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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “INEFICACIA DE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SOBRE EL TECHO PRESUPUESTARIO CON EL QUE CUENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS” YENSY FABIOLA RECINOS FRANCO GUATEMALA, JUNIO 2018

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“INEFICACIA DE LAS SANCIONES QUE IMPONE

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SOBRE EL

TECHO PRESUPUESTARIO CON EL QUE CUENTAN

LOS PARTIDOS POLÍTICOS”

YENSY FABIOLA RECINOS FRANCO

GUATEMALA, JUNIO 2018

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“INEFICACIA DE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL TRIBUNAL SUPREMO

ELECTORAL SOBRE EL TECHO PRESUPUESTARIO CON EL QUE CUENTAN

LOS PARTIDOS POLÍTICOS”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR:

YENSY FABIOLA RECINOS FRANCO

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS

Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADA Y NOTARIA

GUATEMALA, JUNIO 2018

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESORA Y REVISORA

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD:

LIC. LUÍS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD:

LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESORA: LICDA. SILVIA RAQUEL SANTOS MORALES

REVISORA: LICDA. GLORIA LETICIA RAMÍREZ CRUZ

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REGLAMENTO DE TESIS

ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros,

del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer

del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de

su elaboración.

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ÍNDICE

Pág.

Introducción ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I

1. El Estado ................................................................................................................. 4

1.1. Definición .......................................................................................................... 4

1.2. Organismos ...................................................................................................... 7

1.2.1. Organismo Legislativo ............................................................................ 8

1.2.2. Organismo Ejecutivo .............................................................................. 9

1.2.3. Organismo Judicial ............................................................................... 10

1.3. Elementos ...................................................................................................... 11

1.3.1. La Población ......................................................................................... 11

1.3.2. El Territorio ........................................................................................... 12

1.3.3. El Poder ................................................................................................ 14

1.3.4. La Soberanía ........................................................................................ 14

1.4. Características................................................................................................ 15

1.5. Diferencia entre Estado y Gobierno................................................................ 16

CAPÍTULO II

2. Partidos Políticos ................................................................................................... 21

2.1. Origen ............................................................................................................. 21

2.2. Definición ........................................................................................................ 23

2.3. Características................................................................................................ 26

2.3.1. Organización ........................................................................................ 26

2.3.2. Continuidad .......................................................................................... 26

2.3.3. Ideología ............................................................................................... 27

2.4. Naturaleza Jurídica......................................................................................... 27

2.5. Estructura ....................................................................................................... 29

2.6. Derechos ........................................................................................................ 31

2.7. Obligaciones ................................................................................................... 34

CAPÍTULO III

3. Tribunal Supremo Electoral ................................................................................... 37

3.1. Definición ........................................................................................................ 37

3.2. Atribuciones .................................................................................................... 39

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x

Pág.

3.3. Integración ...................................................................................................... 42

3.4. Ejercicio de control y fiscalización .................................................................. 44

3.5. Autoridades y órganos electorales ................................................................. 45

3.5.1. Registro de Ciudadanos ....................................................................... 46

3.5.2. Juntas Electorales Departamentales .................................................... 47

3.5.3. Juntas Electorales Municipales ............................................................ 48

3.5.4. Junta Receptora de Votos .................................................................... 49

CAPÍTULO IV

4. Regulación Jurídica de los Partidos Políticos en Guatemala ................................ 52

4.1. Evolución Histórica de la Legislación sobre Partidos Políticos ....................... 52

4.2. Requisito para la Formación o Constitución de Partidos Políticos a

nivel General .................................................................................................. 54

4.3. Inscripciones de Partidos Políticos ................................................................. 56

4.4. Financiamiento de los Partidos Políticos ........................................................ 58

4.5. Propaganda Electoral ..................................................................................... 60

CAPÍTULO V

5. Ineficacia de las Sanciones que Impone el Tribunal Supremo Electoral sobre

el Techo Presupuestario con el que cuentan los Partidos Políticos ...................... 64

5.1. Aspectos Generales de la Campaña Electoral ............................................... 64

5.2. Presupuesto Electoral .................................................................................... 67

5.3. Faltas y Delitos Electorales ............................................................................ 68

5.4. Sanciones ....................................................................................................... 75

5.5. Ineficacia de las Sanciones que Impone el Tribunal Supremo Electoral

sobre el Techo Presupuestario con el que cuentan los Partidos Políticos .... 79

Conclusiones ............................................................................................................. 85

Recomendaciones ..................................................................................................... 87

Bibliografía ............................................................................................................... 89

Anexos ...................................................................................................................... 92

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1

INTRODUCCIÓN

Guatemala cuenta con un ordenamiento jurídico amplio, que fue creado para regular

las actividades de todos los ciudadanos, sin embargo la utilización de estas leyes en

muchas ocasiones carecen de lógica y aplicabilidad, tal es el caso de la Ley Electoral

y de Partidos Políticos, pues a pesar de su existencia no es aplicable eficazmente en

todos los aspectos establecidos en la misma; pero principalmente respecto al

presupuesto de campaña de los partidos políticos, en cuanto a las sanciones que

deberían aplicárseles por cometer infracciones, como consecuencia de que cada uno

de ellos cuenta con un presupuesto límite para realizar la campaña política sin

embargo la mayoría de las veces sobrepasan el mismo, violentando la ley y como es

sabido toda conducta delictiva, donde se cometan faltas o delitos debe de ser

sancionado.

Para la realización de la presente investigación jurídica, fue necesario plantear

diversos objetivos, siendo los siguientes: Conocer la regulación legal de los Partidos

Políticos en Guatemala y las sanciones establecidas por dichas normas legales y

establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de los partidos políticos en

Guatemala.

En cuanto al desarrollo de la investigación fue necesario utilizar diversos métodos y

técnicas de investigación para el desarrollo de la misma, dentro de los cuales se

aplicaron los siguientes métodos: El método analítico; puesto que el fenómeno a

estudiar se observa desde sus elementos constitutivos, desde los aspectos

administrativos, como de su organización y los principios con los que se rige su que

hacer en la investigación. Asimismo, se utilizó el método sintético, al haber analizado

cada elemento que conforma las instituciones estudiadas, llegando a establecer

conclusiones o ideas generales de su naturaleza, actuación y funcionamiento, es

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2

decir que con el método analítico se hacen estudios de varios aspectos o situaciones

del tema investigado para llegar a establecer conclusiones o ideas generales.

Una de las técnicas investigativas que se utilizó para el desarrollo de esta investigación

fue la técnica bibliográfica; de gran utilidad, por la existencia de diversas fuentes de

información documental como libros, leyes, documentos, publicaciones y estudios

relacionados a la temática propuesta.

Para la elaboración de la presente investigación jurídica fue necesario dividir la misma

en cinco capítulos los cuales se describen a continuación: El capítulo uno, establece

lo relacionado al Estado, así como la definición, los organismos, los elementos, las

características y la diferencia entre estado y gobierno.

El capítulo dos, hace mención de los Partidos Políticos, así como su definición, también

cuenta con características, el origen, hace mención de la naturaleza Jurídica, la

estructura, los derechos y las obligaciones de los Partidos Políticos.

El capítulo tres, hace referencia al Tribunal Supremo Electoral, su definición, las

atribuciones, la integración del Tribunal Supremo Electoral, y el ejercicio de control y

fiscalización, lo relacionado a autoridades y órganos electorales como el registro de

ciudadanos, las juntas electorales departamentales, las juntas electorales municipales

y la junta receptora de votos.

El capítulo cuatro, aborda la regulación de los partidos políticos en Guatemala, así

como la evolución histórica de la legislación sobre partidos políticos, como el requisito

para la información o constitución de partidos políticos a nivel general, las inscripciones

de partidos políticos, el financiamiento de los partidos políticos y la propaganda

electoral.

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El capítulo cinco se refiere a la ineficacia de las sanciones que impone el Tribunal

Supremo Electoral sobre el techo presupuestario con el que cuentan los partidos

políticos, los aspectos generales de la campaña electoral, presupuestó electoral, las

faltas y delitos electorales, las sanciones y la ineficacia de las sanciones que impone

el Tribunal Supremo Electoral sobre el techo con el que cuentan los partidos políticos.

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CAPÍTULO I

EL ESTADO

1.1 Definición

Es de suma importancia abordar la temática del Estado dentro de la presente

investigación jurídica, puesto que el mismo está obligado a garantizar a sus habitantes

los derechos fundamentales entre ellos la protección propiamente de la persona, tal y

como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo

1 de la siguiente manera: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la

persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”.

El Estado, el cual es una de las primeras figuras legales en aparecer en los

ordenamientos jurídicos, para un mejor análisis y comprensión de dicha figura a

continuación se abordarán las principales definiciones tanto de tratadistas nacionales

como extranjeros expertos en la materia.

Antes de abordar una definición concreta de lo que es el Estado es importante hacer

referencia al vocablo del mismo, por lo cual el tratadista guatemalteco Gerardo Prado

establece lo siguiente al respecto: “Para establecer el origen del vocablo Estado,

debemos remontarnos a la Grecia antigua, en donde la organización política que se

estudia tiene sus antecedentes con el nombre de polis, que quiere decir ciudad,

palabra que identificaba la realidad de la política de aquella época. Su extensión

solamente comprendía los límites de la ciudad, no obstante, con el tiempo se rebasan

los mismos y surge un fenómeno político diferente, más amplio, al que se le llamo to-

koinon, palabra griega que significa ciudad.”1

1 Prado, Gerardo. Teoría del Estado. Guatemala: Editorial Renacer, 2011. Pág. 26.

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5

Según lo que establece el tratadista guatemalteco los orígenes del Estado como tal se

dan en la antigua Grecia evolucionando constantemente y abarcando más territorio de

acá el nacimiento y el perfeccionamiento de lo que hoy en día se conoce como Estado.

Es importante establecer una definición del Estado, puesto que son diversos los

tratadistas que a través de la historia han generado diversas definiciones desde

distintos puntos de vistas de lo que es el mismo, además se han creado corrientes

jurídicas para una definición acertada del mismo, por lo consiguiente a continuación se

citaran las principales definiciones de Estado, tanto de tratadistas y juristas

guatemaltecos como extranjeros.

Uno de los tratadistas más antiguos en materia del Estado es Hans Kelsen, en su obra

Teoría General del Estado dice que el Estado: “No son los hombres que se ven y que

ocupan un espacio, sino únicamente un sistema de normas que tienen por contenido

una cierta conducta humana.”2

Para el citado autor el estado no es ni la población, ni el territorio que esta ocupa en

una extensión de tierra, si no prácticamente el término Estado para él es el conjunto

de normas que rige la conducta del ser humano dentro de un determinado territorio.

El autor Ignacio Burgoa respecto al Estado indica: “Es la persona moral suprema que

estructura jurídicamente a la nación y cuya finalidad estriba en realizar el orden de

derecho básico o fundamental”.3

Para el tratadista José Dromi el Estado es: “Una realidad social y política integrada por

un conjunto de hombres con asiento en un determinado ámbito territorial, con potestad

soberana en lo interior e independiente en las relaciones internacionales. En efecto,

aparece aquí la noción de Estado sujeto, que ha sustituido a la otra, la de príncipe

sujeto que acompañó la consolidación del Estado nacional moderno, bajo la fórmula

monista del Estado patrimonial y el dominio meminens del soberano sobre los

territorios.”4

2 Kelsen, Hans. Teoría general del Estado. México: Editorial Nacional, 1979. Pág. 14. 3 Burgoa, Ignacio. El Estado. México: Editorial Porrúa, S.A. 1970. Pág. 309. 4 Dromi, José Roberto. Instituciones del derecho administrativo. Buenos Aires, Argentina: Editorial Depalma,

1973, Pág. 53.

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Otro punto de vista, es el expuesto anteriormente, sobresaliendo elementos

importantes desde la perspectiva que el Estado es un sujeto en un espacio físico

determinado, manteniendo potestad y soberanía en sus decisiones y relaciones

internacionales así como la consolidación del Estado por diversos medios.

Para el tratadista Manuel Ossorio, el Estado “es una organización social constituida en

un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder

supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en

cada momento asumen la mayor fuerza política. Para Capitant es un grupo de

individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujeto a la autoridad de un

mismo gobierno.”5

Como se observa, son diferentes los tratadistas tanto nacionales como extranjeros

especializados en derecho que dan un concepto de Estado, llegando a la conclusión

que el Estado es la organización política conformada por una población un territorio y

cuenta con una soberanía propia.

En el caso del Estado de Guatemala, se puede definir que: éste es libre, independiente

y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de

sus libertades, siendo su sistema de gobierno republicano, democrático y

representativo. El cual actúa y desarrolla funciones que la Constitución Política de la

República de Guatemala le asigna para poder alcanzar sus fines, y que las funciones

son las actividades que corresponden a su estructura inmediata.

Así mismo podemos también definir al Estado de Guatemala como: El conjunto de

instituciones encargadas de organizar a la sociedad dentro del territorio

nacional. Según la propia Constitución Política de la República de Guatemala el

Estado debe proteger a la persona y a la familia, buscando como fin supremo la

realización del bien común. Su deber es garantizar a la población la vida la libertad

5 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial

Heliasta, 2000. Pág. 400.

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la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, todo esto en el

marco del cumplimiento de los derechos humanos de su población.

1.2. Organismos

Para el funcionamiento de todo Estado, es de suma importancia para la administración

de su poder dividir el mismo en organismos o poderes como en algunas ocasiones son

conocidos, para el caso de Guatemala, los poderes u organismos son divididos en tres

los cuales son legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno de estos con funciones

diferentes para cubrir las necesidades del Estado y de sus habitantes a continuación

se desarrollará cada uno de los organismos, indicando sus principales funciones

dentro del Estado de Guatemala, antes de esto es importante manifestar cual es el tipo

de poder con el que cuenta un Estado por lo cual se establece lo siguiente:

“El poder si lo juzgamos desde el punto de vista de su ejercicio, es considerado como

un elemento del Estado que tiene estrecha relación con la actividad que se desarrolla

mediante su usurpación por parte de una sola persona en un régimen autocrático, lo

cual permite hablar de centralización del poder, o su detentación por un grupo de

órganos en un régimen democrático, caso en el que reconocemos la descentralización

del mismo, no obstante, que el fenómeno sea observado en un sentido o en otro, no

es más que la manera de gobernar o dirigir la convivencia política de las personas que

habitan un territorio que le corresponde al Estado.”6

Al respecto del poder que representa un Estado, dentro de los elementos que lo

componen, el tratadista Gerardo Prado indica que este es uno de los elementos que

siempre va a contar todo Estado no importando la manera en que se encuentre

gobernado o su sistema político, pudiendo ser estos autocráticos, que se encuentra el

poder en una sola persona que ordena y rige el desarrollo de un país, o como en el

6 Prado Gerardo. Derecho constitucional. Guatemala: Ed, Renacer, 2010. Pág. 121.

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caso de Guatemala, un gobierno de índole democrático que el poder del Estado se

divide en organismos siendo estos el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es importante en

ambos sistemas que se busque la convivencia política y pacífica de la población otro

de los elementos del Estado.

La división de los organismos en Guatemala de manera democrática se efectúa de la

siguiente manera:

1.2.1. Organismo Legislativo

La descentralización del poder del Estado, ha sido de mucha importancia ya que cada

uno de sus organismos tienen diversidad de funciones y cada uno es vital en el

desarrollo integral del Estado el poder legislativo o también conocido o nombrado como

función legislativo juega un papel muy importante en cuanto a la creación de leyes que

rijan tanto la actuación como la conducta de las personas dentro del territorio del país,

se encarga del orden jurídico estatal. La potestad del organismo legislativo

propiamente recae en el Congreso de la República de Guatemala, dichas funciones

dos divisiones las cuales son la ordinaria que recae en el Congreso y la extraordinaria

que propiamente se encuentra en la Asamblea Nacional Constituyente de la República

de Guatemala.

Al respecto de las funciones que realiza el poder legislativo el tratadista Ferrero

Rebagliati, establece lo siguiente al respecto: “Mediante la legislación, el Estado intuye

el ordenamiento jurídico que regula su organización y su acción así como la vida

social.”7

El tratadista en mención, indica que entre las atribuciones que se le dan al Organismo

Legislativo, se encuentran la de la legislación, con la cual se pretende crear un

ordenamiento jurídico el cual tendrá como una de sus principales características la

7 Ferrero Rebagliati, Raúl. Ciencia política. Lima Perú: Ed. Distribuidora Jurídica Grijley, 1998. Pág. 239.

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coercitividad, todo esto para regular la organización, el comportamiento y las

relaciones entre los habitantes del Estado.

La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 157 regula que la

potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por

diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el

sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años,

pudiendo ser reelectos. Todo lo relativo al poder legislativo se encuentra comprimido

en las funciones del Congreso de la República de Guatemala.

1.2.2. Organismo Ejecutivo

Dentro de la división de los poderes también surge el Organismo Ejecutivo o función

ejecutiva, todo esto con la finalidad de que el Estado de Guatemala se encuentre

gobernado bajo un sistema democrático, dicho organismo encuentra presidido por el

Presidente de la República de Guatemala, así como los diversos ministros del gabinete

presidencial.

El organismo ejecutivo cuenta con una serie de facultades las cuales enumeran los

tratadistas Alberto Pereira y Marcelo Pablo Richter, en su obra Derecho constitucional,

indican lo siguiente:

“Las facultades de gobernar y administrar, generan tres clases de actos de distinta

naturaleza en el régimen ejecutivo, que son los siguientes: De Gobierno: Estos actos

se refieren al orden político institucional y al funcionamiento de los organismos. Se

caracterizan algunos de ellos por ser de competencia del congreso, pero emanan del

Ejecutivo en casos especiales. Colegislativos: Son los que conciernen a la formación

de las leyes, pues el Organismo Ejecutivo posee iniciativa de ley y la facultad de

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sancionarlas, promulgarlas y publicarlas; o vetarlas. Administrativos: Son actos propios

de la índole del Organismo Ejecutivo, pues se trata de la administración.”8

Según los tratadistas citados, las tres facultades del Organismo Ejecutivo se encuentra

las de gobierno, que es la principal ya que a través del presidente de la Republica se

procede a gobernar el país dando las directrices para el desarrollo del mismo,

asimismo también tiene un carácter legislativo, pues en la aprobación de leyes tiene

que tener el visto bueno del presidente, y finalmente la función administrativa que son

la administración de las diversas entidades del país, todo esto a través de los

ministerios del Estado de Guatemala.

1.2.3. Organismo Judicial

El Organismo Judicial también es entendido como un conjunto de órganos

jurisdiccionales a quien está reservada la competencia para conocer y resolver en

juicios y causas entre partes. Es el conjunto de jueces y magistrados de una nación.

Al respecto, el autor guatemalteco Alberto Pereira Orozco, señala que el Organismo

Judicial es: “El ente que encierra la triada clásica de los poderes (organismos) del

Estado. La función esencial que se le atribuye dentro del marco de la división o

separación de poderes es la de aplicar la ley y declarar los derechos en los casos

controvertidos que se someten a su conocimiento. Respecto de cómo definirlo, existen

diferentes criterios, pero todos coinciden en que su función dentro de un Estado

democrático es la de ejercer o dictar justicia de manera independiente y libre de

cualquier tipo de injerencias”.9

8 Pereira Orozco, Alberto y Marcelo Pablo Richter. Derecho Constitucional. Guatemala: 6ª. Ed: Ediciones de

Pereira, 2011. Pág. 207. 9 Orozco Pereira, Alberto. Introducción al estudio del derecho. Guatemala: Editorial Pereira, 2001. Pág. 42

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La función del Organismo Judicial, es la de aplicar la ley y declarar los derechos en los

casos controvertidos que se sometan a su conocimiento.

De la misma manera el tratadista argentino Bielsa al hacer mención de este Organismo

indica lo siguiente: “Desde que existe la norma jurídica ella debe ser cumplida y

obedecida. La llamada obligatoriedad de la norma jurídica es uno de los caracteres

esenciales de esta. Pero, además, la norma jurídica es siempre general, y ella se

manifiesta objetivamente de una manera abstracta o conceptual, referida a los

elementos sobre los cuales va a actuar. Cuando la norma de derecho no es cumplida

o acatada, el titular del derecho, o el que representa legalmente al titular, puede

impugnar el acto o hecho lesivo del derecho, mediante recurso o acción jurisdiccional,

lo que da origen a otra actividad, la judicial.”10

Mediante esta actividad o función se determina, se declara y se restablece el derecho

en el caso concreto; los diversos actos que ella genera tienden siempre a un fin:

proteger efectivamente las garantías que la norma jurídica asegura de una manera

general y abstracta.

1.3. Elementos

Son diversos los puntos de vista respecto a los elementos del Estado, tomando en

cuenta que varios estudiosos lo han analizado desde el punto de vista social, jurídico

y político entre otros. Para el efecto, los elementos del Estado son los siguientes:

1.3.1. La población

La población es considerada “Como objeto o como sujeto de la actividad del Estado.

Como objeto del imperium, la población constituye un conjunto de elementos

10 Bielsa Rafael. Algunos aspectos de la función pública. Santa Fe: Universidad Nacional del Litoral, 1941.

Pág. 79.

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subordinados a la actividad del Estado. Como sujeto de la actividad del mismo los

individuos que integran la población son considerados miembros de la comunidad

política con los correspondientes derechos y obligaciones.”11

La población del Estado puede estar constituida por una sola nación o ser

multinacional. En la actualidad hay muchos Estados multinacionales, como por

ejemplo el caso peruano, el británico, el belga, el suizo, entre otros, cuyas respectivas

poblaciones pertenecen a grupos nacionales distintos. Aun cuando la autoridad política

del Estado se impone sobre diversos grupos nacionales que coexisten en su territorio,

con frecuencia las relaciones entre ellas son tensas y en casos extremos conflictivas.

En los Estados multinacionales, el conflicto interno puede poner en peligro la

estabilidad política, al parecer movimientos separatistas que buscan constituir un

Estado autónomo. En algunas ocasiones, los movimientos separatistas llevan a cabo

la lucha armada en forma de guerrilla y terrorismo para alcanzar la ansiada

independencia nacional, como es el caso de los vascos en España.

1.3.2. El territorio

Por su parte, el territorio es considerado como: “La porción de espacio dentro de la

cual el Estado ejerce su soberanía. Su necesidad es obvia. Los habitantes del Estado

requieren para poder vivir la existencia de un territorio, no sólo para su

desenvolvimiento y asentamiento de sus viviendas, sino para obtener de él los

recursos naturales indispensables destinados a la satisfacción de sus necesidades.”12

De lo anterior, se indica que el territorio es el ámbito de un Estado ocupado por su

población y en el cual tiene plena vigencia la autoridad ejercida por la élite a través de

11 García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. México: Editorial Porrúa, 1960. Pág. 101. 12 Pineda Sandoval, Melvin. Fundamentos de Derecho. Guatemala: Editorial. Serviprensa, 1998. Pág. 44.

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las normas jurídicas con los fines propios y generalmente buscando el bien común, es

decir, el mayor bienestar para los habitantes del mismo.

Con respecto a las funciones y características del territorio como elemento del Estado

el autor guatemalteco Gerardo Prado, señala tres teorías, para el efecto se indican a

continuación:

a) “Teoría del Territorio-Sujeto: Lo considera como personalidad del Estado, sin el

territorio, el Estado no podría expresar su voluntad.

b) Teoría del Territorio-Objeto: Esta plantea el territorio con un objeto de dominio

o propiedad para el Estado.

c) Teoría del Territorio-Límite: Percibe al territorio como la circunscripción en cuyo

interior ejerce su poder el Estado.”13.

Al respecto sobre las teorías señaladas anteriormente por el autor guatemalteco

Gerardo Prado, mi criterio es que las tres mencionadas son muy importantes para

poder determinar al territorio, sin embargo me enfoco más en la Teoría de Territorio-

Límite, ya que considero que el territorio es la circunscripción en donde el Estado

ejerce su poder; basándome para ello en opiniones de tratadistas tales como: Melvin

Pineda Sandoval que considera como “ La porción de espacio dentro de la cual el

Estado ejerce su soberanía”, entre otros; así mismo la Constitución Política de la

República de Guatemala en varios artículos hace mención al referido territorio dándole

el concepto de circunscripción o porción de espacio, tal como lo establece en el

artículo 142 literal a) de la misma.

13 Prado Gerardo. Teoría del Estado. Guatemala: Editorial Renacer, 2011. Pág. 70.

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1.3.3. El poder

El poder es la fuerza por la cual se puede obedecer a otros. Para el tratadista Manuel

Ossorio el poder es: “La facultad para hacer o abstenerse o para poder mandar algo.”14

Por su parte, toda sociedad organizada necesita de una voluntad que la dirija y esta

voluntad constituye el poder del grupo. Cuando una agrupación no estatal ejerce un

poder de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a

sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado.

El autor Gerardo Prado, expresa con respecto a las características del poder lo

siguiente: “1) Energía impulsadora del poder que configura la misma comunidad

política, en la medida que determina la obediencia de quienes integran esa comunidad

y les impone el cumplimiento de normas de conducta y las reforma o las renueva. 2)

El fin de paz y los objetivos concretos que el poder propone, siendo así que el poder

es un principio directivo hacia unas metas. 3) Este poder político, como energía social,

gobierna ordenando una pluralidad de conductas individuales, o sea que las coordina

y las orienta hacia los objetivos propuestos.”15

1.3.4. La soberanía

En términos generales se define la soberanía como la potestad suprema que tiene el

Estado para realizar sus fines, y por ende, para regir la comunidad. La Constitución

Política de la República de Guatemala, en el artículo 141 establece que: “La soberanía

radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio en el Organismo Legislativo,

Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida”.

14 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial

Heliasta, 2000. Pág. 764. 15 Prado, Gerardo. Ob. Cit. Pág. 75.

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15

Para el caso de Guatemala, la soberanía radica en el pueblo y este la delega a los tres

organismos del Estado para el cumplimiento de los fines máximos de este, entre ellos

el bien común.

1.4. Características

En la actualidad es imposible hablar sobre el derecho sin asociarlo al Estado ya que

este es el rector superior del derecho, así como sus diversos órganos en distintas

materias de su jurisdicción. Como se establece en el Estado de Guatemala el

Congreso de la República de Guatemala, es el ente encargado de la emisión y

derogación de leyes, todos los organismos del Estado están vinculados de forma muy

estrecha al derecho y varios de ellos lo producen para el territorio y la población

guatemalteca en general.

Como se indicaba anteriormente el Estado es una institución que sufre diversos

cambios con el pasar del tiempo, teniendo este un proceso de evolución continua a

través de diversos factores.

Cuando se hace referencia en sí, al término Estado, este se reseña a un tipo de

fenómeno social caracterizado por distintos fenómenos sociales, sus características

se dan por diversos rasgos esenciales como lo son:

A. Una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes;

B. La existencia de un orden jurídico;

C. Relativa permanencia; y,

D. Dimensión institucional.

El Estado no es, pues, como lo han sugerido ciertas concepciones mistificadoras, un

ente que se halla por encima de la sociedad e independiente de ella. Es cierto que la

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16

expresión Estado constituye a sustanciarlo, en cierto modo, su naturaleza a

considerarlo como una cosa autónoma frente a los hombres. Pero en realidad, el

Estado no es sino un tipo determinado de conducta social regulada jurídicamente, que

se da en una situación espacio-temporal definido.

Cuando se habla del Estado, se refiere a una conducta humana intersubjetiva

jurídicamente regulada por quienes se hallan facultados para ello. Al respecto se indica

que: “El Estado no son los hombres que se ven y tocan y que ocupan un espacio, sino

únicamente un sistema de normas que tienen por contenido una cierta conducta

humana.”16

La conducta colectiva del hombre que se conoce es parte integrante del Estado en la

medida en que se halle subordinada a un orden jurídico vigente y eficaz, que la

encausa en un sentido determinado.

Ahora si se puede afirmar que, el Estado es poder, o sea una sociedad políticamente

organizada. La entidad o ser del Estado deriva de la sociabilidad humana. Estado y

Sociedad son indesligables en la práctica, si bien se les separa conceptualmente. En

cuanto a realidad socio–político, el Estado es una obra del hombre pero de acuerdo

con la naturaleza social de éste, el hombre es producto y a la vez productor de la

historia. En la historia que se produce, actúa la ya producida.

1.5 Diferencia entre Estado y Gobierno

Es importante hacer una diferencia entre lo que es el Estado y gobierno, a lo largo del

presente capitulo se ha venido haciendo referencia a lo que es el Estado, por lo cual

se ha concluido que el mismo se conforma por diversos elementos y que para su

funcionamiento se encuentra divido en organismos o poderes como también son

16 Kelsen, Hans. Ob. cit. Pág. 16.

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17

conocidos los cuales se mencionaron anteriormente, por lo cual es importante

establecer que es el gobierno.

Para el tratadista Manuel Ossorio el gobierno es: “Acción y efecto de gobernar, origen

y régimen para gobernar una nación, provincia, plaza. Conjunto de los ministros

superiores de un Estado”17

Según el tratadista Ossorio, el gobierno radica en la forma de dirigir un Estado este se

hace por autoridades competentes la administración pública en algunas ocasiones

estas autoridades son elegibles dando lugar a la democracia dentro de un Estado.

Prácticamente desde el origen de la sociedad, siempre ha existido una autoridad que

ejerce el poder y en ese orden es indispensable dar a conocer las diferentes formas

de organización política, para lo que el Estado ha ejercido el poder sobre los

habitantes y además, ha tenido el reconocimiento a nivel internacional y como

organización política a regulado en diferentes normativas por lo general en la Ley

Suprema, es decir, la Constitución Política de la República, los derechos y deberes

tanto del Estado en particular como los que deben cumplir los ciudadanos y así

también lo relativo a las garantías fundamentales. A continuación se describen

algunas formas de Gobierno que han existido a través de la historia.

1. Estado simple

Se conoce con el nombre de Estado simple, a la forma de gobierno en la cual se

describen mediante el texto constitucional los deberes y derechos que los ciudadanos

suscriben mediante un pacto social para establecer la forma de Gobierno, de Estado

y los fines del mismo. Para el efecto, se expone lo siguiente:

17 Ossorio Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial

Heliasta, 2000. Pág. 458.

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18

“Esta forma de Estado es la que ha adoptado la mayoría de organizaciones políticas

del mundo, incluyendo el de Guatemala, sin embargo, no está de más indicar que el

Estado, según Ferrero, ha pasado a través de la historia universal por las fases de

Estado-Imperio, Ciudad Estado y Estado-Nación, y que de este último surgió lo que

hoy conocemos como Estado de Derecho.”18

Con la denominación de Estado simple, el tratadista determina la evolución del término

Estado particularmente a través de la historia, sin embargo, es el de mayor formación

a nivel universal tomando en cuenta que busca la organización jurídica y política sobre

todo el reconocimiento de otros Estados.

2. Estado Federal

En esta clase de forma de Estado, se determina ante la existencia de un Estado de

categoría principal cuya formación política comprende una serie de formas estatales

mismas para el autor: Sánchez Agesta citado por Gerardo Prado: “en la que juegan

papel integracionista lo jurídico y lo político. Su carácter está configurado en un Estado

principal –Federal- que comprende a otros estados –Federados- que, en opinión de

otros autores, reciben el nombre de corporativos. Su antecedente más próximo es,

Confederación de Estados.”19

Desde el punto de vista del autor antes indicado, los Estados federados tienen una

finalidad esencial dentro del mismo y en aspecto doctrinario reciben el nombre de

corporativos.

18 Prado. Op. Cit. Pág. 100. 19 Ibid.

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19

Señala la doctrina, específicamente en el libro Bases conceptuales de federalismo y

descentralización que para la configuración de un Estado federal es preciso que se

reúnan una serie de requisitos:

“La división territorial del Estado en varias subunidades con personalidad

jurídica y titulares de un poder constituyente originario, y por ende, de una

autonomía política;

Márgenes más o menos amplios de acción política dentro de las respectivas

áreas de las subunidades, y entre éstas y el Estado;

Un sistema de distribución de materias y de competencias funcionales entre los

diferentes niveles;

Coparticipación de los subsistemas en la política del Estado Nacional a través

de un órgano institucional a nivel central –una segunda cámara de

representación territorial;

La existencia de una Corte Suprema como garante del orden federal; y La

homogeneidad federal e igualdad entre los Estados miembros;

La limitación de la soberanía de las subunidades; y Una conducta federal

basada en relaciones de cooperación y coordinación;

La rigidez de la Constitución Federal como garantía para la preservación del

carácter federal del sistema.

Una Constitución como marco jurídico del orden federal;”20

Lo antes indicado por el tratadista Sánchez Agesta citado por Gerardo Prado, hace

referencia al punto de vista expuesto doctrinariamente, en la que se distingue el punto

de vista territorial, la acción política, la competencia administrativa, la Corte Suprema

de Justicia como ente de la administración judicial, la soberanía y la forma de gobierno

y sobre todo el aspecto jurídico que determina los derechos y deberes del Estado y la

sociedad.

20 Klatt, Hartmut. Bases conceptuales de federalismo y la descentralización. Buenos Aires: Pág. 9

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20

Por otra parte se manifiesta que el Estado es el principal garante de los derechos de

la persona, así como la aplicación de leyes por medio del Organismo Legislativo o

Congreso de la República de Guatemala, con la intención de regular la actuación de

cada uno de sus habitantes, con la finalidad de la búsqueda de la paz de la sociedad,

para un mejor desarrollo del país.

Finalmente, se establece que el Estado es el máximo poder dentro de un determinado

territorio y una población, el cual su fin primordial es la búsqueda del bien común dentro

de sus habitantes, de esta manera dentro del presente capítulo se desarrollaron cada

uno de los elementos de los cuales debe de estar formado un Estado, principalmente

para su surgimiento y después para el desarrollo integral del mismo siempre con la

mira de buscar la protección, la vida, la seguridad, la libertad la justicia la paz y el

desarrollo integral de su población.

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21

CAPÍTULO II

PARTIDOS POLÍTICOS

2.1. Origen

Los partidos políticos propiamente en Guatemala se dan a través de la transición

política social a la democracia, por lo cual la Asociación de Investigación y Estudios

Sociales, conocida como ASIES, al respecto del origen de los partidos políticos y la

democracia en Guatemala establecen lo siguiente al respecto: “Después de 30 años

desde la transición de Guatemala a la democracia en 1985 el sistema de partidos

políticos aun muestra debilidades para servir de intermediario entre las necesidades

de los ciudadanos y la toma de decisiones en el Estado. De hecho sorprende que gran

parte de las recomendaciones del primer seminario sobre partidos politos realizado por

ASIES (1985) aún continuaran vigentes hasta el año de 2009.”41

Según la Asociación de investigación y estudios sociales, los partidos políticos ya

desde el punto democrático en Guatemala se empiezan a desarrollar desde 1985,

conjuntamente con la Constitución Política de la República de Guatemala, aunque el

avance social, político y jurídico se ha estancado teniendo poco desarrollo, ya que la

motivación principal que mueven a los partidos políticos se desarrolla desde el punto

de vista económico y no de buscar el bien común de la sociedad, que en teoría sería

uno de los pilares fundamentales de la creación y aplicación de un partido político en

el Estado de Guatemala.

Una de las finalidades de la creación de los partidos políticos es la democratización

del gobierno a través de las elecciones generales, a pesar de los intentos por el

fortalecimiento de los partidos políticos en el país, como vía para dar un sustento y

41 Asociación de investigación y estudios sociales ASIES. Supervivencia de los partidos políticos, diputados y alcaldes en Guatemala, desde 1984. Guatemala: Editorial CIMGRA, 2016. Pág. 8.

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sostenibilidad a la democracia, las diversas contiendas electorales que se han llevado

a cabo en el país han puesto en manifiesto en muchas ocasiones la poca o nula

voluntad de los partidos políticos y sus principales dirigentes de contribuir con los

objetivos que se plantean al momento de la constitución de un partido político de forma

democrática.

A través del origen y la historia de los partidos políticos algo que ha sido muy relevante

es el financiamiento de los mismos ya que no son instituciones de índole

gubernamental, por lo cual no cuentan con un apoyo o subsidio por parte del Gobierno,

entonces el financiamiento de los mismos en muchas ocasiones ha provocado que

existan dudas sobre su procedencia y si la misma es de carácter licita o ilícita por tal

razón al respecto del financiamiento de los partidos políticos se establece lo siguiente:

“El financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales ha

preocupado a la mayoría de los países en la época contemporánea dado que, a pesar

de que algunos de ellos cuentan con una amplia y valiosa legislación para regular la

obtención y la inversión de los medios económicos necesarios para el funcionamiento

de los partidos políticos y el desarrollo de las campañas electorales, con frecuencia se

evade la ley y no puede negarse la escandalosa distorsión cuando a veces estos

propósitos desvirtúan, se burlan y se utilizan como canales para la corrupción y el

enriquecimiento ilícito de grupos indebidamente filtrados en el sistema. La carencia en

Guatemala de una sólida regulación sobre la materia obliga a tomar experiencias de

otros países de reconocida vocación democrática.”42

Uno de los principales problemas que se dan desde el origen de los partidos políticos

es lo respectivo a su financiamiento, puesto que el mismo ha sido puente para que

personas con bajos escrúpulos puedan enriquecerse de manera ilícita usando como

42 Asociación de investigaciones y estudios sociales. Guatemala: informe analítico del proceso electoral.

Guatemala: Editorial ASIES, 1999. Pág. 7

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fachada los partidos políticos, en el caso de Guatemala a través del desarrollo histórico

han sido diversos los casos que se han conocido sobre el enriquecimiento ilícito a

causa de campañas electorales y partidos políticos por lo cual es necesario que se

democratice el proceso y se conozca más a fondo los financistas de dichos partidos y

la forma de utilización de los recursos obtenidos durante el proceso de campaña y

asambleas de los partidos políticos.

2.2. Definición

Guatemala actualmente cuenta con un sistema de gobierno democrático, por lo cual

sus autoridades son electas según lo establece la Constitución Política de la República

de Guatemala, en su artículo 188, regula lo relativo al presidente y vicepresidente.

Convocatoria a elecciones y toma de posesión que lo regula es mismo artículo. La

convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente

de la República, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Para que dichas elecciones se puedan llevar a cabo deben de existir los partidos

políticos los cuales son asociaciones de carácter político con miras de gobernar un

Estado, de acá la importancia de abordar lo relativo a dicha figura jurídica dentro de la

presente investigación jurídica, para un mejor análisis e interpretación de los mismos

a continuación se abordarán las principales definiciones en dicha materia.

El partido político es una organización política que se adscribe a una ideología

determinada o representa algún grupo en particular. Son de creación libre, amparados

pues en el artículo que consagra el derecho de asociación pero no son órganos del

Estado, por lo que el poder que poseen lo ejerce en virtud de lo dispuesto en los

Estatutos y sobre las personas que han aceptado dichos Estatutos y pasado a

engrosar las filas del partido.

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Adentrándose propiamente a lo que es la definición de los partidos políticos se

establece que: "Organizaciones que se han fijado como meta el ejercer una influencia

continua sobre la formación de la voluntad política y, en virtud de ello, precisan de

estructuras permanentes y de enunciados programáticos."43

Según el politólogo Thesing, John, al respecto de los partidos políticos, son

asociaciones de carácter privado principalmente las cuales tienen como finalidad

conocer y manejar el sistema político de un país o de lo contrario influencias dentro

del mismo.

Por otra parte para la jurista Pilar Ganga al respecto de los partidos políticos establece

lo siguiente: “Cualquier grupo político identificado por una etiqueta oficial que presenta

a las elecciones y que puede sacar en elecciones (libres o no) candidatos a cargos

públicos.”44

Según lo que establece la jurista antes citada al respecto de los partidos políticos,

estos surgen como un medio político u organización, con el paso del tiempo y la

integración de más personas a dicha esfera pueden llegar hacer un partido político,

todo esto a través de un reconocimiento masivo de sus simpatizantes. Asimismo,

manifiesta que los partidos políticos serán plenamente identificados a través de una

etiqueta oficial, en la cual pueden ir incluidos el nombre del partido, el eslogan y los

colores del mismo.

Existen diversidad de posturas y corrientes acerca de la definición de lo que son los

partidos políticos, por lo cual el politólogo estadounidense Anthony Downs, que

escribió: “Un partido político es un grupo de personas que buscan el control del aparato

43 Thesing, John. Al rescate de la democracia en Guatemala. Guatemala: Editorial. Instituto Centroamericano de

Estudios Políticos-Fotopublicaciones, 1993. Pág. 28. 44 Ganga Pilar. Los partidos políticos. España: Editorial Euroamerica. 1995. Pág. 2.

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de gobierno a través de obtener puestos en una elección llevada a cabo de forma

correcta.”45

Según el politólogo estadounidense al respecto de la definición de lo que son los

partidos políticos afirma que los mismos tienen como fin alcanzar el poder dentro de

una estructura democrática de un Estado, en muchas ocasiones el interés es

económico únicamente ya que estando en el gobierno atienden sus intereses y no los

intereses del pueblo como debería de ser.

Otra de las definiciones más acertadas en lo que respecta a los partidos políticos la da

el profesor Sartori al manifestar lo siguiente al respecto: “Cualquier grupo político

reconocido oficialmente, que participa en las elecciones y que es capaz de postular

candidatos para cargos públicos a través de las elecciones.”46

Para poder tener el nombramiento oficial de ser un partido político, este debe de ser

reconocido, con esto el profesor Sartori da a entender que debe ser en base a la

legislación política de cada Estado, bajo los estatutos y condiciones impuestas por la

misma, sin el reconocimiento legal no se les puede denominar partidos políticos.

Son diversos los expertos en la materia que dan su punto de vista en cuanto a la

definición de lo que son partidos políticos, la gran mayoría coincidiendo que son

agrupaciones de carácter político que a través del reconocimiento primeramente de

sus simpatizantes y después del marco legal de cada Estado se vuelven partidos

políticos, los cuales tienen como finalidad la administración del poder público radicado

en el gobierno de cada Estado.

45 Anthony Downs La teoría de la democracia. Nueva York: Editorial Harper 1968. Pág. 25. 46 Giovanni Sartori. Partes y sistemas de partidos. Un marco para el análisis. Estados Unidos de América:

editorial Cambridge University Press 1976, p. 57.

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2.3. Características

Toda figura jurídica instituida plenamente cuenta con ciertas características que la

distinguen de las demás, los partidos políticos con su evolución y constitución se han

transformado en figuras jurídicas, las cuales cuentan con doctrina, regulación legal y

por lo cual características, a continuación se abordaran las principales características

que contienen los partidos políticos en la actualidad.

Dentro de las principales características que posee un partido político es que es una

unión o asociación de personas desde el punto de vista político con una visión y misión,

con objetivos compartidos principalmente para el desarrollo de un Estado a través del

gobierno.

2.3.1. Organización

Su estructura se manifiesta, tanto a nivel local y regional como a nivel nacional. La Ley

Electoral y de Partidos Políticos establece como estructura mínima de los partidos

políticos: órganos nacionales, departamentales y municipales permite a dichas

organizaciones realizar coaliciones para la conquista del poder local, la representación

departamental, como a nivel nacional.

2.3.2. Continuidad

Son organizaciones que persisten independientemente de sus líderes, y buscan

perdurar más allá de cualquier contienda política. Actualmente en Guatemala la

continuidad no es un factor no tan regular como en otros países del mundo que

únicamente durante muchos años han existido pocos partidos políticos y en la

actualidad siguen existiendo, en el caso de Guatemala normalmente el periodo que

dura un partido político activamente participando es de 8 a 12 años, concluyendo que

son de dos a tres periodos electorales.

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2.3.3. Ideología

Una de las principales características con las que debe de contar un partido político

es su ideología puesto que en base a esta planeara sus objetivos y cuál es su misión

y visión como un entidad política y sus fines para alcanzar el poder en el gobierno, con

la aplicación e información de su ideología se pretende que las personas se unan a

dicho movimiento político para apoyar la elección al poder de los representantes del

partido político.

Son diversas las características con las que cuentan los partidos políticos, como

estructuras de carácter político con una finalidad que es la de poseer el poder que

ejerce un gobierno de Estado, en cuanto a las tres características descritas

anteriormente estas son las más importantes puesto que para que un partido político

pueda surgir debe estar legalmente organizado en base a lo que establece la Ley

Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente, una vez organizado debidamente se debe tratar de darle una

continuidad a lo largo de los diversos procesos electorales, con esto el partido político

gozará de reconocimiento nacional e incluso internacional, tiene una finalidad

propósitos y una ideología que le permite manejar el partido. Es muy importante puesto

que con la misma se pretende ejercer un gobierno íntegro y transparente.

2.4. Naturaleza jurídica

Para la formación, organización e ideología de un partido político es muy importante

primero conocer la naturaleza de los mismos, puesto que se parte primero de conocer

la figura jurídica de los partidos políticos y su funcionamiento una vez con estos

conocimientos se puede crear un partido político, con diversas personas que tienen

una misma ideología y un mismo propósito ejercer el poder público desde el gobierno

del Estado, todo esto se pude llevar a cabo con una buena base jurídica y doctrinaria,

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la misma que se encuentra en la naturaleza jurídica de un partido político, por lo cual

a continuación se abordaran los principales aspectos de la misma.

Es importante establecer cuál es la naturaleza jurídica de los partidos políticos por lo

cual se establece lo siguiente al respecto: “La naturaleza jurídica del partido es una

cuestión de derecho positivo; se habla en ocasiones del mismo como órgano del

pueblo, en el mismo sentido en que lo es el cuerpo electoral.”47

Según el tratadista Cárdenas al respecto de la naturaleza jurídica de los partidos

políticos manifiesta que los mismos son de carácter positivo, pues su poder o su

función radica en el pueblo como representantes del mismo, en muchas ocasiones una

vez obtenido el poder del gobierno, la dedicación ya no radica en el pueblo si no en los

representantes del partido político electo y lamentablemente en muchas ocasiones

atienden únicamente a intereses de carácter personal y no de la población como

debería de ser.

Desde el punto de vista legal, la naturaleza jurídica de los partidos políticos se

encuentra regulada en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85

de la Asamblea Nacional Constituyente propiamente en el artículo 18 que establece lo

siguiente al respecto:

“Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de

Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de

duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el

carácter democrático del régimen político del Estado.”

Según la normativa en mención los partidos políticos por la clase de naturaleza se

pueden entablar dentro de la rama del derecho público, ya que estos son de

47 Cárdenas Gracia, Jaime. Partidos políticos y democracia. México: Editorial Instituto Federal Electoral, 2002.

Pág. 14

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conocimiento general y de igual manera todas las personas aptas pueden participar

en un partido político u organización política, estos deben de estar plenamente

constituidos y reconocidos ante el Registro de Ciudadanos esto con la finalidad de

conocer los integrantes del mismo y que lo que todo lo que realicen se encuentre

acorde a lo establecido en la diversas normativas legales que regulan los partidos

políticos en la legislación guatemalteca.

2.5. Estructura

Para la constitución de un partido político es importante que desde el principio este se

encuentre plenamente organizado, todo esto a través de una estructura la cual en

muchas ocasiones se da desde el tipo jerárquico de los puestos que se desempeñan

dentro del partido político.

La forma de estructura organizativa de los partidos políticos se encuentra regulada en

la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente, la cual al respecto establece lo siguiente:

“Artículo 24. Estructura organizativa. Todo partido político debe contar por lo menos

con los órganos siguientes:

a) Órganos nacionales:

1. Asamblea Nacional

2. Comité Ejecutivo Nacional

3. Órgano de Fiscalización Financiera

4. Tribunal de Honor.

b) Órganos departamentales:

1. Asamblea Departamental

2. Comité Ejecutivo Departamental.

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c) Órganos municipales:

1. Asamblea Municipal

2. Comité Ejecutivo Municipal.

Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución

y fiscalización. Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán

ser electos en Asamblea Nacional.”

Según la normativa en mención la estructura de un partido político se divide en tres

grandes órganos o subdivisiones, las cuales radican en los órganos nacionales, los

órganos departamentales y los órganos municipales cada uno de estos teniendo

funciones muy importantes para el desarrollo del partido político, sin uno de estos

órganos el partido no podría existir, puesto que el mismo debe ser reconocido a nivel

nacional y de esta manera esto es posible.

En lo que respecta al órgano nacional, es el más importante puesto que las autoridades

del partido político se centran en dicho jurisdicción, puesto que se encuentra el comité

ejecutivo que se encarga de velar por los intereses y desarrollo del partido político,

asimismo el órgano de fiscalización financiera, que es el encargado de las finanzas del

partido, así como el tribunal de honor.

En lo que respecta al órgano municipal este es muy importante para atraer personas

desde el punto de vista del municipio, por lo consiguiente los partidos deben de tener

representación en cada uno de ellos.

Para que un partido político sea plenamente constituido y reconocido por el Tribunal

Supremo Electoral debe de cumplir con todos los requerimientos establecidos en la

Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional

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Constituyente, la cual como se indicó con anterioridad regula lo relativo a la estructura

con la que debe de contar un partido político todo esto con la finalidad de que su

desarrollo y funciones se lleven a cabo de la mejor manera posible.

2.6. Derechos

Con la creación de un partido político es importante determinar cuáles serán los

derechos que dichas entidades políticas cuentan, existen derechos establecidos en los

reglamentos internos de los propios partidos políticos, las cuales únicamente serán

acatadas y realizadas por ellos mismos a lo interno de su agrupación. Asimismo

también existen derechos designados por la ley, en este caso específicamente las

contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la

Asamblea Nacional Constituyente, la cual establece cuales son los derechos de

carácter legal que deben de realizar los partidos políticos y como las mismas se

encuentran reguladas en una ley constitucional poseen la característica de ser

coercitivas, por lo cual deben de ser cumplidos a cabalidad.

La ley en mención al respecto de los derechos de los partidos políticos establece lo

siguiente:

“Artículo 20. Derechos de los partidos. Los partidos políticos gozan de los derechos

siguientes:

a) Postular candidatos a cargos de elección popular.

b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de fiscales que

designen de conformidad con la ley.

c) Designar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de convocatoria a una

elección, a sus respectivos fiscales nacionales y acreditarlos oportunamente ante

el Tribunal Supremo Electoral, quienes tienen el derecho de asistir a las sesiones

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que éste celebre y de fiscalizar a las juntas electorales y juntas receptoras de votos

en el ámbito nacional, en cualquier momento del proceso electoral.

d) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o ante el Inspector General, cualquier

anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las

actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral y de

partidos políticos.

e) Usar franquicia postal y telegráfica en su función fiscalizadora del proceso electoral.

Este derecho sólo se podrá ejercer desde el día siguiente a la convocatoria de

elecciones hasta un mes después de concluido cada evento electoral, y será

normado por el reglamento respectivo, el que deberá indicar quiénes de los

personeros de los partidos podrán usar la franquicia postal y telegráfica dentro del

territorio de la República y las responsabilidades en que éstos incurran por el uso

indebido de dicha franquicia. Cuando estos servicios no los preste directamente el

Estado, éste deberá reponer el monto de los mismos a los partidos políticos que

los hayan utilizado.

f) Previa solicitud por escrito, podrán gozar del uso gratuito de los salones

municipales y otras instalaciones municipales adecuadas para celebrar asambleas

y hasta para una reunión cada tres meses; y,

g) Gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso

común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando su propósito

no sea incompatible para ese fin.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente en el artículo 20 enumera una serie de derechos con los que cuentan

los partidos políticos. Uno de los principales derechos con los que cuenta según el

numeral 1 es la postulación de candidatos a cargos públicos, es importante recalcar

que los partidos políticos se forman con la finalidad de la ocupación de uno de sus

miembros a un cargo público, por lo cual la ley en mención regula que es un derecho

inédito de todo partido poder postular a la persona que ellos crean la indicada para un

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cargo público, es importante indicar que existen gran cantidad de cargos públicos a los

cuales los partidos políticos pueden postular personas.

Asimismo, manifiesta que entre los derechos de los partidos políticos durante el

período electoral, principalmente el día de la elecciones generales, cuenta con el

derecho de proponer a sus respectivos fiscales ante el Tribunal Supremo Electoral,

con la finalidad de que las elecciones sean realizadas de forma transparente y los

partidos políticos tengan un representante en cada mesa de votación para el conteo

de los votos y no existan ningún tipo de anomalía.

Otro de los derechos de los partidos políticos a resaltar es el uso de las instalaciones

públicas que se encuentren en cualquier lugar del país, ya sean instalaciones

estatales, departamentales e incluso municipales con la finalidad de la celebración de

asambleas para sus simpatizantes.

Es importante manifestar que también tienen el derecho a la propaganda por lo cual

pueden gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de

uso común, todo esto con la finalidad de dar a conocer tanto el nombre, colores y

slogan del partido político, así como los postulantes a cargos públicos representando

a dicho partido.

Como se observa son diversos los derechos con los que cuentan los partidos políticos

en Guatemala y que se regulan en la normativa nacional, cada uno de ellos son

implementados por las organizaciones políticas, para su beneficio.

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34

2.7. Obligaciones

Es importante manifestar que así como existen diversidad de derechos que se le deben

respetar a los partidos políticos, también la Ley Electoral y de Partidos Políticos,

Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente regula una serie de

obligaciones las cuales deben de ser cumplidas a cabalidad como lo indica la

normativa en mención, para conocer cuáles son dichas obligaciones a continuación se

desarrolla lo contenido en el artículo 22 de la norma en mención:

“Artículo 22. Obligaciones de los partidos políticos. Los partidos políticos tienen

las obligaciones siguientes:

a) Entregar al Registro de Ciudadanos copia certificada de todas las actas de sus

asambleas, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de su celebración.

b) Inscribir en el Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de quince días siguientes

a su celebración, toda modificación que sufra su escritura constitutiva y sus

estatutos, así como informar de los cambios que ocurran en la integración de sus

órganos permanentes.

c) Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliación preparadas por el propio

partido y autorizadas por el Registro de Ciudadanos, y entregar a este último una

copia fiel de las hojas para su depuración. Únicamente se tendrán como afiliados

de los partidos políticos los consignados en las hojas de afiliación depuradas por el

Registro de Ciudadanos.

d) Desarrollar sus actividades de proselitismo, formación ideológica, captación de

recursos y participación en procesos electorales, conforme a la ley y con apego a

los principios que les sustentan.

e) Propiciar la participación de los distintos sectores ciudadanos del país en la política

nacional. Para ello, los partidos políticos podrán impulsar la participación femenina

y demás sectores en sus listados de candidatos a cargos de elección popular.

f) Fomentar la educación y formación cívico-democrática de sus afiliados.

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g) Someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo el

Tribunal Supremo Electoral o sus órganos consideren necesarias para determinar

su funcionamiento legal.

h) Promover el análisis de los problemas nacionales.

i) Colaborar con las autoridades correspondientes y fiscalizar los procesos

electorales a efecto de que los mismos se desarrollen ajustados a la ley.

j) Abstenerse de recibir ayuda económica, trato preferente o apoyo especial del

Estado o sus instituciones, en forma que no esté expresamente permitida por la

ley.

k) Solicitar al Registro de Ciudadanos que el Departamento de Organizaciones

Políticas autorice los libros de actas de todos sus órganos, una vez que los partidos

hayan quedado legalmente inscritos.

l) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o el Inspector General cualquier

anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las

actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral y de

partidos políticos; y,

m) Realizar con apego a la ley, las actividades que sean necesarias para el

cumplimiento de sus funciones”.

Como se indicó con anterioridad cuando se tiene ciertos derechos, estos también

generan el cumplimiento de obligaciones y este es el caso de los partidos políticos la

Ley Electoral y de Partidos Políticos le atribuye tanto derechos como obligaciones a

dichas organizaciones. En cuanto a las principales obligaciones que incurren los

partidos políticos se encuentra que cada vez que se realicen asambleas del partido

estos deben de realizar un acta con las actuaciones suscitadas dentro de la misma, la

cual se debe de hacer entrega al Registro de Ciudadanos, con la finalidad de que este

lleve un control de las actuaciones del partido.

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Una vez constituido el partido político, al mismo se le afilia cierta cantidad de personas

esto dependiendo de la popularidad del partido o de las estrategias implementadas

una vez afiliados a dicha organización es obligación inscribirlos en hojas de afiliación

las cuales le provee el Registro de Ciudadanos debidamente autorizadas.

Una de las obligaciones más importantes a criterio propio es la de fomentar la

educación y formación cívico democrática de sus afiliados, con dicha obligación se

crea una conciencia de democracia y de cultura cívica no únicamente a sus afiliados

sino también a las personas que los rodean incluso a menores de edad, el fomento a

la educación es el futuro del país. Asimismo también deben de promover la

problemática nacional actual en diversos ámbitos con esto generar un plan de gobierno

para combatir la misma.

Son varias las obligaciones que la Ley Electoral y de Partidos Políticos le impone a las

diversas organizaciones políticas en el país, todo esto con la finalidad de que el

proceso electoral se lleve a cabo con transparencia y de la mejor manera posible con

el cumplimiento de dichas obligaciones.

Por otra parte es importante manifestar que los partidos políticos son organizaciones

de índole social, cultural, y políticas que son de suma importancia para el desarrollo

de una democracia dentro de un Estado, puesto que en base a estos, se puede elegir

de forma democrática las autoridades postuladas a los principales cargos públicos del

país, como lo son presidente, vicepresidente, diputados y alcaldes cada uno

desenvolviendo papeles muy importantes dentro de la administración del poder en el

gobierno.

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CAPÍTULO III

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

3.1. Definición

Una vez abordado lo relativo a los partidos políticos, es de suma importancia para la

presente investigación jurídica hacer mención al Tribunal Supremo Electoral, como

ente rector del sistema político guatemalteco en lo que respecta a las elecciones

generales de los diversos cargos públicos que los partidos políticos y los comités

cívicos postulan candidatos.

Es importante conocer una definición de lo que es el Tribunal Supremo Electoral, todo

esto para un mejor entendimiento y análisis de dicha figura jurídica, desde el punto de

vista legal la Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto Número 1-85 de la Asamblea

Nacional Constituyente al respecto en el artículo 121 establece lo siguiente al respecto:

“El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es

independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su

Organización, funcionamiento y atribuciones están determinados por esta ley.”

Según la Ley Electoral y de Partidos Políticos respecto del Tribunal Supremo Electoral

se observa que es una institución con carácter autónomo, pues no se encuentra

supeditado a ningún organismo del Estado ni a ninguna otra institución de carácter

institucional por lo cual cuenta con sus propias funciones, atribuciones y autoridades.

Asimismo, al respecto de la definición del Tribunal Supremo Electoral desde el punto

de vista doctrinario se establece que: “El objeto de los órganos contralores es impedir

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la existencia de los actos irregulares o ilegítimos y sus efectos, asimismo, se encarga

de imponer responsabilidades a quienes producen dichos actos.”48

El Tribunal Supremo Electoral Según el Licenciado Julio Roberto Aparicio Flores, es

principalmente evitar las irregularidades y comisión de hechos delictivos dentro del

proceso electoral guatemalteco, por lo cual es una institución encargada de controlar

e imponer sanciones a quienes falten a la Ley Electoral y de Partidos Políticos así

como demás leyes ordinarias en materia electoral.

Al establecer dentro de la definición de que el Tribunal Supremo Electoral, es una

institución de carácter autónomo, al respecto el tratadista Hugo Haroldo Calderón,

establece lo siguiente: “Las entidades autónomas deben reunir requisitos

indispensables para que se les tengan como tales, como en lo jurídico, lo económico,

en lo técnico y científico y fundamentalmente en la capacidad de auto administrarse,

esto implica, que este tipo de instituciones tienen sus propias normas, sus propios

recursos, sin tener necesidad de recurrir al presupuesto del Estado para su

subsistencia, inexistencia de un control, ni político, ni financiero, y una independencia

absoluta en lo técnico y científico.”49

Una de las principales características del Tribunal Supremo Electoral es la de ser una

institución de índole autónoma, por lo cual la misma debe de satisfacer sus propias

necesidades en la realización de sus funciones el tratadista en mención es claro y

conciso al establecer que para ser una institución autónoma deben de contar con sus

propias autoridades, debe ser una institución auto administrable, para lo cual debe de

imponer sus propios reglamentos de funcionamiento.

El Tribunal Supremo Electoral es una institución de reciente creación relativamente,

puesto que con la implementación de un Estado democrático donde se podían elegir

48 Aparicio Flores, Julio Roberto. Autónoma o autartica, cual es la naturaleza jurídica del Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: Universidad Francisco Marroquín, 2002. Pág. 7 49 Calderón Morales, Hugo Haroldo. Derecho administrativo guatemalteco. Guatemala: Editorial Fénix, 2005. Pág.

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las autoridades se vio en la necesidad de la creación de la misma, por lo cual se

establece: “Hasta 1982 el sistema electoral giraba alrededor de un Director del

Registro Electoral, designado por el ejecutivo, con el apoyo de un Consejo Electoral

integrado por un miembro titular y su suplente designados por cada uno de los partidos

políticos legalmente inscritos y vigentes, que hubieran obtenido el 15% de los votos

válidos en la última elección, un miembro titular y su suplente designados por el

Congreso de la República de Guatemala y un titular y su suplente designados por el

Consejo de Estado.”50

Según la página oficial del Tribunal Supremo Electoral, en cuanto a la historia de su

fundación indica que antes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, donde se

promulga la Constitución Política de la República de Guatemala, así como la Ley

Electoral y de Partidos Políticos Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente, aun no existía la institución autónoma del Tribunal Supremo Electoral,

por lo cual aún el proceso electoral guatemalteco giraba en torno a una persona la cual

era llamada Director del Registro Electoral, al cual se le unían representantes de los

diversos partidos políticos que participaban en la contienda electoral.

3.2. Atribuciones

Como una institución de carácter autónomo el Tribunal Supremo Electoral, cuenta con

ciertas atribuciones las cuales se encuentran reguladas en la Ley Electoral y de

Partidos Políticos, específicamente en el artículo 125 de dicha normativa legal el cual

establece lo siguiente al respecto:

“El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que

garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

50 Publicación tribunal supremo electoral. www.tse.org.gt/quienes.htm. Recuperada 03.07.17

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b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación

personal;

c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez

de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar

los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su

elección;

d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos

elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;

e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones

políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a

hacer efectivas tales normas;

f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y

cancelación de organizaciones políticas;

g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos

y comités cívicos electorales;

h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales

y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su

adecuado funcionamiento;

i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;

j) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de

oficio o en virtud de denuncia;

k) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos

de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;

l) Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de

los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;

m) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los

ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su

competencia;

n) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;

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ñ) Examinar y calificar la documentación electoral;

o) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;

p) Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;

q) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto

establece la Constitución Política de la República;

r) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;

s) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis

meses después que el proceso electoral haya concluido;

t) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales

referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de

organizaciones políticas;

u) Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,

v) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados

por la presente ley.”

La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente, establece una serie de atribuciones e incluso obligaciones al Tribunal

Supremo Electoral entre las que sobresalen que es atribución de dicha institución la

convocatoria y organización de todos los procesos electorales, desde su principio

hasta el final declarando el resultado y la validez de las elecciones generales, asimismo

indica la normativa que cuenta con la potestad de anular las mismas si se cree

conveniente.

Otra de las atribuciones importantes del Tribunal Supremo Electoral, con la finalidad

de que las elecciones generales se den en base a la ley, nombra a cada uno de los

integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales, para que en

cada lugar de votación a lo largo del territorio guatemalteco existan representantes del

Tribunal Supremo Electoral que de fe y legalidad de las actuaciones que se estén

llevando a cabo.

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42

Una vez terminado el proceso electoral y las elecciones generales es una obligación y

atribución por parte del Tribunal Supremo Electoral, la publicación de la memoria del

proceso electoral y sus resultados, todo esto con la finalidad de informar a la población

en general los hallazgos descubiertos dentro de dicho proceso electoral así como los

resultados del mismo y las problemáticas suscitadas durante el tiempo de duración.

Todas y cada una de las atribuciones que el Tribunal Supremo Electoral se le confiere

en base a la Ley Electoral y de Partidos Políticos deben de cumplirse a cabalidad con

la finalidad de que el proceso electoral se lleve en base a la normativa nacional y se

respete el debido proceso de elecciones generales.

3.3. Integración

Es importante que para el desarrollo y manejo del Tribunal Supremo Electoral, existan

diversas autoridades las cuales conformaran la integración de dicha institución al igual

que las atribuciones y obligaciones la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto

Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, también establece lo relativo a

la integración, específicamente en el artículo 123, el cual regula lo siguiente al

respecto:

“Integración. El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco Magistrados

Titulares y con cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República

con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una

nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en

sus funciones seis años.”

En el caso de la integración de las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, esta

será en base a magistrados, cinco de ellos titulares y los otros cinco suplentes en dado

que alguno de los titulares de estos falten, es importante establecer que la asignación

de estos magistrados la realiza el Congreso de la República de Guatemala, a través

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del voto de las dos terceras partes de los diputados, estos eligen tanto a los titulares

como suplentes del Tribunal Supremo Electoral.

No todos los ciudadanos de Guatemala pueden optar al cargo de magistrado del

Tribunal Supremo Electoral, para poder ser elegible deben de cubrir con ciertos

requisitos los cuales establece la Ley Electoral y Partidos Políticos en el artículo 124

considerándolas como calidades estableciendo lo siguiente:

“Calidades. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas

calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarán sujetos a

iguales responsabilidades. Podrán ser reelectos. Los miembros propietarios del

Tribunal Supremo Electoral no podrán ejercer su profesión, prohibición que no afecta

a los miembros suplentes, salvo asuntos referentes a materia electoral. Los miembros

propietarios tampoco podrán ser asesores o mandatarios de partidos políticos, comités

preformación de los mismos y sus personeros y de cualquier otra organización de

carácter político, ni directivos de dichas organizaciones.”

Las cualidades a las que se refiere la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto

Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente son las mismas que regula la

Constitución Política de la República de Guatemala, específicamente en el artículo 207

en su primero párrafo que establece lo siguiente al respecto:

“Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida

honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados

colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último

requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.”

Una de las principales cualidades es ser profesional del derecho, Abogado y Notario,

hay algunas excepciones que la ley aplica pero se dan en muy pocas ocasiones,

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44

asimismo manifiesta la normativa constitucional que debe de ser una persona

honorable, con esto da a entender que no debe tener ni tachas políticas, sociales y

jurídicas, ya que en muchas ocasiones muchos de los propuestos para magistrados

se han visto involucrados en escándalos públicos e incluso en juicios por la comisión

de alguna falta o hecho delictivo.

3.4. Ejercicio de control y fiscalización

Es importante que el Tribunal Supremo Electoral lleve un efectivo control de su

presupuesto todo esto en base a la fiscalización de los mismos con la finalidad de que

las actividades desarrolladas por dicha institución sean transparentes y no exista

corrupción dentro de la misma.

En el ámbito económico la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85

de la Asamblea Nacional Constituyente establece lo relativo a la asignación de su

presupuesto establece en el artículo 122 lo siguiente al respecto:

“De su presupuesto. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación no

menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios

del Estado para cubrir sus gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales.

El año en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, la

asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los

egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimación que apruebe y

justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad deberá ser

incorporada al Presupuesto General de Ingresos del Estado y entregada al Tribunal un

mes antes de la convocatoria de dichos procesos electorales o procedimiento

consultivo. Si transcurrido el plazo, el Tribunal Supremo Electoral no contara con

dichos fondos, deberá tomar las medidas de emergencia necesarias para que el

proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar préstamos con los

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Bancos del sistema con garantía de futuras asignaciones presupuestales, o bien

ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la

independencia y funcionalidad del Tribunal.”

En lo que respecta al presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, este es una

asignación presupuestaria, durante tres años aproximadamente este presupuesto es

constante y fijo como lo regula la normativa en mención, una vez se comience el

proceso electoral el presupuesto subirá según las necesidades con las que cuente la

institución.

3.5. Autoridades y órganos electorales

Durante el proceso electoral existen diversidad de autoridades y órganos electorales

que su principal función es la de velar por el cumplimiento de la normativa nacional en

materia electoral, así como las diversas funciones que le son atribuidas al Tribunal

Supremo Electoral, por lo cual a continuación se abordaran cada una de las

autoridades competentes en dicha materia electoral y de partidos políticos.

Es importante aclarar que la principal autoridad en materia electoral es el Tribunal

Supremo Electoral, por lo cual cuenta con jurisdicción a nivel nacional como institución

autónoma encargada del proceso electoral en Guatemala, por lo cual a continuación

se abordarán principalmente lo relativo a los órganos electorales, que son propiamente

órganos de apoyo al Tribunal Supremo Electoral como autoridad máxima.

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3.5.1. Registro de Ciudadanos

Uno de los órganos electorales con más importancia dentro del proceso electoral es el

Registro de Ciudadanos, pues dicha institución lleva una estadística en cuanto a las

personas aptas para emitir su sufragio en elecciones generales, pues todas las

personas deben de estar debidamente inscritas y empadronadas ante dicho registro

para poder ejercer su derecho al sufragio. Es el órgano más importante dentro de la

organización electoral, después del Tribunal, entendido éste como un cuerpo colegiado

y técnico, tiene la calidad de institución descentralizada aunque depende

administrativamente del Tribunal Supremo Electoral.

Asimismo, es importante manifestar que el Registro de Ciudadanos, es la institución

pública en la que figuran inscritas las organizaciones políticas reconocidas legalmente

y los diversos actos y situaciones relativas a las mismas, que por mandato legal se ven

sujetas a cumplir con los requisitos de una inscripción registral.

“Administrativamente el Registro de Ciudadanos comprende:

a) La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;

b) Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales;

c) Una subdelegación, con sede en cada una de las cabeceras municipales; y,

d) Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor

cumplimiento de las funciones del Registro de Ciudadanos.”

El Registro de Ciudadanos, tendrá representación en todos los municipios del país,

todo esto con la finalidad de poder actualizar su base de datos en lo que respecta a

los ciudadanos que se encuentran aptos para efectuar su derecho de sufragio en base

a esto el Tribunal Supremo electoral, saca su padrón electoral para las elecciones

generales.

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3.5.2. Juntas electorales departamentales

Otro de los órganos electorales importantes para el desarrollo del proceso electoral en

Guatemala son las juntas electorales departamentales, las mismas se establece que

son órganos de carácter temporal, que tienen a su cargo un proceso electoral en su

respectiva jurisdicción y tendrá su sede en la cabecera departamental.

Las Juntas Electorales Departamentales se integran con tres miembros propietarios y

dos suplentes nombrados por el Tribunal Supremo Electoral, para desempeñar los

cargos de Presidente, Secretario y Vocal. El suplente será llamado en caso de falta o

ausencia de algún propietario.

En cuanto a las funciones y atribuciones con las que cuentan las Juntas Electorales

Departamentales, estas se encuentran reguladas en el Decreto Número 1-85 de la

Asamblea Nacional Constituyente específicamente en el artículo 177 que establece lo

siguiente:

“Son atribuciones de las Juntas Electorales Departamentales:

a) Instalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesión a sus miembros;

b) Entregar a las Juntas Electorales Municipales, los materiales y documentación

que deberán utilizar en el proceso electoral;

c) Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el

departamento o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; adjudicar

los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la declaratoria de su

elección, una vez se encuentre firme la respectiva resolución; y enviar al

Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones

presidenciales o de diputados, así como lo relativo a las consultas populares,

una vez efectuadas las revisiones que ordenan los artículos 238 y 239 de esta

Ley;

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d) Recibir la documentación y materiales electorales que le entreguen las Juntas

Electorales Municipales y totalizar los resultados provisionales de las votaciones

realizadas en el departamento, utilizando para ello, exclusivamente los

documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales;

e) Cuidar la documentación y materiales electorales recibidos de las Juntas

Electorales Municipales y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral dentro de los

tres días siguientes a su recepción;

f) Entregar por escrito, a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y

comités cívicos electorales, los resultados de las votaciones, debiendo además

publicar inmediatamente los mismos;

g) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales,

consignándolas en el acta respectiva;

h) Velar por el cumplimiento de esta ley y todas las disposiciones relativas al

proceso electoral; e

i) Las demás funciones que le encomiende la ley, sus reglamentos o el Tribunal

Supremo Electoral.

Son diversas las atribuciones que se delegan a las Juntas Electorales

Departamentales, con la finalidad del control y fiscalización del proceso electoral

propiamente, esta será la máxima autoridad dentro de un departamento, el Tribunal

Supremo Electoral, avalara sus actuaciones.

3.5.3. Juntas Electorales Municipales

Los órganos electorales, que se encuentran bajo la supervisión del Tribunal Supremo

Electoral, también se encuentran formados de orden jerárquico y en dicha pirámide se

encuentran las Juntas Electorales Departamentales, las cuales son órganos de

carácter temporal, que tienen a su cargo un proceso electoral en su respectiva

jurisdicción y tendrá su sede en la cabecera municipal.

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Las Juntas Electorales Municipales se integran con tres miembros propietarios y dos

suplentes nombrados por el Tribunal Supremo Electoral, para desempeñar los cargos

de Presidente, Secretario y Vocal. El suplente será llamado en caso de falta o

ausencia de algún propietario; debiendo estar integradas por lo menos dos meses de

anticipación a la fecha en que ha de realizarse la elección de que se trate.

3.5.4. Junta Receptora de Votos

Propiamente en el proceso electoral y elecciones generales, es de suma importancia

contar con una Junta Receptora de votos la cual estará a cargo tanto de la recepción

como el conteo de los votos con los demás integrantes de dicha junta entre sus

principales atribuciones o funciones se encuentran las siguientes:

“Artículo 186. Atribuciones y obligaciones de las juntas receptoras de votos. Las

juntas receptoras de votos tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.

b) Revisar los materiales y documentos electorales.

c) Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto.

d) Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón electoral.

e) Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las

urnas correspondientes.

f) Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su defecto,

de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación.

g) Efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités

cívicos electorales que se encuentren presentes, el escrutinio y cómputo de la

votación realizada ante ella.

h) Elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tal efecto.

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i) Hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los fiscales de los

partidos políticos y de los comités cívicos electorales.

j) Depositar las papeletas electorales usadas y no usadas, así como los libros de

actas en las bolsas correspondientes, las cuales deberán contar con la seguridad

necesaria.

k) Depositar en el saco electoral, proveyéndolo de las mayores seguridades, toda la

papelería usada en la elección, haciendo entrega del mismo al Presidente de la

Junta Receptora de Votos, circunstancia que se hará constar en acta.

l) Trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal el saco electoral,

inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos.

m) Anular la papelería electoral no empleada, en presencia de los fiscales de los

partidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren presentes,

con sello con la inscripción “NO USADA”.

n) El Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, deberá

entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los

partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes; y,

ñ) Las demás que le otorga esta ley y las disposiciones correspondientes.

El Tribunal Supremo Electoral deberá dictar todas las disposiciones necesarias para

la correcta observancia de las atribuciones y obligaciones a las que se refiere este

artículo.”

Durante el proceso electoral las Juntas Receptoras de Votos, son uno de los órganos

electorales más importantes, puesto que en base al control y transparencia de sus

actuaciones se eligen las futuras autoridades del país, por lo cual la Ley Electoral y de

Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente,

establece las principales atribuciones y funciones que desempeñarán en el cargo los

integrantes de dichas juntas.

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51

Por otra parte, es importante establecer que el Tribunal Supremo Electoral, es la

principal autoridad en lo que respecta a materia política y electoral, con el apoyo de

los diversos órganos electorales antes descritos se lleva a cabo todo el proceso

electoral y las elecciones generales en Guatemala, la mayor parte de las actuaciones

del Tribunal Supremo Electoral, se encuentran reguladas en la Ley Electoral y de

Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, al

igual que la forma de integrarse. Asimismo, se manifestó que la institución cuenta con

la característica de ser un ente autónomo, por lo cual se rige en base a sus propios

reglamentos y cuenta con independencia para la toma de decisiones.

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52

CAPÍTULO IV

REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN GUATEMALA

4.1. Evolución histórica de la legislación sobre partidos políticos

Los partidos políticos han evolucionado constantemente a través de la historia no

únicamente en Guatemala sino a nivel mundial, existen diversidad de tipos y posturas

de los partidos políticos todo esto dependiendo de la corriente a la cual pertenezcan.

Desde el punto de vista legal, a lo largo del desarrollo histórico de la legislación

guatemalteca han existido diversas normativas legales que han regulado la actuación

de los partidos políticos, sin duda alguna una de las normativas más completas es la

que hasta la fecha se conserva desde 1985, cuando se crea la Ley Electoral y de

Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, que

desde la fecha ha tenido diversas reformas y modificaciones a su texto original, pero

siempre con la misma base jurídica y política únicamente adaptándose a los cambios

del derecho.

Una de las primeras regulaciones al respecto de los partidos políticos en Guatemala

se da propiamente en la Constitución Política de la República del año de 1945, a lo

cual el jurista Luis Saénz, al respecto establece lo siguiente: “En la Constitución Política

de la República de Guatemala del año 1945, se norma por primera vez, lo relativo al

régimen electoral; es precisamente en este año donde los guatemaltecos obtienen el

derecho a organizarse en partidos políticos e inscribirse como lo establece la Ley

Electoral Decreto Gubernativo 255 de fecha 9 de julio de 1946.”61

61 Sáenz Juárez, Luis Felipe. Justicia electoral. Guatemala: Editorial Serviprensa, 2002. Pág. 10.

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53

Según el tratadista Sáenz al respecto de la historia legal de los partidos políticos en

Guatemala, manifiesta que a los mismos se les di el reconocimiento legal desde la

Constitución Política de la República de Guatemala del año 1945, con la

implementación de dicha normativa constitucional se da a conocer las normas que

regirán la actuación de los partidos políticos en Guatemala y el ente encargado del

proceso electoral.

Otro de los instrumentos legales creados relativos a los partidos políticos fue el del año

de 1946 donde se proclama el Decreto Número 255, del Congreso de la República de

Guatemala, que según Alejandro Aldana entre sus principales características y

regulaciones se encuentran las siguientes:

1. “El sufragio, fue clasificado como secreto y obligatorio; secreto y optativo y; optativo

y público.

2. Calificó y determinó quienes eran electores, estableciendo que elector era todo

guatemalteco mujer u hombre mayor de 18 años, que supiera leer y escribir.

3. Normó lo relacionado a la propaganda electoral.

4. Se creó el Registro Cívico, que tendría por objeto inscripción de los ciudadanos y

la anotación de todas las circunstancias que afectaran el pleno ejercicio de los

derechos, la inscripción de electores hábiles y la de los partidos políticos, filiales y

candidatos en relación a la función electoral.

5. Las boletas electorales, tenían una columna de líneas en blanco para que el votante

introdujera los cambios que quisiera. El proceso electoral se debía de realizar

durante tres días consecutivos, debiendo ser el último día de votación el domingo,

en horario de 8:00 a 18:00 horas.

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6. Se establecían sanciones para todos aquellos ciudadanos que no asistían a emitir

voto, que podían ser desde Q.3.00 a Q.20.00, dependiendo la capacidad

económica del ciudadano.”62

Con respecto a la Ley Electoral y de Partidos Políticos vigente en Guatemala, existe

una gran diversidad de cambios y formas de aplicar el derecho algo que llama mucho

la atención es la sanción a las personas que se encontraban registradas para ejercer

el voto y estas no asistían a los tres días que duraban las elecciones generales.

Asimismo, en 1955 de nuevo se convoca al pueblo de Guatemala a realizar una nueva

Asamblea Nacional Constituyente, derogando la que en ese tiempo era la Constitución

Política de la República de Guatemala, implementando una nueva que entra en vigor

en el año de 1956 con nuevos estatutos en cuanto al proceso electoral y los partidos

políticos. En 1984 el General Oscar Mejía Víctores, siendo el Jefe del Estado convocó

a una Asamblea Nacional Constituyente, en donde se elaboró la Constitución Política

de la de Guatemala que fue promulga el 31 de mayo de 1985, y con ella la Ley

Electoral y de Partidos Políticos, que entró en vigencia el 14 de enero de 1986. La

legislación electoral guatemalteca ha evolucionado y cambiado constantemente y

asimismo, aun en la actualidad se necesitan una serie de reformas a la Ley Electoral

y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente,

con la finalidad de que el proceso electoral y la regulación legal de los partidos políticos

sea más acorde a la realidad nacional. 63

4.2. Requisitos para la formación o constitución de partidos políticos a nivel

general

Los partidos políticos son grupos o asociaciones políticas, las cuales deben de

contener ciertos requisitos para que las mismas sean constituidas, pasar por diversas

62 Aldana Serrano, Alejandro. El Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: Editorial Universidad Rafael Landívar, 1989. Pág. 7 63 Sierra Gonzáles, José Arturo, Derecho Constitucional Guatemalteco.

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55

etapas y sobre todo contar con la aprobación del Tribunal Supremo Electoral como

autoridad máxima en materia electoral en Guatemala, una vez contando con cada uno

de los requisitos estos pueden ser inscritos legalmente y ser constituidos como

partidos políticos.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente al respecto de los requisitos para la formación de un partido político, el

cual se basa en la formación de comités para la formación, tal y como se establece en

el artículo 51: “Formación de comités. Cualquier grupo que reúna a más del dos por

ciento (2%) del número mínimo de ciudadanos que se requiere para la constitución de

un partido político, que sepan leer y escribir, podrá organizarse como comité para la

constitución de un partido político, de conformidad con esta ley. Para el efecto y como

paso inicial, el grupo deberá elegir una Junta Directiva Provisional del comité, formada

por un mínimo de nueve de ellos, elección que deberá constar en Acta Notarial, la cual

se presentará al Registro de Ciudadanos para su inscripción. La función de dicha Junta

Directiva Provisional será la de preparar y completar toda la documentación necesaria

para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comité, escritura que deberá

autorizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue inscrita la Junta

Directiva provisional; en caso contrario se procederá a la cancelación del trámite y

archivo del expediente”.

Entre los requisitos de formación de un partido político, la Ley en mención, establece

que estos deben de contar principalmente con un dos por ciento de ciudadanos afines

a la organización política, esto con la finalidad de ver si cuentan con peso político como

afrontar un proceso electoral más complejo ya como un partido político. Asimismo,

deben de elegir una junta directiva la cual por el momento será únicamente de manera

provisional, hasta que el partido político se encuentre plenamente inscrito ante el

Tribunal Supremo Electoral y encontrándose inscrito podrán elegir su junta directiva

oficial.

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56

4.3. Inscripciones de partidos políticos

Una vez que ya se cuente con todos los requisitos que la ley guatemalteca establece

para la formación de un partido político se procede a la inscripción del mismo ante el

Tribunal Supremo electoral, llenando también ciertas formalidades de carácter jurídico

que a continuación se abordarán.

Como parte de la regulación jurídica de los partidos políticos en Guatemala, es

importante establecer cuál es el procedimiento, así como los requisitos para que un

partido político pueda ser inscrito, este se inscribe ante el Tribunal Supremo Electoral,

como autoridad máxima en los procesos electorales en Guatemala.

Al respecto de la inscripción de los partidos políticos la Ley Electoral y de Partidos

Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, regula que se

debe solicitar la inscripción de un Comité que desea constituirse como partido político,

por lo cual la ley en mención establece lo siguiente:

“Artículo 54. Solicitud de inscripción. La inscripción de un comité para la

constitución de un partido político deberá solicitarse por escrito al Registro de

Ciudadanos, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su escritura

constitutiva, acompañando testimonio de ésta. En caso de no presentarse el testimonio

referido, se tendrá por concluido el trámite.”

La inscripción de los partidos políticos se efectuará en base a escritura pública, como

lo establece el artículo 63, de la Ley Electoral y de Partidos políticos la cual establece

lo siguiente:

“inscripción de los partidos políticos. Escritura de constitución. Después de

haber cumplido los trámites y requisitos que se señalan en el Capítulo Cuatro, del libro

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57

Dos de esta ley, se podrá proceder a la constitución del partido político, por medio de

escritura pública que deberá contener los requisitos siguientes:

a) Comparecencia personal de todos los integrantes de la junta directiva provisional

del comité, con indicación del número del documento de identificación personal de

cada uno de ellos;

b) Los datos relativos a la inscripción, en el Registro de Ciudadanos, del comité para

la constitución del partido;

c) Ratificación de la declaración de principios que regirán al partido político;

d) Declaración jurada de los comparecientes acerca de que el partido cuenta con el

número de afiliados y con la organización partidaria a que se refieren los Artículos

19 inciso a) y 49 de esta ley, salvo en lo relativo a la inscripción de los órganos

permanentes en el Registro de Ciudadanos;

e) Nombre y emblema o símbolo del partido;

f) Estatutos del partido;

g) Integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros de la junta

directiva provisional del comité, determinando los cargos que desempeñarán. En la

citada escritura deberá constar que los respectivos directivos han tomado posesión

de sus cargos;

h) Designación del lugar donde tendrá su sede el partido; e,

i) Procedimiento de liquidación así como mención expresa del destino de los bienes

del partido en caso de disolución y liquidación.”

Son diversos los requisitos que debe de cumplir los partidos políticos para su debida

inscripción ante la autoridad superior en materia electoral, una vez se tengan todos

los requisititos plenamente establecidos en cuanto a la formación estos se constituirán

en escritura pública la cual debe de contener ciertos caracteres los cuales los establece

la normativa en mención, es importante resaltar que para poder ser tomado en cuenta

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como un partido político este debe contar con una serie de afiliados al partido, para

que esto pueda ser válido.

4.4. Financiamiento de los partidos políticos

Para que una organización política o comité cívico pueda tener el estatus de partido

político ante el Tribunal Supremo Electoral, el procedimiento es relativamente costoso,

puesto que deben de contar con ciertos requisitos que la Ley Electoral y de Partidos

Políticos le solicita, por lo cual es importante para el desarrollo de cualquier partido

político contar con diversos ingresos para su creación y funcionamiento.

La relación entre el poder económico y la política es compleja, y se considera que un

desafío para la institucionalidad democrática es justamente establecer reglas y

controles sobre el financiamiento de la política. Esta necesidad se basa en la existencia

de cierto consenso entre los politólogos en torno a que el dinero es indispensable para

ejercer la política.

La Organización de los Estados Americanos (OEA), establece lo siguiente al respecto:

“Todos saben que para hacer política se precisa dinero: para organizar campañas

electorales, para sondear la opinión pública, para atraer a sus partidarios a las urnas,

para atraer a los indecisos. Todos saben que a través de la necesidad de dinero de la

política, aquellos que lo poseen pueden ejercer una influencia excesiva, con

consecuencias considerables para nuestras democracias.”64

La Organización de los Estados Americanos, conocida por sus siglas como OEA, es

una institución de carácter internacional de gran reconocimiento a nivel mundial,

realizando diversidad de estudios, en cuanto a la política y el dinero manifiesta que no

64 Organización de los Estados Americanos. Política, dinero y poder. Un dilema para las democracias de las Américas. México: Editorial FCE y OEA, 2011. Pág.

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59

puede existir una campaña electoral sin fondos financieros, asimismo entre más

recursos tenga el partido político, mejor será la campaña electoral y las condiciones

que le ofrezcan a sus afiliados, el dinero es fundamental para todo partido político en

la búsqueda de sus aspiraciones.

La ambición al poder y al dinero es un mal que afecta a una gran parte de los políticos,

este mal no se da únicamente en Guatemala si no se puede establecer que es a nivel

mundial, al momento de financiar una campaña política incluso se utiliza dinero de

dudosa procedencia como una forma de invertir en un futuro el cual será recuperado.

Al respecto del financiamiento de los partidos políticos la Ley Electoral y de Partidos

Políticos establece lo siguiente:

“Artículo 21. Del financiamiento de las organizaciones políticas y campañas

electorales. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de

los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el

financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará

los mecanismos de fiscalización. El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos

políticos a razón del equivalente en quetzales de dos dólares de los Estados Unidos

de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no

menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos, depositados en las

elecciones generales. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de

votos válidos recibidos, o para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la

República o en el Listado Nacional para los cargos de Diputados al Congreso de la

República. Se exceptúan del requisito del cinco por ciento (5%), a los partidos que

obtengan por lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán

igualmente el financiamiento. El pago del financiamiento se efectuará dentro del

período presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales iguales y durante el

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60

mes de julio de cada año. En caso de coalición el financiamiento se distribuirá

conforme lo determine el pacto de coalición.”

La Ley en mención hace referencia que el financiamiento de los partidos políticos se

da en base al Estado de Guatemala, siempre y estos hayan obtenido un cierto

porcentaje en las elecciones generales de lo contrario el Estado no les retribuirá

absolutamente nada, es importante establecer que los partidos políticos con lo que el

Estado les proporciona no les alcanza para la realización de sus campañas electorales

ni mucho menos para cubrir con los gastos} de subsistencia de los partidos por lo cual

deben de buscar financiamiento desde las entidades de carácter privadas o personas

particulares.

La problemática del financiamiento de los partidos políticos en Guatemala, es bastante

grande ya que los techos de campaña en muchas ocasiones son altos y no se justifica

lo que gastan los partidos, en muchas ocasiones no declaran todos los gastos

realizados con tal de evadir repercusiones con el Tribunal Supremo Electoral,

omitiendo donaciones, ya que la Ley Electoral y de Partidos Políticos en su artículo 21

Ter. h) establece que toda donación que realice cualquier persona natural o jurídica a

favor de un partido político deberá ser expresamente aceptada y justipreciada por

escrito por la entidad favorecida.

4.5. Propaganda electoral

Una vez los partidos políticos se encuentren plenamente formados e inscritos ante el

Tribunal Supremo Electoral pueden empezar con el proselitismo o propaganda

electoral todo esto en las fechas que el Tribunal Supremo Electoral les indique, si en

dado caso existe propaganda electoral anticipada, los partidos políticos serán

sancionados en base a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85

de la Asamblea Nacional Constituyente.

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61

La propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales. Se trata

de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes,

como lo demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro

en la campaña electoral.

La propaganda ha sido esencial en todo proceso electoral al respecto del significado

de la terminología se establece lo siguiente al respecto: “La palabra propaganda

proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más

general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar.

Persigue influir en la opinión de los ciudadanos para que adopten determinadas

conductas; supone un conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas y

presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en

los grupos para que piensen y actúen de determinada manera.”65

La propaganda electoral se ha venido utilizando a lo largo de la historia del ser humano,

la principal función es la de dar a conocer lo ofrecido por una persona, en muchas

ocasiones se utiliza para el ofrecimiento de productos o servicios, desde el punto de

vista electoral y político, es dar a conocer a las personas que se pretende que puedan

dirigir el país y que aplican a cargos públicos, la propaganda electoral es fundamental

en todo proceso electoral ya que en base a este se crea una expectativa en cuanto a

las futuras autoridades dando a conocer su plan de gobierno y sus promesas

electorales. Asimismo, se va induciendo a las personas inconscientemente a generar

un voto por cierto partido político.

El artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la

Asamblea Nacional Constituyente respecto de la propaganda establece lo siguiente:

65 González llaca, Edmundo. Teoría y Práctica de la Propaganda. México: Editorial Grijalbo, 1985 Pág. 35.

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62

“Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio. La propaganda

electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y de los actos

que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o al orden público. Ninguna

autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines

de propaganda electoral, desde la convocatoria hasta treinta y seis horas antes de la

señalada para el inicio de la votación; para el efecto, las organizaciones políticas

deberán dar aviso a la Gobernación Departamental respectiva.

Durante el proceso electoral, corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo

Electoral la aplicación de toda disposición legal o reglamentaria aplicable a la

propaganda electoral. Desde el día de la convocatoria hasta veinticuatro horas

después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar,

impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el

Tribunal Supremo Electoral. En cualquier caso, el material de propaganda electoral

que se retire de conformidad con esta ley deberá ser devuelto a sus propietarios.

Dentro de un plazo de sesenta días de concluido un proceso electoral, los partidos

políticos y comités cívicos están obligados a retirar la propaganda electoral a favor de

ellos o de sus candidatos. Vencido dicho plazo, cualquier autoridad, con autorización

del Tribunal Supremo Electoral podrá retirarla, en cuyo caso el costo de retiro deberá

ser deducido del pago de la deuda política cuando se tenga derecho a la misma”.

Es clara y concisa la ley al establecer que la propaganda se puede realizar de forma

libre y sin ninguna limitación únicamente las establecidas en la presente ley en

mención, es importante resaltar que toda propaganda que ofenda a las personas de

manera directa como ejemplo discriminatorias, racistas será sancionada y quitada al

igual que la que afecte el orden público.

Es importante también en la búsqueda del cuidado del medio ambiente que una vez

terminado el proceso electoral los partidos políticos y comités cívicos que participaron

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63

activamente dentro de dicho proceso puedan retirar toda la propaganda utilizada

durante el tiempo que duró el mismo.

Por otra parte la regulación jurídica de los partidos políticos en Guatemala es de suma

importancia conocerla, puesto que en muchas ocasiones la población guatemalteca

ignora los preceptos básicos en cuanto a política y la constitución de nuevos partidos

políticos por lo que se abstienen en la participación activa políticamente refiriéndose,

la principal regulación política en Guatemala se da primeramente en la Constitución

Política de la República de Guatemala, como ley suprema del Estado de Guatemala,

seguidamente por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la

Asamblea Nacional Constituyente, que se ha mencionado constantemente dentro de

la presente investigación jurídica.

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CAPÍTULO V

INEFICACIA DE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL TRIBUNAL SUPREMO

ELECTORAL SOBRE EL TECHO PRESUPUESTARIO CON EL QUE CUENTAN

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

5.1 Aspectos generales de la campaña electoral

Una de las formas de darse a conocer por parte de los partidos políticos es en base a

la campaña electoral, es importante hacer referencia a la misma dentro de la presente

investigación jurídica, ya que para la realización de la misma se necesita un

presupuesto el cual debe de adecuarse a la legislación guatemalteca.

En cuanto a la campaña electoral el Instituto Nacional Demócrata para Asuntos

Internacionales, conocida por sus siglas en inglés como NDI, al respecto de la

campaña electoral establece lo siguiente: “La campaña electoral está dirigida a una

población específica (votantes), en un periodo de tiempo delimitado (Proceso electoral)

y un espacio geográfico específico (Municipio, departamento, país) con el propósito

de:

Comunicar los mensajes del candidato y el partido político o comité cívico

electoral, para que puedan ser comprendidos, aceptados y recordados.

Movilizar a la ciudadanía para votar por el partido político.

Colocar todos los mensajes (Anuncios, volantes, vallas, discursos, entre otros),

en una dirección captar votos.”71

71 Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales. Estamos en campaña. Guatemala: Editorial NDI Guatemala, 2012. Pág. 82

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65

Según la institución internacional en mención, la campaña electoral es un mecanismo

utilizado por los partidos políticos como un medio de información de su misión, visión

y que pretenden hacer si en dado caso llegan al poder y al gobierno, todo esto es

realizado a través de anuncios televisivos y radiales, vallas, discursos, asambleas,

todos los medios de comunicación que puedan existir entre los representantes del

partido político y el padrón electoral, en otras palabras los votantes aptos para el

ejercicio de sus derecho a elegir.

Asimismo, al respecto de la campaña electoral se establece lo siguiente: “La campaña

electoral es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizada por los

candidatos y partidos que tienen como propósito la captación de los votos en la

cantidad suficiente para obtener el poder. Estas actividades están sujetas a normas y

pautas de actuación que garanticen y permitan la igualdad de los competidores, la

limpieza y transparencia del proceso electoral y la neutralidad de los poderes públicos.”

Según el politólogo Gustavo Berganza, respecto de la campaña electoral establece

que la misma es utilizada para dar a conocer la integración del partido político, con la

cual buscan generar una cierta confianza en las personas aptas para votar con esto

poder ganar más votos en las elecciones generales, asimismo se indica que la

campaña electoral debe ser realizada por los partidos políticos rigiéndose bajo la

transparencia del proceso electoral. 72

En cuanto a la evolución que han tenido las campañas políticas a través del desarrollo

histórico es muy importante establecer que las mismas han sufrido diversos cambios,

principalmente en la manera de dar a conocer a los integrantes de cada partido político,

así como las intenciones que estos presentan ante la posibilidad de ejercer el poder,

anteriormente la tecnología y los medios de comunicación masivos eran poco

accesibles, por lo que la campaña electoral era más de forma personal, con la

72 Berganza Gustavo. Comunicación para Políticos. Guatemala: Editorial UPD/OEA 2003. Pág. 47

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implementación de las redes sociales y que los medios televisivos y radiales ya se

encuentran al acceso de todas las personas, estos se han convertido en el centro de

campaña de los partidos políticos.

En cuanto a la influencia que tienen las campañas sobre la formación de la decisión

de voto, mucho es lo que se ha discutido al respecto. Como era de suponer, la

evolución de los estudios acerca de este tema se enlaza con el avance de las

investigaciones sobre la influencia de los medios de comunicación de masas sobre la

opinión pública. En líneas generales, se indica que el consenso de los investigadores

apunta a señalar que los medios de comunicación se han transformado en corazón y

sistema nervioso de los escenarios políticos, en particular de los de campaña.

Desde sus inicios, la política se ha planteado como un elemento inherente del ser

humano, tomando en cuenta que los grandes filósofos de la historia lo incorporaron

como un elemento determinante en la actuación de las autoridades y de la sociedad

en su conjunto. Asimismo, el estudio del ser humano era planteado con más

profundidad para su comprensión y divulgación de dichos conocimientos.

Por otra parte, la participación política era condicionada tanto para un sector de la

sociedad o en su conjunto únicamente para actos determinados. Derivado que los

gobernantes y emperadores se adueñaban de todo el medio considerando objeto de

su propiedad hasta el propio ser humano, por lo cual el inicio de los movimientos

sociales de rebeldía materializó un enfrentamiento constante entre los gobernantes y

los gobernados.

Para que se dé la participación política, es de suma importancia implementar las

campañas electorales con esto la población apta para el ejercicio del voto podrán

conocer quiénes son los integrantes de los diversos partidos políticos que se

encuentran en disputa en el proceso electoral correspondiente.

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67

5.2. Presupuesto electoral

Para efectos de la presente investigación jurídica, es importante abordar lo relativo al

presupuesto electoral, con el que cuentan los partidos políticos actualmente en

Guatemala, en muchas ocasiones dicho presupuesto no es cumplido por las

organizaciones políticas ya que exceden el mismo y como las sanciones impuestas a

dicha falta no son ejemplares sigue manifestándose dicho flagelo incluso pudiéndosele

llamar como competencia desleal entre los partidos políticos.

Para el Ministerio de Finanzas Públicas, al respecto de lo que es presupuesto

establece lo siguiente al respecto:

“El presupuesto es el límite de gastos que una entidad puede realizar durante un año,

de acuerdo a los ingresos que espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los

programas y proyectos que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de

gobierno.”73

Según el Ministerio en mención, el presupuesto es un límite de gastos que tiene una

entidad pública, para poder justificar su presupuesto es importante que las entidades

no gasten más de lo que le es asignado, este es el caso de los partidos políticos que

en muchas ocasiones gastan más de lo que tienen presupuestado, dando dudas sobre

el origen del dinero invertido.

En Guatemala el presupuesto electoral no es respetado como tal, puesto que la

mayoría de partidos políticos, dentro de sus campañas políticas rebasan el techo de

campaña anteriormente presupuestado, por lo cual no cumplen con la normativa

73 Ministerio de Finanzas Públicas. Aprendiendo aspectos básicos sobre el presupuesto. Guatemala: Editorial Ministerio de Finanzas Publicas, 2015.

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guatemalteca incluso cuando se les solicita que justifiquen dicho gasto no lo hacen

pues los fondos a veces son de dudosa procedencia.

Para conocer sobre la naturaleza del financiamiento de los partidos políticos hay que

entender que al momento en que la ley los define como entidades de carácter

permanente, las organizaciones políticas deben desarrollar una gran cantidad de

actividades, las cuales necesitan de inyección de recursos para su cumplimiento; por

ello, se debe mencionar que la naturaleza del financiamiento a los partidos políticos es

de carácter pública y privada.

El financiamiento es de naturaleza pública debido a que en diversos países, incluyendo

a Guatemala, es el Estado el que de forma directa, financia a los partidos políticos en

proporción a la cuota electoral recibida en los comicios electorales, o en forma

indirecta, mediante la concesión de espacios en los medios públicos de comunicación,

la exoneración de impuestos y las franquicias telegráficas y postales.

En base al financiamiento que el Estado de Guatemala efectúa a los partidos políticos

se desarrolla gran parte del presupuesto electoral que estos utilizan en sus campañas

electorales, asimismo es complementado con la implementación de los recursos

privados, como parte fundamental para el desarrollo de las finalidades del partido

político.

5.3. Faltas y delitos electorales

El Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala,

establece lo relativo a las faltas y los delitos al igual que la Ley Electoral y de Partidos

Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, regula en el

libro IV Capítulo 10 lo relativo a los delitos y faltas electorales, por lo cual para que

exista una sanción que es el tema principal de la presente investigación jurídica debe

de haberse cometido un delito o una falta.

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69

Los casos de corrupción, se han generalizado en todos los países del mundo, por lo

cual Guatemala no se ha quedado fuera de dicho contexto, asimismo, es de gran

trascendencia en correlación a lo planteado en un inicio, la transformación que ha

tenido el ámbito político, tomando en consideración que desde la independencia y todo

el transcurso de la historia del país, la política y la lucha por el poder o dirección del

Estado ha sido constante.

Las ideologías políticas siempre han estado en constante enfrentamiento, derivado

que cada una considera que sus acciones son las más beneficiosas para la sociedad,

pero han sido planteadas de forma interna en un grupo de personas con influencia,

incidencia y poder ante la sociedad. Derivado de ella, han manifestado cualidades de

convencimiento de forma generalizada para la sociedad.

Por otra parte, acciones como la falta de transparencia, limitaciones en el acceso a la

información, indiferencia de las autoridades por la corrupción, exclusión social en la

participación política, tráfico de influencias, incumplimiento de funciones, así como el

contexto social, económico, criminal y político de la sociedad guatemalteca, ha

determinado la formación y fortalecimiento de dichos aspectos en las organizaciones

políticas y en los órganos estatales, haciendo énfasis además, que mediante las

organizaciones partidarias se consolida la selección y nombramiento del setenta y

cinco por ciento de los puestos estatales, lo cual ha generado una inestabilidad estatal

y social.

Aterrizando de forma concreta en los delitos y faltas electorales, los movimientos

sociales y las presiones internas e internacionales, han permitido sostener cambios en

el ámbito jurídico, lo cual, genera matices o luces de fortalecimiento parcial en la

democracia y la lucha por el cambio del Estado para cumplir con el mandato

constitucional del bien común.

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70

La vulnerabilidad de los partidos políticos, reflejada en la incorporación de personajes

influyentes, trasfondos en su creación y actuación, falta de sustento en sus bases

ideológicas, clientelismo político, el préstamo del nombre del partido para actividades

irregulares, inclusión del crimen organizado y grupos de poder de manera indirecta o

directa, inciden en cada uno de los procesos electorales a nivel nacional.

En un inicio los delitos y faltas electorales, fueron reguladas por la Ley Electoral y de

Partidos Políticos, desvirtuando totalmente el objeto de la existencia del Código Penal,

siendo en ocasiones inaplicables derivado que únicamente los delitos se tipifican en

las normas jurídico – penales y en ocasiones en leyes especiales.

Por lo cual, de manera reciente, se estableció que todo lo relacionado a los delitos o

faltas cometidos en el ámbito político electoral, será aplicado lo establecido en el

Código Penal guatemalteco vigente; las sanciones deben aplicarse por el órgano

rector, en el caso que la infracción constituya la posible comisión de un delito el

Tribunal Supremo Electoral procederá a certificar lo conducente al Ministerio Público

para su investigación y se proceda a administrar justicia por medio del Organismo

Judicial.

A un cuarto de siglo de vigencia de la Constitución Política de la República de

Guatemala resulta difícil explicar la razón del por qué en Guatemala no se tiene un

adecuado régimen de delitos y faltas electorales, más cuando se han observado

durante el desarrollo de los últimos procesos electorales asuntos que lo ponen en

riesgo, que van desde financiamientos de cuestionada procedencia hasta quema de

urnas el día de las votaciones, pasando por falsificación de documentos, propaganda

ilegal, desordenes públicos, violación del secreto de voto, que han quedado

registrados en los informes de observación electoral, tanto nacionales como

internacionales. De manera directa los delitos electorales se encuentran regulados de

la manera siguiente:

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71

• Uso Ilegítimo de Documento de Identidad: Comete delito quien utiliza DPI como

propio, siendo ajeno. Será sancionado con prisión de uno a tres años. La sanción

se incrementará en la mitad cuando el uso ilegitimo del documento de identidad

sea para fines electorales. (artículo 338 Código Penal)

• Coacción contra Elecciones: Comete delito electoral quien, con violencia,

intimidación o amenaza, te obliga a que votes de una manera que no deseas. Será

sancionado con prisión de uno a cinco años. (artículo 407, “B” Código Penal)

• Fraude del Votante: Comete delito quien emite su voto en nombre de otra persona,

vota más de una vez en la misma elección o voto sin tener derecho a hacerlo. Será

sancionado con prisión de uno a cinco años (artículo 407 D Código Penal)

• De la Fiscalización Electoral de Fondos: Comete delito quien siendo

representante legal o miembro de un partido político o comité cívico electoral,

impide al Tribunal Supremo Electoral controlar y fiscalizar los fondos públicos y

privados. Será sancionado con prisión de uno a cinco años. (artículo 407 Código

Penal)

• Coacción del Elector: Comete delito quién: pague con dinero u otra manera para

no votar, o hacerlo por determinado candidato, partido político o comité cívico

electoral. Acepte dinero u otra cosa, para no votar, o hacerlo por determinado

candidato, partido político o comité cívico electoral. Será sancionado con prisión de

dos a ocho años y se aumentará en la mitad cuando la conducta sea realizada por

funcionario o empleado del Estado. (artículo 407 C Código Penal) Entre otros

delitos electorales son:

• Coacción contra la Libertad Política: Quien, fuera de los casos previstos en las

leyes especiales respectivas, por medio de violencias o amenazas impidiere o

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72

coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de

seis meses a tres años.

La sanción establecida para este delito se aumentará en dos terceras partes, en

los casos siguientes:

a) Sí el autor es funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral o

integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal o

Junta Receptora de Votos.

b) Si el autor es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus

organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no

gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de

vínculo legal laboral. (artículo 216 Código Penal)

• Agravación Electoral: Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en

el Capítulo II De la Falsificación de Documentos, se incrementarán en la mitad

cuando se cometan con fines electorales. La sanción se incrementará en dos

terceras partes, si el delito es cometido por magistrado , funcionario o empleado

del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta

Electoral Municipal, Junta Receptora de votos, funcionario o empleado del Estado

de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no

gubernamentales, independientemente de su forma de elección tipo de vínculo

legal, laboral y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio

del empleo o cargo público que desempeñe. (artículo 327 ”A” Código Penal)

• Turbación del acto eleccionario: El que con violencia, intimidación o amenazas

turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional,

o municipal, será sancionado con prisión de dos a ocho años. (artículo 407 “A”

Código Penal)

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• Violación del Secreto del Voto: El que por cualquier intentare descubrir o

descubriere la forma en que un lector ha votado, será sancionado con prisión de

uno a cinco años.

La sanción se incrementará en la mitad, si el delito es cometido por funcionario o

empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Receptora de Votos,

miembro de algún órganode organización política, funcionario o empleado del

Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas,

descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de

elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la

inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe. (artículo

407 “E” Código Penal)

• Abuso de Autoridad con Propósito Electoral: El funcionario o empleado público

que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar

electoralmente a una organización política, será sancionado con prisión de uno a

tres años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que

desempeñe. (artículo 407 “G” Código Penal)

• Atentado contra el Transporte de Material Electoral: El que por cualquier medio

impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boleta,

padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral,

será sancionado con prisión de dos a ocho años. (artículo 407 J Código Penal).

• Financiamiento Electoral: La persona individual o jurídica que aporte a una

organización política más del diez por ciento (10%) del límite máximo de gastos de

campaña, será sancionado, con prisión de uno a cinco años.

La misma pena se impondrá al representante legal o cualquier miembro de los

órganos de las organizaciones políticas que:

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a) Reciba ayuda o aportes que sobrepasen el diez por ciento (10%) del límite

máximo de gastos de campaña.

b) Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o

jurídicas extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que provengan

de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de

formación.

c) No canalice a través de la respectiva organización política, las

contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular.

(artículo 407 M Código Penal)

• Financiamiento Electoral Ilícito: La persona individual o jurídica que aporte,

reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones

políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas

y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del

crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como

delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de

cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.

Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida

en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto

deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras

partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo

público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta , se le inhabilitará

para optar a cargos públicos. (artículo 407 “N” Código Penal)

De los delitos y faltas antes mencionados, se determinan que existen diversidad de

acciones consideradas como tales en materia electoral, derivado que factores internos

y externos a las agrupaciones políticas, inciden de forma directa en el no cumplimiento

de los objetivos planteados tanto para las candidaturas como para la existencia de los

partidos políticos propiamente dichos.

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75

5.4. Sanciones

Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la

infracción de una norma jurídica; es una disposición que nuestro ordenamiento jurídico

implementa con el fin de fortalecer la observancia de las normas y solucionar los

efectos de su infracción.

Las sanciones pueden ser impuestas de manera individual o colectiva, tomando en

consideración que algunos de los delitos o faltas son cometidos por el candidato

propiamente o por el partido político en su conjunto. Siendo importante que existan y

sean aplicadas.

El Ministerio Público, mediante la Fiscalía de Delitos Electorales, se ha fortalecido de

forma constante, derivado que muchas de las acciones ilícitas cometidas por los

partidos políticos han sido constantes tanto previo a los comicios e inicios de campaña,

durante el desarrollo del proceso y posterior ello razón por la cual, el ente investigador,

realiza las diligencias correspondientes con base en las denuncias emitidas y el

monitoreo conste de cada agrupación y su actuar conforme a la ley determinando si

existen irregularidades.

En cuanto a las sanciones, a los partidos políticos estas se encuentran reguladas en

la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente, específicamente en el artículo 88 que establece lo siguiente al respecto:

“Artículo 88. Sanciones. El Tribunal Supremo Electoral o Director General del

Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los partidos políticos, por infracción a

las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes

sanciones:

a) Amonestaciones: Consiste en una advertencia que se realizará o dirigirá al

acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió incitándolo a la

enmienda. Según el artículo 89 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos la

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amonestación privada o pública procederá en caso que un partido político incumpla o

desobedezca alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral.

La amonestación se hará por escrito y explicando las causas que la justifiquen.

b) Multa: Es una sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de

quien ha sido impuesta, con una función ejemplificadora para que otros no cometan

determinada conducta. Según el artículo 90 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos,

se sancionará con multa al partido político que:

a) No presente al Registro de Ciudadanos dentro del plazo de treinta días para

su inscripción, copia certificada del acta de toda asamblea nacional,

departamental o municipal.

b) Incumpla alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo

Electoral, después de haber sido amonestado.

c) No presente en tiempo la documentación necesaria para inscribir la fusión de

que sea parte. Serán solidariamente responsables por la multa que se

imponga.

d) No presente para su inscripción, dentro de los treinta días hábiles siguientes a

la fecha de la escritura pública respectiva, cualquier modificación a su escritura

constitutiva.

e) Levante acta en forma no establecida en la ley, las cuales en todo caso son

nulas.

f) No haga del conocimiento del Registro de Ciudadanos el cambio de dirección

de las oficinas centrales del partido que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional,

dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se realice el

cambio.

g) Incumpla las obligaciones relativas a las normas del financiamiento o

sobrepase los límites máximos de gasto d propaganda electoral establecidos

por el Tribunal Supremo Electoral.

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77

h) Incumpla los límites y procedimientos de financiamiento privado que establece

la Ley y su reglamento.

i) Incumpla los requerimientos del Inspector General del Tribunal Supremo

Electoral, conforme lo establecido en la Ley y su reglamento.

j) Incumpla las disposiciones sobre transparencia, publicidad de los registros

contables, o restrinja el acceso a la información que debe ser pública.

k) Incumpla las disposiciones que regulan la celebración de las asambleas

partidarias.

l) Incumpla con el procedimiento para contratación de medios de comunicación

social.

m) Difunda propaganda electoral por cualquier medio de comunicación, que

contenga expresiones que contravengan la legislación ordinaria, o que atente

en contra de las organizaciones políticas, sus candidatos y su miembros. La

multa se impondrá por cada valla, por medio de comunicación escrito y por

tiempo de aire y medio de comunicación.

n) Incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 223 de la presente Ley.

o) Realice propaganda electoral fuera de los límites temporales o en

contravención con las disposiciones de la presente Ley.

c) Suspensión temporal: Consiste en una medida tomada como sanción, tras

percatarse que se ha transgredido una norma, regla o reglamento. Según el artículo

92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos procede la suspensión temporal de un

partido político:

a) Cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos determine que el

número de sus afiliados es menor al 0.30% del total de ciudadanos inscritos

en el padrón electoral

b) Cuando el Registro de Ciudadanos determine que no se cuente con la

organización partidaria a nivel nacional requerida legalmente.

c) Si el partido no ha pagado las multas que se hayan impuesto.

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d) Quienes, transcurridos ciento veinte días de la finalización del proceso

electoral, no entreguen:

1. Informe detallado de todos los gastos de campaña;

2. Informe de todas las contribuciones privadas recibidas durante la

campaña electoral en el que identifiquen a los contribuyentes, montos,

tipos de donaciones, fechas en las que se realizaron las contribuciones.

Este deberá adjuntar copia de los recibos emitidos y de los depósitos

bancarios o facturas contables que respalden la contribución

d) Cancelación: Procede la cancelación de un partido político:

a) Si por acción propia o de acuerdo con funcionarios electorales ocasiona fraude

que cambie los resultados verdaderos de las votaciones o la adjudicación de

cargos en un proceso electoral, vulnerando la voluntad popular expresada en

el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan a

las personas involucradas.

b) Si en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República o en el

Listado Nacional para cargos de diputados al Congreso de la República, no

hubiese obtenido, por lo menos un cinco por ciento de los votos válidos emitidos

en las mismas, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso

de la República. Si el partido ha participado en dichas elecciones como parte

de una coalición, se procederá para determinar el porcentaje de votos.

c) Si transcurrido el plazo de seis meses el partido político sancionado no hubiere

presentado al Registro de Ciudadanos prueba fehaciente de que las causales

de suspensión han sido corregidas.

d) Si los partidos políticos no postulan candidatos a la presidencia y

vicepresidencia de la República; o no postulan candidatos a diputados en más

de la mitad del total de los distritos electorales, salvo cuando haya alcanzado

representación ante el Congreso de la República.

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79

Desde el punto de vista de la normativa en mención existen cuatro tipo de sanciones

las cuales pueden ser impuestas por el Tribunal Supremo Electoral y el Registro de

Ciudadanos, específicamente lo que compete al director general de dicha entidad, la

sanciones se aplicarán en base a la falta que hayan cometido los partidos políticos,

pudiéndose aplicar desde una amonestación ya sea de carácter escrito o verbal incluso

lo más drástico, la cancelación del partido político.

Asimismo, se encuentran una serie de sanciones reguladas en el Código Penal,

Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala todo esto dentro

de lo contenido en los delitos electorales, los cuales se encuentran tipificados en la

normativa en mención. Cada uno de los diversos delitos o faltas que se pueden

cometer en materia electoral cuentan con diversos tipos de sanciones tanto de índole

económico e incluso hasta la privación de libertad.

5.5. Ineficacia de las sanciones que impone el Tribunal Supremo Electoral sobre

el techo presupuestario con el que cuentan los partidos políticos

Las sanciones impuestas por el Tribunal Supremo Electoral en cuanto al techo

presupuestario, resultan ineficaces es decir carentes de efectividad debido a lo leves

que las mismas son, por lo que la mayoría de los partidos políticos deciden sobrepasar

el límite máximo del presupuesto electoral con el que cuentan que apegarse a el, ya

que tienen conocimiento que la sanción que se les impondrá es incapaz de conseguir

un efecto agravante para su partido político puesto que es muy fácil cumplirla.

Guatemala cuenta con un ordenamiento jurídico bastante amplio que fue creado para

regular las actividades de todos los ciudadanos, sin embargo la utilización de estas

leyes en muchas ocasiones carecen de lógica y aplicabilidad, tal es el caso de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos, pues a pesar de su existencia no es aplicable

eficazmente en todos los aspectos establecidos en la misma; principalmente respecto

al presupuesto de campaña de los partidos políticos en cuanto a las sanciones que

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deberían aplicárseles por cometer infracciones, debido a que cada uno de ellos cuenta

con un presupuesto límite para realizarlas más sin embargo la mayoría de las veces

sobrepasan el mismo, violentando la ley y como es sabido toda conducta delictiva,

donde se cometan faltas como delitos debe de ser sancionado.

En el ámbito electoral son diversas las faltas y delitos en materia electoral que pueden

ser cometidos, basándose principalmente en la falta de transparencia de la actuación

de las diversas entidades de carácter político que actualmente funcionan en

Guatemala. Asimismo existen diversidad de tipos de sanciones en la comisión de

dichas faltas o delitos, las cuales se encuentran reguladas en le Ley Electoral y de

Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, así

como en el Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de

Guatemala.

Al respecto del techo presupuestario, consiste en el límite de gastos que puede realizar

cada partido político dentro de una campaña electoral, el mismo se encuentra regulado

en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 del Congreso de la

República de Guatemala, específicamente en el artículo 21 del literal e) al literal g), los

cuales establecen lo siguiente al respecto:

e. “El límite máximo de gastos de la campaña electoral será a razón del equivalente

en quetzales de un dólar de los Estados Unidos de América, por ciudadano

empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del año anterior a las elecciones.

f. Ninguna persona individual o jurídica podrá hacer aportaciones que sobrepasen el

diez por ciento (10%) del límite de gastos de la campaña; y,

g. El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones

políticas, conlleva la aplicación de sanciones administrativas o penales que

determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la

organización respectiva”.

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Al respecto de lo que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número

1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, establece que el tope financiero de los

partidos políticos en base a la campaña electoral que realizan, se establece por cada

ciudadano empadronar hasta el 31 de diciembre de año anterior a que se lleven a cabo

las elecciones generales, con esto la ley en mención da a entender que deja a los

partidos políticos gastar un dólar por cada personas que se encuentra debidamente

empadronada hasta esa fecha, por lo cual la partida presupuestaria puede variar en

base al padrón electoral que establezca el Registro de Ciudadanos.

Asimismo, establece que en cuanto a las aportaciones que se realicen por particulares

esta no podrá exceder del 10% del límite de los gastos de campaña electoral,

establecida por el Tribunal Supremo Electoral. Por otra parte la ley en mención

establece que si es violado el presupuesto de campaña que le es asignado a un partido

político, esto conlleva a sancionar al partido político ya sea desde el punto de vista

administrativo o penal, entre las sanciones más severas se encuentra la cancelación

de la organización política.

En cuanto a las sanciones el Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la

República de Guatemala establece los delitos en cuanto al presupuesto electoral de

los partidos políticos y la fiscalización del mismo, se pueden mencionar los siguientes:

Artículo 407 “L”. De la fiscalización electoral de fondos. El representante

legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al

Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de

fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones

políticas para actividades permanentes y de campañas electorales, será

sancionado con prisión de uno a cinco años.

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Artículo 407 “M”. Financiamiento electoral. La persona individual o jurídica

que aporte a una organización política más del diez por ciento del límite máximo

de gastos de campaña, será sancionado, con prisión de uno a cinco años.

La misma pena se impondrá al representante legal o cualquier miembro de los

órganos de las organizaciones políticas que:

a) Reciba ayuda o aportes que sobrepasen el diez por ciento del límite

máximo de gastos de campaña.

b) Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o

jurídicas extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que

provengan de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen

para fines de formación.

c) No canalice a través de la respectiva organización política, las

contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección.

Por otra parte, es importante determinar que actualmente el Tribunal Supremo

Electoral, no lleva a cabalidad sus funciones de fiscalización en materia de

presupuesto electoral de los partidos políticos, ya que son pocas las sanciones

impuestas por dicha falta cometida que se encuentra regulada en la Ley Electoral y de

Partidos Políticos, por lo cual es necesario que se efectué un análisis para la reforma

a dicha normativa al igual que tipificar en el Código Penal sanciones más drásticas a

los representantes legales de las organizaciones políticas o miembros de los órganos

de las mismas, para que estos puedan llevar un control de sus finanzas y que no

suceda dicho flagelo a la ley.

Asimismo, el dato más cercano en cuanto a la sanción de un partido político en

Guatemala, por sobrepasar el límite presupuestario con el que cuentan los partidos

políticos es el partido Libertad Democrática Renovada, conocida por sus siglas como

LIDER, que en las elecciones llevadas a cabo en el año 2015, rebaso su techo

presupuestario según las fuentes de prensa libre donde únicamente se le hizo una

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notificación en cuanto a ya no hacer más campaña electoral algo que no es una

sanción ejemplar por el flagelo cometido, según el medio de información escrito que

estableció lo siguiente:

“El magistrado del TSE Mario Aguilar Elizardi aseguró este viernes que el partido Líder

ya no pueden seguir haciendo campaña cuando se les notifique. Hay una orden para

que se abstengan de seguir haciendo campaña. El magistrado también explicó a

Prensa Libre que también tiene el partido prohibido realizar cualquier actividad

proselitista, por medio de donativos o terceras personas, igual contratar espacios

propagandísticos en cualquier medio de comunicación. Elizardi explicó que la sanción

económica fue calculada proporcionalmente a la cantidad de gastos excedida, de

acuerdo al techo fijado. Según el magistrado Elizardi, se hará una notificación y un

comunicado público para que los medios de comunicación también estén informados

sobre la restricción al partido Líder. El partido Líder podría luego de ser notificado,

presentar los recursos legales ante el TSE, sin embargo será decisión de estos el

admitirlos, mientras tanto la restricción estaría vigente.”74

Según la información brindada por el medio escrito Prensa Libre, al partido Libertad

Democrática Renovada, conocida por sus siglas como LIDER, se le impuso una multa

económica en base a la cantidad que sobre paso el presupuesto electoral y una

advertencia que no podían seguir realizando campaña electoral, asimismo es

importante manifestar que según la ley, aún pueden presentar recursos legales para

que dicha sanción no sea llevada a cabo, por lo cual el proceso únicamente se alarga

y quedando sin ninguna resolución condenatoria.

Por otra parte, es de suma importancia analizar a fondo las sanciones impuestas tanto

por la Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto Número 1-85 de la Asamblea

Nacional Constituyente, así como las que establece el Código Penal, Decreto número

74 Prensa libre. http://www.prensalibre.com/guatemala/decision-libre-2015/tse-multa-q760-mil-al-partido-lider-por-sobrepsarse-en-gastos-de-campaa-electoral . Recuperado 01.08.2017

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17-73 del congreso de la República de Guatemala, para implementar sanciones

acordes a la falta cometida por los partidos políticos y en base a esto no exceder los

límites presupuestarios por parte de estas organizaciones políticas.

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CONCLUSIONES

1. La Constitución Política de la República, establece como deber primordial del

Estado, garantizar a los habitantes la vida, la seguridad, la justicia, la educación,

entre otros derechos fundamentales contenidos en dicha normativa constitucional,

para el cumplimiento de los mismos divide su poder en tres organismos siendo

estos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno de estos con funciones diferentes

para que el Estado pueda cubrir sus necesidades.

2. Los Partidos Políticos son organizaciones de carácter político, con la finalidad de

ejercer el poder de un determinado territorio o Estado, estos para ser reconocidos

legalmente deben de estar inscritos ante el Tribunal Supremo Electoral y el Registro

de Ciudadanos, con todos los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de

Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;

son de creación libre, amparados pues en el artículo que consagra el derecho de

asociación pero no son órganos del Estado, por lo que el poder que posee lo ejerce

en virtud de lo dispuesto en los Estatutos y sobre las personas que ha aceptado

dichos Estatutos.

3. El Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral en

Guatemala, es una entidad de carácter autónomo, pues no se encuentra

supeditado a ningún organismo del Estado ni a ninguna otra institución, por lo cual

cuenta con sus propias funciones, atribuciones y autoridades; se encuentra

financiada por el Estado de Guatemala, su función primordial es la inscripción y

registro de Partidos Políticos y comités cívicos electorales, así como la

convocatoria a elecciones generales.

4. La regulación legal de los Partidos Políticos en Guatemala, se encuentran

regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley

Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional

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Constituyente, en el ámbito de faltas y delitos se encuentran regulados los delitos

electorales en el Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la

República de Guatemala.

5. Los Partidos Políticos en Guatemala, tienen un límite presupuestario es decir el

límite de gastos que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo a los

ingresos que espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los programas y

proyectos que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de gobierno el cual

pueden utilizar en la realización de su campaña política, pero en muchas ocasiones

dicho límite es violentado por dichas organizaciones incurriendo en faltas y delitos,

por lo cual en base a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el Código Penal, se

les imponen diversas sanciones, las cuales en muchas oportunidades no son

acordes a la falta cometida por lo cual es importante reformar dichas normativas

legales.

6. Con el trabajo de campo realizado a través de las encuestas formuladas a los

ciudadanos guatemaltecos he observado que hay un determinado porcentaje que

es conocedor de todo lo relacionado en materia política, desde que es un partido

político hasta quienes han participado en él; así como del incumplimiento electoral

que en nuestro país se da por la corrupción que dentro del mismo existe y que las

sanciones impuestas a partidos políticos por la inobservancia de la ley son de

carácter simbólicas ya que las mismas son elaboradas por políticos quienes

integran partidos políticos.

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87

RECOMENDACIONES

1. El Estado de Guatemala, a través del Organismo Legislativo debe de analizar las

diversas sanciones que se le imponen a los Partidos Políticos, actualmente en

materia presupuestaria, la forma de inversión del presupuesto en campaña

electoral y demás actividades que realizan las organizaciones Políticas.

2. Los Partidos Políticos, deben tener un departamento de fiscalización de fondos y

presupuesto, que lleve debidamente organizados todos los gastos realizados

durante la campaña electoral, esto con la finalidad de conocer el balance

económico de la organización y principalmente no incurrir en ningún tipo de falta o

delito regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y la ley penal

guatemalteca.

3. El Tribunal Supremo Electoral, a través de la comisión de fiscalización de los

Partidos Políticos, debe de capacitar constantemente a los funcionarios que

integran dicha comisión, para que ejerzan en base a la ley, la debida fiscalización

de los fondos de las organizaciones políticas denunciando y sancionando de

manera inmediata alguna anomalía encontrada en dicho proceso.

4. La Comisión Fiscalizadora del Tribunal Supremo Electoral, regulada en la Ley

Electoral y de Partidos Políticos, debe realizar capacitaciones constantes a los

representantes de los Partidos Políticos en materia presupuestaria, así como dar a

conocer las faltas y delitos que incurren al momento de sobrepasar el techo

presupuestario establecido por el Tribunal Supremo Electoral y cuáles son las

sanciones que se le impondrá a la Organización Política.

5. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral deben de proponer al Congreso

de la República el destino de las multas impuestas y de ésta manera fortalecer a

dicha institución en materia de información ciudadana.

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88

6. Los guatemaltecos hagan valer su derecho de participación ciudadana en cuanto

a elegir y ser electo, en formar parte de los fiscales de mesas al momento de las

elecciones y en las demás actividades electorales que puedan ser parte para que

no exista tanta inconformidad por el mal desempeño de los partidos políticos y para

que se pueda erradicar la corrupción que hoy en día se está apoderando de todo

lo que como ciudadanos nos corresponde, cada integrante familiar debe de educar

a sus hijos para que en el futuro lo que sobresalga sea el amor por Guatemala y

el desarrollo social y no el enriquecimiento personal .

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89

BIBLIOGRAFÍA

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11. DROMI, José Roberto. Instituciones del derecho administrativo. Buenos

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Constituyente 1986.

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Guatemala.

3. Ley Electoral de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea

Nacional Constituyente.

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ANEXOS

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93

ANEXO 1

UNIVERSIDAD: Mariano Gálvez de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales

TEMA: INEFICACIA DE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SOBRE EL TECHO PRESUPUESTARIO CON EL QUE CUENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

DIRIGIDO A: Ciudadanos empadronados y residentes en el departamento de

Chiquimula

SUSTENTANTE: Yensy Fabiola Recinos Franco

MODELO DE ENTREVISTA

1. ¿PARA USTED QUE SON LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

2. ¿CONSIDERA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN GUATEMALA, CUMPLEN

SUS PROMESAS OFRECIDAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL, UNA

VEZ QUE HACEN GOBIERNO?

SI _______ NO _______

3. ¿SABE USTED QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ES LA MÁXIMA

AUTORIDAD EN MATERIA ELECTORAL EN GUATEMALA?

SI________ NO_______

4. ¿CONSIDERA QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL REALIZA UNA

ACTIVIDAD TRANSPARENTE DURANTE TODO EL PROCESO ELECTORAL?

SI _______ NO _______

5. ¿CONSIDERA USTED QUE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL TRIBUNAL

SUPREMO ELECTORAL SOBRE EL TECHO PRESUPUESTARIO QUE TIENEN

LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON CORRECTAS?

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94

SI________ NO________

PORQUÉ?________________________________________________________

_________________________________________________________________

________________________________________________________________

6. ¿CONOCE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO QUE HAYA SIDO SANCIONADO POR

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL POR HABER GASTADO MÁS

DURANTE UN PROCESO ELECTORAL?

SI _______ NO _______

7. ¿CONSIDERA USTED QUE LAS MULTAS SON SIMBÓLICAS CONSIDERANDO

EL DINERO QUE MANEJAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

SI__________ NO_________

PORQUÉ?________________________________________________________

_________________________________________________________________

_______________________________________________________________

8. ¿CONSIDERA OPORTUNA LA NUEVA CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

EN GUATEMALA?

SI _______ NO _______

PORQUÉ?________________________________________________________

_________________________________________________________________

_______________________________________________________________

9. ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA SIDO USTED INVITADO PARA PARTICIPAR

EN UN EVENTO POR ALGÚN PARTIDO POLÍTICO RELACIONADO CON EL

PROCESO ELECTORAL?

SI _______ NO _______

10. ¿INDIQUE USTED SI PARTICIPÓ EN EL ÚLTIMO PROCESO ELECTORAL

CELEBRADO EN GUATEMALA?

SI _______ NO _______

DE QUE MANERA?_________________________________________________

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95

ANEXO 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS

DIRIGIDAS A CIUDADANOS EMPADRONADOS Y RESIDENTES EN EL

DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

Pregunta # 1

El cien por ciento (100%) de los ciudadanos entrevistados y residentes en la cabecera

departamental de Chiquimula, con respecto al conocimiento que tienen los ciudadanos

objetos de la presente entrevista, entre algunas definiciones señalaron que los partidos

políticos son organizaciones creadas para ser un puente de comunicación entre el

Estado y la sociedad y que deben de tener un nombre propio que los identifique con

los demás partidos políticos.

Organizaciones que enlazan la sociedad con el Estado

100

QUÉ ES UN PARTIDO POLÍTICO

QUÉ ES UN PARTIDO POLITICO

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96

Pregunta # 2

Por su parte, los ciudadanos entrevistados, debidamente empadronados manifestaron

en un cien por ciento (100%) que uno de los grandes problemas y engaños de los

partidos políticos a la población es el ofrecimiento de una serie de soluciones a

problemas existentes los cuales no cumplen una vez que hayan llegado al gobierno y

que dichas promesas únicamente se realizan con la intención de obtener votos y no

de ayudar a una comunidad determinada.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

NO

100

CUMPLIMIENTO ELECTORAL

CUMPLIMIENTO ELECTORAL

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97

Pregunta # 3

Asimismo, el ochenta por ciento (80%) de los ciudadanos entrevistados señaló, que la

máxima autoridad electoral en Guatemala es el Tribunal Supremo Electoral, cuyos

magistrados son electos por el Congreso de la República y deben ser personas de

reconocida honorabilidad debido a la transparencia que exige dicha institución y sobre

todo porque va dirigido a elegir por parte los ciudadanos a las máximas autoridades

políticas de Guatemala. Por otra parte el veinte por ciento (20%) de ciudadanos

entrevistados no tenían conocimiento de la máxima autoridad en materia electoral en

Guatemala.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Tribunal Supremo Electoral

100

AUTORIDAD EN MATERIA ELECTORAL

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98

Pregunta # 4

Para el efecto, el cien por ciento (100%) de los entrevistados indicó que el Tribunal

Supremo Electoral realiza una actividad transparente durante todo el proceso electoral,

lo cual se ha puesto de manifiesto en los últimos procesos electorales, pues a pesar

de exigir fallas de carácter administrativo no se le ha señalado de ninguna elección

fraudulenta, lo cual constituye un avance para el sistema político democrático

guatemalteco.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

SI

100

TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

TRANSPARENCIA DEL TRIBUNALSUPREMO ELECTORAL

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99

Pregunta # 5

Con relación a la pregunta número cinco formulada a los ciudadanos arriba indicados,

se logró establecer en un cien (100%) que las sanciones que impone el tribunal

supremo electoral sobre el techo presupuestario que tiene los partidos políticos son

incorrectas, todo ello debido a que las mismas son creadas por políticas para su propio

beneficio lo cual constituye en lugar de una sanción, una protección para dichos

partidos políticos y porque no corresponden a la cantidad de dinero que gastan los

partidos políticos durante un proceso electoral.

0

10

20

30

40

50

60

60

40

SANCIONES IMPUESTAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

SANCIONES IMPUESTAS A LOSPARTIDOS POLITICOS

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100

Pregunta # 6

El cien por ciento (100%) de las personas entrevistadas, a la formulación de la

pregunta si tienen conocimiento de algún partido político que haya sido sancionado

por el Tribunal Supremo Electoral en el reciente proceso electoral celebrado, indicaron

que los partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Libertad

Democrática Renovada (LIDER) fueron sancionados en el último proceso electoral y

como consecuencia de ello este último desapareció del ámbito político guatemalteco.

Pregunta # 7

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

SI

100

SANCIONES APLICADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

SANCIONES APLICADAS POR ELTRIBUNAL SUPREMOELECTORAL

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101

Con relación a la pregunta si las sanciones son de carácter simbólico el cien por

ciento (100%) de las personas objeto de la presente entrevista determinó que

efectivamente son elaboradas por políticos quienes integran partidos políticos y por

ende las sanciones son bastante simbólicas vistas desde la sociedad civil.

Pregunta # 8

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

PORQUE LAS LEYES SON ELABORADAS PORPOLITICOS

100

MULTAS SIMBÓLICAS

MULTAS SIMBOLICAS

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102

Con respecto a la creación de nuevos partidos políticos en Guatemala el cien por ciento

(100%) de los entrevistados, señaló, que efectivamente toda sociedad que tenga un

sistema político democrático debe renovar y por ende crear nuevos partidos políticos

tomando en consideración que la mayoría de partidos políticos tradicionales ya

gobernó y que los cambios y transformaciones de la sociedad siguen igual, lo cual ha

demostrado la ineficacia en el desarrollo social de dichos partidos políticos.

Pregunta # 9

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

SI

100

CREACIÓN DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS

CREACIÓN DE NUEVOSPARTIDOS POLITICOS

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103

El cien por ciento (100%) de las personas objeto de la entrevista, señaló que previo al

proceso electoral de compañeros de trabajo familiares y amigos han recibido diversas

invitaciones de distintos partidos políticos, con la finalidad de trabajar para ellos

durante el proceso electoral, sin embargo, algunos ya tienen determinadas actividades

en las cuales van a participar, tal como fiscales de mesa en los procesos electorales,

distribución y colocación de propaganda electoral, coordinación de caravanas o

mítines entre otros.

Pregunta # 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

SI

100

PARTICIPACIÓN EN EVENTOS ELECTORALES

PARTICIPACION EN EVENTOSELECTORALES

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104

El cien por ciento (100%) de los entrevistados a la formulación si participaron el último

proceso electoral estos señalaron que efectivamente cumpliendo con los deberes

cívicos y políticos establecidos en la Constitución Politica de la República de

Guatemala, efectivamente participaron y votaron en el último proceso electoral

celebrado en Guatemala.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

SI

100

PARTICIPACIÓN EN EL ÚLTIMO PROCESO ELECTORAL

PARTICIPACIÓN EN EL ULTIMOPROCESO ELECTORAL