penal especial peruano

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AUDIO 30 DE SETIEMBRE Continuamos con la exposición de delitos contra la Salud Pública. Nos quedamos en el artículo 288 Artículo 288.- Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años. Este es el caso de los panetones hechos con bromato de potasio, fue una gran noticia; esta sustancia es altamente tóxica, los vendían a 5 soles y eran de fábrica; eran panetones inflados Artículo 288-A.- El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. No es punible la comercialización de alcohol metílico para fines comprobadamente industriales o científicos El alcohol metílico es un alcohol sencillo, viene del metanos es conocido como alcohol de quemar o de madera, ligero, incoloro, inflamable, usado como anti-congelante, disolvente y combustible. Hay personas que consumen el alcohol metílico en muchos sitios, por ejemplo huacterías, porque es un licor muy barato y embriaga muy rápido, la sanción es al comercio no al consumo. Algunos rones son adulterados con este tipo de alcohol

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Articulos de 288 delitos de las salud publica hasta el 323 delito de discriminacion

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Page 1: PENAL ESPECIAL PERUANO

AUDIO 30 DE SETIEMBRE

Continuamos con la exposición de delitos contra la Salud Pública. Nos quedamos en el artículo 288

Artículo 288.- Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano

El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.

Este es el caso de los panetones hechos con bromato de potasio, fue una gran noticia; esta sustancia es altamente tóxica, los vendían a 5 soles y eran de fábrica; eran panetones inflados

Artículo 288-A.- El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

No es punible la comercialización de alcohol metílico para fines comprobadamente industriales o científicos

El alcohol metílico es un alcohol sencillo, viene del metanos es conocido como alcohol de quemar o de madera, ligero, incoloro, inflamable, usado como anti-congelante, disolvente y combustible.

Hay personas que consumen el alcohol metílico en muchos sitios, por ejemplo huacterías, porque es un licor muy barato y embriaga muy rápido, la sanción es al comercio no al consumo. Algunos rones son adulterados con este tipo de alcohol

Hay una ley que se encarga de regularizar el uso del alcohol metílico que en general es para usos industriales y científicos. El Thinner es alcohol metílico de uso industrial como disolvente

Artículo 288-B.- Uso de productos tóxicos o peligrosos

El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años

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Surge por la venta de útiles en verano y regalos en navidad. Algunos productos se exceden en sus componentes de químicos, superan los límites permisibles o son altamente tóxicos. DIGESA otorga una certificación y los productos que no la tienen son incautados. Diego Mendoza lee un artículo de recomendaciones para saber si el producto cuenta con la certificación, por ejemplo señales para los menores de edad, lugar de fabricación, indicar todos sus ingredientes en el empaque

La norma habla de menores de edad y otros consumidores, un ejemplo de estos últimos se da en la industria de los cosméticos y maquillaje, el doctor pone un ejemplo de una chica que usa lápiz labial y sus labios se deforman.

El doctor cuenta el caso de una especie de STEVIA boliviana al que se le descubrió que se le ponía un químico altamente tóxico, él lo usaba hace tres meses hasta que se enteró. También cuenta otro de un niño que tenía un peluche que tenías pelos que se secaban y parecían espinas, el niño se los tragaba.

Artículo 288-C.- Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales

El que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años

Se refiere a toda aquella comercialización de bebidas alcohólicas que se realiza fuera del marco de la ley; están adulteradas (falsificadas) o no son aptas para el consumo humano. Es un tipo en blanco porque nos tenemos que remitir a una ley, esa ley en su artículo tres define todos los tipos de alcohol etílico que hay (Diego Mendoza las lee, el doctor no les presta atención)

Las bebidas alcohólicas informales son aquellas que no están registradas, ¿es justo que si mi bebida no está registrada y uso los mejores productos me sancionen por este delito?, el doctor señala que hay dos posiciones:

Es un delito de peligro abstracto, es decir el solo hecho de poner productos que no estén registrados ya estoy cometiendo delito, porque por más bueno que sea el licor puede que haberse

Otros dicen que es de peligro concreto, es decir que me tienen que probar que con esa informalidad (no registro) estoy poniendo en peligro la saludEn Lima vendían una cerveza que no estaba registrada y era muy buena, ahora ya obtuvo el registro y ha ganado un premio, es mejor que las otras cervezas; el doctor dice que cuando no tenían el registro no cometieron delito porque no pusieron en peligro la salud, está de acuerdo con esta posición.

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La ley también contempla las bebidas alcohólicas fermentadas, destiladas, maceradas, preparadas (Baylis). La chicha de jora no entra en estas bebidas porque las bebidas deben tener una mezcla de alcohol etílico

Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa

Artículo 289.- El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.

Se trata de una mujer cualquiera que tiene sida y mantiene relaciones sexuales, el solo hecho de hacerlo con una persona ya está propagando.

Para diferenciar del delito de lesiones va a depender del dolo, si la mujer sabe que tiene sida y tiene la intención de propagar, no le importa atacar al sujeto, es este tipo. En cambio si lo hace con la intención de atacar al tipo, lesionarlo, es lesiones.

El dolo es reforzado: no solo es consciencia y voluntad sino que sepas que tienes esta enfermedad; la enfermedad no solo puede ser de contacto sexual, es cualquiera. Si no sabe que tiene la enfermedad no es delito

Artículo 290.- Ejercicio ilegal de la medicina

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años

La diferencia prescribir y administrar es que en prescribir yo te digo cómo mejorar en cambio cuando administro yo aplico, puede ser inyección o te doy la pastilla en la boca.

Gianfranco cuenta un caso: En Puerto Maldonado había un señor que tenía fibrosis pulmonar, en el hospital el tratamiento avanzaba lento; hasta que llegó un señor argentino (supuesto médico) que le dijo que tenía las solución rápida a su problema, le dijo que no

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tenía fibrosis sino cáncer, le costó 30 mil dólares el hecho que le dé pastillas y el tratamiento, el señor asistía constantemente donde el argentino, pasaron los meses y el señor empeoraba hasta que murió. El argentino fue denunciado y se demostró que no tenía título de médico a pesar que había estudiado, pero no lo tenía.

¿Qué pasa si el médico tiene un título falso?, el doctor nos hace leer el 363

Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión

El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

Entonces ¿Cuál es? ¿363 o 290? El 290 es más específico que el 363, en el 363 es solo no tener el título o que este sea falso, en el 290 es realizar determinadas acciones como prescribir, administrar.

La ley no aclara si el 290 es de peligro abstracto o concreto, pero la doctrina dice que es delito de peligro abstracto, basta que yo emita las prescripciones o administre las medicinas para cometer el delito

Ejercicio malicioso y desleal de la medicina

Artículo 291.- El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.

El médico actúa de manera maliciosa (miente, va contra la verdad), pero acá tiene título. El doctor cree que también debe estar en delitos contra la administración, por ejemplo los abogados que mienten a sus clientes diciendo que van ganando el juicio

Violación de medicinas sanitarias

Artículo 292.- El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o

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plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Epizootía ataca a especies de animales; en este tipo se regulan porque las plagas de los animales pueden transmutar en los humanos. Gianfranco expone alertas de la OMS sobre determinadas epidemias como el ébola.

El doctor cuenta el caso de la enfermedad AH1N1 en Lima: en el aeropuerto había medidas para prevenir esta enfermedad pero un señor de seguridad hizo pasar a su amigo, al señor lo condenaron, según el doctor Berly lo condenaron, mal por este delito porque en esa época se exageraba mucho en este tema y en realidad no había ningún peligro de esta enfermedad en el aeropuerto

Venta de animales de consumo peligroso

Artículo 293.- El que, en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Gianfranco señala algunas disposiciones de DIGESA, por ejemplo los de animales porcinos en los que se establece cómo se debe alimentar y criar a esos animales.

“Preparados” se refiere a comida

El doctor pregunta si se les puede incluir a los crustáceos, por ejemplo a los camarones que se alimentan de desechos, el doctor dice que no conoce ningún caso en el que se haya sancionado a los vendedores de camarón salvo por las vedas, pero por este delito no, algunos dicen que su propio metabolismo lo elimina

Otro caso que pone el doctor es el las salchichas que venden en La Alemana que cuestan más que en el mercado

Para los que tiene animales que se alimentan con ese tipo de desechos, pero no los venden igual tienen sanción pero es administrativa

Artículo 294.- Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios

El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

El artículo 32 de la ley 29459 dice:

Se comete el delito cuando voy a comprar un medicamento de 8 unidades y me dan 6; o me dan otra marca de baja calidad

El artículo 32, cuando se refiere a responsabilidad es del usuario. En la vida real se da cuando vas a la farmacia, pides un panadol y te dicen tenemos nastizol, para que no se dé el delito, el farmacéutico te debe mostrar el vademécum, allí tiene todas las características del medicamente que te están ofreciendo, no solo es que el farmacéutico te diga, tienes que comprobar con el vademécum que es verdad que el producto que te ofrece tiene las misas características que el del que pides

¿Qué pasa si voy a la farmacia y pido que me vendan una benzodiacepina? La benzodiacepina no se puede vender, no hay delito, hay una sanción administrativa con multas muy caras.

Para que se dé el delito deben sorprenderte, no te avisan que te darán otro medicamento

Artículo 294-A.- Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios

El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condiciones antes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena.

Para el doctor Berly es un delito estúpido. En farmacología la fecha de vencimiento no es determinante, hay productos que la tienen pero eso no significa que el producto se convierte

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en tóxico o nocivo, depende de muchos factores como si lo has abierto o el lugar donde lo mantienes. En la vida real lo que ocurre es que un laboratorio le da pastillas a la farmacia, algunos están por vencer, entonces la farmacia pide al laboratorio que le cambie por unos que venzan después, para que esto ocurra la farmacia tiene hasta el mismo día del vencimiento para cambiar con el laboratorio. Cuando no logran hacer el cambio, algunas farmacias desaparecen la fecha de vencimiento o la cambian, allí está el delito

Artículo 294-B.- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado

El que vende, importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización los almacena, transporta o distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa

Acá es distinto al anterior porque se vende el producto después de la fecha de vencimiento, no hay alteración.

El transportista también puede cometer este delito

Artículo 294-C.- Agravantes

Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años. Si el agente en los delitos previstos en los artículos 294-A y 294-B tiene la condición de director técnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacéutico o establecimiento de salud, será también reprimido con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36.

“Pudo prever” porque si “previó” es delito de homicidio o lesiones, esa es la diferencia

El doctor resalta que debemos acordarnos de los delitos que tienen esta agravante

Formas culposas

Artículo 295.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286 a 289 se comete por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Cuando se da este artículo no había 288-A ni B ni C, estos son posteriores, entonces ¿qué ocurre? ¿Se debe considerar estas figuras también como culposas? La interpretación que da el PJ es que se debe considerar todos desde el 286 al 289 así estén A, B, C; para el doctor esto distorsiona al 295

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TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

La ley prohíbe la denominación “narcotráfico”

Este delito va de acuerdo a la política criminal, en un principio se decía que atacaba la idiosincrasia peruana por lo de la hoja de coca. La coca ayuda mucho para evitar la fatiga y tiene beneficios para la salud, pero no la cocaína o la pasta básica

Gianfranco hace una introducción donde narra la aparición de las drogas y sus usos desde tiempos antiguos

En la edad media la droga era usada como medicamentos

En Egipto se usaba el opio como analgésico

La amapola contiene la morfina que en el siglo XIX se descubre sus propiedades médicas

En EEUU e Inglaterra se extendió el uso de heroína

La marihuana se inició en Asia Central

La coca fue usada por los incas como una planta sagrada y era mascada para mitigar el cansancio

El tabaco fue usado en la cultura maya

La cafeína fue usada en Etiopia, Gianfranco cuenta la historia de un monje que luego de probarla por primera vez la difundió en toda Europa

El efecto, en términos generales, de la droga: Es todo aquello que produce adicción; el doctor pone ejemplos como el terocal, el té, el café, el alcohol

Lo que vamos a ver de ahora en adelante es el tráfico ILICITO de drogas, porque hay drogas que están cubiertos por el marco de la legalidad, por ejemplo si vendo Coca Cola u hojas de coca no cometo delito; el delito es procesar la coca para producir el clorhidrato

La marihuana es una de las drogas que tiene diversos efectos, algunos la usan para fines medicinales y esa es una de las razones por las que se ha legalizado, sin embargo sí produce adicción.

El doctor bromea y dice que si quieres consumir marihuana más vale que sea con fines de salud y medicinales

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Audio Jueves 2 de Octubre

(Se revisaron solo el articulo 296 y se hace una diferenciación entre el 296 y 299)

Expositor:

Compañeros muy buenos días vamos a continuar con la segunda y ultima parte de nuestra exposición, que son los delitos contra la fe pública, lo que es la sección dos del tráfico ilícito de drogas, para lo cual ya en la anterior sesión dimos una introducción sobre lo que es el tráfico ilícito de drogas, y también para acotar que internacionalmente hay dos organizaciones vinculadas con la ONU que se dedican a regularizar lo que es el tráfico ilícito de drogas.

Primeramente debemos saber que estamos ante una serie de delitos que en la actualidad corrompen de manera muy grave, ya que al igual que el alcohol llegan a destruir familias, muchas veces romper socialmente un país también es una actividad que mueve gran cantidad de dinero grandes fortunas y eso es lo que principalmente mueve este delito a nivel internacional es lo que corrompe a muchos gobernantes instituciones de estados en mucho países y la respuesta no solo debe ser vista desde lo penal si no desde sus raíces, muchas veces la falta de oportunidades, la pobreza llevan a cometer estos delitos porque realmente pueden dar jugosas cantidades de dinero a expensas de la salud pública.

Bien, las dos organizaciones unidas a la ONU una es la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODOC en inglés y que tiene por objetivo luchar contra las drogas y el crimen organizado, para esto tiene una oficina en Austria y una oficina de enlace en New York.

Actualmente este puesto lo ocupa el Sr. Yury Fedotov de la UNODC, también existe la junta internacional de fiscalización de estupefacientes, es un órgano de control cuasi judicial para la fiscalización de los tratados de droga de las naciones unidas fue establecido en 1961, actualmente sus objetivos son controlar y ver la fiscalización de la droga, controlar su tráfico ilícito y también de los productos químicos que se utilizan en la elaboración de las mismas, también fiscaliza como los gobiernos vienen aplicando su política antidrogas según la legislación de cada uno de ellos. Perú se inscribió a este convenio el 30 de marzo de 1961, y lo ratifico en 1974.

Dentro del marco nacional tenemos dos organizaciones de vida que es la comisión nacional para el desarrollo y vida sin drogas, es un organismo público descentralizado, que está inscrito en la presidencia del consejo de ministros y tiene su propio pliego presupuestal, se encarga de verificar la estrategia nacional de lucha contra las drogas y constituirse con todos los fondos a nivel internacional destinados a la lucha contra las drogas, también hay que

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recordar a CEDRO es una institución peruana con más de 28 años se encarga de la promoción del desarrollo a través de la educación sobre todo en jóvenes y adolescentes para la prevención del consumo de drogas.

Bien, vamos a entrar de fondo a lo que son las drogas, como lo vimos anteriormente el efecto principal de la droga es causar adicción en la persona y, ese síndrome de abstinencia que le genera a una persona es el mal fundamental que ocasiona la droga en el ser humano, la droga es toda sustancia que puede ser inhalada, inyectada, ser tomada a través de la vía oral, es capaz de modificar una o más funciones del organismo humano, a nivel psicológico psicomotor, modifica la conducta y muchos aspectos más. También dentro de esta definición de droga se engloban las drogas que son lícitas, sabemos que el alcohol y el tabaco son drogas lícitas, difícilmente convertibles en ilícitas por dos razones: se han vuelto parte del consumo humano por años, y también porque genera ingresos al estado por el Impuesto selectivo al consumo y el IGV.

Las famosas drogas ilegales como la marihuana, la cocaína, la heroína, y sus derivados como el crack y el speed. Vamos a clasificar a las drogas.

Según la OMS se dividen a las drogas en tres grandes grupos:

- Depresoras- Estimulantes- Alucinógenas

Las depresoras, son aquellas que van a retardar el funcionamiento del sistema nervioso central es decir, alteran la concentración, disminuye la percepción a los estímulos externos, disminuye la atención, es decir, puede relajar; desaparece la angustia, tenemos entre ellas al alcohol, el opio y sus derivados como la morfina como también los barbitúricos y los tranquilizantes, su consumo genera dependencia por el nivel al que te lleva, genera alteraciones a nivel cardiovascular, también facilita las infecciones respiratorias.

Los estimulante, son lo contrario, aceleran la actividad del sistema nervioso o sea te ponen mosca y provocan euforia, un menor control emocional y también su manera de ingesta es variada: oral, inyecciones, encontramos la cocaína PBC crack anfetaminas cafeína y el éxtasis. La cocaína droga estimulante que puede ser ingerida por inhalación o que puede ser inyectada con otras drogas, la PBC es el residuo e impureza de la cocaína y también contiene en ella muchos tóxicos, tiene kerosene, plomo, metanol, y otros altamente tóxicos, y perjudiciales, encontramos aquí también las anfetaminas, que son de consumo frecuente en las personas incrementa la actividad física y la psicológica, puedes perder le apetito, falta de sueño, temblores, hemorragias y lesiones

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cerebrales, el éxtasis que muchas veces se identifica en unas pastillas chiquitas parecidas al desenflorido.

Alucinógenos, estos también van a actuar sobre el sistema nerviosos central produciendo alucinaciones, la característica de estos es que producen alucinaciones, o sea pensar o hacer cosas que no están en la realidad, que ves una fantasía un mundo de colores, en este encontramos sobre todo la marihuana, el hachís y el LCD, la marihuana es una droga de origen natural y es extrae de la planta la llamada Cannabis Sativa, ya muchas veces hemos visto el símbolo, la forma, después el hachís y el LCD, también tenemos como una nueva forma de clasificación los inhalantes que son sustancias químicas q tiene en común el ser solventes y volátiles por ejemplo los barnices, los esmaltes, las lacas, en dosis bajas las personas pueden sentirse ligeramente estimuladas al inhalar por ejemplo el acetona, que lo encontramos en los quita esmaltes de las chicas, entonces eso en si es la clasificación según la OMS: estimulantes, alucinógenos, inhalantes, entonces vamos a abrir ahora si con los tipos, con las drogas.

Existen 2 convenciones, la Convención de 1961 de Viena sobre estupefacientes, la Convención de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, ambos documentos vienen de la ONU.

La primera vez que en el Perú se suprimió el tráfico de drogas?

Bueno pero esto es del siglo pasado porque han aparecido nuevas drogas, nuevas formas y yo le decía, como algunos han escuchado con mucho gusto el éxtasis, es un alucinógeno que basa en la composición del MDMA(metilendioximetanfetamina), esta droga tiene una similitud, de que tomas un poquito ya te sientes feliz, se despiertan las neuronas, te sientes con una gran energía, y empiezas a tener una arritmia cardiaca, empiezas a tener una dificultas en la respiración, la boca se te seca, empiezas a sudar, convierte a una personas en muy irritable, tiene como característica la violencia, ósea que el éxtasis es muy peligrosa porque incluso te puede llevar a matar, te vuelves en una persona salvaje.

(Pregunta sobre las drogas audiovisuales: Son drogas que el sonido hace que tengas todos los efectos de las drogas, incluso cambian el comportamiento, genera adicción, pero no deja ningún tipo de residuo como para poder comprobar que consumías entonces ¿esa cómo puede regularse? Esa es la gran dificultad que tenemos de adecuar la ley a los avances de la creación científicos, con los componentes que estas son drogas artificiales, o sea aquí hay un gran problema, por ejemplo el alumno nos ha dicho sobre el éxtasis y yo me permito recordar que hay gran variedad de éxtasis, está el venus tumis etc. entonces incluso tenemos el éxtasis que es una combinación entre sildegafilo con drogas que por ejemplo vienen a ser las anfetaminas, estas las

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van a encontrar más en China y tienen la ventaja de que además de ser droga es un afrodisiaco por eso está ahí el viagra, porque el viagra tienen anfetamina, y en realidad produce un placer que es sumamente alto, pero que produce la muerte, así murió un Congresista del Partido PPC y que lo sacaron muerto de un hotel y se había tomado una de estas pastillas que lo volvió al tipo un superman sexual, ósea es una droga altamente peligrosa, hoy día tenemos también las diptaminas, que estas vienen de los hongos y de las secreciones de los animales , por ejemplo del sudor de los monos, de ahí salen estas drogas que se consumen a través de capsulas estas tienen para su información se conocen como foxis, cuando ustedes vayan a EEUU, pidan cada pastillita esta maso menos 20 dólares, son unas pastillitas que te tomas y también la conocen como mejoxis y tomas una de ellas y empiezas a tener alucinaciones astrales hay una situación en la que ya vuelas, pero que ocurre después de una hora de tomarla te vienen convulsiones, te vienen temblores y te vienen lo que se llama la rabdomiolisis que no es sino un síndrome que va a generar que todas las células haya una liberación de plasma, entonces te vas desmoronando te caes, tu organismo ya no te soporta, tenemos el parachuquis, esta es una droga que tiene una particularidad cuando uno la toma es en el estómago que el ácido gástrico que recién se abre la capsula y deja que salga una llamada metanfetamina que va a producir un verdadero placer en el que se despierta la imaginación pero al mismo tiempo te puede provocar un paro cardiaco, tenemos tantas drogas que en realidad hablar de esto es hablar de drogas en las que la química ya está cada día avanzando más, por eso es que la DEA, organismo de EEUU que se encarga de perseguir las drogas que ha establecido una serie de acciones muy aprensivas en EEUU para combatir los laboratorios clandestinos en las que simplemente a través del átomo están produciendo este tipo de drogas

Entre las bombas de laboratorio más consumidas a nivel internacional está la BCP que es un alucinógeno conocido como el mono del ángel, tenemos también el LCD, tiene acá una ventaja que te deja pureza en todos los sentidos, tenemos las anfetaminas, las vitamina K, consigue la vitamina k que generalmente es un líquido que normalmente se toma a través de gotero, acá deprime totalmente todo el sistema tálamo cervical, todo el sistema límbico se distorsiona, entonces que va parecer vas a ser un psicótico, pero cuál es el problema de que pierdes la noción de todo lo que ocurre a tu alrededor y puedes producir tu propia muerte.

Un estimulante conocido como lisa, es un polvo blanco pero acá normalmente se consume en cristales o a través del cigarro ahora esta droga la consumes más de 5 veces te produce paranoia, te produce psicosis y lo que es más peligroso puede ocasionar una personalidad bipolar, luego tenemos el GHB lo conocemos como éxtasis como biberón o mamadera y que en realidad se basa en el ácido camatidroxibustricto que en realidad también produce graves daños así varias drogas.

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Lo que nos interesa en esta clase es como empieza el combate del derecho penal contra las drogas, para su información empieza con la primera Ley, la 4428 que se dio en 1921 para pasar al CP de 1924 para pasar luego a una serie de leyes entre las cuales esta aquella que esta al final digamos del CP de 1991, acá ha habido 2 formas de afrontar el problema de drogas, el primero expreso una suerte política dura, política firme favorable a una suerte de ordenamiento de represivo de toda forma de tráfico ilícito incluyendo la criminalización de conductas que de alguna forma promovieran el consumo de droga, esta tendencia marco que el consumo de droga estuviere sancionado hasta que aparece finalmente del CP de 1991 en el que ya hay una suerte de adoptar un modelo distinto en este modelo ya hay más tolerancia porque con este modelo el consumo de droga no es sancionado, tampoco es sancionado la posesión de droga en tanto los sea para tu propio consumo tampoco se sanciona situación que tienen que ver con la llamada hojas de coca, en referencia la coca en realidad hemos visto vario problemas donde hemos comprometido a sancionar como en un comienzo se hizo, el cultivo de las hojas de la coca, pero la problemática cocalera responde a un sistema ideológico que el legislador no puede contrariar, me permito recordarles que hay una ejecutoria donde el propio TC nos dice que tratándose de la sanción penal del cultivo de plantas coca no puede escapar del patrón cultural que integra el uso ancestral del Perú del uso de coca en el pueblo andino y siendo así que entendiendo además que hay una economía informal que sostiene a muchas familias muy pobres que sostiene a esas familias a través del cultivo de esa especie vegetal no podemos convertir el cultivo de la coca en un delito como en cambio cultivar la marihuana.

La coca no es lo mismo que la cocaína, es decir acá desde un punto de vista lógico tenemos que hablar de erradicar, recordaran que salió otra sentencia del TC que dijo esta proscrita la erradicación de los cultivos de hoja de coca en el Perú, porque hacerlo es ir en contra la propia ciudadanía y su libertad de vivir en un país en que su patrimonio cultural identifica desde un punto de vista inmaterial con el consumo de la coca, es decir acá en realidad tenemos que el tratamiento penal que se da al cultivo de coca ha pasado de ser altamente represivo a otro que es simplemente insinuativo, en más que insinuativo es hasta cierto punto premial, mira deja tus hojas de coca y yo te voy a financiar para que en lugar de coca sea cacao lo que tu siembres y está dando buenos resultado en zonas de grandes extensiones de terreno y resulta porque este señor vendiendo hojas de coca a este narcotraficante va a ganar por ejemplo por hectárea 30 mil dólares en cambio por el cacao va a ganar 100 mil dólares, entonces al dueño que no está metido en el negocio y es solo proveedor le resulta más favorable, pero que ocurre, pese a que hay esta política que realmente ya no debería de haber terrenos que estén con hojas de coca no ocurre porque hay esta desgraciadamente la violencia, si tiene es 1 porque no están de acuerdo pero tienen que hacerlo sino matan a su familia y 2 porque

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ya están dentro de la organización y evidentemente van ganar un montón, entonces tenemos este tipo de personas que siguen cultivando hojas de coca.

Hay una norma que viene hacer definiciones para que entendamos en que consiste cada termino, por ejemplo nos define que es la bonitera que es la planta de genero papa verde, que es administrar, acto de aplicar, dictar hacer forma una droga, que es un alucinógeno, que es un psicoactivo o que es el arbusto de coca que es la cannabis o mariguana que cosa es la cocaína que significa comercializar (acto de depositar retener ofrecer expender vender distribuir despachar transportar importar exportar expedir en tránsito o cualquier otra modalidad en que allá movimiento de drogas) que es cultivo ( no solamente es sembrar, sino también es plantar, es cosechar es recolectar vegetales en tanto y en cuanto tengan sustancias tengan sustancias fiscalizadas, la clase pasada usted hablo de la amapola y el floripondio, esas son plantas prohibidas, nos habla de farmacodependencia, nos habla de que se debe entender por dosis personal, esto incluso ya está legislado, nos habla del síndrome de abstinencia, hasta ahí hemos llegado en el tráfico de drogas, porque hay una serie de tratados y convenios, pero ahí viene el tema está serie de tratados y convenios para vuestra información les daré una noticia triste nosotros tapamos las espaldas de los países altamente desarrollados, porque?, porque aquí sobre criminalizamos la droga para proteger a esta gente, porque en realidad donde está el consumo de la droga? Está en el Perú? No, el mayor consumo aquí es la marihuana aquí el clorhidrato bien difícil que la consuman, los pituco de lima consumen más drogas sexuales.

Ahora las cosas claras, la evolución en el Derecho Penal ha hecho que en este delito haya surgido una nueva figura delictiva, que ahora ya está generalizada que es el famoso lavado de activos, este surge porque estos delitos son difíciles porque se incorpora dentro de lo que se conoce como la cifra dorada de la criminalidad es aquella que realmente no requiere ´procesamiento porque dorado significa oro y oro significa corrupción entonces se sabe que no van a ser sometidos a las manos de la justicia, entonces como es tan difícil sorprender a este gente, mejor dicho sancionarla porque ha habido un encuentro infraganti, cual es la característica fundamental de este delito, hasta ese momento era el delito que más dinero producía, pero hay otro delito que lo ha dejado chiquito, la trata de personas, es un negocio redondo, pero bueno, el tema es de que a raíz de esto se dice muy bien como no te puedo agarra acá te voy a agarrar por tu dinero y es lógico mira ustedes saben cuánto pueden cambiar, ósea al querer introducir el dinero en el mercado, entonces sino te pesque por drogas lo are por lavado de activos y este lavado de acticos se ha extendido a muchos delitos, en los que incluso se ha llegado al extremo de que no necesitas probar el anterior delito, es decir es una persecución, porque yo te encuentro 100 mil soles de dónde salió? Mi papa me los dio, señor le dio? No. Aja lavado de activos. Aquí incluso se invierte la carga de la prueba.

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(Historia del Hotel que le cobro barato al Dr. Asociada a Lavado de activos)

Muy bien, empezamos con la primera modalidad, sujeto activo acá puede ser cualquiera, no es cierto?

Expositor.-

El Primero es el tipo base, el tipo matriz de todos los delitos, es la promoción, favorecimiento, trafico ilícito de drogas, contempla 4 conductas típicas y vamos a ver q muchos de estos tipos son, penan actos preparatorios hasta se ha llegado en el último tipo a penar actos de lo que respecta a la conspiración de 2 o más personas para facilitar el trafico ilicto de drogas, se dice que es un tipo de peligro abstracto porque no reclama que exista el daño sino la posibilidad de que con esta promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas ya se pueda dañar la salud de la colectividad de los ciudadanos, para esto

Doctor.-

Un ratito acá hay un tema, estos verbos que dicen promover favorecer o facilitar, hacer que son?

Expositor.-

Haber, promover es el que contribuye de alguna u otra forma decidida al consumo ilegal de drogas

Doctor.-

Promover es el que tiene l iniciativa, llevar la idea de la droga, el que inicia el circuito, que es favorecer?

Expositor.-

Quien participa activamente permitiendo que se facilite

Doctor.-

Quien participa activamente favoreciendo permitiendo que se realice y facilitar es aquel que presta ayuda sin la cual no se podría realizar qué? el consumo de drogas, pero cualquier consumo de drogas, pero cualquier consumo? No, solo el que está sancionado por ley, pero ese no es el tipo esos son los verbos generales porque los verbos que van a dar la figura delictiva son estos, acá tiene que haber actuación, los actos son:

1. Actuación2. Fabricación o Trafico

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Qué pasa si yo vengo y me acerco a norma y le digo norma toma, te invito estoy traficando? Estoy invitando pero eso es tráfico? Si porque hay una transferencia, pero que se debe entender x trafico porque mira si les estoy invitando que estoy haciendo, lo estoy o no promoviendo, lo estoy promoviendo, promuevo el consumo, promuevo a través de un acto que es el de invitar no le pido un centavo, no le pido nada a cambio; ahora primera pregunta, ese acto de haberle invitado es o no es delito? Hay una definición de tráfico.

Expositor.- Yo creo que si usted le ha invitado no habría ninguna, porque hay que ver que en estos delitos se ve que hay personas que lucran a expensas de la salud de otra persona.

Doctor.-

Ya, pero le he obsequiado, cambiamos el ejemplo yo me he encontrado 2 ketes y ella viene y me dice invítame, es o no delito?

Expositor.-No doctor

Doctor.-

¿Porque?

Expositor.-

Doctor aquí se ve la autodeterminación de la persona, y aparte de esa persona que le está invitando, porque hay un tipo que dice hasta determinada cantidad

Doctor.- por determinación de quién?

Expositor.- de la persona que le está pidiendo

Doctor.- o sea de norma

Doctor.- Ya entonces cambio la figura: Norma quieres? Toma, ya pero dame 2 soles, ahí?

Expositor.- Ahí si

Doctor.- Pero la autodeterminación esta pues igual

Expositor.-Si pero esta para obtener una ganancia

Doctor.- Entonces en otras palabras para ti el tráfico solo se da cuando hay ganancia

Expositor.- Pero el animus lucrandi

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Doctor.- Ya tú mismo pregúntate el trafico reclama el animus lucrandi o no? Les diré que hay jurisprudencia que dice que el hecho que yo este invitando si es trafico porque ya estoy generando en esta persona una inclinación a consumir que ciertamente va a afectar y al otra que dice no eso no es trafico eso es una invitación trafico supone una comercialización es decir una ganar, pero yo no sé hasta qué punto va a significar un ganar porque si ustedes van a verificar aquí otros tipos penales el tipo simplemente dice transportar la droga y al transportar la droga no necesariamente hay ganancia, entonces, quiero que entiendan que promover favorecer o facilitar esta amarrado a los actos que tienen que realizar esto es la intencionalidad, esto es a donde está dirigido, 2 tipos de actos fabricar o traficar y ahí es donde me he detenido, supone o no el aspecto, en resumen no hay posición definida depende de cuando ustedes sean abogados o fiscales ganara el que mejor sustente.

Si yo publicito será este tipo? No, porque publicitar no genera una forma de favorecer pero este favorecer tiene que tener actos de fabricar o traficar no publicitar. Ahora el segundo artículo es el tema, es la posesión, haber rápidamente

Expositor.- Que el agente materialice la posesión de la droga y que está orientada a que se vaya a comercializar, es decir que la posesión se va a acreditar siempre pero el saber si va a ser comercializada debe acreditarse mediante por ejemplo.

Doctor.- QUE es poseer? Es tener la droga, si yo lo encuentro por ejemplo entro a tu casa y te encuentro droga pero encuentro también los papelitos chiquitos para envolver la droga encuentro balanza dni, pero acá viene algo, el art. 299° que dice

Expositor.-

Artículo 299.- Posesión no punible

“No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas”

Doctor.-

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Bueno, pero explícame este articulo históricamente ustedes recordaran que vimos que habían 3 elementos para el delito: Tipo, Antijuricidad y culpabilidad, pero también vimos que había un cuarto elemento que era la Punibilidad que no es lo mismo que la pena, dijimos que habían algunos delitos que no tenían punibilidad como por ejemplo el aborto terapéutico, etc, acá se fija que es delito pero no se sanciona cuando la posesión es de estas cantidades, pero por otro lado tenemos ante el anterior artículo que dice que la posesión por sí sola no se sanciona salvo cuando este destinada al tráfico, usted viene a su casa y lo encuentran con 10 kg de clorhidrato y dice que esa droga es para consumo no trafico

Expositor.-

Si

Doctor.-

Pero porque voy a cometer el delito si el tipo dice que para cometerlo tiene que estar destinada para el tráfico, y esta cantidad de droga no está destinada al tráfico.

Expositor.- La cantidad de 10 kg no creo que este destinada al consumo inmediato

Doctor.- El tipo dice cuando la posesión funciona cuando está destinada al tráfico, tengo 1000 kg pero no es para trafico lo he comprado porque me da la gana, momento tú tienes que demostrarme que está destinada al tráfico, yo soy un millonario que tienen negocios todos lícitos, todos saben que soy un drogadicto me encanta tener mis reservas y me da la gana de comprarlos, cometo o no delito?

Expositor.-

Si

Doctor. .-

¿Cuál es la base legal para que me condene?

Expositor.-

Es que nosotros fuimos a una audiencia de eso precisamente y era de 41 kg y decía no va a consumir 41 kg y es una cantidad bastante significativa para que usted la dedique solo al consumo.

Doctor.-

¿Primero ese sujeto era millonario?

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Expositor.-

No

Doctor.-

Entonces si no es millonario como iba a comprar tal cantidad de droga, en otras palabras la conclusión que les puedo dar es que está norma el art 298 es totalmente incongruente porque si la posesión de droga que no está destinada al tráfico no está sancionada porque le voy a poner cuantías porque voy a decir el consumo personal si el hecho de que ya no está destinada al trafico ya está fuera de la previsión penal, no es delito, entonces este art. 299 algunos dicen se está creando ahí un delito con una fórmula que tiene que ver con no punibilidad, si ustedes analizan bien hay una contraposición, hay una suerte de incongruencia con el art. 299. Mañana usted va a determinar las incongruencias.

VIERNES 03 DE OCTUBRE

“Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.

El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.”

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Este tipo es a partir de un consumidor que puede ser ocasional o circunstancial, que consume cantidades pequeñas, no considera a aquellos consumidores que por su dependencia requieren de más cantidad de drogas

Dice que este articulo debe derogarse porque entra en colisión con el tipo madre 296, porque si encuentro a una persona con 10 kilos de droga que no está destinada a la comercialización yo también podría pensar en qué tipo lo vamos a coloca, sería un error, un tipo derivado debe guardar coherencia con el tipo madre, en un momento de contradicción siempre se va a preferir el tipo madre.

JURISPRUDENCIA

No realiza el tipo subjetivo del delito de posesión de drogas toxicas el agente al que se le encontró clorhidrato de cocaína con un peso neto de 30g, el juez aquí no lo condena porque si bien excede la cantidad está destinado para su consumo, no para comercialización.

Esto nos lleva a pensar ¿para qué diablos se ha dado este artículo?

PEÑA CABRERA: La posesión solo será punible si concurre la intención de fabricar, es decir probarse en el proceso penal ese elemento subjetivo del tipo. En realidad PEÑA CABRERA no aclara nada sobre este tipo. (Parece que Berly no lo pasa)

FORMAS

1. Realizar actos de fabricación o tráfico que busquen de alguna manera favorecer, facilitar el consumo de drogas (los burriers porque aquí esta el tráfico, Berly siempre pregunta si el tráfico necesariamente tiene que ser con lucro, es bien difícil determinar, Berly cree que no es necesario el ánimo de lucro) Hay un caso de un muchacho que se le encuentra una encomienda con un montón de droga y dice que es para su consumo, no es posible porque es muy pobre, no es consumidor, entonces la pregunta es quien le mandó la droga, y lo han puesto con este artículo cuya pena mínima es de 8 años y este chico solo tiene 19 años, aquí entraría la colaboración eficaz … antes estaba en leyes especiales, ahora en el código procesal se ve esta colaboración eficaz, que incluso puedes quedar exento de responsabilidad si es que has dado la identidad de esta mafia, este chico no quiere porque dice que es leal y si dice lo matan, qué podríamos hacer como abogados en este caso, no podemos hacer nada. No sería tentativa porque la norma también habla de la promoción.

2. La posesión.3. El que provee, produce materias primas que tienen que ser destinados a

la preparación ilegal de estas drogas, estos son los que están

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criminalizando actos preparatorios, dentro de estos elementos tenemos el kerosene, entre otros. Tambien es delito cuando financian o promueven estos actos.

4. Estaría en la etapa intermedia del iter criminis, cuando una persona ya expresa a terceros su intención de cometer el delito, se está sancionando una etapa que se llama conspiración, que es ponerse de acuerdo dos o mas personas para cometer un delito, acá la conspiración por si ya es delito, conspirar es planificar

“Artículo 296-A.- Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva

El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:

1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.

2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente. (No es que de cada semilla sale una plantita, para esto se necesita un perito que nos diga cual es la cantidad requerida)

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.”

Aquí puede darse el error de tipo que utilizan a otras que en su ignorancia no saben que esa planta es ilegal, hay personas que tienen en su casa amapola y no saben que están cometiendo un delito, así como hay personas que tienen marihuana en sus jardines.

“Artículo 296-B.- Tráfico ilícito de insumos químicos y productos

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El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa.”

Es fácil entender esto cuando se habla de insumos se refiere a la acetona, el acido sulfúrico, acido nítrico, acético, benceno, potasio, kerosene, etc. Antes las casas tenían primus pero ya no.

La hoja de coca no es un producto, la entidad pública que se encarga de fiscalizar todo lo que es de coca se llama ENACO, en los mercados cuando venden hojas de coca, esas personas tienen una constancia de que han comprado la hoja de coca con autorización de ENACO.

La tenencia de hojas de coca por si no es delictiva pero es un bien que esta controlado, Berly cree que no se debe incluir en la lista de productos fiscalizados, porque producto es aquel que no tiene ningún tipo de componente químico.

Un producto que no esta controlado podría ser el petróleo porque es un producto secundario.

Artículo 297.- Formas agravadas

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza. (Basta que sea docente porque tiene el deber de educar, no es que este abusando de su papel de docente, ese es otro agravante)

3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria.

4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión. (Berly tuvo un problema con una mujer que tenía 10 hijos el mayor tenía 12 años, saliendo de la casa encuentran en los pañales del ultimo bebe encuentran varios envoltorios conteniendo clorhidrato de cocaína, en el momento de la sentencia la pena privativa no menos de 15 ni

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mayor de 25 pero en ese momento el artículo establecía una pena no menor de 30 años, entonces Berly dijo que le iba a poner el mínimo, aplicando el principio de proporcionalidad le pusieron 20, lo llamó al fiscal y le dijo, no podían dudar de corrupción porque la mujer no tenía plata, el abogado puso recurso de nulidad y en la suprema le pusieron 35 años, en ese momento histórico no funcionaba el principio de que se mantiene la pena menor cuando apelas).

Ahora ¿es solo en el establecimiento o en los alrededores?

Esto se llama un tipo penal abierto, pero hoy día se está resolviendo esto apelando a normas que regulan la comercialización de alcohol, y hay una ley que dice que dentro de 100 metros a la redonda de establecimientos educativos no pueden haber establecimientos que vendan licor, el Consejo ha dicho que está prohibida la venta de licores salvo que sean las 6 pm hasta 11 pm, más bien la prohibición debería ser a esa hora.

5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable

6. El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración."

7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. Por ejemplo tratándose de 101 kg de marihuana, como abogados defensores deberíamos exigir que se considere el peso neto, es decir sin humedad, ahí bajaríamos 25 kg mas o menos.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración.

Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas.

Artículo 298.- Microcomercialización o microproducción

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La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando:

1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.

2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior.

3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalación.

La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y de trescientos sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código Penal.

Este es un delito atenuado, es lo que conocemos como el tráfico de drogas menor, todo se está basando respecto a cantidades. Casi todas estas figuras son productos ya realizados como el PBC, el extasis, pero la marihuana no es elaborada, son las hojas mismas, entonces ahí viene el tema, si son las hojas mismas, tenemos que entender que en el inciso 2 hay una excepción respecto de la marihuana.

El inciso 3 refiere al olor del terokal y hay peores, la universidad tenía autorización para usar estos pegamentos pero se les daba mascaras especiales a los obreros.

Artículo 299.- Posesión no punible

No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.

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Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.” Ya dijimos que este artículo es una tontera.

Suministro indebido de droga

Artículo 300.- El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

CASO: un médico que trabaja en el seguro y es drogadicto, interviene en cirugías y le dice al paciente que compre determinado producto porque supuestamente no tienen, y lo opera con el producto del hospital pero se queda con el que el paciente le da, comete delito de estafa, defraudación o qué delito?

AUDIO 07 DE OCTUBRE

Continuando con la exposición, nos corresponde revisar el siguiente artículo:

Aquí el sujeto activo tiene que ser un profesional de las ciencias médicas, el medico farmacéutico, que requiere de la prescripción indebida de una receta, no es necesario que el sujeto pasivo tenga que consumir dicha droga, el solo hecho que el medico farmacéutico administre o expenda este medicamente. Si lo realiza dos médicos pueden ser consideramos como coautores, además vemos que el fármaco debe contener una droga toxica, estupefaciente o psicotrópica, esta droga si fuera para el bien de la salud del sujeto pasivo no habría problema. Es obvio que no es delito si se prescribe algo que le hará bien al sujeto pasivo.

La diferencia entre recetar y prescribir es que prescribir implica indicar días, formas, momentos, y recetar es solamente señalar el producto.

Este delito es de mera actividad porque no interesa que el paciente lo adquiera o no. Es de mera actividad cuando receta, prescribe, administra, pero cuando expende tiene que entregarle ese producto.

Suministro indebido de droga

     Artículo 300.- El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

CONCORDANCIAS:     Ley N° 26320, Arts. 2 y 4

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El primer tipo se da cuando nos referimos a los verbos: prescribir, administrar, recetar o expender, el siguiente tipo ya implica coacción, es un delito pluriofensivo, además de afectar el bien jurídico salud, está afectando un bien jurídico individual que es la libertad de determinación.

Con violencia o intimidación, aquí se utilizan engaños, ardid y violencia suficiente para poder vencer la voluntad de no consumir la droga, o intimidación que es una coacción más psicológica. Se agrava cuando hay el propósito. Cuando yo engaño lo hago con el propósito para que haya una difusión de la droga o una estimulación para que se consuma o cuando se trata de victimas que tengan minoría de edad, es decir, manifiestamente inimputables, no solamente por minoría de

edad sino también por estados de anomalía psíquica, graves alteraciones de conciencia o percepción.

Aquí el agravante es cuando el agente alcanza ese propósito lucrativo, trata de hacer que la víctima se convierta en un futuro consumidor. Ejm. El doctor instiga a una alumna a

consumir droga, cometió delito? No, las instigaciones para que sean sancionadas tienen que generar que el instigado por lo menos empiece a actuar, sino de lo contrario se trataría de un ataque absurdo, toda instigación supone que haya un comienzo de actividad por parte de la otra persona. Instigar no es invitar, el instigador no quiere el delito para sí, el no ofrece la droga solo te está instigando, porque si él ofrece la droga ya estamos hablando de otro delito, tráfico de comercialización. Si acá el agente actúa con propósito de lucro o si la víctima es persona manifiestamente inimputable la pena será mayor, aquí el agente puede actuar con propósito de lucro? Si, cuando por ejemplo una organización o cualquier persona que se dedica al tráfico de drogas me contratan a mí para que instigue a que todos consuman droga. El agente actúa con propósito de lucro porque le van a pagar por eso, el lucro aquí se entiende como un móvil, no como un fin.

En el homicidio por lucro no es cuando yo mato para heredar algo, sino cuando yo mato por precio, el lucro es lo que me lleva a cometer el delito, ese es el móvil, igual es en este delito, el móvil que me lleva no son las ganancias, sino lo que me estimula a cometer el delito.

Coacción al consumo de droga

     Artículo 301.- El que, subrepticiamente, o con violencia o intimidación, hace consumir a otro una droga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

     Si el agente actúa con el propósito de estimular o difundir el uso de la droga, o si la víctima es una persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

CONCORDANCIAS:     Ley N° 26320, Arts. 2 y 4

Inducción o instigación al consumo de droga

     Artículo 302.- El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a ciento ochenta días-multa.

     Si el agente actúa con propósito de lucro o si la víctima es persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

CONCORDANCIAS:     Ley N° 26320, Arts. 2 y 4

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El segundo párrafo de este artículo es agravante.

Este articulo está por demás, porque si una persona ya cumplió su pena porque le tiene que sobrevenir otra pena? metemos a alguien a la cárcel, para después de haber gastado su resocialización esta persona se vaya a otro país.

No es doble incriminación. El tema de ne bis in ídem es no perseguir de dos a más veces el mismo hecho y el tema non bis in ídem es no iniciar otro proceso cuando ya hay sentencia firme, protege la cosa juzgada, mientras que el ne bis in ídem

protege la libertad. Los delitos de tráfico de droga hay pena privativa de libertad, mas multa, mas inhabilitación.

El tema es este artículo no es que se esté criminalizando dos veces, el tema está en que este artículo no debería existir, en ningún país existe, lo que hay solamente es una disposición de carácter administrativa en el ministerio de relación exteriores y coordinadamente con el ministerio del interior, por el cual se establece que todo condenado por determinados delitos que es extranjero se le saca del país como una medida de carácter soberana desde el punto de vista de preservar la seguridad ciudadana, así es en otros países, aquí se aplica como pena y no debería ser así, para eso está la oficina de migraciones, esta debería detectar y administrativamente sacarlo y ya no le permite ingresar al Perú. Todo esta debería estar en el campo del derecho administrativo.

Cuando hablamos a la aplicación de beneficios penitenciarios también nos referimos a que su cumplimiento condiciona que este beneficio sea revocado o no.

"CAPITULOIVDELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO

Concepto de la ONU sobre tráfico de inmigrantes.- Es la facilitación de la entrega ilegal de una persona en un estado en el cual dicha persona no sea nacional o resida permanentemente con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

"Artículo 303.- Pena de expulsión

     El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta o se le haya concedido un beneficio penitenciario será expulsado del país, quedando prohibido su reingreso.”

CONCORDANCIAS:     Ley N° 27378, Art. 1, num. 6)

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En la trata de personas los delincuentes engañan a las víctimas y ejercen sobre ellas una fuerza mediante esta seducción, en cambio en el tráfico ilícito la misma persona es la busca a estos delincuentes para su “ayuda”.

El bien jurídico protegido en estos delitos es la seguridad pública, como en todos delitos revisados anteriormente, en el código penal se hace una suerte de orden de los delitos en base al bien jurídico tutelado, y a través del título se establece de una manera más amplia lo que se está protegiendo, para después entramos a los llamados capítulos, que es de menor grado para proceder a las secciones y terminar en los artículos. Todo lo que estamos estudiando desde delitos de peligro común, el bien jurídico tutelado está en el título XII, delitos contra la seguridad pública, y este es un capitulo: delitos contra el orden migratorio, el siguiente título ya son los delitos que protegen el medio ambiente.

Este artículo no es un delito de trata de personas. Aquí simplemente se trata de una norma que busca proteger el orden migratorio, es decir lo que establece nuestra normatividad, nuestra normatividad indica que en cuanto se refiere al orden migratorio que todo ingreso o toda salida de una persona del país, debe ser cumpliendo la normatividad legal que está prevista en diferentes dispositivos. Aquí se sanciona a cualquier persona, generalmente son organizaciones que promueven, organizan, financian o facilitan la entrada o salida del país de manera ilegal o una finalidad, no interesa que la tengan, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero.

Este 303 A ha sido modificado por el artículo 2 de la ley 28 950. Este es un artículo postizo, no ha sido modificado, ha sido incluido.

Juan Pérez se va a España y se va sin cumplir los requisitos que la norma establece para salir del país, lo hace porque desde el momento que se va lograra un beneficio porque es un burrier, será este delito? Quien va a salir o entrar al país no es el autor, sino una tercera persona, además si no fuera así en el ejemplo sería un delito distinto, un delito de tráfico de drogas.

Lucia de La Cruz fue condenada o no por este delito? Sí, porque ella reclutaba gente para viajar a Estados Unidos y cobraba, sacaba a estas personas con datos falsos porque aparecían

como parte de la orquesta, llegaban allá y no sabían tocar nada, hasta que la descubrieron, aprovecho porque esta es una modificación relativamente reciente, es del año 2007.

"Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes

     El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años."

CONCORDANCIAS:     R. M. N° 2570-2006-IN-0105 (Institucionalizan el “Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines (RETA)”

               R. M. N° 129-2007-IN-0105 (Directiva “Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de Registro y               Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA)”)               Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

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El siguiente articulo son las formas agravadas, cuando quien comete está abusando del ejercicio de una función pública, esto supone que es una función pública que tiene que ver con las leyes migratorias, por ejemplo, si esta persona es director del ministerio de agricultura no hay ningún abuso.

En la tercera, referida a la pluralidad de victimas estamos ante el problema de siempre, la norma siempre dice que se agrava cuando son dos a más agentes, esto es pluralidad.

Un ejemplo de este caso es el de México a EE.UU, los famosos coyotes, llevaban 80 personas en un pequeño vagón, y cuando lo abrían ya estaban muertos.

Este un delito que ya tiende a ser internacional.

- Este delito se agravará aún más cuando:

La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

El agente es parte de una organización criminal.

TÍTULO XIII

DELITOS AMBIENTALES

El medio ambiente es un interés jurídico colectivo. Una de las actividades que más afecta al medio ambiente es la explotación minera.

El medio ambiente es el espacio en el que viven los seres humanos y del que depende su calidad de vida y salud.

Este delito tienen bastantes leyes para recurrir por eso se utilizan leyes en blanco.

  "Artículo 303-B.- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes

     La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

     1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

     2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.

     3. Exista pluralidad de víctimas.

     4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz.

     5. El hecho es cometido por dos o más personas.

     6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

     La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

     1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;

     2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica.

     3. La víctima es menor de

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;

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El ambiente es el medio, entorno que le permite vivir al ser humano, es un bien jurídico que no es concreto, es todo lo que nos permite vivir bien.

CAPÍTULO I

DELITOS DE CONTAMINACIÓN

El bien jurídico protegido del artículo 304 es el medio ambiente. El sujeto activo es cualquier persona, cualquier persona puede cometer este delito. “El que…”, hace referencia a que es un delito común, es decir, que cualquier persona lo puede realizar.El sujeto pasivo es la sociedad representada por el estado.

Aquí tenemos la ley general del ambiente, que al ser un delito con ley penal blanco debemos remitirnos, además se dice que este delito está subordinado a los delitos administrativos que le correspondería a estos delitos.

Este título tiene 4 capítulos, el primero es delitos contra la contaminación ambiental, el segundo es contra los recursos naturales, el tercer capítulo es de la responsabilidad funcional e información falsa y el cuarto capítulo es de medidas cautelares y exclusión o reducción de penas.

En el primer capítulo vamos a ver todos los delitos que contaminan.

CONTAMINAR.- Es deteriorar la calidad ambiental.

Hay una norma legal que dice que el tema del medio ambiente debe ser insertado en todas las universidades.

Los elementos del medio ambiente son suelo, subsuelo, la atmosfera, las aguas terrestres y las que corresponden a los mares, ríos, etc.

El artículo 304 es un tipo en blanco porque debemos recurrir a otras leyes, como al decreto N° 002-2008, etc. la ley general del ambiente es la N° 28 611. Si no hay una ley aunque se

  "Artículo 303-B.- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes

     La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

     1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

     2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.

     3. Exista pluralidad de víctimas.

     4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz.

     5. El hecho es cometido por dos o más personas.

     6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

     La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

     1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;

     2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica.

     3. La víctima es menor de

Artículo 304.- Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta

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cause una situación que afecte al medio ambiente no será delito, porque siempre debe estar en la ley, es un tipo que no puede existir por sí solo.

Este artículo se inicia como “El que…” por lo cual es un delito común, cualquier persona lo puede cometer. Delito doloso.

Es un tipo de peligro concreto porque siempre debe confirmarse que ha superado los 9 decibeles en el caso del ruido del claxon. Lo que ha hecho el legislador se trata de especificar lo máximo posible las formas de poder contaminar.

Pena no mayor de cuatro años, puede darse la pena suspendida, si es mayor de cuatro años es efectiva. Queda a criterio del juez.

La segunda parte de estos delitos, establece el delito por imprudencia, negligencia o impericia, la forma culposa.

Los verbos rectores son:

- Realizar (inmediato)- Provocar

El MINAM – Ministerio del Ambiente es el ministerio especifico.

Inciso 1, Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. Aquí son casos donde hay obligación de informar a la autoridad, y yo le digo un limite permisible de arrojar pero la otra persona está arrojando más del limite permitido.

Estos delitos no reclaman muerte, a lo máximo será como agravente.

Es un delito por el cual debemos recurrir a una ley penal en blanco, ley 27 – 30014 que es la ley general de residuos sólidos.

Artículo 304.- Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta

Artículo 305.- Formas agravadas La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de

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Bien jurídico es el mismo, el medioambiente

Sujetos activos y pasivos se repiten. Es un delito común.

Se insiste en rellenos sanitarios, basurales.

09 de octubre del 2014

Nos quedamos en el artículo 306, el incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos.

Este artículo lo que busca es reprimir una conducta determinada por la generación de focos infecciosos, es un delito de peligro concreto y no hay tentativa.

Sujeto activo: puede ser cualquier persona.Sujeto pasivo: El estado.

Este delito comúnmente se da porque nosotros como seres humanos generamos bastantes residuos sólidos y su eliminación requiere de toda una política de gestión ambiental.

Artículo 306, segundo párrafo:

Artículo 305.- Formas agravadas La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de

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Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas,

Tenemos la ley 27314 que es la ley general de residuos sólidos, así también como los PIGAS que son los planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos, que son instrumentos de gestión ambiental que son formulados por las municipalidades provinciales, en coordinación con las municipalidades distritales.

Utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.

Para cometer este delito solo basta alimentar a los cerdos con residuos sólidos en cambio en el artículo 293 el actor tiene que venderlos en lugares públicos.

Ejemplo: Una señora vive en una casa ubicada en una zona urbana, la señora había colocado un criadero informal en el que alimentaba a los animales con residuos sólidos

Ley General de Residuos Sólidos LEY Nº 27314 Artículo 14.- Definición de residuos sólidos

Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o Semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, Para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes Operaciones o procesos:

1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Reaprovechamiento 4. Almacenamiento 5. Recolección 6. Comercialización 7. Transporte S. Tratamiento 9. Transferencia 10. Disposición final

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOSArtículo 22.- Definición de residuos sólidos peligrosos

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22.1 Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. 22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANAVOLUMEN VCALIDAD AMBIENTALActualizado al 31 de mayo de 2010

Definición: Se puede defender el concepto “calidad ambiental” como el conjunto de características del ambiente, en función a la disponibilidad y facilidad de acceso a los recursos naturales y a la ausencia o presencia de agentes nocivos. Todo esto necesario para el mantenimiento y crecimiento de la calidad de vida de los seres humanos.

MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1065 “Artículo 32.- Construcción de infraestructura 32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser aprobados por la Municipalidad Provincial correspondiente, previa aprobación del respectivo Estudio Ambiental por la DIGESA y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organismo. 32.2 La construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos en instalaciones o áreas a cargo del titular de actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales, de la construcción, servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son evaluadas, y autorizadas según corresponda, por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA, sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la presente Ley. 32.3 El Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del ámbito no municipal, a cargo de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, así como los que están localizados dentro de establecimientos de atención de salud, son evaluados y aprobados, por la DIGESA

Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos

El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.

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BIEN JURÍDICO: El medio ambienteTIPICIDAD- SUJETO ACTIVO: Cualquier persona como el trasportador y también puede ser el transportista.- SUJETO PASIVO: El estado

Berly: Nuevamente estamos ante una norma que es en blanco porque si esta con autorización no habrá delito. Pero acá el objeto es residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, pero que además RESULTEN, ósea que tienen que ser producto de proceso, acción, trasformación, consumo.

Ejemplo de residuos peligrosos: Los desechos de los hospitales.

Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal

Diferencias entre minería ilegal de la informal

La minería ilegal es la que se realiza en espacios prohibidos por ejemplo es las riveras del rio, lagunas y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas. El uso de equipo y maquinaria pesada que no corresponde a la categoría de pequeña minería o minería artesanal es considerado como minería ilegal.

La minería informal: No están en estos lugares prohibidos, pero están en un proceso de formalización.

Berly: ¿el tipo penal reclama para que se configure que la minería se desarrolle en esos lugares?

La minería ilegal es simplemente una minería que no tiene autorización. La minería ilegal llamada así a nivel internacional es aquella que genera un problema en el medio ambiente, todo lo que tiene que ver con los recursos naturales.

En cambio la minería informal es aquella que es ilegal pero que no afecta directamente al medio ambiente, en nuestro país no hemos hechos lo que hemos debido haber hecho al momento de regular hemos debido no considerarlo como agravante si no como elemento de tipo esto, justamente actividad minera que se realiza en espacio prohibido.

En nuestro país la regulación es más amplia porque se sanciona cualquier tipo de explotación, exploración, etc. que no cuenta con autorización legal respectiva.

Esto en realidad se trata de unas normas que se han dictado para adecuación de ley en el sentido que como esta es una norma relativamente reciente

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(2012) se ha dado un espacio de tiempo para que se adecue. Entonces muchos mineros que están en esta situación han ya iniciado los trámites, por eso a ellos no se les esta sancionando.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105

Pasos para la formalización, hasta el 09 de abril del 2012:Artículo 4º.- Pasos para la Formalización de laActividad Minera de la Pequeña Minería y MineríaArtesanal

La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes:

1. Presentación de Declaración de Compromisos.2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo.3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.4. Autorización de Uso de Aguas.5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal.Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el procedimiento simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera.

Berly: ¿acá en Arequipa donde está el paraíso de la minería informal que hoy día es ilegal? Chala y carabalí.

Artículo 307-B.- Formas agravadas

1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.

Para ello tenemos que acudir al decreto supremo: N 003.2014-PCM (aprueban la estrategia nacional para la interdicción de la minería ilegal)

Como por ejemplo la cuenca del rio Ramis, cuenca del rio suches, otros ámbitos como lechemayo chico.

2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.SERNANP (Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado)

Aquí tenemos que acudir al SERNANP, para saber cuáles son las áreas protegidas, como la laguna de mejía, la reserva nacional de salinas y aguada blanca, subcuenca del cotahuasi.

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3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. (DRAGA: Máquina que se emplea para limpiar el fondo de los ríos, puertos y zonas navegables de arena, piedras y otros materiales) 4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable."

BERLY: En un artículo anterior nos dice explorar, extraer, explotar u otro acto similar, ¿Qué otro acto similar conoce usted? ¿Podemos incluir en este acto similar la comercialización?

Explotar es un trabajo para estudio; extracción es sacar, explotar es tener un beneficio, si el fin es tener un beneficio, por ello una actividad similar es la comercialización.

En el artículo 307-A.- Delito de minería ilegal

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas."

Con este artículo hay un desacuerdo porque al realizar la minería ilegal se tiene conocimiento y voluntad, entonces ¿cómo se podría dar la culpa?

Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal

El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa

Para que se de este delito solo basta con el financiamiento ya sea del 300 A o como de sus agravantes.

BIEN JURÍDICO: El medio ambienteTIPICIDAD- SUJETO ACTIVO: Cualquier persona- SUJETO PASIVO: El estado

EL PROCESO DEL ORO ILEGAL

Primero se da la extracción, el lavado, el amalgamiento en donde se utiliza el mercurio, se utiliza 2.8 kg de mercurio para un kilo de oro, por último se da la exportación que en el caso del Perú se dirige a estados unidos Dubái y ha suiza.

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Berly: ¿porque a Dubái y a suiza? Porque son zonas denominadas los paraísos fiscales, ya que tiene muy poco control, ósea que en Dubái casi todos son multimillonarios.

Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa

El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años

Sujeto Activo: Cualquier personaSujeto Pasivo: El EstadoBien Jurídico: Medio Ambiente

Aquí se tiene que tener en cuenta el Decreto Legislativo N° 1100. Que habla de la interdicción de la minería ilegal porque el estado lo que establece es la formalización de la minería informal y la erradicación de la minería ilegal porque produces daños en el medio ambiente.

Decreto Legislativo N° 1101. Que establece mediadas de fortalecimiento de la fiscalización ambiental, pone medidas administrativas en este caso con el cierre de obra, con el decomiso de las maquinarias.

Los verbos rectores aquí son:

Obstaculizar: Entorpecer, poner inconvenientes.

Impedir: No permitir la ejecución de una cosa.

Aquí la fiscalización es la indagación administrativa, no la investigación penal, ósea la obstaculización es de la indagación administrativa según el artículo 14 de la ley general de la minería, que nos dice que son los 25 gobiernos regionales pero siempre y cuando cumplan con las 3 condiciones del artículo 91 del TUO de la ley general de minería:

1. Que sea persona natural o jurídica que se dedica a la habitual explotación o beneficio de estos recursos.

2. Que posea cualquier título de por lo menos 2000 hectáreas.3. Que la producción sea de 350 toneladas diarias en cuanto a minerales

metálicos, en no metálicos 1200 toneladas diarias y en cuanto a yacimientos metálicos tipo placer 3000m3.

Los yacimientos metálicos tipo placer son concentraciones de oro que se encuentran en la arena o en la grava de los ríos porque genera que sea mucho más fácil la labor de la extracción.

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Si no se cumple con estas 3 condiciones el que va a realizar la fiscalización es el OEPA y el Ministerio de trabajo. Son los encargados de estas investigaciones administrativas.

Artículo 307-E.- Actos preparatorios de minería ilegal

El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Sujeto Activo: Cualquier personaSujeto Pasivo: El EstadoBien Jurídico Tutelado: Medio Ambiente

Tener en cuenta: Decreto Legislativo N° 1103 Establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos Decreto Legislativo N° 1107 Medidas de control y fiscalización en las maquinarias usadas en la minería ilegal.

Verbos rectores:

ADQUIRIR: Conseguir con el propio trabajo o industria.VENDER: Transferir a dominio ajeno una cosa propia a cambio de un precio pactadoDISTRIBUIR: Entregar una mercancía a los vendedores y consumidores.COMERCIALIZAR: Poner a la venta un producto.TRANSPORTAR: Llevar algo de un lugar a otro.IMPORTAR: Introducir en un país géneros, artículos o costumbres extranjeros.POSEER: Tener en su poder algo.ALMACENAR: Reunir o guardar muchas cosas

Aquí los insumos que se están fiscalizando, son el mercurio, cianuro, que son utilizados para el lavado del oro y que producen graves daños en el ambiente, así como el contacto directo con el hombre genera daños en la salud. El diésel es un hidrocarburo utilizado como calefacción y utilizado para el motor diésel. La gasolina que es una aleación del hidrocarburo y el Gasol que es una mezcla del alcohol con la gasolina.

Una venta o una posesión generalmente son legales. Pero sin embargo aquí nos dice que está vinculada a que esta venta y esta comercialización que sea ilegal y que además este destinada al uso de la minería ilegal.

BERLY: Este es un delito en el que se está sancionando un acto preparatorio y un acto preparatorio puede ser equivoco (esto quiere decir que puedo incurrir en error), si yo la encuentro a usted que ha comprado un revolver no la voy a

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sancionar por un delito de tentativa de homicidio porque no ha empezado usted a matar. Yo no puedo sancionar un acto preparatorio en realidad, pero acá en Perú se sanciona el acto preparatorio pero cuando hay un acto al margen de univocidad, ósea de seguridad.

Por ejemplo si le encuentro a usted los insumos típicos para procesar las hojas de coca, es obvio que es un acto preparatorio sancionable.

Pero en el caso de que yo compre maquinaria, si yo he importado y tengo esta maquinaria ¿en qué momento se me puede decir que estoy cometiendo este delito?

Justamente este decreto legislativo 1107 nos dice que además que el destino de esta, maquinaria sea para el uso de la minería ilegal debe haber la exigencia de que la actividades de adquisición, de venta, de comercialización, de transporte, dé importación, posesión y almacenaje para ser delictivas, requiere que se estén infringiendo las leyes y los reglamentos sobre la materia. Ósea que esta compra – venta sea ilegal, no sea de acuerdo a la, leyes establecidas.

Berly: Eso es lo que le faltó a la norma, explicar que tiene que ser ilegal, no es una adquisición de insumos, no es una tenencia de insumos ordinaria, si no es la ilegal. En la norma simplemente dice están destinadas a la comisión.

También este decreto legislativo establece las rutas fiscales, es decir los lugares por donde deben ir los vehículos que conduzcan insumos y maquinaria. Se han establecidos 2 puestos de control. El primero en el kilómetro 56 de la panamericana sur en el distrito de Sucusana y el segundo en el distrito de la Panaderas en Madre de Dios. Cualquier vehículo que no tenga pase obligatorio por estas zonas, tiene que pasar por ahí para que se realice el proceso de fiscalización.

Artículo 307–E: Inhabilitación

El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.

Este delito además de la sanción que se les puede imponer, también va a haber una inhabilitación, la cual va ir de acuerdo al artículo 36, inc. 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, cualquier de estas actividades ya sea concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así

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como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal si la pena fue de 3 años, la inhabilitación también va a ser de 3 años.

Los recursos naturales

Proporcionan al ser humanos las energías, materia y los elementos necesarios para que puedan sobrevivir y desarrollarse en sociedad.

Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Es una actividad clandestina que se lleva a cabo tanto en el ámbito nacional como internacional, se da por la extracción y comercio ilegal de la vida silvestre.

El hecho de que diga el que, nos indica que es un delito común y que a la vez e s un delito doloso.

Bien jurídico: es el medio ambiente.SUJETO ACTIVO: Cualquier personaSUJETO PASIVO: El estado

Berly: ¿el que posee también constituye este delito? Sí, porque naturalmente el que posee ha adquirido.

Ahora, ¿está en una ley penal en blanco?, si porque nos remite a otras leyes como la 27308, que no habla de la protección forestal nacional y la fauna silvestre:

Artículo 7.- Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre

Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otra actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento.

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Artículo 22.- Protección de la flora y fauna silvestre, del inventario y valoración de la diversidad biológica

El Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo al reglamento por sus características o situación de vulnerabilidad requieran tal tratamiento

Y también no indica que especies están protegidas en SINIA (Sistema de información nacional ambiental)  Identificación de 460 especies de fauna silvestre, entre animales terrestres y acuáticos, las mismas que se distribuyen en territorio peruano

Por ejemplo la ballena azul, el Macao todos los que estén protegido por ley. Los actinopterigios son los peces óseos, como por ejemplo la trucha, la anchoveta. La anchoveta es lo que más se protege, incluso si es uno excede los límites de extracción se convierte en un delito de hurto.

Berly: ¿qué flora protegida tenemos?

Por ejemplo las maderas finas como herbado, caoba, están altamente protegidas. Pero un momento ¿significa que yo no puedo comercializar, explotar por ejemplo caoba?

Sí, pero dentro del margen legal.

Ejemplo: un señor compro caoba en madre dio trayéndola hacia aquí el camión se malogro, y se demoró 2 meses para pasar, y una vez que llega a Arequipa lo retiene porque su guía de remisión ya estaba vencida.

La flora protegida pueden ser algas, musgo. Por ello si se va a la selva hay que tener mucho cuidado de traerse algo.

Berly: ¿qué significa silvestre?, cuando se refiere a flora o fauna terrestre. Son aquellos que se encuentran en estado natural.

Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas

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Se diferencia este artículo del anterior en que el anterior tiene dolo directo y dolo eventual, (de presunción). Y el siguiente cuando dice sin permiso, licencia o certificado válido, eso quiere decir que tiene licencia, certifica, mas no tiene validez. Y cuando dice en épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas, significa que si se permite ese bien o animal pero en determinadas épocas por ejemplo, el camarón.

Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

Ley Nº 25977 LEY GENERAL DE PESCA

Nos indica en el artículo 55 que también hay autorización del ministerio de pesquería de determinadas zonas geográficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero.

En ella también encontramos en el SICSA es un sistema controlador satelital

Berly: ¿En el caso de utilizar sustancias químicas para pescar, habrá concurso de delitos?

Acá habría un concurso aparente porque la intencionalidad del agente es pescar, no contaminar.

Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida

El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Este articulo está mal redactado porque al decir caza puede llevar a la confusión, ya que las plantas no pueden ser cazadas, solo pueden ser extraídas o poseídas.

Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna

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silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

Por ejemplo tú quieres transformar una rosa a azul y lo que se hace es implantar la semilla genética para convertir, es como fusionarla para hacer la rosa. Este artículo no se da mucho.

Artículo 309.- Formas agravadas

En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.Es cuando va aun lugar extrae flora o fauna que están protegidos por la ley.

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.Cuando uno trae una flora o una fauna a territorio nacional y no sabe que puede cometer un agravante.

3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos

4. .Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

Delitos forestales

Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

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Aquí es sujeto activos es cualquier persona, el sujeto pasivo es el estado,

Berly: ¿acá está también la caoba?, no porque esta habla simplemente de cualquier tipo de formación boscosa y no de las formas boscosas que están expresamente consideradas como intangibles o altamente protegidas. Es decir árboles que no están protegidos. Simplemente talarlos, destruirlos, quemarlos, todo esto, en tanto y en cuanto sin licencia o autorización.

Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables

El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos.

Artículo 310-B: Obstrucción de procedimiento.

El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. 

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables. (AGRAVANTE)

Sujeto Activo: Cualquier personaSujeto Pasivo: El EstadoBien Jurídico Tutelado: Recursos Naturales indispensables para la subsistencia del hombre

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Se debe tener en cuenta la Ley N° 27308 que es la ley de los recursos forestales y fauna silvestre.

EN LAS INVESTIGACIONES: se supone que debe haber un trámite de procedimiento, este se hace por medio de una decisión fiscal que la puede ejecutar la policía competente (división ecológica de la policía nacional del Perú) y la INRENA.VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN: INRENA (instituto nacional de recursos naturales).AUDITORÍA: OSINFOR (organismo supervisor de recursos forestales maderables).

Estas 2 última se realizan cada 5 años. Según el artículo 20 de esta ley y las conclusiones que den estos 2 organismos van a ser fundamentales para que haya una resolución o una renovación de los contratos.

Esta obstaculización de tareas investigativas de la administración puede ser comisiva (evitando que ingrese al establecimiento) u omisivas, ocultar la información o no interviniendo en la negligencias que aquí se realizan.

Artículo 310-C: Formas Agravadas En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 

1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

Hay que tener en cuentas estos conceptos como los de áreas protegidas que son áreas protegidas por el estados ya sea en la 3 regiones del país, pero con la finalidad de conservar la diversidad biológica.

Las zonas vedadas son áreas protegidas pero en las zonas donde hay fauna o flora silvestre que se encuentre en peligro de extinción.

En las áreas de conservación privada, son predios pero de propiedad privada a las que el gobierno les da un reconocimiento porque ayudan a la conservación de la diversidad biológica en el País.

Concesiones forestales son los permisos administrativos que da el estado, para poder explotar los recursos que le pertenecen al estado según la constitución. En este caso para el aprovechamiento de la madera.

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2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a los centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el sueño haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

Si se afectan las vertientes hay un delito de contaminación y además se está poniendo en peligro las actividades económicas de ese lugar.

3. . Si el autor o partícipe es funcionario o servidor públicoSe deben de comprobar 2 supuestos, que el agente tenga calidad funcional de servidor público al momento de la acción típica y que el agente se aprovechó de dicha condición en la perpetración de dicho delito.

4. . Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional.

El marcaje es un procedimiento que se da a las especies que están en peligro de extinción con el fin de darles protección jurídica y evitar que se extingan.

Aquí encontramos el decreto supremo 042-2006-AG: Aprueba el Reglamento de Semillas Forestales. Hay un listado de semillas, y en los semilleros se producen de mejor calidad, los delitos que se comentan en contra de estos van a tipificar en esta agravante.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar6. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales

Aquí se agrava más cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal y cuando el autor causa lesiones o muerte durante la comisión del hecho delictivo.

Artículo 311: Utilización indebida de tierras agrícolas.

El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.

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 La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.

Sujeto Activo: CualquieraSujeto Pasivo: EL ESTADOBien Jurídico: Medio Ambiente

La Ley 26505 aquí hace mención a lo que son la comunidades nativas y campesinas, se dice que el aprovechamiento de estas tierras de la comunidades nativas y campesinas son de uso exclusivo de la comunidad, es decir de los pobladores de esta comunidad, y si hay alguna persona que quiere explotar estas tierras agrícolas debe ser con la aprobación del más del 50% de los comuneros en el caso de la costa y más de 2 tercios en la selva y la sierra.

A la autoridad a la que se debe acudir es a los municipios distrital y provincial y se acude al municipio provincial porque ahí tiene todo el desarrollo urbano.

VIERNES 10 DE OCTUBRE

Caso: una señora que construyo en un terreno porque el señor que le vendió puso en el contrato que iba a haber cambio de uso y si cometió este delito porque ella debió esperar a que se dé el cambio, no hay forma de salvarla.

En Arequipa la municipalidad ha dado diversas ordenanzas respecto a la campiña:

Ordenanza municipal 553 que declara en emergencia la campiña de Arequipa, la OM 160 es que es el plan director de Arequipa metropolitana, la 432 que promueve la sostenibilidad de l campiña arequipeña y la OM de Sabandía que establece los espacios correspondientes a la campiña, en los últimos años Arequipa perdió 70000 m2 de campiña.

Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley

El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4

El sujeto pasivo es el estado y el bien jurídico es el ambiente

Es una ley penal en blanco porque el plan de desarrollo urbano es diferente en cada ciudad, según Peña Cabrera esto va a variar mucho.

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Este funcionario tiene que ser del municipio porque tiene la competencia para dar la competencia y fundamentalmente el que dictamina u opina favorablemente.

No solo menciona funcionario o servidor público sino también un profesional como un arquitecto o un ingeniero civil, que se les da una suma de dinero y se daría un concurso de delitos con el delito de cohecho

El plan de desarrollo urbano hasta el 2015 le da la facultad a todos los municipios para establecer los lugares que van a ser reservados para las áreas verdes y zonas urbanas. Hay una serie de parámetros, por ejemplo no podemos construir hasta cierto número de pisos de acuerdo a la URN. La municipalidad no presta garantía, te dicen una cosa y luego la modifican.

De esta manera se da un desarrollo sostenible a la ciudad, porque nos estamos quedando sin zonas verdes.

Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa

El sujeto activo cualquier persona, el pasivo el Estado y el bien jurídico tutelado el medio ambiente.

Tenemos en cuenta el artículo 20 y 112 de la ley general del ambiente que habla acerca del mantenimiento de los paisajes y el DS 027 2003 de vivienda

Se ha suscrito un convenio de la flora y fauna de América latina, según varios autores este último delito es un reforzamiento a los delitos contra recursos naturales. Este convenio plantea conservar los paisajes y formaciones geológicas.

Paisaje es cualquier área o superficie terrestre que tiene elementos abióticos, biótico y atrópicos.

Paisaje urbano es donde se asientan las áreas urbanísticas, se debe tener un crecimiento armónico.

Paisaje rural, áreas rusticas que no han sido objeto de planificación urbano Ambiente natural, como la selva amazónica

El artículo 75 de la ley general del ambiente, nos dice que el crecimiento de la ciudad debe ser sostenible que proteja el ambiente para que así se proteja la calidad de vida del ser humano.

“Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos

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El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.”

Sujeto activo es el funcionario público competente, es decir uno que este relacionado al medio ambiente, el sujeto pasivo es el común de la sociedad, tipicidad subjetivo, es por dolo, según Susan es un dolo reforzado porque merece que el funcionario publico que esta cometiendo este delito tenga conocimiento de la acción que esta realizando.

El dolo es la conciencia y voluntad de realizar el delito, el dolo reforzado te exige algo más, aquí es un dolo reforzado porque reclama un conocimiento cierto sobre una determinada situación, el conocimiento es de la existencia de las normas, sino se daría un error de prohibición, aquí se reclama que sea un funcionario responsable que conozca las normas.

Entonces se trata de funcionarios competentes, de IRENA, del MINAM, del Ministerio de Agricultura, trabajadores de las municipalidad provinciales y distritales, PNP, Fiscalía, procuradores públicas y todos aquellos comprometidos legalmente con la labor persecutora de investigación.

Se trata de un delito especial propio porque es perpetrado solo por el funcionario público, cuando dice que es propio es porque si el agente no tiene la calidad no se comete delito. Berly corrige y dice que no es propio porque si el agente no es un funcionario público se cometería un delito de usurpación, entonces es impropio.

En el segundo párrafo se refiere a todo lo que tiene que ver con la persecución penal.

Solo puede ser atribuidos a quienes se encuentran investidos de la función pública, aquel intra neus, es decir aquel que este dentro de su función pública con experiencia para resolver temas ambientales, si es un funcionario incompetente se daría una usurpación.

Todas las personas que no son funcionarios si cometerán este delito pero no como autor sino como cómplice salvo lo que ocurre en el 314 – B.

El funcionario público que cometa este delito tiene que saber de la ilegalidad de su acto. El desvalor de la conducta ha de ser contratada con todo el marco normativo, es decir que el funcionario encargado del área ambiental tiene que conocer todas estas leyes. Solo asi poda obtenerse una respuesta favorable.

El autor debe conocer con nocividad el hecho que está perpetrando y saber que eso es un delito.

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Los estándares ambientales vigentes, son las normas que necesitamos para todo este tema de los delitos ambientales.

Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas

Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código.

Si yo soy representante legal de una empresa que comercializa madera y dentro de los camiones aparecen troncos talados que no tienen autorización respondo por eso? NO, esto nos dice que el representante legal tienen que estar directamente relacionado con las actividades que se dan en la sociedad, es decir si algún acto no está autorizado por él no se da la responsabilidad solidaria.

La gran confusión es que es un tipo penal en blanco desde la perspectiva que el contenido está en propio código, con el artículo 23 no hay problema, el artículo 27 es el actuar en lugar de otro.

Artículo 27.- El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada

Si yo soy representante legal de la empresa maderera tengo que estar autorizado como representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica, el articulo 27 solo tiene valor para los delitos especiales en los que la comisión especial que solo está en la persona jurídica se transmite a sus representantes por ejemplo había un tipo penal que solo podían cometer los comerciantes, este articulo 27 indica que la condición de comerciante de la persona jurídica el representante legal la asume, a eso refiere el artículo, no solo refiere a tener el título de representante.

Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes

El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

Este es muy peligroso porque es un tipo postizo, cuando la información es inexacta genera una situación para que cualquiera pueda ser inculpado por este delito porque nadie es perfecto en elaborar estos informes, como voy a demostrar que no he tenido un dolo, ese es el tema. Berly está de acuerdo en la falsedad porque externaliza el dolo pero la inexactitud es un término muy ambiguo. Lo inexacto tiene un contenido muy subjetivo.

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Como sujeto activo tenemos cualquier persona que realice estudios ambientales o documentos de gestión forestal. Aquí debió haber sido mas genérico el tipo, pero la interpretación que se da es amplia, todo lo que afecta al medio ambiente.

El sujeto pasivo es a la sociedad en conjunto, la modalidad típica seria incorporar o avalar la información falsa.

Artículo 314-C.- Medidas cautelares

Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.

En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.

AUDIO 16 DE OCTUBRE

Elementos del acuerdo plenario con referencia a la asociación ilícita (art.317): una relativa organización, permanencia o estabilidad de la asociación (estar destinada a cometer más de un hecho delictivo), el número mínimo de integrantes son 2 personas, no es necesario que se materialice el delito. Pero que ocurre cuando cometen el delito? Algunos dicen que hay concurso de delitos: asociación ilícita para delinquir y el delito que han cometido. Pero otros dicen que ese delito que han cometido si es que en el tipo penal que han cometido este como agravantes que formen parte de una organización criminal, se tomara como delito el resultado real por ejemplo del robo.

Este es un delito en el que estas organizaciones van a estar destinadas a la perpetración de indeterminados delitos, porque generan mido y una inestabilidad en la población.

Agravantes:

- El que financia (aun así no haya financiado basta que esté como capitalista)- Cuando haya un jefe en la organización.

Artículo 317-A: Marcaje o reglaje

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Éste es un artículo nuevo, su origen es por la aparición de los marcas, de las personas que seguían a los que sacaban dinero de los bancos, etc. Este delito es para determinados delitos: todos los homicidios, lesiones graves, lesiones culposas, secuestro, trata de personas, todo violación sexual, seducción, actos contra el pudor, actos contra el pudor en menores de 14 años- formas agravadas, hurto, robo y extorción.

Este delito consiste en que un persona acopia (acumular) información de los actos de otra, puede ser incluso informatizada, o la entrega, realiza seguimiento (es la más común), o utilizando armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión de este delito. Es decir todo esto para facilitar a la punición de un delito aun así no se haya ejecutado. Se agrava cuando el sujeto activo es funcionario o servidor público, o mantiene o hubiese mantenido un vinculo laboral con el sujeto pasivo, o cualquier vínculo en el que la víctima confía en él (ejm. Su chofer), o utilice menores de edad para su perpetración, o cuando se está dentro de empresas que permiten este acceso informático (ejm empresas de sistema financiero), o actúa como parte de la organización criminal.

Artículo 318: Ofensas a la memoria de los muertos

Este es un delito que antes era una falta. Consiste:

- El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja.- El que turba un cortejo fúnebre (ejm. En el lugar del cortejo personas empiezan a hacer

bulla y reírse y se hace con el ánimo de molestar etc). El ataque es a la tranquilidad espiritual de las personas que acompañan a la memoria del fallecido.

- El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización. Y cuando se comete con fines de lucro. (ejm una universidad nacional contrataba personas para que vayan a los cementerios y saquen a los cadáveres recién enterrados para sacar diferentes órganos con fines de estudio. Este tráfico es generalmente con fines académicos, de investigación, no es un tráfico de órganos porque lógicamente esos órganos no servirían para un trasplante) pero en este delito es de lucro. Se da también la inhabilitación en caso de los inc 1, 2 y 4 del art 36 C.P (privación de funciones, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular. Incapacidad para obtener mandato, empleo o comisión de carácter público. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por medio de tercero, profesión, comercio, arte o industria: -por ejemplo las empresas fúnebres, que deben especificase en la sentencia; respectivamente).Para la exhumación de requiere una serie de exigencias de la beneficencia, Ministerio de Salud, autorización del juez, etc.

Artículo 318-A.- Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos (es un tipo en blanco, se recurre a la ley de donación de órganos y las de carácter sanitaria)

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta

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órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes:

a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras; o

b) Constituye o integra una organización ilícita para alcanzar dichos fines.

Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8.

Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.”

*La sangre es un tejido insustituible, y es difícil conseguir, por eso hay personas que lucran con esto.

No todos los órganos pueden ser extraídos, solo los órganos pares ejm. Riñones. Está prohibida la extracción de órganos si pone en peligro (grave peligro o muerte) la vida del donante.

AUDIO DEL 21 DE OCTUBRE

DELITO DE TERRORISMO

En las décadas del 80 y 90 azoto el terrorismo en el Perú, liderando Sendero Luminoso, uno de los mayores grupos terroristas, según la COMISION DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN FUERON RESPONSABLES DEL 54% DE MUERTES EN EL PERU

SENDERO LUMINOSO desencadeno el terror desde el 17 de mayo de 1980 y para el desarrollo de su llamada guerra popular contaba con una organización jerárquica.

Para hablar de este delito, debido a que no están en el código penal debemos recurrir a una ley especial que es la 25475 que fue creada en el año 92. Primero definiremos terrorismo:

TERRORISMO: Para la comunidad internacional, sobretodo ONU, un terrorismo internacional va a atentar contra la paz y seguridad, además de que esta definición la dan en una resolución el consejo de seguridad de las Naciones Unidas. Una sentencia de la sala penal la define como una actividad delictiva que no solo afecta a instituciones sino también a la vigencia de los derechos humanos. Se la define también como actos criminales y la dominación por medio del terror, es decir lo que va a buscar el terrorismo es doblegar la voluntad de la sociedad para someterlos a la ideología que ellos creen.

No es un delito político, pero se considera que tiene fines políticos. Con este fenómeno de terrorismo, el Perú quiso que se regulara internacionalmente, pero la comunidad internacional hizo caso omiso a este pedido porque considero que este delito solo se podía dar en países como

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el Perú por ser un país tercermundista, pero a partir de los acontecimientos del 2001, del ataque a las torres gemelas, atentado en España y luego en Londres y es así que la comunidad internacional se da cuenta que para hacerle frente al terrorismo era necesario la cooperación internacional.

Las características tiene una finalidad política, además se basa en la violencia para doblegar a los miembros de la sociedad, provoca un sentimiento de miedo y terror.

Su actividad inicio con la quema de ánforas en un poblado de Ayacucho, ánforas que iban a ser utilizadas en las votaciones que darían como ganador a Fernando Belaúnde Terry, quien estuvo en contienda con Armando Villanueva del APRA.

El bien jurídico tutelado es la tranquilidad pública, es decir la necesidad y condiciones externas que permiten un normal desenvolvimiento y que las personas puedan ejercitar sus derechos como debe ser.

Dentro del concepto de tranquilidad pública encontramos dos conceptos:

El OBJETIVO: orientado mas a un concepto sociológico, denota existencia pacífica del ciudadano.

Pero tenemos que enfocarnos en el subjetivo que equivale a la paz pública, esa necesidad de sosiego que tenemos que tener cuando estemos en la calle y tener la seguridad de que llegaremos seguros a casa.

Tenemos que remitirnos a la ley 25475, ataca también al orden constitucional democrático. El autor de un libro se refería a esto, para él no sólo se atacaba el bien jurídico de la tranquilidad pública sino

También el del orden constitucional democrático, porque ataca la ideología que nosotros tenemos, el delito de terrorismo solo es doloso.

En el artículo 2 de la ley nos habla de la DESCRIPCIÓN DEL TIPO: “ el que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población, realiza actos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad o salud personales, contra el patrimonio, contra la seguridad de los servicios públicos”

Provoca, crea o mantiene son los tres tipos de conducta básica.

PROVOCAR: Inducir a una persona a que actúe de una manera.

CREAR: Establecer algo que no está.

MANTENER: Proseguir voluntariamente lo que está establecido.

ESTADO DE ZOZOBRA: Estado de temor que la gente puede sentir en una época en donde no se garantiza la seguridad.

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Recalcar que “El que realiza actos contra torres eléctricas, de transición e instalaciones motrices”, al hablar de instalaciones motrices nos referimos a las maquinas usadas en las plantas generadoras de electricidad.

Siguiendo el mismo artículo nos dice empleado materias, materiales o cualquier medio explosivo o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación.

Primero:

ARMAMENTOS: Son armas pero no entran las armas impropias, basta que sean armas de fuego creadas de manera casera o armas blancas.

CLASIFICACIÓN DE ARMAS:SEGÚN SU DESTINO:-. Armas de guerra: bazucaPOR EL CALIBRE O .-pequeña.-mediana.-gruesaPOR SU FUNCIONAMIENTO.-automáticas .-semiautomáticas Teníamos también a las materias y actos explosivos, y con esto nos referimos a un compuesto químico que frente a un estímulo es capaz de liberar mucha presión y temperatura causando un daño.Tenemos los primarios, secundarios, puede ser la dinamita, de manera exclusiva a los detonantes plásticos y los más comunes pólvora y dinamita.E l sujeto activo puede ser cualquier ´persona natural cuyo comportamiento se adapta al mencionado al artículo mencionado anteriormente.El sujeto pasivo es el estado porque la acción recae sobre un bien jurídico que el estado protege. En el final del articulo podemos ver que dice será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 años, por lo que no establece su máximo, entonces se da en 1921 el D.L que establece que la pena será cinco veces mayor que la pena mínima .Los grupos de penas son los siguientes:El de cadena perpetua: pena que será impuesta para cabecilla, jefe, secretario, etc.El mayor de 30 años: solo basta con ser miembro, un agravante seria los 5 años más por ser miembro de una organización terrorista internacional.El de 25 años: se comete con asalto, robo, o usa a menores de edad para la comisión del delito y si se produce lesiones graves.

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El artículo 4 “COLABORACION CON EL TERRORISMO” nos dice que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 25 años el que recaba, reúne o aquella persona que simplemente quiere colaborar para realizar esta actividad delictiva.Los actos de colaboración pueden ser FINANCIAMIENTO sino que fue derogado para formar parte de un nuevo artículo solamente.El primer acto de colaboración es:-suministrar información de personas y patrimonios que ayuden a grupos terroristas.-cesión o utilización de bienes-traslado de un grupo de terroristas -preparación, conducción de actividades de información, inspección, entrenamiento o adoctrinamiento, justamente al revistar la revista del reconocido periodista GORRITI, se dice que sendero luminoso tenía una escuela de adoctrinamiento y preparación e incluso se sabían de memoria versos de MAO TSE TUNG - la fabricación, tenencia, sustracción, almacenamiento y tráfico de armas y objetos explosivos, inflamables, tóxicos. Un agravante aquí es que las armas pertenezcan a las fuerzas armadas o a la PNP.-falsificación, adulteración de DNI para facilitar el ingreso y salida del país de terroristas nacionales o extranjeros

El artículo 4-A fue incorporado en el año 2012, este se refiere a proporcionar cualquier tipo de apoyo financiero.En el caso de funcionarios públicos la sanción será de:.-INHABILITACION: Suspensión de la obligación, cargo o función de la obligación que persigue .-IMPEDIMENTO PARA OBTENER MANDATO O CARGO.-SUSPENSION: Imposibilidad para el uso de armas.- PRIVACION DEL USO DE CARGOS POLICIALES Y MILITARES

El artículo 5 que se refiere a FILIACION A ORGANIZACIONES TERRORISTAS El artículo 6 se refiere a la INSTIGACIÓN El artículo 6-A nos habla sobre el reclutamiento de personas y como agravantes tenemos si captan a un menor de edad, tiene pena de inhabilitación si se trata de funcionarios públicos

La apología, justamente este artículo ha sido derogado por ser constitucional, así lo creyó el tribunal constitucional porque se trataría de una doble incriminación porque este delito ya está en nuestro código en el artículo 316 del código penal, además nos dice que si el ciudadano comete este delito fuera del territorio nacional perdería la nacionalidad cosa que no es posible porque en las penas nunca se considera la perdida de la nacionalidad. El artículo 8 “obstaculización de la justicia”, es decir el que obstruye o impide la acción de la justicia, así como investigaciones en curso.

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Es necesario decir que Abimael Guzmán fue capturado en 1992 el 12 de septiembre por la operación maestra bajo las órdenes de Benedicto Jiménez.

Los DELITOS CONRA LA HUMANIDAD tienen tres características esenciales, es la imprescriptibilidad, sujeto a una penalidad universal, es decir que pueden ser castigados enTiene una corte penal internacional.

El delito de GENOCIDIO, su característica principal es el dolo reforzado Puede haber co-autor, va a merecer la misma pena del autor. Tiene que partir de Funcionario Público y servidor público. Tiene que estar directamente relacionado a afectar la libertad (juez policía) de la persona.Puede ser un director de migraciones, muchas veces se puede confundir con el delito de secuestro pues es privarte de tu libertad en contra de tu voluntad. Pero este tipo penal no solo requiere de la privación de libertad sino también de acciones que ocasione su desaparición debidamente comprobada.El delito no se da por enterrarlo clandestinamente, sino porque ciertamente lo han desaparecido.

La separación forzoso

B: Deberiamos indicar que delito se habría cometido si esto podía ser cometido por un funcionario publico si la competencia no era privar de la libertad.

Estábamos hablando que este delito solo podía ser cometido por un funcionario publico en tanto el funcionario publico en su competencia no este la capacidad para afectar la libertad a terceros.

X: hay un acuerdo plenario donde se dan las características del delito. Antes de eso se indica que el delito fue derogado anteriormente y que se encontraba en el articulo 223 donde también se contemplaba el delito de terrorismo entonces el articulo fue incorporado el 2 de Julio de 1992 se estableció con el tipo legal de desaparición forzada agregando que la desaparición debería ser debidamente comprobada.

En el acuerdo plenario 9-2009 dictado por la corte suprema nos indica que es desaparición forzada debidamente comprobada que es cuando el funcionario o servidor publico comete el delito y no da información sobre la persona a la que normalmente no se le encuentra en lugares donde suele estar y se hace desconocida su localización. Este es un elemento esencial del tipo legal ya que se sustrae a la persona de la protección que pueda ejercer la ley y el estado. Nos señala también las características del delito primero siendo la privación de la libertad de las personas (elemento esencial) que es por donde se parte para cometer este delito. Puede ser una privación de lña libertad desde el inicio no necesariametne desde que se da cuenta de su condición. La segunda característica es la no información sobre la suerte o paradero de la persona a quien sepa que se le ha privado su libertad,

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Entonces para la configuración del delito es necesario la privación de la libertad y la posterior desaparición de la persona y no saber su paradero

B: ¿puede haber concurso de delitos? ¡ que pasa si un policía detiene a una persona y la mata ¿podria haber un concurso de delitos entre homicidio y desaparición forzada?

X: Si, puede haber un concurso de delitos por que…

B; Son delitos que atacan bienes jurídicos distintos. Aquí mas bien hay un problema bien discutible por ejemplo el fiscal va a decir, señor este policía mato y oculto el cadáver por tanto lo desapareció. Desaparición forzada. Pero por otra parte será homicidio o desaparición forzada lo que habrá será un concurso real de delitos por que por un lado la desaparición es en vida y no se puede desaparecer a un muerto por que un muerto ya deja de ser persona “ objeto de la tutela del derecho penal” y no solo eso si no que aquí se esta encargando no para generar una desaparición forzada si no para ocultar o evitar que se le detecte el homicidio que ha perpetrado por tanto siendo la expentancia de haber ocultado el cadáver donde estaba no ha sido para desaparecerlo si no para salvarse de la responsabilida de homicidio calificado.

¿Por cual de los dos se va?

He dado las dos posiciones. Y solo hay homicidio o las dos cosas.

X: el chico cree que es la primera.

B: Yo digo que no porque estaríamos utilizando el mismo elemento dos veces. No es un delito en el que hay una actuación excedente interna y es justamente aceptar. Ahora el bien Juridico tutelado vendría a ser La humanidad ahora bien este bien jurídico se refiere no a menoscabar los derechos de las personas, si no que con humanidad se refiere a la especie que somos nosotros y quizás evitar la extinción de la especie. Asi es, son ataques que ponen en riesgo la humanidad la existencia y sobrtevivencia de la humanidad.

La desapariciones forzadas nacen desde un punto de vista legal en la masificación que se ha visto en muchísimos países en argentina, en chile en el régimen de Pinochet donde se llego a haber miles de personas desaparecidas , ahora aca viene el tema ¿si es una sola desaparición? Igual será delito contra la humanidad porque aunque seas una sola persona igual pondrías en riesgo este valor jurídico de la humanidad, con la discriminación igual que ataca el principio de igualdad, en el delito de tortura igual, el delito de manipulacion genética también se afecta a la humanidad por que se cocifica se recurre a clones con el objeto de obtener bancos de órganos.

LA TORTURA

El delito de tortura conciste en según la ONU en 1985 todo acto por el cual se infringe intencionada mente un suceso doloso o un sufr5imiento físico o mental por instigación de un funcionario publico y una persona a fines tales de obtener de ella o de una tercera información.

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Hay dos partes dentro de las cuales la legislación peruana amplia el concepto de tortura la tortura pasa a ser nosolo para obtener información si no también como un castigo o simplemente para intimidarlo o coaccionarla.

Se debe dar una especial atención a los delitos por funcionarios públicos debido a la frecuencia con que se cometen, Los delitos contra la administración publica osn bastante complicados debido a la inmensa cantidad de normas y lo primero que se debe hacer es ver el ROF reglamento de organización y funciones MOF manual de organización y funciones por que todos están sujetos a sus propias funciones yy reglamentos al cometer el delito de función en tanto haya habido una violación de sus derechos no habrá cometido delito si no otro delito

Delito de la concusión situación en la cual un funcionario hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley.

la tortura introducción:

6443 cifras de tortura que da la comisión de la verdad de conciliación en el terrorismo que hubo en el peru 1980 y 1990, la mayoría de ellos cometidos por las fuerzas armadas.

Otra cifra nos dice que la población peruana tiene miedo de que pueda ser torturada si es capturada por laas fuerzas armadas o policiales

Caso

Muchacho de 26 aos que ingresa a un local y golpea y rompe las mesas y el mostrador , los dueños llamaron a la policía y esta lo detuvo, se dice que este muchacho estaba bajo efectos de las drogas y pretendía asaltar la panadería, fue torturado por la policía y a los pocos días este murió

Convenios de la ONU y de la OEA que no solo califican la tortura como delito contra la humanidad, sino un delito contra los derechos humanos .

Definición de la tortura

Tortur: turbar o retorcer; grave dolor físico y psicológico infringido a alguien con el fin de obtener una confesión o medio de castigo, por un delito que haya cometido, de intimidarla o coaccionarla o cualquier acto de discriminación Definición de la Convención de la tortura

Primera idea, grave dolor físico o psicológico que puede ser infringido por un funcionario Publico o por cualquier particular

Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, igual habla de los daños graves físicos y mentales, pero agrega que este es para cualquier otro fin análogo a la investigación

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criminal, ya no lo limita, lo que se pretende con regular asi el delito de la tortura es que no haya forma de escapar de la ley

El doctor aclara diciendo que solo serán fines de investigación criminal, entonces pregunta: si un funcionario publico tortura a una persona para que reconozca paternidad, no esta cometiendo este delito, más esto pasa así en el peru?

Ámbito en el que se desarrolla la tortura, solo esta dentro de los actos que se están realizando para la investigación de un delito, en el perú no solo de investigación criminal sino otro tipo, ejemplo: trajeron unos condenados que eran criminales de alta peligrosidad, empezaron a doblegar a la población, entonces cuatro vigilantes del centro penitenciario de socbaya , los sacaban a las 12 de la noche a correr y si no corrian les tiraban un balazo y estos vigilantes fueron denunciados y también se denuncio al alcalde, pero este no había sido culpable, por el principio de cofinancia, debería haber sido inocente ya que estos vigilantes sestaban bajo su subordinación más no de su control, si están haciendo un acto ilícito ellos son los que responden penalmente, al menos de que este se aun órgano de control. Ahí si respondería este también.

Este es un delito especial pero se va a extender a un particular que actué con e consentimiento del funcionario publico puede ser la policía, el fiscal

X: doctor y donde está regulado el principio de confianza?

Si no recuerdo en la legislación 4600 su origen en toda la normatividad

X: En la obligación del estado en el art 1 y art 2 se supone que son obligaciones del estado .

Pero es que este principio no es un principio que estemos utilizando , no hay una norma que diga que se rige solo, donde lo va encontrar totalmente desarrollado en uno de los libros de roxin.

El principio de humanismo que no esta en el código penal, ni siquiera esta en la constitución , hay unos principio como el principio de necesidad que no están expresamente señalizado pero se entiende a través de la interpretación sistemática por ejemplo el principio de oportunidad, entonces todos esos principios van apareciendo en el código penal y tienen en realidad un rango que para mi no estén vistos específicamente en la constitución tienen un rango constitucional porque están dentro de este principio básico que dice que el individuo el fin supremo de la sociedad , por eso a mi me reventó y me sigue reventando esa famosa sentencia del tribunal constitucional cuando permite : en ninguna parte de la constitución dice que esta prohibida la reincidencia “ hazme el favor” acaso no existe el principio de proporcionalidad? De acuerdo a lo que tu has hecho no de acuerdo a tu personalidad ? y la reincidencia no es si no sancionarte por delitos que ya se han sentenciado y ya se cumplio la pena, bueno en resumen este delito se puede cometer en cualquier instancia y no solo en investigación preliminar, puede cometerlo obviamente el fiscal ni por excelencia que es el fiscal .

Haber el ejemplo que nos a propuesto:

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Yo les digo ese desgraciado me saco la madre por eso le he pegado no para que confiese sino porque me saco la madre , habrá este delito?

B: Si lo hayyy , regresemos a la ley

Con el fin de tener de la víctima una confesión, castigar un acto , entonces si se va dar el acto , X: pero le dije lo que se pretende es procebilidad de la tortura totalemente

B: ósea no es necesariamente para sacar la verdad, la gente piensa que tortura es : confiesa , si no confiesas te doy, esta norma es castigar, coaccionar.

X: La tortura penalmente en art 38 y la convención estaba en las anteriores y el estado se comprometía total mente a prescribir las anteriores BERLY : pero no lo hacía pues .

Yo lo que quiero explicarle a ustedes que no hay delito que este contemplado en cuerpos internacionales que puedan tener vigencia en el peru , porque en todo caso si me pregunta usted esto que nos esta indicando en el cuerpo internacional tiene pena? Oiga pero que aca es necesario que este en el código penal? Si ya esta regulado en el cuerpo internacional , si pero no se puede aplicar mientras no esté dentro y eso es lo que tanto problema ha generado con este caballero que no me cae bien pero hay que reconocer que es honrado : yenesten que se negó aplicar este tema de les humanidad porque dijo : un momentito esta en cuerpo internacionales pero no está en el código penal , y lo que hizo estaba bien .

Yo no puedo aplicar normas internacionales por más que sea mientras no esté en nuestra legislación.

X: tengo un caso concreto del 2005 de tortura, del foro común. Establece tres requisitos para el delito de tortura, un elemento material, el segundo que la persona que lo cometa tenga una característica especial, que va en referencia que esté a cargo de un centro donde la gente estén detenida, y la tercera que el fin teleológico, que ya hemos visto el castigo, a partir de esta sentencia es que todos las sentencias de torturan citan a estas tres requisitos.

Solo el bien jurídico, saque cuatro posiciones. Primero la de la seguridad individual, es la entendida en la confianza que yo tengo en evitar amenazas, y esto va relacionado con el estado, el estado en su posición de garante tiene que garantizarme todos mis derechos, si yo estoy detenido tengo la seguridad que no me pasara nada, el estado garantiza los derecho. Segunda, el ejercicio correcto de la función pública. Tercera, consideran que es un delito progresivo, es delito progresivo porque ataca a una serie de derechos, de integridad, defensa, etc. Mi posición es que acá se protege la dignidad humana.

B: todo lo que se a explicado aplica con el bien jurídico protegido general, que es la humanidad, eso es lo que quiero aclarar todas las posiciones, porque cuando ustedes vallan a estudiar encontraran todo, pero la posición que no tiene pierde es que es un delito pluriofencivo, porque taca dientes facetas en mayor grados que otras, pero dentro del contexto d ela humanidad

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X: el art 2 de la constitución, nadie debe ser víctima de tortura o trato humillante, el art 321 de nuestro código penal.

Nos habla de dos conductas, infringir dolores, el hecho de ya infringir los dolores ya estoy haciendo tortura no es necesario que cause un lesión, la segunda es el sometimiento, pueden ser que causen dolor física o las psíquicas. El sometimiento es que puedan anular tu personalidad o menoscabar, por ejemplo la humillación o la amenaza a la victima, esta amenaza la corte inter americana de derecho humano, no dice que la amenaza el resultado debe ser cierto.

Los fines son tres, obtención de la víctima una confesión o información, castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla.

Con el agravante que si se le produce la muerte del agraviado o lesión grave

B, algo que no explico los dolores

Dolores son, palizas descargas eléctricas, crucifixión. El ahogamiento ( poner la bolsa de plástica), sería un sometimiento.

El sujeto ativo, funcionario público o servidor público o cualquier persona.

Ej un señor estaba en el cuartel de la marina, estudiando para ser marino, y lo sometieron a ahogamiento lo golpearon, lo electrocutaron, en este caso no habría tortura porque el señor se encontraba en un lugar donde estaba siguiendo un proceso o detenido, porque el funcionario público que no estaba cargo de una persona que estaba detenida o en proceso.

B, en estos caso debe haber un dominio del servidor público así la persona, que nace si hay una privación de la libertad

Pero tampoco es legítimo que me hagan correr por tres horas en la cárcel, hay sanciones legítimas que están legalizadas como las celdas de castigo

Sobre los particulares, un ejemplo muy claro en la comisión de la verdad, cuando se dio el conflicto armado, las rondas campesinas que arrestaban a los senderistas podían someterlos y tortúralos, y entonces los policías estaban actuando con consentimiento de los servidores públicos, yo creo que tanto los policías o a las rondas campesinas estarían actuando como co- autores del delito de tortura, y lo de autoría mediata o inmediata, funcionarían siempre y cuando que una persona del estado se sirva del autor inmediato para cometer el delito.

El art 425 menciona quienes son los funcionarios públicos.

Este delito e doloso, las convenio que bajo ninguna circunstancia se puede aplicar tortura ( no estado de emergencia por ej)

Casos de tortura:

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El caso de maria elena, profesora , la detuvieron , la amenazaron con matarla asfixiarla, ahogarla , la violaron , pero la corte no pudo saber si la violaron o no, la corte dijo que fueron tratos inhumanos y degradantes y no tortura, las diferencia entre tortura y tratos inhumanos y degradantes, la corte establece que los trataos inhumanos y degradantes son menos que la tortura, después que la legislación venezolana los tratos inhumano y degradantes van hace r a una persona que este o no privadas de la libertad en cambio la tortura cumple con todos lo requisitos que mencionamos.

El caso del penal castro castro, penal de mujeres, chiva a ver un traslado de las internas de terrorismo a otro penal, pero la corte determina que ese no era el fin, el fin era maltratar a las mujeres, a tratos inhumanos y degradantes y tortura.

El ultimo caso es un Luis alberto, igual que maria elena le paso todo igual la corte establece que fue tortura, la corte europea dice que hace tiempo podían ser considerado como tratos inhumanos y degradantes pero en la actualidad podemos hablar que son iguales por ello se dio el delito de tortura.

Audio: viernes 24 de octubre (completo)

Nos habíamos quedado en el segundo delito que corresponde a tortura:

Cooperación de profesional

Artículo 322.- El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores.

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¿Por qué es importante regular la actuación del médico? – porque se vio casos sobre todo en la comisión de la verdad, que habían médicos que suministraban narcóticos, hipnóticos, estupefacientes, con el fin de que la tortura pueda tener efectos más graves en la víctimas.

La tortura es un delito netamente de resultado, y por lo tanto hay un protocolo – el Protocolo de Estambul que es una consecuencia de la Convención de las Naciones Unidas que va en contra de tortura; que habla acerca de una serie de procedimientos que tiene que seguir el médico para verificar si lo que se ha cometido es tortura o no, incluso ha sido recomendado tanto para abogados como para médicos (siendo un documento bastante técnico que no será tocado a profundidad en la presente exposición).

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La pericia médica es muy importante. Caso de una ex miembro del Servicio de Inteligencia Nacional, que fue torturada y quedó en silla de ruedas – Caso de Leonor La Rosa; que será tocado en un momento para ver lo importante que es la pericia médica en este tipo de delitos.

El Protocolo de Estambul es un manual de investigación para ver si la víctima ha sido lesionada por tortura, establece una parte muy importante relacionado al artículo 322, que es las obligaciones de los médicos, siendo dos ideas las más importantes: Los médicos deben tener independencia profesional para practicar y defender las necesidades de los pacientes contra todos los que se nieguen a brindarla, es decir, el médico tiene que asegurar el bienestar del paciente en el tiempo que está detenido o procesado; y establece una doble obligación del médico – la principal, ante el paciente que esté en adecuadas condiciones y la segunda, es de asegurar que se haga justicia e impedir las situaciones de tortura, encajando el artículo 322 en lo que dice el Protocolo de Estambul.

El caso emblemático: la ex miembro del Servicio de Inteligencia – Leonor La Rosa, siendo un caso evidente de tortura.

Sí es tortura: Denuncia en el diario La República – se revelaba algunos informes contra ciertos funcionarios del Estado y periodistas que estaban en contra del régimen. Teniendo como fuentes a: María La Barreto y Leonor La Rosa. El diario la república se contacta con ellas vía telefónica.

El servicio de inteligencia sometió a proceso a todos aquellos que podían verse involucrados en este caso, estando entre ellos las dos fuentes del diario la república.

Época de bastante presión, los interrogatorios que les hacían eran bastante fuertes y las amenazaban tanto a ellas como a su familia; María la Barreto murió, fue descuartizada, y esto asustó a Leonor. Días antes de la muerte sucedida, a un periodista de la república le habían cortado el brazo para que pudiera revelar las fuentes que habían conseguido.

María la Barreto y Leonor la Rosa eran muy amigas, es por eso que Leonor al ver lo que le sucedió a María creyó que sería la siguiente.

Tanto el diario la república, como la revista caretas fueron los dos medios de comunicación encargados de difundir, manejar esta información.

El hecho ocurrió el 19 de febrero de 1997, en ese interrogatorio Leonor fue sometida a maltratos físicos que incluso le dañaron la columna cervical, denunció los hechos por en televisión en el mes de abril. De febrero a marzo, ella se encontraba internada en el

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hospital militar, cuando despierta y se dio cuenta que no podía valerse por sí misma, es que en abril denuncia que había sido sometida a tortura y cuenta todo lo que pasó.

Este caso fue visto por el Tribunal Militar. El caso casi llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el estado se allanó, es más el primer ministro – Alberto Bustamante acepta que el estado había practicado tortura. El estado se allanó, porque no comprobó que el estado de salud en el que se encontraba la señora haya sido a causa de la tortura que supuestamente se le aplicó, ya que la mujer se mostraba en silla de ruedas y con secuelas por los actos de tortura que fue víctima. Una vez terminado el gobierno de Fujimori, al entrar al mando Alejandro Toledo, indemniza a esta mujer con 120 mil dólares.

Actualmente, Leonor La Rosa vive en Suecia y se encuentra en mejores condiciones.

Es una farsa: Esta posición la asumen los militares – miembros del servicio de inteligencia, ellos dicen que todos los médicos que la examinaron llegaron a la conclusión que las prácticas que se tomaron con ella no fueron tortura.

El diario la república, saca una nota que los médicos que la examinaron recibieron beneficios de los militares. Cuentan también que el día 19 de febrero (fecha en que ocurrieron los hechos) hubo gente que la vio caminando; incluso uno de los agentes acusado como torturador, estuvo enyesado y no asistió a su trabajo.

Lo que aducen los militares es que fue una sanción legítima, es decir, se le sometió a reglas de conducta muy rigurosas y que en ningún momento se le sometió a tortura.

El día de la supuesta tortura, Leonor se encontraba con un estado de estrés al límite, que condujo a una hemorragia vaginal – especularon sobre un aborto. Fue llevada al hospital militar, producto de la hemorragia sufrió de un paro cardio-respiratorio. No recordaba lo que pasó y presumió que había sido torturada.

Los acusados del delito de tortura. Fue un error grave el no tomar en cuenta la pericia médica realizada a Leonor. (Estos médicos habían tenido beneficios del ejército.

En el año 2013, la defensa de los militares implicados – El abogado Mario Amoretti, pretende que se siga con la sentencia de absolución en este caso.

Leonor tiene un hijo, vive en Suecia – viene periódicamente al Perú, de incógnita.

El estado quiso pagarle a Leonor para que el caso no llegue hasta la última instancia, ella no aceptó.

SI HUBO TORTURA

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- Finalmente: El 10 de junio del 2014, fue aprobado el Mecanismo Nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Compromiso que el estado asume a través de la Convención Interamericana.

El estado peruano firmó la convención interamericana en 1999, teniendo la Defensoría del Pueblo, el deber de implementar este mecanismo.

Funciones: Examinar el trato que da el servicio militar, promover capacitación de buenos tratos.

40% de la población cree que la tortura es una buena práctica, que debe ser tomada en cuenta porque se trata de conseguir información de los criminales, y 54% de la población tiene miedo a que pueda ser detenido y sufrir tortura.

¿Por qué razón se ha incluido este artículo 322? – pregunta el Dr. Berly

Si ya está dada la complicidad en el artículo 25 del CP –parte general, ¿por qué se da el artículo 322? ¿No sería repetitivo? - En este artículo al agente no se le da la condición de autor, pero si la misma pena.

- La cooperación del médico no es determinante, puede darse dos clases de complicidad: primaria- misma pena del autor; secundaria – pena atenuada.

- En este artículo desaparece la diferencia entre cómplice primario y secundario, por la naturaleza del delito, todos los cómplices que hayan prestado ayuda (médicos, profesional sanitario) será sancionado con la misma pena que le corresponde al autor.

La pericia médica que le hicieron a Leonor La Rosa, ¿se va a sancionar a los médicos por este delito? – art. 322; los médicos dictaminaron que no hubo tortura. No se va a sancionar, porque los médicos no cooperaron en la perpetración del delito de tortura; exactamente porque es un acto posterior (la pericia médica es un acto posterior).

Y si realmente fuera falso – la pericia médica falsa ¿qué delito habría cometido? - sería un delito contra la administración de justicia, delito de encubrimiento.

-En el Perú existe una cifra negra (delitos no denunciados) sobre este delito – tortura. La PIP (Policía de Investigación del Perú) – de reconocimiento internacional, adoptó una fórmula que le daba resultado: obtenía toda la información para establecer la perpetración del delito del que era sospechoso, lo agarraban y lo exprimían (torturaban).

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A diferencia de países desarrollados, te investigan sin que tú lo sepas y ya tienen la prueba--- fuentes de información ajena.

La Policía, la mayor información que obtienen de un delito, es porque interrogan – cuestionan al sujeto que supuestamente cometió acto delictivo. (Llegando incluso a torturar).

Actualidad: Policía de Investigación del Perú, Guardia Civil, Guardia Republicana = Policía Nacional del Perú.

DELITO DE LA DISCRIMINACIÓN (Art. 323)

“Ser diferente no es un problema, el problema es ser tratado diferente”.

La discriminación, es una reacción negativa ante las diferencias naturales que como seres humanos tenemos.

La discriminación, al ser una práctica generalizada a nivel mundial, nunca ha estado tan reconocida en sus efectos y en sus factores como en la actualidad. Por eso a nivel internacional se han dado una serie de instrumentos: Convenciones, Pactos, Declaraciones, para ayudar a combatir y erradicar esta práctica. Pero no es suficiente que se den elementos o instrumentos internacionales, si en nuestro ordenamiento jurídico interno no tenemos leyes que nos ayuden a combatir esta práctica.

Tenemos que entender cuál es el concepto de discriminación:

REA (Real Academia de la Lengua Española): discriminar proviene de la voz latina ‘discriminare’, esto lo podemos entender desde dos acepciones:

- La primera, que es seleccionar excluyendo – por ejemplo cuando nosotros decimos hoy tengo muchas cosas que hacer y voy a discriminar algunas.

- La segunda, dar un trato de inferioridad a las personas por diferentes motivos ya sean religiosos, sexuales, raciales.

Defensoría del Pueblo: “Es el trato diferenciado basado en determinados motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico, que tiene por objeto la anulación o menoscabo del ejercicio o goce de derechos de una persona o grupo de personas”.

Documentos de revisión: -Discriminación, Problemática, Normatividad y Tareas Pendientes; - La actuación del Estado frente a la discriminación en el Perú.

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En base a este último concepto, podemos derivar ciertos elementos constitutivos, con los que tiene que cumplir un acto para ser considerado como discriminatorio. Son los siguientes:

1) Un trato diferenciado o desigual; este elemento no es suficiente porque no todo trato diferenciado es discriminatorio. Este elemento implica que se haga una distinción de trato entre dos personas. Recalcar que no todo trato desigual es discriminatorio, para considerarlo como tal tiene que cumplir con los dos siguientes elementos.

Ejm: En un banco, existe una fila de atención preferencial, pero eso no es discriminación.

2) Un motivo o razón prohibida por el ordenamiento jurídico; los motivos o razones prohibidas se pueden dividir en dos partes. Unas por ser innatas al ser humano, como el sexo, la raza; y otras las que uno ha adquirido o asumido de manera voluntaria, como la opinión, la condición económica.

3) Un objetivo o resultado; de anular, de impedir el ejercicio del derecho – menoscabar, deteriorar el derecho.

A nivel internacional, tenemos una gran cantidad de documentos, siendo los más importantes:

- La Declaración Universal de los derechos humanos – todos somos iguales ante la ley.

- El Pacto internacional de los derechos civiles –todos tenemos los mismos derechos.

En nuestro ordenamiento jurídico interno – normas específicas:

- A nivel constitucional: “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole”.

Tener cuidado, ‘cualquier otra índole’ – debe ser un motivo de relevancia jurídica. Podemos recurrir a los instrumentos internacionales.

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También lo encontramos en la garantía de amparo, que contempla ciertos derechos – inc. 1: “derecho de igualdad y de no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, (…)”.

Diferencia entre principio-derecho a la igualdad, y del derecho a la no discriminación. Según la Defensoría del Pueblo:

- Dentro del ámbito del derecho a la igualdad, se encuentra el derecho a la no discriminación. El derecho a la igualdad es un derecho relacional, porque siempre tiene que estar en base a algún otro derecho, está delante para que se nos cumplan otros derechos en base a éste. En cambio el derecho a la no discriminación, es autónomo.

Por eso cuando se vulnera el derecho a la igualdad, no siempre se tiene que vulnerar también el derecho a la no discriminación; pero cuando se vulnera el derecho a la no discriminación, sí se vulnera el derecho a la igualdad (porque éste último es el fundamento para el derecho a la no discriminación.

- A nivel administrativo: Normas que implican a la educación, empleo, consumo.

Ley N° 26772 – ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, no podrán tener requisitos que constituyan discriminación.

Ejm: Apariencia física para cierto trabajo.

Ley N° 27050 – Ley general de la persona con discapacidad, nulo aquel acto discriminatorio que afecte las condiciones de empleo de la persona con discapacidad.

TUO del Decreto Legislativo N° 716 – Ley de Protección al Consumidor (aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI), precisando que los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto de los solicitantes de los productos.

Ejm: En una discoteca, no pueden reservarse el derecho de admisión, a una persona por ser charapa; pero sí podrían hacerlo si se trata de una persona en estado de ebriedad, que amenace la seguridad de las personas que se encuentren dentro del local.

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Decreto Supremo N° 004-2009-TR – relativo a los actos de discriminación en contra de los trabajadores y trabajadoras del hogar.

A los trabajadores (as) del hogar, no se les puede obligar a estar en un espacio público con una distinción – utilizando uniforme.

- Ámbito educativo: Código de niños y adolescentes, en su art. 14 – La protección que se tiene que dar a los niños no puede haber diferenciación por raza, sexo, etc.

La Ley General de Educación establece a la inclusión como un principio, es decir, todos los niños tienen que estar incluidos.La Ley General de la persona con discapacidad – no se puede hacer una diferenciación o una exclusión de estas personas al momento de ingresar a un centro educativo, y es más las instituciones educativas tienen que adecuar sus procesos de selección, para que esas personas puedan ingresar.

Caso: niños down en colegio de Camaná.

- A nivel penal: Tipo penal de discriminación – Evolución

Capítulo IV

DISCRIMINACIÓN

Discriminación de personas

Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.

Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Artículo 36.” (1)(2)

(1) Capítulo IV incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27270, publicada el 29-05-2000.

(2) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28867, publicada el 09 agosto 2006, cuyo texto es el siguiente:

“DISCRIMINACIÓN

Page 72: PENAL ESPECIAL PERUANO

Artículo 323.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36.

La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental.” (*)

(*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 323. Discriminación

El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36.

La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental, o si se realiza a través de las tecnologías de la información o de la comunicación.” (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 30171, publicada el 10 marzo 2014, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 323. Discriminación e incitación a la discriminación

Page 73: PENAL ESPECIAL PERUANO

El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36.

La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.”

CONCORDANCIAS: Ley N° 28983 (Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres).