penal especial ii

29
ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 1 PENAL ESPECIAL II DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Bien Jurídico Protegido: protege la actividad de la administración para conseguir sus finalidades es decir, que sea oportuna, pronta, eficaz y objetiva. También protege el normal funcionamiento del los órganos de poder público. Función Pública: Por esta se entiende no solo la actividad política, sino también el ejercicio de toda misión o tarea en desarrollo de los servicios a las comunidades, grupos o personas. El agente es el sujeto con calidad de servidor público. Sujeto Activo: Es el Servidor Publico. Clases: Miembros de corporaciones públicas : elegidos popularmente. (senado, cámara, asambleas departamentales, etc) Empleados públicos : La persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Trabajador oficial : Personas naturales que prestan sus servicios al estado y se encuentran vinculados a él por contrato de trabajo (c.s.t ) Miembros de la Fuerza Publica : Fuerzas Militares y Policía Nacional. Funcionarios y trabajadores del Banco de la República. Funcionario de Derecho : Es aquel nombrado o elegido y posesionado con el cumplimiento de todos los requisitos legales. - existencia del cargo ( funciones asignadas ) - Designación (mediante nombramiento o elección ) - Confirmación - Posesión Funcionario de Hecho : Persona natural que desempeña un empleo público, al cual ha llegado mediante una investidura irregular, es decir le falta alguno de los requisitos legales, generalmente actúa de buena fe como cuando se posesiona sin haber confirmación. Usurpador : Persona que se hace pasar por funcionario público o aquel que fue servidor público y fue destituido y sigue ejerciendo su cargo, es decir ejerce funciones publicas sin razón. También el servidor público que ejerce funciones que no le competen. Los actos dictados por el usurpador no tienen validéz.

Upload: dumar-arley-betancur-betancur

Post on 01-Jul-2015

1.853 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 1

PENAL ESPECIAL II

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Bien Jurídico Protegido: protege la actividad de la administración para conseguir sus finalidades es decir, que sea oportuna, pronta, eficaz y objetiva. También protege el normal funcionamiento del los órganos de poder público.

Función Pública: Por esta se entiende no solo la actividad política, sino también el ejercicio de toda misión o tarea en desarrollo de los servicios a las comunidades, grupos o personas.

El agente es el sujeto con calidad de servidor público.

Sujeto Activo: Es el Servidor Publico. Clases:Miembros de corporaciones públicas: elegidos popularmente. (senado, cámara, asambleas departamentales, etc)Empleados públicos: La persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo.Trabajador oficial: Personas naturales que prestan sus servicios al estado y se encuentran vinculados a él por contrato de trabajo (c.s.t )Miembros de la Fuerza Publica: Fuerzas Militares y Policía Nacional.Funcionarios y trabajadores del Banco de la República.

Funcionario de Derecho: Es aquel nombrado o elegido y posesionado con el cumplimiento de todos los requisitos legales.

- existencia del cargo ( funciones asignadas )- Designación (mediante nombramiento o elección )- Confirmación- Posesión

Funcionario de Hecho: Persona natural que desempeña un empleo público, al cual ha llegado mediante una investidura irregular, es decir le falta alguno de los requisitos legales, generalmente actúa de buena fe como cuando se posesiona sin haber confirmación.Usurpador: Persona que se hace pasar por funcionario público o aquel que fue servidor público y fue destituido y sigue ejerciendo su cargo, es decir ejerce funciones publicas sin razón. También el servidor público que ejerce funciones que no le competen. Los actos dictados por el usurpador no tienen validéz.

PECULADO

A. Origen:Etimología: Peculare significa robar el peculio ajeno, la raíz común del peculio y pecunia (dinero). Pecus: ganado: riqueza en pueblos –como el romano- fundaban su ordenamiento económico de modo fundamental en el pastoreo.La denominación jurídica de “peculado” se encuentra en el código de 1889 que la tomo del código toscano (art 56) el código sardo-italiano 1859 (art 210) hablaba de sustracción de funcionario público de acuerdo con el código de las dos sicilias, que usaba el término “sustracción” y “distracción” incluyendo la voz genérica malversación como toda forma de improbidad del funcionario. El código toscano distinguía entre peculado propiamente dicho cometido por el funcionario deudor de cosas muebles (art 164) y el peculado impropio o desfalco, cometido por el funcionario deudor de dinero (art. 174).

B. Clases de peculado:

Page 2: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 2

Peculado por apropiación: Servidor Público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de Empresas o Instituciones en que este tenga parte o de Bienes o Fondos Parafiscales o de Bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. Art 397 C.P.Peculado por uso: Servidor público que indebidamente use o permita que otro use Bienes del Estado o de Empresas o Instituciones en que este tenga parte o Bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le ha confiado por razón de sus funciones o con ocasión de ellas. Art 398 C. P.Peculado por aplicación oficial diferente: Servidor Público que de a los Bienes del Estado o de Empresas o Instituciones en que este tenga parte cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón u ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto o las invierta o utilice en forma no prevista en este en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones de los servidores. Art 399 C.P.Peculado culposo: Servidor público que respecto a los Bienes del estado o de Empresas o Instituciones en que esta tenga parte o Bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones por culpa, de lugar a que se extravíen, pierdan o dañen. Art 400 C.P.Peculado por apropiación indebida: Un particular que se apropia de dineros del Estado. DesaparecióPeculado por error ajeno: Servidor Público que recibe unos Bienes de un particular y este se apropia de ellos por error. Inicialmente este delito se llamaba concusión impropia (no hay constreñimiento). El nuevo código ubica esta conducta dentro de los delitos contra el patrimonio económico. Art. 252 CPPeculado por extensión (desapareció): Incurrirá en las penas previstas por los artículos anteriores el particular que realice cualquiera de las conductas en ello descritas sobre Bienes:

a. Que administre o tenga bajo custodia perteneciente a Empresas o Institutos en que el Estado tenga la mayor parte o recibidos a cualquier titulo de este.

b. Que recaude, administre o tenga bajo su custodia pertenecientes a asociaciones profesionales, civiles, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

c. Este delito desaparece del titulo relacionado con la administración pública y se ubica en los delitos contra el patrimonio económico agravado.

Como estimula el Estado al peculador a pagar?Desde el punto de vista del procedimiento penal, se concede libertad provisional.Desde el punto de vista sustantivo:- Sí lo hace antes de iniciarse la investigación tiene derecho a una rebaja de 1/2.- Sí lo hace después de empezarse el proceso pero antes de dictarse sentencia una rebaja de 1/3.- Cuando el reintegro es parcial, una rebaja hasta de 1/4.- REINTEGRO PARCIAL: En el código del 36 había hasta una cuarta parte de rebaja por el reintegro pero se prestó para muchos abusos por que si el peculado había sido por 20 millones y devolvía 2.000 pesos se entendería como un reintegro, por lo tanto el actual código otorga una rebaja de una cuarta parte pero dándole unos parámetros al juez para revisar las circunstancias, personalidad, culpabilidad, gravedad y modalidad de la conducta punible para otorgar la rebaja.

Omisión de agente retenedor o recaudador: Generalmente incurre en este delito una persona jurídica y la persona responsable será su representante legal.

Page 3: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 3

Este delito se da cuando el agente retenedor no paga impuestos sobre ventas, dinero e intereses exigidos por la DIAN.

CONCUSIÓN

Definición: Servidor Público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero dinero o cualquier otra utilidad indebidas, o lo solicite.

Explicita: Cuando hay constreñimiento.Implícita: Cuando induce o solicita.

Clases: Concusión explicita: Sí el funcionario amenaza con un acto que el mismo confiesa ser injusto, de su propio poder, como el que amenazare con arresto, con orden de comparecencia ante el juez o con cosas semejantes, sino se le entrega el dinero.Concusión implícita: Sí el funcionario hace creer al particular que le toca pagar lo que en realidad no debe, como sí el recaudador público aumentara la cifra de los cobros de los impuestos, o sí el canciller, el registrador u otros cobraran un impuesto indebido o superior al debido.

a. Según el alcance cronológico de la conducta con la materialización del constreñimiento o la inducción a dar o prometer la utilidad indebida se produce la perfección o agotamiento del tipo sin importar el tiempo de la realización de dichas acciones (tipo de conducta instantánea)

b. Diferencias entre el Cohecho y la Concusión:

- En la concusión de acuerdo al Sujeto Activo será un Servidor Publico, en el cohecho es el Servidor Publico o un particular.

- En la concusión será el verbo rector constreñir o inducir, en el cohecho dar u ofrecer (cohechador) y aceptar o recibir (cohechado )

- En la concusión no necesariamente se da un fraude a la función, en el cohecho si se da un fraude a la función.

- En la concusión el que paga lo hace por temor o miedo, en el cohecho se paga por una contraprestación.

- En la concusión la iniciativa es del Servidor Publico, sí es de particular entonces será cohecho.

CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS

Definición: El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales sobre inhabilidades o incompatibilidades.

PREVARICATO

A. Definición: Conducta ejecutada por servidor público cuando profiere un concepto, dictamen o resolución manifiestamente contraria a la Ley. En este delito no se admite la modalidad culposa.

Page 4: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 4

B. Prevaricato por acción: El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la Ley.

Resolución: Son aquellas dictadas por los jueces y fiscales (autos y sentencias) y las administrativas (gobernadores y alcaldes )Concepto: Es aquel emitido por el interprete.Dictamen: Verificación de hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, como los que hacen los peritos.

C. Prevaricato por omisión: Funcionario público que retarde el acto propio de sus funciones, es decir, se refiere a un no hacer aquello a lo que el servidor publico estaba jurídicamente obligado en un espacio temporal precisamente señalado por la Ley.

D. Prevaricato por asesoramiento ilegal: Hecho punible que reprime la conducta de servidor público que asesore a cualquier persona en asunto administrativo, judicial o policivo. (Desapareció del Código)

COHECHO

A. Definición: Carrara: “La venta realizada entre un particular y un funcionario público de un acto perteneciente al cargo de este y que por regla general debe ser gratuito”Barraud: “Consiste en la oferta o aceptación de una ventaja cualquiera para abstenerse o realizar un acto propio de la función o del cargo”Maggiore: “Aceptación hecha por un funcionario público o la persona encargada de un servicio público para sí o para un tercero de una retribución no debida, dado o prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo”

B. Clases: Cohecho pasivo: Incurre el servidor público que recibe o acepta la promesa, se divide en:

Impropio: Servidor público que acepte para sí o para otro dinero u otra promesa remuneratoria directa o indirectamente por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones. (acto legal)Propio: Servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad o acepte remuneratoria directa o indirectamente para retardar u omitir un hecho propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. (acto ilegal)

Cohecho activo: (dar u ofrecer) El que ofrezca dinero o utilidad al servidor público en los casos del cohecho propio e impropio.

a. Concursos:- Cohecho propio: Como consecuencia del beneficio recibido

o aceptado el agente puede configurar otras infracciones que entrañan concurso material tales como prevaricato por acción, por omisión, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto o la falsedad documental.

- Cohecho impropio: El resultado de la conducta es un acto legal, que el agente esta obligado a ejecutar en virtud de la Ley por lo cual se hace difícil el concurso con otras figuras delictivas pues el resultado del comportamiento no hace surgir otro hecho.

b. Consumación: El cohecho activo queda perfecto por el solo hecho de dar u ofrecer.

Page 5: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 5

El cohecho pasivo queda perfecto con el solo hecho de recibir o aceptar.

ABUSOS DE AUTORIDAD

Novedades en el nuevo código: Como novedad se analiza que en el código anterior art 152 aparecía como titulo “abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto”, esto hizo que la Corte entrara a decir que como el tipo penal estaba descrito con una “o” copulativa (acto arbitrario o injusto) será necesario para la adecuación de este delito que el acto sea tanto arbitrario como injusto, por esto actualmente aparece “ acto arbitrario e injusto”.Desapareció del capitulo de los abusos de autoridad y otras infracciones el delito de abandono del cargo y aparece en el nuevo código art 420 el delito de utilización indebida de información oficial privilegiada.

Diferentes tipos penales:- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto- Abuso de autoridad por omisión de denuncia- Revelación de secretos- Utilización de asunto sometido a secreto o reserva- Utilización indebida de información oficial privilegiada- Asesoramiento y otras actuaciones ilegales- Intervención en política- Empleo ilegal de la fuerza pública- Omisión de apoyo

Concursos:acto arbitrario e injusto: Entrará en concurso material frente a actos arbitrario e injustos que amenacen o lesionen bienes jurídicos tutelados diferentes al de la administración pública, como la integridad moral o personal, la vida, el patrimonio o la libertad.Utilización de asunto sometido a secreto o reserva: Excluye el concurso por la aplicación del principio non bis in idem.Empleo ilegal de la fuerza pública: Se presenta concurso si el objetivo es alcanzado, por lo tanto concursa materialmente con el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

definición de los tipos penales:

Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto: El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto. Art 416Abuso de autoridad por omisión de denuncia: El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad. Art 417Revelación de secreto: El servidor público que indebidamente de a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva. Art 418Utilización de asunto sometido a secreto o reserva: El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o datos llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva. Art 419

Page 6: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 6

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales: El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo. Art 421Intervención en política: El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político. Art. 422Empleo ilegal de la fuerza pública: El servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario e injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legitima de otra autoridad. Art. 423Omisión de apoyo: El agente de la fuerza pública que rehúse o demore el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley. Art. 424.

c. FUERZA PÚBLICA: Ente encargado de mantener el orden público y esta conformado por las fuerzas militares ( ejercito, armada y fuerza aérea ) y la policía nacional.

TRAFICO DE INFLUENCIAS

Definición: Servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer. Art 411

Novedades: En el articulo 147 del anterior código penal el sujeto activo del delito era cualquier persona y en el código actual articulo 411 el sujeto activo del delito es el servidor público.

ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE SERVIDOR PUBLICO

Definición: Servidor público que durante su vinculación con la administración o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación obtenga para sí o para otro incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito. Art 412Este delito es de resultado, de realización libre y acción instantánea o progresiva, en cuanto puede ser ejecutado a través de un solo acto o de una sucesión de actos parciales finalisticamente orientados hacia la obtención del resultado tipico.

USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS

Definición: El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas. Consiste, en usurpar una función pública o las atribuciones inherentes a un empleo público, o en el hecho del funcionario o empleado público que, habiéndosele comunicado la providencia que hace cesar o suspender sus funciones y atribuciones, continua ejerciéndolas.

Usurpación de funciones públicas: El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas.Simulación de investidura o cargo: El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.Abuso de función pública: El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan.Usurpación: la comete (particular) cualquier persona

Page 7: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 7

Abuso: es para funcionario que prevalido o amparado de su cargo realice funciones diversas de las que le corresponden.

DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOSTipos penales:

- Violencia contra servidor público: El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. Clases de violencia:+ Violencia material: afecta la psiquis de la persona, se emplea un arma, garrote o instrumento.+ Violencia física: Es aquella que arremete directamente al funcionario por la acción del sujeto activo quien realiza actos violentos en contra del servidor público.+ Violencia física irresistible: Cuando el sujeto activo consigue el fin perseguido.+ Violencia moral o psíquica: Cuando el autor logra vulnerar el animo del servidor público para que realice el acto o lo omita, es a través de amenazas verbales y o con instrumentos. - Perturbación de actos oficiales: El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma, o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones.

UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN Y DE INFLUENCIAS DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Tipos penales: Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública: El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, información obtenida en calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento público.Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública: El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función cumplida, con el fin de obtener ventaja en un tramite oficial.Soborno transnacional: El nacional o quien con residencia habitual en el país y con empresas domiciliadas en el mismo, ofrezca a un servidor público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que este realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones relacionado con una transacción económica o comercial.Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública: El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública.

DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

Falsas Imputaciones:Falsa denuncia: El que bajo juramento denuncie ante autoridad una conducta típica que no se ha cometido. Art 435

Page 8: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 8

Falsa denuncia contra persona determinada: El que bajo juramento denundie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte. Art 436Falsa autoacusación: El que ante autoridad se declare autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte. Art 437

Para los anteriores delitos hay agravación de la pena si se allegan pruebas. Hay atenuación si se retracta de lo dicho antes de la última actuación para pruebas.

Falso testimonio: El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente falte a la verdad o calle total o parcialmente. Art 442Soborno: El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad total o parcialmente en su testimonio. Esto se limita solo frente al testigo porque frente al perito o al interprete se presentará un cohecho.Infidelidad a los deberes profesionales: El apoderado o mandatario que en asunto judicial o administrativo, por cualquier medio fraudulento, perjudique la gestión que s ele hubiere confiado, o que en un mismo asuto defienda intereses contrario o incompatibles surjidos d eunos mismos supuestos de hecho. Art 445Encubrimiento por favorecimiento: Conducta de una persona que ayuda a que la persona que cometió la conducta punible evada la acción de la justicia o estorba la investigación. Aquí no hay acuerdo previo. Art 446Encubrimiento por receptación: El que sin haber tomado parte de la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. art 447Encubrimiento por omisión de denuncia: Actualmente este delito es autónomo y aparece dentro de los que afectan la administración de justicia y se aplica a determinados delitos, frente a servidor público contra cualquier delito.Omisión de denuncia de particular: El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el titulo II de este libro o de las conductas contenidas en el capitulo IV del titulo IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea menor de 12 años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad. Art 441Fuga de presos: Persona privada de la libertad total o parcialmente que se fugue de la cárcel, hospital o domiciliariamente en virtud de una providencia o sentencia debidamente notificada. Favorecimiento de la fuga: El servidor público encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido o condenado que procure o facilite la fuga.Fraude procesal: El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.Fraude a resolución judicial: El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial

Concursos, tentativa, consumación:

- Falsa denuncia: Se presentará concurso material si este delito sirve de medio para la comisión u ocultamiento de otras infracciones como el peculado o el hurto. No puede concurrir con el delito de falso testimonio pues la falsa denuncia requiere que se haya formulado bajo juramento y ante autoridad competente para recibir denuncias.

- Encubrimiento por favorecimiento: Se admite concurso material cuando los medios utilizados por sí mismo

Page 9: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 9

configuran delito como el falso testimonio, falsedad en documento etc.

- Falso testimonio: Para que este delito quede consumado es necesario que el documento donde conste el falso testimonio tenga plena validéz.

DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO

MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONALART. 455 El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional.La tipicidad se agota cuando el agente tienda a lograr tales resultados, no cuando logra resultados dañinos al estado.Menoscabar es disminuir algo, quitándole una parte, tratándose del territorio

HOSTILIDAD MILITARART. 456 El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al estado colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria.Es todo método de violencia que por parte de un país se emplea contra otro u otros, en estado de guerra.

TRAICIÓN DIPLOMÁTICAART.457 El que encargado por el gobierno colombiano de gestionar algún asunto de estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la republica. Se trata de una conducta constitutiva de traición a la patria con un sujeto activo calificado pero solo en cuanto a las actividades que le confiere el gobierno nacional, tales no pueden dejar de ser públicas, es decir, el agente a quien se le encomiendan tiene que ser servidor público.

INSTIGACIÓN A LA GUERRA ART.458 El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional o el extranjero que deba obediencia al estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones.Este delito se consuma cuando el sujeto realiza actos enunciados en la norma, no se requiere que el resultado, solo es necesaria una conducta con finalidad provocadora, si el hecho se logra implica una circunstancia de agravación punitiva.

ATENTADOS CONTRA HITOS FRONTERIZOSART.459 El que destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales.

ACTOS CONTRARIOS A LA DEFENSA DE LA NACIÓN.ART.460 El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera , realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del estado.

ULTRAJE A EMBLEMAS O SÍMBOLOS PATRIOSART. 461 El que ultraje públicamente la bandera, himno o escudo de Colombia.

ACEPTACIÓN INDEBIDA DE HONORES.ART. 462 El Colombiano que acepte cargo, honor, distinción o merced de estado en hostilidad, guerra o conflicto armado con la patria.

Page 10: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 10

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

ESPIONAJE.ART. 463 El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado.El objeto de esta acriminación es el interés público.Sujeto activo, cualquier persona, sea ciudadano o extranjero.La acción consiste en procurarse noticias que por interés del estado deben permanecer en secreto.

VIOLACIÓN DE TREGUA O ARMISTICIOART.464 El que violare o desconociere tratado , tregua o armisticio acordados entre la república y un estado enemigo, o entre las fuerzas beligerantes, y no aceptare salvoconducto debidamente expedido.

VIOLACIÓN DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICAART.465 El que viole la inmunidad del jefe de un estado extranjero o de su representante ante el gobierno Colombiano incurrirá en multa.

OFENSA A DIPLOMÁTICOSART. 466 El que ofendiere en su dignidad a un representante de nación extranjera, en razón de su cargo.

DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

REBELIÓNART. 467 Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al gobierno nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente.La rebelión es levantamiento violento, alzamiento armado sublevación o insurrección, este delito es de naturaleza política , civil o militar, cometido de manera colectiva por quienes se alzan en armas en contra de un sistema legitimo.

SEDICIÓNART 468. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes.La sedición al igual que la rebelión, es alzamiento armado, pero no para derrocar al gobierno, ni para modificar o suprimir el régimen constitucional o legal vigente, sino para impedir el libre funcionamiento del mismo, de manera transitoria.

ASONADAART. 469 Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones.Asonada es la exigencia violenta plural y desordenada hecha a la autoridad pública por actos relativos a sus funciones.

CONSPIRACIÓNART. 471 Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición.

SEDUCCIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO.ART.472 El que con el propósito de cometer delito de rebelión o sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político militar o policial.

Page 11: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 11

BIENES JURÍDICOS TUTELADOS

Se protege el orden institucional de la republica a todos los niveles, consecuencialmente son objeto de tutela el orden público, la seguridad ciudadana y en general la estabilidad del estado de derecho como sistema de organización político jurídica de la nación y la vigencia de tal conjunto normativo son objeto de tutela.

DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

Tipos penales:

Falsificación en moneda nacional o extranjera: Es la falsedad que recae sobre la moneda. Este es quizá el delito más importante contra la fe pública. Es objeto de esta acriminación la necesidad de garantizar la autenticidad de las monedas y la fe pública correspondiente.“ moneda en sentido jurídico es toda especie metálica acuñada nacional o extranjera que tenga curso legal en el Estado o fuera de el”La falsificación de moneda entraña una agresión contra el imperio del Estado por cuanto se vulnera la facultad exclusiva que este tiene de acuñar monedas y dotarlas de poder liberatorio y de impedir la circulación en el territorio nacional de las que no han sido emitidas por el.

Trafico de moneda falsa: Persona que introduce al país o saque de este, adquiera, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa.Este delito se consuma con la introducción de la moneda falsificada es decir, cuando entra al país por cualquier vía. Si fuere decomisada antes de entrar al país habrá tentativa.Este delito es esencialmente doloso.

Trafico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda: Persona que adquiere, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque de el elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera.

Emisiones ilegales: Servidor público o la persona facultada para emitir moneda que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor de la autorizada, haga o deje circular el excedente.Características: + Sujeto activo: El servidor público o persona facultada para emitir moneda o valores equiparados a la moneda. + La conducta consiste en ordenar, realizar o permitir emisión en cantidad mayor de la autorizada, dejar o hacer circular el excedente. + La norma debe indicar si la emisión se hizo por cantidad mayor de la autorizada o si hizo o deja circular el excedente.

Circulación ilegal de monedas: El que ponga en circulación moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente. Se equiparan a moneda los títulos de deuda pública los bonos, pagares, cedulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que este tenga parte.

Falsificación o uso fraudulento de sello oficial: El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legitimo, en los casos que legalmente se requiera. + Falsificar es adulterar, cambiar o imitar. La conducta se tipifica con el hecho de la falsificación independientemente de su utilización y también con el uso fraudulento del sello legitimo, se deben presentar 3 elementos: 1. uso del sello

Page 12: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 12

legitimo. 2. Utilización fraudulenta del sello. 3. presencia del sello legítimo, en consecuencia, el uso del sello legitimo para que constituya un delito debe hacerse fraudulentamente es decir, con dolo.

Falsificación de efecto oficial timbrado: Persona que falsifique estampilla oficial.

Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado: El que sin haber concurrido a la falsificación use o haga circular sello oficial o estampilla oficial.En este evento no sanciona la falsificación sino el uso o la circulación de lo que otro falsificó ( sello oficial, papel sellado o estampilla) debe existir dolo.

Supresión de signo de anulación de efecto oficial: El que suprima leyenda, sello o signo de anulación de estampilla oficial.

Uso y circulación de efecto oficial anulado: El que use o ponga en circulación efecto oficial a que se refiere el art anterior.

Falsedad marcaria: El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rubrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado.

a. Clases de falsedad documental:1. Falsedad ideológica en documento público: El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad.Se esta frente a una falsedad “en” el documento, aquí no hay borrones ni tachones, el falso es el documento en sí. En un documento que se presume autentico se hacen afirmaciones falsas. La falsedad en este documento no se demuestra por medios técnicos por que la falsedad se presenta concomitante con la elaboración del documento. En esta clase de falsedad incurre únicamente el servidor público.2. Falsedad material en documento público : El que falsifique documento público que pueda servir de prueba. Si la conducta se realiza por un servidor público en ejercicio de sus funciones la pena se aumentará y quedará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 10 años. Es llamado falsedad “sobre” el documento, pero este ya esta elaborado y sobre este se hace un tipo de alteración. También cuando el documento se elabora por el falsario que no tiene facultades para actuar, es la única falsedad material por emisión. También se relaciona con la imitación de firmas, con este se habla de fenómeno de la contrafacción y el fenómeno del fingimiento en el que no se imita sino que simplemente se remeda. Tanto la una como la otra en tratándose de firmas son delitos. Generalmente esta falsedad la percibe el técnico por medio de elementos técnicos para ello, la falsedad se presenta con posterioridad a su elaboración.Obtención de documento público falso: El que para obtener documento público que pueda servir de prueba induzca en error a un servidor público en ejercicio de sus funciones haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad.Falsedad en documento privado: Persona que falsifica documento privado que pueda servir de prueba. + Es necesario que haya una falsedad, que haya un uso (sino hay uso no hay falsedad y queda consumado inmediatamente se haga el uso). El uso puede ser tenido en cuenta como un elemento del delito de falsedad en documento privado, entonces, si una persona usa un documento privado falso pero no fue quien lo fabricó no incurre en el delito de falsedad porque falta uno de los elementos para la constitución del delito que es la fabricación, es decir, en una persona deben reunirse ambos presupuestos: la fabricación y el uso.

Page 13: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 13

3. Uso de documento falso: El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba. + El código penal en muchas ocasiones se refiere al uso de un documento falso y cuando habla de este uso se refiere al uso normal que se le hace al documento. Esta clase de delito es autónomo cuando el documento usado falso es un documento público. El simple uso de un documento público es delito y autónomo.4 Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público: El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba. + En este no hay falsedad material ni ideológica, es decir, no se crea un documento ilegitimo o inverídico sino que al contrario de lo que sucede con las demás falsedades en vez de presentar a la vista de los demás un documento lo que hace es ocultarlo o destruirlo.Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado: El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente un documento privado que le pueda servir de prueba. + Este delito consiste en destruir en todo o en parte, suprimir u ocultar documentos públicos o privados verdaderos, el agente puede ser cualquiera. Un documento se destruye cuando es anulado materialmente en todo o en parte ( rasgándolo, quemándolo o ingiriéndolo ). Se suprime cuando se quita su disponibilidad a quien tiene derecho a ella o simplemente cuando se hace ilegible y se oculta cuando es escondido de manera que se imposibilita su utilización. Las simple negativa a devolver un acto equivale también a suprimirla. Se consuma este delito por medio de la destrucción, la supresión o la ocultación y es de carácter instantáneo. Es posible la tentativa cuantas veces se interrumpa el proceso ejecutivo, que es siempre divisible ( por ejemplo, en la hipótesis de que se ha rasgado el documento, sí este puede reconstruirse, reuniendo los pedazos, y no se hace inservible). La antijuridicidad queda excluida por el hecho de que el agente tenga plena disponibilidad jurídica del documento. La imputabilidad es a titulo de dolo especifico.Documento: Para los efectos de la Ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente expreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero: El que realice una de las conductas descritas en este capitulo con el fin de obtener para sí o para otro medio de prueba de hecho verdadero.5. Falsedad personal: El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos. + El objeto de esta acriminación es la necesidad de proteger la fe pública, no documental sino personal, es decir, la inherente a la identidad, al estado o a otras calidades de una persona, en sus relaciones jurídicas, públicas o privadas. El agente puede serlo cualquier persona. La acción supone: 1. inducir a error alguno: El sujeto pasivo de la inducción al error “alguno” puede ser una autoridad pública o un particular. 2. Que la inducción a error se efectúe sustituyendo ilegítimamente la propia personalidad con la de otro, o atribuyéndose o atribuyendo a otros un nombre falso, o un estado falso o una cualidad a la que la Ley le concede efectos jurídicos. Es admisible el concurso de sustitución de personas y la estafa. Este delito se consuma apenas se induce a otros a error por medio de la atribución falsa independientemente de la consecución, del provecho o del daño. La tentativa es admisible. La imputabilidad es a titulo de dolo especifico. Este delito es subsidiario y excluyente porque se incurre en este delito siempre y cuando la conducta no constituya otro delito.6. Falsedad veraz : El documento es falso y el contenido es cierto. Esta falsedad

se da cuando una persona en un proceso no es capaz de probar algo que es cierto. El documento tiene que servir de prueba.

Para que un documento pueda ser válido debe tener:- Autor

Page 14: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 14

- Contenido comprensible y jurídico.

El documento es nulo cuando :- Su objeto es una causa ilícita- Falta el consentimiento- Le faltan las formalidades previstas para la validez de

determinado acto.

Novedades:

En el nuevo código penal dentro del titulo de los delitos contra la fe publica aparecen las siguientes nuevas conductas reglamentadas:

- Trafico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda.

- Obtención de documento público falso- Circulación ilegal de monedas.

ELEMENTOS DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL:

a. Debe existir la alteración de la verdad: Si los cambios que se hacen al documento no alteran el sentido entonces no hay falsedad, es necesaria la alteración para que se configure el delito.

b. La conciencia de la alteración de la verdad: Se alude a un elemento subjetivo y a la culpa, pero hay que tener en cuenta que la falsedad documental no admite la modalidad culposa sino que es eminentemente dolosa.

c. Exigencia de la imitación de la verdad: Tiene que ver con el aspecto de la antijuridicidad, que la falsedad tenga la capacidad de engañar a las personas, sino engaña a nadie entonces es una falsedad inocua.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL

ACAPARAMIENTOART. 297 El que en cuantía superior a 50 smlv, acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio articulo o producto oficialmente considerado de primera necesidad.Se entiende por acaparamiento la adquisición o retención por productores, distribuidores o expendedores de artículos o víveres de primera necesidad o bienes destinados al comercio en forma injustificada.

ESPECULACIÓNART. 298 El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente.Se entiende por especulación indebida:

1. La venta de bienes bajo control a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.

2. El cobro de tarifas superiores por la entidad competente para la prestación de un servicio sometido a control.

3. La venta de bienes en cantidad, calidad, peso o medida inferior a la anunciada, convenida o declarada.

4. Cualquier alza en los precios so pretexto del impuesto a las ventas o a cualquier otro impuesto respecto de bienes no gravados.

Page 15: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 15

5. El cobro de tarifas superiores a las fijadas por la autoridad competente para las diligencias de aduanas y reconocimiento de mercancías.

6. El cobro de interés superior a la tasa fijada por la entidad competente.

ALTERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDAART. 299 El que altere o modifique en perjuicio del consumidor, la calidad, peso, volumen o medida de articulo o producto destinado a su distribución, suministro, venta o comercialización.

OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.ART. 300 El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al publico bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad , componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propagandas, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente.

AGIOTAJEART. 301 El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad , salarios ,materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación.

PANICO ECONOMICO ART. 302. El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes , usuarios , inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la superintendencia bancaria o por la superintendecia de valores o en un fondo de valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido.

ILICITA EXPLOTACIÓN COMERCIALART.303 El que comercialice bienes recibidos para su distribución gratuita.

DAÑO EN MATERIA PRIMA, PRODUCTO AGROPECUARIO O INDUSTRIALART. 304. El que con el fin de alterar las condiciones del mercado destruya, inutilice, haga desaparecer o deteriore materia prima, producto agropecuario o industrial, o instrumento o maquinaria necesaria para su producción o distribución.

USURAART. 305 El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la superintendencia Bancaria , cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.

USURPACIÓN DE MARCAS Y PATENTESART. 306 El que utilice fraudulentamente nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial protegido legalmente o similarmente confundible con uno protegido legalmente.También incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas.

Page 16: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 16

USO ILEGITIMO DE PATENTESART.307 El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado.También el que introduzca al país o saque de el , exponga, ofrezca en venta enajene , financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación bienes producidos o distribuidos en las circunstancias anteriores.

VIOLACIÓN DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL.ART. 308 El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva.También el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial.

SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CONSTITUCIONALES O LEGALESART. 309 El que sustraiga cosa propia, mueble o inmueble, de utilidad social, al cumplimiento de los deberes constitucionales o legales establecidos e beneficio de la economía nacional.

EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN FICTICIAART. 310 El que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación, total o parcialmente.

APLICACIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO OFICIALMENTE REGULADOART. 311 El que con destino a actividades fomentadas por el estado obtenga crédito oficialmente regulado y no le de aplicación a que está destinado.

EJERCICIO ÍLICITO DE ACTIVIDAD MONOPOLISTICA DE ARBITRIO RENTISTICOART. 312 El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales.También si la conducta es cometida por el particular que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de este las penas se aumentaran.

EVASIÓN FISCALART. 313 El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que incumple total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les corresponda a los servicios de salud y educación.+ También el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.Se penaliza no la evasión tributaria en general sino la proveniente de la explotación de un monopolio rentístico autorizado legalmente.

Page 17: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 17

DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO

UTILIZACIÓN INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PÚBLICOART. 314 El director o administrador , representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las superintendencias Bancaria, de valores o de economía solidaria, que utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias o de otras sociedades.+ El sujeto activo es cualificado jurídicamente y singular, la acción típica solo puede ser por el director, administrador, representante legal o por un funcionario de una institución financiera. El tipo se perfecciona con la acción de un solo sujeto, si es ejecutado por un numero plural de personas se dará aplicación a la coparticipación. El objeto general es el orden socioeconómico, que para el caso se concreta en la confianza del público en el secreto financiero del país. La acción recae materialmente sobre fondos captados del público, son las sumas liquidas de dinero captadas por una institución financiera provenientes de cualquier sector de la economía.

OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOSART. 315 El director, administrador o representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las superintendencias bancaria o de economía solidaria. Que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad por encima de las autorizaciones legales , también incurren en este delito los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.

CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROSART. 316 Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente.

MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS.ART. 317 El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento en el registro nacional de valores e intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos.La pena se aumentara si, como consecuencia de la conducta anterior, se produjere el resultado previsto.

URBANIZACIÓN ILEGAL.

URBANIZACIÓN ILEGALART. 318 El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley.

DEL CONTRABANDO

CONTRABANDOART. 319 El que en cuantía entre 100 a 200 SMLMV, importe mercancías al territorio colombiano o los exporte desde el, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero. Si es superior a 200 SMLMV la pena aumentará.

Page 18: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 18

FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDOART. 320 El que en cuantía superior a 100 SMLV posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene mercancía introducida al territorio Colombiano por lugares no habilitados u ocultada, disimulada o sustraída de la intervención y control aduanero. El juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de ejercer el comercio, por el termino de la pena y un año mas.

No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el art. 771-2 Estatuto Tributario.

DEFRAUDACIÓN A LAS RENTAS DE ADUANAART. 321. El que declare tributos aduaneros por un valor inferior al que por ley le corresponde, en una cuantía superior a 20 SMLV .

Parágrafo, lo dispuesto en el presente art. No se aplicará cuando el menor valor de los tributos aduaneros declarados corresponda a controversias sobre valoración, error aritmético en la liquidación de los tributos o clasificación arancelaria sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativa establecidas en la ley.

FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICOART.322 El servidor público que colabore, participe, transporte, distribuya, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor de la mercancía involucrada sea inferior a 100 SMLV , incurrirá en multa de 300 a 1500 SMLV, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor CIF de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas de 3 a 5 años.Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere los 100 SMLV la pena será de prisión de 5 a 8 años , multa de 1500 a 50.000 SMLV sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor del CIF de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.

DEL LAVADO DE ACTIVOS

LAVADO DE ACTIVOSART 323. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, trafico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionados con el trafico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

También cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

Page 19: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 19

También cuando las conductas descritas se realizan total o parcialmente en el exterior.

+ Se considera lavado o blanqueo el acto de ocultar, encubrir la naturaleza, origen y disposición, movimiento o propiedad del producto incluyendo el movimiento o conversión del mismo, por transmisión electrónica. Es el producto de una transacción financiera mediante la utilización de bienes provenientes de un delito. Es intentar ocultar o disfrazar la verdadera fuente de propiedad de dinero ilícitamente devengado.

OMISIÓN DE CONTROLART.325. El empleado o director de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo.

TESTAFERRATOART 326 Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos.+ Se configura con tres elementos o condiciones sine qua non:

- Quien preste su nombre a sabiendas- Para adquirir bienes- Con dineros provenientes de delitos de narcotráfico y

conexosSí esos dineros no provienen del narcotráfico no hay delito de testaferrato.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARESART. 327 El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas.

CAMBIOS EN EL NUEVO CODIGOAparecen como nuevas conductas:- Ofrecimiento engañoso de productos y servicios- Agiotaje- Evasión fiscal.- Utilización indebida de fondos captados del público.- Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados.- Captación masiva y habitual de dineros.- Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios.- Urbanización ilegal.- Contrabando.- Favorecimiento de contrabando.- Defraudación a las rentas de aduana.- Favorecimiento por servidor público.- Lavado de activos.- Omisión de control.- Testaferrato. - Enriquecimiento ilícito de particulares.

En el anterior código aparecía solo exportación ficticia en el nuevo código incluyó la importación ficticia.

Page 20: PENAL ESPECIAL II

ARTURO DUQUE GAVIRIA PREPARATORIO PENAL ESPECIA II 20

BIEN JURÍDICO TUTELADOEs supraindividual afecta e importa a la sociedad entera entendida como la base de una organización institucional.El objeto jurídico en sentido estricto es la economía nacional, también se protege la libertad de empresa y garantía de la iniciativa privada, la función social de propiedad etc.

DELITOS CONTRA EL SUFRAGIO

En el nuevo código penal aparecen tipificados dentro del titulo de delitos contra el mecanismo de participación democrática.Desaparece el art 254 antiguo código. fraude electoralCambia la palabra elector por sufragante.

Este capitulo contempla los siguientes tipos penales:Art 386 perturbación de certamen democráticoPerturbar es trastornar o turbar transitoriamente el orden con que se debe realizar toda votación pública o escrutinio que son los objetos materiales de la infracción, impedir es imposibilitar su normal desarrollo de manera definitiva.Art 387 Constreñimiento al sufraganteSe exige como ingrediente descriptivo de la conducta la utilización de violencia como medios para la obtención del evento, elemento explicados en el articulo anterior.Art 388 fraude al sufraganteArt 389 fraude en inscripción de cedulasArt 390 corrupción al sufraganteLa acción se concreta en relación al sujeto corruptor: prometer, pagar dinero o entregar dádiva. En relación al sujeto corrompido: aceptar el dinero o la dádiva. La expresión “dádiva” comprende el principio democrático según el cual cada ciudadano tiene derecho a un voto, que interese su cultura, posición o calificación social.Art 391 voto fraudulentoSuplantar es típico de falsedad personal con fines electorales. Es acción de ocupar el lugar de otro o simular su personalidad. Votar más de una vez es el llamado “voto múltiple”, acción que contraría el principio democrático según el cual cada ciudadano tiene derecho a un voto, que interese su cultura, posición o calificación social.Art 392 favorecimiento de voto fraudulentoArt 393 mora en la entrega de documentos relacionados con una votaciónArt 394 alteración de resultados electoralesArt 395 ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulaArt 396 denegación de inscripción