legislación penal

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LEGISLACIÓN PENAL Alumna: Zulayvith Álvarez C.I: 25.461.226 Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad en Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

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Page 1: Legislación Penal

LEGISLACIÓN PENALAlumna: Zulayvith ÁlvarezC.I: 25.461.226

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad en Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Page 2: Legislación Penal

Objeto: La protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Page 3: Legislación Penal

Nidia Callegari define al delito informático como "aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas"

Rafael Fernández Calvo define al delito informático, la realización de una acción que, reúne las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos.

Page 4: Legislación Penal

En sentido general los delitos informáticos, son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.

Definiciones básicas, se encuentran previstas en el art. 2 de la Ley, tales como:Tecnología de Información: Se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación y almacenamiento, en forma automático.

Sistema: Cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia.

Page 5: Legislación Penal

Data: Hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos.

Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas. 

Documento: Registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

Page 6: Legislación Penal

Computador: Dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. 

Hardware: Equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos.

Page 7: Legislación Penal

Firmware: Programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.

Software: Información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema.

Programa: Plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.

Procesamiento de data o de información: Realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

Page 8: Legislación Penal

Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad

Virus: Programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema. 

Tarjeta inteligente: Rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema.

Contraseña: Combinación de letras y números de ambas, para verificar la autenticidad de la autorización de un usuario para acceder a la data de un sistema. 

Mensaje de datos: Cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto.

Page 9: Legislación Penal

Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información. 

a) El acceso indebido a un sistema, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias (UT).

b) El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su funcionamiento.

c) La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de sabotaje, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.

d) El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de información, hechos o conceptos contenidos en un sistema.

e) La falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías de información o la creación.

Page 10: Legislación Penal

Delitos contra la propiedad.La técnica legislativa utilizada en este caso es incorrecta, pues a delitos ya previstos en la codificación penal se les crea una supuesta independencia, cuando la única diferencia existente es el medio utilizado, electrónico en lugar de mecánico o material.

En esta clase se incluyen:

a)El hurto, que consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación, interferencia.

b) El fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de información.

c) La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas.

d)El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes.

e) La apropiación indebida de tarjetas inteligentes.

f) Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente. g) La posesión de equipos para falsificaciones.

Page 11: Legislación Penal

Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.

a) La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que use tecnologías de información.

b) La violación de la privacidad de las comunicaciones.

c) La revelación indebida de datos o información obtenidos por los medios descritos en los literales a) o b) anteriores.

Delitos contra los niños, niñas y adolescente.

a) La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad.

b) La exhibición pornográfica de niños o adolescentes.

Delitos contra el orden económico.

La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de un software.

Page 12: Legislación Penal

LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

Disposiciones generales: Son armas, en general todos los instrumentos propios para maltratar o herir.

Objeto. Se consideran delictuosos la introducción, fabricación, comercio, detención, porte y ocultamiento de armas y explosivos que se efectúen en contravención de las disposiciones del Código Penal y de la presente Ley.

Ámbito y competencia de la ley: Para los efectos de la presente Ley, sólo se consideran como armas las que en ella se indican.

Page 13: Legislación Penal

Generalidades y definiciones.

Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fúsiles-ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance.

Artículo 4°.-Todas las armas de guerra, así como sus respectivas municiones, aparejos y útiles que se encuentren, se introduzcan o fabriquen en el territorio de la República, pertenecen a la Nación.

Artículo 5°.-Sólo el Gobierno Nacional puede establecer en el país fábricas de armas y municiones de guerra, conforme a las reglas que él previamente dicte.

Sanciones. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas se castigarán con pena de prisión de 3 a 5 años; de conformidad con lo establecido en el art. 277 del Código Penal Venezolano.

LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.