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CAPITULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

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CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

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CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Para la realización del presente trabajo de investigación se efectuó una

revisión de diversos estudios, relacionadas con el control de riesgo de

liquidez, siendo seleccionados como antecedentes del mismo, los que a

continuación se presentan

En primer lugar se consideró la investigación de Hinestroza (2012) por su

vinculación la variable objeto de estudio, titulada “Riesgo y los procesos

administrativos de la Banca Universal del Municipio Maracaibo”, cuyo

propósito fue determinar la relación entre dichas variables, sustentada bajo

las teorías de Soto y Col (2007), López y Sebastián (2007), Pérez y

Rodríguez (2001), entre otros.

Se catalogó como una investigación de tipo descriptivo de campo, con un

diseño no experimental y transversal, con una población constituida por 14

gerentes en riesgo y administración, utilizando la técnica de observación por

encuesta, y como instrumento, un cuestionario dirigido al personal referido

como población de estudio, el cual estuvo conformado por 90 ítems; validado

el contenido del el contenido a través de la opinión de expertos, y su

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confiabilidad fue determinada a través del coeficiente de alfa Cronbach, con

un resultado de 0.99 siendo confiable el instrumento.

El análisis de los resultados fue realizado a través de la estadística

descriptiva, en representaciones gráficas de cuadro de frecuencias,

porcentajes y medias aritméticas, aplicándose además la formula de

correlación de Pearson para medir la correlación entre las variables. Entre las

conclusiones obtenidas, se puede mencionar que las instituciones bancarias

tienden a trabajar más los procesos administrativos que en la administración,

control y evaluación de los riesgos a los cuales están expuestas tales

instituciones.

En cuanto a los aportes de esta investigación a la presente, le brinda una

visión de cómo se están gestionando los riesgos en el sector bancario

marabino, que permite orientar el estudio dentro del contexto específico en el

cual también se desenvuelve la presente investigación. En este sentido, la

misma refleja cómo la institución financiera maneja los riesgos dentro de

las cuatros etapas principales del proceso administrativo, que son

planificación, organización dirección y control, pero que no son tratados de

manera exclusiva, es decir, no han determinado un área o departamento

donde se pueda manejar los diversos tipos de riesgos a los que la banca está

expuesta.

Por otra parte, se presenta el estudio de Bonilla, Fabelo, Meléndez, (2012)

titulada “Evaluación del riesgo financiero en las inversiones de títulos valores

de Seguros La Occidental; C.A”, fundamentado en los postulados De Lara

(2010), Jorion (2010), Gómez y López (2002) y Escoto (2001).

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La investigación fue de tipo evaluativa, descriptiva y de campo con un

diseño no experimental, transeccional descriptivo. La población estuvo

constituida por siete (7) sujetos pertenecientes al área financiera y contable,

los cuales administran inversiones y controlan el riesgo financiero en la

empresa. Asimismo, como técnica de recolección de datos se utilizó la

observación mediante la aplicación de encuesta. Además, como instrumento

se aplicó un cuestionario compuesto de 68 ítems, de los cuales 67 son

preguntas dicotómicas cerradas y la restante es igualmente dicotómica

abierta, dirigido a siete (7) sujetos pertenecientes al área financiera y

contable de la empresa.

El instrumento fue validado por tres expertos pertenecientes al área de

gestión financiera de la universidad Dr. Rafael Belloso Chacin. Al evaluar los

riesgos financieros de títulos valores en Seguros a Occidental, C. A. se

concluyó que no clasifican los riesgos y además la calificación de estos está

centrada en la adquisición de títulos valores con categoría A, lo que implica

que las prácticas sanas de la administración del riesgo se aplican en general

con excepción, orientadas a los aspectos relacionados con agregación de la

exposición crediticia y la administración independiente del riesgo crédito, todo

ello está supeditado a las diversas clasificaciones de valores que Seguros la

Occidental, C.A. adquiere.

Esta investigación realiza aportes a la presente, ya que explica de manera

clara y sencilla, la metodología utilizada para realización de la misma. Lo que

sirve como guía, en cuanto al tipo de investigación, y considerando el

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contexto referido al ámbito de las instituciones de la banca universal, que son

las instituciones especializadas en ofrecer productos y servicios financieros

De la misma manera, se considera la investigación realizada por Díaz

(2012) sobre “Diagnóstico de la exposición al riesgo de liquidez de las

instituciones del sector bancario venezolano durante el periodo 2006 – 2011,

sustentada en las beses de Soto (2008), Fuentes (2003), Egozcue (2006) y

Navas (2007), en conjunto con las normativas del Comité de Basilea y la

Normas de SUDEBAN; donde se muestra la exposición del riesgo de liquidez

bancario venezolano, considerando para ello las recientes crisis, el entorno

macroeconómico.

La metodología de esta investigación fue de tipo explicativa debido a que

se diagnostica la exposición al riesgo de liquidez de las instituciones de

sector bancario venezolano, a través de la descripción de las variables que

inciden en este tipo de riesgo, con un diseño de tipo documental ya que

contempló la recopilación, revisión y análisis relacionados a las variables del

sector bancario nacional y a las recomendaciones respecto al control y

seguimiento del riesgo de liquidez emitidas por el comité de Basilea

La población estuvo compuesta por un total de 48 instituciones del sector

bancario, siendo la muestra estratificada por el tamaño la mismas,

seleccionándose las principales instituciones de mayor tamaño con respecto

al mercado, destacando las que tiene concentrado más de un 30% del total

de carteras de clientes. La técnica de recolección fue de tipo documental y

de análisis de datos, donde se determinó la variable, brecha de liquidez,

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activos líquidos y volatilidad de los pasivos. Se pudo concluir que el sector

bancario venezolano refleja suficientes indicadores para determinar que se

encuentran inmersos en unan situación de crisis de liquidez, reflejada incluso

antes de año 2009.

Esta investigación realiza aportes, ya que explica ampliamente la

exposición que tienen las instituciones del sector bancario venezolano al

riesgo de liquidez; cabe destacar que es un tema que en Venezuela no se ha

profundizado y es sumamente importante, cuando se observan las crisis

financieras que han ocurrido a nivel internacional. En este sentido, brinda

importante información sobre la variable objeto de estudio para el desarrollo

de la sustentación teórica referida al riesgo de liquidez en el sector bancario.

Por su parte, Andrade (2011) en su investigación “Riesgo de Liquidez en la

Banca Universal en el Municipio Maracaibo”, cuya finalidad es identificar

normas y procedimientos para la gestión del riesgo, describir los sistemas de

gestión de riesgo y la estructura organizativa del riesgo de liquidez en la

banca universal. Sus bases teóricas estuvieron fundamentadas en los

planteamientos de Amaya (2010), Sabino (2006), Ortiz (2005), Pérez (2002),

y la ley del Banco Central de Venezuela, Gaceta oficial número 39130 en el

aspecto legal.

Metodológicamente, fue un estudio de tipo descriptivo aplicado con un

diseño no experimental transeccional, descriptivo de campo. Como técnica

de recolección de datos se aplicó un cuestionario con preguntas múltiples

conformado por 48 ítems, siendo validado en su contenido por cinco

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expertos. Los resultados le permitieron concluir que la estructura

organizacional en la Banca Universal del Municipio Maracaibo, posee una

adecuada cantidad de empleados y cumplen con la aplicación de leyes

expuestas por el Banco Central de Venezuela.

En base a los fundamentos teóricos, esta investigación, identifica lo

referente a las normas sobre los riesgos de liquidez, por tal motivo los

aportes son relevantes para los procedimientos que se deben aplicar y

realizar en las buenas prácticas de riesgos de liquidez y el desarrollo de las

mismas las bases teóricas.

Asimismo, Mejía, (2011), en su investigación sobre “Gestión de riesgo

contra el fraude en la banca virtual de los bancos universales en el municipio

Maracaibo, del estado Zulia”, cuyo objetivo fue analizar la gestión del riesgo

de liquidez dentro de la banca universal y su relación con el fraude en la

banca virtual; se fundamentó bajo el enfoque teórico de algunos autores

como Bello (2009), Cano (2006), Estupiñan (2006), Santona (2000).

El tipo de investigación según el propósito fue aplicada y según el nivel de

conocimiento fue descriptiva, cuyo diseño fue no experimental, transeccional

descriptivo, bajo la modalidad de campo, con una muestra conformada por

18 personas entre los gerentes de riesgo y analistas de riesgo de los 6

principales bancos universales del municipio Maracaibo. Para la recolección

de datos se aplicó un cuestionario diseñado por el investigador, contentivo de

64 ítems, con preguntas de acuerdo al orden de la variable, dimensiones e

indicadores. Se aplicó validez de criterios a 5 expertos y se realizó la

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confiabilidad determinándose por medio de la fórmula de Alfa Cronbach

obteniéndose un valor significativo para el instrumento de 0,977.

Se concluyó que la banca universal venezolana posee una adecuada

gestión de riesgo contra el fraude virtual, ya que la media del indicador

superó el valor establecido por el baremo el cual se ubicó en 4.18. Al

analizar los resultados se logró determinar la importancia de conocer, evaluar

controlar y medir todos los factores que generan diversos tipos de riesgos

para las instituciones del sector bancario, en especial contemplar y analizar

los mecanismos para evaluar y aminorar la vulnerabilidad de las instituciones

frente a este tipo de riesgo , a los cuales están expuestas

Partiendo de los resultados obtenidos en este trabajo, se exponen grandes

aportes para la investigación principalmente desde el punto de vista teórico,

pues ofrece información sobre la gestión de riesgo dentro de las instituciones

bancarias, además de brindar perspectivas de cuáles son los mecanismos

que se utilizan para mitigar los riesgos de la banca y poder analizar cómo

están aplicando el control del riesgo de liquidez, variable de estudio de la

presente investigación

2. BASES TEÓRICAS

A continuación se presentan las bases teóricas que sustentan la

investigación desde un punto de vista conceptual, por lo cual se organiza de

acuerdo con la variable en estudio refiriéndose al control del riesgo de

liquidez, desarrollando los elementos que conforman dicha variable en

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función de los planteamientos de diversos autores y de las normas

respectivas emanadas por Sudeban y Basilea y demás información

importante y necesaria que permiten el desarrollo de la nueva investigación.

2.1. RIESGO

Comúnmente se considera el riesgo como la probabilidad de que suceda

un evento adverso y sus consecuencias. Según Vélez (2003, p. 89) el riesgo

se refiere, la condición de prever los posibles resultados futuros asociados

con una alternativa, por lo que es posible asignar probabilidades a cada uno

de ellos. En este sentido, el riesgo es aquella situación sobre la cual se tiene

información, no solo de los eventos posibles, sino de sus probabilidades.

Asimismo, Longenecker, Moore, Petty y Palich (2007, p. 504) manifiestan

que el riesgo es una situación en que existe la posibilidad de que haya una

desviación adversa de un resultado que se espera o se desea”.

En el campo financiero, el riesgo financiero se refiere a la probabilidad de

ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para

una organización. La Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario SUDEBAN (2003, p. 2) en las Normas para la adecuada

administración de riesgo, en su artículo No. 02 numeral 01, define el riesgo

como la posibilidad de que se produzca un acontecimiento, que conlleve a

pérdidas materiales en el resultado de operaciones y actividades que

desarrollen las instituciones financieras.

De acuerdo con las normas de SUDEBAN, el concepto de riesgo

dentro del sistema bancario reúnen todos los distintos tipos de riesgos

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que enfrentan las instituciones financieras cuando llevan a cabo sus

actividades; los mismos varían dependiendo del tipo de negocios que

tenga un banco. Entre los riesgos que se distinguen en el ámbito

bancario se encuentran: riesgos crediticios, riesgos cambiarios, riesgos

de tasas de interés y por último, el riesgo de liquidez, que es el objeto

de la presente investigación.

En este sentido, al analizar las definiciones de Vélez (2003),

Longenecker y otros (2007) y las Normas para la adecuada

administración de riesgo de la SUDEBAN (2003), coinciden en que el

riesgo es la posibilidad de que en una situación se produzca un

acontecimiento que conlleve a un resultado adverso de lo deseado.

Tomando en consideración que tales planteamientos definen al

mismo como la posibilidad que se produzca un acontecimiento que

desvíe al resultado deseado, ocasionando pérdidas materiales o

financieras a la institución, para efectos de esta investigación, se fija

posición con lo expuesto por SUDEBAN (2003) en referencia a las

Normas para la adecuadas para la gestión de riesgos, ya que es el

ente regulador de los sujetos obligados, en este caso las instituciones

financieras venezolanas.

2.2. LIQUIDEZ

Gitman (2003, p. 50), manifiesta que la liquidez es la capacidad de

una empresa para satisfacer obligaciones a corto plazo conforme se

venzan. Asimismo, de acuerdo con el autor, se refiere a la solvencia

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de la posición financiera global de la empresa, la facilidad con la que

paga sus facturas.

En este orden de ideas, el comité de supervisión bancaria de Basilea

(2008 p. 1), en sus principios para la adecuada gestión y supervisión del

riesgo de liquidez, la definen como la capacidad de un banco para

financiar aumentos de su volumen de activos y para cumplir sus

obligaciones de pago al vencimiento, sin incurrir en pérdidas inaceptables.

Por su parte, la Asociación de Supervisores Bancarios de las

Américas (ASBA, 2010, p. 7), en su informe de gestión y supervisión de

riesgo de liquidez, la definen dentro del contexto de los mercados

financieros en los mercados financieros, desde diferentes perspectivas

entre las cuales se pueden considerar:

Desde el punto de vista de flujos, se refiere a la capacidad de una entidad

financiera para mantener un equilibrio permanente en el tiempo entre los

flujos financieros positivos y negativos.

Desde el punto de vista de los activos, se define como la capacidad de

una entidad financiera para convertir rápidamente un activo en efectivo, sin

generar pérdidas de capital o intereses por penalidades. En esta definición se

hace énfasis en el lado del activo del balance general, ya que una fuente

potencial de liquidez se puede lograr mediante la venta, permanente o

temporal, de activos financieros que se negocian en mercados con

determinadas características en términos de profundidad, amplitud y tamaño.

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Desde el punto de vista de los pasivos, se considera como la capacidad

de las entidades financieras para financiar el crecimiento de su negocio y

hacer frente a sus obligaciones de pago en la fecha y forma contractualmente

establecidas, a un costo razonable y sin afectar su reputación.

En cuanto a las definiciones presentadas anteriormente, de acuerdo con

los documentos de Basilea (2008), ASBA (2010) y Gitman (2003),

concuerdan en que la liquidez es la capacidad que tiene una institución, ya

sea bancaria o no, de cumplir con obligaciones a corto plazo e imprevistas.

En tal sentido, ante las definiciones presentadas se toma posición con lo

expuesto en los principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo

de liquidez del Comité de Basilea (2008), que representa el ámbito donde se

enmarca el estudio.

2.3. RIESGO DE LIQUIDEZ

En cuanto al riesgo de liquidez, SUDEBAN (2003, p. 3), lo define como

aquel que se manifiesta por la incapacidad de las instituciones financieras

para comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea

incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus

obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en

pérdidas inaceptables.

Por otro lado, ASBA (2010, p. 7), expresa que el riesgo de liquidez se

puede definir como el riesgo de que una entidad financiera, a pesar de ser

solvente:

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a. No tenga recursos financieros suficientes que le permitan cumplir con sus

obligaciones en los tiempos y en las formas contractualmente establecidas

b. La posibilidad de obtener esos fondos a un costo excesivo tanto

económico como reputacional.

Sobre las bases de las ideas expuestas, el riesgo de liquidez se considera,

como aquel que aparece por la incapacidad de las instituciones financieras

para obtener los fondos necesarios para cumplir con obligaciones previstas e

imprevistas pudiendo generar pérdidas financieras. Siendo la definición

presentada en las normas de SUDEBAN (2003), la fijada como posición,

pues es la que está dentro del marco regulatorio para la gestión del riesgo en

Venezuela.

Sin embargo, cabe destacar que es importante tener presente las dos

premisas que ASBA (2008) señala, para profundizar más la definición de

riesgo de liquidez que se puede presentar por no tener los recursos

financieros a la vista, o por conseguir esos recursos a un costo mayor al que

pueda tener capacidad la institución, lo cual lleva a un solo camino a la

organización, caer en iliquidez.

2.3.1 MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN

INTEGRAL DE RIESGO EN EL QUE SE FUNDAMENTA LA GESTIÓN DE

RIESGO DE LIQUIDEZ

A los fines de lograr establecer un compendio en materia de gestión de

riesgo de liquidez, específicamente en lo atinente al proceso dentro del

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sistema financiero y más específicamente en la Banca, se aborda la revisión

del marco regulatorio internacional y nacional.

En primera instancia, a nivel mundial, es necesario hacer referencia a las

normativas emanadas por los diversos comités de Basilea, de los cuales se

hace referencia al Marco internacional para la medición, normalización y

seguimiento del riesgo de liquidez (Basilea III, 2010, p. 03) donde el comité

ha desarrollado dos normas, con objetivos distintos aunque

complementarios, para que las utilicen los supervisores al vigilar el riesgo de

liquidez.

El primer objetivo consiste en promover la resistencia a corto plazo del

perfil de riesgo de liquidez de los bancos, garantizando que disponen de

suficientes activos líquidos de alta calidad para soportar un escenario de

tensiones considerables durante 30 días naturales. Para lograr este objetivo,

el comité ha desarrollado el coeficiente de cobertura de liquidez.

El segundo objetivo referido por Basilea III (2010) consiste en promover la

resistencia durante un horizonte de tiempo más amplio, creando incentivos

adicionales para que los bancos financien sus actividades con fuentes más

estables de forma continua. Para dicha financiación estable se debe contar

con un horizonte temporal de un año, con el fin de captar aspectos

estructurales para ofrecer una estructura sostenible de vencimientos de los

activos y pasivos.

Por otra parte, se considera lo planteado por ASBA (2010, p. 15), referido

a la regulación específica sobre la gestión del riesgo de liquidez, dada la

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importancia intrínseca de este tipo de riesgo, señalando como recomendable

que exista una regulación específica que contenga todos los principios

básicos para un adecuado seguimiento y control del mismo, ya que el hecho

de que la normativa sobre este riesgo esté incorporada en una regulación

general de riesgos diluye la atención que se debe prestar al riesgo de

liquidez.

De acuerdo con ASBA (2010, p. 15), esta regulación debe ser explícita y,

sin ser prescriptiva, proveer suficientes principios o sanas prácticas para que

las entidades financieras puedan orientar sus tareas. Además, plantea que

es deseable que los supervisores participen en su elaboración,

especialmente en los países en los que las funciones de regulación y

supervisión se encuentran separadas. Según dicha normativa, la regulación

debería tratar los siguientes temas:

a. Responsabilidad de la Junta Directiva y la Alta Gerencia en la gestión del

riesgo de liquidez.

b. Necesidad de contar con políticas y procedimientos formalizados para la

gestión del riesgo de liquidez.

c. Establecimiento de nivel de tolerancia y control en base a límites.

d. Uso de herramientas para la medición del riesgo de liquidez.

e. Sistema de control interno.

f. Difusión de información interna e información que debe ser provista al

público y entregada a los supervisores.

En ese orden de ideas, en lo concerniente a las normas legales que deben

adecuar a la administración de riesgo de liquidez a nivel nacional, la

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Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN (2003),

emite una serie de normas publicadas en Gaceta Oficial No. 37.709 del año

2003, que se refiere a la normativa para la adecuada administración integral

de riesgos, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos básicos, que

deberán observar las instituciones financieras en la implementación de un

proceso de administración integral de riesgo.

En el artículo número 3, de dicha normativa (SUDEBAN, 2003), define

que la administración integral de riesgo, debe asegurar la homogeneidad de

las herramientas, estructuras organizativas, procesos y sistemas adecuados

a la dimensión de la institución financiera; que permitan facilitar la gestión

global de todos los riesgos que se asuman en cualquier actividad o área

geográfica, para ello la unidad de administración integral de riesgos

observará las técnicas básicas como la identificación, medición y control de

riesgos.

En este sentido, esta norma emitida por SUDEBAN (2003), establece la

adecuada administración integral de riesgo, no sólo la concerniente a riesgo

de liquidez, sino que también abarca diferentes tipos de riesgos que están

presentes en las instituciones del sector bancario, referidos a: riesgo de

crédito, de mercado, cambiario, entre otros. Asimismo, se especifican en las

normas emanadas la necesidad de crear un área o departamento, dentro de

la institución bancaria, que maneje todos estos tipos riesgos, pero que cada

uno de ellos, se profundicen en conjuntos con las normativas actuales y

universalmente aceptables para que se tenga un mejor tratamiento sobre el

objeto estudio de esta investigación.

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Por otra parte, las normas SUDEBAN (2003) refieren la necesidad de:

a. Diferenciar entre situaciones normales y de crisis, guardando coherencia y

consistencia con la regulación integral de riesgos, las pruebas de tensión y

los planes de contingencia.

b. Demarcar los escenarios de crisis, de manera que se pueda aplicar en

cada caso soluciones de acuerdo a sus características y con los instrumentos

adecuados.

c. Discriminar por monedas usualmente utilizadas en la jurisdicción.

Tomando en consideración que las normas de SUDEBAN (2003), son

elementos necesarios para informar y orientar la toma de decisiones, porque

facilita el aprendizaje y proporciona la distribución precisa y requerida para

orientar a nivel nacional, las institución bancarias están en la obligación de

regirse en lo concerniente a la administración de riesgo de liquidez, por

dichas normas emanadas por la Superintendencia de Instituciones del

Sector Bancario publicada en Gaceta Oficial No. 37.709 del año 2003, la cual

tiene el propósito dirigir a estas conjuntamente con las normas

Internacionales, emanadas por el Convenio Basilea III, de publicación en el

2010.

Por esta razón, de acuerdo con los planteamientos de las

normativas, existe un enlace entre las normas venezolanas y las normas

internacionales, estableciendo crear un área para la administración de los

diferentes riesgos, en especial, lo referido al riesgo liquidez, ofreciendo así

un mejor tratamiento para administrarlos y mitigarlos. Por otra parte, las

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normas internacionales, ofrecen datos relevantes que permitirán a las

instituciones bancarias, prever situaciones de riesgos de liquidez, a los

cuales pudieran estar expuestas a fin de lograr aminorar los efectos adversos

que ocasionarían en las áreas financieras, operativas y administrativas de las

mismas.

2.3.2. PRINCIPIOS PARA LA ADECUADA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN

DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

En febrero de 2008, el banco de pagos internacionales, núcleo del comité

de supervisión bancaria de Basilea, publicó principios para ala adecuada

gestión y supervisión del riesgo de liquidez (2008, p. 3) que consta de 17

principios, cuyas directrices se centran en la gestión del riesgo de liquidez de

bancos complejos de tamaño mediano y grande, si bien los principios

resultan aplicables a todo tipo de bancos, su implementación, tanto por parte

de bancos como de supervisores, deberá adecuarse al tamaño, naturaleza

del negocio y complejidad de las actividades del banco. Estos principios son:

Principio 1: El banco es responsable de la buena gestión del riesgo de

liquidez. El banco deberá establecer un robusto marco de gestión del riesgo

de liquidez que garantice que la entidad mantiene liquidez suficiente, incluido

un colchón de activos líquidos de alta calidad y libres de cargas, con la que

hacer frente a una serie de eventos generadores de tensiones, incluidos los

que ocasionan la pérdida o el deterioro de fuentes de financiación, tanto

garantizadas como no garantizadas.

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De acuerdo con dicho principio, los supervisores deberán evaluar la

suficiencia tanto del marco de gestión del riesgo de liquidez del banco como

de su posición de liquidez. Asimismo, deberán adoptar las medidas

oportunas si detectan deficiencias en cualquiera de estas áreas, con el fin de

proteger a los depositantes y limitar posibles daños sobre el sistema

financiero.

Principio 2: El banco deberá establecer con claridad una tolerancia al

riesgo de liquidez adecuada a su estrategia de negocio y a su papel en el

sistema financiero.

Principio 3: La Alta Dirección deberá desarrollar estrategias, políticas y

prácticas para gestionar el riesgo de liquidez con arreglo a su tolerancia al

riesgo y para garantizar que el banco mantiene suficiente liquidez. La Alta

Dirección deberá analizar continuamente información sobre la evolución de la

liquidez del banco, con notificación periódica al Consejo de Administración. Al

menos una vez al año, el Consejo de Administración del banco deberá

examinar y aprobar las estrategias, políticas y prácticas relacionadas con la

gestión de la liquidez, cerciorándose de que la Alta Dirección gestiona con

eficacia el riesgo de liquidez.

Principio 4: Para todas las actividades de negocio relevantes (tanto

dentro como fuera de balance), el banco deberá incluir los costes, beneficios

y riesgos de liquidez en los procesos de formación interna de precios,

medición de resultados y aprobación de nuevos productos, a fin de que los

incentivos a la asunción de riesgos de las diferentes líneas de negocio

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concuerden con las exposiciones al riesgo de liquidez que sus actividades

ocasionan a la entidad en su conjunto.

Principio 5: El banco deberá contar con un adecuado proceso de

identificación, medición, vigilancia y control del riesgo de liquidez. Este

proceso deberá incluir un marco robusto que ofrezca una proyección

completa de los flujos de caja resultantes de los activos, pasivos y partidas

fuera de balance para una serie de horizontes temporales relevantes.

Principio 6: El banco deberá vigilar y controlar de forma activa las

exposiciones al riesgo de liquidez y las necesidades de financiación dentro

de cada entidad jurídica, línea de negocio y divisa, así como entre éstas,

teniendo en cuenta las limitaciones de índole jurídica, regulatoria y operativa

a la capacidad de transferir liquidez.

Principio 7: El banco deberá establecer una estrategia de financiación

que ofrezca una eficaz diversificación de las fuentes y plazos de vencimiento

de la financiación. Asimismo, deberá mantener una presencia continua en

los mercados de financiación elegidos y estrechas relaciones con los

proveedores de fondos, a fin de promover una eficaz diversificación de las

fuentes de financiación. El banco deberá calibrar periódicamente su

capacidad para obtener con presteza fondos de cada fuente. Además,

deberá identificar los principales factores que afectan a su capacidad de

captar fondos, vigilándolos estrechamente para asegurarse de la vigencia de

las estimaciones sobre su capacidad para obtener financiación.

Principio 8: El banco deberá gestionar de forma activa sus posiciones y

riesgos de liquidez intradía a fin de cumplir puntualmente con sus

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obligaciones de pago y liquidación, tanto en circunstancias normales como

en situaciones de tensión, contribuyendo así al fluido funcionamiento de los

sistemas de pagos y liquidación.

Principio 9: El banco deberá gestionar de forma activa las garantías

constituidas, diferenciando entre activos sujetos a cargas y libres de cargas.

El banco deberá vigilar la entidad jurídica y la ubicación física donde se

hallen las garantías y la forma en que éstas podrían movilizarse con

presteza.

Principio 10: El banco deberá realizar pruebas de tensión periódicas que

contemplen una gama de escenarios de tensión a corto y más largo plazo,

propios de la institución y para el conjunto del mercado (tanto individual como

combinadamente), con el fin de identificar fuentes de posibles tensiones de

liquidez y garantizar que las exposiciones existentes en cada momento

guardan relación con la tolerancia al riesgo de liquidez establecida por el

banco. En este sentido, el banco deberá utilizar los resultados de las pruebas

de tensión para ajustar sus estrategias, políticas y posiciones de gestión del

riesgo de liquidez y para desarrollar planes de contingencia eficaces.

Principio 11: El banco deberá disponer de un plan formal de financiación

contingente (CFP) que establezca con claridad las estrategias a adoptar ante

un déficit de liquidez durante situaciones de emergencia. El CFP deberá

definir las políticas que permitan gestionar una serie de situaciones de

tensión, establecer líneas de responsabilidad claras e incluir procedimientos

nítidos de activación y refuerzo del plan. El CFP deberá también someterse a

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actualizaciones y contrastes periódicos a fin de garantizar que su operativa

es robusta.

Principio 12: El banco deberá mantener un colchón de activos líquidos de

alta calidad y libres de cargas como seguro frente a una serie de escenarios

de tensiones de liquidez, incluidos los que implican la pérdida o el deterioro

de fuentes de financiación garantizada habitualmente disponibles. No deberá

existir ningún obstáculo de índole jurídica, regulatoria u operativa que impida

utilizar estos activos para obtener financiación.

Principio 13: El banco deberá difundir información al público de forma

periódica a fin de que los participantes en el mercado puedan mantener una

opinión informada sobre la idoneidad de su marco de gestión del riesgo de

liquidez y de su posición de liquidez.

Principio 14: Periódicamente, los supervisores deberán realizar una

evaluación completa del marco general de gestión del riesgo de liquidez

de la institución financiera y de su posición de liquidez, a fin de determinar

si ofrecen suficiente capacidad de adaptación a las tensiones de liquidez

atendiendo al papel desempeñado por el banco dentro del sistema

financiero.

Principio 15: Los supervisores deberán complementar sus evaluaciones

periódicas del marco de gestión del riesgo de liquidez y de la posición de

liquidez del banco mediante el examen de una combinación de informes

internos, informes de supervisión prudencial e información procedente del

mercado.

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Principio 16: Los supervisores deberán intervenir para exigir al banco una

eficaz y puntual adopción de medidas correctoras de las deficiencias

detectadas en sus procesos de gestión del riesgo de liquidez o en su

posición de liquidez.

Principio 17: Los supervisores deberán establecer canales de

comunicación con otros supervisores y autoridades públicas competentes,

tales como bancos centrales, tanto dentro como fuera de sus jurisdicciones

nacionales, con el fin de promover una cooperación eficaz en materia de

supervisión y vigilancia de la gestión del riesgo de liquidez. Esta

comunicación deberá ser periódica en condiciones normales,

incrementándose oportunamente la escala y frecuencia del intercambio de

información durante periodos de tensión.

En este sentido, tomando los principios más relevantes con la variable

objeto de estudio; control de riesgos de liquidez, se consideran los principios

1, 2,3, los cuales se refieren a las actividades y medidas que debe desarrollar

la alta gerencia de las instituciones, en cuanto a crear un marco robusto,

donde indiquen las estrategias y procesamientos para la administración del

riesgo de liquidez y sus exposiciones al mismo.

Siguiendo con las normas de Basilea (2008), los principios 5 y 6, expresan

que se deben, identificar, medir, evaluar, vigilar y controlar los riesgos de

liquidez que se pueden presenta. Por su parte los principios 13, 14, 15, 16,

17, plantean que los supervisores, deben establecer y mantener abiertos

canales de comunicación con los diferentes actores involucrados, desde los

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altos directivos hasta el personal operativo de las instituciones, y demás

agentes externos a las misma, incluyendo las autoridades públicas, con el fin

de opinar, participar en la mejora de programas concernientes a control de

riesgo de liquidez.

En este orden de ideas, es pertinente destacar que el Comité de Basilea

ha establecido una serie de principios para que las instituciones bancarias

efectúen su gestión del riesgo de liquidez. Estos principios se refieren a

aspectos con el establecimiento de un marco de gestión, definición de la

tolerancia al riesgo, contar con claras estrategias y políticas, identificar, medir

y controlar la exposición al riesgo de liquidez por líneas de negocio, monedas

y distintos plazos, contar con estrategias de financiamiento, planes de

contingencia y un colchón de activos líquidos para hacer frente a situaciones

críticas, a la vez que se difunda la información suficiente para las partes

interesadas.

2.4. HERRAMIENTAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE

RIESGO DE LIQUIDEZ

ASBA (2010, p. 29) establece una serie de herramientas para la

medición y evaluación del riesgo de liquidez, indicando que las

entidades financieras deben contar con herramientas de medición que

les permitan evaluar su exposición al riesgo de liquidez, abarcando

tanto el riesgo de liquidez a corto y largo plazo (liquidez operativa y

estructural, respectivamente) así como el riesgo de liquidez intradía.

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De acuerdo con el planteamiento de ASBA (2010, p. 29), esta medición

debe necesariamente partir de los factores de riesgo identificados, así

como de las estimaciones propias sobre estabilidad de pasivos y

liquidez de activos además de sus proyecciones de negocio basados en

modelos internos.

En este sentido, para ASBA (2010) es necesario que las entidades

financieras precisen de herramientas de medición propias que capturen

las características y particularidades de sus perfiles de riesgos y que

éstas provean información más precisa que la establecida por los

requerimientos regulatorios, cuyo objetivo es el de homogenizar la

información para el análisis del supervisor.

Conforme a lo referido por ASBA (2010, p. 30), dichas herramientas deben

ser estipuladas de la siguiente manera:

Modelos internos de monitoreo del riesgo de liquidez: El supervisor

deberá incentivar el uso de modelos internos por parte de las entidades

financieras que consideren los riesgos y características propias de la entidad.

La construcción, ajuste y/o modificación de modelos internos deberían

considerar mínimamente los siguientes aspectos: Descripción teórica y

marco conceptual del modelo de medición del riesgo de liquidez.

Series de datos de los indicadores de riesgos de liquidez estimados y

observados.

La estimación del tamaño de colchón de activos líquidos.

Actualización y revisión de forma periódica.

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Frecuencia de aplicación para las situaciones de crisis (intrínseca o

sistémica).

Documentación que respalde las revisiones, modificaciones y aprobación

del modelo.

Proyecciones de flujos de caja: La herramienta de medición del riesgo

de liquidez más utilizada por las entidades financieras de la Región es la

proyección de flujos de caja, que sirve de base para la construcción de

indicadores de liquidez operativa, estructural e intradíaria.

Según lo entendido por la asociación, para construir los flujos de

caja es necesario ir más allá de las partidas contables e incorporar

características relevantes de los activos y pasivos, utilizando las

clasificaciones que surjan del proceso de identificación del riesgo.

Además es necesario tener en cuenta los riesgos contingentes y las

financiaciones con cláusula de cancelación anticipada.

Asimismo, con lo estipulado por la normativa para los pasivos es

importante tener en cuenta su volatilidad o estabilidad, y para los

activos su grado de calidad y convertibilidad a liquidez sin incurrir en

pérdidas significativas. En dichas proyecciones debe tenerse en cuenta

mínimamente lo siguiente:

Los flujos deben proyectarse para diferentes horizontes temporales con

suficiente detalle como para permitir el análisis de la posición de liquidez

tanto en el corto como en el largo plazo.

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Diferenciar las brechas por fuente de financiamiento (brechas mayoristas,

minoristas e institucionales).

Utilizar estimaciones propias respecto de estabilidad de pasivos y liquidez

de activos.

Incluir la necesidad de financiar los incrementos de negocio previstos, así

como la situación de los mercados, buscando coherencia entre los planes de

negocio y presupuestos.

En el caso de que la entidad opere en diferentes divisas, considerar el

riesgo de liquidez adicional como consecuencia del riesgo de cambio.

Como resultado, la proyección debe permitir determinar descalces entre

vencimientos de activos, pasivos y operaciones fuera de balance. Por tanto,

la proyección permitirá a la entidad evaluar la necesidad de obtener nueva

liquidez en cada uno de los plazos considerados.

Indicadores: Es necesaria la planificación de los indicadores utilizados

por las entidades financieras para la medición del riesgo de liquidez. Muchos

de estos indicadores se emplean a su vez para determinar el nivel de

tolerancia al riesgo por parte de las entidades, así como límites internos. Por

su parte los supervisores también utilizan estos indicadores no sólo para

determinar el nivel de riesgo de liquidez de las entidades sino también, en

algunos casos, para establecer regulatoriamente el cumplimiento de

determinados niveles. Algunos indicadores que se consideran son:

Liquidez operativa: De acuerdo a lo planteado por ASBA (2010) son:

a. Activos líquidos disponibles / salidas previstas a 30 días.

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b. Cálculo de periodos de supervivencia que señalen cuántos días podría

operar la entidad si no pudiera renovar los pasivos que vencen.

c. Ratio de cobertura de liquidez

d. Indicadores en base al balance general: donde se detalle activos líquidos

y los pasivos a corto plazo: diferenciado por características de estabilidad.

e. Indicadores en base a flujos: Estos indicadores representan los ratios de

manejos de fondos

o Flujos de efectivo (entradas y salidas): contractual, esperado y ajustado

por el deterioro de los activos (expectativa de non-performing), renovaciones

planeadas.

o Gaps o Brechas de corto plazo según vencimiento contractual residual (7,

30,90, 180, 360 días, resto).

o Líneas contingentes ejecutadas / líneas contingentes otorgadas a terceros.

Liquidez estructural: ASBA (2010) la refiere a los siguientes parámetros:

a. Indicadores de concentración de pasivos por contraparte, mercado, canal,

vencimiento y moneda, incluye la determinación de: Mayores acreedores (10

y 20 más importantes); mayores depositantes; estructura de vencimiento de

valores negociables; principales depositantes (Estado, Administradoras de

Pensiones, Sistema financiero, etc.);depósitos del exterior y su uso

representa el manejo del día a día en moneda extranjera y préstamos en

moneda extranjera-

b. −Indicadores de estructura de financiamiento que expongan la

adecuación de las estructuras de financiación al negocio realizado y la

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posible dependencia del financiamiento mayorista, minorista o institucional,

esto incluye:

o Ratio de fondeo neto estable

o Financiamiento mayorista / activo total

c. Recursos propios + depositantes cubiertos (estable) / activos totales

d. Cartera de crédito total (sin interbancario) - depósitos netos de mayoristas

e. Dependencia interbancaria / pasivos totales

f. Dependencia del Banco Central / pasivos totales

g. Financiamiento del exterior / pasivos totales

h. Depósitos no cubiertos por el seguro de depósitos (volátiles) / pasivos

totales

i. Líneas de crédito utilizadas / líneas de crédito aprobadas

j. Información del mercado:

o -Cotizaciones en bolsa, si aplica.

o -Pasivo interbancario: tasa de interés.

o -Pasivo minorista: tasa de interés.

o -Seguros de incumplimiento de deuda (CDS, por sus siglas en inglés), si

están disponibles.

En cuanto a la medición del riesgo de liquidez, de acuerdo con ASBA

(2008), no sólo debe tener en cuenta el valor de los indicadores en un

momento determinado, sino también su evolución temporal y la

diferenciación por monedas.

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Gestión intradía: Según lo planteado por ASBA (2008, p. 33),

adicionalmente a la medición de la liquidez operativa y estructural, las

entidades financieras deberían gestionar el riesgo de liquidez en base

intradiario. Esto especialmente en aquellos países en que los sistemas

de liquidación son en tiempo real, exigiendo regulatoriamente que la

entidad financiera disponga de políticas, procedimientos y límites

intradiarios que le permitan vigilar ciertos comportamientos atípicos de los

niveles de liquidez y de esta manera evitar en cada entidad financiera crear

dificultades en el sistema de pagos.

De acuerdo con los señalado por ASBA (2008, p. 33), dentro de la

gestión intradía se recomienda que las entidades financieras:

a. Establezcan objetivos que identifiquen y den prioridad a obligaciones

críticas y con límite temporal específico.

b. Puedan liquidar otras obligaciones menos críticas a la brevedad

posible.

c. Monitoreen los cambios en el perfil de riesgo de liquidez conforme se

envían y reciben los pagos a lo largo del día.

d. Tengan la capacidad de medir entradas y salidas de liquidez brutas en el

día.

e. Monitoreen su posición de liquidez para todas las monedas con que

operan.

f. Gestionen y movilicen garantías conforme sea necesario para obtener

fondos intradía.

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g. Mantengan planes de financiamiento contingente para enfrentar

situaciones inesperadas.

Por su parte, en señalamientos de SUDEBAN (2003, p. 8) en las

normas para la adecuada administración de riesgos, en su artículo 07,

establece que la unidad de administración integral de riesgos de las

instituciones financieras para la adecuada medición, valoración y

monitoreo de las exposiciones de riesgo, en su numeral 05 referido a

riesgo de liquidez, determinarán su grado de exposición mediante el

análisis de la maduración de los activos, pasivos y posiciones fuera del

balance. Dicha determinación del grado de exposición al riesgo se

efectuará de la siguiente manera: posiciones diarias de fuentes y usos de

efectivos, brechas o diferencias, ratio de liquidez

2.4.1 POSICIONES DIARIAS DE FUENTES Y USOS DE EFECTIVOS

Para efectos de esta investigación, en cuanto las normas venezolanas,

SUDEBAN (2003, p. 10), las posiciones diarias de fuentes y usos de

efectivos, se refieren a lo que la empresa hace para conservar dinero en

efectivo, tener liquidez suficiente para hacer frente a los compromisos

operacionales y mostrar solvencia de activos y de deuda. Es la cantidad de

dinero que queda en un día de operación, como resultado de la diferencia de

ingresos menos los egresos de ese mismo día.

Esta cantidad diferencial queda como flujo de efectivo para el día

siguiente. Este debe programarse por periodos semanales, en forma

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proyectada y por saldos o flujos efectivamente realizados. Adicionalmente,

dichas posiciones consideraran los usos o salidas de efectivo de carácter

imprevisto, basado en las experiencias y o factores estacionales de influencia

de la operatividad de las instituciones financieras.

Adicionalmente, SUDEBAN (2003) manifiesta que se debe considerar los

usos o salidas de efectivos imprevistas, basado en las experiencias y o

factores estacionales de influencia de la operatividad de las instituciones

financiares.

2.4.2 BRECHAS O DIFERENCIAS (GAP)

El análisis de gap o brecha de liquidez, para SUDEBAN (2003, p. 10), se

utiliza para evaluar el riesgo de liquidez entre activos y pasivos a que está

expuesta una entidad financiera, definiendo determinados período de tiempo;

intervalos o gaps.

Asimismo, se determina como activos a los bienes que la empresa posee

y que pueden convenirse en dinero u otros medios líquidos equivalentes,

mientras que los pasivos, representan lo que la institución adeuda a otros en

la forma de compromisos monetarios o como obligaciones para proporcionar

bienes o servicios en el futuro. En este orden de ideas, este análisis GAP,

parte de una fecha determinada y clasifica los flujos de capital e intereses de

acuerdo a su vencimiento. En este caso, SUDEBAN (2003) considera realizar

los GAP, por periodos semanales (GAPs) y mensuales (GAPm).

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2.4.3 RATIO DE LIQUIDEZ

Los ratios de liquidez comprenden un conjunto de indicadores y medidas

cuya finalidad es diagnosticar si una entidad es capaz de generar tesorería,

o lo que es lo mismo, convertir sus activos en liquidez a través de su

ciclo de explotación. Las normas emanadas por SUDEBAN (2003, p. 10)

establecen que el ratio de liquidez debe estar representado como el

coeficiente de activos líquidos y liquidables entre el monto de los pasivos

y contingencias exigidas, el cual se calculará en periodos de 15, 30, 60 y

90 días.

Para efectos de esta investigación se toma posición con las

herramientas que reglamenta SUDEBAN(2003), en sus normas para la

adecuada administración de riesgos, considerando que la investigación se

maneja en el entorno bancario venezolano y es la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el organismo regulador de

este sector.

En este orden de ideas, las tres herramientas expuestas por la normativa

venezolana, se encuentran dentro de las normas de ASBA (2010), pero en

las diferentes etapas e indicadores que surgen de ella, en lo referente a las

herramientas en las proyecciones de flujos de caja, en los indicadores de

liquidez operativa y estructural, y también en la gestión intradiaría.

2.4. COMITÉ DE RIESGO DE LIQUIDEZ

Para precisar lo que sería el comité de riesgo de liquidez, se cita el artículo

5 de las Normas para la adecuada administración integral de riesgo

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SUDEBAN (2003, p. 8), de acuerdo con el mismo, la junta directiva o el

consejo de administración deberán constituir un comité de riesgos, cuyo

objetivo será la administración, identificación, medición y mitigación de los

riesgos a que se encuentra expuesta la institución financiera, de manera que

el perfil de riesgos sea el deseado por ésta.

Asimismo, dicho Comité se reunirá al menos una vez al mes; todas las

sesiones y acuerdos se harán constar en actas debidamente suscritas por

cada uno de los miembros que lo integren.

En este sentido conforme con la mencionada norma, el comité de riesgos

deberá estar conformado como mínimo por dos (2) miembros de la Junta

Directiva y el Presidente de la institución financiera; todos con derecho a

voto a los efectos de los asuntos a decidir por dicho Comité; así como por el

responsable de la unidad para la administración integral de riesgos, el oficial

de cumplimiento de prevención de legitimación de capitales, el contralor

interno y los ejecutivos encargados de las áreas de negocios relacionados

con la toma de riesgos, participando con voz pero sin voto, a los efectos de

las decisiones y acuerdos que se adopten; de igual forma, podrán convocar,

cuando así lo requieran, a los auditores externos.

El Comité tendrá entre sus funciones:

a. La designación del responsable de la unidad de administración integral de

riesgos.

b. Supervisar el desempeño y el cumplimiento de los objetivos de la unidad

de administración integral de riesgos, las herramientas de gestión del riesgo

y cualquier otra actuación relevante relacionada con la materia.

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c. Aprobar la metodología diseñada al efecto por la unidad de

administración integral de riesgos, para identificar, medir, controlar,

monitorear y valorar los diversos riesgos asumidos por la institución

financiera en sus operaciones.

d. Revisar la metodología cuando menos dos (2) veces al año, o con mayor

frecuencia si las condiciones tanto internas como externas a la institución

financiera así lo ameriten.

e. Aprobar las estrategias comunicacionales a fin de difundir en la

organización toda la información referida a la administración integral de

riesgos.

f. Recomendar a la Junta Directiva o al Consejo de Administración, la

modificación de los límites de exposición de riesgo.

g. Conocer y evaluar los resultados obtenidos en la cuantificación de las

exposiciones de riesgo.

h. Aprobar límites de exposiciones al riesgo dentro de las políticas globales

del proceso de administración integral de riesgos aprobadas por la Junta

Directiva.

i. Informar a la Junta Directiva de los puntos tratados y aprobados en las

sesiones del Comité de Riesgos.

j. Conocer el monto de las estimaciones y de las pérdidas efectivamente

realizadas, tanto por tipo de riesgo como por áreas y líneas de negocio.

En este orden de ideas, ASBA (2010, p. 18), sugiere que las

entidades deben contar con una estructura organizacional en la que estén

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claramente delimitadas las funciones y responsabilidades de la Junta

Directiva, Comités, alta gerencia y unidades o departamentos encargados de

la gestión y control del riesgo de liquidez. El marco regulatorio debe recoger

esta exigencia.

La responsabilidad máxima en la gestión corresponde a la Junta Directiva

o Directorio. Para llevar a cabo su labor, ésta suele apoyarse en Comités. En

el caso de la gestión del riesgo de liquidez comúnmente se designa al Comité

de Activos y Pasivos, Comité de Dirección, Comité Ejecutivo, etc. En todo

caso, y con independencia del nombre que adopte, dado que el riesgo de

liquidez es inherente a la actividad de las entidades financieras y

prácticamente todas las decisiones que se toman en sus operaciones

tienen implicaciones sobre la liquidez, es deseable que el comité que

gestione el riesgo de liquidez cuente con presencia de responsables de las

áreas de riesgos, finanzas y negocios.

La función de gestionar el riesgo de liquidez y su correspondiente

medición, así como la elaboración de los informes de situación y propuesta

de nuevas medidas o acciones para su adopción por parte de las instancias

colegiadas recae en la Alta Gerencia y las unidades de riesgos.

Estos son órganos autónomos e independientes de las áreas de negocio y

del área de registro de operaciones para evitar conflictos de interés y

asegurar una adecuada separación de responsabilidades y jerarquías. El

tamaño, ámbito y presupuesto deberán estar en relación con la dimensión,

estructura, volumen y complejidad de los riesgos en que incurra la entidad

financiera.

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Según lo descrito anteriormente, tanto por las normas de SUDEBAN

(2003) y las de ASBA (2010), conviene que el ente que aprueba y

señala las directrices en cuanto a la administración y control de riesgos

sea el comité de riesgo de liquidez, el cual tiene la potestad de establecer

las políticas y funciones que propicien el mejor funcionamiento de las

actividades, lo cual las ayudará a cumplir objetivos de supervisar, aprobar,

designar y hacer planes estratégicos para posibles contingencias ante

situaciones de contingencias y poder mitigar en mayor grado el riesgo de

liquidez.

2.6. CONTROL

El control es definido por Daft (2004, p. 7) como la cuarta función del

proceso administrativo, el control significa vigilar las actividades de los

empleados, determinar si la empresa se dirige a la consecución de sus

metas y tomar las medidas correctivas que vayan necesitándose.

Igualmente Robbins y Coulter (2005, p. 458), plantean que el control “es

el proceso que consiste en supervisar las actividades para garantizar

que se realicen según lo planeado y corregir cualquier desviación

significativa. En este sentido, para los autores Robbins y Coulter el

control conlleva tres etapas: la medición del rendimiento real, la

comparación de éste con una norma y la toma de medidas administrativas

para corregir desviaciones o normas inadecuadas.

Al mismo tiempo, estos autores, precisan que en el proceso de

control se asume la existencia de normas de desempeño, estas normas

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son las metas específicas establecidas durante el proceso de planeación

y frente a las cuales se mide el progreso del desempeño.

En este orden de ideas, Crespo, López, Peña y Carreño (2003, p. 170),

plantean que en el proceso de control se pueden identificar tres fases

Fijación de estándares, es decir, criterios que se utilizarán para juzgar

los resultados.

Comprobación y contraste del rendimiento real con los estándares y

análisis de posibles desviaciones.

Acción correctiva, acciones encaminadas a corregir las desviaciones, que

pueden consistir en la revisión de los estándares, de los planes, de las

acciones o de todos ellos.

En este orden de ideas, Robbins y Coulter (2005) y Crespo y otros (2003)

coinciden en sus planteamientos en que el proceso de control consiste en

tres etapas o fases. Plantean la fijación de estándares de desempeño que se

usan como criterios para juzgar los resultados, con los cuales comprueban y

miden el desempeño de los procesos. Al mismo tiempo plantean que se

toman medidas administrativas para corregir desviaciones de los procesos.

Para efectos de esta investigación se fija posición con Robbins y Coulter

(2005), que refieren al control como el proceso que consiste en supervisar las

actividades para garantizar que se realicen según lo planeado y corregir

cualquier desviación significativa; en este caso controlando situaciones

adversas que afecten la funcionalidad de la institución financiera.

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2.7. CONTROL DE RIESGO DE LIQUIDEZ

Como una de las etapas del proceso administrativo, el control, es

fundamental para cualquier desarrollo de las distintas actividades de una

organización, en este sentido, específicamente en las instituciones

financieras, el control se debe aplicar, por una parte para evitar periodos

donde no se dispongan de activos suficientemente líquidos, es decir que

puedan realizarse; y por otro lado al tener vencimientos de deudas y otros

compromisos que son excesivamente de corto plazo y no disponer de

suficientes fuentes de financiamiento.

En este sentido, se manifiesta que la falta de control pone a una

organización bajo presión de encontrar fondos para funcionar en el día a día

y hacer frente a sus obligaciones, por ello, el riesgo de liquidez se evidencia

cuando no se aplican correctamente controles para la medición y vigilancia

del mismo.

Al indagar y analizar los diferentes términos y definiciones referidas

al riesgo de liquidez, se encontraron varias estrategias, políticas y

procedimientos para la gestión de este tipo de riesgo, sin embargo,

después de investigar varios textos y referencias, no se encontró una

definición exclusiva de lo que significa y representa el control del riesgo de

liquidez.

Por tal razón, se tomó la definición de riesgo de liquidez, definida en

las normas para la adecuada administración de integral de riesgos, emanada

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por SUDEBAN (2003 p. 3), ya que éste, es el ente regulador de las

instituciones del sector bancario venezolano, y por tal motivo es el más

concerniente para esta investigación, señala al riesgo de liquidez, como

aquel que se manifiesta por la incapacidad de las instituciones financieras

para comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea

incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus

obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en

pérdidas inaceptables.

Por otra parte, se optó por termino control, definido por Robbins y Coulter

(2005, p. 458), como el proceso que consiste en supervisar las actividades

para garantizar que se realicen según lo planeado y corregir cualquier

desviación significativa, ya que es el más acertado para la contrición de la

variable objeto de estudio.

Tomando en cuenta la definición de riesgo de SUDEBAN (2003, p. 3),

y la de control planteada por Robbins y Coulter (2005, p. 458), se define el

control de riesgo de liquidez, como el proceso que consiste en

supervisar las actividades para garantizar que se realicen según lo

planeado y corregir cualquier desviación significativa manifestada por la

incapacidad de las instituciones financieras para comprar u obtener de

algún otro modo los fondos necesarios, ya sea incrementando los

pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus obligaciones en y fuera

del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en pérdidas

inaceptables.

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De esta manera, se pudo desarrollar la definición del control del riesgo de

liquidez, en base a los fundamentos de la normativa venezolana expuesta

por SUDEBAN (2003), quien es el ente regulador de las instituciones

financieras, complementada por la gran experiencia y conocimientos de los

doctores Robbins y Coulter (2005), quienes han desarrollado varias

investigaciones en el campo de las ciencias administrativas y gerenciales. Lo

que dio como resultado para esta investigación un concepto amplio y

pertinente para el desarrollo de la misma.

2.8. ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICAS Y LÍMITES PARA LA GESTIÓN

DE RIESGO DE LIQUIDEZ

SUDEBAN (2003, p. 4), en sus normas para la adecuada administración

integral de riesgos, en el artículo 03, literal C, numeral 2, establece que las

instituciones financieras, deben contar con un manual de políticas y

procedimientos para la identificación, medición, control, adecuación,

seguimiento y administración de todos los riesgos de las instituciones

financieras; así como, de las acciones correctivas a ser implementadas y del

seguimiento de las instrucciones impartidas, según sea el caso.

Contempla, entre otros, los sistemas preventivos para detectar los

mecanismos de vigilancia a los fines de no exceder los límites por riesgo

para las actividades u operaciones que ésta realiza.

De igual manera, ASBA (2010, p. 22), plantea que las entidades

financieras deben establecer formalmente su marco de políticas y

procedimientos para una gestión adecuada del riesgo de liquidez.

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Estas políticas son:

Políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez

Nivel de tolerancia al riesgo de liquidez

Límites internos para la gestión del riesgo de liquidez

Colchón de activos líquidos de alta calidad

Supervisión de políticas, procedimientos, nivel de tolerancia y límites.

En atención a lo formulado por ambos organismos, por un lado SUDEBAN

(2003 p. 4), en sus normas establece que debe existir un manual de políticas

y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez en todas las

instituciones financieras, pero no sugiere un esquema o diseño de cuáles

deben ser esas políticas que deben aplicarse

Por su parte ASBA (2010, p. 22) desarrolla un conjunto de políticas que

pueden ser aplicables conforme a lo que establece la normativa nacional, por

lo cual se consideran las políticas y procedimientos señaladas por tal

organismo, para el análisis planteado en la presente investigación, pues

permiten orientar la acción en la gestión y supervisión del riesgo de liquidez,

para contextos bancarios tanto nacionales como internacionales

2.8.1. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

DE LIQUIDEZ

En relación a las políticas y procedimientos ASBA (2010, p. 22), señala

que, las mismas deberían establecerse de acuerdo a los objetivos

estratégicos fijados por la entidad financiera, concordante con el nivel de

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tolerancia al riesgo deseado y contener el marco integral de gestión del

riesgo de liquidez.

Estas políticas y procedimientos, deben contemplar algunos de estos

elementos:

a. Para las políticas:

Definir las responsabilidades y atribuciones de las áreas vinculadas a la

gestión del riesgo de liquidez.

Definir el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez deseado y en función

del mismo establecer un conjunto de límites.

Definir las estrategias de inversión y financiamiento en consonancia con

el nivel de riesgo deseado.

Establecer políticas de diversificación de fuentes de financiamiento.

Establecer políticas diferenciadas para la liquidez inmediata relacionada

con la operatividad del negocio y liquidez para oportunidades de negocio.

Establecer que la revisión de estas políticas se ejecute cuando las

condiciones de mercado cambien o por lo menos una vez al año.

b. Para los procedimientos:

Las entidades deben contar con manuales de políticas y procedimientos

con las funciones, responsabilidades y atribuciones para los funcionarios con

relación a la gestión del riesgo de liquidez.

Definir y aplicar sistemas, herramientas, modelos a utilizar en la medición

del riesgo de liquidez.

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Definir características, contenido, periodicidad y destinatarios de reportes

relacionados al riesgo de liquidez.

Implementar mecanismos que permitan el almacenamiento de datos y

documentos con relación a la gestión del riesgo de liquidez así como la

elaboración de los informes necesarios.

Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento de límites,

otras políticas aprobadas y la aprobación de excepciones.

Establecer procedimientos operativos para pignorar o entregar garantías.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto por ASBA (2010) , las políticas

y procedimientos son una parte integral de la prevención, detección y

corrección en el proceso de la gestión de riesgos de liquidez.

En cuanto a las políticas, son lineamientos escritos que indican la

dirección de las operaciones, por su parte los procedimientos, son las

instrucciones por escrito que definen la implementación de estas políticas. De

tal manera que el área de riesgo de liquidez debe tener su propia política que

defina los límites de riesgo aceptables y otros requerimientos que aseguren

el buen funcionamiento del área, por lo cual se consideran dichas políticas y

procedimientos como base de análisis para la presente investigación

2.8.2 NIVEL DE TOLERANCIA AL RIESGO DE LIQUIDEZ

Según ASBA (2010, p. 23) la entidad financiera debería establecer un

nivel de tolerancia al riesgo de liquidez acorde a su estrategia global de

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negocio, volumen, complejidad de transacciones, las características propias

de su mercado y su posición dentro del sistema financiero. El nivel de

tolerancia debería establecerse basándose en un análisis cualitativo y

cuantitativo de manera que permita la identificación precisa de los costos y

beneficios asociados a la gestión del riesgo de liquidez.

De acuerdo con lo establecido por ASBA (2010, p. 23) el banco deberá

establecer una tolerancia al riesgo de liquidez en función de sus objetivos de

negocio, dirección estratégica y en general por el riesgo.

Conforme con lo establecido por el organismo es el Consejo de

Administración el responsable en última instancia del riesgo de liquidez

asumido por el banco y de la forma de gestionarlo, por lo que deberá

establecer la tolerancia al riesgo de liquidez del banco.

En cuanto a lo que se considera tolerancia ASBA (2010, p. 23), señala que

el Consejo de Administración deberá definir el nivel de riesgo de liquidez que

el banco está dispuesto a asumir, deberá adecuarse a la estrategia de

negocio del banco y a su papel en el sistema financiero, debiendo asimismo

reflejar la situación financiera y la capacidad de financiación de la institución.

Asimismo, la tolerancia deberá garantizar que el banco realiza una sólida

gestión de su liquidez en condiciones normales, que le permita soportar un

prolongado periodo de tensiones.

La tolerancia al riesgo deberá articularse de forma que todos los niveles

de la organización entiendan con claridad la complejidad que plantean

riesgos y beneficios.

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En tal sentido, se considera que el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez

representa conforme a lo establecido por ASBA (2010), una de las políticas

que requiere definirse para una adecuada gestión del riesgo de liquidez

2.8.3. LÍMITES INTERNOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

LIQUIDEZ

El nivel de tolerancia al riesgo de liquidez, para ASBA (2010, p. 23) se

define habitualmente como un conjunto de indicadores y límites que

muestren la posición deseada de la entidad en relación con el riesgo de

liquidez. Estos niveles pueden enunciarse de distinta forma, ya sea a través

de restricciones para realizar determinadas operaciones o mediante la

definición de límites de riesgo, que deberían estar enunciados en sus

políticas y establecer controles en forma clara en sus respectivos

procedimientos internos.

Por lo tanto, de acuerdo con ASBA (2010), el establecimiento de un

conjunto de límites internos por parte de la entidad financiera es un elemento

fundamental del sistema de gestión del riesgo de liquidez y es independiente

de la existencia de límites regulatorios.

Adicionalmente a la determinación de los límites internos las entidades

financieras deberían contar con procedimientos de actuación precisos en

caso de incumplimiento y para la aprobación de excepciones. Entre los

límites usualmente establecidos y referenciales para las entidades

financieras considera:

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Montos mínimos en activos líquidos de alta calidad.

Niveles mínimos de efectivo en base a flujos de caja.

Concentración del portafolio de activos líquidos.

Concentraciones por línea de negocio.

Concentración de pasivos: por contrapartes, instrumentos, divisas,

mercados, productos y vencimientos.

Nivel de financiamiento mayorista, minorista o institucional.

Brecha contractual y/o residual para los diferentes plazos.

Crecimiento de la brecha entre depósitos y créditos.

En ese sentido, como parte de sus políticas, cada institución financiera

debe establecer límites internos para la gestión del riesgo de liquidez, estos

límites deben ser propuestos por el comité de riesgos y aprobados por la

junta directiva. Por tanto, conforme a lo que establece ASBA (2010) La

unidad de gestión de riesgos debe realizar un monitoreo continuo de los

límites internos determinados por la entidad, y los estudios documentados

que respalden el establecimiento de dichos límites internos, deben estar en

constante actualización; siendo entonces, requerido para efectos de esta

investigación, considerar el análisis de dichos límites.

2.8.4. COLCHÓN DE ACTIVOS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD

Según ASBA (2010, p. 24) entre las políticas de las entidades financieras

debería estar la de contar, en todo momento, con un colchón de activos

líquidos de alta calidad que permita la venta o pignoración de los mismos en

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periodos de tensión para garantizar un periodo de supervivencia mínimo de

manera que las entidades y también a los supervisores puedan tomarlas

acciones correctivas necesarias. El tamaño del colchón de activos líquidos

debería guardar relación con el nivel de exposición al riesgo de liquidez y

debería ser independiente de los requerimientos de encaje legal y de política

monetaria.

Entre las principales características del colchón de activos líquidos, de

acuerdo a las políticas y limites para la gestión del riesgo de liquidez por

ASBA (2010), se tiene:

Inexistencia de obstáculos jurídicos, regulatorios u operativos que impida

su utilización.

Compuesto principalmente por efectivo y deuda pública de alta calidad o

instrumentos análogos.

La deuda pública existente debería cumplir con ciertas condiciones de

estabilidad y habilidad de convertirse en efectivo en los mercados

financieros.

El colchón de activos líquidos debería establecer niveles mínimos para las

distintas monedas en que opera la entidad financiera.

El colchón de activos líquidos constituye la última barrera de contención

para problemas de liquidez y se utilizará cuando se hayan agotado otras

alternativas de obtención de fondos.

Es por ello, que la obligación de constituir un colchón de liquidez

mínimo, permitirá a las instituciones financieras hacer frente a situaciones

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de estrés en la gestión de funcionamiento a corto plazo. El colchón de

activos líquidos representa una cartera de activos financieros liquidable a

corto plazo donde la empresa va colocando sus picos de liquidez con el

propósito de obtener una rentabilidad, evitando un exceso de liquidez

ociosa y no rentable.

Esta reserva responde a la premisa de que el capital no es suficiente para

cubrir el riesgo de liquidez y, por tanto, se considera necesario que las

entidades cuenten con un mínimo de activos altamente líquidos y libres que

les permita hacer frente a una situación problemática

2.8.5. SUPERVISIÓN DE POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS, NIVEL DE

TOLERANCIA Y LÍMITES

De acuerdo con lo planteado por ASBA (2010, p. 25), el objetivo principal

de la supervisión de políticas y límites internos es el de evaluar la existencia,

adecuación y cumplimiento de políticas, procedimientos, nivel de tolerancia al

riesgo de liquidez y la fijación de límites y su cumplimiento con los

requerimientos regulatorios. Esta supervisión se realizará tomando dos

grupos, el primero será para las políticas y procedimientos y el segundo para

nivel de tolerancia y limites.

a. Para las Políticas y Procedimientos

Las políticas y procedimientos vigentes, así como su aprobación, lógica y

actualización periódica.

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Los informes de validación del cumplimiento de las políticas en las

diferentes áreas; valoración de la consistencia de estas políticas tomando

conocimiento del trabajo de las unidades de negocio encargadas de

administrar la liquidez operativa día a día así como de largo plazo.

Las políticas sobre diversificación de fuentes de financiamiento y los

criterios de aceptación de emisores, para el caso del portafolio de inversión y

el tipo de instrumentos.

Los reportes internos se llevan a cabo de acuerdo a las políticas

establecidas por la entidad financiera.

La adecuación de la gestión del riesgo de liquidez en base a las

características, naturaleza, operaciones, complejidad de las operaciones y

los mercados en que opera la entidad financiera.

Las políticas que fijen un nivel mínimo del colchón de activos líquidos.

Lectura, revisión y realización de entrevistas con encargados de los

procedimientos.

b. Para el Nivel de Tolerancia y Límites Internos

La existencia, aplicación y consistencia del nivel de tolerancia al riesgo de

liquidez con relación a la estrategia de financiación, modelo de negocio,

complejidad de operaciones y a los mercados en los que participa.

Si el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez considera los posibles

efectos sistémicos de las decisiones de la entidad financiera.

La consistencia y formalización de sus límites internos, exigiendo una

explicación detallada del uso de éstos indicadores y su validez.

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La existencia, aprobación, justificación y actualización de los límites

internos y verificación de documentos de respaldo.

Cumplimiento y procedimientos en caso de incumplimiento de tales

límites y su reporte a las instancias correspondientes.

En caso que se compruebe un sistema de límites inadecuado, el

supervisor debe recomendar o requerir la modificación de dichos límites.

La comparación del colchón de activos líquidos regulatorio con el interno,

si el interno es mayor que el regulatorio, la acción regulatoria es exigir que se

cubra el interno.

De acuerdo con lo anterior expuesto por ASBA (2010), en conjunto con las

normas de SUDEBAN (2003), concuerdan que las instituciones financieras

deben establecer políticas y límites para la adecuada gestión del riesgo de

liquidez, procurando así, minimizar la posibilidad de tener pérdidas

financieras que comprometan a las organizaciones en situaciones inestables.

Sin embargo, se toma posición con lo establecido por ASBA (2010), debido a

que se detallan de forma más adecuada para esta investigación.

2.9 SUPERVISIÓN DE LA MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE

LIQUIDEZ

La principal función de la supervisión en cuanto a la medición y evaluación

del riesgo de liquidez, consiste en reducir la frecuencia y gravedad de los

problemas de liquidez de los bancos, a fin de atenuar su posible impacto

sobre el sistema financiero y el conjunto de la economía, así como proteger a

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los depositantes. Para los supervisores resulta esencial dar al riesgo de

liquidez un tratamiento tan riguroso como a otros riesgos principales

Por esta razón, Los objetivos o labores de supervisión con relación a la

medición y evaluación del riesgo de liquidez según ASBA (2010, p. 33), son

múltiples, de los cuales destacan dos labores, estas son: Labores de

supervisión extra-situ y Labores de supervisión in-situ En este orden de

ideas, el objeto de la supervisión extra-situ, es efectuar una evaluación del

riesgo de liquidez de las entidades financieras individualmente consideradas,

así como a nivel del sistema financiero, esta información regularmente se

solicita a los Bancos Centrales y otros instancias.

Por otra parte, en la labor de la supervisión in-situ, se analiza el resultado

de las mediciones internas realizadas por las entidades financieras con sus

propios modelos internos. Se trata de evaluar si la entidad cuenta con

herramientas de medición adecuadas, de verificar cómo están construidas,

como es su soporte informático y qué uso se hace de las mismas en la

gestión del riesgo de liquidez. Ambos tipos de labores se detallan a

continuación.

2.9.1 LABORES DE SUPERVISIÓN EXTRA-SITU

Según ASBA (2010, p. 34), para el sistema de seguimiento de la liquidez,

el organismo supervisor debería estar organizado de manera que pueda

lograr un seguimiento permanente y oportuno de la posición de liquidez

operacional y estructural, para cada entidad financiera y para el sistema

financiero en su conjunto.

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En este sentido, plantean que, las labores de supervisión extra-situ deben

contemplar la construcción o elaboración de indicadores y de sistemas de

alerta temprana a partir de la información que periódicamente remiten las

entidades financieras, fundamentalmente la información que se refiere a

liquidez, aunque también estados contables y de solvencia, y de otra

información disponible de otras fuentes. De acuerdo con lo planteado por

ASBA (2010, p. 34), los indicadores, similares a los utilizados por las propias

entidades, deben permitir a los supervisores determinar el nivel de riesgo de

liquidez de las entidades financieras y su seguimiento debería contemplar

una periodicidad en función del grado de riesgo detectado.

En base a esta normativa, ASBA (2010) establece que es necesario

evaluar no sólo el valor de un determinado indicador en un momento

concreto del tiempo sino, sobre todo, su evolución temporal y la comparación

de indicadores de la entidad financiera con los de entidades financieras con

tamaño y operaciones similares.

De tal manera, conforme a lo planteado por ASBA (2010), el supervisor

deberá monitorear frecuentemente la volatilidad de los depósitos, los límites,

el déficit en el encaje legal, faltantes de liquidez, la relación de activos

líquidos con respecto a los pasivos volátiles y en general revisar si la entidad

financiera presenta déficit en su posición de liquidez.

Adicionalmente se considera importante que exista comunicación

permanente con los tesoreros o los responsables del seguimiento de la

liquidez de otras entidades financieras, con el objetivo de verificar de manera

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directa las situaciones de preocupación detectadas en el análisis de

gabinete.

En ese sentido, los supervisores deberán solicitar a los bancos el envío

periódicamente de información sobre las posiciones y riesgos de liquidez.

Asimismo, deberán hacer uso de la Información pública sobre los bancos

procedentes de los mercados financieros y de otras fuentes de financiación.

La recopilación de esos datos e informaciones tiene como finalidad ayudar al

supervisor a determinar la eventual acumulación de riesgos o tensiones de

liquidez en una o más entidades, así como a evaluar la capacidad de

respuesta del banco. Los supervisores, y a su vez, podrán crear una base de

datos para crear mecanismos de alertad tempranas para mitigar la ocurrencia

de del riesgo de liquides en las mismas.

2.9.2 LABORES DE SUPERVISIÓN IN-SITU

Las labores de supervisión in-situ, según ASBA (2010, p. 35), consiste en

evaluar si las entidades financieras cuentan con herramientas de medición

adecuadas, cómo están construidas, cuál es su soporte informático y qué uso

se hace de las mismas en la gestión del riesgo de liquidez. Para tal fin de

determinan las siguientes labores de supervisión in-situ:

a. Comprobación de la consistencia y precisión de la información remitida a

la entidad supervisora. De acuerdo con las normas planteadas, se debe

comprobar no sólo que la información que remiten en un determinado

momento es veraz, sino que los procedimientos que tiene la entidad para la

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elaboración de los reportes son adecuados, asegurando que los análisis del

supervisor se basan en información fiable.

Esta labor se la puede realizar mediante el análisis de los procedimientos

informáticos y manuales utilizados para la obtención de los reportes.

b. Revisión y verificación que abarquen mínimamente lo siguiente:

Que cuenten con herramientas internas de medición, tanto para su

liquidez operativa como para su liquidez estructural e intradiaria.

Que en la medición tengan en cuenta todas las fuentes de riesgo

identificadas.

Que en la medición tengan en cuenta las características propias de la

entidad, utilizando estimaciones propias sobre volatilidad y diversificación de

pasivos, liquidez de los activos y sus proyecciones de crecimiento de

negocio.

Que los supuestos utilizados sean coherentes, no sólo internamente sino

también con la situación general del mercado en que opera la entidad.

Que los resultados de estas mediciones se incorporan en los reportes

internos. Donde la construcción del modelo interno de medición del riesgo de

liquidez sea consistente y sus fuentes de información fiables.

Que se contrasten los modelos internos con los regulatorios.

La correcta elaboración de los flujos de caja.

La comparación de los flujos de caja proyectados con los ejecutados o

reales.

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Que exista un manejo diario e intradiario de la posición de liquidez por

parte de tesorería.

En el caso de que la entidad financiera mantenga proveedores externos

para su sistema de medición del riesgo de liquidez la entidad deberá

garantizar su independencia que los procesos de ajuste o cambio sean

ágiles.

Que la elaboración de los indicadores de medición y monitoreo sea

consistente.

Analizar la participación de la Alta Gerencia en la elaboración de

indicadores y análisis de sensibilidad del riesgo de liquidez.

Asimismo, la supervisión in-situ concibe la evaluación de la calidad

financiera intrínseca de una entidad bancaria, lo que implica la identificación

de todas las categorías de riesgo que impactan el normal desenvolvimiento

de las actividades de las entidades, es este caso puntal, el riesgo de liquidez.

Esto, desarrollar un plan de inspección in-situ eficiente y efectivo que focaliza

el análisis en el momento donde es mayor el riesgo de liquidez, para la

pronta puesta en marcha de las herramientas y mecanismo de detección de

ocurrencia del riesgo para éste sea mitigado.

En este orden de ideas, las labores in-situ, representa todas esas

características, recursos financieros, tecnológicos y humanos que componen

a una institución, sus procesos y procedimientos para poder medir, identificar

y controlar el riesgo de liquidez al que pueda estar expuestas.

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Por ello, debe existir de una estrecha relación entre la gestión del riesgo

de liquidez con las operaciones de pago y liquidación, el funcionamiento de

los sistemas de pagos y liquidación, de esta manera, se insta a los

supervisores a coordinar sus actividades dentro de la institución.

2.10. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DEL

RIESGO DE LIQUIDEZ

SUDEBAN (2003, p. 4), en las nomas para la adecuada administración de

riesgo, en el artículo 07, literal C, numeral 04, expresa que las instituciones

financieras deben establecer un manual de sistema de información que

incluya los mecanismos dispuestos para elaborar e intercambiar información,

tanto interna como externa y los procedimientos necesarios para identificar,

desarrollar, administrar y controlar los riesgos de las instituciones financieras.

De acuerdo con dicha normativa, las instituciones deben comprender las

acciones previstas para la difusión de las actividades que corresponden a los

diferentes niveles directivos y al personal sobre el control de sus tareas e

incluir, adicionalmente, las políticas y procedimientos contemplados para la

utilización de los sistemas informáticos y las medidas de seguridad, así como

los planes a ser implementados para afrontar las contingencias que pudieran

presentarse en dichos sistemas.

En concordancia con lo anterior, establecido por SUDEBAN (2003), se

tiene, por otra parte, las normas de ASBA (2010, p. 42), para la divulgación

de la información sobre la gestión del riesgo de liquidez, que a diferencia de

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las normas venezolanas, puntualizan cómo debe ser todo el sistema y

desarrollo de dicha divulgación de información sobre la gestión de este tipo

de riesgo, donde el supervisor deberá asegurarse que la información se

establezca formalmente y contribuya a la toma de decisiones, considerando

lo siguiente aspectos:

Divulgación de información interna

Divulgación de información externa

Supervisión de la divulgación de información

Cuando se analizan las ideas anteriores, se observa que SUDEBAN (2003)

indica que las instituciones financieras deben establecer un sistema de

información tanto interna como externa y los procedimientos necesarios para

identificar, desarrollar, administrar y controlar los riesgos de las instituciones

financieras, pero no señala un esquema o un sistema de como deber estar

establecida la misma, así que, solo que expresa la condición de que las

instituciones bancarias tiene que cumplir con el sistema de información.

Por esta razón, se toma en consideración lo de ASBA (2010), ya que aquí

si se señalan los indicadores con que el banco direccionar en un sistema que

brinde información a todo en nivel organizativo del mismo, sobre el riesgo de

liquidez al que pueda estar expuesto.

2.10.1 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN INTERNA

Según ASBA (2010, p. 42), las entidades financieras deberían contar con

un sistema de divulgación de información interna que permita que las

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instancias y funcionarios apropiados cuenten con la oportuna comunicación y

conocimiento de la información relevante de la posición de liquidez de la

entidad y su exposición al riesgo de liquidez.

Para la divulgación de información interna se recomienda:

Constante y oportuno acceso a los reportes de liquidez por parte del

Directorio y de la Alta Gerencia.

Que los reportes de liquidez incluyan los resultados de la simulación en

las pruebas de tensión, en especial en el reporte que se envía al Directorio y

a la Alta Gerencia

La inclusión de riesgos actuales y futuros relacionados al riesgo de

liquidez.

El impacto en la liquidez de las operaciones debe ser divulgado a todas

las personas involucradas en las mismas.

De acuerdo con lo establecido por ASBA (2010, p. 42), como parte de la

política del manejo de información interna, en conjunto con los estados

financieros, facilitado periódicamente por la institución, se debe ofrecer

información cuantitativa y cualitativa de a todos sus miembros, para que

puedan formar opiniones sobre el riesgo de liquidez y todos sus elementos,

entre ellos, el tamaño y la composición del colchón de liquidez del banco,

indicadores básicos, los límites establecidos a los valores de esos

indicadores y las partidas del balance y fuera de balance, las herramientas,

políticas y procedimientos para la medición, control y supervisión en todo lo

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referente al riesgo de liquidez, todo ello con previa autorización de la alta

dirección y bajo la supervisión de la alta gerencia

2.10.2 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EXTERNA

De acuerdo con ASBA (2010, p. 42), las entidades financieras deberían

publicar información sobre la gestión del riesgo de liquidez orientada a

fortalecer la transparencia del mercado y evitar situaciones de desconfianza

o especulación que amenacen la estabilidad del sistema financiero, por lo

tanto debe primar el principio de prudencia.

Para la divulgación de información de riesgo hacia el mercado se

recomienda:

Ofrecer información cuantitativa y cualitativa respecto a la posición de

liquidez.

Resumen de políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de

liquidez.

Las técnicas utilizadas para reducir el riesgo de liquidez.

Publicación de información periódica sobre la liquidez en las páginas web

de las entidades financieras.

Por esta razón, el banco deberá facilitar información sobre su estructura

organizativa y marco de gestión del riesgo de liquidez. En este particular, la

información comunicada deberá explicar las funciones y responsabilidades

de los comités competentes, así como las de las diferentes unidades

funcionales y de negocio.

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En ese sentido conforme con lo planteado por ASBA (2010, p. 42) la

difusión pública de información mejora la transparencia, facilita la valoración,

reduce la incertidumbre en los mercados y refuerza la disciplina de mercado.

El banco deberá comunicar información suficiente sobre su gestión del riesgo

de liquidez como para permitir a las partes implicadas mantener una opinión

informada sobre la capacidad del banco para satisfacer sus necesidades de

liquidez.

2.10.3 SUPERVISIÓN DE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

Conforme a lo estipulado por ASBA (2010 p. 43), el objetivo principal de la

supervisión sobre la divulgación de información es el de evaluar la forma en

que la entidad financiera gestiona la administración y remisión de información

entre los funcionarios y hacia el público, así como el cumplimiento de

requerimientos regulatorios al respecto. En este sentido, la supervisión de las

entidades financieras, de acuerdo con ASBA (2010, p. 43), debe comprender

labores de revisión y verificación que abarquen mínimamente siguiente:

La existencia de un sistema de reportes e informes para la Alta Gerencia

y el Directorio que permita de manera continua, mantener el control del

cumplimiento de las políticas y límites de exposición al riesgo de liquidez; así

como de las tendencias de las posiciones de riesgo por cada variable

relevante de los productos del activo, pasivo y fuera de balance.

La eficacia del sistema de información a través de la oportunidad de los

informes, el grado de confiabilidad, el uso que se le da, las decisiones que se

tomen con ellos y el control que se mantenga sobre las decisiones tomadas.

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Considerar si los informes antes mencionados contienen conclusiones y

recomendaciones que permitan la toma oportuna de decisiones y/o, si es del

caso, la redefinición de políticas y límites, metodologías de medición, así

como de la estrategia comercial de la entidad, a fin de mitigar exposiciones al

riesgo de liquidez; o si, simplemente se limitan a narrar los resultados

obtenidos de la medición.

Si las decisiones que adopta el Directorio, la Alta Gerencia y el comité de

riesgos, respecto de las exposiciones al riesgo de liquidez que se reportan a

través del sistema de información gerencial, son debidamente documentadas

en actas u otros medios.

Verificar la existencia y el funcionamiento de los canales de comunicación

entre las áreas de negocio y las de riesgos, así como los canales de las

áreas de riesgos hacia la Alta Gerencia y el Directorio.

Que la comunicación entre el Directorio, la Alta Gerencia, los comités de

apoyo y la unidad de riesgos asegure el oportuno conocimiento del nivel de

liquidez de la entidad financiera y de su riesgo de liquidez.

La comunicación oportuna de fallas estructurales y significativas en la

gestión del riesgo de liquidez.

Si los encargados de elaborar la información cuentan con las habilidades

necesarias para el desarrollo de su función y si éstos coordinan con los

sectores encargados de realizar las transacciones.

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Por ello, las entidades financieras, deben implementar sistemas de

información y comunicación para intercambiar información, tanto interna

como externa, necesarios controlar el riesgo de liquidez, permitiendo una

adecuada identificación, medición, monitoreo, control y divulgación de los

niveles de exposición a dicho riesgo de la organización. Igualmente, deben

desarrollar e implementar reportes efectivos, comprensivos y oportunos que

permitan gestionar de manera eficiente el riesgo de liquidez, entre ellos,

reportes de limites internos, reportes de gaps y reporte de flujo de efectivos.

2.11. CONTROL DE LAS POSICIONES DE RIESGO DE LIQUIDEZ

Para Basilea (2008, p. 11), en sus principios para la adecuada gestión y

supervisión del riesgo de liquidez, señala que una institución bancaria deberá

identificar, medir, vigilar y controlar sus posiciones de riesgo de liquidez

resultantes de:

Futuros flujos de caja de activos y pasivos

Fuentes de demanda de liquidez contingente y sus concomitantes

inductores asociados a posiciones fuera de balance

Divisas en las que opera el banco

Actividades de corresponsalía, custodia y liquidación

En ese sentido, siendo Basilea (2008) organismo que a nivel internacional,

orienta las acciones para el desenvolvimiento de las instituciones bancarias

en relación al riesgo, para efectos de esta investigación se considera

necesario el análisis de las posiciones de riesgo de liquidez, conforme a lo

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planteado por dicho organismo, y que está conforme a las normas

nacionales.

2.11.1 FUTUROS FLUJOS DE CAJA DE ACTIVOS Y PASIVOS

Según Basilea (2008, p. 12) el banco deberá disponer de un robusto

marco de gestión del riesgo de liquidez que proporcione previsiones

dinámicas a futuro de los flujos de caja e incluya supuestos, a un

suficiente nivel de desagregación, sobre las probables reacciones

conductuales de las principales contrapartes ante cambios en las

condiciones.

En tal sentido, de acuerdo con lo establecido por Basilea (2008, p.

12), por una parte se tiene que los flujos de activos, representan el

total de activos de calidad altamente liquidables, que posee la institución

para garantizar liquidez en ciertos periodos de tensión a futuro que se

puedan presentar.

Por otra parte, están los flujo de pasivo, correspondiente a los cobros

procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos

por la empresa o de recursos concedidos por entidades financieras o

terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así

como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades

aportadas por ellos. Igualmente, figurarán también como flujos de efectivo

por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en

concepto de dividendos.

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Así mismo conforme a lo planteado por Basilea (2008, p. 12), el

banco deberá formular supuestos realistas sobre sus necesidades de

liquidez futuras, a corto y largo plazo, que reflejen las complejidades

de los negocios, productos y mercados en los que opera.

El banco deberá analizar la calidad de los activos que podría utilizar

como garantías, con el fin de evaluar su posible respaldo para obtener

financiación garantizada en situaciones de tensión.

De igual forma, el banco deberá tratar de gestionar el perfil temporal

de las entradas de fondos en relación con los flujos de salida conocidos,

a fin de lograr un adecuado calce de plazos en su estado de origen y

aplicación de fondos.

2.11.2 FUENTES DE DEMANDA DE LIQUIDEZ CONTINGENTE Y SUS

CONCOMITANTES INDUCTORES ASOCIADOS A POSICIONES FUERA

DE BALANCE

En este orden de ideas, Basilea (2008, p. 12) establece que el banco

deberá identificar, medir, vigilar y controlar los potenciales flujos de caja

procedentes de compromisos fuera de balance y de otros pasivos

contingentes.

En este sentido, la liquidez contingente, se refiere a los eventos futuros

que pueden requerir un volumen de liquidez, superior a lo previsto. Se

pueden presentar por riesgos de ciertos flujos de caja que tengan

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vencimiento o cuantía diferente a lo previsto. De igual manera, se puede

presentar por el riesgo de que los clientes hagan uso de las múltiples

operaciones bancarias, como cancelaciones anticipadas, renovaciones de

préstamos, entre otros.

Dada la naturaleza personalizada de muchos de los contratos que recogen

compromisos inactivos y formalizan instrumentos fuera de balance, puede

resultar difícil clasificar los eventos concomitantes inductores de esos riesgos

contingentes de liquidez.

En este sentido, los eventos inductores son eventos que permiten la

activación de los compromisos, pudiendo generar así una necesidad de

liquidez. Entre ellos podrían incluirse, por ejemplo, cambios en las variables o

condiciones económicas, revisiones a la baja de la calificación crediticia,

aspectos relativos al riesgo-país, distorsiones en mercados concretos (por

ejemplo, de pagarés de empresa) y alteraciones de los contratos a causa de

modificaciones en los marcos jurídicos, contables o tributarios vigentes u

otros cambios análogos.

Para esta labor, el banco deberá disponer de un robusto marco de

proyección de las posibles consecuencias de la activación de compromisos

previamente inactivos, considerando la naturaleza del compromiso y la

solvencia de la contraparte, así como las exposiciones a sectores

económicos y áreas geográficas, dado que las contrapartes de los mismos

sectores y áreas podrían verse simultáneamente afectadas por las tensiones.

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2.11.2 DIVISAS EN LAS QUE OPERA EL BANCO Asimismo, Basilea (2008, p. 15) manifiesta que el banco deberá evaluar

sus necesidades agregadas de liquidez en moneda extranjera y determinar

los descalces de moneda aceptables. El banco deberá realizar un análisis

separado de su estrategia en cada divisa en la que mantenga una operativa

significativa, contemplando posibles restricciones en periodos de tensión.

En este orden de ideas, las divisas comprenden toda moneda extranjera,

es decir, perteneciente a una soberanía monetaria distinta entre un país,

región o localidad a otra.

En este sentido, el Banco Central de Venezuela, en su página web,

sección ABC económico, define las divisas como todas las monedas

diferentes a las que tienen curso legal de un país determinado. Este término

se aplica a los billetes y monedas extranjeras, a los depósitos en bancos e

instituciones financieras internacionales, transferencias, cheques y letras.

Las divisas fluctúan entre sí dentro del mercado monetario mundial. De este

modo, se pueden establecer distintos tipos de cambio entre divisas que

varían constantemente en función de diversas variables económicas como el

crecimiento económico, la inflación o el consumo interno de una nación

Siguiendo con lo planteado por Basilea (2008, p. 15), la escala de los

descalces de moneda deberá tener en cuenta:

a. La capacidad del banco para captar fondos en los mercados de divisas;

b. la eventual concesión en su propio mercado nacional de facilidades

financieras de respaldo denominadas en moneda extranjera;

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c. la capacidad de transferir un excedente de liquidez de una divisa a otra,

así como entre jurisdicciones y entidades jurídicas; y

d. la eventual convertibilidad de las divisas en las que opera, incluida la

posibilidad de deterioro o cierre total de los mercados de swaps de divisas

para determinados pares de monedas.

Atendiendo a estas consideraciones, el banco deberá comprender y ser

capaz de gestionar las exposiciones derivadas de la utilización de depósitos

y líneas de crédito a corto plazo denominados en moneda extranjera para

financiar activos en moneda nacional, así como de las resultantes de la

financiación con moneda nacional de activos en moneda extranjera. El banco

deberá tener en cuenta los riesgos de fluctuaciones repentinas de las tasas

de cambio o de la liquidez del mercado, o de ambas, dado su potencial para

ampliar con brusquedad los desfases de liquidez y de alterar la eficacia de

las coberturas en divisas y de las estrategias de cobertura.

2.11.4 ACTIVIDADES DE CORRESPONSALÍA, CUSTODIA Y

LIQUIDACIÓN:

Basilea (2008, p. 15), especifica que el banco deberá comprender y ser

capaz de gestionar el modo en que su provisión de servicios de

corresponsalía, custodia y liquidación puede afectar a sus flujos de caja.

En ese sentido, de acuerdo con lo que establece Basilea (2008), puesto

que el importe bruto del tráfico de pagos de la clientela (flujos de entrada y de

salida) puede ser muy elevado, las variaciones imprevistas de esos flujos

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pueden dar lugar a imposiciones de depósitos, retiradas de fondos o

disposiciones de líneas de crédito de un elevado importe neto que afecten a

la posición agregada de liquidez del banco corresponsal o depositario, tanto

intradía como al plazo de un día liquidez intradía). Además, el banco deberá

comprender, y ser capaz de gestionar, las posibles necesidades de liquidez

resultantes de fallos de liquidación dentro de los sistemas de pagos y

liquidación en los que participa directamente.

Dentro de este marco, la actividad bancaria internacional, para referirse a

un banco comercial domiciliado en otro país con el cual se mantienen

relaciones de negocios internacionales debidamente resguardados por

códigos y claves electrónicas, se les denomina corresponsal bancario. Este

servicio de Corresponsalía permite brindar servicios bancarios en calidad de

corresponsal de las entidades del sistema financiero, permitiendo agiliza la

gestión de cobranzas de las entidades financieras y de sus clientes,

igualmente admite que se efectúen depósitos a través de una extensa red de

oficinas, ubicadas estratégicamente en el país donde opera.

En cuanto a la protección de fondos, es prioridad esencial de las

instituciones financieras, por ello el servicio de custodia permite depositar

fondos de manera segura y confidencial. Se trata del resguardo físico de

valores en un banco, donde existe un contrato de depósito por el que una

institución, recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla,

cobrando por ello una comisión estipulada por el banco central de cada país.

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Al mismo tiempo, la liquidación es la acción y el resultado de liquidar, que

significa, entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un

cálculo o finalizar un cierto estado de algo. Es el proceso en el cual un

contrato de futuros u opciones se establece con intercambio de dinero más

que con la entrega de la mercadería física.

Sobre el asunto, los instrumentos financieros utilizan un proceso

liquidación en efectivo. Existe dos operaciones de liquidación dentro de las

instituciones bancarias, estas son el pago de deuda y el cobro de crédito, son

uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el

cumplimiento efectivo de la prestación debida; en este caso el pago del

banco hacia los cliente y el cobro de crédito, por parte del banco a sus

clientes.

3. SISTEMA DE VARIABLES 3.1. DEFINICIÓN NOMINAL

Control de riesgo de liquidez. 3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Es el proceso que consiste en supervisar las actividades para garantizar

que se realicen según lo planeado y corregir cualquier desviación

significativa manifestada por la incapacidad de las instituciones financieras

para comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea

incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus

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obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir

en pérdidas inaceptables.

3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

Es el proceso que consiste en supervisar las actividades para garantizar

que se realicen según lo planeado y corregir cualquier desviación significativa

manifestada por la incapacidad del Banco Occidental de Descuento, para

comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea

incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus

obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en

pérdidas inaceptables.

Variable que será medida a partir de la información generada en la

investigación, mediante un instrumento diseñado por los autores Prieto,

Romero, Rosales y Soto (2013), en relación a los objetivos, dimensiones e

indicadores que se presentan en el cuadro de operacionalización de la

variables que se muestra a continuación (ver cuadro 1).

Cuadro 1

Operacionalización de la variable

OBJETIVO GENERAL: Evaluar el control de riesgo de liquidez en el banco occidental de descuento.

Objetivos específicos Variable Dimensiones Indicadores

Describir las herramientas para la determinación del grado del riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento

Control de riesgo

de liquidez

Herramientas para la

determinación del grado del riesgo

de liquidez

Posiciones diarias de fuentes y usos de efectivos Brechas o diferencias gap Ratio de liquidez

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Cuadro 1 (Cont.)

OBJETIVO GENERAL: Evaluar el control de riesgo de liquidez en el banco occidental de descuento.

Objetivos específicos Variable Dimensiones Indicadores

Analizar el establecimiento de las políticas y límites para la gestión del riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento.

Control de riesgo

de liquidez

Establecimiento de políticas y límites para la gestión del

riesgo de liquidez

Políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez Nivel de tolerancia al riesgo de liquidez Límites internos para la gestión del riesgo de liquidez Colchón de activos líquidos de alta calidad Supervisión de políticas procedimientos, nivel de tolerancia y límites

Analizar la supervisión de la medición y evaluación del riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento

Supervisión de la medición y

evaluación del riesgo de liquidez

Labores de supervisión extra-situ Labores de supervisión in-situ

Analizar la divulgación de la información sobre la gestión riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento.

Divulgación de la información

sobre la gestión riesgo de liquidez

Divulgación de información interna Divulgación de información externa. Supervisión de la divulgación de información

Analizar el control de las posiciones de riesgo de liquidez en el Banco Occidental de Descuento.

Control de las posiciones de

riesgo de liquidez

Futuros flujos de caja de activos y pasivos Fuentes de demanda de liquidez contingente y sus concomitantes inductores asociados a posiciones fuera de balance Divisas en las que opera el banco Actividades de corresponsalía, custodia y liquidación

Fuente: Prieto, Romero, Rosales y Soto (2013)