clase a clase derecho y empresas ii

Upload: cristian-castro-cespedes

Post on 28-Feb-2018

233 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    1/63

    FORMATO CLASE-A-CLASE

    PROGRAMACIN CLASE-A-CLASE 2 SEMESTRE 2013Nombre del curso !erec"o # Em$res%s II&C'd()oECE 221C%rrer%Ingeniera Comercial.

    !es%rrollo de l%s Ses(o*esSes('* N 1&- Concepto y fuentes del derecho del trabajo.Descripcin de la SesinLa sesin se centrar en establecer un concepto de derecho del trabajo quecontemple toda su caracterstica y adems establecer cules son las fuentesde este derecho.

    Lectura Previa:

    El derecho del trabajo como disciplina del conocimiento humano, seconstruye sobre dos bases fundamentales: El derecho el tra!a"oque,prestado en determinadas condiciones y ciertas caractersticas,congura un objeto de preocupacin.

    En cuanto al derecho, el derecho del trabajo se presenta integrado por unconjunto de relaciones jurdicas, a su vez estas relaciones jurdicas importan laexistencia de un sector de la realidad social al cual dicho derecho otorgacategora, normativizndolo. De esta forma nuestra disciplina aparece como unconjunto de relaciones jurdicas vinculadas a un sector determinado de la

    realidad social a la cual se le reconocen consecuencias jurdicas, y porconsiguiente es regulado mediante normas creando en el seno de talesrelaciones un conjunto de deberes recprocos entre los sujetos que forman partede ellas.Concepto: Es auella rama del derecho ue en forma principal se ocupa de regulartuitivamente la situaci!n de las personas naturales ue obligan total oparcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo apreciable,a un empleo se"alado por otra persona, natural o jurdica, ue remunera susservicios.

    Elementos del concepto:

    1. !ama del "erecho: #orma parte del derecho, tiene autonoma deel, ya que tiene objeto propio y al menos un conjunto de principios quecomo tal lo informan, tales como:$. %rincipio %rotector: &ue se e'presa en las reglas (ndubio prooperario, de acuerdo a el se aplica la condicin m)s beneciosa y lanorma m)s fa*orable al trabajador.+. %rincipio de la (rrenunciabilidad: los derechos en materia laboralson irrenunciables art. - inc. /0./. %rincipio de la continuidad: conforme a el, las relaciones laboralesson continuas en el tiempo art. 2 inc. /0

    ". %rincipio de primaca de la !ealidad.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    2/63

    . &ue en forma principal se preocupa de regular tuiti*amente: enforma principal porque dentro de este derecho hay numerosas normasque no son tutelares del trabajador en relacin con el empleador, porej. #acultad del empleador de poner t3rmino al contrato de trabajo.4. 5a situacin de /iertas %ersonas: quien obliga su capacidad de

    trabajo debe ser generalmente una persona natural.2. &ue obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo: dicerelacin con quien trabaja jornada completa o jornada parcial, es m)spuede haber m)s de una relacin laboral paralelamente.-. "urante un periodo apreciable de tiempo: con ello se e'cluye elser*icio espor)dico, el ser*icio tiene que tener cierta continuidad.6. $ un empleado se7alado por otra persona, jurdica o natural: $quse denota la subordinacin, la acti*idad es se7alada por otra persona,tanto, en su origen como en su desarrollo.8. &ue remunera su ser*icio: es la compensacin que se entrega aldeudor del trabajo.

    4. #9E0E; "E5 "E!E/

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    3/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin . /aractersticas del derecho del trabajo.Descripcin de la SesinLa sesin se centrar en que los alumnos sean capaces de comprender laimportancia de las caractersticas del derecho del trabajo.

    Lectura Previa:/aractersticas del derecho del trabajador:

    1. Es un derecho nue*o, Esto radica en el hecho de aparecerhistricamente reci3n a nales del siglo C(C, como consecuencia de lare*olucin industrial, a diferencia del derecho ci*il que tiene sus racesen la antigDedad romana. E'isten algunos autores que critican estapostura, aduciendo que mal puede catalogarse como nue*o un derechoque tiene mas de un siglo, sin embargo ciertos tratadistas comoBanuel $lonso Aarca, maniestan que la no*edad no hay queapreciarla bajo un prisma @nicamente histrico, si no que en la

    circunstancia de encontrarse toda*a en formacin y en el hecho dehaber desbordado los moldes cl)sicos del derecho.

    . Es autnomo, por estar dotado de un objeto propio integrado por eltrabajo humano, con ciertas caractersticas, principios propios yfuentes particulares o pri*ati*as. Esta autonoma sin embargo no lodes*incula de otras disciplinas jurdicas con las cuales se relaciona.

    4. Es realista, debe adecuarse a las condiciones econmico socialesde la 3poca.

    2. Es informal, por regla general no e'ige solemnidades, ni requisitos

    esenciales para su aplicacin. 5a normati*a laboral debe ser sencilla,d@ctil en su redaccin, por cuanto por regla general se aplica a gentemodesta.

    -. #orma parte del derecho pri*ado, si bien tiende a in*adir alderecho [email protected]. Es de orden p@blico, ya que no pueden renunciarse por anticipadolos derechos que otorga.

    8. Es clasista, ya que principalmente persigue amparar aleconmicamente d3bil para colocarlo en un pie de relati*a igualdad conel poderoso al contratar sus ser*icios.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    4/63

    F. Es 9ni*ersal en sus principios pero particular en su aplicacin.0ales principios han ido imponi3ndose en las legislaciones denumerosos estados en forma m)s o menos uniforme, en gran medidagracias a la obra de la =(0. ;in embargo debe adaptarse a laspeculiaridades de cada pas, ya que e'isten profundas diferencias entre

    una y otra realidad. $s uno de los factores que inGuyen en dichoparticularismo es el di*erso grado de desarrollo econmico y social delos pases, y las diferentes culturas sociales o religiosas.

    H. 0endencia al particularismo. ;us normas desarrollan sus principiosy normas generales, adecu)ndolas a las caractersticas de lasprofesiones, ocios, regiones, acti*idades o faenas y otrascircunstancias especcas. Ej. /ontrato de trabajadoras de casaparticular art. 126 /0, de 0rabajadores agrcolas art. H4 /0

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.Por qu es importante la universalidad en las caractersticas del derecho deltrabajo!"u opina del clasismo del derecho del trabajo!

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    5/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin 4. Iisin histrico social del trabajo.Descripcin de la SesinLa sesin se centrar en la importancia de conocer la visin histrica social deltrabajo, y el contenido de las doctrinas sociales, que ha dado nacimiento anuestro actual derecho del trabajo, con la intervencin del estado.

    Lectura Previa:*a 2evoluci!n 3rancesa ' los principios %los!%cos del siglo 45))) con su culto a lalibertad individual ' las escuelas econ!micas liberales ue proclamaron la libreconcurrencia, estimularon las energas de los primeros industriales, ue

    surgieron al suprimirse los monopolios de ue gozaban los gremios. El aumentodel comercio ' la aplicaci!n del vapor a la industria signi%can un impulsopoderoso al individualismo naciente, a lo ue se suma la invenci!n de nuevasmuinas ue producen enorme cesanta obrera. Desaparecido el gremio ' antela prohibici!n de asociarse para defenderse, el obrero tiene ue entrar acompetir dentro de la le' de la oferta ' la demanda.

    #s se explica ue en los primeros tiempos del industrialismo la jornada detrabajo ha'a alcanzado hasta 16 horas diarias7 ue los ni"os se emplearandesde los 8 a"os7 ue no existieran indemnizaciones por despido, ni vacacionesni condiciones de higiene, ' frente a tales condiciones los trabajadores noposean ni siuiera el derecho para defenderse.

    El r9gimen capitalista ue sucede a las corporaciones ha venido

    desarrollndose desde principios del siglo 4)4 hasta nuestros das, basado en elprincipio de libertad proclamado por la 2evoluci!n 3rancesa.5$ /9E;0(J ;=/($5 . Desde principios del siglo 4)4 ue existe malestarentre las clases trabajadoras, 'a ue debido a la desaparici!n de los gremios,uedaron entregadas a la libertad de contratar los prestadores de servicios. ahemos se"alado como desde el principio del capitalismo imper! un marcadoindividualismo en la orientaci!n del derecho ' como dentro de la libertad paracontratar, el obrero siempre tuvo ue aceptar las condiciones se"aladas por elpatr!n. Ello trajo como consecuencia fatal, el enriuecimiento cada vez enaumento del capitalista a costa del empobrecimiento progresivo del trabajador.#ntes, la diferencia econ!mica entre el maestro director de un taller ' eloperario ue laboraba en 9l, no era notoria7 en el capitalismo la desigualdadcada vez se hizo presente con ma'or fuerza. +ambi9n gravita en el malestar dela clase trabajadora, ' en forma importante, el factor moral, 'a ue el industrial

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    6/63

    divisa en el obrero ;nicamente un elemento incorporado a su fbrica, ' solo leinteresa ue siempre est9 en condiciones de producir, sin ue le preocupe enabsoluto su bienestar personal, econ!mico o el de su familia.

    "esde que el Estado empie?a a inter*enir en el trabajo,especialmente a tra*3s de una legislacin cada *e? m)s

    inter*encionista, trata de in*estigar las causas del malestar entre laclase trabajadora y busca soluciones adecuadas para satisfacer susaspiraciones, principalmente a tra*3s de la dictacin de leyes ydecretos.

    o obstante el Estado solo no puede hacer mucho para a*an?aren la resolucin de los problemas que constituyen la cuestin social, sia la *e? no se cuenta con la cooperacin de las partes directamentein*olucradas: patronos y obreros. 5os primeros pueden hacer muchopara ali*iar la tensin con sus asalariados, preocup)ndose de subienestar, progreso econmico y t3cnico, pre*isin, etc. 5ostrabajadores por su parte, pueden contribuir encuadrando suspeticiones dentro del marco de la ley *igente, de las posibilidades

    reales de la industria y sin amena?ar la situacin econmica del pas.;olo de esta triple inter*encin en el mundo laboral puede

    esperarse la solucin de la mayora de los problemas de la cuestinsocial.

    5$; "=/0!($; ;=/($5E;

    ;e denominan como tales a los di*ersos sistemas ideados paraestudiar la organi?acin social y resol*er los problemas quecomprenden la cuestin social, y se di*iden principalmente en cuatrogrupos: a indi*idualista o liberalK

    b socialistaKc cristianismo socialKd otras tendencias, entre las que hablaremos del anarquismo,

    sindicalismo, cooperati*ismo, agrarismo y solidarismo.!eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    Pre$untas'"u puede hacer el estado para avan#ar en la solucin de los problemas queconstituyen la cuestin social!$ul de las doctrinas sociales impera hoy!

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    7/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin 2. E*olucin de la legislacin del trabajo de chile.Descripcin de la SesinLa sesin tiene como objetivo que el alumno sea capa# de comprenderlaevolucin de la legislacin del trabajo en chile, desde el tiempo de la coloniahasta nuestros das.

    Lectura Previa:;abido es que Espa7a atra*esaba por un difcil momento econmico enla 3poca de la conquista de $m3rica. %ara nanciar la empresa, 5a/orona estim m)s practicable la idea de que los propiosconquistadores apro*echaran en su benecio las rique?as queencontraban.

    /on la idea de e'plotar dichas rique?as y con la idea deadoctrinar a los indios en el cristianismo, juntamente con el reparto detierras se haca entre los conquistadores reparto de indios, reser*andoalgunos para los trabajos en benecio del patrimonio real y, en todocaso, obligando a aquellos que no estaban afectos a ning@n ser*icio a

    ofrecer libremente sus fuer?as, mediante pago en los lugares que seles se7alaba. /uatro fueron las formas de trabajo de los indios que seconocieron en ese entonces, los siguientes sistemas:5a encomienda,5a mita,"e indios de la /orona0rabajo obligatorio de contratacin libre.

    $dem)s de los sistemas se7alados, que fueron los empleadosordinariamente durante la conquista y la colonia, en /hile e'isti,aunque muy limitadamente la escla*itud. %or !eales /3dulas seautori? hacer escla*os a los indios que se tomasen en la guerra,situacin que dur muy corto tiempo, pues fueron derogadosposteriormente conrm)ndose en la !ecopilacin de 16FL que los

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    8/63

    indios eran *asallos libres de la /orona. 0ambi3n e'istieron escasosescla*os negros trados de Mfrica, los que no abundaron debido a lapobre?a de nuestro pas, a sus cambios de temperatura, a la dicultadde su trada y a que abundaba la mano de obra del indio entregado enencomienda. El 1- de =ctubre de 1F11 se concedi por +ando de la

    >unta de Aobierno, la libertad de *ientre, y posteriormente el 2 de>ulio 1F4 en ;enado otorg la emancipacin deniti*a, dando termina la escla*itud.

    5=; ((/(=; "E5 %E;$B(E0= ;=/($5 E /

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    9/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin -. "ireccin del trabajo.%escripcin de la &esin*a sesi!n tiene como objeto lograr ue el alumno seacapaz de conocer ' comprender la importancia de la Direcci!n del trabajo.

    Lectura Previa'

    D)2ECC)#-?

    *a Direcci!n del +rabajo es un ervicio 0;blico descentralizado con personalidadjurdica ' patrimonio propio. Est sometido a la s;per vigilancia del 0residentede la 2ep;blica a trav9s del @inisterio del +rabajo ' 0revisi!n ocial ' se rige porsu *e' ?rgnica AD.3.*. =B, del / de ma'o de 168. ' el D.*. =B .F/1 de1G1.

    u @isi!n )nstitucional es: velar por el cumplimiento de la legislaci!n laboral,%scalizando, interpretando, orientando la correcta aplicaci!n de la normativa 'promoviendo la capacidad de autorregulaci!n de las partes, en la b;sueda deldesarrollo de relaciones de euilibrio entre empleadores ' trabajadores.

    *os ?bjetivos Estrat9gicos de la Direcci!n del +rabajo son:

    1. #umentar la cobertura de empresas %scalizadas.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    10/63

    . #umentar la cobertura ' oportunidad de las instancias de prevenci!n 'soluci!n alternativa de conHictos laborales.

    . #umentar ' mejorar el acceso, la oportunidad ' la entrega de productos 'servicios de la )nstituci!n hacia los usuarios.

    En funci!n de estos objetivos estrat9gicos, los bienes 'Io servicios producidospor la Direcci!n del +rabajo son: Dictmenes Adictmenes ' ordinarios73iscalizaci!n A%scalizaci!n reactiva, %scalizaci!n proactiva, %scalizaci!n enlnea7 istemas de prevenci!n ' resoluci!n alternativa de conHictosAconciliaci!n, mediaci!n, instancias de dilogo social7 consejos tripartitosregionales de usuarios, mesa de trabajo7 Defensa de derechos fundamentalesAdefensa de derechos fundamentales7 #sistencia t9cnica laboral Aasistencia 'orientaci!n especializada a trabajadores ' empleadores, capacitaci!n, difusi!n,programas de buenas prcticas laborales ' Certi%caciones Acerti%cado deantecedentes laborales ' certi%cado de cumplimiento de obligaciones laborales' previsionales.

    *os usuarios 'Io bene%ciarios de la Direcci!n del +rabajo son: trabajadores7empleadores7 dirigentes sindicales7 autoridades de Jobierno Aministros, seremis,

    jefes de servicio, subsecretarios7 miembros de la -udicatura Ajueces de *etrasdel +rabajo ' ministros de Corte7 organizaciones de trabajadores7representantes polticos7 organizaciones de empleadores7 organismosinternacionales7 universidades, ' ?=JKs.

    *a Direcci!n del +rabajo lleva a cabo sus funciones a trav9s de las )nspeccionesde todo el pas, en el mbito comunal, provincial ' regional.0rincipales tareas o funciones de la Direcci!n del +rabajo

    3iscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales ' dehigiene ' seguridad en el trabajo.

    3ija el sentido ' alcance de las le'es del trabajo, mediante dictmenes. Da a conocer a trabajadores ' empleadores los principios de la legislaci!n

    laboral vigente. Efect;a acciones tendientes a prevenir ' resolver los conHictos del

    trabajo, generando un sistema ue privilegie la cooperaci!n ' losacuerdos entre trabajadores ' empleadores.

    0roporciona asistencia t9cnica a los actores del mundo laboral, parafavorecer ' promocionar relaciones laborales arm!nicas ' euilibradas.

    Cuenta con un sistema de mediaci!n para la soluci!n de conHictoscolectivos del trabajo ' con un sistema de conciliaci!n individual.

    *as )nspecciones del +rabajo son o%cinas dependientes de la Direcci!n del+rabajo, ' son las encargadas en terreno de velar por el adecuado cumplimientode la normativa laboral.

    3iscalizar en terreno el cumplimiento de las le'es laborales 'previsionales.

    #ctuar como ministros de fe en los actos propios de las organizacionessindicales ' en el proceso de negociaci!n colectiva.

    )ntervenir en los procesos de Conciliaci!n )ndividual Acomparendos,cuando ha concluido la relaci!n laboral ' se ha presentado un reclamo.

    #ctuar como @ediadores en los conHictos colectivos entre los actores delmundo laboral.

    2ealizar capacitaci!n tanto a trabajadores como a empleadores, ' hacer

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    11/63

    difusi!n de la normativa laboral.

    +anto trabajadores como empleadores pueden realizar diversos trmites en lasinspecciones ms cercanas su lugar de trabajo. Entre ellos se encuentran:

    Consultas laborales.

    olicitudes de %scalizaci!n Adenuncias. 2eclamos por despido. olicitudes de certi%cados de contratistas. Consultas sobre constituci!n de sindicatos. #ctividades de @inistro de 3e Arati%caci!n de %niuitos, renuncias

    voluntarias, declaraciones juradas, constancias, etc.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.$Cules son los objetivos de la direcci!n del trabajo&$Lui9nes son los usuarios de la direcci!n del trabajo&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del trabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones;esin 6.=rgani?acin internacional del 0rabajo.Descripcin de la SesinEl %n de la sesi!n es ue los alumnos comprendan uien ue es ' u9importancia tiene la ?rganizaci!n )nternacional del trabajo, en el mundo laboral,especialmente en nuestro pas.

    Lectura Previa:=!A$(N$/(J (0E!$/(=$5 "E5 0!$+$>=

    +ajo su direccin se ha ido formando una legislacinespeciali?ada con car)cter internacional, ya que rige en la mayora delos pases del mundo, que inspiran sus principios en los acuerdos yrecomendaciones de la =(0, y a la que por esta ra?n, se ha dado enllamar /digo (nternacional del 0rabajo.

    5a =(0 nace con la rma del 0ratado de Iersalles en 1H1H,cumpli3ndose de esta forma las promesas que los gobiernos aliadoshiciesen a los obreros combatientes. ;us principales principios son: &ue el trabajo no debe ser considerado mercanca. !econocimiento del derecho de asociacin.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    12/63

    %ago del salario en dinero y en cantidad suciente. >ornada de ocho horas. "escanso semanal. ;upresin del trabajo infantil. (gual salario para el hombre y la mujer.

    0ratamiento econmico equitati*o para los trabajadores. =rgani?acin por parte de los gobiernos de ser*icios de inspeccin deltrabajo.

    Estos principio fueron complementados por la declaracin de#iladela, de 1H22, que sostiene que la pobre?a constituye un peligropara la prosperidad, preconi?a una en3rgica lucha contra la necesidad,auspicia la plenitud del empleo y la ele*acin de los ni*eles de *ida yarma que todos tienen derecho a perseguir su bienestar encondiciones de libertad, dignidad, seguridad econmica e igualdad deoportunidades.

    5a =(0 comprende tres rganos diferenciados y de granimportancia:

    1 5a /onferencia (nternacional del 0rabajo, que es la autoridadsuprema y rgano legislati*o. %uede adoptar con*enios,recomendaciones y resoluciones. El /onsejo de $dministracin, su misin es jar los puntos para la/onferencia, dirige el trabajo de la =cina y de los dem)s comit3s ycomisiones y elabora el presupuesto de la =(0.4 5a =cina (nternacional del 0rabajo, compila y distribuyeinformaciones, presta ayuda t3cnica, efect@a in*estigaciones yencuestas y edita gran *ariedad de publicaciones referentes a laindustria y al empleo.

    Entre los con*enios de mayor rele*ancia tomados por la =(0 yraticados por /hile, se encuentran, jornada laboral m)'ima decuarenta y ocho horas semanales modicada por una ley que redujo lajornada m)'ima a 2- horas, reglamentacin del trabajo de las mujeresy los ni7os, descanso dominical, indemni?acin por accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales, salario mnimo, etc.

    5a =(0 fue creada como una organi?acin autnoma *inculada a lasociedad de naciones, este car)cter autnomo signica que muchospiases que se retiraron de la sociedad de naciones se les permiticontinuar en la =(0.

    5a =9: reempla? a la sociedad de naciones, su acta constituti*a es

    de 6 de junio de 1H2-, /hile la suscribi el 1F de septiembre de 1H2-.

    En la HO reunin de la conferencia de la =(0 Bontreal se acord queesta se asociara a la =9 como organismo especiali?ado quemantendra su jurisdiccin en materia social y del trabajo, de ah que la=(0 se ha denido como: P9n =rganismo Especiali?ado asociado aaciones 9nidas, &ue elabora normas internacionales para losproblemas del trabajo y de la mano de obraQ.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    13/63

    $Cundo fue creada la ?)+&$Cul son los !rganos de la ?)+&

    #i!lio$ra%&a:

    C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones;esin 8. El *nculo laboral.Descripcin de la SesinEsta sesi!n tiene como objetivo ue el alumno sea capaz de comprender laexistencia del vnculo laboral, su importancia en la relaci!n ue se forma entreempleador ' el trabajador, todo esto regulado por el ordenamiento jurdico.

    Lectura Previa:

    PEl *nculo que e'iste entre dos o m)s sujetos en *irtud del cual unotiene la facultad de e'igir a otro una conducta y el otro se encuentra en

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    14/63

    el deber de cumplirla, bajo amena?a de una sancin coerciti*a pre*istaen el ordenamiento jurdicoQ. Esta denicin supone tres elementos:

    1 5a conducta de un sujeto facultado sujeto acti*o ligada con laconducta de otro sujeto obligado sujeto pasi*o.

    El sujeto acti*o puede e'igir al sujeto obligado que cumpla sudeber, es decir, que realice la PprestacinQ, y4 5a posibilidad de aplicar al sujeto pasi*o una sancin, por los

    rganos del Estado, si no cumple con la prestacin debida.

    ;i anali?amos esto desde el punto de *ista laboral tenemos que ambaspartes, tanto empleador como trabajador, son a la *e? sujeto acti*o ysujeto pasi*o, pues si bien el empleador est) facultado para e'igir altrabajador el cumplimiento de las labores pactadas en el contrato, estea su *e? est) facultado para e'igir del empleador la entrega de unacontraprestacin por estos ser*icios, que en este caso es laremuneracin. $dem)s ambos est)n amparados por normas que los

    protegen, en caso de incumplimiento de la prestacin por parte delotro.

    En nuestro caso la e'presin de esta relacin jurdica semaniesta a tra*3s de un Pacto jurdicoQ conocido como contrato detrabajo.

    5as principales caractersticas del contrato de trabajo son:- Es un contrato bilateral, porque produce obligaciones para

    ambas partes.- Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y

    obtienen una *entaja econmica de la prestacin de lacontraparte.

    - Es un contrato sinalagm)tico, ya que las prestaciones deambas partes son de car)cter recproco, es decir, el empleadorno debe pagar remuneraciones si el trabajador no cumple conla prestacin de sus ser*icios personales y, a su *e?, eltrabajador podr) in*ocar el despido indirecto si el empleadorno paga su remuneracin.

    - Es un contrato conmutati*o, porque las prestaciones sedeterminan al inicio como equi*alentes.

    - Es un contrato consensual, ya que e'iste desde el momento enque el empleador y el trabajador se obligan a remunerar y

    laborar, respecti*amente, sin que sea necesario elotorgamiento de formalidad alguna.- Es un contrato tpico, cuya regulacin legal especca se

    encuentra establecida en el /0.- Es un contrato dirigido, porque el legislador ja el contenido

    contractual mnimo o m)'imo de la relacin laboral con elobjeto de superar la desigualdad entre los contratantes.ejemplo, sueldo mnimo, jornada m)'ima, etc.

    - Es un contrato de adhesin, ya que por regla general elcontenido del contrato est) predispuesto por el empleador,quien lo ofrece al trabajador en t3rminos que este no puedealterar, y solo le cabe adherir a 3l o recha?arlo.

    - Es un contrato de tracto sucesi*o, porque las obligaciones delas partes se cumplen y reali?an en el tiempo, en forma

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    15/63

    continua y sucesi*a. 5a duracin del contrato, indenido o apla?o jo, no altera este car)cter

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $Lu9 es el vnculo laboral&$Cules son los sujetos del vnculo laboral&$Lu9 es un contrato de adhesi!n&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del trabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones

    ;esin F. =bligaciones deri*adas del contrato del trabajo.Descripcin de la Sesin

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    16/63

    *a sesi!n tiene por objeto ue el alumno comprender la obligaci!n ue crea elvnculo del contrato laboral, especialmente la de pagar la remuneraci!n.

    Lectura Previa:

    El pago de la remuneracin constituye la contraprestacin delempleador por los ser*icios prestados por el trabajador. 5aremuneracin es un elemento esencial del contrato de trabajo: sinremuneracin para el trabajador no hay relacin laboral, sino quetrabajo *oluntario, o bien, trabajo for?oso escla*itud.=bligacin de pagar la totalidad de la remuneracin

    $l empleador le est) prohibido: 1 efectuar otros descuentos queno sean aquellos permitidos por el /0 art -F incs. 1 y /0, y descontar, retener o compensar con las remuneraciones del trabajadorlos cr3ditos que tu*iere en contra de este art -F inc 4 /0"escuentos obligatorios

    El inc. 1 del art. -F del /0 establece los descuentos que el

    empleador debe efectuar a las remuneraciones de los trabajadores:- 5os impuestos que las gra*en, los trabajadores tributan por la *a

    de la retencin de impuestos de parte de su empleador y, porello, no deben prestar declaracin.

    - 5as coti?aciones de seguridad social, el empleador debe declarary pagar las coti?aciones que son de cargo del trabajador en larespecti*a entidad pre*isional, para efectos de nanciar elr3gimen de pensiones $#% o (%, de salud pre*isional (;$%!E o(% y de seguro de cesanta $#/

    - 5as cuotas sindicales, el empleador debe retener y entregar a lossindicatos los fondos correspondientes a las cuotas sindicales.

    - 5as obligaciones con instituciones de pre*isin o con organismosp@blicos.

    - 5as cuotas correspondientes a di*idendos hipotecarios poradquisicin de *i*iendas y las cantidades que el trabajador hayaindicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro parala *i*ienda abierta a su nombre en una institucin nanciera o enuna cooperati*a de *i*ienda. %ara que esto proceda solo serequiere la solicitud por escrito del trabajador. estos descuentosno podr)n e'ceder del 4LR de la remuneracin bruta deltrabajador.AC+ art 6 inc 1 En caso de ue el empleador retarde el pago de las

    remuneraciones al trabajador ueda obligado a pagarlas reajustadas en el

    mismo porcentaje ue ha'a variado el )0C determinado por el )=E, entre el mesanterior a auel en ue debi! efectuarse el pago ' el precedente a auel en ueefectivamente se realice. #dems las sumas reajustadas devengarn el mximointer9s permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en ue sehizo exigible la obligaci!n, este lmite se conoce como inter9s mximoconvencional ' conforme a la le' Mno puede estipularse un inter9s ue excedaen ms de un F/N al corriente ue rija al momento de la convenci!n, 'a sea uese pacte tasa %ja o variable.En caso de t9rmino del contrato.

    Aart. 6 bis MEl empleador estar obligado a pagar todas lasremuneraciones ue se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento deextender el %niuito. in perjuicio de ello, las partes podrn acordar el

    fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas ' dicho pacto seregir por lo dispuesto en la letra a del artculo 16O

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    17/63

    $dem)s debemos recordar que el derecho laboral, forma parte delderecho pri*ado, si bien tiende a in*adir al )mbito del derecho [email protected] tambi3n es de orden p@blico, ya que no pueden renunciarse poranticipado los derechos que otorga.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.%reguntas.

    $Lu9 tipo de obligaci!n es el pago de la remuneraci!n&$0uede haber relaci!n laboral sin pago de remuneraciones&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    18/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin H. /ontrato indi*idual del trabajo.Descripcin de la Sesin*a sesi!n tiene por objeto ue el alumno conozca las caractersticas '

    elementos del contrato individual de trabajo ' la importancia de la aplicaci!n deestos conceptos dentro de una relaci!n laboral sana.

    Lectura Previa:/ontrato indi*idual de trabajo: Es una con*encin por la cual elempleador y trabajador se obligan recprocamente 3ste a prestarser*icios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, yaqu3l a pagar por estos ser*icios una remuneracin determinada.$rtculo 8 /0eg;n el art. del C+ Mel contrato de trabajo es de carcter consensualO, esdecir, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes ' no reuiere de

    formalidad alguna para ue este tenga existencia o validez.Esto signi%ca ue se entienden incorporadas al contrato no solo las

    estipulaciones ue se ha'an consignado por escrito, sino ue adems lasclusulas tcitas, es decir, auellas no escritas, pero ue emanan del acuerdo devoluntades de las partes.

    #simismo lo estipulado en el contrato puede ser complementado omodi%cado por la aplicaci!n prctica ue las partes hagan. En consecuencia elconsentimiento puede emanar de una manifestaci!n expresa de voluntad comode una tcita, con la excepci!n de auellos casos en ue la le' exige ue operela primera de las vas se"aladas.El 'a mencionado art. del C+ dice ue el contrato de trabajo Mdeber constar

    por escrito en los plazos a ue se re%ere el inciso siguiente, ' %rmarse porambas partes en dos ejemplares, uedando uno en poder de cada contratanteO.*a escrituraci!n del contrato de trabajo constitu'e una formalidad exigida por elC+ para su acreditaci!n o prueba.*as formalidades del contrato de trabajo son las siguientes:P*a escrituraci!n en los plazos ue establece la *e'. Conforme al C+ elempleador est obligado a escriturar el contrato en el plazo de uince dascontados desde la incorporaci!n del trabajador, o bien, dentro del plazo de cincodas si se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado o tieneuna duraci!n inferior a treinta das.P*a %rma de ambos contratantes en dos ejemplares. En caso de ue eltrabajador se niegue a %rmar, el empleador deber enviar el contrato a la

    )nspecci!n del +rabajo respectiva para ue esta reuiera la %rma deldependiente. i el trabajador insistiere en su actitud ante dicha )nspecci!n,podr ser despedido, sin derecho a indemnizaci!n, a menos ue pruebe habersido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documentoescrito.*as sanciones por la omisi!n de estas formalidades son las siguientes:

    - *a aplicaci!n de una multa a bene%cio %scal de 1 a F Q+@, por no haberescriturado el contrato dentro del plazo legal.

    - *a aplicaci!n de la presunci!n legal de veracidad en favor del trabajador,seg;n la cual la falta de contrato escrito har presumir ue sonestipulaciones del mismo las ue declare el trabajador, a menos ue elempleador logre probar lo contrario. Esta presunci!n solo tiene aplicaci!nuna vez se ha establecido el vnculo laboral, se tendrn por ciertas soloauellas estipulaciones ue sean razonables ' proporcionales ' adems

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    19/63

    por lo general solo se admiten como verdaderas auellas clusulasnormales o corrientes de un contrato de trabajo ' no auellas ueconstitu'en bene%cios excepcionales.

    5$; /5$9;95$; "E5 /=0!$0= "E 0!$+$>=.

    El C+ en su art. 1/ enumera las clusulas mnimas ue debe contener elcontrato de trabajo. *a omisi!n de estas clusulas no est sancionada con lanulidad del contrato, sino con una multa.

    *as clusulas mnimas o esenciales son las siguientes:- El lugar y la fecha del contrato- 5a indi*iduali?acin de las partes- 5a determinacin de la naturale?a de los ser*icios y del lugar de

    trabajo- El monto, forma y periodo de pago de la remuneracin

    acordada5a duracin y distribucin de la jornada de trabajo- El pla?o del contrato

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $Cul es la importancia de la escrituraci!n del contrato&$Lu9 clusulas debe tener el contrato&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.

    C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    20/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin 1L. !equisitos y caractersticas de los contratos.Descripcin de la Sesin*a sesi!n se centrar en el aprendizaje de los reuisitos de validez 'caractersticas del contrato del trabajo, cu'a importancia se relaciona con susexistencia sana, libre de todo vicio ue pudiera invalidarlo.

    Lectura Previa:

    !equisitos de *alide? del contrato de trabajo:

    E5 /=;E0(B(E0= "E+E E;0$! ECE0= "E I(/(=;: $s como la*oluntad es querer algo, podramos denir el consentimiento como elquerer algo y la aceptacin de ciertas condiciones para su obtencin.

    %ara que e'ista un contrato de trabajo debe e'istir un acuerdo de*oluntades consentimiento que se haya alcan?ado sin que e'istan*icios que lo in*aliden, es decir, libre de error, fuer?a o dolo.

    5os *icios del consentimiento.El error, la fuer?a y el dolo.

    5$ /$%$/("$" "E /=0!$0$! /$%$/("$" "E 5$; %$!0E;: %ara queel contrato de trabajo sea *)lido se requiere que el trabajador seacapa? conforme al /0 arts. 14 y 12. El empleador que es personanatural debe ser plenamente capa? o actuar a tra*3s de susrepresentantes y si es una persona jurdica podr) contratar cualquieraque sea su forma de constitucin y naturale?a.

    E5 =+>E0= "E5 /=0!$0= "E 0!$+$>=: El objeto del contrato detrabajo son los ser*icios personales prestados por el trabajador y laremuneracin que paga el empleador.

    5$ /$9;$ "E5 /=0!$0= "E 0!$+$>=: "ebido a la bilateralidad delcontrato de trabajo siempre habr) la misma causa, y que se establecencomo las obligaciones recprocas de ambos contratantesK la deltrabajador ser) la remuneracin de sus ser*icios personales y la delempleador ser) la prestacin de los ser*icios por parte del trabajador.

    /$!$/0E!T;0(/$; AEE!$5E; "E5 /=0!$0= "E 0!$+$>=

    5as principales caractersticas del contrato de trabajo son:- Es un contrato bilateral, porque produce obligaciones para

    ambas partes.- Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y

    obtienen una *entaja econmica de la prestacin de la

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    21/63

    contraparte.- Es un contrato sinalagm)tico, ya que las prestaciones de

    ambas partes son de car)cter recproco, es decir, el empleadorno debe pagar remuneraciones si el trabajador no cumple conla prestacin de sus ser*icios personales y, a su *e?, el

    trabajador podr) in*ocar el despido indirecto si el empleadorno paga su remuneracin.- Es un contrato conmutati*o, porque las prestaciones se

    determinan al inicio como equi*alentes.- Es un contrato consensual, ya que e'iste desde el momento en

    que el empleador y el trabajador se obligan a remunerar ylaborar, respecti*amente, sin que sea necesario elotorgamiento de formalidad alguna.

    - Es un contrato tpico, cuya regulacin legal especca seencuentra establecida en el /0.

    - Es un contrato dirigido, porque el legislador ja el contenidocontractual mnimo o m)'imo de la relacin laboral con el

    objeto de superar la desigualdad entre los contratantes.ejemplo, sueldo mnimo, jornada m)'ima, etc.

    - Es un contrato de adhesin, ya que por regla general elcontenido del contrato esta predispuesto por el empleador,quien lo ofrece al trabajador en t3rminos que este no puedealterar, y solo le cabe adherir a 3l o recha?arlo.

    - Es un contrato de tracto sucesi*o, porque las obligaciones delas partes se cumplen y reali?an en el tiempo, en formacontinua y sucesi*a. 5a duracin del contrato, indenido o apla?o jo, no altera este car)cter

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $Lu9 es el consentimiento&$Lu9 es un contrato dirigido&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    22/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin 11. 0rimera prueba solemne.

    Descripcin de la SesinPeriodo consignado para la primera prueba solemne.Contenido

    (nidades ) , )) del programa de estudios

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones;esin 1. 5a capacidad para contratar y la nacionalidad.Descripcin de la Sesin*a sesi!n tiene como objetivo ue los alumnos entiendan la importancia uetiene la capacidad ' la nacionalidad en contrato del trabajo ' puedan discernirclaramente sus reglas.

    Lectura Previa:5a /apacidad >urdicaDe acuerdo al C+ los ma'ores de 1G a"os de edad tienen capacidad jurdica paracelebrar el contrato de trabajo, ' establece ue los menores de 1G a"os, puedencelebrar contrato de trabajo cumpliendo los reuisitos establecidos para cadacaso. .P 0ara los efectos de las le'es laborales, se considerarn ma'ores de edad' pueden contratar libremente la prestaci!n de sus servicios los ma'ores dedieciocho a"os. *os menores de dieciocho a"os ' ma'ores de uince podrn celebrarcontratos de trabajo s!lo para realizar trabajos ligeros ue no perjudiuen susalud ' desarrollo, siempre ue cuenten con autorizaci!n expresa del padre omadre7 a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno7 o a falta de

    9stos, de los guardadores, personas o instituciones ue ha'an tomado a sucargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    23/63

    respectivo. #dems, previamente, debern acreditar haber culminado suEducaci!n @edia o encontrarse actualmente cursando 9sta o la Educaci!n>sica. En estos casos, las labores no debern di%cultar su asistencia regular aclases ' su participaci!n en programas educativos o de formaci!n. *os menoresde dieciocho a"os ue se encuentren actualmente cursando su Ense"anza

    >sica o @edia no podrn desarrollar labores por ms de treinta horassemanales durante el perodo escolar. En ning;n caso los menores de dieciochoa"os podrn trabajar ms de ocho horas diarias. # petici!n de parte, la Direcci!n0rovincial de Educaci!n o la respectiva @unicipalidad, deber certi%car lascondiciones geogr%cas ' de transporte en ue un menor trabajador debeacceder a su educaci!n bsica o media. *o establecido en el inciso anterior se aplicar respecto de los menores deuince a"os, en las situaciones cali%cadas en ue se permite su contrataci!n enlos espectculos ' actividades artsticas a ue hacen referencia los artculos 1F,inciso segundo ' 16. El inspector del trabajo ue hubiere autorizado al menor en los casos de losincisos anteriores, pondr los antecedentes en conocimiento del +ribunal de

    3amilia ue corresponda, el ue podr dejar sin efecto la autorizaci!n si loestimare inconveniente para el trabajador. ?torgada la autorizaci!n, se aplicarn al menor las normas del artculo R6del C!digo Civil ' ser considerado plenamente capaz para ejercitar las accionescorrespondientes. *a autorizaci!n exigida en el inciso segundo no se aplicar a la mujer casada,uien se regir al respecto por lo previsto en el artculo 1F/ del C!digo Civil.

    "E 5$ $/(=$5("$" "E 5=; 0!$+$>$"=!E;.

    En nuestro pas e'iste una restriccin num3rica para la contratacin dee'tranjeros, la que est) establecida en el art 1H del /0 Pel ochenta ycinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sir*an a un mismoempleador ser) de nacionalidad chilenaQ, y si bien esta regla es clara,el mismo /0 en su art. L se ha encargado de Ge'ibili?arla,estableciendo que para computar el porcentaje mnimo de trabajadoreschilenos que un empleador debe contratar, se deben respetar lassiguientes reglas:

    - ;e tomar) en cuenta el n@mero total de trabajadores que unempleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de lasdistintas sucursales separadamente.

    - ;e e'cluir) el personal t3cnico especialista que no pueda ser

    reempla?ado por personal nacional.- ;e tendr) como chileno al e'tranjero cuyo cnyuge o sus hijos

    sean chilenos, o que sea *iudo o *iuda de cnyuge chileno.e considerar tambi9n como chilenos a los extranjeros residentes por ms decinco a"os en el pas, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $Lu9 es la capacidad&$Lu9 importancia tiene la nacionalidad en la cantidad de trabajadores de una

    empresa&

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    24/63

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones;esin 14. 5a remuneracin, concepto y formas.Descripcin de la Sesin

    *a sesi!n tiene como %nalidad ue el alumno conozca el concepto ' formas de laremuneraci!n como elemento esencial del contrato del trabajo.

    Lectura Previa:/oncepto. ;e entiende por remuneracin las contraprestaciones endinero y las adicionales en especie a*aluables en dinero que debepercibir en trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo,Es la contraprestacin que debe pagar el empleador por los ser*iciosprestados.El pago de la remuneracin constituye la contraprestacin delempleador por los ser*icios prestados por el trabajador. 5aremuneracin es un elemento esencial del contrato de trabajo: sin

    remuneracin para el trabajador no hay relacin laboral, sino quetrabajo *oluntario, o bien, trabajo for?oso escla*itud.

    5a remuneracin, adem)s de sus efectos laborales, tambi3nposee efectos tributarios y pre*isionales. En materia tributaria laremuneracin es una renta para el trabajador, y como tal, se encuentragra*ada con el impuesto de segunda categora, que el empleador deberetener y pagar al #isco. %ara la seguridad social la remuneracinconstituye la base sobre la cual se calcularan las coti?aciones que sonde cargo del propio trabajador, y sir*en para nanciar pensiones de*eje?, sobre*i*encia e in*alide?, salud pre*isional, seguro de cesanta,y del empleador para nanciar el seguro social de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales y el seguro de cesanta.

    El /0 art. 21 inc 1 nos entrega la siguiente denicin legal deremuneracin P;e entiende por remuneracin las contraprestaciones

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    25/63

    en dinero y las adicionales en especie a*aluables en dinero que debepercibir en trabajador del empleador por causa del contrato detrabajoQ.

    %ara que un estipendio sea considerado como remuneracindeben reunirse los siguientes requisitos copulati*os:

    - "ebe tratarse de una contraprestacin en dinero o de unaadicional en especie a*aluable en dinero. 5a remuneracin tieneun contenido pecuniario porque debe estar representada pordinero, sin perjuicio que se admite que esta pueda ser aumentadapor prestaciones adicionales en especie, que deben ser a*aluadasen dinero, generalmente conocidas con el nombre de regalas.art. 1L inc. /0

    - 5a contraprestacin debe ser pagada por el empleador altrabajador. o pueden ser calicadas como remuneracin lassumas que un tercero paga al trabajador, como por ejemplo losbenecios sociales que entrega el ;er*icio de bienestar a sus

    aliados, las ayudas que el sindicato reparte entre sus socios olas asignaciones familiares que la seguridad social paga a losbeneciarios.

    El derecho del trabajador para percibir esta contraprestacin debetener por causa el contrato de trabajo.

    El sueldo: Estipendio jo, en dinero, pagado por perodos iguales,determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacinde sus ser*icios art 2 /0, de lo anterior podemos deducir que paraque un estipendio pueda ser calicado como sueldo, deben reunirse lassiguientes condiciones copulati*as:

    - "ebe ser jo, es decir, debe e'istir la posibilidad cierta de que elestipendio sea percibido mensualmente y que su monto y formade pago se encuentren preestablecidos en el contrato de trabajo.

    - "ebe pagarse en dinero en el equi*alente en moneda nacionalaunque las partes podran pactarlo en dlares, 9.#. u otrasunidades reajustables.

    - "ebe pagarse por periodos iguales determinados en el contrato,el pago del sueldo se debe hacer en unidad de tiempo que nopuede e'ceder del mes: da, semana o quincena.

    - "ebe responder a la prestacin de los ser*icios, es decir, debereconocer como causa inmediata de su pago la ejecucin deltrabajo con*enido.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $2euisitos de la remuneraci!n&$Lu9 es el sueldo&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    26/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin 12. Cate$or&as de re(uneraciones'Descripcin de la Sesin*a sesi!n tiene por objeto lograr ue el alumno aprecie la existencia de diversascategoras de remuneraciones ' sus correctas aplicaciones.

    Lectura Previa:El art. 2 /0 dene cinco categoras de remuneracinque pueden ser pagadas a los trabajadores por los ser*icios prestados,estas son: el sueldo, el sobresueldo, la comisin, la participacin y lagraticacin. Esta enumeracin no es ta'ati*a y las partes puedencon*enir libremente alguna diferente, teniendo como @nico lmite elpago de la remuneracin mnima mensual y, en caso de corresponder,el de la graticacin legal.

    5a gestin actual suele di*idir las formas de remuneracin en:sueldo base, incenti*os y retribuciones indirectas.;ueldo base: /orresponde a la remuneracin ja que el trabajadorpercibe normalmente.(ncenti*os: /orresponde a una remuneracin *ariable que recompensa

    a los trabajadores con altos ni*eles de rendimiento, adoptando por logeneral la forma de bonos de producti*idad pro cumplimiento de

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    27/63

    metas, y de opciones d compra de acciones de la sociedad.!etribuciones indirectas: ;on complementos al sueldo y su objeti*o esofrecer seguridad a los trabajadores y a sus familias, como porejemplo, seguros de *ida, planes de pensiones complementarios,abonos de *acaciones, etc...

    El sueldo: Estipendio jo, en dinero, pagado por perodos iguales,determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacinde sus ser*icios art 2 /0,

    El sobresueldo: /onsiste en la remuneracin de horas e'traordinariasde trabajo.

    5a comisin: %orcentaje sobre el precio de las *entas o compras, osobre el monto de otras operaciones, que el empleador efect@a con lacolaboracin del trabajador art. 2 /0.

    5a comisin es la remuneracin *ariable por e'celencia, pues

    constituye un estipendio que implica la posibilidad de que el resultadomensual total sea desigual de un mes a otro. %ara que unaremuneracin sea calicada como comisin debe cumplir lacaracterstica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre elmonto de las *entas o compras, o sobre el monto de otras operaciones,que la empresa efect@e con la colaboracin del trabajador.

    El comisionista de*enga la remuneracin pactada en funcin desu producti*idad, en cambio el trabajador contratado por unidad detiempo, de*enga su remuneracin cualquiera que sea su producti*idad.

    En caso que los trabajadores comisionistas no logren enterar laremuneracin mnima con la prestacin de sus ser*icios durante elmes, el empleador est) obligado a pagarles el ingreso mnimo mensual,porque esta garanta no se des*irt@a mediante esta modalidad detrabajo ni tampoco es procedente que el empleador le transera elriesgo de la acti*idad al dependiente.

    5a participacin: %roporcin en las utilidades de un negociodeterminado o de una empresa o slo de la de una o m)s secciones osucursales de la misma.

    Esta remuneracin hace participes a los trabajadores de losresultados fa*orables de la empresa en t3rminos de que estos ser)nbeneciados con parte de las utilidades producidas, en esto se asemejaa la graticacin, sin embargo la gran diferencia entre ambas es que la

    participacin es una remuneracin con*encional y la graticacin unaremuneracin legal que debe ser pagada si se cumplen ciertosrequisitos. Esta remuneracin suele ser pagada a tra*3s de un bonoanual.

    Araticacin legal: /orresponde a la parte de utilidades con que elempleador benecia el sueldo del trabajador art 2 /0

    Esta remuneracin debe pagarse al trabajador en el caso de quese cumplan los requisitos establecidos en el art. 28 del /0, por lo queconstituye un benecio mnimo e irrenunciable para el trabajador, yaque las partes podran llegar a con*enir un sistema de graticacinmientras este no fuere inferior a la graticacin legal art. 26 /0. 5a

    graticacin no constituye una contraprestacin directa por laprestacin de los ser*icios del trabajador, sino que es una forma de

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    28/63

    participacin de las utilidades de la empresa de car)cter incierta.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    $Lu9 es el sobresueldo&

    $Lu9 es la participaci!n&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones;esin 1-. Las $rati)caciones sus di%erentes %or(as'Descripcin de la Sesin*a sesi!n tiene por objeto ue el alumno comprenda ue es la grati%caci!n ' susdiferentes clases ' formas de pago.

    Lectura Previa:Araticacin legal: /orresponde a la parte de utilidades con que el

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    29/63

    empleador benecia el sueldo del trabajador art 2 /0Esta remuneracin debe pagarse al trabajador en el caso de que

    se cumplan los requisitos establecidos en el art. 28 del /0, por lo queconstituye un benecio mnimo e irrenunciable para el trabajador, yaque las partes podran llegar a con*enir un sistema de graticacin

    mientras este no fuere inferior a la graticacin legal art. 26 /0. 5agraticacin no constituye una contraprestacin directa por laprestacin de los ser*icios del trabajador, sino que es una forma departicipacin de las utilidades de la empresa de car)cter incierta.

    5as empresas obligadas a graticar legalmente a sus trabajadores.%ara que sea procedente el pago de la graticacin legal, deben

    darse copulati*amente los siguientes requisitos contemplados por elart. 28 del /0:

    - &ue se trate de establecimientos mineros, industriales,comerciales o agrcolas, empresas o cooperati*as. En principiocualquier persona natural o jurdica que quede comprendida en la

    denicin de empresa del /0 art 4 se encuentra obligada apagar graticacin a sus trabajadores.

    - &ue persigan nes de lucro, con e'cepcin de las cooperati*as.9n establecimiento persigue nes de lucro cuando los beneciospecuniarios de su acti*idad ingresan, ya sea al patrimonio deldue7o en caso de ser persona natural, o al de cada uno de losasociados en caso de tratarse de una sociedad. 5as cooperati*asconstituyen una e'cepcin de personas jurdicas sin nes de lucroobligadas a pagar esta remuneracin en caso de tenere'cedentes lquidos en el ejercicio comercial.

    - &ue est3n obligadas a lle*ar libros de contabilidad, El cdigotributario art L establece que algunas empresas est)ne'ceptuadas de la obligacin de lle*ar libros de contabilidad,tales como agrcolas, de transportes o de la peque7a minera. ;inembargo, en el caso que estas empresas e'cedan determinadomonto de ingresos, deben cumplir igual con esta obligacin.

    - &ue obtengan utilidades o e'cedentes lquidos en sus giros.

    ;istemas para el cumplimiento de la obligacin legal de graticarE'isten dos sistemas, otorg)ndosele al empleador un derecho de

    opcin respecto de ellos.- El primero consiste en distribuir el 4LR de las utilidades lquidas

    de la empresa en forma proporcional a lo de*engado por cadatrabajador en el respecti*o periodo anual, incluidos aquellos queno tienen derecho a la graticacin art 28 /0

    - El segundo sistema es aquel en que el empleador queda facultadoa pagar o abonar a sus trabajadores el -R de lo de*engado en elrespecti*o ejercicio comercial por concepto de remuneracionesmensuales, con tope de 2,8- ingresos mnimos mensuales.

    "educciones a las graticacionesEl art. -1 del /0 autori?a al empleador a deducir de la

    graticacin legal otras remuneraciones que se hayan con*enido pagarcon imputacin e'presa a las utilidades de la empresa.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    30/63

    5a graticacin con*encionalEl /0 estipula art. 26 que las partes pueden pactar el sistema de

    graticaciones que estimen con*eniente, en la medida que no sea deun monto inferior a la legal. Esta graticacin con*encional puede ser

    de dos clases:- Aaranti?ada, si debe pagarse a todo e*ento sin importar si laempresa obtiene utilidades lquidas en el respecti*o ejercicionanciero.

    - o garanti?ada, si est) sujeta a la e*entualidad de que laempresa obtenga utilidades lquidas en el respecti*o ejercicionanciero.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de la ctedra.

    %reguntas.$Lu9 empresas estn obligadas a grati%car&

    $Cuntos tipos de grati%caciones conoce&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    31/63

    ;esin 16. El in$reso (&ni(o'*a %nalidad de la sesi!n es lograr ue los alumnos entiendan cual es lanormativa relacionada con el pago del ingreso mnimo mensual de untrabajador, ' adems analizar todas las excepciones ue contempla la le'.

    Lectura Previa:5$ !EB9E!$/(J BT(B$ BE;9$5.uestra legislacin establece una restriccin para jar la remuneracinde los trabajadores Pel monto mensual de la remuneracin no podr) serinferior al ingreso mnimo mensualQ art 22 inc 4 /0 y debe pagarse atodos los trabajadores que cumplan con una jornada ordinariacompleta, si se con*iniere una jornada parcial de trabajo laremuneracin deber) ser calculada proporcionalmente.

    %or regla general ning@n trabajador puede percibir un ingresoinferior al mnimo, con la e'cepcin de:

    - 5os trabajadores menores de 1F a7os.- 5os trabajadores bajo contrato de aprendi?aje, en cuyo caso la

    remuneracin puede ser libremente pactada art F1 /0- 5os trabajadores que sean decientes mentales, en cuyo caso la

    remuneracin ser) libremente pactada por las partes art. 16 ley 1F.6LL

    $dem)s el decreto ley 68L establece que en el ingreso mnimomensual no deben ser considerados los pagos efectuados por lossiguientes conceptos:

    -

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    32/63

    fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas ' dicho pacto seregir por lo dispuesto en la letra a del artculo 16O

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.$*a le' %ja un ingreso mnimo a pagar a los trabajadores&$Lu9 conceptos pagados no deben considerarse remuneraciones&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    33/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin 18. %roteccin de las remuneraciones.Descripcin de la Sesin

    *a sesi!n tiene por objeto ue el alumno sea capaz de conocer una serie dereglas ue tienen por objeto proteger el pago de las remuneraciones 'garantizar su efectividad.Lectura Previa:

    El /0 contempla una serie de reglas que tienen por objetoproteger el pago de las remuneraciones y garanti?ar su efecti*idadcaptulo I( del 5ibro (, y son las siguientes:

    - Aarantas frente al empleador.- Aarantas frente a los acreedores del trabajador.- Aarantas para la familia del trabajador.- Aarantas frente a los acreedores del empleador.

    - !esponsabilidad subsidiaria del due7o de la obra.

    Aarantas frente al empleador=bligacin de pagar la totalidad de la remuneracin

    $l empleador le est) prohibido: 1 efectuar otros descuentos queno sean aquellos permitidos por el /0 art -F incs. 1 y /0, y descontar, retener o compensar con las remuneraciones del trabajadorlos cr3ditos que tu*iere en contra de este art -F inc 4 /0"escuentos obligatorios

    El inc. 1 del art. -F del /0 establece los descuentos que elempleador debe efectuar a las remuneraciones de los trabajadores:

    -

    5os impuestos que las gra*en, los trabajadores tributan por la *ade la retencin de impuestos de parte de su empleador y, porello, no deben prestar declaracin.

    - 5as coti?aciones de seguridad social, el empleador debe declarary pagar las coti?aciones que son de cargo del trabajador en larespecti*a entidad pre*isional, para efectos de nanciar elr3gimen de pensiones $#% o (%, de salud pre*isional (;$%!E o(% y de seguro de cesanta $#/

    - 5as cuotas sindicales, el empleador debe retener y entregar a lossindicatos los fondos correspondientes a las cuotas sindicales.

    - 5as obligaciones con instituciones de pre*isin o con organismosp@blicos.

    - 5as cuotas correspondientes a di*idendos hipotecarios poradquisicin de *i*iendas y las cantidades que el trabajador hayaindicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro parala *i*ienda abierta a su nombre en una institucin nanciera o enuna cooperati*a de *i*ienda. %ara que esto proceda solo serequiere la solicitud por escrito del trabajador. estos descuentosno podr)n e'ceder del 4LR de la remuneracin bruta deltrabajador.

    "escuentos permitidos

    eg;n el C+ Msolo con acuerdo del empleador ' del trabajador, ue deberconstar por escrito, podrn deducirse de las remuneraciones sumas o

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    34/63

    porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualuiernaturaleza. Con todo las deducciones a ue se re%ere este inciso nopodr)n e'ceder del quince por ciento de la remuneracin total deltrabajadorO Aart. FG inc C+Aart FG inc El empleador tambi9n se encuentra autorizado a descontar

    las multas cursadas a los trabajadores ue se encuentran previstas en el2eglamento interno de (igiene ' seguridad de la Empresa. estas multas nopueden exceder del FN de la remuneraci!n diaria del trabajador Aart. 1FR delC+

    "escuentos prohibidos

    Aart. FG inc C+ MEl empleador no podr deducir, retener o compensarsuma alguna ue rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo dehabitaci!n, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas,atenci!n m9dica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas ueno est9n autorizadas en el reglamento interno de la empresaO

    La %* ha sostenido que jurdicamente no resulta procedente que elempleador descuente de las remuneraciones de los dependientes sumas porconcepto de prdida o e+travo de especies de su propiedad, sin perjuicio de lafacultad que le asiste de perseguir la eventual responsabilidad culpable o dolosaque por tales hechos pudiere afectar a aquellos, ejerciendo ante los tribunalesde justicia las acciones civiles o criminales correspondientes.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de clases.

    %reguntas.

    $Lu9 es una protecci!n a las remuneraciones&$Lu9 descuentos son prohibidos&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    35/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin 1F. Proteccin de la re(uneraciones* $arant&as %rentes a losacreedores del tra!a"ador'

    Descripcin de la Sesin*a sesi!n tiene por objeto ue el alumno sea capaz de conocer una serie dereglas ue tienen por objeto proteger el pago de las remuneraciones 'garantizar su efectividad.

    *ectura 0revia:

    Aarantas frente a los acreedores del trabajador$rt -8 inc 1 /0 P5as remuneraciones de los trabajadores y lascoti?aciones de seguridad social ser)n inembargablesQ, pero esta reglatiene las siguientes e'cepciones:

    - ;e podr)n embargar las remuneraciones en la parte que e'cedande -6 9#. art -8 parte nal /0

    - art -8 inc ;e podr)n embargar hasta el -LR de lasremuneraciones en estos casos:a 5as pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas

    judicialmente.b 5a defraudacin, el hurto o el robo cometidos por el trabajador

    en contra del empleador en el ejercicio de su cargo. para queesto opere el >ue? debe haber resuelto respecto de la comisinde estos ilcitos y el empleador no podr) efectuar descuentosdirectamente en la remuneracin del dependiente.

    c 5as remuneraciones adeudadas por el trabajador a laspersonas que hayan estado a su ser*icio en calidad detrabajador.

    Aarantas para la familia del trabajador

    ;on las siguientes:- 5as remuneraciones del trabajador se pueden embargar hasta en

    un -LR por pensiones alimenticias debidas por ley y establecidaspor el >ue?. El /digo /i*il art 41 establece que se debenalimentos al cnyuge, a los descendientes, a los ascendientes, alos hermanos y al que hi?o una donacin cuantiosa, si no hubieresido rescindida o re*ocada.

    - En el contrato podr) establecerse la cantidad que el trabajadorasigne para la mantencin de su familia art -H inc 1 /0. Esaparte ser) pagada directamente por el empleador a terceros en lafamilia del dependiente.

    - 5a mujer casada puede percibir hasta el -LR de la remuneracindel marido declarado *icioso por el >ue? del 0rabajo respecti*oart -H inc /0 en este caso el /0 tambi3n obliga al empleador aefectuar los descuentos y pagar las sumas al asignatario.

    - En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    36/63

    se adeudaren ser)n pagadas por el empleador a la persona quese hi?o cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo delos mismos art. 6L inc 1 /0 El saldo, si lo hubiere, y las dem)sprestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagar)n alcnyuge, a los hijos legtimos o naturales o a los padres legtimos

    o naturales del fallecido, unos a falta de otros y en el ordenindicado, bastando para esto la acreditacin del estado ci*ilin*ocado. art 6L inc /0. "e acuerdo al /0 art 6L inc 4 ellmite legal de las sumas que pueden ser pagadas por ambosconceptos asciende a - 9nidades tributarias anuales 90$.0rat)ndose de remuneraciones adeudadas a los parientes deltrabajador por el e'ceso de - 90$ se requerir) tramitar larespecti*a posesin efecti*a.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $Lu9 es una garanta&$Diga las garantas para la familia del trabajador&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. C!digo Civil. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    37/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin 1H.Actos de co(ercio %or(ales por inter(ediacin'Descripcin de la Sesin*a sesi!n tiene por %nalidad de analizar los contenidos de la gran variedad detipos de jornadas ue presenta nuestra legislaci!n, adecuadas para los distintostipos de trabajadores.

    Lectura Previa:Concepto'5a jornada es el tiempo de trabajo que el trabajador debe al empleador

    y que puede ser determinado por horas al da, a la semana o al mes.5a jornada puede ser acti*a, en el caso del tiempo durante el cualel trabajador debe prestar efecti*amente sus ser*icios en conformidadal contrato, o bien, puede ser pasi*a, trat)ndose del tiempo en que eltrabajador se encuentra a disposicin del empleador sin reali?ar labor,por causas que no le sean imputables.

    5os tipos de >ornada laboral son:>=!$"$ =!"($!($ "E 0!$+$>=: +iene una extensi!n mxima legal ueno puede exceder en la semana de RF horas ' en el da de 1/ horas, adems nopuede ser distribuida en ms de seis ni en menos de cinco das en la semana.>=!$"$ EC0!$=!"($!($: on las horas extraordinarias ue excedan a lajornada pactada en el contrato, existe un conjunto de limitaciones para su pacto

    ' existe un lmite mximo de horas extraordinarias de dos horas diarias.>=!$"$ %$!/($5 "E 0!$+$>=: Es una jornada especial cu'a duraci!n nopuede exceder de / horas semanales, en este tipo de jornada los trabajadoresgozan de todos los derechos ue contempla la legislaci!n laboral para losdependientes a tiempo completo, con la excepci!n de la grati%caci!n legal, lacual solo les corresponde de forma proporcional.>=!$"$ =/09!$: El C!digo del +rabajo solo de%ne el trabajo nocturnocomo auel ue se ejecuta entre las :// ' las 8:// horas, no existe obligaci!nde retribuir este trabajo con un recargo adicional.>=!$"$ +(;EB$$5: Es auella ue excede a la ordinaria ' ue puede teneruna duraci!n mxima de hasta dos semanas ininterrumpidas de trabajo,debiendo otorgarse un descanso compensatorio por cada da Domingo ' 3estivoue ha'a tenido lugar durante el perodo, aumentado en un da adicional.>=!$"$ B$S=!: Es auella ue permite laborar hasta doce horas diarias con

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    38/63

    una hora de descanso imputable adicha jornada. =o puede ser distribuida enms de cinco das ', en consecuencia, la jornada semanal ma'or no podrexceder de 6/ horas.>=!$"$ $B%5($"$: El empleador puede extender la jornada ordinaria detrabajo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal

    del establecimiento o faena, en los siguientes casos: 3uerza ma'or o casofortuito, para impedir accidentes ' cuando deban efectuarse arreglos oreparaciones impostergables en las mauinarias o instalaciones. El empleadorno reuiere del consentimiento de los trabajadores para alterar la jornada deesta forma.>=!$"$ %!=5=A$"$ "E 5=; 0!$+$>$"=!E; "E /=BE!/(=: 0ermiteal empleador extender la jornada ordinaria de sus dependientes hasta en doshoras diarias en los perodos inmediatamente anteriores a la =avidad, %estaspatrias u otras festividades.>=!$"$ E;%E/($5 "E 0!$+$>$"=!E; "E /$;$ %$!0(/95$!: 0ermitepactar una jornada de doce horas diarias, con una hora para descanso imputablea ella si el dependiente no vive en la casa del empleador, ' si vive en la casa no

    estar sujeto a horario, pero deber tener un descanso absoluto mnimo de docehoras.>=!$"$ E;%E/($5 "E 0!$+$>$"=!E; "E EB+$!/=: 0osibilita el pacto deuna jornada de F6 horas distribuidas en ocho horas diarias.>=!$"$ E;%E/($5 "E 5=; 0!$+$>$"=!E; %=!09$!(=; EIE09$5E;:*a jornada se realizar por turno, tendr la duraci!n ue las partes convengan 'no podr ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias>=!$"$ E;%E/($5 "E 5=; 0!$+$>$"=!E; $A!T/=5$;: El ;nico lmiteue se establece es ue la jornada no debe exceder de un promedio anual deocho horas diarias.!eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $Lu9 es la jornada laboral&$Expliue ue es la jornada de los trabajadores del comercio&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    39/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin L."escansos y #eriadosDescripcin de la Sesin*a sesi!n tiene por %nalidad de analizar los diferentes tipos de descansos en larealizaci!n de la jornada laboral ' cul es el objetos ' fundamento de todasestas interrupciones establecidas por la le' laboral.

    Lectura Previa:5a legislacin establece un conjunto de interrupciones que afectanla jornada laboral de los trabajadores, que tienen por objetoproteger la salud de estos y permitirle el disfrute de un tiempo librejunto a su familia. Estos descansos pueden ser clasicados de lasiguiente forma:- "escanso dentro de la jornada.- "escanso entre las jornadas.- "escanso semanal.- "escanso anual o feriado.

    "escanso dentro de la jornada: Este descanso interrumpe la jornadadiaria de los trabajadores para el efecto de la colacin, es decir, parael consumo de una comida moderada que les permita recuperar susenergas para continuar prestando sus ser*icios. El /0 art. 42prescribe que este descanso di*ide en dos partes la jornada diaria yque su duracin mnima ser) de media hora. ;iendo este tiempo decargo del trabajador, a menos que e'ista acuerdo en contrario.

    El /0, no establece un tiempo m)'imo para la duracin de estedescanso, sin embargo la "ireccin del trabajo ha considerado queeste descanso no puede prolongarse mas all) del tiempo ra?onableque su misma nalidad indica, es decir, el consumo de un alimentoligero para reponer energas.

    0ambi3n el /0 en su art. 42, se7ala que en los trabajos de

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    40/63

    proceso continuo no habr) lugar a descanso dentro de la jornada, ysi bien la ley no dene cuales son estos trabajos de procesocontinuo, la "0 ha entendido que son Paquellos que por sunaturale?a e'igen una continuidad que les impide a los trabajadoreshacer uso de este descanso, por lo que las labore no pueden ser

    interrumpidas sin que se pro*oque un perjuicio a la marcha normalde la empresaQ"e todas formas y curiosamente el /0 en su art. 2L bis $,

    establece que en los contratos de jornada parcial el descanso paracolacin no podr) ser inferior a media hora ni superior a una hora.

    "escanso entre las jornadas: ;i bien este descanso no se encuentrae'presamente reconocido por nuestra legislacin, la "0 estima quela e'istencia de una regulacin respecto del tiempo m)'imo detrabajo, lle*a implcita la idea de un tiempo mnimo de descansoentre una jornada diaria y la siguiente. %ara la "0 este descansodebe tener una duracin mnima de doce horas. En ausencia de una

    regla general el /0 ha establecido e'presamente la duracin mnimadel descanso entre jornadas de los trabajadores que laboran en lalocomocin colecti*a interurbana y a bordo de ferrocarriles en ochohoras art. - inc. y la de los trabajadores de casa particular ennue*e horas art. 12H inc.

    "escanso semanal: Este tiene por objeto que el trabajador sereponga del desgaste ocasionado en los das de trabajo y adem)s,que desarrolle su *ida pri*ada junto a su familia y entorno social.

    El /0 en su art. 4- establece que los das "omingo y aquellos quela ley declare festi*os ser)n de descanso, con e'cepcin de lasacti*idades autori?adas por ley para trabajar esos das art. 4F

    "e acuerdo al /0 art. 46 la duracin del descanso semanal see'tender) como mnimo desde las 1:LL horas del da anterior aldomingo o festi*o, hasta las seis horas del da siguiente a estos,teniendo derecho el trabajador, por regla general, a un descansosemanal mnimo de 44 horas. El mismo /0 art. 46 contempla unae'cepcin a esto al referirse a los trabajadores que laboren porturnos, para los cuales el descanso semanal podr) tener un mnimode 2 horas.

    El derecho al descanso semanal es irrenunciable para lostrabajadores y no puede ser objeto de negociacin, ya sea indi*idualo colecti*a, siendo la @nica e'cepcin los casos de fuer?a mayor /0

    art. 48.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $Lue son los descansos&$3inalidad del descanso semanal&

    #i!lio$ra%&a:

    C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    41/63

    "esarrollo de las ;esiones

    ;esin 1. Se$unda prue!a sole(ne

    Descripcin de la SesinPeriodo consignado para la segunda prueba solemne.Contenido

    (nidades ) del programa de estudios

    #i!lio$ra%&a:

    C()*E. C!digo Civil. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones;esin . #eriado anual y feriado progresi*o.Descripcin de la Sesin*a sesi!n tiene por objeto ue el alumno pueda entender ' analizar el

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    42/63

    fundamento ' %nalidad del descanso anual, para 9l ' su entorno familiar,tambi9n deber poder realizar el clculo del feriado progresivo.

    Lectura Previa:"escanso $nual: El descanso anual o feriado anual /0 art. 68 tiene

    por objeto que los trabajadores recuperen las energas gastadasdurante el a7o de prestacin de sus ser*icios y que disfruten de sutiempo libre junto a su familia.

    El art. 68 inc. 1, establece que todos los trabajadores con m)s deun a7o de ser*icio tienen derecho a un feriado anual de 1- dash)biles, remunerado e irrenunciable. 5os 1- das h)biles deben sercontabili?ados sin tomar en cuenta el da ;)bado art. 6H /0, por loque el feriado legal b)sico de los trabajadores se e'tiende por tressemanas laborales, con la e'cepcin de los trabajadores que tienendistribuida su jornada en seis das a la semana, en este caso si elferiado se hace efecti*o a partir de un da 5unes y por un periodoque no contemple das festi*os , el trabajador deber) reintegrarse a

    sus labores el da ;)bado, por ello su descanso solo contara de 1Hdas corridos.

    %ara que el trabajador e'ija su derecho al feriado legal de1- das h)biles se requiere que tenga m)s de un a7o de ser*iciopara su empleador. El trabajador tiene derecho a que el empleadorle pague su remuneracin ntegra durante este periodo,entendi3ndose para el caso que:- ;i se trata de un sistema de remuneracin ja, estar) constituido

    por el sueldo.- ;i es un sistema de remuneracin *ariable, ser) el promedio de lo

    ganado en los @ltimos tres meses trabajados.- ;i el trabajador estu*iera remunerado en forma mi'ta, ser) la

    suma del sueldo y el promedio de las remuneraciones *ariables."urante el feriado tambi3n deber) pagarse toda otra

    remuneracin o benecio cuya cancelacin corresponda efectuardurante el mismo y que no haya sido considerado para el c)lculo dela remuneracin ntegra, y si durante el feriado se produce unreajuste legal, con*encional o *oluntario de remuneraciones, estetambi3n afectar) a la remuneracin ntegra que corresponda pagardurante el feriado art. 8 /0

    El feriado deber) concederse de preferencia en prima*era o*erano, de acuerdo a las necesidades del ser*icio art. 68 inc. 4

    El feriado legal b)sico es irrenunciable y no puede ser

    compensado en dinero art. 84 inc. 1, pero el /0 en su art. 8Lcontempla la posibilidad de que pueda ser fraccionado y acumulado,pre*io acuerdo de las partes.

    !especto al fraccionamiento del feriado, el art. 8L inc. 1 del /0,establece que solamente los das de feriado que superan un periodocontinuo de 1L das h)biles pueden otorgarse fraccionados,pudiendo las partes con*enir libremente la oportunidad en que eltrabajador har) uso del feriado fraccionado.

    5a acumulacin del feriado art 81 del /0 es procedente solohasta por dos periodos consecuti*os, y para el caso que eltrabajador tenga acumulados dos periodos consecuti*os elempleador deber) otorgar el primero de estos antes de completar el

    a7o que le da derecho a un nue*o periodo.- feriado progresi*o, y le conere derecho al trabajador a un da

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    43/63

    adicional de feriado por cada tres nue*os a7os trabajados,siempre y cuando tenga 1L a7os de trabajos, continuos o no, yasea para uno o m)s empleadores. ;in perjuicio de esto el /0 art.6F inc. estipula que solo podr)n hacerse *aler hasta 1L a7osde trabajo prestados a empleadores anteriores, y adem)s

    conforme al art. 14 t. del /0, los nue*os das de feriado debenagregarse a ra?n de un da por cada a7o calendario, a partir delinicio del a7o 1HH4.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $De cuntos das es el feriado anual&$Lu9 es el feriado progresivo&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones;esin 4. !3gimen legal dentro de la empresa.Descripcin de la Sesin

    El objetivo de la sesi!n es ue los alumnos sean capaces de entender la grancantidad de legislaci!n ue regula el ingreso como la permanencia dentro de laempresa.

    Lectura Previa:- *e est prohibido discriminar a los postulantes al empleo por otros

    criterios ue no sean la capacidad o idoneidad personal Aart. 1 nB 16

    inciso B de la Constituci!n, ' art. del C!digo del trabajo.

    En caso ue el empleador cometa alg;n acto de discriminaci!n, este

    acto puede ser impugnado a trav9s de la acci!n de protecci!n por

    violaci!n de la libertad de trabajo, o la igualdad ante la le' Aejemplo: i

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    44/63

    el empleador solicita un certi%cado respecto del estado de gravidez de

    una postulante, art. 1R del C+.

    - Debe respetar las restricciones num9ricas establecidas en el artculo

    1 del C+ para la contrataci!n de trabajadores extranjeros, ' si los

    contrata este debe dar cumplimiento a las reglas de permanencia '

    trabajo de extranjeros en el pas.

    - *os postulantes deben entregar sus datos en forma voluntaria,

    debiendo el empleador se"alar el motivo de la solicitud ' el destino

    ue tendrn dichos datos, debiendo el postulante consentir

    expresamente ' por escrito en su utilizaci!n ' %n.

    Mmbito de aplicacin del "erecho del 0rabajo:

    $rt. 1 /0: PLas relaciones la!orales entre los e(pleadores lostra!a"adores se re$ularan por este Cdi$o por sus leesco(ple(entarias'

    Estas nor(as no se aplicar+n* sin e(!ar$o* a los %uncionarios dela Ad(inistracin del Estado* centrali,ada descentrali,ada* delCon$reso acional del Poder .udicial* ni a los tra!a"adores de lase(presas o instituciones del Estado o de a/uellas en /ue este ten$aaportes* participacin o representacin* sie(pre /ue dichos%uncionarios o tra!a"adores se encuentren so(etidos por le a unestatuto especial'

    Con todo* los tra!a"adores de las entidades se0aladas en el incisoprecedente se su"etar+n a las nor(as de este Cdi$o en los aspectos o(aterias no re$ulados en sus respectivos estatutos* sie(pre /ue ellasno %ueren contrarias a estos 1lti(os'

    Los tra!a"adores /ue presten servicios en los o)cios de notar&as*archiveros o conservadores se re$ir+n por las nor(as de este Cdi$o'2

    $lgunos ejemplos de te'tos legales especiales que rigen la relacinlaboral son:#uncionarios de la administracin del Estado centrali?ada ydescentrali?ada: se les aplica el estatuto administrati*o de losfuncionarios p@blicos 5ey 1F.F42 y de los funcionarios municipales5ey 1F.FF4

    #uncionarios del /ongreso acional: ;e les aplica la 5ey =rg)nica/onstitucional del /ongreso acional 1F.H1F y los reglamentosinternos de cada c)mara.#uncionarios del %oder >udicial: ;e les aplica el /digo =rg)nico de0ribunales.#uncionarios de las empresas o (nstituciones del Estado: Ejemplo./="E5/= "5 1.4-L, 0I 5ey 1H.14, BE0!= ;.$. 5ey 1F.88Estatutos especiales: ejemplo, Estatuto de ;alud aplicable a losprofesionales y trabajadores que se desempe7en en losestablecimientos municipales de la atencin primaria de salud. 5ey 1H.48F

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    45/63

    %reguntas.

    $Cul es la %nalidad de la legislaci!n ue opera dentro de las empresas&$Existen trabajadores ue se rigen por estatutos especiales&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. antiago. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

    "esarrollo de las ;esiones;esin 2.El reglamento interno.Descripcin de la Sesin*a sesi!n tiene por %nalidad ue los alumnos analicen la reglamentaci!n internaue deben tener las empresas, elemento esencial dentro de la empresa.

    Lectura Previa:

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    46/63

    /oncepto: Es el conjunto normati*o emanado del empleador, que regulael funcionamiento interno de la empresa en sus di*ersos aspectos,tales como la permanencia y *ida en las dependencias de la respecti*aempresa o establecimiento.

    El reglamento interno es una e'presin de la potestad de

    direccin del empleador, ya que este lo dicta y modicaunilateralmente.

    Empresas obligadas a elaborar un reglamento interno: 5as empresas,establecimientos, faenas o unidades econmicas que ocupen die? om)s trabajadores permanentes, contados todos los que prestenser*icios en las distintas f)bricas o secciones, aunque est3n situadasen localidades diferentes.!equisitos para constituir un reglamento interno:

    - El reglamento interno y sus modicaciones deber)n ponerse

    en conocimiento de los trabajadores, treinta das antes de la

    fecha en que comiencen a regir, debiendo ser jado en dossitios *isibles de la empresa con la misma anticipacin. "e

    igual manera el empleador debe entregar una copia a los

    sindicatos, al delegado del personal, a los comit3s paritarios

    e'istentes en la empresa, y a cada trabajador.

    - 9na copia del reglamento deber) remitirse al Binisterio de

    ;alud y a la direccin del trabajo dentro de los cinco das

    siguientes a la entrada en *igencia del mismo.

    - El delegado del personal, cualquier trabajador o las

    organi?aciones sindicales, podr)n impugnar las disposiciones

    del reglamento interno, slo si se consideran ilegales,

    mediante una presentacin efectuada ante la autoridad de

    salud o la direccin del trabajo seg@n corresponda, asimismo

    dicha autoridad o direccin, podr) e'igir modicaciones al

    reglamento por considerarlo ilegal.

    /ontenido del reglamento internoEsta en el artculo 1-2 del /0, y debe contemplar:

    5as horas en que empie?a y termina el trabajo y las de cada

    turno, si aquel se efect@a por equipos.

    5os descansos.

    5os di*ersos tipos de remuneraciones.

    El lugar, da y hora de pago.

    5as obligaciones y prohibiciones a que est3n sujetos los

    trabajadores.

    5a designacin de los cargos ejecuti*os o dependientes del

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    47/63

    establecimiento ante quienes los trabajadores deben plantear sus

    consultas, peticiones, reclamos o sugerencias. denicin del

    conducto regular

    5as normas especiales pertinentes a las di*ersas clases de

    faenas, de acuerdo con la edad y el se'o de los trabajadores

    5a forma de comprobacin del cumplimiento de las leyes de

    pre*isin, de ser*icio militar obligatorio, de c3dula de identidad

    y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligacin

    escolar.

    5as normas e instrucciones de pre*encin, higiene y seguridad,

    que deban obser*arse en la empresa o establecimiento

    ;anciones a la infraccin de obligaciones y prohibicionespre*istas por el reglamento, las que solo podr)n consistir en

    amonestacin *erbal o escrita y multa de hasta el -R de la

    remuneracin diaria.

    %rocedimiento de aplicacin de las sanciones.

    %rocedimiento al que se someter)n y, medidas de resguardo y

    sanciones que se aplicar)n a las denuncias por acoso se'ual.

    Bultas: ;i en el reglamento interno se establecen multas, en caso deinfracciones a este por parte de los trabajadores, estas no puedene'ceder a la cuarta parte de la remuneracin diaria del infractor,teniendo el trabajador derecho a reclamar ante la inspeccin deltrabajo respecti*a. Estas multas en ning@n caso ir)n en benecio delempleador sino que ser)n destinadas a incrementar los fondos debienestar que la empresa tenga para los trabajadores o de los ser*iciosde bienestar social de las organi?aciones sindicales cuyos aliadoslaboren en la empresa, en caso de que no e'istan estos fondos lasmultas pasaran al ;er*icio acional de /apacitacin y Empleo.

    !eferencia +ibliogr)ca. #puntes de Ctedra.

    %reguntas.

    $Lu9 es el reglamento interno&$Lu9 empresas deben tener obligatoriamente reglamento interno&

    #i!lio$ra%&a:C()*E. C!digo del +rabajo. Editorial -urdica de Chile, //.C()*E. Constituci!n 0oltica. antiago. Editorial -urdica de Chile, /1/.

  • 7/25/2019 Clase a Clase Derecho y Empresas II

    48/63

    "esarrollo de las ;esiones;esin -. or(as so!re hi$iene se$uridad'Descripcin de la Sesin*a sesi!n tiene como objeto ue el alumno sea capaz de comprender laimportancia de este tipo de normas establecidas en atenci!n a la seguridad deltrabajador ' son de carcter obligatorio.

    Lectura previa:9no de los principales contenidos del reglamento interno es else7alamiento de las medidas de higiene y seguridad que el trabajadorestar) obligado a cumplir al interior de la empresa. 0ambi3n debecontener las sanciones que podr)n aplicarse a los trabajadores en casode infraccin a estas obligaciones, entre ellas, la aplicacin de multas alos trabajadores que no utilicen los elementos de proteccin personalque les haya proporcionado el empleador, o que no cumplan lasobligaciones que le les impongan las normas, reglamentos oinstrucciones de higiene y seguridad en el trabajo.

    El procedimiento a que se someter) la aplicacin de estassanciones, est) establecido en el art. 1-2 n 11 del /0.

    Entidades scali?adoras: /orresponder) al ;er*icio acional de ;alud,la super*igilancia y scali?acin de la pre*encin, higiene y seguridaden todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las acti*idadesque en ellos se realicen. El incumplimiento de las obligaciones depre*encin, higiene y seguridad ser) sancionado por este ;er*icio, deacuerdo al procedimiento de multas y sanciones prescrito en el /digo;anitario, pudiendo incluso llegar a la clausura de f)bricas, talleres,minas o cualquier sitio de trabajo que signique un riesgo inminentepara la salud de los trabajadores o de la comunidad.

    /omit3s paritarios: En todas aquellas industrias en que trabajen m)sde *einticinco personas, deber)n funcionar uno o m)s comit3sparitarios de higiene y seguridad, teniendo las siguientes funciones:

    1 $sesorar e instruir a los trabajadores, para la correcta

    utili?acin de los instrumentos de proteccin.

    Iigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de

    los trabajadores, de las medidas de pre*encin, higiene y

    seguridad.

    4 (n*estigar las causas de los accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales que s