revista de legislación penal especial luis miguel brito

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Legislación Penal Especial Hurto de Vehículo Ley contra la Corrupción. Año I - Edición N° I Barquisimeto, Abril de 2016 La información jurídica al Día Hurto de Vehículo Pág. 4 Circunstancias Agravantes. Artículo 7 Pág. 7 Artículo 8. Cambio Ilícito de Placas de Vehículos .Pág., 9 Delitos contra la administración de justicia. Pág. 13

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Dentro de la sociedad existen conductas que, por sus efectos negativos, se consideran reprochables y se sancionan con una pena. Por ello, el curso de Derecho Penal Especial, persigue que el alumno conozca cuales son las conductas que nuestro ordenamiento jurídico considera delitos, cuales son sus elementos constitutivos y la clasificación de los delitos en función del bien jurídico protegido por la norma.

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Page 1: Revista de legislación penal especial luis miguel brito

Legislación Penal

Especial

Hurto de Vehículo

Ley contra la

Corrupción.

Año I - Edición N° I – Barquisimeto, Abril de 2016

La información jurídica al Día

Hurto de Vehículo Pág. 4

Circunstancias Agravantes. Artículo 7 Pág. 7

Artículo 8. Cambio Ilícito de

Placas de Vehículos .Pág., 9

Delitos contra la administración de justicia.

Pág. 13

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Editorial

¿Por que Legislación Penal Especial ?

Dentro de la sociedad existen conductas que, por sus efectos negativos, se consideran reprochables y se sancionan con una pena. Por ello, el curso de Derecho Penal Especial, persigue que el alumno conozca cuales son las conductas que nuestro ordenamiento jurídico considera delitos, cuales son sus elementos constitutivos y la clasificación de los delitos en función del bien jurídico protegido por la norma.

El Derecho Penal especial estudia la clasificación de los delitos, aquellos que atacan los bienes jurídicamente tutelados. El Código Penal venezolano en su libro II, clasifica las diversas especies del delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales de toda norma, sea legal o científica. En los diferentes ordenamientos jurídicos, dicha clasificación puede llevarse a cabo conforme a una infinita diversidad de criterios.

Ahora bien nuestra legislación en materia penal acoge como base de categorización y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad fundamentándose en la importancia que tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en proteger.

Entre ellos en el Titulo IX de los Delitos Contra Las Personas, se presentan varios tipos penales que atentan contra bienes jurídicos tutelados como lo son la vida, la integridad física y moral.

A continuación se colocaran los capítulos contentivos al título IX de los delitos contra las personas a manera de saber cuáles son algunos de los mencionados delitos que atentan contra las personas:

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Page 3: Revista de legislación penal especial luis miguel brito

Índice:

Editorial.

Pág.

4 ……………………………..................Capitulo 1 El Hurto de Vehículos

5 ………………………………Capitulo 2. Circunstancias Agravantes.

El Desvalijamiento de Vehículos Automotores

7 Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. Artículo 7.- Tentativa de Robo.

8…… Disposiciones Comunes y Generalidades de Hurto y Robo de Vehículo Automotor

9………. ………….Artículo 8. Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores . Ley contra l a corrupción

10 …………………………………………………Publicidad.

11…Corrupción:. Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar El patrimonio público:

12 …………Otros delitos contra el patrimonio público (Artículos 52 al 82.

13 …………….Delitos contra la administración de justicia en la aplicación de esta Ley artículos 83 al 86 del capítulo III

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Directorio: Luis Miguel Brito.

Editadas, producida y publicada por Fundación Capuchino - FUNDACA Publicidad.

Barquisimeto – Venezuela. Derechos Reservados - Octubre de 2015.

Asesora Legal. Cristina Virguez.

La información jurídica al Día

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4 El Derecho – Abril de 2016

Capitulo 1 El Hurto de Vehículos. El robo de vehículo automotor es el delito que tiene mayor incidencia en el país. Diariamente, alrededor de 300 vehículos de distintos tipos son robados en Venezuela. Es uno de los problemas de seguridad más serio que confronta el venezolano, no se dispone estadísticas actualizadas pero el número de personas que diariamente son víctimas de este delito es alarmante. El artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece: que toda persona tiene derecho a la protección del Estado frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para su integridad física y sus propiedades, por lo que la situación descrita anteriormente pone de alguna manera en evidencia que el Estado no cumple con gran eficacia la obligación que le impone la carta magna. La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo además de contemplar sanciones severas para los delitos de robo y hurto, contiene una serie de disposiciones que tienen por finalidad proteger los intereses de las víctimas, así como también la de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con el robo y hurto de vehículos.

La Ley en su Artículo 1.- señala que: Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años. El Hurto es la realización de una conducta positiva encaminada apoderarse antijurídicamente de la casa ajena; es decir; perteneciente a otro y sin consentimiento de éste pero sin aplicación de violencia. Acción: Hurto. Sujeto Activo: Quien hurta el vehículo Automotor (indiferente). Sujeto Pasivo: La persona natural o jurídica a la cual se le haya hurtado el vehículo. Objeto material: el Vehículo. Objeto jurídico: El derecho a la propiedad. Medios de Comisión: Cualquier medio idóneo para hurtar el vehículo Automotor. Modos de Comisión: Hurto de Vehículos Automotores. Penalidad: Prisión de 4 a 8 años.

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Capitulo 2. Circunstancias Agravantes. :

5 El Derecho – Abril de 2016

La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere: 1. Sobre vehículos destinados al transporte

público, colectivo o de carga.

2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. 4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. 5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. 6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. 7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes. 8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo. 9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

Además de las agravantes ya descritas podrán aplicarse las agravantes y atenuantes genéricas previstas en los art. 77 y 74 del Código Penal; pero jamás podrán aplicarse las del 452 y 453 del Código; en virtud de que el Hurto de Delito Automotor es el hurto de mayor gravedad en nuestra legislación.

El Desvalijamiento de Vehículos Automotores

Es la sustracción de piezas o partes de un vehículo Automotor ajeno sin el consentimiento del dueño.

Sujeto: Tanto el sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona no se requiere de ninguna cualificación para ser autor. Activo: Quien desvalije el vehículo Automotor y a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas. Pasivo: El propietario del Vehículo desvalijado. Objeto material: Las partes o piezas del vehículo. Objeto Jurídico: el derecho a la propiedad Medios de comisión: Sustraer, detentar, esconder o comercializar partes o piezas de un vehículo automotor. Modos de comisión Desvalijamiento de vehículos automotores. Penalidad: de 4 a 8 años de prisión

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Ahora bien, la Ley en su Artículo 3.- lo define como: Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito. En cuanto a la Tentativa de Hurto; se encuentra tipificado en el art. 4 de la Ley. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de 2 a cuatro 4 de prisión.

Se presenta la figura de tentativa cuando alguien ha comenzado la ejecución de un delito por los medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo por causas independiente a su voluntad. Este tipo penal tiene como tipo penal prisión de 2 a 4 años. Con pena de 3 años.

Abogados – Abril de 2016

Robo de Vehículos Automotores

Es la acción que consiste en constreñir al sujeto pasivo (puede ser el tenedor u otra persona presente en el lugar del delito), por medio de violencia física o psíquica, a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa. Acción: Robo. Sujetos: Activo: Quien constriña a otro a la entrega o apoderamiento del vehículo (indiferente). Pasivo: Contra quien van dirigidas las amenazas o violencias. Objetos: Material: El Vehículo - Jurídico: Derecho a la propiedad y la libertad de la persona. Medios de Comisión: Violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, o por medio de violencia que tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento. Modos de Comisión: Robo de Vehículos Automotor. Penalidad: Presidio de 8 a 16 años, pena de 12 años.

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7 El Derecho – Abril de 2016

Este tipo penal se encuentra en el Art. 5, reza así, El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes.

La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 1. Por medio de amenaza a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3. Por dos o más personas. 4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. 5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos. 6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga. 9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. 10. De noche o en lugar despoblado o solitario. 11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima. Artículo 7.- Tentativa de Robo. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

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Disposiciones Comunes y Generalidades de Hurto y Robo de

Vehículo Automotor

El delito de robo coincide parcialmente con el delito de hurto de vehículo, en virtud que la conducta prohibida es la misma (en este caso apoderarse del Vehículo Automotor), sin embrago la diferencia tiene que ver con la forma en que el autor ejecuta la misma, ya que en el robo lo hace utilizando violencias o amenazas. Cabe señalar que este es un delito pluri ofensivo pues al cometerse el mismo se afecta como bienes protegidos por el estado la propiedad, la libertad individual y en varias oportunidades la integridad física, ya que la misma puede ser afectada cuando la violencia es física. Sin embargo, en lo que no puede coincidir, para los delitos de hurto y robo, es en que el momento consumativo del robo no es el mismo que el delito de hurto. Además que el delito de Robo es un delito complejo mientras el hurto no lo es. Robo de Vehículo . Hurto de Vehículo

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Hay que tener pendiente, que en el hurto existirá apoderamiento desde el momento en que el autor tuviere la disponibilidad sobre el objeto, mientras que en el robo se considera que el apoderamiento se producirá desde el momento en que el autor hubiera agarrado el objeto. Pero tanto el robo como el hurto se consuman desde el momento en que el autor agarra el objeto, quitándoselo al propietario o al poseedor; o cuando éste se lo entrega, ya que en ese momento desapodera a la víctima y adquiere el dominio sobre el mismo. Independientemente, que en el robo se afecte la libertad de la víctima, además de la propiedad, su momento consumativo es el mismo que del hurto, mucho mas. Cambio ilícito de placas La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor es una ley corta pero muy específica, donde los tipos penales son sancionados de formas diferentes, y existiendo entre ellos diferentes tipo de comisión. En este sentido, se tipifican delitos derivados a ellos como lo son: Desvalijamiento, aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto y Robo, cambio ilícito de Placas de Vehículos Automotores, entre otros.

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Artículo 8.- Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores.

Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo.

Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años. El Artículo 10 prevé la Entrega de Vehículos Recuperados, el Artículo 11: Publicación del Listado de Vehículos Recuperados., Artículo 12. Vehículos Robados en Estacionamientos Públicos. Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados en Estacionamientos Públicos. Artículo 14. Sanción a Estacionamientos Públicos. Y el Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados.

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LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Objeto de la Ley:

Crear mecanismos preventivos y represivos eficaces para enfrentar la corrupción, evitando que existan las condiciones para que tales efectos se produzcan. Esos mecanismos, son para procurar dotar de mayor transparencia la administración de recursos públicos. La Ley tiene por objeto el establecimiento de normas para garantizar la mejor administración de los recursos que integran el patrimonio público. Esas normas desarrollan básicamente los principios establecidos en el art. 141 de la Constitución dándole un contenido normativo. El otro objeto se trata de la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quien infrinjan esas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.

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Corrupción: Es el fenómeno por medio del cal un funcionario público es inducido a actuar de manera distinta a los standards normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una remuneración”. De lo anteriormente se desprende, que la corrupción es todo uso indebido de una posición o cargo público, que se aproveche del mismo para algún interés o ventaja personal, familiar o partidista. La corrupción es la manifestación mas clara a la ausencia de la ética en el ejercicio de la función pública. Corrupto: Es la persona que ocupando un rol en la estructura estadal tiene un comportamiento ilegal . Patrimonio Público: Bienes pertenecientes al Estado o erario público. Funcionarios Públicos: Todas las personas que ejerzan funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, e los distritos, de los distritos metropolitanos o d los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera órganos o entes que ejercen el poder público.

Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio

público: Honestidad, Transparencia, Participación Ciudadana, imparcialidad, celeridad, eficiencia, eficacia, interdicción de la arbitrariedad y del sometimiento a la Ley y al Derecho; Principio de Rendición de Cuenta y principio de Responsabilidad.

De los delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia en la aplicación de esta ley. Del enriquecimiento ilícito y su restitución

al patrimonio público: Es la no justificación del incremento patrimonial desproporcionado de un funcionario público obtenido durante el ejercicio de su cargo. (Artículo 48 al 51). La descripción típica se encuentra establecida en el art. 73 de la Ley. Se requiere por tanto, la demostración de que el funcionario obtuvo el incremento patrimonial cuestionado en el ejercicio de sus funciones, además de las circunstancias de la desproporción que debe darse entre el incremento y los ingresos del funcionario.

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El Derecho – Abril de 2016

Por Génesis Perozo.

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Peculado de Uso: Se refiere a que todos los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público o de empresa del Estado, cuya administración, tenencia o custodia, se le haya confiado al funcionario público que indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en la Ley utilice o permita que otra persona utilice será penado con prisión de 6 meses a 4 años. Delito de Malversación: Cuando un funcionario público, que tiene fondos o rentas a su cargo y le realice una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare un daño o entorpeciera algún servicio público, será objeto de pena de prisión de 6 meses a 4 años. La malversación se manifiesta en la Ley en una genérica y tres modalidades denominadas: Malversación agravada (art. 57 LCC), malversación específica, por evasión de los procedimientos de licitación y otros controles art. 58 y malversación específica por sobregiro presupuestario art. 59 . Concusión, se encuentra previsto en el art. 60. Corrupción: Los delitos de corrupción, en los arts. 61, 62 y 63, fija la regulación de las denominadas figuras de corrupción en sus modalidades de corrupción propia e impropia, activa, pasiva y la denominada instigación a la corrupción. Tráfico de influencias: previsto en el art. 71, que exige como sujeto activo necesariamente ser funcionario público. La conducta incriminada consiste en tener ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, aprovechándose indebidamente de la función pública que ejerce el sujeto activo o usando las influencias derivadas del mismo.

Otros delitos contra el patrimonio público (Artículos 52 al 82). El delito de peculado: Se define en la conducta del funcionario público de apropiarse en provecho propio de un tercero los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya administración o custodia tenga por razón de su cargo. Peculado Doloso Propio: Quise se apropie o distraiga en provecho propio o de otro los bienes del patrimonio público, cuy recaudación, custodia o administración estén a su cargo será penado con prisión de 3 a 10 años. Cuando se trata de bienes que no son del estado y un sujeto se apropia indebidamente de un tercero estamos en presencia del delito de apropiación indebida o abuso de confianza; que podrá ser simple o calificada de acuerdo a las circunstancias del hecho. Peculado Culposo: Cualquier funcionario Público que teniendo por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes de patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamente, órdenes o instrucciones a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos vienes serán penado de 6 meses a 3 años.

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Delitos contra la administración de justicia en la aplicación de esta Ley artículos 83 al 86 del capítulo III Se prevén sanciones penales a los funcionarios encargados de administra justicia o de ejercer la acción penal pública, que realicen conductas no cónsonas con la necesaria pulcritud que debe caracterizar el proceso seguido por la comisión de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción. El art. 83 incluye dos figuras delictivas. En el primer párrafo se tipifica el delito de Denegación de Justicia en la aplicación de esta ley. En el segundo párrafo se sanciona el abuso de un Juez en beneficio o perjuicio de un procesado.

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Ilícitos Formales.

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Directorio: Luis Miguel Brito.

Editadas, producida y publicada por Karl Sport Publicidad. Barquisimeto –

Venezuela. Derechos Reservados - Octubre de 2015.

Karsherlyn Jiménez, Glorialby Guédez, Lilimar Angulo, Génesis Perozo, Carmen Alicia Álvarez.