legislación penal ecuatoriana
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PROPUESTA DE ADECUACION DE LA LEGISLACION PENAL ECUATORIANA A
LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
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El Ecuador aprobó la CICC, mediante Resolución publicada en el Registro Oficial No. 70, de 22 de mayo de 1997.
El texto de la CICC apareció publicado en el R.O. No. 83, de 10 de junio de 1997.
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LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Constitución.- Art. 118.- Enumera las instituciones del sector público
LOAFYC.- Art. 383.- agrega:
Cuando en esta ley, o en otras leyes generales o especiales se hiciere referencia a los "servidores públicos", se entenderá por tales a todos los funcionarios y empleados del sector público
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Para adecuar la legislación ecuatoriana a las definiciones del Art. 1 de la CICC, se requieren dos cambios:
1.- Que se amplíe el ámbito subjetivo de los responsables de los delitos que impliquen corrupción
2.- Que se amplíe el ámbito temporal advirtiendo que serán responsables también los funcionarios electos o designados, aún antes de entrar en el ejercicio de su función.
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Para lograr estos objetivos, caben dos soluciones:
1.- Que en cada uno de los artículos del Código Penal, cuando haya que referirse a los sujetos activos de la infracción, se repita la enumeración contenida en el Art. 121 de la Constitución y que se declare que la responsabilidad alcanza también al período comprendido entre la designación o elección y la asunción del cargo..
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2.- Incorporar, al comienzo del capítulo relativo a la violación de los deberes de los funcionarios públicos, la definición:
Son responsables de las infracciones contenidas en este capítulo, cualquiera que fuere la denominación utilizada en los artículos posteriores, los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados en los organismos del Estado, los funcionarios, empleados o servidores públicos y toda persona encargada temporalmente de un servicio público.
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La responsabilidad se extiende también al período comprendido entre la designación o elección , hasta el momento de la asunción efectiva del cargo o la dignidad
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Art. 6.1.a. CICC Art. 285 CP
Funcionario público o persona que ejerza función pública
Funcionario público o persona encargada de un servicio público
Que requiera o acepte Que acepte oferta o promesa
Directa o indirectamente
Recibiere dones o presentes
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Art. 6.1.a. CICC Art. 285 CP
Objeto de valor pecuniario, dádivas, favores, promesas o ventajas
Recibiere dones o presentes
Para sí mismo o para otras personas
A cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
Para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución.
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Propuesta: Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, directa o indirectamente, aceptaren, para sí mismos o para otras personas, oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y una multa equivalente al duplo de lo que hubiere percibido.
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Art. 6.1.a. Art. 286 CPE
Funcionario público o persona encargada de un servicio público
Que haya aceptado ofertas o promesas o recibido dones o presentes
Por haber ejecutado un acto injusto
O se hubiere abstenido de ejecutar un acto
Pena: reclusión de tres a seis años; pago del triplo de lo percibido.
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Propuesta : Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado, en el ejercicio de su cargo un acto injusto, o si hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes, serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa del triple de lo que hayan percibido.
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Art. 6.- 1 (b) Art. 290 CPE
Cualquier persona Cualquier persona
Que ofrezca u otorgue cualquier objeto de valor pecuniario, dádivas, favores, promesas o ventajas
Que hubiere compelido por violencias o amenazas o Que hubiere corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes
Directa o indirectamente
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Art. 6.- 1 (b) Art. 290 CPE A un funcionario público o persona que ejerza función pública
A un funcionario público, jurado, árbitro o componedor O a una persona encargada de un servicio público
Para el funcionario o para otra persona
Para el funcionario o la persona encargada del servicio público
A cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de su función
Para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes
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Propuesta: Los que, directa o indirectamente, hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar.El beneficio puede ser para el funcionario o para otra persona.
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Art. 6.-1 (c) CICC CPE
Funcionario público o persona que ejerce función pública
Que realiza cualquier acto u omisión
Con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero
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Propuesta.- Será castigado con pena de prisión de uno a cinco años, el funcionario público y toda persona encargada de una función pública que hubiere realizado u omitido un acto propio de su empleo con el fin de obtener beneficios ilícitos para sí mismo o para un tercero
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Art. 6.-1 (d) CICC Art. 569 CPE
Aprovechamiento doloso u ocultación de bienes
Ocultación para aprovecharse, en todo o en parte, de las cosas
Provenientes de a, b y c Robadas, hurtadas u obtenidas mediante un delito
Penas: prisión de seis meses a cinco años; multa de cien sucres.
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Propuesta: Los que, dolosamente, hubieren ocultado o se hubieren aprovechado de bienes muebles, dinero, documentos que lo representen u otros efectos de valor, obtenidos mediante la comisión de cualquier delito serán castigados con la pena de seis meses a cinco años de prisión
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Art. 6.-1 (e) CICC CPE
Participar como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma
Arts. 41, 42, 43 y 44 CPE definen la autoría, coautoría, complicidad y encubrimiento
En la comisión o tentativa de comisión
Los Art. 16 y 46 definen la tentativa y su pena
Asociación o confabulación
En los actos de a, b, c y d
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Propuesta: Toda asociación o confabulación concertada con el fin de atentar contra las personas, el erario o las propiedades, es un delito que existe por el solo hecho de la organización de la partida
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Soborno Transnacional Propuesta.- Los ecuatorianos y extranjeros y los representantes de las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, que ofrezcan o entreguen a un funcionario público de otro estado, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión
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Art. 9 CICC CPE .- Artículo Intercalado después del 296
Funcionario público Persona que ejerce o ha ejercido un cargo o función pública
Que no justifique razonablemente Que no justifique
El incremento de su patrimonio con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos.
El incremento de su patrimonio generado por actos no permitidos por las leyes
Durante el ejercicio de sus funciones
Con ocasión o como consecuencia del desempeño del cargo.
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Propuesta.- Constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus ingresos legalmente percibidos.Esta disposición comprende al funcionario o persona encargada de una función pública que se haya enriquecido aun antes de la posesión del cargo, pero después de su designación o elección, así como también a las personas a quienes se hayan transferido los incrementos ilícitos.Las conductas mencionadas en los incisos anteriores serán castigadas, siempre que no constituya otro delito mayor, con prisión de uno a cinco años y con el pago de una multa equivalente al duplo del enriquecimiento ilícito
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Art. 11. 1 (a) CICC Art. 257 (2) CPE
Funcionario público o persona que ejerza función pública
Que se aproveche indebidamente
Que se hubieren aprovechado económicamente
En beneficio propio o de un tercero
En beneficio propio o de terceras personas
De información reservada o privilegiada
De estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos calificados de secretos, reservados o de circulación restringida
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Art. 11. 1 (a) CICC Art. 257 (2) CPE
Obtenida en razón o con ocasión de la función
Que estén o hubiesen estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo.
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Propuesta: Con la misma pena serán sancionados las personas señaladas en el artículo anterior, que se hubieren aprovechado indebidamente en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hubiesen estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o hubiesen ejercido.
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Art. 11 . 1 (b) CPE El funcionario público o una persona que ejerza función pública
Que usa o se aprovecha indebidamente
En beneficio propio o de un tercero
De cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en las que éste tenga parte
A los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función
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Propuesta: El funcionario público o persona encargada de una función pública que indebidamente use o se aproveche, o que permita que otro use o se aproveche, de un bien que esté a su disposición en razón de dichas funciones y que pertenezca al Estado o a sus instituciones, o a las empresas en las que el Estado tenga parte, será castigado con una pena de uno a cinco años de prisión
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Art. 11 . 1 (c) CPE
Cualquier persona
Por sí misma o por persona interpuesta
Que realiza una acción u omisión
Para procurar la adopción de una decisión
Por parte de la autoridad pública
De la cual obtenga ilícitamente cualquier beneficio o provecho
Para sí o para otra persona
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Propuesta: La persona que, por sí misma, por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de un funcionario público o persona encargada de una función pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente, para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, será castigada con la pena de uno a cinco años de prisión.
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Art. 11 . 1 (d) Art. 257 CPE
Los funcionarios públicos
Que para beneficio propio o de terceros
Desvíen de su objeto Que hubieren abusado
Bienes muebles o inmuebles
Dineros o valores
De dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios
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Art. 11 . 1 (d) Art. 257 CPE
Pertenecientes al Estado
O a un organismo descentralizado
O a un particular
Que los hubieren percibido por razón de su cargo
En administración, depósito o por otra causa
Que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo
Ya consista el abuso en desfalco, malversación, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante
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Propuesta: Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, malversación, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de ocho a doce años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional.
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ExtradiciónCICC.- Art. 13Legislación.- Art.1. Ley de Extradición, dice:
La extradición se concederá preferentemente atendiendo el principio de reciprocidad. El Gobierno podrá exigir una garantía de reciprocidad al Estado requirente.
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Medidas sobre los Bienes CICC.- Art. 15Legislación.- Art. 65 Código Penal
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CICC: Art. 16Legislación.- Art. 87, 90 d) y e) Ley General de Instituciones del Sistema FinancieroArt. 122 de la Constitución
Secreto bancario