penal especial ii

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Título XIII: Delitos Ambientales Capítulo 1: Delitos De Contaminación 1. Contaminación del ambiente (Art 304) Modificaciones: No presenta modificaciones Bien Jurídico Protegido : El Medio Ambiente Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica. Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general Elementos subjetivos: ““El que infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena

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delitos contra la libertad sexual

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Page 1: Penal Especial II

Título XIII:

Delitos Ambientales

Capítulo 1:

Delitos De Contaminación

1. Contaminación del ambiente (Art 304)

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien Jurídico Protegido :

El Medio Ambiente

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos: Dolo. Que implica la conciencia y la voluntad de

contaminar la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles.

Culpa. Del segundo párrafo del tipo penal es claro al señalar que la conducta típica puede ser cometida por culpa, lo que conlleva a una atenuación de la

““El que infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayos de seis años y con cien a seiscientos días multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de la libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”

Page 2: Penal Especial II

pena. Muchas de las conductas delictivas contra el ambiente van a ser cometidos a título de culpa, pues siempre el sujeto activo va alegar que desconocía la normatividad extrapenal (administrativa) y por tanto, que no se ha tenido el animus de causar un daño al ambiente, con la consiguiente aplicación de una sanción penal simbólica, que por cierto no hace otra cosa que fomentar actos delictivos respaldados en la idea de que “aquí no pasa nada”.

  

Consumación. El tipo básico de contaminación ambiental prescrito en el artículo 304° del CP, se consuma cuando se cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, según la calificación reglamentaria, mediante las acciones de realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas; y que estas hayan infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles. 

Tentativa. Por tratarse de un tipo penal de peligro no se admite la tentativa. “En cuanto a la posibilidad de admitir la tentativa en este delito, habrá que rechazarla”. 

Concurso. Especial problema que se presenta es cuando la conducta se trata de contaminación de aguas destinadas al consumo, pues para este caso hay un tipo especial prescrito en el artículo 286 del CP. ¿Qué tipo penal sería el aplicable al caso? 

La pena.  Si el agente actuó con dolo, el artículo 304° del CP prevé pena privativa de libertad de no menor de cuatro años ni mayos de seis años y con cien a seiscientos días multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de la libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. 

          

Page 3: Penal Especial II

Casos

Diversos estudios por parte de la CEPAL y la Comisión Permanente del Pacífico Sur concluyeron que en el Perú, entre el 70% al 80% de la contaminación marina proviene de las cuencas de los ríos que desembocan en el océano Pacífico.

Los desperdicios que no son recogidos por la gestión municipal de los sectores de Los Olivos, Puente Piedra y Carabayllo son arrojados hacia el río Chillón. Posteriormente, llegan al mar y por el oleaje, la basura se acumula en las orillas de las playas del norte.

[Siete distritos de Lima Sur se unieron para limpieza pública]

Así lo indicó Arturo Alfaro, presidente de la ONG Vida, quien sostuvo que “la limpieza de esta basura proveniente de otros distritos significa un gasto muy alto de limpieza pública que tienen que asumir los distritos costeros por culpa de malos vecinos que arrojan su basura al río”.

Además, existe una mala disposición final de estos desechos sólidos por parte de los municipios locales. A ello se suma que nuestro país no cuenta con una buena gestión, ni infraestructura para manejar adecuadamente los residuos.

Por ello, realizó una invocación a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología a que investiguen el tema de fondo para construir leyes sostenibles que prevengan la contaminación ambiental y sancionen debidamente a los responsables.

Jurisprudencia: (…)

Page 4: Penal Especial II

2. Formas agravantes (Art. 305)

Bien Jurídico Protegido:

El Medio Ambiente

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos: Dolo. Que implica la conciencia y la voluntad de

contaminar la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas,

 La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.

Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.

Page 5: Penal Especial II

infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles.

Caso

Huancayo: Contraloría denunció a funcionarios de municipalidad provincial por irregular manejo de residuos sólidos

La Contraloría General denunció penalmente a funcionarios de la municipalidad provincial de Huancayo por el manejo irregular en la disposición final de los residuos sólidos en el botadero El Edén, ubicado en el distrito de El Tambo, que representa un grave riesgo para la salud de los pobladores.

La normativa vigente establece que para la disposición final de los residuos sólidos se utilice un relleno sanitario con la infraestructura y autorizaciones correspondientes (como la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental y la opinión técnica favorable del proyecto).

Sin embargo, los funcionarios de la municipalidad determinaron que en el botadero El Edén, ubicado a solo 60 metros de la confluencia entre los ríos Mantaro y Shullcas, se depositen inadecuadamente más de 106 mil toneladas de residuos sólidos durante el periodo 2012-2014, con el agravante de recibir además los residuos sólidos peligrosos hospitalarios (biocontaminados) sin tratamiento previo, situación que pone en riesgo la salud pública y la calidad del ambiente (agua y suelo).

Igualmente, se permitió el uso de este botadero, aun cuando existían las declaraciones de alerta sanitaria realizadas por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) y las fiscalizaciones ambientales efectuadas por las autoridades competentes como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Dirección Regional de Salud de Junín (Diresa Junín) y la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (AAA Mantaro); por lo que se incumplieron las normas relativas al manejo de los residuos sólidos, orientadas a prevenir riesgos sanitarios y proteger a los ciudadanos.

Page 6: Penal Especial II

Jurisprudencia

3. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos (Art 306)

Bien Jurídico Protegido:El Medio Ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa.

Casos

Jurisprudencia

“El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.

Page 7: Penal Especial II

4. Tráfico ilegal de residuos peligrosos (Art. 307)

Modificaciones : No presenta modificaciones.

Bien Jurídico Protegido:El medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa

Casos

Huancayo: Contraloría denunció a funcionarios de municipalidad provincial por irregular manejo de residuos sólidos

La Contraloría General denunció penalmente a funcionarios de la municipalidad provincial de Huancayo por el manejo irregular en la disposición final de los residuos sólidos en el botadero El Edén, ubicado en el distrito de El Tambo, que representa un grave riesgo para la salud de los pobladores.

La normativa vigente establece que para la disposición final de los residuos sólidos se utilice un relleno sanitario con la infraestructura y autorizaciones correspondientes (como la

El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.

Page 8: Penal Especial II

aprobación de Estudio de Impacto Ambiental y la opinión técnica favorable del proyecto).

Sin embargo, los funcionarios de la municipalidad determinaron que en el botadero El Edén, ubicado a solo 60 metros de la confluencia entre los ríos Mantaro y Shullcas, se depositen inadecuadamente más de 106 mil toneladas de residuos sólidos durante el periodo 2012-2014, con el agravante de recibir además los residuos sólidos peligrosos hospitalarios (biocontaminados) sin tratamiento previo, situación que pone en riesgo la salud pública y la calidad del ambiente (agua y suelo).

Igualmente, se permitió el uso de este botadero, aun cuando existían las declaraciones de alerta sanitaria realizadas por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) y las fiscalizaciones ambientales efectuadas por las autoridades competentes como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Dirección Regional de Salud de Junín (Diresa Junín) y la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (AAA Mantaro); por lo que se incumplieron las normas relativas al manejo de los residuos sólidos, orientadas a prevenir riesgos sanitarios y proteger a los ciudadanos.

Jurisprudencia

Page 9: Penal Especial II

5. Delitos de minería ilegal (Art. 307-A)

Modificaciones:Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.

Bien jurídico protegido El medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Para esta figura también dolosa, se requiere actividad de los actos de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización dela entidad administrativa competente

Casos Jurisprudencia

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización dela entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”

" (*)

Page 10: Penal Especial II

6. Formas agravadas (307-B)

Modificaciones:

Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.

Bien jurídico protegido El medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Esta modalidad solo admite responsabilidad penal a titulo dedolo, por cuanto la conducta del agente debe estar orientada a que el

La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo si comete en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.

2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.

3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de

poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.

5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.

6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público

7. . Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable

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Casos Jurisprudencia

Page 12: Penal Especial II

7. Delito de financiamiento de la minería ilegal (Art. 307-C)

Modificaciones:

Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.

Bien jurídico protegido.El medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos: Casos Jurisprudencia

El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa.

Page 13: Penal Especial II

8. Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa (Art. 307- D)

Modificaciones:Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación

Bien jurídico protegido:El medio ambiente.

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:

Casos

Jurisprudencia

El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años”

Page 14: Penal Especial II

9. Actos preparatorios de minería ilegal (Art. 307 -E)

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien jurídico protegido El medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:La configuración de esta nueva modalidad delictiva, requiere de la conducta dolosa del agente que, contraviniendo prohibiciones supranacionales, de igual forma, cuando el agente favorezca, promueva o facilite la realización de los actos delictivos antes descritos.

Casos Jurisprudencia

El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye ,comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de mineríailegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa .El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Page 15: Penal Especial II

10. Inhabilitación (Art. 307 –F)

Modificaciones:Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012 , que entró en vigencia a los quince días de su publicación.

Bien jurídico protegidoEl medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Esta modalidad queda incursa, a título de dolo, quien incurra en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E,

Casos Jurisprudencia

El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal

Page 16: Penal Especial II

Título XIII:

Delitos Ambientales

Capítulo 2:

Delitos Contra Los Recursos Naturales

1. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida (Art. 308 )

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien jurídico protegido El medio ambiente.

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Esta modalidad queda incursa, a título de dolo

Casos

Decomisan 21 cacatúas que habían sido embotelladas vivas

Un traficante las transportaba en su maleta. Sucedió en Indonesia, donde este delito se castiga con 5 años de cárcel

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

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Surabaya. La policía de Indonesia arrestó a un sospechoso de contrabando de especies salvajes tras haber encontrado más de veinte cacatúas, una especie amenazada, escondidos dentro de botellas de plástico que transportaba en su equipaje.

El hombre, de 37 años, fue arrestado el lunes después de descender de un barco en Surabaya, segunda ciudad del archipiélago, en la isla de Java. Los pájaros, vivos, estaban escondidos dentro de sus maletas, declaró el jefe de la brigada criminal en el puerto de Tan Jung Perak, Aldy Sulaiman. 

"Hemos descubierto 21 cacatúas de cresta amarilla y un periquito verde. Todos los pájaros estaban dentro de botellas de agua, apiladas en una caja", agregó. 

Los pájaros fueron llevados a un centro indonesio de conservación de recursos naturales que se encarga de asuntos relacionados con el tráfico de especies salvajes. 

El sospechoso afirmó que llevaba dos pájaros para un amigo pero que no estaba al corriente de los otros, según Sulaiman. 

Si se le dictamina culpable de contrabando de animales, este hombre, originario de la región de Surabaya, podría enfrentarse a cinco años de prisión.

Las cacatúas de cresta amarilla, procedentes de Indonesia y de Timor Oriental, están consideradas como una especie gravemente amenazada, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, principal oenegé mundial dedicada a esta causa. 

Jurisprudencia

Page 18: Penal Especial II

2. Tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre protegidas (Art. 308 - A )

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien jurídico protegido El medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Esta modalidad queda incursa, a título de dolo

Casos

Policía desarticula a organización criminal que operaba en cinco regiones

Detienen a 24 miembros de "La sagrada casta de Ica"

 Lima, jun. 01. La Policía Nacional del Perú desarticuló hoy una organización criminal que operaba en la sureña región de Ica, con ramificaciones delincuenciales en las ciudades de Ica, Huacho (Lima), Piura, Arequipa y Huancayo (Junín).

El duro golpe al crimen organizado permitió la captura de 24 miembros de la banda conocida como “La Sagrada Casta de

“” Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o

vedadas.

Page 19: Penal Especial II

Ica”, acusados de los delitos de extorsión, usurpación asalto, robo agravado y sicariato.

Entre los detenidos figuran dos policías en actividad, uno de ellos prestaba servicio en el Departamento de Protección de Obras Civiles en Pisco y el otro trabajaba en el Departamento de Investigación Criminal de Huancayo. 

Asimismo, se detuvo a varias mujeres e incluso familiares del líder de la organización criminal. La Policía también incautó armas de fuego, vehículos, celulares y dinero en efectivo.

El operativo policial denominado “Paraca Encubierta” fue ejecutado con un trabajo previo de inteligencia, que culminó con la ubicación y captura, en Huacho, del líder de esta peligrosa banda delincuencial alias “Ronny” y a 18 de los 24 integrantes en la ciudad de Ica.

Por mandato judicial más de 750 efectivos pertenecientes a Inteligencia y a otras unidades especializadas de la Policía, en coordinación con el Ministerio Público y representantes del Ministerio de la Producción, incursionaron, en forma simultánea, en las ciudades de  Ica, Huacho, Piura, Arequipa y Huancayo.

A esta organización se le responsabiliza de los delitos de extorsión, usurpación, asalto y robos agravados, sicariato y homicidio. Asimismo la banda está implicada en tráfico, extracción, depredación y comercialización ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegida, como las macro algas marinas. 

Tras la detención preliminar de los implicados y el registro de sus domicilios, la PNP logró incautar los vehículos utilizados en la comisión de los delitos, además de seis pistolas, tres revólveres, cinco cacerinas, dos escopetas, ciento quince

Page 20: Penal Especial II

cartuchos, treinta celulares, ocho vehículos y dinero en efectivo.

Jurisprudencia

Page 21: Penal Especial II

3. Extracción ilegal de especies acuáticas (Art. 308-B)

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien jurídico protegidoEl medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Esta modalidad queda incursa, a título de dolo

Casos

Procuraduría de delitos ecológicos y ambientales denunció a pescador que cazó delfín

Lima, 29 de octubre de 2013. Ayer una imagen causó indignación en la opinión pública. Un pescador posaba sonriente sosteniendo un delfín entre sus manos en una embarcación pesquera, en altamar. Según el artículo periodístico que acompañaba la fotografía, la imagen era exhibida en la cuenta de Facebook de Salvador Aliaga. Cientos de usuarios en las redes sociales se movilizaron compartiendo la imagen para contribuir con la lucha contra la matanza ilegal de delfines.

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

Page 22: Penal Especial II

La Procuraduría especializada en delitos ecológicos y ambientales del Ministerio del Ambiente (MINAM) logró identificar al sujeto. Hoy lo denunció penalmente por el delito contra los Recursos Naturales en la modalidad de Extracción ilegal de Especies Acuáticas y solicitó a la Fiscalía Provincial especializada en materia ambiental de Arequipa iniciar las investigaciones correspondientes.

“La única manera de poder extraer delfines del mar es cuando se realiza exclusivamente con fines de investigación científica o de difusión cultural para acuarios, zoológicos y delfinarios, y con previa autorización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”, indicó Julio Guzmán, procurador público del MINAM.

El ciudadano arequipeño Salvador Aliaga Canoza, identificado con DNI 29627332, podría ser condenado con pena privativa de la libertad de hasta cinco años. “Las imágenes prueban que no se trata de una pesca incidental del delfín, la cual podría ocurrir si se realiza pesca con redes; en este caso, se ve claramente que Aliaga Canoza pesca con anzuelo”, puntualizó el procurador.

Según las leyes peruanas, la extracción, procesamiento y comercialización de los delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos y otros cetáceos menores está prohibida (Art. I de la Lay N° 26585). Las personas que infrinjan esta ley incurren en el delito de tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre protegida; así como extracción ilegal de especies acuáticas, que se sanciona con una pena privativa de la libertad de hasta cinco años.

Jurisprudencia

Page 23: Penal Especial II

4. Extracción de flora y fauna silvestre protegida (Art. 308-C)

Modificaciones: No presenta modificaciones

Bien jurídico protegidoE medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Esta modalidad queda incursa, a título de dolo.

Casos

Arequipa: dictan primera sentencia con prisión efectiva a cazadores de vicuñas por delito contra los recursos naturales

A cuatro años de prisión efectiva fue condenado Rubén Gómez Apaza quien, junto otros dos cómplices, cazaron y mataron a unas 15 vicuñas en dentro de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, ubicada en las provincias de Arequipa y Caylloma.

El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Page 24: Penal Especial II

Según la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Arequipa, el acusado, junto a Anselma Quina Apaza y Roy Apaza Quina, se desplazaron al mencionado lugar y -aprovechando la ausencia de guarda parques- cazaron las vicuñas con el fin de extraerles la piel y posteriormente arrojar los cuerpos a las quebradas cercanas.

Los cazadores, denunciados por el delito contra los recursos naturales en su modalidad de depredación de flora y fauna protegida, fueron capturados por comuneros de la zona que habían escuchado los disparos y puestos a disposición de las autoridades.

Rubén Gómez fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad, mientras que Anselima Quina y Roy Apaza a cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por un período de tres años. Por otro lado, los condenados deberán pagar cuarenta mil sesenta y ocho dólares por concepto de reparación civil. Los tres implicados no apelaron a la disposición del juez. Esta sentencia se convierte en la primera que dicta prisión efectiva por delito ambiental en nuestro país.

El delito de Depredación de flora y fauna silvestre protegida se encuentra prevista en el artículo 308-C del Código Penal, el cual establece que “el que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa”.

Según César Ipenza, del Programa de Conservación de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), este es un antecedente importante en el Perú porque “es la primera vez que una persona va a la cárcel por un delito parecido”.

“Este sentencia debe ser tomada como emblemática y ejemplo para quienes pretenden atentar o cometer un delito ambiental. Todo esto evidencia que atentar contra los recursos naturales ya no sólo es una preocupación, sino que se traduce en acciones concretas. Los operadores judiciales así lo han definido en este caso fundamental, y particularmente la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales ha jugado un rol fundamental en defensa de lo nuestro, garantizando la protección y conservación de una

Page 25: Penal Especial II

especie emblemática como es la vicuña, la que está incluso en nuestro escudo nacional”, señaló el especialista.

Jurisprudencia

Page 26: Penal Especial II

5. Tráfico ilegal de recursos genéticos (Art. 308 - D)

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien Jurídico Protegido :El medio ambiente.

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos

Chinos se llevan maca peruana y desarrollan productos que luego intentan patentar

El último domingo un reportaje denunció que ciudadanos chinos compran maca en estado natural en grandes cantidades para llevarla a su país, burlando los controles aduaneros. Pese a estar prohibido este tipo de comercialización, se calcula que ya han logrado comprar más de dos mil toneladas de las 4500 toneladas de la producción de maca correspondiente a este año.

Al respecto, Carla Bengoa abogada del Programa de Biodiversidad y Asuntos Internacionales de la SPDA, explicó que la exportación de maca en dicho estado está prohibida y

“El que, a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación destinado al uso público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años.Si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de ocho ni mayor de veinte años.”

Page 27: Penal Especial II

solo puede exportarse con fines de investigación, según figura en el Decreto Supremo 039-2003-AG.

“La exportación de semillas botánicas, vegetativas, especímenes, productos y subproductos de la maca (sea que se encuentren en estado natural o que hayan atravesado por un proceso de transformación primaria) se encuentra prohibida, salvo que esta tenga fines de investigación. Solo en este último supuesto, el acceso a la maca -y su posterior exportación- se realiza a partir de contratos de adhesión denominados ‘Acuerdos de Transferencia de Material (ATM)’, que se celebran entre los investigadores y el Estado Peruano”, indicó.

“Ahora, dado que el Perú no ha suscrito ATM con fines de acceso a maca, la salida de este recurso (en las formas mencionadas) hacia China, necesariamente, se produjo de forma no autorizada, configurándose el delito de tráfico ilegal de recursos genéticos”, agregó.

UN CASO DE BIOPIRATERÍA

Bengoa también alertó que la maca de origen peruano, una vez en China es usada para desarrollar una serie de invenciones sobre las cuales se han solicitado patentes.

“El problema aquí es que, de acuerdo con instrumentos internacionales y legislación interna sobre la materia, el acceso y uso de los recursos genéticos se encuentra supeditado a la celebración de contratos de acceso con el Estado, en los que este y el interesado en acceder a sus recursos, negocian los fines de dicho acceso y las condiciones en las que esta se dará, incluyendo la distribución de los beneficios que se obtengan”, señaló.

Jurisprudencia:

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6. Formas agravadas (Art. 309 )

Modificaciones Incisos modificados por el artículo único de la Ley N 29583, publicado el 18/09/2010.

Bien Jurídico Protegido:El medio ambiente.

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo:

El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:

Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos Jurisprudencia:

En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.

4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas

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7. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas (Art. 310)

Modificaciones :El presente Artículo entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008

Bien Jurídico Protegido:El medio ambiente

Sujeto Activo:

El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:

Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos

FISCALÍA SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DENUNCIADOS POR EL GORESAM

La presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público del Distrito Judicial de San Martín que despacha el Doctor Pablo Arévalo Flores, remitió a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín, un informe detallado de lo actuado hasta el momento en cuanto a delitos ambientales se refiere, denunciados por

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones

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el Gobierno Regional de San Martín a través de la ARA.

En el informe el Dr. Arévalo Flores, da a conocer en forma detallada la estadística de los casos sentenciados por delitos contra los recursos naturales, registrados desde el 2009 a través de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental de Moyobamba y de la provincia de Alto Amazonas.

Al respecto la gerente de la Autoridad Regional Ambiental, Bióloga Sylvia Reátegui García, manifestó que se han logrado hasta el momento 74 sentencias condenatorias de un promedio de 650 denuncias que han sido atendidos por las autoridades judiciales, la mayoría de los mismos en avanzado proceso de investigación con el recojo de las evidencias de los delitos cometidos para su sanción correspondiente.

Entre los casos emblemáticos que han recibido sanción por parte de las autoridades judiciales están; delito contra los bosques o formaciones boscosas en la comunidad nativa de Kussu por la tumba de bosques en cabecera de cuenca ocasionado por José Ramón García, por el mismo delito causado por Manuel Cobos Bardález en la zona del cerro San Mateo cuyo incendio afectó seriamente la microcuenca de Rumiyacu, y un caso similar ocurrido en la microcuenca de Almendra por acción de Segundo Pérez Zamora.

Finalmente la autoridad regional indicó, que su despacho no cejará en su empeño de proteger el medio ambiente, concientizar a la población para evitar más agresiones a nuestros bosques y ríos que son fuente de vida, a la vez seguir de cerca para su sanción los procesos que se vienen ventilando en el Ministerio Público.

Jurisprudencia:

Page 31: Penal Especial II

8. Tráfico ilegal de productos forestales maderables (Art. 310- A)

Modificaciones :

El presente Artículo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008

Bien Jurídico Protegido:El medio ambiente

Sujeto Activo:

El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo:

El sujeto pasivo es la colectividad en general

“El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos.

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Elementos subjetivos:

Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos

Se dicta sentencia por Delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables en Chachapoyas

La Juez Edith Caro Huamán del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria sentenció en Audiencia de Terminación Anticipada al imputado Absalon Zabarburu Villacrez por el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, previo acuerdo provisional, a 3 años de pena privativa de la libertad, haciendo un descuento por la aplicación del Principio de Terminación Anticipada de una sexta parte de dicha pena equivalente a seis meses, que hace una pena definitiva de 2 años y seis meses suspendida a 12 meses de periodo de prueba, con pena accesoria a 10 multas en razón de 200 nuevos soles que serán pagados después de 10 días de emitida la sentencia y la reparación civil a favor del estado, representado por el Ministerio del Medio Ambiente, por el monto de 400 nuevos soles.

El Dr. Yuvert Requelme Agurto, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Chachapoyas responsable de la investigación consignada en la carpeta fiscal 1206010101-2010-44-0, señaló que los hechos materia de investigación indicaron culpabilidad del imputado, tras que el pasado 21 de febrero del 2010, a las 10 am, el personal del Departamento de Policía Ecológica y el personal fiscal del Ministerio Público apoyado por el representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Amazonas – ATFFS, intervinieron en la cdra. 1 De la Av. Brasil del Asentamiento Humano “Pedro Castro Alva”, el vehículo de placa de camión XC-2028 marca Mitsubishi color blanco con franja naranja, el mismo que se encontraba con productos forestales maderables, conducido por Absalon Zabarburu Villacrez; realizándose el acta de intervención por la ATFFS, la cual consigna la cantidad de 82 piezas de madera acerrada a moto sierra de la especie Moena (Aniba sp) con un volumen de 660 pies tablares.

El presente caso fue resultado de la realización de uno de los operativos inopinados realizados en coordinación con la ATFFS, la Policía Ecológica y la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Chachapoyas, acción

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que busca disminuir el tráfico de productos forestales maderables en el Distrito Judicial Amazonas, acciones programadas en atención a la entrada de vigencia del actual sistema procesal criminal.

Jurisprudencia:

Page 34: Penal Especial II

9. Obstrucción del procedimiento (Art. 310 –B )

Modificaciones :El presente Artículo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008

Bien Jurídico Protegido:El medio ambiente

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos Jurisprudencia:

El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables.

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10.Formas agravadas (Art. 310-C)

Modificaciones :

El presente Artículo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008

Bien Jurídico Protegido:Seguridad pública.

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.

4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.

La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando

1. El agente actúa como integrante de una organización criminal.2. . El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho

delictivo o a consecuencia de dicho acto.

Page 36: Penal Especial II

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos Jurisprudencia:

Page 37: Penal Especial II

11.utilizacion indebida de tierras agricolas (Art 311)

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien Jurídico Protegido :

El Medio Ambiente

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:

Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes

Casos:

Arequipa: Jueces paralizan venta de terrenos en campiña de Sabandía

PRECEDENTE. Resolución de Sala Penal paralizó comercialización de terrenos en Fundo San Andrés, por ser predio agrícola. Propietarios dicen que tienen permiso de Municipalidad Provincial.

La depredación de la campiña en el distrito de Sabandía fue paralizada por una orden judicial. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ordenó a las propietarias del fundo quinta San Andrés, Claudia Macedo Gallegos y Natalia Gallegos viuda de Macedo, detener de inmediato la venta de 17 mil 596 metros cuadrados de terrenos agrícolas. 

El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales deconstrucción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años

La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.”

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En este lugar se parceló 31 lotes de vivienda de 500 metros cuadrados cada uno, valorizados en más de US$ 100 mil. El metro cuadrado costaba entre 200 a 250 dólares.

Los jueces Cecilia Aquize, Víctor Zúñiga y Orlando Abril, mediante una resolución sin precedentes, confirmaron una "Medida Anticipada", mecanismos que permite evitar la persistencia de un delito o la prolongación de sus efectos lesivos, planteada por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. 

Este ente solicitó la paralización de la venta de los predios en mención, teniendo como premisa el Plan Director de Arequipa Metropolitana del 2002 - vigente a la fecha-, que califica el terreno como agrícola. A ello se agrega que la zona no es compatible con edificaciones urbanas y no se tiene documento alguno de la municipalidad provincial y distrital que habilite este espacio como tal. 

HISTORIA DE LA DEPREDACIÓNLa quinta San Andrés se encuentra ubicada a 30 minutos del centro de la ciudad, camino al Molino de Sabandía. Hasta hace dos años, este terreno era una chacra, ahora solo es un predio eriazo, cercado solo por algunos tramos.  

En 2013, la Fiscalía inició la investigación penal contra las propietarias del predio y contra el promotor de ventas de los lotes, Juan Cornejo Payano, de la empresa Makro House Perú. Se les imputó el delito de "utilización indebida de tierras agrícolas" (el que vende u oferta terrenos de cultivo para fines urbanos). 

De acuerdo a la resolución fiscal, que formaliza la investigación a fines de 2013, el fundo San Andrés está en una zona de campiña que fue lotizada para construir casas de campo. Los terrenos de la quinta se ofertaron mediante volantes, carteles publicitarios e incluso mediante Internet. 

Jurisprudencia:

Page 39: Penal Especial II

12.Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley (Art. 312)

Bien Jurídico Protegido:

El Medio Ambiente

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes

 La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.

Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.

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Caso

Arboricidio en plena ciudad de Puno

Se viene eliminando alrededor de 50 arbolitos de la Av. Simón Bolívar y aún existen otros tantos más, y a esto nuestras preguntas; hay un plan de desarrollo urbano concertado y adecuado?, se cuenta con las autorizaciones respectivas?, que dice el municipio, la ATFFS, el MINAM, entre otras organizaciones que velan por que se cumplan las leyes y normas ambientales, (Código penal y de la Ley General del ambiente, Capitulo II Delitos Contra los Recursos Ambientales Artículos 312, Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley y la 313 Alteración del ambiente o paisaje)? Esperemos que se sancione a quienes se debe sancionar de corresponder, pero si ahora fueron 100 aproximadamente (hasta que se cumpla con derribar todos) luego que avenida será?, repondrán los eliminados? Cuando?, hasta cuando la ineptitud de los gobernantes y parte somos responsables por darles la confianza a estos disque líderes que están muy lejos de cumplir con sus propuestas y con la verdadera necesidad del pueblo. Cada uno tendrá sus propias versiones pero seguiremos pidiendo y solicitando al municipio provincial de Puno que muestre las autorizaciones correspondientes para este criminal acto contra el medio ambiente y si se tiene que sancionar que se sancione y así evitar otro ecocidio.

Jurisprudencia

Page 41: Penal Especial II

13. Alteración del ambiente o paisaje (Art. 313)

Bien Jurídico Protegido:El Medio Ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa.

Casos

Juez ordena suspender labores de la minera Caudalosa Chica por contaminar ríos con relaves

La orden se dio a pedido del fiscal de prevención del delito y medio ambiente. La fiscalía amplió su investigación por delito de alteración del ambiente

El Poder Judicial declaró procedente el pedido de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y Medio Ambiente de Huancavelica para suspender las actividades en la mina Caudalosa Chicaluego de la contaminación ocasionada por el derrame de relaves tóxicos en cuatro ríos que recorren el distrito de Huachocolpa y las provincias de Angaraes y Acobamba.

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa

Page 42: Penal Especial II

La suspensión inmediata de las actividades mineras fue dispuesta por el Primer Juzgado Penal de Huancavelica tras la medida cautelar presentada por el fiscal de prevención del delito y medio ambiente Frans Ponce Rosado, por la presunta contaminación ambiental de los ríos Escalera, Opamayo y Casavi.

La admisión de la medida fue notificada por el juez Mario Díaz Giraldez al representante de la empresa minera involucrada.

AMPLÍAN INVESTIGACIÓNAsimismo, el fiscal Ponce Rosado dispuso ampliar la investigación preliminar contra los responsables de la minera por el presunto delito de alteración del ambiente o paisaje. Pidió también que se realicen las diligencias para determinar las responsabilidades de ley.

Un equipo forense de materia ambiental enviado por el Instituto de Medicina Legal realizó la toma de muestras de agua de los ríos Escalera, Opamayo y Casavi, en las zonas de Huachocolpa, Angaraes y Acobamba para verificar y constatar el grado de contaminación producida.

Según se conoció, el fiscal Ponce Rosado, tras conocer los hechos, convocó a una reunión urgente a los comuneros de los poblados aledaños al río Escalera para advertir de los daños ocasionados por el derrame de relaves y alertó que no consuman las aguas por contener residuos mineros. Luego visitó las instalaciones de la mina Caudalosa Chica.

Jurisprudencia

Page 43: Penal Especial II

Título XIII:

Delitos Ambientales

Capítulo 3:

Responsabilidad Funcional e Informática Falsa

1. Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos (Art. 314)

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien jurídico protegido El medio ambiente

Sujeto Activo:El Funcionario Público .

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa

El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo36 incisos 1, 2 y 4.La misma pena será para el funcionario público competente para combatirlas conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales ,facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.

Page 44: Penal Especial II

Casos

Tala ilegal en Ucayali: gobierno regional culpa a la corrupción

Hay limitaciones para fiscalizar, dijo autoridad forestal. Permisos de tala fraudulentos caducaron o están suspendidos

Carlos Costa Valdez, actual director ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, informó que ninguno de los nueve permisos de tala cuestionados por la Contraloría por haber sido emitidos sobre la base de datos falsos se encuentra vigente en la región. Según explicó el funcionario, los permisos para predios privados caducaron al cabo de un año, mientras que los emitidos para comunidades nativas fueron suspendidos por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) mientras duran las investigaciones del Ministerio Público.

Costa aseveró a El Comercio que la emisión de permisos fraudulentos fue permitida por la corrupción que impera entre las ex autoridades regionales, comuneros y madereros ilegales, quienes especulan con el alto precio de las especies protegidas. 

“Cortaremos de raíz todo contrato que tenga información falsa y no permitiremos el blanqueo de madera”, dijo Costa.

Pese a la aclaración, el funcionario admitió que será una tarea titánica, pues solo cuentan con ocho inspectores de campo permanentes y su presupuesto para fiscalización es S/.32 mil menores al del año pasado (de S/.192 mil a S/.160 mil). Este monto no incluye las reparaciones civiles que deberían pagar las empresas y ex trabajadores multados por tala ilegal, pues a la fecha no hay sanciones vigentes del Poder Judicial en este ámbito. 

Como se recuerda, la Contraloría dio cuenta de que nueve permisos para la extracción de recursos forestales, logrados con datos falsos sobre la cantidad de hectáreas por aprovecharse, su ubicación y qué especies de árboles comprometían contribuyeron a la pérdida de 1.121 toneladas (1.495,77 m³) de madera en terrenos privados y de comunidades nativas de Ucayali entre el 2010 y el 2013.

Según un informe de la contraloría, que auditó 157 permisos emitidos por el gobierno regional en dicho periodo, las

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autorizaciones cuestionadas incorporaron ilegalmente especies de árboles protegidas como copaiba, huimba, lupuna, mashonate, quinilla y tornillo. Para agravar la situación, la tala ocurrió en áreas de las provincias de Padre Abad y Coronel Portillo, donde dicha actividad está prohibida si el concesionario no cumple con un plan de reforestación.

El Comercio pudo conocer que, de los nueve permisos, uno involucra a Marcial Pezo Armas, ex director ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, y los otros ocho a Miguel Dávila Henderson, su predecesor. Estos funcionarios habrían cometido los delitos de responsabilidad por información falsa y responsabilidad de funcionario público por el otorgamiento ilegal de derecho.

A Pezo se lo cuestiona por dar permiso de tala a la comunidad nativa de Fátima, en el distrito de Iparia, en el 2013. La madera  talada era huimba, especie silvestre amenazada desde el 2006 y que alcanza un valor de S/.2 por pie tablar –menos 0,1 m³– en Ucayali y un 40% más cuando llega a Lima.

Jurisprudencia

Page 46: Penal Especial II

2. Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas (Art. 314-A)

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien jurídico protegidoEl medio ambiente

Sujeto Activo:Sera el representante legal de cualquier empresa.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos: Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa

Casos Jurisprudencia

Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código

Page 47: Penal Especial II

3. Responsabilidad por información falsa contenida en informes (Art. 314- B )

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien jurídico protegido El medio ambiente.

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Esta modalidad queda incursa, a título de dolo

Casos

Gobierno de Ucayali autorizó tala ilegal de especies amenazadas

Lima, ene. 13. La Contraloría detectó que el Gobierno Regional de Ucayali habría otorgado de manera irregular autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales que permitieron la extracción ilegal de 1,495.77 metros cúbicos de madera, específicamente de especies amenazadas de extinción.

La auditoría a la gestión 2012-2013 halló que la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre (DEFS GORE) Ucayaliotorgó 9 permisos de aprovechamiento forestal en base a solicitudes con información falsa que se consignó tanto en las actas de inspección ocular como en los informes técnicos correspondientes.

El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años

Page 48: Penal Especial II

A pesar de las evidentes inexactitudes que presentaban los documentos mencionados, la dependencia regional avaló el contenido y otorgó las autorizaciones que permitieron la extracción ilegal de madera de las especies Copaiba, Huimba, Lupuna, Mashonate y Quinilla, categorizadas como especies amenazadas de flora silvestre.

También de la especie Tornillo, que se encontraban en zonas no autorizadas en las provincias de Padre Abad y Coronel Portillo.

En este caso se habrían incumplido disposiciones vigentes sobre el aprovechamiento forestal, bajo la modalidad  de permisos en bosques de tierras privadas y comunidades nativas, contemplado en la Directiva N° 001-2003-Inrena-IFFS “Otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en tierras de propiedad privada”.

Asimismo, de la Directiva N° 29-2007-Inrena-IFFS “Otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en bosques de comunidades nativas y campesinas de selva y ceja de selva”. 

Toda vez que lo detectado constituyen un daño irreparable al patrimonio natural del país, su valor resulta incalculable debido a que no puede cuantificarse monetariamente sino que trasciende lo económico al generarse el riesgo de pérdida de biodiversidad, que vulnera las medidas tomadas por el Estado peruano para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

Lo detectado evidencia indicios de la existencia de la comisión de delitos de Responsabilidad por Información Falsa contenida en informes, y el delito de Responsabilidad de Funcionario Público por el otorgamiento ilegal de derecho, tipificados en el Código Penal.

De los 1,495.77 metros cúbicos que se extrajo de manera ilegal, se movilizaron 883.33 metros cúbicos (323.85 de madera rolliza y 559.48 de madera aserrada) existiendo un volumen de 612 metros cúbicos que no se encuentran registradas con Guías de Transporte Forestal

Page 49: Penal Especial II

Título XIII:

Delitos Ambientales

Capítulo 4:

Medidas Cautelares y exclusión o reducción de penas

1. Medidas cautelares (Art. 314 - C )

Modificaciones:Artículo modificado por el Artículo Segundo del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación

Bien jurídico protegido El medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o de predatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan 

En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará elallanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.

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Elementos subjetivos:Esta modalidad queda incursa, a título de dolo

Casos:

Lambayeque: revocan medidas cautelares que reponían a directores

Varias medidas cautelares que amparaban y reponían en sus cargos a los directores de instituciones educativas de Lambayeque, empezaron a ser revocadas por los jueces de diferentes instancias de la Corte Superior de Justicia de esta región.

El gerente regional de Educación, Francisco Cabrera Carrasco, manifestó que hasta el momento se dejó sin efecto la reposición de unos 20 directivos, quienes pugnaban con ser repuestos pese a que inicialmente fueron “cesados” por  desaprobar la evaluación excepcional que aplicó el Ministerio de Educación en diciembre pasado.

El funcionario manifestó que, de esta forma y a pocos días del inicio del año escolar, se está empezando a solucionar el conflicto creado entre los nuevos directores que accedieron a las plazas, a través de concurso, y los directores “cesados”.

“Esperamos que con esto se culmine con el problema de la duplicidad de plazas. Nos parece lo más loable los nuevos fallos, puesto que se está demostrando que algunas medidas cautelares que ordenaban la reposición, no eran las correctas”, expresó.

Cabe precisar que, dos integrantes de la Procuraduría del Ministerio de Educación se encuentran en Chiclayo a raíz del conflicto entre directivos y hoy martes se reunieron con la presidenta de la Corte lambayecana.

Jurisprudencia

Page 51: Penal Especial II

2. Exclusión o reducción de penas (Art. 314-D)

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien jurídico protegidoEl medio ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Esta modalidad queda incursa, a título de dolo

Casos

Jurisprudencia

El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobrela realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posiblealguna de las siguientes situaciones:

1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene2. .Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes.4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal

El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.

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Título XIV:

Delitos Contra la Tranquilidad Pública

Capítulo 1:

Delitos Contra la Paz Pública

1. Disturbios (Art. 315)

Modificaciones: Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30037, publicada el 07 junio 2013, el mismo que entró en vigencia a los (90) días posteriores a su publicación

Bien jurídico protegidoTranquilidad pública, ya que implica la necesidad de garantizar y proteger el derecho de las personas frente a amenazas, presiones o peligros que atenten contra la integridad física de los bienes o los derechos

Sujeto Activo:

El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. 

Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.

Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, la conducta es calificada como asesinato, con la pena prevista en el artículo 108 del Código Penal.

 En los actos en que el agente utilice indebidamente prendas osímbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años.

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El sujeto activo, sería un conjunto de personas que tumultuariamente, en un estado de agitación y/o confusión, ejercen violencia contra las personas o las propiedades públicas o privadas

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Esta modalidad queda incursa, a título de dolo.

Casos

DENUNCIAN A CONDORI POR DISTURBIOS Y DAÑOS

Dirigente radical del Conare-Sutep justifica huelga, pero no deslindó con Abimael Guzmán.

Luego de los desmanes ocurridos en los alrededores de la sede del Ministerio de Educación, la Procuraduría de ese sector denunció al presidente del Conare-Sutep, Efraín Condori, por el presunto delito contra la tranquilidad pública y disturbios en agravio del Estado.

José Antonio Sánchez, procurador de dicho ministerio, dijo a Perú21que, el martes, un grupo de integrantes del Conare causó daños a los vehículos del personal del ministerio (desinflaron las llantas y rayaron puertas y capós) e impidió el ingreso o salida de los trabajadores lanzándoles huevos y frutas.

“Definitivamente, esto no es una protesta pacífica, es un hecho penado por la ley”, aseveró el procurador Sánchez.

Afirmó que los seguidores de Condori cometieron delito contra la tranquilidad pública y disturbios, según el artículo 315 del Código Penal. Dicha norma sanciona el hecho con una pena no menor de 6 ni mayor de 8 años de prisión.

NO DESLINDAEfraín Condori está denunciado también por la Procuraduría Antiterrorista por el presunto delito de apología del terrorismo pues en un video difundido recientemente se le escucha reivindicar el “marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento Gonzalo”.

Sin embargo, cuando Condori fue requerido ayer por la prensa para deslindar con Abimael Guzmán, el dirigente radical evadió el tema y dijo que “por respeto al magisterio,

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no vamos a responder a esas preguntas (sobre sus vínculos con Sendero). No las vamos a responder porque no nos corresponde”.

A su vez, René Ramírez, secretario general del Sutep, hizo un deslinde de los actos provocados por el Conare, y adelantó que denunciará penalmente a sus representantes.

“Los seudodirigentes de Conare no pueden seguir mintiéndole al país usando el nombre del Sutep para lograr intereses del Movadef”, enfatizó.

Jurisprudencia

Page 55: Penal Especial II

2. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública (Art. 315-A)

Modificaciones:Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013

Bien Jurídico Protegido :La paz publica

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos

Jurisprudencia:.

“El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados

Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años”

Page 56: Penal Especial II

3. Apología (Art. 316)

Modificaciones Incisos modificados por el artículo único de la Ley N 29583, publicado el 18/09/2010.

Bien Jurídico Protegido:La paz publica

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo:

El sujeto pasivo es la colectividad en general

El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

 

1. Si la apología se hace de delito previsto en los artículos 152 al153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333;346 al 350 o en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor opartícipe, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, dos cientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

2. Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Page 57: Penal Especial II

Elementos subjetivos:

Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos

El coronel PNP Óscar Arriola Delgado, jefe de la División de Investigación de Terrorismo Metropolitano de la Dircote, afirmó que luego de una investigación de rutina se determinó que la Cautiva “es una obra teatral” que no hace apología del terrorismo.Indicó que él personalmente acudió a ver la obra en el teatro La Plaza de Larcomar y que incluso participó del conversatorio que se produce al terminar la puesta en escena.

Precisó que actuaron de rutina debido a que el pasado 27 de noviembre recibieron tres denuncias respecto a en La Cautiva “se realizaba evidentemente apología del terrorismo”.“En la Dirección Ejecutiva contra el Terrorismo no existe una investigación por apología contra el terrorismo contra el productor, la directora, los actores o cualquier persona referida a la obra”, aseguró.Aseguró también que no pidieron a la Fiscalía abrir una investigación, aunque dijo que esa instancia sí puede abrir por su cuenta una indagación preliminar.

"MANIPULACIÓN EMOCIONAL"Arriola Delgado explicó que sí hubo una nota informativa de carácter secreto que fue “netamente descriptiva”. “Habían expresiones como ¡Viva la lucha armada!, ¡Viva el Partido Comunista!, ¡Viva el presidente Gonzalo!”, señaló en RPP Noticias.Refirió además que sí hay una "manipulación emocional" hacia el proceder de las Fuerzas Armadas, puse se aborda un tema de necrofilia de parte de un personaje que hace de capitán del Ejército. “Hay un sesgo y una desproporción que pasa por el tema subjetivo”, anotó.

Jurisprudencia:

Page 58: Penal Especial II

4. Asociación ilícita (Art. 317)

Modificaciones :Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29859, publicada el03 mayo 2012Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013:

Bien Jurídico Protegido:La paz publica

Sujeto Activo:

El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multas e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en los incisos 2 y 4 del artículo 105, debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes casos:

a. Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186,188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279,279-A, 279-B, 279-C, 279-D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383,384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401,427 primer párrafo y en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros actos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y en la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y sus respectivas normas modificatorias.b. Cuando el integrante fuera el líder, jefe o dirigente de la organizaciónc. Cuando el agente es quien financia la organización.

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Elementos subjetivos:

Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, que incluye. El conocimiento del agente sobre lo que hace y la voluntad de alcanzar la voluntad prevista.

Casos

Ancash: perfil de los buscados por homicidio y asociación ilícita para delinquir

César Álvarez asumió la presidencia del Gobierno Regional de Áncash en el año 2007. Según un informe de la Procuraduría Anticorrupción, apenas dos años después, el 2009, comenzó a liderar una red criminal que tuvo como objetivo su permanencia en el poder, a través de la reelección en el año 2011.

El informe, dado a conocer por Perú21, señala que esta presunta red criminal se valía del gobierno regional "para apropiarse y disponer ilegalmente de fondos públicos y obtener dinero ilícito de las coimas, diezmos y demás actos de corrupción vinculados a millonarias obras públicas”.

El millonario dinero en disputa

En los últimos cinco años, la región Áncash obtuvo aproximadamente siete mil millones de soles del canon minero. Según investigaciones del periodista Ricardo Uceda, el boom minero comenzó en el 2007, cuando Álvarez acababa de ser elegido presidente regional, y continuó hasta el 2012, cuando ya había sido reelegido. 

Acusado de asesinar opositores y otras perlas

César Álvarez ha sido sindicado como autor intelectual de homicidios bajo la modalidad de sicariato a nueve adversarios políticos desde su entrada al poder en 2007. En marzo de 2014, fue asesinado Ezequiel Nolasco, quien denunció en reiteradas oportunidades los presuntos actos de corrupción en la administración del Gobierno Regional de Áncash.

Semanas después de conoció que Nolasco Campos, quien había señalado en reiteradas oportunidades que Álvarez ordenó asesinarlo en represalia por haberlo denunciado, iba a oficializar su postulación a la presidencia de Áncash por el partido Unión Por el Perú (UPP).

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Así como Nolasco, existen otros opositores que han denunciado hostigamiento. Uno de ellos es Luis Saavedra Contreras, candidato a la presidencia de la región Áncash, aseguró a RPP que recibió amenazas de muerte en este lugar, donde al menos ocho personas fueron asesinadas por presuntas motivaciones políticas.

Todos estos personajes, al igual que otros políticos, habrían sido monitoreados desde un inmueble ubicado en la urbanización La Caleta, Chimbote, conocido como 'La Centralita',  donde presuntamente funcionaba un centro de espionaje manejado por el presidente regional de Áncash.

Jurisprudencia:

Page 61: Penal Especial II

5. Marcaje o reglaje (Art. 317- A)

Modificaciones :

El presente Artículo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008

Bien Jurídico Protegido:La paz publica

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108- A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177,185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente:

1. . Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito.

2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente.

3. Utilice a un menor de edad.4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema

financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima.

5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal

Page 62: Penal Especial II

Elementos subjetivos:

Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos Jurisprudencia:

Page 63: Penal Especial II

6. Ofensa a la memoria de los muertos (Art. 318)

Modificaciones :Párrafo incorporado por la Cuarta Disposición Transitoria y Final dela Ley N° 28189, publicada el 18-03-2004

Bien Jurídico Protegido:La paz publica

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde se requiere que el agente profane tumbas, turbe cortejos fúnebres o sustraiga cadáveres, sus partes o cenizas, o que se proceda a la exhumación del cadáver sin contar con la debida autorización.

Casos

Personal policial de Piura y la Fiscalía continúan investigando el caso de los 29 cráneos humanos y seis bolsas con piezas molares que fueron hallados al interior de un bus

Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años:

1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja2. . El que turba un cortejo fúnebre.3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización.

En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

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interprovincial de la empresa de transportes Ronco, cuando realizaba la ruta Lima-Piura-Chulucanas.

Sobre el caso fueron intervenidos dos pasajeros identificados como Jorge Julca García y Jhon Lalupú, así como el ayudante del ómnibus quien sindica a estos como propietarios de las maletas en que se trasladaban las osamentas humanas.

Los intervenidos quedaron en calidad de notificados, según precisó la policía.

El jefe de la Divincri de Piura, coronel PNP Luis Zuñiga, indicó además que los cráneos y las piezas molares serán puestos a disposición de la División de Medicina Legal del Ministerio Público, institución que también investiga a los involucrados por el supuesto delito contra la Paz Pública en la modalidad de ofensa a la memoria de los muertos.

Jurisprudencia:

Page 65: Penal Especial II

7. Delitos de intermediación Onerosa de órganos y tejidos (Art. 318-A)

Modificaciones :

Literal modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 201, la misma que entró en vigencia el 1 de julio de 2014

Bien Jurídico Protegido:Seguridad pública.

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes.

Casos

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres ,concurriendo las circunstancias siguientes:

a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras;

b)  Constituye o integra una organización criminal para alcanzar dichos fines

Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8 Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.

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Caso de tráfico de órganos: 21 Juzgado Penal se pronunciará en dos semanas

La Cuarta Fiscalía Provincial de Lima denunció ante el Poder Judicial a 68 personas por ese delito que se habría cometido desde el 2004

La Corte Superior de Justicia de Lima informó esta tarde que el 21 Juzgado Penal con Reos Libres, a cargo del juez Christian Felipe Arámbulo Castro, evaluará la denuncia presentada por el Ministerio Público sobre una supuesta red de tráfico de órganos.

En un plazo de 15 días, Arámbulo Castro se pronunciará respecto a la posible comisión de los delitos contra la tranquilidad pública – intermediación onerosa de órganos y tejidos, y por asociación ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad.

La medida se da luego de que la Cuarta Fiscalía Provincial de Lima denunciara ante el Poder Judicial a 68 personas por el delito de tráfico de órganos, el cual se sanciona hasta con seis años de cárcel. Las investigaciones duraron unos tres años.

La acusación incluye a médicos, dueños de clínicas privadas como Internacional y San Felipe, así como a donantes que habrían participado en intervenciones ilegales, informó la fiscal Isabel Huamán García a “Cuarto Poder”.

CLÍNICA DESLINDA RESPONSABILIDADEsta tarde, la clínica San Felipe rechazó a través de un comunicado que se le quiera atribuir responsabilidad como tercero civilmente responsable en los trasplantes ilegales que se habrían realizado desde el 2004.

La institución aseguró que cumplió con todos los procedimientos y exigió el consentimiento de los donantes ante notario público. Asimismo, cumplió con el requisito de que la donación se haga de manera “libre, consciente y desinteresada” en todos los casos.

También señaló que brinda todas las facilidades para las investigaciones del caso.

Jurisprudencia:

Page 67: Penal Especial II

Título XIV-A:

Delitos contra la Humanidad

Capítulo 1:

Genocidio

1. Genocidio (Art 319)2.

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien Jurídico Protegido :

La vida, el cuerpo y la salud

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:

Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes

Casos

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

Matanza de miembros del grupo.2 Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del

grupo. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física de manera total o parcial .Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Transferencia forzada de niños a otro grupo

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Ministerio Público denuncia a petrolera Talismán por genocidio en contra de pueblo achuar

A través de la Acusación Fiscal N° 148-2014 del 19 de setiembre del 2014, la 2da Fiscalía Superior Penal Nacional ha formulado Acusación Sustancial, en contra de la persona de Luis Juan Pablo De La Puente Brunke, representante de la Empresa TALISMAN PETROLERA DEL PERU, SRL, Sucursal del Perú, por el delito contra la Humanidad en la modalidad de Genocidio en grado de Tentativa, en agravio de las comunidades y pobladores Achuar de las cuencas del Morona, Huituyacu y Huasaga y solicita inicio de Juicio Oral.

Los hechos se remontan al 1 de mayo del 2009 cuando un grupo de achuar de los ríos Huituyaco, Huasaga, Manchari y Pastaza de la provincia Datem del Marañón se trasladaron a la base Situche Central del Lote 64 ubicado en el distrito de Morona, con la finalidad de pedir el retiro de inmediato de la empresa, porque no han tenido el consentimiento para entrar en sus territorio.

El Ministerio Público ha establecido que la petrolera Talisman ha realizado alianzas con una facción de achuar y huampis del distrito de Morona para defenderlos de la población mayoritaria achuar, quienes desde hace más de 15 años han manifestado de diferentes maneras su negativa a la presencia de empresas petroleras dentro de su territorio.

La acusación fiscal manifiesta que existe suficientes elementos para que se configure el delito, centrándose en el hacho que la empresa Talisman al negarse a dialogar con los achuar que se trasladaron hasta su base Central, optó por trasladar armados al grupo afines a ellos con la finalidad de enfrentarlos, generándose escaramuzas que afortunadamente no dejaron victimas por lamentar, pero que se presentó un peligro real y concreto para la vida e integridad física y cultura de los miembros de la nación Achuar.

La denuncia por Genocidio en su modalidad de Tentativa, se interpuso el 02 de Octubre del 2009, ante la mesa de partes de la Fiscalía de la Nación, por dos líderes achuar, habiendo transcurrido hasta la fecha 05 años en lo que respecta al proceso de investigación.

El seguimiento del proceso de investigación, viene siendo acompañado por  los abogados Constante Díaz Fernández, quien también llevo el caso del padre italiano  Mario Bartolini Palombi, párroco de Barranquita del Caynarachi y del religioso

Page 69: Penal Especial II

británico Paul Mc Auley, presidente de la Red Ambiental de Loreto, a quienes el gobierno de García Pérez intentó expulsar del país por apoyar a la huelga indígena, y el abogado Julio Dávila Puño del equipo legal del Grupo de Trabajo Racimos de Ungurahui, quienes manifestaron que  continuarán en el proceso hasta las últimas instancias Judiciales, sean estas nacionales o internacionales, hasta lograr que se haga justicia al pueblo Achuar que ha sido afectado al igual que otros pueblos indígenas, por los abusos de estas grandes empresas extractivas.

Jurisprudencia:

Page 70: Penal Especial II

Título XIV-A:

Delitos contra la Humanidad

Capítulo 2:

Desaparición forzada

1. Desaparición forzada cometida por funcionario público (Art. 320)

Bien Jurídico Protegido:

Está constituido por el derecho al desarrollo de la personalidad jurídica, en la medida en que se tutela el desarrollo del individuo dentro del ámbito de su comunidad, y también, resultan tutelados los bienes relacionados con la vida la integridad física, la dignidad y la libertad individual.

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser un funcionario o servidor publico

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

Elementos subjetivos:Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes

 

El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al Artículo 36 incisos 1) y 2).

Page 71: Penal Especial II

Caso

Piden condenar a Montesinos por desaparición de dirigente

El Ministerio Público formalizó su pedido de 35 años de prisión para el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos y el exjefe del Comando Conjunto de las FFAA Nicolás de Bari Hermosa Ríos en el juicio que afrontan por la desaparición del dirigente sindical Fortunato Gómez Palomino, el 9 de julio de 1992.

El fiscal superior César Villegas los acusó como autores mediatos de los delitos desaparición forzada de personas y homicidio calificado a raíz de este hecho.

El magistrado pidió similar pena para el exjefes militares Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo, así como para los integrantes del grupo Colina, informó RPP Noticias.

Solicitó que los acusados paguen en forma solidaria un millón a favor de los deudos de la víctima por concepto de reparación civil.

En el juicio, que se realiza en la Base Naval del Callao, los procesados se declararon inocentes.

Jurisprudencia

Page 72: Penal Especial II

Título XIV-A:

Delitos contra la Humanidad

Capítulo 3:

Tortura

1. Tortura (Art 321)3.

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien Jurídico Protegido :La vida, el cuerpo y la salud

Sujeto Activo: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la colectividad en general

El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física omental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.

Page 73: Penal Especial II

Elementos subjetivos:

Constituye un tipo genérico de naturaleza dolosa, en donde el agente crea un peligro común para las personas o bienes

Casos

Alberto Fujimori denuncia a Eda Rivas y José Luis Pérez

Castillo informó que la denuncia contra la ministra de RR.EE. y el jefe del Impe se debe a las presuntas malas condiciones de su patrocinado y abuso de autoridad.

El abogado defensor del exdictador Alberto Fujimori ||_ William Castillo, anunció hoy una denuncia ante el Ministerio Público contra la ministra de Relaciones Exteriores , Eda Rivas , y el jefe del Instituto Penitenciario (Impe), José Luis Pérez Guadalupe , por los cargos de tortura y abuso de autoridad.

Castillo sostuvo que Fujimori “como prisionero en el establecimiento donde se encuentra sufriendo prisión, viene siendo víctima de continua hostilización, acoso, maltrato”.

Según el defensor del condenado a 25 años por crimines de lesa humanidad, con esas condiciones “se le veja públicamente, se le humilla ante todo el país y el mundo, situación que creemos está prohibida”.

La denuncia por las presuntas malas condiciones con las cuales cuenta Fujimori se da luego de que la línea telefónica que existía en el centro de reclusión de la Diroes fuera cortada por la entrevista que brindó el expresidente a un medio local sin pedir autorización alguna.

Esta entrevista además contó con el agravante de la participación de los congresistas Julio Gagó y Kenji Fujimori, quienes impidieron que agentes del Inpe cortaran la comunicación.

Jurisprudencia:

Page 74: Penal Especial II

2. Tortura cometida con participación de profesional de la salud (Art 322)

Modificaciones:Título XIV-Ha incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26926, publicada el 21-02-98.

Bien Jurídico Protegido:El Medio Ambiente

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa.

Casos Jurisprudencia

El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores.

Page 75: Penal Especial II

Título XIV-A:

Delitos contra la Humanidad

Capítulo 4:

Discriminación

1. Tortura cometida con participación de profesional de la salud (Art 322)

Modificaciones:No presenta modificaciones

Bien Jurídico Protegido:La libertad e igualdad

Sujeto Activo:El sujeto activo es común y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de 18 años.

Sujeto pasivo: La colectividad

Elementos subjetivos:Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa.

El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural ,indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

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CasosDenuncian actos de discriminación en playa de Ancón

Como ya ha sucedido en veranos anteriores algunos residentes del balneario de Ancón restringen el paso de los veraneantes a determinaros sectores de la playa como si se tratara de propiedad privada, pese a que por ley estos espacios son de acceso público. 

El colectivo "Ciudadanos luchando contra el racismo" denunció a través de su perfil en Facebook que estas personas han contratado personal que impide el ingreso a la playa y el malecón. 

Wilfredo Ardito, representante del colectivo, señaló que con estas prácticas se está violando la ley 26856 de acceso a las playas y el artículo 323 del Código Penal sobre discriminación. 

"En Ancón no se les permitía el ingreso a las personas no porque estuvieran ensuciando sino simplemente por su apariencia. Si tenía rasgos andinos les decían no pasan y si tenían rasgos blancos sí. Asumían que la gente más blanca es más limpia", afirmó. 

El referido portal publicó unas fotografías en las que se identifica a un grupo de personas vestidas con camisetas verdes como las encargadas de impedir el acceso a quienes no eran residentes del lugar.  Asimismo, otras imágenes muestran la acción de efectivos de la Policía Nacional y Municipal contra estos actos discriminatorios.

El colectivo denunció que algunos residentes increpaban de manera airada a los agentes del orden que informaban sobre la ilegalidad de impedir el paso de transeúntes por espacios públicos.

Al respecto, el portal "alerta contra el racismo" del ministerio de Cultura, manifestó su rechazo "frente a actos que restrinjan o limiten el ejercicio los derechos fundamentales de las personas, tales como la igualdad, la dignidad y la libertad en sus distintas manifestaciones"

Asimismo indicaron que ante situaciones de este tipo los ciudadanos deben "notificar inmediatamente a la autoridad policial del sector" a fin de que restauren "el libre tránsito de

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las personas y, si es su deseo, contemplar el mar desde esta parte de la playa o usarla como espacio de distracción y esparcimiento".

Jurisprudencia