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CAPITULO II FUNDAMENTACIÓN TEORICA

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CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN TEORICA

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CAPITULO II

FUNDAMENTACION TEORICA

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Toda investigación científica lleva como marco la revisión de otras

investigaciones relacionadas con su variable objeto de estudio. En este

caso, dicha variable ha sido analizada anteriormente. Por lo antes

mencionado, resulta conveniente abordar algunos antecedentes, los cuales

se exponen a continuación:

Es así como, Rincón, Verges y Zambrano (2009) presentaron un estudio

titulado “Evaluación del sistema presupuestario del Instituto Autónomo Puerto

de Maracaibo” en la Universidad Rafael Belloso Chacín. El objetivo general

de esta investigación fue la evaluación del sistema presupuestario del

Instituto Autónomo Puerto de Maracaibo. El basamento teórico de esta

investigación se realizó utilizando a los autores importantes en el área de

presupuesto Catacora (1997), Vernal (2004), Chiavenato (2002), Del Río

González (2000), Burbano (2005), Cárdenas (2002), Burbano y Ortiz (2000).

Metodológicamente la investigación fue definida como una evaluación,

de tipo descriptiva, de campo, aplicándose a una población conformada por

ocho (08) individuos que corresponde a los gerentes de cada una de las

áreas y el analista jefe de presupuesto. Para la evaluación de este proceso

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presupuestario fue aplicado un cuestionario conformado por cincuenta y ocho

(58) preguntas cerradas, dicho instrumento fue aprobado por un comité

académico.

Se obtuvo como resultado que el sistema presupuestario de este

instituto posee falla en todas las etapas, estas se presentan durante las

actividades rutinarias por lo cual no representan un impacto negativo directo

en el sistema ni al instituto; sin embargo, cabe destacar que para llevar un

mejor control y una mejor administración es recomendable elaborar un plan

de trabajo para las debilidades presentadas durante la Evaluación del

Sistema Presupuestario del Instituto Autónomo Puerto de Maracaibo.

El aporte está relacionado con el hecho de suministrar información

sobre algunos puntos en referencia a las bases teóricas, como es la

importancia que tiene el presupuesto en toda organización pública y privada,

así como también se estudian las ventajas y desventajas del presupuesto en

una empresa.

Seguidamente, González, Maldonado, Nápoles y Salas (2009)

presentaron su trabajo especial de grado en la Universidad Rafael Belloso

Chacin, bajo el título de “Evaluación del proceso presupuestario en el

Instituto Municipal de Aseo Urbano del Municipio Maracaibo”. Como

basamento teórico se tomaron los estudios de Burbano (2005), Cárdenas y

Nápoles (2002), Castello (2005), Contasti E., Arrieche V., Caldero, Dilena,

Monroy y Núñez. (2004), entre otros.

Asimismo, el presente proyecto se clasifica de tipo evaluativo,

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descriptivo y de campo. La población estuvo constituida por diez (10)

personas, entre ellas están: el administrador, gerentes, jefes de

departamentos y analistas que trabajan en la institución; por lo tanto es finita

y accesible.

La técnica de recolección de datos utilizada fue la observación mediante

encuestas y como instrumento se uso un (01) cuestionario contentivo de

setenta y cinco (75) ítem con cuatro (04) opciones de respuestas, siempre,

casi siempre, a veces y nunca, el cual fue validado por el comité académico

de la Universidad Rafael Belloso Chacin. Los resultados fueron analizados

mediante un análisis estadístico basado en frecuencia absoluta, porcentajes

y tendencia aplicada a cada uno de los ítems.

El aporte de la presente investigación está relacionado con el hecho de

evaluar el proceso presupuestario de la organización, lo cual permite ampliar

los conocimientos en relación con las etapas que se deben considerar al

momento de realizar un proceso presupuestario en una empresa pública.

Por su parte, Fuenmayor (2009), presentó en la Universidad Rafael

Belloso Chacin, una investigación titulada “Evaluación de la Gestión

Presupuestaria de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana

(CORPOZULIA)”, basándose técnicamente en el análisis de las diversas

teorías, algunos autores importantes del área presupuestaria como Burbano

(2005), Meyer (2003), entre otros.

El tipo de evaluación realizada es de tipo evaluativa, descriptiva y de

campo, donde se selecciono una población, conformada por catorce (14)

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personas del departamento de planificación de presupuesto en la

Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), donde se

encuentra el Presidente de la Corporación, Gerente general de gestión, de

planificación y once (11) analistas de presupuesto

La técnica de recolección de datos utilizada fue la observación mediante

una (01) encuesta, suministrando como instrumento, un cuestionario

validado, realizado por el investigador y aprobado por expertos en la materia,

este contiene un total de treinta y cuatro (34) preguntas.

Como resultado de dicha investigación se obtuvo que la empresa utiliza

y plantea habilidades dentro de un entorno organizado y realiza

planificaciones por costo estándar y por eje de responsabilidad a partir de la

elaboración de estos se obtendrá el presupuesto global de la compañía, así

como el desarrollo de la evaluación de la gestión presupuestaria,

considerando la aplicación de la presente investigación para lograr la

automatización de los procesos mencionados.

El aporte de este estudio es de gran relevancia debido a que permite

reforzar el marco teórico en cuanto a las bases conceptuales del

presupuesto, con respecto a sus definiciones, características, importancia,

tipos y clasificaciones; logrando así ampliar la investigación objeto de

estudio.

De acuerdo a la investigación realizada por Boscan, Fernández y

Hernández (2009), realizaron un estudio en la Universidad Rafael Belloso

Chacin, denominado “Evaluación del proceso presupuestario en el Instituto

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Venezolano de los Seguros Sociales Sabaneta”, basándose para ello en lo

planteado por varios autores, entre los que se destacan Burbano (2005),

Cárdenas y Nápoles (2002), Castello y Gutiérrez (2003), Jiménez (2006) y

Koontz (2007).

Sus características están enmarcada en una investigación de tipo

descriptiva, evaluativa y de campo. Se tomo una muestra de tres (03)

sujetos, tipificadas, sujetos y accesible, abordado bajo el criterio de censo

poblacional, la técnica de observación utilizada fue mediante una encuesta a

través de un cuestionario, los datos obtenidos se analizaron mediante un

tratamiento estadístico descriptivo, basado en una frecuencia absoluta.

Este análisis reflejo que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

Sabaneta, se encuentra en la necesidad de dar mayor y adecuado desarrollo

de las etapas que conforman el proceso presupuestario para así obtener una

mejor planificación y control sobre los recursos percibidos como institución

pública, así mismo se observo que por la ausencia de planificación y control,

la información arrojada por dicho presupuesto no es confiable lo que trae

como consecuencia una inadecuada asignación de recursos y de

conocimientos de las desviaciones.

La investigación es considerada de relevancia, puesto que sus aportes

contribuyeron al desarrollo de la presente investigación, específicamente en

lo referente a la parte teórica de las definiciones de proceso presupuestario,

etapas, principios, lo que nos permite reformar nuestra variable objeto de

estudio.

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Para las bases teóricas se tomaron los puntos de vista de los autores

Blanco y Molleda, los cuales presentaron una investigación en la Universidad

Rafael Belloso Chacin, titulada “Evaluación de la gestión presupuestaria del

Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia”, cuyo objetivo principal

fue evaluar la gestión presupuestaria del Servicio Autónomo de Aeropuertos

del Estado Zulia, para cumplir con tal objetivo se consultaron teorías de

autores como Burbano (2005), Meyer (1999), Mallo y Merlo (2000), entre

otros.

El tipo de investigación fue descriptiva, evaluativa y de campo, se aplico

a la población que estuvo conformada por nueve (09) empleados que laboran

en el departamento de revisión y control interno del Servicio Autónomo de

Aeropuertos del Estado Zulia. Para tal efecto se diseño como instrumento

una (01) entrevista estructurada con ítems semi-cerrados, abiertos y de

selección; dicho instrumento fue revisado por integrantes del comité

académico quienes dieron validez del mismo para su posterior aplicación.

Los resultados que arrojaron esta investigación indicaron que la

institución cuenta con una eficiente gestión presupuestaria, puesto que

prevee, organiza, dirige y controla todas las partidas y actividades inherentes

al presupuesto, así como también toma decisiones en donde la dirección

juega un papel importante, puesto que es ella quien en conjunto con otros se

preocupan y ocupan de prever lo necesario, y cumplen con cada una de las

etapas de gestión, lo cual facilita el buen funcionamiento del mismo y el

alcance de las metas trazadas.

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Este estudio se considera relevante, ya que sus aportes contribuyen a

ampliar el desarrollo de la investigación, específicamente en lo concerniente

al área de presupuesto y evaluación, así como la metodología de tipo

investigativa empleada, la cual sirve de guía para el desarrollo de la

fundamentación teórica en la empresa objeto a estudio.

2. BASES TEORICAS

Para la elaboración de cualquier investigación es necesario la utilización

de diferentes fuentes de información que permiten al desarrollo de las

mismas, es por ello que las bases teóricas que se presentan se enfocan a los

aspectos relacionados con la temática de los procesos presupuestarios, de

tal manera que puedan ser manejados para entender en forma mas clara el

significado de los mismos.

2.1 PRESUPUESTO

2.1.1. DEFINICIÒN

El presupuesto empresarial es una herramienta indispensable para la

administración de las organizaciones públicas y privadas, este es un plan

integrador como coordinador de todas las áreas que requieren de la

previsión para analizar alternativas y poder tomar las decisiones correctas en

términos financieros y de recursos.

Según lo planteado por Burbano (2005, p. 11) “El presupuesto es la

expresión cuantitativa formal de los objetivos que se propone alcanzar la

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administración de la empresa en un periodo, con la adopción de las

estrategia necesarias para lograrlos”.

Asimismo, Del Río (2004, p. 5) Define al presupuesto “como la

estimación programada, de manera sistemática, de las condiciones de

operación y de los resultados a obtener por un organismo en un periodo

determinado”. De lo referido se entiende que, el presupuesto es una

herramienta muy importante de la dirección, forma parte fundamental de los

programas de control de la organización; ya que estos establecen normas

claras de desempeño. En intervalos fijos durante ese periodo, el desempeño

real se comparará directamente con el presupuesto y es cuando se puede

ver la estimación posible de los gastos.

Siguiendo este mismo orden de ideas, Burbano (2005), Del Río (2004)

coinciden en que el presupuesto, va enfocado a conseguir el logro de los

objetivos en un determinado periodo, por lo tanto el equipo de investigación

fija posición con la idea planteada por Del Río (2004), pues este destaca que,

el presupuesto es la estimación programada de manera sistemática, de los

resultados a obtener por un organismo en un periodo determinado.

2.1.2 CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO

El presupuesto se caracteriza principalmente por su fundamentación a

los principios contables y de planificación durante todo el periodo para el cual

esta diseñado dicho presupuesto, este debe mantener todos los parámetros

considerados para poder obtener un resultado en las diferentes áreas y

secciones del presupuesto.

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De acuerdo con los autores Cárdenas y Nápoles (2002, p. 6) el

presupuesto se identifica con las siguientes características: De formulación,

de presentación y de aplicación.

(a) De Formulación, que según las actividades de una empresa se

dividen en secciones según las áreas de responsabilidad.

(b) De Presentación: debe ser congruente con las normas y principios

contables y hacer referencia al periodo, mercado, oferta, demanda y ciclo

económico.

(c) De Aplicación: Deben ser aplicadas con criterios y elasticidad.

Para Burbano (2005, p. 11) las características que presenta el

presupuesto son:

(a) Es expresión cuantitativa porque los objetivos deben ser mesurables

y su alcance requiere la destinación de recursos durante un periodo fijado.

(b) Es formal porque exige la aceptación de quienes están al frente de

la organización.

(c) Organiza, ejecuta y controla para que los planes se desarrollen

mediante procedimientos de oficina y técnicas especiales para formular el

presupuesto.

Haciendo un análisis de las características antes expuestas por

Burbano (2005) y Cárdenas y Nápoles (2002), se establece que existe

coincidencia ya que todo presupuesto debe regirse por normas y principios

contables con aplicación de criterios para su formulación, cabe señalar que

estas características permiten a la administración conocer el

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desenvolvimiento de la empresa mediante la comparación de hechos y cifras

reales con los hechos y cifras presupuestadas para poder tomar medidas

que permitan corregir cualquier estimación.

De lo antes expuesto, resulta más conveniente las ideas señaladas por

Cárdenas y Nápoles (2002), de donde el equipo de investigación fija

posición, debido a que ellos desarrollan de manera detallada las

características del presupuesto, dando a conocer así, los lineamientos que se

deben llevar a cabo para su elaboración.

2.1.3 CLASIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS

Por medio del presupuesto se determina si los recursos están

disponibles para ejecutar las actividades y se procura la consecución de los

mismos, ponderándose el valor de las actividades es por eso que los

presupuestos pueden clasificarse desde varios puntos de vistas y estos

varían de prioridad según la necesidad de su usuario.

Según Burbano (2005, p. 20) los presupuestos se clasifican en:

(a) Según su Flexibilidad: Rígidos, estáticos, fijos o asignados y flexibles

o variables de donde tenemos,

(a.1) Rígidos, Estáticos, Fijos O Asignados: Estos por lo general se

elaboran para un solo nivel de actividad en la que no se quiere o no se puede

reajustar el costo inicialmente acordado. Una vez alcanzado este, no se

permiten los ajustes requeridos por las variaciones que sucedan. De este

modo se efectúa un control anticipado, sin considerar el comportamiento

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económico, cultural, político o jurídico de la región donde actúa la empresa.

Esta forma de control anticipado dio origen al presupuesto que utiliza

tradicionalmente el sector público.

(a.2) Flexibles O Variables: Estos se elaboran para diferentes niveles de

actividad y pueden adaptarse a las circunstancias que surjan en cualquier

momento. Muestran los ingresos, costos y gastos ajustados al tamaño de

operaciones manufactureras o comerciales. Tienen amplia aplicación en el

campo de la presupuestación de los costos, gastos indirectos de fabricación,

administrativos y ventas.

(b) Según el Periodo de Tiempo

(b.1) A Corto Plazo: Los presupuestos a corto plazo se planifican para

cumplir el ciclo de operaciones de un año.

(b.2) A Largo Plazo: En este campo se ubican los planes de desarrollo

del Estado y de las grandes empresas. En el caso de los planes del gobierno

el horizonte de planeamiento consulta el periodo presidencial establecido por

normas constitucionales en cada país. Las grandes empresas adoptan

presupuestos de este tipo cuando emprenden proyectos de inversión en

actualización tecnológica, ampliación de la capacidad instalada, integración

de intereses accionarios y expansión de los mercados.

(c) Según el Campo de Aplicación en la Empresa

(c.1) De Operación O Económicos: Estos incluyen la presupuestación

de todas las actividades para el periodo siguiente al cual se elabora y cuyo

contenido a menudo se resume en un estado de pérdidas y ganancias

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proyectado. Entre estos se incluyen: Ventas – Ingresos operacionales,

producción, compras, uso de materiales, mano de obra y gastos

operacionales.

(c.2) Financieros: Incluyen el cálculo de partidas y rubros que inciden

fundamentalmente en el balance. Conviene en este caso destacar el de caja

o tesorería y el de capital, también conocido como de erogaciones

capitalizables.

(1) Presupuesto De La Tesorería: Se formula con las estimaciones de

fondos disponibles en caja, bancos y valores de fácil realización. También se

denomina presupuesto de caja o de efectivo porque consolida las diversas

transacciones relacionadas con la entrada de fondos o con la salida de

fondos líquidos ocasionada por la congelación de deudas, amortización de

créditos o proveedores o pago de nomina, impuestos o dividendos.

Se formula por periodos cortos: meses o trimestres.

(2) Presupuesto De Erogaciones Capitalizables: controla las diferentes

inversiones en activos fijos. Contendrá el importe de las inversiones en

adquisición de terrenos, construcción o ampliación de edificios y compra de

maquinarias y equipos. Sirve para evaluar alternativas de inversión posibles y

conocer el monto de los fondos requeridos y su disponibilidad en el tiempo.

(d) Según el Sector de la Economía en el cual se utiliza.

(d.1) Presupuesto Del Sector Publico: Los presupuestos del sector

público cuantifican los recursos que requieren los gastos de funcionamiento,

la inversión y el servicio de la deuda pública de los organismos y las

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entidades oficiales. Al efectuar los estimativos presupuestales se contemplan

variables como la remuneración de los funcionarios que laboran en

instituciones del gobierno, los gastos de funcionamiento de las entidades

estatales, la inversión en proyectos de apoyo a la iniciativa privada (puentes,

termoeléctricas, sistema portuario, centros de acopio, vías de comunicación,

etc. La realización de obras de interés social (centros de salud, escuelas) y la

amortización de compromisos ante la banca internacional.

Este presupuesto de gastos debe ser equivalente al presupuesto de

ingresos y debe cumplir las formalidades establecidas en la ley para su

aprobación, ejecución y control.

(d.2) Presupuesto Del Sector Privado: Los utilizan las empresas

privadas como base de planificación de las actividades organizacionales.

Burbano (2005), clasifica el presupuesto en general como un todo,

destacando las características de acuerdo a la aplicación del mismo, y es por

eso que el equipo de investigación forma un criterio que permite fijar posición

con el fundamento de dicho autor, pues en esencia, para el equipo es la

clasificación más amplia y pura.

2.1.4. IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO

En este punto, se indica la importancia que tiene el presupuesto en las

organizaciones para mantener el plan de operaciones en unos límites

razonables, ya que permiten la revisión de las políticas y estrategias de la

empresa y direccionalas hacia lo que verdaderamente se busca. Para

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reforzar este punto se toma como base los criterios de los siguientes autores:

En referencia a la importancia de los presupuestos Burbano (2005, p.

12) afirma que:

Las organizaciones hacen parte de un medio económico en el que predomina la incertidumbre, por ello deben planear sus actividades si pretenden sostenerse en el mercado competitivo, puesto que cuanto mayor sea la incertidumbre, mayores serán los riesgos por asumir. Es decir, menor será el grado de acierto de predicción, mayor será la investigación que debe realizarse sobre la influencia que ejercerán los factores no controlables por la gerencia sobre los resultados finales de un negocio.

De acuerdo con Cárdenas y Nápoles (2002, p. 2) afirma que:

Los presupuestos ayudan a determinar cuáles son las áreas fuertes y débiles de la compañía. El control presupuestal genera la coordinación interna de esfuerzos. Planear y controlar las operaciones constituyen la esencia de la planeación de las utilidades y el sistema presupuestal prevé un cuadro integral de las operaciones como un todo.

Según lo que expresan los autores citados, se observa que ambos

coinciden al señalar que el presupuesto representa gran importancia dentro

de las organizaciones, puesto que con ello tratan de anticiparse a unos

hechos, orientando a la empresa hacia un mejor futuro y ponderando unos

recursos económicos y humanos necesarios para alcanzar los propósitos de

la organización.

De las referencias consultadas se tomó como base las ideas expuestas

por Burbano (2005, p. 12), ya que el autor menciona un aspecto clave para el

éxito o fracaso de las organizaciones, se refiere al comportamiento de los

indicadores económicos y la relación que este representa con los aspectos

administrativos, financieros y contables de la empresa al momento de incluir

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el presupuesto dentro de la organización. Las variaciones económicas que

existan en el entorno representan una amenaza en el ambiente externo la

cual afecta directamente las empresas.

2.1.5. OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO

En toda organización se deben tener claramente establecidos las

actividades que se desean desarrollar y el periodo establecido para ellas,

controlando los resultados cuantitativamente, cualitativamente para fijar

responsabilidades en las diferentes dependencias de la empresa para lograr

el cumplimiento de las metas previstas.

Según Cárdenas y Nápoles (2002, p. 4) Los objetivos del presupuesto

son:

(a) De previsión: Estimar todos los elementos necesarios para la

elaboración y ejecución del presupuesto.

(b) De planeación: Sistematizar todas las actividades de la empresa,

atendiendo a los objetivos y a la organización de la misma, con objeto de

establecer metas alcanzables.

(c) De organización: Establecer la estructura técnica y humana, sus

relaciones entre los distintos niveles y actividades, para lograr la máxima

eficiencia de acuerdo con los planes elaborados por la dirección general.

(d) De coordinación e integración: Determinar la forma en que deben

desarrollarse armónicamente todas las actividades de la empresa para que

exista equilibrio entre ellas y entre los departamentos y secciones.

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(e) De dirección: Ejecutar los planes y la supervisión de acuerdo con los

lineamientos establecidos.

(f) De control: Establecer formas y registros que permitan comparar el

presupuesto con los resultados reales. En base al análisis de diferencias, la

toma de decisiones será el objetivo final de la implantación de la técnica

presupuestal.

Sobre las bases de las ideas expuestas se puede indicar que todas las

organizaciones deben tener claramente los objetivos del presupuesto para

así llevar a cabo un proceso presupuestal eficaz y eficiente, aplicando los

correctivos necesarios que le permitan a la empresa garantizar el logro de las

metas establecidas.

2.1.6 TIPOS DE PRESUPUESTO

Los presupuestos de dividen según Cárdenas y Nápoles (2004, p. 2) en

operativos, financieros y de inversiones permanentes para adquisiciones de

activos fijos, denominados también de capital. Además puedes ser variables

o flexibles, a corto, mediano o largo plazos, existe una subdivisión: el llamado

el presupuesto base cero y el presupuesto maestro.

2.1.6.1. PRESUPUESTO DE OPERACIÓN

Es el de utilización más frecuente. Debe ser preparado con base en la

estructura de la organización, involucrando y responsabilizando a los

gerentes o encargados de área en la consecución de los objetivos

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planteados en el mismo. Se presupuestan las ventas, compras, costos y

gastos hasta llegar a las posibles utilidades futuras.

2.1.6.2 PRESUPUESTO FINANCIERO

Es una herramienta mediante la cual se planea la estructura financiera

de la empresa; es decir la mezcla o combinación óptima de créditos de

terceros y capital propio de accionistas, bajo la premisa de establecer lo que

puede funcionar en la empresa, de acuerdo con las siguientes necesidades:

(a) tal de trabajo

(b) Origen y aplicación de fondos

(c) Flujos de caja y necesidades de nuevos créditos a corto, mediano y

largo plazos.

(d) Amortización parcial o total de los créditos bancarios

(e) Nuevas aportaciones de capital

2.1.6.3. PRESUPUESTO DE INVERSIONES PERMANENTES O

PRESUPUESTO DE CAPITAL

El resultado de este presupuesto se incorpora al presupuesto financiero

y de operación, justificando las inversiones con un análisis y evaluación de

proyecto de inversión.

Esta herramienta constituye una parte del presupuesto maestro, ya que

incluye todos los proyectos de inversión, así como los proyectos ya

aprobados.”

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2.1.6.4. PRESUPUESTO BASE CERO

Consiste en revaluar cada uno de los programas y gastos, partiendo

siempre a partir de cero; es decir, se elabora como si fuera la primera

operación de la compañía, y se evalúa y justifica el monto y necesidad de

cada región del mismo. Se olvida del pasado para planear con plena

conciencia el futuro.

2.1.6.5. PRESUPUESTRO MAESTRO

Este deberá cubrir proyecciones de un trimestre o semestre del

siguiente periodo.

Generalmente, cubre etapas de doce meses, con base en el año fiscal

o el calendario de la empresa, denominándose presupuesto continuo, debido

a que es sometido a un proceso de actualización, por lo cual sus cifras deben

ser flexibles.”

Luego de haber analizado varios autores y observar gran similitud en la

definición de los tipos de presupuestos, el grupo fijo posición con lo

expresado por Cárdenas y Nápoles ya que sus criterios permitirán tener una

visión más clara al momento de determinar el tipo de presupuesto aplicado

en la empresa objeto de estudio en esta investigación.

2.2. PROCESO PRESUPUESTARIO

Según lo planteado por Hope y Fraser (2004, p. 233) “el proceso

presupuestario es la práctica de preparar, presentar y conseguir la

aceptación de un presupuesto entre un nivel organizado y otro”.

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2.2.1. PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO

Según la página de la Onapre.Gov.ve (15/0, P. ), para establecer la

realización del presupuesto se debe tener en consideración los siguientes

principios:

(a) Programación: Se desprende de la propia naturaleza del

presupuesto sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la

forma de la programación.

(a.1) Contenido: establece que deben estar todos los elementos que

permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de

aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un

presupuesto que carezca completamente de una base programática, así

como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación

de la técnica.

(a.2) Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los

elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos

adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos;

los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden

esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden

esos recursos.

(b) Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método

de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su

concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería

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realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los

cuatro enfoques de la integralidad.

Es decir, que el presupuesto debe ser:

(b.1) Un instrumento del sistema de planificación

(b.2) El reflejo de una política presupuestaria única

(b.3) Un proceso debidamente vertebrado

(b.4) Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la

programación.

(c) Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de

que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en

él; Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que

se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del

programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos

físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.

(d) Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el

postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual

de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos

principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del

presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito

de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países

existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no

siempre se cumplen dichas disposiciones legales.

(e) Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los

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presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados,

aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política

presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de

acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose

uniformemente.

(f) Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la

presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del

proceso presupuestario:

(f.1) Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma

de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación

del juicio sobre unas y otras.

(f.2) Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y

fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o

utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del

grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de

posibles desviaciones.

(g) Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del

presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de

los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter

formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada

y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor

eficacia.

(h) Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto

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financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe

señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las

erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben

adquirirse.

(i) Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la

característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y,

por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto; A través de este

principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando

un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión

con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de

las correspondientes tareas.

(j) Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del

principio de periodicidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el

tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le

antecedieron, ni con los venideros. De ahí, que es necesario conjugar la

anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres

dinámicos.

(k) Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el

presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un

eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.

(l) Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto

financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los

objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de

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factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las

políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de

estabilidad de la economía.

2.2.2. TIPOS DE CLASIFICACION PRESUPUESTARIA

Estas clasificaciones pueden referirse tanto a los recursos como a los

gastos públicos y en cada una de éstas, la información se clasifica en

atención a diferentes criterios como los que se exponen a continuación:

(a) De los Recursos Públicos: (Ingresos Públicos) Son las diversas

formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con

la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero

que se requiere en un período determinado. Su clasificación depende del tipo

de análisis o estudio que se desee realizar; sin embargo, generalmente se

utilizan tres clasificaciones que son:

(a.1) De acuerdo a su periodicidad: esta agrupa a los ingresos de

acuerdo a la frecuencia con que el Fisco los percibe. Se clasifican en

ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan

en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales,

constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de

financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían

los que no cumplen con estos requisitos.

(a.2) Económica: según esta clasificación los ingresos públicos se

clasifican en corrientes que son aquellos que proceden de ingresos

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tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos

corrientes, los recursos de capital son los que se originan por la venta de

bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a

la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias y

las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros

(uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de

préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos,

incremento de cuentas por pagar, etc.)

(a.3) Por Sectores de Origen: esta clasificación se fundamenta en uno

de los aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela,

donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades

petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen

de las operaciones ejecutadas en el exterior. Dentro del sector externo

tenemos: Ingresos petroleros, del hierro, utilidad cambiaria y endeudamiento

externo y por el sector externo los impuestos, las tasas, dominio territorial,

endeudamiento interno.

(b) De los Egresos Públicos: (Gastos Públicos) Estos constituyen las

diversas formas de presentar los egresos públicos previstos en el

presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además

información para el estudio general de la economía y de la política

económica que tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un período

determinado. Los egresos públicos se pueden clasificar en la administración

pública de la siguiente manera:

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(b.1) Clasificación Institucional: a través de ella se ordenan los gastos

públicos de las instituciones y/o dependencias a las cuales se asignan los

créditos presupuestarios, en un período determinado, para el cumplimiento

de sus objetivos.

(b.2) Clasificación por Naturaleza de Gasto: permite identificar los

bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el

presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden

sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos

que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo.

(b.3) Clasificación Económica: ordena los gastos públicos de acuerdo

con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los

resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite

analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional.

(b.4) Clasificación Sectorial: ésta presenta el gasto público desagregado

en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su

efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el

presupuesto gubernamental.

(b.5) Clasificación por Programa: ésta presenta el gasto público

desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el

mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de

desarrollo y el presupuesto gubernamental.

(b.6) Clasificación Regional: permite ordenar el gasto según el destino

regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza

el sector público, en el ámbito regional.

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(b.7) Clasificación Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que

se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación

permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el

estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política

Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones

mixtas más usadas. Según la página de la onapre.gov.ve (19/05/2011),

2.2.3. ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

Las organizaciones recurren al presupuesto como herramienta de

planeamiento y control, considerando en la preparación de los mismos las

etapas que se indicarán a continuación, cuando se tenga o se trate de

implantar el sistema: formulación, elaboración del presupuesto, ejecución,

control y evaluación.

2.2.3.1. FORMULACIÓN

Para Contasti y Otros (2004 p. 223) señalan que la formulación

constituye la fase inicial del proceso presupuestario de la cual se derivan tres

subfases, siendo la primera de ellas la determinación de los lineamientos

generales de política y la política presupuestaria previa, la segunda

corresponde a los anteproyectos elaborados por los organismos y la tercera

subfase, se refiere a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto y su

correspondiente Exposición de Motivos preparados por la Oficina Nacional de

Presupuesto.

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(A) LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

Es un proceso mediante el cual el Presidente de la República en

Consejo de Ministros, define los lineamientos generales que regirán dicho

proceso; los órganos y entes de la administración publica nacional

determinan, en función de dichos lineamientos, así como las directrices

emanadas de sus autoridades y de su plan operativo anual, las metas que

deberán cumplir en el ejercicio presupuestario, los volúmenes de trabajo

para lograr esas metas, los recursos reales necesarios para atender esos

volúmenes de trabajo y los créditos anuales requeridos para la adquisición de

esos recursos.

Igualmente cada uno de los entes descentralizados, determinan los

montos y procedencias de los recursos financieros para atender los

respectivos créditos presupuestarios, conformando sus respectivos

anteproyectos de presupuestos.

Adicionalmente, la ONAPRE, realiza las proyecciones de los ingresos y

demás fuentes financieras de la República, y el análisis y aprobación de los

citados anteproyectos de presupuestos, así como su integración en el

respectivo proyecto previa la elaboración de la cuenta ahorro-inversión-

financiamiento a nivel de la República; asimismo, elabora la Exposición de

Motivos. El proceso concluye con la presentación por parte del Ministro de

finanzas del Proyecto de Ley de Presupuesto ante la Asamblea Nacional.

Los lineamientos generales de política conforme a lo previsto en el

primer párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración

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Financiera del Sector Público, “el Presidente de la República, en consejo de

Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación

del proyecto de ley de presupuestos y las prioridades de gastos, atendiendo

a los limites y estimaciones establecidas en la Ley del Marco Plurianual del

Presupuesto”, de donde la Oficina Nacional de Presupuesto debe elaborar la

versión inicial de dichos lineamientos, los cuales se fijarán,

Fundamentalmente, con base a lo señalado para las áreas estratégicas

y los objetivos y metas previstos en el Plan Operativo anual nacional, lo

establecido en el acuerdo Anual de políticas suscritos con el Banco Central

de Venezuela, y los limites máximos de gasto y endeudamiento

preestablecidos en la Ley del Marco Plurianual para el año respectivo.

Estos lineamientos generales de política comprenden un conjunto de

orientaciones que deberán establecerse en forma clara y concreta, antes de

dar inicio al proceso de formulación del presupuesto, con el propósito de

guiar el proceso de elaboración de los anteproyectos y proyectos de

presupuestos, y a la vez, coadyuvar al logro de los objetivos previstos en los

planes.

Para elaborar los citados lineamientos de política se debe considerar,

como mínimo, lo siguiente.

(1) El cronograma que debe ser aprobado por el Presidente de la

Republica en Consejo de Ministros, dirigido a coordinar la participación de los

distintos organismos involucrados en este proceso, como son, entre otros, el

Ministerio de Planificación y Desarrollo, a los efectos de la evaluación del

cumplimiento de los planes y políticas nacionales, proyección de las variables

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macroeconómicas y metas físicas del Plan Operativo Anual; el Banco Central

de Venezuela a los fines de la elaboración del Acuerdo Anual de políticas y el

Ministerio de finanzas a objeto de la determinación de las políticas sobre los

recursos y egresos.

El Presupuesto Consolidado Restringido del Sector Publico, con el

objeto de estimar el nivel de determinadas variables macroeconómicas del

sector publico, como son, entre otras: el producto interno bruto, la demanda

agregada interna y la inversión, las cuales servirán como fundamento a los

citados lineamientos de políticas.

(2) Variables macroeconómicas: Consiste en considerar el

comportamiento de las principales variables macroeconómicas y sus efectos

en las estimaciones presupuestarias, con la finalidad, entre otras, de

incorporar la variación en la producción de bienes y servicios, y el impacto de

la inflación en las previsiones monetarias, en bolívares corrientes del año

presupuestado, que posibiliten el cumplimiento de las metas previstas.

(3) Recursos: Se deben precisar los supuestos que permiten determinar

las fuentes de financiamiento en función de las reformas a leyes y demás

instrumentos jurídicos que fijen tributos, bien sean impuestos, tasas o

contribuciones especiales; los precios y tarifas de los bienes y servicios que

se esperan comercializar durante el año presupuestado, como son: los

precios de exportación del barril de petróleo, tonelada de aluminio y hierro y

valor del kilovatio de energía eléctrica, entre otros, así como la cantidad que

se estima producir y los precios del petróleo y otros bienes y servicios y la

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finalidad que se pretende dar a los recursos derivados del endeudamiento

según los limites fijados por La Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.

(4) Egresos: Se debe precisar, como mínimo, información sobre: las

políticas de remuneraciones a los trabajadores y del incremento del salario

mínimo, política de reforma administrativa, relativa a fusiones, eliminaciones

o creaciones de entidades y dependencias desconcentradas y

descentralizados, el incremento en el servicio de la deuda, los subsidios por

crear, mantener o eliminar, políticas de construcciones especialmente las

referentes a viviendas, aportes constitucionales y legales, tales como el

situado constitucional y porcentajes de aportes fijados para determinados

órganos, resultados obtenidos de los análisis de la ejecución presupuestaria

de años anteriores principalmente los relativos a la ejecución de obras que

exceden el ejercicio presupuestario, las obligaciones derivadas de convenios

internacionales, efecto económico de la sanción de nuevas leyes y los

programas sociales.

(B) LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA PREVIA

La Oficina Nacional de Presupuesto, en atención a los lineamientos

generales de política y a las prioridades que establezca el Presidente de la

Republica en Consejo de Ministros, elaborara la política presupuestaria

previa que regirá la formulación del presupuesto de cada órgano u ente del

sector publico nacional, esta debe incluir las orientaciones específicas

dirigidas a los órganos de los poderes públicos y entes descentralizados, a

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los efectos de la elaboración de sus respectivos anteproyectos de

presupuesto, relativas, como mínimo, a las normas e instrucciones que

deben seguir cada una de las instituciones del sector publico nacional.

(1) Instrucciones de la ONAPRE: Forman parte de la política

presupuestaria los instructivos específicos para la formulación del

anteproyecto de presupuesto para cada nivel institucional, que anualmente

actualiza la Oficina Nacional de Presupuesto, y que son dirigidos a los

organismos para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de

presupuesto. En dichos instructivos, usualmente, se expresan las normas

específicas dirigidas a:

(a) La racionalización y reducción del gasto en aquellos servicios que

auxilian o apoyan la producción de la institución, como son los servicios de

coordinación superior, relaciones publicas, administración y otros.

(b) Contemplar los recursos necesarios para cumplir con las

obligaciones derivadas de los derechos y servicios aduaneros y los demás

impuestos.

(c) La preferencia que debe tenerse en la adquisición de productos y

servicios nacionales y reducir al mínimo necesario las importaciones.

(d) Incorporar los créditos presupuestarios necesarios para cubrir el

consumo de los bienes y servicios derivados de las relaciones de compra –

venta que los organismos realicen entre si.

(e) Darle prioridad a los programas y proyectos de mantenimiento y la

conclusión de obras, con el objeto de garantizar el funcionamiento óptimo de

las instalaciones y evitar las obras pendientes de terminar.

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(2) Cuotas globales de recursos: Con base a los lineamientos

generales de política presupuestaria comentados, los anteproyectos

preliminares de presupuestos de los organismos o informaciones especificas

solicitadas a estos y las estimaciones previas de recursos y egresos fiscales,

la ONAPRE determina, discriminadas por fuentes de financiamiento de los

recursos, las cuotas globales para cada órgano de la República, incluyendo

la información de los aportes a los respectivos entes descentralizados con o

sin fines empresariales, adscrito o tutelados por dichos órganos, que así lo

requieran; dichas cuotas son aprobadas por el presidente de la República en

Consejo de Ministros, en la oportunidad de la aprobación de los lineamientos

generales de política.

(3) Cronogramas: El artículo 32 del Reglamento N° 1 de la LOAFSP,

establece la obligación de la ONAPRE de elaborar el cronograma para la

formulación del proyecto de la Ley de Presupuesto, con base al cual, se

considera, deberán prepararse los cronogramas institucionales para la

elaboración de los anteproyectos de presupuesto por parte de los

organismos, contentivos de las principales tareas por cumplir, las fechas

estimadas de inicio y culminación de cada una de ellas, y los responsables

de las mismas.

(C) FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RECURSO

El presupuesto de recursos es, por tanto, un instrumento de las políticas

presupuestarias, que proporcionan al sector publico el poder de compra que

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exige la demanda de recursos físicos, además, implica, un proceso de

análisis de cada una de las fuentes de las cuales el sector publico deriva su

financiamiento, así como la calidad de los medios utilizados para obtenerlos,

dentro de los cuales destaca la necesidad de contar con una organización de

la administración tributaria, que no solo sea eficiente y eficaz en lo interno,

sino también adaptable a los exigentes cambios que ocurren a nivel mundial.

(D) FORMULACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DE

EGRESOS DE LOS ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA:

La fase de elaboración de los anteproyectos se dividirá en dos etapas;

la primera, relativa a la información de los requerimientos presupuestarios

previos o anteproyectos preliminar, el cual consiste en una primera

estimación de los objetivos y metas, ingresos y gastos, que se suministraran

a la ONAPRE, en caso que de ella lo requiera con el objeto de elaborar los

citados lineamientos y política presupuestaria previa, siendo analizados por

el organismo de adscripción, en el caso de los referidos a los entes de

descentralizados. La segunda etapa, se refiere a la elaboración del

anteproyecto definitivo, una vez recibida la política presupuestaria del

Ejecutivo Nacional.

(a) Formulación del anteproyecto preliminar: El proceso general para su

estimación conlleva a los siguientes pasos:

(a.1) Constitución del Comité Institucional de Presupuesto: Se deberá

constituir el Comité en referencia, cuya responsabilidad básica es asumir la

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coordinación del proceso de formulación del nuevo presupuesto, el cual

estará integrado, entre otros, por los jefes de programas y el director de

administración u otro de igual competencia y dirigido y coordinado por el jefe

de la oficina de presupuesto de organismo. La conformación del grupo en

referencia dependerá de las características propias de cada organismo

público.

(a.2) Elaboración y aprobación de la política presupuestaria previa

interna: En esta fase se incluyen la evaluación del proceso de formulación

aplicado para elaborar el presupuesto del año vigente. Esta tarea es

necesaria para determinar los inconvenientes y cuellos de botellas que se

presentaron en la formulación de ese presupuesto, a los fines de realizar los

correctivos necesarios y por lo tanto, proponer mejoras en el proceso que se

inicia, la elaboración y aprobación de un cronograma interno que permita la

formulación del anteproyecto de presupuesto, tomando en cuenta los plazos

normales establecidos por la ONAPRE, para la presentación del

anteproyecto definitivo del nuevo presupuesto y así como la evaluación de la

ejecución del presupuesto del año vigente para la fecha en que se formulan

los requerimientos presupuestarios previos y su proyección al 31 de

diciembre del mismo año, entre otras.

(a.3) Elaboración de los anteproyectos preliminares: Estos se elaboran

desde las unidades ejecutoras locales cumpliendo los siguientes pasos: Las

unidades ejecutoras locales elaboran la estimación inicial de los volúmenes

de trabajo y de recursos reales a nivel de actividades u obras, conforme a la

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metodología general señalada adelante y la remiten a la unidad

administradora correspondiente, y las unidades administradoras valoran los

recursos reales y estiman las asignaciones presupuestarias a nivel de

subespecificas, especificas, genéricas y partidas, y actividades u obras, por

cada unidad ejecutora local. De contar con la información pertinente se

programaran vinculadas a las respectivas fuentes de financiamiento,

ordinarias o extraordinarias.

(a.4) Elaboración del anteproyecto definitivo: La etapa se inicia con la

recepción por la máxima autoridad del órgano, de la política presupuestaria

especifica aprobada por el ejecutivo Nacional, las normas, formularios e

instructivos por emplear y la cuota máxima de recursos de que dispondrá el

respectivo órgano de la República, especificándose además de loa fuente de

financiamiento correspondiente, el monto de los aportes para cada uno de

los entes descentralizados adscritos que requieran del mismo.

Las tares que se indican, intentan reflejar de una manera general, la

forma lógica en la cual se debe producir el proceso descendente de la

desegregación de la política presupuestaria y el ascendente de elaboración

definitiva de los anteproyectos de presupuesto.

(E) FORMULACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE RECURSOS Y

EGRESOS DE LOS ÓRGANOS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS

La base jurídica que rige la formulación del proyecto de presupuesto

tanto de los recursos como de egresos, se halla en la LOAFSP, en el titulo II,

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Capitulo IV “Del Régimen Presupuestario de las Sociedades Mercantiles del

Estado y otros Entes Descentralizados con Fines empresariales”, donde se

prevén las siguientes disposiciones:

(1) La atribución a los directores o máximas autoridades de aprobar el

proyecto de presupuesto y remitirlo al organismo de tutela o adscripción

para su aprobación y posterior envío a la Oficina Nacional de Presupuesto a

los mismos fines. De igual modo, se indica la obligatoriedad en que están las

empresas publicas de tomar en cuenta las políticas contenidas en la Ley del

Marco Plurianual del Presupuesto y los lineamientos que en materia

presupuestaria establezca el ministro de finanzas.

(2) Se establece la etapa del causado o devengado para los gastos e

ingresos, respectivamente, como base contable para la formulación del

proyecto de presupuesto.

2.2.3.2. DISCUSION, SANCION Y PROMULGACION DEL PRESUPUESTO.

Establecen Contasti, Arriechi y Calderaro (2004, p. 295), según los

artículos 312 y 313 de la Constitución, la Ley de Presupuesto es el

instrumento por el cual se rige la “administración económica y financiera del

Estado”, cuyo proyecto de Ley, conjuntamente con el de Ley de

Endeudamiento, deben ser presentados en la oportunidad que señala la Ley

orgánica, es decir, antes del 15 de octubre de cada año, tal como lo ha

previsto la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

en sus artículos 38 y 80, respectivamente.

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Además de estos dos proyectos de Ley, el Ejecutivo Nacional debe

presentar a la Asamblea Nacional, antes del 15 de octubre de cada año, el

“plan operativo anual”, de conformidad con los previsto en el único aparte del

artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público y en el artículo 38 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de

Planificación, lo cual es importante destacar que los presupuestos deben

expresar los planes en general, como lo establecen respectivamente el

artículo 10 y 36 de estas mismas leyes.

(A) PROCESO DE DISCUSIÓN Y SANCIÓN LEGISLATIVA

La Constitución de la República, en el artículo 187, número 6, establece

que corresponde a la Asamblea Nacional “Discutir y aprobar el presupuesto

nacional y todo proyecto de la ley concerniente al régimen tributario y al

crédito público”, lo cual debe efectuarse de conformidad con las normas

contenidas en los artículos 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213 del mismo

texto constitucional.

Además de los artículos constitucionales antes mencionados. El

“Reglamento interior y de Debates de la Asamblea Nacional”, contiene un

Título VI “Del proceso de formación y discusión o aprobación de los

proyectos de ley y acuerdos” (artículos 132 a 145), cuyas normas en su

mayoría no consagran ninguna excepción en cuanto al proyecto de Ley de

Presupuesto, por lo que podría deducirse que se aplican en esta materia.

Asimismo, el referido Título VI establece que las leyes sancionadas por

la Asamblea Nacional, a los fines de su sistematización y ordenación se

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titularán numerarán y fecharán de la forma establecida en el artículo 143.

Este artículo, en su número 2, establece que “El tipo se indicará mediante

expresiones Ley Orgánica, Ley de Bases, Código Orgánico, Código, Ley

Habilitante, Ley Especial, Ley Aprobatoria o Ley, según corresponda”. En el

último aparte del mencionado artículo 143 se precisa que “Las previsiones

anteriores se aplicarán a todo tipo de ley, incluidas la ley anual de

presupuesto y las aprobatorias de tratados internacionales.”

(B) PROMULGACIÓN DE LA LEY

De acuerdo con la Constitución de la República, la promulgación de

toda ley, incluyendo la Ley de presupuesto, debe hacerse de conformidad

con las normas contenidas en sus artículos 214 a 217, donde el Presidente

de la República debe promulgar las leyes dentro de los diez días siguientes

en que la haya recibido la Asamblea Nacional. No obstante el artículo 214

prevé que:

(1) El Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de

Ministros, puede solicitarle a la Asamblea, por primera vez, que modifique

alguna de las disposiciones o que levántela sanción a toda la ley o parte de

ella, siempre y cuando lo haga dentro del mismo lapso de los cinco días y

mediante exposición razonada.

(2) La Asamblea Nacional decide acerca de los aspectos planteados por

el Presidente de la República, por mayoría absoluta de los diputados

presente, remitiendo la ley otra vez para su promulgación.

(3) El Presidente de la República debe proceder a promulgar la Ley

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dentro de los cinco días siguiente a su recibo, sin poder formular nuevas

observaciones.

(4) Cuando el Presidente de la República considere que la ley o algunos

de sus artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que

tiene que promulgar la misma. El tribunal decidirá en el término de quince

días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente de la

República.

(5) Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere

en los quince días, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de

los cincos días siguientes a la decisión del tribunal o al vencimiento de dicho

lapso.

Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los

términos antes señalados, el Presidente o los Vicepresidentes de la

Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurra el Presidente de la República por omisión, tal

y como lo señala el artículo 216 de la Constitución.

(B) RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA

Mencionan que en concordancia con el artículo 30 de la Ley de

Presupuesto, es posible afirmar que la reconducción de la Ley de

Presupuesto sólo procede, si se cumplen cualquiera de los dos únicos

supuestos:

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(1) Supuesto A: Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese

presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto

dentro del plazo establecido legalmente; es decir, antes del 15 de octubre de

cada año.

(2) Supuesto B: Si el Proyecto de Ley de Presupuesto fuese

“rechazado” o “no aprobado” por la Asamblea Nacional, antes del ¡5 de

diciembre de cada año, conforme a lo establecido en los artículos 141 y 142

del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea.

Los artículos 39 a 42 de la Ley Orgánica de la Administración financiera

del Sector Público incorporan un conjunto de normas en las que se establece

el procedimiento a seguir una vez cumplido los supuestos de la reconducción

presupuestaria, así como los ajustes que han de efectuarse en la Ley de

Presupuesto cuya vigencia se prorroga.

Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, “Durante el período de vigencia

de los presupuestos reconducidos regirán las disposiciones generales de la

Ley de presupuesto anterior en cuanto sean aplicables”.

De conformidad con el artículo 42 de la LOAFSP, “Si la Asamblea

Nacional sancionare la ley de presupuesto durante el curso del primer

trimestre del año en que hubieren entrado en vigencia los presupuestos

reconducidos, esa ley regirá desde el primero de abril hasta el treinta y uno

de diciembre, y se darán por aprobados los créditos presupuestarios

equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo a los presupuestos

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reconducidos. Si para el 31 de marzo no hubiese sido aprobada dicha ley, los

presupuestos reconducidos se considerarán definitivamente vigentes hasta el

término del ejercicio”.

La razón fundamental por la que es factible reconducir la Ley de

presupuesto, es por el hecho de que:

(1) No se pueden realizar gastos que no estén previstos en la Ley de

Presupuesto.

(2) No se pueden adquirir compromisos para los cuales no existan

créditos presupuestarios.

(3) Por cuanto la Ley de Presupuesto tiene vigencia predeterminada.

(C) PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El ejercicio de la participación ciudadana durante el proceso de

formación y discusión de la Ley de Presupuesto está sujeto al cumplimiento,

en primer lugar, de las normas contenidas en los artículos 135 a 137 del

Título VI “De la participación social de la gestión pública” de la Ley Orgánica

de la Administración Pública. En segundo lugar, a las normas de los

artículos 160 y 161 del Título VIII “Del protagonismo popular y la participación

ciudadana” del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

La Ley Contra la Corrupción contempla, en sus artículos 11 y 12, que el

Ejecutivo Nacional debe someter a consulta pública el anteproyecto de Ley

de presupuesto anual y prescribe que los particulares y las organizaciones de

la sociedad tienen derecho a participar en la formulación, evaluación y

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ejecución presupuestaria de acuerdo con el nivel político territorial

correspondiente.

Por su parte, Paredes (2006, p. 120), considera que debe ser aprobado

por el ejecutivo nacional, con las limitaciones previstas en la Constitución

Bolivariana de la República, ley orgánica de la administración pública y leyes

especiales.

(a) Limitaciones: una limitación importante está referida al situado

constitucional para los estados; dicha materia está regulada en el título IV del

poder público, capítulo III del poder público estadal, artículo 167, numeral 4,

de la constitución vigente.

En lo referente a los organismos de la administración descentralizada

que se rigen por leyes especiales, se obliga al ejecutivo para que se incluyan

cada año, dentro del proyecto de presupuesto, partidas fijas, las cuales por

razones obvias deben respetar los miembros de la Asamblea Nacional en el

proceso de discusión.

(b) Aprobación del proyecto de presupuesto: el artículo 38 de la

LOAFSP, establece que el proyecto de presupuesto será presentado a la

Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de cada año y deberá ser

aprobado antes del 15 de diciembre.

Sin embargo, las leyes y ordenanzas de presupuesto de los estados,

distritos y municipios deberán remitirse dentro de los 60 días siguientes de su

aprobación, a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República, a la

Asamblea Nacional, a la Oficina Nacional de Presupuesto, al Ministerio de

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Planificación y Desarrollo y al Consejo Federal de Gobierno, entre otros. De

igual forma, el citado artículo señala que dentro de los 30 días siguientes al

fin de cada trimestre, remitirán igualmente a la Oficina Nacional de

Presupuesto información sobre la gestión presupuestaria.

(c) Reconducción del presupuesto: cuando el proyecto de Ley de

Presupuesto es objetado por la asamblea nacional, el ejecutivo nacional, en

acatamiento de los artículos 39,40,41 y 42 de la LOAFSP, pone en vigencia

el presupuesto reconducido.

Por otra parte, si en el transcurso del periodo enero-marzo del ejercicio

del presupuesto reconducido, el ejecutivo nacional presentase a

consideración de la Asamblea nacional un nuevo proyecto de presupuesto, y

éste fuera aprobado, entonces, dicho presupuesto tendrá vigencia a partir del

mes de abril.

Además, en resguardo del equilibrio presupuestario, el Ejecutivo

Nacional realizara los siguientes ajustes al presupuesto reconducido:

(1) En el presupuesto de ingresos: excluirá los ingresos que no pueden

ser recaudados nuevamente.

(2) En el presupuesto de gastos: eliminara los créditos presupuestarios

que no son recurrentes, por haber cumplido los fines para los cuales fueron

previstos, comprenderá la asignación por concepto de situado constitucional

correspondiente a los ingresos ordinarios que se estimen para el nuevo

ejercicio y los aportes que deban ser hechos de conformidad con lo

establecido con las leyes vigentes para la fecha de presentación del proyecto

de Ley de Presupuesto respectivo.

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1.2.3.3. EJECUCION DEL PRESUPUESTO:

Para Contasti, Arriechi y Calderaro (2004, p. 307), la ejecución del

presupuestos público consiste en la realización de acciones por todos los

entes del sector público, tanto de los órganos rectores como de los

ejecutores, a objeto de obtener el financiamiento necesario y la aplicación de

los recursos para el logro de los fines del Estado, mediante la producción de

bienes y servicios representativos de los propósitos para los cuales fueron

creados o que coadyuven al logro de esa producción, utilizando para ello los

recursos humanos, bienes y servicios, así como las asignaciones financieras

establecidas en el presupuesto.

Cabe señalar, que para que la ejecución del presupuesto se desarrolle

en forma exitosa y se logre la ejecución de recursos y egresos, se requieren

múltiples factores que la afectan y condicionan, como son, los siguientes:

(1) Comportamiento de los niveles políticos y técnicos, en cuanto a la

toma de decisiones y al logro eficiente de las políticas de financiamiento y

aplicación en la consecución de los objetivos del Estado.

(2) Utilización, en todo momento, de la base legal y reglamentaria que

rige el proceso de ejecución de los recursos y egresos.

(3) Requisitos de tipo instrumental como son:

(a) Existencia de presupuestos debidamente vinculados con los planes.

(b) Existencia de un sistema de contabilidad para el registro de las

transacciones económicas y financieras que se realicen.

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(c) Existencia de un sistema de seguimiento de la ejecución

presupuestaria.

(d) Existencia de sistemas de información confiables.

Por otra parte, para atender la ejecución del presupuesto es necesario

obtener ingresos y demás recursos financieros estimados en el presupuesto,

ese proceso de captación requiere la realización de operaciones relativas a la

liquidación y recaudación de ingresos, utilización de recursos reales y empleo

de técnicas específicas. Dichos recursos se aplican para financiar en el

presupuesto de gastos, los créditos presupuestarios autorizados para gastar

que se asignen al órgano u ente en el presupuesto.

(A) DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, consiste en la presentación

desagregada de los créditos presupuestarios previstos en el Título II de la

Ley de Presupuesto de la República, hasta el último nivel previsto tanto en

las categorías de programación utilizadas, como en el clasificador de cuentas

presupuestarias y de las realizaciones contenidas en la citada Ley hasta la

categoría programática de menor nivel.

En el artículo 41 del Reglamento N° 1 de la LOAFSP, se considera que

la Distribución General del Presupuesto de Gasto, debe contener:

(a) Normas necesarias para complementar las disposiciones generales

de la Ley de Presupuesto.

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(b) Estructura previamente aprobada por la Oficina Nacional de

Presupuesto, en la que se expresarán, por cada órgano de la república, los

programas y categorías equivalentes a programas, subprogramas y

proyectos, así como de actividades, y obras, de acuerdo con la producción

de bienes y servicios que se estimen alcanzar en el período presupuestario.

(c) Descripción de la actividad o la obra de los proyectos, incluyendo la

unidad ejecutora responsable de la producción de bienes o servicios que se

logra en cada una de estas categorías programáticas.

(d) Relación de las tareas o trabajos relevantes de las actividades y

obras, seleccionadas conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto.

Los créditos presupuestarios acordados para cada programa y

categoría, subprogramas y proyectos, así como de las actividades y obras y

partidas del presupuesto de gastos de los órganos de la República.

(B) DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE GASTO

Es un proceso contentivo de un conjunto de registros que culmina en un

documento denominado “Asignación de Créditos Presupuestarios a cada

unidad administradora por Unidad ejecutora Local”, mediante el cual se

presenta la asignación de los créditos presupuestarios a nivel de cada

categoría programática, partidas y sus desagregaciones, por cada unidad

ejecutora local y por cada unidad administradora, discriminándose los

créditos que se manejarán centralizadamente y los que se ejecutarán en

forma desconcentrada, por cada fuente de financiamiento.

La dirección administrativa del presupuesto de gasto se lleva a cabo en

dos planos:

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(a) Ejecución Física: relativa a la realización de acciones y el uso de los

recursos reales.

(b) Ejecución Financiera: referente a la captación de los recursos y a la

utilización de los créditos presupuestarios autorizados y los fondos

correspondientes.

Durante la vigencia de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario,

tanto la Dirección de Administración como las unidades desconcentradas que

manejaban fondos en avance, debían recibir las autorizaciones

correspondientes a través de un documento denominado Autorización Anual

para comprometer o por órdenes de pago de avances imputadas a las

partidas.

(C) ETAPAS DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Se describen las etapas de la ejecución del presupuesto que se

considera deben ser programadas y registradas, por ser las de mayor

importancia en razón de sus efectos jurídicos y patrimoniales. Estas son las

siguientes:

(a) Etapas de la Ejecución del presupuesto de ingresos y otros recursos:

La causación: corresponde al momento en que nace el derecho de percibir

una prestación pecuniaria, ya sea por disposiciones legales, contractuales o

por venta de bienes y servicios.

(a.1) La liquidación: es la etapa en la cual, mediante un acto

administrativo, se determina la existencia y cuantía del derecho o la

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contraprestación pecuniaria que se estima percibir, en razón de haberse

causado un ingreso.

(a.2) La recaudación: es el momento en el cual se extingue el derecho

de percibir un ingreso, por la recepción o materialización del mismo, la

recaudación puede materializarse mediante dinero efectivo, cheques o

instrumentos aceptables en compensación, tales como certificados de

reintegro tributario y bonos de deuda pública.

(b) Etapas de la ejecución del presupuesto de gastos y aplicaciones

financieras:

(b.1) El compromiso: momento mediante el cual la autoridad

competente, a través de un acto administrativo, decide formalmente la

realización de un gasto.

(b.2) El gasto causado: el gasto causado surge cuando nace la

obligación de pagar el gasto correspondiente. Esta obligación puede

originarse por la recepción de los bienes o contraprestación de los servicios

por los adelantos a proveedores y contratistas o por vencerse la fecha

pactada para el pago de otras obligaciones.

(c) El pago: es el momento en que se extingue la obligación de cancelar

un determinado gasto, aun cuando el pago no constituye gasto

presupuestario, ya que solo representa una disminución de pasivo, es

necesaria su programación y registro a los fines de cuantificar la cancelación

de las obligaciones lo que permite actualizar el monto de la deuda.

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(D) EL SISTEMA DE LOS FONDOS EN AVANCE

Los fondos en avances se pueden conceptualizar como aquellas

entregas de fondos a los responsables de su manejo para que realicen

gastos y pagos previstos en el presupuesto, sobre los cuales deben rendir

cuenta de su inversión, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República. Las provisiones de fondos en avance se realizan

para girar los denominados fondos en anticipo y fondos en avance, cuyas

normas y procedimientos se resumen a continuación:

(a) Fondos girados en anticipo: constituyen entregas de fondos de

carácter permanente a funcionarios, que en el caso de las unidades

administradoras deben presentar ciertas características.

(b) Fondos de caja chica: con cargos a los fondos en anticipo se pueden

constituir fondos de caja chica, los cuales tienen las características de

conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento N°1 de la

LOAFSP.

(E) PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

La programación de la ejecución de recursos y egresos puede definirse

como una previsión dinámica para cada subperíodo del ejercicio

presupuestario, de los siguientes elementos:

Las metas que reflejan la cuantificación de los bienes y servicios y los

volúmenes de trabajo como cuantificación de las tareas de las actividades o

los trabajos de las obras, que coadyugan en el logro del ejercicio

presupuestario.

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(a) Los ingresos por causar y/o recaudar y demás fuentes financieras

por programas en cada subperíodo del ejercicio presupuestario.

(b) Las acciones relativas a la dirección, coordinación, ejecución y

control y evaluación que correspondan para el logro de las metas y

volúmenes de trabajo.

(c) Los insumos necesarios para producir los bienes o servicios

intermedios o terminales.

(d) Los créditos presupuestarios requeridos para adquirir dichos

insumos, realizar transferencias, cancelar pasivos y efectuará otras

aplicaciones de recursos.

(F) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Existen factores que derivan en situaciones imprevisibles que obligan a

modificar la cuantía de los créditos presupuestarios originalmente acordados

a las instituciones, con la finalidad de efectuar correcciones a las

desviaciones presentadas en el transcurso de la ejecución presupuestaria;

las cuales de no resolverse oportunamente, podrían derivar en resultados

contrarios a los inicialmente esperados, como el incumplimiento de las metas

de los programas y volúmenes de trabajo de las tareas y obras, por la falta

de las asignaciones presupuestarias para adquirir los recursos reales

necesarios a tales fines.

Existen varios tipos de modificaciones presupuestarias que constituyen

incrementos de los créditos inicialmente autorizados en la Ley de

Presupuesto de la República, como son:

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(a) Rectificaciones: es la utilización de los créditos asignados a la

partida de igual denominación para ser aplicados a los presupuestos de los

órganos de la Republica y sus entes descentralizados, así como de los

Estados y Municipios, mediante la autorización del presidente de la

República en consejo de Ministros de conformidad con la Ley.

(b) Anulaciones de créditos presupuestarios: consiste en la rebaja total

o parcial de los créditos disponibles en los presupuestos de gastos de los

órganos de la República, originada por la reducción de los ingresos previstos

en la Ley de Presupuesto.

(c) Traspasos de créditos presupuestarios: representan traslados o

reasignaciones de créditos presupuestarios entre desagregaciones de una

misma partida o de un mismo o diferente programa, categoría, subprograma,

proyecto, actividad u obra que no afectan el total de gastos del respectivo

órgano de la República o ente descentralizado.

(d) Incrementos y disminuciones de los créditos presupuestarios de los

entes descentralizados: representan modificaciones a los créditos

presupuestarios de los entes descentralizados, aprobados a los programas,

categorías, subprogramas, proyectos, actividades, obras, partidas y sus

desagregaciones generadas por aumentos o reducciones en los aportes

otorgados por el ejecutivo Nacional u otros entes públicos o privados, o en

sus ingresos propios.

(G) OTRAS NORMAS SOBRE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Es importante resaltar, que otras normas sobre la ejecución del

presupuesto se mencionan 3 normas adicionales como son:

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(a) El crédito presupuestario como máximo para gastar: El artículo 45 de

la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establece

que los niveles de agregación que haya aprobado la Asamblea Nacional en

los gastos y aplicaciones financieras de la Ley de Presupuesto constituyen

los límites máximos de las autorizaciones disponibles para gastar. En

consecuencia serán las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto

de cada año, las que definan la existencia de categorías programáticas y

partidas que se considerarán máximos para gastar a los fines de control

externo.

(b) Las devoluciones y los reintegros de fondos: El artículo 44 de la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, señala que los

reintegros de fondos erogados, cuando corresponda, deberán ser

restablecidos en el nivel de agregación que haya aprobad la Asamblea

Nacional, siempre que la devolución se efectúe durante la ejecución del

presupuesto en el cual se hizo la operación.

(c) Normas sobre disciplina fiscal: Según el artículo 140 del Reglamento

N°1 de la LOAFSP, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de

la Administración Financiera del Sector Público y, a los fines del efectivo

cumplimiento de las reglas de disciplina fiscal contenidas en la Ley del Marco

Plurianual del presupuesto, así como para minimizar los efectos de los

compromisos no causados al cierre del ejercicio que deberán afectar

automáticamente los créditos del año siguiente, las máximas autoridades y

las unidades administradoras de los órganos de la República

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Cabe acotar, que deberán tomar las previsiones y ordenar lo

conducente para que los compromisos realizados durante ejercicio

presupuestario y en particular, los que se celebren con posterioridad al 30 de

septiembre de cada año, sean los que puedan ser causados como máximo

al 31 de diciembre del año de la vigencia.

Según Paredes (2006, p. 124), la ejecución es la tercera etapa, esta

implica la movilización de todo el aparato administrativo público, utilizando las

diversas técnicas y disciplinas. Intervienen, además, activamente los

sistemas de recursos humanos y compras, y de contrataciones en el proceso

de provisión de insumos, así como la contabilidad que registra las

transacciones económicas-financieras originadas en el presupuesto.

La programación de la ejecución presupuestaria implica responder las

siguientes interrogantes:

- ¿Quién lo ejecutara? Es decir, que organismo o institución es

responsable de la realización de un proceso determinado, diseñado para el

logro de una meta específica.

- ¿En qué lo ejecutará? Es decir, que actividad se realizará con los

recursos asignados.

- ¿Cómo lo va a ejecutar? Es decir, las especificaciones del uso de los

recursos, señalando el tipo de gastos (partidas) y temporabilidad del mismo.

En resumen serán tres (03) estructuras las responsables de orientar la

ejecución del gasto: la organizativa, la programática y el Plan Único de

Cuentas.

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A continuación describiremos las etapas o momentos de la ejecución de

los ingresos y de los gastos:

(a) Etapas de la ejecución de los ingresos: durante este proceso se

pueden distinguir tres (03) etapas, las cuales pueden ser simultaneas o

separadas en el tiempo;

(a.1) Ingreso causado: es el momento donde en que nace un derecho

de percibir una contraprestación monetaria en razón de la venta de bienes o

servicios o de disposiciones legales.

(a.2) Ingreso liquidado: momento de la determinación de la cuantía de la

contraprestación económica, perfeccionada mediante un acto administrativo.

(3) Ingreso recaudado: momento de la transferencia al acreedor de

parte del efectivo del deudor, a objeto de eliminar la deuda.

(b) Etapas de la ejecución del gastos: consta de tres (03) etapas, las

cuales pueden ser simultáneas o separadas en el tiempo:

(b.1) Compromiso: acto administrativo mediante el cual se dispone a

realizar un gasto.

(b.2) Causado: cuando se contrae una obligación de pagar por los

bienes y servicios recibidos (deuda).

(b.3) Pago: acto mediante el cual se extingue la obligación.

(c) El criterio del gasto causado: es considerado gastado cuando es

afectado válidamente por un compromiso; se considera gastado un crédito

cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto.

Se considera más restrictivo este criterio porque ya no basta con el

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establecimiento de un compromiso para dar por ejecutado el gasto, sino que

para ello es necesario esperar que se cumpla la etapa de la entrega efectiva

del bien o servicio.

(c) Formas de otorgar los compromisos: estos se pueden entregar a

través de los siguientes procedimientos:

(c.1) Licitación General: es el procedimiento competitivo de selección

del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en un diario de mayor

circulación del país.

(c.2) Licitación selectiva: es el procedimiento competitivo excepcional de

selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar

ofertas por el ente contratante.

(c.3) Licitación anunciada internacionalmente: es el procedimiento

competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en

un diario de circulación internacional, en el que pueden participar personas

naturales o jurídicas nacionales y extranjeras.

(c.4) Adjudicación directa: es el procedimiento excepcional de selección

del contratista, en el que éste es escogido por el ente contratante, a través de

un procedimiento simplificado.

(d) Funciones de la técnica presupuestaria en la ejecución: consiste en

examinar la coherencia cuantitativa, cualitativa, temporal y espacial de las

acciones a realizar por las diversas disciplinas que intervienen en el proceso,

función que se cumple mediante la coordinación de la ejecución

presupuestaria.

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(e) Programación de la ejecución financiera: consiste en una previsión

dinámica, para cada uno de los sub-periodos del ejercicio presupuestario, de

realizaciones desde el punto de vista de productos terminales e intermedios,

de requerimiento de recursos reales y financieros.

Dichas programaciones pueden ser:

(e.1) Programación temporal: consiste en la discriminación de los

productos, en acciones, recursos reales y financieros por sub-períodos del

ejercicio presupuestario.

(e.2) Programación espacial: consiste en la distribución de los

productos, de las acciones y de los recursos reales y financieros, de acuerdo

al lugar geográfico donde se efectúen, utilicen, o satisfagan necesidades de

la comunidad.

(e.3) Programación mixta: es aquella que combina las formas

anteriores, es decir, incluye la programación de la ejecución, tanto temporal

como espacial.

(f) Programación de la ejecución del presupuesto de gastos: esta se

programa por sub-periodos, teniendo como base la distribución administrativa

del presupuesto de gastos. Es un proceso dinámico y permanente que se

realiza durante el ejercicio fiscal, con la adopción de todas aquellas medidas

previas destinadas a lograr una ejecución racional y coherente del

presupuesto, que garantice la mayor fluidez posible en esta etapa del

proceso presupuestario.

(g) Cierre presupuestario: las cuentas de los presupuestos de ingresos y

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gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha

los ingresos que se recauden formaran parte del presupuesto vigente, con

independencia de la fecha en que hubiese originado la obligación de pago o

liquidación de los mismos. Asimismo, posterior al 31 de diciembre de cada

año, no podrán asumir compromisos ni causarse gastos con cargo al

ejercicio que se cierra en esa fecha.

Por otro parte, los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de

cada año, se pagaran durante el año siguiente, con cargo a las

disponibilidades en caja y banco a la fecha señalada; los gastos

comprometidos y no causados a la misma fecha de cierre, se imputarán

automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos

disponible para el ejercicio.

2.2.3.4 ETAPA DE CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO

Para Contasti, Arriechi y Calderaro (2004, p. 384), esta etapa se ha

tratado como dos procesos separados, donde la de control corresponde a la

metodología aplicada para el método de ejecución y la de evaluación

comprende para el análisis y la indicación de las causales de las

desviaciones.

Se considera que el control y la evaluación constituyen dos enfoques

prácticos para organizar la información que permitan interpretar los

fenómenos de la realidad.

En tal sentido se puede decir que la etapa de control presupuestario

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abarca todas las actividades realizadas para cuantificar los resultados

obtenidos, tanto física como financieramente, mientras que la de evaluación,

incluye la especificación de las diferencias en relación a los resultados

inicialmente previstos, evaluar el origen de sus causas así como tomar las

medidas correctivas que se estimen necesarias para obtener los resultados.

(A) EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

El órgano rector de este sistema es la Contraloría General de la

Republica (CGR), la cual le compete el control, vigilancia y fiscalización de

los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas

a los mismos.

A tales fines, les corresponde verificar la legalidad, exactitud, sinceridad

y corrección de la recepción y utilización de los recursos públicos,

fundamentalmente mediante métodos de examen de cuentas, auditorias,

inspecciones, fiscalizaciones y de control perceptivo, asi como los estudios,

nálisis e investigación de todo tipo, entre ellas las investigaciones

administrativas.

(a.) Sistemas integrales del sistema nacional de control fiscal.

(a.1) Sistema de control interno

(a.2) Objetivos:

- Determinar el cumplimiento de las disposiciones institucionales,

legales y reglamentarias. En consecuencia, le corresponde verificar mediante

sus actuaciones el cumplimiento del régimen presupuestario vigente.

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- Verificar el grado de observancia de las políticas previas, entre ellas,

las políticas presupuestarias establecidas por el presidente de la república, y

los órganos rectores del sistema de planificación y presupuesto.

- Establecer en la medida que se cumplan las metas y los objetivos,

entre ellos, lo previsto en el presupuesto.

- Evaluar la eficiencia, eficacia, economía y calidad en el logro de los

objetivos y metas.

(b) Características

- Los órganos del control externo gozan de autonomía orgánica,

funcional y administrativa.

- La contraloría general de la república y otros órganos de control

externos, a fin de ampliar la cobertura de las acciones de control en los

entes, podrán apoyarse en los informes técnicos emitido por los auditores

independientes contratados y de aquellos calificados y registrados en el

CGR.

- La contraloría general de la república planificará y coordinará sus

actuaciones con el resto de los órganos de control

(c) Sistema de control interno

(c.1.) Objetivos:

- Asegurar el acatamiento de las normas legales.

- Salvaguardar el patrimonio público de la institución.

- Asegurar la obtención de información administrativa, financiera y

operativa, útil, confiable y oportuna, para la toma de decisiones.

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- Promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de

los planes y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con

los objetivos y metas propuestos.

(d.) Características:

- Comprender el plan de organización, las políticas, normas, métodos y

procedimientos adoptados en el organismo.

- Debe ser organizado, establecido, mantenido y evaluado por las

máximas autoridades de cada organismo.

- No debe ser concebido como un área funcional e independiente y

especializada, sino por un conjunto de normas y dispositivo que forman parte

integrante de los demás sistemas de la organización, sean contables,

financieros, administrativos u operativos, y debe ser realizado

permanentemente por los funcionarios responsables de cada organización.

(B) SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS (SIGECOF)

Es el sistema que integra la información financiera y operativa de un

conjunto de sistemas de la administración financiera del sector público,

donde interactúan diferentes organismos mediante la aplicación de

determinadas normas y principios en la ejecución de diversos procesos

administrativos integrados, destinados a la programación, ejecución y registro

de las transacciones económicas – financieras, presupuestarias o no, de la

república.

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(a) Objetivos

- Registrar sistemáticamente todas las transacciones que afecten o

puedan llegar a afectar la situación económica – financiera de la república.

- Producir los estados básicos de la república: balance general, estados

de resultados, estado de orden y aplicación de fondos; a los fines de mostrar

la composición de sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.

- Presentar la información financiera oportuna y veraz, útil para la toma

de decisiones por parte de los funcionarios responsable de la gestión

financiera pública, y para terceros interesados en la misma.

- Exponer la información contable, los estados financieros y la respetiva

documentación de apoyo, en forma que facilite el ejercicio de control y la

auditoría.

(b) Características

El SIGECOF como instrumento del control financiero del presupuesto:

- En primer lugar, los objetivos por controlar, los cuales pueden ser de

tipo físico los cuales son referidos a las metas y volúmenes de trabajo, así

como los recursos reales previstos y los financieros representados por los

créditos presupuestarios anuales, así como las cuotas trimestrales de

compromisos y gastos causados y las mensuales de pagos.

- En segundo lugar, el elemento referido al dispositivo de control, que

consiste en el instrumento utilizado para determinar y medir el cumplimiento

de los objetivos presupuestarios.

- En tercer lugar, el elemento correspondiente al establecimiento de

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desviaciones entre lo ejecutado y el objetivo por controlar; se refiere a la

variación existente al comparar, después del registro de cada transacción o

al finalizar el subperíodo o período que se determine.

- En cuarto lugar, sobre la determinación de las causas que motivaron

las desviaciones, que son acciones propias del sistema de evaluación.

- En quinto lugar, lo relativo a la emisión de informes que deben

elaborase para mostrar los resultados obtenidos y recomendar a las

autoridades competentes las medidas que deben adoptarse para corregir las

desviaciones.

(c) El SIGECOF como instrumento del sistema de control interno: al

analizar los procesos de registros se pueden identificar múltiples dispositivos

o medidas incorporadas con el fin de fortalecer el control interno. Dentro de

ellos tenemos:

(d) Dispositivo de control interno:

- La verificación de la disponibilidad del crédito anual y de la cuota

trimestral de compromiso y la respectiva afectación mediante los

compromisos.

- La verificación de los registros de proveedores.

- La elaboración de la ficha histórica del bien.

- El registro del bien en el auxiliar de existencia.

- El registro del bien en el auxiliar por responsable patrimonial.

- El registro del bien en el auxiliar por responsable primario de los

bienes.

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- El registro del bien en las cuentas de activo correspondiente.

(e) Normas de control interno:

- Deben establecerse de manera específica, entre otras, las

autorizaciones necesarias para: apertura de cuentas corrientes bancarias,

manejo de fondos en avance, en anticipo y caja chica, firmar cheques,

establecer fondo de caja chica, comprar, vender o desincorporar por

cualquier concepto bienes de uso, contratar seguros, celebrar contratos o

contraer compromisos u obligaciones y efectuar adquisiciones o gastos

según su monto o naturaleza.

- Debe existir planificación y programación de las compras en función de

los requerimientos del organismo.

- Debe garantizarse que las comprar de bienes y servicios se efectúen

de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias

correspondientes.

Las facturas emitidas por los proveedores deben verificarse contra las

órdenes de compra o de servicio, según corresponda.

(f) El SIGECOF como instrumento de control y evaluación de otros

sistemas de la administración financiera:

- Control del sistema presupuestario: es ejercido por la Oficina Nacional

de Presupuesto, conjuntamente con las unidades de presupuesto de cada

órgano de la república y de los entes descentralizados sin fines

empresariales, para garantizar el cumplimiento de las normas e instrucciones

establecidas para cada fase del presupuesto.

- Control del sistema de contabilidad pública: es el ejercido por la oficina

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nacional de contabilidad pública, conjuntamente con las unidades

responsables de la contabilidad de cada órgano de la república y de los entes

descentralizados sin fines empresariales, para garantizar el cumplimiento de

las normas e instrucciones establecidas con relación a la contabilidad

presupuestaria y financiera del organismo.

- Control del sistema de tesorería: es el ejercido por la oficina nacional

del tesoro conjuntamente con las unidades administradoras centrales de

cada órgano de la república y de los entes descentralizados sin fines

empresariales, para garantizar el cumplimiento de las normas e instrucciones

establecidas con relación a la recaudación de los ingresos y el manejo de los

fondos públicos.

(C) SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ÓRGANOS DE LA

REPÚBLICA

Es el instrumento que permite registrar sistemáticamente todas las

operaciones económicas y financieras realizadas por los órganos de la

república, para cumplir con la finalidad de producir los estados financieros

establecidos, a fin de mostrar los resultados de la gestión presupuestaria y

financiera, y la situación patrimonial imprescindible para la toma de

decisiones por parte de los propios administradores, la alta gerencia de los

órganos ejecutores y los rectores.

(a) Características

- Los requisitos y estados financieros se refieren al ente contable de la

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república, conformad por los ministros y demás órganos del poder público

nacional.

- El sistema se rige por el principio de la centralización normativa a

cargo del órgano rector del sistema contable que es la oficina nacional de

contabilidad, y desconcentración operativa, a cargo de los centros de registro

constituidos por la misma oficina, el resto de los órganos rectores de los

sistemas que integran la administración financiera del estado por los órganos

ejecutores de la república encargados de introducir la información sobre las

operaciones y ordenar la emisión de los estados financieros.

- Se incorporan elementos básicos del costo de las actividades y

proyectos, como son los registros de la depreciación y amortización de

activos, y el uso o consumo de los materiales depositados en almacenes.

Se ha diseñado de manera que permita relacionar la información de la

ejecución financiera con los programas y categorías equivalentes,

subprogramas, actividades y proyectos con la ejecución física de metas y

volúmenes de trabajo de las respectivas categorías programáticas, con el

objeto de facilitar la evaluación de los resultados de la gestión presupuestaria

mediante la aplicación de indicadores de desempeño.

Se ha previsto la incorporación de los elementos de identificación y

localización de los comprobantes con el objeto de la conformación de los

expedientes físicos y electrónicos de cada operación, para facilitar las

auditorías externas e internas.

El periodo contable: el periodo contable adoptado en el sistema de

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contabilidad establecido en el manual en comento, es el de un año,

coincidente con el año calendario, comienza el 01 de enero y termina el 31 d

diciembre, de acuerdo con el principio de que los estados financieros deben

indicar la fecha o lapso al cual se refieren.

- El plan de cuentas contable: el sistema prevé la utilización del plan de

cuentas de recursos y egresos establecido por la Oficina nacional de

presupuesto y el plan de cuentas contables; lo que permite la elaboración de

los estados de ejecución del presupuesto de recursos y egresos, a los

niveles de partidas, genéricas, especificas, sub-especificas.

Estructura del código del plan de cunetas contables

(b) Consta de ocho dígitos y se desagrega en los siguientes niveles:

- Primer dígito: grupo.

- Segundo dígito: sub grupo.

- Tercer dígito: cuenta.

- Cuarto dos dígitos: sub cuenta.

- Quinto dos dígitos: subcuenta auxiliar.

(c) Grupo: está conformado por la primera agrupación de la cuentas,

agrupándolas por su naturaleza en los siete conceptos tradicionales de las

cuentas patrimoniales, a saber: activos, pasivos, patrimonio, ingresos,

gastos, cuentas de cierre, cuentas de orden.

(d) Subgrupo: el subgrupo desagrega las cuentas del grupo,

clasificándolas así:

Las de activo en razón del grado de exigibilidad, con el objeto de

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mostrar los derechos que vencen en el término de un año, y los que exceden

de tal plazo, y se detallan así:

- Activos circulantes.

- Activos no circulantes.

Las de pasivos en razón del grado de exigibilidad, con el objeto de

mostrar las obligaciones que vencen en el término de un año, y los que

exceden de tal plazo, y se detallan así:

- Pasivos circulantes.

- Pasivos no circulantes.

El rubro de patrimonio contiene las cuentas de:

- Hacienda pública.

- Resultados acumulados.

Las de ingresos se desagregan en razón de su naturaleza tributaria, asi:

- Ingresos tributarios.

- Ingresos no tributarios.

Las de gastos a fin de facilitar la conformación de las cuentas

nacionales, así como incluir conceptos específicos previsto en disposiciones

legales y otros que representan pérdidas del ejercicio, se discriminan así:

- Gastos de consumo.

- Rentas de la propiedad.

- Transferencias.

- Gastos de defensa y seguridad del estado.

- Asignaciones no distribuidas.

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(e) Otras pérdidas.

Las cuentas de cierre se detallan en las de:

Resumen de ingresos y gastos.

Ahorro de la gestión.

Desahorro de la gestión.

Las cuentas de orden se discriminan en:

Cuentas de orden deudora.

Cuentas de orden acreedoras.

Cuentas de mayor: los terceros dos dígitos conforman las cuentas de

mayor, que representan la naturaleza especifica de la operaciones

económicas – financieras, y contienen los conceptos homogéneos de cada

tipo de transacción, dentro de la heterogeneidad del subgrupo.

Subcuenta: los cuartos dos dígitos representan las subcuentas y

constituyen desagregaciones homogéneas de conceptos de operaciones

dentro de la heterogeneidad de cada cuenta

Subcuenta auxiliar: los digitos que ocupan el séptimo y octavo lugar

representan la subcuenta auxiliar y constituyn desagregaciones homogéneas

de conceptos de operaciones, dentro de la heterogeneidad de cada

subcuenta.

Los estados financieros: se establece la estructura de las cuentas de los

estados financieros básicos, a saber:

Balance de comprobación: su objetivo es mostrar la exactitud de las

sumas de las cuentas de mayor, en el sentido de que la suma de las cuentas

con saldo deudor sea igual a la suma de las cuentas con saldo acreedor.

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El estado de resultado: se presenta en forma resumida, con base a la

clasificación de los ingresos y gastos, antes comentadas, el comportamiento

en el periodo de los ingresos y gastos calificados como corrientes, para

determinar el resultado del periodo: ahorro (ganancia) o el desahorro

(Pérdida).

El balance general: es un informe financiero emitido en valores

monetarios, que refleja a una fecha determinada la situación económica y

patrimonial de un ente, al presentar el monto de sus activos o derechos, y los

montos de sus pasivos u obligaciones, así como el total del patrimonio o

capital, que representa los derechos de los propietarios.

(D) EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Consiste en determinar y analizar las razones o causales que inciden en

las variaciones existentes entre los resultados esperados y los alcanzados,

como consecuencia de la acción del ente analizado, con el objeto de adoptar

las medidas correctivas que correspondan, en un periodo determinado.

(a) Objetivos.

(a.1) Promover el aumento de los niveles de eficacia, eficiencia y

calidad de la gestión pública.

(a.2) Conocer la marcha de los principales productos que contribuyen a

logro de los equilibrios establecidos en el plan de desarrollo económico.

(a.3) Adecuada comparación de los productos programados y los

ejecutados, a los fine de conocer la eficiencia, eficacia y calidad del

desempeño de los organismo.

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(a.4) Tener certeza de que se dispone de mecanismos que aseguran el

uso racional, estratégico y transparente de los recursos asignados a las

instituciones públicas.

(b) Tipos de evaluación: la evaluación se puede realizar sobre todos los

elementos del sistema presupuestario y es aplicable a cada una de sus

fases, razón por la cual podrían considerarse los siguientes tipos:

(b.1) De acuerdo con el objeto a evaluar:

Evaluación de los aspectos físicos del presupuesto.

Evaluación de los aspectos financieros del presupuesto.

(b) De acuerdo con la etapa o proceso del presupuesto:

Evaluación del proyecto de ley de presupuesto y evaluación de la

ejecución de la ley de presupuesto.

Evaluación de los procesos de formulación, discusión y ejecución del

presupuesto.

(c) De acuerdo con los elementos de la programación presupuestaria:

(c.1) Evaluación física de: objetivos, metas, producción meta, acciones,

recursos humanos, materiales e insumos, equipos.

(c.2) Evaluación financiera de: créditos presupuestarios, compromisos,

causado, pagos, ingresos presupuestarios, ingresos liquidados, ingresos

recaudados, situación financiera esperada.

(c.3) Evaluación de la coherencia de los elementos de la programación:

efectos esperados con las políticas por aplicar en relación a los previstos en

los planes de desarrollo, metas institucionales previstas con resultados

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sectoriales esperados, volúmenes de trabajo de las actividades con metas

esperadas globales esperados.

(d) De acuerdo con la periodicidad con que se realiza la evaluación:

(d.1) Anual.

(d.2) Bimestral.

(d.3) Semestral.

(d.4) Trimestral.

(d.5) Mensual.

(d.6) Con cada operación que implique relación de insumo producto.

(e) De acuerdo con el nivel de los funcionarios que efectúan la

evaluación:

(e.1) Decisorio.

(e.2) Gerencial.

(e.3) Operativo.

(d) De acuerdo con el ámbito que abarca:

(d.1) Global.

(d.2) Sectorial.

(d.3) Regional.

(d.4) Institucional.

(e) De acuerdo con el nivel de análisis:

(e.1) Macro: análisis de comportamiento de las variables

macroeconómicas y macroadministrativas contenida en los presupuestos

institucionales, tales como la aplicación de instrumentos de políticas

económicas a los ámbitos globales, sectorial, regional e institucional.

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(e.2) Micro: la evaluación se concentra en el análisis de la variable que

permite examinar la eficacia y eficiencia de las acciones presupuestarias

institucionales.

(f) Informes de resultados de la evaluación: Los resultados de la

evaluación deben comunicarse al organismo así como a los jefes de

programas y categorías equivalentes, subprogramas y proyectos y demás

órganos competentes en el ejercicio del control externo o interno y,

elaborarse con una periodicidad fija mensual para fines internos, u requeridas

por los órganos externos.

2.2.3.5 ETAPA DE LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO

Entre estas etapas se encuentra:

(a) Fundamentación jurídica.

La ley orgánica de la administración financiera del sector público y el

reglamento N° 1 de la misma, establece la obligatoriedad de cerrar las

cuentas presupuestarias de recursos y egresos al 31 de diciembre de cada

año. A tales efectos se reunirá la información de las dependencias

responsables de la liquidación y captación de ingresos, así como la referida a

los gastos, cuya información, conjuntamente con la relacionada con la

producción de bienes y servicios y los correspondientes análisis de las

relaciones entre los mismos, que debe elaborar la oficina nacional de

presupuesto.

(b) Liquidación del presupuesto.

Según Contasti, Arriechi y Calderaro (2004, p. 479), es un proceso

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realizar al final del ejercicio para determinar el monto exacto de los ingresos y

otras fuentes financieras recaudados y los gastos causados y aplicaciones

financieras y realizar su comparación a los fines de establecer el resultado

presupuestario del ejercicio.

(c) Cierre del presupuesto.

Según Contasti, Arriechi y Calderaro (2004, p. 479) es un procedimiento

contable mediante el cual se determinan y eliminan los saldos de las cuentas

de orden presupuestaria, incluidas en el plan de cuentas contables. En este

procedimiento se realiza la comparación entre los ingresos estimados y los

recaudados, a los efectos de determinar la situación del presupuesto de

ingresos y la comparación de los créditos presupuestarios acordados con los

gastos causados, a fines de precisar la situación de presupuesto de gastos y,

del cotejo de ambas situaciones, obtener el superávit o déficit presupuestario.

(d) Metodología general.

(d.1) Presupuesto de recursos en relación con los ingresos y fuentes

financieras, las unidades liquidadoras y recaudadoras de ingresos nacionales

y la oficina nacional del tesoro, registran mediante el SIGECOF local y

SIGECOF tesorería, los ingresos liquidados y recaudados, con el detalle

previsto en el plan de cuentas presupuestario y, por conversión en las

correspondientes cuentas de ingresos del plan de cuenta contable,

establecido en la oficina nacional de contabilidad pública, quedando

automáticamente registrado en la contabilidad del SIGECOF central.

(d.2) Presupuesto de egresos Se asientan en el SIGECOF local,

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mediante sus respectivos registros de ejecución presupuestaria, los montos

de los créditos aprobados y el de los ejecutados en sus diferentes etapas,

con el detalle previsto en el Plan de cuentas presupuestarias, y por

conversión, en las cuentas correspondientes del plan de cuentas contable,

quedando automáticamente registrada en la contabilidad del SIGECOF

central.

(e) Operaciones al cierre del año y su año siguiente.

Conforme a lo previsto en el articulo 131 y siguientes del reglamento N°

1 de la LOAFSP, las unidades administradoras deben:

(1) Elaborar dentro de los diez días hábiles siguientes al término del

ejercicio presupuestario, la relación sobre los gastos comprendidos y no

causados al 31 de diciembre, con indicación como mínimo, de la imputación

presupuestaria, beneficiario, monto, fecha estimada de causación y remitirla

a la oficina nacional de contabilidad pública.

(2) Reintegrar al tesoro nacional, dentro de los diez días hábiles

siguientes al término del ejercicio presupuestario, los remanentes de los

fondos de avance o fondos en anticipo recibidos, que tengan en su poder, no

necesarios para cancelar los gastos válidamente causados, y remitir en ese

lapso, a la unidad administradora central, copia de la planilla de reintegro

debidamente cancelada.

(3) Remitir a la oficina nacional de contabilidad pública, dentro de los

diez primeros días hábiles del mes de febrero del año siguiente al del

ejercicio presupuestario, la información sobre los gastos causados al 31 de

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diciembre y no pagados al 31 de enero, especificando como mínimo, la

imputación presupuestaria, beneficiario, monto y fecha estimada de pago

(4) Reintegrar, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de

febrero del año siguiente del ejercicio presupuestario, todos los fondos de a

remitir, avance y los fondos en anticipo que tengan en su poder y remitir a la

unidad administradora central, una copia de la planilla o reintegro

debidamente cancelada.

(5) Relacionar, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término

del ejercicio presupuestario. Los gastos causados y no pagados al 31 de

diciembre, por cancelarse mediante órdenes de pagos directa a fin de emitir

las órdenes de pago correspondientes. Dicha relación debe contener como

mínimo, el beneficiario, el monto y la imputación presupuestaria, que se

remitirá a la oficina nacional de contabilidad pública.

(f) Estados e informes requeridos.

Se debe remitir a la oficina nacional de contabilidad pública, las

informaciones que se requieran para la liquidación, el cierre de las cuentas y

la formación de la cuenta general de hacienda. Adicionalmente, remitirán a la

oficina nacional de presupuesto la información de la ejecución de metas y

volúmenes de trabajo ejecutado, conjuntamente con los análisis relativos a

las vinculaciones entre los gastos causados y las metas alcanzadas a nivel

de categorías programáticas, justificando debidamente las diferencias

observadas, en relación a lo presupuestado.

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3. SISTEMA DE VARIABLES

El sistema de variables es el proceso metodológico a través del cual se

operacionaliza la variable a fin de determinar las dimensiones, indicadores

objetos de estudio de esta investigación. En tal sentido se definen las

variables a través de 03 ámbitos: definición nominal, conceptual y

operacional.

3.1. DEFINICIÓN NÓMINAL

Proceso Presupuestario

3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Según lo planteado por Hope y Fraser (2004, p. 233) “el proceso

presupuestario es la práctica de preparar, presentar y conseguir la

aceptación de un presupuesto entre un nivel organizado y otro”.

3.3. DEFINICIÒN OPERACIONAL

El proceso presupuestario del Aeropuerto Internacional La Chinita,

BAER, S.A, es la práctica de preparar, presentar y conseguir la aceptación

de un presupuesto entre un nivel organizado y otro”. Esta variable será

medida a través de un instrumento elaborado por los investigadores Suárez,

Viloria y Zambrano (2011) considerando las dimensiones e indicadores que

se muestran en el cuadro siguiente.

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Cuadro 1 Operacionalización de la Variable

Objetivo General: Evaluar el Proceso Presupuestario en el Aeropuerto Internacional La Chinita, BAER, S.A Objetivos Específicos Variable Dimensión Indicador

Analizar la etapa de formulación del presupuesto en el Aeropuerto Internacional La Chinita BAER, S,A

Proc

eso

Preu

pues

tario

Etapa de Formulación

del Presupuesto

- Fundamentación jurídica. - Determinación de los lineamientos generales de la política. - Política presupuestaria previa. - Formulación del proyecto de presupuestos de recursos. - Formulación del anteproyecto de presupuestos de egresos de los órganos de la república. - Formulación de los presupuestos de recursos de los órganos de las empresas públicas. - Formulación de los presupuestos de egresos de los órganos de las empresas públicas.

Analizar la etapa de discusión, sanción y promulgación del Presupuesto en el Aeropuerto Internacional La Chinita BAER,S.A

Etapa de discusión, sanción y

promulgación del

Presupuesto

- Proceso de discusión y sanción legislativa. - Promulgación de la ley. - Reconducción presupuestaria. - Participación ciudadana.

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Cuadro 1 (Cont…)

Objetivo General: Evaluar el Proceso Presupuestario en el Aeropuerto Internacional La Chinita, BAER, S.A

Objetivos Específicos Variable Dimensión Indicador Evaluar la etapa de ejecución del presupuesto en el Aeropuerto Internacional La Chinita BAER, S.A

Pro

ceso

Pre

supu

esta

rio

Etapa de Ejecución

del Presupuesto

- Distribución general del presupuesto de gastos. - Distribución administrativa del presupuesto de gastos. - Etapas de la ejecución del presupuesto. Sistema de fondo de avance. - Programación de la ejecución del presupuesto. - Modificaciones presupuestarias. Otras normas sobre ejecución del presupuesto

Analizar la etapa de control y evaluación del presupuesto en el Aeropuerto Internacional La Chinita BAER, S.A

Etapa de Control y

Evaluación del

Presupuesto

- Sistema Nacional de Control Fiscal. - Sistema integrado de gestión y control de las finanzas públicas (SIGECOF). - Sistema de contabilidad para los órganos de la república. - Evaluación de la ejecución del presupuesto.

Evaluar la etapa de liquidación y cierre del presupuesto en el Aeropuerto Internacional La Chinita BAER, S.A

Etapa de

Liquidación Y

Cierre del

Presupuesto

- Fundamentación jurídica. - Liquidación del presupuesto. - Cierre del presupuesto. - Metodología general. - Operaciones al cierre del ejercicio y su año siguiente. - Estados e informes requeridos.

Fuente: Suárez, Viloria y Zambrano (2011)