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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO FRANCISCO ROBERTO AZPURU VILLELA GUATEMALA, FEBRERO DE 2015.

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SEGÚN

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO

FRANCISCO ROBERTO AZPURU VILLELA GUATEMALA, FEBRERO DE 2015.

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO”.

Trabajo de Graduación presentado

por:

FRANCISCO ROBERTO AZPURU VILLELA

Previo a optar el Grado Académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y A LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

GUATEMALA, FEBRERO DE 2015

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL

TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO.

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN.

ASESOR: THELMA JUDITH CASTRO MARTÍNEZ.

REVISOR: CARLOS HUMBERTO FRANCO GONZÁLEZ.

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vii

REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º: RESPONSABILIDAD.

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo

de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

Universidad.

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CONTENIDO.

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3

1. LOS CONTRATOS. ................................................................................................. 3

1.1. Definición de Contrato. ......................................................................................... 3

1.2. Principios que dominan la Contratación. .............................................................. 4

1.3 Elementos del Contrato. ........................................................................................ 6

1.4. Clasificación de los Contratos. ............................................................................ 9

1.5. Formación del Contrato. ..................................................................................... 13

CAPÍTULO II. ............................................................................................................ 17

2. LOS CONTRATOS DE OBRA Y LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ......... 17

2.1. El Contrato de Obra............................................................................................ 17

2.1.1. Generalidades. ................................................................................................ 17

2.1.2. Características del Contrato de Obra. ............................................................. 19

2.1.3. Elementos del Contrato de Obra. .................................................................... 19

2.1.4 Obligaciones de las Partes. .............................................................................. 21

2.1.5. Terminación de los Contratos de Obra. ........................................................... 24

2.1.6. El Contrato de Obra Pública. ........................................................................... 25

2.2. Contratos Administrativos: .................................................................................. 26

2.2.1. Naturaleza jurídica y características de los contratos administrativos. ............ 26

2.2.2. Diferencias entre el contrato civil y el administrativo. ...................................... 27

2.2.3. Principios de los Contratos Administrativos. .................................................... 30

CAPÌTULO III ............................................................................................................ 33

3. LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. .................................................... 33

3.1. Definición. ........................................................................................................... 33

3.2. Función de la Contraloría General de Cuentas. ................................................. 38

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3.3 Órganos de la Contraloría General de Cuentas. ................................................ 40

3.4. Estructura Administrativa. ................................................................................... 44

3.5. La Ley de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Transparencia y la

Calidad del Gasto Público ......................................................................................... 48

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 51

4. REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. .............................. 51

4.1. ANÁLISIS DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN RELACIÓN A

LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA. .............................................................. 51

4.1.1. Introducción. .................................................................................................... 51

4.1.2. Estructura de la Ley de Contrataciones del Estado. ........................................ 52

4.2. Licitación Pública. ............................................................................................... 64

4.3 Régimen de Cotización. ....................................................................................101

4.4. Diferencias entre la licitación y cotización. ........................................................105

4.5 Excepciones. ......................................................................................................106

4.6 Aspectos que se deben corregir en la Ley de Contrataciones del Estado Decreto

Ley 57-92 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 1056-92, con sus reformas. ......115

CAPÍTULO V. ...........................................................................................................119

5. PAPEL QUE DEBEN JUGAR LAS DISTINTAS INSTITUCIONES PARA LA .......119

CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. ...119

5.1. PAPEL QUE DEBE JUGAR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS. ...119

5.2 PAPEL QUE DEBE JUGAR LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LAS

CÁMARAS DE LA CONSTRUCCIÓN. .....................................................................121

5.3 EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRA

PÚBLICA. .................................................................................................................122

5.4 PAPEL QUE JUEGA LA PRENSA EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS. ........122

CONCLUSIONES: ....................................................................................................126

RECOMENDACIONES ............................................................................................127

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................129

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1

INTRODUCCIÓN

Las noticias en los periódicos de Guatemala, sobre las contrataciones de obra

pública que hace el Estado y las entidades descentralizadas, en las cuales

denuncian constantemente la violación que se hace de la Ley de Contrataciones del

Estado, motivó la investigación relacionada con “LOS CONTRATOS DE OBRA

PÚBLICA SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO”.

Aunado a esto, el haber desempeñado el cargo de supervisor de obras

públicas en la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, en los años

dos mil al dos mil cuatro, dio cierta experiencia al autor de la presente tesis sobre lo

que son los contratos de obra pública, específicamente en la ejecución física de los

proyectos realizados por los Consejos de Desarrollo.

Al revisar los proyectos para su supervisión se encontraron ciertos problemas

en la planificación, no existía concordancia entre los planos y la obra que se estaba

ejecutando, se hacían cambios en el diseño sin estar debidamente documentados en

el expediente.

Todo lo anterior hizo que se investigara como está estructurada la ley

relacionada, para poder hacer algunas conclusiones y dar recomendaciones sobre

este ordenamiento jurídico.

El trabajo de investigación se ha dividido en cinco capítulos, el capítulo I trata

sobre los contratos, lo cual da una visión general de los mismos.

El capítulo II se refiere a los contratos de obra y los contratos administrativos,

en el Código Civil está regulado el contrato de obra entre particulares y hay que

diferenciarlo de los contratos administrativos en los cuales participa el Estado, como

una de las partes.

El capítulo III trata sobre la Contraloría General de Cuentas, según la

Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica de dicha

Institución. Es importante este capítulo, ya que esta entidad es por mandato

constitucional la encargada de fiscalizar el uso de los recursos del Estado.

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El capítulo IV es el medular del presente trabajo de investigación y versa sobre

la Ley de Contrataciones del Estado. Se hace un análisis de los pasos de la licitación

y cotización, además de los diversos artículos pertinentes al tema investigado.

Además del análisis de los diferentes artículos, se dan soluciones para que el

cumplimiento de los requerimientos de la ley no sean violados, por ejemplo el caso

de las juntas calificadoras de las licitaciones y las cotizaciones, se propone que estén

formadas por profesionales idóneos. Se hace una propuesta sobre los artículos que

según la investigación deben ser reformados.

El capítulo V trata sobre el papel que deben jugar las distintas instituciones

tales como: La Contraloría General de Cuentas, los Colegios Profesionales y las

Cámaras de la Construcción, la Sociedad Civil y la Prensa; para la contratación de

obra pública.

Al final se presentan las conclusiones y recomendaciones correspondientes al

trabajo de investigación realizado.

Se utilizó en la investigación el Método Analógico y el Método Histórico. El

Método Analógico, también conocido como el Método Comparativo, el cual se utiliza

para encontrar semejanzas y diferencias entre hechos y actos, funciones o

instituciones que se analizan. El Método Histórico consiste en el estudio de los

antecedentes de las cuestiones que se analizan en la presente investigación.

La Hipótesis formulada es la siguiente: “Existen deficiencias en el

ordenamiento jurídico guatemalteco referente a la contratación de la obra pública y

una fiscalización inadecuada por parte de la Contraloría General de Cuentas de la

ejecución de las mismas”.

Se espera aportar con el trabajo realizado, ideas prácticas para mejorar la

aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

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CAPÍTULO I

1. LOS CONTRATOS. 1.1. Definición de Contrato.

Entre algunas definiciones se tiene que “El contrato es el negocio jurídico

bilateral dirigido a constituir, modificar o extinguir un vínculo jurídico de contenido

patrimonial o económico”1.

El artículo 1517 del Código Civil guatemalteco2 no define plenamente lo que

es el contrato pero estipula: “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en

crear, modificar o extinguir una obligación”.

El artículo 1517 es similar al artículo 1351 del Código Civil peruano3 que

expresa: “El contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear, regular,

modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”.

El término obligación no es definido en nuestro ordenamiento jurídico, sólo se

indica en el artículo 13194 lo siguiente: “Toda obligación resultante de un acto o

declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

La obligación constituye una relación jurídica y ésto supone el enlace entre

dos personas, el llamado sujeto activo también conocido como acreedor, el sujeto del

crédito o sea el que puede exigir y recibir la prestación y el sujeto pasivo o deudor,

quien es el obligado a realizarla, en otras palabras quien debe desarrollar cierta

actividad en beneficio del acreedor.5

Se entiende que la prestación es el vínculo que liga al sujeto activo y pasivo

de la obligación, ese algo es el objeto, el comportamiento que tiene derecho a exigir

el acreedor del deudor.

Las características de ese objeto es que ha de ser posible, no puede el deudor

obligarse a una prestación imposible y si lo hiciera así, sería nula.

1 PUIG PEÑA, Federico. Compendio del Derecho Civil Español, Tomo III. Obligaciones y Contratos. Ediciones Pirámide, S.A.

Madrid 1976. Pág. 14.

2 Decreto Ley Número 106. Código Civil 3 MATOS BARZOLA, Alan Emilio. Derecho Peru Agosto 31 2009. http://derechoperu.wordpress.com/2009/08/31/codigo-civil-

peruano-libro-vii-fuentes-de-las-obligaciones/ 27 de mayo 2014 4 Decreto Ley Número 106 ;op, cit. 5 PUIG PEÑA, F; op. cit. Pág. 32.

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Adicionalmente la prestación debe ser lícita, ésta es una condición esencial de

la misma. No puede ir en contra de la moral o de las normas que presiden las buenas

costumbres.6

El negocio jurídico, según el Doctor Vladimir Aguilar Guerra, en su obra el

Negocio Jurídico, Cuarta Edición, Guatemala, 2004, página 29, hace referencia al

Tratadista DIEZ-PICAZO7, quien sostiene “el negocio jurídico es un acto de

autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada relación o una

determinada situación jurídica. El efecto inmediato de todo negocio jurídico consiste

en constituir, modificar, extinguir entre las partes una relación o una situación jurídica

y establecer la regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los

recíprocos derechos y obligaciones que en virtud de esta relación recaen sobre las

partes”. Como comentario, indica el Doctor Aguilar Guerra, en el mismo texto y

página que: “En nuestra opinión, esta definición satisface las exigencias de la lógica

jurídica, por cuanto se limita a enunciar los dos elementos de cuya integración resulta

la noción de negocio jurídico, a saber: a) la manifestación de voluntad, que puede ser

de uno o más personas; y b) el objetivo específico a que dicha voluntad se endereza,

cual es la producción de efectos jurídicos”.

Para el autor de la presente investigación el contrato es un acuerdo de

voluntades, en las que ambas partes, acreedor y deudor se unen por el vínculo

jurídico, que es la obligación que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

1.2. Principios que dominan la Contratación.

El principio que preside todo el desarrollo de la vida contractual es el principio

de la autonomía de la voluntad.

Los individuos que intervienen en la contratación tienen libertad de acción, con

su limitación referente al objeto lícito y las prohibiciones del ordenamiento jurídico.

El fundamento en el ordenamiento jurídico guatemalteco de este principio es el

artículo 1256 del Código Civil8 que estipula: “Cuando la ley no declare una forma

específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen

conveniente”.

6 PUIG PEÑA, F. Ib. Pág. 37 7 DIEZ-PICAZO. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen I. 4ª. Edición. Madrid, 1973. 8 Decreto Ley Número 106. Ib.

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5

En la actualidad el principio de la autonomía de la voluntad está limitado, entre

otras causas, por las de orden técnico, esto tiene relación con la desigualdad de las

partes específicamente en los contratos de adhesión y otras causas relacionadas con

las que los tratadistas llaman de orden social y técnico9, éstas son aquellas en las

que interviene el poder público, fijando precios o políticas a regir en las condiciones

de contratación.

El principio de autonomía de la voluntad tiene que existir, pues existe la

propiedad privada y la libertad de trabajo, lo que indican los tratadistas es que los

legisladores deben establecer restricciones a la estimación absoluta del mismo.

Otro supuesto de la quiebra del principio de la voluntad es el referente a la

denominación en doctrina de los contratos de adhesión10, los cuales se definen

como aquellos en que una de las partes, generalmente la más fuerte

económicamente impone el tipo de cláusulas, en que está dispuesta a contratar, no

quedándole otro camino a la parte débil de adherirse o desistir de contratar. Ésto se

da actualmente en los contratos de servicios, tales como telefonía, uso de internet.

Algunos tratadistas discuten su naturaleza11, indicando que no existe un propio

contrato, sino un acto unilateral y reglamentario emanado de una autoridad privada y

cuyos efectos, una vez verificada la adhesión por el tercero, se determinan según la

voluntad del oferente.

En el Código Civil guatemalteco en el artículo 1520, se regula el contrato de

adhesión. Indicando que “Los contratos de adhesión, en que las condiciones que

regulan el servicio que se ofrece al público son establecidas sólo por el oferente,

quedan perfectos cuando la persona que usa el servicio acepta las condiciones

impuestas.”12

Se adicionó al artículo 1520 mediante el artículo 15 del decreto 34-2001 del

Congreso de la República un segundo párrafo que dice: “Las normas y las tarifas de

estos negocios deben ser previamente aprobadas por el ejecutivo, para qué pueda

actuar la persona o empresa que hace la oferta, incurriendo en responsabilidad en

caso contrario. Cuando la variación de las circunstancias en que fue autorizado un

servicio de carácter público haga demasiado onerosas las normas y tarifas

9 Puig Peña, F. Ib. Pág. 340.

10 Puig Peña Ib. Pág. 342. 11 Puig Peña, F. Ib. Pág.343 12 Decreto Ley Número 106. Ib.

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6

aceptadas, puede el Procurador General de la Nación o el representante de la

municipalidad respectiva, pedir la revisión de las condiciones impuestas.”

1.3 Elementos del Contrato.

En su estructura en el contrato existen dos tipos de elementos, los

denominados positivos y los negativos13.

Los positivos se subdividen en esenciales, naturales y accidentales.

Los esenciales, son aquellos sin los cuales el contrato no puede darse, los

cuales son el consentimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia

de contrato, la causa de la obligación que se establezca. En algunos contratos es

necesaria la forma determinada, ejemplo la donación de bienes inmuebles, que debe

realizarse en escritura pública.

En el Código Civil el artículo 125114 estipula: “El negocio jurídico requiere para

su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que

no adolezca de vicio y objeto lícito”.

Concuerda entonces con la doctrina, en algunos de los elementos esenciales,

a excepción de la causa.

El contrato, en cuanto a la manifestación de la autonomía individual que

vincula a la persona que lo celebra, requiere como presupuesto de validez que se

cuente con la capacidad suficiente para su realización. De modo general, la

capacidad es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones y para

actuar por sí mismo en el ámbito jurídico, ejerciendo esos derechos y cumpliendo

esos deberes.

En el artículo 125415 se estipula que: “Toda persona es legalmente capaz para

hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico salvo aquéllas a quienes la ley

declare específicamente incapaces”. De lo que se deduce que, salvo los supuestos

excepcionados, la regla general es la capacidad de obrar para celebrar todo tipo de

contrato.

“El consentimiento es un requisito sine qua non16 para la existencia y

validez de los contratos, debe reunir ciertas condiciones tales como que las personas

puedan emitirlo de una manera racional y consciente, que no existan vicios, que sea

13 PUIG PEÑA,F. Ib. Pág. 348

14 .Decreto Ley Número 106. Ib 15 Decreto Ley 106. Ib. 16 PUIG PEÑA, F. Ib. Pág. 349.

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7

manifestado oportunamente, que exista concordancia entre la voluntad real y la

declarada”.

El Capítulo II del Libro Quinto del Derecho de Obligaciones regula en los

artículos 1257 al 1268, lo referente a los vicios de la declaración de voluntad.

Se estipula en el artículo 1257: “Es anulable el negocio jurídico cuando la

declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia…”17

Puig Peña18 se refiere a los vicios que pueden quedar referidos o a la falta de

consciencia -error- o a la falta de libertad -violencia-. Y hace un análisis que el error

puede ser espontáneo o provocado, por maquinaciones dolosas, la violencia puede

ser física o moral. Indicando que se señala tradicionalmente los cuatro vicios que

pueden afectar el consentimiento, error, dolo, la violencia y la intimidación.

El dolo es la maquinación o artificio grave de que se vale una de las partes

para arrancar de la otra el consentimiento.

Se entiende por intimidación, a la amenaza de un mal que alcanzará a la parte

si no realiza un contrato, para esto debe reunir la característica de que el miedo

sobrevenido sea racional y fundado y que el mal con que se amenaza sea verdadero

y grave.

Al hablar que debe existir una absoluta concordancia entre la voluntad real y la

declarada, es que la voluntad perfecta supone una exacta adecuación entre lo

declarado y lo querido.

Si no se presenta esta adecuación puede darse la simulación, la cual está

regulada en el artículo 1284 del Código Civil19, que dice: “La simulación tiene lugar:

1º. Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la

apariencia de otro de distinta naturaleza.

2º. Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha

pasado o no se ha convenido entre ellas; y

3º. Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para

mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas”.

La simulación, se da de dos tipos, la absoluta, en la cual las partes no quieren

celebrar ningún negocio y la relativa (negocio disimulado), en las que las partes

17 Decreto Ley 106. Ib. 18 PUIG PEÑA, F. Ib. Pág. 350. 19. Decreto Ley 106. Ib

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encubren con su acto otro distinto, querido realmente por ellas (se oculta con una

venta, una donación)20.

El artículo 1285 del Código Civil21 concuerda con lo indicado por el tratadista

Puig Peña, al estipular: “La simulación es absoluta cuando la declaración de voluntad

nada tiene de real; y es relativa, cuando a un negocio jurídico se le da una falsa

apariencia que oculta su verdadero carácter”.

El artículo 1286 del Código Civil22 dice: “La simulación absoluta no produce

ningún efecto jurídico. La simulación relativa, una vez demostrada, producirá los

efectos del negocio jurídico encubierto, siempre que su objeto sea lícito.”.

La simulación relativa aparece en el negocio del testaferro, que se produce

cuando las partes realizan un contrato real y sólo simulan la persona del verdadero

contratante, figurando un sujeto distinto o titular fingido.

Para el tratadista Federico Puig Peña el consentimiento es la piedra angular de

toda la construcción del contrato en su consideración liberal, hasta el punto que

queda identificado con la perfección del mismo23.

El Objeto del Contrato, es otro de los elementos esenciales, teniendo como

característica principal que debe ser determinado o susceptible de determinación,

posible y lícito. Se entiende por lícito que sea legal, que no contravenga nuestro

ordenamiento jurídico. El Código Civil guatemalteco indica en el artículo 1251 objeto

lícito24.

La causa es otro elemento esencial, el Código Civil guatemalteco no lo

contempla así en el artículo 125125, pero en doctrina se le considera el fundamento

objetivo, que como indica Puig Peña, justifica la atribución patrimonial dimanante del

negocio.26

Además agrega el tratadista español, que los seguidores de Planiol definen la

causa como “El hecho que explica y justifica la creación de una obligación por la

voluntad de las partes”.

Los elementos accidentales son frutos de la autonomía de la voluntad, los

más importantes son la condición, el plazo y el modo.

20 PUIG PEÑA, F. Ib. Pág. 353

21 Decreto Ley 106. Ib 22 Decreto Ley 106. Ib 23 PUIG PEÑA, F. Ib. Pág. 354.

24 Decreto Ley 106. Ib. 25 Decreto Ley 106. Ib. 26 PUIG PEÑA, F. Ib. Pág.360

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Los elementos negativos del Contrato surgen del acomodamiento del mismo

a las normas propias del derecho objetivo y a su sustancia o fondo, en otras palabras

no puede referirse a nada que sea imposible, no puede ir en contra de una

prohibición legal, atentar contras las buenas costumbres y la moralidad.

1.4. Clasificación de los Contratos.

Se comenzará por los contratos consensuales y reales.

Los consensuales su fundamento en el Código Civil es el artículo 158827, el

cual regula que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

Siendo el consentimiento un elemento esencial sin el cual no puede existir el

contrato, una vez se da este nace, el contrato nace a la vida jurídica.

El tratadista español Diego Espín Cánovas28 indica que el principio del

consensualismo rige en el Derecho moderno y según el cual “basta el acuerdo de

voluntad entre dos o más personas para que nazcan las obligaciones, sin que tenga

ya vigencia aquella distinción propia del Derecho Romano, entre el pacto o

convención y el contrato”.

Aquí viene la discusión entre seguir ilimitadamente el principio consensual o

aceptar el viejo sistema formalista. Para el autor de la presente investigación debe

prevalecer el principio consensual o sea el mero consentimiento, como forma de

perfeccionar el contrato.

Para Augusto González Ramírez29 los contratos consensuales “no necesitan de

ninguna formalidad para su perfeccionamiento sino el acuerdo mutuo de las partes

expresado verbalmente, es decir, cuando se perfecciona en el simple

consentimiento”.

En otras palabras las partes se ponen de acuerdo en los términos y elementos

esenciales del acto.

En los contratos reales se requiere para su perfección la entrega de una cosa,

su fundamento es el artículo 1588 del Código Civil30.

27 Decreto Ley 106. Ib. 28 ESPÍN CÁNOVAS, Diego. Manual de Derecho Civil Español. 2ª. Edición. Madrid. Editorial Revista de Derecho

Privado.1961.Volumen VIII. Pág.392. 29 GONZALEZ RAMÍREZ, Augusto .Introducción al Derecho. Ediciones Literarias del Profesional. Bogotá, Colombia. 4ª.

Edición. Pág.329. 30 Decreto Ley 106. Ib. 30 BONACASE, Julien. Elementos del Derecho Civil. Editorial José M. Cajca. Puebla, México. Tomo II. Pág. 15

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10

Para Bonacase31 los contratos reales son aquellos en que “es necesario no

solamente consentimiento, sino también un hecho material que se sobreponga a el”.

El hecho material en palabras sencillas es entregar la cosa transmitiendo el dominio

de la misma.

La categoría de los contratos reales proceden del Derecho romano, entre los

cuales están la prenda, depósito, mutuo y comodato. En este tipo de contrato es

necesario además del consentimiento la entrega de una cosa, siendo, por tanto,

completamente distinta esta categoría romana del contrato real, del llamado contrato

real por la doctrina moderna para designar aquellos contratos en que se constituyen

o transfieren derechos reales, en vez de obligaciones, como en los llamados

contratos obligatorios32.

Los contratos típicos y atípicos.

Los típicos son los que están regulados en nuestro ordenamiento jurídico, como

indica el doctor Vladimir Aguilar en su obra el Negocio Jurídico:”…contrato típico

sería el que diseña el Derecho Objetivo como esquema general” y el atípico son los

que carecen de regulación positiva33.

Espín Cánovas34 indica que según que los contratos estén reglamentados de

modo específico en la ley o, por el contrario, se rijan por las reglas generales de la

contratación, se habla en la doctrina moderna de contratos típicos y contratos

atípicos o innominados respectivamente.

Para el autor de la presente investigación la sociedad es cambiante, por lo tanto

los contratos también, ya que éstos nacen de las relaciones entre las personas. Se

vive en una época globalizante en la que todo el mundo está comunicado al instante,

surgen nuevas relaciones entre los países y el derecho no puede regular todo, de allí

la existencia de los contratos atípicos o innominados que no aparecen legislados,

pero que son permitidos, siempre que cumplan con los requisitos esenciales de la

contratación, los cuáles se expusieron en la parte inicial de este capítulo.

32 ESPÍN CÁNOVAS, D. Op.Cit.Pág.403. 33 AGUILAR GUERRA, Vladimir. El Negocio Jurídico.4ª.Edición. Guatemala.2004. Pág.70. 34 ESPÍN CÁNOVAS, D. Ib. Págs.403 y 404

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Contratos onerosos y gratuitos.

Los contratos onerosos y gratuitos están regulados en el artículo 1590 del

Código Civil:35 “Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y

gravámenes recíprocos y gratuito, aquél en que el provecho es solamente de una de

las partes”.

Onerosos son los que representan un pago de valor patrimonial y gratuitos no

representan esa característica36.

Los contratos onerosos son37 “aquellos en los cuales las partes asumen

obligaciones recíprocas de modo que se promete una prestación para recibir otra”.

Esto significa que hay una reciprocidad entre ambas partes, existe una equivalencia

económica, en otras palabras llanas doy y me dan.

Contratos formales y no formales.

Los formales deben llenar los requisitos regulados por la ley, ejemplo de ellos se

encuentran en artículo 1125 del Código Civil38.

El capítulo III del Título V del Código Civil, Forma de los Contratos, en el artículo

1577 estipula: “Deberán constar en escritura pública los contratos calificados

expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez”.39

Entre los contratos solemnes están el Mandato, Renta Vitalicia, Sociedad Civil,

Donación entre vivos, Fideicomiso, Sociedad Mercantil.

Los no formales son los no sometidos a exigencias, se perfeccionan con la sola

voluntad de las partes.

Contratos conmutativos y aleatorios.

En los conmutativos está fijada de antemano la retribución para ambas partes

contratantes, en cambio en lo aleatorios depende del azar40.

Bonacase dice de los contratos conmutativos: “cada parte sabe de antemano el

sacrificio a que se obliga y el beneficio que se obtendrá de su obligación”.41

35 Decreto Ley 106. Ib. 36 AGUILAR GUERRA, V. Op. Cit. Pág. 70.. 37 BORDA, Guillermo Alejandro.”Manual de Contratos”. Editorial Aboledo-Perrot. Pág. 24. 38 Decreto Ley 106. Ib.

39 .Decreto Ley 106. Ib. 40 AGUILAR GUERRA, V. Ib. Pág. 73. 41 BONACASE, J. Op. Cit.Pág15.

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En los contratos aleatorios ninguna de las partes sabe lo que va a ganar o lo

que va a perder, o sea el beneficio o pérdida que va a resultar del contrato.

Contratos principales y accesorios.

El artículo 1589 del Código Civil42 indica: “Son principales, cuando subsisten

por sí solos y accesorios, cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra

obligación”.

Los principales no dependen de otro para su existencia y conformación,

subsisten por sí mismos, son autónomos, Los accesorios dependen de la existencia

de una obligación previa, esto significa que para poder conformarse se supeditan a la

realización de otro negocio. A los contratos accesorios también se les conoce como

contratos de garantía, un ejemplo es el contrato de prenda.

Estos corresponden a lo que doctrinariamente se denominan cauciones43. La

función principal de las cauciones es asegurar otra propia o ajena, entre las cuales

están la hipoteca, la prenda y la fianza.

Contratos unilaterales y bilaterales:

En el contrato unilateral no nacen obligaciones, nada más que para una de las

partes.

El contrato bilateral “(llamado también sinalagmático) es aquel en que cada una

de las partes es directamente acreedora y deudora de la parte. Nacen, pues

obligaciones a cargo de ambas partes, pero de tal suerte entrelazadas, que cada

obligación es la contrapartida de la otra, su equivalencia, por lo que vienen a

equilibrarse ambas obligaciones en los intereses que el contrato armoniza”. 44

Contratos por negociación y contratos por adhesión.

En los contratos por negociación los contratantes discuten el contenido del

contrato, en los de adhesión existe una redacción unilateral del contrato por la parte

más fuerte, o se acepta las condiciones o no hay contrato, no existe negociación,

ejemplo de estos los seguros, tarjetas de crédito, servicios de agua, servicio de

telefonía celular, pólizas de seguros, servicio de cable y otros.

42 Decreto Ley 106. Ib.

43 ALESSANDRI R. Arturo y SOMARRIVA U. Manuel. Curso de Derecho Civil, Fuente de la Obligación. Editorial Cultural

Andrómeda. Santiago de Chile, 1976. Tomo I. Pág.49 44 AGUILAR GUERRA, V. Ib. Pág. 69.

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Según el Autor guatemalteco Doctor Vladimir Aguilar Guerra45.

“Denominamos contratos por negociación aquellos en que las partes debaten o

discuten, por lo menos, se encuentran en posición de debatir y discutir el contenido

de que el futuro contrato ha de ser dotado. Constituyen en nuestro Derecho la regla

general. En cambio denominamos contratos por adhesión a todos aquellos en que

existe una previa pre redacción unilateral del contrato que es obra de una de las

partes contratantes, por medio de formularios, impresos, pólizas o modelos

preestablecidos, que generalmente presentan cláusulas abusivas o vejatorias para el

consumidor y la otra sólo le es permitido declarar su aceptación o eventualmente su

rechazo.”

1.5. Formación del Contrato.

Esto ha sido estudiado por diferentes tratadistas, el autor de la investigación lo

explicará con un ejemplo referente a la construcción de un área de estudio de una

casa. La persona interesada en que le construyan llamado propietario, se pone en

contacto con una empresa constructora a la cual se le denominará contratista. El

contratista hace una inspección de la casa, hace mediciones del área a construir,

luego presenta un presupuesto.

En este presupuesto ha calculado la mano de obra, los materiales de

construcción (blocks, cemento, hierro, arena y otros), acabados, costos

administrativos, planos de construcción, licencia de construcción que debe tramitar

en la municipalidad del lugar donde se va a realizar la construcción y otros costos.

Además calcula el tiempo que llevará ejecutar la obra.

Se reúne con el propietario, esta persona analiza el presupuesto de la obra,

puede ser que acepte las condiciones o haga una contrapropuesta. Al final llegan a

un acuerdo, entonces plasman esto en un contrato de obra, el cual debe contener

como mínimo las condiciones pactadas, valor de la construcción, forma de pago,

tiempo de entrega y penalizaciones en el caso de no entregar la obra en el tiempo

estipulado, además de las especificaciones técnicas o sea tipo de material a utilizar,

calidad de acabados, se indica además que los planos que se adjuntan forman parte

del contrato, el cual se facciona en papel bond, el notario autentica las firmas.

45 AGUILAR GUERRA, V. Ib. Pág. 69

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Después el propietario da el anticipo de dinero pactado y comienzan los trámites

administrativos de la licencia de construcción, contando ya con la misma comienza la

ejecución de la obra. Conforme lo pactado el propietario le hace pagos al contratista

de conformidad con el avance físico de la construcción, hasta que se finaliza la

misma y se hace el último pago, se entrega la obra. En este ejemplo por ser un

contrato pactado entre particulares, se rigen por el Código Civil guatemalteco,

Decreto Ley Número 106, artículos 2000 al 2026.

En el caso de las obras públicas participa el Estado, el contratista es un

particular y el contrato se va a regir por la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto

Ley 57-92 con sus reformas, dependiendo del monto de la contratación será compra

directa, cotización o licitación, como se verá en el capítulo correspondiente.

La doctrina tradicional según Vladimir Aguilar Guerra46 refiriéndose a Castán

Tobeñas y a Puig Brutau autores españoles, suele distinguir tres fases o momentos

principales en la vida del contrato que son: la generación, la perfección y la

consumación. La generación comprende los tratos preliminares o el proceso interno

de formación en la que las partes realizan ciertos actos encaminados a la conclusión

de un contrato. Son actos preparatorios de los cuales brotará el consentimiento

contractual. La fase de perfección constituye el nacimiento del contrato a la vida

jurídica, a raíz de un cruce coincidente de declaraciones de voluntad emitidas por las

partes que integran el contrato.

Y para terminar indica Vladimir Aguilar Guerra la fase de consumación la cual

comprende el período de cumplimiento del fin para el cual ha sido celebrado.

Para otros tratadistas modernos tal como DIEZ –PÍCAZO47 son dos etapas, la

fase anterior a la celebración del contrato a la cual se le puede denominar como

“fase de preparación o de formación” del contrato, esta sería la primer fase. A la

segunda fase se le podría llamar fase de “ejecución”.48

El autor de la presente investigación concuerda con los tratadistas modernos,

son dos fases una de preparación del contrato y luego de ejecución. La fase de

46 AGUILAR GUERRA, V. Ib. Pág. 275 47 DIEZ PICAZO. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo I. Madrid 1993. Pág. 199. 48 AGUILAR GUERRA, V. Ib. Pág.277.

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preparación incluye todos los pasos de la negociación, hasta llegar a la redacción del

contrato. En el momento que se firma este, comienza la fase de ejecución.

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CAPÍTULO II.

2. LOS CONTRATOS DE OBRA Y LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

2.1. El Contrato de Obra.

2.1.1. Generalidades.

Diego Espín Cánovas hace una diferencia entre el contrato de obra o

empresa y contrato de servicios y menciona que la denominación tradicional es la de

arrendamiento de obras, pero la tendencia doctrinal como legislativa es denominarle

contrato de empresa. Agrega que puede definirse, el contrato de empresa como:

“…aquel por el que una persona se obliga hacia otra para realizar una determinada

obra y la otra a pagar un precio determinado”.

Las denominaciones usuales son las de empresario o contratista, para

designar al que ejecuta la obra y las de capitalista, propietario y más técnicamente

comitente, para indicar al que encarga dicha obra49.

El Código Civil guatemalteco en el artículo 200050 indica “Por el contrato de

obra o empresa, el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le

encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar.”

Quiere decir esto que a la persona que realiza la obra el ordenamiento jurídico le

denomina contratista. A la persona que hace el encargo de la obra le llama

empresario.

Asimismo el artículo 2006 indica “Aceptado por el dueño el presupuesto, plano

o diseño, no podrá ser modificado sino por convenio expreso de ambas partes y por

escrito si el contrato constare en esa forma.”51 Aquí el Código Civil utiliza el nombre

de dueño sinónimo entonces de empresario.

Sigue indicando el tratadista español Espín Cánovas52, que el objeto del

contrato de empresa puede ser las más diversas obras, como la pintura de un

cuadro, el transporte de una persona o cosa, la construcción de un edificio.

49 ESPÍN CÁNOVAS, D. Ib. Págs. 572 a 573.

50 Decreto Ley 106. Ib. 51 Decreto Ley 106. Ib. 52 ESPÍN CÁNOVAS, D. Ib. Pág. 573.

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El Código Civil guatemalteco generaliza en relación a las obras, que pueden

ser de diferentes tipos, hay artículos específicos que se refieren a la construcción de

obra física o de ingeniería, los cuales por el tema de investigación son los que

interesan, éstos se analizarán más adelante.

Ernesto R. Viteri Echeverría en su obra Los Contratos en el Derecho Civil

Guatemalteco, Parte Especial, da algunas definiciones de algunos autores sobre el

Contrato de Obras, entre las cuales están:

“Riper señala que “El contrato de locación de obras consiste en ejecutar un

trabajo para otra persona sin estar a su servicio”.

Para Mazeaud: “El contrato de empresa es el contrato por el cual una persona,

el contratista o locador, se obliga con otro, el dueño o cliente, a ejecutar contra

remuneración un trabajo independiente y sin representación”.

El contrato de obra o empresa es, para Valencia Zea aquel por el cual “una de

las partes, llamada contratista, empresario o artífice, se obliga frente a otra, llamada

principal o comitente, a la producción de un determinado resultado con su actividad

independiente, a cambio de un precio cierto.”

Puig Brutau define el contrato de ejecución de obras como aquel por el cual

“una de las partes, llamada contratista, empresario o artífice, se obliga frente a otra

llamada principal o comitente, a la producción de un determinado resultado con su

actividad independiente, a cambio de un precio cierto”.”53

De estas definiciones anteriores y la del artículo 2000 del Código Civil

guatemalteco, se infiere que el contrato de obras se conoce con varios nombres,

entre ellos: contrato de empresa, contrato de locación de obra, contrato de ejecución

de obra y los términos, empresario, contratista o artífice identifican a la parte que

toma a su cargo la realización de la obra, en tanto la parte que se beneficia de la

obra se denomina dueño, cliente, principal o comitente.

A criterio del autor de la presente investigación el contrato de obra es un

acuerdo de voluntades, entre una persona denominada contratista, la que se obliga

con otra denominada dueño, a realizar un trabajo en forma independiente, con el cual

53 VITERI ECHEVERRÍA, Ernesto R. Los Contratos en el Derecho Civil guatemalteco. Parte Especial. Edición Guatemala

1992. Pág.429

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se obtiene una cosa material, con las especificaciones e instrucciones

proporcionadas por éste, a cambio de una remuneración.

2.1.2. Características del Contrato de Obra.

Para Ernesto R. Viteri Echeverría54 “La denominación de “contrato de empresa”

con que este contrato es denominado en el Código Civil de Guatemala, deriva del

derecho francés, italiano y argentino. Algunos autores consideran ese nombre que se

presta a confusiones, porque el término “empresa” en nuestro medio identifica una

cosa mercantil”.

Para el autor de la presente investigación entre las características que tiene este

contrato se encuentran:

a) El precio es totalmente alzado, esto significa que las partes convienen, el

llamado contratista se obliga a ejecutar la obra y el propietario se obliga a pagar

un precio. No existe otra tercera persona que fije el precio, sino las partes

contratantes.

b) El contratista provee no sólo su trabajo y el de sus trabajadores, sino que

también proporciona los materiales y las herramientas para ejecutar la obra

contratada. Esto significa que no existe una relación laboral entre el propietario y

el contratista, sino que es un contrato, además que el contratista no es

dependiente del propietario.

c) El contrato de obra es bilateral, las partes que intervienen son dos, el propietario

y el contratista. Es sinalagmático, ya que se generan derechos y obligaciones

para ambas partes. De tracto sucesivo porque se ejecuta a lo largo del tiempo a

través de sucesivas prestaciones. Es conmutativo, pues las prestaciones se

presume tienen un valor equivalente.

d) Es un contrato de resultado y no de actividad, la obra es el resultado del trabajo

ejecutado por el contratista.

2.1.3. Elementos del Contrato de Obra. Los elementos del Contrato de Obra son:

a) Elementos Personales: En este tipo de contrato son dos el propietario

y el contratista. Como en todo contrato las partes deben gozar de capacidad

54 VITERI ECHEVERRÍA, E. op. cit. Pág.430

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para contratar. Si la obra es pública lógicamente el que contrata es el Estado

se regirá el contrato por la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto

Número 57-92.

b) Elementos Reales:55 Se debe analizar por separado el contenido de la

prestación del contratista (ejecución de la obra) y el contenido de la

prestación del propietario (pago del precio).

Con relación a la prestación por parte del contratista, el objeto desde el

lado del contratista, es la obra y ésta puede ser mueble o inmueble, corpórea

o incorpórea, material o intelectual, grande o ínfima. El contrato de obra tiene

muchísimas aplicaciones prácticas, pues sus principios son aplicables a obras

tan diferentes como la construcción de un edificio o un puente, la demolición

de una casa. La normativa del Código Civil guatemalteco, se dirige

fundamentalmente a la realización de obras de ingeniería y particularmente,

edificaciones; pero ello no obsta a que se reconozca que el contrato de obra

tiene enorme variedad de aplicaciones.

La prestación por parte del propietario es pagar el precio concertado,

por la obra que el contratista está obligado a producir.

c) Elementos Formales: No hay ninguna forma especial especificada en el

Código Civil que es el que regula los contratos entre particulares. Por lo que

se puede aplicar los artículos 1574 al 1578 del Código Civil.

En resumen estos artículos indican:56 El artículo 1574 regula que toda persona

puede contratar y obligarse por escritura pública, documento privado o por acta

levantada ante el Alcalde del lugar; por correspondencia y verbalmente.

El autor de la presente investigación considera que el Código Civil

guatemalteco que entró en vigencia en 1963 ha quedado rezagado, por lo que se

necesita una legislación adaptada a la época actual.

El artículo 1575 del Código Civil se refiere a que los contratos cuyo valor exceda

de trescientos quetzales, debe constar por escrito y si el contrato fuere mercantil

puede hacerse verbalmente si no pasa de mil quetzales57.

55 VITERI ECHEVERRÍA, E. Ib. Pág.437 56 Decreto Ley 106. Ib 57 Decreto Ley 106. Ib.

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El artículo 1576 del Código Civil indica que los contratos que tengan que

inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán

constarse en escritura pública58.

El artículo 1577 del Código Civil se refiere a que los contratos solemnes deberán

constarse en escritura pública59.

El artículo 1578 del Código Civil indica que la ampliación, ratificación o

modificación de un contrato debe hacerse constar en la misma forma que la ley

señala para el otorgamiento del propio contrato.60

El análisis que se puede hacer de estos artículos del Código Civil en relación a

los Contratos de Obra, es que éstos se pueden redactar en varias formas, a criterio

del investigador la forma en que habitualmente se faccionan es en documento

privado, adicionando al mismo los planos, los cuales forman parte del Contrato.

Deben anotarse todas las especificaciones técnicas, los renglones de trabajo, costos

unitarios, calidad de los materiales y todo lo referente a la obra. Además de las

condiciones de pago, plazo de entrega de la obra y penalizaciones por

incumplimiento de plazos. En conclusión existe libertad para poder elaborar los

Contratos de Obra, en lo que concierne a la forma.

2.1.4 Obligaciones de las Partes.

El Código Civil guatemalteco estipula en el artículo 2005, que: “El contratista

está obligado a hacer la obra de entera conformidad con las especificaciones del

contrato y, a falta de ellas, en las forma, condiciones y calidades acostumbradas en

el lugar en que la obra se ejecute y que sean necesarias para el uso a que se

destina. El contratista está obligado, además a sujetarse a los principios de la técnica

y al plano o diseño que haya aceptado el dueño”.61

En la práctica se acostumbra que todos los Contratos de Obra lleven sus

respectivos planos y especificaciones, pero el ordenamiento jurídico guatemalteco

regula que si no se dan las especificaciones en el contrato, la obra se hará en la

forma, condiciones y calidades acostumbradas en el lugar en que la misma se

ejecute y que sean necesarias para el uso a que se destina, lo cual no es acorde al

momento actual con la tecnología existente.

58 Decreto Ley 106. Ib.

59 Decreto Ley 106. Ib. 60 Decreto Ley 106. Ib. 61 Decreto Ley 106. Ib.

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Lo que sucede es que el Código Civil fue aprobado hace cincuenta años y las

condiciones han variado, como se mencionó antes, se hace necesario actualizar este

ordenamiento jurídico adaptándolo a la vida moderna.

El contratista debe ejecutar la obra de conformidad con los planos y

especificaciones pactadas, sin embargo si en el curso de la obra resultare

indispensable introducir modificaciones para terminarla satisfactoriamente, es su

obligación de avisarle al dueño respecto de esto y del aumento del precio derivado

de tales cambios. El artículo 2008 del Código Civil indica esta situación.62

La negativa injustificada del dueño a aprobar las modificaciones señaladas por

el empresario da a éste el derecho de rescindir el contrato. Por otra parte, si el

contratista introduce cambios a los planos o diseños, sin contar con el

consentimiento del propietario y por ello, la obra sufre deterioros o causa daños a

terceros, el contratista responderá no sólo ante el propietario, sino también hacia los

terceros damnificados, en la forma y por el tiempo que señalen los artículos 1671,

1673, 2015, 2016 y 2017 del Código Civil.63

El propietario de un edificio es responsable del daño o perjuicio causado por la

ruina total o parcial del mismo. Si la ruina se debió a defecto de construcción, la

responsabilidad del dueño será solidaria con la del constructor, pero el propietario

podrá repetir contra aquél para reembolsarse de lo que hubiera pagado por los daños

o perjuicios sufridos. (Artículo 1,671)64.

La acción para pedir la reparación de los daños o perjuicios prescribe en un

año, contado desde el día en que el daño se causó o en que el ofendido tuvo

conocimiento del daño o perjuicio, así como de quien lo produjo. (Artículo 1,673)65.

El contratista es responsable por la destrucción o deterioro debidos a dolo o

culpa de su parte, durante cinco años, contados desde la fecha de la entrega. Si el

contratista y el ingeniero, arquitecto o constructor fueren personas distintas, la

responsabilidad será solidaria. (Artículo 2,015)66.

62 Decreto Ley 106. Ib. 63 VITERI ECHEVERRÍA, E. Ib. Págs 442 a 444.

64 Decreto Ley 106. Ib. 65 Decreto Ley 106. Ib. 66 Decreto Ley 106. Ib.

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Igual responsabilidad corresponde cuando la destrucción o deterioro proceden

de defectos o en el terreno o cimiento, si el contratista no hace al dueño, las

advertencias convenientes antes de emprender la construcción. (Artículo 2,016).67

La responsabilidad que establecen los artículos anteriores es aplicable al

caso, que el deterioro proceda de vicios de construcción no aparentes o los defectos

o deterioros se originen de haber modificado el plano o diseño sin autorización del

propietario. (Artículo 2,017)68.

El artículo 2001 del Código Civil indica que el riesgo de la obra correrá a cargo

del contratista o empresario, hasta el momento de la entrega, a no ser que el que

hubiere de recibirla incurriere en mora, o hubiere convenio expreso en contrario69.

Es de hacer la salvedad que si ocurriere daño en la obra por culpa o dolo del

propietario, él es el responsable y no el contratista.

Algo muy importante y que puede suceder es que el contratista tenga

problemas laborales con sus trabajadores, el Código Civil regula esta situación en el

artículo 2009, indicando que el contratista es responsable del trabajo ejecutado por

las personas que ocupare en la obra con su trabajo o con su material y éstas no

tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que éste adeude al

contratista cuando se hace la reclamación.70

Como patrono el contratista es responsable delante de sus trabajadores, y

mercantilmente es responsable ante los proveedores de los materiales que compre

para la obra.

En relación a licencias de construcción y todo lo referente a trámites

administrativos ante el Estado, el contratista es responsable. El artículo 2012 del

Código Civil regula esta situación al indicar: “El contratista es responsable de la

infracción de las leyes y reglamentos administrativos y municipales referentes a la

obra que se le encomendó y de todo daño o perjuicio que por la construcción se

cause a terceros”.71

Salvo que se haya pactado entre las partes que las tasas, arbitrios, licencias

las cancelará el propietario. Normalmente estos rubros se incluyen en el costo de la

67 Decreto Ley 106. Ib. 68 Decreto Ley 106. Ib.

69 Decreto Ley 106.Ib. 70 Decreto Ley 106.Ib. 71 Decreto Ley 106.Ib.

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obra y el contratista los incluye dentro de los costos administrativos. El contratista se

encarga de todos estos trámites ante el Estado y las Municipalidades.

Si al construir la obra se causa daños a terceros, la responsabilidad es del

contratista como bien lo indica el artículo antes anotado.

Es obligación del contratista de entregar la obra en el plazo convenido, para

que se cumpla esto es necesario que en el Contrato de Obra, haya sido estipulado.

El plazo de inicio de la construcción de una obra es conveniente para ambas

partes que se plasme en el documento, ya que en ese momento empezará a contar

la fecha de entrega de la misma, aunque lo importante es que finalice la obra según

los términos convenidos.

El artículo 2013 del Código Civil indica: “El dueño está obligado a pagar el

precio en la forma y plazos convenidos y, a falta de estipulación al serle entregada la

obra a su satisfacción".72

2.1.5. Terminación de los Contratos de Obra.

El Contrato de Obra puede finalizar antes de la fecha en que está programada

su terminación, existiendo varias causas, las cuales han sido previstas por el Código

Civil guatemalteco.

El artículo 2011 del Código Civil indica que el dueño puede separarse del

contrato pagando al contratista el trabajo realizado, los materiales empleados y la

indemnización que fije el juez.73

Existen circunstancias que pueden obligar al propietario a dar por terminado el

Contrato de Obra y es justo entonces que pague los gastos en que ha incurrido el

contratista y la indemnización correspondiente ya que el contratista ha cumplido con

lo pactado.

Otra forma de terminar el Contrato de Obra es por la muerte del contratista, de

conformidad con el artículo 2019 del Código Civil, el cual indica que cuando se ha

encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el

contrato se rescinde por la muerte de ella74.

72 Decreto Ley 106. Ib.

73 Decreto Ley 106. Ib. 74 Decreto Ley 106. Ib. .

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Si el contratista no puede terminar la obra por causa independiente de su

voluntad procederá la rescisión del Contrato de Obra. Esto está regulado en el

párrafo último del artículo 2019 del Código Civil75.

Las causas pueden ser naturales, ejemplo iniciado el proyecto se da un

desastre natural, esto sería un caso fortuito o fuerza mayor.

Otro podría ser por incapacidad física o mental del contratista devenida con

posterioridad a la contratación de la obra.

2.1.6. El Contrato de Obra Pública. ¿Qué es Obra Pública?

Para el autor de la investigación se utilizan estas palabras para designar a

todas aquellas construcciones, edificaciones o infraestructuras que son realizados

por la Administración Pública. En otras palabras son ejecutadas por el Estado o las

entidades relacionadas con este y que manejan la Administración Pública.

Según la Enciclopedia Jurídica se entiende por obras públicas aquellas

construcciones que sean promovidas por un organismo administrativo, con el fin

inmediato de satisfacer una necesidad pública.76

Hugo. Haroldo Calderón Morales77 define la Administración Pública como: “El

conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de

un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que

dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su

estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.”

El Contrato de Obra Pública se diferencia con el Contrato de Obra, por el

elemento personal del contrato. En el Contrato de Obra Pública participa el Estado

como sujeto contratante y los particulares como contratistas y se rigen por una ley

especial que es la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Los recursos de que dispone el Estado para construir las obras de

infraestructura, provienen de los impuestos que los contribuyentes aportan. De allí el

cuidado que debe tener esta entidad para el manejo de los mismos, en forma

honrada y sin corrupción.

75 VITERI ECHEVERRÍA, E. Ib. Págs.455 a 456.

76 STAMATOULOS, Constantinos. Enciclopedia Jurídica. Edición.2014. www.enciclopedia-juridica.biz14.com 77 CALDERON MORALES, Hugo Haroldo. Derecho Administrativo I. 5ª. Edición Actualizada. Editorial Fénix. Guatemala 2002.

Pág.7

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26

Los Contratos de Obra Pública son contratos administrativos y pertenece su

estudio al Derecho Administrativo.

El Autor Agustín Gordillo refiriéndose al Derecho Administrativo78 dice: “Las

normas y principios que son objeto de estudio por parte del derecho administrativo no

forman, según ya hemos dicho, un verdadero sistema coherente, sino tan solo un

conjunto de normas jurídicas positivas, de principios de derecho público y de reglas

jurisprudenciales, frecuentemente asistemáticas”.

Como comentario el derecho administrativo no es igual que el derecho civil el

cual está codificado, sino está disperso en diferentes leyes, por eso es tan difícil su

estudio.

2.2. Contratos Administrativos:

2.2.1. Naturaleza jurídica y características de los contratos administrativos. El Estado al desarrollar sus actividades entra en relación con los particulares,

contratando con ellos servicios personales, compra, arrenda inmuebles, encarga la

construcción de obras públicas, obtienen préstamos, etc.

Este tipo de contratos tiene una naturaleza especial, porque el Estado

interviene como una de las personas contratante y la competencia de la

administración pública está regulada por leyes especiales, en este caso la Ley de

Contrataciones del Estado.

Para el Profesor Godínez Bolaños79, el Contrato Administrativo es “una

declaración de voluntad del Estado, a través de sus órganos centralizados y

entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva,

privada o pública, nacional o internacional, con el compromiso del primero de pagar

honorarios o un precio por la actividad, servicio o bien, que le presta el contratante,

bajo las condiciones establecidas en las leyes de orden público y sometidos en caso

de conflicto o incumplimiento a la jurisdicción privativa de lo contencioso

administrativo”.

El Autor Jorge Mario Castillo González en su obra Derecho Administrativo

indica: “El contrato administrativo es todo acto por el cual el Estado o sus unidades

78 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. 5ª. Edición. Buenos Aires. Fundación de Derecho Administrativo.

Tomo I. Parte General. Pág.VII. 79 GODÍNEZ BOLAÑOS, Rafael. “Los Contratos Administrativos”. Temas de Derecho Administrativo. Instituto de

Investigaciones Jurídicas y Sociales, USAC. 1994. Pág.8.

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descentralizadas, autónomas o semiautónomas y un ente público o privado por la

otra manifiestan su voluntad de adquirir derechos y contraer obligaciones”.80

Según Gabino Fraga en su libro Derecho Administrativo,81 no basta que el

Estado intervenga para que se califique la naturaleza jurídica del contrato, se debe

buscar otro elemento que sirva para distinguir las dos categorías en que la doctrina

más generalmente aceptada agrupa los contratos que el Estado celebra: contratos

civiles y contratos públicos o administrativos. Un primer análisis que hace este autor

es sobre la desigualdad jurídica de las partes contratantes en los contratos

administrativos a diferencia de los contratos civiles. Existe pues una imposición del

Estado de las cláusulas del convenio.

De acuerdo con otras opiniones, la diferencia del régimen en las dos clases de

contrato radica en el objeto.

2.2.2. Diferencias entre el contrato civil y el administrativo.

¿Cómo diferenciar un contrato civil de uno administrativo?

Jorge Mario Castillo González en la obra ya citada de Derecho Administrativo82

realiza un análisis completo, indica que:

1. “El contrato es administrativo si debe someterse al Tribunal contencioso-

administrativo por disposición de la ley. El contrato es privado si debe someterse

a los tribunales civiles. Criterio de Merkl conocido con el nombre de criterio de

la jurisdicción competente.

2. El contrato es administrativo, si para celebrarlo hay que realizar un proceso de

licitación. En cambio en un contrato privado sólo basta el consentimiento de las

partes. Este criterio es conocido con el nombre de criterio del procedimiento

para contratar. Criterio seguido entre otros tratadistas por HAURIOU, GASCON

y MARIN.

3. El contrato es Administrativo, si su objeto es de servicio público y su contenido

incluye cláusulas exorbitantes. El contrato es privado, si su objeto y contenido no

es el de servicio público. Criterio de DUGUIT, JEZÉ, ALVAREZ, GENDIN,

80 CASTILLO GONZALEZ, Jorge Mario. Derecho Administrativo. 12ª. Edición. Guatemala, C.A. 2001. Pág. 250.

81 FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. 33 Edición. México. Editorial Porrúa, S.A. Av. República Argentina,

México,1994. Pág.397. 82 CASTILLO GONZÁLEZ, J; op. cit.. Pág. 260.

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PEQUIGNOT, RENE CHAPUS, LAUBADÉRE Y VEDEL, conocido con el nombre

de criterio del objeto o contenido del contrato.”

4. El Contrato es Administrativo, si así lo define alguna disposición legal o

reglamentaria. El Código Civil define los contratos privados, el acuerdo ministerial

número 25-85 que contiene el Manual de Procedimientos para la Ejecución

Presupuestaria, en el apartado “8. Contratos Administrativos”, da la siguiente

definición reglamentaria: “El contrato administrativo es todo acto por el cual el

Estado o sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, por una

parte, y un ente público o privado, por la otra parte, manifiestan su voluntad de

adquirir derechos y contraer obligaciones”. Criterio legal.

5. El Contrato es Administrativo, si su finalidad es lograr el bien común o el interés

público. El contrato es privado, si su finalidad es lograr el bien individual o

particular. Criterio de Dromi, Fraga y Bielsa, conocido con el nombre de criterio

del bien común.”

Según criterio del autor de la presente investigación, no solamente es

contrato administrativo el que necesita para celebrarlo el proceso de licitación,

pues también existe la cotización, la compra directa, compra por excepción, o

sea que no sólo la licitación es una característica esencial de los contratos

administrativos, sino también cualquier procedimiento contractual que por ley

deba aplicarse.

El Profesor Godínez indica las características de los contratos administrativos

las cuales son”:83

a) Preferencia del Estado: La administración pública, investida de poder

público, impone sus condiciones para contratar y en su caso, para obligar

al cumplimiento coactivo del contrato.

b) Exorbitación de sus cláusulas: El contrato administrativo, tiene cláusulas

exorbitantes del derecho privado. Esto significa que algunas de sus

condiciones contenidas en las cláusulas, serían inválidas en un contrato

civil o mercantil, pero no en lo administrativo, debido al bien jurídico que se

tutela y que es el interés social.

83 GODINEZ BOLAÑOS, R. Op. Cit. Pág.6

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c) Principios especiales: Dentro del contrato administrativo, se aplica el

principio que el derecho público prevalece sobre el derecho privado, los

principios jurídicos que orientan la interpretación de su contenido, así como

a la suscripción del contrato son especiales y pertenecen al derecho

administrativo.

d) Jurisdicción Especial: Los conflictos derivados del cumplimiento o

interpretación de los contratos administrativos, son sometidos a una

jurisdiccional privativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”.

Análisis:

El Estado al realizar las diferentes formas de contratación de obra pública, ya

sea la cotización, licitación u otra impone sus condiciones. A los contratistas sólo les

queda un camino si es que desean que se les otorguen los contratos, el cual es

aceptar estas condiciones. Además el Estado goza de un poder coercitivo, el cual

aplica si no se cumplen los contratos administrativos.

Los contratos administrativos tienen cláusulas exorbitantes, estas van en

beneficio del Estado.

¿Qué son las cláusulas exorbitantes?

Son disposiciones contractuales, que otorgan potestades en favor de las entidades

estatales, quiebran el principio de igualdad entre las partes del contrato y cuya

aplicación está conferida a la entidad contratante, sin necesidad de previa

declaración judicial. Éstas garantizan que el contrato estatal se cumpla a cabalidad,

existen y son a favor del Estado, toda vez que se trata de proteger a la comunidad.84

Las controversias surgidas por los contratos administrativos se solucionan de

conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Ley 119-96 del

Congreso de la República.

El artículo 19 de esta Ley 85 indica “PROCEDENCIA. Procederá el proceso

contencioso administrativo:

1.) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las

entidades descentralizadas y autónomas de Guatemala.

84 ORREGO LOMBANA, Gerardo. Contratación Estatal U de M. http://image.slidesharecdn.com/clusulasexorbitantesdelcontratoestatal-110327160920-phpapp01/95/slide-1-728.jpg? cb=1301260192 . 30 de mayo 2014. 85 Decreto Ley 119-96 del Congreso de la República. Ley de lo Contencioso Administrativo.

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2.) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones

administrativas.

Para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere

que la resolución que lo origina no hay podido remediarse puramente por los

recursos administrativos.”

Análisis:

Esto significa que hay que agotar los recursos administrativos, los cuales

tienen sus respectivos trámites en el Decreto Ley 119-96. En el artículo 7 de la

referida ley se indica que procede el recurso de revocatoria en contra de las

resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico

dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada86 y el recurso de reposición

regulado en el artículo 9 de la misma ley, 87 procederá contra las resoluciones

dictadas por las autoridades superiores individuales o colegiadas de las entidades

descentralizadas.

Ejemplo: Si una Dirección Administrativa de un Ministerio emite una resolución

administrativa, la parte que no está de acuerdo con la misma, interpone dentro de los

cinco días de emitida, el recurso de Revocatoria. Esto lo hace en un memorial

dirigido a la dirección administrativa que emitió esta resolución, al recibirlo esta

dependencia deberá elevarlo a la autoridad administrativa superior en este caso al

Ministro, quien deberá resolver.

En el caso que la resolución sea emitida por el Ministro se interpondrá el recurso de

reposición dentro del plazo de 5 días, ante esta autoridad administrativa superior.

Al agotar los recursos administrativos correspondientes o sea al estar firme la

resolución procede el proceso contencioso administrativo.

Los contratos administrativos se rigen por una ley especial que en Guatemala

es la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Ley 57-92 y su Reglamento Acuerdo

Gubernativo 1056-92, con sus reformas, la cual regula los procedimientos de la

contratación.

2.2.3. Principios de los Contratos Administrativos.

Los Contratos Administrativos tienen su propia teoría y sus propios principios.

86 Decreto Ley 119-96 del Congreso de la República; op. cit.. 87 Decreto Ley 119-96 del Congreso de la República. Ib.

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El principio de legalidad es el que rige los contratos administrativos y no el

principio de la autonomía de la voluntad que es el que rige los contratos privados.

Este principio es sencillo, los contratos administrativos están sometidos a la

ley. Ésto significa que existiendo la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92

del Congreso de la República, se debe contratar con base a ella y a su reglamento,

al no hacerlo así se actúa en forma ilegal.

Esta ley no define los Contratos Administrativos, pero si los regula. La

Constitución Política de la República en el artículo 221 remite las controversias

derivadas de contratos y concesiones administrativas al Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, en cierta forma, reconoce y define los contratos administrativos. Los

Contratos Administrativos que indica la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto

57-92 del Congreso de la República, en el artículo 1 son: Compra, venta y

contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos

del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, entidades ejecutoras, las

municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.88

El autor Hugo Haroldo Calderón Morales89 indica una serie de principios del

contrato administrativo, a criterio del autor de la investigación, más que principios son

reglas para la contratación. Ya que el principio de los contratos administrativos es el

de legalidad, el cual se expuso anteriormente.

A continuación se transcriben:

a) “Igualdad del Estado Frente a Particulares: El Estado debe ponerse en

igualdad de los particulares para poder contratar.

b) Manifestación de Voluntad: Tanto el Estado como las personas individuales

o jurídicas deben manifestar su voluntad, pues un contrato no puede ser

impuesto por la soberanía del Estado, aquí es donde se pone de manifiesto la

voluntad de derecho privado del Estado.

c) No alterar el orden público: Dentro del Contrato Administrativo debe

cuidarse que en el mismo no sea alterado el orden público.

88 DECRETO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley de Contrataciones del Estado. 89 CALDERON MORALES, H; op. cit. Pág. 285.

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d) Cumplimiento de Formalidades: Dentro del Contrato Administrativo deben

observarse las formalidades, contenidas normalmente dentro del Derecho

Administrativo.

e) El Cumplimiento de los Procedimientos: Para la suscripción de los

contratos administrativos debe cuidarse de cumplir con los procedimientos

previos contenidos en la ley, por ejemplo, la licitación, cotización, etc.

f) Debe ir dirigido al cumplimiento de las Finalidades del Estado: Todo

contrato administrativo debe llevar implícita la finalidad que pretende la

administración pública, creación de obras públicas, suministros, servicios,

consultoría etc.”

Análisis:

El autor de la presente investigación no concuerda con lo que manifiesta el

autor Licenciado Hugo Haroldo Calderón Morales referente a los incisos a) y b). El

Estado no puede ponerse en igualdad con los particulares para poder contratar. Hay

que recordar que el Estado debe velar porque se cumpla con su fin que es el bien

común, por lo que debe actuar en la mayoría de veces en un plan desigual, en otras

palabras debe imponer condiciones, para velar por los intereses de la mayoría de la

población.

Referente a las demás incisos se concuerda con la opinión del autor antes

mencionado. Lógicamente los contratos administrativos no pueden alterar el orden

público, deben llenar todas las formalidades, cumplir con los procedimientos para

contratar contenidos en la ley. Los contratos administrativos son regulados por la Ley

de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República.

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CAPÌTULO III

3. LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. 3.1. Definición.

En el Título V, Estructura y Organización del Estado, Capítulo III, Régimen de

Control y Fiscalización, en los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, está regulada la Contraloría General de Cuentas.

Su definición se encuentra en el artículo 232 de la carta magna, que indica:

“Es una institución técnica y descentralizada, con funciones fiscalizadoras de

los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del

Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de

cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y

cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos

públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la

ley”.90

La Contraloría General de Cuentas por mandato constitucional es un órgano

administrativo de control del erario, además debe cumplir un papel de asesor, para

que las instituciones gubernamentales y descentralizadas manejen en forma

adecuada y correcta los fondos.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002 del

Congreso de la República, modificó el Decreto Número 1,126 del Congreso de la

República que contenía La Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas.

El artículo 1 indica la Naturaleza Jurídica y Objetivo Fundamental y da una

definición de lo que este órgano: “La Contraloría General de Cuentas es una

institución pública, técnica y descentralizada. De conformidad con esta Ley, goza de

independencia funcional, técnica, presupuestaria, financiera y administrativa, con

capacidad para establecer delegaciones de cualquier lugar de la República.

90 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Asamblea Nacional Constituyente.

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La Contraloría General de Cuentas es el ente rector de la fiscalización y el

control gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con

eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y

financiero gubernamental, así como velar por la transparencia de la gestión de las

entidades del Estado o que manejen fondos públicos, la promoción de valores

éticos y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, el control y

aseguramiento de la calidad del gasto público y la probidad en la administración

de justicia.”91

Este artículo tal como está plasmado surgió de la reforma del anterior, por

medio del Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República y se puede

apreciar que el legislador utilizó conceptos actuales de la Administración Pública,

indica “dirigir y ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las

acciones de control externo”. Además toca el tema de la transparencia término de

moda en estos tiempos, en el que se utiliza como “transparencia del gasto

público”, “transparencia de las instituciones. Indica que una de las funciones de la

Contraloría General de Cuentas es promover los valores éticos y la

responsabilidad de los funcionarios.

El término “transparencia del gasto público” significa para el autor de la

presente investigación en palabras sencillas “cuentas claras”, no hay gastos

ocultos, sobrevaloración de los costos. Al hablar de transparencia de las

instituciones, significa que no exista corrupción.

El Artículo 1 ya relacionado menciona la calidad de gasto público pero que

significa esto. Refiriéndose al tema Jorge Mario Andrino Grotewold columnista de

la Hora92 dice “La Calidad del Gasto Público sí importa. Uno de los aspectos

más importantes y menos discutidos a nivel de Estado es la calidad del gasto que

se ejecuta. Regularmente, en la administración, pública o privada, se enseña que

para ser eficiente se debe ser un buen planificador, para luego ser un buen

ejecutor, todo con base en el presupuesto. Pero una vez pasado el tiempo, las

cuentas escritas y los números rígidos pueden demostrar una buena

91 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. Decreto Número 31-2002 y Reforma 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala.

92 ANDRINO GOTERWOLD, Jorge Andrino. La Calidad del Gasto Público sí importa. LA HORA. 19 de agosto 2013.

http://www.lahora.com.gt/index.php/opinion/opinion/columnas/182428-la-calidad-del-gasto-publico-si-importa. 30 de mayo 2014.

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administración, pero es indispensable que de la mano exista un resultado de

calidad y sobre todo de beneficio para aquellos más necesitados”.

En palabras sencillas se debe planificar y usar los escasos recursos en

obras que beneficien a toda la población, especialmente a los que están en

extrema pobreza, actuando con probidad en el manejo de los fondos.

Los pasos de la administración y en especial de la Administración Pública

son la Planificación, la Coordinación, la Organización, la Dirección y el Control.93

La Contraloría General de Cuentas desempeña la labor de Control, en este

caso de Control del Gasto Público.

La Constitución Política de la República de Guatemala, regula en el artículo

233, lo referente a la Elección del Contralor General de Cuentas, este funcionario

es electo para un período de cuatro años, por el Congreso de la República, por

mayoría absoluta de diputados que conformen dicho organismo. El Contralor

General de Cuentas sólo podrá ser removido por el Congreso de la República en

los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad94.

Esto no se cumplía, anteriormente se acostumbraba que al llegar un nuevo

gobierno se cambiaba al Jefe de la Contraloría General de Cuentas, buscando una

excusa para que renunciara. Actualmente se está acatando con lo regulado en la

ley, cumpliendo con los plazos estipulados en la misma.

En el artículo 23395 se indica además cómo se conforma la Comisión de

Postulación, la cual es integrada por un representante de los Rectores de las

Universidades del país, quien la preside; los Decanos de las Facultades que

incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de cada Universidad del país

y un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del

Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de

Empresas.

Para la elección de candidatos se requerirá el voto de por lo menos las dos

terceras partes de los miembros de dicha Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para

la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

93 CALDERON MORALES, H. Ib. Pág. 10 94 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; op. cit. 95 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Ib.

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La Comisión de Postulación propone al Congreso de la República de

Guatemala una nómina de seis candidatos, de los cuales este cuerpo colegiado

elige al Contralor General de Cuentas.

Se ha querido hacer transparente la elección a través del Decreto Número

19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación, esta

normativa regula lo que son la elección de diferentes cargos, tales como el Fiscal

General y Jefe del Ministerio Público, los Magistrados de la Corte suprema y de la

Corte de Apelaciones y otros. Esta Ley de Comisiones de Postulación cobró

vigencia el 4 de junio del 2009, un día después de su publicación en el Diario

Oficial.96

A criterio del autor de esta tesis, se debería realizar una investigación, sobre

los miembros que son electos para formar parte de las Comisiones de Postulación,

para evitar que lleguen a las mismas, personas que no llenan los requisitos de

probidad a ocupar estos puestos.

El Contralor General de Cuentas será el Jefe de la Contraloría General de

Cuentas y debe ser mayor de 40 años de edad, guatemalteco, Contador Público y

Auditor, de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de

sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber

ejercido su profesión por lo menos diez años, esto está regulado en el artículo

23497.

Los términos reconocida honorabilidad y prestigio profesional son muy

subjetivos, las Comisiones de Postulación tienen un problema con la ponderación

de estos valores.

La Corte de Constitucionalidad ha emitido varias sentencias en relación a

los conceptos de honradez y honorabilidad, éstos fueron discutidos en el

expediente 942-2010.98 En el expediente 2143-2014 se interpuso un amparo

aduciendo que el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación era

inconstitucional.

96 DECRETO 19-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Comisiones de Postulación. 97 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Ib. 98 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Sentencia dentro del expediente 942-2010.

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La Corte de Constitucionalidad al dictar sentencia99 consideró que “una

persona honrada es la que actúa en forma proba, justa, recta, con integridad”, y

confirmó el criterio que adoptó en 2010:100 “los méritos éticos, no podían ser

susceptibles de cuantificación parciaria” sino que las Comisiones de Postulación

necesitan establecer si un(a) candidato(a) tiene o no tiene los méritos éticos

necesarios para un nombramiento. Este mismo criterio se aplica para la honradez:

una persona es, o no es, honorable.

Aunque es un tema sensible, la Corte de Constitucionalidad dejó claro que

una Comisión de Postulación no puede prescindir de la evaluación y consideración

de estos requisitos.

Para el autor de la presente investigación referente a la honradez, en

palabras comunes una persona es honorable o no lo es, con lo cual comparto con

el criterio de la Corte de Constitucionalidad que las Comisiones de Postulaciones

deben velar por que se cumpla con este requisito y además que el artículo 12 de

la Ley de Comisiones de Postulación no es inconstitucional.

El artículo 235 constitucional faculta al Contralor General de Cuentas de

Guatemala, de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas

dependencias de la Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de

competencia, todo ello conforme a la Ley de Servicio Civil o sus propias

disposiciones101.

Este artículo hay que relacionarlo con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de Cuentas, el cual sufrió una reforma a través del Decreto

13-2013, el cual reformó los incisos c), d), e) y o) a través del artículo 56, este

inciso quedó así:

“c) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas

dependencias de la institución conforme a la Ley del Servicio Civil, así como

realizar las rotaciones de personal que se consideren convenientes en

cumplimiento al régimen de administración de recursos humanos a que se refiere

la literal z) del artículo 4 de la presente ley.”102

99 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Sentencia dentro del expediente 2143-2014; op. cit. 100 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Sentencia dentro del expediente 942-2010; op.cit. 101 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Ib. 102 Decreto Número 31-2002 y Reforma 13-2013; op. cit.

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La literal z del artículo 4 a que se refiere el artículo anterior también sufrió

una reforma a través del Decreto 13-2013, El artículo 4 se refiere a las

Atribuciones y comienza así: “La Contraloría General de Cuentas tiene las

atribuciones siguientes:…

z) Establecer su régimen de administración de recursos humanos, plan de

clasificación de puestos y salarios, selección y contratación de personal, y demás

aspectos relacionados con la administración de recurso humano;”

El artículo 236 constitucional estipula que contra los actos y resoluciones de

la Contraloría General de Cuentas, proceden los recursos judiciales y

administrativos que señala la ley103.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas regula lo que se

indica en el artículo anterior constitucional. En el artículo 44 indica: “Recursos

legales. Contra las resoluciones que dicte el Contralor General de Cuentas,

procede el recurso de reposición y contra las resoluciones que dicten los

Subcontralores, Directores y Jefes de dependencias de la Contraloría General de

Cuentas, procede el recurso de revocatoria. En ambos casos, deberá observarse

el procedimiento que para el efecto establece la Ley de lo Contencioso

Administrativo.”104

El procedimiento de los recursos administrativos se explicó en las páginas

31 y 32 de la presente investigación. El Contralor General de Cuentas es la

autoridad administrativa superior, entonces se debe interponer el recurso de

reposición y seguir el trámite que estipula la Ley de lo Contencioso Administrativo,

Decreto 119-96 del Congreso de la República.105

3.2. Función de la Contraloría General de Cuentas.

Al indicar la Ley se estará refiriendo a la Ley Orgánica de la Contraloría

General de Cuentas y al mencionar Reglamento al Acuerdo Gubernativo 318-2003

“Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas”.

El ámbito de competencia de esta entidad está regulado en el artículo 2 de

la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002 y

103 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Ib. 104 DECRETO NÚMERO 31-2002 Y REFORMA 13-2013. Ib. 105 Decreto Ley 119-96 del Congreso de la República. Ib.

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su Reforma Decreto Número 13-2013,106 mediante el artículo 49, el cual quedó

así: “Artículo 2 Ámbito de Competencia. Corresponde a la Contraloría General

de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos,

derechos, ingresos y egresos y en general, todo interés hacendario de los

Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las

Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos,

Consejos de Desarrollo, Instituciones o Entidades Públicas que por delegación del

Estado presten servicios, instituciones que integran el sector público no financiero;

de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga

colectas públicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado,

bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan

participación.

También están sujetos a su fiscalización y control externo los contratistas de

obras públicas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones,

Patronatos, Comités, Organismos Regionales e Internacionales, Fideicomisos y

cualquier persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera,

que por delegación del Estado reciba, invierta o administre fondos públicos,

incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el Estado, en lo que se refiere al

manejo de estos fondos.

La función técnica rectora de la fiscalización y control de las entidades

sujetas a su fiscalización la realizará la Contraloría General de Cuentas

independientemente que dentro de la institución o entidad fiscalizada exista algún

órgano o dependencia que tenga bajo su responsabilidad la fiscalización interna

de sus operaciones, aunque dichas funciones estén contenidas en Ley o en sus

reglamentos internos.

Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras

instancias de fiscalización externa.”

El objeto de la ley Orgánica de la Contraloría es regular la estructura,

organización y funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas, está

regulado en el artículo 3.107

106 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib. 107 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib.

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Se mencionan entre los objetivos el regulado en el inciso a) de este artículo

dice: “Determinar si la gestión institucional de los entes o personas que se refiere

el artículo anterior, se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, transparencia,

economía y equidad”.

El inciso h) “Velar por la probidad, transparencia y honestidad de la

administración pública”.

El inciso i) “Promover y vigilar la calidad del gasto público”.

Al decir un funcionario probo estamos hablando de un funcionario honesto,

no toma los bienes del estado. Probidad y Honestidad son sinónimos, significan lo

mismo, son similares. Transparencia significa administrar los recursos en forma

honrada, de tal forma que la población se dé cuenta de esta situación.

Al hablar de la calidad del gasto público se refiere no sólo a invertir el

dinero honradamente, legalmente, sino invertirlo de la mejor forma posible.

Ejemplo en la construcción de un puente, un edificio, la Contraloría debe velar

porque se inviertan bien los recursos, la calidad de los materiales, que no exista

sobrevaloración en la obra, etc.

3.3 Órganos de la Contraloría General de Cuentas.

La autoridad superior de la Contraloría General de Cuentas es el Contralor

General de Cuentas.

Después sigue en orden de jerarquía dos Subcontralores el llamado

Subcontralor de Probidad y el Subcontralor de Calidad de Gasto Público y a

continuación los Directores.

Las Direcciones comprenderán entre otras: de Auditoría Gubernamental, de

Asesoría Técnica; de Asuntos Jurídicos, de Administración, de Finanzas; de

Auditoría Interna; de Recursos Humanos; de Infraestructura Pública, de Probidad;

y de Calidad de Gasto Público; Adicionalmente de las unidades que se deriven de

dichas direcciones, se contará con Unidades de Relaciones Públicas; Información,

y Centro de Profesionalización Gubernamental. El reglamento de esta ley

desarrollará la estructura funcional administrativa. El artículo 11 de la ley regula los

órganos de la Contraloría General de Cuentas.108

108 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib.

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Las atribuciones del Contralor General de la República están reguladas en

el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto

31-2002 y Reforma mediante el Decreto 13-2013, artículo 56,109 que reforma los

incisos c), d), e) y o). El inciso c) ya lo analizamos en la primera parte de este

capítulo. El inciso d) se refiere a conceder licencias al personal de la institución. El

inciso e) se refiere a la imposición de sanciones a funcionarios y empleados de la

institución.

El inciso o) se transcribirá por su importancia:

“o) Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las

leyes del país, dentro del ámbito de su competencia, así como otorgar rebajas de

hasta un cincuenta por ciento (50%) sobre los montos que se hubieren impuesto,

según la gravedad de las faltas en que se incurriere por parte de funcionarios y

empleados públicos. Sobre los montos impuestos derivados de las sanciones

contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, la Contraloría General de

Cuentas podrá otorgar de forma fundamentada un porcentaje de rebaja según lo

considere. La Contraloría General de Cuentas deberá emitir la normativa que

regule lo relativo a las disminuciones, el instrumento lo publicará en el Diario

Oficial.” 110

Resumiendo el Contralor General es el Jefe de la Contraloría General de

Cuentas, la máxima autoridad, toma las decisiones y representa legalmente a la

institución.

El Subcontralor de Probidad y el Subcontralor de Gasto Público están al

mismo nivel.

El Subcontralor de Probidad es nombrado por el Contralor General de la

República y debe reunir las mismas calidades establecidas para el Contralor

General de la República, aparte de sus atribuciones y competencias específicas

reguladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley,111 contará entre otras con la

Dirección de Probidad y la Dirección de Ética y Moral. (Artículo 19 del

Reglamento)112.

109 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib.

110 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib. 111 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib. 112 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Reglamento de la Ley Orgánica General de Cuentas.

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La Corte de Constitucionalidad, mediante expediente 2746-2006,113

publicado en el Diario Oficial del 14 de agosto de 2007, resolvió con lugar la

inconstitucionalidad de las dicciones “…o ciencias jurídicas y sociales” del artículo

14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.114

El artículo 15115 regula la función principal de este funcionario, que es velar

por una honesta y proba administración pública y por la transparencia del manejo

de los recursos y bienes del Estado y de sus entidades, organismos e

instituciones, así como por parte de los dignatarios, autoridades, funcionarios y

servidores públicos.

Ese artículo se relaciona con el artículo 19 del Reglamento116 , igual que el

16 de esta misma ley117, que regula las funciones y competencias específicas,

entre otras la más importante relacionada con el tema de investigación es el inciso

e) que es investigar de oficio cuando por cualquier medio tenga conocimiento de

un acto de presunto enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, abuso de

autoridad, cohecho, peculado, malversación, concusión, fraude, exacción ilegal,

cobro indebido, falsedad material, falsedad ideológica y otros hechos que

presuntamente constituyan delito por parte de las personas sujetas a

responsabilidad. Si agotada la investigación se confirma el acto ilícito, el

Subcontralor de Probidad está obligado a presentar la denuncia ante el Ministerio

Público contra el o los presuntos responsables, para que promueva las acciones

legales pertinentes ante los tribunales de justicia.

El Subcontralor de Calidad del Gasto Público es nombrado por el Contralor

General de Cuentas, debe ser profesional colegiado. El artículo 18 regula los

requisitos, los cuales la Corte de Constitucionalidad, mediante expediente 2746-

2006, publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto del dos mil siete, resolvió con

lugar la Inconstitucionalidad de las dicciones “…en la planificación, formulación,

ejecución y evaluación de proyecto, así como…”118

113 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Sentencia Expediente 2746-2006. 114 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib. 115 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib.

116 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas; op.cit. 117 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib. 118 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Sentencia expediente 2746-2006.

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Indica el artículo 18 que el Subcontralor de Calidad del Gasto Público,

sustituirá al Contralor General en caso de ausencia temporal de éste, cuando por

razones especiales no lo pueda sustituir el Subcontralor de Probidad.119

El Subcontralor de Probidad y el Subcontralor de Calidad del Gasto Público

gozan de los mismos privilegios e inmunidades que el Contralor General de

Cuentas.

El Subcontralor de Calidad de Gasto Público tiene como función específica

analizar y evaluar la calidad y el impacto del manejo de recursos y bienes del

Estado y de sus entidades, organismos e instituciones de la ejecución física y

financiera del presupuesto asignado con relación a los planes operativos anuales.

Artículo 19 de la Ley.120

Este artículo tiene relación con el 20 del Reglamento121, en el cual se regula

que el Subcontralor de Calidad del Gasto Público contará con el apoyo de las

dependencias siguientes: a) La Dirección de Calidad de Gasto Público; b) La

Dirección de Infraestructura Pública; c) La Dirección de Auditoría de

Municipalidades; y e) La Dirección de Auditoría de Entidades Especiales.

El artículo 21 de la Ley122 se refiere a los informes que el Subcontralor de

Calidad de Gasto Público deberá rendir al Contralor General, los cuales son por lo

menos dos veces al año. A este artículo se le adicionaron los artículos 21 Bis., 21

Ter y 21 Quáter a través de la Reforma por medio del Decreto Número 13-2013123,

por medio del cual se instituye un Subcontralor Administrativo el cual será

nombrado por el Contralor General de Cuentas. Los requisitos para optar a este

puesto es que sea profesional, colegiado activo, tener no menos de diez años de

experiencia en el ejercicio profesional.

Este funcionario tiene a su cargo la Subcontraloría Administrativa, cuya

función específica es realizar, evaluar, implementar, supervisar y ejecutar todas

las actividades administrativas, financieras y operacionales de la Contraloría

General de Cuentas como entidad técnica y descentralizada.

119 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib. 120 Decreto Número 31-2002. Ib.

121 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib. 122 Decreto Número 31-2002. Ib. 123 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib.

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3.4. Estructura Administrativa.

El artículo 17 del Reglamento124 regula lo que es la Organización funcional y

administrativa, la cual dividen en tres niveles, Nivel superior, Nivel de Apoyo y

Nivel Ejecutivo.

La Dirección que interesa por asunto de la investigación, es la que se

encarga de realizar las auditorías, siendo esta la Dirección de Auditoría

Gubernamental. (Artículo 27 de la Ley).125

A nivel ejecutivo las que interesan son la Dirección General Administrativa y

Financiera, Dirección de Infraestructura Pública; Dirección de Auditoría

Gubernamental; Dirección de Auditoría de Municipalidades; Dirección de Auditoría

de Entidades Especiales, ya que estas son las que realizan las auditorías en los

proyectos.

Dentro de estas direcciones se encuentran los Auditores Gubernamentales,

quienes para ocupar este puesto debe de llenar los requisitos de ser guatemalteco

y en el goce de sus derechos ciudadanos, tener la calidad de profesional

colegiado activo. (Artículo 27 de la Ley).126

Los Auditores Gubernamentales deben realizar informes de conformidad

con el artículo 28 de la Ley y su reforma mediante el Decreto 13-2013 del

Congreso de la República, artículo 63127, el cual indica que “Los informes que

suscriben los auditorías gubernamentales deben elaborarse de conformidad con

las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental, y

las formalidades que se establecen en el reglamento. Estos informes y

documentos de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental y

las formalidades que se establecen en el reglamento. Estos informes y

documentos de auditoría constituirán medios de prueba para establecer las

responsabilidades de los auditados, pero los admiten como prueba en contrario.

Todo informe de auditoría será sometido al proceso de control de calidad y

no se podrá oficializar sin que se haya discutido previamente con los responsables

de las operaciones evaluadas.

124 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib.

125 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib 126 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib 127 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib

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45

La auditores emitirán el informe correspondiente de acuerdo con las normas

de auditoría gubernamental vigentes con cita de las normas legales infringidas, el

cual tendrá plena validez, los que constituyen medios de prueba en juicio y fuera

de él”.

O sea que se nombra al auditor gubernamental o grupo de auditores

gubernamentales para que realice la auditoría a una institución específica, luego el

auditor se constituye en la institución y practica la auditoría conforme a las reglas

generalmente aceptadas.

Realizan la auditoría y conforme los hallazgos que se encuentren, le dan un

plazo a la institución para desvanecer los mismos. Después de ese plazo el

auditor elabora el informe final de la auditoría, indicando los hallazgos y reparos no

desvanecidos. Si no pueden justificar los mismos en la parte final del informe

aparecen consignados. Este informe final debe ser aprobado por el jefe del auditor

gubernamental o sea el Director de dicha dirección, o sea debe pasar por un

control de calidad.

Si se da una infracción administrativa se le aplicará una multa de

conformidad con el artículo 39 de la Ley128, el cual fue reformado por el artículo 67

del Decreto 13-2013 del Congreso de la República, Este artículo tiene relación con

el artículo 56 del Reglamento129.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley130, los auditores

gubernamentales tienen independencia en el ejercicio de sus funciones respecto

de los organismos y entidades auditados. Y tienen obligación a denunciar cuando

en cumplimiento de su función, descubran la comisión de posibles delitos. Además

de presentar la denuncia ante la autoridad competente, deben hacerlo del

conocimiento del Contralor General de Cuentas.

En el artículo 44 del Reglamento131 se regula que los auditores

gubernamentales deberán cumplir con los requisitos del artículo 27 de la Ley132 y

deberán poseer la capacidad y habilidad profesional necesaria, así como

honorabilidad, honestidad, moral y ética, lo que significa que además de la

128 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib 129 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib.

130 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib 131 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib. 132 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib

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instrucción académica que posee, debe estar actualizado en todos los campos

relacionados con su campo a efecto de poder sostener constantemente su

capacidad profesional.

El artículo 45 del Reglamento133 regula que el auditor gubernamental

ejercerá sus atribuciones con absoluta independencia, no podrá ser objeto de

represalias ni de molestias con motivo del legítimo ejercicio de sus atribuciones.

En el artículo 22 del Reglamento134 está regulado lo referente a la Dirección

de Auditoría Interna, la cual es una dirección técnica y con independencia para

cumplir sus funciones, siendo la encargada de evaluar permanentemente los

sistemas y procedimientos utilizados para el control e información de las

operaciones institucionales y sus resultados en todos los niveles, dentro del marco

legal.

Esta dirección estará a cargo de un Director y Subdirector los cuales deben

ser Contadores y Auditores Públicos, colegiados activos y con por lo menos cinco

años de ejercicio profesional.

Otra de las Direcciones interesantes para el trabajo de investigación es la

Dirección de Auditoría Gubernamental, la cual está regulada en el artículo 36 del

Reglamento135.

Tiene a su cargo la fiscalización de las cuentas de los Organismos Judicial,

Legislativo y Ejecutivo y asimismo, de las entidades descentralizadas y autónomas

ubicadas dentro de la organización administrativa del sector público.

La Dirección de Auditoría Gubernamental estará a cargo de un Director y

Subdirector, quienes deberán ser profesionales universitarios, preferentemente

con estudios de maestría y/o especialidad, colegiados activos y con cinco años

como mínimo de experiencia en labores de auditoría.

Referente a los informes de resultados el Capítulo IX del Reglamento regula

los mismos. El artículo 49 del Reglamento136 indica que los informes de auditoría

constituyen el resultado final del trabajo del auditor gubernamental, mediante el

cual se dan a conocer por escrito las incidencias y acciones correctivas de cada

133 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib.

134 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib. 135 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib. 136 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib

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auditoría, de acuerdo a la naturaleza de las mismas y en su elaboración se

observarán, las normas de auditoría gubernamental y leyes aplicables.

El artículo 50 del Reglamento137 establece las formalidades que deben

observar los informes.

El artículo 52 del Reglamento138 estipula el seguimiento de las auditorías,

para lo cual la Contraloría General de Cuentas emitirá un manual de

procedimientos para el seguimiento de las auditorías que realicen los auditores

gubernamentales, unidades de auditoría interna de las entidades del sector

público, firmas y profesionales independientes; así como para revisar en cualquier

momento los programas y papeles de trabajo elaborados por ellos.

El artículo 4 de la Ley inciso f) se relaciona con artículo 53 del

Reglamento139 el cual establece: Formulación de cargos. Para los efectos de lo

que establece el inciso f) del artículo 4 de la Ley, los auditores gubernamentales

con el visto bueno del supervisor correrán audiencia por un plazo de hasta 15 días

hábiles improrrogables al responsable, para que proceda a desvanecer los cargos

o reparos formulados contenidos en el informe respectivo. En dicho informe

figurarán las sumas reparadas, la cita de las leyes infringidas y deberá ser

notificada por los procedimientos legales.

Si vencido dicho plazo los mismos no fueran desvanecidos por los

responsables, el informe conteniendo los cargos confirmados y documentos de

auditoría probatorios, serán cursados con la petición para iniciar el juicio de

cuentas respectivo a la Sección de Juicios de la Contraloría, quien elaborando la

demanda respectiva procederá de conformidad con la Ley de Tribunal de Cuentas.

Si los cargos fueron constitutivos de delito se deberá proceder a formular la

denuncia o querellas penales pertinentes.

Otra dirección importante para el tema de investigación es la Dirección de

Asuntos Jurídicos, quien es la responsable de las acciones legales, procuración y

asesoría que se desprendan de la función institucional. Estará a cargo de un

137 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib 138 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib 139 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib

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Director y un Sub Director, quienes deberán ser Abogados y Notarios, colegiados

activos, por lo menos con cinco (5) años de ejercicio profesional.140

La Dirección de Infraestructura Pública está regulada en el artículo 38 del

Reglamento141 y es la encargada de coordinar, organizar, controlar, supervisar y

dirigir las actividades de fiscalización en todo lo concerniente a la obra e

infraestructura pública de carácter civil.

La Dirección estará a cargo de un Director asistido por quienes deben ser

profesionales universitarios, colegiados activos y con cinco años como mínimo, de

experiencia en supervisión de obras públicas. A esta dependencia entre otras le

corresponden las atribuciones siguientes: a) Autorizar bitácoras para obras

públicas previo a su ejecución y efectuar su fiscalización, solicitando las sanciones

por incumplimiento de disposiciones legales; b) Fiscalizar las obras públicas ya

finalizadas, planteando las acciones necesarias al establecer anomalías e

incumplimiento de disposiciones legales; c) Autorizar pruebas de laboratorio a

solicitud de auditores gubernamentales, cuando las circunstancias de fiscalización

así lo ameriten; d) Velar por que se cumpla con los fines a que se refiere el

registro de contratos que se establezca por ley; e) Elaborar el plan operativo anual

que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito; f) Promover la

capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo; y g) Todas aquellas que de

acuerdo con la Ley y por instrucciones del Nivel Superior, le corresponda por

razón de su competencia.

3.5. La Ley de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Transparencia y

la Calidad del Gasto Público

Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Institucionalidad para

la Transparencia y la Calidad del Gasto Público, el veinticuatro de octubre del dos

mil trece, referente a los cambios en la Ley que rige a la Contraloría General de

Cuentas, Ley del Presupuesto y Ley Orgánica de la SAT,142 cambia un poco el

panorama para transparentar el manejo de los fondos públicos.

140 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib 141 Acuerdo Gubernativo 318-2003 y sus reformas. Ib 142 Ley de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Transparencia y la Calidad del Gasto Público. Decreto 13-

2013 Congreso de la República de Guatemala.

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El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas fue

reformado por el artículo 64 del Decreto Número 13-2013 del Congreso de la

República143 aumentando a no menos del uno por ciento (1%) la asignación

presupuestaria del Estado a la Contraloría, que antes recibía el 0.7%, importante

porque se le brindan más recursos para poder ejercer su función que es la

fiscalización.

Este porcentaje aún es bajo, tomando en cuenta la cantidad de obras que

ejecuta el Estado, por lo que se recomienda que del presupuesto asignado a los

proyectos de infraestructura, se asigne un valor en porcentaje, para la supervisión

de las mismas y que este fondo lo maneje la Contraloría General de Cuentas. Este

dinero serviría para contratar ingenieros y auditores públicos y realizar en una

forma más adecuada la labor de supervisión.

Se crea la subcontraloría administrativa que tendrá como función

específica, realizar, evaluar, implementar, supervisar y ejecutar todas las

actividades administrativas, financieras y operacionales de la Contraloría General

de Cuentas. Esto fue conveniente ya que la Contraloría General de Cuentas ha

crecido en cuanto al número de empleados y los fondos que fiscaliza.

Las penas están equiparadas conforme el salario del funcionario o

empleado público, antes había una tabla para emitir la sanción.

Según opinión de la Contralora General Nora Segura, publicada en Prensa

Libre del veintinueve de octubre del dos mil tres, página 4, indica que el método

para emitir sanciones es burocrático, dificulta el trabajo del auditor, quien tiene que

pedir las nóminas de cada entidad y una certificación de sueldos y salarios al

imponer la sanción y se tardan mucho tiempo en dar estos informes.144

El autor de esta investigación difiere con la opinión de ella, la Contraloría

General de Cuentas puede emplazar a las distintas instituciones, para que

entreguen a la mayor brevedad posible los documentos necesarios para el trabajo

de auditoría, de no entregarse los mismos en los plazos requeridos, realizar las

acciones legales pertinentes.

143 Decreto Número 31-2002 y su Reforma Decreto Número 13-2013. Ib 144 Prensa Libre. Publicación del 29 de octubre del 2013. Pág. 4.

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CAPÍTULO IV

4. REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. 4.1. ANÁLISIS DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN

RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA.

4.1.1. Introducción.

En este capítulo se realizará un análisis de la Ley de Contrataciones del

Estado, por lo que al indicar Ley se referirá a este ordenamiento jurídico y al

indicar Reglamento se trata del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, que es el

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La Ley de Contrataciones del Estado fue emitida por el Congreso de la

República de Guatemala, mediante el decreto número 57-92, la cual vino a

sustituir al Decreto 35-80 Ley de Compras y Contrataciones y en el primer

considerando los legisladores indican que se han confrontado serios problemas

para la pronta ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios

que requiere el Estado. Agregan en el siguiente considerando que las

contrataciones administrativas se encuentran en diferentes cuerpos legales con

criterios obsoletos, siendo necesario emitir una nueva ley de fácil aplicación.

El Decreto 57-92 ha sido objeto de numerosas modificaciones. Entre los

cambios están:

El objeto de la Ley fue reformado por el artículo 2 del Decreto 11-2006, el

mismo indica: “artículo 1. OBJETO. La compra, venta y contratación de bienes,

suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus

entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las

municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la

presente ley y su reglamento…”

Los artículos 3, 9, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 33, 35, 36, 38, 39, 43, 45, 46, 54,

80, del 89 al 103 y 105, han sufrido cambios.

Todo el sector público está regido por esta Ley, y en la misma está

establecida en forma clara como se deben realizar las contrataciones, ejemplo

cuando se hace por medio de compra directa, cotización, licitación, sin embargo

por la corrupción que existe en el país siempre se busca la forma de evadir los

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mecanismos legales existentes, mediante las llamadas “emergencias nacionales o

los estados de calamidad pública”.

4.1.2. Estructura de la Ley de Contrataciones del Estado.

La Ley y su Reglamento están divididos por títulos, el Título I, regula las

disposiciones generales, entre los cuales está el objeto de ley, cual es su

regulación, las disponibilidades presupuestarias que se han de cumplir, la

programación de negociaciones, los bienes y suministros importados, precios

unitarios y totales, fluctuación de precios, y los índices y actualización de precios y

salarios.

Se analizarán los artículos importantes para la investigación de la tesis es

así que:

El artículo 1145 indica el objeto de la Ley, en este se indican los diferentes

contratos que regula la Ley de Contrataciones del Estado, estos son: compra,

venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios, estos son

requeridos por los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y

autónomas, entidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas

estatales o municipales.

En el caso de las donaciones a favor del Estado o las instituciones

mencionadas en el párrafo anterior, estas se rigen por lo convenido entre las

partes. En el caso que el Estado o las entidades mencionadas anteriormente

participarán con una aportación, a excepción de las municipalidades, deberá oír al

Ministerio de Finanzas Públicas.

El Ministerio de Finanzas Públicas emitirá un dictamen el cual es

obligatorio, o sea que debe cumplirse, lo cual es lógico porque se van a erogar

fondos del Estado y se deben disponer de las partidas presupuestarias

correspondientes.

El artículo 2146, se refiere a las negociaciones entre las entidades del sector

público, adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de

suministros, las cuales están permitidas y se regirán por el reglamento de la ley.

145 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ley de Contrataciones del Estado. 146 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas, op. cit.. .

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53

Aquí debemos referirnos al artículo 1 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado147, el cual indica “Las negociaciones entre las

dependencias de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la

Ley, se podrán hacer con o sin pago, por permuta o compensación” y luego indica

en resumen que cuando se trate de bienes muebles, equipos y suministros,

servicios personales y no personales, previa autorización de las autoridades

superiores correspondientes que determina el artículo 9 de la Ley148.

Este artículo 9 es analizado posteriormente, además indica que cuando se

trate de transferencia de posesión o propiedad de bienes inmuebles, previa

autorización por Acuerdo Gubernativo, formalizándose mediante escritura pública

suscrita ante el Escribano de Gobierno.

Es de hacer notar que todos los bienes del Estado están inventariados por

lo que en el mismo artículo se indica que la Dirección de Bienes del Estado y

Licitaciones o la oficina encargada del inventario de las entidades

descentralizadas, levantará el acta respectiva y hará en sus registros las

anotaciones correspondientes.

Análisis de los artículos anteriores:

En el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado hay que recalcar

que el Ministerio de Finanzas Públicas emitirá un dictamen el cual es obligatorio, o

sea que debe cumplirse, lo cual es lógico porque se van a erogar fondos del

Estado y se deben disponer de las partidas presupuestarias correspondientes.

Referente al artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado esta misma ley el investigador de la presente tesis para una mejor

comprensión del lector que la figura del contrato de permuta se encuentra definido

en el artículo 1852149 del Código Civil guatemalteco como: “La permuta es un

contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una

cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa

que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio

de la otra. Éste se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en

lo que fueran posible.”

147 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 148 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas; Ib. 149 Decreto Ley Número 106. Ib.

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54

La compensación es una forma de extinguir las obligaciones y en nuestro

ordenamiento jurídico está regulado en el Código Civil de los artículos 1469 al

1477.150

El artículo 1469 indica: “La compensación tiene lugar cuando dos personas

reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio

derecho.”151

Referente al Escribano de Gobierno que se menciona en el artículo 2 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Abogado y Notario, autor

guatemalteco de varias obras de notariado Nery Roberto Muñoz152 indica que

según la Licenciada Lilia Eugenia López Velásquez la Escribanía de Gobierno es

“Una institución de carácter público dependiente del Ministerio de Gobernación

cuya finalidad es la autorización de los distintos actos y contratos en que

interviene el Estado”,

En palabras sencillas el Escribano de Gobierno es el Notario del Estado, el

que con la fé pública que está investido le da certeza y validez jurídica a los actos

y contratos del Estado.

El Código de Notariado153 menciona al Escribano de Gobierno en el artículo

10 de ese cuerpo legal refiriéndose al Protocolo de este funcionario público .y en

el inciso 3 del artículo 6 de esta misma ley donde indica indirectamente que no

puede ejercer el notariado de carácter particular, por ser un empleado instituido

precisamente para el ejercicio de las funciones notariales.

Actualmente la Escribanía de Gobierno está ubicada en el Ministerio de

Gobernación, en el antiguo edificio de la Policía Nacional Civil, 6ª. Avenida y 14

calle, zona 1.

El artículo 3 de la Ley154 se refiere a las Disponibilidades Presupuestarias,

es analizado en el Paso 1 de la Licitación Pública.

El artículo 4 Programación de negociaciones155 indica que para la eficaz

aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio

150 Decreto Ley Número 106. Ib. 151 Decreto Ley Número 106. Ib. 152 MUÑOZ, NERY ROBERTO. Introducción al Estudio de Derecho Notarial. Pág. 67. Séptima Edición. Febrero del 2000.

Talleres de C& J. Guatemala, C.A. 153 Decreto Número 314 del Congreso de la República de Guatemala. Código de Notariado. 154 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib. 155 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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55

fiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tengan

que hacerse durante el mismo.

Para el autor de la presente investigación no existe una adecuada

programación de las compras, suministros y contrataciones del Estado, aseveró

esto por las publicaciones en los medios de comunicación referente a las mismas.

Si se hiciera una programación adecuada se podría aplicar eficazmente la Ley de

Contrataciones del Estado. Se debe priorizar las compras, como los recursos son

escasos hay que invertirlos en una forma adecuada, llevar una política de

austeridad para no hacer derroche del erario público, tomando en cuenta el bien

común.

Los artículos del 5 al 8 de la Ley de Contrataciones del Estado sólo se

mencionarán.

El artículo 5156 regula las compras de productos importados por excepción

indicando los casos en que procede la importación de bienes directamente.

El artículo 6157 Precios Unitarios y Totales, los cuales deben expresarse en

quetzales, tanto en letras como en números, deben estar plasmados en los

contratos que se suscriban en los renglones correspondientes.

El artículo 7158 regula la fluctuación de precios, refiriéndose a los

incrementos o decrementos que sufran los costos de bienes, suministros, servicios

y obras.

El artículo 8159 Índices y Actualización de Precios y Salarios, regula que el

Instituto Nacional de Estadísticas elaborará y publicará mensualmente en el Diario

Oficial, los índices de precios y de salarios que se requieran. Debiendo todas las

entidades del Estado proporcionar la información pertinente relacionada al tema.

El Título II, el cual consta de un capítulo único se refiere a los órganos

competentes, para las Juntas de Licitación y Cotización.

No se define en la Ley de Contrataciones del Estado los términos licitación

y cotización, de una vez regulan la forma en que se deben integrar los órganos

competentes para dichos procedimientos.

156 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

157 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 158 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 159 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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56

En el artículo 9160 el cual fue reformado por el artículo 1 del Decreto 34-

2001 del Congreso de la República, indican quienes son las Autoridades

Superiores, las cuales son las que deben designar a los integrantes de la Junta de

Licitación, dependiendo del monto y del Organismo, o la entidad.

Artículo 9. AUTORIDADES SUPERIORES. Corresponde la designación de

los integrantes de la Junta de Licitación y la aprobación de la adjudicación de toda

licitación, a las autoridades superiores. Se transcribirá en forma textual esta parte

del artículo.

PARA LOS ORGANISMOS LEGISLATIVO Y JUDICIAL:

1.1. Cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900, 000.00)

al Presidente del Organismo Legislativo o del Organismo Judicial.

1.2. Cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q. 900,000.00) al

órgano administrativo superior del Organismo.

2. PARA LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL TRIBUNAL

SUPREMO ELECTORAL.

2.1. Cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) al

Presidente de la Corte de Constitucionalidad o al Presidente del Tribunal

Supremo Electoral, respectivamente.

2.2. Cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) al

Pleno de la Corte de Constitucionalidad o del Tribunal Supremo Electoral,

en su caso.

3. PARA LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DEL ORGANISMO EJECUTIVO, SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:

3.1. A las que forman parte de un ministerio, al Ministro del ramo.

3.2. A las que no forman parte de un ministerio, a la Autoridad Administrativa

Superior.

3.3. A las unidades ejecutivas:

3.3.1. Al Director Ejecutivo, Gerente o funcionario equivalente, cuando el monto

no exceda de novecientos mil (Q900,000.00).

3.3.2. Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales

(Q900, 000.00).

160 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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57

4. PARA LAS ENTIDADES ESTATALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA,

DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS.

4.1. Al Gerente o funcionarios equivalentes, cuando el valor total no exceda de

novecientos mil quetzales. (Q.900, 000.00).

4.2. A la Junta Directiva, autoridad máxima, o en su caso, quien ejerza las

funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil

quetzales (Q.900, 000.00).

5. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS EN LAS

CABECERAS DEPARTAMENTALES:

5.1. Al Alcalde o al Gerente, según el caso, cuando el monto no exceda de

novecientos mil quetzales (Q.900, 000.00).

5.2. A la corporación municipal o a la autoridad máxima de la empresa cuando

el valor excede de novecientos mil quetzales (Q.900, 000.00).

6. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS FUERA

DE LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES:

6.1 Al Alcalde o Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda de

novecientos mil quetzales (Q.900, 000.00).

6.2 A la Corporación municipal o a la autoridad máxima de la empresa, cuando el

valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900, 000.00).

Cuando se trate de negociaciones que se financien con recursos

provenientes de préstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal, previo

dictamen favorable de dicho Instituto, pero sí el mismo, no evacúa la consulta o

emite el dictamen correspondiente en un plazo de 30 días, contados, a la fecha de

recibido el expediente, se entenderá que su opinión es favorable.

Análisis:

Para poder entender cómo funciona el artículo anterior lo mejor es

ejemplificarlo, si la entidad contratante es la Corte de Constitucionalidad, de

conformidad con el artículo 9, inciso 2 y el monto no excede los novecientos mil

quetzales la aprobación de la adjudicación corresponde al Presidente de la Corte

de Constitucionalidad. Si el monto excede los novecientos mil quetzales, el Pleno

de la Corte de Constitucionalidad aprueba la adjudicación.

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58

Si la unidad contratante es una alcaldía municipal y el monto es menor de

novecientos mil quetzales es el Alcalde Municipal el que aprueba la adjudicación,

de conformidad con el artículo 9, inciso 6.1

Por tener relación se referirá el artículo 78 del reglamento161, el cual

establece:

Definiciones. Para la correcta aplicación de lo dispuesto por la Ley y el

Reglamento, se entiende por:

Oferente: Persona individual o jurídica que presenta una oferta.

Adjudicatario: Oferente a quien se ha adjudicado la negociación.

Contratista: Persona individual o jurídica con quien se suscribe un contrato.

Plazo Contractual: Período en días calendario, meses o años de que dispone el

contratista para el cumplimiento del objeto del contrato.

Vigencia del Contrato: Período comprendido de la fecha de aprobación del

contrato a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo.

Entidad, Dependencia Interesada o Contratante, o Unidad Ejecutora: Es la

entidad, dependencia o unidad encargada del trámite y la administración de la

ejecución del objeto del contrato y en su caso, su supervisión.

Ley: Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la

República.

Órgano Administrativo Superior del Organismo Legislativo: Es la Junta

Directiva del Congreso de la República.

Órgano Administrativo Superior del Organismo Judicial: Es la Corte Suprema

de Justicia.

Monto o Valor Total de la Negociación. Es el valor de contratación de obras,

bienes, suministros o servicios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Servicios Profesionales Individuales en General: Son servicios individuales en

general de carácter profesional o técnico profesional.

Autoridad Administrativa Superior de la Entidad Interesada o Autoridad

Administrativa Superior: Es la autoridad no colegiada que ocupa el orden

jerárquico superior en la dependencia o entidad correspondiente.

161 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas, op.cit.

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Autoridad Superior: Es la autoridad que en cada caso determina el artículo 9 de

la Ley.

Adjudicación Definitiva: Es la adjudicación aprobada.

El artículo 10162 establece que los miembros de la junta de licitación y/o

cotización, son el único órgano competente, respectivamente para recibir, calificar,

ofertas y adjudicar el negocio.

¿Cómo se integra la Junta de Licitación?

El artículo 11163 regula que la Junta de Licitación se integrará con cinco

miembros, nombrados por la autoridad superior, de preferencia entre servidores

públicos de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta con personal idóneo,

podrá nombrarse a servidores públicos de otras dependencias del Estado que

tenga experiencia en la materia de que se trate. La Junta tomará sus decisiones

con mayoría del total de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar,

dejando constancia en acta de lo actuado.

Los artículos 12, 13 y 14 regulan lo referente a los Impedimentos, Excusas

y Recusación de los miembros de la Junta de Licitación.164

El artículo 15.165 Estipula que los miembros de la Junta de Cotización se

integrarán con tres miembros que serán servidores públicos de la entidad

contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior.

Observaciones y análisis de los artículos anteriores:

Es un secreto a voces que las entidades contratantes públicas envían en la

mayoría de casos a servidores públicos sin ninguna experiencia, designan como

miembros de las juntas calificadoras a la secretaría, el piloto y personas que

ocupan puestos menores, los cuales llevan directrices de quien debe ganar la

licitación o en su caso la cotización.

En otros casos nombran a servidores públicos calificados pero

condicionados a votar por x o y oferta, bajo pena de perder el trabajo sino

cumplen las órdenes de escoger a determinado oferente. Esto está cambiando un

poco porque los medios de comunicación denuncian estas situaciones.

162 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 163 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 164 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

165 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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60

Debería buscarse otro mecanismo para formar la Junta de Licitación o la

Junta de Cotización. Si se quisiera hacer las cosas en forma correcta pedir el

apoyo de los Colegios Profesionales de Ingeniería u otros órganos colegiados, si

se trata de obra civil y de otras entidades que tengan relación con lo que se va a

contratar, para que la negociación sea transparente.

Se deberían de realizar foros públicos referentes a la transparencia con la

que deben de actuar los funcionarios públicos, cuando en un momento

determinado son nombrados como miembros de una junta de licitación o

cotización, haciendo conciencia de la responsabilidad que lleva pertenecer a las

mismas, debiendo actuar con honestidad y no seguir determinadas directrices.

Además se recomienda que exista algún número telefónico donde los funcionarios

o empleados públicos puedan denunciar, cuando exista presión por parte de las

autoridades administrativas superiores referente a las juntas de cotización o de

licitación.

En el Gobierno del Presidente Alvaro Colom Caballeros se signó el

Acuerdo Gubernativo 92-2008 de fecha 3 de marzo del 2008, con el cual se creó

la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción. Actualmente se

llama la Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico (Copret),

dependencia que actualmente está a cargo de la Vicepresidencia de la República

y cuya función principal es transparentar el gasto público. En los medios

televisivos aparece información de la misma, lo cual según la publicidad del

gobierno, están manejando en forma electrónica todos los gastos de las diferentes

instituciones para lograr la transparencia del gasto público, la crítica que se le

hace es que no dan participación a la sociedad civil, esto es un comentario

personal del autor de la tesis. Además su función es de prevención de la

corrupción, no actúa en cuanto a la detección y sanción166.

El artículo 16167 indica la Competencia de la Junta de Cotización. Esta

junta tendrá competencia para recibir, calificar y adjudicar la cotización. Las

decisiones las tomará por mayoría de sus miembros, quienes no podrán

abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado. La Junta de

166 JUÁREZ, Elder. Entrevista. “La Hora”. Publicación 28 de mayo del 2014.Guatemala. Págs. 6 a 7. 167 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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61

cotización tendrá las mismas facultades y obligaciones que se fijen para la Junta

de Licitación.

El Título III regula el Régimen de Licitación y Cotización Pública. Se divide

en tres capítulos: Capítulo I. Régimen de Licitación. Capítulo II. Régimen de

Cotización. Capítulo III. Excepciones.

El artículo 17 168 regula el monto contratado para la licitación pública, y

remite al artículo 38, salvo los casos de excepción que se indica en la presente

ley, si no excede dichos límites se sujetará a los requisitos de cotización, o a los

de compra directa.

El artículo 38169 ha sufrido varias reformas, la última mediante el artículo 8

del Decreto 27-2009. El monto de la contratación en el cual se debe licitar es

cuando se exceda de novecientos mil quetzales, o sea de Q.900, 000.01 en

adelante.

Si el monto excede de noventa mil quetzales hasta novecientos mil

quetzales, se debe proceder con la cotización.

Si la contratación se efectúa en un solo acto, con una misma persona y por

un precio que no sobrepase los noventa mil quetzales, se podrá aplicar el

procedimiento de compra directa. (Artículo 43)170.

Análisis:

El artículo 17 de la Ley no ha sufrido reformas, sin embargo el 38171 de la

misma ley ha sufrido tres reformas, mediante los decretos 34-2001, 73-2001 y 27-

2009.

Estos cambios tienen relación con los precios de los bienes, de las obras,

suministros o remuneración de los servicios, los cuales han variado con el

transcurso de los años.

Hay que entender que existe la llamada “inflación”, entendiendo por ésta el

aumento general en los precios de los bienes y servicios durante un período de

tiempo. Cuando aumentan los precios el poder adquisitivo del quetzal baja, esto

significa que necesitamos más quetzales para hacer las compras.

168 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

169 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 170 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 171 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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62

Una forma de calcular esto es con la tasa de inflación que indica el cambio

porcentual anual en el índice de precios al consumidor (IPC)

De los años 2009 al 2014 han variado los precios de los costos de

materiales y otros, a causa de la inflación.

Cuando el nivel general de precios aumenta, cada quetzal nos permite

comprar menos bienes y servicios, por lo que la inflación también refleja una

erosión en el poder de compra del dinero, es decir la pérdida de valor real de

nuestra moneda.

La tarea de mantener la tasa de inflación baja y estable está a cargo de las

autoridades monetarias como el Banco Central de Guatemala y la Junta

Monetaria, que controla la política monetaria a través de la fijación de las tasas de

interés, operaciones de mercado abierto, y mediante el establecimiento de

requisitos de reserva bancarios.172

De la misma fuente se presenta una tabla que mide el ritmo inflacionario en

Guatemala, de 1980 a 2012, estos datos se tomaron de INE (Instituto Nacional de

Estadística).

172 de Guate.com. Enero 2013. http://www.deguate.com/infocentros/ecofin/guatemala/economia/indicadores-economicos/inflacion.php#.U4Ofn6Jtaro 26 de mayo del 2014.

AÑO INFLACION AÑO INFLACION

1980 9.01 1997 7.12

1981 8.8 1998 7.48

1982 -2.07 1999 4.92

1983 7.15 2000 5.09

1984 7.24 2001 8.91

1985 27.87 2002 6.33

1986 21.45 2003 5.85

1987 9.31 2004 9.23

1988 12.34 2005 8.57

1989 20.17 2006 5.79

1990 59.81 2007 8.75

1991 10.03 2008 9.4

1992 14.22 2009 -0.28

1993 11.63 2010 5.39

1994 11.6 2011 6.2

1995 8.62 2012 3.45

1996 10.85 Fuente: INE

1996

10.85

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63

Al analizar el cuadro se puede observar como fluctúa la inflación año con

año, esto afecta todos los costos especialmente con los relacionados con la obra

pública. Aquí interesa los años 2010 a la fecha, ya que en el 2009 fue la última

reforma del artículo 38 relacionada con los montos de la cotización y licitación.

En el 2010 la inflación según el Instituto Nacional de Estadística –INE- fue

de 5.39, en el 2011 la inflación fue de 6.2, en el 2012 fue de 3.45

Según la Asociación de Banqueros de Guatemala en el Informe Económico

Mensual al 31 de diciembre del 2013173 la inflación en el 2013 terminó en 4.14%,

esto muestra una aceleración respecto al año anterior.

La propuesta concreta del autor de la presente investigación es que los

costos de los insumos, en especial los referentes a la construcción de obras

públicas, mano de obra, materiales de construcción han variado del años 2009 al

2014, por lo que debería hacerse un estudio para hacer cambios respecto a los

valores de la compra directa, licitación y cotización, aumentándolos de

conformidad con la inflación, por lo menos un 25% de su valor actual. Ejemplo la

compra directa el valor actual es hasta Q90,000.00 aumentar a Q112,500.00. La

cotización aumentaría de Q112,500.01 a Q1.125,000.00, la licitación abarcaría de

Q1.125,000,000.01 en adelante.

Para hacer un estudio más completo se podrían realizar comisiones de

trabajo donde participe la iniciativa privada y el gobierno. Realizar estudios

técnicos para poder hacer los cálculos acordes con el momento actual, referente a

los costos de las distintas obras públicas.

Los demás artículos se analizarán posteriormente.

El Título IV. Capítulo I. Contratos. Capítulo II. Recepción y Liquidación. Capítulo

III. Pagos.

El Título V. Cuenta con un capítulo único Garantías y Seguros.

Título VI consta de un solo capítulo Registros.

Título VII. Prohibiciones y Sanciones.

Título VIII. Enajenación y Transferencia de Bienes del Estado.

Título IX. Contratos y Concesiones sobre Servicios Públicos.

173 Análisis Económico de ABG. Informe Económico Mensual. Guatemala 31 de enero del 2014. Volumen 13. http://www.abg.org.gt/pdfs/boletines2014/INFORME%20MENSUAL%20ENERO%202014.pdf 26 de mayo del 2014.

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64

Título X. Recursos.

Título XI. Disposiciones Finales.

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, fue emitido por

Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, de fecha 22 de diciembre de 1992 y se

divide en Títulos.

Título I. Capítulo Único. Disposiciones Generales.

Título II. Capítulo I. Régimen de Licitación. Capítulo II. Régimen de Cotización.

Capítulo III. Excepciones.

Título III. Capítulo I. Contratos. Capítulo II. Recepción y Liquidación. Capítulo III.

Pagos.

Título IV. Garantías y Seguros.

Título V. Registros.

Título VI. Prohibiciones y Sanciones.

Título VII. Enajenación y Transferencia de Bienes del Estado.

Título VIII. Concesiones.

Título IX. Disposiciones Finales y Transitorias.

4.2. Licitación Pública. ¿Cuáles son los pasos para que una entidad contrate por medio de la

licitación pública?

El Paso 1:

Es cumplir con el artículo 3174 que se refiere a las disponibilidades

presupuestarias. En su parte modular este artículo indica que los organismos del

Estado y las entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y

municipalidades a que se refiere el artículo primero de esta ley, podrán solicitar

ofertas aún si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias, que permitan

cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, se requerirá la

existencia de partidas y créditos presupuestarios que garanticen los recursos

necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a ser realizados

en el ejercicio fiscal correspondiente.

174 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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Según la ley en el artículo 4175, la entidad contratante antes del inicio del

ejercicio fiscal deberá programar las compras, suministros y contrataciones que

tengan que hacerse durante el mismo.

Análisis:

Esto no ocurre en la realidad, las entidades públicas no programan y

planifican adecuadamente, tal como debería funcionar la administración pública, al

no existir un manejo adecuado de los fondos públicos, no se puede aplicar

eficazmente la Ley de Contrataciones del Estado y propicia la corrupción.

Las entidades cuando se dan cuenta que no han ejecutado los fondos que

tienen asignados, comienzan a ver en que gastan los mismos, con tal de ejecutar

el presupuesto, de no hacerlo así se le asignarían menos recursos en el próximo

período presupuestario. Entonces gastan por gastar, invirtiendo mal los pocos

recursos con que cuenta el Estado o las entidades descentralizadas, al no ejecutar

el presupuesto los fondos no invertidos se irán al fondo común.

El paso 1 en conclusión es programar lo que se va a contratar.

Paso 2.

La entidad contratante debe cumplir con el artículo 18176. Documentos de la

Licitación. Los documentos son 5, a) Bases de la Licitación; b) Especificaciones

Generales; c) Especificaciones Técnicas; d) Disposiciones especiales; y e) Planos

de construcción, cuando se trate de obras.

El artículo 19177 regula cuales son los requisitos de las Bases de Licitación e

indican que como mínimo se deben cumplir con los 14 incisos de que consta,

entre ellos las condiciones que deben reunir los oferentes; características

generales y específicas; lugar y forma en donde debe ser ejecutada la obra,

listado de documentos que debe contener la plica, las garantías que deben prestar

según el Título V de esta ley; forma de pago de la obra, porcentaje de anticipo;

lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia de

presentación, recepción y apertura de plicas; declaración jurada de que el oferente

no es deudor moroso del Estado, ni de las entidades que se refiere el artículo 1178,

175 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

176 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 177 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 178 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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de esta ley; indicación de la forma de integración de precios unitarios por renglón;

criterios que deberán seguir la Junta de Licitación para calificar las ofertas

recibidas; indicación de los requisitos que se consideren fundamentales y modelos

de oferta y proyecto de contrato.

Esto va a regir también para las cotizaciones y para los casos de excepción

contemplados en el artículo 44179 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Análisis:

Las bases normalmente las hace el departamento de compras o si se trata de

la contratación de una obra pública el departamento de ingeniería. Si la entidad no

cuenta con un departamento técnico para hacer las bases contratan a

profesionales del ramo, para la elaboración de las mismas.

Lo importante aquí es que todas las instituciones del Estado tengan

profesionales o técnicos capaces en estos departamentos, para que se realicen

las compras o la contratación de obras sin errores, que puedan perjudicar y que se

retrase la ejecución de las mismas.

El artículo 19 Bis180 estipula las Modificaciones a las Bases de Licitación.

Este artículo ha sido reformado mediante el artículo 3 del Decreto 11-2006 y

actualmente rige la reforma mediante el artículo 2 del Decreto 27-2009.

En resumen este artículo indica que se pueden realizar modificaciones a las

bases de la licitación en el curso de la misma y antes de la presentación de

ofertas. Se deben publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de la

fecha de publicación, las personas interesadas cuentan con 8 días hábiles para

presentar sus ofertas.

El artículo 20181 se refiere a ESPECIFICACIONES GENERALES

TECNICAS, DISPOSICIONES ESPECIALES Y PLANOS DE CONSTRUCCIÓN.

Este artículo nos remite al reglamento en el cual se determinará lo relativo a la

materia.

Mediante el artículo 4 del Decreto 11-2006 se adicionó un párrafo en donde

regulan que la entidad contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o

disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas

179 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 180 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 181 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, salvo que no exista otra manera

de de describirlos, siempre que se utilicen las expresiones semejante, similar o

análogo.

En el Reglamento de la Ley de Contrataciones en el artículo 5.182 Prevalencia

de Documentos, indica que en caso de discrepancia en los documentos de

licitación, la prevalencia de los mismos será en el orden en que se cita a

continuación: Disposiciones Especiales, Especificaciones Técnicas,

Especificaciones Generales, Planos y Bases de Licitación. Indicando además que

la autoridad administrativa superior de la entidad interesada velará porque el

contenido de los documentos sea lo más completo posible.

Análisis:

Más que análisis es un comentario del autor de la investigación, quien pudo

observar cuando realizó labor de supervisión de proyectos en los Consejos de

Desarrollo, que había discrepancia en los planos de las obras con la realidad. En

el expediente se encontraban planos, con especificaciones técnicas y todos los

pormenores, pero al supervisar la obra no coincidían lo planificado con lo que se

estaba ejecutando. Por ejemplo la construcción de una escuela, las medidas eran

diferentes, en lugar de construir 6 aulas, hicieron cinco, porque el terreno era más

pequeño. O sea que los planos correspondían a otra escuela, no se había

realizado el estudio técnico de la obra. En otras obras de drenajes existían menos

pozos de visita, en los proyectos de agua potable existían cambios en la tubería,

los cuales no se reflejaban en los planos.

Es de importancia que todos los documentos de las bases de la licitación

estén completos y realizados técnicamente, para que no se den estos problemas.

Paso 3.

Se deben emitir los dictámenes técnicos, el artículo 21183 de la Ley regula

que los documentos a que se refiere el artículo 18184, deberán ser aprobados por

la autoridad administrativa superior de la dependencia, previo los dictámenes

técnicos que determinen el reglamento.

182 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 183 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 184 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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El artículo 6185 del Reglamento estipula que los dictámenes técnicos serán

emitidos por personal especializado que designe la autoridad administrativa

superior, si no lo tienen pueden recurrir a otras dependencias que lo tengan,

debiendo cumplir con los requisitos de los documentos de la licitación, así como

los aspectos jurídicos del caso.

Paso 4.

Aprobación de los Documentos de Licitación.

El artículo 21186 de la Ley, regula que los documentos a que se refiere el

artículo 18187, deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superior.

Paso 5.

Publicación de la convocatoria a licitar.

Esto está regulado en el artículo 23 de la Ley. Este artículo ha sufrido varias

reformas, la primera por el artículo 5 del Decreto 11-2006, y la que está en vigor

por el artículo 4 del decreto 27-2009.188

Este artículo estipula que las convocatorias a licitar deben ser publicadas

primero en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, denominado GUATECOMPRAS y una vez en el Diario Oficial. Entre

ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de cinco días calendario.

Entre la publicación de GUATECOMPRAS y el día fijado para la presentación

y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menos cuarenta días calendario.

En los procesos de cotización y licitación, la entidad contratante debe publicar

en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de

cotización o licitación, especificaciones técnicas, criterios de evaluación,

preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y los contratos

de las contrataciones y adquisiciones.

El artículo 8189 del Reglamento regula la forma en que deben presentarse los

anuncios, el tamaño de los mismos en ningún caso será menor de seis pulgadas

por dos columnas. Además de estipular que los contratantes deben gestionar en

GUATECOMPRAS, los anuncios o convocatorias y toda la información

185 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

186 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 187 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 188 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 189 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

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relacionada con la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y

servicios que requieran, dicha información será de carácter público a través de la

dirección en Internet www.guatecompras.gt

Paso 6.

Entrega de Bases.

El artículo 22190 de la Ley el cual reformado por el artículo 2 del Decreto 11-

2006, regula que las bases deben publicarse en GUATECOMPRAS, de donde las

personas interesadas la podrán obtener en forma gratuita.

Los documentos que no pueden ser elaborados por medios electrónicos se

pueden adquirir a precio de costo de su reproducción.

El artículo 7191 del Reglamento el cual fue reformado por el artículo 2 del

Acuerdo Gubernativo 644-2005 regula lo que es el Pago por entrega de bases.

Estipula que el pago a lo que se refiere el artículo 22192 de la Ley, debe limitarse a

la reposición de los gastos de reproducción de los documentos que se entregan a

los interesados. El monto debe ser fijado por la autoridad administrativa superior

de la entidad contratante y debe consignarse en los anuncios correspondientes.

Todos los documentos de licitación que forman parte de las bases deben

publicarse en GUATECOMPRAS. La venta de las bases impresas en papel

solamente puede efectuarse después que las mismas han sido publicadas en su

totalidad en el mencionado sistema.

Los interesados pueden escoger entre adquirir las bases en papel o en medio

electrónico descargado de GUATECOMPRAS. Las bases en el medio electrónico

como máximo pueden costar el uno por ciento del precio fijado para las bases en

papel.

Los interesados que adquieran las bases en medio electrónico o en papel

deben presentar junto con la oferta, la Constancia de Inscripción en el Registro de

Proveedores de GUATECOMPRAS, la carta de solicitud de bases, la constancia

de pago de las bases de acuerdo a lo establecido en las mismas y, si

corresponde, la acreditación de estar inscritos en el Registro de Preclasificados de

consultores o en el Registro de Preclasificación de Obras.

190 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 191 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 192 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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Cuando las bases incluyan planos de construcción de obras que se han

elaborado sin utilizar medios electrónicos, la autoridad administrativa superior

puede establecer que dichos planos se vendan solamente en papel y no se

vendan en el medio electrónico. En estos casos el precio de los planos en papel

debe limitarse a su precio de reproducción.

Análisis:

Antes de la reforma del artículo 22 funcionaba así, la entidad ofertante

llegaba a la entidad oferente y pagaba las bases el costo de reproducción de los

documentos, o en forma electrónica. Actualmente las bases están en el portal de

Internet GUATECOMPRAS y allí se descargan gratis, únicamente los planos que

no estuvieran en el portal, se pagan.

Paso 7.

Nombramiento de la Junta de Licitación.

No existe un plazo, pero debe nombrarse la Junta de Licitación antes de la

presentación de ofertas. Ésto está regulado en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley,

los cuales ya se analizaron.193

Paso 8.

Presentación de Ofertas y Apertura de Plicas.

¿Cómo se presentan las ofertas?

En plicas, o sea en un sobre cerrado, la idea es que los demás oferentes no

conozcan la oferta que se está presentando

El artículo 24194 de la Ley regula que las ofertas y demás documentos de

licitación deberán entregarse directamente a la Junta de Licitación, en el lugar,

dirección, fecha, hora y la forma en que señalen las bases.

Transcurrido treinta minutos de la hora señalada para la presentación y

recepción de ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá el acto público de

apertura de plicas. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente en

forma simultánea.

193 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 194 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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Análisis:

La apertura de plicas es un acto público, estando presentes los miembros de

la Junta de Licitación o de Cotización en su caso, los oferentes y como regula el

artículo 24 se levanta un acta, si no se hace así es ilegal.

El artículo 9195 del Reglamento regula lo que debe contener la plica, entre

otros, que debe ser firmada por el oferente o su representante legal; declaración

jurada a que se refiere el inciso 10 del artículo 19 de la ley196; declaración jurada a

que se refiere el artículo 26197 de la Ley, garantía de sostenimiento de obra;

constancia de estar precalificado en el Registro correspondiente; Programa

preliminar de inversión y ejecución de los trabajos de acuerdo a las bases; cuadro

de cantidades estimadas de trabajo; análisis detallado de la integración de costos

de todos y cada uno de los precios unitarios que se aplicarán a los diferentes

conceptos o renglones de trabajo; documentos que acrediten la personalidad

jurídica del oferente y la personería jurídica de su representante, en su caso.

En ningún caso se admitirán en la oferta condiciones que modifiquen o

tergiversen las Bases de Licitación. Del cumplimiento de este requisito serán

responsables los miembros de la Junta de Licitación.

Comentario:

Para poder ofertar los interesados deben llenar ciertos requisitos, se

analizarán algunos de ellos.

Garantía de sostenimiento de oferta.

Al presentar la oferta se debe presentar está garantía, la cual está regulada en el

artículo 64198 de la ley, el que regula que la firmeza de la oferta se caucionará con

depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no menor del uno por

ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Cubrirá el

período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación

de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120 días).

Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga.

195 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

196 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 197 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 198 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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Dependiendo del objeto de la licitación o cotización el oferente debe estar

inscrito en el registro correspondiente. El artículo 76199 regula: “Para que toda

persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas, deberá estar

inscrita en el Registro de Precalificados correspondiente”.

En el caso de la contratación de obra pública, debe estar inscrito en el

Registro de Precalificado de Obras. Lo cual está regulado en el artículo 71200 de la

Ley, dicho registro está adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Transportes y

Obras Públicas.

Existen otros registros los cuales están regulados por esta ley, ejemplo el

Registro de Precalificados de Consultores (artículo 72)201; el Registro de

Proveedores (artículo 73)202; El Registro de Contratos (artículo 74)203; en el cual se

deben inscribir todos los contratos que se celebren con el Estado, el registro está

adscrito a la Contraloría General de Cuentas.

El artículo 10204 del reglamento complementa el artículo 24205 de la Ley,

estipulando que recibidas las ofertas, la Junta procederá a abrir las plicas, se dará

lectura al precio total de cada oferta y en el acta correspondiente se identificarán

las ofertas recibidas, sin transcribirlas ni consignar en detalle sus precios unitarios

siendo suficiente anotar el monto de cada oferta. Cuando se trate de obras se

procederá como lo establece el artículo 29206 de la ley, los miembros de la Junta

numerarán y rubricarán las hojas que contengan las ofertas propiamente dichas.

Los nombres de los oferentes y el precio total de cada oferta recibida deberán

ser publicados en GUATECOMPRAS, a más tardar el día posterior a la fecha

establecida de recepción de ofertas y apertura de plicas. Todos los procedimientos

detallados en el presente artículo se aplicarán también en los regímenes de

cotización.

El artículo 29 de la Ley207 regula lo referente a la Integración del precio

oficial, el cual en resumen indica que cuando se trata de obras después de la

199 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 200 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 201 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

202 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 203 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 204 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

205 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 206 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 207 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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apertura de plicas, la Junta de Licitación calculará en definitiva el costo total oficial

estimado, que servirá de base para fijar la franja de fluctuación y lo dará a conocer

de inmediato a los oferentes.

Se calcula el 40% del costo estimado por la entidad, y se le suma el 60% del

promedio del costo de las ofertas presentadas que cumplan con los requisitos

fundamentales de las bases y que estén comprendidas dentro de la franja del 25%

arriba y 25% abajo del costo estimado.

Los límites máximos de fluctuación con respecto al costo total oficial

estimado, se establecen en un diez por ciento hacia arriba y un quince por ciento

hacia abajo.

Los porcentajes indicados en más y menos respecto al costo total oficial

estimado, darán la franja límite entre la cual deberán estar comprendidas las

ofertas para que sean aceptadas por las Juntas para su calificación. Las ofertas

recibidas que estén fuera de la franja establecida serán descalificadas.

Análisis:

La redacción de este artículo da lugar a confusión, por lo que se explica de la

manera siguiente, antes de abrir la primera plica se debe dar a conocer a los

oferentes el costo estimado de la obra (el cual fue determinado por la autoridad

administrativa superior en base a los estudios realizados). Luego ya se abren las

plicas y se hace el cálculo tal como lo indica el artículo 29.

Ejemplo: La entidad contratante necesita construir una escuela de dos

niveles, los técnicos hacen el estudio y calculan un costo estimado de la obra en

un millón de quetzales. Se calcula el 25% de esta cantidad el cual es doscientos

cincuenta mil quetzales. A todas las ofertas, que llenen los requisitos

fundamentales de las bases y que estén dentro del rango de setecientos cincuenta

mil a un millón doscientos cincuenta mil quetzales, se les saca promedio.

Supongamos que el promedio fue de novecientos cincuenta mil quetzales, a

esta cantidad se le calcula el sesenta por ciento, el cual es quinientos setenta mil

quetzales.

A la cantidad un millón de quetzales (el cual es el costo total estimado) se le

calcula el cuarenta por ciento, ésto da la cantidad de cuatrocientos mil quetzales.

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De conformidad con lo regulado por el artículo 29, se debe sumar las dos

cantidades en este caso quinientos setenta mil más cuatrocientos mil quetzales lo

que da un total de novecientos setenta mil quetzales que es el costo oficial

estimado.

Los límites de fluctuación de conformidad con este artículo se establecen en

un 10% hacia arriba y en un 15% hacia abajo, del costo oficial estimado.

En esta franja límite deberán estar comprendidas las ofertas para que la

Junta de Licitación las acepte. Las ofertas recibidas que estén fuera de la franja

establecida serán descalificadas.

El artículo 29208 además regula que el costo estimado por la entidad

interesada será aprobado por la autoridad administrativa superior de dicha

entidad, el cual deberá darse a conocer después de la presentación de ofertas y

antes de abrir la primera plica. De los errores que se detecten por el cálculo de

este costo, serán responsables quienes lo elaboraron. Estas infracciones se

sancionarán de conformidad con los artículos 83 y 87 de la presente Ley.209

Análisis:

El artículo 83210 indica que cualquier otra infracción cometida por los

funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien

tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación será

sancionado con una multa hasta el equivalente al cinco por ciento del valor total de

la negociación.

La pregunta aquí es ¿Quién es el responsable la Junta de la Licitación que

fue la que hizo el cálculo o la Autoridad Administrativa Superior quién aprobó el

cálculo del costo estimado? Para el investigador de la presente tesis ambos son

responsables, en la práctica si existe un error lo subsanan, borrón y cuenta nueva.

Para que no se cometan estos errores las Juntas de Licitación y de Cotización

deben conformarse con profesionales que conozcan de la materia, que cuenten

con todas las herramientas necesarias para poder realizar los cálculos numéricos

correspondientes. Asimismo las autoridades administrativas superiores a través de

208 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 209 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 210 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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sus departamentos técnicos deben realizar los cálculos correspondientes, para

que estas puedan aprobar el costo estimado.

El artículo 87211 regula otras responsabilidades, indicando que además de las

sanciones reguladas en la Ley y su reglamento, deberán ser impuestas sin

perjuicio de la deducción de las demás responsabilidades que procedan.

Este artículo no indica cuales son las responsabilidades que proceden, a

criterio del autor de la investigación son responsabilidades penales, referentes a

delitos como incumplimiento de deberes u otros inherentes al cargo que ocupen

los funcionarios públicos.

El rechazo de ofertas está regulado en el artículo 30212 de la ley, en donde

estipulan que las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales,

definidos como tales en las bases de la licitación serán rechazados por la Junta de

Licitación. Los requisitos no fundamentales contemplados en las bases podrán

satisfacerse en la propia oferta o dentro del plazo común que fije la Junta.

¿Cuántas ofertas pueden presentar cada oferente?

De conformidad con el artículo 25213 de la Ley sólo se puede presentar una

oferta por cada oferente. Este artículo regula además que en ningún caso se

permitirá a un compareciente la representación de más de un oferente. Quién

actúe por sí no puede participar representando a un tercero. Si se determinare la

existencia de colusión entre oferentes serán rechazadas las ofertas involucradas,

sin perjuicio de la adopción de medidas que determine el reglamento de la

presente ley.

El artículo 11 del Reglamento214 define lo que es la colusión, estipulando que

para la aplicación del artículo 25 de la Ley215, se entiende por colusión la

existencia de acuerdo entre dos o más oferentes para lograr en forma ilícita la

adjudicación. Determinada fehacientemente la existencia de colusión entre

oferentes, las ofertas presentadas por ellos serán rechazadas y la Junta de

Licitación queda obligada a dar los avisos respectivos para cancelar la inscripción

211 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 212 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

213Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 214 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 215 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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en el Registro de Precalificados correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones

contempladas en leyes especiales.

Análisis:

La colusión se da mucho en la contratación de obra, consiste en que varios

oferentes se ponen de acuerdo con lo que van a ofertar, participan con sus ofertas

ya arregladas entre ellos. Otros trabajan teniendo varias constructoras con

diferentes representantes legales y sede fiscal, son sociedades de papel, ya que

existen sólo de nombre. En otras ocasiones estas entidades se ponen de acuerdo

con las Juntas de Licitación o de Cotización en su caso, o con las autoridades

administrativas superiores, imperando la corrupción.

¿La Junta de Licitación puede pedir aclaraciones y muestras a los

oferentes?

Sí, el artículo 27216 de la Ley regula que la Junta podrá solicitar a los

oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y

cuando se refieran a requisitos y condiciones relacionados con la compra o

contratación de que se trate, que hayan sido solicitados en las bases y que sea

económica y físicamente posible.

¿Qué debe hacer la Junta de Licitación si no hay ofertas?

En este caso de conformidad con el artículo 32 de la Ley217, la Junta de

Licitación levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la

autoridad administrativa superior respectiva, para que se prorrogue el plazo para

recibir ofertas. Si aún así no concurriere algún oferente, la autoridad superior

quedará facultada a realizar la compra directa a que se refiere el artículo 43.218

Análisis:

Si no hay ofertas, la junta envía el expediente a la autoridad superior, para

que ella tome la decisión, realice nuevamente las publicaciones y el

procedimiento de licitación. Si aún así no hay oferentes, queda facultada la

autoridad superior para realizar la compra directa.

216 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 217 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 218 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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Paso 9. Calificación de Ofertas.

Ésto está regulado en el artículo 28 de la Ley219, el cual fue reformado por el

artículo 1 del Decreto 45-2010 del Congreso de la República, el cual da los

criterios para la calificación de ofertas. Para determinar cuál es la oferta más

conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios

siguientes: calidad, precio, tiempo, características y demás condiciones que se

fijan en las bases en los cuales también se determinará el porcentaje en que se

estimará cada uno de los referidos elementos, salvo que en éstas se solicite

únicamente el precio, en cuyo caso, la decisión se tomará como base en el precio

más bajo. Cuando se trate de obras, la Junta tomará en cuenta el costo total oficial

estimado.

Este artículo adicionalmente fue reformado por el artículo 1 del Decreto 6-

2011, en el cual se adiciona un párrafo “Para el caso de productos medicinales,

material médico quirúrgico, dispositivos médicos, gases médicos, fórmulas

infantiles, material de diagnóstico por imágines y productos sucedáneos de la

leche materna que sean adquiridos a través de contrato abierto, cotización,

licitación pública, compra directa o cualquier mecanismo de adquisición que se

realice de conformidad con esta ley, una vez calificado el cumplimiento de los

requisitos que establece el Reglamento para el Control Sanitario de los

Medicamentos y Productos Afines, en los que se refiere a seguridad, eficacia y

calidad, se utilizará el precio más bajo como criterio de calificación, siempre y

cuando este precio no sea igual o superior al precio de mercado privado nacional,

que tenga registrado la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado”.

Análisis:

El criterio para calificar está en las bases, no sólo es el precio el que va a

determinar cuál es la mejor oferta. Por ejemplo podría decir las bases que se dará

un cuarenta por ciento del punteo para la mejor calidad, un treinta por ciento para

el mejor precio, diez por ciento para el mejor tiempo de entrega etc.

219 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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78

La calificación la hace la Junta conforme a las bases, si no estuviera en las

mismas el criterio para calificar, se adjudicará al que ofertó el mejor precio.

El mayor problema se da cuando la Junta de Licitación está calificando las

ofertas, ya que la autoridad administrativa superior empieza a presionar a los

miembros de la misma para que adjudiquen la obra a x o y entidad.

De allí la importancia que la Junta de Licitación este conformada por

profesionales probos, los cuales no van a dejarse influir o presionar por la

autoridad administrativa superior.

Paso 10. Adjudicación.

El artículo 33 de la ley220 regula la adjudicación, este artículo fue reformado

por el artículo 2 del Decreto 45-2010, y estipula que dentro del plazo que señalen

las bases, La Junta adjudicará la licitación al oferente que ajustándose a los

requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la preposición más conveniente

para los intereses del Estado. La Junta hará también una calificación de los

oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso que el adjudicatario no

suscribiere el contrato, la negociación podrá llevarse a cabo con el subsiguiente

clasificado en su orden.

En el caso del contrato abierto, no se llevará a cabo la adjudicación si el

precio de la oferta es igual o superior a los precios de mercado privado nacional

que tenga registrados la dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado.

En ningún caso se llevarán a cabo adjudicaciones, si existe sobrevaloración

del suministro, bien o servicio ofertado.

En este artículo definen lo que es la sobrevaloración indicando que para

efectos de esta ley significa ofertar un producto, bien, servicio o suministro a un

precio mayor al que los mismos tienen en el mercado privado nacional, tomando

en cuenta las especificaciones técnicas y marca del mismo.

Análisis:

La adjudicación se le hace a la mejor oferta, adicionalmente se hace una

clasificación sucesiva de los oferentes, primer lugar, segundo lugar, tercer lugar,

220 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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esto se hace así porque si por alguna razón no se le adjudica al ganador de la

licitación, se puede adjudicar al segundo lugar, y así sucesivamente.

En el Reglamento en el artículo 12221 se complementa la adjudicación,

estipulando en el mismo que la Junta de Licitación debe faccionar acta de la

adjudicación en la cual se debe hacer constar los aspectos a que se refiere el

artículo 33 de la Ley222, emitiendo la resolución correspondiente.

El acta de adjudicación debe contener los cuadros o detalles de la evaluación

efectuada a cada una de las ofertas recibidas, conteniendo los criterios de

evaluación aplicados. Esta información debe ser publicada en GUATECOMPRAS.

Si en las bases no existe plazo para la adjudicación el plazo será de cinco

días hábiles, contados a partir del día señalado para la recepción y apertura de

ofertas, prorrogables hasta un máximo de 10 días hábiles adicionales. La prórroga

de este plazo debe justificarse ante la autoridad administrativa superior, quien

puede autorizarla conforme las razones expuestas. Dicha prórroga debe ser

publicada en GUATECOMPRAS. Este artículo del reglamento debe aplicarse en

los procesos de licitación, cotización y casos de excepción que incluyen

concursos.

El artículo 12 BIS. APROBACIÓN DE ADJUDICACIÓN del Reglamento,223

adicionado por el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 644-2005, regula que toda

aprobación o improbación a que se refiere el artículo 36 de la Ley, deberá

publicarse en el Sistema de contrataciones y Adquisiciones del Estado,

denominado GUATECOMPRAS.

¿Qué sucede si sólo hay un oferente?

Esto está previsto en el artículo 31 de la Ley224, en este caso se le puede

adjudicar, siempre que a juicio de la Junta de Licitación la oferta satisfaga los

requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea conveniente para los

intereses del Estado. En caso contrario, la Junta está facultada para abstenerse

de adjudicar.

221 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

222 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 223 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 224 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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¿Se puede adjudicar parcialmente?

Esto lo regula el artículo 34225 de la Ley y faculta a la Junta de Licitación a

proceder de esta manera cuando así lo establecen las bases, siempre que

convenga a los intereses del Estado, atendiendo a la naturaleza, bienes,

suministros, obras o servicios y si no forma parte de una obra unitaria.

Paso 11. Impugnación.

¿Se puede impugnar la adjudicación?

No. Anteriormente si se podía impugnar la adjudicación, pero reformaron el

artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado226 por medio del artículo 6 del

decreto 27-2009 del Congreso de la República, el cual regula que las

notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la presente Ley,

serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS, y surtirán sus

efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema.

Las personas inconformes por cualquier acto que contravenga los

procedimientos regulados por la presente Ley, su reglamento o los reglamentos de

los registros, pueden presentar a través de GUATECOMPRAS sus

inconformidades.

Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la Junta, sólo

pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario, posteriores a la

publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS.

Tanto la Junta como la entidad contratante que reciba una inconformidad

debe responderla a través de GUATECOMPRAS, en un plazo no mayor de cinco

(5) días calendario a partir de su presentación.

A consecuencia de una inconformidad, la Junta podrá modificar su decisión,

únicamente dentro del plazo señalado. Contra esta decisión por no ser un acto

definitivo, no cabrá recurso alguno.

225 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

226 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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Contra la resolución definitiva emitida por la entidad contratante podrá

interponerse, en la fase respectiva, una inconformidad. El reglamento regulará lo

respectivo a esta materia.

Análisis:

Más adelante se analizará cual es el acto definitivo, tal como quedó regulada

en el ordenamiento jurídico.

Anteriormente de la reforma del artículo en mención, se podía interponer el

recurso de revocatoria.

Ya sea porque los oferentes, luego de la adjudicación de la obra, no estén de

acuerdo con la forma en que se calificaron las ofertas, los valores de calificación

otorgadas, con el procedimiento, y tenían abierto el camino de demostrar su

rechazo a esto por medio del recurso.

Luego de la reforma quedaron indefensos, a merced de cualquier decisión

arbitraria o de acuerdo a intereses económicos (corrupción) por que se adjudique

a x entidad una obra.

La forma de evitar ilegalidades es revocando la reforma del artículo 35 de la

Ley de Contrataciones del Estado, la cual el Congreso de la República realizó por

medio del artículo 6 del decreto 27-2009 del Congreso de la República.

Creando una mesa técnica en la que se involucren las partes interesadas,

tales como el Estado, iniciativa privada, cámaras de construcción, universidades

del país, sociedad civil para hacer cambios sustanciales a la Ley de

Contrataciones del Estado.

Adicionalmente al referirse el artículo analizado al reglamento no se refiere al

de la Ley, sino al de GUATECOMPRAS.

Aquí se remitirá a la resolución 11-2010 del Director de la Dirección

Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 22 de abril del

2010,227 el cual consiste en “NORMAS PARA EL USO DEL SISTEMA DE

INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –

GUATECOMPRAS” en el Capítulo III INCONFORMIDADES, los artículos 14 al

16 trata de las inconformidades.

227 Resolución 11-2010 del Director de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado . “NORMAS PARA EL USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –GUATECOMPRAS”

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Artículo 14. Objetivo y funcionamiento. La inconformidad es una práctica

administrativa que tiene por objeto prevenir impugnaciones legales que retarden el

procedimiento, por medio del establecimiento en línea a través del sistema

GUATECOMPRAS de una comunicación informal entre las partes que participan

en el procedimiento de compra, para que en forma oportuna puedan ser

depurados los errores u omisiones, en los que se puede incurrir durante el

diligenciamiento de las diferentes fases que integran el procedimiento de compra,

que atentan contra los derechos de los interesados. Por la vía de la inconformidad,

previo a la aprobación definitiva, la entidad compradora puede subsanar el

procedimiento si fuera procedente.

Las personas inconformes por cualquier acto que contravenga los

procedimientos regulados por la Ley, o por los reglamentos que en ella se

establecen, pueden presentar sus inconformidades a través del sistema

GUATECOMPRAS.

En las inconformidades, los interesados pueden solicitar cambios, criticar o

reclamar sobre cualquier acto administrativo relacionado con una compra o

contratación. En ellas se debe detallar los hechos reclamados en forma precisa,

incluyendo la documentación de respaldo, cuando se considere necesario.

Por cada inconformidad presentada, el sistema GUATECOMPRAS crea un

expediente electrónico de acceso libre al público y ésta electrónicamente se anexa

al Número de Operación de GUATECOMPRAS (NOG) correspondiente, o en su

defecto debe asociarse a la respectiva entidad compradora.

Son punibles conforme la Ley Penal, la manifestación de hechos falsos por

parte de cualquiera de las personas que intervienen en el expediente electrónico

de una inconformidad y sujeta a sanción conforme a las disposiciones que fueren

aplicables.

Artículo 15. Participación de la Contraloría. Por cada inconformidad que se

presenta en el sistema GUATECOMPRAS, la Contraloría General de Cuentas

podrá realizar las investigaciones que considere pertinentes y publicará dentro del

citado expediente electrónico los comentarios y acciones respectivas a seguir.

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El artículo 16 indica que los usuarios deben publicar sus inconformidades y

sus respuestas, indicando en un cuadro Información a publicar, y definen lo que

denominan con el nombre de a. Inconformidad: Es una práctica administrativa

realizada por las personas que se sienten afectadas por las decisiones adoptadas

en un concurso de compra que pretenda adquirir bienes, servicios y obras o

suministros para los Organismos y entidades del Estado. El momento en que debe

publicarse en GUATECOMPRAS a más tardar dentro de los cinco días calendario

posterior a la publicación de un acto administrativo que se desee reclamar, siendo

éstos la aprobación de las bases, adjudicación de la Junta o la aprobación de la

adjudicación.

b. Respuesta a una inconformidad: Es la respuesta que efectúa la Junta

adjudicadora o la entidad compradora responsable de un evento de compra.

Momento en que debe publicarse: La respuesta a una inconformidad debe

otorgarse a través del sistema GUATECOMPRAS, en un plazo no mayor de cinco

días calendario a partir de su presentación.

No procederá la presentación de una inconformidad contra la respuesta

emitida por la entidad compradora o contratante, debiendo el inconforme acudir a

la vía administrativa de los Recursos de Revocatoria o Reposición, los cuales

proceden solamente contra las resoluciones definitivas en el expediente de

compra o contratación, siendo éstas las resoluciones de aprobación de bases o de

aprobación de la adjudicación que realizan las autoridades a las que hace relación

el artículo 9 de la Ley, según corresponda.

En caso de incumplimiento por parte del inconforme a lo establecido en el

párrafo que antecede, queda facultada la entidad compradora o contratante a

rechazar éstas sin responsabilidad de su parte.

Análisis:

Según el artículo anterior las únicas resoluciones definitivas son: La

resolución en que se aprueban las bases y la aprobación de la adjudicación.

Contra estas dos resoluciones podría plantearse un Recurso de Revocatoria

o Reposición dependiendo de la autoridad administrativa, si la inconformidad no la

resuelven adecuadamente.

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Cuando se aprueban las bases, si al publicarlas en ellas hay un requisito que

sólo puede llenar una entidad en Guatemala, dejó fuera a todos, perjudica a todas

las empresas que podrían ofertar.

Hay ocasiones en que se manipulan las bases para poner requisitos que

dejen fuera a ciertas entidades, en ese caso se puede plantear una inconformidad,

si la declaran sin lugar se puede interponer un recurso.

Contra la adjudicación sólo se puede plantear una inconformidad, hasta que

se aprueba por parte de la entidad, se puede plantear un recurso dependiendo de

dicha autoridad será de Revocatoria o de Reposición.

Paso 12. APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.

El artículo 36 de la Ley228 fue reformado por el artículo 7 del Decreto 27-2009

del Congreso de la República, el cual regula que publicada en GUATECOMPRAS

la adjudicación y contestadas las inconformidades, si las hubiere, la Junta remitirá

el expediente a la autoridad superior dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

La autoridad superior aprobará o improbará lo actuado por la Junta, dentro de los

cinco días de recibido el expediente.

Si la autoridad superior imprueba lo actuado por la Junta, deberá devolver el

expediente para su revisión, dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores

de adoptada la decisión. La Junta, con base en las observaciones formuladas por

la autoridad superior, podrá confirmar o modificar su decisión original en forma

razonada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente,

revisará lo actuado y hará la adjudicación que conforme a la ley y a las bases

corresponda.

Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de adoptada la decisión, la

Junta devolverá el expediente a la autoridad superior, quien dentro de los cinco (5)

días hábiles subsiguientes podrá aprobar la decisión de la misma o prescindir de

la negociación y notificar electrónicamente a través de GUATECOMPRAS dentro

de los dos (2) días hábiles siguientes.

228 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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Análisis:

Para el autor de la presente investigación procede el recurso administrativo,

en contra de la aprobación de la adjudicación, ya que las únicas resoluciones

definitivas son las que aprueban las bases y la aprobación de la adjudicación,

como se analizó anteriormente. Si un oferente no está de acuerdo con la

resolución de la aprobación de la adjudicación, puede proceder interponiendo el

recurso de revocatoria o reposición según sea el caso.

El artículo 37229 regula el DERECHO DE PRESCINDIR. El cual significa que los

Organismos del Estado y las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley230,

pueden por intermedio de las autoridades que determina el artículo 9 de la

misma231, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre,

pero antes de la suscripción del contrato respectivo.

Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisión de

prescindir sólo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor

debidamente comprobado que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la

negociación. Si la decisión de prescindir se adopta con posterioridad a la

presentación de ofertas y antes de la adjudicación, la junta deberá hacer una

calificación para el sólo efecto de compensar al oferente que ocupen los tres

primeros lugares, de los gastos incurridos en la elaboración de su oferta, por el

equivalente al dos y medio por millar (2.5 0/00) del monto de la misma. Pero si la

decisión de prescindir se adopta después de la adjudicación, pero antes de la

suscripción del contrato respectivo, se deberá compensar al oferente ganador que

ocupó el primer lugar, de los gastos incurridos en la elaboración de su oferta y

otros trámite, por el equivalente al cinco por millar (5 0/00) del monto de la misma.

A este artículo se adicionó un tercer párrafo por medio del artículo 6 del

Decreto 11-2006 del Congreso de la República) el cual regula que “Los

Organismos del Estado y las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley,

por medio de las autoridades que determina el artículo 9 de la misma, pueden

229 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 230 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 231 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, siempre

que lo haga antes de la suscripción del contrato respectivo.

Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisión de

prescindir sólo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor

debidamente comprobado que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la

negociación. Si la decisión de prescindir se adopta con posterioridad a la

presentación de ofertas y antes de la adjudicación, la Junta deberá hacer una

calificación para compensar a los oferentes que ocupen los tres primeros lugares,

de los gastos incurridos en la elaboración de su oferta. Dicha compensación será

por el equivalente al dos y medio por millar (2.5 0/00) del monto de la misma.

Si la decisión de prescindir se adopta después de la adjudicación y antes de

la suscripción del contrato respectivo, se deberá compensar al oferente ganador

que ocupó el primer lugar por los gastos incurridos en la elaboración de su oferta y

otros trámites por el equivalente al cinco por millar (5 0/000) del monto de la

misma.

En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los

cuales la República de Guatemala se parte, las disposiciones contenidas en los

mismos, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan

el contenido del presente artículo.

El artículo 13 del Reglamento232, regula COMPENSACIÓN EN CASO DE

PRESCINDIR. En los casos en que se prescinda de de la negociación, la

dependencia interesada calculará el importe de la compensación y pagará su valor

con cargo a la partida presupuestaria que se asigne, otorgándose los finiquitos

correspondientes.

¿Cuáles son los recursos que contempla la Ley de Contrataciones del

Estado?

El artículo 99 de la Ley233 regula el RECURSO DE REVOCATORIA. Este

artículo fue reformado por el artículo 10 del Decreto 11-2006 del Congreso de la

República. “Procede el Recurso de Revocatoria en contra de resoluciones

232 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 233 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del

mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma.”

Artículo 100.234 RECURSO DE REPOSICIÓN. Este artículo fue reformado por el

artículo 11 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República. “Contra las

resoluciones dictadas por los ministerios y contra las dictadas por las autoridades

administrativas superiores individuales o colegiadas de las entidades

descentralizadas o autónomas, podrán interponerse recurso de reposición”.

Artículo 101.235 APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. (Reformado por el artículo

12 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República). “Únicamente para los

casos de contratación pública que provengan de la aplicación de la presente ley,

se interpondrán los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes al de la notificación de la resolución respectiva.

Para los efectos de los requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se

estará a lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicará

supletoriamente en esta materia.

Las resoluciones de los Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser

por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ellos

se agotará la vía administrativa”.

Análisis:

Se puede impugnar la resolución de una sola vez con un recurso o plantear

una inconformidad. A criterio del autor de la investigación es mejor plantear de

una vez el recurso, ya que se interpone este o la inconformidad.

Si se plantea la inconformidad en GUATECOMPRAS, no se detiene el plazo

para plantear el recurso, por lo que se tiene que tener cuidado con los plazos, ya

que se corre el riesgo de que venza el plazo de diez días para interponer

Revocatoria o Reposición, según sea el caso.

La realidad es que en cualquiera de las dos situaciones, son las mismas

autoridades administrativas de la entidad las que resuelven, por lo que es muy

difícil que prospere la inconformidad o el recurso interpuesto, por lo que al resolver

234 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 235 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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sin lugar el recurso sólo se puede interponer un Amparo, ya que la resolución es

definitiva y se está violando un derecho.

De conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad, artículo 10 que indica “La procedencia del amparo se extiende

a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o

violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de

Guatemala reconocen, ya que dicha situación provenga de personas y entidades

de derecho público o entidades de derecho privado”.236

Al interponer el Recurso de Revocatoria o Reposición se debería declarar en

suspenso la obra o contratación según sea el caso, en la práctica no ocurre esto, a

veces paran o siguen con el proceso de licitación. Técnicamente al plantear un

recurso no debería seguir la contratación, se debería suspender el procedimiento

ya que no está firme la resolución.

El problema es que la Ley de lo Contencioso Administrativo, no tiene ningún

artículo que contemple la suspensión del procedimiento cuando se plantea el

recurso, ésto es doctrinario, por lo que no queda otro remedio que plantear un

Amparo.

Al interponer el Amparo si el tribunal que lo conoce concede el Amparo

provisional, se paraliza el acto de la licitación. Si no lo conceden la mayoría de las

entidades oferentes prosiguen con el procedimiento de contratación, faccionan el

contrato, dan el anticipo para la realización de la obra, comienza la construcción

de la misma y cuando se resuelve el amparo ya está terminada la obra, o a punto

de finalizarse, por lo que no se puede hacer nada. La entidad que interpuso el

amparo invirtió dinero en la acción legal sin conseguir ningún resultado.

Paso 13. Suscripción del Contrato.

Está regulado en el artículo 47 de la Ley237, en el cual se estipula que: “Los

contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos en el

término de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva en

representación del Estado cuando las negociaciones sean para las dependencias

sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo. Dicho funcionario

236 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 237 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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podrá delegar la celebración de tales contratos, en cada caso, en los

viceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras.

Cuando los contratos deban celebrarse con las entidades descentralizadas y

las municipalidades, serán suscritos por la autoridad que corresponda de acuerdo

con su Ley Orgánica o conforme el Código Municipal, supletoriamente en

aplicación del párrafo primero del presente artículo.

Cuando se trate de negociaciones que deban efectuar las dependencias de

la Presidencia de la República, serán suscritos por el Secretario General, quien

podrá delegar dicha facultad, en cada caso, en los titulares de las citadas

dependencias.

Para las negociaciones de los organismos Legislativo y Judicial, del Tribunal

Supremo Electoral y Corte de Constitucionalidad, el contrato deberá ser suscrito

por el presidente de cada organismo”.

¿Cómo deben faccionarse los contratos?

El artículo 49238 regula la forma del contrato. Estipula: “Los contratos deberán

faccionarse en papel membretado de la dependencia interesada o en papel simple

con el sello de la misma. Cuando tengan que inscribirse o anotarse en los

registros, deberán constar en Escritura Pública, autorizada por el Escribano del

Gobierno. Sin embargo, el contrato podrá autorizarlo otro notario, siempre que los

honorarios profesionales, que se causen no sean pagados por el Estado.”

¿En qué caso se puede omitir el contrato escrito?

Se regula en la Ley en el artículo 50. OMISION DEL CONTRATO ESCRITO.

Cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en

el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato

escrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales

(Q100,000.00), debiéndose hacer constancias en acta todos los pormenores de la

negociación, agregando las constancias del caso al expediente respectivo.”239

Análisis:

Si vale menos de cien mil quetzales el departamento de compras hace un

acta y se ahorra el costo del mismo. Además que un contrato lo tendría que firmar

238 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 239 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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un ministro, y como son personas muy ocupadas pueden pasar varios meses para

que lo firmen, en los que les llega el expediente y lo revisan, por lo que está

previsto en la ley cuando son cantidades menores a cien mil quetzales celebrar el

acta.

¿Quién aprueba el contrato?

Paso 13. APROBACIÓN DEL CONTRATO.

Se regula en el artículo 48. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El contrato a

que se refiere el artículo anterior, será aprobado por la misma autoridad que

determina el artículo 9 de esta ley, según el caso. Cuando los contratos sean

celebrados por los organismos Legislativo y Judicial, la aprobación corresponderá

a su Junta Directiva o a la Corte Suprema de Justicia.240

Paso 14. REGISTRO DEL CONTRATO.

Se debe inscribir en el Registro de Contratos, para lo cual se deberá remitir

en un plazo de 30 días contados a partir de su aprobación, una copia a la

Contraloría General de Cuentas, a la dependencia Registro de Contratos. Esto se

regula en los artículos 74 y 75 de la Ley.241

En el Reglamento se regula en los artículos 26 al 29242 lo relacionado a los

contratos, haciendo la salvedad de que aparte es el llamado contrato abierto que

es otra forma de contratar y que está regulado en el reglamento en el artículo

25.243

ARTÍCULO 26. SUSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO. La

suscripción del contrato, deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferior

al de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritos

preferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobación del

contrato deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. El

contrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días

calendario contados a partir de la presentación por parte del contratista de la

garantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.244

240 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 241 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

242 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 243 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 244 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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91

ARTÍCULO 27. PRÓRROGA POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA

MAYOR O POR CUALQUIER COSA NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA.

Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prórroga del

plazo, el contratista dentro del plazo de diez (10) días de ocurrido el hecho,

notificará a la supervisión o su equivalente, indicando las implicaciones en la

ejecución del contrato para que se levante el acta correspondiente. Desaparecidas

las causas que motivaron al contratista para hacer la notificación, éste lo hará del

conocimiento de la supervisión o su equivalente para que se levante nueva acta,

en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho el contratista.

Cuando la entidad contratante ordene la ejecución de cantidades de trabajo

adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo

contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño

que afecten el desarrollo normal de los trabajos.

Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no

imputables al contratista, se levantarán actas al inicio y al final de dicha

suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión

de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual.

Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el

desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prórroga a la

supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa

superior de la dependencia resolverá si ha lugar o no a lo solicitado.245

¿SE PUEDE VARIAR EL MONTO DEL CONTRATO?

El artículo 52 de la ley246 establece la Ampliación del Monto del Contrato.

“Las variaciones del valor de los contratos de obra o de suministro de equipo

instalado, pueden efectuarse hasta un veinte por ciento (20%), en más o menos

del valor original del contrato ajustado como lo establece el reglamento de la

presente ley. Para el efecto se emitirán: órdenes de cambio, órdenes de trabajo

suplementario o acuerdos de trabajo extra, que serán aprobados por la autoridad

administrativa superior de la entidad interesada. Cuando las variaciones excedan

245 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 246Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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del porcentaje antes indicado, y no sobrepasen el cuarenta (40%) del valor original

ajustado del contrato, se celebrará un nuevo contrato adicional. Todo lo relativo a

esta materia, será contemplado en el reglamento de la presente ley.

Los valores que resulten de la aplicación de las normas contenidas en la

presente Ley, para los pagos de fluctuación de precios no se consideran dentro de

las variaciones a que se refiere este artículo.

El reglamento define en el artículo 28247 los documentos a que se refiere el

artículo 52 de la Ley.248

“1. Orden de Cambio: Orden aprobada por la autoridad administrativa superior de

la entidad interesada para que efectúe cualquier cambio o modificación a los

planos o especificaciones o bien para suprimir o disminuir las cantidades de

trabajo de uno o más renglones, pudiendo dar derecho al contratista a una

compensación económica, para que éste deberá presentar los cálculos de costos

que la justifiquen.

2. Orden de Trabajo Suplementario: Orden aprobada por la autoridad

administrativa superior de la entidad interesada para la ejecución de unidades

adicionales en cualquiera de los renglones, a los precios unitarios del respectivo

renglón.

3. Acuerdo de Trabajo Extra: Acuerdo entre la entidad o dependencia

interesada y el contratista, aprobado por la autoridad administrativa superior de la

entidad interesada, para la ejecución de trabajos con base en precios unitarios o

suma global, convenidos de mutuo acuerdo, para los cuales no existen renglones

ni precios establecidos en la oferta presentada, ni en el contrato. De no llegarse a

un acuerdo, el contratista hará el trabajo, compensándosele económicamente en

la forma siguiente: a) La mano de obra previamente asignada para la ejecución del

trabajo, se pagará de acuerdo a los salarios que el contratista tenga en vigor al

autorizarse el trabajo, aplicando a su monto total el factor de prestaciones y

contribuciones laborales que corresponda y este resultado se incrementará en

veinticinco por ciento (25%) para cubrir los gastos de dirección, suministro y

reparación de herramientas y equipo menores; no se hará pago por personal de

247 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 248 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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administración del contratista. b) Todos los materiales empleados en el trabajo se

pagará contra comprobantes, incluyendo los gastos de transporte, carga,

descarga, y/o acarreo, incrementando el monto total de veinticinco por ciento

(25%) para cubrir los gastos de administración. c) El contratista recibirá pago por

el valor de la renta de cualquier maquinaria y equipo, por el tiempo necesario para

la ejecución de los trabajos. Para determinar el valor de la renta se utilizará el

listado de precios disponibles en la Cámara Guatemalteca de la construcción en la

fecha próxima anterior a la ejecución de los trabajos. Al valor total de la renta no

se le incrementará ningún porcentaje.

Las variaciones del valor de los contratos de obra o de suministro de equipo

instalado, podrán efectuarse cuando en la ejecución de los mismos se encontraren

situaciones no previstas o no detectadas en la planificación, tales como fallas

geológicas, fenómenos de la naturaleza, condiciones del terreno o cualquier otra

causa que haga imposible el cumplimiento normal de lo pactado o la terminación

del proyecto.

Cuando las variaciones no sobrepasen del veinte por ciento (20%) del valor

original ajustado del contrato, se regularán con los documentos definidos en los

numerales del uno (1) al tres (3) anteriores; y se celebrará un contrato adicional si

la ampliación, excede del porcentaje antes indicado, sin sobrepasar el cuarenta

por ciento /40%).

ARTÍCULO 29. VALOR ORIGINAL AJUSTADO DEL CONTRATO. Para la

correcta aplicación de lo dispuesto por la Ley y este Reglamento el valor original

ajustado del contrato se obtendrá multiplicando el valor original del mismo, por el

resultado de dividir el índice de Precios al Consumidor del mes anterior al que se

determine dicho valor ajustado, entre el Índice de Precios al Consumidor del mes

de la presentación de la oferta.249

¿CÓMO SE RECIBEN Y LIQUIDAN LAS OBRAS?

La recepción y liquidación de obras está regulado en el artículo 55 de la Ley.250

249 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 250 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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ARTÍCULO 55. INSPECCION Y RECEPCIÓN FINAL.

Este artículo regula que cuando la obra esté terminada el contratista debe

constituir las fianzas de conservación de obra o de calidad, o de funcionamiento

según sea el contrato y de saldos deudores, y dar aviso por escrito al supervisor y

con esta diligencia se interrumpirá el plazo de la ejecución. El supervisor hará la

inspección dentro de los siguientes quince días hábiles, plazo dentro del cual si la

obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus

observaciones al contratista para que éste proceda a corregir las deficiencias, y si

los trabajos estuvieran correctamente concluidos, el supervisor rendirá informe

pormenorizado a la autoridad administrativa superior de la entidad

correspondiente, la que dentro de los cinco días siguientes nombrará la Comisión

Receptora y Liquidadora de la obra, integrada por tres miembros, con las que

colaborarán el supervisor o su equivalente y el representante del contratista.

Según la magnitud de la obra, la Comisión deberá elaborar el acta de

recepción definitiva de la misma dentro de los treinta y cinco días siguientes a la

fecha de notificación de su nombramiento. Si están los trabajos ejecutados

satisfactoriamente la comisión suscribirá el acta de recepción final de los mismos,

y en caso contrario hará constar en acta las correcciones o extras que debe

efectuar el contratista; el tiempo a emplearse; si dicho tiempo para ejecutar los

trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo

adicional para ejecutarse.

Al recibirse el aviso por escrito del delegado residente o su equivalente, de

encontrarse satisfechos los requerimientos de la comisión Receptora, ésta dentro

del término de cinco días procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el

acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la del cierre

de la última acta. A partir de la fecha de esta acta la entidad de que se trate

deberá velar por la conservación de la obra.251

ARTÍCULO 56. LIQUIDACIÓN. Indica que inmediatamente después que las

obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo de

noventa días, procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el

251 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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importe de los pagos o cobros que deben hacerse al contratista. Igual

procedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato.252

ARTÍCULO 57. APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. La comisión deberá

practicar la liquidación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del

acta de recepción definitiva de la obra. Si transcurrido dicho plazo de comisión no

ha suscrito el acta correspondiente, el contratista puede presentar a la autoridad

administrativa de la entidad interesada un proyecto de liquidación. Esta autoridad

deberá aprobar o improbar la liquidación o el proyecto presentado por el

contratista dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. Si

vencido este plazo no se produce ninguna resolución, con la petición de

aprobación presentada por el contratista se tendrá por resuelta favorablemente.253

Los artículos anteriores de la Ley tienen relación con los artículos 30 y 31 del

Reglamento.

ARTÍCULO 30. NOMBRAMIENTO DE COMISIONES RECEPTORAS Y

PERÍODO QUE NO SE COMPUTA EN EL PROCESO DE RECEPCIÓN.254

En los contratos que incluyan varias unidades u obras que puedan utilizarse

o ponerse en servicio separadamente podrán hacerse recepciones parciales, para

los cual la autoridad administrativa superior de la entidad interesada nombrará la

comisión receptora correspondiente, que deberá proceder a la recepción de

conformidad con el artículo 55 de la Ley255, en el entendido que para la recepción

final del objeto del contrato, dicha autoridad nombrará a la Comisión Receptora y

Liquidadora a que se refiere el mencionado artículo de la ley.

No se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de terminación de la obra,

el o los períodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por escrito

del contratista de que la obra está terminada, y la fecha en que éste reciba el

pliego de indicaciones o certificación del acta, donde consten las correcciones que

debe efectuar, a que se refiere el artículo 55256 de la Ley.

ARTÍCULO 31. PAGO POR LIQUIDACIÓN. El saldo que existiera a favor del

contratista en la liquidación, se le pagará dentro de los treinta (30) días siguientes

252 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. I 253 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

254 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 255 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 256 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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a la fecha en que la autoridad administrativa superior de la entidad o dependencia

interesada apruebe la liquidación del contrato, o treinta (30) días después que

haya transcurrido el plazo de un mes que se indica en el artículo 57 de la Ley, sin

que se produzca ninguna resolución al proyecto de liquidación presentando por el

contratista.257

¿CÓMO DEBEN HACERSE LOS PAGOS DE LAS OBRAS?

Los pagos están regulados en los artículos 58 al 63 de la Ley258 y artículos

32 al 35 del Reglamento.259

El artículo 58260 indica que en la construcción de obras el anticipo

supervisado puede llegar hasta un veinte por ciento (20%) del valor original del

contrato. El porcentaje anterior se calculará sobre el valor original del contrato sin

tomar en cuenta el valor del equipo que se adquiera mediante cartas de crédito

abiertas por la entidad contratante.

En el caso de contrataciones de bienes por fabricar localmente se podrá

otorgar anticipo supervisado hasta el veinte por ciento (20%) y hasta el diez por

ciento (10%) cuando se trate de servicios de consultoría. Los porcentajes se

calcularán sobre el valor original ajustado del contrato conforme lo establece el

reglamento de esta ley.

Cuando se trate de obras con financiamiento externo, se estará a lo que

establezca en los convenios respectivos, pero sin reducir los porcentajes

establecidos en este artículo. El contratista amortizará el anticipo mediante la

deducción que se le haga en cada pago, de acuerdo con el procedimiento

establecido en el reglamento.

Si el contratista no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los

términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo

recibido, a favor del Estado o reintegrará el anticipo.

El artículo 59261 de la Ley regula las estimaciones para pago, e indica que la

entidad contratante podrá hacer pagos parciales al contratista contra estimaciones

257 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 258 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

259 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 260 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 261 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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periódicas de trabajo ejecutado y aceptado, las que podrán efectuarse

mensualmente de acuerdo a las estipulaciones pactadas.

El artículo 60262 regula los pagos de importación de material y equipo.

El artículo 61263 indica la autorización de pago de sobrecostos por

fluctuación de precios.

El artículo 62264 indica el plazo para pagos, las estimaciones derivados de

los contratos de obras por servicios prestados, o por bienes y suministros se harán

al contratista dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que

fuere presentada la documentación completa que se estipula en el contrato.

Se entiende por efectuado el pago, cuando el cheque que lo cubra se

encuentre a disposición del contratista.

El artículo 63265 indica los intereses por atrasos en pagos, el cual el Estado

y sus entidades, a solicitud del contratista deberán reconocer intereses en caso de

retraso en los pagos, que de conformidad con el artículo 62266, a que estén

legalmente obligados. Tales intereses se calcularán sobre el importe del adeudo,

tomando como base la tasa de interés máxima anual que determine la Junta

Monetaria, para efectos tributarios, y se incluirán en la liquidación del respectivo

contrato para su pago o compensación, en caso de imposición de multas al

contratista.

¿Cuáles son las garantías o seguros que se deben cumplir en la contratación

de obra pública?

Esto está regulado en los artículos 64 al 70 de la Ley267, y 36 al 41 del

Reglamento268.

ARTÍCULO 64.269 DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA. La firmeza de la oferta se

caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no

menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del

contrato. Cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas,

hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de

262 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 263 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

264 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 265 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 266 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

267 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 268 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 269 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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ciento veinte (120 días). Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su

prórroga.

ARTÍCULO 65.270 DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de todas

las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestar fianza,

depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones que

señale el reglamento. Para el caso de obras, además esta garantía cubrirá fallas o

desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes de que se

constituya la garantía de conservación.

ARTÍCULO 66.271 DE ANTICIPO. Previo a recibir cualquier suma por concepto de

anticipo, el contratista constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto

de un cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida

que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo

deudor y estará vigente hasta su total amortización. El reglamento establecerá el

procedimiento de reducción y lo concerniente en los casos de rescisión, resolución

y terminación del contrato.272

ARTÍCULO 67. DE CONSERVACIÓN DE OBRA O CALIDAD O DE

FUNCIONAMIENTO.273 El contratista responderá por la conservación de la obra,

mediante depósito o en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que

cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean

imputables y que aparecieran durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho

(18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de

bienes y suministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento,

cuando proceda. La garantía de conservación de obra, o de calidad y/o

funcionamiento, deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del

valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien

o suministro.

El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior,

no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la

obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de

la recepción definitiva de la obra.

270 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

271 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 272 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 273 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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ARTÍCULO 68. DE SALDOS DEUDORES.274 Para garantizar el pago de saldos

deudores que pudieren resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o

de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en

efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%)

del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente

con la de la conservación de obra como requisito previo para la recepción de la

obra, bien o suministro, aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se

cancelará esta garantía.

ARTÍCULO 69. FORMALIDADES.275Las fianzas a que se refiere este capítulo,

deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para

operar en Guatemala. Cuando la garantía consistiere en depósitos, deberá

hacerse en quetzales o por medio de cheque certificado. Cuando sea hipoteca o

prenda a través de Escritura Pública, debidamente registrada. En todo caso

quedará a criterio del contratista la garantía a proporcionar.

ARTÍCULO 70 GARANTÍAS.276 El contratista deberá garantizar mediante seguro,

depósito en efectivo, hipoteca o prenda, que cubran los riesgos a que estén

sujetos los bienes, suministros u obras, según se indique en las bases. Tales

garantías cubrirán los riesgos que se determinen en el contrato.

Reglamento:

ARTÍCULO 36. CAUSAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE

SOSTENIMIENTO DE OFERTA.277 Son causas para hacer efectiva la garantía de

sostenimiento de oferta:

a) Si el adjudicatario no sostiene su oferta.

b) Si no concurre a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo que

determina el artículo 47 de la Ley o, si habiéndolo hecho no presenta la

garantía de cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la

firma del contrato.

En estos casos quedará sin efecto la adjudicación de la negociación, debiéndose

emitir la resolución que así lo disponga y mande a ejecutar la garantía.

274 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

275 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 276 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 277 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

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ARTÍCULO 37. CANCELACIÓN DE GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE

OFERTA.278 Al aprobarse la adjudicación, la dependencia o entidad interesada

deberá notificar a los oferentes. Con esta notificación, los oferentes que ocupen el

tercer lugar y los siguientes podrán cancelar la garantía de sostenimiento de oferta

y al calificado en segundo lugar se le notificará para que cancele la garantía hasta

que el contrato sea aprobado.

ARTÍCULO 38. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. 279Esta garantía se constituirá:

1. Cuando se trate de bienes, suministros y servicios, por el diez por ciento

(10%) del monto del contrato respectivo.

2. Cuando se trate de obras, por un valor del diez por ciento (10%) al veinte por

ciento (20%) del monto del contrato respectivo, a criterio de la autoridad

administrativa superior de la entidad interesada.

3. En ambos casos la garantía cubrirá con el diez por ciento (10%) de su valor, el

pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores incluyendo las

cuotas patronales establecidas por la Ley, con el noventa por ciento (90%)

restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones,

planos y demás documentos contractuales, así como la ejecución de la obra

dentro del tiempo estipulado.

ARTÍCULO 39. VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.280 La

garantía de cumplimiento deberá estar vigente, según el caso:

a. Cuando se trate de bienes, suministros o servicios hasta que la entidad

interesada extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la

garantía de calidad o de funcionamiento, o haberse prestado el servicio en su

caso

b. Cuando se trate de obras, hasta que la entidad interesada extienda la

constancia de haber recibido, a su entera satisfacción la garantía de

conservación de obra.

278 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 279Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 280Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

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ARTÍCULO 40. REDUCCIÓN DE LA GARANTÍA DE ANTICIPO Y SALDO DEL

MISMO EN CASO DE RESCISIÓN, RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN DEL

CONTRATO.281 Conforme se amortice el anticipo otorgado al contratista, se podrá

reducir en la misma medida la garantía de anticipo. Al concluir el plazo contractual

original, el supervisor o su equivalente, extenderá una certificación donde conste

el saldo del anticipo pendiente de amortizar, para que el contratista gestione el

endoso de reducción de la fianza respectiva.

En casos de rescisión, resolución o terminación del contrato, el saldo del anticipo

será tomando en cuenta en la liquidación del contrato.

ARTÍCULO 41. GARANTÍAS.282Las garantías que se otorguen conforme lo

dispuesto en el artículo 70 de la Ley, permanecerán en vigencia hasta la

finalización de la garantía de conservación de obra; o de calidad o funcionamiento,

para el caso de bienes y suministros. Tales garantías cubrirán como mínimo:

a. Tratándose de obras, las responsabilidades civiles, a terceros y los riesgos

inherentes a que esté expuesta la obra; y

b. Tratándose de bienes y suministros, los riesgos terrestres, marítimos y aéreos

a que estén sujetos los mismos, hasta su recepción satisfactoria.

Tratándose de seguros que se contraten en el país, deberán sujetarse a las

formalidades que determina el Decreto Ley No. 473.

4.3 Régimen de Cotización.

El régimen de cotización está regulado en la Ley en el Capítulo II del Título

III, en 5 artículos.283

ARTÍCULO 38. MONTO. (Este artículo fue reformado por el artículo 2 del Decreto

34-2001 del Congreso de la República y por el artículo 8 del Decreto 27-2009).284

Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneración de los

servicios excede de noventa mil quetzales (Q 90,000.00) y no sobrepase los

siguientes montos, la compra puede hacerse por el sistema de cotización, así:

a. Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil quetzales

(Q900.000.00).

281Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

282Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 283Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 284Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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102

b. Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales

(Q900.000.00).

En el sistema de cotización, la presentación de las bases, designación de la

Junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades

administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9, de esta

Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios se adquieren a

través del contrato abierto, entonces no procederá la cotización. De realizarse la

misma, será responsable el funcionario que la autorizó.

ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO DE COTIZACIÓN. (Este artículo fue reformado

por el artículo 9 del Decreto 27-2009).285 El procedimiento de cotización consiste

en solicitar, mediante concurso público a través de GUATECOMPRAS, ofertas

firmes a proveedores legalmente establecidos por el efecto y que estén en

condiciones de vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios

requeridos. Los interesados deberán adquirir las bases en papel o en medio

electrónico descargándolas de GUATECOMPRAS.

En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no

pueden ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por

medios electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se

deberá pagar únicamente el costo de reproducción de los mismos.

Entre la publicación de la convocatoria y bases de GUATECOMPRAS y el

día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá medir un plazo

mínimo de ocho (8) días hábiles.

La entidad contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o

disposiciones especiales que requieran o hagan referencias a determinada

marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos,

productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente

precisa y comprensible para describir los requisitos de la adquisición y siempre

que en tales casos se incluya en las especificaciones, requisitos y documentos de

cotización, expresiones como: o equivalente, o semejante, o similar o análogo.

ARTÍCULO 39 BIS. MODIFICACIONES DE LAS BASES DE COTIZACIÓN.

(Adicionado por el artículo 8 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República.

285Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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103

Reformado por el artículo 10 del Decreto 27-2009).286 La entidad contratante en el

curso de una cotización y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las

bases de cotización, para lo cual debe publicar las modificaciones en

GUATECOMPRAS. A partir de la publicación de la modificación, las personas

interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para

presentar sus ofertas,

ARTICULO 40. APROBACIÓN DEL FORMULARIO Y DE DOCUMENTOS PARA

COTIZACIONES.287 El formulario y los documentos indicados en el artículo

anterior, deberán ser aprobados por la autoridad superior de la entidad

contratante, antes de requerirse las ofertas.

En el Reglamento el Régimen de Cotización está regulado en los artículos 14 al

17.288

ARTICULO 41. PRESENTACION DE COTIZACIONES.289 Los interesados

presentarán sus ofertas por escrito, en sobre cerrado, en el formulario, que les fue

entregado acompañando los documentos que les fueron entregados, fotocopia de

patente de comercio y/o patente de sociedad y copias de otros documentos que se

les soliciten. Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas deberán ser

fijos, expresados en quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptará

ninguna oferta fuera del plazo que se estipule.

ARTÍCULO 42. APLICACIÓN SUPLETORIA.290 Las disposiciones en materia de

licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fueren

aplicables.

El Reglamento en el Capítulo II, establece el Régimen de Cotización, en los

artículos 14 al 17. 291

ARTÍCULO 14. JUNTAS DE COTIZACIÓN.292 Los integrantes de las Juntas de

Cotización a que se refiere el artículo 15 de la Ley, serán nombrados por la

autoridad administrativa superior de la dependencia interesada, misma que

aprobará la adjudicación. Podrán funcionar una o varias Juntas de Cotización, con

286Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

287Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 288Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 289Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

290Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 291Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 292Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

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carácter temporal o permanente según las necesidades o conveniencia de la

dependencia interesada.

ARTÍCULO 15. PEDIDOS.293 Previo a la solicitud de cotizaciones deberá contarse

con el pedido por el jefe de la oficina que corresponda, que justifique la necesidad

de compra o contratación de los bienes, suministros, obras o servicios, debiendo

contarse con la descripción y especificaciones de los que se requiere, bases de

contratación cuando proceda y en el caso de obras, también con estudios,

diseños, planos y referencias sobre el costo probable de las mismas, todo

aprobado por la autoridad administrativa superior de la dependencia interesada.

ARTÍCULO 16. REQUISITOS. (Este artículo fue reformado por el artículo 7 del

Acuerdo Gubernativo No. 644-2005).294

En el pedido para cotización, se deberán especificar los requisitos que le

sean aplicables, de los contenidos, en el artículo 19 de la Ley295, a los cuales se

sujetarán los oferentes. En todo caso, deberá indicarse claramente el lugar donde

se construirán las obras, deberán ser entregados los bienes o suministros o

prestarse los servicios. Los documentos que contengan tales requisitos deberán

ser aprobados por la autoridad que en jerarquía le sigue a las nominadas en el

artículo 9 de la Ley.296 Asimismo, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley297 se

deberá obtener un mínimo de tres (3) ofertas firmes; pero si por falta de oferentes

no se pudiera llenar dicho requisito, serán suficientes las que fuere posible obtener

circunstancia que deberá ser calificada, bajo la responsabilidad de la autoridad

administrativa superior de la dependencia interesada, haciéndolo constar en acta.

Se entiende por ofertas firmes, las cotizaciones que realmente señalen el precio o

valor de lo que se ofrece.

ARTÍCULO 16. BIS. FORMULARIO DE COTIZACIÓN. (Adicionado por el artículo

3 del Acuerdo Gubernativo 512-2006).298

De conformidad con el artículo 39 de la Ley299, el formulario de cotización, bases,

especificaciones técnicas, disposiciones especiales y planos, según corresponda,

deben entregarse a los interesados, en medio electrónico a través de

293Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

294Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 295Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 296Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

297Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 298Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 299Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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GUATECOMPRAS. Dichos documentos pueden adicionalmente entregarse en

papel. En ambos casos, estos documentos son gratuitos. Las personas

interesadas pueden optar por presentar sus ofertas, utilizando los documentos

recibidos en medio electrónico o los recibidos en papel.

ARTÍCULO 17. APLICACIÓN SUPLETORIA. (Reformado por el artículo 8 del

Acuerdo Gubernativo No. 644-2005 y nuevamente por el artículo 2 del Acuerdo

Gubernativo No. 368-2006 y nuevamente reformado por el Acuerdo Gubernativo

41-2006).300

De conformidad con los artículos 23, 42, y 45 de la Ley301, las disposiciones que

rigen para la licitación se aplicarán supletoriamente para el régimen de cotización,

en lo que fueren procedentes. Se exceptúa de la aplicación supletoria el plazo de

publicación de los procesos de cotización y casos de excepción, para los cuales,

entre la publicación en GUATECOMPRAS y el día fijado para la presentación y

recepción de ofertas, deberá mediar un plazo mínimo de ocho días hábiles, en

congruencia con lo regulado en el artículo 39 bis de la Ley.302

Análisis:

En la licitación hay un modelo de la oferta, viene en Word, trabaja su oferta

en base a su modelo.

En la cotización entre los documentos que están en las bases hay un

formulario de cotización, hay que imprimir el formulario y llenarlo.

Este formulario lo publican en GUATECOMPRAS, se descarga, imprime y

hay que completarlo.

4.4. Diferencias entre la licitación y cotización.

¿Cuáles son las diferencias entre la licitación y cotización?

Los pasos para realizar una cotización son los mismos que para la licitación,

las diferencias son:

a. El monto de dinero para ambas es diferente, para la cotización es de

Q90, 000.01 a Q900, 000.00, el de la licitación es de Q900,000.01 en

adelante.

300Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 301Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 302Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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b. La autoridad competente para ambas es diferente, ésto se analizó en el

artículo 9 303de la Ley, ejemplo, para los Organismos Legislativo y Judicial, la

autoridad competente para una cotización es el Presidente del Organismo

Legislativo o del Organismo Judicial, según sea el caso. Si es una licitación, la

autoridad superior es el órgano administrativo superior del Organismo.

c. La cotización se hace exclusivamente a través de GUATECOMPRAS, en la

licitación se publica en GUATECOMPRAS y en el Diario Oficial.

En el sistema original antes de todas las reformas y que surgiera

GUATECOMPRAS, la licitación se anunciaba a través del Diario Oficial y un diario

de mayor circulación.

La cotización no se publicaba en el Diario Oficial sino que la entidad oferente

buscaba tres ofertantes, les pedía cotizaciones, (de allí el nombre de cotización) y

entre ellas se escogía la mejor.

Licitar era publicar, hacer pública la convocatoria, cotizar era solicitar a las

empresas las cotizaciones sobre lo que se quiere comprar.

Después con las reformas, en la licitación quedó sólo la publicación en el

Diario Oficial y GUATECOMPRAS, en el caso de la cotización la publicación en

GUATECOMPRAS.

El artículo 16 del Reglamento304 que regula las tres ofertas firmes no ha sido

modificado, pero al reformarse la ley, al prevalecer ésta sobre el reglamento, no se

debe solicitar tres ofertas.

a) En una cotización entre la publicación en GUATECOMPRAS y el día fijado

para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar un plazo mínimo de

ocho días hábiles, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento.305

En la Licitación de conformidad con el artículo 23 de la Ley306, entre la publicación

en GUATECOMPRAS, y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas

deberán transcurrir por lo menos cuarenta (40) días calendario.

4.5 Excepciones.

Adicionalmente a los sistemas de contratación de Licitación y Cotización, la

Ley de Contrataciones del Estado establece la Compra Directa, regulado en el

303Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

304Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 305Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 306Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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artículo 43307, este artículo fue reformado por el 3 del Decreto 34-2001, publicado

el 06/08/01, por el artículo 11 del Decreto 27-2009, publicado el 10/09/09.

ARTÍCULO 43. COMPRA DIRECTA.308 La contratación que se efectúe en un solo

acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q.

90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la

autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el

precio, calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los

intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el

procedimiento que establezca dicha autoridad.

Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos

en la presente Ley, que realicen compra directa deberán publicar en

GUATECOMPRAS como mínimo, la siguiente información:

a) Detalle del bien o servicio contratado.

b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado.

c) Monto adjudicado.

d) Cuando la compra directa sea menor de diez mil quetzales (Q. 10,000.00),

no quedan obligados a cumplir con dicha publicación en

GUATECOMPRAS.

Además de esta Excepción la Ley establece en el artículo 44309 los casos de

excepción a los sistemas de contratación.

ARTÍCULO 44. CASOS DE EXCEPCIÓN.310 Se establecen los siguientes casos

de excepción:

1. No será obligatoria la licitación ni la cotización de las contrataciones en las

dependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezca

en el reglamento de esta ley y en los casos siguientes:

1.1. La adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros

para salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujetos a régimen

internacional o la integridad territorial de Guatemala.

1.2. La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios

indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción

307Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

308Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 309Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 310Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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108

declarados conforme la Ley Constitucional de Orden Público que hayan

ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente la

suspensión.

Las declaraciones que contemplan los subincisos 1.1. y 1.2, deberán declararse

como tales por el Organismo Ejecutivo en consejo de Ministros, a través de

Acuerdo Gubernativo.

1.3. La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que

sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o

beneficio social, siempre que ello se declare así, mediante acuerdo, tomado por el

respectivo presidente de cada uno de los organismos del Estado, así:

1.3.1. Organismo Ejecutivo, con el Consejo de Ministros.

1.3.2. Organismo Legislativo, con la Junta Directiva.

1.3.3. Organismo Judicial, con su órgano superior de administración.

En cada situación que se declare, se indicarán las obras, bienes, servicios o

suministros que puedan contratarse o adquirirse, determinándose el monto y hasta

que plazo se podrán efectuar las operaciones. El organismo, ministerio o entidad

interesada será responsable de la calificación que en cada caso declare, debiendo

acompañar a su emisión de acuerdo, toda información justificativa.

1.4 La compra de bienes muebles o inmuebles y acondicionamiento de

embajadas, delegaciones, consulados, o misiones de Guatemala en el extranjero;

deberá sin embargo, exigir partida específica presupuestaria previa, o regularse

con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.311

1.5. La contratación de obras o servicios para las dependencias del Estado, en

el extranjero; deberá sin embargo, existir partida específica previa, o regularse por

lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.312

1.6. La compra de armamento, municiones, equipo y materiales de construcción,

aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la

contratación de servicios o suministros que se hagan para el Ejército de

Guatemala y sus instituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en

lo necesario para el cumplimiento de sus fines.

311 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 312 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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109

1.7 La compra de metales necesarios para la acuñación de moneda, sistemas,

equipos, impresión de formas de billetes y títulos-valores, que por la naturaleza de

sus funciones requiere el Banco de Guatemala. La compra de oro y plata deberá

hacerse a los precios del día según cotización internacional de la bolsa de valores

de Londres o menor.

1.8. La compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización

para la realización de obras o prestación de servicios públicos, que únicamente

puedan ser adquiridos de una sola persona, cuyo precio no sea mayor al avalúo

que practique el Ministerio de Finanzas Públicas.

1.9 La contratación de servicios profesionales individuales en general.

1.10 La compra y contratación de bienes suministros y servicios con proveedores

únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme

procedimiento que se establece en el reglamento de esta ley.

1.11 (Adicionado por el artículo 3 del Decreto 45-2010 publicado el 15/11/2010

con vigencia 8 días después de su publicación). La adquisición y compra de

vacunas que realice el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siempre y cuando las mismas sean

adquiridas y compradas en forma directa a través de la Oficina Panamericana de

la Salud. –OPS-

2 No será obligatoria la Licitación, pero se sujetan a Cotización o al

procedimiento determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes:

2.1 El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y

equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento

determinado en el Reglamento de esta ley.

2.2 La contratación de estudios, diseños supervisión de obras y la contratación

de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de

esta ley.

2.3 La adquisición de obras científicas, artísticas o literarias; previo dictamen

favorable de la autoridad competente, conforme lo establezca el reglamento de

esta ley.

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110

2.4 La adquisición de bancos de materiales destinados a la construcción de

obras públicas.

2.5 Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización

de eventos electorales.

ARTÍCULO 45. NORMAS APLICABLES EN CASO DE EXCEPCIÓN.313

(Reformado por el artículo 12 del Decreto 27-2009 publicado el 10/09/09 y con

vigencia 8 días después de su publicación).314 Las negociaciones en que se

aplique cualesquiera de los casos de excepción a que se refiere el artículo

anterior, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en esta Ley y en su

reglamento, debiendo publicarse en GUATECOMPRAS.

NOTA:

Los artículos anteriores están relacionados con el Capítulo III.

EXCEPCIONES. Los cuales comprenden los artículos 18 al 24 del reglamento.315

ARTÍCULO 18. CONTRATACIONES NECESARIAS Y URGENTES PARA

RESOLVER SITUACIONES DE INTERÉS NACIONAL O BENEFICIO SOCIAL.

Este artículo regula que para la emisión del acuerdo a que se refiere el

inciso 1.3 del artículo 44 de la Ley316, deberá contarse con las Bases de

Contratación, Especificaciones Generales, y Técnicas, Disposiciones Especiales y

fuente de financiamiento para la contratación de bienes, suministros y servicios.

En el caso de contratación de obras, además debe existir un proyecto

definido que cuente con terreno para su construcción, estudios, diseños, planos de

construcción y todos aquellos requisitos que garanticen la ejecución del proyecto

con las técnicas de ingeniería aplicables, satisfaciendo la necesidad con la

urgencia que se plantea.

Previo la emisión del acuerdo, deberá contar con la opinión favorable de:

a) La Contraloría General de Cuentas, la cual verificará lo referente al primer

párrafo del artículo, que garanticen alcanzar los objetivos de la negociación a

través del contrato que se suscriba.

b) De la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica,

para evaluar la inversión financiera y la factibilidad técnico-económica que

313Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

314Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 315Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 316Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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111

fehacientemente demuestren resolver la situación de interés nacional o

beneficio social invocado; y en el caso de contratación de obra, establecer que

sea compatible con los proyectos contemplados en los planes de desarrollo y

verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el segundo párrafo

de este artículo.

c) Del Ministerio de Finanzas Públicas, para compatibilizar los recursos

económicos que requiere la negociación con los contemplados en el

Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Las opiniones anteriores se requerirán simultáneamente a las entidades

señaladas, las que deberán pronunciarse dentro del plazo de diez (10) días de

recibido el requerido.

Lo anterior sin perjuicio de los requisitos establecidos en el último párrafo del

artículo 19 de la Ley.317

El artículo 19 del Reglamento318 regula el Procedimiento normativo para el

Ministerio de la Defensa Nacional y sus instituciones.

Lo que estipula este artículo es que lo referente a las compras, ventas y

contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que haga el Ejército de

Guatemala y sus instituciones, tales como el Instituto de Previsión Militar y otras,

se procederá de conformidad con las normas y procedimientos administrativos que

emita el Ministerio de la Defensa Nacional.

El artículo 20319 indica lo referente a compras y contrataciones con

proveedores únicos.

El artículo 21320 se relaciona con arrendamientos de inmuebles, maquinaria y

equipo.

El artículo 22321 regula lo referente a la contratación de estudios, diseños y

supervisión de obras y servicios técnicos, a que se refiere el numeral 2.2 del

artículo 44 de la Ley322, en el cual se procederá de la manera siguiente:

a) La entidad del estado podrá abrir a concurso, llamando a participar a las

personas que tengan interés en la prestación de los servicios requeridos, por

317Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 318Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 319Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

320Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 321Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 322Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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medio de un (1) aviso publicado en el Diario Oficial y, como mínimo, otro en

uno de los diarios de mayor circulación en el país. Deberán mediar por lo

menos tres (3) días hábiles entre cada aviso.

b) Cuando por la naturaleza de los servicios requeridos o por circunstancias

especiales, el organismo o dependencia interesados no abriere concurso,

solicitará directamente la propuesta de ofertas y la documentación

complementaria para su calificación a las personas individuales o jurídicas que

considere conveniente, en un número no menor de tres (3).

En ambos casos se solicitaran en sobres cerrados separadamente, la

Propuesta y la Oferta Económica. Para la calificación se integrará una Comisión

compuesta por tres (3) miembros nombrados por la autoridad administrativa

superior de la entidad interesada. Las Ofertas Económicas quedarán cerradas en

custodia de la Comisión, la que hará, primeramente, la evaluación cualitativa de

las Propuestas técnicas presentadas por los participantes, tomando en cuenta su

capacidad, experiencia, precalificación cuando corresponda y otros requisitos o

condiciones que sean pertinentes o que especialmente se exijan según la

naturaleza del trabajo, con el fin de seleccionar sucesivamente entre ellos a los

calificados para prestar los servicios, descalificando a los que no estén en

capacidad para ello. De todo lo actuado se levantará acta. Seguidamente se abrirá

la Oferta económica de la persona individual o jurídica seleccionada en primer

lugar, la que podrá ser aceptada si es razonable, pudiendo pedírsele al oferente

las aclaraciones que sean necesarias para justificar su precio. En caso de que el

precio no se considerara razonable, este oferente quedará definitivamente

descartado y se abrirá la Oferta Económica del calificado en segundo lugar,

continuándose el mismo procedimiento con los calificados, si fuere necesario,

hasta seleccionar a la persona con la cual se contratará el servicio.

Los artículos 23 y 24323 no tienen relación con el tema de investigación de la

tesis, ya que el primero se relaciona con obras artísticas, científicas o literarias, y

el segundo tiene relación con otros casos en referencia al artículo 44 de la Ley,

incisos 2.4 y 2.5324

323 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 324Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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El artículo 32325 del Reglamento estipula que la los pagos se harán en

quetzales, salvo que por la naturaleza de la contratación estipule otra moneda.

El artículo 33326 indica que la autoridad administrativa superior de la entidad

contratante, es la que debe autorizar los pagos derivados de la ejecución de los

contratos a que se refiere la Ley.

El artículo 34327 indica que el anticipo en el porcentaje máximo a que se

refiere el artículo 58328 de la Ley, se concederá con un destino específico para la

ejecución de la obra, la fabricación del bien o la prestación del servicio contratado,

de acuerdo al programa de inversión del anticipo elaborado por el contratista y

aprobado por la autoridad administrativa superior de la entidad o dependencia

interesada. Todos los pagos hechos con el anticipo deberán ser supervisados por

la entidad, dependencia o unidad ejecutora.

Previamente al recibo de cualquier cantidad en concepto de anticipo, el

contratista deberá constituir, a favor de la entidad contratante, la garantía de

anticipo a que se refiere el artículo 66 de la Ley, que caucione el cien por ciento

(100%) de dicha cantidad. La cantidad que se otorgue por concepto de anticipo

deberá quedar totalmente amortizada por el contratista al finalizarse la obra, al

entregarse el bien o al terminar de presentarse los servicios.

El descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada

estimación por el mismo porcentaje de anticipo que se haya concedido, sin incluir

en el monto de la estimación, el valor de las órdenes de Trabajo Suplementario y

Acuerdos de Trabajo Extra en los cuales no se haya otorgado anticipo.

Si el contratista no inicia la obra o no invierte el anticipo recibido de acuerdo

a las estipulaciones contractuales pagará el interés calculado con la tasa activa a

que se refiere el artículo 63329 de la Ley, sobre el anticipo recibido o lo reintegrará

al Estado.

El artículo 35330 indica las estimaciones para pagos, la entidad,

dependencia o unidad ejecutora contratante podrá hacer pagos parciales a cuenta

del contrato, contra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado por el contratista

325Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib. 326Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib 327Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib

328Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 329Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 330Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

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114

y aceptado por el supervisor o su equivalente; estas estimaciones podrán hacerse

mensualmente, salvo que se haya establecido otro plazo en el instrumento

contractual. Para el pago de la estimación, el contratista entregará al supervisor un

proyecto de estimación, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del

período; el supervisor dentro de los siguientes cinco (5) días de haberlo recibido,

deberá revisar y aprobar la estimación conciliando cualquier diferencia con el

contratista. En todo caso cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor

o en contra del contratista, podrá ajustarse en la próxima estimación o en la

liquidación.

4.6. Los Contratos Abiertos.

El tema de investigación son los contratos de obra pública, sin embargo se

mencionarán los contratos abiertos, ya que se hizo un análisis de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Este tema es tratado en la Ley de Contrataciones del Estado en el Título IV,

Capítulo I, Contratos. El artículo 46331 de la Ley regula el Contrato Abierto, el cual

es un sistema de compra y contratación coordinado por el Ministerio de Finanzas

Públicas a través de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, con el objeto de seleccionar proveedores de bienes, suministros y

servicios de uso general y constante, o de considerable demanda, previa

calificación y adjudicación de los distintos rubros que se hubieren convocado a

concurso público, a solicitud de dos o más instituciones de las contempladas en el

artículo 1332 de esta Ley para el cumplimiento de sus programas de trabajo.

El objetivo de este tipo de contrato abierto es lograr el mejor precio por el

volumen de compras que manejan.

El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Normativa de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe mantener un registro de los

precios de referencia de los bienes, suministros y servicios objeto del contrato

abierto, para garantizar que las compras bajo esta modalidad respondan a los

intereses del Estado.

331Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 332Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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Quedan exoneradas de los requisitos de licitación y cotización, la compra y

contratación de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo las entidades a

las que se refieren el artículo 1333 de esta Ley, quienes lo podrán hacerse

directamente con los proveedores seleccionados por medio de contrato abierto por

el Ministerio de Finanzas Públicas.

El procedimiento de Contratación para la modalidad de Contrato Abierto

está regulado por el artículo 46 Bis.334, como ya se indicó en el inicio de este tema,

se menciona pero no se entra a analizar.

4.6 Aspectos que se deben corregir en la Ley de Contrataciones del Estado

Decreto Ley 57-92 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 1056-92, con sus

reformas.

La Hipótesis formulada al iniciar la investigación es: “Existen deficiencias en

el ordenamiento jurídico guatemalteco referente a la contratación de la obra

pública y una fiscalización inadecuada por parte de la Contraloría General de

Cuentas de la ejecución de las mismas”.

Los Contratos de Obra Pública según el ordenamiento jurídico guatemalteco

están regulados en la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Ley 57-92335 y

su Reglamento Acuerdo Gubernativo 1056-92, con sus reformas.336 Por lo que la

hipótesis planteada es que existen deficiencias en la Ley de Contrataciones del

Estado Decreto Ley 57-92 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 1056-92, con

sus reformas.

Estas deficiencias comienzan con el artículo 4 de la ley del cual ya se hizo

un análisis, en el que se indicó que no existe una adecuada programación de las

compras y suministros del Estado. Esto se debe mejorar, ya sea agregando al

mencionado artículo alguna penalización para las autoridades administrativas

superiores o teniendo una debida supervisión por parte de las autoridades

administrativas que correspondan, a las distintas entidades desde el inicio del año.

Debe existir en todas las entidades un departamento de presupuesto el cual debe

velar para que se cumpla con la planificación de la obra que se va a ejecutar, no

333 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

334 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 335 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 336 Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. Ib.

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116

sólo para el año próximo, sino que para períodos más largos de tiempo,

dependiendo de la obra a ejecutarse.

En cuanto al Título II, de la Ley en este no se define los términos Licitación

y Cotización, de una vez regulan la forma en que se deben integrar los órganos

competentes para dichos procedimientos.

El artículo 9 de la Ley337 se analizó y como se indicó en su oportunidad es

necesario que sufra cambios en cuanto a los montos de la Licitación, Cotización.

Se propone elevar en un 25% las cantidades antes indicadas, tomando en cuenta

la inflación del año 2009 a la fecha, pero el autor de esta investigación considera

que se deben realizar mesas técnicas de trabajo para determinar si es necesario

subir aún más estos montos. Igual sucede con el artículo 38 de la misma ley que

tiene relación con el 9.338

En cuanto a los artículos 10, 11 y todos los referentes a la integración de las

Juntas ya sean de Licitación o Cotización de la ley339, debe modificarse en cuanto

a la calidad profesional que deben tener los integrantes de las mismas. Se debe

reformar este artículo en cuanto a que los integrantes de las mencionadas juntas

no deben ser trabajadores de la entidad contratante, sino de otras entidades del

Estado. Para esto se recomienda formar un banco de datos de los profesionales

que laboran en las distintas dependencias del Estado, de conformidad con su

especialidad y por sorteo conformar las mencionadas juntas. Asimismo debe

incluir una penalización para los profesionales que participen en las juntas y que

actúen en forma deshonesta (no proba), llegando estas hasta su inhabilitación en

el ejercicio de su profesión y sanciones penales.

En cuanto a los recursos legales regulados en los artículos 99, 100 y 101 de

la ley,340 debe realizarse mesas técnicas en las que participen profesionales de

derecho para hacer cambios en cuanto al sistema de INCONFORMIDADES, ya

analizado anteriormente.

En relación al Estado como participante en los Contratos de Obra Pública se

debe buscar el mecanismo adecuado para que se cumplan con los contratistas,

protegiendo además a las entidades que sí actúan cumpliendo con la contratación

337 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

338 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 339 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib 340 Decreto Ley Número 57-92 y sus reformas. Ib

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de la obra pública con materiales de calidad, según las especificaciones técnicas,

plazo de ejecución y otros.

Si el Estado cumple con lo pactado con los contratistas en lo relacionado a

los anticipos de las obras, entrega de los fondos de conformidad con el avance

físico, ¿Por qué no ejecuta las fianzas que están reguladas en la Ley de

Contrataciones del Estado? La respuesta es la corrupción que se maneja a todo

nivel en las entidades gubernamentales.

Igual ocurre con las obras públicas terminadas, tales como carreteras,

caminos, drenajes, las cuales al poco tiempo presentan deficiencias técnicas. ¿Por

qué no se ejecutan las fianzas de conservación de la obra? La misma situación

mencionada anteriormente.

Por lo tanto es recomendable realizar cambios en la Ley de Contrataciones

del Estado, en la que se estipule que los funcionarios o autoridades

administrativas contratantes, que no cumplan con ejecutar las fianzas en el

período correspondientes sean solidarios con los montos de las obras que no sean

ejecutados por los contratistas, además de ser sancionados administrativamente y

penalmente.

Las sanciones deben ser severas para que los funcionarios o autoridades

administrativas eviten estos actos de corrupción.

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CAPÍTULO V.

5. PAPEL QUE DEBEN JUGAR LAS DISTINTAS INSTITUCIONES PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. 5.1. PAPEL QUE DEBE JUGAR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS.

La Contraloría General de Cuentas desempeña el papel fiscalizador de los

ingresos egresos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y

autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que

haga colectas públicas. Este es el papel que le asigna la Constitución Política de

la República de Guatemala a esta entidad.

Con la Reforma de la Ley de la Contraloría General de Cuentas mediante el

Decreto 13-2013, se hicieron algunos cambios, entre ellos el más importante es el

aumento del presupuesto, a criterio del autor de la investigación el porcentaje es

mínimo, pero es un comienzo. Al contar con más recursos es primordial que la

Contraloría General de Cuentas cumpla con su rol, de fiscalizar, para esto es

necesario capacitar más profesionales honrados para ejercer esta función.

La Hipótesis formulada al iniciar la investigación es: “Existen deficiencias en

el ordenamiento jurídico guatemalteco referente a la contratación de la obra

pública y una fiscalización inadecuada por parte de la Contraloría General de

Cuentas de la ejecución de las mismas”.

Al analizar el papel que debe desempeñar la Contraloría y todas las

denuncias que aparecen en los medios de comunicación, de obras inconclusas, de

mala calidad, sobrevaloradas, se infiere que existe una fiscalización inadecuada

de la ejecución de la obra pública.

Las obras públicas deben fiscalizarse desde el inicio de la construcción,

existiendo el Registro de los Contratos en la Contraloría General de Cuentas, esta

institución fiscalizadora tiene conocimiento de los proyectos u obras públicas que

se van a ejecutar, por lo que aleatoriamente por muestreo podría escoger una

serie de proyectos en los distintos municipios para realizar la supervisión. Lo ideal

es que esta entidad supervise todas las obras, pero se puede comenzar haciendo

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este tipo de supervisión. El autor de esta investigación propone que al no existir

los fondos suficientes para supervisar el 100% de las obras, aplicar un sistema

parecido al semáforo que funciona en los aeropuertos. Este funciona así:

Aleatoriamente se escoge al pasajero que se va a registrar, el pasajero oprime un

botón si sale verde pasa sin registro de sus pertenencias, si sale rojo es

registrado. En el caso de las obras al existir un Registro de Contratos que funciona

en la Contraloría General de Cuentas, se podría tomar aleatoriamente obras de

varios departamentos para supervisarlas completamente.

Inmediatamente que se tenga información plenamente comprobada de

obras que no se han concluido por incumplimiento del contratista, dar por

rescindidos los contratos y ejecutar las fianzas, en su caso si existe dolo presentar

las denuncias penales correspondientes.

Todas las obras sí deben fiscalizarse por parte de la Contraloría General de

Cuentas, como requisito para otorgar el último desembolso que se da cuando la

obra está en un cien por ciento (100%) de avance físico.

En la construcción de las obras públicas, hay un porcentaje de los fondos

que se asigna en supervisión de las mismas. Algo importante es que la entidad

que supervisa no puede ser la misma que contrata. Se podría asignar un

porcentaje de este fondo para que se destine a la Contraloría General de Cuentas,

con el objeto de que esta entidad realice una supervisión al inicio, cuando la obra

presente un avance físico del 50% y al final, sin obviar la supervisión contratada.

Es importante además que los supervisores y auditores de la Contraloría

General de Cuentas anoten en la bitácora la visita realizada y lo que observaron

en la supervisión, además de las recomendaciones a los constructores. Si en

determinado caso existen deficiencias que afecten la ejecución de las

construcciones, la suspensión de las mismas hasta que no se subsanen los

defectos.

La bitácora es el libro que todas las obras públicas llevan como un historial

de la misma, en esta se anotan por parte de los constructores todas las

incidencias o anotaciones que ocurren. Esta bitácora debe ser autorizada por la

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Contraloría General de Cuentas, con sus respectivos folios para evitar que

desaparezcan hojas de las mismas.

La Contraloría General de Cuentas en un momento determinado debe

ejercer un papel coercitivo que la misma Constitución Política de la República de

Guatemala le otorga, para cuidar los fondos públicos.

En el caso de las obras que reflejen un patrón de ser realizadas por una

constructora x y reflejen problemas de ejecución, practicarles auditorías completas

para lograr que cumplan con los contratos con obras de calidad.

Para el autor de la presente investigación es importante el acercamiento

que debe existir entre las entidades como la Contraloría General de Cuentas y el

Ministerio Público para poder actuar en contra de los funcionarios y empleados

públicos, que manejan mal los fondos de las entidades estatales y que la justicia

sea pronta y rápida. Si bien es cierto existe un pacto entre estas instituciones, no

se vislumbra una persecución penal masiva en contra de los funcionarios

corruptos.

5.2 PAPEL QUE DEBE JUGAR LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LAS

CÁMARAS DE LA CONSTRUCCIÓN.

El Estado debe solicitar la colaboración a los colegios profesionales

relacionados con el tema, para poder combatir la corrupción existente en el

manejo de fondos públicos en la construcción de obras.

Se podría solicitar que los Colegios de Ingenieros y de Contadores y

Auditores Públicos, proporcionen personal calificado para las Juntas de Licitación

de las obras más importantes, por lo menos que envíen un representante de los

mismos, esto con el fin de que dichos procesos sean transparentes.

La Cámara de Construcción tiene estándares de costos unitarios los cuales

se podrían comparar con los existentes en las entidades estatales, con el objeto

de mejorar los registros. Su aporte sería para evitar la sobrevaloración de las

obras que es un mal generalizado.

Además puede colaborar para realizar los estudios de calidad de los

materiales, empleados en la construcción de las obras y con el cumplimiento de

las especificaciones técnicas contratadas.

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En el caso de las carreteras debe haber un acercamiento entre la Unidad de

Conservación Vial (Covial) y las distintas Cámaras. Además de darle participación

a las Universidades que imparten las carreras de Ingeniería Civil, para que

participen con ideas y si cuentan con laboratorios para realizar ensayos de

materiales, llegar a un acuerdo para usarlos en beneficio de la sociedad.

5.3 EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRA

PÚBLICA.

La Sociedad Civil ha desempeñado un papel importante al denunciar que

obras no se han finalizado, pero debe tomarse en cuenta sus denuncias, que no

queden allí, sino darles seguimiento, para que la contratación de obras sea

transparente.

Los famosos COCODES juegan un rol importante para la denuncia, se

debería implementar en la Contraloría General de Cuentas un número de teléfono

para que las personas puedan denunciar, si las obras no están finalizadas, si los

materiales no son los contratados, si existe sobrevaloración de las mismas, si no

se están ejecutando en la forma planificada. El Autor de la investigación propone

el acercamiento que debe existir entre la Contraloría General de Cuentas y las

comunidades a través de estos Comités.

Además de esto existen denuncias, que aparecen en los medios de

comunicación de Organizaciones Civiles, las cuales la Contraloría General de

Cuentas debería de investigar de oficio, no esperar que se haga la denuncia.

5.4 PAPEL QUE JUEGA LA PRENSA EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS.

Si no fuera por las denuncias que aparecen a diario en los medios de

comunicación, especialmente los medios escritos, en algunas ocasiones en los

medios televisivos, la ciudadanía no estaría enterado de lo que sucede referente a

la contratación de obras públicas.

Se necesita que la Sociedad Civil se apoye en los medios de comunicación,

para que las denuncias prosperen y el Gobierno le ponga atención, es así como se

han logrado parar algunas licitaciones perjudiciales para el Estado, en el cual se

han otorgadas las mismas con “dedicatoria a”, obviando el precio, adjudicando

los procesos a empresas que han ofertado a un precio mayor, con similar calidad.

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ALGUNOS TITULARES PUBLICADOS:

SOMBRAS EN ADQUISICIONES DEL ESTADO “Inconformidad en cinco mil

compras” Cifra de descontentos en Guatecompras se disparó en 2012. Portada

de Prensa Libre del 22 de abril del 2013.341

CONTRALORIA INVESTIGARÁ.”Ministerio pagó obras sin finalizar. Prensa Libre,

página 6 del 22 de marzo del 2012.342

EL 84% DE EVENTOS EVADE NORMA. EL Estado no respeta Ley de

compras. Adquisiciones directas no están sujetas. Guatemala, martes 13 de

noviembre del 2012. Portada, Páginas, 2 y 3.343

CONTRATO POR Q199.9 MILLONES PARA OTTO SAMAYOA. Simulan

concurso para adjudicar obra. El Periódico, Portada, y página 6 del 23 de julio del

2012.344

La adjudicación en la licitación abierta de energía, columna escrita por Juan

Antonio Mazariegos G. La Hora, página 10, 18 de marzo del 2012.345

El papel de la Prensa es importante para que la Sociedad se entere como

se están manejando los fondos del erario nacional, ya que el dinero que se invierte

en las obras públicas procede de los impuestos de los contribuyentes. El papel de

denuncia de los medios de comunicación ha logrado que se reviertan los procesos

de contratación de la obra pública. Asimismo se ha logrado que a través de la

prensa hablada y escrita, la Contraloría General de Cuentas se entere de muchos

procesos de contratación que adolecen de vicios y se está evadiendo la Ley de

Contrataciones del Estado.

341 Prensa Libre. Publicación del 22 de abril del 2013. Portada. 342 Prensa Libre. Publicación del 22 de marzo del 2013.Pág.6.

343 Prensa Libre. Publicación del 13 de noviembre del 2012. Portada, Págs. 2 y 3. 344 El Periódico. Publicación del 23 de julio 2012. Portada y Pág. 6 345 MAZARIEGOS, Juan Antonio. Columnista de La Hora. 18 de marzo del 2012.Pág.10.

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CONCLUSIONES:

1. Los Contratos de Obra Pública según el ordenamiento jurídico guatemalteco

están regulados en la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Ley 57-92 y

su Reglamento Acuerdo Gubernativo 1056-92, con sus reformas. Consiste en

un contrato en el que participa el Estado como sujeto contratante y los

particulares como contratistas, su objeto es diverso pueden ser

construcciones, edificaciones o infraestructuras realizados por la

administración pública.

2. Al realizar el análisis del ordenamiento jurídico guatemalteco se pudo

establecer que existen deficiencias en lo referente a la regulación y una

fiscalización inadecuada, por parte de la Contraloría General de Cuentas de

los Contratos de Obra Pública.

3. En relación al Estado como participante en los Contratos de Obra Pública, se

debe buscar el mecanismo adecuado para que se cumpla con los contratistas,

protegiendo además a las entidades que sí actúan cumpliendo con la

contratación de la obra pública.

Si existe incumplimiento por parte de los contratistas, se deben de ejecutar las

fianzas que regulan la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Ley 57-92

del Congreso de la República, el Reglamento y sus reformas.

4. Entre los cambios que deben realizarse en la Ley de Contrataciones del

Estado, el más importante es las sanciones que se deben imponer a los

funcionarios o autoridades administrativas contratantes, que no cumplan con

ejecutar las fianzas en la contratación de Obra Pública en el período

correspondiente, siendo estas que sean solidarios económicamente con los

montos de las obras que no sean ejecutado por los contratistas, además de

ser sancionados administrativamente y penalmente. Estas sanciones deben

ser severas para que los funcionarios o autoridades administrativas eviten

estos actos de corrupción.

5. Las obras públicas deben fiscalizarse desde el inicio de la construcción,

existiendo el Registro de los Contratos en la Contraloría General de Cuentas,

esta institución fiscalizadora tiene conocimiento de los proyectos u obras

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públicas que se van a ejecutar, por lo que aleatoriamente por muestreo podría

escoger una serie de proyectos en los distintos municipios para realizar la

supervisión. Lo ideal es que esta entidad supervise todas las obras, pero se

puede comenzar haciendo este tipo de supervisión.

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RECOMENDACIONES

1. La Contraloría General de Cuentas debe actuar inmediatamente, cuando se

tenga noticia o denuncia de la existencia de Obras Públicas, que no se

hayan concluido por incumplimiento del contratista, dar por rescindidos los

contratos y ejecutar las fianzas. En el caso de existir dolo presentar las

denuncias penales correspondientes.

2. En la construcción de la Obra Pública, hay un porcentaje de los fondos que

se asigna en supervisión de la misma. Se podría asignar una parte de este

monto a la Contraloría General de Cuentas, con el objeto que esta entidad

realice una supervisión al inicio de la obra, cuando se presente un avance

físico de 50% y al finalizarla la misma, sin obviar la supervisión contratada.

Este dinero serviría para contratar ingenieros y auditores públicos para

poder realizar la labor de supervisión.

3. De las obras a ejecutar adicionalmente se podría asignar un valor en

porcentaje para la supervisión de la misma y que este fondo lo maneje la

Contraloría General de Cuentas. Este dinero serviría para contratar

ingenieros y auditores públicos para poder realizar la labor de supervisión.

4. Es importante que crezca aún más el acercamiento entre las entidades

como la Contraloría General de Cuentas y el Ministerio Público, para poder

actuar en contra de los funcionarios y empleados públicos, que manejan

mal los fondos de las entidades estatales y que la justicia sea pronta y

rápida. Si bien es cierto existe un pacto entre estas instituciones, no se

vislumbra una persecución penal masiva en contra de los funcionarios

corruptos.

5. Se debe formar un banco de los profesionales que laboran en las distintas

dependencias del Estado, de conformidad con su especialidad, para que

por sorteo se conformen las juntas de cotización y licitación, evitando que a

las mismas lleguen personas que no tienen las calidades para poder

calificar las ofertas.

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Perrot.

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6) CASTILLO GONZÁLEZ, Jorge Mario. Derecho Administrativo. 12ª.Edición,

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Edición. Madrid, 1973.

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Derecho Administrativo. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales,

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11) GONZALEZ RAMÍREZ, Augusto .Introducción al Derecho. Ediciones

Literarias del Profesional. Bogotá, Colombia. 4ª. Edición.

12) GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. 5ª. Edición.

Buenos Aires. Fundación de Derecho Administrativo Tomo I. Parte General.

Pág. 11.

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13) MUÑOZ, Nery Roberto. Introducción al Estudio de Derecho Notarial. Séptima

Edición. Febrero del 2000. Talleres de C& J. Guatemala, C.A.

14) DIEZ-PICAZO. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo I. Madrid

1993.

15) PUIG PEÑA, Federico. Compendio del Derecho Civil Español. Tomo III.

Obligaciones y Contratos. Ediciones Pirámide, S.A. Madrid 1976.

16) VITERI ECHEVERRÍA, Ernesto R. Los Contratos en el Derecho Civil

guatemalteco. Parte Especial. Edición Guatemala 1992. .

I. LEGISLACIÓN.

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de Guatemala, 14 de enero de 1986.

2) Código de Notariado, Decreto Número 314 del Congreso de la República de

Guatemala.

3) Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de lo

Contencioso Administrativo

4) Decreto Ley Número 106 Código Civil.

5) Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

6) Ley de Comisiones de Postulación. DECRETO NÚMERO 19-2009. EL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

7) Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la

República de Guatemala y su Reglamento y sus reformas.

8) Ley de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Transparencia y la

Calidad el Gasto Público. Decreto 13-2013 del Congreso de la República de

Guatemala.

9) Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Decreto Número 31-2002

y Reforma 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala.

II. FUENTES ELECTRÓNICAS

1) Análisis Económico de ABG. Informe Económico Mensual. Guatemala 31 de

enero del 2014. Volumen 13.

http://www.abg.org.gt/pdfs/boletines2014/INFORME%20MENSUAL%20ENER

O%202014.pdf 26 de mayo del 2014.

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2) ANDRINO GOTERWOLD, Jorge La Calidad del Gasto Público sí importa. LA

HORA. 19 de agosto 2013.

http://www.lahora.com.gt/index.php/opinion/opinion/columnas/182428-la-

calidad-del-gasto-publico-si-importa. 30 de mayo 2014.

3) De Guate.com. Enero 2013.

http://www.deguate.com/infocentros/ecofin/guatemala/economia/indicadores-

economicos/inflacion.php#.U4Ofn6Jtaro 26 de mayo del 2014.

4) MATOS BARZOLA, Alan Emilio.. Derecho Peru Agosto 31 2009.

http://derechoperu.wordpress.com/2009/08/31/codigo-civil-peruano-libro-vii-

fuentes-de-las-obligaciones/ 27 de mayo 2014

5) ORREGO LOMBANA, Gerardo. Contratación Estatal U de M.

http://image.slidesharecdn.com/clusulasexorbitantesdelcontratoestatal-

110327160920-phpapp01/95/slide-1-728.jpg?cb=1301260192 . 30 de mayo

2014.

6) STAMATOULOS, Constantinos. Enciclopedia Jurídica. Edición.2014.

www.enciclopedia-juridica.biz14.com3

III. PERIÓDICOS:

JUÁREZ, Elder. Entrevista. “La Hora”. Publicación 28 de mayo del

2014.Guatemala. Prensa Libre. Publicación del 29 de octubre del 2013.