legislación penal especial

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Legislación Penal Especial Por: Yenny Nereida Montilla Polo C.I :10.859.851 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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Page 1: Legislación penal especial

Legislación Penal EspecialPor: Yenny Nereida Montilla Polo C.I :10.859.851

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Page 2: Legislación penal especial

Legislación Penal EspecialEsta ley tipifica 74 delitos, de los cuales 29 son nuevosLos delitos tipificados, tienen por objetivo castigar acciones y conductas que

producen daños muy difíciles de reparar y dañan bienes de dominio público, a personas que habitan en un espacio geográfico determinado o a las que lo

harán en el futuro

Los beneficios procesales son

los mismos previstos en el

Código Orgánico Procesal Penal y

su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertas acciones de acuerdo a las

categorías de delitos por los

que se procesa al imputado y el

tipo de persona, jurídica o natural

Se tipifica dos categorías de delitos: Peligro

y Daño

Las sanciones son más

gravosas para el funcionario

público que a otros ciudadanos

que cometen acciones que se tipifican como delincuentes

Son sujetos de esta ley las personas

naturales y las personas jurídicas

La ley establece que no se requiere la

probatoria del delito para

establecer la sanción

Esta ley establece la responsabilida

d objetiva

Page 3: Legislación penal especial

Legislación Penal Especial

• Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje

• Descarga ilegal de aguas contaminadas

• Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos

• Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas

• Extracción ilegal de minerales no-metálicos

• Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas

Las regulaciones ambientales

son aplicadas equitativamente a todos, sin

ninguna excepción.

Dependiendo del grado de

daño causado y lo que

mande la ley, normas y sanciones

serán aplicadas al que causó la

contaminación o daño

ambiental

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lo 1

Objeto: La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérase también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

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lo 5

y 6

Son

sanc

ione

s pr

incip

ales

: La prisión.El arresto.La disolución de la persona jurídica.La multa.El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.

Sanc

ione

s Ac

ceso

rias:

La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.La reordenación de los sitios alterados.La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses

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lo 8

Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa

de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes

Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo

Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa

degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.

Se agregan medidas judiciales precautelativas, tales medidas podrán

consistir en:

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lo 8

La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del

infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.

La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados,

causar contaminación o estar en mal estado

La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes

o contaminados

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lo 8

El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.

La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el

aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial

La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento

adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes

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lo 8

La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos

o aéreos

La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación

de los recursos naturales o el ambiente

Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos

perjudiciales al ambiente

Page 10: Legislación penal especial

También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas

Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la

acción es cometida por decisión de su órgano

ejecutivo

El tiempo de prescripción es de un año

Las acciones civiles prescriben a los diez años

La Ley Penal del Ambiente y su reglamento que tiene como

espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones

contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies

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Muchas Gracias...