legislación penal especial presentación sandimar

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho LEY PENAL DEL AMBIENTE TIPOS PENALES Autora: Sandimar Cedeño Profesor: Francisco Peña SAIA-C Barquisimeto, Enero 2017

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Page 1: Legislación penal especial presentación sandimar

Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico

Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

 

LEY PENAL DEL AMBIENTE TIPOS PENALES Autora:

Sandimar CedeñoProfesor: Francisco PeñaSAIA-C

Barquisimeto, Enero 2017

Page 2: Legislación penal especial presentación sandimar

Título IIDe los Delitos Contra el Ambiente

Capítulo I De la Degradación Envenenamiento Contaminación y Demás Acciones o Actividades Capaces de Causar

Daños a las Aguas El vertido ilícito de sustancias contaminantes de materiales químicos, no biodegradables o bioquímicas en las aguas y sus causes será penalizado con prisión de 3 meses a 1 año y multa de 300 a 1000 días de salario mínimo.

Estará penalizado la alteración térmica de cuerpos de agua por arrojar en estos aguas empleadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales con prisión de 3 a 1 año y multa de 300 a 1000 días de salario mínimo.

Hace referencia sobre que quien cambie u obstruya el flujo natural de las aguas o en efecto provoque su sedimentación violando las leyes establecidas se le aplicara arresto y a su vez, se le impondrá una multa.

Extracción ilícita de materiales el incumplimiento de las normas técnicas vigentes y sin autorización de las autoridades competentes extraiga materiales ya arenas, gravas o cantos rodados, se le aplicara arresto y a su vez, se le impondrá una multa.

En este, se prohibe realizar actividades que originen en su haber daños, contaminación o en efecto alteración de aguas subterráneas o minerales, quien lo incumpla será sancionado con prisión de 1 a 2 años y multa de 1,000 a 2000 días de salario mínimo.

En cuanto a los daños a las defensas de aguas, se establece el que incumpliendo o averiando en todo o en parte, barreras, esclusas, disques u otros . A su vez, ocasione un peligro de inundación o cualquier otro desastre será sancionado prisión de 6 a 30 meses y multa de 500 a 2500 días de salario mínimo.

Art. 28

Art. 32

Art. 30

Art. 31

Art. 29

Art. 33

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Capítulo II, Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y

demás Acciones o Actividades Capaces de Causar Daño al Medio Lacustre, Marino y Costero

Quedan prohibidas las descargas contaminantes desbocamiento al medio lacustre, marino y costero en omisión a las leyes vigentes materiales u otros que contengan elementos nocivos a la salud de las personas o al medio ambientes será sancionado con prisión de 3 a 12 mese y con multa

Construcción de obras contaminantes o utilice instalaciones que puedan causar contaminación grave del medio lacustre, marino o costero, sin tramitar las debidas autorizaciones en incumplimiento a las normas establecidas por la ley. Sera sancionado con prisión o multa según sea el caso.

La degradación de las playas o del medio lacustre, marino o costero; dificulte o impida el acceso a las playas con muros, barreras u otros. Se le aplicara una pena privativa de libertad y su debida multa.

Contaminación por fugas o descargas el encargado del buque que provoque fuga o descargas de hidrocarburo u otros agentes causantes de contaminación lacustre, marina o costero, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo.

Omisión del aviso en el caso de un accidente de mar en que este involucrado su navío, en aguas de la Republica o en su medio lacustre, marino o costero capaz de causar contaminación por parte de su capitán, será penalizado con prisión de 4 a 8 meses y con una multa de 400 a 800 días de salario mínimo.

Vertido de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de exploración y explotación de la plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva que pueda originar daños a la salud de las personas, la fauna o flora marinas o al desarrollo turístico de ciertas regiones costeras se le será impuesta una penalización

Art. 35

Art. 36

Art. 37

Art. 38

Art. 39

Art. 40

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Capítulo III, De la Degradación, Alteración, Deterioro, Contaminación y

Demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje

Queda prohibido derramar, arrojar, abandonar, depositar o infiltre en los suelos o subsuelos sustancias, productos o materiales no biodegradables u desechos de cualquier naturaleza en omisión con las normas técnicas establecidas recibirán pena de arresto de 3 meses a 1 año y a su vez, una multa de 300 a 1000 días de salario mínimo.

Queda prohibido degradar los suelos que son clasificados como de primera clase para la producción de alimentos y la cobertura vegetal en desobediencia a los planes del territorio y las normas rigentes en la materia, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa

Artículo 42° Actividades y objetos

degradantes.

Artículo 43° Degradación de suelos, topografía y

paisaje.

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Capítulo IV, Del Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones

Capaces de Alterar la Atmósfera o el Aire

Artículo 44° Emisión de gases. Artículo 45°

Emisiones radiactivas.

Artículo 46° Contaminación por

unidades de transporte. Artículo 47° Degradación de la capa de ozono.

Queda prohibido emitir o permitir escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos de cualquier naturaleza en grandes dosis capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmosfera o el aire incumpliendo las normas vigentes será penalizado con prisión y multa.

La persona que mediante la emisión de radiaciones ionizantes, origine graves daños a la salud pública o al ambiente, se le aplicara sanción que ira desde prisión de 3 a 6 meses y con multa de 300 a 600 días de salario mínimo

Los propietarios unidades de transporte terrestre, aéreo o marítimo que generen contaminantes a la atmosfera del aire o sónica, en contravención a las leyes vigentes. Serán penalizados con prisión y multa según sea el caso.

El que infrinja con motivo de sus actividades económicas, las normas nacionales o los convenios, tratados o protocolos internacionales suscritos por la Republica, para la protección de la capa de ozono del planeta, le será aplicado una sanción con prisión de 1 a 2 años y multa de 1000 a 2000 días de salario mínimo.

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Capítulo V, De la Destrucción, Contaminación y Demás Acciones

Capaces de Causar Daño a la Flora, la Fauna, sus Hábitats o a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

Artículo 48° Incendio de

plantaciones.

Todo el que haya incendiado haciendas, sementeras u otras plantaciones, le será aplicada una sanción que ira desde prisión de 1 a 5 años y con multa de 1000 a 5000 días de salario mínimo.

Artículo 49° Incendio de dehesas.

La que haya incendiado dehesas o sabanas de cría, sin autorización debida de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surtan de agua a las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, se les impondrá sanción de 6 a 18 meses y multa de 600 a 1600 días de salario mínimo.

Artículo 50° Incendio de

vegetación natural. Todo aquel ocasione un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural, se le aplicara sanción de 1 a 6 años y una multa que ira de 1000 a 6000 días de salario mínimo.

Artículo 51° Negativa de

colaboración.

El que se negare a colaborar en la facilitación de la extinción de incendios forestales o retrasé las labores avocadas a este. Se le sancionara con prisión de 15 días a 3 meses y con multa de 50 a 300 días de salario