presentación legislación penal cecimar cedeño

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Autora: Cecimar Cedeño Profesor: Francisco Peña SAIA-C LEY PENAL DEL AMBIENTE (Tipos Penales) Barquisimeto, Enero 2017

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Page 1: Presentación legislación penal cecimar cedeño

Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico

Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Autora: Cecimar CedeñoProfesor: Francisco PeñaSAIA-C

LEY PENAL DEL AMBIENTE(Tipos Penales)

Barquisimeto, Enero 2017

Page 2: Presentación legislación penal cecimar cedeño

Título II, De los Delitos Contra el Ambiente

Capítulo I, De la Degradación Envenenamiento Contaminación y

Demás Acciones o Actividades Capaces de Causar Daños a las Aguas

Page 3: Presentación legislación penal cecimar cedeño

Artículo 28°Vertido Ilícito

Artículo 29° Alteración

térmica

Artículo 30° Cambio de flujos y

sedimentación

En este articulo, nos señala sobre la prohibición de verter y arrojar materiales químicos, no biodegradables o sustancias bioquímicas por mencionar algunas en las aguas, sus riberas, cuencas o causes.

En este articulo nos dice que el que ocasioné la alteración térmica de cuerpos de agua por arrojar en estos aguas desechos industriales, en incumplimiento a las normas ya estipuladas, será sancionado con prisión de 3 a 1 año

Nos señala que el que provoque la alteración térmica de cuerpo de agua por verter en ellas aguas utilizadas para el enfriamiento industriales será penalizado con arresto de 3 a 9 meses

Page 4: Presentación legislación penal cecimar cedeño

Artículo 32° Contaminación de

aguas subterráneas.

Nos señala que se prohíbe realizar actividades que originen en sus haber daños de contaminación Queda o en efecto alteración de aguas subterráneas o minerales, quien incurra en este será sancionado con prisión de 1 a 2 años.

Artículo 33° Daños a las defensas

de aguas

Señala que los Daños a las defensas de aguas. El que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses y multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2.500) días de salario mínimo.Artículo

34 Permisos o autorizaciones ilícitos

Dice que los Permisos o autorizaciones ilícitos. El funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) días de salario mínimo.

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Capítulo II, Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás

Acciones o Actividades Capaces de Causar Daño al Medio Lacustre, Marino y Costero

Page 6: Presentación legislación penal cecimar cedeño

Artículo 35° Descargas contaminantes

Artículo 35° Descargas contaminantes

Artículo 36° Construcción de obras contaminantes.

Artículo 36° Construcción de

obras contaminantes.

nos señala que toda persona que, desemboque al medio lacustre, marino y costero en omisión a las normas y leyes vigentes; ya sean, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales u otros que contengan elementos nocivos a la salud de las personas o al medio ambientes en esta oportunidad al medio marítimo y costero será sancionado por incumplir.

El individuo que, edifique obras o utilice instalaciones nos dice que aquellas persona que puedan causar contaminación grave del medio lacustre, marino o costero, sin tramitar las debidas autorizaciones en incumplimiento a las normas establecidas por la ley.

Artículo 37° Degradación de las playas.

Artículo 37° Degradación de las playas.

este articulo nos dice que aquella persona que, cause peligro, daño o degradación del medio lacustre, marino o costero; dificulte o impida el acceso a las playas con muros, barreras u otros. Se le aplicara una pena que va desde arresto

Artículo 38° Contaminación por fugas o descargas

nos dice que aquel capitán de buque que provoque fuga o descargas de hidrocarburo u otros agentes causantes de contaminación lacustre, marina o costero, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo.

Page 7: Presentación legislación penal cecimar cedeño

Capítulo III, De la Degradación, Alteración, Deterioro,

Contaminación y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje

Page 8: Presentación legislación penal cecimar cedeño

Artículo 35° Descargas contaminantes

Artículo 42° Actividades y objetos degradantes.

Nos señala que aquella persona que derrame, arroje, abandone, deposite o infiltre en los suelos o subsuelos sustancias, productos o materiales no biodegradables u desechos de cualquier naturaleza en incumplimiento con las normas técnicas rigentes en la materia serán penalizados y sancionado.

Artículo 43° Degradación de suelos, topografía y paisaje.

Nos dice que aquella persona que degrade suelos que son clasificados como de primera clase para la producción de alimentos y la cobertura vegetal en desobediencia a los planes del territorio y las normas rigentes en la materia, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo.

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Capítulo V, De la Destrucción, Contaminación y Demás Acciones

Capaces de Causar Daño a la Flora, la Fauna, sus Hábitats o a las Áreas Bajo Régimen de

Administración Especial

Page 10: Presentación legislación penal cecimar cedeño

Artículo 48° Incendio de plantaciones

Artículo 49° Incendio de dehesas

Artículo 50° Incendio de vegetación natural

Artículo 51° El que se niegue a transmitir, gratuitamente y con carácter de emergencia, las noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre incendios forestales, será sancionado con arresto de uno (1) a seis (6) meses y multa de cien (100) a seiscientos (600) días de salario mínimo.

Nos señala que aquella La persona que haya incendiado haciendas, sementeras u otras plantaciones, le será aplicada una sanción que ira desde prisión de 1 a 5 años .

señala que aquella persona que haya incendiado dehesas o sabanas de cría, sin autorización de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surtan de agua a las poblaciones, éstos sean de particulares, se les impondrá sanción de 6 a 18 meses y una multa.

Todo individuo que ocasione un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural, se le aplicara sanción de 1 a 6 años y una multa.

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Capítulo VI, De las Omisiones en el Estudio y Evaluación del

Impacto Ambiental

Page 12: Presentación legislación penal cecimar cedeño

nos señala que aquel funcionario público que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días

de salario mínimo.

Artículo 61° Omisión de requisitos sobre impacto ambiental.

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Capítulo VII De los Desechos Tóxicos o Peligrosos

Page 14: Presentación legislación penal cecimar cedeño

Artículo 62° Gestión de desechos tóxicos

Se le aplicara sanción que ira de prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo los que incumplan las normas técnicas sobre la materia.

Page 15: Presentación legislación penal cecimar cedeño

MUCHAS GRACIAS……..