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CASO PRÁCTICO 1 (06 puntos) María Teresa Nadal, es una ciudadana española que de regreso a su país de origen, es intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez, encontrándola adherida a su cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, luego de las indagaciones del caso, ella señala que Juan Armando Pérez, la captó en la ciudad de Barcelona para que realice el transporte de drogas del Perú a España, asimismo señala que por ese “trabajo” le iban a pagar la suma US$ 3 000.00 y que el día de la intervención policial otras tres ciudadanas españolas viajaron sin problemas hacia España llevando cada una de ellas tres kilogramos de la sustancia ilícita. Por último, María Teresa Nadal, señala que la persona que se encargo de recibirla en la ciudad de Lima y acondicionó la droga en su cuerpo al igual que las otras ciudadanas españolas fue el Sr. Juan Alberto Perales, el mismo que es capturado por la Policía en su domicilio conjuntamente con su esposa María Antonieta de las Nieves, esta última persona resultó ser miembro de la Policía Nacional del Perú. 1. ¿En qué ilícitos penales han incurrido María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales? Analice la tipicidad de sus conductas. Los tres involucrados María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales; conocían perfectamente el origen y el destino de esta ilícita actividad; la cual se encuentra configurada en nuestro Código Sustantivo, en el 1TA20132DUED

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Page 1: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

CASO PRÁCTICO 1 (06 puntos)

María Teresa Nadal, es una ciudadana española que de regreso a su país de origen, es

intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez, encontrándola adherida a su

cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, luego de las indagaciones del caso,

ella señala que Juan Armando Pérez, la captó en la ciudad de Barcelona para que realice

el transporte de drogas del Perú a España, asimismo señala que por ese “trabajo” le iban

a pagar la suma US$ 3 000.00 y que el día de la intervención policial otras tres

ciudadanas españolas viajaron sin problemas hacia España llevando cada una de ellas

tres kilogramos de la sustancia ilícita. Por último, María Teresa Nadal, señala que la

persona que se encargo de recibirla en la ciudad de Lima y acondicionó la droga en su

cuerpo al igual que las otras ciudadanas españolas fue el Sr. Juan Alberto Perales, el

mismo que es capturado por la Policía en su domicilio conjuntamente con su esposa

María Antonieta de las Nieves, esta última persona resultó ser miembro de la Policía

Nacional del Perú.

1. ¿En qué ilícitos penales han incurrido María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales?

Analice la tipicidad de sus conductas.Los tres involucrados María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales; conocían perfectamente el origen y el destino de esta ilícita actividad; la cual se encuentra configurada en nuestro Código Sustantivo, en el artículo 296,con las formas agravadas previstas asimismo en el artículo297, como DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, Delito de Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas, y sus formas agravadas del citado cuerpo normativo; ACCESORIAMENTE se aplicará lo prescrito en el artículo 303, al momento de concluir su condena, serán expulsados de nuestro país, prohibiéndose su ingreso a los ciudadanos extranjeros. Incurre en el tipo objetivo del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada el agente que integra una organización a nivel internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas, mediante la modalidad de envío de drogas desde el Perú hacía Europa, utilizando para ello correos humanos, a quienes se les hacía ingerir cápsulas para que transporten la droga en el estómago, burlando los controles policiales

TIPO OBJETIVOa) Sujeto activo: María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales.b) Sujeto pasivo: la colectividad (sociedad).

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Page 2: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

c) Acción: Tráfico ilícito de Drogas.

TIPO SUBJETIVODolo.Por ser un delito de peligro abstracto se consuma con la solaacción. 

Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ,mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

TIPICIDAD: Juan Armando Pérez, ciudadano Español (presuntamente), captó en la ciudad de Barcelona a María Teresa Nadal, para que realice el transporte de drogas del Perú a España, ofreciéndole pagar por ese “trabajo” la suma US$ 3000.00; Juan Armando Pérez es –promotor  –quién inicia el proceso del tráfico de drogas, con la captación de María Teresa Nadal, ciudadana española. 

Acción: Captación de ciudadana para el transporte de droga con la finalidad de traficar (venta de droga)

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.

TIPICIDAD: María Teresa Nadal, ciudadana española, pretende retornar a su país de origen, adherido en su cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, siendo intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez. 

Acción: pretender transportar la cantidad de tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, a su país (España).

El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogasen cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

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Page 3: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

TIPICIDAD: Juan Alberto Perales, persona que  – toma parte –se encargó de albergar en la ciudad de Lima a María Teresa Nadal, acondicionándole la droga en su cuerpo al igual que las otras ciudadanas españolas.

 Acción: Encargado de albergar y acondicionar de la droga para el transporte a España

2. Explique usted si la señora María Antonieta de las Nieves ha cometido algún delito.

María Antonieta de las Nieves, es miembro de la Policía Nacional del Perú, al momento de la captura al lado de Juan Alberto Perales (su esposo), ella también es detenida.

Sin embargo, al no existir ningún indicio razonable de participación y/o autoría, en la ilícita participación de su esposo; y, que es materia de investigación; por el delito de tráfico de drogas, será declarada inocente de dichos cargos, pues ella no ha cometido ningún delito, planteando nuestro postulado en el sentido que ella no ha sido incriminada por ninguno de los involucrados y no se han encontrado en su domicilio vestigios de droga

3. Realice algunos comentarios adicionales que estime conveniente.

Las siguientes consideraciones de LUGO VILLAFANA William ,en un ensayo de su autoría titulado “La Pluralidad de Agentes en el delito de Tráfico de Drogas: Tratamiento Doctrinario y Jurisprudencial”, nos comenta:

<<El Perú suscribió –entre otros- la Convención Única de Estupefacientes de 1961 –que sentó las bases para el desarrollo de una norma multidisciplinaria en materia de drogas-; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1972, así como la Convención delas Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988  – que fue el instrumento fundamental para que los Estados miembros puedan adecuar sus legislaciones a fin de adaptar la regulación de los delitos relativos al tráfico ilícito de drogas a las pautas marcadas en los textos internacionales-, del mismo modo nuestro país se comprometió en implementar el Plan de Acción aprobado en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas Sobre el Problema de las Drogas en el Mundo(UNGASS 1998), (celebrado en 1998). Marco legal internacional que sirvió de base para la creación y reglamentación de “La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas”   (DEVIDA), este organismo público descentralizado, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear, evaluar los programas y actividades contenidas en la Estrategia Nacional de la Lucha Contra las Drogas>>. 

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Page 4: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

 Arguye también <<Ante tales compromisos, nuestro país tiene la misión fundamental de combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, función que fue establecido como un derecho fundamental que se encuentra regulado en el artículo 8° de la Constitución Política del Estado y cuyo desarrollo legal se encuentra en el Código Penal vigente, así como en otras normas adicionales, que definen normativamente el tráfico ilícito de drogas como un delito que atenta contra la salud  pública y, además, que se vincula con otras actividadesdelictivas como reconoce el preámbulo de la Convención de Viena>>

He considerado oportuno incluir este extremo del ensayo realizado por el Dr. LUGO VILLAFANA William; bajo estas consideraciones, esgrimo como premisa existe en el ámbito nacional e internacional, un criterio uniforme en la búsqueda de sanciones a un problema globalizado, el tráfico de drogas, no sólo afecta la esfera local del Estado peruano, va más allá de nuestras fronteras, es un negocio sumamente rentable, tal es así que en la actualidad se habla de un costo aproximado de entre mil y mil doscientos nuevos soles el kilogramo de cocaína, producido en el VRAE.

CASO PRÁCTICO 2 (03 Puntos)

Recoge un caso práctico ocurrido en tu ciudad, identificando un ilícito penal de la

Sección II Violencia y Resistencia a la Autoridad del CAPITULO  I Delitos Cometidos

por Particulares, del TITULO XVIII Delitos Contra  la Administración Pública. Realiza

comentarios sobre los hechos y la tipificación del delito.

En los delitos cometidos por particulares, relacionados con los delitos contra la

administración pública, se encuentran tipificados en los artículos 361, 362, 363 y

364 del Código Penal.

DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIÓN–ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO

PENAL:

En el manual de Educación a distancia, de la autoría de Miguel Pizarro Guerrero

Con relación al artículo 361 del Código Penal, el bien jurídico protegido es el

eficaz y buen funcionamiento de la Administración Pública y la confianza del

ciudadano en el ejercicio correcto y regular dela función pública, en términos

genéricos.

El bien jurídico específico es la legalidad de la función pública basada en la

autoridad estatal, para otorgar facultades de decisión o ejecución a

determinadas personas y distinguir las esferas de competencia entre los

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Page 5: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

funcionarios, es la autoridad la que ataca cuando quien no es funcionario

asume funciones o cuando lo hace un funcionario que carece de competencia

para ejercerla.

El sujeto activo en las modalidades descritas en el artículo 361 del Código

Penal, básicamente es el particular, y en algunos supuestos de este injusto penal

es el funcionario o servidor público.

En el primer, segundo y tercer supuesto configurado en el tipo básico es sujeto

activo, el particular. La expresión “El que sin título o nombramiento […]”, que

emplea el legislador debe entenderse referido al agente particular, dícese lo propio

en la acción dolosa de la facultad de dar órdenes militares o policiales, también

cuando el agente, funcionario público, haya sido destituido o cesado, perdiendo

su condición de tal. A diferencia del supuesto en que el agente solo ha sido

suspendido o subrogado y por tanto no ha perdido su condición de funcionario

o servidor público.

El sujeto pasivo es el Estado.

El comportamiento típico: “La norma contiene cuatro supuestos en el tipo básico y una

circunstancia agravada por el medio comisivo utilizado por el agente –el uso de la

violencia –. Estos supuestos indicativos son:

a) El que sin título o nombramiento usurpa una función pública.

b) Cuando el agente usurpa la facultad de dar órdenes militares y policiales.

c) Cuando el activo hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de

su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo

diferente del que tiene.

El verbo rector “usurpar”, es el verbo rector del delito de ahí que la acepción

gramatical de usurpar en el lenguaje usual está referida a quitar a uno lo que es suyo o

quedarse con ello. De las conductas que admite el tipo: 

A. El agente que sin título o nombramiento, usurpa una función pública: El

concepto de título está referido a dos acepciones; como el diploma expedido por la

autoridad competente y la otra acepción, está referida a aquellas situaciones en que

la investidura de la función depende de la designación de autoridad

competente, sino de otros procedimientos como el de elecciones

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Page 6: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

B. La conducta del agente que sin título o nombramiento usurpa la facultad de

dar órdenes militares y policiales. Está conducta que admite el tipo sólo puede ser

cometida por un particular, ya que de acuerdo al Art. 168 de la Constitución

Política del Estado, las leyes sobre la materia y sus reglamentos respectivos,

determinan la organización, las funciones y la e especialidad.

C. La conducta del agente que hallándose destituido, cesado, suspendido o

subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo. En esta modalidad delictiva la acción

dolosa consiste en la persistencia o continuidad de las funciones públicas por hallarse.

El componente subjetivo, es un delito doloso.

La consumación y tentativa: En el primer supuesto se consuma cuando el agente

asume la función pública o se atribuye autoridad para dar órdenes.

En el segundo caso se consuma cuando el sujeto activo prosigue ejerciendo una función

pública.

En el tercer supuesto se consuma cuando el autor realiza una función que le

corresponde a otro cargo.

La penalidad: es conjunta, por un lado es privativa de la libertad no menor de cuatro

años, ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno o dos años, conforme al

artículo 36, inciso 1 y 2.

La autoría y participación: La autoría se realiza cuando el que sin título usurpa

una función que no le corresponde, el cesado, suspendido, subrogado o el que teniendo

cargo ejerce el que no le corresponde.

DELITO DE OSTENTACIÓN DE DISTINTIVOS DE FUNCIÓN OCARGOS QUE

NO EJERCE –ARTÍCULO362 DEL CÓDIGO PENAL:

El bien jurídico protegido es la marcha de la Administración Pública. El Sujeto activo en

ambas conductas puede ser cualquier persona, incluso un funcionario o servidor público

que ostentan insignia o distintivo de una función o cargo que no ejercen o se arrogan grado

académico, título profesional u honores que no le corresponden.

El sujeto pasivo, es el Estado.

El comportamiento típico: El injusto penal de acción dolosa y los verbos

rectores en el tipo son los vocablos: “ostentar” y “arrogar”. El primer verbo

equivale en su acepción a llevar, mostrar la acción de hacer público algo, etc., y

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Page 7: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

el segundo está referido o asociado a la actitud de atribuirse una cualidad que no le

corresponde o goza.

Ostentación pública de insignias o distintivos de una función o cargo que no

tiene el agente.

Debe tratarse de insignias o distintivos oficiales y correspondientes a un cargo o función

pública.

En la configuración del tipo es la publicidad que está referida a lo notorio,

patente, manifiesto, que lo ven o lo saben todo. Para que haya publicidad basta

la ostentación sea en circunstancia tales que tengan noticias de ella un cierto

número de personas y puedan ser inducidas a considerarlas que,

efectivamente, ejercen un cargo o función, en consecuencia puede haber publicidad

con un solo acto.

La arrogancia pública que hace el agente del grado, título u honores que no le

corresponden. El verbo rector en el tipo básico, que describe la segunda conducta

dolosa es el vocablo “arrogar” que es sinónimo de atribuirse un grado, título u

honores que no le corresponden.

El componente subjetivo: es un delito doloso. La consumación y tentativa: se

consuma con la ostentación o arrogación del distintivo.

La penalidad: presenta una penalidad conmutativa, una privativa de libertad no mayor de

un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.

DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN –ARTÍCULO 363 DEL

CÓDIGO PENAL:

El bien jurídico tutelado en esta figura es la potestad del Estado por velar y

garantizar que los títulos de determinadas profesiones se otorguen con la debida

calificación de quienes acceden a ellas.

El sujeto activo en el tipo puede ser cualquiera que carece de título profesional

para ejercer actos de dicha profesión.

El sujeto pasivo es el Estado, aun cuando dicha acción dolosa lesiona intereses

particulares y del colegio profesional respectivo.

El comportamiento típico: La norma contiene dos conductas de acciones

dolosas que consisten en ejercer actos propios de una profesión sin poseer el

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Page 8: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

correspondiente título profesional o el ejercer actos propios de una profesión

usando el título sin los requisitos exigibles para dicho ejercicio.

El tipo es un delito de actividad y la consumación del hecho ilícito se produce

tan pronto se realiza un acto propio de la profesión invadida sin requerir resultado

alguno.

¿Qué debe entenderse por ejercer profesión y cuáles son los actos propios de una

profesión?

Por ser una norma genérica a todas las profesiones reglamentadas, debe estarse a lo

que establece la normativa especial, reglamento, estatutos, códigos de ética,

etc., de cada colegio profesional.

El componente subjetivo: se actúa a título de dolo.

La consumación y tentativa: se consuma con el ejercicio ilegal de la profesión. No se

admite la tentativa.

La penalidad: Es una pena privativa de libertad no menor de dos, ni mayor de cuatro

años. La autoría y participación: es autor quién ejerce la profesión sin

contar con títulos o que no cuente con los requisitos legales para ello.

DELITO DE PARTICIPACIÓN EN EJERCICIO ILEGAL DE LAPROFESIÓN –

ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO PENAL:

El bien jurídico protegido es el normal ejercicio de las profesiones y el interés

de la de la Administración Pública del ejercicio abusivo e indebido de ciertas

profesiones.

El sujeto activo en el tipo sólo puede ser el profesional titulado que reúne los

requisitos legales para ejercerlas, y como tal ampara con su firma el trabajo de

quién no tiene título para ejercerlo.

El sujeto pasivo es el Estado, por ser titular del bien jurídico tutelado.

El comportamiento típico: el verbo rector en el tipo es el vocablo “amparar”,

cuya acepción está referida a la acción de favorecer, facilitar, proteger, ayudar,

etc., a una tercera persona de algo y para algo. 

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Page 9: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

Acción dolosa; conducta restringida solo a la acción de amparar con su firma el

trabaja de quién no tiene título para ejercerla de manera que si la conducta del

agente se orienta a facilitar o prestar su nombre o de cualquier otro modo

ayude o facilite al otro agente a ejercer actos propios de la profesión, no estaría

comprendido en el tipo en comentario. Es atípica.

El componente subjetivo es doloso.

Consumación y tentativa, es un delito instantáneo, pues se consuma en cuanto se firma

el trabajo el trabajo de un tercero que no tiene título para ejercerlo.

La penalidad, es una penalidad conjunta de privación de la libertad no mayor de cuatro

años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, inciso 1 y 2.

CASO PRÁCTICO 3 (06 puntos).

Rosario es una conocida dirigente del Vaso de Leche en un distrito limeño. Su amiga

Petra, Regidora de la Municipalidad, bajo cuya administración estaban los fondos

destinados al Programa del Vaso de Leche, le pone de manifiesto las muchas

posibilidades que tendría que ganar las elecciones por ser una persona querida por el

pueblo, ante lo cual, Rosario decide postular a la alcaldía de dicho distrito.

Con la finalidad de apoyar en su campaña, Petra le dona a Rosario US $ 5,000.00

dólares que había tomado del Programa del Vaso de Leche, sustrayéndolos de la caja

fuerte de la Municipalidad del distrito, lugar donde se guardaba todo el dinero.

La campaña electoral tiene éxito y el día de las elecciones Rosario se convierte en la

Alcaldesa del Municipio, sin haber tenido conocimiento de la procedencia del dinero

que le fuera donado por Petra, con el que financió parte de su campaña; no obstante,

llega a conocer la verdadera procedencia del dinero una semana después, por lo que le

da las gracias a Petra por su sincero apoyo.

1. Identifique los ilícitos penales en los que habrían incurrido Petra y Rosario.

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Page 10: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS AUTORES:

Petra (Autor Directo): Regidora del Municipio, administra los fondos

destinados al Programa del Vaso de Leche.

Delitos: Incurre en los siguientes delitos:

PECULADO DOLOSO Y CULPOSO: Sancionado en el artículo387 del Código Penal,

con el agravante previsto en el párrafo tercero del acotado dispositivo y con una pena

privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de doce años.

César Nakazaki Servigón, sustenta <<El bien protegido en el delito de peculado,

además del correcto funcionamiento de la Administración pública, abarca el 

patrimonio de esta, la fe y la confianza pública depositada en el funcionario

encargado de percibir, administrar o custodiar bienes de la Administración

Pública, por lo tanto, la seguridad con que esta quiere preservar los bienes

públicos, constituyen el equivalente al cumplimiento de los deberes del

funcionario para con el Estado>>

Agrega además César Nakazaki , con relación a la tipicidad

<<El delito de peculado –regulado en el artículo trescientos ochenta y siete

del Código Penal  –, establece que el sujeto activo debe apropiarse o utilizar,

para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o

custodia le estén

confiados por razón de su cargo. Siguiendo la doctrina jurisprudencial delas

Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la

República, establecida en el Acuerdo Plenario número cuatro –dos mil

cinco/CJ  –ciento dieciséis, de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco,

se afirma que, para la configuración típica del delito de peculado, es

necesario identificar los siguientes elementos materiales: a) la existencia de

una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos; b) la

percepción, administración o custodia; c) la apropiación o utilización; d) el

destinatario: para sí o para otro; e)caudales y efectos>>

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Page 11: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

Rosario Alcalde electa del distrito: Dirigente del Vaso de Leche(Toma conocimiento dela

procedencia de la donación de dinero efectuada por Petra, unas semana después

de haber ganado las elecciones).

Delitos: Incurre en los siguientes delitos: OMISIÓN DE DENUNCIA:

Sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con el agravante previsto en el

párrafo segundo del acotado dispositivo, con una pena privativa de libertad no

menor de dos años ni mayor de cuatro años.

El bien protegido es el normal ejercicio de la administración de justicia.

 Al respecto la Escuela Profesional de Derecho en la GuíaDidáctica elaborada

para el estudio de los futuros profesionales del derecho, connota la tipicidad objetiva,

en los siguientes sujetos:

a) Sujeto Activo:

Es aquella persona que ejerce una profesión o empleo.

 b) Sujeto Pasivo:

Es el Estado.

 

De otra parte no fundamenta, la conducta típica consiste en omitir la denuncia

no obstante tener el agente noticia cierta de la comisión del delito a pesar de

saber que está obligado a efectuar la denuncia. Debemos tener presente, el

comportamiento solo lo realizan aquellos sujetos que por su profesión o empleo

están obligados por ley, omitiendo dolosamente comunicar a la autoridad acerca de la

comisión de algún delito.

Hugo Álvarez, considera como concepto de omitir, debe entenderse como la acción

de dejar de hacer expresada en la  Comunicación a la autoridad de las noticias que tuviera

acerca dela comisión de un delito, teniendo la obligación de hacerlo en razón de su

profesión o empleo. Connota que estamos disertando sobre los actos obligatorios

dispuestos por cualquier norma expresa.

La tipicidad subjetiva es dolosa.

2. Determine el grado de responsabilidad por estos hechos de Petra y Rosario 11TA20132DUED

Page 12: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

Javier Ysrael Momethiano Santiago

Sustenta, las bases de la punibilidad de la siguiente manera:

El hecho punible o si se prefiere el delito es la conducta, típica, antijurídica,

y culpable (tripartita), que tiene como secuela una sanción adecuada a la

responsabilidad del agente, sometida aveces a condiciones objetivas de

punibilidad. Según

Von Liszt, “el delito es un acto culpable contrario al derecho y sancionado

con una pena”. Para reforzar nuestro concepto es necesario conocer  cuáles son los

elementos del hecho punible. Así tenemos:

-COMPORTAMIENTO.-Consiste en que el sujeto será merecedor de una

sanción por su acto realizado (forma de acción como manifestación de la conducta)

así como por dejar de hacer algo (forma de omisión propia como

manifestación de laconducta)…

 -Tipicidad.-Es la adecuación de una conducta a un tipo penal.

Este elemento se estructura de manera objetiva:

a) Tipo objetivo del ilícito doloso: contiene el bien jurídico mono –ofensivo o

pluri  –ofensivo, los elementos descriptivos y normativos del tipo, los sujetos

activos o pasivos, el objeto material ya sea persona o cosa y la relación de

causalidad  para los delitos de resultado;

b) Tipo objetivo del ilícito culposo: comprende la acción típica, el deber

objetivo de cuidado y el resultado;

Se estructura de forma subjetiva: a) Tipo subjetivo del ilícito doloso:

comprende la conciencia y voluntad, aunque variando la intensidad de una

respecto del otro –dolo directo, dolo indirecto, dolo eventual  –; y el elemento

subjetivo del tipo –tendencia interna trascendente o tendencia interna

intensificada –como finalidad especifica del agente; b) Tipo subjetivo del

ilícito culposo: contiene la posibilidad cognoscitiva del peligro –culpa con

representación –o la ausencia de esta –culpa sin representación –, siendo

inconcebible la figura de la preterintencionalidad o ultra intencionalidad  –acción

dolosa y resultado culposo, ya sea homogéneo o heterogéneo –como ilícito

culposo al ser considerada anacrónica; c)Tipo subjetivo de omisión propia: contiene la 12TA20132DUED

Page 13: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

figura dolosa –ausencia de la acción exigida –o culposa, aunque esta última necesita

ser contemplada en nuestro ordenamiento penal; d) Tipo subjetivo de omisión

impropia: comprende la figura dolosa –abarcando no solo la no realización de la

acción exigida sino la evitabilidad del resultado –o culposa.

 

Determine el grado de responsabilidad por estos hechos de Petra:

al ser regidora de la Municipalidad y funcionaria encargada del Programa de Vaso de

Leche, es responsable en calidad de autora del delito de peculado, el cual es regulado en el

artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal, coincido con lo expuesto

por Nakazaki y la jurisprudencia penal al respecto cuando concurre los

elementos concomitantes del delito, esto es “el sujeto activo debe apropiarse o

utilizar, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o

custodia le estén confiados por razón de su cargo”

. La doctrina jurisprudencial de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de

la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció en el Acuerdo Plenario número

cuatro –dos mil cinco/CJ –ciento dieciséis, de fecha treinta de setiembre de dos

mil cinco, se afirmó que, para la configuración típica del delito de peculado, es

necesario identificar los siguientes elementos materiales: a) la existencia de

una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos; b)la

percepción, administración o custodia; c) la apropiación o utilización; d) el

destinatario: para sí o para otro; e) caudales y efectos.

Bajo estas premisas responderemos a las siguientes interrogantes: a) ¿existe una

relación funcional entre Petra –sujeto activo –y los caudales que custodia?,

efectivamente Petra es regidora del municipio y administra los fondos destinados al

Programa del Vaso de Leche; b) ¿Petra –sujeto activo –, tiene bajo su

resguardo la administración o custodia de los fondos del Programa del Vaso de

Leche?, Petra en su condición de regidora del municipio tenía la

responsabilidad de administrar los recursos del programa social de Vaso de Leche;

c) ¿Petra –sujeto activo –,se apropió o utilizó los fondos del programa social para otro

fin?;Efectivamente Petra –sujeto activo –, incumplió las funciones encomendadas en

la administración de los recursos, destinándolos para otro fin, como donación para

la campaña municipal de su amiga Rosario; d) ¿Petra –sujeto activo –, orientó y

destinó los caudales de su protección en provecho personal de ella o de su amiga Rosario?,

hemos considerado que la conducta se ajusta a esta premisa por existir persona

cierta, hacia donde se orientaron los recursos provenientes del programa social 13TA20132DUED

Page 14: Trabajoi-Derecho Penal Especial II

de Vaso de Leche, para favorecerla en su campaña municipal; e) ¿ Petra –

sujeto activo –, utilizó caudales que se encontraban en su custodia y en qué

cantidad?, efectivamente Petra –sujeto activo –, uso los recursos del programa

social del Vaso de Leche, para la campaña municipal de su amiga Rosario, en la cantidad

de $ 5,000.00dólares.

Rosarioen su condición de dirigente del Programa de Vaso de Leche, es una persona querida

en su comunidad, producto de ello, frente a la inducción de su amiga Petra,

decide su participación en el proceso de elecciones municipales; resultando alcalde

electa, recibió la donación de $ 5,000.00 dólares americanos como aporte para

su campaña, sin embargo ella desconocía la proveniencia de los fondos; los

cuales eran del programa de Vaso de Leche, que había sustraído su amiga Petra; en el

delito de peculado, ella no estaría inmersa; sin embargo al tomar conocimiento

unas semanas después la proveniencia de los recursos, ella debe concurrir a

formalizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, con relación a los

hechos conocidos, sin embargo al no realizar esto, ella incurre en el delito de

omisión de denuncia. Siendo plausible de las sanciones previstas en el Código

Penal

CASO PRÁCTICO 4 (03 Puntos)

Recoge un caso práctico ocurrido en tu ciudad, identificando un ilícito penal de la

SECCION  IV Corrupción De Funcionarios del CAPITULO II Delitos Cometidos por

Funcionarios Públicos. Realiza comentarios sobre los hechos y la tipificación del delito.

14TA20132DUED