informe de legislación penal

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Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad en Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Informe de Legislación Penal Integrantes: Álvarez F. Zulayvith C. C.I: 25.461.226 Badell Elizabeth C.I: 6.315.921

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Universidad Fermín Toro

Vice-rectorado Académico

Facultad en Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Informe de Legislación Penal

Integrantes:

Álvarez F. Zulayvith C.

C.I: 25.461.226

Badell Elizabeth

C.I: 6.315.921

Conclusiones del tema 8 y 9

Para empezar con las discusiones de la conclusión a través de la red social Skype debemos

mencionar que trata sobre la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes,

mejor conocida como LOPNA, que se encarga de regular los derechos y deberes de los

niños niñas y adolescentes de igual manera la responsabilidad de cada uno de ellos y su

protección.

El objeto de esta ley es que se cumplan en el territorio nacional su ejercicio y disfrute de

derechos y deberes, garantías y responsabilidades.

Tomando en cuenta que esta ley orgánica concibe a los niños, niñas y adolescentes como

unos sujetos de derecho, es decir los reflejan como si fueran ciudadanos de este país, por

ello deben reconocer cada uno de los derechos y deberes establecidos y estipulados en la

ley, continuando con las atribuciones de la ley, es de suma importancia mencionar los

derechos que se le disponen que son opinar y participar libremente y ser respetados entre

otros.

Por ultimo en esta ley y en este tema también logramos observar la definición como tal del

niño, niña y adolescente, el principio de la corresponsabilidad y la prioridad absoluta, en

cuanto a la definición del niño, niña y adolescente aclara las diferencias de estos, entonces

seria niño y niña aquel o aquella que sea menor de 12 años y al adolescente a partir de los

12 años y que sea menor de 18 años. Lo especifica mejor el artículo 2 que establece lo

siguiente:

“Definición de niño, niña y adolescente: Se entiende por niño o niña toda persona

con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o

más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le

presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una

persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta

prueba en contrario.”

Siguiendo con el principio de corresponsabilidad los establece el artículo 4 de la misma ley:

Obligaciones generales del estado: El estado tiene la obligación de tomar todas las medidas

administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole sea necesaria y apropiada

para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de

sus derechos y garantías.

Artículo 4. “Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad

son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo

cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les

conciernan.”

Esto quiere decir que las obligaciones y las medidas administrativas, legislativas,

judiciales, entre otras están a cargo del estado y es su responsabilidad asegurar las

garantías, deberes y derechos antes mencionados que se cumplan, el principio como tal es

que tanto la familia como el estado son corresponsables de que se regulen y velen los

mismos derechos y deberes con una prioridad absoluta.

Continuando con la prioridad absoluta está estipulado en el artículo 7 que dice lo siguiente:

“Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad

Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad

absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y

ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las

áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las

políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios

públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier

circunstancia.”

Continuando con el tema numero 9 trata sobre el sistema penal de responsabilidad de

adolescentes en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, garantiza el

debido proceso aplicándose a todas las actividades judiciales y administrativas, y en

consecuencia toda persona (incluyendo adolescentes) tienen derecho a la defensa y

asistencia jurídica; se presumen inocentes hasta demostrar lo contrario; a ser oída en

cualquier clase de proceso; a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones

ordinarias o especiales.

Y es allí, en su jurisdicción especial, donde los adolescentes que cometan delitos, serán

juzgados de acuerdo a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, establecidas en el artículo 526 el Sistema de Responsabilidad Penal

del Adolescente, que se considera como el conjunto de órganos y entidades encargadas de

establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra,

así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

Dicho sistema se encuentra integrado por la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, el Servicio

Autónomo de la Defensa Pública, la policía de investigación, además de los programas e

instituciones de atención (art. 527).

La finalidad de la responsabilidad penal la constituye el logro del pleno desarrollo

socioeducativo del adolescente. Éste responde penalmente cuando comete un hecho

punible; siendo detenido en flagrancia o mediante una orden judicial (art. 528).

Tras demostrarse su responsabilidad, es sancionado por el juez, a petición del Ministerio

Público. Dicha sanción no puede exceder de 5 años, la misma será aplicada a todas las

personas con edades comprendidas entre 12 años y menos de 18, al momento de cometer el

delito.

Pero cuando el delito es cometido por un niño o niña sólo se le aplicarán medidas de

protección, dictadas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el

propósito de reorientar dicha conducta dentro de su desarrollo evolutivo.

En ese sentido, es importante saber que se define como niño o niña a la persona con menos

de 12 años, y adolescente a quien tiene 12 años o más y menos de 18. Cuando exista duda

acerca de la edad respecto a niños o adolescente siempre se les presumirá como tales hasta

que se presente una prueba que demuestre lo contrario.

Existen una serie de garantías para los niños y adolescentes, que aunque contenidas en la

CRBV, se establecen en la LOPNA, como lo son la dignidad, la proporcionalidad, la

presunción de inocencia, la información, el derecho a ser oído, la confidencialidad, el

debido proceso, la separación de mayores y otros, que aparecen identificados como

Garantías Fundamentales.