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CAPITULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
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CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Para la realización del presente trabajo de investigación se efectuó una
revisión de diversos estudios, relacionadas con el control de riesgo de
liquidez, siendo seleccionados como antecedentes del mismo, los que a
continuación se presentan
En primer lugar se consideró la investigación de Hinestroza (2012) por su
vinculación la variable objeto de estudio, titulada “Riesgo y los procesos
administrativos de la Banca Universal del Municipio Maracaibo”, cuyo
propósito fue determinar la relación entre dichas variables, sustentada bajo
las teorías de Soto y Col (2007), López y Sebastián (2007), Pérez y
Rodríguez (2001), entre otros.
Se catalogó como una investigación de tipo descriptivo de campo, con un
diseño no experimental y transversal, con una población constituida por 14
gerentes en riesgo y administración, utilizando la técnica de observación por
encuesta, y como instrumento, un cuestionario dirigido al personal referido
como población de estudio, el cual estuvo conformado por 90 ítems; validado
el contenido del el contenido a través de la opinión de expertos, y su
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confiabilidad fue determinada a través del coeficiente de alfa Cronbach, con
un resultado de 0.99 siendo confiable el instrumento.
El análisis de los resultados fue realizado a través de la estadística
descriptiva, en representaciones gráficas de cuadro de frecuencias,
porcentajes y medias aritméticas, aplicándose además la formula de
correlación de Pearson para medir la correlación entre las variables. Entre las
conclusiones obtenidas, se puede mencionar que las instituciones bancarias
tienden a trabajar más los procesos administrativos que en la administración,
control y evaluación de los riesgos a los cuales están expuestas tales
instituciones.
En cuanto a los aportes de esta investigación a la presente, le brinda una
visión de cómo se están gestionando los riesgos en el sector bancario
marabino, que permite orientar el estudio dentro del contexto específico en el
cual también se desenvuelve la presente investigación. En este sentido, la
misma refleja cómo la institución financiera maneja los riesgos dentro de
las cuatros etapas principales del proceso administrativo, que son
planificación, organización dirección y control, pero que no son tratados de
manera exclusiva, es decir, no han determinado un área o departamento
donde se pueda manejar los diversos tipos de riesgos a los que la banca está
expuesta.
Por otra parte, se presenta el estudio de Bonilla, Fabelo, Meléndez, (2012)
titulada “Evaluación del riesgo financiero en las inversiones de títulos valores
de Seguros La Occidental; C.A”, fundamentado en los postulados De Lara
(2010), Jorion (2010), Gómez y López (2002) y Escoto (2001).
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La investigación fue de tipo evaluativa, descriptiva y de campo con un
diseño no experimental, transeccional descriptivo. La población estuvo
constituida por siete (7) sujetos pertenecientes al área financiera y contable,
los cuales administran inversiones y controlan el riesgo financiero en la
empresa. Asimismo, como técnica de recolección de datos se utilizó la
observación mediante la aplicación de encuesta. Además, como instrumento
se aplicó un cuestionario compuesto de 68 ítems, de los cuales 67 son
preguntas dicotómicas cerradas y la restante es igualmente dicotómica
abierta, dirigido a siete (7) sujetos pertenecientes al área financiera y
contable de la empresa.
El instrumento fue validado por tres expertos pertenecientes al área de
gestión financiera de la universidad Dr. Rafael Belloso Chacin. Al evaluar los
riesgos financieros de títulos valores en Seguros a Occidental, C. A. se
concluyó que no clasifican los riesgos y además la calificación de estos está
centrada en la adquisición de títulos valores con categoría A, lo que implica
que las prácticas sanas de la administración del riesgo se aplican en general
con excepción, orientadas a los aspectos relacionados con agregación de la
exposición crediticia y la administración independiente del riesgo crédito, todo
ello está supeditado a las diversas clasificaciones de valores que Seguros la
Occidental, C.A. adquiere.
Esta investigación realiza aportes a la presente, ya que explica de manera
clara y sencilla, la metodología utilizada para realización de la misma. Lo que
sirve como guía, en cuanto al tipo de investigación, y considerando el
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contexto referido al ámbito de las instituciones de la banca universal, que son
las instituciones especializadas en ofrecer productos y servicios financieros
De la misma manera, se considera la investigación realizada por Díaz
(2012) sobre “Diagnóstico de la exposición al riesgo de liquidez de las
instituciones del sector bancario venezolano durante el periodo 2006 – 2011,
sustentada en las beses de Soto (2008), Fuentes (2003), Egozcue (2006) y
Navas (2007), en conjunto con las normativas del Comité de Basilea y la
Normas de SUDEBAN; donde se muestra la exposición del riesgo de liquidez
bancario venezolano, considerando para ello las recientes crisis, el entorno
macroeconómico.
La metodología de esta investigación fue de tipo explicativa debido a que
se diagnostica la exposición al riesgo de liquidez de las instituciones de
sector bancario venezolano, a través de la descripción de las variables que
inciden en este tipo de riesgo, con un diseño de tipo documental ya que
contempló la recopilación, revisión y análisis relacionados a las variables del
sector bancario nacional y a las recomendaciones respecto al control y
seguimiento del riesgo de liquidez emitidas por el comité de Basilea
La población estuvo compuesta por un total de 48 instituciones del sector
bancario, siendo la muestra estratificada por el tamaño la mismas,
seleccionándose las principales instituciones de mayor tamaño con respecto
al mercado, destacando las que tiene concentrado más de un 30% del total
de carteras de clientes. La técnica de recolección fue de tipo documental y
de análisis de datos, donde se determinó la variable, brecha de liquidez,
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activos líquidos y volatilidad de los pasivos. Se pudo concluir que el sector
bancario venezolano refleja suficientes indicadores para determinar que se
encuentran inmersos en unan situación de crisis de liquidez, reflejada incluso
antes de año 2009.
Esta investigación realiza aportes, ya que explica ampliamente la
exposición que tienen las instituciones del sector bancario venezolano al
riesgo de liquidez; cabe destacar que es un tema que en Venezuela no se ha
profundizado y es sumamente importante, cuando se observan las crisis
financieras que han ocurrido a nivel internacional. En este sentido, brinda
importante información sobre la variable objeto de estudio para el desarrollo
de la sustentación teórica referida al riesgo de liquidez en el sector bancario.
Por su parte, Andrade (2011) en su investigación “Riesgo de Liquidez en la
Banca Universal en el Municipio Maracaibo”, cuya finalidad es identificar
normas y procedimientos para la gestión del riesgo, describir los sistemas de
gestión de riesgo y la estructura organizativa del riesgo de liquidez en la
banca universal. Sus bases teóricas estuvieron fundamentadas en los
planteamientos de Amaya (2010), Sabino (2006), Ortiz (2005), Pérez (2002),
y la ley del Banco Central de Venezuela, Gaceta oficial número 39130 en el
aspecto legal.
Metodológicamente, fue un estudio de tipo descriptivo aplicado con un
diseño no experimental transeccional, descriptivo de campo. Como técnica
de recolección de datos se aplicó un cuestionario con preguntas múltiples
conformado por 48 ítems, siendo validado en su contenido por cinco
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expertos. Los resultados le permitieron concluir que la estructura
organizacional en la Banca Universal del Municipio Maracaibo, posee una
adecuada cantidad de empleados y cumplen con la aplicación de leyes
expuestas por el Banco Central de Venezuela.
En base a los fundamentos teóricos, esta investigación, identifica lo
referente a las normas sobre los riesgos de liquidez, por tal motivo los
aportes son relevantes para los procedimientos que se deben aplicar y
realizar en las buenas prácticas de riesgos de liquidez y el desarrollo de las
mismas las bases teóricas.
Asimismo, Mejía, (2011), en su investigación sobre “Gestión de riesgo
contra el fraude en la banca virtual de los bancos universales en el municipio
Maracaibo, del estado Zulia”, cuyo objetivo fue analizar la gestión del riesgo
de liquidez dentro de la banca universal y su relación con el fraude en la
banca virtual; se fundamentó bajo el enfoque teórico de algunos autores
como Bello (2009), Cano (2006), Estupiñan (2006), Santona (2000).
El tipo de investigación según el propósito fue aplicada y según el nivel de
conocimiento fue descriptiva, cuyo diseño fue no experimental, transeccional
descriptivo, bajo la modalidad de campo, con una muestra conformada por
18 personas entre los gerentes de riesgo y analistas de riesgo de los 6
principales bancos universales del municipio Maracaibo. Para la recolección
de datos se aplicó un cuestionario diseñado por el investigador, contentivo de
64 ítems, con preguntas de acuerdo al orden de la variable, dimensiones e
indicadores. Se aplicó validez de criterios a 5 expertos y se realizó la
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confiabilidad determinándose por medio de la fórmula de Alfa Cronbach
obteniéndose un valor significativo para el instrumento de 0,977.
Se concluyó que la banca universal venezolana posee una adecuada
gestión de riesgo contra el fraude virtual, ya que la media del indicador
superó el valor establecido por el baremo el cual se ubicó en 4.18. Al
analizar los resultados se logró determinar la importancia de conocer, evaluar
controlar y medir todos los factores que generan diversos tipos de riesgos
para las instituciones del sector bancario, en especial contemplar y analizar
los mecanismos para evaluar y aminorar la vulnerabilidad de las instituciones
frente a este tipo de riesgo , a los cuales están expuestas
Partiendo de los resultados obtenidos en este trabajo, se exponen grandes
aportes para la investigación principalmente desde el punto de vista teórico,
pues ofrece información sobre la gestión de riesgo dentro de las instituciones
bancarias, además de brindar perspectivas de cuáles son los mecanismos
que se utilizan para mitigar los riesgos de la banca y poder analizar cómo
están aplicando el control del riesgo de liquidez, variable de estudio de la
presente investigación
2. BASES TEÓRICAS
A continuación se presentan las bases teóricas que sustentan la
investigación desde un punto de vista conceptual, por lo cual se organiza de
acuerdo con la variable en estudio refiriéndose al control del riesgo de
liquidez, desarrollando los elementos que conforman dicha variable en
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función de los planteamientos de diversos autores y de las normas
respectivas emanadas por Sudeban y Basilea y demás información
importante y necesaria que permiten el desarrollo de la nueva investigación.
2.1. RIESGO
Comúnmente se considera el riesgo como la probabilidad de que suceda
un evento adverso y sus consecuencias. Según Vélez (2003, p. 89) el riesgo
se refiere, la condición de prever los posibles resultados futuros asociados
con una alternativa, por lo que es posible asignar probabilidades a cada uno
de ellos. En este sentido, el riesgo es aquella situación sobre la cual se tiene
información, no solo de los eventos posibles, sino de sus probabilidades.
Asimismo, Longenecker, Moore, Petty y Palich (2007, p. 504) manifiestan
que el riesgo es una situación en que existe la posibilidad de que haya una
desviación adversa de un resultado que se espera o se desea”.
En el campo financiero, el riesgo financiero se refiere a la probabilidad de
ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para
una organización. La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario SUDEBAN (2003, p. 2) en las Normas para la adecuada
administración de riesgo, en su artículo No. 02 numeral 01, define el riesgo
como la posibilidad de que se produzca un acontecimiento, que conlleve a
pérdidas materiales en el resultado de operaciones y actividades que
desarrollen las instituciones financieras.
De acuerdo con las normas de SUDEBAN, el concepto de riesgo
dentro del sistema bancario reúnen todos los distintos tipos de riesgos
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que enfrentan las instituciones financieras cuando llevan a cabo sus
actividades; los mismos varían dependiendo del tipo de negocios que
tenga un banco. Entre los riesgos que se distinguen en el ámbito
bancario se encuentran: riesgos crediticios, riesgos cambiarios, riesgos
de tasas de interés y por último, el riesgo de liquidez, que es el objeto
de la presente investigación.
En este sentido, al analizar las definiciones de Vélez (2003),
Longenecker y otros (2007) y las Normas para la adecuada
administración de riesgo de la SUDEBAN (2003), coinciden en que el
riesgo es la posibilidad de que en una situación se produzca un
acontecimiento que conlleve a un resultado adverso de lo deseado.
Tomando en consideración que tales planteamientos definen al
mismo como la posibilidad que se produzca un acontecimiento que
desvíe al resultado deseado, ocasionando pérdidas materiales o
financieras a la institución, para efectos de esta investigación, se fija
posición con lo expuesto por SUDEBAN (2003) en referencia a las
Normas para la adecuadas para la gestión de riesgos, ya que es el
ente regulador de los sujetos obligados, en este caso las instituciones
financieras venezolanas.
2.2. LIQUIDEZ
Gitman (2003, p. 50), manifiesta que la liquidez es la capacidad de
una empresa para satisfacer obligaciones a corto plazo conforme se
venzan. Asimismo, de acuerdo con el autor, se refiere a la solvencia
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de la posición financiera global de la empresa, la facilidad con la que
paga sus facturas.
En este orden de ideas, el comité de supervisión bancaria de Basilea
(2008 p. 1), en sus principios para la adecuada gestión y supervisión del
riesgo de liquidez, la definen como la capacidad de un banco para
financiar aumentos de su volumen de activos y para cumplir sus
obligaciones de pago al vencimiento, sin incurrir en pérdidas inaceptables.
Por su parte, la Asociación de Supervisores Bancarios de las
Américas (ASBA, 2010, p. 7), en su informe de gestión y supervisión de
riesgo de liquidez, la definen dentro del contexto de los mercados
financieros en los mercados financieros, desde diferentes perspectivas
entre las cuales se pueden considerar:
Desde el punto de vista de flujos, se refiere a la capacidad de una entidad
financiera para mantener un equilibrio permanente en el tiempo entre los
flujos financieros positivos y negativos.
Desde el punto de vista de los activos, se define como la capacidad de
una entidad financiera para convertir rápidamente un activo en efectivo, sin
generar pérdidas de capital o intereses por penalidades. En esta definición se
hace énfasis en el lado del activo del balance general, ya que una fuente
potencial de liquidez se puede lograr mediante la venta, permanente o
temporal, de activos financieros que se negocian en mercados con
determinadas características en términos de profundidad, amplitud y tamaño.
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Desde el punto de vista de los pasivos, se considera como la capacidad
de las entidades financieras para financiar el crecimiento de su negocio y
hacer frente a sus obligaciones de pago en la fecha y forma contractualmente
establecidas, a un costo razonable y sin afectar su reputación.
En cuanto a las definiciones presentadas anteriormente, de acuerdo con
los documentos de Basilea (2008), ASBA (2010) y Gitman (2003),
concuerdan en que la liquidez es la capacidad que tiene una institución, ya
sea bancaria o no, de cumplir con obligaciones a corto plazo e imprevistas.
En tal sentido, ante las definiciones presentadas se toma posición con lo
expuesto en los principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo
de liquidez del Comité de Basilea (2008), que representa el ámbito donde se
enmarca el estudio.
2.3. RIESGO DE LIQUIDEZ
En cuanto al riesgo de liquidez, SUDEBAN (2003, p. 3), lo define como
aquel que se manifiesta por la incapacidad de las instituciones financieras
para comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea
incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus
obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en
pérdidas inaceptables.
Por otro lado, ASBA (2010, p. 7), expresa que el riesgo de liquidez se
puede definir como el riesgo de que una entidad financiera, a pesar de ser
solvente:
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a. No tenga recursos financieros suficientes que le permitan cumplir con sus
obligaciones en los tiempos y en las formas contractualmente establecidas
b. La posibilidad de obtener esos fondos a un costo excesivo tanto
económico como reputacional.
Sobre las bases de las ideas expuestas, el riesgo de liquidez se considera,
como aquel que aparece por la incapacidad de las instituciones financieras
para obtener los fondos necesarios para cumplir con obligaciones previstas e
imprevistas pudiendo generar pérdidas financieras. Siendo la definición
presentada en las normas de SUDEBAN (2003), la fijada como posición,
pues es la que está dentro del marco regulatorio para la gestión del riesgo en
Venezuela.
Sin embargo, cabe destacar que es importante tener presente las dos
premisas que ASBA (2008) señala, para profundizar más la definición de
riesgo de liquidez que se puede presentar por no tener los recursos
financieros a la vista, o por conseguir esos recursos a un costo mayor al que
pueda tener capacidad la institución, lo cual lleva a un solo camino a la
organización, caer en iliquidez.
2.3.1 MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
INTEGRAL DE RIESGO EN EL QUE SE FUNDAMENTA LA GESTIÓN DE
RIESGO DE LIQUIDEZ
A los fines de lograr establecer un compendio en materia de gestión de
riesgo de liquidez, específicamente en lo atinente al proceso dentro del
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sistema financiero y más específicamente en la Banca, se aborda la revisión
del marco regulatorio internacional y nacional.
En primera instancia, a nivel mundial, es necesario hacer referencia a las
normativas emanadas por los diversos comités de Basilea, de los cuales se
hace referencia al Marco internacional para la medición, normalización y
seguimiento del riesgo de liquidez (Basilea III, 2010, p. 03) donde el comité
ha desarrollado dos normas, con objetivos distintos aunque
complementarios, para que las utilicen los supervisores al vigilar el riesgo de
liquidez.
El primer objetivo consiste en promover la resistencia a corto plazo del
perfil de riesgo de liquidez de los bancos, garantizando que disponen de
suficientes activos líquidos de alta calidad para soportar un escenario de
tensiones considerables durante 30 días naturales. Para lograr este objetivo,
el comité ha desarrollado el coeficiente de cobertura de liquidez.
El segundo objetivo referido por Basilea III (2010) consiste en promover la
resistencia durante un horizonte de tiempo más amplio, creando incentivos
adicionales para que los bancos financien sus actividades con fuentes más
estables de forma continua. Para dicha financiación estable se debe contar
con un horizonte temporal de un año, con el fin de captar aspectos
estructurales para ofrecer una estructura sostenible de vencimientos de los
activos y pasivos.
Por otra parte, se considera lo planteado por ASBA (2010, p. 15), referido
a la regulación específica sobre la gestión del riesgo de liquidez, dada la
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importancia intrínseca de este tipo de riesgo, señalando como recomendable
que exista una regulación específica que contenga todos los principios
básicos para un adecuado seguimiento y control del mismo, ya que el hecho
de que la normativa sobre este riesgo esté incorporada en una regulación
general de riesgos diluye la atención que se debe prestar al riesgo de
liquidez.
De acuerdo con ASBA (2010, p. 15), esta regulación debe ser explícita y,
sin ser prescriptiva, proveer suficientes principios o sanas prácticas para que
las entidades financieras puedan orientar sus tareas. Además, plantea que
es deseable que los supervisores participen en su elaboración,
especialmente en los países en los que las funciones de regulación y
supervisión se encuentran separadas. Según dicha normativa, la regulación
debería tratar los siguientes temas:
a. Responsabilidad de la Junta Directiva y la Alta Gerencia en la gestión del
riesgo de liquidez.
b. Necesidad de contar con políticas y procedimientos formalizados para la
gestión del riesgo de liquidez.
c. Establecimiento de nivel de tolerancia y control en base a límites.
d. Uso de herramientas para la medición del riesgo de liquidez.
e. Sistema de control interno.
f. Difusión de información interna e información que debe ser provista al
público y entregada a los supervisores.
En ese orden de ideas, en lo concerniente a las normas legales que deben
adecuar a la administración de riesgo de liquidez a nivel nacional, la
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Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN (2003),
emite una serie de normas publicadas en Gaceta Oficial No. 37.709 del año
2003, que se refiere a la normativa para la adecuada administración integral
de riesgos, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos básicos, que
deberán observar las instituciones financieras en la implementación de un
proceso de administración integral de riesgo.
En el artículo número 3, de dicha normativa (SUDEBAN, 2003), define
que la administración integral de riesgo, debe asegurar la homogeneidad de
las herramientas, estructuras organizativas, procesos y sistemas adecuados
a la dimensión de la institución financiera; que permitan facilitar la gestión
global de todos los riesgos que se asuman en cualquier actividad o área
geográfica, para ello la unidad de administración integral de riesgos
observará las técnicas básicas como la identificación, medición y control de
riesgos.
En este sentido, esta norma emitida por SUDEBAN (2003), establece la
adecuada administración integral de riesgo, no sólo la concerniente a riesgo
de liquidez, sino que también abarca diferentes tipos de riesgos que están
presentes en las instituciones del sector bancario, referidos a: riesgo de
crédito, de mercado, cambiario, entre otros. Asimismo, se especifican en las
normas emanadas la necesidad de crear un área o departamento, dentro de
la institución bancaria, que maneje todos estos tipos riesgos, pero que cada
uno de ellos, se profundicen en conjuntos con las normativas actuales y
universalmente aceptables para que se tenga un mejor tratamiento sobre el
objeto estudio de esta investigación.
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Por otra parte, las normas SUDEBAN (2003) refieren la necesidad de:
a. Diferenciar entre situaciones normales y de crisis, guardando coherencia y
consistencia con la regulación integral de riesgos, las pruebas de tensión y
los planes de contingencia.
b. Demarcar los escenarios de crisis, de manera que se pueda aplicar en
cada caso soluciones de acuerdo a sus características y con los instrumentos
adecuados.
c. Discriminar por monedas usualmente utilizadas en la jurisdicción.
Tomando en consideración que las normas de SUDEBAN (2003), son
elementos necesarios para informar y orientar la toma de decisiones, porque
facilita el aprendizaje y proporciona la distribución precisa y requerida para
orientar a nivel nacional, las institución bancarias están en la obligación de
regirse en lo concerniente a la administración de riesgo de liquidez, por
dichas normas emanadas por la Superintendencia de Instituciones del
Sector Bancario publicada en Gaceta Oficial No. 37.709 del año 2003, la cual
tiene el propósito dirigir a estas conjuntamente con las normas
Internacionales, emanadas por el Convenio Basilea III, de publicación en el
2010.
Por esta razón, de acuerdo con los planteamientos de las
normativas, existe un enlace entre las normas venezolanas y las normas
internacionales, estableciendo crear un área para la administración de los
diferentes riesgos, en especial, lo referido al riesgo liquidez, ofreciendo así
un mejor tratamiento para administrarlos y mitigarlos. Por otra parte, las
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normas internacionales, ofrecen datos relevantes que permitirán a las
instituciones bancarias, prever situaciones de riesgos de liquidez, a los
cuales pudieran estar expuestas a fin de lograr aminorar los efectos adversos
que ocasionarían en las áreas financieras, operativas y administrativas de las
mismas.
2.3.2. PRINCIPIOS PARA LA ADECUADA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN
DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
En febrero de 2008, el banco de pagos internacionales, núcleo del comité
de supervisión bancaria de Basilea, publicó principios para ala adecuada
gestión y supervisión del riesgo de liquidez (2008, p. 3) que consta de 17
principios, cuyas directrices se centran en la gestión del riesgo de liquidez de
bancos complejos de tamaño mediano y grande, si bien los principios
resultan aplicables a todo tipo de bancos, su implementación, tanto por parte
de bancos como de supervisores, deberá adecuarse al tamaño, naturaleza
del negocio y complejidad de las actividades del banco. Estos principios son:
Principio 1: El banco es responsable de la buena gestión del riesgo de
liquidez. El banco deberá establecer un robusto marco de gestión del riesgo
de liquidez que garantice que la entidad mantiene liquidez suficiente, incluido
un colchón de activos líquidos de alta calidad y libres de cargas, con la que
hacer frente a una serie de eventos generadores de tensiones, incluidos los
que ocasionan la pérdida o el deterioro de fuentes de financiación, tanto
garantizadas como no garantizadas.
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De acuerdo con dicho principio, los supervisores deberán evaluar la
suficiencia tanto del marco de gestión del riesgo de liquidez del banco como
de su posición de liquidez. Asimismo, deberán adoptar las medidas
oportunas si detectan deficiencias en cualquiera de estas áreas, con el fin de
proteger a los depositantes y limitar posibles daños sobre el sistema
financiero.
Principio 2: El banco deberá establecer con claridad una tolerancia al
riesgo de liquidez adecuada a su estrategia de negocio y a su papel en el
sistema financiero.
Principio 3: La Alta Dirección deberá desarrollar estrategias, políticas y
prácticas para gestionar el riesgo de liquidez con arreglo a su tolerancia al
riesgo y para garantizar que el banco mantiene suficiente liquidez. La Alta
Dirección deberá analizar continuamente información sobre la evolución de la
liquidez del banco, con notificación periódica al Consejo de Administración. Al
menos una vez al año, el Consejo de Administración del banco deberá
examinar y aprobar las estrategias, políticas y prácticas relacionadas con la
gestión de la liquidez, cerciorándose de que la Alta Dirección gestiona con
eficacia el riesgo de liquidez.
Principio 4: Para todas las actividades de negocio relevantes (tanto
dentro como fuera de balance), el banco deberá incluir los costes, beneficios
y riesgos de liquidez en los procesos de formación interna de precios,
medición de resultados y aprobación de nuevos productos, a fin de que los
incentivos a la asunción de riesgos de las diferentes líneas de negocio
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concuerden con las exposiciones al riesgo de liquidez que sus actividades
ocasionan a la entidad en su conjunto.
Principio 5: El banco deberá contar con un adecuado proceso de
identificación, medición, vigilancia y control del riesgo de liquidez. Este
proceso deberá incluir un marco robusto que ofrezca una proyección
completa de los flujos de caja resultantes de los activos, pasivos y partidas
fuera de balance para una serie de horizontes temporales relevantes.
Principio 6: El banco deberá vigilar y controlar de forma activa las
exposiciones al riesgo de liquidez y las necesidades de financiación dentro
de cada entidad jurídica, línea de negocio y divisa, así como entre éstas,
teniendo en cuenta las limitaciones de índole jurídica, regulatoria y operativa
a la capacidad de transferir liquidez.
Principio 7: El banco deberá establecer una estrategia de financiación
que ofrezca una eficaz diversificación de las fuentes y plazos de vencimiento
de la financiación. Asimismo, deberá mantener una presencia continua en
los mercados de financiación elegidos y estrechas relaciones con los
proveedores de fondos, a fin de promover una eficaz diversificación de las
fuentes de financiación. El banco deberá calibrar periódicamente su
capacidad para obtener con presteza fondos de cada fuente. Además,
deberá identificar los principales factores que afectan a su capacidad de
captar fondos, vigilándolos estrechamente para asegurarse de la vigencia de
las estimaciones sobre su capacidad para obtener financiación.
Principio 8: El banco deberá gestionar de forma activa sus posiciones y
riesgos de liquidez intradía a fin de cumplir puntualmente con sus
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obligaciones de pago y liquidación, tanto en circunstancias normales como
en situaciones de tensión, contribuyendo así al fluido funcionamiento de los
sistemas de pagos y liquidación.
Principio 9: El banco deberá gestionar de forma activa las garantías
constituidas, diferenciando entre activos sujetos a cargas y libres de cargas.
El banco deberá vigilar la entidad jurídica y la ubicación física donde se
hallen las garantías y la forma en que éstas podrían movilizarse con
presteza.
Principio 10: El banco deberá realizar pruebas de tensión periódicas que
contemplen una gama de escenarios de tensión a corto y más largo plazo,
propios de la institución y para el conjunto del mercado (tanto individual como
combinadamente), con el fin de identificar fuentes de posibles tensiones de
liquidez y garantizar que las exposiciones existentes en cada momento
guardan relación con la tolerancia al riesgo de liquidez establecida por el
banco. En este sentido, el banco deberá utilizar los resultados de las pruebas
de tensión para ajustar sus estrategias, políticas y posiciones de gestión del
riesgo de liquidez y para desarrollar planes de contingencia eficaces.
Principio 11: El banco deberá disponer de un plan formal de financiación
contingente (CFP) que establezca con claridad las estrategias a adoptar ante
un déficit de liquidez durante situaciones de emergencia. El CFP deberá
definir las políticas que permitan gestionar una serie de situaciones de
tensión, establecer líneas de responsabilidad claras e incluir procedimientos
nítidos de activación y refuerzo del plan. El CFP deberá también someterse a
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actualizaciones y contrastes periódicos a fin de garantizar que su operativa
es robusta.
Principio 12: El banco deberá mantener un colchón de activos líquidos de
alta calidad y libres de cargas como seguro frente a una serie de escenarios
de tensiones de liquidez, incluidos los que implican la pérdida o el deterioro
de fuentes de financiación garantizada habitualmente disponibles. No deberá
existir ningún obstáculo de índole jurídica, regulatoria u operativa que impida
utilizar estos activos para obtener financiación.
Principio 13: El banco deberá difundir información al público de forma
periódica a fin de que los participantes en el mercado puedan mantener una
opinión informada sobre la idoneidad de su marco de gestión del riesgo de
liquidez y de su posición de liquidez.
Principio 14: Periódicamente, los supervisores deberán realizar una
evaluación completa del marco general de gestión del riesgo de liquidez
de la institución financiera y de su posición de liquidez, a fin de determinar
si ofrecen suficiente capacidad de adaptación a las tensiones de liquidez
atendiendo al papel desempeñado por el banco dentro del sistema
financiero.
Principio 15: Los supervisores deberán complementar sus evaluaciones
periódicas del marco de gestión del riesgo de liquidez y de la posición de
liquidez del banco mediante el examen de una combinación de informes
internos, informes de supervisión prudencial e información procedente del
mercado.
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Principio 16: Los supervisores deberán intervenir para exigir al banco una
eficaz y puntual adopción de medidas correctoras de las deficiencias
detectadas en sus procesos de gestión del riesgo de liquidez o en su
posición de liquidez.
Principio 17: Los supervisores deberán establecer canales de
comunicación con otros supervisores y autoridades públicas competentes,
tales como bancos centrales, tanto dentro como fuera de sus jurisdicciones
nacionales, con el fin de promover una cooperación eficaz en materia de
supervisión y vigilancia de la gestión del riesgo de liquidez. Esta
comunicación deberá ser periódica en condiciones normales,
incrementándose oportunamente la escala y frecuencia del intercambio de
información durante periodos de tensión.
En este sentido, tomando los principios más relevantes con la variable
objeto de estudio; control de riesgos de liquidez, se consideran los principios
1, 2,3, los cuales se refieren a las actividades y medidas que debe desarrollar
la alta gerencia de las instituciones, en cuanto a crear un marco robusto,
donde indiquen las estrategias y procesamientos para la administración del
riesgo de liquidez y sus exposiciones al mismo.
Siguiendo con las normas de Basilea (2008), los principios 5 y 6, expresan
que se deben, identificar, medir, evaluar, vigilar y controlar los riesgos de
liquidez que se pueden presenta. Por su parte los principios 13, 14, 15, 16,
17, plantean que los supervisores, deben establecer y mantener abiertos
canales de comunicación con los diferentes actores involucrados, desde los
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altos directivos hasta el personal operativo de las instituciones, y demás
agentes externos a las misma, incluyendo las autoridades públicas, con el fin
de opinar, participar en la mejora de programas concernientes a control de
riesgo de liquidez.
En este orden de ideas, es pertinente destacar que el Comité de Basilea
ha establecido una serie de principios para que las instituciones bancarias
efectúen su gestión del riesgo de liquidez. Estos principios se refieren a
aspectos con el establecimiento de un marco de gestión, definición de la
tolerancia al riesgo, contar con claras estrategias y políticas, identificar, medir
y controlar la exposición al riesgo de liquidez por líneas de negocio, monedas
y distintos plazos, contar con estrategias de financiamiento, planes de
contingencia y un colchón de activos líquidos para hacer frente a situaciones
críticas, a la vez que se difunda la información suficiente para las partes
interesadas.
2.4. HERRAMIENTAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE
RIESGO DE LIQUIDEZ
ASBA (2010, p. 29) establece una serie de herramientas para la
medición y evaluación del riesgo de liquidez, indicando que las
entidades financieras deben contar con herramientas de medición que
les permitan evaluar su exposición al riesgo de liquidez, abarcando
tanto el riesgo de liquidez a corto y largo plazo (liquidez operativa y
estructural, respectivamente) así como el riesgo de liquidez intradía.
37
De acuerdo con el planteamiento de ASBA (2010, p. 29), esta medición
debe necesariamente partir de los factores de riesgo identificados, así
como de las estimaciones propias sobre estabilidad de pasivos y
liquidez de activos además de sus proyecciones de negocio basados en
modelos internos.
En este sentido, para ASBA (2010) es necesario que las entidades
financieras precisen de herramientas de medición propias que capturen
las características y particularidades de sus perfiles de riesgos y que
éstas provean información más precisa que la establecida por los
requerimientos regulatorios, cuyo objetivo es el de homogenizar la
información para el análisis del supervisor.
Conforme a lo referido por ASBA (2010, p. 30), dichas herramientas deben
ser estipuladas de la siguiente manera:
Modelos internos de monitoreo del riesgo de liquidez: El supervisor
deberá incentivar el uso de modelos internos por parte de las entidades
financieras que consideren los riesgos y características propias de la entidad.
La construcción, ajuste y/o modificación de modelos internos deberían
considerar mínimamente los siguientes aspectos: Descripción teórica y
marco conceptual del modelo de medición del riesgo de liquidez.
Series de datos de los indicadores de riesgos de liquidez estimados y
observados.
La estimación del tamaño de colchón de activos líquidos.
Actualización y revisión de forma periódica.
38
Frecuencia de aplicación para las situaciones de crisis (intrínseca o
sistémica).
Documentación que respalde las revisiones, modificaciones y aprobación
del modelo.
Proyecciones de flujos de caja: La herramienta de medición del riesgo
de liquidez más utilizada por las entidades financieras de la Región es la
proyección de flujos de caja, que sirve de base para la construcción de
indicadores de liquidez operativa, estructural e intradíaria.
Según lo entendido por la asociación, para construir los flujos de
caja es necesario ir más allá de las partidas contables e incorporar
características relevantes de los activos y pasivos, utilizando las
clasificaciones que surjan del proceso de identificación del riesgo.
Además es necesario tener en cuenta los riesgos contingentes y las
financiaciones con cláusula de cancelación anticipada.
Asimismo, con lo estipulado por la normativa para los pasivos es
importante tener en cuenta su volatilidad o estabilidad, y para los
activos su grado de calidad y convertibilidad a liquidez sin incurrir en
pérdidas significativas. En dichas proyecciones debe tenerse en cuenta
mínimamente lo siguiente:
Los flujos deben proyectarse para diferentes horizontes temporales con
suficiente detalle como para permitir el análisis de la posición de liquidez
tanto en el corto como en el largo plazo.
39
Diferenciar las brechas por fuente de financiamiento (brechas mayoristas,
minoristas e institucionales).
Utilizar estimaciones propias respecto de estabilidad de pasivos y liquidez
de activos.
Incluir la necesidad de financiar los incrementos de negocio previstos, así
como la situación de los mercados, buscando coherencia entre los planes de
negocio y presupuestos.
En el caso de que la entidad opere en diferentes divisas, considerar el
riesgo de liquidez adicional como consecuencia del riesgo de cambio.
Como resultado, la proyección debe permitir determinar descalces entre
vencimientos de activos, pasivos y operaciones fuera de balance. Por tanto,
la proyección permitirá a la entidad evaluar la necesidad de obtener nueva
liquidez en cada uno de los plazos considerados.
Indicadores: Es necesaria la planificación de los indicadores utilizados
por las entidades financieras para la medición del riesgo de liquidez. Muchos
de estos indicadores se emplean a su vez para determinar el nivel de
tolerancia al riesgo por parte de las entidades, así como límites internos. Por
su parte los supervisores también utilizan estos indicadores no sólo para
determinar el nivel de riesgo de liquidez de las entidades sino también, en
algunos casos, para establecer regulatoriamente el cumplimiento de
determinados niveles. Algunos indicadores que se consideran son:
Liquidez operativa: De acuerdo a lo planteado por ASBA (2010) son:
a. Activos líquidos disponibles / salidas previstas a 30 días.
40
b. Cálculo de periodos de supervivencia que señalen cuántos días podría
operar la entidad si no pudiera renovar los pasivos que vencen.
c. Ratio de cobertura de liquidez
d. Indicadores en base al balance general: donde se detalle activos líquidos
y los pasivos a corto plazo: diferenciado por características de estabilidad.
e. Indicadores en base a flujos: Estos indicadores representan los ratios de
manejos de fondos
o Flujos de efectivo (entradas y salidas): contractual, esperado y ajustado
por el deterioro de los activos (expectativa de non-performing), renovaciones
planeadas.
o Gaps o Brechas de corto plazo según vencimiento contractual residual (7,
30,90, 180, 360 días, resto).
o Líneas contingentes ejecutadas / líneas contingentes otorgadas a terceros.
Liquidez estructural: ASBA (2010) la refiere a los siguientes parámetros:
a. Indicadores de concentración de pasivos por contraparte, mercado, canal,
vencimiento y moneda, incluye la determinación de: Mayores acreedores (10
y 20 más importantes); mayores depositantes; estructura de vencimiento de
valores negociables; principales depositantes (Estado, Administradoras de
Pensiones, Sistema financiero, etc.);depósitos del exterior y su uso
representa el manejo del día a día en moneda extranjera y préstamos en
moneda extranjera-
b. −Indicadores de estructura de financiamiento que expongan la
adecuación de las estructuras de financiación al negocio realizado y la
41
posible dependencia del financiamiento mayorista, minorista o institucional,
esto incluye:
o Ratio de fondeo neto estable
o Financiamiento mayorista / activo total
c. Recursos propios + depositantes cubiertos (estable) / activos totales
d. Cartera de crédito total (sin interbancario) - depósitos netos de mayoristas
e. Dependencia interbancaria / pasivos totales
f. Dependencia del Banco Central / pasivos totales
g. Financiamiento del exterior / pasivos totales
h. Depósitos no cubiertos por el seguro de depósitos (volátiles) / pasivos
totales
i. Líneas de crédito utilizadas / líneas de crédito aprobadas
j. Información del mercado:
o -Cotizaciones en bolsa, si aplica.
o -Pasivo interbancario: tasa de interés.
o -Pasivo minorista: tasa de interés.
o -Seguros de incumplimiento de deuda (CDS, por sus siglas en inglés), si
están disponibles.
En cuanto a la medición del riesgo de liquidez, de acuerdo con ASBA
(2008), no sólo debe tener en cuenta el valor de los indicadores en un
momento determinado, sino también su evolución temporal y la
diferenciación por monedas.
42
Gestión intradía: Según lo planteado por ASBA (2008, p. 33),
adicionalmente a la medición de la liquidez operativa y estructural, las
entidades financieras deberían gestionar el riesgo de liquidez en base
intradiario. Esto especialmente en aquellos países en que los sistemas
de liquidación son en tiempo real, exigiendo regulatoriamente que la
entidad financiera disponga de políticas, procedimientos y límites
intradiarios que le permitan vigilar ciertos comportamientos atípicos de los
niveles de liquidez y de esta manera evitar en cada entidad financiera crear
dificultades en el sistema de pagos.
De acuerdo con los señalado por ASBA (2008, p. 33), dentro de la
gestión intradía se recomienda que las entidades financieras:
a. Establezcan objetivos que identifiquen y den prioridad a obligaciones
críticas y con límite temporal específico.
b. Puedan liquidar otras obligaciones menos críticas a la brevedad
posible.
c. Monitoreen los cambios en el perfil de riesgo de liquidez conforme se
envían y reciben los pagos a lo largo del día.
d. Tengan la capacidad de medir entradas y salidas de liquidez brutas en el
día.
e. Monitoreen su posición de liquidez para todas las monedas con que
operan.
f. Gestionen y movilicen garantías conforme sea necesario para obtener
fondos intradía.
43
g. Mantengan planes de financiamiento contingente para enfrentar
situaciones inesperadas.
Por su parte, en señalamientos de SUDEBAN (2003, p. 8) en las
normas para la adecuada administración de riesgos, en su artículo 07,
establece que la unidad de administración integral de riesgos de las
instituciones financieras para la adecuada medición, valoración y
monitoreo de las exposiciones de riesgo, en su numeral 05 referido a
riesgo de liquidez, determinarán su grado de exposición mediante el
análisis de la maduración de los activos, pasivos y posiciones fuera del
balance. Dicha determinación del grado de exposición al riesgo se
efectuará de la siguiente manera: posiciones diarias de fuentes y usos de
efectivos, brechas o diferencias, ratio de liquidez
2.4.1 POSICIONES DIARIAS DE FUENTES Y USOS DE EFECTIVOS
Para efectos de esta investigación, en cuanto las normas venezolanas,
SUDEBAN (2003, p. 10), las posiciones diarias de fuentes y usos de
efectivos, se refieren a lo que la empresa hace para conservar dinero en
efectivo, tener liquidez suficiente para hacer frente a los compromisos
operacionales y mostrar solvencia de activos y de deuda. Es la cantidad de
dinero que queda en un día de operación, como resultado de la diferencia de
ingresos menos los egresos de ese mismo día.
Esta cantidad diferencial queda como flujo de efectivo para el día
siguiente. Este debe programarse por periodos semanales, en forma
44
proyectada y por saldos o flujos efectivamente realizados. Adicionalmente,
dichas posiciones consideraran los usos o salidas de efectivo de carácter
imprevisto, basado en las experiencias y o factores estacionales de influencia
de la operatividad de las instituciones financieras.
Adicionalmente, SUDEBAN (2003) manifiesta que se debe considerar los
usos o salidas de efectivos imprevistas, basado en las experiencias y o
factores estacionales de influencia de la operatividad de las instituciones
financiares.
2.4.2 BRECHAS O DIFERENCIAS (GAP)
El análisis de gap o brecha de liquidez, para SUDEBAN (2003, p. 10), se
utiliza para evaluar el riesgo de liquidez entre activos y pasivos a que está
expuesta una entidad financiera, definiendo determinados período de tiempo;
intervalos o gaps.
Asimismo, se determina como activos a los bienes que la empresa posee
y que pueden convenirse en dinero u otros medios líquidos equivalentes,
mientras que los pasivos, representan lo que la institución adeuda a otros en
la forma de compromisos monetarios o como obligaciones para proporcionar
bienes o servicios en el futuro. En este orden de ideas, este análisis GAP,
parte de una fecha determinada y clasifica los flujos de capital e intereses de
acuerdo a su vencimiento. En este caso, SUDEBAN (2003) considera realizar
los GAP, por periodos semanales (GAPs) y mensuales (GAPm).
45
2.4.3 RATIO DE LIQUIDEZ
Los ratios de liquidez comprenden un conjunto de indicadores y medidas
cuya finalidad es diagnosticar si una entidad es capaz de generar tesorería,
o lo que es lo mismo, convertir sus activos en liquidez a través de su
ciclo de explotación. Las normas emanadas por SUDEBAN (2003, p. 10)
establecen que el ratio de liquidez debe estar representado como el
coeficiente de activos líquidos y liquidables entre el monto de los pasivos
y contingencias exigidas, el cual se calculará en periodos de 15, 30, 60 y
90 días.
Para efectos de esta investigación se toma posición con las
herramientas que reglamenta SUDEBAN(2003), en sus normas para la
adecuada administración de riesgos, considerando que la investigación se
maneja en el entorno bancario venezolano y es la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el organismo regulador de
este sector.
En este orden de ideas, las tres herramientas expuestas por la normativa
venezolana, se encuentran dentro de las normas de ASBA (2010), pero en
las diferentes etapas e indicadores que surgen de ella, en lo referente a las
herramientas en las proyecciones de flujos de caja, en los indicadores de
liquidez operativa y estructural, y también en la gestión intradiaría.
2.4. COMITÉ DE RIESGO DE LIQUIDEZ
Para precisar lo que sería el comité de riesgo de liquidez, se cita el artículo
5 de las Normas para la adecuada administración integral de riesgo
46
SUDEBAN (2003, p. 8), de acuerdo con el mismo, la junta directiva o el
consejo de administración deberán constituir un comité de riesgos, cuyo
objetivo será la administración, identificación, medición y mitigación de los
riesgos a que se encuentra expuesta la institución financiera, de manera que
el perfil de riesgos sea el deseado por ésta.
Asimismo, dicho Comité se reunirá al menos una vez al mes; todas las
sesiones y acuerdos se harán constar en actas debidamente suscritas por
cada uno de los miembros que lo integren.
En este sentido conforme con la mencionada norma, el comité de riesgos
deberá estar conformado como mínimo por dos (2) miembros de la Junta
Directiva y el Presidente de la institución financiera; todos con derecho a
voto a los efectos de los asuntos a decidir por dicho Comité; así como por el
responsable de la unidad para la administración integral de riesgos, el oficial
de cumplimiento de prevención de legitimación de capitales, el contralor
interno y los ejecutivos encargados de las áreas de negocios relacionados
con la toma de riesgos, participando con voz pero sin voto, a los efectos de
las decisiones y acuerdos que se adopten; de igual forma, podrán convocar,
cuando así lo requieran, a los auditores externos.
El Comité tendrá entre sus funciones:
a. La designación del responsable de la unidad de administración integral de
riesgos.
b. Supervisar el desempeño y el cumplimiento de los objetivos de la unidad
de administración integral de riesgos, las herramientas de gestión del riesgo
y cualquier otra actuación relevante relacionada con la materia.
47
c. Aprobar la metodología diseñada al efecto por la unidad de
administración integral de riesgos, para identificar, medir, controlar,
monitorear y valorar los diversos riesgos asumidos por la institución
financiera en sus operaciones.
d. Revisar la metodología cuando menos dos (2) veces al año, o con mayor
frecuencia si las condiciones tanto internas como externas a la institución
financiera así lo ameriten.
e. Aprobar las estrategias comunicacionales a fin de difundir en la
organización toda la información referida a la administración integral de
riesgos.
f. Recomendar a la Junta Directiva o al Consejo de Administración, la
modificación de los límites de exposición de riesgo.
g. Conocer y evaluar los resultados obtenidos en la cuantificación de las
exposiciones de riesgo.
h. Aprobar límites de exposiciones al riesgo dentro de las políticas globales
del proceso de administración integral de riesgos aprobadas por la Junta
Directiva.
i. Informar a la Junta Directiva de los puntos tratados y aprobados en las
sesiones del Comité de Riesgos.
j. Conocer el monto de las estimaciones y de las pérdidas efectivamente
realizadas, tanto por tipo de riesgo como por áreas y líneas de negocio.
En este orden de ideas, ASBA (2010, p. 18), sugiere que las
entidades deben contar con una estructura organizacional en la que estén
48
claramente delimitadas las funciones y responsabilidades de la Junta
Directiva, Comités, alta gerencia y unidades o departamentos encargados de
la gestión y control del riesgo de liquidez. El marco regulatorio debe recoger
esta exigencia.
La responsabilidad máxima en la gestión corresponde a la Junta Directiva
o Directorio. Para llevar a cabo su labor, ésta suele apoyarse en Comités. En
el caso de la gestión del riesgo de liquidez comúnmente se designa al Comité
de Activos y Pasivos, Comité de Dirección, Comité Ejecutivo, etc. En todo
caso, y con independencia del nombre que adopte, dado que el riesgo de
liquidez es inherente a la actividad de las entidades financieras y
prácticamente todas las decisiones que se toman en sus operaciones
tienen implicaciones sobre la liquidez, es deseable que el comité que
gestione el riesgo de liquidez cuente con presencia de responsables de las
áreas de riesgos, finanzas y negocios.
La función de gestionar el riesgo de liquidez y su correspondiente
medición, así como la elaboración de los informes de situación y propuesta
de nuevas medidas o acciones para su adopción por parte de las instancias
colegiadas recae en la Alta Gerencia y las unidades de riesgos.
Estos son órganos autónomos e independientes de las áreas de negocio y
del área de registro de operaciones para evitar conflictos de interés y
asegurar una adecuada separación de responsabilidades y jerarquías. El
tamaño, ámbito y presupuesto deberán estar en relación con la dimensión,
estructura, volumen y complejidad de los riesgos en que incurra la entidad
financiera.
49
Según lo descrito anteriormente, tanto por las normas de SUDEBAN
(2003) y las de ASBA (2010), conviene que el ente que aprueba y
señala las directrices en cuanto a la administración y control de riesgos
sea el comité de riesgo de liquidez, el cual tiene la potestad de establecer
las políticas y funciones que propicien el mejor funcionamiento de las
actividades, lo cual las ayudará a cumplir objetivos de supervisar, aprobar,
designar y hacer planes estratégicos para posibles contingencias ante
situaciones de contingencias y poder mitigar en mayor grado el riesgo de
liquidez.
2.6. CONTROL
El control es definido por Daft (2004, p. 7) como la cuarta función del
proceso administrativo, el control significa vigilar las actividades de los
empleados, determinar si la empresa se dirige a la consecución de sus
metas y tomar las medidas correctivas que vayan necesitándose.
Igualmente Robbins y Coulter (2005, p. 458), plantean que el control “es
el proceso que consiste en supervisar las actividades para garantizar
que se realicen según lo planeado y corregir cualquier desviación
significativa. En este sentido, para los autores Robbins y Coulter el
control conlleva tres etapas: la medición del rendimiento real, la
comparación de éste con una norma y la toma de medidas administrativas
para corregir desviaciones o normas inadecuadas.
Al mismo tiempo, estos autores, precisan que en el proceso de
control se asume la existencia de normas de desempeño, estas normas
50
son las metas específicas establecidas durante el proceso de planeación
y frente a las cuales se mide el progreso del desempeño.
En este orden de ideas, Crespo, López, Peña y Carreño (2003, p. 170),
plantean que en el proceso de control se pueden identificar tres fases
Fijación de estándares, es decir, criterios que se utilizarán para juzgar
los resultados.
Comprobación y contraste del rendimiento real con los estándares y
análisis de posibles desviaciones.
Acción correctiva, acciones encaminadas a corregir las desviaciones, que
pueden consistir en la revisión de los estándares, de los planes, de las
acciones o de todos ellos.
En este orden de ideas, Robbins y Coulter (2005) y Crespo y otros (2003)
coinciden en sus planteamientos en que el proceso de control consiste en
tres etapas o fases. Plantean la fijación de estándares de desempeño que se
usan como criterios para juzgar los resultados, con los cuales comprueban y
miden el desempeño de los procesos. Al mismo tiempo plantean que se
toman medidas administrativas para corregir desviaciones de los procesos.
Para efectos de esta investigación se fija posición con Robbins y Coulter
(2005), que refieren al control como el proceso que consiste en supervisar las
actividades para garantizar que se realicen según lo planeado y corregir
cualquier desviación significativa; en este caso controlando situaciones
adversas que afecten la funcionalidad de la institución financiera.
51
2.7. CONTROL DE RIESGO DE LIQUIDEZ
Como una de las etapas del proceso administrativo, el control, es
fundamental para cualquier desarrollo de las distintas actividades de una
organización, en este sentido, específicamente en las instituciones
financieras, el control se debe aplicar, por una parte para evitar periodos
donde no se dispongan de activos suficientemente líquidos, es decir que
puedan realizarse; y por otro lado al tener vencimientos de deudas y otros
compromisos que son excesivamente de corto plazo y no disponer de
suficientes fuentes de financiamiento.
En este sentido, se manifiesta que la falta de control pone a una
organización bajo presión de encontrar fondos para funcionar en el día a día
y hacer frente a sus obligaciones, por ello, el riesgo de liquidez se evidencia
cuando no se aplican correctamente controles para la medición y vigilancia
del mismo.
Al indagar y analizar los diferentes términos y definiciones referidas
al riesgo de liquidez, se encontraron varias estrategias, políticas y
procedimientos para la gestión de este tipo de riesgo, sin embargo,
después de investigar varios textos y referencias, no se encontró una
definición exclusiva de lo que significa y representa el control del riesgo de
liquidez.
Por tal razón, se tomó la definición de riesgo de liquidez, definida en
las normas para la adecuada administración de integral de riesgos, emanada
52
por SUDEBAN (2003 p. 3), ya que éste, es el ente regulador de las
instituciones del sector bancario venezolano, y por tal motivo es el más
concerniente para esta investigación, señala al riesgo de liquidez, como
aquel que se manifiesta por la incapacidad de las instituciones financieras
para comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea
incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus
obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en
pérdidas inaceptables.
Por otra parte, se optó por termino control, definido por Robbins y Coulter
(2005, p. 458), como el proceso que consiste en supervisar las actividades
para garantizar que se realicen según lo planeado y corregir cualquier
desviación significativa, ya que es el más acertado para la contrición de la
variable objeto de estudio.
Tomando en cuenta la definición de riesgo de SUDEBAN (2003, p. 3),
y la de control planteada por Robbins y Coulter (2005, p. 458), se define el
control de riesgo de liquidez, como el proceso que consiste en
supervisar las actividades para garantizar que se realicen según lo
planeado y corregir cualquier desviación significativa manifestada por la
incapacidad de las instituciones financieras para comprar u obtener de
algún otro modo los fondos necesarios, ya sea incrementando los
pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus obligaciones en y fuera
del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en pérdidas
inaceptables.
53
De esta manera, se pudo desarrollar la definición del control del riesgo de
liquidez, en base a los fundamentos de la normativa venezolana expuesta
por SUDEBAN (2003), quien es el ente regulador de las instituciones
financieras, complementada por la gran experiencia y conocimientos de los
doctores Robbins y Coulter (2005), quienes han desarrollado varias
investigaciones en el campo de las ciencias administrativas y gerenciales. Lo
que dio como resultado para esta investigación un concepto amplio y
pertinente para el desarrollo de la misma.
2.8. ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICAS Y LÍMITES PARA LA GESTIÓN
DE RIESGO DE LIQUIDEZ
SUDEBAN (2003, p. 4), en sus normas para la adecuada administración
integral de riesgos, en el artículo 03, literal C, numeral 2, establece que las
instituciones financieras, deben contar con un manual de políticas y
procedimientos para la identificación, medición, control, adecuación,
seguimiento y administración de todos los riesgos de las instituciones
financieras; así como, de las acciones correctivas a ser implementadas y del
seguimiento de las instrucciones impartidas, según sea el caso.
Contempla, entre otros, los sistemas preventivos para detectar los
mecanismos de vigilancia a los fines de no exceder los límites por riesgo
para las actividades u operaciones que ésta realiza.
De igual manera, ASBA (2010, p. 22), plantea que las entidades
financieras deben establecer formalmente su marco de políticas y
procedimientos para una gestión adecuada del riesgo de liquidez.
54
Estas políticas son:
Políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez
Nivel de tolerancia al riesgo de liquidez
Límites internos para la gestión del riesgo de liquidez
Colchón de activos líquidos de alta calidad
Supervisión de políticas, procedimientos, nivel de tolerancia y límites.
En atención a lo formulado por ambos organismos, por un lado SUDEBAN
(2003 p. 4), en sus normas establece que debe existir un manual de políticas
y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez en todas las
instituciones financieras, pero no sugiere un esquema o diseño de cuáles
deben ser esas políticas que deben aplicarse
Por su parte ASBA (2010, p. 22) desarrolla un conjunto de políticas que
pueden ser aplicables conforme a lo que establece la normativa nacional, por
lo cual se consideran las políticas y procedimientos señaladas por tal
organismo, para el análisis planteado en la presente investigación, pues
permiten orientar la acción en la gestión y supervisión del riesgo de liquidez,
para contextos bancarios tanto nacionales como internacionales
2.8.1. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
DE LIQUIDEZ
En relación a las políticas y procedimientos ASBA (2010, p. 22), señala
que, las mismas deberían establecerse de acuerdo a los objetivos
estratégicos fijados por la entidad financiera, concordante con el nivel de
55
tolerancia al riesgo deseado y contener el marco integral de gestión del
riesgo de liquidez.
Estas políticas y procedimientos, deben contemplar algunos de estos
elementos:
a. Para las políticas:
Definir las responsabilidades y atribuciones de las áreas vinculadas a la
gestión del riesgo de liquidez.
Definir el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez deseado y en función
del mismo establecer un conjunto de límites.
Definir las estrategias de inversión y financiamiento en consonancia con
el nivel de riesgo deseado.
Establecer políticas de diversificación de fuentes de financiamiento.
Establecer políticas diferenciadas para la liquidez inmediata relacionada
con la operatividad del negocio y liquidez para oportunidades de negocio.
Establecer que la revisión de estas políticas se ejecute cuando las
condiciones de mercado cambien o por lo menos una vez al año.
b. Para los procedimientos:
Las entidades deben contar con manuales de políticas y procedimientos
con las funciones, responsabilidades y atribuciones para los funcionarios con
relación a la gestión del riesgo de liquidez.
Definir y aplicar sistemas, herramientas, modelos a utilizar en la medición
del riesgo de liquidez.
56
Definir características, contenido, periodicidad y destinatarios de reportes
relacionados al riesgo de liquidez.
Implementar mecanismos que permitan el almacenamiento de datos y
documentos con relación a la gestión del riesgo de liquidez así como la
elaboración de los informes necesarios.
Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento de límites,
otras políticas aprobadas y la aprobación de excepciones.
Establecer procedimientos operativos para pignorar o entregar garantías.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto por ASBA (2010) , las políticas
y procedimientos son una parte integral de la prevención, detección y
corrección en el proceso de la gestión de riesgos de liquidez.
En cuanto a las políticas, son lineamientos escritos que indican la
dirección de las operaciones, por su parte los procedimientos, son las
instrucciones por escrito que definen la implementación de estas políticas. De
tal manera que el área de riesgo de liquidez debe tener su propia política que
defina los límites de riesgo aceptables y otros requerimientos que aseguren
el buen funcionamiento del área, por lo cual se consideran dichas políticas y
procedimientos como base de análisis para la presente investigación
2.8.2 NIVEL DE TOLERANCIA AL RIESGO DE LIQUIDEZ
Según ASBA (2010, p. 23) la entidad financiera debería establecer un
nivel de tolerancia al riesgo de liquidez acorde a su estrategia global de
57
negocio, volumen, complejidad de transacciones, las características propias
de su mercado y su posición dentro del sistema financiero. El nivel de
tolerancia debería establecerse basándose en un análisis cualitativo y
cuantitativo de manera que permita la identificación precisa de los costos y
beneficios asociados a la gestión del riesgo de liquidez.
De acuerdo con lo establecido por ASBA (2010, p. 23) el banco deberá
establecer una tolerancia al riesgo de liquidez en función de sus objetivos de
negocio, dirección estratégica y en general por el riesgo.
Conforme con lo establecido por el organismo es el Consejo de
Administración el responsable en última instancia del riesgo de liquidez
asumido por el banco y de la forma de gestionarlo, por lo que deberá
establecer la tolerancia al riesgo de liquidez del banco.
En cuanto a lo que se considera tolerancia ASBA (2010, p. 23), señala que
el Consejo de Administración deberá definir el nivel de riesgo de liquidez que
el banco está dispuesto a asumir, deberá adecuarse a la estrategia de
negocio del banco y a su papel en el sistema financiero, debiendo asimismo
reflejar la situación financiera y la capacidad de financiación de la institución.
Asimismo, la tolerancia deberá garantizar que el banco realiza una sólida
gestión de su liquidez en condiciones normales, que le permita soportar un
prolongado periodo de tensiones.
La tolerancia al riesgo deberá articularse de forma que todos los niveles
de la organización entiendan con claridad la complejidad que plantean
riesgos y beneficios.
58
En tal sentido, se considera que el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez
representa conforme a lo establecido por ASBA (2010), una de las políticas
que requiere definirse para una adecuada gestión del riesgo de liquidez
2.8.3. LÍMITES INTERNOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
LIQUIDEZ
El nivel de tolerancia al riesgo de liquidez, para ASBA (2010, p. 23) se
define habitualmente como un conjunto de indicadores y límites que
muestren la posición deseada de la entidad en relación con el riesgo de
liquidez. Estos niveles pueden enunciarse de distinta forma, ya sea a través
de restricciones para realizar determinadas operaciones o mediante la
definición de límites de riesgo, que deberían estar enunciados en sus
políticas y establecer controles en forma clara en sus respectivos
procedimientos internos.
Por lo tanto, de acuerdo con ASBA (2010), el establecimiento de un
conjunto de límites internos por parte de la entidad financiera es un elemento
fundamental del sistema de gestión del riesgo de liquidez y es independiente
de la existencia de límites regulatorios.
Adicionalmente a la determinación de los límites internos las entidades
financieras deberían contar con procedimientos de actuación precisos en
caso de incumplimiento y para la aprobación de excepciones. Entre los
límites usualmente establecidos y referenciales para las entidades
financieras considera:
59
Montos mínimos en activos líquidos de alta calidad.
Niveles mínimos de efectivo en base a flujos de caja.
Concentración del portafolio de activos líquidos.
Concentraciones por línea de negocio.
Concentración de pasivos: por contrapartes, instrumentos, divisas,
mercados, productos y vencimientos.
Nivel de financiamiento mayorista, minorista o institucional.
Brecha contractual y/o residual para los diferentes plazos.
Crecimiento de la brecha entre depósitos y créditos.
En ese sentido, como parte de sus políticas, cada institución financiera
debe establecer límites internos para la gestión del riesgo de liquidez, estos
límites deben ser propuestos por el comité de riesgos y aprobados por la
junta directiva. Por tanto, conforme a lo que establece ASBA (2010) La
unidad de gestión de riesgos debe realizar un monitoreo continuo de los
límites internos determinados por la entidad, y los estudios documentados
que respalden el establecimiento de dichos límites internos, deben estar en
constante actualización; siendo entonces, requerido para efectos de esta
investigación, considerar el análisis de dichos límites.
2.8.4. COLCHÓN DE ACTIVOS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD
Según ASBA (2010, p. 24) entre las políticas de las entidades financieras
debería estar la de contar, en todo momento, con un colchón de activos
líquidos de alta calidad que permita la venta o pignoración de los mismos en
60
periodos de tensión para garantizar un periodo de supervivencia mínimo de
manera que las entidades y también a los supervisores puedan tomarlas
acciones correctivas necesarias. El tamaño del colchón de activos líquidos
debería guardar relación con el nivel de exposición al riesgo de liquidez y
debería ser independiente de los requerimientos de encaje legal y de política
monetaria.
Entre las principales características del colchón de activos líquidos, de
acuerdo a las políticas y limites para la gestión del riesgo de liquidez por
ASBA (2010), se tiene:
Inexistencia de obstáculos jurídicos, regulatorios u operativos que impida
su utilización.
Compuesto principalmente por efectivo y deuda pública de alta calidad o
instrumentos análogos.
La deuda pública existente debería cumplir con ciertas condiciones de
estabilidad y habilidad de convertirse en efectivo en los mercados
financieros.
El colchón de activos líquidos debería establecer niveles mínimos para las
distintas monedas en que opera la entidad financiera.
El colchón de activos líquidos constituye la última barrera de contención
para problemas de liquidez y se utilizará cuando se hayan agotado otras
alternativas de obtención de fondos.
Es por ello, que la obligación de constituir un colchón de liquidez
mínimo, permitirá a las instituciones financieras hacer frente a situaciones
61
de estrés en la gestión de funcionamiento a corto plazo. El colchón de
activos líquidos representa una cartera de activos financieros liquidable a
corto plazo donde la empresa va colocando sus picos de liquidez con el
propósito de obtener una rentabilidad, evitando un exceso de liquidez
ociosa y no rentable.
Esta reserva responde a la premisa de que el capital no es suficiente para
cubrir el riesgo de liquidez y, por tanto, se considera necesario que las
entidades cuenten con un mínimo de activos altamente líquidos y libres que
les permita hacer frente a una situación problemática
2.8.5. SUPERVISIÓN DE POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS, NIVEL DE
TOLERANCIA Y LÍMITES
De acuerdo con lo planteado por ASBA (2010, p. 25), el objetivo principal
de la supervisión de políticas y límites internos es el de evaluar la existencia,
adecuación y cumplimiento de políticas, procedimientos, nivel de tolerancia al
riesgo de liquidez y la fijación de límites y su cumplimiento con los
requerimientos regulatorios. Esta supervisión se realizará tomando dos
grupos, el primero será para las políticas y procedimientos y el segundo para
nivel de tolerancia y limites.
a. Para las Políticas y Procedimientos
Las políticas y procedimientos vigentes, así como su aprobación, lógica y
actualización periódica.
62
Los informes de validación del cumplimiento de las políticas en las
diferentes áreas; valoración de la consistencia de estas políticas tomando
conocimiento del trabajo de las unidades de negocio encargadas de
administrar la liquidez operativa día a día así como de largo plazo.
Las políticas sobre diversificación de fuentes de financiamiento y los
criterios de aceptación de emisores, para el caso del portafolio de inversión y
el tipo de instrumentos.
Los reportes internos se llevan a cabo de acuerdo a las políticas
establecidas por la entidad financiera.
La adecuación de la gestión del riesgo de liquidez en base a las
características, naturaleza, operaciones, complejidad de las operaciones y
los mercados en que opera la entidad financiera.
Las políticas que fijen un nivel mínimo del colchón de activos líquidos.
Lectura, revisión y realización de entrevistas con encargados de los
procedimientos.
b. Para el Nivel de Tolerancia y Límites Internos
La existencia, aplicación y consistencia del nivel de tolerancia al riesgo de
liquidez con relación a la estrategia de financiación, modelo de negocio,
complejidad de operaciones y a los mercados en los que participa.
Si el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez considera los posibles
efectos sistémicos de las decisiones de la entidad financiera.
La consistencia y formalización de sus límites internos, exigiendo una
explicación detallada del uso de éstos indicadores y su validez.
63
La existencia, aprobación, justificación y actualización de los límites
internos y verificación de documentos de respaldo.
Cumplimiento y procedimientos en caso de incumplimiento de tales
límites y su reporte a las instancias correspondientes.
En caso que se compruebe un sistema de límites inadecuado, el
supervisor debe recomendar o requerir la modificación de dichos límites.
La comparación del colchón de activos líquidos regulatorio con el interno,
si el interno es mayor que el regulatorio, la acción regulatoria es exigir que se
cubra el interno.
De acuerdo con lo anterior expuesto por ASBA (2010), en conjunto con las
normas de SUDEBAN (2003), concuerdan que las instituciones financieras
deben establecer políticas y límites para la adecuada gestión del riesgo de
liquidez, procurando así, minimizar la posibilidad de tener pérdidas
financieras que comprometan a las organizaciones en situaciones inestables.
Sin embargo, se toma posición con lo establecido por ASBA (2010), debido a
que se detallan de forma más adecuada para esta investigación.
2.9 SUPERVISIÓN DE LA MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE
LIQUIDEZ
La principal función de la supervisión en cuanto a la medición y evaluación
del riesgo de liquidez, consiste en reducir la frecuencia y gravedad de los
problemas de liquidez de los bancos, a fin de atenuar su posible impacto
sobre el sistema financiero y el conjunto de la economía, así como proteger a
64
los depositantes. Para los supervisores resulta esencial dar al riesgo de
liquidez un tratamiento tan riguroso como a otros riesgos principales
Por esta razón, Los objetivos o labores de supervisión con relación a la
medición y evaluación del riesgo de liquidez según ASBA (2010, p. 33), son
múltiples, de los cuales destacan dos labores, estas son: Labores de
supervisión extra-situ y Labores de supervisión in-situ En este orden de
ideas, el objeto de la supervisión extra-situ, es efectuar una evaluación del
riesgo de liquidez de las entidades financieras individualmente consideradas,
así como a nivel del sistema financiero, esta información regularmente se
solicita a los Bancos Centrales y otros instancias.
Por otra parte, en la labor de la supervisión in-situ, se analiza el resultado
de las mediciones internas realizadas por las entidades financieras con sus
propios modelos internos. Se trata de evaluar si la entidad cuenta con
herramientas de medición adecuadas, de verificar cómo están construidas,
como es su soporte informático y qué uso se hace de las mismas en la
gestión del riesgo de liquidez. Ambos tipos de labores se detallan a
continuación.
2.9.1 LABORES DE SUPERVISIÓN EXTRA-SITU
Según ASBA (2010, p. 34), para el sistema de seguimiento de la liquidez,
el organismo supervisor debería estar organizado de manera que pueda
lograr un seguimiento permanente y oportuno de la posición de liquidez
operacional y estructural, para cada entidad financiera y para el sistema
financiero en su conjunto.
65
En este sentido, plantean que, las labores de supervisión extra-situ deben
contemplar la construcción o elaboración de indicadores y de sistemas de
alerta temprana a partir de la información que periódicamente remiten las
entidades financieras, fundamentalmente la información que se refiere a
liquidez, aunque también estados contables y de solvencia, y de otra
información disponible de otras fuentes. De acuerdo con lo planteado por
ASBA (2010, p. 34), los indicadores, similares a los utilizados por las propias
entidades, deben permitir a los supervisores determinar el nivel de riesgo de
liquidez de las entidades financieras y su seguimiento debería contemplar
una periodicidad en función del grado de riesgo detectado.
En base a esta normativa, ASBA (2010) establece que es necesario
evaluar no sólo el valor de un determinado indicador en un momento
concreto del tiempo sino, sobre todo, su evolución temporal y la comparación
de indicadores de la entidad financiera con los de entidades financieras con
tamaño y operaciones similares.
De tal manera, conforme a lo planteado por ASBA (2010), el supervisor
deberá monitorear frecuentemente la volatilidad de los depósitos, los límites,
el déficit en el encaje legal, faltantes de liquidez, la relación de activos
líquidos con respecto a los pasivos volátiles y en general revisar si la entidad
financiera presenta déficit en su posición de liquidez.
Adicionalmente se considera importante que exista comunicación
permanente con los tesoreros o los responsables del seguimiento de la
liquidez de otras entidades financieras, con el objetivo de verificar de manera
66
directa las situaciones de preocupación detectadas en el análisis de
gabinete.
En ese sentido, los supervisores deberán solicitar a los bancos el envío
periódicamente de información sobre las posiciones y riesgos de liquidez.
Asimismo, deberán hacer uso de la Información pública sobre los bancos
procedentes de los mercados financieros y de otras fuentes de financiación.
La recopilación de esos datos e informaciones tiene como finalidad ayudar al
supervisor a determinar la eventual acumulación de riesgos o tensiones de
liquidez en una o más entidades, así como a evaluar la capacidad de
respuesta del banco. Los supervisores, y a su vez, podrán crear una base de
datos para crear mecanismos de alertad tempranas para mitigar la ocurrencia
de del riesgo de liquides en las mismas.
2.9.2 LABORES DE SUPERVISIÓN IN-SITU
Las labores de supervisión in-situ, según ASBA (2010, p. 35), consiste en
evaluar si las entidades financieras cuentan con herramientas de medición
adecuadas, cómo están construidas, cuál es su soporte informático y qué uso
se hace de las mismas en la gestión del riesgo de liquidez. Para tal fin de
determinan las siguientes labores de supervisión in-situ:
a. Comprobación de la consistencia y precisión de la información remitida a
la entidad supervisora. De acuerdo con las normas planteadas, se debe
comprobar no sólo que la información que remiten en un determinado
momento es veraz, sino que los procedimientos que tiene la entidad para la
67
elaboración de los reportes son adecuados, asegurando que los análisis del
supervisor se basan en información fiable.
Esta labor se la puede realizar mediante el análisis de los procedimientos
informáticos y manuales utilizados para la obtención de los reportes.
b. Revisión y verificación que abarquen mínimamente lo siguiente:
Que cuenten con herramientas internas de medición, tanto para su
liquidez operativa como para su liquidez estructural e intradiaria.
Que en la medición tengan en cuenta todas las fuentes de riesgo
identificadas.
Que en la medición tengan en cuenta las características propias de la
entidad, utilizando estimaciones propias sobre volatilidad y diversificación de
pasivos, liquidez de los activos y sus proyecciones de crecimiento de
negocio.
Que los supuestos utilizados sean coherentes, no sólo internamente sino
también con la situación general del mercado en que opera la entidad.
Que los resultados de estas mediciones se incorporan en los reportes
internos. Donde la construcción del modelo interno de medición del riesgo de
liquidez sea consistente y sus fuentes de información fiables.
Que se contrasten los modelos internos con los regulatorios.
La correcta elaboración de los flujos de caja.
La comparación de los flujos de caja proyectados con los ejecutados o
reales.
68
Que exista un manejo diario e intradiario de la posición de liquidez por
parte de tesorería.
En el caso de que la entidad financiera mantenga proveedores externos
para su sistema de medición del riesgo de liquidez la entidad deberá
garantizar su independencia que los procesos de ajuste o cambio sean
ágiles.
Que la elaboración de los indicadores de medición y monitoreo sea
consistente.
Analizar la participación de la Alta Gerencia en la elaboración de
indicadores y análisis de sensibilidad del riesgo de liquidez.
Asimismo, la supervisión in-situ concibe la evaluación de la calidad
financiera intrínseca de una entidad bancaria, lo que implica la identificación
de todas las categorías de riesgo que impactan el normal desenvolvimiento
de las actividades de las entidades, es este caso puntal, el riesgo de liquidez.
Esto, desarrollar un plan de inspección in-situ eficiente y efectivo que focaliza
el análisis en el momento donde es mayor el riesgo de liquidez, para la
pronta puesta en marcha de las herramientas y mecanismo de detección de
ocurrencia del riesgo para éste sea mitigado.
En este orden de ideas, las labores in-situ, representa todas esas
características, recursos financieros, tecnológicos y humanos que componen
a una institución, sus procesos y procedimientos para poder medir, identificar
y controlar el riesgo de liquidez al que pueda estar expuestas.
69
Por ello, debe existir de una estrecha relación entre la gestión del riesgo
de liquidez con las operaciones de pago y liquidación, el funcionamiento de
los sistemas de pagos y liquidación, de esta manera, se insta a los
supervisores a coordinar sus actividades dentro de la institución.
2.10. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
SUDEBAN (2003, p. 4), en las nomas para la adecuada administración de
riesgo, en el artículo 07, literal C, numeral 04, expresa que las instituciones
financieras deben establecer un manual de sistema de información que
incluya los mecanismos dispuestos para elaborar e intercambiar información,
tanto interna como externa y los procedimientos necesarios para identificar,
desarrollar, administrar y controlar los riesgos de las instituciones financieras.
De acuerdo con dicha normativa, las instituciones deben comprender las
acciones previstas para la difusión de las actividades que corresponden a los
diferentes niveles directivos y al personal sobre el control de sus tareas e
incluir, adicionalmente, las políticas y procedimientos contemplados para la
utilización de los sistemas informáticos y las medidas de seguridad, así como
los planes a ser implementados para afrontar las contingencias que pudieran
presentarse en dichos sistemas.
En concordancia con lo anterior, establecido por SUDEBAN (2003), se
tiene, por otra parte, las normas de ASBA (2010, p. 42), para la divulgación
de la información sobre la gestión del riesgo de liquidez, que a diferencia de
70
las normas venezolanas, puntualizan cómo debe ser todo el sistema y
desarrollo de dicha divulgación de información sobre la gestión de este tipo
de riesgo, donde el supervisor deberá asegurarse que la información se
establezca formalmente y contribuya a la toma de decisiones, considerando
lo siguiente aspectos:
Divulgación de información interna
Divulgación de información externa
Supervisión de la divulgación de información
Cuando se analizan las ideas anteriores, se observa que SUDEBAN (2003)
indica que las instituciones financieras deben establecer un sistema de
información tanto interna como externa y los procedimientos necesarios para
identificar, desarrollar, administrar y controlar los riesgos de las instituciones
financieras, pero no señala un esquema o un sistema de como deber estar
establecida la misma, así que, solo que expresa la condición de que las
instituciones bancarias tiene que cumplir con el sistema de información.
Por esta razón, se toma en consideración lo de ASBA (2010), ya que aquí
si se señalan los indicadores con que el banco direccionar en un sistema que
brinde información a todo en nivel organizativo del mismo, sobre el riesgo de
liquidez al que pueda estar expuesto.
2.10.1 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN INTERNA
Según ASBA (2010, p. 42), las entidades financieras deberían contar con
un sistema de divulgación de información interna que permita que las
71
instancias y funcionarios apropiados cuenten con la oportuna comunicación y
conocimiento de la información relevante de la posición de liquidez de la
entidad y su exposición al riesgo de liquidez.
Para la divulgación de información interna se recomienda:
Constante y oportuno acceso a los reportes de liquidez por parte del
Directorio y de la Alta Gerencia.
Que los reportes de liquidez incluyan los resultados de la simulación en
las pruebas de tensión, en especial en el reporte que se envía al Directorio y
a la Alta Gerencia
La inclusión de riesgos actuales y futuros relacionados al riesgo de
liquidez.
El impacto en la liquidez de las operaciones debe ser divulgado a todas
las personas involucradas en las mismas.
De acuerdo con lo establecido por ASBA (2010, p. 42), como parte de la
política del manejo de información interna, en conjunto con los estados
financieros, facilitado periódicamente por la institución, se debe ofrecer
información cuantitativa y cualitativa de a todos sus miembros, para que
puedan formar opiniones sobre el riesgo de liquidez y todos sus elementos,
entre ellos, el tamaño y la composición del colchón de liquidez del banco,
indicadores básicos, los límites establecidos a los valores de esos
indicadores y las partidas del balance y fuera de balance, las herramientas,
políticas y procedimientos para la medición, control y supervisión en todo lo
72
referente al riesgo de liquidez, todo ello con previa autorización de la alta
dirección y bajo la supervisión de la alta gerencia
2.10.2 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EXTERNA
De acuerdo con ASBA (2010, p. 42), las entidades financieras deberían
publicar información sobre la gestión del riesgo de liquidez orientada a
fortalecer la transparencia del mercado y evitar situaciones de desconfianza
o especulación que amenacen la estabilidad del sistema financiero, por lo
tanto debe primar el principio de prudencia.
Para la divulgación de información de riesgo hacia el mercado se
recomienda:
Ofrecer información cuantitativa y cualitativa respecto a la posición de
liquidez.
Resumen de políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de
liquidez.
Las técnicas utilizadas para reducir el riesgo de liquidez.
Publicación de información periódica sobre la liquidez en las páginas web
de las entidades financieras.
Por esta razón, el banco deberá facilitar información sobre su estructura
organizativa y marco de gestión del riesgo de liquidez. En este particular, la
información comunicada deberá explicar las funciones y responsabilidades
de los comités competentes, así como las de las diferentes unidades
funcionales y de negocio.
73
En ese sentido conforme con lo planteado por ASBA (2010, p. 42) la
difusión pública de información mejora la transparencia, facilita la valoración,
reduce la incertidumbre en los mercados y refuerza la disciplina de mercado.
El banco deberá comunicar información suficiente sobre su gestión del riesgo
de liquidez como para permitir a las partes implicadas mantener una opinión
informada sobre la capacidad del banco para satisfacer sus necesidades de
liquidez.
2.10.3 SUPERVISIÓN DE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Conforme a lo estipulado por ASBA (2010 p. 43), el objetivo principal de la
supervisión sobre la divulgación de información es el de evaluar la forma en
que la entidad financiera gestiona la administración y remisión de información
entre los funcionarios y hacia el público, así como el cumplimiento de
requerimientos regulatorios al respecto. En este sentido, la supervisión de las
entidades financieras, de acuerdo con ASBA (2010, p. 43), debe comprender
labores de revisión y verificación que abarquen mínimamente siguiente:
La existencia de un sistema de reportes e informes para la Alta Gerencia
y el Directorio que permita de manera continua, mantener el control del
cumplimiento de las políticas y límites de exposición al riesgo de liquidez; así
como de las tendencias de las posiciones de riesgo por cada variable
relevante de los productos del activo, pasivo y fuera de balance.
La eficacia del sistema de información a través de la oportunidad de los
informes, el grado de confiabilidad, el uso que se le da, las decisiones que se
tomen con ellos y el control que se mantenga sobre las decisiones tomadas.
74
Considerar si los informes antes mencionados contienen conclusiones y
recomendaciones que permitan la toma oportuna de decisiones y/o, si es del
caso, la redefinición de políticas y límites, metodologías de medición, así
como de la estrategia comercial de la entidad, a fin de mitigar exposiciones al
riesgo de liquidez; o si, simplemente se limitan a narrar los resultados
obtenidos de la medición.
Si las decisiones que adopta el Directorio, la Alta Gerencia y el comité de
riesgos, respecto de las exposiciones al riesgo de liquidez que se reportan a
través del sistema de información gerencial, son debidamente documentadas
en actas u otros medios.
Verificar la existencia y el funcionamiento de los canales de comunicación
entre las áreas de negocio y las de riesgos, así como los canales de las
áreas de riesgos hacia la Alta Gerencia y el Directorio.
Que la comunicación entre el Directorio, la Alta Gerencia, los comités de
apoyo y la unidad de riesgos asegure el oportuno conocimiento del nivel de
liquidez de la entidad financiera y de su riesgo de liquidez.
La comunicación oportuna de fallas estructurales y significativas en la
gestión del riesgo de liquidez.
Si los encargados de elaborar la información cuentan con las habilidades
necesarias para el desarrollo de su función y si éstos coordinan con los
sectores encargados de realizar las transacciones.
75
Por ello, las entidades financieras, deben implementar sistemas de
información y comunicación para intercambiar información, tanto interna
como externa, necesarios controlar el riesgo de liquidez, permitiendo una
adecuada identificación, medición, monitoreo, control y divulgación de los
niveles de exposición a dicho riesgo de la organización. Igualmente, deben
desarrollar e implementar reportes efectivos, comprensivos y oportunos que
permitan gestionar de manera eficiente el riesgo de liquidez, entre ellos,
reportes de limites internos, reportes de gaps y reporte de flujo de efectivos.
2.11. CONTROL DE LAS POSICIONES DE RIESGO DE LIQUIDEZ
Para Basilea (2008, p. 11), en sus principios para la adecuada gestión y
supervisión del riesgo de liquidez, señala que una institución bancaria deberá
identificar, medir, vigilar y controlar sus posiciones de riesgo de liquidez
resultantes de:
Futuros flujos de caja de activos y pasivos
Fuentes de demanda de liquidez contingente y sus concomitantes
inductores asociados a posiciones fuera de balance
Divisas en las que opera el banco
Actividades de corresponsalía, custodia y liquidación
En ese sentido, siendo Basilea (2008) organismo que a nivel internacional,
orienta las acciones para el desenvolvimiento de las instituciones bancarias
en relación al riesgo, para efectos de esta investigación se considera
necesario el análisis de las posiciones de riesgo de liquidez, conforme a lo
76
planteado por dicho organismo, y que está conforme a las normas
nacionales.
2.11.1 FUTUROS FLUJOS DE CAJA DE ACTIVOS Y PASIVOS
Según Basilea (2008, p. 12) el banco deberá disponer de un robusto
marco de gestión del riesgo de liquidez que proporcione previsiones
dinámicas a futuro de los flujos de caja e incluya supuestos, a un
suficiente nivel de desagregación, sobre las probables reacciones
conductuales de las principales contrapartes ante cambios en las
condiciones.
En tal sentido, de acuerdo con lo establecido por Basilea (2008, p.
12), por una parte se tiene que los flujos de activos, representan el
total de activos de calidad altamente liquidables, que posee la institución
para garantizar liquidez en ciertos periodos de tensión a futuro que se
puedan presentar.
Por otra parte, están los flujo de pasivo, correspondiente a los cobros
procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos
por la empresa o de recursos concedidos por entidades financieras o
terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así
como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades
aportadas por ellos. Igualmente, figurarán también como flujos de efectivo
por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en
concepto de dividendos.
77
Así mismo conforme a lo planteado por Basilea (2008, p. 12), el
banco deberá formular supuestos realistas sobre sus necesidades de
liquidez futuras, a corto y largo plazo, que reflejen las complejidades
de los negocios, productos y mercados en los que opera.
El banco deberá analizar la calidad de los activos que podría utilizar
como garantías, con el fin de evaluar su posible respaldo para obtener
financiación garantizada en situaciones de tensión.
De igual forma, el banco deberá tratar de gestionar el perfil temporal
de las entradas de fondos en relación con los flujos de salida conocidos,
a fin de lograr un adecuado calce de plazos en su estado de origen y
aplicación de fondos.
2.11.2 FUENTES DE DEMANDA DE LIQUIDEZ CONTINGENTE Y SUS
CONCOMITANTES INDUCTORES ASOCIADOS A POSICIONES FUERA
DE BALANCE
En este orden de ideas, Basilea (2008, p. 12) establece que el banco
deberá identificar, medir, vigilar y controlar los potenciales flujos de caja
procedentes de compromisos fuera de balance y de otros pasivos
contingentes.
En este sentido, la liquidez contingente, se refiere a los eventos futuros
que pueden requerir un volumen de liquidez, superior a lo previsto. Se
pueden presentar por riesgos de ciertos flujos de caja que tengan
78
vencimiento o cuantía diferente a lo previsto. De igual manera, se puede
presentar por el riesgo de que los clientes hagan uso de las múltiples
operaciones bancarias, como cancelaciones anticipadas, renovaciones de
préstamos, entre otros.
Dada la naturaleza personalizada de muchos de los contratos que recogen
compromisos inactivos y formalizan instrumentos fuera de balance, puede
resultar difícil clasificar los eventos concomitantes inductores de esos riesgos
contingentes de liquidez.
En este sentido, los eventos inductores son eventos que permiten la
activación de los compromisos, pudiendo generar así una necesidad de
liquidez. Entre ellos podrían incluirse, por ejemplo, cambios en las variables o
condiciones económicas, revisiones a la baja de la calificación crediticia,
aspectos relativos al riesgo-país, distorsiones en mercados concretos (por
ejemplo, de pagarés de empresa) y alteraciones de los contratos a causa de
modificaciones en los marcos jurídicos, contables o tributarios vigentes u
otros cambios análogos.
Para esta labor, el banco deberá disponer de un robusto marco de
proyección de las posibles consecuencias de la activación de compromisos
previamente inactivos, considerando la naturaleza del compromiso y la
solvencia de la contraparte, así como las exposiciones a sectores
económicos y áreas geográficas, dado que las contrapartes de los mismos
sectores y áreas podrían verse simultáneamente afectadas por las tensiones.
79
2.11.2 DIVISAS EN LAS QUE OPERA EL BANCO Asimismo, Basilea (2008, p. 15) manifiesta que el banco deberá evaluar
sus necesidades agregadas de liquidez en moneda extranjera y determinar
los descalces de moneda aceptables. El banco deberá realizar un análisis
separado de su estrategia en cada divisa en la que mantenga una operativa
significativa, contemplando posibles restricciones en periodos de tensión.
En este orden de ideas, las divisas comprenden toda moneda extranjera,
es decir, perteneciente a una soberanía monetaria distinta entre un país,
región o localidad a otra.
En este sentido, el Banco Central de Venezuela, en su página web,
sección ABC económico, define las divisas como todas las monedas
diferentes a las que tienen curso legal de un país determinado. Este término
se aplica a los billetes y monedas extranjeras, a los depósitos en bancos e
instituciones financieras internacionales, transferencias, cheques y letras.
Las divisas fluctúan entre sí dentro del mercado monetario mundial. De este
modo, se pueden establecer distintos tipos de cambio entre divisas que
varían constantemente en función de diversas variables económicas como el
crecimiento económico, la inflación o el consumo interno de una nación
Siguiendo con lo planteado por Basilea (2008, p. 15), la escala de los
descalces de moneda deberá tener en cuenta:
a. La capacidad del banco para captar fondos en los mercados de divisas;
b. la eventual concesión en su propio mercado nacional de facilidades
financieras de respaldo denominadas en moneda extranjera;
80
c. la capacidad de transferir un excedente de liquidez de una divisa a otra,
así como entre jurisdicciones y entidades jurídicas; y
d. la eventual convertibilidad de las divisas en las que opera, incluida la
posibilidad de deterioro o cierre total de los mercados de swaps de divisas
para determinados pares de monedas.
Atendiendo a estas consideraciones, el banco deberá comprender y ser
capaz de gestionar las exposiciones derivadas de la utilización de depósitos
y líneas de crédito a corto plazo denominados en moneda extranjera para
financiar activos en moneda nacional, así como de las resultantes de la
financiación con moneda nacional de activos en moneda extranjera. El banco
deberá tener en cuenta los riesgos de fluctuaciones repentinas de las tasas
de cambio o de la liquidez del mercado, o de ambas, dado su potencial para
ampliar con brusquedad los desfases de liquidez y de alterar la eficacia de
las coberturas en divisas y de las estrategias de cobertura.
2.11.4 ACTIVIDADES DE CORRESPONSALÍA, CUSTODIA Y
LIQUIDACIÓN:
Basilea (2008, p. 15), especifica que el banco deberá comprender y ser
capaz de gestionar el modo en que su provisión de servicios de
corresponsalía, custodia y liquidación puede afectar a sus flujos de caja.
En ese sentido, de acuerdo con lo que establece Basilea (2008), puesto
que el importe bruto del tráfico de pagos de la clientela (flujos de entrada y de
salida) puede ser muy elevado, las variaciones imprevistas de esos flujos
81
pueden dar lugar a imposiciones de depósitos, retiradas de fondos o
disposiciones de líneas de crédito de un elevado importe neto que afecten a
la posición agregada de liquidez del banco corresponsal o depositario, tanto
intradía como al plazo de un día liquidez intradía). Además, el banco deberá
comprender, y ser capaz de gestionar, las posibles necesidades de liquidez
resultantes de fallos de liquidación dentro de los sistemas de pagos y
liquidación en los que participa directamente.
Dentro de este marco, la actividad bancaria internacional, para referirse a
un banco comercial domiciliado en otro país con el cual se mantienen
relaciones de negocios internacionales debidamente resguardados por
códigos y claves electrónicas, se les denomina corresponsal bancario. Este
servicio de Corresponsalía permite brindar servicios bancarios en calidad de
corresponsal de las entidades del sistema financiero, permitiendo agiliza la
gestión de cobranzas de las entidades financieras y de sus clientes,
igualmente admite que se efectúen depósitos a través de una extensa red de
oficinas, ubicadas estratégicamente en el país donde opera.
En cuanto a la protección de fondos, es prioridad esencial de las
instituciones financieras, por ello el servicio de custodia permite depositar
fondos de manera segura y confidencial. Se trata del resguardo físico de
valores en un banco, donde existe un contrato de depósito por el que una
institución, recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla,
cobrando por ello una comisión estipulada por el banco central de cada país.
82
Al mismo tiempo, la liquidación es la acción y el resultado de liquidar, que
significa, entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un
cálculo o finalizar un cierto estado de algo. Es el proceso en el cual un
contrato de futuros u opciones se establece con intercambio de dinero más
que con la entrega de la mercadería física.
Sobre el asunto, los instrumentos financieros utilizan un proceso
liquidación en efectivo. Existe dos operaciones de liquidación dentro de las
instituciones bancarias, estas son el pago de deuda y el cobro de crédito, son
uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida; en este caso el pago del
banco hacia los cliente y el cobro de crédito, por parte del banco a sus
clientes.
3. SISTEMA DE VARIABLES 3.1. DEFINICIÓN NOMINAL
Control de riesgo de liquidez. 3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Es el proceso que consiste en supervisar las actividades para garantizar
que se realicen según lo planeado y corregir cualquier desviación
significativa manifestada por la incapacidad de las instituciones financieras
para comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea
incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus
83
obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir
en pérdidas inaceptables.
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL
Es el proceso que consiste en supervisar las actividades para garantizar
que se realicen según lo planeado y corregir cualquier desviación significativa
manifestada por la incapacidad del Banco Occidental de Descuento, para
comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea
incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus
obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en
pérdidas inaceptables.
Variable que será medida a partir de la información generada en la
investigación, mediante un instrumento diseñado por los autores Prieto,
Romero, Rosales y Soto (2013), en relación a los objetivos, dimensiones e
indicadores que se presentan en el cuadro de operacionalización de la
variables que se muestra a continuación (ver cuadro 1).
Cuadro 1
Operacionalización de la variable
OBJETIVO GENERAL: Evaluar el control de riesgo de liquidez en el banco occidental de descuento.
Objetivos específicos Variable Dimensiones Indicadores
Describir las herramientas para la determinación del grado del riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento
Control de riesgo
de liquidez
Herramientas para la
determinación del grado del riesgo
de liquidez
Posiciones diarias de fuentes y usos de efectivos Brechas o diferencias gap Ratio de liquidez
84
Cuadro 1 (Cont.)
OBJETIVO GENERAL: Evaluar el control de riesgo de liquidez en el banco occidental de descuento.
Objetivos específicos Variable Dimensiones Indicadores
Analizar el establecimiento de las políticas y límites para la gestión del riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento.
Control de riesgo
de liquidez
Establecimiento de políticas y límites para la gestión del
riesgo de liquidez
Políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez Nivel de tolerancia al riesgo de liquidez Límites internos para la gestión del riesgo de liquidez Colchón de activos líquidos de alta calidad Supervisión de políticas procedimientos, nivel de tolerancia y límites
Analizar la supervisión de la medición y evaluación del riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento
Supervisión de la medición y
evaluación del riesgo de liquidez
Labores de supervisión extra-situ Labores de supervisión in-situ
Analizar la divulgación de la información sobre la gestión riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento.
Divulgación de la información
sobre la gestión riesgo de liquidez
Divulgación de información interna Divulgación de información externa. Supervisión de la divulgación de información
Analizar el control de las posiciones de riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento.
Control de las posiciones de
riesgo de liquidez
Futuros flujos de caja de activos y pasivos Fuentes de demanda de liquidez contingente y sus concomitantes inductores asociados a posiciones fuera de balance Divisas en las que opera el banco Actividades de corresponsalía, custodia y liquidación
Fuente: Prieto, Romero, Rosales y Soto (2013)