentes y,

además, el personal administrativo

La Medida de Régimen Abierto, es un beneficio que puede ser revocado

por el juez de ejecución, ya sea por incumplimiento, por parte del residente,

de las normas impuestas en el establecimiento, por reincidencia en delito

durante su permanencia en la medida, entre otras causas. La revocatoria

implica el regreso del residente a la cárcel.

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2.20. Características Fundamentales Del Régimen Abierto.

Los establecimientos abiertos fueron creados sobre la base de una

filosofía punitiva de carácter preventiva y resocializadora que se caracterizan

por la ausencia o restricción de precaución contra la evasión (reja, muros,

armas) depositándose en el individuo la confianza que contempla la

responsabilidad individual y la autodisciplina, guiado por un Reglamento y

por las orientaciones de un Delegado de Prueba, que tratara de despertar

sentimientos solidarios de grupo, sana iniciativa, respeto mutuo e interés

individual por la interiorización de las normas sociales y la adecuada

utilización de su libertad. Neuman (1986)

2.21. Descripción de los Centros de Tratamiento Comunitario del

Estado Zulia .

El Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”,

adscrito a la Dirección General de Regiones de Establecimiento de Sistema

Penitenciario del hoy Ministerio del Poder Popular para el Sistema

Penitenciario, fue inaugurado el 15 de Noviembre de 1989 por el entonces

Ministro de Justicia Dr. Luis Beltrán Guerra Guerra.

El Centro de Tratamiento Comunitario Inspector "Rafael Ochoa Castro"

surgió como resultado de la implementación de los regímenes abierto en

1984, atendiendo a la población penada masculina a quienes el Ministerio de

Justicia le otorgaba el beneficio, debido a que eran trámites centralizados y

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con excesivos filtros de selección eran poco los reclusos beneficiados con

esta medida; por lo que estos recibían excelente atención y máxima

supervisión; posteriormente con la implantación del C.O.P.P. y los Jueces de

Ejecución así como la inclusión de delito de tráfico ilícito de sustancias

Psicotrópicas como delito que podían disfrutar del beneficio.

2.22. El Reglamento De Los Establecimientos Abiertos.

El objetivo del Reglamento de los Centro de Tratamiento Comunitarios o

Establecimientos Abiertos, es señalar la organización y el funcionamiento de

esas instituciones, así mismo el régimen al cual están sometidos las

penados.

La multiplicidad y complejidad de las funciones y/o actividades propias de

los Centros de Tratamiento Comunitario, creó la necesidad de sistematizar

en lo posible un manual de procedimientos que facilitara la aplicación

correcta y uniforme de las normas previstas en el Reglamento Interno de los

Establecimientos Abiertos. Igualmente permite la unificación de criterios y

formularios al ser implementados y desarrollados por la institución.

El Titulo II artículo 8 del Reglamento Interno de los Centros de

Tratamiento Comunitario refiere a la atención integral e individualizada que

deberán recibir los residentes con el fin de lograr una efectiva reinserción

social, la cual será impartida por los Delegados de Prueba.

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Con respecto a la organización de los Centros de Tratamiento

Comunitario el art. 4 establece la estructura organizativa de los Centros de

Tratamiento Comunitario que estará conformada por:

1.- Unidad directiva

2.- Unidad de asistencia, capacitación y recreación

3.- Unidad de servicios administrativos

4.- Unidad de custodia- asistencial

5.- Personal obrero

Los miembros del equipo técnico, dirigirán su acción profesional bajo una

orientación de tratamiento integral aplicando criterios de prioridad en función

de aquellas áreas de atención inmediata y factibles de ser tratadas y que

bajo un enfoque criminológico tengan relación directa con la problemática

general del caso. La progresividad del caso se evaluara en base a los

objetivos alcanzados en relaciona con su problemático.

2.23. Los Beneficios y su Relación con el Trabajo.

Conforme a la Ley de Régimen Penitenciarios durante el periodo en prisión,

los reclusos deben desarrollar una actividad laboral; esto supone que el Estado

tiene la obligación de propiciar los medios y el espacio para un trabajo

adecuado, así como estimular la creación de talleres y microempresas en las

que participe la población reclusa. (Ley de Régimen Penitenciario).

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Se intenta con ello, alcanzar la finalidad rehabilitadora que se le atribuye a la

pena privativa de libertad, utilizando como estrategia de “tratamiento”

penitenciario, el trabajo. En este sentido, cuando la ley habla de “ser destinados

a trabajar” evidentemente, hace referencia a un trabajo que tenga carácter

formativo y productivo, que tenga por finalidad la adquisición de destrezas,

aptitudes y hábitos laborales, con el fin de preparar a la población reclusa para

las condiciones del trabajo en libertad tal como lo establece dicha Ley de

Régimen Penitenciario en su artículo 15.

Si bien el escenario legislativo expuesto sirve de premisa válida para ofrecer

pautas generales y particulares acerca de la estructura del sistema penitenciario

venezolano y el funcionamiento del régimen de ejecución; sin embargo, el

trabajo que se desarrolla como medida de tratamiento en las cárceles

venezolanas no pasa de ser algo artificial, en el combatir el ocio de los reclusos,

sin lograr las finalidades que se le asignan al trabajo penitenciario: capacitación,

adquisición de hábitos laborales y producción.

El Programa de Reinserción Social, adscrito al Ejecutivo Nacional

(Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) se

encarga de controlar el cumplimiento de las medidas de complemento de

pena, entendiéndose por ellas, aquellas que sustituyen la pena privativa de

libertad en un recinto carcelario por una sanción que permite continuar

desarrollando la vida laboral, familiar y social de una persona (Morais, M.

2000).

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2.24. Reglas Mínimas De Los Derechos Humanos Para El Trabajo

Penitenciario.

a) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.

b) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar

habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico.

c) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para

ocuparlos durante la duración normal de la jornada.

d) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su

naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar

honradamente su vida después de su liberación.

e) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que

estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.

f) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional

racional y con las exigencias de administración y la disciplina

penitenciaria, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen

realizar. (ONU 1955).

2.25. La actividad laboral como instrumento de tratamiento de pena y la

aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el

Estudio.

En este aparte es importante considerar el artículo 272 de la Carta Magna

venezolana; en el que se establece la obligación del Estado de garantizar un

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sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el

respeto a sus derechos humanos, por lo que los establecimientos

penitenciarios deberán contar con espacios para el trabajo, el estudio, el

deporte y la recreación. Este mismo artículo también refiere a la preferencia

del régimen abierto o las formulas de cumplimiento de pena no privativa de

libertad sobre las medidas de naturaleza reclusorio.

En el mismo sentido sostiene el artículo citado que el Estado creará las

instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que

posibilite la inserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación

de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal

exclusivamente técnico.

Dado que es común encontrar alguna brecha entre normas y prácticas en

los ámbitos institucionales, no debería sorprender el que la aplicación de la

Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (LRJPTE)

difiera de manera importante de lo pautado en el texto legislativo. Las

diferencias de mayor interés para el presente estudio se refieren a la falta de

supervisión del trabajo por cuenta propia y a la ausencia de procedimientos

administrativos que generarían redenciones de la pena en forma rutinaria

para cada interno. (Birkbeck y Pérez 2004).

Esas diferencias se deben principalmente al hecho de que la Junta de

Rehabilitación Laboral y Educativa (JRLE) no cuenta con el presupuesto

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propio y, como consecuencia de ello, la junta no puede contratar un personal

para llevar a cabo (bajo su supervisión) las labores encomendadas por la ley.

Por ende, el nivel de funcionamiento de la JRLE depende de la disponibilidad

del tiempo de cada uno de los integrantes y dado que todos ellos ejercen

cargos en sus respectivas instituciones, no es sorprendente encontrar que el

tiempo asignado a los asuntos de la Junta es bastante limitado.

En vista de lo anterior, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa

(JRLE) solo cumple nominalmente con sus deberes y depende del personal

penitenciario para la realización del trabajo que la ley le encomienda. Los

miembros del la JRLE no se involucran en la organización y supervisión de

las actividades laborales y educativas de los internos, y la única fuente de

información sobre esta materia son las trabajadoras sociales, quienes no

pertenecen a la Junta pero participan en sus reuniones en calidad de

asistentes al director del penal. Sánchez (2007).

Es más, las trabajadoras sociales tampoco tienen un conocimiento directo

de las actividades laborales y educativas, sino que dependen para ello de las

certificaciones laborales expedidas por los vigilantes, las supervisores de

taller y el coordinador de seguridad, y de las certificaciones educativas

expedidas por el jefe de la Unidad Educativa.

En particular, es muy importante acotar que no existe un sistema

administrativo para el registro periódico del tiempo dedicado para cada

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interno a las actividades laborales y educativas y este mismo debe solicitar

que se preparen las certificaciones correspondientes y que las mismas se

envíen a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa. Por ello, en la

practica el personal de custodia tiene un gran nivel de control sobre la

cantidad de tiempo en trabajo o estudio que puede aducir el interno, llegando

a incrementarlo o reducirlo según las particularidades del caso (buena

conducta, mala conducta, sobornos, etc.). (Birkbeck y Pérez 2004).

Sin embargo, la selección de Trabajo Social, integrada por dos

funcionarias, es también una instancia burocrática clave para la

administración de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio

porque las trabajadoras sociales dan información y consejos a los internos

sobre la redención de la pena, los ayudan a la preparación de sus solicitudes

y asisten a las reuniones de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.

Así, las trabajadoras sociales son “porteras” que controlan el acceso a los

trámites para la redención de la pena, ellas pueden demorar una solicitud, no

tanto de forma directa, sino mediante la postergación de la entrevista con el

interno, o mediante la lentitud en la preparación de la documentación.

Pueden influir sobre el momento escogido para formular la solicitud, por

ejemplo mediante la sugerencia que el interno esperó hasta que la redención

de la pena permita acceder a otro beneficio. Y a través de su participación en

las reuniones de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ejercen

alguna influencia sobre sus decisiones.

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De esta manera, la redención de la pena no es tramitada periódica o

rutinariamente por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa

(JRLE), sino que el interno debe solicitarla. En primer lugar, debe

proporcionar evidencia de haber trabajado o estudiado, requisito que no es

tan difícil para aquellos internos que hayan trabajado para la institución o lo

que hayan estado asistiendo a clases (porque las listas de nómina o de

asistencia podrían estar disponibles), pero lo puede ser mucho más cuando

se trata de trabajo por cuenta propia. En este último caso, las certificaciones

dadas por cada nivel jerárquico (vigilante, supervisor, coordinador) deben ser

congruentes entre sí. Sanchez (2007)

En Segundo lugar, el interno debe lograr una entrevista con la trabajadora

social, lo cual es dificultado por la gran cantidad de internos solicitando

semejantes entrevistas y por la discreción que tienen las trabajadoras

sociales de otorgar o rechazar una entrevista. En tercer lugar, el interno tiene

que asegurar que la documentación este completa y que esta haya sido

enviada a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y posteriormente al

tribunal.

Las solicitudes para la redención de la pena que llegan a la consideración

de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa representan, entonces, el

resultado de transacciones ocultas entre los internos y el personal del Centro

Penitenciario. Los integrantes de la Junta (que no sean el director del Centro

Penitenciario o las trabajadoras sociales del Centro Penitenciario) tienen

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conocimientos de esta situación y, si asumen sus responsabilidades con

cierta seriedad, procede con cautela en la evaluación de las solicitudes.

Especial atención se pone a las solicitudes provenientes de delincuentes que

lucen “peligrosos” y cualquier inconsistencia u omisión en la documentación

sirve de pretexto para negar la rebaja. Sánchez (2007)

Sin embargo, la suerte de una solicitud depende mucho de la actitud del

juez que participa en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (JRLE)

ya que este tiene un dominio considerable sobre el proceso de toma de

decisiones, en una reunión típica con la Junta, se niega hasta un 30% de las

solicitudes, y normalmente a cada rechazo le acompaña una instrucción al

interno para que presente una nueva solicitud dentro de un tiempo allí

especificado. (Birkbeck y Pérez 2004).

2.26. Consideraciones en relación al trabajo decente y a los penados

beneficiarios de la medida de régimen abierto.

Según afirma Barrera (2012) en entrevista realizada por la

investigadora, la libertad de los beneficiarios de la Medida de Régimen

Abierto para elegir el empleo está condicionada por su restricción para

moverse o para buscar por sí mismo el empleo, ya que desde su reclusión

debe conseguir una oferta laboral para poder obtener el beneficio de régimen

abierto. Lógicamente ya que él no lo puede hacer personalmente son sus

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familiares quienes se encargan de ubicarle la oferta laboral, que nada tiene

que ver con su capacidades porque están dispuestos a tomar cualquier

empleo que les ofrezcan y que pueda llenar los requerimientos del evaluador

social que le elabora el informe al tribunal de ejecución de su causa.

Continúa planteando la entrevistada que esa oferta no tiene que llenar las

aspiraciones del penado sino las aspiraciones del evaluador en cuanto a sitio

de trabajo, horario de trabajo y hasta la persona que lo va a supervisar en el

empleo. Incluso el área en el que se desenvuelve el trabajo, ya que si es una

licorería, peña hípica, taxista o chofer de tráfico por ejemplo no se lo admiten.

El trabajador social solo verifica que la oferta sea supervisable por el

delegado de prueba que le asignarán cuando disfrute la medida, más no, las

condiciones de pago, de seguridad social o beneficios laborales.

En ocasiones, los mismos penados confiesan que esas ofertas son

compradas por sus familiares a los empleadores o a los defensores y

posteriormente ellos no perciben ningún ingreso por cumplir horarios en esos

trabajos e incluso desempeñar la labor considerándose explotados, y

cuando logran tener la confianza suficiente con el delegado de prueba

solicitan la autorización para gestionar un nuevo empleo que por lo menos

los permita obtener un ingreso mínimo para pagar pasajes y comer. Este

nuevo empleo ya disfrutando de la medida de régimen abierto sigue estando

sujeto a las condiciones que le imponga el delegado de prueba en cuanto al

horario y tipo de empleo, es decir que este dentro de las áreas permitidas.

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Cuando se le preguntó a la entrevistada si consideraba que existe algún

tipo de discriminación para otorgarle empleo a las personas que se

encuentran bajo este régimen. La misma respondió: Si, las personas que

han sido recluidas por la comisión de algún hecho son estigmatizadas

socialmente.

Entonces, a los penados se les dificulta conseguir empleo, pues cuando

logran conseguir una oferta de trabajo estable y le revisan los antecedentes

penales de manera ilegal o conocen que han estado recluido, les niegan el

trabajo o les despiden si ya lo han obtenido, incluso cuando ellos logran

conseguir una oferta laboral distinta a la que lograron estando en reclusión y

el delegado de prueba los supervisa y hace de conocimiento al jefe que

están cumpliendo con la medida de régimen abierto, muchos de ellos son

despedidos sin explicación ni darles la oportunidad de demostrar si son o no

personas honestas

Barrera (2012) además sostiene que algunos de los penados

desempeñan un trabajo productivo que aunque no les permite satisfacer

totalmente sus necesidades básicas y las de su familia, a algunos les

alcanza para sufragar sus gastos básicos.

Ante la pregunta ¿Tienen los penados beneficiarios de la medida de

régimen abierto las mismas oportunidades de conseguir empleo que las

personas que se encuentran en libertad plena?, la entrevistada respondió:

Lógicamente que no, ya que están restringidos por un horario de salida y

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entrada al centro de tratamiento de comunitario y por la aprobación de un

delegado de prueba.

Afirmó además la entrevistada, que nadie verifica que el trabajo

desempeñado por los penados les aporte seguridad social. La seguridad

que se busca en la seguridad de la comunidad, es decir que ellos no causen

daño a la sociedad en sí, pero nadie cuida que a ellos se le respeten sus

derechos. En ocasiones los beneficiarios presentan quejas y se les

recomienda asistir a la insectoría del trabajo pero a sus vez se les recuerda

la limitación que ellos tienen como penados. A veces cuando dicen que están

cumpliendo con el beneficio ya los funcionarios de la inspectora dan por

hecho que son personas deshonesta sumando a eso que ellos ya se sienten

menospreciados.

Otra de las preguntas tuvo que ver con que los penados beneficiarios de la

medida de régimen abierto desarrollen un trabajo digno que les permita

crecimiento personal, elevar su autoestima, incorporarlo de manera útil de la

sociedad manteniéndolo alejado de la tentación de reincidir en el delito. A

este respecto Barrera (2012) planteó que, es difícil para ellos conseguir un

trabajo digno, además en su mayoría ellos no tienen las herramientas

suficientes para aspirar a un trabajo calificado. Tiene la motivación al logro

pero no tienen como alcanzar las metas porque carecen de la preparación,

de los conocimientos y de la experiencia laboral necesaria para alcanzar un

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trabajo que se considere bien remunerado. En su mayoría se dedican al

comercio informal y ayudantes en la construcción.

Consideró, además que la condición de digno del trabajo, se le la puede

otorgar un delegado de prueba, ni la medida de régimen abierto en sí, porque

el delegado de prueba es un profesional del área social que le ofrece

orientación para que se inserte en su familia paulatinamente después de

haber estado fuera de ella por un determinado tiempo, le supervisa el

cumplimiento de un determinado trabajo y verifica que no cause perjuicio a la

sociedad. Pero la autoestima debe venir de por si afectado por un tiempo en

reclusión donde todos sus derechos fueron vulnerados, porque todos

conocemos como funcionan las cárceles en Venezuela.

Según dice, si el individuo es resilente podrá salir airoso de la situación

adversa que le ofreció la reclusión y podrá desempeñar con dignidad

cualquier trabajo por humilde que sea y progresar poco a poco y aprender de

la situación vivida. Pero de lo contrario se quedará enganchado en lo

perverso y negativo, simulará ejercer una actividad laboral hasta reincidir

nuevamente en el delito y vo lver a la reclusión. En mi opinión depende del

hombre en sí y no de las circunstancias que lo rodeen, porque si el hombre

no tiene disposición al cambio no va a cambiar.

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Sigue planteando la entrevistada que el tipo de oficio y/o profesión que

predominan entre esa población es sobre todo el comercio informal, es decir,

buhoneros, economía informal y los ayudantes de construcción.

Cuando se le preguntó si consideraba que el Estado estaba apoyando a

los penados para insertarse en el campo de trabajo, la entrevistada

respondió que: a la fecha no le ofrece nada. Hace la exigencia de que

presenten una oferta de trabajo pero no les da alternativas para ubicarlos ni

dentro de los cargos que puede ofrecer el gobierno ni en la empresa privada.

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CUADRO. 1

MATRÍZ DE ANÁLISIS DE LA CATEGORÍA

Objetivo General: Evaluar la incidencia del Trabajo Decente como Derecho Humano Fundamental en los penados beneficiaros del Régimen Abierto en Venezuela

Objetivos de la Investigación Categoría Subcategorias Unidades de análisis

Analizar el Trabajo Decente como Derecho Humano Fundamental

Trabajo Decente como Derecho Humano Fundamental

Bases conceptuales de los derechos humanos o derechos fundamentales. El concepto de Derechos Humanos. Características de los derechos humanos . La equidad como condición para el disfrute de los derechos humanos La protección Internacional y Constitucional de los Derechos Sociales. Hacia una definición de los derechos sociales Derechos sociales como verdaderos derechos El trabajo Definición de trabajo. Caracterización del trabajo Clasificación de los Trabajadores Actividad laboral desempeñada por los penados de los C.T.C. de la ciudad de Maracaibo. El derecho al trabajo y los derechos laborales Hacia una definición de Trabajo decente Algunas propuestas de la OIT en relación al Trabajo Decente. Elementos del Trabajo Decente El trabajo Decente como garantía de los derechos fundamentales laborales

Casal (2009) Faúndez (1996) PROVEA (2008) ONU (1977) RBDV (1999). Art. 19, 97 Abramovich/Courtis (2002) Enciclopedia Encarta (2005) Álvarez (2003) Proudhon (1999) Mora (2006) LOTTT (2012) Art.18, 35, 36, 37, 38 Borrajo (2011) Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), art 23 Alemán 2009 Montoya (2009) Rey (2011) Garrido (2011) Marín (2008) OIT (1999, 2006) Bescond, Chataingnier y Mehran (2003) Servais (2004) Ghai (2003) Fields (2003) Ahmed (2003) Comisión Mundial sobre Dimensión Social de la Globalizacion (2004) Callada (2000) Morais (2001) Neuman (1986) Sanchez (2007) Linares (1981) Ley de Regimen Penitenciario (2000) Ranchín (1976)

Estudiar la medida de Régimen Abierto como beneficio de los penados en Venezuela. Beneficio del

Régimen Abierto.

El régimen abierto como beneficio de los penados. Características fundamentales del Régimen abierto.. Descripc ión de los Centros de Tratamiento Comunitario del Estado Zulia. Reglamento de los establecimientos abiertos

Reglamento internos de los Centros de Tratamiento comunitario. Art 4 y 8 (2003) Ley de Regimen Penitenciario (2000). Art 15 Moraís (2000) Birkbeck/Perez (2004)

Examinar la incidencia del Trabajo Decente sobre el beneficio del Régimen Abierto de los penados en Venezuela.

Los beneficios y su relación con el trabajo. Reglas mínimas de los Derechos Humanos para el Trabajo Penitenciario La actividad laboral como instrumento de tratamiento de pena y la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Consideraciones en relación al trabajo decente y a los penados beneficiarios del régimen abierto.

O.N.U (1955) C.R.B.V. Art 272 Informes Mensuales de los Centros de Tratamiento Comunitario (2011)

Fuente: Rodríguez (2013)

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