legislación penal especial (david valderrama) saia a duvimar flores

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{ Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Duvimar Flores

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Duvimar flores

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Page 1: Legislación penal especial (David Valderrama) SAIA A Duvimar flores

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Derecho de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia

Duvimar Flores

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La vigente Ley sobre la Violencia contra la Mujer y laFamilia, aprobada en el año 1998, fue un paso importante en lalucha de las mujeres venezolanas por sus reivindicaciones.

La importancia de este fenómeno ha hecho que lacomunidad internacional legisle sobre la materia, reconociendola violencia de género como una violación de los derechoshumanos de las mujeres.

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En ese marco internacional se han producidoimportantes convenciones y tratados que, de acuerdo alartículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, son hoy día ley de la República.

Entre los más importantes, tenemos: la Convenciónsobre Eliminación de todas las formas de Discriminacióncontra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documentojurídico de mayor autoridad en relación con los derechoshumanos de las mujeres.

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Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de lasmujeres las siguientes:

(Capitulo III de las Formas de Violencia contra las Mujeres expuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Violencia doméstica: es toda conducta activa u omisivaconstante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica,intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por partedel cónyugue, el concubino, ex cónyugue, ex concubino novio oex novio ascendientes, descendientes y parientes colaterales.

Violencia física: es toda acción u omisión que directa oindirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimientofísico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas,heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otromaltrato que afecte su integridad física.

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Violencia Psicológica: es toda conducta activa uomisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio alvalor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios,vigilancia constante, aislamiento, marginalización,negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas,amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan ala mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, aperjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión eincluso al suicidio.

Violencia Sexual: es toda conducta que amenace o vulnere elderecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente susexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sinotoda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.

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Acceso Carnal Violento: es el acto por el cual el hombreejerza violencia o amenaza, constriña a la cónyugue, concubina,persona con quien haga vida marital o mantenga unión estable dehecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, ointroduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estasvías.

Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto ocomportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, oel procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,que realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo parala victima-, prevaliéndose de una situación de superioridadlaboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadasdel ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita decausarle a la mujer un daño relacionado con las legítimasexpectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

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Acoso u Hostigamiento. es toda conducta abusiva y,especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos yescritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contrasu personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio o laintegridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poneren peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugarde trabajo o fuera de él.

Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de laejecución de algún daño físico, psicológico, sexual, laboral y/opatrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en elcontexto doméstico como fuera de él.

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Un claro ejemplo de violencia se expresa en el Juzgadoprimero de primera instancia en función de control, audiencias ymedidas con competencia de delitos de violencia contra la mujerAsunto principal: kp01-s-2011-002414 auto motivado para calificarflagrancia, ratificar e imponer medidas de protección y seguridad enla comisión del delito de VIOLENCIA PISCOLOGICA, VIOLENCIAFISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 y 43 de la LeyOrgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

En el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, la conducta quese penaliza es atentar contra la estabilidad psíquica o emocional de lamujer, en este asunto se observa que la victima ha podido ser vejada,humillada u ofendida por el presunto agresor, ya que manifiesta quesiempre habían tenido problemas y la ha agredido anteriormente.

En el delito de VIOLENCIA FISICA, la conducta quesanciona este tipo penal es: La conducta que sanciona este tipo penales: causar un daño o sufrimiento físico a una mujer, materializado através de hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácterleve o levísimo