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TIPIFICACiÓN EN LA LEGISLACIÓN PENAL SUSTANTIVA VENEZOLANA DEL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL COMO DELITO EN EL CUAL NO EXISTE EL ANIMUS NECANDI PALACIOS A. MARCOS A. AOOC ADO AD J UNTO EN L\ FI SCA LíA NACIONA L 2 CON COMPETENCIA PLENA

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TIPIFICACiÓN EN LA LEGISLACIÓN PENAL SUSTANTIVA VENEZOLANA DEL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

COMO DELITO EN EL CUAL NO EXISTE EL ANIMUS NECANDI

PALACIOS A. MARCOS A. AOOC ADO ADJUNTO EN L\ FISCALíA NACIONA L 28°

CON COMPETENCIA PLENA

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RESUMEN

El presente trabajo de invcstigación intelltad. aproximarnos ~ I ~ nOCLon del homicidio preterimcncional. para luego Clllr.lr de lleno ~I estudio de sus elcmentos, c3.r.lClerísticas. distintas t~'O ria s que hablan en relación 3. su naturaleza jurídica así las clasificaciolles de ~'StC tipo de dd iro conslgrado en la legislación penal sust:lllcivl vent'Zob nl, en base l lo c~crito pc r autores especialistas en Derecho Penal. Luego de haber quedado demostr~da Sil

exi5tencia. se procederá l realizar un breve estud io del delito de homi cidio culposo, en el cUl l el lgctHc carece do;: la int~nc ión dolosa}' da tio.sa sancio tl lda en la Ley Penal. La investigación será dd tipo documental ~ un nivel descriptivo y conceptual. con d fin de hacer m;Ís f."Íc il el enlendimicnro )'/ 0

comprensión de eSle tipo de conductas sancionadas como punibles en nUl'StrO ordenlmiemo juridico vigente.

Descriprores: Homicidio, del ito, preter imencional, agente, slljeto pasivo. lcción, conductl, resultado ant ijuridico, muerte, intención, lesión, insuficien te.

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AnSTRACT

lllis rcscarch will am:mpl ro approach (he nOlion of fclony murder, ilnd (hell jutnp to Ihe stud)' of ils clements, ch:H3ctcristics, spcaking different theorics regarding in leg31 nature and d assincadons of (his rype of crime enshrincd in criminal law Vcnezudan subsr ~nti "e, based on lhe wrilings of :t,mhors specialiIing in Criminal Law, Having pm\,~d thcir existcncc, rhe)' win proceed Wilh a bricf su rve)' of Ihe crime of manslaughter, in whieh rhe agent laeks lhe maliee and harmful passcd in Criminal Law, 1h c research wm be a documentaf}' type descr ipdve and conceptual level, in order tú makc easier Ihe undersranding and I 0 1 undersranding of mis rype of behavior s:tnClioned as punishable in our current legal sySlcm.

Ocseriptors: Murder, crimc, fdon)', agem, (axpa)'er, acdon, canduer, unlawful result, dealh, imem, inj uf)', insufficient.

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INTRODUCCIÓN

No en todas las ocasiones existe una adaptación plena)' pcrfecta ~!Hl"e lo que se quiere)' lo que se obtien~, cml"e lo quniJo )' lo que resukl, ~!Hre la ¡mención inicial}' lo producido ni final, pues en Cic'rt;lS ocasiones d r~sllhado es menor que lo que el agente ha querido, y entonc~s, se dan las fig\lfa s jurídicas conocidas con los nombres de tentativa y delilO frustrado; pero también puede suceder, que ese resultado final sobrepase los límites el1 que se mueve la intención,)' es aqu í donde se encuentra el aspecto esencial, de lo que se conoce como Preterintencionalidad.

El vocablo "Preterintencionalidad", deriv,lCión latina PI"fI"I<'I; n1,ís alU, e illtl'lltirJ/Jelll, intención o intencionalidad, no suponc otra cosa que un mayor efecto o un m:ís allá en d resultado dc lo qucrido dC$cado o prt:tcndido por la persona,)' es este vocablo el cotidianamente usado tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia " .. . EI que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muertc de alguno ... ".

Esta institución de la preterintencionalidad, presenta diversas y complejas hipótesis, ya que se est,í en presencia de algo tan poco rangiblc)' tan recóndito en el ser humano como lo es la intención que pueda tener el sujeto activo o agente, para lo cual se procederá al estudio de su naturakza jurídica )' posteriormente al aceptar su existencia, se hará un análisis detallado de la clasificación de este tipo delito, estabkciendo cada uno de sus dementas así como los supuestos establecidos para dio, consagrados en el artículo 410 del Código Penal vigente.

No obstante a ello, existe arra delito en el cual no se desprende la intención d~ daiiar, ni la intención de mawr. Son los del itos c~talog~dos como culposos, los cuales integran la Categoría de los del itos de resultado)' a su vez se encuentran tipificados en el artículo 409 ejllsrle/ll, el cllal expresa en pocas palabras, que aquellas personas que hayan obrado COII imprudencia o oegligencia, o bien con impericia ell su profesión, arre o industria, o por inobservancia de los rcgl ~melHos, ordenes o insrrucciones, serán slIlcionados con la pena de prisión de seis meses a cinco aiios. Esta institucitin a pes~r de no ser fund~mentalmente el objelO de estudio del presente ensayo, se procedeni

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a realizar un brc\<e resumen de sus dem~ntos, entre otros :u¡p~CtOS l'CSaltantes e importantes p3ra b inv~stiglcion, por no esmr prescmc el flIlilll lfi 1I«(lIIdi ni el IIllilll ll$ /l QCl'lldi respecto al su jeto pasivo.

CONCEPCi ÓN DEL HOMICIDIO PRETERINT IlNCIONAL

Tanlbién llamado Ultraintencionll, es una modalidad de la tipicidad sub jetiva, en la cual el agente o su jeto activo, tienc la intención de lesionar (lIIilJlm IIQCl'lldi al sujeto pasivo; pero el resultado de mI acción, desencad~na en b muerte de éste último, excediéndose de la intención estrictamente lesiva dd agent~.

Son muchos los conceptoS o defi niciones que nos podemos encontrar a través de la dOCHina o de la j\Lrisprudencia. En este sentido podemos decir que la preterintención es un caso de incongruencia entre los aspectos obje¡jvo y subjet ivo del hecho. "Entraña un plus cffiCtlllJl que Ya más allá pm(f(T de la intención". Asimismo se puede inferir que " ... Se habla de preter intencionalidad con relación a aquellos casos en que el sujeto quiere producir un resultado y produce OtrO mas grave que el pretendido pero en su misma línea de araque . .. " (Álamo A., Mercedes, 1983. vol. 3, p. 1.060) .

OtrOS autores seilalan que en la pretcrintendonalidad ~ ... se quiere hacer referencia a que la persona causa un resultado que se encuentra más allá {prmr} de m intención ... " (Rodríguez M., Al~jandro J.:2009: 277). En ese mismo semi do, podemos ~monccs defin ir al Homicidio Pr~te rirnenc ion al o Ultraintencional como d m:ultado típicamente antijurídico, que sobrepasa de la intención u objetivo delictivo dd sujeto pasivo. en otras palabras, cuando el resultado típicamente antijurídico Ya más allá pmer, ultm de la intención que ya era punible en el agente (Grisanti A., Hernando: 2010).

Al analizar las dis tintas conccpciones aportadas y transcritas IIp SIIpm. podemos i nf~rir de maner::l inmediata que dichas definiciones no sólo reAejan una realidad jurídica, sino que tratan de atender a referencias que se es<apan d~ la comprensión jurídica, como es b intencionalidad , dado que ésta solamente puede scr corroborada por las inferencias qw: se hagan de un escenario determ inado.

En cfecro el artÍculo 4 \ O del Código Penal vigente, al regular al Delito Preterintencional lo hace en los siguientes términos: " ... EI que con aelos dir igidos a ocasionar una lesión personal, clUsare la muerte de alguno. será clsligado con presidio de seis a ocho años, en el caso del Artículo 405; de ocho a doce años, en el caso del Articu lo 406; y de sicte ~ die? a[los, en el caso dd Artículo 407 ... ". No obstante y a diferencia de Otros tipos penales, el ddito de homicidio preteri ntencional O ultraintencional, el resultado definitivo no podria entenderse producido con dolo, ya que lo que se busc:lba. era un resultado distinto (muerte del individuo), y general meme menos gr:J ve que cm la lesión personal.

El autor Alejandro J .• Rodríguez M. (2009), seiiala que esce tipo penal, se

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equipara a los delitos cali fi cados por el resullaJ o.)' que los mismos consdlUp:n un resquicio de: la responsabilidad penal obje:liva en mater ia penal, en vi fl uJ de lo cual resultan éstos (delitos prelerimencionales). comradictorios al principio de la culpabilidad.

Podemos hablar por lo !amo de precerimencionalidad cuando la il1tención del sujeto ha sido sobrepasada por el resultado producido. El sujeto !leva a cabo el acto querido, pero las consecuencias del mismo rebasan su int~nc i Ó n. El Derecho Penal exige que entre la actividad psíquica del agemc)' el resultadO producido ('xista un equilibrio. de manera que cuando d mismo se rompe, nos encontraremos en prcsenci:l dd delito preterintencional, habida cuenta do: e"$..1. d icotomía entre lo querido O aceptado por el agente y el resultado lesivo mas grave.

Debemos de plantearnos si la preterintel1cionalidad es un tercer grado o género de la culpabilidad. disrimo al dolo y la cul pa, o por d contrar io si se trata de una forma mixta de: dolo)' culpa. En raZón de ello)' producto de la presente inv~tigación, se pudo constar la eltistcncia de diversas te:orías entre las cuale$ wbr~alen las siguiemes:

La teoría establecida por d italiano Francesco Carrara ( 1995), SOstUI'O la exis tencia dd dolo prc terimencional. Ahora bien, este postulado al momento de su aplic.ación crea una co ntradicción, ya que a pesar de que el resulrado rípicameme antijurídico es el mismo (muerte del sujeto), ~n el hom icidio doloso e! sujeto activo o agente. t iene la intwción de matar mlilllw m'cl/ lldi, mientras que en el homicidio preterintencional o ultraintencional, el agente acrua tal como lo dke la legislacion penal vigente. con la intención sólo de I~iona r al sujeto pasivo, mas no con la intención deoc;¡siollarle la muerte como efectivamente se ha materia lizado. ~ Habla r de dolo prelCrimcncional signifi ca hablar de una intención que va mas alla de sí misma, lo cual obviamente implica una contradicción en los términos" (Gris.1nti A. , Herna ndo: 2010: 214).

Otra teoría trata de explicar la natu raleza ju rídica de la preter i 11 tencional ¡dad. es la aportada por el tratadista José Trureta G., (citado por Grisami: 20 I O), la cual sostiene que el delito prcterinrencional es una mixtura entre el ~do l o" )' b ~culpa", en razón del resultado que es la n¡uen e del sujeto), la intención de! agente de querer lesionar al sujeto pasivo. Con respecto a eSI3 tcoría, al momento de su interpretación I3mpoco es procedente, en virtud de no poder existir una calificación culpabilística para el mismo delito, en razón de que en e! deli to de homicidio culposo, el agente no cienc la intención de matar ni lesionar, mientras que en el homicidio preterintcncional el agente tiene la in tención de lesionar (pero se produce OtrO resulmdo que es la muen e de la persona). El delito deberá se:r catalogado de acuerdo a los hechos como culposo o doloso o preterintendonal, pero no al mismo t iempo doloso y culposo.

Ahora bien, según Sebasli:in Soler (1 953), señala, al igual que el autor Alejandro J., Rodríguez M. (2009), que el de!ito preterintencional o uluaintencional, w n delitos calificados por el resultado. Como consecuencia de ello, se habla de homicid io a pesar que el ~geme $010 tuvo la imención

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de 1~5ionar. en virtud dd resultadO caus:\do. que es la muen e dd sujeto pasivo. Asimismo. concluye el autOr que los ddiros preterintencionalcs O uluailllencionales son los delitos de "m3la suerle~ ya que si el agente sólo causa b lesión deseada. la rcspons:\bilidad penal deril'ada de su acción será inferior a diferencia que. si por la acción desplegada del sujero acrivo para lesionar 31 sujeto pasivo le ocasiona la muerte a pesar de no exiS[ir la intención de matar solo de lesionar, la responsabilidad penal derivada de tal acción será catalogada como homicidio preterintencional.

Lo has ta ahora expuesto, pudiese crear la conlUsión de entender que podemos hablar de preterimencionalidad en todos los casos en que la intención del sujeto ac tivo. haya sido rebasada por d resultado, lo cual no es corn~cto, en virtud que es taremos en presencia de esta institución cuando exisca una homogeneidad. Para eS[:lr en la presencia dd homicidio preterintencional. tal como lo eStablece d artÍculo 41 O dd Código Penal. es menester la concurrencia de los siguiemes d ememos: l . Que el agente tenga imención delict iva, es deci r, que tenga la intención de cometer el delito. obviamente, un ddiro de menor gravedad que aquel que posteriormente se produjo (muen e del sujeto pasivo). 2. Que el resultado tÍpicamente antijuríd ico o contrario a la le)', exceda a la intenci6n delict iva del sujeto activo. es deci r, que producto de la acci6n desplegada, se haya producido el deceso dd individuo. Este carácter viene implicado naturalmente m la defi nición misma del del ito. En este sentido se dis ti nguen dos resultados. en primer lugar·, aquel que se proponía alcanz..,r como consecuencia directa e inmediata de su acto y. en segundo lugar, aquello que el agente no quiso producir pero quc efectivamentc causó presentándose como excesivo con respecto al primero.

Otros autor~ sefialan que para la mareriali~c ión dd homicidio preterintencional es menester la existencia de un nexo Glusal. en Otras palabras, la presencia de una relación de causalidad enne el propOsito querido por la persOna y el resultado que se produjo. En este sentido uno ha de ser consecuencia del otro (Palacios H .• 10sé: 1987) . L1 causa originaria es la acci6n desplegada por el sujeto activo )' dc no existir .. ne nexo causal no le será imputable el resultado producido.

CONCEPCiÓN DEL HOMICIDIO PRETERlNTENCIONAL CONCAUSAL

Con relación al del iro de homicidio pretcrilltencio nal con causal, se puede conccptualizar COIllO aquel acro mediall te el cual el agente tiene el propósito de lesionar al sujeto pasivo o víct ima. excediéndose el resuhado am ijuridico de tal intención)' ocasionándole la muerte. Pero en este caso la conducta objctiva del ageme. por sí sola. no es sullciellle para la marerialillción de ese resultado (muerte), por 10 que 1:5 necesario la existencia o presencia de una concausa prccxiStcllle o superviviente. que en asoc iación de aquella conducta con la concausa se produzca cl resultado letal o no deseado (Grisant i A. , Hernando. 20 10).

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Por su p:me el Código Penal \'enewlano vigente, cons~gra al Homicidio Preterintencional Concausal, en el último ap~rte del aníctllo 410, a saber: ", .. Si la mu~rte no hubi~se sobrevcnido sin el concurso de circunstnncias preexis¡cntes desconocidas dd culpable, o de caus~s imprevistas o independ¡~ntes de su hecho, la pena sed b de presidio de cuatro a seis alJ05, en el caso dd artÍculo 405: de seis a nueve años, en el caso del aníc\llo 406: y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407 .. . '"

En tal sentido, y al igual que en el homicidio preterintencional. la conducta dd sujeto activo, no va dirigidJ. J. callsar IJ. muerte, sólo va dirigida n lesionar, pn o producto de una circunst:1.Ilcia, concatenado con la intención de lesionar, la misma se materializa.

En este mismo orden de ideas, es nleneSter es tableccr la conccptu~lización de b palabra concausa, pudiendo ser " . .. toda causa o circunstancia, interna o externa, preexisTente o superveniente, que hace letal la consecuencia de la acción u omisión del agente, que por sí sola no sería suficiente para determinar la muerte del sujeto pasivo ... " (Grisanti A., Hernando. 2010).

Del mismo modo José !rureta Goyena, (citado por Grisanti: 2010), expresa que las eoncausas preexistentes, tal como lo d ice la pllabra, existen antes de la acción, mi~ntras que las supervenientes, denominadas sobrevenidas o imprevistas, se producen despuCs de la acción u omisión del agente)' son independientes del hecho del culpado.

Así se entiende en la decisión de fecha 18 de octubre del año 2006, de la Corte de Apelaciones de la Sección d~ Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, expediente N" UP01-D-2004-000062, en la cual se señaló: " ... sólo queda como lógica conclusión que la muerte dd adolescente XXX, se produce por una concausa preexis tente (cardiopatÍa congénita) quedando suficientemente demostrada la comisión del delito de Homicidio Concausal tipificado en el articulo 410 del Código Penal...".

Dicho esto, y a los fines de recapitular el estudio del homicidio preterintencional, es necesario hacerse la siguient ~ pregunta: ¿Tendrán sub­clasificaciones las concausas preexistentes y supervenientes? Si. En efecto, las concausas preexistentes se subdividen w L Normales 2_ Atípicas y 3. Patológicas. Las concausas supervenientes, sobrevenidas o imprevistas se subdividen en a_ A la conducta propia de la victima b. Al acto de un tercero c_ A un caso fortuito.

Las concausas normales. Se refieren a aquellas que sc deben al estado en que se encuentra el organismo humano, cuando en él se cumplen cicrtos procesos fisiológicos (la persona que sufre un golpe cuando esta en plena digesdón); las concausas atípicas se deben a una anomalía anatómica del organismo humano (la persona que sufre de dextrocardia y sufre una herida en el Jado derecho del rorax); las concausas patol6gicas son aquellas que se deben a una enfermedad (la persona que recibe una herida y padece de hemofilia).

Las concausas referentes a la conducta propia dI! la víctima, se refieren a aquellas circunstancias inherentes al mismo sujeto pasivo (desacata

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prescripciones mcdiCls}' realiu acTOS irregulares que lo llevan a la muene); las co ncaus:tS aJ aclO dc un tercero , así como las (oncausas por caso fonuilo, S( maleriali7A1n por ClUS.1S ajenas a la intmción del agelUe, ejemplos, la mala aplicación del u :Hnlllic nlO a la persona lesionada lo que origina Su muerte, yen el s~gundo de lo.~ casos, el sujeto pasivo lesionado muere producto dd choque e incendio de la ambulancia donde era tras ladado.

En cuanto a los clementos necesarios en este tipo de ddi to, al igual que en el homicidio prelerinlencional a secas, el agelHe o sujelO act ivo posee la imellción de lesionar (llIimllS IlOftlldi; el resultado típicamente ant ijurídico (muerte del individuo) excede del agente, pero :1 difere ncia del homicidio pretcrinleneional a secas, I:t conducta objet iva del sujeto activo no es sunciente para producir el deceso del sujeto pasivo, en ratón de ser necesaria la existencia de una concausa preexis tente o supervenida siendo CHe último un requisito indispensable para cstar en presencia de és te (homicidio preterinrencional co ncausal).

Es menester señalar que el autor Enrique Lagrange (1 963), expreSo .. que en es te ripo de delito, el legisbdor adopta en principio b utcoria de la equivalencia de las eondicionelt, en raron de ser el resultado mas grave (1:1 muerte del sujeto pasivo) )' continúa siendo impmado a su aUlor, a pesar que ésta no se hubiera producido sin el concurso de aquellas circun>tancias (eonC>lusas) independientes del hecho personal de éste. En otras palabras, la Ley hace responsable al sujetO activo por el del itO de homicidio preterintencional concausal )' no por el de lesiones que fue el que verdaderamente quiso causar.

En ene sentido, podemos hacernos la siguiente interrogante con respectO a: ,qué se puede entender o qué significa esta teoría de la equivalencia de las condiciones? Parafraseando al autor Abcl Chiroque Becerra, podemos entender que la teoría de la equivalencia de las condiciones, es la suma de todas las condiciones positiva.! o negativas que producen el resultado y como todas las condiciones son equivalentes entre sí, por lener el mismo valor causal, cada una de ellas a su vez, debe considerarse como causa del resultado.

Esta teoría poscc dos característica.!, las cuales procederé para un mejor entendim iento, a explicar cada una de ellas con un ejemplo:

l . La irregularidad del curso causal no excluye la consecuencia. Si alguien lesiona levemente a una persona que muere posteriormente en el hospital a consecuencia dc una reacción subira ame la anestcsia, o por un error del facultativo que interviene al paciente infri ngiendo las reglas dd ~ médico o por un corte de energía en las instalaciones que impide un tratamiento oportuno, o porque equivocadamenre se le practica una transfusión de ,qngre, se considera que todas las condiciones son causantes de la muerte.

2. La relación de causnlidad no admite interrupción. Cuando alguien deja un revólver cargado en un bolsillo de su abrigo, que es confiado :1 un guardarropa )' uno de los encargados, cuando el revólver se cae por casual idad lo toma )' apUlu ando a uno de sus compañeros oprime por broma el gatillo, son considerados tamo el dueflO como el encargado, causantes del resultado producido.

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Dicho lo anterior, como punto necesario al estudio dc este tipo pcnal. es menestcr hacerse la siguieme pregunta: ¿Cómo podría determinarse la intención real del sujeto? Como se explicó anterionnenre, para la existencia del homicidio prererintencional es necesario que inicialmente el ~lgente posea la intención de lesionar al sujeto pasivo (intención dolosa), por lo que qukn aquí suscribe, se centrad en este momento, en dilucidar si dicha intención inicial fue con 'lIIilllllS /1o(t'IIdi o con ,mi/litIS /1(((lIIdi.

En este sentido, b jurisprudencia espaliob citada por el abogado l\-briano MuflOZ M., al cual me permito parafrasear, ha acogido varios datos para la determinación de la voluntad del agente, al momento de COllleter el hecho tÍpicamente antijurídico, tales como los le toS externos anteriores, coedm:os y posteriores del agresor: palabras proferidas)' ac¡i(lldes mostradas: las relaciones entre el agresor)' el agredido: forma de a¡aque o ejecución; siw,\Ción moral de los sujetos: región del cuerpo vulnerada: insistencia del ataque: móviles de obrat: idoneidad del medio empleado para causar el hecho típicameme amijurídico, entre otros.

Orros autores , seii.alan la necesidad que los datos recopilados sean considerados de manera conjunta), sistemática, ya que son t:sws. los que permiten al juez determinar la intención del agente con relación a la víctima, r así precisar si exisda la imención de causarle la muerte al sujew pasivo. )' en caso de ser afirmativo, es¡aríamos en presencia de un homicidio doloso u homicidio imencional, cuando la acción u omisión dcl sujeto activo hubiese sido suficiente para provocar la muerte dd individuo. Escarb.mos en presencia de un homicidio concausal, cuando existiendo la imención de I"atar, la acción desplegada no fuese suficieme para causar el hecho tÍpicamente antijurídico )' ¿sta S~ produce por alguna causa preexistente o superveniente. En cambio si d sujeto activo sólo tenía la intención de lesionar y el resultado traspaso los límites de su imención (muerte) estaríamos en presencia de un homicidio pret~rintencional.

Siguiendo el orden de ideas de aquellos delitos en los cuales el agente no tiene la intención de causarle la muerte a una persona, inclusive no dene la intención de lesionar, pero por actuaciones imprudentes. negligentes o de impericia en cuamo a su profesión lamentablemente produce la muerte del suj~to, estaríamos en presencia de un homicidio culposo. el cual se procedera a realizar un breve estudio de sus características, elementoS, entrc OtfOS aspectos necesarios los cuales se explicaran a cominuación.

CONCEPCiÓN DEL HOMICIDIO CULPOSO

El artículo 409 del Código Penal vigente, tipifica este tipo do: homicidio y seii.ala que " . .. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión. arte o industria, o por inobservancia de los rcglamemos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte del alguna. será castigado con prisión de seis meses a cinco allos ... "

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También se conceptualiz;¡ al homicidio culposo como aquel en que .. ... el ageme no tiene la intención de matar, ni siquiera l~ de lesion~r al sujeto pasivo, )' la muerte de ¿SI(: {t¡¡¡mo es c~U5ada por 1;¡.lmprudencJ.a, la negligencia, la impericia en la profesión, arte o mdustrla o la mobservancJa de los reglamentos . .. " (Grisanti A., Hernando, 2010: 50) .

En esIC mismo sentido, se podría ejemplificar este tipo de delito penal, como aquella persona que limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a orra persona que cs tabn junto a él; o un automovilista que circula a exceso de velocidad), en el momelHO en que se le cruza un peatón, no puede fren;¡r y corno consecuencia le ocasiona la muenc. Otro ejemplo de este tipo de delito sería el caso del anestesista, que causa la muene de un paciente al administrar mall;¡ ;¡llcstesia, por descuido.

Cit;¡lldo al catedrático Edgardo A., Oonna, las reglas de cuidado necesarias pafa complct;¡r el tipo de injusto resultan un indicndor, ;¡unque no el único al igual que la previsibilidad, para brindnr nI intérprete judicial de las herramientas básicas para completar el tipo. Por ejemplo: el comportamiento de un conductor experimenudo, las reglas de comportamiento en actividades profesionalmellle reglada.<; (m¿dicos, enfermeros, ingenieros, etc.) permiten establecer el C/Iidado objnivo que en el caso concretO deberá guiar el autor en miras a la evitación del re,ultado lesivo al bien jurídico (p. 108).

Dicho lo anterior, y siguiendo la conceptualización del homicidio culposo, podemos inferir que el agente o sujeto activo no tiene la intención de matar anilllll$ lIeCtllldi ni la inrcnción de lesionar animlls fwundi, con relación al sujeto pasivo, pero que por conductas i!l/prl/demes, neg/igel/tes, o por impericia en C/Iallt() al desarr()l!o de SIl profi'¡dn o ÍfwbsCfvancia de /M reg/amentos producen la muerte de éste úl timo.

En virtud de ello, es menester definir la concepción de estos tipos de conductas a saber:

l . Imprudencia. Ésta es definida como " ... Omisión de las precauciones extremas, como cons~cucncia de la confianza )' habirual¡dad que crea el desempeño de una actividad ... " (Cabane!las De Torres, Guillermo: 2004: 1%). Otros autores la defin~n como " ... infracciÓn de un deber de cuidado junto a la previsibilidad de! resultado, de manera que se podrá afirmar e! tipo imprudente cuando el agente ha realizado el delito al infringir un deber de cuidado si¿ndoJe previsible el resultado delictivo acaecido, todo lo cual hace posible e! juicio de imputación subjetiva respecto del dicho del agente ... " (Rodríguez M., Alej;¡ndro J.: 2009: 273). Con rc!;¡ción a esta ultima definición, se puede observar la existencia de tres elementos necesarios para determinar la imprudencia en este tipo de delito, siendo éstos; la acción u omisión volunt;¡ria no maliciosa; un mal efectivo)' conCreto y por último una relación causa a efecto que amarre o una ambos extremos.

2. Negligencia. Es definida como" ... omisión, desatención o descuido, consciente en no cumplir nque!lo a que se estaba obligado, en hacerlo con retardo ... " (Grisanti A., Hernando: 2010: 204). Esta definición nos selíala que la negligencia es una abstención de realizar algo, cuando se está juridica.mente

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obligado a realizarla. Ejemplo de ello se da en aquellos casos en los cuales el conductor de un transporte público que no procede al cierre de las puertas, y producro d<: <:se descuido uno de los pasajeros cae fuera de la unidad de transpone, materializ:indose la muerte de éste último. Este tipo de conducta <:s lo qu<:.I<: denomina como culpa por onlÍsión o C//!pf/ in ()/IIitirllt/{).

3. Impericia. Es ddlnibl<: la impericia como una fornu específica de la culpa profesional o en otras palabras la in,uficieme aptitud en el ejercicio de un arte, industria o profesión. Autores franceses denominaban a este tipo de conducta como torpeza o falta de destreza. dividiéndose en torpe7.a matcrial y torpeza moral, respondiendo el agente en vinud de haber descuidado los conocimi<: ntos elementales y necesarios para el ejercicio de su proFesión arre.

4. Inobservancia de Reglanlentos. Esre tipo de inobservancia, parafras<:ando a Grisanti (20 1 O), csta referida talltoa losdecreros reglamentarios propiamente dichos, así como las le)'es. ordenanzas )' disposiciones dc la autoridad que tengan por objero tomar medidas propias para el'itar accidentes o daños para la s<:gurid:J.d pública)' para la sanidad colectil'a. Ejemplo de dio son los reglamentos de seguridad industrial esrablecidos en una consrrucción de un inmu<:bk su inobservancia podría :J.carrear la mu~rte de una persona.

Referente al <:srudio de las distintas tcorias que explican o fundamentan la punibilidad d<: la culpa, luego del análisis efecnlado a cada una de ellas. considera el presente ensa)'ista que son tres las mns resaltantes, siendo éSlas las siguient<:s:

Teoría establecida por la Escuela Clásica: fundamentada en la responsabilidad penal)' la imputabilidJd sobre el libre arbitrio Cjue supone el dolo ~n el autor del delito. Esta teoría explana que el hecho culpable, aunque involuntario en cuanto al efecto es voluntario en cuanto a la causa. Uno de los máximos exponemes de esta teoría (Carrara) cindo por Grisanri (2010), señala que la culpa " ... es la omisión voluntaria de diligencia al calcular las consecuencias probables)' previsibles del propio hecho ... " )' la hace descansar sobre la volunrariedad del acto. la falta d<: previsión dd efecto nocivo}' la posibilidad de prever.

Teoría establecida por la Escuela Positivista: expresa la inexistencia dd libre arbitrio en las acciones humanas, }' como r~sul tado de dio SCIiala que los delitos culposos tienen su origen en una ["lira de reflexión. de inteligencia o de atención, provenientes de un vicio de constitución ¿~: autor}' son casti~dos tomando en cuema el principio de la respO!:sabilidad social, en vinud de considerar ésta teoría, que las personas son imprudentes, peligrosas y descuidadas en cuamo a cienas conductas desplegadas.

Teoría intermedia: En ella se habla de la iIllimidación, }' Cjue el agente perperrador del deli to culposo queda prevenido con la pena, y Cjue éste conozca sólo después dd hecho, que omitir una reflexión capaz de impedir la iI<:galidad, producirá consccuenci:J.s perjudiciales para él.

Ahora bicn. recapillllando lo gue es el del ito de homicidio culposo. tenemos en cuanto a los dementos necesarios para que este pueda materializarse que:

1. El agente o sujeto activo no puede tener intención de matar ni lesionar

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JI ,,, J' '" I'~""~ " , ,~, 1111 .' •. , .1,1/."10'( ,:o , Id 1",,,, id,1 '" plelCl ¡II I el1d"Il~ 1 en el d lJI t I J!:enH'" llene I,¡ "lI en~ ''' 11 de II."Ii"l1.lI III~ ' n~, b dc m.lIM. .

2. I , rnl."l l<" ' ~" '1"1." , 1.1c, 1."" . ,Id , uII."'" 1'.1\I\·".I\'I,,·e (n",,, COn\eCIIcnCla ,le !.t ,ml""Jm~l.l. n"l:I'[:e1h., .•. ""1' 1." 11 1." 1., o 'll<Jh'e,Y:\I1(:i,¡ JI." 1m Iq;bmel1[o) por 1'.<11 1." del ' UICI'" .lc[I\·".1I 111"'1\ ~ I1 ' (' de dr' l'lq,:.u" "mili , Ulla ~cci{m .

J. l~"e d fe,,,Ir .• J,, Ir, ,,·,, (dc(e'" .Id 'ujelO 1',llivo) 11., de ~c r prcvi,l ihlc p .1fJ d .1¡.;e l1! ( (' lile I. ., ~", 1'(>,liJo l',e\'C·rlo).

! n (1[1." rn i,mo ,em"I(I . ; t ~u~ poJcmo, elllen.ICf con rn peCW ~ b ]l1C\,,,bll,dJd: , I'.JI .I '-lile ,· \i 'I.1 eulp" el melll'\!er (lile d abell [e Ii~p ~ido plC' ("Iole JI mOnlcnH> dc .le' l'k t:.1I ~\J .lCci¡'lIl ? ('(.:Ct l-·.II11CI1lO:, par~ (Itle uhl:l (1111'.1 e< mene',er I,¡ I'rr , i,ihllid"J. En e'te rnh mo ~e llliJo uhtirá culpa (lI.mdo oh 'Jo,lo ~ in ,m enei,,,, pelO con i"'prud,'nci", nq;!igenci~, en l/e Olro.\ c.,1. fi eJ I LI 'O ~ \'a ",el1eio 11 ad nI, le hara ca u lado u n re~u Ir ado "ni i j II lid iCI) el C1la 1 podrLJ h~he , ,ido prel·ili hle.

En r.l1Iin de ello la doctrina M¡;emina ~eilaI~ que la p rcvi ~ ibiliJaJ, ..... es el núcleo del tipo ,uhjeli"o )' c!1a ~e ,diere -w~ t icncn Maurach y Gó~scl, JI perju iCIO d l.""\Jid~do·e\'iIJbk lipifioJo en d tipo ob jctivo )' a la 100aliJ ad de lo' d emelllo, dcl,ipo ob jet i"o: ~ u ie. o J d hccho. objeto J d hccho y r~uhJJo, inc!UI'cndo IJ infra cción al (Ie!>er J e cu id~do)' I ~ C" II~a l id~J de la cviubili<b d. E,,"pli~ 'I UC. ,¡ "quelL, r~ h a re~peClo de un o wlo dc oto~ elememo~. (;lC el tipo wbjetil'o )' con ótc la punibilidad ... ~ (Do nn". Edlprdo A .. p_ 108).

En efeClO. para poder ~prec i a r la p rev i ~ibi lidad del rc~u !t ado, deben 'er con~iderada$ las ci rcunMancia.!. obje[il'a~ r subjetivas, siendo és tas la pre\'isibilidad del hec!lO. de acucrdo J I .:.L~ experiencias de I~ vida cotidia na conformc al modo normal r ordinario de suceder las cosas (CircunSlancias Objetivas) y aquel la.s circunstancias de carácter personal (Circunstancias Sub jeti\',u), referentes a la (;lp~cid~d C5pi r itu ~ 1 del ~geme, capacidad corporal, ele. En eslC ~enlido sólo podd imputirsde al sujelO activo el resultado antijurídico. al que medi~nle su capacidad espiritu al o corporal podría preverlo. En ru .Ón de ello podemos ejemplifi car lo anterior con lo siguiente: una pcrson~ que maneja un \'chículo automotOr a eJCc~o de velocidad, sabiendo que la inobsCTvan cia dellímitc cst ~blccido pod ría acarrear un accidente, y en ese mismo momento se le aua\'ics.a Olra persona la cual alropella y le causa la muerte. En C5 te caso el sujelo activo no lenia IJ intención de matar, inclusive no tenia la intención de lesionar, pcro producto de la inob5Crvancia de las normas referentes a tos limites de \'elocidad se produjo el hecho, que es la muerte del mjeto pJ..\ i\'o, queda ndo demostrado asi que el agente podía prever el hecho.

C ONCLUSi ÓN

Como podemos apreciar, el homicidio prelerintencional no sólo reAej¡¡ un¡¡ ralidad jurídica sino que trata de atender ¡¡ referencias qu~ se escapan compJctam~nte de la comprension jurídica como es la intencionalidad. dado

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que solo puree ser comprobada por b s infe rencias qUe Se hagan a un~, sitllJCión de terminada.

En este SentidO, podemos senabr q ue producto del preselH<: <:.'IIl Jio pudimos corro bOfar la <::dstcncia de Jos I ipos de homidd io prclai 11 t<:llciol1ales, a saber, el homicidio prclerintencional a =. y d ho micidio pretcrimencio!d concausal, teniendo como semejanz.1S que en ambos el agemc o sujeto activo tiene la in¡endón de lesionar 3.1 suj~ tO p3.sivo, pero en el p rimero dl' los casos 13. conducta desplegada es suficiente para producir b muerte o deceso dd sujeto pasivo mkntras que en el scgundo caso (prct<:ri mencional concama]) . la conducta objeti\la del agente, considerada aisladamente es in s\l~ciemc pafa ocasionar la muerte dd sujeto plsivo, por lo que deben existi f cicrms causas que permimn la materb.1i1.3ción del rcsulrnJo típ icameme amijuriclico.

Asimismo, en eSle tipo de ho micidio no se admitc los gmJ os de tcntativa y frus tración, en virtud de no tener el sujeto activo b imención de m:lIar sino la de lesionar.

Con reladón al homicidio culposo, podemos concluir, que a diferencia del homicidio preterimcncional, en este tipo de ddilOs d agente no tiene b imención de lesio nar ni b intención de mamr, pero q ue produclO de su impericia. inobservancia de regb memos o por su condun:l n .... gligenre o imprudente, se materializa b muerte del m jelO p:\Sivo, )' que sólo podrá impudrsele al sujeto activo el resultado 3nrijuríd ico, al qu .... mediante l~s txperiencias de la vida cotidbna o Sil capacidad espi ritual o corporal podría preverlo.

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